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Diario de los Debates Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario Sesión Ordinaria No. 30 13 junio 2013

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Diario de los Debates Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Sesión Ordinaria No. 30

13 junio 2013

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Inicia 10:20 horas

PRESIDENTE JORGE AURELIO ÁLVAREZ CRUZ: buenos días señores legisladores, señoras legisladores, les pido ocupar sus curules, y a la Primera Secretaria tome LISTA DE ASISTENCIA.

PRIMERA SECRETARIA RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA; Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña (inasistencia justificada); Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud, José Eduardo Chávez Aguilar, Alfonso Díaz de León Guillén, Juan Pablo Escobar Martínez, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Rubén Guajardo Barrera, J. Ramón Guardiola Martínez, Delia Guerrero Coronado, Ma. del Socorro Herrera Orta, Filemón Hilario Flores, Rosa Ma. Huerta Valdez (inasistencia justificada); Juan José Jover Navarro, Alejandro Lozano González, José Francisco Martínez Ibarra; Miguel de Jesús Maza Hernández, Fernando Pérez Espinosa, Crisógono Sánchez Lara, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Juan Manuel Segovia Hernández, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Jorge Alejandro Vera Noyola, Marianela Villanueva Ponce; 25 diputados presentes. PRESIDENTE: hay quórum; iniciamos Sesión Ordinaria y válidos los acuerdos. Segundo Secretario lea el Orden del Día

SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ IBARRA: Orden del Día, Sesión Ordinaria No.30, 13 de junio 2013.

I. Acta

II. Veintiocho asuntos de correspondencia

III. Ocho iniciativas

IV. Dieciocho dictámenes: cinco con proyecto de decreto; y trece con proyecto de resolución

V. Acuerdo con proyecto de resolución

VI. Punto de Acuerdo

VII. Asuntos Generales

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PRESIDENTE: a consideración; al no haber discusión, a votación.

SECRETARIO: a votación el Orden del Día, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa; MAYORÍA por la afirmativa señor Presidente.

PRESIDENTE: aprobado el Orden del Día por MAYORÍA.

El acta de la sesión ordinaria no. 29, del 6 de junio de 2013, se notificó legalmente, está a consideración; al no haber discusión, Segundo Prosecretario proceda a la votación.

PROSECRETARIO: a votación el acta, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa, ponerse de pie; MAYORÍA por la afirmativa.

PRESIDENTE: aprobada el acta por MAYORÍA. Compañeros, visitan este recinto integrantes del cuarteto de cuerdas de la Universidad Autónoma de Zacatecas, originarios de nuestra capital potosina; acuden a presenciar los trabajos de la sesión plenaria; bienvenidos.

Segundo Secretario lea la CORRESPONDENCIA DE LOS DEMAS PODERES DEL ESTADO.

SECRETARIO: oficio No. 1063, Presidente Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y Consejo de la Judicatura, 28 de mayo del año en curso, recibido el 5 de junio del mismo año, comunica que Pleno de ese Poder se congratula por apoyo en relación a modificaciones constitucionales, códigos de procedimientos penales, y comercio, y promulgación Ley de Mediación y Conciliación.

PRESIDENTE: de enterado.

Primera Secretaria continúe con la CORRESPONDENCIA DE ENTES AUTÓNOMOS.

SECRETARIA: oficio No. 334, Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, 6 de junio del presente año, recibido el 7 del mismo mes y año, estados financieros a mayo 2013.

PRESIDENTE: a Comisión de Vigilancia.

SECRETARIA: oficio No. 345, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, 10 de junio del año en curso, informe financiero a mayo 2013.

PRESIDENTE: a Comisión de Vigilancia.

Segundo Secretario explique la CORRESPONDENCIA AYUNTAMIENTOS.

SECRETARIO: oficio No. 792, ayuntamiento de Tampacán, 4 de junio del año en curso, recibido el 5 del mismo mes y año, minuta que modifica artículo 12 de la Constitución Local, en materia de derecho a la alimentación.

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PRESIDENTE: engrosar.

SECRETARIO: oficio No. 51, ayuntamiento de Rioverde, 4 de junio del presente año, recibido el 5 del mismo mes y año, solicitan autorizar donar predio en fraccionamiento Los Girasoles, para construcción de casa del jubilado por parte de agrupación sindical; adiciona expediente.

PRESIDENTE: a comisiones de, Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación.

Primera Secretaria detalle la CORRESPONDENCIA DEL PODER FEDERAL.

SECRETARIA: oficio No. 478, Comisión Permanente Poder Legislativo Federal, México, D.F., 29 de mayo del presente año, recibido el 5 de junio del mismo año, exhorto a ejecutivos, Federal, y estatales, incorporar a marco normativo que sustentará a conformación, estructuración y dignificación de fuerzas del orden público, programas y prestaciones que realcen calidad de vida del policía y su familia; asimismo, a Cámara Baja y legislaturas prever ajustes presupuestales.

PRESIDENTE: a comisiones de, Hacienda del Estado; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

Segundo Secretario siga con la CORRESPONDENCIA DE PODERES DE OTRAS ENTIDADES DEL PAÍS.

SECRETARIO: oficio No. 2112, Congreso de Quintana Roo, 21 de mayo del presente año, recibido 5 de junio del mismo año, exhorto al secretario de seguridad pública de esa Entidad, a través de academia estatal y ayuntamientos, fomentar en sus servidores profesionalización, así como conclusión de estudios a nivel básico, medio superior y superior; instan adhesión.

PRESIDENTE: a Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

SECRETARIO: oficio No. 2015, Congreso de Quintana Roo, 23 de mayo del año en curso, recibido el 5 de junio del mismo año, exhorto a la Secretaría de Economía Federal modificar reglas de operación fondo para la micro, pequeña y mediana empresa, para simplificar proceso valoración de proyectos; fortalecer presencia de comités estatales; estructura financiera con oportunidad de multiplicar el recurso; y cajones libres que permitan sufragar necesidades de cada Entidad; requieren adhesión.

PRESIDENTE: a Comisión de Desarrollo Económico y Social.

SECRETARIO: oficio No. 331, Congreso de Nayarit, mayo del presente año, recibido el 5 de junio del mismo año, exhorto al Congreso de la Unión dictaminar positivamente iniciativa que reforma fracciones del artículo 115, de la Ley General de Salud, en tópico de sobrepeso y obesidad; instan respaldo.

PRESIDENTE: a Comisión de Salud y Asistencia Social.

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SECRETARIO: oficios Nos. 1197 y 1198, Congreso de Guerrero, 14 y 15 de mayo del año en curso, recibidos el 5 de junio del mismo año, clausura segundo periodo ordinario primer año de ejercicio; y comisión permanente 16 mayo-14 junio 2013.

PRESIDENTE: archívense.

SECRETARIO: oficio No. 793, Congreso de Colima, 16 de mayo del presente año, recibido el 5 de junio del mismo año, exhorto a SAGARPA, por conducto del servicio nacional de sanidad e inocuidad agroalimentaria, otorgar facultades a puntos de verificación en esa Entidad, para revisar e inspeccionar movilización de productos agrícolas regulados por plagas y enfermedades de interés cuarentenario, en especial, pulgón café de los cítricos; instan pronunciamiento.

PRESIDENTE: a Comisión de Desarrollo Rural y Forestal.

SECRETARIO: circular No. 37, Congreso de Zacatecas, 30 de mayo del año en curso, recibida el 5 de junio del mismo año, directiva junio 2013.

PRESIDENTE: archívese.

SECRETARIO: circular No. 101, Congreso de Tabasco, 29 de abril del presente año, recibida el 6 de junio del mismo año, presidente, y vicepresidente directiva, uno-15 mayo 2013.

PRESIDENTE: archívese.

SECRETARIO: circular No. 18, Congreso de Colima, 31 de mayo del año en curso, recibida el 6 de junio del mismo año, presidente, y vicepresidente, junio 2013.

PRESIDENTE: archívese.

SECRETARIO: circular No. 38, Congreso de Hidalgo, 29 de mayo del año en curso, recibida el 10 de junio del mismo año, clausura trabajos diputación permanente primer receso tercer año de ejercicio.

PRESIDENTE: archívese.

SECRETARIO: circular No. 39, Congreso de Hidalgo, uno de junio del presente año, recibida el 10 del mismo mes y año, apertura segundo periodo ordinario tercer año de ejercicio, y directiva junio 2013.

PRESIDENTE: archívese.

SECRETARIO: oficio No. 219, Congreso de Michoacán, 28 de mayo del año en curso, recibido el 10 de junio del mismo año, exhorto a comisiones del Senado de la República, analizar y dictaminar convenio de seguridad social celebrado entre Estados Unidos de América, y México; instan adhesión.

PRESIDENTE: a comisiones de, Asuntos Migratorios; y Salud y Asistencia Social.

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Primera Secretaria finalice con la CORRESPONDENCIA DE PARTICULARES

SECRETARIA: escrito, Lic. Armando Campos Amaya, San Luis Potosí, 22 de mayo del presente año, propuestas para modificar Ley Burocrática Estatal.

PRESIDENTE: a Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SECRETARIA: fotocopia escrito, empresas y sindicatos de Ciudad Valles, 27 de mayo del año en curso, recibida el 4 de junio del mismo año, refieren anomalías al Gobernador del Estado por parte de compañías foráneas de construcción en diversas obras, lo que origina problemática diversa; formulan peticiones y adicionan documentales.

PRESIDENTE: de enterado.

SECRETARIA: escrito, unión de camioneros del transporte urbano de San Luis Potosí, A.C., 3 de junio del presente año, recibido el 4 del mismo mes y año, en tres apartados manifiestan inconformidad por ajustes a la tarifa publicados en el Decreto No. 116 del 2 de marzo 2013.

PRESIDENTE: a Comisión de Comunicaciones y Transportes.

SECRETARIA: copia escrito, arquitectos generación 73-78 Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 4 de junio del año en curso, en siete numerales solicitan al instituto potosino del deporte, posibilidades y avance propuesta de mejoras auditorio Miguel Barragán.

PRESIDENTE: de enterado.

SECRETARIA: ocurso, C. Eduardo Zúñiga Sánchez, San Luis Potosí, mayo del presente año, recibido el 5 de junio del mismo año, presenta denuncia y solicita remoción del Auditor Superior del Estado; sustenta legitimación y procedencia; hechos; pruebas; y punto petitorio; adiciona periódico oficial y fotocopia identificación personal.

PRESIDENTE: a comisiones de, Gobernación; Justicia; y Vigilancia.

SECRETARIA: escrito, C. Eduardo Zúñiga Sánchez, San Luis Potosí, 5 de junio del año en curso, en alcance a escrito que refiere agrega fotocopia de documental.

PRESIDENTE: a comisiones de, Gobernación; Justicia; y Vigilancia.

SECRETARIA: oficio N. 580, sindicato único de trabajadores al servicio del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, 7 de junio del año en curso, juicio de responsabilidad, juicio político, demanda penal o, lo que proceda, contra cabildo y/o funcionarios responsables por hechos diversos y violación a contrato prestación servicio médico y farmacia; incorpora documentales.

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PRESIDENTE: a comisiones de, Gobernación; y Justicia; con copia a Comisión de Trabajo y Previsión Social

SECRETARIA: escrito, directivos escuelas, preescolar, primaria, y secundaria, “Luis María Pescetti”; “Rodolfo Neri Vela”, y “Pablo Latapi Sarre”, respectivamente, Ciudad Satélite, San Luis Potosí, sin fecha, recibido el 7 de junio del presente año, solicitan intervención para que la SEGE con cargo a su presupuesto se responsabilice de pagar agua potable y energía eléctrica de dichos planteles.

PRESIDENTE: a Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

SECRETARIA: escrito, CC. José Guadalupe Ibarra Hernández, y Gabriel Ramos Medina, Villa de Arista, 5 de junio del presente año, recibido el 7 del mismo mes y año, inconformidad por desempeño del personal hospital básico comunitario, malos tratos, negativa de atención y, en caso de urgencia, lento traslado a la Capital; adjuntan escrito que detalla problemática.

PRESIDENTE: a Comité de Orientación, Gestoría y Quejas.

SECRETARIA: escrito, C. Jesús Federico Piña Fraga, San Luis Potosí, 10 de junio del presente año, pide nuevamente respuesta a escritos del 7 de enero, 6 de febrero, 11 de marzo, 10 de abril, y 13 de mayo 2013.

PRESIDENTE: a comisiones de, Vigilancia; y Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SECRETARIA: escrito, C. José Sergio Mata de León, Cedral, 4 de junio del presente año, comunica irregularidad en compra-venta de combustible por parte del ayuntamiento de esa demarcación, a proveedores parientes de, regidor, síndico, y legislador.

PRESIDENTE: a Comisión de Vigilancia.

En el apartado de iniciativas, la legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia presenta la primera.

DIPUTADA RUTH NOEMI TISCAREÑO AGOITIA: DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES. La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, pongo a consideración de esta Asamblea Legislativa, iniciativa con Proyecto de Decreto que insta reformar el artículo 388 en sus fracciones IV y V; y adicionar fracción VI al mismo artículo, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí; que sustento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las guarderías, en teoría, son sitios fiables en los que los padres de familia pueden dejar a sus hijos por la presunción de que serán tratados adecuadamente; y que en esos lugares aprenderán a convivir y desarrollar aptitudes que les serán de utilidad en el futuro.

Existen guarderías de diferentes características, habilitadas con instalaciones de diversa índole, y también se diferencian en cuanto a costos, los que dependen de los servicios que ofrecen, y horario que presten el servicio.

En términos generales, estos espacios son seguros para los menores; sin embargo, la mayoría de las veces los padres de familia ignoran si en las instalaciones existe algún tipo potencial de riesgo que, bajo determinadas circunstancias, pudiera llegar a afectar la salud e integridad de los menores.

Por esto es importante que la guarderías sean verificadas continuamente por las instancias de salud, a fin de preveer la existencia de peligros, por ejemplo: la estabilidad del inmueble; el manejo óptimo de los alimentos que se proporcionan a los menores; el resguardo adecuado de materiales como, medicamentos, productos de limpieza, y todos aquellos enseres que puedan resultan tóxicos o dañinos para la salud de quienes se encuentran en sus instalaciones.

En síntesis, es justificada la verificación constante de guarderías, porque los menores deben recibir tratos y atención adecuados, que se garanticen su integridad física y salud.

Las niñas y los niños como integrantes de un grupo vulnerable, merecen mayor atención y protección de las autoridades, pues los infantes, por su conducta natural, son más propensos a dañar su integridad y salud dada su natural espontaneidad y curiosidad en cuanto a su entorno, es decir, su rasgo conductual a descubrir, tocar, respirar, degustar y, muchas veces ingerir sustancias como químicos, tierra, pinturas, plásticos, entre otras, hace que estén expuestos a infinidad de contaminantes que sin el debido cuidado, pueden afectar de modo irreversible a su salud.

En consecuencia, debe reforzarse la protección a los menores que se encuentran en las guarderías, a través de la adecuada, sistemática y oportuna verificación por la Secretaría Estatal de Salud, a efecto de que constate que se toman las medidas idóneas para garantizar la seguridad de los menores, y evitar con ello, que se vean afectados en su salud e integridad; y de no ser así, dotar a dicha secretaría de herramientas que le permitan, de ser el caso, clausurar los centros prestadores de este tipo de servicios.

En razón de lo expuesto, planteo

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 388 en sus fracciones IV y V; y ADICIONA al mismo artículo 388, la fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

ARTÍCULO 388. …

I. a III. …

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IV. …;

V. …, y

VI. Cuando se acredite, maltrato, abandono, o negligencia en el cuidado y/o atención de menores, que ponga en peligro su salud o su vida en una guardería o estancia infantil.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PRESIDENTE: a Comisión de Salud y Asistencia Social

Accede a la tribuna la legisladora Ma. del Socorro Herrera Orta para exponer la segunda iniciativa.

DIPUTADA MA. DEL SOCORRO HERRERA ORTA: CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTES. CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA, MA. DEL SOCORRO HERRERA ORTA, ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLÉN, RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA, JAÉN CASTILLA JONGUITUD, ALEJANDRO LOZANO GONZÁLEZ, diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Soberanía a la Sexagésima Legislatura, en ejercicio del derecho que nos reconocen los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; asimismo, en cumplimiento de los dispositivos, 131 fracción II de este último ordenamiento; y sus correlativos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder; sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa que plantea anexar párrafo a la fracción V del artículo 195 del Código Penal del Estado de San Luís Potosí; y anexar un último párrafo al artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como ya se ha establecido anteriormente, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, realizamos una mesa de trabajo con los alumnos de la Licenciatura de Seguridad Pública de la Universidad del Valle de México, el 5 de marzo del año en curso, de donde se desprendieron varias propuestas, y de las que, además, se acordó dar puntual seguimiento.

Debido al acelerado incremento de la delincuencia en San Luis Potosí, por diversos factores socio-económicos, los cuales han repercutido en el modo de vida de la sociedad, ha surgido con mayor frecuencia los delitos de tipo patrimonial. Dichos ilícitos van desde robo a casa habitación hasta robos con violencia.

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Ahora bien, en el procedimiento de la averiguación previa, en la mayoría de los casos la investigación no llega a ser fructífera en virtud de que el responsable del hecho antisocial, se aprovecha de que no existen disposiciones que regulen el llevar los objetos robados a las casas de empeño. Atendiendo a lo anterior, las personas que compran objetos en las casas de empeño, lo hacen de buena fe, sin enterarse que están comprando cosas producto de un ilícito y con lo que, de alguna manera, se incentiva dicha práctica.

Esta propuesta tiene la finalidad de que las casas de empeño participen en conjunto con el ministerio público para que, en los casos en que se presuma la comisión de un delito contra el patrimonio de las personas, lo reporten ante la autoridad y a su vez coadyuven en las actividades del ministerio público y que los objetos empeñados queden en calidad de depósito hasta que concluya la averiguación previa, esto con la finalidad de resolver los casos en exista la comisión del delito de robo, adecuando además la legislación estatal con las últimas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se ADICIONA segundo párrafo a la fracción V del artículo 195 del Código penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTICULO 195. Se equiparan al robo y se sancionarán como tal:

I. a IV….

V…

Para efectos del párrafo anterior las casas de empeño deberán reportar al Ministerio Público, las situaciones en que un cliente empeñe tres o más prendas iguales o de la misma naturaleza en una o más sucursales, de la misma casa de empeño, siempre y cuando no se exhiban facturas de las prendas; que estas muestren haber sido violentadas o, que rebasen una suma mayor del préstamo a vente mil pesos.

VI…

SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí.

Artículo 113…

I…

II…

III…

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….

Para la comprobación del cuerpo del delito en materia de robo cuando se presuma la comisión de un delito contra el patrimonio, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas en forma alguna, hasta que se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta, el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente.

En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PRESIDENTE: a Comisión de Justicia

Tiene la voz el señor legislador Crisógono Sánchez Lara, para presentar la tercera iniciativa.

DIPUTADO CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA: PODER LEGISLATIVO LOCAL, SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DIPUTADOS SECRETARIOS, PRESENTES. Diputados, Crisógono Sánchez Lara y Jaén Castilla Jonguitud, con sustento en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 fracción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior de éste Poder, promovemos Iniciativa de Decreto por la cual se eleva al Muro de Honor del Congreso, el nombre de la Benemérita y Centenaria Cruz Roja Mexicana, misma que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencias, estos ideales están expresados en el lema por la Humanidad hacia la Paz.

Cruz Roja Mexicana es una institución permanente de asistencia privada, de utilidad pública y nacionalidad mexicana, con sede en la Ciudad de México. Extiende su acción a la totalidad del territorio nacional, es una sociedad Nacional integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y trabaja con apego a los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universidad.

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Nuestro objetivo es cumplir y promover a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como los del Derecho Internacional Humanitario, asumiendo las tareas reconocidas en los Convenios de Ginebra en 1949 y su Protocolo de 1977.

Prestar servicios de urgencias médicas, emergencia y socorro para víctimas de desastres, contribuyendo a mejorar la salud, prevenir las enfermedades y aliviar los sufrimientos de la población en condiciones de vulnerabilidad, asimismo desarrollar acciones humanitarias que se alinean con las disposiciones, reglamentos y normas oficiales vigentes.

Hoy Cruz Roja Mexicana tiene una misión muy clara, ofrecer atención eficiente a la población en casos de emergencia y en situaciones de desastre e impulsar acciones tendientes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades con el impulso de la acción voluntaria.

El principio de Humanidad es el principal del movimiento y su respuesta a la universalidad del sufrimiento, derivados de los conflictos, los desastres naturales y hasta la lucha por la mera supervivencia, actuando prioritariamente donde nadie quiere o puede intervenir.

El principio de Imparcialidad, la no aplicación de distinciones de carácter desfavorable a las personas por el mero hecho de pertenecer a una categoría determinada. La no discriminación debe caracterizar el reclutamiento de los miembros de la institución y las tareas de asistencia y protección. Sin embargo, la acción humanitaria admite una distinción favorable que establezca prioridades basadas en la necesidad. Así, a sufrimiento igual, ayuda igual; pero ante una desigualdad a sufrimientos, la asistencia será proporcional a la intensidad de los mismos.

El principio de Neutralidad, tiene por finalidad la acción, es decir, el acceso a las víctimas en un conflicto armado o en situaciones de disturbios internos o tensiones interiores. Las Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos, deben ser neutrales durante un conflicto armado y en tiempos de paz.

El Principio de Independencia, se refiere a que el movimiento debe oponerse a toda injerencia política, ideología, económica, mediática, e incluso de la proveniente de la opinión pública que pueda desviarlo de los imperativos de humanidad, imparcialidad y neutralidad.

El principio de Voluntariado, se encuentra en el origen de la idea de la Cruz Roja, el don desinteresado, con espíritu de fraternidad humana, sin ánimo de lucro, de sí mismo con el fin de realizar una tarea concreta a favor del prójimo en los conflictos armados, en las catástrofes naturales y en la vida cotidiana. En el caso de La Cruz Roja, los voluntarios determinan un papel determinante porque constituyen el grueso de sus recursos humanos y garantizan la independencia de la institución.

El principio de Unidad, la unidad de la institución, tanto para dar cumplimiento al requisito gubernamental y al Comité Internacional de la Cruz Roja que exigen la existencia de una única Sociedad que puede desplegar su acción en el territorio de un Estado, como para asegurar la credibilidad de acción y la unidad de dirección, la no discriminación en el reclutamiento de sus miembros y en la composición de sus órganos directivos, la generalidad de acción, es decir, la capacidad para extender su acción humanitaria a todo el territorio.

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El principio de Universalidad queda reflejado tanto en la existencia de 178 Sociedades Nacionales, que pretenden hacer realidad la dimensión mundial de la acción humanitaria como respuesta al carácter general del sufrimiento.

En Abril de 1911 el Dr. Julián Villareal, jefe médico de la Cruz Roja en México, pariente del Dr. Miguel R. Soberón, radicando en San Luis Potosí, invito a éste a que fundará una delegación en nuestra ciudad. Por estos meses había llegado a esta, una brigada de la Cruz Blanca, y con motivo de la invasión Norteamericana se repliega la Cruz Blanca.

El 20 de Abril de 1914, el Dr. Soberon reorganizo el pequeño grupo, con el motivo de un posible ataque a los Estados Unidos de México, se formalizo la delegación de Cruz Roja en esta ciudad, para esto el doctor Soberon junto con el doctor Alfonso Jurado, el doctor Colunga y el doctor Pérez Álvarez, recurrieron a un grupo de señoras para que organizaran una colecta de fondos, ropa y alimentos.

Así mismo se convoco a los médicos a fin de contar con su opinión, nombrando un comité médico, quedando como Primer Presidente del Consejo Administrativo Don José María Espinosa y Cuevas, el Lic. Adalberto Vázquez como Secretario y el Doctor Soberon como delegado.

El uniforme de médico y camilleros era el estilo militar de entonces; color blanco y bien visibles las insignias de la institución. Posteriormente quedo como Presidente el Dr. Víctor del Pino, durante un corto tiempo para posteriormente llegar el Dr. Nicolás Aguilar ayudado por el Sr. Don Manuel R. Flores, alma de la delegación durante un cuarto de siglo.

El primer servicio oficial prestado por la Cruz Roja, fue el 26 de Mayo de 1911, con un puesto de socorros, para auxiliar a las familias de Matehuala, durante la toma de la ciudad por Cándido Navarro.

La Revolución Mexicana alcanzaba las crestas de la violencia, el hospital de la Cruz Roja, instalado en la Escuela Modelo se repletaba de heridos, operaban tres y cuatro médicos, sin enfermeras y únicamente con la ayuda de damas voluntarias. Posteriormente pasó a ocupar un costado del Teatro de la Paz en 1930, hasta el año de 1940 aproximadamente se estableció en la calle de Independencia y hasta 1969 con motivo de modificaciones urbanas que realizo el gobierno, paso a su actual dirección de Calzada de Guadalupe en el barrio de San Miguelito.

El 7 de Noviembre de 1918 se eligió el nuevo Consejo de Administración, desde entonces interrumpidamente, con algunos altibajos por las circunstancias, la delegación prosigue su creciente desarrollo y servicios. En Septiembre de 1920, la compañía de luz cede gratis el alumbrado y organiza el servicio regular de ambulancias y puestos de socorro, el proceso de automóviles de alquiler con el apoyo de dos endames.

La atención a los heridos, accidentados no fue fácil, o por la interferencia de las autoridades, la ausencia de medios, y falta de camilleros, la acción corría a cargo de la Cruz Roja. Para Abril de 1922 y ante la necesidad de la atención pre-hospitalaria de gente capacitada se fundan las delegaciones de Cárdenas y Matehuala.

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Cuando fue lo del cacicazgo Cedillista, la Cruz Roja también sufrió consecuencias, le quitaron el local, y aumentaron las limitaciones pero prosiguió la perseverancia, su servicio a la sociedad, a tal grado que las sastrerías del Sr, Castillo o el comercio del Sr. Flores se convirtieron en la central a donde por teléfono o personalmente se pedía el auxilio de la Cruz Roja y ahí salían los automóviles de alquiler, pagados por algunos de los socios o por un espontaneo a recoger al paciente para llevarlo al hospital civil.

Don José T. Nevaras, Don Manuel R. Flores y otros voluntarios personalmente recogieron a los caídos por la furiosa balacera entre priístas y mansí quistas en el año de 1923. Dentro de lo más relevante de las acciones realizadas por la Cruz Roja Mexicana, se encuentran sus participaciones en las inundaciones de 1933 y 1955 donde tuvieron largas jornadas de trabajo rescatando heridos y muertos.

Una institución Benemérita y Centenaria que desde su instalación en nuestro Estado hace 95 años cumplidos, ha ido de la mano de los ciudadanos, realizando una labor humanitaria, así como testigos y factor de ayuda en los grandes acontecimientos históricos de esta tierra potosina.

El 21 de Febrero del 2010 la Benemérita Institución cumplió 100 años de permanencia en nuestra patria, y ha ido acorde a los grandes acontecimientos y hechos históricos que ha vivido el pueblo de México.

En 1907 adhesión de México al convenio de Ginebra, así como en 1909 tiene su primera intervención de salvamento en las inundaciones del Estado de Nuevo León, Municipio de Monterrey.

Mantiene una destacada labor humanitaria en la Revolución Mexicana de 1910 a 1921 en todo lo ancho del país.

Para 1920 Cruz Roja traslada el cadáver del Presidente Venustiano Carranza a la ciudad de México, mostrando el gesto de neutralidad. Atiende en el atentado contra el Presidente Pascual Ortiz Rubio en el año de 1930. Quien recibe un balazo en la cara y es intervenido en las instalaciones de Cruz Roja, siendo dado de alta un mes después.

En el nacimiento y erupción del volcán Paricutin en Michoacán, en el año de 1943, el terremoto de 1957 en la Ciudad de México, en 1968 en el movimiento estudiantil del 2 de octubre. Su participación es determinante.

El 19 de Noviembre de 1984 explosiones en San Juan Ixhuatepec, y el terremoto en la Ciudad de México en 19 se Septiembre de 1985, para 1922 Cruz Roja participo en la ayuda a heridos y damnificados en la explosión en la Ciudad de Guadalajara Jalisco.

En 1994 apoyó con su participación de neutralidad en el movimiento zapatista en Chiapas, así como en 1997 y 2005 en los huracanes Paulina y Stan, además de la destacada participación en las inundaciones de Chiapas y Tabasco de 2007.

2009 se atendió en apoyo preventivo durante la epidemia de la influenza AH1N1, y en el terremoto de Haití en este año, se tuvo una participación de coordinación nacional en los centros de acopio y

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distribución de ayuda humanitaria, así como se atendió en las inundaciones en el Distrito Federal, Chalco, Valle de Chalco, Solidaridad y Michoacán.

Esto es una mínima parte histórica de los servicios, que durante 103 años ya ha brindado Cruz Roja Mexicana con la participación de sus voluntarios, que son gente de la sociedad civil que desea participar y ofrecer la mano a quien se encuentra en el estado de vulnerabilidad.

Cruz Roja Mexicana Ofrece a la población el 80 por ciento de los servicios de ambulancia que se dan el país, así como se trabaja en programas humanitarios, atenciones de enfermería y médicos; se han capacitado a miles y miles de mexicanos en primeros auxilios, se ofrece apoyo psicológico y se ha reunido a personas extraviadas nuevamente con sus familiares.

Rescates urbanos, rescates en agua, rescates en cuevas, minas y barrancos, rescates en edificios, en derrame de residuos peligros, en incendios, servicio de apoyo a la comunidad, atenciones en todo tipo de accidentes, infinidad de atenciones prehospitalarias, en todo lo ancho y largo del país, con sus 522 delegaciones locales.

La red humanitaria de Cruz Roja Mexicana también ah aportado oportunidades a la sociedad de capacitación y profesionalización, en técnicos y licenciados en enfermería, así como técnicos emergencias medicas que ha coadyuvado en atender las necesidades de profesionales de la salud que tiene el Estado y el País.

103 años de trabajo de la mano para aliviar el dolor humano de los mexicanos con mexicanos, y en San Luis Potosí 95 años, se tiene ese privilegio de contar con una delegación que aporta apoyo humanitario y prevención a nuestra gente.

Actualmente Cruz Roja Mexicana está en procesos de modernización de acuerdo al reclamo de los nuevos tiempos y ha hecho transformaciones sustantivas para una mejor operación, así como en la preparación y formación de nuestros voluntarios, buscando ofrecer las mejores alternativas para satisfacer las necesidades de la población.

Bajo los signos del reconocimiento y la gratitud, convocamos a los legisladores de este Congreso para rendir un Tributo que honre a 95 años de historia de labor humanitaria y de responsabilidad social y de miles de vidas que han sido salvadas por esta Benemérita institución. Además de los cientos de potosinos que han apoyado con su trabajo voluntario.

Cruz Roja Mexicana que ha forjado el espíritu y el intelecto de sus voluntarios con capacidad, imaginación creadora, autoridad moral, un inquebrantable espíritu de servicio social, optimismo y fortaleza, amor a la vida y su preservación, así como la identidad nacional y la búsqueda constante de la actualización, la certificación, la preparación científica y la labor constante en los campos clínicos.

Elevar el Muro de Honor del Congreso a la Benemérita Cruz Roja Mexicana de San Luis Potosí, significaría reconocer, valorar y honrar la figura de sus voluntarias y voluntarios, pero más aun a aquellos niños que fueron rescatados y restablecidos en su salud física y emocional, a aquellas personas

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que han sufrido una desgracia y han recibido con un total agrado la mano de un voluntario para ofrecerle la ayuda y salvar sus vidas o encontrar el alivio lo más pronto posible.

Y también honrar el esfuerzo de la población que ha ido de la mano de los momentos de desgracias naturales que afectan a una comunidad, un estado o un país, así como honrar aquellos voluntarios de Cruz Roja, que han dejado su vida por ayudar a lo demás y ofrecido el esfuerzo máximo para restablecer un ser humano en lo individual, una familia y una sociedad. Es decir significaría reconocer la entrega y el esfuerzo de un pueblo entero en pos del progreso, de la solidaridad, del altruismo y de la humanidad de nuestro Estado, y en nuestro País.

En este muro que perpetúa la memoria de los forjadores de nuestro Estado, hombres que unen el pasado y presente y que reflejan la raíz de nuestra identidad local, el pasado, cargado de egoísmo y de fecunda creación, de empeño, sacrificio y realización, el presente que se motiva y se fortalece del pasado, lleno de esperanza, anhelos y solida certeza de que el camino será más promisorio, con un gran compromiso de progreso y voluntad.

En este sitial de la memoria potosina dejamos a las nuevas generaciones un motivo más de superación, de despertar la sensibilidad que todos tenemos por ayudar al desprotegido que en un azar del destino puedo ser yo mismo, asimismo la hermandad de un pueblo unido que permite forjar mejores ciudadanos que sepan ser solidarios, salvaguarden y enriquezcan con nuevos aportes nuestro histórico patrimonio y la mejor convivencia humana.

Inscribir en este muro a la Benemérita Centenaria Cruz Roja Mexicana en San Luis Potosí, significa así, revalorar una vocación pero fundamentalmente reconocer y enaltecer un esfuerzo colectivo, un esfuerzo social de superación, una sociedad civil unida para autocuidarse y una sociedad responsable por su entorno y quienes la conforman.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos nos permitimos presentar respetuosamente a esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

UNICO. La LX Legislatura del Estado de San Luis Potosí, eleva al Muro del Honor del Honorable Congreso del Estado, el nombre de la BENEMERITA Y CENTENARIA CRUZ ROJA MEXICANA.

PRESIDENTE: a comisiones de, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Salud y Asistencia Social

Con la palabra el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola impulsa la cuarta iniciativa.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: gracias Presidente; la propuesta que se está presentando, va tendiente a modificar el artículo 59 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, porque primordialmente con la reforma que se hizo desde la Constitución, hacia el nuevo sistema acusatorio penal, existe ya, y así ha estado establecido por la Suprema Corte de Justicia, la inconstitucionalidad de diversos ordenamientos como es el caso de San Luis Potosí, y este artículo 59

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cuando se trata de individualizar las penas, el que para poder sentenciar a una persona, se tenga que revisar cuestiones de personalidad.

Por ejemplo, qué tan temible es el sujeto, lo cual sin duda es inconstitucional, porque lo que se tiene que tomar en consideración para sentenciarlo, es la conducta que generó precisamente esa sanción que se le pretende aplicar, y no si una persona tiene algún grado de peligrosidad o no, conforme a un dictamen de un perito en psicología, por ejemplo; en donde actualmente lo están estableciendo, ya la Suprema Corte de Justicia quedó o dejó perfectamente claro que este tipo de iniciativas son contrarias a la Constitución y al espíritu de esta nueva reforma del sistema acusatorio.

Bajo el esquema también ahora de la reforma al artículo 1° constitucional en donde las autoridades tienen la posibilidad de inaplicar una ley; lo que está pasando en San Luis Potosí, es que los jueces penales al momento de aplicar una sanción, están inaplicando este artículo 59, no lo están aplicando con base en esa posibilidad, pero obviamente esto significa que la ley actual está siendo inconstitucional.

No pasa inadvertido el hecho de que para el primer trimestre del año que entra, ya va a estar reformado con el nuevo código que esta por entrar en vigor en esas fechas precisamente, y ya está adecuada la norma, por lo tanto en tanto entra en vigor ese nuevo ordenamiento; actualmente los jueces tienen que inaplicar este artículo 59 para poder cumplir con estos principios básicos, y no violentar a la persona que va a ser sentenciada sus garantías básicas.

Entonces, esto va tendiente simple y sencillamente, entre tanto, entra esta nueva reforma, se modifique el actual artículo 59 que están aplicando los jueces o in aplicando, en este caso para efecto de que se ajuste a la Constitución el Código Penal, muchas gracias.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA, Diputado de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, integrante del Grupo Parlamentario Conciencia Popular, en el ejercicio de la atribución que me confieren los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y 130 de la ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad; someto a la consideración de esta representación popular, la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 59 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Derivado de la instauración del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, y de que para la entrada en vigor e éste, se establecieron una serie de condiciones contenidas en los artículos transitorios, específicamente en la materia objeto de la presente iniciativa, establecen:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos siguientes:

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Segundo. El Sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contando a partir del día siguiente de su publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema procesal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativo competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procesos penales.

(…)

Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema penal procesal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

(…)

Para nuestro Estado, cuya legislación penal comprende la implementación de las reglas procesales aplicables para el sistema penal acusatorio y oral de esta Entidad, en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.

Los artículos transitorios de esta reforma destacan los enumerados como primero, segundo, cuarto y quinto, del tenor siguiente:

"PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de marzo del dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, emitirá a más a tardar el treinta de septiembre del año dos mil doce, Declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en el ordenamiento respectivo y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Esto con apego a lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de junio del año dos mil ocho.

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CUARTO. Para los efectos de la transición del sistema penal actual al sistema penal acusatorio, seguirá aplicándose el Código de Procedimientos para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil, hasta en tanto sean aplicables en todo el territorio del Estado las disposiciones del Código que se expide a través de este Decreto, y además se concluyan todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigor del mismo en la zona o distrito judicial respectivos.

En este sentido, los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto que se encuentren en trámite, deberán ser desahogados y concluidos de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto 572, el treinta de septiembre del año dos mil.

Ahora bien, me permití realizar este antecedente a nivel federal, en razón de que la Declaratoria de la incorporación del sistema procesal penal acusatorio a que se refiere el artículo segundo transitorio del referido Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí, así como el segundo transitorio de la reforma a la Constitución Federal del dieciocho de junio de dos mil ocho, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el veinticuatro de noviembre de dos mil doce, la cual a la letra indica:

"La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, declara.

El Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí notifica que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en los ordenamientos locales respectivos y, en consecuencia, las garantías que consagra la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, empezarán a regular en los plazos establecidos, la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Por tanto, el sistema procesal penal acusatorio se implementa a partir del uno de marzo del año dos mil catorce, y aplicará gradualmente en cada una de las zonas del Estado, e inicia en la del altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de, Matehuala; Catorce; Villa de la Paz; Villa de Guadalupe y Villa de Arista, con residencia en la cabecera municipal de Guadalcázar; y concluye con el Décimo Primer Distrito Judicial que comprende los municipio de, Venado; Moctezuma; Charca, y Santo Domingo, con residencia en la cabecera municipal de Venado; posteriormente, el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en coordinación con el Consejo de la Judicatura , y la opinión del Supremo Tribunal de Justicia, establecerán las zonas y los dist5ritos judiciales en que continuará implementándose el sistema procesal penal acusatorio."

En ese sentido entonces, es hasta la entrada en vigor de la declaratoria de la incorporación del sistema procesal penal acusatorio (uno de marzo de dos mil catorce) cuando se puede considerar que la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho surtirá plenos efectos en el Estado de San Luis Potosí y por tanto —tal como lo señala la declaratoria recién transcrita- a partir de esa fecha las garantías incorporadas con dicha reforma a la Carta Magna empezarían a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la entidad”.

