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DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO, MARZO 14 DE 2013 TOMO IV SESIÓN No. 38 SESIÓN DELIBERANTE DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. Celebrada el día 14 de marzo de 2013. Presidente Diputado Alfonso Adrián Juárez Jiménez. S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 1.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de establecer que en los municipios identificados como destinos turísticos, el Bando deberá incluir disposiciones que regulen la materia turística y, en su caso, el Reglamento respectivo, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Desarrollo Turístico y Artesanal, para su estudio y dictamen. 2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto, para homologar las tarifas de los derechos conforme lo previsto en el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, y el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, presentado por el Titular del Ejecutivo Estatal. Solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la

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DIARIODE DEBATES

TOLUCA, MÉXICO, MARZO 14 DE 2013 TOMO IV SESIÓN No. 38

SESIÓN DELIBERANTE DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Celebrada el día 14 de marzo de 2013.

Presidente Diputado Alfonso Adrián Juárez Jiménez.

S U M A R I O

LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

1.- Lectura y acuerdo conducente a la iniciativa de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de establecer que en los municipios identificados como destinos turísticos, el Bando deberá incluir disposiciones que regulen la materia turística y, en su caso, el Reglamento respectivo, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Desarrollo Turístico y Artesanal, para su estudio y dictamen.

2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto, para homologar las tarifas de los derechos conforme lo previsto en el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, y el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, presentado por el Titular del Ejecutivo Estatal. Solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la

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dispensa del trámite de dictamen, por unanimidad de votos.

La iniciativa de decreto es aprobada en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos.

3.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo del artículo Décimo Transitorio del Decreto Número 394 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; y reformado mediante Decreto Número 10, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, de fecha 26 de octubre del 2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal; busca propiciar el flujo eficiente de la información y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos; presentada a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del 2013; el dictamen a la determinación de la base del impuesto predial correspondiente, al Ejercicio Fiscal 2012; desarrollar con oportunidad el sistema electrónico que facilitará su cumplimiento vía Internet, y formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo y los Tesoreros Municipales, para la atención y resolución del problema específico.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y Finanzas Públicas, para su estudio y dictamen.

4.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto, para inscribir en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro “Centenario del Ejército Mexicano”, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

5.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción que será

XLVI y se recorre la actual XLVI, para ser XLVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proponiendo la creación de una instancia facilitadora en cada uno de los municipios de la Entidad, denominada Procurador Social, para canalizar peticiones y quejas, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia la remite a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

6.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa del decreto por el que se proponen dos Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, a favor de las Maestras Eva Abaid Yapur y Josefina Román Vergara, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Solicita la dispensa del trámite de dictamen para su discusión y resolución inmediata.

Para hechos, los diputados Enrique Vargas del Villar y Jocías Catalán Valdez.

Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen por mayoría de votos.

La iniciativa de decreto, es aprobada en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos.

Protesta constitucional de la Maestra Eva Abaid Yapur y Doctora Josefina Román Vergara, como Comisionadas del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

7.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de iniciativa al H. Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego aseguradas o de

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propiedad de las instituciones públicas, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y Tránsito, y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen.

8.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de México, el Código Civil del Estado de México y con exhorto al Ejecutivo del Estado para ejercer las atribuciones que en materia educativa le otorga la Constitución Federal, para promover la incorporación al Plan de Estudios de Educación Básica, la materia de prevención, presentada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

9.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de garantizar la independencia judicial, presentada por en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

10.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo XII del Código Penal del Estado de México, sobre violencia en espectáculos de deporte, presentada en nombre del

Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

11.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado. A efecto de contribuir a la generación de disposiciones claras para evitar el hacinamiento y procurar el trato digno de mujeres reclusas, pero más que eso, de los hijos que éstas procrean durante su reclusión, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

12.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 2.16, y se adiciona un Título Quinto “De la Salud Ambiental”, al Libro Segundo “De la Salud”, con los artículos 2.77, 2.78, 2.79, 2.80, 2.81, 2.82, 2.83 y 2.84 todos del Código Administrativo del Estado de México. Para que se contemple dentro de las disposiciones de salud, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Presidencia la remite a las Comisiones Legislativas de Salud, Asistencia y Bienestar Social, y de Protección Ambiental, para su estudio y dictamen.

13.- Protesta constitucional del Licenciado Juan Salvador Ventura Hernández Flores, como Consejero Electoral.

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Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Octavio Martínez Vargas.

14.- El diputado Leonardo Benítez Gregorio hace uso de la palabra, para dar lectura al Proyecto del Punto de Acuerdo, que exhorta a los H. Ayuntamientos del Estado de México para que expidan su Reglamento de Mejora Regulatoria, integren sus Comisiones Municipales, y establezcan sus Registros Municipales de Trámites y Servicios, presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por unanimidad de votos se admite a trámite y la Presidencia lo turna a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal, para su análisis.

15.- El diputado Tito Maya de la Cruz hace uso de la palabra, para dar lectura al Proyecto de Punto de Acuerdo, “Autopista Tenango del Valle-Ixtapan de la Sal” (subsidio peaje en costo de casetas para productores de la Región), presentado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por mayoría de votos se admite a trámite y la Presidencia lo turna a la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes, para su análisis.

16.- La Vicepresidencia, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta que presenta la Junta de Coordinación Política, de los diputados Dora Elena Real Salinas, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Armando Portuguéz Fuentes, en relación con