En este sentido, las disposiciones del nuevo sistema penal procesal acusatorio, entrarán en vigor el uno de marzo de dos mil catorce, no obstante actualmente existen del Código Penal vigente, que

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contraviene la concepción de la nueva legislación que se propone, esto es el caso del artículo 59 vigente, relacionado con los elementos que debe de contempla el juez al momento de individualizar la pena o sanción de un infractor, respecto del elemento “la peligrosidad del infractor”, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado:

“[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 910

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O SANCIÓN. A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 28 DE JULIO DE 2004, LOS ANTECEDENTES PENALES NO DEBEN CONSIDERARSE PARA GRADUARLA CON BASE EN LOS CRITERIOS DE PELIGROSIDAD O TEMIBILIDAD DEL REO, SINO BAJO EL DE CULPABILIDAD.

La intención del legislador estatal al reformar el 28 de julio de 2004, el artículo 47 del Código Penal de la entidad fue, entre otras, que el juzgador considerara las características del sentenciado, específicamente establecidas en su fracción V, entre las que no se incluyeron de manera expresa los "antecedentes personales", como en la anterior redacción. Entonces, es inconcuso que ponderar los antecedentes penales para determinar el grado de "peligrosidad" del sentenciado a partir de la aludida reforma resulta incorrecto, porque la pena o sanción debe graduarse bajo el criterio de la culpabilidad del acto en concreto por el que se juzga al procesado, mas no por lo que éste representa por su pasado -peligrosidad- o para el futuro -temibilidad- (locuciones que en la práctica común de los juzgadores de instancia se utilizan indistintamente y aun como sinónimos sin serlo). En efecto, dicha reforma viene a concretar lo dispuesto por los artículos 13, 26 y 39 del aludido ordenamiento legal, por ello, los antecedentes penales, en todo caso, serían útiles para verificar si posteriormente la prevención y readaptación han funcionado en él, pero no para individualizar la pena o sanción, lo cual no impide tomarlos en cuenta para efectos de la punición en casos de reincidencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 192/2005. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro.

Amparo directo 489/2005. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Eduardo Torres Carrillo.

Tesis: IV.1o.P. J/8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 175313 2 de 6

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO

Tomo XXIII, Abril de 2006 Pag. 910 Jurisprudencia(Penal)

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Amparo directo 505/2005. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.

Amparo directo 36/2006. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.

AMPARO DIRECTO 357/2005. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro”.

En razón de lo anterior, resulta procedente adecuar el dispositivo vigente eliminando dicho concepto, declarado inconstitucional.

En este orden de ideas presento el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 59 Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 59. Criterios de individualización

El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

1. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;

2. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

3. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;

4. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

5. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

6. Las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

7. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y

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8. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u ofendido; y de las circunstancias del hecho y requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DIPUTADO JAÉN CASTILLA JONGUITUD: a Comisión de Justicia.

Tiene el uso de la palabra el Legislador José Francisco Martínez Ibarra, para presentar la quinta iniciativa.

DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ IBARRA: CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PRESENTES. JOSE FRANCISCO MARTINEZ IBARRA, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130, 131, y 133 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa que insta a REFORMAR los artículos 2 en su fracción IV; 6 fracción I; 14 fracciones V y VI; 17 fracciones XIII y XIV, 54 fracción XXVI; 67 fracción III inciso e), fracción IV inciso d); 68 fracción II inciso d); 76 fracción VI; 81 fracción XIX; 83 fracción V; 105 primer párrafo y fracciones I, y II, y 106, y ADICIONAR la fracción VII al artículo 14; el artículo 14 bis, y la fracción XV al artículo 17, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El transporte público es un elemento importante de la vida urbana y así como su mejoramiento contribuye a elevar la calidad de vida de la población, su deterioro constituye un factor de degradación que termina afectando a los ciudadanos en mayor o menor medida.

Históricamente, se han venido presentando quejas y denuncias por parte de la ciudadanía, debido al mal servicio que se presta a los usuarios del transporte urbano, sin que se haya logrado encontrar una solución a este problema, ocasionando una pésima imagen ante toda la población, el diagnóstico es de desatención y falta de un estudio a fondo sobre la problemática que existe en el sistema del transporte urbano, ocasionado por la baja preparación intelectual del personal, así como la nula capacitación que reciben los operadores de dicho transporte.

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Por otro lado, año con año, al llegarse la fecha para la revisión de las tarifas que se cobran por el servicio de transporte urbano, se presenta la inconformidad de las personas usuarias, ya que no se cumplen los compromisos sobre la mejoría que requiere la prestación de este servicio que es de vital importancia para el desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población.

Por lo tanto, el reto al que se enfrentan las autoridades, los prestadores del servicio y los operadores, es encontrar el modo de ofrecer un transporte público de buena calidad, funcional, accesible y pertinente, que se convierta en un instrumento de solución a las demandas del ciudadano para su traslado correspondiente.

Se hace necesario implementar un proyecto que coadyuve a una solución de fondo, utilizando como herramienta la preparación y la capacitación para crear conciencia en lo trascendental que es esta actividad y el espíritu de servicio que debe prevalecer, se debe retomar la esencia de este tipo de concesiones, cuyo origen se debe a la necesidad de prestar un buen servicio al público y al mismo tiempo, dignificar el trabajo de los operadores, profesionalizando y certificando su labor.

Por lo que ésta iniciativa pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Transporte Público del Estado, a fin de dotar de una herramienta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, a fin de que se instaure cursos de capacitación permanente a operadores que sean impartidos por el Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de San Luís Potosí, organismo público descentralizado del gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene entre su principales objetivos el formular sus propios planes y programas de capacitación y estudio, establecer las modalidades educativas que garanticen un aprendizaje que sea acorde con las necesidades de la industria y de los servicios, además tiene facultades de expedir certificados de estudios, diplomas, reconocimientos de acuerdo a la capacitación proporcionada, y además tiene entre sus modalidades de capacitación el Curso de Capacitación Acelerada Especifica, cuyo objetivo es brindar a empresas, organismo e instituciones cuyo interés es incrementar la calidad en una materia o punto específico del desarrollo del trabajo, y tratándose de transporte público existe la especialidad denominada “Operación de Autotransporte” que maneja en coordinación con la Dirección General de Centros de Formación para el trabajo ( DGCFT).

Es importante puntualizar que al aprobar la totalidad de los objetivos, se otorga constancia con validez oficial que avalara los conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas, suficientes para la correcta prestación del servicio, apoyando de manera importante a mejorar la imagen de los operadores de transporte urbano, causando un impacto satisfactorio ante la ciudadanía, así, de esta manera se pone en práctica la transversalidad que debe existir entre las dependencias del Gobierno Estatal en la implementación de políticas públicas que sean de real beneficio para toda la población.

Por lo antes expuesto, se debe establecer con mayor certeza en la Ley, el sistema de capacitación adecuado para que los operadores del transporte público accedan al nivel de formación personal e intelectual necesario para que se concienticen sobre la importancia de su labor ya que son la base primordial para que los usuarios reciban una buena atención, incluyendo la responsabilidad que representa la prestación de este vital servicio, por esta razón es que propongo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

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UNICO.- Se REFORMAN los artículos 2 en su fracción IV; 6 fracción I; 14 fracciones V y VI; 17 fracciones XIII y XIV, 54 fracción XXVI; 67 fracción III inciso e), fracción IV inciso d); 68 fracción II inciso d); 76 fracción VI; 81 fracción XIX; 83 fracción V; 105 primer párrafo y fracciones I, y II, y 106, y se ADICIONA la fracción VII al artículo 14; el artículo 14 bis, y la fracción XV al artículo 17, de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. …

I a III. …

IV. Formación y capacitación del elemento humano

ARTICULO 6. …

l. Las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera permanente, programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad;

II a IV. …

ARTICULO 14. …

I a IV. …

V. El Director General de Transporte Colectivo Metropolitano; y

VI. Los ayuntamientos, y

VII. El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 19 BIS. Son atribuciones del El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí

I. Formular planes y programas de capacitación para operadores del transporte público;

II Expedir Certificados de estudios a los operadores del transporte público que acrediten la adquisición de conocimientos suficientes, aptitudes y la actitud indispensable para prestar el servicio, y

III. Las demás que establezcan las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTICULO 17. …

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I. a XII. …

XIII. Imponer las sanciones que procedan de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos,

XIV. Celebrar convenios de coordinación con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí o cualquier otro organismos o institución similar, a fin de llevar a cabo programas de capacitación para operadores del transporte público, y;

XV. Las demás que le encomiende el titular del Ejecutivo del Estado, así como las establecidas por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTICULO 54. …

I. a XXV. …

XXVI. No proporcionar a sus operadores capacitación o el apoyo para que obtengan la misma a que obliga la presente Ley;

XXVII. a XXXII. …

ARTICULO 67. …

I. a II. …

III. …

a) a d)…

e) Someterse a la certificación proporcionada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí, con el fin de adquirir los conocimientos suficientes y desarrollar las aptitudes y la actitud indispensable para prestar el servicio.

f) y g)…

IV. …

a) a c)…

d) Aceptar, coadyuvar y cumplir con todas las normas que el reglamento ordene para la mejor calidad en el servicio, y

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V. …

a) y b)…

ARTICULO 68. …

I. …

II. …

a) a c)….

d) Obtener la acreditación correspondiente como operadores de transporte público, proporcionada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí.

e) y f)…

III. …

ARTICULO 76. …

I. a V. …

VI. Recibir y aprobar la capacitación que para el efecto proporcione la Secretaria a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí o de los organismos que ésta determine;

VII a X. …

ARTICULO 81. …

I. a XVIII. …

XIX: Proporcionar, a su costa, capacitación continua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio prestado, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Además, implementar cursos de capacitación referentes a la sensibilización acerca de las personas con discapacidad, tomando como base los programas que el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí, prepare para tales efectos.

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XX a XXII. …

ARTICULO 83. …

I a IV. …

V. Cursar y acreditar satisfactoriamente las capacitaciones que se lleven a cabo por disposición de la Secretaría, a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí.

VI. …

ARTICULO 105. Además de las políticas precisadas en los artículos 103 y 104 de esta Ley, la Secretaria en coordinación con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí, instrumentará las acciones tendientes a hacer efectivos los programas y cursos de capacitación y actualización que se impartan en el mismo, el cual tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

I. Elaborar y aplicar un sistema modular de cursos de conducir para todo aquél que aspire a manejar un vehículo del servicio de transporte público; además llevar un registro de la capacitación impartida a conductores y aspirantes a conductores, y

II. Acreditar y Certificar a los aspirantes a obtener licencia de conducir unidades del servicio de transporte público en el Estado.

ARTICULO 106. La Secretaria acordará con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luís Potosí, los programas y cursos de capacitación a los cuales deberán sujetarse los operadores, concesionarios y permisionarios de transporte público en todas sus modalidades

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

PRESIDENTE: a comisiones de, Comunicaciones y Transportes; y Trabajo y Previsión Social.

Para la sexta iniciativa tiene el uso de la palabra el Diputado Juan José Jover Navarro.

DIPUTADO JUAN JOSÉ JOVER NAVARRO: con su permiso señor Presidente, compañeros legisladores, señoras legisladoras; los recientes cambios que vienen presentando nuestro país en diferentes materias, nos llevan a buscar a armonizar la legislación local con la federal, para con ello redundar en la claridad del ciudadano en el ejercicio de sus derechos.

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Esto es así en virtud de que nuestra Carta Magna reconoce derechos a los ciudadanos de nuestro país, pero que por contradicciones reglamentarias, los legisladores locales a las legislaciones locales son omisos o en muchos casos contradictorias a la letra de la Constitución General de la República; con la promulgación de la reforma constitucional en telecomunicaciones se inician los plazos de cumplimiento de varias de sus importantes disposiciones.

Por ello, creo necesario adecuar la Constitución Política del Estado, al reconocimiento de derechos de enorme trascendencia que en dicha reforma se han registrado, y deben cobrar vigencia inmediata. Por ello compañeras, compañeros me permito presentar ante esta Soberanía la iniciativa de reforma y adición a la Constitución Política del Estado en el artículo 7°; para con ello garantizar el accedo a las tecnologías de la información y la comunicación en nuestro Estado.

Con esta iniciativa se pretende dotar de un derecho ciudadano que ha sido muy mencionado, durante bastante tiempo pero que en los hechos no se ha cristalizado, porque se ha dejado al libre albedrío de las leyes de la oferta y la demanda, y a las consideraciones particulares del mercado tecnológico.

Este derecho de información y comunicación basada en la herramienta tecnológica llamada internet, ha estado cercado y reducido sólo para aquellos que cuentan con cierto poder adquisitivo; dejando en indefensión en igualdad de oportunidades para quienes encuentran alejados de los centros urbanos de población; o bien, a los mismos centros de población de difícil acceso geográfico.

Precisamente el espíritu prioritario de la presente iniciativa es que se garantice el acceso a internet y a las tecnologías de la información y comunicación a todos los potosinos y potosinas; y que se haga desde la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Puesto que la falta de acceso a la información y el conocimiento, es precisamente lo que perpetúa la marginación y la desigualdad; somos consecuentes de que efectivamente para garantizar un derecho, se requiere un principio, acceso universal y gratuito.

Plantear internet libre y gratuito en el Estado como el nuestro puede sonar un lujo, pero la iniciativa precisamente propone igualdad para un Estado desigual.

Somos conscientes de que existe una enorme desigualdad entre nuestra población; pues según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el 40% de ella es pobre y no cuenta con acceso a las herramientas tecnológicas; solo dos de cada cinco mexicanos cuenta con computadora y acceso a internet.

Por ello, al ser un derecho fundamental, abriría el espectro de igualdad a los sectores más pobres del Estado, y proveería de herramientas tecnológicas a las zonas urbanas y rurales.

La inclusión de este derecho de cuarta generación en nuestra Constitución Política, generará obligaciones al gobierno del Estado y a los municipios para dotar de políticas públicas encaminadas a hacer realidad el acceso a internet para todos los ciudadanos.

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA SEXÁGESIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTES. Juan José Jover Navarro, Diputado integrante de esta LX Legislatura por la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa que REFORMA Y ADICIONA dos párrafos al artículo 7 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para GARANTIZAR EL DERECHO A ACCEDER DE FORMA LIBRE Y UNIVERSAL A INTERNET Y A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

ANTECEDENTES

1. El pasado 11 de marzo de este año, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

2. En la exposición de motivos de dicha iniciativa, señala: “Se reformará la Constitución para reconocer el derecho al acceso a la banda ancha” y “Se creará una instancia específicamente responsable de la agenda digital que deberá encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos”.

3. El 30 de abril pasado, la representación popular del Congreso Federal aprobó la iniciativa en mención con las modificaciones propuestas por ambas cámaras.

4. El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, como integrante del Constituyente Permanente, aprobó la reforma de telecomunicaciones el día 16 de mayo de 2013.

5. El 23 de mayo reciente, con el voto de 23 congresos estatales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaratoria constitucional de la reforma de telecomunicaciones y la remitió al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. El 10 de junio del presente año se promulgó la reforma en materia de telecomunicaciones, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. CONSIDERACIONES

1. Que la falta de acceso a la información y el conocimiento es precisamente lo que perpetúa la marginación y la desigualdad. En cuanto los países han entendido esto han dado pasos para garantizar los derechos de acceso al conocimiento y la información a través de la socialización de las herramientas tecnológicas y certificando la real aplicación de dichos derechos.

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2. Que existe un debate agudo respecto a la naturaleza del derecho de acceso a Internet, pero se ha llegado al consenso de que actualmente el acceso a Internet resulta fundamental para el ejercicio de los derechos humanos, concretamente de los derechos a la libertad de expresión, de investigar, recibir y difundir información; de acceso al conocimiento y a la educación, a la cultura, a la salud y a la información gubernamental, entre otros.

Ciertamente, internet permite experiencias lúdicas, incluso triviales, pero ha quedado más que demostrado lo fundamental que es esta herramienta tecnológica para el conocimiento.

3. Que se deben aprovechar los 21,000 kilómetros de la red de fibra óptica que utiliza la CFE (Comisión Federal de Electricidad), e instalar puntos de acceso de tecnología súper Wi-Fi para brindar un servicio de internet gratuito a la población.

Considerando para ello, la reorganización del espectro por el apagón analógico o los llamados espacios blancos, puesto que los espacios blancos son libres, y es precisamente ahí por donde la tecnología súper Wi-Fi y otras tecnologías pueden transmitir.

4. Para garantizar efectivamente un derecho, se requiere, en principio, acceso universal y gratuito. Plantear Internet libre y gratuito en un estado como el nuestro puede sonar a un lujo, pero la iniciativa precisamente propone igualdad para un estado tan desigual.

5. Que tenemos un rezago considerable respecto al uso de las nuevas tecnologías de información, pues entre la población existe una presencia muy marcada en la llamada “brecha digital”.

Existe una enorme desigualdad entre nuestra población, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el 40 por ciento de ella es pobre y no cuenta con acceso a las herramientas tecnológicas; sólo 2 de cada 5 mexicanos cuenta con computadora y acceso a Internet.

6. Que en 2011 La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), declaró el acceso a Internet como un derecho humano fundamental, por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto, así como el medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las tecnologías de información y comunicación han dado la posibilidad a miles de personas en todo el mundo de comunicar sus ideas y provocar cambios en sus sociedades.

7. Que resulta prioritario que se garantice el acceso a Internet y a las tecnologías de la información y comunicación, a todos los potosinos y potosinas, y que se haga desde la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Por ello, al ser un derecho fundamental abriría el espectro de igualdad a los sectores más pobres del estado y proveería de nuevas herramientas tecnológicas a los ciudadanos de zonas urbanas y rurales. La inclusión de este derecho de cuarta generación en nuestra Constitución Política, obligará al Gobierno

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del Estado y a los Municipios a generar realmente políticas públicas encaminadas a hacer realidad el acceso a Internet para todos los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN dos párrafos al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para quedar como sigue:

ARTICULO 7o.- …

Toda persona tiene derecho a acceder de forma libre y universal a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Estado garantizará el derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y comunicación, obligándose a implementar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se concede un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que el Congreso del Estado de San Luis Potosí expida la Ley reglamentaria del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para asegurar el cumplimiento de este Derecho.

PRESIDENTE: a comisiones de, Puntos Constitucionales; y Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tiene el uso de la palabra el Legislador Miguel de Jesús Maza Hernández, para presentar la séptima iniciativa.

DIPUTADO MIGUEL DE JESÚS MAZA HERNÁNDEZ: CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Presentes.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, Dip. Miguel de Jesús Maza Hernández diputado local integrante de esta LX Legislatura y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la

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presente iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar fracción IV al artículo 3º, y adicionar segundo y tercer párrafo al artículo 35, ambos de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí; con la finalidad de transparentar el proceso para la adquisición de seguros y para favorecer la contratación de proveedores potosinos para favorecer la economía de nuestra Entidad , con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente artículo 3° de la Ley de Adquisiciones del Estado, establece:

Artículo 3° Cuando en la presente ley se señalan adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a:

I. Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquellos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones,

II. Arrendamientos de bienes muebles, y

III. Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles.

Para dar mayor transparencia a los gastos que realiza el Gobierno del Estado, creemos necesario que dentro de las contrataciones sujetas a la Ley de Adquisiciones, se considere expresamente adicionar a lo referido en el artículo 3°, los seguros de vida, seguros de gastos médicos, seguros de vehículos, maquinaria, aviones y helicópteros, así como los seguros de bienes muebles.

Lo anterior permitirá que de acuerdo a la ley se liciten todas las contrataciones en materia de seguros, ya que actualmente no existe una disposición que expresamente establezca la obligación de licitarse.

Con la reforma propuesta contaremos con una legislación más precisa, que permita abarcar todos los conceptos de adquisiciones, y en consecuencia una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Por otra parte, el vigente artículo 35 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, establece que:

Artículo 35.- Invariablemente, el dictamen o fallo beneficiará al licitante que haya cumplido con los requisitos de la convocante; presente las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, tiempo de entrega y además garantice a satisfacción, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Esta disposición ha ocasionado que proveedores potosinos que han presentado propuestas muy cercanas a la adjudicada no hayan sido favorecidos, provocando que los recursos económicos que eroga el Gobierno del Estado, en algunos casos salgan de la entidad, fortaleciendo otras economías.

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Lo anterior, hace necesario revisar ésta disposición a efecto de que los recursos que eroga el Gobierno del Estado, se queden en la Entidad y fortalezcan las fuentes de empleo, la industria y el comercio potosino, dando así vigencia al artículo 23 de la Constitución Política del Estado.

En ese tenor se propone como un apoyo a la economía de la Entidad, que las adquisiciones que licite el Gobierno del Estado, se adjudiquen a proveedores potosinos cuando su propuesta no sea superior al 5% de la propuesta más baja de cualquier proveedor foráneo.

Con base en lo anterior, me permito someter a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se reforma y adiciona fracción IV al Artículo 3° de la Ley de Adquisiciones del estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3°. Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos, servicios o seguros, se entenderá que se hace referencia respectivamente a:

I. Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquellos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones.

II. Arrendamientos de bienes muebles;

III. Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles, y

IV. Contratación de todo tipo de seguros, entre otros enunciativamente los siguientes:

a) Seguros de vida

b) Seguros de gastos médicos

c) Seguros de vehículos

d) Seguros de maquinaria

e) Seguros de aviones

f) Seguros de helicópteros

g) Seguros de bienes muebles

h) Seguros de bienes inmuebles

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SEGUNDO.- Se adicionan segundo y tercer párrafo al artículo 35 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 35.- Invariablemente el dictamen o fallo beneficiará al licitante que haya cumplido con los requisitos de la convocante, presente las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad tiempo de entrega y además, garantice a satisfacción, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Cuando en las licitaciones se han presentado alguna o algunas propuestas económicas de personas físicas o morales, cuyo domicilio fiscal este establecido e el Estado, se preferirá, en igualdad de circunstancias, la utilización de los bienes y servicios de origen local y los propios de la región.

Para los efectos de éste artículo se entenderá que existe igualdad de circunstancias cuando exista un porcentaje diferencial mayor del 5% a favor de los mismos, con el propósito de plantar, proteger y fortalecer la industria, el comercio y por ende, el desarrollo del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

PRESIDENTE: a Comisión de Hacienda del Estado.

Para la última iniciativa tiene la palabra el Diputado Martín Álvarez Martínez.

DIPUTADO MARTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ: CC. Diputados Secretarios de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, PRESENTES.

Diputado Martín Álvarez Martínez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido por los artículos, 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, pongo a consideración de esta Soberanía, Iniciativa de Decreto que propone adicionar párrafo al artículo 60, éste como segundo, por lo que el actual segundo pasa a ser tercero, de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí.

Exposición de Motivos

Frecuentemente se ha llegado a confundir dos conceptos, que aunque similares, denotan o expresan supuestos distintos. Éstos son deforestación; y degradación forestal. Conviene entonces definirlos y señalar sus elementos característicos según la Organización de las Naciones para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

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Deforestación es una disminución de la superficie cubierta de bosque o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del 10%; es la conversión de bosques a otro uso de la tierra, ello implica que la pérdida debe ser permanente y que el sitio ha cambiado a otro tipo de uso. Sin embargo, es prudente señalar que hay maneras de utilización forestal las cuales pueden, momentáneamente, hacer desaparecer dicha cubierta, pero que garantizan su conservación.

Por su parte, la degradación no es la disminución de la superficie forestal, sino de la calidad de su estado; la calidad de una zona se puede observar a través del seguimiento que se realice a la de la tasa de supervivencia de su ecosistema (vegetación, suelos, flora y fauna). Para ejemplificar este supuesto, si una zona forestal no ha perdido hasta 90% de su cobertura forestal, no se considera deforestación; por ello, se sugiere adoptar otros conceptos como: degradación o deterioro.

Según lo expone la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las principales causas de deforestación son: la tala inmoderada para extraer la madera; generación de mayores extensiones de tierra para la agricultura y la ganadería; incendios; construcción de más espacios urbanos y rurales; y plagas y enfermedades de los árboles; en México la primera causa de deforestación es el desmonte agropecuario (limpia de terreno para producción agrícola y pecuaria); la tala ilegal, y los incendios forestales.

No nos hemos dado cuenta las graves consecuencias que ello trae aparejado, como la erosión del suelo, inundaciones, sequías, cambio climático, reducción o pérdida de la biodiversidad, calentamiento global, entre otros. A mayor abundamiento, según cifras del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se calcula que en México hay más de 150 millones de hectáreas forestales (bosque, selva, matorrales, entre otras áreas arboladas), de las cuales se eliminan cada año más de 260 mil.

Para normar y atender tal problemática en San Luis Potosí, contamos con la Ley de Fomento para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del Estado.

En el numeral 2° de dicho Ordenamiento, se fija como uno de los objetivos, el siguiente: III. Establecer, ejecutar y evaluar programas para el desarrollo y recuperación de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural. La reforestación es una estrategia para lograr la consecución de tal fin.

Entre las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley referida se encuentra la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, quien entre otras atribuciones, tiene la de promover estudios para determinar las acciones necesarias en materia de protección y restauración de suelos; a los ayuntamientos les corresponde por su parte, participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación y restauración de suelos forestales, dentro del ámbito territorial de su competencia.

Finalmente, en el artículo 60 del citado cuerpo legal, se establece que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos en el Estado, así como los ayuntamientos en el ámbito de su

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competencia, promoverán programas tendientes a la forestación y reforestación de los terrenos idóneos en el Estado y municipios.

Establecido el marco anterior, se define reforestación, como el conjunto de actividades que comprende la planeación, la operación, el control y la supervisión de todos los procesos involucrados en la plantación de árboles1.

Para lograr una exitosa reforestación, se requiere2:

1. Realizar los estudios de campo necesarios que permitan conocer las condiciones del sitio a reforestar;

2. Definir las especies a establecer, el vivero de procedencia, el medio de transporte, y las herramientas a utilizar, y

3. Preparar el suelo, el diseño, los métodos, los puntos críticos de supervisión durante las actividades de campo, la protección, el mantenimiento y los parámetros con los cuales se evaluará el éxito de la plantación.

En el ámbito de la planeación, la elección de especies a reforestar juega un papel de notoria importancia. Se debe entonces elegir las especies de la región que mejor se adapten a las condiciones actuales del ecosistema en cuanto a suelo, clima, topografía, disponibilidad de agua, vegetación natural y los objetivos de la plantación, entre otras.

La propia Comisión Nacional Forestal, diferencia dos tipos de reforestación, una de ellas es la ejecutada con fines de restauración, en la cual me enfoco en el presente instrumento legislativo. En ésta se deben seleccionar preferentemente las especies forestales nativas con posibilidades de cubrir más rápidamente las superficies desprovistas de vegetación.

Expuesto lo anterior, mi propuesta versa en adicionar un párrafo al artículo 60 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable, en el cual se determine que, al llevar a cabo actividades de reforestación en las diversas zonas del Estado, se promueva el uso de especies nativas, con el fin de asegurar el éxito de dicha actividad.

Proyecto de Decreto

ÚNICO. Se adiciona párrafo al artículo 60, éste como segundo, por lo que el actual segundo pasa a ser párrafo tercero, de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 60. …

1 Comisión Nacional Forestal. Prácticas de Reforestación. Manual Práctico, Primera Edición. México, 2010. p. 11 2 Ídem

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Al definir las especies a establecer, se deberá elegir las que mejor se adapten a las condiciones generales de la región; cuando se lleve a cabo actividades de reforestación con fines de restauración, se deberá utilizar las especies nativas de la zona.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PRESIDENTE: a Comisión de Desarrollo Rural y Forestal.

Disposiciones orgánicas permiten dispensar la lectura de los dictámenes, Segundo Secretario consulte si se eximen.

SECRETARIO: consulto si dispensan la lectura de los dictámenes, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: dispensada la lectura por MAYORIA.

DICTAMEN UNO

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Puntos Constitucionales; Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género, les fue turnada para su estudio y dictamen en Sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado celebrada el siete de julio de dos mil once, la iniciativa que plantea reformar el primer párrafo del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí; presentada por el Diputado de la LIX Legislatura José Luis Montaño Chávez.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis del asunto planteado, los diputados integrantes de estas comisiones llegamos a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que la fracción I del artículo 57 del Código Político Local, confiere atribuciones al Congreso del Estado para dictar, derogar y abrogar leyes; en consecuencia, éste es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa que se describe en el preámbulo.

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SEGUNDO. Que los artículos, 61 de la Constitución Política Estado; y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, conceden facultad de iniciativa a los diputados; por lo que al tener esa investidura quien promovió esta pieza legislativa está legitimada para hacerlo.

TERCERO. Que la iniciativa que nos ocupa cumple con los requisitos estipulados en los artículos, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí; por tanto, es procedente realizar el estudio y dictamen correspondiente.

CUARTO. Que de acuerdo con los artículos, 103 fracción I, 109 fracción XXIV y 113 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones a las que se turnó este documento legislativo tienen atribuciones para conocerlo y proponer lo procedente.

QUINTO. Que a fin de conocer esta iniciativa se transcribe su contenido y su exposición de motivos:

Contenido:

“PRIMERO. Se reforma el primer párrafo del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 64. Corresponde a los jueces menores actuar como instancia conciliatoria, exclusivamente en el ámbito de su competencia, en los conflictos que surjan entre personas pertenecientes a comunidades con población mayoritariamente indígena, tomando en consideración sus sistemas normativos, usos y costumbres, y salvaguardando los derechos humanos y sus garantías, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las siguientes materias:

I a II. …”

“Exposición de motivos:

Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados Federal, aprobó diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma fue posteriormente turnada a la Cámara de Senadores para su aprobación, la cual se aprobó el día 08 de marzo del presente y remitida a los Congresos Locales para su aprobación, la cual en el caso de nuestro Estado de aprobó en la Sesión Ordinaria No 65, celebrada el jueves 26 de mayo del presente; y una vez aprobada por la gran mayoría de las Legislaturas Locales, la misma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio del 2011.

Dentro de las reformas constitucionales que se han señalado en el párrafo inmediato anterior cabe destacar las modificaciones en la denominación del Capítulo Primero del Título Primero, “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, aunado a esto, el mismo cuerpo del artículo 1º sufre reformas señalando:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”

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Por lo cual resulta por demás evidente la ampliación en los derechos que nuestra carta magna reconoce a todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional.

La magnitud de la reforma previamente señalada no puede escapar al alcance de nosotros como diputados, toda vez que amplia derechos que son contemplados en nuestra legislación local, por lo cual resulta por demás necesario adecuar nuestra legislación para que sea acorde a la nueva redacción de nuestra Carta Magna.

Tomando en cuenta que la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí hace referencia a los términos que han sido modificados según la exposición de motivos que precede, considero por demás pertinente adecuar dichos conceptos.”

SEXTO. Que del análisis se desprende lo siguiente:

1. Actualmente el primer párrafo del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, señala que le corresponde a los jueces menores actuar como instancia conciliatoria en los conflictos de personas que sean de comunidades indígenas, considerando entre otros aspectos las garantías individuales.

2. La iniciativa en estudio busca agregar la locución “de los derechos humanos” al precepto referido en el punto que antecede, a fin de uniformar y hacer coherente tal dispositivo con la reformas constitucionales que se hicieron en materia de derechos humanos, publicadas el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

3. Para una mejor revisión de esta reforma, se considera relevante conocer si los derechos humanos y las garantías individuales son una misma cosa o, en su caso, si son cuestiones diferentes; para tal efecto, se hace el análisis siguiente:

3.1. La primera gran diferencia que existe entre garantías y derechos humanos, es que las primeras son generales, y los segundos son universales. Se consideran generales a las garantías debido a que tienen vigencia y aplicación a partir del texto constitucional que las prevé; y los derechos humanos son universales, puesto que no se encuentran sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

3.2. Las garantías están supeditadas a un régimen de derecho positivo, las mismas pueden limitarse, toda vez que la Constitución Federal fija supuestos en las que pueden restringirse, y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender; en cambio los derechos humanos no pueden ser limitados o suspendidos de ninguna forma.

3.3. La diferencia fundamental entre garantías y derechos humanos son los sujetos; en el caso de las primeras, éstas pueden extender su ámbito de aplicación tanto a las personas físicas como a las personas morales, sociedades civiles, mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales cuando actúan en su carácter de particulares; en cambio, los derechos humanos tienen como único objeto de protección a la persona en su calidad de ser humano.

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3.4. Por otro lado, del primer párrafo del artículo 1º del Código Político Federal, se puede inferir la diferencia que existe entre derechos humanos, y garantías individuales; para tal efecto se cita textualmente dicho dispositivo:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

4. Por lo expuesto, se determina viable esta modificación.

SÉPTIMO. Que con fundamento en los artículos, 92 párrafo segundo y 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se presenta a esta Asamblea Legislativa, el siguiente

D I C T A M E N

ÚNICO. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 64, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley fundamental de todo orden jurídico es la base y sustento de todo ordenamiento de carácter secundario; ello le proporciona solidez constitucional, legalidad, legitimidad y validez.

Las características esenciales que debe guardar todo sistema jurídico son, unidad; la coherencia; e integridad; aspectos que son capitales para que las normas tengan eficacia en su observancia, aplicación e interpretación.

El Código Político de la República, es el conjunto de principios y directrices que conforman valores jurídico-políticos donde descansa la estructura institucional del estado; actúa en este sentido, como límite a los contenidos de la totalidad de las normas inferiores, así como a los resultados de cualquier interpretación que debe efectuarse para su aplicación.

El 10 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Constitución Política Federal, en materia de derechos humanos; entre otras, la efectuada al párrafo primero del artículo 1º, para determinar que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por dicho Ordenamiento, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

En ese orden, a fin de armonizar a la norma constitucional los ordenamientos secundarios estatales, se reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para integrar la locución “de los derechos humanos”; a fin de ampliar su reconocimiento y protección.

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Hoy en día el moderno estado constitucional busca el bienestar de la persona y su calidad de vida, conforme al disfrute y protección de los derechos fundamentales del ser humano.

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 64, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 64. Corresponde a los jueces menores actuar como instancia conciliatoria, exclusivamente en el ámbito de su competencia, en los conflictos que surjan entre personas pertenecientes a comunidades con población mayoritariamente indígena, tomando en consideración sus sistemas normativos, usos y costumbres, y salvaguardando los derechos humanos y sus garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las siguientes materias:

I y II. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DEL CONGRESO DEL ESTADO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

LAS COMISIONES DE, PUNTOS CONSTITUCIONALES; JUSTICIA; Y DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GÉNERO

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 1 con proyecto de decreto; Segundo Secretario inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIO: pregunto ¿quién intervendrá?; se han registrado los diputados Jorge Alejandro Vera Noyola, y la Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; pregunto ¿alguien más se registra?; nada más se registran ellos dos.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: gracias Presidente; la iniciativa trae consigo la intención, en este caso ya proyecto de dictamen, de darles facultades a los jueces menores para que puedan actuar como una instancia conciliadora cuando se trate de jueces menores que estén dentro del ámbito de competencia, cuando las poblaciones sean mayoritarias indígenas.

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Considerando también, obviamente los usos y costumbres de las regiones cuando sean estos casos, esto sin duda creo que es muy importante; hay conflictos que se pudieran solucionar siempre y cuando hubiera precisamente una instancia conciliadora, y en este caso es un caso muy especial el que estamos poniendo incluso, como vamos como un valga manejarlo así como experimento a ver cómo funciona.

Porque sin duda en estos casos los jueces pueden ser conciliadores y buscar que los conflictos estos sean de una forma pacífica, sin tener que llegar precisamente ya a una litigación dentro de un procedimiento de esta naturaleza.

Entonces que el propio juez sea el que busque la conciliación entre las partes, repito solamente cuando sean casos de competencia de jueces menores, y que sea dentro de cuando sean de comunidades mayoritariamente indígenas considerando también repito sus usos y costumbres.

Entonces, son facultades muy especiales que estamos otorgando a los jueces menores en estos casos, y que sin duda en la práctica, creo que van a venir a solucionar la gran cantidad de problemas que de otra forma se convierten en procedimientos que impiden el acceso a la justicia en términos reales a la ciudadanía, porque hay que contratar abogados en algunos casos, aunque sean de competencia de juzgados menores, hay que contratar abogados también especialistas en las materias.

Y que el juez pueda buscar la solución pacífica del conflicto concreto entre las personas que lo estén o que pretendan litigarlo creo que es una propuesta muy interesante, repito es un experimento que llevaremos a cabo, y veremos cómo funciona pero sin duda yo sí creo que tendrá gran éxito, por las condiciones, por la naturaleza que se busca, y es darle acceso en términos reales de justicia, cuando se trate de comunidades mayoritariamente indígenas, gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado; tiene el uso de la palabra la Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia.

DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA: con su venia señor Presidente, a través de la historia la locución derechos humanos ha sido usada con diversas denominaciones tales, como derechos del hombre, derechos de la persona humana derechos individuales, derechos naturales del hombre, derechos innatos, derechos esénciales etcétera; sin embargo, todas estas acepciones entrañan semejanzas al afirmar que el hombre es el sujeto de esos derechos, por causa de ser un individuo de la especie humana; por esto, el incluir tal locución en la norma estatal implica no solamente el reconocimiento de prerrogativas de carácter universal, sino la tutela de éstas.

Y se armonizan nuestras legislaciones estatales, con las reformas constitucionales en cuanto a derechos humanos; ahora bien, se otorga certeza sobre la protección y reconocimiento de los derechos humanos a comunidades mayoritariamente indígenas, razón por la que mi voto será a favor del presente dictamen, es cuanto.

PRESIDENTE: gracias, diputada; concluido el debate, pregúntese si está discutido en lo general y en lo particular.

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SECRETARIO: consulto si está discutido el dictamen en lo general y en lo particular, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa señor Presidente.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista), 25 votos a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado el Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 64 de la Ley Orgánica del Estado de San Luis Potosí; pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

DICTAMEN DOS

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2013, les fue turnada la solicitud del presidente municipal de San Ciro de Acosta, S.L.P., para que se le autorice la venta de quince vehículos que han perdido las propiedades necesarias para prestar el servicio a que estaban destinados.

Al efectuar el estudio y análisis de la solicitud, así como de la documentación que presenta el ayuntamiento referido, las comisiones dictaminadoras hemos llegado a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 106 y 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las precitadas comisiones son de dictamen legislativo, por lo que resultan competentes para emitir el presente.

SEGUNDO. Que mediante el oficio PM120/13 sin fecha, el C. Lic. Víctor Ángel Mancilla Cervantes, presidente municipal constitucional de San Ciro de Acosta, S.L.P., solicita a esta Soberanía se le autorice la enajenación mediante subasta pública, respecto de quince vehículos que han perdido las propiedades necesarias para prestar el servicio a que estaban destinados.

TERCERO. Que los vehículos que se pretende enajenar corresponden a los siguientes:

1. Dodge plataforma, modelo 1979, número de serie L9-08296, color rojo, placas TE 18-938.

2. Ford plataforma, modelo 1966, número de serie AF66ER16899, color blanco, placas TC 81-003.

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3. VW sedán, tipo 1B1C1, modelo 1998, número de serie 3VWS1E1B8WM-511753, color blanco polar, placas UYE-5642.

4. VW sedán, tipo 1B1C1, modelo 2001, número de serie 3VWS1A1B31M932832, color rojo tornado, placas UYE-5395.

5. Ford Ranger, modelo 1990, número de serie 1FTCR10A2LUB98918, color negro, placas 66411D.

6. Ford Ranger, modelo 2004, número de serie 8AFDT50DX46-334170, color blanco oxford, placas TF 56-666.

7. Chevrolet Cheyenne, modelo 1999, número de serie 1GCEC34RXXZ115895, color pewter metálico, placas TE-18988.

8. Chevrolet Pick-up, modelo 2000, número de serie 1GCEC14-W5YZ-142658, color blanco brillante, placas TJ-14-414.

9. Chevrolet minibús, modelo 1992, número de serie 3GCHP42X9-NM203280, color verde y blanco, placas 6-NTD-14.

10. Dodge Pick-up, modelo 1993, número de serie PM-103952, color cobre obscuro, placas TC-76658.

11. Dodge Pick-up, modelo 1987, número de serie L706144; color vino gris, placas TD-84-329.

12. Chevrolet Cheyenne, modelo 2006, número de serie 3GCEK14T36G218710, color blanco olímpico, placas TK-01-099.

13. Ford Ranger, modelo 2004, número de serie 8AFDT50D246-319761, color rojo brillante, placas TG-86-408.

14. Ford Van Econoline, modelo 1994, número de serie 1FDEE14N7RHB24702, color café, placas 982-VJH.

15. Tractor TD-20 Serie C, color amarillo, sin placas, sin modelo.

CUARTO. Que el Ayuntamiento de San Ciro de Acosta, S.L.P., acompaña a su petición los siguientes documentos:

a) Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de cabildo, de fecha 27 de febrero de 2013, en donde se aprueba por unanimidad la venta de los quince vehículos de propiedad municipal.

b) Copia de las facturas y testimoniales de los vehículos que se pretenden enajenar.

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c) Avalúo de los vehículos descritos en el Considerando Tercero, realizado por el Lic. Juan Manuel Cano Silva, Perito Valuador en bienes muebles en la rama de vehículos automotrices, con Registro GES-PV-0359.

d) Fotografías de cada uno de los vehículos que se pretenden enajenar.

QUINTO. Que el vehículo identificado con el número 7, fue marcado en el Acta de Cabildo como modelo 2006, sin embargo, conforme a la factura B 01409 presentada, el modelo es 1999 y corresponde a una camioneta Chevrolet Cheyenne, número de serie 1GCEC34RXXZ115895, color pewter metálico, placas TE-18988, y conforme al avalúo y fotografías presentadas, el mismo aún cuenta con vida útil, por lo que no es posible autorizar la venta del mismo.

SEXTO. Que los vehículos número 12 y 13, que fueron autorizados por el Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento, se repiten el número de serie y las placas; una vez que fueron revisados los documentos que acompañan a la petición de venta de los vehículos, al que le corresponde el número de serie es el número 13, por lo que el número 12 no cuenta con la autorización de venta correspondiente, aún y cuando se anexa al expediente la factura A 12909, de fecha 31 de diciembre de 2008, correspondiente al vehículo 12; por lo anterior, no se pone en duda la propiedad y existencia del vehículo 12, sino que la autorización realizada por el Cuerpo Edilicio es incorrecta, y el vehículo en cita, no cuenta con la autorización de venta correspondiente.

Por lo expuesto, las comisiones que suscriben con fundamento en lo establecido en los artículos, 57 fracción XVI, y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 32 párrafo segundo de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 85 y 86 fracciones I y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente

DICTAMEN

ÚNICO. Es de aprobarse y se aprueba la solicitud planteada en el proemio del presente, con modificaciones de las comisiones dictaminadoras, para quedar como sigue

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º. Se autoriza al Ayuntamiento de San Ciro de Acosta, S.L.P., desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante modalidad de compra-venta en subasta pública, trece vehículos:

1. Dodge plataforma, modelo 1979, número de serie L9-08296, color rojo, placas TE-18-938.

2. Ford plataforma, modelo 1966, número de serie AF66ER16899, color blanco, placas TC 81-003.

3. VW sedán, tipo 1B1C1, modelo 1998, número de serie 3VWS1E1B8WM-511753, color blanco polar, placas UYE-5642.

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4. VW sedán, tipo 1B1C1, modelo 2001, número de serie 3VWS1A1B31M932832, color rojo tornado, placas UYE-5395.

5. Ford Ranger, modelo 1990, número de serie 1FTCR10A2LUB98918, color negro, placas 66411D.

6. Ford Ranger, modelo 2004, número de serie 8AFDT50DX46-334170, color blanco oxford, placas TF-56-666.

7. Chevrolet Pick-up, modelo 2000, número de serie 1GCEC14-W5YZ-142658, color blanco brillante, placas TJ-14-414.

8. Chevrolet minibús, modelo 1992, número de serie 3GCHP42X9-NM203280, color verde y blanco, placas 6-NTD-14.

9. Dodge Pick-up, modelo 1993, número de serie PM-103952, color cobre obscuro, placas TC-76658.

10. Dodge Pick-up, modelo 1987, número de serie L706144; color vino gris, placas TD 84-329.

11. Ford Ranger, modelo 2004, número de serie 8AFDT50D246-319761, color rojo brillante, placas TG-86-408.

12. Ford Van Econoline, modelo 1994, número de serie 1FDEE14N7RHB24702, color café, placas 982-VJH.

13. Tractor TD20 Serie C, color amarillo, sin placas, sin modelo.

ARTÍCULO 2º. El precio de venta de los vehículos no deberá ser menor al valor asignado en avalúo expedido por perito valuador registrado.

ARTÍCULO 3º. El Ayuntamiento de San Ciro de Acosta, S.L.P., deberá informar al Congreso del Estado, lugar, fecha, y hora, en que se realizará la subasta pública para la venta de los bienes muebles descritos en el artículo 1º. de este Decreto.

ARTÍCULO 4º. Se obliga al Ayuntamiento de San Ciro de Acosta, S.L.P., informar a la ciudadanía de la subasta pública, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 5º. Se autoriza al Ayuntamiento de San Ciro de Acosta, S.L.P., para que en los términos de ley pacte las condiciones que estime necesarias en los contratos de compra venta correspondientes, para el cumplimiento de los términos del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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DADO EN EL AUDITORIO “LIC. MANUEL GÓMEZ MORÍN” DEL CONGRESO DEL ESTADO, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES DE, DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE, Y GOBERNACIÓN.

PRESIDENTE: a discusión dictamen número 2 con proyecto de decreto; Primera Secretaria inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?, ¿alguien más desea participar?; solo se registra la diputada Marianela Villanueva Ponce a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra la Diputada Marianela Villanueva Ponce.

DIPUTADA MARIANELA VILLANUEVA PONCE: con su permiso señor Presidente; solamente para comentarles a mis compañeros diputados que tanto este dictamen como el que viene en número 3 en el que se autorizan a los ayuntamientos en este primero de San Ciro de Acosta, en el siguiente dictamen de Aquismón, a la venta de vehículos que están en situación de inservibles y que pueden no ser utilizados con la venta de estos bienes, para otras circunstancias dentro de los ayuntamientos; pedirles que en los municipios que nosotros representamos, y a los que constantemente estamos en contacto con nuestros presidentes municipales, poder orientar a los cabildos de la manera que ellos pueden dar de baja a bienes muebles o inmuebles en sus ayuntamientos.

Generalmente la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable recibe solicitudes para poder dar de baja bienes muebles o inmuebles, y la documentación muchas de las veces no está completa por parte de los ayuntamientos de los cabildos, creo que en nuestro trabajo de acercamiento con los presidentes municipales de los distritos que representamos o simple y sencillamente en nuestra labor como diputados, y en nuestra cercanía, con los cabildos municipales, podamos orientarles del cómo se necesita formar un expediente para poder dar de baja, bienes muebles e inmuebles, y pueda ser esto de mayor facilidad y de mucho mayor claridad, y transparencia para los mismos ayuntamientos, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: gracias, diputada; concluido el debate pregunte si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa, ponerse de pie, MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano. . ., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado el Decreto que autoriza al ayuntamiento de San Ciro de Acosta desincorporar del inventario general trece vehículos mediante compra-venta en subasta púbica; pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

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DICTAMEN TRES

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de mayo de 2013, les fue turnada la solicitud del presidente municipal de Aquismón, S.L.P., para que se le autorice la venta de dieciocho vehículos que han perdido las propiedades necesarias para prestar el servicio a que estaban destinados.

Al efectuar el estudio y análisis de la solicitud, así como de la documentación que presenta el ayuntamiento referido, las comisiones dictaminadoras hemos llegado a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 106 y 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las precitadas comisiones son de dictamen legislativo, por lo que resultan competentes para emitir el presente.

SEGUNDO. Que mediante el oficio OM/RH/00333/2013, de fecha 12 de abril de 2013, el C. Profr. Víctor Hugo Martínez Guerrero, presidente municipal constitucional de Aquismón, S.L.P., solicita a esta Soberanía se le autorice la enajenación mediante subasta pública, de dieciocho vehículos que han perdido las propiedades necesarias para prestar el servicio a que estaban destinados.

TERCERO. Que los vehículos que se pretende enajenar corresponden a los siguientes:

16. Ford, modelo 1997, sin placas de circulación, color guinda, ocho cilindros, número de serie 1FTDF17W4VNA49213.

17. Cheyenne, modelo 1999, sin placas de circulación, color azul índigo, ocho cilindros, número de serie 1GCEC34R1XZ167609.

18. Dodge camión, modelo 1975, placas de circulación TG-47725, color rojo, seis cilindros, número de serie L5-17850.

19. Ford Ranger, modelo 1994, sin placas de circulación, color verde metálico, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR10A8RUA98492.

20. Chevrolet Pick up, cabina y media, modelo 1991, sin placas de circulación, color negro, ocho cilindros, número de serie 2GCEC19Z3M1228542.

21. Chevrolet cabina y media, modelo 1993, placas de circulación TL-37-954, color blanco, ocho cilindros, número de serie 2GCEK19C3P1154106.

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22. Ford, Modelo 2000, sin placas de circulación, color verde gema metálico, número de serie 3FTDF1725YMA62760.

23. Chevrolet cabina y media, modelo 1992, sin placas de circulación, color blanco, seis cilindros, número de serie 2GCEC19Z8N1154083.

24. Ford Ranger, modelo 1996, sin placas de circulación, color rojo, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR10A0TUA15919.

25. Ford Ranger, modelo 1994, sin placas de circulación, color crema, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR14A6RPA22326.

26. Ford doble rodada, modelo 1993, sin placas de circulación, color café, con redilas, ocho cilindros, número de serie 1FTDF1516JNB62384.

27. Chevrolet Silverado, modelo 2001, sin placas de circulación, color azul, número de serie 1GCEC24R6IZ311604, ocho cilindros.

28. Ford Ranger, modelo 1995, sin placas de circulación, color negra, seis cilindros, número de serie 1FTCR15X0STA02976.

29. Dodge Voyager, modelo 1996, sin placas de circulación, color blanco, seis cilindros, número de serie 1C4GP64L9TB26710.

30. Dodge Stratus, modelo 2001, sin placas de circulación, color blanco, número de serie 1B3DJ46X61N556121.

31. Ford, modelo 2005, sin placas de circulación, color blanco, ocho cilindros, número de serie 3FTEF17W95MA00927.

32. Ford, modelo 2001, sin placas de circulación, color blanco, ocho cilindros, número de serie 3FTDF17221MA88903.

33. Chevrolet, modelo 1988, placas de circulación TF54774, color crema, ocho cilindros, número de serie 3GCEC30L4JM121783.

CUARTO. Que el Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., acompaña a su petición los siguientes documentos:

e) Copia del Acta de Cabildo donde se aprueba por unanimidad la venta de los dieciocho vehículos propiedad municipal.

f) Copia de las facturas y testimoniales de los vehículos que se pretenden enajenar.

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g) Avalúo de los vehículos descritos en el Considerando Tercero, realizado por el Lic. Juan Martín Cano Silva, Perito Valuador en bienes muebles en la rama de vehículos automotrices, con Registro GES-PV-0359.

h) Fotografías de cada uno de los vehículos que se pretende enajenar.

Por lo expuesto, las comisiones que suscriben con fundamento en lo establecido en los artículos, 57 fracción XVI, y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 32 párrafo segundo de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 85 y 86 fracciones I y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente

DICTAMEN

ÚNICO. Es de aprobarse y se aprueba la solicitud planteada en el proemio del presente, por las comisiones dictaminadoras para quedar como sigue

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º. Se autoriza al Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante modalidad de compra-venta en subasta pública, los dieciocho vehículos siguientes:

1. Ford, modelo 1997, sin placas de circulación, color guinda, ocho cilindros, número de serie 1FTDF17W4VNA49213.

2. Cheyenne, modelo 1999, sin placas de circulación, color azul índigo, ocho cilindros, número de serie 1GCEC34R1XZ167609.

3. Dodge camión, modelo 1975, placas de circulación TG-47725, color rojo, seis cilindros, número de serie L5-17850.

4. Ford Ranger, modelo 1994, sin placas de circulación, color verde metálico, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR10A8RUA98492.

5. Chevrolet Pick up, cabina y media, modelo 1991, sin placas de circulación, color negro, ocho cilindros, número de serie 2GCEC19Z3M1228542.

6. Chevrolet cabina y media, modelo 1993, placas de circulación TL-37-954, color blanco, ocho cilindros, número de serie 2GCEK19C3P1154106.

7. Ford, Modelo 2000, sin placas de circulación, color verde gema metálico, número de serie 3FTDF1725YMA62760.

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8. Chevrolet cabina y media, modelo 1992, sin placas de circulación, color blanco, seis cilindros, número de serie 2GCEC19Z8N1154083.

9. Ford Ranger, modelo 1996, sin placas de circulación, color rojo, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR10A0TUA15919.

10. Ford Ranger, modelo 1994, sin placas de circulación, color crema, cuatro cilindros, número de serie 1FTCR14A6RPA22326.

11. Ford doble rodada, modelo 1993, sin placas de circulación, color café, con redilas, ocho cilindros, número de serie 1FTDF1516JNB62384.

12. Chevrolet Silverado, modelo 2001, sin placas de circulación, color azul, número de serie 1GCEC24R6IZ311604, ocho cilindros.

13. Ford Ranger, modelo 1995, sin placas de circulación, color negra, seis cilindros, número de serie 1FTCR15X0STA02976.

14. Dodge Voyager, modelo 1996, sin placas de circulación, color blanco, seis cilindros, número de serie 1C4GP64L9TB26710.

15. Dodge Stratus, modelo 2001, sin placas de circulación, color blanco, número de serie 1B3DJ46X61N556121.

16. Ford, modelo 2005, sin placas de circulación, color blanco, ocho cilindros, número de serie 3FTEF17W95MA00927.

17. Ford, modelo 2001, sin placas de circulación, color blanco, ocho cilindros, número de serie 3FTDF17221MA88903.

18. Chevrolet, modelo 1988, placas de circulación TF54774, color crema, ocho cilindros, número de serie 3GCEC30L4JM121783.

ARTÍCULO 2º. El precio de venta de los vehículos no deberá ser menor al valor asignado en avalúo expedido por perito valuador registrado.

ARTÍCULO 3º. El Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., deberá informar al Congreso del Estado, lugar, fecha, y hora, en que se realizará la subasta pública para la venta de los bienes muebles descritos en el artículo 1º. de este Decreto.

ARTÍCULO 4º. Se obliga al Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., a informar a la ciudadanía de la subasta pública, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

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ARTÍCULO 5º. Se autoriza al Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P., para que en los términos de ley pacte las condiciones que estime necesarias en los contratos de compra venta correspondientes, para el cumplimiento de los términos del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL AUDITORIO “LIC. MANUEL GÓMEZ MORÍN” DEL CONGRESO DEL ESTADO, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES DE, DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE; Y GOBERNACIÓN.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 3 con proyecto de decreto, Segundo Secretario inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIO: ¿quién intervendrá?; nadie interviene.

PRESIDENTE: sin discusión, a votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud..., (continúa con la lista). 25 votos a favor, O abstención, 0 en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado el Decreto que autoriza al ayuntamiento de Aquismón desincorporar de inventario general dieciocho vehículos mediante compra-venta en subasta pública.; pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

DICTAMEN CUATRO

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, nos fue turnada en Sesión Ordinaria del cuatro de marzo de esta anualidad, la iniciativa presentada por el ayuntamiento de Matehuala, S. L. P., a través de la que propone reformar y adicionar disposiciones de los artículos, 7º, 14, 17, 18, 19, 24, 29, 42, y 64 de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013.

Asimismo, en Sesión del veinticinco de abril del presente año, se turnó a las comisiones, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, la iniciativa que plantea reformar los dispositivos, 61, 62, y 63 de la Ley de Ingresos del municipio citado, para el ejercicio fiscal 2013.

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Por lo que al guardar las iniciativas citadas en los párrafos anteriores, estrecho vínculo al plantear reformas a la Ley de Ingresos de Matehuala, S. L. P., para el ejercicio 2013, los integrantes de las dictaminadoras estimamos procedente resolver conjuntamente éstas.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de las iniciativas planteadas, los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, hemos valorado las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que acorde a lo dispuesto con el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado, es atribución de esta Soberanía dictar, derogar y abrogar leyes.

SEGUNDA. Que con fundamento en el artículo 61 del Código Político del Estado, concomitante del numeral 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, las iniciativas que se dictaminan fueron presentadas por quienes tiene la atribución para ello.

TERCERA. Que en atención a lo que establecen los dispositivos, 98 fracciones XIV y XVII; y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, son competentes para dictaminar las iniciativas mencionadas en el preámbulo.

CUARTA. Que las iniciativas de Decreto que se plantean, cumplen en su forma, con lo estipulado por los artículos 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 67 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

QUINTA. Que la iniciativa que plantea reformar los artículos, 7º, 14, 17, 18, 19, 24, 29, 42, y 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S. L. P., para el ejercicio fiscal 2013, con el propósito de que en el artículo 7º se suprima a los indígenas de las personas a quienes se beneficiarían con el descuento por el pago del impuesto predial, reforma que argumentan es necesaria, por “la redacción de la misma así como el entendimiento para su correcta aplicación hablando de Catastro Municipal en su Artículo7”; propuesta que no se justifica, pues la redacción es la misma, excepto, como se aprecia en el comparativo que se adjunta al presente, y que por economía procesal se dá aquí por reproducido, y como ya se manifestó, suprimen a los indígenas de este beneficio, a quienes se considera entre los grupos vulnerables, por lo que se valora improcedente.

Por lo que hace a la propuesta de modificar el artículo 14 en su fracción I, para que el cobro por recolección de basura con vehículos del ayuntamiento, mediante contrato, incluyendo uso de relleno sanitario, se cobre por metro cúbico o tonelada, a los establecimientos comerciales o de servicios, 7.00 SMGZ; y a los establecimientos industriales que generen basura no peligrosos, 9.00 SMGZ, se pondera procedente, pues este concepto atiende al principio de proporcionalidad tributaria, ya que pagará más quien más requiera este servicio. También se considera procedente, la reforma a la fracción III del mismo numeral, para que se puntualice que el cobro por recolección de sólidos urbanos por medio de contenedores propiedad del ayuntamiento, será mediante contrato. Al igual que lo señalado en la propuesta del inciso a) de la misma fracción III, que plantea se considere el cobro por recolección de sólidos urbanos los contenedores de 1m³, pues en la ley que se propone reformar el pago se hace por contenedor a partir de 2. 5 m³.

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Tocante a la propuesta de que se reforme el artículo 17 en su fracción I, incisos, b), y h), se valoran procedentes; y respecto al inciso b), relativa a las autorizaciones para construcción, reconstrucción, demolición, remodelación, y restauración de fincas, por ser inentendible la misma, se valora improcedente; para mayor ilustración se plasma el siguiente comparativo:

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

a) Por las licencias de construcción se cobrará conforme al valor del costo de construcción, con las siguientes tasas:

DE HASTA MILLAR

$ 1.00 $ 10,000.00 2.50

$10,001.00 $ 20,000.00 3.50

$20,001.00 $ 30,000.00 4.50

$30,001.00 $ 40,000.00 5.50

$40,001.00 $ 60,000.00 6.50

$60,001.00 $ 120,000.00 7.50

$120,001.00 en adelante 8.50

a) Por las licencias de construcción se tomara en cuenta el costo por zona conforme al valor del inmueble, zona periferia 1,500 por metro cuadrado, zona media 2,000 por metro cuadrado, zona centro 3,000 por metro cuadrado zona industrial 2,500 y zona residencial 4,500 por metro cuadrado. y según los metros a construir, por lo que el costo total por la licencia de construcción se determinara en el tabulador de cobro de la dirección de obras públicas.

También se valora procedente la modificación a la fracción II en sus incisos, a), y f), y el último párrafo de la fracción citada. Respecto a la adición de un párrafo a la fracción VIII del numeral que nos ocupa, se considera procedente fijar cantidad a cobrar por los días excedentes; y en lo referente al incremento de 1.00 SMGZ a 2.50 por el cobro de licencias de terminación de obra, en atención al principio de proporcionalidad se considera que el aumento sea 1.50 SMGZ. Así como la adición de la fracción X, en la que se consideran las sanciones por las multas infringidas, por la inobservancia al pago de derechos por servicios de planeación.

Respecto a la reforma planteada al artículo 18 en su fracción II en el rubro de Comercios, tiendas servicios básicos, carnicerías, por tratarse de cobro en relación a la superficie del local se valora procedente la propuesta; sin embargo, no en la cantidad que plantean, sino, para locales de 30 a 120 m² de construcción, 8.00 SMGZ, y de 121 a 1000 m² de construcción a 14 SMGZ. También se valora procedente la reforma a la fracción XII, pues en esta se señala la remisión correcta respecto a las tarifas para los giros que se señalan en las fracciones II y III del mismo dispositivo 18.

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La reforma al artículo 19 en su fracción I, inciso b) es para especificar que el permiso de instalación de monumentos, es por lápida; y se agregan entre las piezas sueltas, además de las jardineras, lápidas, rejas, vitropiso, y banquetas.

Por cuanto hace a la adición de párrafo al artículo 24 se considera improcedente por contravenir las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el artículo 29 en el párrafo primero, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, los derechos que se cubren son por concepto de alineamiento y número oficial, no por números interiores, por lo que éste se suprime.

Referente a la reforma al artículo 42 en su fracción IV incisos a) y b) se consideran procedentes, porque atienden al principio de proporcionalidad tributaria; además de que establece puntualmente la exención del pago para las direcciones del ayuntamiento de Matehuala, S.L. P.; así como a los gobiernos, del Estado, y Federal, entendiéndose por éstos, a los poderes del Estado, y sus organismos descentralizados, o sus órganos desconcentrados. En relación al inciso f) se valora procedente, pues en el mismo se establece un cobro mínimo y un posible máximo, sobre todo porque hay talleres de capacitación en los que se incluye el material, lo que genera un costo que se solventa con este concepto.

Se consideran también procedentes las reformas a los artículos, 61, 62, y 63 al establecer puntualmente el procedimiento para otorgar incentivos y estímulos a la inversión y al empleo, ya que en esta propuesta se atiende a lo que señala El Acuerdo por el que se Establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas, y Medianas Empresas, emitido por la Secretaría de Economía, el veinticinco de junio del dos mil nueve.

Igualmente se considera procedente la remisión correcta que se plasma en el artículo 64.

Y por último, en los artículos transitorios, por estar desfasado en el tiempo, se dictamina improcedente la reforma al artículo Cuarto.

Y como el objetivo del Artículo Sexto es el beneficio en la reducción del pago por diversos conceptos, se valora procedente la adición. Al igual que lo tocante al Artículo Séptimo, pues por tratarse de un rubro que no se consideró en el cuerpo de la Ley de Ingresos del 2012, y luego de que el servicio de dotación de agua potable, o no potable, en pipa; y al ser éste un servicio que se llega a proporcionar.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos, 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 85 y 86 fracciones I y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, los integrantes de las comisiones que suscribimos, presentamos a la Asamblea Legislativa, el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO. Son de aprobarse y se aprueban con modificaciones, las iniciativas citadas en el preámbulo del presente, para quedar como sigue:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que al ser el municipio la base del sistema de gobierno del país; el eje articulador de la vida política, económica y social de los estados; y la autoridad inmediata a las necesidades de la población, resulta indispensable que esta institución pueda contar con los recursos mínimos para lograr el desarrollo sano y equilibrado de sus comunidades.

Por lo que, sin violentar los principios jurídicos constitucionales de, legalidad; proporcionalidad; equidad; y certeza en las contribuciones, se fijan tasas, tarifas y cuotas que son acordes a la capacidad contributiva de la diversidad de los sujetos susceptibles del pago de las mismas.

Así, en atención al principio de proporcionalidad, se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S. L. P., para que se establezca puntualmente el cobro de diversos conceptos, como son el de la recolección de basura por metro cúbico o tonelada; y la recolección de sólidos urbanos por contenedor de un metro cúbico. Supuesto en el que se encuentran, el concepto de cobro de licencias de terminación de obra; la expedición de licencia de carnicerías en locales de 30 a 120 metros cuadrados, y de 121 a 1000 metros cuadrados; además del arrendamiento y explotación de bienes públicos, en lo que se refiere a la sala audiovisual y al teatro techado, con la exención para las direcciones del propio ayuntamiento, y a los gobiernos, estatal y federal, entendiéndose por éstos, a los tres poderes; así como a sus organismos descentralizados, o sus órganos desconcentrados.

Cobra relevante importancia la reforma a los artículos 61, 62 y 63, pues en éstos se plasma con puntualidad los lineamientos para otorgar incentivos y estímulos a la inversión y el empleo, ello derivado del “Acuerdo por el que se Establece la Estratificación de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas”, emitido por la Secretaría de Economía, el veinticinco de junio del dos mil nueve.

Se plasman además reformas a los dispositivos, 18 en su fracción XII, y 64 en su párrafo primero, para hacer con exactitud las remisiones a las disposiciones de la misma ley.

La adición del Sexto Transitorio obedece al beneficio de otorgar descuentos en el pago por diversos conceptos, a personas de escasos recursos económicos, y adultas mayores.

Y por cuanto hace a la adición del Séptimo Transitorio, por tratarse de un servicio que se otorga y, que en su caso, genera gastos su prestación, se establece el cobro por llevar pipas de agua potable, o no potable, a particulares.

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 14 en sus fracciones I, y III en sus incisos a) al d); 17 en su fracciones, I el inciso h), II los incisos a) y f) y en su párrafo último, y IX; 18 en sus fracciones II en el rubro de carnicerías, y XII; 19 en su fracción I incisos, b) el número 5, y c); 29 en su párrafo primero; 42 en su fracción IV los incisos a), b), y f); 61; 62; 63, y 64 en su párrafo primero. Y se ADICIONA a los artículos, 14 en su fracción III el inciso e); 17 párrafo último en su fracción VIII, y la fracción XI; y los artículos, Sexto y Séptimo Transitorios, de y a la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S. L. P., para el Ejercicio Fiscal 2013, para quedar como sigue

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ARTÍCULO 14. … I. Por recolección de basura con vehículos del ayuntamiento, mediante contrato, incluyendo uso de relleno sanitario, por metro cúbico o tonelada, la que resulte mayor, se cobrará: SMGZ a) … 7.00 b) … 9.00 II. … III. Por recolección de sólidos urbanos por medio de contenedores propiedad del Ayuntamiento, mediante contrato, incluyendo su disposición final cobro por movimientos, y mínimo un movimiento por semana. Volumen/peso SMGZ a) Contenedor 1.00 m3 o tonelada 8.00 b) Contenedor 2.5 m3 15.00 c) Contenedor 6.5 m3 18.00 d) Contenedor 8.0 m3 25.00 e) Contenedor 19.0 m3 30.00 IV. … a XVII. … ARTÍCULO 17. … I. … a)… a g) … h) Deberá solicitarse ante la dirección el permiso correspondiente para la demolición así como construcción de banquetas en la vía pública; quedará a criterio de la dirección de obras publicas el pago, siendo el cobro a partir de 1.00 SMGZ, en base al tabulador de construcción de barda perimetral y la autorización de construcción de la misma, quedará sujeta a lo establecido en el reglamento de construcción del municipio de Matehuala, S.L.P. i)… a k) … II. Por la expedición de factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda: a) Para la construcción de vivienda, se cobrarán 12.00 SMGZ, por cada una. b)… a e) … f) Es obligación de todo propietario que antes de tramitar su licencia de construcción, solicite su constancia de alineamiento, ante la dirección de obras públicas, cubriendo una cuota de 2.50 SMGZ. la dirección tomará a consideración, lo dispuesto en el reglamento de construcción del municipio. (aplicable a construcciones nuevas y bardas perimetrales).

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La Dirección de Obras Públicas tiene la facultad de negar la expedición de licencia de alineamiento, según lo establecido en el reglamento de construcción del municipio. III. a VII. … VIII. … … De uno a tres días naturales de uso por cada día excedido se cobrará 2.00 SMGZ. IX. Las licencias de habitabilidad (licencias de terminación de obra) para todas las construcciones, exceptuando aquéllas realizadas por autoconstrucción y las autorizadas vía autorización popular, deberán cubrir los derechos correspondientes a 1.50 SMGZ. … XI. Mencionando el cobro correspondiente a las sanciones por multas infringidas en relación a los predios irregulares, los cuales deberán pagar el doble del costo normal a las licencias y permisos como: factibilidad de uso de suelo, licencias de construcción, constancias de alineamiento, constancia de habitabilidad (constancias de terminación de obra, etcétera.). ARTÍCULO 18. … I. … II. … … … … … … … … Carnicerías Hasta 30 m2 constr 3.00 De 31 a 120 m2 constr 8.00 De 121 m2 a 1000 m2 10.00 … … …

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… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …

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… … … … … III. a XI. … XII. Por la expedición del Registro de Actividades Comerciales se cobrarán las mismas tarifas para los giros que señala el presente artículo en sus fracciones II y III. ARTÍCULO 19. … I. … a) …: b) Permiso de instalación y/o construcción de monumentos por lápida: 1. a 4. … 5. Piezas sueltas (jardineras, lápidas, rejas, vitropiso, banquetas, etcétera) cada una 1.00 c) 7.00 ARTÍCULO 29. Los derechos generados por el otorgamiento del número oficial y alineamiento, previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí y su reglamento, se causarán de la siguiente forma: I. a XII. … ARTÍCULO 42. … I. a III. … IV. … a) Sala audiovisual, por hora $ 200.00 pesos; por cuatro horas $400.00 pesos; por día $600.00 pesos; este pago no aplica para direcciones del H. Ayuntamiento, Gobierno del Estado y Gobierno Federal. No aplica condonaciones para empresas, asociaciones civiles, sindicatos e instituciones educativas privadas. b) Teatro techado, por hora $300.00 pesos; por cuatro horas $500.00 pesos; por todo el día $700.00 pesos. Este pago no aplica para direcciones del H. Ayuntamiento, Gobierno del Estado y Gobierno

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Federal. No aplica condonaciones para empresas, asociaciones civiles, sindicatos e instituciones educativas privadas. c) a e) … f) Por impartición de diversos talleres en la Casa de la Cultura de la Colonia Libertad se pagará de 45.00 a $200.00 mensuales g) … V. a XII. … ARTÍCULO 61. Por lo que respecta a la creación; instalación en el municipio de micro, pequeñas, y medianas empresas; instituciones educativas e instituciones de salud, que generen nuevas fuentes de trabajo y, según sea el caso, se encuentren al corriente en sus correspondientes pagos de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, accesorios de contribuciones, productos y aprovechamientos, se otorgará, una reducción del 25%, 50% o 75% a la tasa establecida para el pago del impuesto predial; del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; de derechos por otorgamiento de licencias de construcción, licencias de anuncios o publicidad, del pago de licencias de uso de suelo, de licencias de derechos de construcción, alineación, estacionamientos exclusivos no controlados por dispositivos, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, legalizaciones, opiniones técnicas, actas y documentos. Para determinar si una empresa o negocio es micro, pequeño o mediano, se atenderá la estratificación prevista en el “Acuerdo por el que establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas”, emitido por la Secretaría de Economía el veinticinco de junio del dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio del dos mil nueve. Para evaluar el otorgamiento de la reducción y porcentaje previstos en esea artículo, se observará la siguiente tabla de criterios y ponderación: CRITERIO A EVALUAR PONDERACIÓN MÁXIMA A) Número de empleos 20 puntos B) Contratación de personas discapacitadas 15 puntos C) Contratación de personas mayores de 60 años 15 puntos D) Innovación y capacitación 10 puntos E) Incubación del negocio 10 puntos F) Uso de energías renovables 10 puntos G) Registro Federal de Contribuyentes 10 puntos H) Registro de marcas y patentes 10 puntos Para obtener la ponderación de cada criterio se observará lo siguiente: A) Número de empleos directos Permanentes: De 1 a 5 empleos = 10 puntos

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De 6 hasta 10 empleos = 15 puntos Más de 10 empleos = 20 puntos Temporales: De 1 a 5 empleos = 5 puntos De 6 hasta 10 empleos = 10 puntos Más de 10 empleos = 15 puntos B) Personas con discapacidad: Permanentes: A partir de 1 empleo = 15 puntos Temporales: De 1 a 5 empleos = 5 puntos Más de 5 empleos = 10 puntos C) Personas mayores de 60 años: Permanentes: A partir de 1 empleo = 15 puntos Temporales: De 1 a 5 empleos = 5 puntos Más de 5 empleos = 15 puntos D) Innovación y capacitación: Cumplimiento del requisito = 10 puntos E) Incubación del negocio: Cumplimiento del requisito = 10 puntos F) Uso de energías renovables: Cumplimiento del requisito = 10 puntos G) Registro Federal de Contribuyentes: Cumplimiento del requisito = 10 puntos H) Registro de marcas y patentes: Cumplimiento del requisito = 10 puntos

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Los interesados para acreditar el cumplimiento de cada criterio deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos que amparen: A) Número de empleos: 1. Alta o constancia emitida por el IMSS., o INFONAVIT, o 2. Contrato de trabajo, o, 3. Carta bajo protesta de decir verdad, sobre empleos a generar, adjuntando proyecto del negocio a emprender o ampliar, y fundamentado debidamente la estimación de los empleos a generar. B) Personas con discapacidad: 1. Alta o constancia emitida por el IMSS., o INFONAVIT, o, 2. Contrato de trabajo, adjuntando constancia de discapacidad o dictamen médico, emitido por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, o Secretaría de Salud, en la que acredite el tipo de discapacidad de la persona contratada. 3. Carta bajo protesta de decir verdad sobre el empleo a generar y los candidatos a contratar, adjuntando alguna de las constancias mencionadas en el punto 2 anterior. C) Contratación de personas mayores de 60 años: 1. Alta o constancia emitida por el IMSS., o INFONAVIT, o, 2. Contrato de trabajo adjuntando constancia emitida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, o, 3. Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el empleo a generar y los prospectos a contratar, adjuntando la constancia mencionada en el punto 2 anterior. D) Innovación y capacitación: Constancia que certifique que el emprendedor de la empresa por instalarse o ampliarse, implementarán un proceso innovador o han realizado alguna capacitación, con los que se agregará valor a su producto o servicio. La constancia deberá ser emitida por alguna institución académica, financiera, asociación civil, cámara u organismo empresarial que cuente con registro ante la autoridad que competa según su ramo o giros. E) Incubación del negocio: Constancia que certifique que el emprendedor de la empresa por instalarse o ampliarse, asistieron a un programa de incubación de negocios registrado ante la autoridad competente. F) Uso de energías renovables: 1. Constancia emitida por la Comisión Federal de Electricidad en la que se haga constar el uso de fuentes renovables de energía mediante el aprovechamiento de los recursos, hidráulico, geotérmico, eólico y solar por la generación de energía eléctrica. 2. Pruebas documentales o periciales aportadas por el emprendedor o la empresa, con las que se demuestre el aprovechamiento de los recursos hidráulico, geotérmico, eólico y solar para el proceso de producción, servicio o actividades comerciales que realiza o pretenda realizar. G) Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria): Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con domicilio fiscal en Matehuala. H) Registro de marcas y patentes:

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1. Constancia emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que certifique el registro de marca de patente del negocio a emprender o establecido en Matehuala, haciendo constar que la marca o patente que incluyen talento, bienes o servicios originarios de Matehuala, o, 2. Documento que haga constar la tramitación de la obtención de alguna marca, o patente directamente relacionada con el negocio a emprender o establecido en Matehuala, que certifique el estado que guarda el registro de marca o patente del negocio a emprender o establecido en Matehuala haciendo constar que la marca o patente incluyen talento, bienes o servicios originarios de Matehuala. De la suma de los puntos se definirá la tasa de descuento conforme a lo siguiente: De 5 a 20 puntos = 25% de descuento De 21 hasta 50 puntos 50% de descuento Más de 50 puntos 75% de descuento Los interesados en la reducción prevista deberán solicitar de forma escrita a la tesorería del Municipio, anexando los documentos mencionados con los que se comprueba el cumplimiento de los criterios, y demostrar que está en trámite la obtención de la licencia de funcionamiento, o registro de actividades comerciales. La tesorería del Municipio, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, calificará y resolverá sobre las solicitudes del incentivo mencionado. Con respecto a la ampliación de las micro, pequeñas y medianas empresas ya existentes, que generen nuevas fuentes de trabajo y, según sea el caso, se encuentren al corriente en sus correspondientes pagos de impuesto, derechos, contribuciones de mejoras, accesorios de contribuciones, productos y aprovechamientos, se otorgará un 25% ó 50% de reducción a la tasa establecida para el pago del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de derechos por otorgamiento de licencias de funcionamiento, registro de actividades comerciales, de licencias de anuncios de publicidad, del pago de licencias de uso de suelo, de licencias o derechos de construcción, estacionamientos exclusivos no controlados por dispositivos, alineación, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, legalizaciones, opiniones técnicas, actas y documentos. Para que los interesados en este beneficio obtengan las reducciones mencionadas, deberán solicitarlo de forma escrita a la tesorería del Municipio, anexar licencia de funcionamiento o registro de actividades comerciales, acreditar los valores previstos en la tabla de criterios y ponderación establecida al inicio de este artículo, adjuntando los documentos requeridos para comprobar el cumplimiento de cada criterio. La tesorería del Municipio, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, calificará y resolverá sobre las solicitudes del incentivo mencionado. Se determinará el porcentaje de descuento según los puntos obtenidos de la información que el interesado presente de acuerdo a la Tabla de Criterios y Ponderación de este artículo, atendiendo a la siguiente calificación: De 5 a 25 puntos = 25 % de descuento Más de 25 puntos = 50 % de descuento Únicamente las empresas podrán gozar de los beneficios previstos en este artículo, durante un período de cinco años consecutivos, siendo el primer año el mayor porcentaje que logren de acuerdo a los criterios establecidos, y al cual se le irá reduciendo por cada año transcurrido un 5 % menos. Para tales

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efectos, los interesados deberán solicitar anualmente de forma escrita a la tesorería, la reducción que corresponda. Demostrando la permanencia o aumento de los empleos generados mediante constancias emitidas por el IMSS., o el INFONAVIT. En caso de no comprobar la permanencia de los empleos, no podrá concederse el incentivo. En caso de presentar datos falsos en su declaración de solicitud del incentivo fiscal y/o utilizar documentos falsos, se estará a lo dispuesto en los artículos, 153, 154 y 161 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, así mismo, quedará sin efecto el incentivo y no podrá acceder a otro incentivo o estímulo. ARTÍCULO 62. Por lo que respecta a la instalación de grandes empresas que generen un valor superior al “Tope Máximo Combinado” de 235 puntos para el Sector Comercial o de Servicios, o superior a 250 puntos para el Sector Industrial, previsto en el “Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas” emitido por la Secretaría de Economía, el veinticinco de junio de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil nuevo, o que generen más de 250 empleos directos para el sector industrial o más de 100 empleos directos para empresas de servicios o comercio, o que el establecimiento de dichas empresas represente un alto impacto económico en el territorio de este municipio , se aplicará una reducción del 100% a la tasa establecida para el pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; derechos de construcción; licencias de anuncios de publicidad; registro de actividades comerciales o licencias de funcionamiento; servicios catastrales, compatibilidad urbanística, alineación, licencia de uso de suelo, subdivisiones, fusiones, relotificaciones; y para el pago del derecho por el otorgamiento de licencia de construcción; asimismo, una exención del pago del impuesto predial por un periodo de diez años a partir de la fecha de instalación. Las empresas que requieran la reducción prevista en este artículo, deberán presentar la solicitud por escrito ante la tesorería del Municipio, anexando los documentos requeridos para tal fin, así como el proyecto ejecutivo de inversión con el número de empleos directos que serán generados. Para ser objeto de este incentivo deberán además, presentar un programa de responsabilidad social que beneficie directamente al Municipio, mismo que deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento de Matehuala. La tesorería del Municipio, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, calificará y resolverá las solicitudes del incentivo mencionado. En lo no previsto en el programa de responsabilidad social y/o social la falsedad en documentos o datos, serán motivo de revocación de los estímulos e incentivos que prevé el presente artículo, además de las responsabilidades fiscales previstas en los artículos, 153, 154 y 161 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 63. Por lo que respecta a la instalación de empresas que utilicen fuentes renovables de energía mediante el aprovechamiento de recursos, hidráulico, geotérmico, eólico y solar, para la generación de energía eléctrica, y que el establecimiento de dichas empresas represente un alto impacto económico en el territorio de este municipio, se aplicará una reducción del 100 % a la tasa establecida para el pago del impuesto predial; del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; derechos por otorgamiento de licencias de construcción, licencias de uso de suelo, servicios catastrales, licencias de anuncios o publicidad, licencias de funcionamiento, registro de actividades comerciales, alineación, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, legalizaciones,

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opiniones técnicas, actas y documentos. Así mismo, se otorgará una exención al pago de impuesto predial por un periodo de cinco años a partir de la instalación de la empresa. Los interesados en este incentivo deberán presentar una solicitud escrita ante la tesorería del Municipio, firmada por su representante legal, anexando los documentos requeridos para tal fin, así como proyecto ejecutivo de inversión, y un programa de responsabilidad social que beneficie directamente al Municipio, mismo que deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento de Matehuala. La tesorería del Municipio, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, calificará y resolverá las solicitudes del incentivo mencionado. El no cumplimiento de lo previsto en el programa de responsabilidad social y/o falsedad en documentos o datos, será motivo de revocación de los estímulos e incentivos que prevé el presente artículo, además de las responsabilidades fiscales previstas en los artículos, 153, 154 y 161 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 64 Para efectos de las cuotas de arrendamiento en locales y puestos en el mercado Bocanegra, a que se refiere el artículo 42 fracción VI de esta Ley, los locatarios que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas gozarán de una reducción del 50% sobre las rentas no vencidas, siempre que paguen las mismas dentro de los primeros ochos días hábiles de cada mes. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. a CUARTO. … SEXTO. Se podrán autorizar los siguientes descuentos: Servicios de panteones (inhumaciones, exhumaciones, traslados, etcétera.); Constancias diversas; Permisos eventos sociales; Autorizaciones de Subdivisión de predios; Licencias de Uso de Suelo; Registros de Ganado, entre otros); todos los trámites señalados en los artículos, 15 fracciones I y II; 18 fracciones, I, II, III, IV, VIII y IX; 32 fracciones, IV, VIII, IX y X, de la presente Ley, previa solicitud se les contemplará un descuento del 50% justificado con estudio socioeconómico que señale que son personas de escasos recursos económicos, o si son personas adultas mayores y presenten su credencial INAPAM. Por concepto de arrendamiento de las instalaciones del teatro “Manuel José Othón” que señala el artículo 42 fracción III de la presente Ley, se les condonará el 50% de descuento dependiendo si se refieren a actividades culturales, o eventos escolares de instituciones públicas. Permiso para circular sin placas; en el permiso señalado en el artículo 20 fracciones I y II, de la presente Ley, previa solicitud se les contemplará un descuento del 50%, a vehículos oficiales del Ayuntamiento de Matehuala. SÉPTIMO. Servicio por dotación de agua. a) Por llevar pipas de agua potable a particulares se cobrará 6.00 SMGZ.

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b) Por llevar pipas de agua no potable a particulares se cobrará 3.00 SMGZ.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a éste Decreto. DADO EN SALA ANEXA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, DEL EDIFICIO “PRESIDENTE JUÁREZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. LAS COMISIONES PRIMERA; Y SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL. PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 4 con proyecto de decreto; Primera Secretaria inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?; se han inscrito los diputados Alfonso Díaz de León Guillen, Juan Manuel Segovia Hernández, Luis Enrique Acosta Páramo, José Francisco Martínez Ibarra todos a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Alfonso Díaz de León Guillén.

DIPUTADO ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLEN: con su permiso diputado Presidente, compañeros diputados; esta solicitud del ayuntamiento de Matehuala, tiene por objetivo modificar su Ley de Ingresos del 2013, se plasman en esta reforma los dispositivos 18 en su fracción XII, y 64 en su párrafo primero para hacer con exactitud las remisiones a las disposiciones de la misma ley.

La adición del sexto transitorio obedece al beneficio a otorgar descuentos en el pago por diversos conceptos, a personas de escasos recursos económicos y adultos mayores, cobra relevante importancia, en la reforma a los artículos 61, 62, 63, pues en esto se plasma con puntualidad los lineamentos para otorgar instintivos y estímulos a la inversión y el empleo, ello derivado del acuerdo, por el que se establece la estratégica de las micro pequeñas y medianas empresas, emitido por la Secretaría de Economía, el 25 de junio del 2009.

Esta iniciativa turnada a las comisiones Primera, y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, es muy importante y estaremos, yo en lo particular aprobando este dictamen, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias tiene el uso de la palabra el Diputado Juan Manuel Segovia Hernández.

DIPUTADO JUAN MANUEL SEGOVIA HERNÁNDEZ: con su venia señor Presidente, con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados; el municipio libre es considerado como una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad.

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Así como la base de la división territorial, y de la organización política y administrativa de los Estados, visto desde esta óptica social, es precisamente el municipio quien conoce de manera inmediata la problemática de los habitantes que gobierna, es por ello que dadas las necesidades y servicios que requiere la atención del gobierno municipal, en este caso el ayuntamiento de Matehuala, se presentaron ante esta Soberanía diversas modificaciones a su Ley de Ingresos.

En las cuales una vez que fueron analizadas por las comisiones Primera, y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, consideramos aprobarlas con las modificaciones ya precisadas en el dictamen que hoy se pone a su consideración.

Les comparto que en todo momento se cuidó que las modificaciones a esta ley, fueran apegadas a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad, y certeza; de manera que las contribuciones, tasas, tarifas, y cuotas establecidas fueran acordes a la capacidad contributiva de los habitantes de este municipio del Altiplano potosino.

Por lo anterior, compañeros les pido respetuosamente su voto a favor del presente dictamen, en la inteligencia de que los recursos que se obtengan, ayudarán sin duda alguna, a que el municipio de Matehuala pueda contar con lo mínimo indispensable para lograr el desarrollo sano, y equilibrado de sus gobernados, por su atención muchas gracias, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: gracias, diputado, tiene el uso de la palabra el Diputado Luis Enrique Acosta Páramo.

DIPUTADO LUIS ENRIQUE ACOSTA PÁRAMO: muy buenos días compañeros diputados, con su venia diputado Presidente; como presidente de la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, la cual es una de las comisiones dictaminadoras del presente asunto, solicito a favor del presente dictamen, el cual propone la modificación de diversos artículos a la Ley de Ingresos del municipios de Matehuala.

Algunas de las cuales han sido consideradas improcedentes, pero la mayoría se consideran viables y benéficas para este municipio, para lo cual quiero exponerlas a continuación.

Uno.- Por lo que hace la propuesta de modificar el artículo 14 en su fracción I para que el cobro de recolección de basura con vehículos del ayuntamiento mediante contrato incluyendo el uso del relleno sanitario se cobre por mt3 tonelada.

A los establecimientos comerciales o de servicios, 7 salarios mínimos, y a los establecimientos industriales que generen basura no peligrosos, 9 salarios mínimos; se pondera procedente, pues este concepto atiende al principio de proporcionalidad tributaria, ya que pagará más quien más requiera este servicio.

También se considera procedente la reforma del artículo 3 del mismo numeral, para que se puntualice que el cobro, por recolección de sólidos urbanos por medio de contenedores propiedad del ayuntamiento, será mediante contrato; al igual lo señalado en propuesta del inciso a) de la misma fracción III que plantea, se considere el cobro por recolección de sólidos urbanos, los contenedores de un mt3 pues en la ley que se propone reformar, el pago se hace por contenedor a partir de 2.5 mt.

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Dos.- También se valora procedente la modificación a la fracción XII en los incisos a) y f) y en el último párrafo de la fracción citada, respecto a la adición de un párrafo a la fracción VIII del numeral que nos ocupa, se considera procedente fijar cantidad a cobrar por los excedentes, y en lo referente al incremento de un salario mínimo a 2.5, por el cobro de licencias de terminación de obra; en atención de principios de proporcionalidad se considera que el aumento sea de 1.5 salarios mínimos.

Así como la adición de la fracción X en la que se consideran las sanciones por las multas infringidas por la inobservancia al pago de los derechos por servicios de planeación.

Tres.- Respecto a la reforma planteada al artículo 18, en su párrafo dos, en el rubro de los comercios tienda de servicios básicos, carnicerías, por tratarse de cobro relación o superficie del local, se valora procedente a la propuesta; sin embargo, no en la cantidad que plantean, sino por locales de 120 mt2 de construcción, 8 salarios mínimos, y de 121 a mil mt2 de construcción, a 14 salarios mínimos.

Cuatro.- También se valora la reforma a la fracción VII, en ésta se señala la remisión correcta respecto a las tarifas para los giros que señala las fracciones II y III del mismo dispositivo 18; la reforma del artículo 19 en su fracción I inciso b), es para especificar que el permiso de instalación de monumentos es por lápidas, y se agregan entre las piezas sueltas, además a los jardines, lápidas, rejas, vitropiso, y banquetas.

Cinco.- En el artículo 29 en el párrafo primero de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, los derechos que se cubren son por concepto de alineamiento y número oficial, no por interiores, por lo que este se suprime.

Sexto.- Referente a la reforma al artículo 42 en su fracción IV inciso a) y b), se consideran procedentes, porque atiende a los principios de proporcionalidad tributaria, además de que establece puntualmente a la extensión del pago para las direcciones del ayuntamiento de Matehuala, así como los gobiernos del Estado y gobierno Federal, ateniéndose por estos a los poderes del Estado, y sus organismos descentralizados o sus órganos desconcentrados.

En relación al inciso f) se valora procedente, pues en el mismo se establece un cobro mínimo y un posible máximo sobre todo, porque hay talleres de capacitación en los que se incluye el material, lo que genera en costo que se solventa con este concepto.

Séptimo.- Se consideran también procedentes las reformas del artículo 61, 62, 63, al establecer puntualmente el procedimiento para otorgar incentivos y estímulos a la inversión y al empleo, ya que en esta propuesta se atiende lo que señala el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro pequeñas y medianas empresas emitido por la Secretaría de Economía, el 25 de junio del 2009.

Octavo.- igualmente se considera procedente la remedición correcta que se plasma en el artículo 64.

Nueve.- Y por último en los artículos transitorios por estar desfasado en tiempo, se dictamina improcedente la reforma al artículo 4°, y como objeto del artículo 6°, es el beneficio de la reducción del pago de diversos conceptos, se valora procedente la adición al igual que lo tocante al artículo 7°, pues por tratase de un rubro que no se consideró en el cuerpo de la Ley de Ingresos del 2012, y luego que se

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sirvió de dotación de agua potable o no potable en pipa, y al ser este un servicio que se llega a proporcionar.

Por lo cual las presentes reformas, se han considerado procedentes, y solicito, su voto a favor del presente dictamen, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado José Francisco Martínez Ibarra.

DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ IBARRA: con su venia señor Vicepresidente, compañeros legisladores, mi voto es a favor del presente dictamen, ya lo mencionó quien me antecedió la palabra, en lo que hace la propuesta de modificar al artículo 14 en su fracción I para el cobro de recolección de basura con vehículos del ayuntamiento mediante el contrato, incluyendo el uso de relleno sanitario, se cobre por m3 tonelada, a los establecimientos comerciales o de servicios, por 7 salarios mínimos a los establecimientos industriales que generen basura no peligrosas, con 9 salarios mínimos, pues este concepto atiende el principio de proporcionalidad tributaria, ya que efectivamente pagará quien más requiera este servicio.

Pero también resulta relevante la reforma de los artículos 61, 62. 63, de la Ley de Ingresos, pues esto se plasma con puntualidad, lo que no existía en la propuesta que fue votada en el pasado diciembre los lineamientos para otorgar incentivo y estímulos a la inversión y al empleo.

Considero que el sistema planteado es poco común; es decir, es innovador lo que se está haciendo, ya que se estimula a los inversionistas a obtener descuentos en impuestos y licencias atendiendo el número de empleos generados, la contratación de personas discapacitadas, adultos mayores, y al uso de energías renovables.

Es sin duda un sistema que ayudará a promover la generación de empleo en este municipio, por esa razón, mi voto será indudablemente a favor del presente dictamen; es cuanto, señor Vicepresidente.

PRESIDENTE: gracias diputado, tiene el uso de la palabra el Diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: con su permiso diputado Presidente; solamente para fundamentar mi voto en contra de este dictamen que está a consideración del Pleno, y aún y cuando no tengo mayor comentario a las reformas planteadas a la Ley de Ingresos del municipio de Matehuala, considero que esta reforma está totalmente desfasada, los municipios tuvieron su oportunidad para presentar una iniciativa de Ley de Ingreso en tiempo y forma.

Y lo que esto genera, es una total incertidumbre en materia tributaria de los ciudadanos para con su municipio, en virtud de que han transcurrido ya casi 6 meses del ejercicio fiscal, y probablemente si es de aprobarse este dictamen, seguramente tardará aproximadamente otros 30 o 45 días más en publicarse para que entre en vigor.

Es por eso que a mi juicio, son reformas que, por ejemplo en lugar de decir fosa lo cambian por lápida; en el tema de los ingresos por panteones agregan piezas sueltas, jardineras, lápidas, pero además le

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agregan rejas, vitropiso, banquetas, son pues piezas un cuanto tanto a mi juicio menores que no debieran de ninguna manera, a mitad del ejercicio fiscal estarse reformando.

Creo y considero que en estos temas necesitamos darles certidumbre a los contribuyentes, por su atención muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado, para su segunda intervención tiene el uso de la palabra el Diputado Alfonso Díaz de León Guillen.

DIPUTADO ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLEN: con su permiso diputado Presidente; compañeros diputados, como bien indica el Diputado Eugenio Govea, es un tanto desfasado esta solicitud del municipio de Matehuala, pero en las comisiones Primera y Segunda de Hacienda, sin duda es importante atender los requerimientos de los 58 ayuntamientos.

Y esta iniciativa que ellos proponen, es con un acuerdo en el que establece la estratificación de las micro pequeñas y medianas empresas en las cuales traerá beneficios como otorgar incentivos y estímulos, por eso la importancia de atender las atenciones que nos presentan los ayuntamientos, y como bien indica el Diputado Eugenio Govea es fuera de tiempo; pero sin embargo, es muy importante hacer las observaciones que contraen un beneficio a la ciudadanía, a los ayuntamientos; por su atención muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado, concluido el debate pregunte si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa, ponerse de pie; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA a votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista); 24 votos a favor, O abstenciones, 1 en contra.

PRESIDENTE: con 24 votos a favor, O abstenciones, y 1 voto en contra, por MAYORIA aprobado el Decreto que reforman los artículos 14 en sus fracciones I y III en sus incisos a) al d), 17 en sus fracciones, I el inciso h), II los incisos a) y f) y párrafo último, y IX , 18 en sus fracciones, II el rubro de carnicerías, y XII, 19 en su fracción I los incisos, b) el número 5, y c), 29 en el párrafo primero, 42 en su fracción IV los incisos, a), b), y f), 61, 62, 63, y 64 en el párrafo primero.

Y adiciona a los artículos, 14 en su fracción III el inciso e), 17 en su fracción VIII párrafo último, y fracción XI, y artículos, Sexto y Séptimo Transitorios, de y a la Ley de Ingresos del municipio de Matehuala, ejercicio fiscal 2013; pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

DICTAMEN CINCO

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES. A las comisiones, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, nos fue turnada para su estudio y dictamen en Sesión Ordinaria del once de abril de esta anualidad, la iniciativa presentada por el ayuntamiento de Tamazunchale, S. L. P., aprobada para su presentación en Sesión del Cabildo celebrada el dieciocho de marzo del presente año; mediante la que se plantea reformar el artículo 35 en sus fracciones, I, II, y III, de la Ley de Ingresos ejercicio fiscal 2013, del municipio citado.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de la iniciativa planteada, los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, hemos valorado las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que acorde a lo dispuesto con el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado, es atribución de esta Soberanía dictar, derogar y abrogar leyes.

SEGUNDA. Que con fundamento en el artículo 61 del Código Político del Estado, concomitante del numeral 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, la iniciativa que se dictamina fue presentada por quien tiene la atribución para ello.

TERCERA. Que en atención a lo que establecen los dispositivos, 98 fracciones XIV y XVII; y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, son competentes para dictaminar la iniciativa mencionada en el preámbulo.

CUARTA. Que la iniciativa de Decreto que se plantea, cumple en su forma con lo estipulado por los artículos, 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 67 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

QUINTA. Que la iniciativa plantea reformar el artículo 35 en sus fracciones I, II, y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S. L. P., con el propósito de que se adecue el cobro relativo a los arrendamientos de, inmuebles, locales y espacios físicos, en razón de que existe una desproporción e inequidad en el cobro a los locatarios de los mercados, Tomiyauh, centro comercial Juárez, y Plazoleta. Lo que ejemplifican con la siguiente tabla:

MERCADOS 2011 2012 AUTORIZADA CONGRESO 2013

MERCADO TOMIYAUH (VENTA DE CARNE)

$ 115.50 $ 115.50 $ 115.50

MERCADO TOMIYAUH (RESTO DE LOCALES)

$94.50 $94.50 SUBE A 2.50 SMGZ

CENTRO COMERCIAL JUAREZ $ 115.50 $ 115.50 SUBE A 3.20 SMGZ

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PLAZOLETA $94.50 $94.50 SUBE A 3.20 SMGZ

Aunado a lo anterior, se plantea que el cobro sea por salarios mínimos, y al convertirlos a cuota hay un aumento de más del 50%, es decir, en el 2011 y 2012 se cobró al resto de locales del mercado “Tomiyauh” $ 94.50 (noventa y cuatro pesos 50/100 M.N) y para el ejercicio fiscal 2013, se cobra a razón de 2. 50 SMGZ (el que para nuestra zona geográfica se fijó en $ 61. 38, sesenta y pesos 38/100 M.N), esto es $ 153. 45 (ciento cincuenta y tres pesos 45/100 M.N), lo que resulta un incremento de $58.95 (cincuenta y ocho pesos 95/100 M.N). Concepto que también se aumentó en más del 100 % a los locatarios del mercado “Plazoleta”, pues en los ejercicios 2011 y 2012 se cobraban $ 94.50 (noventa y cuatro pesos 50/100 M.N), y para el 2013 la cuota es de 3.20 salarios mínimos, es decir, $196.41 (ciento noventa y seis pesos 41/100 M. N).

No pasa desapercibido para los integrantes de las dictaminadoras que respecto a los locales de venta de carne no se estableció incremento, lo que, como ya se señaló, va contrario a los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria. Por lo que son coincidentes con la iniciativa que propone el ayuntamiento de Tamazunchale, S. L. P., y la valoran procedente.

Por lo anterior, con fundamento en lo señalado por los artículos, 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 85 y 86 fracciones I y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, los integrantes de las comisiones que suscribimos, presentamos a la Asamblea Legislativa, el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. Es de aprobarse y se aprueba, en sus términos, la iniciativa citada en el preámbulo del presente, para quedar como sigue:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que al ser el municipio la base del sistema de gobierno del país; el eje articulador de la vida política, económica y social de los estados; y la autoridad inmediata a las necesidades de la población, es indispensable que esta institución pueda contar con los recursos mínimos para lograr el desarrollo sano y equilibrado de sus comunidades.

Por lo que, sin violentar los principios jurídicos constitucionales de, legalidad; proporcionalidad; equidad; y certeza en las contribuciones, se fijan tasas, tarifas y cuotas que sean acordes a la capacidad contributiva de la diversidad de los sujetos susceptibles del pago de las mismas.

Por tanto, se reforma el artículo 35 en sus fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S. L. P., para que el cobro a los locatarios de los mercados, Tomiyauh, con venta de carne; y resto de locales; Centro Comercial Juárez, y Plazoleta, sea proporcional y equitativo, en atención a la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.

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PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 35 en sus fracciones, I, II, y III de la Ley de Ingresos del municipios de Tamazunchale, S. L. P., para el Ejercicio Fiscal 2013, para quedar como sigue

ARTICULO 35. …

… CUOTA

I. …

a) …

b) …

150. 00

123. 00

II. …

a) …

150.00

III. …

a) …

123.00

IV. a VIII. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN SALA ANEXA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, DEL EDIFICIO “PRESIDENTE JUÁREZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES PRIMERA; Y SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 5 con proyecto de decreto; Primer Secretario inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIO: ¿quién intervendrá?, solamente se inscriben los diputados Alfonso Díaz de León Guillen, y Luis Enrique Acosta Páramo.

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PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Alfonso Díaz de León Guillen.

DIPUTADO ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLEN: con su permiso diputado Presidente, compañeros diputados, esta iniciativa que presenta el municipio de Tamazunchale para modificar su Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2013, tiene por objetivo el cobro relativo a los arrendamientos de inmuebles, locales, y espacios físicos, en razón de que existe una desproporción e inequidad, en el cobro de los locatarios, de los mercados Tomiyauh, Centro Comercial Juárez, y Plazoleta.

Anteriormente este cobro se hacía en cuota, al cambiar salarios mínimos, en virtud de que los locatarios a la zona, a la cual se cotiza este en $61.00 con 38 centavos el monto se dispara en un 50 y un 100% más de las tarifas en años anteriores; el cobro se estima procedente, establecerlo de nuevo como cuota.

Es muy importante que los ciudadanos no salgan afectados en este tipo de iniciativas, y por el contrario están haciendo una modificación que nos permitiría a los ciudadanos pagar menos por el cobro a los locales comerciales, por eso en las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, aprobamos por unanimidad esta modificación a la Ley de Ingresos en el ejercicio fiscal 2013 de Tamazunchale, por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado, tiene el uso de la palabra el Diputado Luis Enrique Acosta Páramo.

DIPUTADO LUIS ENRIQUE ACOSTA PÁRAMO: con el permiso diputado Presidente; solicito su voto a favor del presente dictamen que plantea reformar el artículo 35 en sus fracciones I, II, III de la Ley de Ingresos del municipio de Tamazunchale San Luis Potosí.

Con el propósito de que se adecue el cobro relativo a los arrendamientos de inmuebles, locales, y espacios físicos en razón de que existe una desproporción e inequidad en el cobro a locatarios, Tomiyauh, Centro Comercial Juárez, y Plazoleta.

Aunado a esto la taza, se había fijado en salarios mínimos lo cual ha generado fusión entre los locatarios, y una tasa mayor del cobro de lo que se venía dando en años anteriores, lo cual el ayuntamiento solicitó que nuevamente se tase en pesos, y ha señalado una disminución al monto que se deberá pagar por los mismos.

Motivo que por el cual, no solo se genera un impacto a los locatarios, sin que se genera un cobro menor, es por eso que solicito a ustedes su voto a favor de aprobar el presente dictamen, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado; concluido el debate pregunte si está discutido.

SECRETARIO: consulto si está discutido el dictamen; los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

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SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista). 18 votos a favor, 6 abstenciones, y 1 en contra.

PRESIDENTE: con 18 votos a favor, 6 abstenciones, y 1 voto en contra, por MAYORIA aprobado el Decreto que reforma el artículo 35 en sus fracciones I, II, y III, de la Ley de Ingresos del municipio de Tamazunchale, ejercicio fiscal 2013; pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

Previo a desahogar el dictamen 6 el presidente de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología tiene la palabra.

DIPUTADO CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA: con su permiso señor Presidente; solicito de manera muy formal con base en el artículo 87 Reglamentario, se retire el dictamen impuesto por la comisión que presido, para tomar en cuenta algunos planteamientos de última hora de algunos señores legisladores; por su atención Presidente, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado, se le devuelve el dictamen.

DICTAMEN SIETE

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES

A las comisiones de, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Salud y Asistencia Social, les fue turnado para estudio y dictamen en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado celebrada el dos de mayo de dos mil trece, Punto de Acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, que en reconocimiento a la trayectoria laboral del Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, asigne su nombre a una unidad médica de los servicios de salud en la Entidad, presentado por el diputado Federico Ángel Badillo Anguiano.

En tal virtud, al estudiar y analizar asunto planteado, los diputados integrantes de las comisiones, llegamos a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme lo dispuesto por los numerales 98 fracciones X y XVI y artículos 108 fracción II; 114 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones de, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Salud Asistencia Social, son competentes para dictaminar el Punto de Acuerdo referido en el preámbulo.

SEGUNDO. Que el Punto de Acuerdo que se presenta cumple con los requisitos estipulados en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; así como 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen.

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TERCERO. Que el promovente refiere que, no existe una razón específica por la que hay que estudiar medicina, sin embargo, se pueden dar un sin fin de razones para ello, entre las que se argumentan, se dice, que es la carrera más interesante pues, en ella se estudia al ser humano, desde el aspecto clínico, su conformación, el funcionamiento de sus sistemas y como éstos se relacionan entre sí, para darle al cuerpo un óptimo funcionamiento, por lo tanto quien estudia medicina puede decirse que se estudia así mismo.

Otra de ellas, es en el sentido de que es una de las profesiones más gratificantes en el aspecto económico, sin embargo, aún si ésta llegara a ser así, estaríamos hablando que no sólo debe conjuntarse el que sea gratificante sino que además la persona que se dedica a ser un profesional de la salud, se sienta satisfecha de lo que se encuentra realizando.

Un argumento más; reside en que nunca se deja de mantenerse actualizado y además de no perder la capacidad de asombro, en este caso, es con respecto a la capacidad que tiene nuestro cuerpo para adaptarse a los estímulos externos que lo obligan a adaptarse a las posibles condiciones adversas que puedan existir en su entorno.

Y finalmente, otro argumento que tiene que ver con la elección de esta carrera, es por la intención de ayudar a los demás a través del servicio, por medio de los conocimientos adquiridos en la Universidad.

CUARTO. Que el Dr. Ricardo Zebadua Ochoa, ha desarrollado su actividad profesional, en Ciudad Valles y en nuestra Capital, no obstante, ésta comenzó desde el año de 1956, en la Ciudad de Morelia; Michoacán como Médico Malariologo, en la Zona X.

Cabe señalar que el Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, fue uno de los pioneros en la atención de los padecimientos de Malaria y Paludismo en nuestro Estado, y que durante 56 años ha consagrado su vida al ejercicio profesional de la medicina, por otra parte ha contribuido de forma entusiasta con la preparación de profesionales de la salud, lo que lo hace ser un profesionista completo, en el sentido, de que no sólo aplica sus conocimientos como médico general en consulta externa, en el Centro de Salud “Dr. Juan H. Sánchez” S.L.P. como lo realiza actualmente, sino que además, ha estado dispuesto a compartirlos en la formación de aquellos que inician su vida en el campo de la salud.

Quienes suscribimos el presente dictamen, pensamos que la iniciativa de Punto de Acuerdo presentada por el Legislador Federico Ángel Badillo Anguiano, tiene como intención un justo reconocimiento al merito de quienes como el Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, dedican su vida al servicio en beneficio de otros a través de sus conocimientos profesionales, en este sentido, consideramos viable y pertinente para que la propuesta que se nos ha sido planteada sea dictaminada en sentido favorable misma que se presenta ante esta Honorable Asamblea Legislativa, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, mediante el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Estatal, que en reconocimiento a la trayectoria laboral del Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, imponer su nombre a una unidad médica de los Servicios de Salud.

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Notifíquese

DADO EN LA SALA DE REUNIONES “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES DE, EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 7 con proyecto de resolución; Segundo Secretario inscriba a quien van a intervenir.

SECRETARIO: pregunto ¿quién va a intervenir?, se han inscrito los diputados Delia Guerrero Coronado, y Crisógono Sánchez Lara a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra la Diputada Delia Guerrero Coronado.

DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO: con su anuencia diputado Presidente; quiero compartir y darles a conocer el por qué el día de hoy solicitamos a ustedes su voto a favor, para reconocer el trabajo y la trayectoria laboral de un gran hombre como es el Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa; e imponer su nombre a una unidad médica de los servicios de salud.

El doctor Zebadúa ingresó a la Secretaría de Salud en el año de 1956; y en esta institución, en el Estado de San Luis Potosí, ha ocupado los siguientes cargos: Jefe de zona de la Comisión Nacional para la Erradicación del Paludismo, con sede en Ciudad Valles San Luis Potosí.

Responsable de los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila; Jefe de la Jurisdicción de Ciudad Valles; Jefe del Departamento de Atención a las Jurisdicciones; Subdirector de Regulación de los Servicios de Salud; Director del Centro de Salud Dr. Juan H. Sánchez en la ciudad de San Luis Potosí.

Médico de consulta externa del Centro de Salud Dr. Juan H. Sánchez, desde el año 2001 a la fecha; por todo lo anterior, y con 57 años de servicio, es meritorio reconocer la trayectoria del Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, es cuanto, Presidente.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Crisógono Sánchez Lara.

DIPUTADO CRISOGÓNO SÁNCHEZ LARA: con su permiso señor Presidente; hablando del Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa, es hablar sin duda alguna de la atención que se dio en el Estado de padecimientos como la malaria, el paludismo; recordar también que durante 56 años consagró su vida al ejercicio profesional de la medicina, y ha contribuido de manera destacada a la preparación de médicos en San Luis Potosí y de México, ya que muchos de ellos emigran a otras tierras a ejercer tan noble profesión.

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Porque también hay que recordar que de la misma forma en la que adoramos a Dios los que creemos en él, y al doctor ya que solo cuando estamos al borde del dolor nos acordamos de ellos, al retornar la salud la paga es pareja, a Dios se le olvida, y al doctor se le deja.

Es por ello que los diputados que integramos la Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología, avalamos, y apoyamos este presente dictamen, y estamos de acuerdo en que se lleve a cabo un justo reconocimiento al Dr. Zebadúa y a quienes como él, han dejado en nuestro Estado con sus obras y actos, de que se aporte una sociedad más productiva y benéfica en cuanto a las labores profesionales se refiere, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: concluido el debate, pregunte si esta discutido.

SECRETARIO: consulto si está discutido el dictamen; los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano. . ., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, O en contra, señor Vicepresidente.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorta al titular del Ejecutivo Estatal que en reconocimiento a la trayectoria laboral del Dr. Ricardo Zebadúa Ochoa imponer su nombre a unidad médica de los servicios de salud; notifíquese.

DICTAMEN OCHO

DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Salud y Asistencia Social, les fue turnado para estudio y dictamen en Sesión Ordinaria celebrada el dos de mayo de dos mil trece, Punto de Acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, instruir a las secretarías de, Salud; y Educación, continúen con la vigilancia de cooperativas escolares sobre el manejo inocuo y venta de alimentos, a fin de respetar listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos en establecimiento de consumo escolar en planteles de la educación básica, mismo que debe ser del conocimiento de los padres de familia; lo anterior, con el propósito de fomentar conciencia de óptima alimentación en los educandos; presentado por el diputado Federico Ángel Badillo Anguiano.

En tal virtud, al estudiar y analizar el asunto planteado, los diputados integrantes de las comisiones llegamos a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

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PRIMERO. Que conforme lo dispuesto por los numerales, 98 fracciones X y XVI, y 108 fracción II, y 114 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las comisiones de, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Salud y Asistencia Social, son competentes para dictaminar el Punto de Acuerdo referido en el preámbulo.

SEGUNDO. Que el Punto de Acuerdo cumple con los requisitos estipulados en los artículos, 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y dictamen.

TERCERO. Que el promovente refiere que el problema de la obesidad infantil, se ha convertido en preocupación global debido a su magnitud, y a la rapidez de su incremento en forma alarmante los últimos años; actualmente, según la UNICEF, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos de América; problema que se presenta no únicamente en la infancia y en la adolescencia, sino también en la población en edad preescolar.

Que datos de la ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición), indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. En dicho grupo poblacional la prevalencia combinada de éstos ascendió un promedio del 26% para ambos sexos; lo que representa más de 4.1 millones de escolares que afrontan el problema que aquí se expone.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que desembocan en el sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como, diabetes, infartos, altos niveles de colesterol, o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente la diabetes es el mayor padecimiento al que se enfrenta el sistema nacional de salud, ya que es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica, y el trastorno que consume mayor porcentaje de gastos en instituciones públicas.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que nuestro país se ha convertido en el mayor consumidor de refrescos y/o bebidas gaseosas endulzadas en el mundo, arriba de los Estados Unidos de Norteamérica, con un consumo mayor a 163 litros por persona al año, es decir, México supera ya en 40% a los estadounidenses en el consumo individual, y nuestra población infantil ya rebasa en sobrepeso y obesidad a la aquella nación.

Fuente: Datamonitor 2009, Euromonitor 2009, Andreyeva et al 2011. Elaborado por el Dr. Kelly Brownell, Universidad de Yale. Rudd Center for Policy and Obesity

El consumo de bebidas es en México la principal fuente de calorías, y cerca de una cuarta parte proviene de las bebidas señaladas. La Secretaría de Salud Federal advierte que el alto consumo de energéticos a través de las bebidas es de las causas principales de la epidemia de sobrepeso y obesidad.

Las consecuencias de la obesidad han rebasado ya la capacidad de respuesta del sistema nacional de salud pública, y se prevé que en 6 años se requerirán 170 mil millones de pesos, todo el presupuesto de la Secretaría de Salud, de acuerdo a Oxfam México, que es una agencia de cooperación internacional y ayuda humanitaria, que trabaja en más de 90 países para lograr un cambio sostenible.

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En México las enfermedades por mala alimentación afectan a adultos y a la población infantil; tenemos así, desnutrición por falta de alimentos, y obesos por comer lo que hace daño. Parte fundamental de lo que ocurre se debe a que no se toman medidas que contrarresten la constante y millonaria publicidad de los grandes productores de comida chatarra, sobresaturada de grasas y azúcares, en cuya elaboración se utilizan sustancias que afectan la salud, como antibióticos, saborizantes y hormonas del crecimiento acelerado. Todo ello acontece por no inculcar en las escuelas, y a los padres de familia a través de los medios de comunicación masiva, buenos hábitos alimenticios; por no adoptar medidas que alienten la compra de comida que sí nutre, en vez de la que perjudica; y no reiterar que las primeras causas de muerte no son ya las enfermedades infecciosas, sino la diabetes y las cardiovasculares originada debido a la obesidad y malos hábitos alimenticios.

Estas alertas, respaldadas por estudios elaborados sobre el tema por institutos como el de Nutrición, cayeron en el vacío, porque el mismo sector público no ha aportado lo que se necesita para cambiar el panorama.

CUARTO. Que quienes dictaminamos con intención de emitirlo en sentido positivo, ya que se deben afianzar las acciones que constituyen una colaboración con el Estado, para fortalecer las medidas para la eficaz prevención del sobrepeso y la obesidad, y con el fin de proteger el derecho a la salud de la población, consideramos pertinente expresar a esta Honorable Asamblea Legislativa, que se debe fomentar la conciencia de la óptima alimentación en los educandos, además de instruir a las secretarías locales de, Salud; y Educación, continúen con la vigilancia de las cooperativas escolares sobre el manejo inocuo y venta de alimentos, a fin de respetar el listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos en establecimientos de consumo escolar en todos los planteles de la educación básica de la Entidad.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se expide el siguiente

DICTAMEN

ÚNICO. La LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado, instruir a los titulares de las secretarías de, Salud; y Educación, continuar la vigilancia en todas las cooperativas escolares sobre el manejo inocuo y venta de alimentos, a fin de respetar el listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos en establecimientos de consumo escolar en todos los planteles de educación básica de la Entidad, sumario que debe ser del conocimiento de los padres de familia.

Notifíquese

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

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PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 8 con proyecto de resolución, Primera Secretaria inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?, se han registrado los diputados Rubén Guajardo Barrera, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Crisógono Sánchez Lara, José Francisco Martínez Ibarra, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Federico Ángel Badillo Anguiano, todos a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Rubén Guajardo Barrera.

DIPUTADO RUBÉN GUAJARDO BARRERA: con el permiso de la presidencia, el grupo parlamentario de Acción Nacional desea expresar su entusiasta adhesión a este punto de acuerdo, propuesto por el Diputado Badillo que propone exhortar al titular del Ejecutivo para instruir a las secretarías de Salud, y Educación para que se continúe con la vigilancia de cooperativas escolares sobre el manejo sano, y venta de alimentos; a fin de respetar enlistado estatal para el expendio de bebidas y alimentos.

Este es un paso indispensable para poder contrarrestar en problemática de obesidad infantil que posteriormente deriva en la vida adulta, una gran cantidad de enfermedades relacionadas con la diabetes, la hipertensión, los infartos y tanto otras.

Vale la pena a todo esfuerzo que podamos hacer, desde las instituciones públicas para evitar el consumo de comida chatarra o en condiciones no saludables, pero será insuficiente si no se acompaña de un profundo proceso de toma de conciencia, por parte de los ciudadanos.

Para mejorar la salud nutricional de los potosinos, se necesita el concurso de autoridades padres de familia, maestros y alumnos para modificar de forma radical nuestros hábitos alimenticios, y el patrón de nuestras actividades físicas; que este exhorto también sea a todas las familias potosinas para poner más atención en este tema, y que no sea sedentarismo que concitamos el daño crónico con una mala alimentación, pueda causar en nuestros niñas y niños, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado; tiene el uso de la palabra la Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia.

DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA: con su venia señor Presidente; los niños y adolecentes constituyen uno de los grupos de atención prioritaria, en cuanto a que deben recibir una adecuada alimentación, ya que una nutrición apropiada es fundamental para el desarrollo físico y mental de estos.

En este sentido, el dictamen que nos ocupa tiene como propósito el lograr que los niños adquieran una capacidad crítica para elegir una alimentación saludable, en un mundo que cambia rápidamente, y en el cual se observa una continua diversificación de los alimentos procesados, y una pérdida de los estilos de alimentación familiar.

Por tanto, al contar con el apoyo gubernamental a través de la vigilancia continua a las cooperativas escolares, se pretende que los menores tengan acceso a alimentos sanos y desarrollar con ello, hábitos de alimentación saludables, y contribuir a su desarrollo físico, mental, social, así como a la prevención de enfermedades relacionadas con la dieta; por lo anterior, los exhorto a votar a favor del presente dictamen, en favor de los niños y adolescentes de nuestro Estado, es cuanto.

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PRESIDENTE: gracias diputada; tiene el uso de la palabra el Diputado Crisógono Sánchez Lara.

DIPUTADO CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA: con su venia señor Presidente, la transformación del sistema educativo descansa en el mejoramiento del bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes; por lo que la salud, alimentación y nutrición, son condiciones esenciales para el logro educativo para lo cual se ha venido desarrollando una cultura de la salud que propicie comportamientos, y entornos saludables, y a la vez, sean desarrollados y equilibrados que influyen en la formación de hábitos alimenticios adecuados que contribuyen a la prevención de sobre peso, y a la obesidad.

Además de ello, los maestros y maestras del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, hemos sido muy enfáticos en el compromiso indispensable de combatir en las escuelas, el sobre peso y la obesidad, en nuestros niños, y niñas y jóvenes, no obstante a ello, en México el sobre peso y la obesidad, y sus complicaciones se encuentran gravemente en los problemas de la salud pública más importantes.

La encuesta nacional de salud y nutrición, reporta que el 12.7% de niños menores de 5 años presentan desnutrición crónica, baja de talla, y bajo peso; y el 1.2 millones presentan anemia crónica, reportando así un importante número de niños que ingresan al hospital por causas asociadas a deficiencias nutricionales.

En el otro extremo, en salud, advierte el riesgo en que se encuentran más de 4 millones de niños dentro de los 5 y los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobre peso y obesidad, presenta en uno de cada 4 niños el 26%, mientras que uno de cada 3 adolescentes la padecen el 31%.

Revelando también que el sobre peso y la obesidad, han seguido aumentando entonces, en las entidades, regiones, y grupos socio económicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los primeros lugares en el mundo, en obesidad en adultos, en la actualidad el carecer de una cultura de tener buenos hábitos alimenticios, y establecer patrones de actividades físicas sedentarias, aunado a otros factores, como los hereditarios, explican el porqué del aumento sin precedentes en los índices de obesidad.

Los patrones de alimentación, la obesidad, y varias enfermedades crónicas, tienen que ver con una dieta alta en contenidos de calorías, con consumos elevados de grasas, especialmente las saturadas, azúcares y sal; asimismo, los patrones de actividad física sedentaria, caracterizados por poca actividad física en el trabajo y las labores del hogar, en la recreación, y el transporte cotidiano influyen muchísimo en el sobre peso y la obesidad; por todo lo anterior, la Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología, se pronuncia a favor de exhortar de manera respetuosa al Ejecutivo del Estado e instruir a los titulares de las secretarías de Salud y Educación, continuar la vigilancia en todas las cooperativas escolares sobre el manejo inocuo, y venta de alimentos, a fin de respetar el listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos en establecimientos de consumo escolar, en todos los planteles de educación básica de la Entidad.

Sumario que debe ser del conocimiento precisamente de todos, y cada uno de los padres de familia, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: tiene uso de la palabra el Diputado José Francisco Martínez Ibarra.

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DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ IBARRA: con su permiso señor Vicepresidente; compañeras y compañeros diputados; el listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos en establecimientos de consumo escolar, en planteles de educación que actualmente impulsa la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación, se implementó con el fin de reducir el sobre peso y la obesidad infantil; por lo que respetar y respaldar el listado, es de suma importancia para que los alimentos chatarra o los industrializados, sean eliminados del refrigerio escolar, y fomentar el consumo de frutas, verduras, y el agua natural.

Ya que el sobre peso y la obesidad infantil, ha ido incrementando en forma alarmante, derivado de la escasa atención, por parte de las instituciones educativas a nivel básico y la nula atención por parte de los padres de familia, y el sedentarismos arraigado que se practica por parte de los infantes; que lo único que provoca es la discriminación hacia los niños que sufren obesidad, y graves problemas de salud cardiovascular respiratorios.

Alrededor del 30% de los niños de San Luis Potosí, padecen obesidad, y si los malos hábitos alimenticios desembocan en un sobre peso, en un 70% de la edad adulta, el panorama que se presenta es desalentador, pues estamos a tiempo de actuar, y de poner la atención que se requiere de tratar de frenar la enfermedad que aqueja a la sociedad infantil; de manera urgente, si es que queremos ver una niñez feliz, saludable, y con un futuro próspero, en cuanto a la salud se refiere; ya que sin salud, no hay una calidad de vida, por eso compañeras y compañeros legisladores mi voto es a favor; es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea; estoy a favor de este punto de acuerdo presentado por el Diputado Badillo, y que fue turnado a las comisiones de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, Salud y Asistencia Social, y que hoy está a consideración de este Pleno.

Por supuesto que este punto de acuerdo, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y Educación, a respetar el listado de estatal para el expendio de bebidas y alimentos en los establecimientos de consumo escolar, en todos los planteles de educación básica en el Estado, y evidentemente tenemos un gravísimo problema de obesidad hoy infantil, en nuestro país.

México ocupa el primer lugar de obesidad infantil, y el segundo en obesidad de adultos en el mundo, presidido solo por los Estados Unidos de América, y la principal causa son los malos hábitos en la alimentación que desembocan en un sobre peso de la población adulta del 70% aproximadamente.

La obesidad, lo establece el propio dictamen, favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal entre otras; actualmente la diabetes es el mayor padecimiento al que se enfrenta el Sistema Nacional de Salud, ya que es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda en atención médica, y el trastorno que consume mayor porcentaje en gastos de instituciones públicas.

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El asunto no es un asunto menor, y evidentemente este problema que se trata de contener, hace falta hacerlo con mayor determinación y energía; somos el país que más refrescos consume en el mundo per cápita, los que consumimos más refrescos en el mundo, por habitante.

El asunto se deriva incluso según estudios realizados, de que en las propias escuelas públicas no cuentan con bebederos funcionales que permitan que los alumnos puedan acceder a beber agua de calidad, y por eso pues muchas veces los padres de familia o los propios, o les dan en su lonche un refresco o les dan un poco de recurso para que compren en la cooperativa, el asunto, no es un asunto menor, es un asunto verdaderamente importante.

Y en mi calidad de diputado, presenté también una reforma a la Ley Estatal de Salud para crear el Consejo Potosino contra la Diabetes, está en la Comisión de Salud, y espero que próximamente podamos tener el dictamen a consideración del Pleno, para también contribuir desde esta medida atender esta, prácticamente pandemia que vivimos ya en el país, en materia de diabetes.

Pero el problema es precisamente derivado de los malos hábitos alimenticios que generan la obesidad y entonces, los trastornos físicos de este tipo de enfermedades que van generando; esta es la razón por la cual estoy a favor de este punto de acuerdo, por su atención gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Federico Ángel Badillo Anguiano.

DIPUTADO FEDERICO ÁNGEL BADILLO ANGUIANO: con su permiso señor Presidente; antes que anda, quiero agradecer como presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social, a los compañeros de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, el haber apoyado rápidamente para la dictaminación de este dictamen, y también a mis compañeros de la Comisión de Salud, el haber accedido a tal situación.

Mi intervención ante ustedes compañeras, y compañeros diputados, y público presente, es para hacer notar la gravedad de la problemática de salud a la que actualmente se enfrentan los niños y niñas, con respecto a la obesidad infantil que se ha convertido en una alarmante preocupación global, debido a su magnitud, y a la rapidez de su incremento en forma alarmante en los últimos años.

Actualmente según la UNICEF México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, y el segundo lugar en obesidad en adultos, problema que se presenta no únicamente en la infancia y en la adolescencia, sino también en la etapa adulta, sino también en la población de edad preescolar ante tales circunstancias.

Es por ello, que la Comisión de Salud y Asistencia Social, y la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de este órgano legislativo, dictaminamos resolver llevar a cabo acciones a través del Ejecutivo para combatir la problemática que daña la población infantil y adulta.

Ante la grave problemática en comento, es sabido que esta legislatura se preocupa por el bienestar de la población, y en especial de nuestra niñez que son el presente y el futuro de nuestro país, respetuosamente les pido su voto a favor, a fin de aprobar el presente dictamen, y se conmine al Ejecutivo del Estado, para que instruya a los titulares de la Secretaría de Salud y Educación, a continuar en todas las cooperativas escolares sobre el manejo inocuo, y venta de alimentos, a fin de respetar el

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listado estatal para el expendio de bebidas y alimentos del consumo escolar, en todos y cada uno de los planteles de educación básica del Estado de San Luis Potosí; por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: gracias diputado; concluido el debate pregunte si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa ponerse de pie; UNANIMIDAD por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por UNANIMIDAD; a votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorta al Ejecutivo del Estado, instruir a titulares de la secretarías de Salud y Educación, continuar vigilancia en cooperativas escolares sobre manejo inocuo y venta de alimentos, a fin de respetar listado estatal para expendio de bebidas y alimentos en establecimientos de consumo escolar, en planteles de educación básica; notifíquese.

DICTAMEN NUEVE

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones, de Puntos Constitucionales; y Salud y Asistencia Social, les fue turnada en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2011, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud, presentada por los integrantes del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

En tal virtud, las dictaminadoras analizaron la viabilidad y legalidad de la iniciativa, para llegar a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 98 fracciones XV; y XVI; 113 fracción II; y 114 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; las precitadas comisiones son de dictamen legislativo permanente, por lo que resulta competente para emitir el presente.

SEGUNDO. Que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 79 de la Ley General de Salud, es tramitada en términos de los artículos, 130, 131 y 133, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62, 65 y 66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

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TERCERO. Que una vez analizada la iniciativa en comento, se advierte que los iniciantes ejerces plenamente el derecho que les otorga la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, cumpliendo cabalmente con los requisitos de forma que, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, establecen para la presentación de iniciativas. Por lo anterior, se procede a valorar la propuesta.

CUARTO. Que respecto de la iniciativa en estudio ésta presenta en su exposición de motivos, los argumentos siguientes:

“En México de los 105 millones de habitantes 60 millones requieren anteojos y sólo 15 millones los usan, de acuerdo con los datos de Ricardo Bahena, en El Modelo de Competencia como herramienta estratégica para el desarrollo profesional: experiencia latinoamericana. Quinta edición de la Conferencia Mundial de Educación Optométrica, Milán, Italia. Mayo de 2006.

Los mexicanos requieren servicios de optometría de acuerdo con los siguientes datos proporcionados por el censo del INEGI del año: 2000

De 0 a 4 años: 478,582 niños, de una población total de 10, 635, 157 lo que representa el 4.5%

De 5 a 14 años: 5, 707, 472 niños y adolescentes, de una población total de 21, 951, 816 lo que representa el 26%

De 15 a 44 años: 13, 771, 471 personas de una población total de 45, 904, 906 lo que representa el 26%

De 45 años en adelante: 18, 991, 533 personas, de una población total igual en cantidad, lo que representa el 100%

En resumen, de 97, 483, 412 mexicanos en el año 2000, 38, 249, 058 requerían anteojos, lo que representa el 63% de la población.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en su Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, 45 millones de personas tienen ceguera y 135 millones sufren de daño visual serio en el mundo.

El 23 de junio de 2004, el Director de Prevención de la Ceguera de la Organización Mundial de la Salud anuncia, ante el Consejo Mundial de Optometría que los optometristas tienen la oportunidad histórica de participar en estos programas de prevención de la ceguera.

En 2003, la Organización Mundial de la Salud que cada país haga un plan para evitar la ceguera, el llamó Visión 2020, al respecto, México crea, el 4 de marzo de 2005, el Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de enfermedades visuales siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud.

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La Optometría es una disciplina de las ciencias de la salud, encargada de la prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas visuales. La mayoría de anteojos y lentes de contacto son recetados por optometristas.

El Licenciado en Optometría es un profesional de la salud visual, que ha sido capacitado en las aulas universitarias para detectar, diagnosticar, corregir y rehabilitar las alteraciones de la visión. El licenciado en optometría es la primera línea de defensa en la prevención de la ceguera.

En nuestro país se estudia optometría a nivel licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, universidad Autónoma de Aguascalientes, universidad de Xochicalco, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y la Universidad Autónoma de Durango.

A partir de 1984, inexplicablemente, es decir, sin argumentos al respecto en la reforma de 1984 a la Ley General de Salud, desaparición la palabra optometría del primer párrafo del artículo 79.

Por tratarse de una profesión por la que se obtiene un título que corresponde a la educación superior, es conveniente retomar el texto del artículo referido, anterior a 1984, a favor de todos los mexicanos, pero principalmente de niñas, niños y jóvenes, que de tomarse una decisión incorrecta en términos de Optometría sobre sus personas, ésta podría tener secuelas a los largo de sus vidas.”

En este sentido a manera ilustrativa se incluye la redacción normativa vigente y la propuesta por los promoventes:

LEY GENERAL DE SALUD

(VIGENTE)

LEY GENERAL DE SALUD

(PROPUESTA)

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología,

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, optometría, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología,

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bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

QUINTO. Que presentadas las argumentaciones quienes dictaminamos la presente iniciativa, hacemos referencia a lo que señala la doctrina en materia de Técnica Legislativa, respecto de la denominada, exposición de motivos.

“El Estado debe regular los intereses de la colectividad para cumplir con su objetivo esencial: el bienestar común, por eso, toda legislación es objeto de un análisis costo-beneficio, pues implica comprender la dimensión y los efectos a derivarse de su aplicación.

En la administración pública imperan una serie de exigencias para realizar ciertos trámites e impugnar un acto de autoridad. Esto conlleva la participación de legisladores para encontrar los parámetros idóneos, ya que gran cantidad de leyes previenen las atribuciones de las autoridades y procedimientos para emitir actos jurídicos. De ahí que, la autoridad debe cumplir con la ley para brindar seguridad jurídica al gobernado.

Ello implica una buena redacción de las normas, pues permite a los gobernantes y gobernados conocer sus atribuciones, derechos y obligación es respectivamente. Esto engloba desarrollar los principios previstos en la Constitución Política a través de la legislación secundaria. En consecuencia, la economía legislativa es importante, la reducción de los cambios legales al mínimo y solo cuando sean necesarios, por lo que el órgano legislativo ha de valorar los cambios a la legislación vigente y la emisión de nuevas leyes, con el fin de minimizar el riesgo de incongruencias en la normatividad y otorgar seguridad jurídica al particular cuando la autoridad la aplica. De ahí que, los proyectos de reformas respeten la estructura de los textos que se modifican. Sin duda, al confeccionar un proyecto nuevo o que cambia parte sustancial de un código o ley, hay que ponderar las dificultades y ventajas que representa para los particulares, por lo que el mayor riesgo no está en emitir malas leyes, sino en no saber qué se quiere cuando se elaboran, aprueban y promulgan.

“La sabiduría del legislador está en hacer una buena legislación acorde a los tiempos y circunstancias”.

En este sentido, la exposición de motivos es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de ley, que trata de explicar las razones que han movido a su autor a legislar sobre una cierta materia o a cambiar la normatividad existente. Se trata de la parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma.

Esta exposición tiene gran importancia para fundar las consideraciones de hecho y de derecho que en el dictamen deben rendirse, aceptarse, rechazarse o limitarse, para la viabilidad, pertinencia y oportunidad de la acción legislativa. Entonces, esta exposición de motivos, por lógica necesidad jurídica preposicional, debe

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contener y relacionar en forma ordenada la suma de razonamientos sobre los hechos y el derecho, con los cuales se acrediten tanto la llamada debida motivación, como el antecedente de estar fundados. Ambos requisitos son necesarios para calificar la legalidad de los actos y resoluciones que en el ejercicio de sus funcio-nes y atribuciones, decrete, emita o dicte toda autoridad como lo estipula el artículo 16 de la Constitución general de la República.

La exposición de motivos tiene entre sus primeros antecedentes el inicio de los trabajos de organización y compilación del derecho romano, pues los documentos elaborados contaban con una parte que se denominaba declaración, comentario, interpretatio o prefacio, cuyo fin era explicar la decisión o las razones que justificaban bondades o beneficios que el pueblo podía recibir o que se derivaban de los trabajos legislativos.

Por tanto, existen ciertos conceptos fundamentales que se utilizan en todo sistema legal y que no varían en su uso lingüístico, como deber, derecho, sanción o responsabilidad. En cambio, existen otras percepciones cuyo significado varía, por lo que se recomienda cuidarse su uso. De ahí que, es importante exponer las razones que originan la emisión de una legislación. Los motivos constituyen la parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, es decir, las razones que motivan al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva norma jurídica. De igual modo, se precisa su alcance, su razón de ser, su justificación y su sentido jurídico, político y social.

La exposición de motivos es una parte preliminar de la ley; es un preámbulo que explica la intención del autor de la iniciativa. Por ello, todos los actos legislativos pueden motivarse, requisito que se satisface cuando el órgano legislativo actúa dentro de su competencia constitucional y reglamentaria. Por ello, la exposición de motivos coadyuva en la seguridad jurídica al instante en que se aplica la ley, pues el aplicador dispone de más elementos para su interpretación.

La exposición de motivos adquiere un valor especial, en razón de que recoge la intención del autor de la iniciativa; son planteamientos sobre las actividades dentro del Estado que requieren soluciones. Para ello, se identifican las normas relacionadas con el proyecto legislativo que se plantea; una reseña histórica sobre la evolución de los preceptos y la referencia del marco jurídico vigente, junto con las modificaciones que se presentan; incluso, es factible explicar la iniciativa por temas, capítulos o artículos, aisladamente o agrupados, según la naturaleza de la materia a legislar.

En las reformas constitucionales, es recomendable explicar en qué consiste el cambio de cada artículo, párrafo o fracción. Todo esto permite esclarecer los puntos obscuros y las lagunas que en un momento dado surgieran, ya que en la exposición de motivos hay mayor libertad que en el texto de la ley. El valor jurídico de dicha exposición se explica en razón de los objetivos que la estructura normativa consigna. Este es el valor que ha de concederse a la exposición de motivos: un instrumento explicativo de la norma jurídica.

Se sugiere que las partes de la estructura de una iniciativa legislativa tengan coincidencia. Por ello, la técnica legislativa analiza las propuestas de adición, reforma o derogación de uno o varios preceptos, de un capítulo o título, así como la abrogación de una ley, virtud de no contemplar a la exposición de motivos como parte relevante de todo proyecto legislativo. De este modo, es trascendental que la exposición de motivos se conozca por gobernantes y gobernados, pues facilita la aplicación del derecho cuando los jueces recurren a ella para saber el sentido del legislador.

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Al redactar un texto jurídico es posible incluir normas contradictorias que acarrearían problemas de interpretación, no obstante de que al existir criterios para resolver conflictos de leyes de diferente jerarquía o de igual rango, la solución se tendrían que dejar generalmente al juez y en ocasiones a la autoridad administrativa, a los que correspondería resolver en cada caso concreto. De ahí que la armonía del texto legal facilite su interpretación sistemática, pues si la letra de un precepto es confusa, la estructura normativa resulta poco entendible, es decir, si la ley es defectuosa, oscura o confusa, propicia una inexacta aplicación e, incluso, si su hipótesis normativa no contempla suficiente alcance, se recomienda acudir a su interpretación. Desentrañar los elementos de una disposición jurídica implica conocer su origen, naturaleza, causa, motivo, fin, objeto y valor del bien jurídico que protege. Entonces, de la interpretación se deduce el sentido y alcance de la norma. Una ley ordena, no persuade, es decir, el legislador dispone y ordenar, de lo contrario, el mandato será un simple consejo”1.

1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2149/5.pdf (Consultada el 17 de abril de 2013)

Tomando como punto de partida, la explicación de lo trascedente de la exposición de motivos de un texto normativo, es que las dictaminadoras, concluimos que en relación a la propuesta de reforma para adicionar el concepto de optometría en el artículo 79 de la Ley General de Salud, su inclusión no es necesariamente el medio para la disminución de padecimientos para la salud, si bien es cierto, que los iniciantes en sus pretenciones señalan que existe la necesidad que ésta disciplina debe estar incluida como parte del ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, es pertinente señalar que actualmente, este mismo artículo señala varias disciplinas, y entre ellas, se encuentra el concepto “química” en este sentido, hemos de señalar, que la disciplina denominada “Optometría” está considerada dentro del ámbito académico, como área de Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud, lo que hace, que se subsane la posible omisión que pueda existir en el ordenamiento legal en cita.

Que con fundamento en lo estipulado por los artículos, 92 segundo párrafo y artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se presenta a esta Asamblea Legislativa, el siguiente:

DICTAMEN

Se declara improcedente la iniciativa con proyecto de decreto que buscaba reformar el artículo 79 en su párrafo primero de la Ley General de Salud.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES DE, PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 9 con proyecto de resolución; Segundo Secretario inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIO: pregunto ¿quién intervendrá?; se han inscrito los diputados Federico Ángel Badillo Anguiano, y Jorge Alejandro Vera Noyola a favor.

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PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Federico Ángel Badillo Anguiano.

DIPUTADO FEDERICO ÁNGEL BADILLO ANGUIANO: con su permiso señor Presidente; a la Comisión de Salud y Asistencia Social de este Órgano Legislativo se le turnó este dictamen improcedente de la iniciativa con proyecto de decreto que buscaba reformar el artículo 79 en su párrafo primero de la Ley General de Salud.

Lo anterior, tomando como punto de partida la explicación de lo trascendente de la exposición de motivos, de un texto normativo, es que las dictaminadoras concluimos que en relación a la propuesta de reforma para adicionar el concepto de optometría en el artículo 79 de la Ley General de Salud, su inclusión no es necesaria al medio para la disminución de padecimientos para la salud.

Si bien es cierto que los iniciantes en sus pretensiones señalan que existe la necesidad que esta disciplina debe estar incluida como parte del ejercicio de actividades convencionales en el campo de la medicina; es pertinente señalar que actualmente este mismo artículo, señala varias disciplinas, y entre ellas se encuentra el concepto química.

En este sentido hemos de señalar que la disciplina denominada optometría, está considerada dentro del ámbito académico, como área de ciencias biológicas, químicas, y de la salud, lo que hace que se subsane la posible omisión que puede existir en el ordenamiento legal en cita; ante tales circunstancias la Comisión de Salud y Puntos Constitucionales, estimaron declarar improcedente la iniciativa en comento, por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: con su venia Presidente; bueno el dictamen que propone resolver desechando esta iniciativa, pues es como ya se comentó por parte del diputado Badillo, el hecho de que ya se encuentra contemplado este tipo de figuras como una obligación para poder ejercer este tipo de funciones el tener registrado el tener título y tenerlo registrado, ya está contemplado en el artículo 79.

Porque se establece que para poder generar este tipo de profesiones la medicina, veterinaria, biología, bacteriología; ya está contemplado como tal, entonces no es necesario contemplar este tipo de figuras como los es la optometría, porque en todo caso, tendríamos que empezar a contemplar todas las especialidades o subespecialidades que existen en las diversas materias lo cual sería extremo.

Entonces, ya está contemplado como tal, y por tanto, estamos desechando o proponiendo desechar la iniciativa y les pediría que apoyen la propuesta, gracias.

PRESIDENTE: concluido el debate, pregunte si está discutido.

SECRETARIO: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa señor Vicepresidente.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

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SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano. . ., (continúa con la lista). 24 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 24 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado declarar improcedente iniciativa que busca reformar el artículo 79 en su párrafo primero de la Ley General de Salud, notifíquese.

DICTAMEN DIEZ

CC. DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, les fue turnada en sesión de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, celebrada el día nueve de febrero de dos mil doce, la iniciativa que propone reformar el artículo 108 en su párrafo primero y fracciones IV, VII, VIII, X y XI, de y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; presentada por el entonces Dip. Jesús Ramírez Stabros.

En tal virtud, al entrar al análisis de la iniciativa en comento, los integrantes de las comisiones que suscriben, hemos valorado las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que la Iniciativa se presentó con apego a lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, correlativo del dispositivo 130 de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y satisface los requisitos que señalan los numerales, 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado.

SEGUNDA.- Que atentos a lo dispuesto por los artículos, 98 fracciones X, XI, y XV, 108, 109, y 113, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, las comisiones de, Puntos Constitucionales; Gobernación; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, son competentes para dictaminar la iniciativa de que se trata.

TERCERA. Que la iniciativa en estudio señala:

“La Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí define la Cultura como un fenómeno social que se reproduce de generación en generación; que es recreada constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia que infunde a las comunidades y grupos un sentimiento de identidad y continuidad; que incluye manifestaciones tales como las artes y letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones, las creencias, el patrimonio histórico y cultural heredado por las generaciones anteriores; las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; las artes del espectáculo como la música, la danza, el teatro y las artes circenses; los usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; los oficios y técnicas artesanales tradicionales, entre otros.

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Nuestro país se ha comprometido con la defensa de los derechos culturales, entendiéndolos como el derecho que todo individuo tiene a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes. A participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste, a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor; a la conservación, al desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Y, en concordancia con la noción de diversidad cultural, el derecho de quienes pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su lengua materna.

Por otra parte, la competitividad de un Estado se ve favorecida por el desarrollo cultural del mismo, en tanto que, además de la multiplicación de las manifestaciones culturales y artísticas, incluida su preservación, difusión, acceso de la población a dichas manifestaciones y la consecuente creación de nuevos públicos, el desarrollo cultural se entiende como el fortalecimiento de las diferentes industrias culturales en beneficio del desarrollo social y económico sustentable de la población en su conjunto.

Emanada de los trabajos de la Mesa de Cultura del Comité de Reforma para la Competitividad y el Desarrollo Sustentable del Estado, surgió la propuesta de crear la comisión de Cultura en el Congreso del Estado, independiente de la Comisión de Educación, Ciencia y tecnología, ya existente.

Dicha comisión tendría, entre otras, la atribución de proponer y generar el marco, acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, y la participación social en el desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura.

Se propone que esta comisión apoye su trabajo legislativo en las autoridades competentes en la materia de cultura, como son, el titular del Poder Ejecutivo; la Secretaría de Cultura; la Secretaría de Educación; los ayuntamientos; los representantes indígenas del Estado; las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal; las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, para propiciar, localizar, reforzar, canalizar y promover los mecanismos adecuados que faciliten el desarrollo cultural del Estado.

San Luís Potosí ha alcanzado tal grado de complejidad e importancia en materia cultural, tanto en infraestructura como en el recurso humano que se desempeña en este ámbito que se vuelve imperativo la creación de la Comisión de Cultura, independiente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para atender los temas rezagados de la cultura.

En otras palabras, dado el crecimiento en infraestructura cultural en la Entidad, ahora se requiere el desarrollo y profesionalización de los servicios culturales que ofrece el Estado, así como una regulación en la conformación de los diversos proyectos culturales, y una mejor vinculación con las necesidades de cada parte del Estado, con el objeto de proteger, salvaguardar, preservar y difundir el patrimonio histórico y cultural de los potosinos.

Por ello, en base en la facultad que tiene el Congreso del Estado, conferida por el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para integrar tantas comisiones como requiera para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que exija el despacho de los asuntos de su competencia, se propone a esta Soberanía la creación de la Comisión de Cultura, como órgano independiente de la Comisión de Educación,

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Ciencia y Tecnología, siendo necesario reformar el Artículo 108, mediante la modificación de su primer párrafo y de la fracción V; derogando las fracciones IV, VII, VIII, X y XI, y adicionando el Artículo 108 bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luís Potosí.

Por las razones expuestas, proponemos a esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

PRIMERO. Se REFORMAN el primer párrafo y la fracción V, y se DEROGAN, las fracciones IV, VII, VIII, X y XI del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luís Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 108. Son asuntos de la competencia de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología:

I A III. …

IV. (SE DEROGA)

V. Los relacionados con la promoción, fomento y difusión de las actividades recreativas y deportivas;

VI …

VII. (SE DEROGA)

VIII(SE DEROGA)

IX. …;

X. (SE DEROGA)

Xl. (SE DEROGA)

XII...;

XIII...;

SEGUNDO. Se ADICIONA un Artículo 108 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luís Potosí, para quedar como sigue:

ARTICULO 108 Bis. Son asuntos de la competencia de la Comisión de

Cultura:

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I. Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;

II. Los relacionados con peticiones referentes al rubro cultural;

III. La consulta y concertación con autoridades culturales tendientes al mejoramiento de la legislación estatal de la materia;

IV. Los relativos a la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y municipios;

V. Redactar anualmente la convocatoria, así como revisar y dictaminar sobre las propuestas que se presenten sobre la materia, y someter al Pleno el otorgamiento de la Presea Plan de San Luís;

VI. Lo concerniente a la rendición de honores a la memoria de los potosinos que hayan prestado servicios de importancia al Estado;

VII. El otorgamiento de preseas o reconocimientos en las diferentes áreas del desarrollo humano destacados;

VIII. La investigación, en su caso, de los méritos que se adjudican a los potosinos propuestos;

IX. Los relacionados a la creación de instrumentos legales que generen incentivos económicos requeridos para el estímulo y fomento del quehacer cultural;

X. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;

XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión”.

(SIC)

CUARTA. Que en términos concretos, la iniciativa que nos ocupa propone la creación de una comisión de dictamen legislativo que se denomine “Comisión de Cultura”, a quien competería, exclusivamente, todo lo relacionado con el arte y la cultura, menciona también que dicha propuesta surge de la Mesa de cultura de Comité de Reforma para la Competitividad y el Desarrollo Sustentable del Estado.

QUINTA. Que aún y cuando en principio, los integrantes de estas comisiones estamos de acuerdo con el motivo y fin de la iniciativa, estimamos que lo conducente no es la creación de una nueva comisión que analice y atienda, exclusivamente los asuntos legislativos referentes al tema de la cultura, sino que su atención sea canalizada a la ya existente Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Soberanía ya que, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracciones I, IV y V, de la Ley Orgánica

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del Poder Legislativo es la específicamente competente para la atención de tales asuntos pues dicha competencia se encuentra ya contemplada en los numerales señalados al establecer:

ARTICULO 108. Son asuntos de la competencia de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

I.- Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;

II.- Los relacionados con peticiones referentes al rubro educativo;

III.- La consulta y concertación con autoridades educativas tendientes al mejoramiento de la legislación estatal de la materia;

IV.- Los relativos a la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y municipios;

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2011)

V.- Los relacionados con la promoción, fomento y difusión de las actividades culturales recreativas, y deportivas;

VI A XIV…

Aunado a lo anterior, aún cuando se pueda estar de acuerdo con el fondo de la propuesta, se advierte pertinente no crear nuevas comisiones cuya competencia se encuentra ya establecida en una comisión existente por lo que, en todo caso, se considera, deben impulsar dentro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la discusión de estos temas, así como la presentación de iniciativas relacionadas con las mismas.

Adicionalmente, los integrantes de las comisiones que suscriben, hemos valorado también el número de iniciativas relacionadas con los temas de cultura, recibidas en las dos últimas legislaturas, más aquellas que se han recibido en la presente, y de acuerdo a ello se desprende que no se justifica la creación de esta nueva comisión permanente, sugiriendo entonces que se impulse este tópico al interior de la Comisión Competente, sin duda de gran importancia para nuestra Entidad.

De lo expuesto, con fundamento en los artículos, 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, los integrantes de las comisiones que suscriben, nos permitimos elevar a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, el siguiente:

D I C T A M E N

ÚNICO. Es de desecharse y se desecha, por las razones expuestas en la CONSIDERACIÓN QUINTA, la iniciativa que propone reformar el artículo 108 en su párrafo primero y fracción V; adicionar el artículo

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108 Bis; y derogar del artículo 108 las fracciones IV, VII, VIII, X y XI de y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de san Luis Potosí.

Notifíquese.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; GOBERNACIÓN; Y EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 10 con proyecto de resolución; Primera Secretaria inscriba a quienes van a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?, solo se registra el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: solo para justificar el por qué estamos proponiendo desechar por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales y otras, este dictamen; originalmente lo que propone la iniciativa, es que se crea una Comisión específicamente de Cultura; definitivamente no estamos bajo ninguna circunstancia en contra del fomento a la cultura, eso es hay que decirlo claramente.

Sin embargo, ya tenemos una comisión que en términos bastante precisos está presidiendo ya el Diputado Crisógono Sánchez, concretamente la que existe de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, ya existe este tipo de comisión que contempla otras figuras también, no exclusivamente la cultura, y que lamentablemente también hay que decirlo si creáramos una comisión de esta naturaleza, primero tendríamos que limitar la participación de otros diputados en otras comisiones, porque prácticamente estamos llegando con las limitantes que hay de participación de comisiones el punto máximo de comisiones que pudiéramos tener en el Congreso, por un lado.

Y por otro lado también, una realidad lamentable, es el hecho de que en la cuestión de cultura y en las facultades que tiene esta comisión al respecto, pues es limitada también la cantidad de iniciativas que existen o de asuntos que son turnados en este punto específico de cultura a la comisión, entonces sin duda a favor del fomento a la cultura, eso repito, hay que dejarlo perfectamente claro, pero ya existe una comisión que funciona de manera por demás adecuada como ya lo comentamos; y que no vemos la necesidad de crear estas comisiones sobre todo considerando que estamos prácticamente límite de las comisiones máximas que tenemos, por la limitante de poder participar específicamente en 4 cada uno de los diputados, gracias.

PRESIDENTE JORGE AURELIO ÁLVAREZ CRUZ: ha concluido la intervención; consúltese si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa ponerse de pie; MAYORIA por la afirmativa.

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PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud. . ., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado desechar iniciativa que proponía reformar el artículo 108 en su párrafo primero y fracción V; adicionar el artículo 108 Bis y derogar el artículo 108 las fracciones IV a VII, VIII, X y XI, de y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; notifíquese.

DICTAMEN ONCE

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A la Comisión de Justicia, en Sesión Ordinaria del veinticinco de octubre del dos mil doce, les fue turnada iniciativa presentada por el Lic. Juan Antonio Juárez Méndez, a través de la que plantea reformar los artículos, 107 en su párrafo primero, 118, y 937 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

En tal virtud y al entrar al análisis de la iniciativa en comento, para emitir el presente, la dictaminadora atiende a las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que acorde a lo dispuesto con el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado, es atribución de esta Soberanía dictar, derogar y abrogar leyes. Y en atención a lo que establecen los dispositivos, 98 fracción XIII; y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las Comisión de Justicia es competente para dictaminar la iniciativa mencionada en el preámbulo del presente.

SEGUNDA. Que con fundamento en el artículo 61 del Código Político del Estado, concomitante del numeral 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, la iniciativa que se dictamina fue presentada por quien tiene la atribución para ello.

TERCERA. Que en atención a lo que señala el artículo 62 de la Carta Magna del Estado, la iniciativa en cita colma los requisitos a los que aluden los numerales, 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

CUARTA. Que el Lic. Juan Antonio Juárez Méndez, razona su propuesta en los siguientes argumentos:

“EXPOSICION DE MOTIVOS POR MEDIO DEL CUAL SE PLANTEA LA REFORMA A LOS ARTÌCULOS 107, 118 Y 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI:

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C O N S I D E R A N D O:

a) Que el Código de Procedimientos Civiles en el Estado regula en sus artículos 107 y 118 únicamente la asesoría legal para los Licenciados en Derecho y autorizados para oír y recibir notificaciones a los mismos, excluyendo a los pasantes y estudiantes en derecho de la posibilidad de tener acercamiento a los expedientes; es decir, a los diversos juicios que se ventilan en los respectivos Órganos Jurisdiccionales, lo que los separa del conocimiento práctico teórico para poder obtener una mayor capacidad en el momento en que logran titularse, además;

b) Que la función practica desempeñada por los abogados como asesores jurídicos, los limita a la asesoría en un procedimiento, entendiéndose esta como la facultad de realizar escritos y solicitar la firma del cliente en las distintas etapas del procedimiento, así como a oír y recibir notificaciones e interponer los recursos que procedan en contra de la notificación recibida y para alegar, pero no a promover los incidentes y todos los actos tendientes a agilizar el procedimiento ni a comparecer en representación del asesorado al desahogo de los medios de prueba que se ofrecen como la confesional y testimonial los cuales en la vida practica para efecto de desahogarse debe estar presente el oferente de la prueba no bastando la presencia del abogado patrono o quedando a criterio del titular del órgano jurisdiccional y en el mejor de los casos, ser escuchados en apelación o con ulteriores recursos lo que va en contra del principio de economía procesal y del propio articulo diecisiete constitucional; luego entonces, se esta limitando la función del abogado cuando en realidad al ser el asesor jurídico, es quien realmente decide y conoce lo que se debe hacer en un procedimiento; en la inteligencia que la facultad para estar presente seria exclusivamente cuando sea el oferente de los medios de prueba y en el desahogo de las mismas excluyendo la confesional que tiene que ser personalísima y aquellas en que el juez les otorgue dicho carácter; así mismo, no podemos desconocer que existe la posibilidad de fungir como apoderado legal por medio de poder notarial, sin embargo, también es cierto que para ello se requieren recursos económicos para acudir ante los fedatarios públicos lo que no todas las personas o su inmensa mayoría carecen los recursos económicos y recordemos que uno de los objetivos de la justicia es el bien común y la preservación del interés general;

c) Que al autorizar a los pasantes en derecho para tener acceso al expediente, oír y recibir notificaciones, en el primer caso estaríamos legalizando lo que existe en la práctica y en el segundo aspecto estaríamos en presencia de formalizar el primer término, toda vez que al existir notificación personal el pasante en derecho deberá notificarse al tener acceso al expediente y evitar el conocimiento de un acto jurídico que puede perjudicar procesalmente a la contraparte y preservar la equidad e igualdad en el proceso, además de contribuir a la formación profesional del pasante para que al ingresar al mundo jurídico se cuente con los conocimientos prácticos básicos requeridos para iniciarse en el desenvolvimiento de su profesión;

d) Que de conformidad con las reformas al Código de Comercio en 1996 en donde se faculta a cualquier persona con capacidad legal para tener acceso al expediente, oír y recibir notificaciones a resultado benéfico para los propios pasantes y estudiantes en Derecho como para los Despachos Jurídicos al combinarse el factor apoyo- aprendizaje, además de no existir antecedentes que contribuyan a la negativa

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de tal autorización, por ende, no existe motivo para negarles el acceso a la enseñanza- practica, preparación en lo que más tarde se convertirá en su ejercicio profesional.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE PROPONE:

Las reformas a los Artículos 107, 118, 937 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, de la manera siguiente:

I. Cambiar la redacción del artículo 118 que actualmente dispone: “Las partes solo podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a abogados con titulo legalmente expedido. La facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar”. A efecto de cumplir con la exposición de motivos se propone la siguiente redacción: “ 118.- Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a abogados con titulo legalmente expedido quienes además podrán fungir como abogado patrono; la aceptación como Abogado patrono faculta al profesionista para ofrecer, desahogar y objetar pruebas, interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y en general, realizar todos los actos procesales que tiendan a impulsar el procedimiento, excepto la transacción, el desistimiento, la adquisición de inmuebles y los actos personalísimos que la ley o el juez señalen; cuando hubiere varios designados podrán actuar conjunta o indistintamente, pero en la práctica de las diligencias y en la audiencias solo uno de ellos podrá llevar la voz”.

Este párrafo tiende a contribuir para hacer realidad el principio de economía procesal y el de instancia de parte, porque el propio profesionista del derecho podrá seguir la secuela procesal y realizar todos los actos jurídicos tendientes a la mejor defensa de los intereses de su asesorado, sin restricción, más que cuando se trate de actos personalísimos que son decisiones que competen única y exclusivamente a los interesados y deben decidir por sí solos, en los demás, se entiende que quien conoce de los recursos, incidentes o promociones que se deben realizar es el abogado, por lo que es evidente que el propio profesionista decide, redacta y ejecuta los actos procesales acorde a su leal saber y entender, por consecuencia el ciudadano que solicita sus servicios únicamente firma; por ello la necesidad de adecuar a las realidades sociales la norma jurídica. Se elimina la palabra solo por considerarla que en su conjunto se encuentra fuera de contexto pues el propio párrafo señala a quienes se podrá facultar legalmente. Además se evitaría que la representación se realice únicamente mediante poder otorgado ante fedatario público cuando sabemos que ello implica mas erogación económica y que no todos los ciudadanos tienen acceso a este tipo de servicios, razón por la cual simplificaríamos el mandato de la ley y otorgaríamos toda la responsabilidad a los profesionistas del derecho.

Agregar un segundo párrafo al artículo 118 que disponga “Las partes podrán autorizar pata tener acceso al expediente, oír y recibir notificaciones a cualquier persona con capacidad legal quien no gozara de las facultades señaladas en el párrafo inmediato anterior”.

En el presente párrafo, estaríamos haciendo realidad la obligación legislativa de adecuar nuestras normas jurídicas a la exigencia social y la práctica cotidiana, otorgándole la facultad a los pasantes y estudiantes de derecho de tener acceso al expediente, además de oír y recibir notificaciones, contribuyendo además con su formación jurídica sin más limites que su propia capacidad y el sano desarrollo de todo procedimiento.

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II. Para hacer viable las reformas propuestas al artículo 118 es necesario reformar el artículo 937 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado que actualmente señala 937.- “ Puede apelar:,……………” para quedar como sigue “Puede apelar: Quien se encuentre facultado legalmente en un juicio y le cause agravio la resolución judicial” eliminando de esta manera la individualización que realiza actualmente, toda vez que sería más correcto quien se encuentre facultado legalmente por las facultades que se le otorgaran a los profesionistas que se designen como abogados patronos e iría implícito la facultad para las partes o sus representantes.

III. Así mismo y tomando en consideración lo establecido en el articulo 107 cuya redacción actual señala “ Todos los litigantes……………., deben designar casa ubicada…………, y en el segundo párrafo señala “igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación…..” resultando impropio la utilización en la redacción de la palabra casa por lo cual para evitar lagunas deberían quedar la redacción como sigue: “107.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio en el lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones y se les practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben señalar domicilio en el cual ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes se promueva.”

Lo anterior, a efecto de adaptar el precepto de la ley a su correcta interpretación jurídica, y con ello, darle el adecuado uso a las palabras inmersas en el precepto legal.

QUINTA. Que por tratarse de un tema eminentemente procesal civil, y por ser materia de aplicación del Poder Judicial del Estado, para mejor proveer, se envió al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y del Consejo de la Judicatura, el oficio número CJ-LX-02/2013, mediante el cual respetuosamente se le solicitó opinión a la iniciativa mencionada en el párrafo del presente.

Así, en el diverso 900/2013, suscrito por los integrantes de la Comisión de Estudio de Reformas Legales del Supremo Tribunal de Justicia, magistrados, Ricardo Sánchez Márquez, María Elena Sánchez Guzmán, Ma. Guadalupe Orozco Santiago, Ramón Sandoval Hernández, y José Armando Martínez Vázquez, se lee:

“Una vez analizada la INICIATIVA DE REFORMA a los artículos 107, 118 y 937 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ésta Comisión emite la siguiente:

OPINIÓN

La propuesta de reforma el artículo 107 no se considera necesaria, pues se resulta intrascendente el cambio del término “domicilio” al de “casa”.

Por otra parte, se considera que la reforma al artículo 118 que se propone no es viable, pues las facultades que se pretenden otorgar al abogado de las partes, se encuentran implícitas en la redacción actual.

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Así mismo al pretender agregar al artículo 118, un segundo párrafo con la redacción, “Las partes podrán autorizar para tener acceso al expediente, oír y recibir notificaciones a cualquier persona con capacidad legal quien no gozara de las facultades señaladas en el párrafo inmediato anterior”, genera falta de certeza jurídica a las partes, pues ala pretender autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, no se tiene la convicción de que la persona a la que se autorice, le otorgue el valor correspondiente al contenido de los autos de que se imponga y dimensione el contenido de ellos; es decir, la persona que sea autorizada para imponerse de autos de una actuación judicial, debe contar al menos con una mediana cultura jurídica que le permita otorgar el justo valor a la autorización que se le confiere, lo que no se desprende de la redacción transcrita.

El imponerse en autos de cualquier expediente judicial, conlleva una responsabilidad de la actuación de quien lo hace, pues debe cuidar la información que el mismo contiene, actuación de la que no se tendría la certeza que realice una persona, que desconozca las consecuencias legales que le causaría un proceder distinto, pues la redacción propuesta en la iniciativa como adición de un segundo párrafo ala articulo 118, no establece que sea un pasante de derecho, sino que se basta que la persona tenga capacidad legal.

Lo recomendable es, que la persona que pueda tener a un expediente judicial y que se autorice a oír y recibir notificaciones, sea una persona involucrada con el asunto a dirimir, así como con las bases y cultura jurídica necesarias, para dimensionar las consecuencias de cualquier actuación relacionada con su autorización.

Ahora bien, existe la figura de mandato judicial, mediante la cual se permite a una persona actuar a nombre de otra, incluso tener acceso al expediente, oír y recibir notificaciones y esto ya seria responsabilidad del mandante.

Por su parte, la propuesta de reforma al artículo 937 tampoco se considera necesaria, pues la redacción actual se considera suficiente para el propósito de su creación.

En razón de lo anterior, esta Comisión recomienda NO APOYAR esta INICIATIVA.

Sin otro particular, quedamos de usted.

A T EN T A M E N T E.

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”.

MGDO. RICARDO SANCHEZ MARQUEZ.

MGDA. MARÍA ELENA SANCHEZ GUZMAN MGDA. MA. GUADALUPE OROZCO SANTIAGO

MGDO. RAMÓN SANDOVAL HERNÁNDEZ MGDO. JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ VÁZQUEZ”

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Por lo que al ser coincidentes con la opinión de la Comisión de Estudios para las Reformas Legales del Supremo Tribunal de Justicia, los integrantes de la Comisión que dictamina, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos elevar a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente

D I C T A M E N

ÚNICO. Por plantear propuestas innecesarias e inviables, se desecha la iniciativa citada en el proemio del presente.

Notifíquese.

D A D O EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, DEL EDIFICIO “PRESIDENTE JUÁREZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LA COMISIÓN DE JUSTICIA.

PRESIDENTE: está a discusión el dictamen número 11 con proyecto de resolución; Segundo Secretario inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIO: pregunto ¿quién intervendrá?; solamente se inscribe el Diputado Jorge Alejandro Vera Noyola a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Jorge Alejandro Vera Noyola.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: para comentar el por qué definitivamente tenemos que autorizar este dictamen desechando la propuesta, primero de cuentas, la iniciativa propone que al abogado que se autorice en materia civil se le dé facultades de abogado o patrón, esto es, que tenga facultades absolutas de promoción de cualquier tipo de escritos poder desahogar, ofrecer pruebas, en fin.

Esto ya anteponer recursos por un lado, ya está contemplado en el Código Civil el hecho de que los abogados puedan los autorizados por las partes puedan anteponer recursos por ejemplo, y en todo caso existen figuras ya contempladas dentro de la propia legislación civil que permiten realizar este tipo de facultades, ostentarse con este tipo de facultades, como son los mandatos incluso de manera relativamente sencillas de obtener que permitirían llevar a cabo este tipo de autorizaciones que pretende el promotor de la iniciativa.

Entonces, por eso lado se está desechando, pero demás también, en una de las partes propone que se autorice a cualquier persona con capacidad legal para poder entrar a conocer el expediente, esto sin duda va en contra de la tendencia que es ir profesionalizando la función del abogado tener mínima capacidad para poder conocer de qué se trate el expediente.

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Entonces, esto sin duda no es bajo ninguna circunstancia conveniente el que se le pueda autorizar, sí ya en otras materias se ha limitado incluso el acceso como lo es incluso también esta materia civil está limitado el abrirlo iría en contra de la tendencia establecida, y muy inconveniente que exista este tipo, repito de autorizaciones por eso es que se está proponiendo el desechamiento.

Incluso se le pidió al Poder Judicial que mandara una propuesta con los comentarios respecto de esta iniciativa completamente, y es parte lo que acabo de comentar de lo que el propio Poder Judicial establece la, no necesidad, no es necesario establecer este tipo de figuras; ya se encuentran bajo ciertos lineamientos como es el mandato el poder tener estas facultades; y por otro lado, definitivamente no es conveniente autorizar a cualquier persona para poder tener acceso a un expediente que el sin duda es necesario tener conocimientos mínimos de en materia de leyes, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: con su permiso diputado Presidente; a mayor abundamiento por supuesto que suscribo en todos sus términos la exposición que hizo el Diputado Vera en relación a este dictamen que nos ocupa en estos momentos; sin embargo, yo quiero significar el ejercicio de la facultad constitucional que tiene el ciudadano para presentar iniciativas en nuestro Estado.

Muy pocos estados en el país tienen esta figura de iniciativa popular; y este dictamen que está hoy a consideración del Pleno, y que ha sido ya presentado puesto a consideración, proviene de una iniciativa del Licenciado Juan Antonio Juárez Méndez, es un abogado litigante del municipio de Ciudad del Maíz quien en anteriores ocasiones ha también presentado distintas iniciativas y algunas de ellas cabe decirlo han sido aprobadas por este Pleno.

Por eso aún y cuando evidentemente este dictamen es de desecharse, esta iniciativa para mí sí es muy significativo que un ciudadano ejerza esta facultad constitucional de enderezar una iniciativa popular como se le conoce de tradicionalmente en el país, por mi parte es todo, gracias.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; hágase consulta sobre si el asunto está completamente discutido.

SECRETARIO: consulto si el dictamen está discutido, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa señor Presidente.

PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud..., (continúa con la lista). 24 votos a favor, O abstenciones, O en contra.

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PRESIDENTE: con 24 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado desechar iniciativa que planteaba reformar los artículos 107 en su párrafo primero, 118 y 937 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí; notifíquese.

DICTAMEN DOCE

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, les fue turnada para su estudio y dictamen en Sesión Ordinaria del quince de diciembre del dos mil doce, oficio sin número signado por la Dra. Teodora Mata García, presidenta Municipal de Ébano, S. L. P., a través del que solicita autorización para tramitar crédito financiero con la institución Bancaria, Bansi, S. A., por la cantidad de $ 7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 MN) pagaderos en la actual administración.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de las iniciativas planteadas, los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, hemos valorado las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Que de acuerdo con lo que establecen los artículos, 57 en sus fracciones I y XLVIII de la Constitución Política del Estado; 31 inciso b) fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 11 en sus fracciones, I, III, IV y V de la Ley Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Congreso del Estado, es competente para conocer de la presente iniciativa.

SEGUNDA. Que la iniciativa que se dictamina fue presentada por quien tiene la atribución para ello, en los términos de los arábigos, 61 de la Constitución Política; y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 13 en sus fracciones I y VII de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios; ordenamientos todos del Estado de San Luis Potosí.

TERCERA. Que la iniciativa que se dictamina colma los requisitos que señalan los dispositivos, 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 61, 62 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

CUARTA. Que las comisiones de, Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Hacienda del Estado, son competentes para dictaminar la iniciativa citada en el proemio del presente, con apego a lo que determinan los numerales, 98 en sus fracciones, XII, XIV y XVIII; 110 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

QUINTA. Que a la iniciativa para que se autorice tramitar crédito por $ 7’000.000 (siete millones de pesos 11/100 M.N) se adjunto el acta número 5 de la sesión del Cabildo del veintidós de octubre del dos mil doce; y que la mencionada iniciativa, fue solicitada por la presidenta municipal de Ébano, S. L. P., mismos que serían destinados para cubrir los siguientes compromisos económicos:

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1. Pago de salarios pendientes al personal que fungió en la administración anterior (sindicalizados y confianza) por la cantidad de $4’516, 893.27 (cuatro millones quinientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres pesos 27/100 M.N)

2. Sanear algunas de las cuentas de pasivos a proveedores diversos a los que se les adeuda un monto total de $ 7’760,125.91 (siete millones setecientos sesenta mil ciento veinticinco pesos 91/100 M.N)

3. Pago de aguinaldos al personal que funge en la administración por la cantidad de $ 2’467,865.20 (dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos 20/100 M.N).

SEXTA. Que para el caso que nos ocupa, es aplicable la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en sus artículos 11, 13, 19, y 21, que a la letra establecen:

“ARTICULO 11. Corresponde al Poder Legislativo, las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar y, en su caso, autorizar mediante Decreto, los empréstitos, financiamientos y la emisión de valores de:

a) El Ejecutivo del Estado, cuando los plazos de amortización rebasen el ejercicio fiscal o el término de la gestión del Titular del Poder Ejecutivo.

b) Los ayuntamientos, previa autorización de los dos terceras partes del cabildo, cuando excedan de su periodo constitucional, siempre y cuando existan razones justificadas para ello, y se contemple su pago en los correspondientes presupuestos de egresos.

c) De las entidades del Estado y de los municipios, así como de los organismos intermunicipales, previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes de su órgano de gobierno, cuando los plazos de amortización rebasen el ejercicio fiscal;

II. Autorizar al Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros que integran éstos últimos, para intervenir como aval o deudor solidario de los financiamientos y/o empréstitos que se contraten en términos de esta Ley;

III. Aprobar anualmente en las leyes de, Ingresos, y del Presupuesto de Egresos del Estado, el ingreso que obtenga el Ejecutivo del Estado o sus entidades por un financiamiento, empréstito y la emisión de valores, y las partidas presupuestales para su destino y pago durante el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Aprobar las modificaciones a las leyes, de Ingresos, y del Presupuesto de Egresos del Estado, para incluir, respectivamente, el ingreso que obtenga el Ejecutivo del Estado o sus entidades por un financiamiento, empréstito y la emisión de valores; y las partidas presupuestales para su destino y pago, cuando el endeudamiento se dé después de haberse aprobado los ordenamientos legales referidos;

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V. Aprobar anualmente en la ley de ingresos del municipio respectivo, el ingreso que obtenga por concepto de un financiamiento, empréstito y emisión de valores; así como las modificaciones a este Ordenamiento legal, cuando la contratación del endeudamiento se dé después de haberse aprobado la ley aludida;

VI. Autorizar la contratación de financiamientos y/o empréstitos a dos o más ayuntamientos, que se coordinen bajo el amparo de una línea de crédito global o, en su caso, la emisión conjunta de valores;

VII. Autorizar la afectación en pago y garantía, las participaciones federales presentes y futuras que le toquen al Estado, o al ayuntamiento correspondiente, los fondos de aportaciones federales respectivos en los términos y hasta por los montos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, sus ingresos propios o los bienes muebles o inmuebles que poseen, y que no se encuentren destinados directamente a la prestación de un servicio público, así como el mecanismo jurídico a través del cual se realice tal afectación;

VIII. Autorizar la afectación en pago y garantía, sus ingresos propios o los bienes muebles o inmuebles que posen, y que no se encuentran destinados directamente a la prestación de un servicio público de las entidades del Estado o de los municipios, así como de los organismos intermunicipales, previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes de su órgano de gobierno;

IX. Autorizar a los sujetos de esta Ley la reestructura, el refinanciamiento, la subrogación, la consolidación, la novación, la renovación y, cualquier otro instrumento legal cuando así se justifique, de las obligaciones financieras que hayan adquirido como deudor directo, o como aval o deudor solidario, modificando en su caso, tasas de interés, plazos, condiciones, acreedor y formas de pago, cuando la modificación correspondiente implique una mejoría de los términos y circunstancias en que originalmente se autorizaron, y

X. Las demás que en materia de deuda pública les correspondan, conforme a otras disposiciones legales.

Tratándose de contratos de proyectos para la prestación de servicios, cuando impliquen el otorgamiento de una garantía estatal o municipal, la misma se regirá por la ley de la materia correspondiente.

La aprobación prevista en las fracciones III, IV y V de este artículo, se otorgará cuando previa o, simultáneamente, se emita el decreto en el que se autoriza el endeudamiento”.

(Énfasis añadido)

“ARTICULO 13. Competen a los ayuntamientos, las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su cabildo, las solicitudes de autorización de endeudamiento que excedan su periodo constitucional y, en su caso, la afectación de las participaciones y aportaciones que en ingresos federales les correspondan, en los términos y hasta por los montos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como sus proyecciones de ingresos propios, o los bienes muebles o inmuebles que poseen y que no se encuentren destinados directamente a la prestación de un servicio público, en los términos previsto por esta Ley;

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II. Presentar al Congreso las solicitudes de autorización de endeudamiento de sus entidades, o del organismo intermunicipal, según el caso, cuando transfieren un ejercicio fiscal, en términos de lo previsto por esta Ley;

III. Celebrar en el ámbito de su competencia y en términos de la presente Ley, los contratos, convenios, mandatos, fideicomisos de administración y pago, bursátiles, de garantía, y demás instrumentos legales que se requieran, suscribiendo los documentos y títulos de crédito que resulten necesarios para tales efectos; así como para la modificación de la deuda pública adquirida.

Los documentos que se refieren en esta fracción serán suscritos por el presidente municipal, secretario del ayuntamiento, el síndico o síndicos, y tesorero;

IV. Presentar mensualmente a la Secretaría, los informes del estado de su deuda pública, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en el Registro;

V. Afectar las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales les correspondan, y los fondos de aportaciones en los términos y montos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, así como los bienes muebles o inmuebles que poseen y que no se encuentran destinados directamente a la prestación de un servicio público, para constituirlos como fuente de pago y garantía de los financiamientos y empréstitos a contratar por éstos o sus entidades, de conformidad con lo siguiente:

a) Contar con la autorización de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo.

b) Contar con la autorización del Congreso del Estado.

c) Suscribir el mandato o el instrumento legal correspondiente, en los casos que proceda;

VI. Incluir en la iniciativa de ley de ingresos que presenten al Congreso del Estado, el monto del ingreso que se pretenda obtener mediante un empréstito, financiamiento y emisión de valor; y establecer en su presupuesto de egresos, las partidas destinadas al servicio de su deuda pública;

VII. Cuando las circunstancias extraordinarias así lo requieran, promover ante el Congreso del Estado las modificaciones a su ley de ingresos, para incluir el ingreso que se pretenda obtener mediante un endeudamiento, cuando éste se contrate después de haberse aprobado el ordenamiento legal citado con antelación;

VIII. Solicitar a la Secretaría, la inscripción en el Registro de sus operaciones de financiamientos, empréstitos y emisión de valores, en los casos a que se refiere esta Ley y las demás disposiciones federales aplicables, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos en las mismas;

IX. Ser aval o deudor solidario de los financiamientos y empréstitos que contraten sus entidades, o los organismos intermunicipales en que sea parte;

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X. Reestructurar, refinanciar, subrogar, consolidar, novar y renovar, cuando así se justifique, las obligaciones financieras ya adquiridas como deudor directo o como aval o deudor solidario, modificando tasas de interés, plazos, condiciones y formas de pago, previa aprobación del Congreso del Estado, cuando la modificación correspondiente implique una mejoría de los términos y circunstancias que originalmente le fueron autorizados;

XI. Publicar cada tres meses en el Periódico Oficial del Estado, y en los estrados del ayuntamiento, información relativa a la deuda pública del municipio respectivo, con números a marzo, junio, septiembre, y diciembre de cada año;

XII. Realizar oportunamente el pago de amortizaciones e intereses, derivados de empréstitos, financiamientos y la emisión de valores que hayan contratados;

XIII. Supervisar que los recursos obtenidos por las operaciones financieras contratadas, sean aplicados precisamente en los fines previstos;

XIV. Presentar al Congreso del Estado los documentos y demás información que le solicite, relacionados con los empréstitos, financiamientos y emisión de valores en los que piden su autorización para contratarlos; e informarle acerca de las operaciones de deuda pública cuando se les requiera;

XV. Realizar los trámites indispensables ante la Secretaría, con el fin de que se inscriba la deuda pública municipal respectiva, tanto en el Registro Estatal, como en el que al efecto lleve la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Vigilar que la capacidad de sus entidades y de los organismos intermunicipales en que sea parte, que contraten empréstitos, financiamientos y emitan valores, sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos de pago establecidos;

XVII. Solicitar a sus entidades y a los organismos intermunicipales en que sea parte, la información sobre las operaciones y saldos de su deuda pública;

XVIII. Instrumentar los mecanismos de garantía de pago adecuados para el cumplimiento puntual de las obligaciones financieras, y

XIX. Las demás facultades que les confieren esta Ley, así como otras disposiciones legales”.

(Énfasis añadido)

“ARTICULO 19. En la contratación de empréstitos, financiamientos y en la emisión de valores, el Ejecutivo del Estado, o los ayuntamientos, podrán afectar como fuente de pago y garantía de las obligaciones contraídas, sus participaciones federales presentes y futuras, los fondos de aportaciones correspondientes de acuerdo con los términos y hasta por los montos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, sus ingresos propios y los bienes muebles o inmuebles que posean y que no se encuentran destinados directamente a la prestación de un servicio público.

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Las entidades del Estado, o de los municipios, así como los organismos intermunicipales, podrá afectar como fuente de pago y garantía de las obligaciones financieras contraídas, sus ingresos propios y los bienes muebles o inmuebles que posean y que no se encuentran destinados directamente a la prestación de un servicio público”.

(Énfasis añadido)

“ARTICULO 21. En el caso de los ayuntamientos, entidades municipales y organismos intermunicipales, deberán presentar a la tesorería o su equivalente respectivo, lo siguiente:

I. Las solicitudes de los empréstitos, financiamientos y de las emisiones de valores que pretendan contratar, en las que por lo menos deben contener:

a) El monto del endeudamiento, incluyendo los accesorios financieros.

b) El plazo de pago.

c) El destino específico, desglosado por obra o acción.

d) La institución o instituciones financieras con las que se pretende contratar.

e) La fuente de pago y de garantía.

f) El instrumento legal que se utilizará para garantizarlo;

II. Junto con la solicitud se deberá acompañar lo siguiente:

a) La justificación social de cada proyecto a financiar, incluyendo la evaluación del costo-beneficio y del impacto económico.

b) La evaluación financiera y técnica de cada proyecto a financiar y, en su caso, otros elementos de soporte que se requieran, como estudio de mercado y evaluación del impacto ambiental;

III. La tesorería correspondiente deberá:

a) Elaborar con los elementos referidos en los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo, el proyecto de endeudamiento correspondiente, para su análisis y aprobación por parte de las dos terceras partes del cabildo u órgano de gobierno respectivo.

b) Cuando así fuera, elaborar con los elementos referidos en los incisos a) y b) de la fracción II de este artículo, la iniciativa de decreto, para su análisis y aprobación por parte del Congreso del Estado, mediante el cual se faculte al ayuntamiento, entidad municipal u organismo intermunicipal, a contratar un empréstito, financiamiento o emitir valores; o bien, figurar como aval o deudor solidario para el caso de tratarse de ayuntamientos. El proyecto de decreto será firmado por el presidente municipal, el síndico o

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síndicos, tesorero y secretario, en el caso de los ayuntamientos; y por el director general o su equivalente, en el caso de las entidades municipales y organismos intermunicipales, y

IV. En conjunto con la iniciativa de decreto, se debe presentar al Congreso del Estado, lo siguiente:

a) Corrida financiera, con amortizaciones mensuales a capital e intereses.

b) Flujo de efectivo de ingresos y egresos del sujeto que pretenda contratar el empréstito y/o financiamiento.

c) Los presupuestos de ingresos, y de egresos del ayuntamiento, entidad municipal o del organismo intermunicipal.

d) Los proyectos de las obras o acciones a realizar con los recursos que se obtengan del empréstito, financiamiento y emisión de valores.

El tesorero con el apoyo de la Dirección de Financiamiento, Deuda y Crédito Público de la Secretaría, evaluará las fuentes de financiamiento disponibles, y gestionará el crédito en las mejores condiciones de tasas de interés, plazos de pago, comisiones, garantías y avales o deudores solidarios. Asimismo, instrumentará los mecanismos de garantía de pago.

El contrato de crédito y demás documentos que se deriven del empréstito, financiamiento y emisión de valores, o cuando el ayuntamiento sea aval o deudor solidario, serán firmados por el presidente municipal, o director general o su equivalente, el tesorero respectivo, el secretario del ayuntamiento y síndicos, según el caso”.

(Énfasis añadido)

Disposiciones que se concatenan con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos, 25 33 y 50 que a la letra dicen:

“Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

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En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

(Énfasis añadido)

“Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta Ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

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Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Las obligaciones de los Municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos.

Las Entidades Federativas y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda”.

(Énfasis añadido)

“Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

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VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

(Énfasis añadido)

SÉPTIMA. Que de la transcripción de las disposiciones transcritas, se colige que:

1. El ayuntamiento de Ébano, S. L. P., solicita la autorización de la contratación de un crédito por $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 MN) que, serían pagaderos con recursos que por participaciones federales obtiene, sin que esta intención se manifieste explícitamente.

2. No se satisfacen los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, disposiciones que se robustecen con lo que señalan los artículos, 25, 33 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. No se adjuntó la documentación necesaria para el trámite y análisis de la solicitud, pues como se mencionó, a la solicitud únicamente se anexó el acta de la sesión número 5 de la sesión del Cabildo del municipio de Ébano, S. L. P., celebrada el veintidós de octubre del dos mil doce.

4. En caso de que los recursos a aplicarse no procedieran de participaciones federales y como se menciona, será pagadero antes que concluya la administración, no es necesaria la autorización del Congreso del Estado.

Por lo anterior, y con fundamento en lo señalado por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 85 y 86 fracciones I y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, presentamos a esta Asamblea Legislativa, el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. Se desecha por notoriamente improcedente la iniciativa de decreto, para autorizar al ayuntamiento de Ébano, S. L. P., para contratar crédito por $ 7’000.000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N), peticionada por la Dra. Teodora Mata García, presidenta de la demarcación en cita.

Notifíquese.

DADO EN LA SALA ANEXA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, DEL EDIFICIO “PRESIDENTE JUAREZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LAS COMISIONES PRIMERA; Y SEGUNDA DE HACIENDA Y DESARROLLO MUNICIPAL.

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PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 12 con proyecto de resolución; Primera Secretaria inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?; únicamente se registra el Diputado Alfonso Díaz de León Guillén.

PRESIDENTE: accede a la tribuna señor Legislador Alfonso Díaz de León Guillén.

DIPUTADO ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLÉN: con su venia diputado Presidente, compañeros diputados; esta iniciativa que fue turnada a las comisiones Primera, y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, por la presidenta municipal del municipio de Ébano la Dra. Teodora Mata García, en la cual solicita un empréstito por siete millones de pesos.

Reiteramos en las comisiones Primera y Segunda de Hacienda, el compromiso con los municipios para que no incrementen su deuda, en esta solicitud que ellos presentan, no hay ningún proyecto en específico que beneficie a los ciudadanos, y también es claro mencionar la situación en la que se encuentra actualmente el municipio de Ébano, en la cual según el último ingreso anual de la cuenta pública del 2011 que es el dato que tenemos, ellos recaudaron cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis pesos, pero pagaron de nómina veintinueve millones setecientos un mil setecientos ochenta y siete pesos, ese en el mismo año; lo cual representa que lo que recudan solamente es el 19% de lo que pagan en nómina.

Y también recalcar que su deuda hasta el último cierre de la administración pasada la deuda era en total $39’146,632.00 lo cual sin duda son situaciones preocupantes para el ayuntamiento y sería irresponsable autorizar un crédito de esta naturaleza de siete millones de pesos que perjudicaría de gran manera a los habitantes del municipio de Ébano; por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: ha concluido la intervención; consúltese si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa ponerse de pie; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; a votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud. . ., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, y O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD es aprobado desechar por improcedente iniciativa que pedía autorizar al ayuntamiento de Ébano contraer crédito por siete millones de pesos; notifíquese.

Antes de procesar el dictamen número 13 se otorga la voz al señor Diputado Martín Álvarez Martínez.

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DIPUTADO MARTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ: con su permiso diputado Presidente, con base en el artículo 87 reglamentario retiro el dictamen siguiente para considerar diversas propuestas de compañeros legisladores, es cuanto, Presidente.

PRESIDENTE: derivado de la petición se devuelve el dictamen.

DICTAMEN CATORCE

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTES.

A las comisiones de, Comunicaciones y Transportes; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, les fue turnada en Sesión Ordinaria del 14 de marzo del año 2013, el Punto de Acuerdo, del Congreso del Estado de Colima que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conmine a empresa de telecomunicaciones a exentar pago por uso del servicio de internet a escuelas públicas de la Secretaría de Educación de esa entidad.

Al efectuar el estudio y análisis del expediente, las dictaminadoras han llegado a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 102 fracción I, y 108 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las precitadas comisiones son de dictamen legislativo, por lo que resultan competentes para emitir el presente.

SEGUNDO. Que la petición recibida se fundamenta en lo siguiente:

En las últimas décadas, la acelerada evolución de las tecnologías de la información y la comunicación han impactado de manera considerable en la mayoría de los ámbitos sociales, beneficiando el desarrollo de la industria, las comunicaciones, el acceso a la información y al conocimiento; acortando la brecha digital y las distancias, mejorando así, en gran medida, la calidad y el nivel de vida de la sociedad.

Tecnologías como el internet y las telecomunicaciones han popularizado el acceso al mundo de la información y al conocimiento, permitiendo contar con una población mucho más informada e interesada en los sucesos y realidad que los rodea, así mismo, se ha transformado la forma de transmisión del conocimiento, extendiéndose y formando parte de un gran conglomerado contenida en la red, al alcance de todos.

En el ámbito académico, sin duda, el internet es una amplia fuente de conocimientos y una herramienta muy útil para mejorar el desarrollo del proceso educativo, permitiendo que los alumnos tengan un mayor acceso y contacto directo con la información y una mejor comprensión de los conocimientos; creando una nueva forma de aprender, más dinámica y de mayor calidad, permitiendo la superación de las barreras de espacio y tiempo, priorizando la comunicación e interacción entre sus actores, la construcción colectiva de conocimiento y la potenciación de las capacidades y de las habilidades de los alumnos.

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Sin embargo, estudios recientes señalan que los precios para el acceso a internet en América Latina son casi tres veces superiores a los de los países más desarrollados 1, lo que implica una mayor dificultad para el uso y disfrute de estas tecnología y el acceso a sus beneficios.

Por los anteriores argumentos, y por la debida importancia que reviste el internet como vía para la población y particularmente los estudiantes tengan acceso a la sociedad de la información y al conocimiento, teniendo presente sus beneficios académicos inherentes ya señalados, y aunado a las políticas públicas de la Administración Pública Estatal, estimamos completamente necesario realizar las acciones pertinentes para que en todas las escuelas de la Entidad se tenga acceso a esta clase de tecnología.

1 Galperin, Hernán y Christian Ruzzier. “las tarifas de banda ancha en América Latina y el Caribe: Benchmarking y análisis”. Buenos Aires: DIRSI, 2010.

No obstante, los planteles educativos para poder contar y hacer accesible esta tecnología al alumnado, deben suscribir contratos de adhesión con Teléfonos de México que les presta este servicio a un costo ordinario, es decir, como a cualquier otro usuario, lo que provoca en algunos casos, que las escuelas se vean imposibilitadas para contratarlo, generando que el alumnado no tenga acceso a esta tecnología tan importante y benéfica para su proceso de aprendizaje o, que ya contando con acceso a internet se les cause significantes erogaciones de recursos económicos que bien pueden ser destinados para el mantenimiento de la infraestructura escolar o para el mejoramiento de los servicios educativos prestados.

En esa tesitura, las dictaminadoras se unen al exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que dentro de sus facultades, conmine a la empresa Teléfonos de México, exente del pago por el uso del servicio de internet a las escuelas pertenecientes a la Secretaría de Educación de todo el país, con la finalidad de lograr que la mayoría de nuestros estudiantes tengan acceso al mundo de la sociedad de la información y el conocimiento, logrando mejor su proceso educativo.

Por lo expuesto, las comisiones de, Comunicaciones y Transportes; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo establecido en los artículos, 85 y 86 fracciones I y IV, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente

DICTAMEN

ÚNICO. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se adhiere al Honorable Congreso del Estado de Colima para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conmine a empresa privada de telecomunicaciones a exentar del pago por uso del servicio de internet a todas las escuelas públicas de la Secretaría de Educación del país.

Notifíquese y remítase el texto íntegro a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal; y al Congreso del Estado de Colima.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

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LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

PRESIDENTE: está a discusión el dictamen número 14, con proyecto de resolución, Primera Secretaria inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?; se inscriben los diputados Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Juan Pablo Escobar Martínez, Ma. del Socorro Herrera Orta, Crisógono Sánchez Lara, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Alfonso Díaz de León Guillén todos a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz la señora Legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia.

DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA: con su venia señor Presidente; actualmente las tecnologías de la información son trascendentales en materia educativa, y específicamente el Internet, es una poderosa herramienta para ayudar a la difusión del conocimiento y la educación, y se configura como una de las mayores fuentes de información disponibles.

Por lo anterior, el planteamiento vertido en el presente dictamen se traduce en un gran beneficio para los educandos y los profesores, pues al contar con acceso gratuito a la red, ésta les brindará una inagotable cartera de actividades para docentes como excelentes recursos para trabajar en el aula.

Les permitirá utilizar los buscadores de web para consultar información actualizada sobre temas a tratar, documentar trabajos y proyectos, y conocer otros métodos y recursos, así como acceder a materiales didácticos en línea, tales como cursos, guías didácticos, programas, entre otros muchos beneficios, por lo anterior coincido en el sentido del dictamen, y los exhorto a votar a favor del mismo; es cuanto.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz la señora Legisladora Socorro Herrera Orta.

DIPUTADA MA. DEL SOCORRO HERRERA ORTA: con su permiso diputado Presidente; primeramente reconocer el trabajo que ha realizado para dictaminar esta iniciativa a las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y por supuesto a la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.

En las últimas décadas, la acelerada evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, han impactado de manera considerable en la mayoría de los ámbitos sociales, beneficiando el desarrollo de la industria, las comunicaciones, el acceso a la información y al conocimiento, acortando la brecha digital, y las distancias, mejorando así en gran medida la calidad y el nivel de vida de la sociedad.

En el ámbito académico, sin duda el Internet es una amplia fuente de conocimientos, y una herramienta muy útil para mejorar el desarrollo del proceso educativo, permitiendo que los alumnos tengan un mayor acceso y contacto directo con la información, y una mejor comprensión de los conocimientos.

Creando una nueva forma de aprender más dinámica y de mayor calidad, permitiendo la superación de las barreras de espacio y tiempo, priorizando la comunicación e interacción entre sus actores, la

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construcción colectiva de conocimiento, y la potenciación de las capacidades y de las habilidades, de los alumnos.

Sin embargo, estudios recientes señalan que los precios para el acceso a Internet en América Latina son casi tres veces más superiores a los de los países más desarrollados, lo que implica una mayor dificultad para el uso y disfrute de esta tecnología, y el acceso a sus beneficios.

Por los argumentos anteriormente vertidos, la Comisión de Comunicaciones y Transporte, se adhiere al exhorto remitido por el Congreso de Colima el cual solicita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, para que dentro de sus facultades, conmine a la empresa Teléfonos de México, exente del pago por el uso del servicio de Internet, a las escuelas pertenecientes a la Secretaría de Educación de todo el país, con la finalidad de lograr que la mayoría de nuestros estudiantes tengan acceso al mundo de la sociedad de la información, y el conocimiento, logrando un mejor proceso educativo, es cuanto.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz, el señor Legislador Juan Pablo Escobar Martínez.

DIPUTADO JUAN PABLO ESCOBAR MARTÍNEZ: buenas tardes Presidente, compañeras y compañeros legisladores; las políticas de tele comunicaciones se adquieren durante la primera década del siglo XXI; una notable visibilidad e importancia en el diseño de las estrategias nacionales de crecimiento y competitividad económica.

Tanto en los países avanzados como las economías emergentes, y también en las que están en desarrollo; esas políticas en gran medida fueron el resultado del formidable avance que las tecnologías de la información, introdujeron en todos los ámbitos de la vida económica y social.

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es fundamental que el acceso a la sociedad de la información que permite el Internet, pueda ser un elemento más en la formación integral de los estudiantes mexicanos, pues ello nos permitirá construir el capital social que cuente con todas las herramientas tecnológicas para enfrentar el futuro en mejores condiciones.

Las telecomunicaciones permiten a la personas, acceder a la información, conocimiento, comunicación, y articulación de sus redes familiares, y personales; aún más, las tecnologías de la información se han convertido de manera creciente en un vehículo fundamental para acceder a derechos y servicios ciudadanos.

Así como de expresiones cívicas y políticas, cuyo impacto se hace sentir cada vez más, tanto en las sociedades desarrolladas como en las emergentes y en vías de desarrollo; recientemente un grupo de legisladoras y legisladores de esta Sexagésima Legislatura tuvimos la oportunidad de conocer otra cultura, un viaje que realizamos al país de Oriente, a Japón.

Tuvimos posibilidad de generar un intercambio con el Secretario de Educación Cultura y Deporte de ese país, y compartimos con todos los presentes, el esquema que está desarrollando este país, una potencia mundial, respecto a la formación y la capacitación de sus recursos humanos, lo que es más importante para un país.

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A los pequeños desde su edad de asistir al sistema escolarizado, se les capacita, se les instruye en el conocimiento de diversos idiomas, se les está capacitando en el conocimiento de las diversas religiones, las religiones más importantes del mundo, en el conocimiento ya de hace mucho tiempo de esta utilización de recursos tecnológicos el avance tecnológico.

Es decir están preparando a sus cuadros, a sus recursos humanos, no, sin perder el sentido de identidad nacional, los están preparando como ciudadanos del mundo; ese tema es muy importante, poder compartirlo, y por eso la fracción del Partido Acción Nacional está a favor, y exhorta a los demás compañeras y compañeros que votemos para que a través de la formación y la capacitación de las jóvenes y los jóvenes mexicanos, sean en un momento inmediato, un futuro inmediato, sean personas competitivas en este marco global, en el que se encuentra incierto nuestro país, gracias por su atención, y solicito también, y exhorto de manera atenta a apoyar esta iniciativa de Colima, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Crisógono Sánchez Lara.

DIPUTADO CRISÓGONO SÁNCHEZ LARA: con su permiso señor Presidente; de conformidad a lo establecido en el presente dictamen, las tecnologías como el Internet y las telecomunicaciones han popularizado el acceso al mundo a la información y al conocimiento, permitiendo contar con una población mucho más informada e interesada en los sucesos y realidad que lo rodea.

Asimismo, se ha transformado la forma de transmisión del conocimiento, extendiéndose y formando parte de un gran conglomerado contenida en la red al alcance de todos; en lo que respecta al ámbito académico, el Internet es una herramienta fundamental para mejorar el desarrollo del proceso educativo, permitiendo que los alumnos tengan acceso y contacto directo con información más actualizada, y una mejor comprensión de los procesos educativos, creando una nueva forma de aprender, más dinámica y de mayor calidad, permitiendo la superación de las barreras de espacio y tiempo, realizando la comunicación e interacción entre sus actores, la construcción colectiva del conocimiento, y la potenciación de las capacidades y de las habilidades de los alumnos.

En la actualidad el Estado cuenta con lugares públicos en donde el acceso al Internet es gratuito, ya ni hablar de lugares como restaurante, cafeterías, y hasta centros deportivos, en donde sólo basta tener acceso a las instalaciones para poder llevar a cabo su uso.

Por consecuencia los 6 integrantes diputados de la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, nos adherimos al presente dictamen para que se exhorte de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que conmine a empresas privadas de telecomunicaciones, a exentar del pago por el uso del servicio al Internet a todas nuestras escuelas públicas de la Secretaría de Educación del país, con el único fin de que los estudiantes tengan acceso al conocimiento que esta herramienta nos ofrece, es cuanto, señor Presidente, y gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la tribuna el señor Legislador Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea; cómo poder estar en contra de este punto de acuerdo que turna el Congreso de Colima, y pone a consideración del nuestro aquí en San Luis Potosí, para adherirnos al punto de acuerdo.

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El punto de acuerdo dice en sus términos, se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conmine a empresa de telecomunicaciones a exentar pago por uso del servicio de Internet a escuelas públicas de la Secretaría de Educación.

Es, nosotros en la jerga legislativa decimos que los puntos de acuerdo son llamadas a misa; se puede atender o no la solicitud, y no tiene ningún efecto vinculatorio, no hay absolutamente ninguna obligación, es prácticamente pedirle al hombre más rico del mundo, bueno al segundo, el año pasado era Carlos Slim, hoy es Bill Gates, Carlos Slim es el segundo más rico del mundo, en un país de 112 millones de mexicanos, 50 millones de mexicanos en condiciones de pobreza, 20 millones de mexicanos en condiciones de pobreza extrema, pues pedirle de favor a ver si nos exenta el uso de Internet en las escuelas públicas.

Por supuesto que no puedo estar en contra de esta solicitud, porque es una propuesta puntual, el Congreso de Colima no hay opción a modificarse, pero más bien creo y estoy convencido que es el Estado, el dueño del espectro, el que tiene la facultad precisamente para obligar a una empresa privada a establecer esta exención, evidentemente una reforma de este alcance, sería una palanca muy importante para poner al día a los jóvenes y a los niños en materia de tecnología.

Y creo que pondríamos pues, a México entre los países de avanzada en esta materia; pero, sin embargo, no alcanzamos a percibir con total claridad la significancia de una medida de esta naturaleza, aquí en el Congreso del Estado de San Luis Potosí en este Pleno, solamente tenemos 6 mega byte de acceso a Internet, y evidentemente pues la red está saturada, hay muchos usuarios, es muy limitada.

Tendremos que hacer lo propio en la Junta de Coordinación Política para ampliar esta capacidad, porque hoy por hoy, pues prácticamente tenemos la misma capacidad que tiene un ciber café, para atender la demanda de acceso a Internet aquí en el Pleno.

Hago esta comparación, porque evidentemente todos necesitamos ya de acceder a la tecnología, y sí hay un impacto serio en la economía familiar, sí hay un impacto por el pago de acceso a los servicios de Internet en los ciber’s en jóvenes que están en primaria, secundaria especialmente y en bachillerato, en las escuelas públicas de todo el Estado.

Carlos Slim tiene un ingreso promedio mensual de mil quinientos millones de dólares es lo que el ingresa Carlos Slim como dueño de teléfonos de México y son los hombres más ricos del mundo, yo creo que el Estado tiene la posibilidad, la facultad no solamente de pedir, de hacer un exhorto a la Secretaría de Telecomunicaciones para que conmine al dueño de la telefónica más importante del país a prestar el servicio de manera gratuito de Internet a las escuelas públicas, sino también y eso espero que lo podamos ver en un corto plazo con la reforma a la Ley Federal de Competencia y la reforma en telecomunicaciones que podamos tener avances significativos en esta materia, por su atención gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Alfonso Díaz de León Guillén.

DIPUTADO ALFONSO DÍAZ DE LEÓN GUILLEN: con su venia diputado Presidente; compañeros diputados, como integrante de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por el

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Diputado Crisógono Sánchez Lara, es muy importante señalar que fue aprobada unánimemente, este exhorto del Estado de Colima del Congreso.

Y que definitivamente nos une para trabajar en beneficio de nuestros estudiantes, los planteles educativos para poder contar y hacer accesible esa tecnología al alumnado deben suscribir contratación con teléfonos de México que les presta este servicio a un costo ordinario.

Lo que provoca en algunos casos que las escuelas se vean imposibilitadas para contratarlo, generando que el alumnado no tenga acceso a esta tecnología tan importante y benéfica para su proceso de aprendizaje, o que ya contando con acceso a Internet se les cause significantes erogaciones de recursos económicos que bien pueden ser destinados para el mantenimiento de la infraestructura escolar o para el mejoramiento de los servicios educativos prestados.

Hoy en día, es imposible pensar que una escuela donde estamos formando los futuros empresarios y futuros académicos, y gente de bien de nuestro país, esté sin Internet, por eso mi voto será a favor, por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; hágase consulta sobre si el asunto ha sido suficientemente discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa, ponerse de pie; UNANIMIDAD por la afirmativa.

PRESIDENTE: por UNANIMIDAD suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud. . ., (continúa con la lista). 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: emitidos 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD es aprobado que el Honorable Congreso del Estado de Libre y Soberano de San Luis Potosí, respalde exhorto del Parlamento de Colima a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conminar a empresa privada de Telecomunicaciones a exentar el pago de Internet a todas las escuelas públicas de la Secretaría de Educación; notifíquese.

DICTAMEN QUINCE

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PRESENTES.

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, le fue turnado en Sesión Ordinaria del 14 de marzo del año 2013, el oficio No. 1991 del Congreso del Estado de Quintana Roo, exhorto a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cumplir plan técnico fundamental de calidad de servicios en esa Entidad; a la Procuraduría Federal del Consumidor difunda y promocione los derechos de usuarios en la materia, así como a que instancias puedan acudir cuando sean vulnerados.

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Al efectuar el estudio y análisis del mencionado expediente, la dictaminadora ha llegado a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la precitada Comisión es de dictamen legislativo, por lo que resulta competente para emitir el presente.

SEGUNDO. Que la petición recibida se fundamenta en lo siguiente:

“Desde su comercialización, la telefonía móvil ha sido objeto de una gran evolución, pasando de ser un servicio de pocos a uno de primera necesidad, indispensable para el quehacer cotidiano de millones de familias mexicanas, así como también para la realización de cualquier actividad, ya sea productiva, educativa o de esparcimiento.

Que derivado de la importancia que revisten las telecomunicaciones, se creó un marco jurídico para garantizar la cobertura eficiente, regulación y calidad de las mismas, no sólo en beneficio de millones de usuarios sino en pro de la productividad económica del país. De tal manera que para el año de 1995, se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones con el objeto de salvaguardar, bajo la rectoría del Estado, la promoción eficiente y la adecuada cobertura social de las telecomunicaciones, fomentando una sana competencia entre los diversos prestadores y los mejores precios, diversidad y calidad del servicio, en beneficio de los usuarios.

Asimismo, dicho ordenamiento creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, teniendo autonomía plena para dictar sus resoluciones. Órgano regulador que señaló en su informe de acciones de 2011, que la provisión de servicios de calidad en la industria es uno de los temas prioritarios, destacó entre sus acciones el envío a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de propuestas de sanciones para operadores de servicios móviles por incumplimiento en sus índices de calidad del servicio; la suscripción de un convenio con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a fin de coordinar acciones y esfuerzos que permitan mejorar la protección de los derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones en diversos ámbitos, pero particularmente en temas tan sensibles como la calidad del servicio; y la emisión de un Plan Técnico Fundamental de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones que permite contar con un instrumento integral para la evaluación de la calidad de los distintos servicios de telecomunicaciones que se proveen en el país.

En este sentido, no se omite la problemática del servicio de telecomunicaciones que se vive en la Entidad y todo el país, dado que son varios meses que la señal de telefonía celular y la transmisión de datos móviles que se presta en el Estado, en especial en su capital la ciudad de Chetumal, ha presentado fallas y anomalías recurrentes que afectan a los usuarios y que impiden su correcta comunicación mediante este servicio, entre las cuales se pueden señalar fallas de error en las llamadas dado que no pueden realizarse o que transfieren directo a buzón, interferencias, red fuera de servicio, y la más perjudicial y que ocurre específicamente en la zona de Chetumal o zonas de la Entidad vecinas al país de

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Belice, que consiste en cobros por roaming internacional, derivado a que, sin aviso alguno o notificación, se activa el roaming y la línea telefónica con las antenas de telefonía celular de Belice, generando un cargo por roaming internacional para los usuarios sin siquiera abandonar el país. Así, por cuanto a esta situación, los concesionarios de telefonía móvil, por cuestiones imputables a su red de telecomunicaciones, dejan sin servicio de telefonía celular a sus usuarios obligándolos a pagar por un servicio de roaming internacional a pesar de que físicamente se encuentran en el Estado y, por ende, la comunicación debería generar un roaming nacional y no internacional.”

En esta tesitura, las dictaminadora no puede pasar por alto estas continuas fallas en el servicio de telefonía móvil en todo el país, y que tanto afectan a los usuarios, no solo económica, sino además socialmente; por tanto nos adherimos al exhorto que plantea el Congreso del Estado de Quintana Roo.

Por lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos, 85 y 86 fracciones I y IV, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, somete a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente

DICTAMEN

ÚNICO. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se adhiere al Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cumplir el plan técnico fundamental de calidad de servicios en todo el país; a la Procuraduría Federal del Consumidor, difunda y promocione los derechos de usuarios en la materia, así como a qué instancias puedan acudir cuando estos les sean vulnerados.

Notifíquese y remítase el texto integro a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal; a la Procuraduría Federal del Consumidor; y al Congreso del Estado de Quintana Roo.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

PRESIDENTE: se somete a discusión el dictamen número 15 con proyecto de resolución; Segundo Secretario inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIO: pregunto ¿quién intervendrá?, se han inscrito los diputados Ma. del Socorro Herrera Orta, Jorge Alejandro Vera Noyola, y Juan Pablo Escobar Martínez todos a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz la señora Diputada Ma. del Socorro Herrera Orta.

DIPUTADA MA. DEL SOCORRO HERRERA ORTA: con su permiso diputado Presidente, solicito el apoyo de esta Asamblea para la aprobación del dictamen en turno por las siguientes consideraciones:

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Desde su comercialización la telefonía móvil ha sido objeto de una gran evolución pasando de ser un servicio de pocos a uno de primera necesidad, indispensable para el quehacer cotidiano de millones de familias mexicanas, así como también para la realización de cualquier actividad ya sea productiva, educativa o de esparcimiento.

Que derivado de la importancia que revisten las telecomunicaciones se expidió en 1995 la Ley Federal de la Materia; asimismo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica operativa de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, y supervisar el desarrollo eficiente, y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y las radiodifusión en México, emitió en el 2012 el plan técnico fundamental de calidad de servicios de telecomunicaciones que permite contar con un instrumento integral para la evaluación de la calidad de los distintos servicios de telecomunicaciones que se proveen en el país, en este sentido no se omite la problemática del servicio de telecomunicaciones que se vive en la Entidad y todo el país, dado que son varios meses que la señal de telefonía celular y la transmisión de datos móviles que prestan las empresas de telefonía, han presentado múltiples fallas e interrupción de sus señales.

En esta tesitura, la Comisión de Comunicaciones y Transportes, no puede pasar por alto estas continuas fallas en el servicio de telefonía móvil en todo el país, y que tanto afectan a los usuarios, nos solo económicamente, sino también socialmente; por tanto nos adherimos al exhorto que plantea el Congreso del Estado de Quintana Roo a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cumplir plan técnico fundamental de calidad de servicios en esa Entidad; a la Procuraduría Federal del Consumidor difunda y promocione los derechos de usuarios en la materia, así como instancias que puedan acudir cuando sean vulnerados; es cuanto.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Jorge Alejandro Vera Noyola.

DIPUTADO JORGE ALEJANDRO VERA NOYOLA: gracias Presidente; bueno nada más quiero resaltar en este Punto de Acuerdo, las nuevas circunstancias de legalidad y de protección a derechos humanos que estamos viviendo en el Estado mexicano, a raíz de las reformas constitucionales del artículo 1°, y del 103, 107 de la Constitución Federal que incluye la posibilidad de ejercitar acciones colectivas, y bajo presupuestos de interés legitimo, pues permite precisamente dentro de esta gama los usuarios el atacar decisiones de instituciones como son las encargadas de telecomunicaciones cuando no prestan un servicio adecuado.

Anterior a la reforma estamos prácticamente, no imposibilitados a ver las circunstancias legales; pero no tiene una protección colectiva; ahora existe esa posibilidad de que a los usuarios de una materia como es telefonía por ejemplo como son servicios, Internet en fin, puedan ejercer este tipo de acciones y una protección general que anterior a la reforma no era posible.

Entonces destacar esta posibilidad con motivo ahora del punto de acuerdo, el hecho de que existe ahora ya estas nuevas protecciones que, repito, son paradigmas de veras impresionantes y que apenas vamos a empezar a ver este nuevo funcionamiento que anteriormente estábamos atados de manos relativamente con respecto a la calidad de los servicios y a los precios.

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Esto sin duda va a ser en beneficio de los consumidores en cuanto a la calidad del servicio, y en cuanto al precio; eso tendrá que ser una consecuencia lógica de este tipo de medidas, y ahora lo estamos viendo, y para ello precisamente es indispensable como lo dice el punto de acuerdo que se promocionen precisamente este tipo de derechos que tienen los usuarios para poder atacar cualquier decisión arbitraria que cometan estas grandes cadenas de prestación de servicios en telecomunicaciones, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Alejandro Lozano González.

DIPUTADO ALEJANDRO LOZANO GONZÁLEZ: con su permiso señor Presidente; para el grupo parlamentario de Acción Nacional desea sumarse a este exhorto que pretende la Comisión Federal de Telecomunicaciones cumpla con el plan técnico fundamental de calidad de servicios del país y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que difunda y promocione los derechos de usuarios en la materia, así como a que instancias puedan acudir cuando estos le sean vulnerados.

Las telecomunicaciones constituyen la columna vertebral de las economías contemporáneas, sirviendo como factor clave para una globalización que requiere para su funcionamiento de una integración instantánea de los flujos de información que permiten a distintos agentes económicos, la coordinación de mercados y de cadenas de valor.

Una complicación importante en este entorno fue el creciente desfase entre los alcances de los servicios de telecomunicaciones, y los limitados resultados en cuanto a la calidad en muchas ocasiones deficientes que experimenta el servicio de telefonía celular y de transmisión de datos móviles.

Por ello, nos parece sumamente importante el alcance de este exhorto, en cuanto a que se solidariza con una exigencia ciudadana para contar con servicios de calidad por los que por cierto, se suelen pagar tarifas entre las más elevadas del mundo, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; realícese consulta sobre si está discutido el dictamen.

SECRETARIO: consulte si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa señor Presidente.

PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud..., (continúa con la lista). 25 votos a favor, O abstenciones, y O en contra.

PRESIDENTE: emitidos 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, avale exhorto del Concilio de Quintana Roo a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de cumplir plan técnico de calidad de servicios en todo el país, y a la Procuraduría Federal del Consumidor difunda derechos de los usuarios en la materia; notifíquese.

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DICTAMEN DIECISEIS

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A la Comisión de Salud y Asistencia Social, le fue turnado en Sesión de la Diputación Permanente del 17 de enero del presente año, el oficio sin número, enviado por el Congreso de Hidalgo, que exhorta a la Secretaría de Salud Federal, consolidar a la COFEPRIS en su trabajo conjunto con la unidad de farmacología clínica de la Facultad de Medicina de la UNAM, a fin de analizar y validar equivalencias entre medicamentos originales o de patente y genéricos; asimismo, en el presupuesto de egresos federal destinar más recursos económicos a temas de investigación y cooperación en dicho ámbito.

En tal virtud, los integrantes de la comisión que suscribe, verificaron la viabilidad y legalidad del exhorto, referido para llegar a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que conforme lo dispuesto por los numerales, 98 fracción XVI, y 114 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Salud y Asistencia Social es competente para dictaminar el Acuerdo Económico referido en el preámbulo.

SEGUNDO. Que el Acuerdo que se presenta cumple con los requisitos estipulados en los artículos 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen.

TERCERO. Que el Poder Legislativo que busca el respaldo de esta Soberanía, expresa que las distintas dependencias públicas federales que integran el Sector Salud (Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, SEDENA, PEMEX, entre otras) adquieren los medicamentos por separado y, en el caso del Seguro Popular, cada Entidad federativa realiza sus propias compras, y determina los mecanismos bajos los cuales estos serán distribuidos. En este contexto, nuestro país tiene que invertir más del 1.7% del Producto Interno Bruto en la compra de medicamentos, mientras que en la mayoría de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) gastan sólo el 1.4%

Que las expectativas de crecimiento poblacional actual, y la mayor prevalencia de enfermedades crónico degenerativas, exigirán que tanto el sector salud, como todos los mexicanos, destinen un mayor número de recursos económicos en la adquisición de medicamentos.

Que a partir del mes de septiembre del 2012, la Universidad Nacional Autónoma de México, creó la Unidad de Farmacología Clínica, respaldada por la Facultad de Medicina y, en cooperación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud, para que realizaran un trabajo en conjunto, con el fin de investigar, analizar y validar si un medicamento genérico es equivalente a otro original o de patente.

Que esta nueva unidad ha sido proyectada para consolidarse como el principal centro de investigación de farmacología clínica en el país, sobre todas las áreas de intercambiabilidad, farmacovigilancia, estudios de fases, farmacocinética poblacional, y farmacoepidemiología, rubros científicos y

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tecnológicos que permitirán acercar a la población a medicamentos con óptimo control de calidad, seguros y de costo accesible.

Que otra de sus funciones será analizar y validar si un medicamento genérico es equivalente a otro original o de patente, tanto en su composición química como en su eficiencia en seres humanos, ésta será la actividad central de la nueva Unidad de Farmacología Clínica; asimismo, con la consolidación de la misma, se logrará la capacidad de realizar investigaciones donde las farmacéuticas nacionales podrán probar nuevas moléculas, y realizar adelantos e innovaciones, lo que permitirá que México, aporte en la investigación mundial.

CUARTO. Que quienes suscribimos este instrumento legislativo, una vez que hemos analizado el pedimento de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, consideramos que su exhorto es pertinente, luego que ésta es la única instancia académica y de investigación que se encuentra avalada por la Máxima Casa de Estudios a Nivel Nacional, y la autoridad sanitaria federal, que es la Secretaría de Salud, para la realización de estudios de bioequivalencia, razón que obedece a la evaluación de medicamentos seguros y eficaces que estén dirigidos prioritariamente al mercado de escasos recursos económicos; cabe destacar que para la realización de esta actividad la Organización Mundial de la Salud igualmente otorgó su autorización.

En este sentido, es de suma trascendencia exponer, que en la presentación de esta Unidad de Investigación, José Narro Robles, Rector de la Máxima Casa de Estudios, se refirió a la misma como una de las tareas esenciales de la comunidad universitaria, en relación con el servicio que se brinda ésta.

Igualmente, el rector de la enunciada institución académica destacó la tarea de las unidades mixtas de servicio de la misma farmacología médica, y señaló que la ubicada en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, formará recursos humanos; realizará investigación; y prestará servicios a la colectividad, es decir, para los sectores público, privado y social.

Además, señaló que esta instancia académica y de investigación contribuye a la construcción de un mejor país, donde se consolide la investigación clínica y farmacológica, con mejores medicamentos, y productos farmacéuticos genéricos de calidad verificada a precios accesibles para la población.

Este espacio, abundó, jugará un papel importante en el cuidado que se deberá tener para seguir con procesos de seguridad efectiva de los medicamentos y comprobar su eficacia. Con esta nueva área se forma un triángulo de colaboración entre la industria farmacéutica, la Cofepris y la Universidad Nacional.

La unidad de farmacología clínica tiene, a su vez, una unidad clínica, que servirá para el reclutamiento y atención de voluntarios que aporten muestras biológicas del medicamento a evaluar, en comparación con el de referencia que ha perdido su patente, cuenta con instalaciones que permitirán la realización de dos estudios simultáneos; dos dormitorios con capacidad para 28 voluntarios cada uno; espacios de toma de muestras, y otras de recreación, así como una de urgencias para dar cumplimiento a las prácticas clínicas adecuadas en cada una de las fases del estudio.

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Asimismo, con la unidad analítica donde se llevarán a cabo los procesos de desarrollo, validación y análisis de muestras para la cuantificación de fármacos en fluidos biológicos, se tiene un área para el procesamiento o extracción, y otra de instrumentación, equipada con un cromatógrafo de líquidos de alta resolución (HPLC), acoplado a detector de ultravioleta y fluorescencia, y para metodologías que requieren mayor sensibilidad y selectividad; cuenta con tres cromatógrafos de líquidos acoplados a espectrometría de masas1.

1 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_559.html (Consultada 7 de mayo de 2013)

En tal virtud, para quienes formulamos este dictamen, una vez analizados los argumentos que motivan la causa del exhorto de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, es pertinente adherirnos al mismo.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos, 80, 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, la y los diputados de la comisión en cita, nos permitimos elevar a la consideración del Honorable Pleno el siguiente

DICTAMEN

PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, respalda exhorto de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, para que el titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, refuerce las acciones que consoliden a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en su trabajo conjunto con la Unidad de Farmacología Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México, a fin de analizar y validar las equivalencias entre los medicamentos originales o de patente, y los medicamentos genéricos.

Asimismo, elabore de forma conjunta con la Universidad Nacional Autónoma de México, propuesta clara y precisa que pueda ser considerada por el Poder Legislativo, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, y se destinen más recursos económicos a los temas de investigación y cooperación en este ámbito.

SEGUNDO. Notifíquese a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Honorable Congreso de la Unión; a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Honorable Congreso del Estado de Hidalgo para conocimiento y efectos procedentes.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS “JAIME NUNÓ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

POR LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRESIDENTE: a discusión el dictamen número 16 con proyecto de resolución; Primera Secretaria inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá? solo se inscriben los diputados Juan José Jover Navarro, y Miguel de Jesús Maza Hernández a favor.

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PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Diputado Juan José Jover Navarro.

DIPUTADO JUAN JOSÉ JOVER NAVARRO: gracias Presidente; a la Comisión de Salud y Asistencia Social le fue turnado en sesión de la Diputación Permanente del 17 de enero del presente año, el oficio sin número, enviado por el Congreso de Hidalgo que exhorta a la Secretaría de Salud Federal consolidar a la COFEPRIS en su trabajo conjunto con la unidad de estomatología clínica de la facultad de medicina de la UNAM a fin de analizar y validar equivalencias entre medicamentos originales o de patente, y genéricos.

Asimismo en el presupuesto de egresos federal destinar más recursos económicos a temas de investigación y cooperación en dicho ámbito; a partir del mes de septiembre del 2012 la Universidad Nacional Autónoma de México creó la unidad de farmacología clínica, respaldada por la facultad de medicina, y en cooperación con la Comisión Federal, para la protección en contra de que no contraiga riesgos sanitarios de la Secretaría de Salud, para que realizaran un trabajo en conjunto, con el fin de investigar, analizar y validar, sí un medicamento genérico es equivalente a otro original o de patente.

Esta nueva unidad ha sido proyectada para consolidarse como el principal centro de investigación de farmacología clínica en el país, sobre todo a las áreas de intercambiabilidad y fármaco vigilancia, estudios de faces, fármacos cinética poblacional y fármaco epidemiología, rubros científicos y tecnológicos que permitirán acercar a la población a medicamentos con optimo control de calidad, seguros, y de costo accesible.

Otra de sus funciones será analizar, y validar sí un medicamento genérico es equivalente a otro original o de patente, tanto en su composición química como en su eficiencia en seres humanos, esta será la actividad central de la nueva unidad de farmacología clínica, y medida clínica.

Así mismo con la consolidación de la misma, se logrará la capacidad de realizar investigaciones donde las farmacéuticas nacionales podrán probar nuevas moléculas y realizar adelantos e innovaciones; lo que permitirá que México aporte en investigación mundial.

Ante lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos este instrumento legislativo, una vez que hemos analizado el pedimento de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, consideramos que este exhorto es pertinente, luego que ésta es la unidad única instancia académica de investigación que se encuentra avalada en la máxima casa de estudios a nivel nacional; y la autoridad sanitaria federal que es la Secretaría de Salud para la realización de estudios de bioequivalencia, razón que obedece a la evaluación de medicamentos seguros y eficaces que estén dirigidos prioritariamente al mercado de escasos recursos económicos.

Cabe destacar que para la realización de esta actividad la Organización Mundial de la Salud, igualmente otorgó su autorización; ante tales consideraciones, pido compañeros legisladores su apoyo a efecto de respaldar este dictamen, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Diputado Miguel de Jesús Maza Hernández.

DIPUTADO MIGUEL DE JESÚS MAZA HERNÁNDEZ: con su venia señor Presidente; el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se pronuncia a favor de este exhorto que busca sumar

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esfuerzos entre las dependencias públicas federales que adquieren medicamentos, para que aprovechen todas las potenciales que ofrece la unidad de farmacología clínica de la UNAM, recientemente creada en septiembre del año pasado; misma que es respaldada por la facultad de medicina para que realicen un trabajo en conjunto con el fin de investigar, analizar, y validar si un medicamento genérico es equivalente a otro original o de patente.

Y que al mismo tiempo, tanto la Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios, como la entidad farmacológica universitaria, elaboren de forma conjunta una propuesta clara y precisa que pueda ser considerada por el Poder Legislativo dentro del presupuesto de egresos de la federación, y se destinen más recursos económicos a los temas de investigación y cooperación en este ámbito.

Estamos convencidos de que la suma de esfuerzos, voluntades, y capacidades impactará en mejores condiciones de precio y calidad en la adquisición de medicamentos, y que ello en última instancia contribuirá a una mejor atención en los servicios públicos de salud de nuestro país, es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; realícese consulta para saber si damos por discutido este dictamen.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa ponerse de pie; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud. . ., (continúa con la lista), 24 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: se emitieron 24 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, y por UNANIMIDAD se aprueba que el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí secunde el exhorto de la Legislatura de Hidalgo a la Secretaría de Salud, de consolidar la COFREPRIS en trabajo conjunto con unidad farmacología clínica de la facultad medicina de la UNAM, para validar equivalencias entre medicamentos originales o de patente, y genéricos; y elaboren propuesta que el Poder Legislativo incluya en el Presupuesto de Egresos Federal a fin de otorgar más recursos a investigación y cooperación en dicho ámbito; notifíquese.

DICTAMEN DIECISIETE

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A la Comisión de Salud y Asistencia Social, le fue turnado en sesión ordinaria del 14 de marzo del año en curso, el oficio No. 1724, enviado por la Cámara de Senadores, que contiene exhorto a los Gobiernos Locales y a sus respectivos Congresos Locales a que dentro de sus presupuestos se destinen recursos para la ejecución de políticas públicas destinados a la prevención y atención de cáncer de ovario.

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En tal virtud, los integrantes de la comisión verificaron la viabilidad y legalidad del Punto de Acuerdo referido para llegar a los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que conforme lo dispuesto por los numerales, 98 fracción XVI y 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Salud y Asistencia Social es competente para dictaminar el Punto de Acuerdo referido en el preámbulo.

SEGUNDO. Que el Punto de Acuerdo que se presenta cumple con los requisitos estipulados en los artículos 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen.

TERCERO. Que en este sentido, esta Comisión se remite a los argumentos de la causa que generó el resolutivo enviado por la Cámara de Senadores, a fin de contar con elementos de juicio para emitir el propio.

“I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 31 de Octubre de 2012, las Senadoras Martha Elena García Gómez y Maki Esther Ortiz Domínguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la atención y prevención del Cáncer de Ovario.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud el Punto de Acuerdo de mérito, para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

Las Senadoras señalan que la mujer hoy en día enfrenta grandes dificultades para ejercer su derecho a la salud, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud recalca que es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, religión, ideología política o condición social o económica.

Informan que el Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) reporta 39,000 nuevos casos por año, ocupando el tercer lugar de los cánceres ginecológicos. Existen 3 tipos de Epitelial, Germinal y del Estroma, donde el primero representa el 96% de los casos y es el más frecuente entre las mujeres mayores de 40 años, el segundo representa solo el 4%, donde resulta tener la posibilidad de ser curable y el tercero que se origina en las células productoras de hormonas sexuales y muy poco frecuente, por esta razón no se cuentan con datos oficiales que refleje y morbilidad o mortalidad.

Las Proponentes dicen que en 2011 se inició con el Programa de Atención Oportuna a las Mujeres con Cáncer de Ovario, a través del Anexo 10 correspondiente a Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011. En el 2012 se buscó cumplir 3 nuevos objetivos con un presupuesto de 22.9 millones, el primero otorgar tratamiento completo, el segundo identificar y difundir a todos los especialistas las mejores prácticas de diagnóstico, tratamiento y control y el tercero

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establecer programas de detención oportuna. También se buscó continuar con el tratamiento gratuito a mujeres que padecen cáncer de ovario en el INCAN y lograr que los gobiernos estatales dentro de sus presupuestos asignen recursos para la ejecución de políticas públicas destinadas a la prevención y atención al cáncer de ovario.

III. CONSIDERACIONES

A. La Comisión de Salud hace mención del Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Salud coincide que es de vital importancia y un derecho fundamental el goce del grado máximo de salud.

B. De acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología, el cáncer ovárico es el cáncer que se origina en los ovarios, el par de órganos reproductores femeninos localizados en la pelvis. El cáncer ovárico ocurre cuando las células en el ovario se vuelven anormales y se dividen sin control u orden. Las células cancerosas pueden invadir y destruir el tejido a su alrededor. También pueden separarse del tumor y extenderse para formar nuevos tumores en otras partes del cuerpo.

C. El cáncer de ovario es considerado entre los siete cánceres más frecuentes a nivel mundial con aproximadamente 224,747 nuevos casos al año, y más de 140 mil defunciones representando el 4.2% de las defunciones y convirtiéndose en la tercera causa de mortalidad entre los cánceres de origen ginecológico a nivel mundial, según cifras de de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC). Aunque en el cáncer de ovario es el sexto más frecuente, es más letal que el de mama y cérvix.

D. En 1997 se diagnosticaron en México, 2,991 casos de cáncer de ovario, que representaron 5.3% de los diagnósticos de cáncer en ese año, en mujeres de todos los grupos de edad y 21% de los cánceres ginecológicos. Los estados con mayor incidencia de esta enfermedad son: Nuevo León, el Estado de México y Distrito Federal. En el año 2004 en México se registraron 473,417 defunciones, de las que los tumores malignos fueron la tercera causa de muerte con 31,443 decesos; 4.6% de las defunciones del total de la población femenina fueron por cáncer de ovario. Del grupo de edad de 15 a 29 años, los tumores malignos ocupan el tercer lugar de las causas de muerte (8.5% de las defunciones). En el grupo de 30 a 64 años son la primera causa de muerte (37.6% de las defunciones). En la población de 65 años y más, el cáncer es la segunda causa de muerte (10.6% de las defunciones). Según datos del Instituto Nacional de Cancerología de México y el INEGI. Se cree que actualmente haya 5.5 afectadas por cada 100 mil, anualmente se detectan 4 mil casos de cáncer de ovario, de los cuales más de 2 mil pacientes fallecen.

E. Es una enfermedad que no es detectada por el Papanicolaou, por lo que las mujeres en grupos de alto riesgo deben realizarse un ultrasonido pélvico o transvaginal cada año, Examen de tomografía computarizada y Radiografía del bajo vientre o enema del ovario, siendo el grupo en riesgo las mujeres que tienen más de 40 años de edad, están entrando o pasaron por la menopausia, cuentan con antecedentes familiares de cáncer, fuman, beben alcohol o consumen otras sustancias. Los síntomas suelen ser confundidos con enfermedades comunes de las mujeres, tales como colitis, cistitis enfermedad pélvica inflamatoria, parasitosis, dispepsia, por lo que pueden pasar de 6 a 12 meses para recibir diagnóstico correcto. Es por ello que 8 de cada 10 mujeres es detectada en etapas avanzadas, por lo que el 50% de las pacientes mueren antes de los 5 años de diagnóstico. De acuerdo a datos del INCAN este cáncer es altamente curable si se diagnóstica en etapas tempranas.

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F. Pueden haber diferentes tipos de tratamientos y combinaciones de estos para tratar este cáncer, y esto depende de varios factores, incluso la etapa del cáncer, su edad y salud general. Como pueden ser cirugía, Quimioterapia y Radioterapia.

En el 2011 se creó el programa “Alas” para destinar fondos (cinco millones de pesos) para la Atención Oportuna a las Mujeres con Cáncer de Ovario que es operado por el INCAN, donde en 2012 se destinaron 22.9 millones de pesos. Es por ello que los Integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos en que se deben destinar mayores recursos al Instituto Nacional de Cancerología para continuar con el programa de acceso para la prevención, atención y tratamiento completo de las mujeres con cáncer de ovario”3.

CUARTO. Que ante la problemática que padecen las mujeres respecto del cáncer de ovario, misma que es planteada por el Senado de la República, quienes suscribimos el presente dictamen fundamentados en el principio de progresividad concluimos adherirnos al exhorto a los Gobiernos Locales y a sus respectivos Congresos Locales a que dentro de sus presupuestos se destinen recursos para la ejecución de políticas públicas destinados a la prevención y atención de cáncer de ovario.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 80, 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, las y los diputados de la Comisión en cita, nos permitimos elevar a la consideración del Honorable Pleno el siguiente

DICTAMEN

PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, fundamentados en el principio de progresividad concluimos adherirnos al exhorto a los Gobiernos Locales y a sus respectivos Congresos Locales a que dentro de sus presupuestos se destinen recursos para la ejecución de políticas públicas destinados a la prevención y atención de cáncer de ovario.

Por lo anterior, exhortamos al Titular del Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Salud del Estado, presenten en su proyecto de presupuesto anual en el apartado de atención al cáncer un apartado específico de atención al cáncer de ovario, y que este Honorable Congreso del Estado, desde el ámbito de su competencia, se encuentre en condiciones de atender la problemática señalada.

SEGUNDO. Notifíquese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión; y al Titular del Ejecutivo del Estado, Dr. Fernando Toranzo Fernández, para conocimiento y efectos procedentes.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS “JAIME NUNÓ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRESIDENTE: se somete a discusión el dictamen número 17 con proyecto de resolución; Segundo Secretario inscriba a quienes vayan a intervenir.

3 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39675 (Consultada 17 de mayo de 2013)

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SECRETARIO: pregunto ¿quién intervendrá?; se inscriben los diputados Federico Ángel Badillo Anguiano, Rubén Guajardo Barrera, y Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

PRESIDENTE: accede por favor a la tribuna señor Diputado Federico Ángel Badillo Anguiano.

DIPUTADO FEDERICO ÁNGEL BADILLO ANGUIANO: buenas tardes a todos ustedes, con su permiso señor Presidente; el motivo de subirme aquí a la tribuna con ustedes, es para fortalecer que el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Salud incorpore en proyecto anual un presupuesto para el cáncer de ovario.

Este tipo de cáncer no está contemplado dentro del Seguro Popular en la Secretaría de Salud, aparte de ser una de las principales causas de muerte por cáncer en la mujer; y es un cáncer que es difícilmente detectado a tiempo, por lo general se detecta en etapas ya muy avanzadas, y no hay un presupuesto específico para que se lleven a cabo todas las detecciones tempranas.

Cuando se detecta, la sobre vida a 5 años es mucho muy corta, entonces el motivo de que nosotros a través de la Comisión de Salud estemos a favor de esto, es porque no hay como tal, un presupuesto específico para ello, y no estén incorporados en el Seguro Popular; y les reitero, se detecta por lo general en etapa muy avanzada ya, y no hay nada que hacer nada a la población, gracias.

PRESIDENTE: interviene el señor Diputado Rubén Guajardo Barrera.

DIPUTADO RUBÉN GUAJARDO BARRERA: con el permiso de la Presidencia; el Instituto Nacional de Cancerología, reporta treinta y nueve mil nuevos casos de cáncer de ovario por año ocupando el tercer lugar de los canceres ginecológicos.

Para el grupo parlamentario de Acción Nacional la salud constituye uno de los elementos esenciales para que las personas puedan desarrollar sus capacidades, ser productivos, competitivos, y acceder a mejores empleos e ingresos, y por lo tanto contar con un mayor nivel de bienestar.

Si esta perspectiva de las políticas de salud las enfocamos hacia las mujeres, habremos de coincidir que la situación se vuelve aún más prioritaria, partiendo de esta convicción nos pronunciamos por adherirnos con claridad a este exhorto.

Pero además solicitamos a nuestras compañeras y compañeros legisladores que como en esta asamblea es donde se lleva a cabo la aprobación del presupuesto, que con mucha voluntad y decisión incluyamos este punto en la propuesta del próximo año, y destinemos recursos para la ejecución de políticas públicas que se utilicen en la prevención y atención de este cáncer que afecta gravemente a las mujeres, muchas gracias.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: con su permiso Presidente; el cáncer de ovario, es uno de los más agresivos, en materia de salud, puesto que padecen las mujeres, especialmente por su

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incidencia mortal, el cáncer de mama tiene por ejemplo una incidencia del 27% y una mortalidad del 10.1% en cambio el cáncer de ovario tiene una incidencia del 5.6% y una mortalidad del 3.6%.

Esto hace precisamente que sea francamente peligrosísimo contraer un cáncer de ovario, está prácticamente, pues condenado, desahuciado, y se estima que hay aproximadamente dos mil quinientas mujeres de cáncer que mueren al año por tumores de ovarios, el tema pues es muy importante, porque no hay recursos para atender el cáncer de ovario.

Por eso quiero dejar puntualmente establecido, mí compromiso como legislador de la representación de Movimiento Ciudadano para exhortar a los congresos locales del país, pero especialmente al titular del Ejecutivo del Estado a Fernando Toranzo para que se destine una partida presupuestal específica para combatir el cáncer de ovario; es por estas razones, pues que en mi calidad de legislador estoy a favor de este punto de acuerdo, gracias.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; consúltese si se está discutido.

SECRETARIO: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie, gracias; los que estén por la negativa; MAYORIA por la afirmativa señor Presidente.

PRESIDENTE: por MAYORIA suficientemente discutido; procédase a la votación nominal.

SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud..., (continúa con la lista), 25 votos a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: se emitieron sin votación en contra, o abstenciones, 25 votos a favor, en consecuencia por UNANIMIDAD es aprobado que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorte al Ejecutivo Local a través de la Secretaría de Salud a incorporar en el proyecto de presupuesto anual dentro del rubro atención al cáncer, un apartado especifico de atención al cáncer de ovario; notifíquese.

DICTAMEN DIECIOCHO

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES

A la Comisión de Salud y Asistencia Social, en Sesión Ordinaria del 2 de mayo del presente año, le fue turnado el oficio No. 1721 enviado por el Congreso de Chihuahua, que contiene exhorto a la Secretaría de Salud de Federal, a fin de que gestione ante el Comité Consultivo Nacional de normalización de prevención y control de enfermedades, e incorpore en la NOM-034-SSA2-2002, el estudio de tamiz neonatal ampliado.

En tal virtud, los integrantes de la comisión que suscribe, verificaron la viabilidad y legalidad del Acuerdo referido para llegar a los siguientes

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CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que conforme lo dispuesto por los numerales, 98 fracción XVI y 114 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Salud y Asistencia Social es competente para dictaminar el Acuerdo descrito en el preámbulo.

SEGUNDO. Que el Acuerdo presentado cumple con los requisitos estipulados en los artículos 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, por lo que es procedente su análisis y correspondiente dictamen.

TERCERO. Que los iniciantes argumentan que según especialistas de la materia, la prueba de Tamiz Neonatal es la punción de los talones del recién nacido (de entre 48 y 72 horas de vida), para extraer cinco gotas de sangre que son colectadas en un papel filtro especial, y remitidas para su estudio e investigación. El equipo utilizado para ello es el que se conoce como espectro de masas, el cual tiene la capacidad de realizar 500 análisis en un solo día. Con este estudio, el médico estará en mejores condiciones para aplicar un manejo eficaz que prevenga daños graves, irreversibles o, incluso, fatales es decir, gracias a los avances tecnológicos y a la capacidad del desarrollo científico de profesionales, es posible detectar y así evitar problemas como el retraso mental, las infecciones recurrentes, problemas neuromusculares, y la muerte temprana.

En la actualidad el tamiz neonatal no puede ser considerado sólo una prueba aislada del laboratorio, sino que es necesario enfocarlo como un programa que incluye la detección de la enfermedad, la localización inmediata del recién nacido, la confirmación del resultado, el control del tratamiento, y el seguimiento de la evolución de los niños en su desarrollo físico y psicomotor. Esta labor únicamente puede ser realizada por un equipo multidisciplinario de salud, integrado por neonatólogos, genetistas, endocrinólogos, enfermeras, químicos y trabajadores sociales, todos con funciones bien definidas, debidamente coordinados en una labor común.

Establecer un programa específico significa que todos los niños que nazcan en el Estado Chihuahua, recibirán este tipo de estudios para asegurarles los tratamientos oportunos, en caso de que los requieran. En México, la Secretaría de Salud reporta que existe una cobertura de 89% del total de nacimientos y que más de 60% de los recién nacidos en otras instituciones no son tamizados.

Cabe destacar, que la introducción de nuevos procedimientos ha logrado extender los beneficios de dichos estudios para los recién nacidos por medio del denominado Tamiz Neonatal, mismo que permite determinar la detección oportuna de más padecimientos; por ello se considera de alta relevancia la aplicación generalizada de éste con el fin de que el recién nacido reciba oportunamente el manejo médico para poder seleccionar el tratamiento adecuado y solventar oportunamente enfermedades graves e irreversibles que no se pueden detectar al nacimiento, ni siquiera con una revisión médica muy cuidadosa. En resumen, el beneficio del tamiz neonatal es muy alto en comparación con su costo.

En ese sentido, esta comisión advierte que si bien el cuidado del recién nacido ya se encuentra normado en la Ley de Salud del Estado, en el Capítulo de Atención Materno Infantil, no contempla catálogo de exámenes médicos que deben aplicarse al infante; empero, sí establece una serie de medidas que

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deben tomarse para saber su estado de salud y, en consecuencia, prescribir los tratamientos que, en su caso, se requieran.

Sin embargo, resulta pertinente que en la Entidad potosina las autoridades de salud redoblen esfuerzos para que a todo recién nacido le sea ampliado el examen en cuestión, es decir, que abarque más pruebas, toda vez que al ser esta medida de carácter preventivo, tendrá como consecuencia una mejor calidad de vida en su desarrollo y que, en el corto y mediano plazos, reducirá los costos de atención médica por la oportuna detección de padecimientos que serán tratados de manera oportuna.

Por otra parte, debe puntualizarse que la Norma Oficial Mexicana 034-SSA2-2002, regula lo relativo a este asunto, y tiene como objetivo establecer los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento; ésta es de observancia obligatoria para el personal del ramo que brinde atención en el campo de la salud reproductiva de las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional.

En esta norma se incluyen los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo de cinco años.

En este sentido, esta Comisión estima pertinente respaldar el exhorto enviado por el Congreso del Chihuahua, dirigido a la Secretaría de Salud Federal, a fin de que gestione ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, para que considere ampliar el estudio actual, y se plasme dentro de la norma oficial del caso, tal y como en su oportunidad lo hizo con el tamiz neonatal básico, mismo que se considera obligatorio desde el año de 1988. con el propósito de incorporar en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, que regula la prevención y control de los defectos al nacimiento, el estudio del Tamiz Neonatal Ampliado.

CUARTO. Que quienes suscribimos este dictamen en sentido positivo, consideramos pertinente expresar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, lo siguiente: “los defectos al nacimiento son un conjunto de patologías que alteran la estructura anatómica, la fisiología de la misma, los procesos del metabolismo y del crecimiento y desarrollo de los fetos y neonatos.

Algunos de estos defectos pueden ser prevenibles, diagnosticados y manejados oportunamente; esta última acción permite ofrecer a la madre atención con calidad al momento de la resolución obstétrica y, al neonato, posibilidades de una mejor condición de vida.

En los últimos años, los logros obtenidos en el campo de la genética y del diagnóstico prenatal han tenido gran trascendencia, y se orientan a proporcionar la detección temprana de alteraciones fetales o complicaciones maternas que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, así como a plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia.

La Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO, incluye los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como

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las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo no mayor de cinco años”.4

En la precitada Norma Oficial se manejan padecimientos relacionados con:

1. Enfermedades que provocan retraso mental como la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito.

2. Enfermedades que ocasionan cataratas, deficiencias hepáticas e infecciones como la galactosemia.

3. Enfermedades que ocasionan deficiencias en el sistema inmunológico.

4. Enfermedades que ocasionan defectos neuromusculares y cardíacos.

5. Trastornos en la diferenciación sexual como la hiperplasia suprarrenal congénita.

6. Enfermedades pulmonares y digestivas como la fibrosis quística.

Ahora, se propone que este estudio clínico se amplíe en la detección de enfermedades, pues si se logra, se podrán descubrir padecimientos que caracterizan por la ausencia o deficiencia de alguna enzima para el metabolismo y procesamiento de los alimentos, alguna alteración hormonal o la presencia de hemoglobinas anormales, que si no son localizados a tiempo, pueden causar serias complicaciones en el bebé, como trastornos en el desarrollo, anemia severa, retraso mental, convulsiones e, incluso, la muerte.

A recién nacidos que se les realiza el Tamiz Neonatal Ampliado pueden ser diagnosticados tempranamente antes de la presentación de síntomas y complicaciones de enfermedad, para que de esta manera puedan recibir un tratamiento oportuno, que puede ser desde una simple modificación en la dieta hasta tratamientos más especializados. Gracias a la detección temprana podemos evitar un daño permanente en el recién nacido y así lograr que se desarrolle plena y sanamente.

El Tamiz Neonatal Ampliado es hasta el momento el estudio de laboratorio más completo para recién nacidos. En el cual se pueden detectar más de sesenta enfermedades a partir de unas cuantas gotas de sangre. Algunos ejemplos de los padecimientos que pueden ser detectados son: hipotiroidismo congénito; fibrosis quística; hiperplasia adrenal congénita; galactosemia; aminoacidopatías (fenilcetonuria (PKU); tirosinemia hereditaria; enfermedad de jarabe de maple; acidemias orgánicas, hemoglobinopatías (hemoglobinas anormales) y muchas más5.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos, 80, 85 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, la y los diputados de la comisión en cita, nos permitimos elevar a la consideración del Honorable Pleno el siguiente

DICTAMEN

4 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/034ssa202.html (Consultada 15 de mayo 2013)

5 http://www.upc.com.mx/laboratorio/tamiz-neonatal-ampliado (Consultada 15 de mayo de 2013)

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PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, respalda exhorto del Congreso del Estado de Chihuahua, a la Secretaría de Salud Federal, de que gestione ante el Comité Consultivo Nacional de normalización de prevención y control de enfermedades, incorpore en la NOM-034-SSA2-2002, el estudio de tamiz neonatal ampliado.

SEGUNDO. Notifíquese a la Secretaría de Salud Federal; y a la Legislatura de Chihuahua, para conocimiento y efectos procedentes.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS “JAIME NUNÓ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRESIDENTE: se somete a discusión el dictamen número 18 con proyecto de resolución; Primera Secretaria inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIA: ¿quién intervendrá?; los diputados Miguel de Jesús Maza Hernández, y Federico Ángel Badillo Anguiano a favor.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Miguel de Jesús Maza Hernández.

DIPUTADO MIGUEL DE JESÚS MAZA HERNÁNDEZ: con su venia señor Presidente, la prueba de tamiz neonatal, es un examen médico creado para evaluar rápidamente la condición física de los recién nacidos después del parto, y para determinar la necesidad inmediata de cualquier tratamiento adicional o emergencia médica.

Existen dos tipos de tamiz; el simple, que detecta 4 o 5 enfermedades o alteraciones metabólicas; y el ampliado, que gracias al avance de la ciencia y la investigación se ha desarrollado una amplia gama de moléculas que hacen posible la detección de otras deficiencias o enfermedades; este último detecta hasta 60 enfermedades, como trastornos neuromusculares, cardiacos, inmunodeficiencias, problemas pulmonares o digestivos.

Evidentemente que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional está a favor del presente instrumento legislativo, pues consideramos que al practicarlo de forma ampliada, y al establecerlo como parte de una norma oficial mexicana, no exageraremos en decir que se están salvando vidas, y estaremos legándole una mejor calidad de vida a los recién nacidos; es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: tiene el uso de la voz el señor Legislador Federico Ángel Badillo Anguiano.

DIPUTADO FEDERICO ÁNGEL BADILLO ANGUIANO: con su permiso señor Presidente; otra vez buenas tardes a todos; existen diversas enfermedades y desórdenes hereditarios, mejor conocidos como errores innatos del metabolismo que no se manifiestan al nacimiento, sino hasta semanas o meses después, por lo que no puede ser detectados a tiempo, a menos que se le realice el tamiz neonatal ampliado.

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Estas enfermedades se caracterizan por la ausencia, deficiencia de una enzima para el metabolismo y procesamiento de los alimentos, alguna alteración hormonal o la presencia de hemoglobinas anormales, que si no son detectadas a tiempo, estas pueden causar ciertas complicaciones en el bebé, como trastornos en el desarrollo, anemia severa, retraso mental, convulsiones e inclusive la muerte.

A los recién nacidos se les realiza el tamiz neonatal ampliado; pueden ser diagnosticados tempranamente antes de la presentación de los síntomas y complicaciones de la enfermedad, para que de esta manera puedan recibir un tratamiento oportuno que pueda ser desde una simple modificación en la dieta, hasta tratamientos más especializados.

Gracias a la detección temprana, podemos evitar un daño permanente en el recién nacido, y así lograr que se desarrolle plenamente.

El tamiz neonatal ampliado, es hasta el momento el estudio de laboratorio más completo para recién nacidos, en el cual pueden detectar más de 6O enfermedades a partir de unas cuantas gotas de sangre; por todo lo anterior, solicito su voto a favor de apoyar el exhorto del Congreso del Estado de Chihuahua para incorporar el tamiz neonatal ampliado a la Norma Oficial Mexicana 034; por su atención, muchas gracias.

PRESIDENTE: han concluido las intervenciones; pregúntese si está discutido.

SECRETARIA: consulto si está discutido el dictamen, los que estén por la afirmativa ponerse de pie; los que estén por la negativa ponerse de pie; MAYORIA por la afirmativa.

PRESIDENTE: suficientemente discutido por MAYORIA; a votación nominal.

SECRETARIA: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano, Jaén Castilla Jonguitud. . ., (continúa con la lista), 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: con 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD aprobado que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, apoya el exhorto del Concilio de Chihuahua, a la Secretaría de Salud gestionar ante Comité consultivo nacional de normalización prevención y control de enfermedades e incorporar estudio de tamiz neonatal ampliado, en la norma oficial mexicana 034-SSA2-2002; notifíquese.

En acuerdo de comisiones legislativas, Segundo Secretario consulte en votación nominal si se dispensa la lectura.

SECRETARIO: consulto en votación nominal si se exime la lectura del acuerdo; Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista), 25 votos a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: contabilizados 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD, No se lee el acuerdo

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ACUERDO

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTES.

A las comisiones de, Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, Equidad y Género, les fue turnada en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2012, bajo el número 551, iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el segundo párrafo del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; presentada por los diputados, Jaén Castilla Jonguitud, y Crisógono Sánchez Lara.

ANTECEDENTE

ÚNICO. Que los diputados, Jaén Castilla Jonguitud, y Crisógono Sánchez Lara, expusieron de manera fundamental los motivos siguientes:

“Dentro del estudio de los derechos humanos es primordial deber distinguir los conceptos de, derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, actualmente la Constitución Local establece en su artículo séptimo párrafo segundo como sinónimo de derechos el término de garantías o su connotación no es del todo clara. Lo que nos lleva al siguiente estudio para su distinción propia y adecuada en el texto constitucional local, asimismo, cabe resaltar que la reciente reforma a la Constitución Federal de 10 de junio de 2011 nos lleva arribar que cambiar el concepto resulta necesario, misma reforma tendiente a la protección más amplia de los mismos contenidos, el cual expresamente se inserta en esta reforma que se propone.

Para lo preliminar, podemos abordar distintos conceptos, que a final están concatenados, sin embargo no pueden tomarse como sinónimos teniendo características en particular que distinguen estos, así los derechos fundamentales nacen con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano derivado de la Revolución Francesa; en efecto tendríamos que reconocer que son los derechos del hombre, jurídico-institucionalmente garantizados y limitados espacio-temporalmente; por ende son derechos objetivamente vigentes en un orden jurídico concreto, por tanto es el derecho subjetivo que debe ser resguardado o protegido.

Por consecuencia, estos serían los que gozan los individuos pues se privilegian constituyendo instrumentos que protegen los intereses de mayor importancia de las personas, efecto permiten conservar los bienes básicos necesarios para el desarrollo de la persona de manera digna, así cuando hablamos de estos derechos hablamos de derechos esenciales o vitales de toda persona con independencia de sus preferencias de cualquier índole.

También distinguimos que no deben de tomarse como sinónimo garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos, pues la garantía es el medio eficaz para regresar al estado el derecho que haya sido vulnerado o violado, es el mecanismo para llevar a cabo la restitución o el restablecimiento de la violación de algún derecho.

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Ahora bien, los derechos fundamentales son los que están constituidos en ordenamientos internacionales y textos constitucionales, Ferrajoli nos lleva a conducir una expresión de derechos fundamentales “como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

La anterior constituye una definición teórica según el propio Ferrajoli, no tratándose de una definición dogmatica con base en la construcción de los ordenamientos legales de distintas naciones, coincidiendo que son fundamentales los situados en un ordenamiento jurídico-Constituciones o documentos fundamentales-.

Los derechos humanos constituyen el principio de la libertad, dignidad, vida e igualdad entre los hombres los cuales deben ser reconocidos en el Derecho, es decir, el conjunto de facultades, libertades, pretensiones y prerrogativas de carácter civil, político, económico, social y cultural, por tanto, estos constituyen un catalogo de mayor amplitud que los derechos fundamentales; por consecuencia comprendemos que no están simplemente instituidos sino que son aquellos derechos inherentes a la persona por su sólo aspecto natural derechos humanos del hombre, así podemos decir, que los derechos humanos son derechos fundamentales constitucionalizados. A manera de ejemplo, podemos constitucionalizar en un texto fundamental el fumar en espacios abiertos, sin que este signifique que sea un derecho humano, o en otro sentido la libertad de fumar, pues bien es claro establecer, que dicho de esta manera el hombre podría poner en el texto fundamental un derecho que se traduciría en derecho fundamental por estar en el texto constitucional, sin embargo, no debe atenderse sólo a esto sino que en realidad tales derechos fundamentales deber ir más allá deben ser estos básicos primarios o como su nombre propio indicaría estos fundamentales para el quehacer y subsistencia de la libertad y dignidad del hombre, sin embargo las circunstancias cambiantes de la realidad social nos pueden llegar a determinar la circunstancia de muchos derechos, como este ejemplo que pueda estar en una Constitución. Otro ejemplo para mayor abundamiento y sostén de esta exposición, pasa en la dictadura de Augusto Pionochet, sin embargo de acuerdo a su sistema jurídico la detención sin causa o la segregación racial no eran actos violatorios de derechos fundamentales, por no estar considerados en su régimen jurídico interno, pero si pudiera ser considerado como violatorios a los derechos humanos.

El hecho de contar con un derecho fundamental, hace una mayor jerarquía sobre todos los demás derechos, puesto que con base en los argumentos anteriormente expuestos privilegian y deben reinar, sobre cualquiera, tales derechos dotados de coercibilidad y eficacia para su cumplimiento, pues no deben pasar por encima otros soslayándolos, ni debe existir oposición con conceptos como “el bien común”, “seguridad nacional”, “interés público” “moral ciudadana”, etc, ninguno de estos significaciones debe ni puede derrotarlos pues tienen que prevalecer si en verdad se trata de un derecho fundamental.

Los derechos fundamentales, establecidos por las constituciones de los Estados, así como por las cartas internacionales deben ser garantizados y debidamente satisfechos; los medios para garantizar los derechos fundamentales consagrados en los ordenamientos antes señalados se encuentran contemplados tanto por las garantías constitucionales internas, como en las garantías jurisdiccionales proveídas por los propios ordenamientos internacionales. Por ende, resulta imprescindible formar una cultura de estos derechos fundamentales del hombre, haciendo la propia distinción entre garantías y derechos humanos.

De igual la presente reforma se apoya en el principio de control constitucional y más allá un control de convencionalidad, en el que todas las autoridades ya sea con efectos jurisdiccionales o administrativas

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deben velar y proteger tales derechos, luego así los jueces de instancia como los de control constitucional pueden apoyarse también tanto en tratados internacionales como en criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los derechos humanos; como ejemplo si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorias de tales derechos establecidos en la Constitución Federal, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte Mexicana; por lo que pueden ser invocados al resolver sobre la violación que involucren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México, al igual las autoridades administrativas al resolver un caso que implique violaciones a los derechos humanos o fundamentales. Por ende se busca que en esta Constitución local se reconozca el principio pro homine que es un criterio hermenéutico que coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual “debe estarse siempre a favor del hombre” e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.”

Al efectuar el estudio y análisis de la iniciativa, las comisiones dictaminadoras hemos llegado a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 98 fracciones V y XV, 103 y 113, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado las precitadas comisiones son de dictamen legislativo permanente, por lo que resultan competentes para emitir el presente.

SEGUNDO. Que la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el segundo párrafo del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, presentada por los diputados, Jaén Castilla Jonguitud, y Crisógono Sánchez Lara, es tramitada en términos de los artículos, 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

TERCERO. Que una vez analizada la iniciativa en comento, se advierte que cumple cabalmente con los requisitos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, ya que los promoventes en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Local, y la Ley Orgánica del Congreso local, satisfacen las formalidades necesarias para la presentación de iniciativas; por lo anterior, se procede a entrar al fondo de la propuesta.

CUARTO. Que los impulsantes manifiestan que dentro del estudio de los derechos humanos, es primordial distinguir los conceptos de, derechos humanos, derechos fundamentales, y garantías individuales; actualmente, dicen, la Constitución Local establece en el artículo séptimo párrafo segundo como sinónimo de derechos, el término de garantías o, su connotación no es del todo clara. puntualizan que para distinción propia y adecuada en el texto constitucional local, es preciso reformar la parte relativa del artículo 7º; esto en razón de que con la adecuación a la Constitución Federal del 10 de junio de 2011, es necesario cambiar el concepto, pues ésta tiende a la protección más amplia de los mismos contenidos, el cual expresamente se inserta en el ajuste que se plantea.

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A este respecto, a las comisiones de, Puntos Constitucionales; y Derechos Humanos, Equidad y Género, les fue turnada iniciativa presentada por el Diputado Oscar Carlos Vera Fábregat, mediante la cual propuso reformar el párrafo segundo del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Asimismo, a las comisiones de, Puntos Constitucionales; Derechos Humanos, Equidad y Género; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, les fue turnada iniciativa presentada por la entonces Diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, mediante la cual planteó reformar los artículos, 7º en su párrafo segundo, 10 en su párrafo segundo, y 80 en su fracción XXI; y adicionar a los artículos, 7º los párrafos tercero y cuarto, y 8º el párrafo tercero, de y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Es el caso que, una vez analizadas las iniciativas relativamente se dictaminaron procedentes, y fueron aprobadas por el Pleno de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 6 de octubre de 2011.

QUINTO. Que a la fecha que se emite este instrumento, la Minuta con Proyecto de Decreto que reformó el artículo 7º, de la Constitución Política del Estado, todavía no ha tenido el pronunciamiento a favor o en contra de las tres cuartas partes de ayuntamientos de la entidad, como así lo previene el artículo 138 de la Constitución Política del Estado.

Es decir, si el Pleno del Congreso del Estado ya aprobó la reforma que proponen los diputados, se decide que este ajuste es inviable; por lo que en términos del párrafo segundo del artículo 155 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, y en ejercicio de la atribuciones legislativas de esta Soberanía, se procede emitir el presente, toda vez que el presente asunto ha quedado sin materia sobre la cual resolver.

ACUERDO

ÚNICO. En el marco de los razonamientos y consideraciones que anteceden, archívese este asunto.

DADO EN LA SALA “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GÉNERO.

PRESIDENTE: a discusión el acuerdo, Segundo Secretario inscriba a quienes vayan a intervenir.

SECRETARIO: ¿quién intervendrá?; nadie interviene Presidente.

PRESIDENTE: en consecuencia, procédase a la votación nominal.

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SECRETARIO: Luis Enrique Acosta Páramo, Manuel Aguilar Acuña, Jorge Aurelio Álvarez Cruz, Martín Álvarez Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano..., (continúa con la lista), 25 a favor, O abstenciones, O en contra.

PRESIDENTE: contabilizados 25 votos a favor, O abstenciones, y O votos en contra, por UNANIMIDAD archivar iniciativa que proponía reformar el párrafo segundo del artículo 7º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; notifíquese.

La Diputada Delia Guerrero Coronado impulsa Punto de Acuerdo.

DIPUTADA DELIA GUERRERO CORONADO: CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA, H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTES. DELIA GUERRERO CORONADO, Diputada de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad; someto a la consideración de esta representación de la soberanía del pueblo potosino, proposición de Punto de Acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que en el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio 2014, prevea recursos para ser destinados a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí; con sustento en lo siguiente:

ANTECEDENTES

De acuerdo con la UNESCO, se calcula que existen en el mundo unos 370 millones de indígenas, que representan alrededor del cinco por ciento del total de la población mundial. Los pueblos indígenas hablan más de 5000 lenguas en más de 70 países de los seis continentes, es decir, casi el 75 por ciento de todos los idiomas conocidos. En muchos casos sus prácticas, sostenibles desde el punto de vista ecológico, protegen a una parte importante de la diversidad biológica mundial. Aunque ya han transcurrido dos Decenios de las Naciones Unidas dedicados a los pueblos indígenas, este grupo humano sigue padeciendo graves discriminaciones en lo relativo al acceso a los servicios sociales básicos, comprendidos los de salud y educación. Un gran número de estos pueblos se encuentran marginados y viven en condiciones precarias, que a menudo se debe al desarraigo forzoso y las repercusiones de la mundialización y el cambio climático1.

La interculturalidad desde un enfoque integral y de derechos humanos, se refiere a la construcción de relaciones equitativas entre personas, comunidades, países y culturas. Para ello es necesario un abordaje sistémico del tema, es decir, trabajar la interculturalidad desde una perspectiva que incluya elementos históricos, sociales, culturales, políticos, económicos, educativos, antropológicos, ambientales, entre otros.

En el mundo contemporáneo se reconoce ampliamente que los sistemas educativos deben mantenerse al día para salvaguardar su relevancia y con este fin deben tomar ventaja de las perspectivas innovadoras, las invenciones prácticas y las nuevas tecnologías. Esta opinión se fundamenta en la noción de que para mejorar la pertinencia en educación se requiere conocer tanto las condiciones actuales de desarrollo del sector, como sus posibilidades futuras de perfeccionamiento, las mejores prácticas y los nuevos derroteros a seguir.

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Cuando esta reflexión se aplica a la educación intercultural el asunto es aún más urgente puesto que estamos frente a un campo relativamente joven. No hace más de tres décadas que la educación intercultural ha ganado terreno como una fórmula que supone prácticas de respeto y equidad en las relaciones entre culturas en el ámbito educativo. Con este planteamiento la educación intercultural sostiene también la defensa de saberes, valores y normas de convivencia que se enriquecen con múltiples aportaciones, que son comunes a partir de un ejercicio de negociación y evaluación crítica y respetuosa de otras diferencias. Esta educación parte entonces del reconocimiento de la diversidad y la multiplicidad de culturas, pero transita hacia la interculturalidad como convicción que debe regir la interacción social.

Con ello se plantea pasar de una escuela y un sistema educativo que privilegió la integración y la asimilación, a uno que reivindica el reconocimiento del derecho a la identidad cultural y a la convivencia equitativa y respetuosa de diferencias lingüísticas y culturales, de diversas formas de construcción y transmisión de conocimiento.

Se trata de una innovación educativa que tiene ya cierta tradición en el continente latinoamericano. Se desarrolló a partir de una severa insatisfacción con los logros alcanzados por las políticas estatales de atención a la población indígena durante la mayor parte del siglo XX. Ha tomado diversas formas y modalidades según los contextos sociohistóricos y sociolingüísticos en los que se ha desarrollado, pero en general puede afirmarse que la educación intercultural en América latina tiene la firme convicción de llevar al sistema educativo a romper una relación de dominación que suele no cuestionarse y en gran medida es invisible. Esta educación promueve y favorece dinámicas inclusivas en todos los procesos de socialización y convivencia basados en el fortalecimiento de los sentimientos de pertenencia a una comunidad y en procedimientos participativos en las instituciones educativas.

De manera contundente, quienes participan de esta propuesta sostienen que la educación intercultural no es una medida compensatoria para comunidades excluidas sino que debe convertirse en una alternativa educativa destinada a dotar de mayor calidad a los sistemas educativos en general2.

2 http://eib.sep.gob.mx/cgeib/index.php/antecedentes

JUSTIFICACIÓN

Las Universidades Interculturales son proyectos educativos estratégicos que han sido impulsados por la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Su propósito es explorar modalidades de atención educativa pertinente para jóvenes que aspiren a cursar el nivel de educación superior, tanto de origen indígena como de otros sectores sociales, interesados en impulsar fundamentalmente el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y en aplicar los conocimientos construidos a contextos diversos.

Estas nuevas instituciones se sumaron al sistema educativo nacional ofreciendo un espacio que brinda nuevas perspectivas de desarrollo profesional y científico que conjugan saberes y conocimientos desde

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diferentes perspectivas culturales de gran valor para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y de la sociedad en general.

Con la creación de estas universidades, próximas en ubicación y en cultura a las comunidades indígenas, el Estado Mexicano se coloca a la vanguardia del impulso a políticas de atención en Educación Intercultural en el nivel de educación superior, encontrándose entre las primeras instituciones públicas de este nivel educativo en América Latina.

En San Luis Potosí, el Gobierno del Estado ha impulsado decididamente el desarrollo de la Universidad Intercultural, con el objeto de abatir el rezago educativo, así como para mejorar las condiciones de vida de los grupos marginados. Actualmente, este sistema se ha constituido en una verdadera opción educativa para atender la demanda estudiantil que busca ingresar a las instituciones de educación superior.

No debe pasar desapercibido que por Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de enero de 2011, el C. Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Fernando Toranzo Fernández, creó la Universidad Intercultural de San Luis Potosí, como institución de educación superior para los jóvenes de las comunidades indígenas, rurales y urbano-marginadas de la Entidad; brindándoles así una oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y dotar a las diversas regiones del Estado, de un cuerpo de profesionistas formados con principios de equidad, interculturalidad y desarrollo comunitario, y con el objeto de mejorar las condiciones socioeconómicas de las comunidades, coadyuvando a su desarrollo a través de la formación de capital humano calificado y con un alto sentido de responsabilidad con la sociedad, el medio ambiente y el servicio a la colectividad.

Actualmente la Universidad Intercultural de San Luis Potosí cuenta con 11 Unidades Académicas, las que se localizan en los municipios de: Cárdenas, Cerritos, Ciudad Valles, Charcas, Matehuala, Matlapa, Tampacán, Tamuín, Tamazunchale, Tancanhuitz y Villa de Reyes.

CONCLUSIONES

De acuerdo con la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, Ejercicio 2013, el presupuesto asignado a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí, es de $30’164,000.00 (TREINTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.).

No obstante lo anterior, actualmente la Universidad Intercultural de San Luis Potosí cuenta con necesidades presupuestarias apremiantes que ponen en riesgo la operación de las Unidades Académicas; razón por la cual es que se requiere de recursos que le permita el fortalecimiento en infraestructura y equipamiento para el desarrollo con calidad de los procesos académico-administrativos.

Para mejor comprensión de la problemática planteada, los requerimientos financieros de la Universidad Intercultural para el ejercicio 2013 son del tenor de los $43,715,993.70 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.).

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Resulta importante señalar, que de acuerdo con el Anexo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, etiquetó recursos por $72,450,000.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.N.), para la consolidación de la Universidades Interculturales de los Estados de: Chiapas, México, Tabasco, Puebla, Michoacán, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz, así como para la Universidad Autónoma Indígena de México.

En mérito de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que en el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio 2014, prevea recursos para ser destinados a la Universidad Intercultural de San Luis Potosí.

PRESIDENTE: a comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado.

En Asuntos Generales la señora Legisladora Marianela Villanueva Ponce expresa mensaje.

DIPUTADA MARIANELA VILLANUEVA PONCE: con su permiso señor Presidente, distraigo un minuto de la atención de mis compañeros diputados y de los presentes, para emitir un pronunciamiento; el día de ayer, se celebró el Día Mundial del Trabajo Infantil, declarado así por la Organización Internacional del Trabajo, instituido desde el año 2002, para poner de relieve la grave situación, en la que viven millones de niños a nivel mundial, sobre todo en países en vías de desarrollo, como es el nuestro.

Por trabajo infantil, no debe entenderse el que realizan los menores en ayuda de sus padres en el hogar o en un negocio familiar o en las actividades que pueden llegar a ser después de su horario escolar.

Que no atenten contra su salud, y su desarrollo personal; el trabajo al que se refiere la Organización Internacional del Trabajo, es precisamente aquel que define, como todo tipo de trabajo que priva a los menores del goce de su niñez, su potencial, y su dignidad, y que perjudica su desarrollo físico, y su desarrollo psicológico.

Este trabajo infantil a nivel mundial, existe por varias razones como son pobreza, deficiencias en sistemas educativos, faltas de oportunidades de trabajo, debilidad de los sistemas de protección social, etcétera; una mala coordinación de las autoridades, la disparidad en el desarrollo económico de algunas regiones, y la discriminación social.

De acuerdo con estadísticas serias de la Organización Nacional del Trabajo y de UNICEF, se calcula que hay una alarmante cifra de 158 millones de niños, entre los 5 y los 14 años que trabajan en condiciones perjudiciales o peligrosas, y son los niños y las niñas que viven en los hogares más pobres, en zonas rurales los que tienen más probabilidades de ser víctimas del trabajo infantil.

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Tema que va muy ligado también con la trata de personas, la trata de menores; la eliminación progresiva del trabajo infantil se realiza a través de diferentes formas, como programas sociales, sensibilización y movilización encaminadas a cambiar la actitud de la sociedad, y la promoción de los convenios de la organización internacional del trabajo.

En este sentido quiero mencionar que se acaba de anunciar, por el Presidente Enrique Peña Nieto, una iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional para establecer los 15 años como edad mínima de admisión al empleo, en lugar de los 14 años que actualmente contempla la Ley Federal del Trabajo.

Nosotros como legislatura tenemos la obligación, de velar por la salud, el sano desarrollo, y la protección de la niñez a través de mantener una visión para resolver o proponer soluciones a los problemas que generan las causas antes mencionadas que provocan el trabajo infantil.

La niñez, es presente, es futuro de nuestra sociedad, y merece nuestro mejor esfuerzo para mejorar sus condiciones de vida, de desarrollo, en todos los ámbitos; muchas gracias por tu atención, y aprovecho el uso de la voz para darle gracias a nuestro traductor de lengua de señas mexicana, por su participación en la sesión del día de hoy, muchas gracias.

PRESIDENTE: se registra su participación en el Diario de los Debates de esta sesión.

A continuación expone Punto de Acuerdo el señor Diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

DIPUTADO EUGENIO GUADALUPE GOVEA ARCOS: Diputados Secretarios de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, presentes.

Diputado Eugenio Govea Arcos y Diputado Jaén Castilla Jonguitud integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de esa Honorable LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí y los artículos 61, 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí; sometemos, a la consideración de esta Soberanía el presente “Punto de Acuerdo”, que tiene como objetivo, solicitar al titular del Poder Ejecutivo, disponga la comparecencia ante la Comisión de Seguridad Pública Prevención y Reinserción Social, del Secretario de Seguridad Pública del Estado, a fin de que informe y responda a los cuestionamientos de sus integrantes y de los Diputados y Diputadas que asistan a dicha comparecencia.

ANTECEDENTES

La inseguridad ha llegado a niveles alarmantes en el Estado de San Luis Potosí, la cifras sobre delitos de alto impacto han crecido exponencialmente, secuestros, extorsiones, asesinatos y robos son la constante en los últimos años, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2012 (ENVIPE), que mide la percepción de población de 18 años en cada entidad federativa, señala como “Insegura” a la nuestra, ya que del total de los encuestados, el 60% señaló a San Luis Potosí como un Estado inseguro.

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En el rubro de desempeño institucional, los Potosinos evaluaron a los cuerpos policiales de la siguiente manera: el 66.2% de los encuestados manifiesta tener la percepción de que la policía estatal es corrupta, colocándola a tan solo a diez puntos porcentuales por debajo de la policía de tránsito (señalada en todo el país como la institución policial más corrupta).

El nivel de confianza a las autoridades es muy bajo; 9.9% respecto de la policía estatal; 8.8% a la policía de tránsito; 6.8% a la policía municipal y de un 14.2% al ministerio público y el procurador de justicia, por lo que los ciudadanos no sienten confianza para denunciar los delitos de los que tienen conocimiento o son víctimas, ya que tan solo un 7.3% los denuncia.

Los delitos de mayor incidencia en la entidad según los potosinos son, la extorsión 28.7%; robo o asalto en transporte público 19.9%; robo parcial de vehículo 13.4%.

Los lugares en los que los potosinos se sienten más inseguros son la vía pública, la carretera y los cajeros automáticos.

Hemos sido testigos de hechos tan lamentables como los ocurridos el pasado sábado 27 de abril del año que transcurre, en el CEPRERESO de “La Pila” que tuvieron como consecuencia 13 internos muertos y 87 heridos, de acuerdo con lo informado a medios de comunicación por el propio titular del Poder Ejecutivo, siendo esto noticia nacional e internacional y por desgracia no la única que se ha tenido en los últimos tres años.

Desde de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción social, en reiteradas ocasiones hemos solicitado información al Secretario de Seguridad Pública y al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que es necesaria e indispensable para que esta Soberanía cuente con un diagnostico en materia de seguridad pública, y en su caso impulse las acciones legislativas que sean necesarias para contribuir a recobrar la paz y el orden, tal es el caso de la solicitud de fecha 22 de octubre de 2012 en la que se solicitó opinión para dictaminar iniciativas en materia de seguridad pública.

La de fecha 21 de noviembre de 2012 dirigida al Maestro Joel Melgar Arredondo, requiriendo, informara a la comisión sobre cuántos elementos conforman los cuerpos de seguridad pública en el Estado, el nivel de jerarquía, cuantos realizan funciones de prevención y vigilancia, cuantos labores administrativas; número de elementos que han aprobado los exámenes de control y confianza, cuantos faltan por certificar; respecto del sistema penitenciario con cuantos custodios cuenta el Estado y su distribución por centro de reclusión.

La de fecha 27 de febrero de 2013, dirigido al Lic. Julián Alberto Salazar Estrada, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Pública en el Estado para que informara porque no se ha cumplido con la convocatoria del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Sin embargo no hemos obtenido respuesta alguna.

De acuerdo por lo registrado en medios de comunicación, el Maestro Joel Melgar Arredondo, se comprometió al rendir protesta a realizar un diagnostico de la situación que guarda el estado, y llevar acciones que permitan eficientar los programas y operativos de seguridad pública, por lo que la información debería estar entregada.

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La Ley Orgánica de la Administración Pública dispone en su artículo 41 Quater que la Secretaría de Seguridad Pública deberá formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias en materia de seguridad Pública.

La fracción XXX del precepto legal en cita dispone que el Secretario de Seguridad Pública, debe:

“XXX. Rendir informe semestral de los resultados y avances del cumplimiento de los lineamientos y acciones realizadas en materia de seguridad, ante el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y…”

Esta obligación ha sido materia desacato por parte del Maestro Joel Melgar Arredondo, ya que, a casi un año de su nombramiento, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, no ha sesionado una sola vez, aun y cuando la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, lo determina como parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e instancia superior de coordinación y definición de la política de seguridad del Estado.

JUSTIFICACIÓN

El presente Punto de Acuerdo tiene su justificación en lo dispuesto por el fracción XXV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado que a la letra reza:

ARTÍCULO 57.- Son atribuciones del Congreso:

XXV.- Solicitar al Ejecutivo la comparecencia de cualquier funcionario de la administración pública estatal para que informe u oriente cuando se discuta una ley o se estudie un asunto que se relacione con su función, así como para que informe sobre algún asunto de su competencia;

Así mismo se funda en la fracción XVI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado:

ARTICULO 16. Las atribuciones del Congreso del Estado en su relación con el Poder Ejecutivo son:

XVI. Citar a través del titular del Poder Ejecutivo, a cualquier funcionario de la administración pública estatal, para que comparezca cuando se discuta una ley o se estudie un asunto que se relacione con su función, así como para que informe sobre algún asunto de su competencia;

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto y fundado, y toda vez que la seguridad pública es un derecho fundamental, que el Estado debe de garantizar a los ciudadanos con el fin de salvaguardar su integridad, y en atención a los antecedentes expresados en el presente punto de acuerdo, resulta impostergable su atención:

PUNTOS ESPECIFICOS DEL ACUERDO

PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, atenta y respetuosamente solicita al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Doctor Fernando Toranzo

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Fernández, disponga la comparecencia del Maestro Joel Melgar Arredondo, Secretario de Seguridad Pública en el Estado, ante la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; ello con el fin de que haga la exposición del diagnóstico, planes y programas en materia de seguridad pública y penitenciaria; el ejercicio del presupuesto; el avance en materia de certificación del personal sujeto a ello; y en general, responda a los cuestionamientos que en su caso, lleven a cabo los Legisladores presentes en esa comparecencia.

PRESIDENTE: sea turnado a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

¿Alguna otra intervención en Asuntos Generales?; concluido el orden del día cito a Sesión Ordinaria el jueves 20 de junio del año en curso a las 10:00 horas, levantamos la sesión.

Termina 14:15 horas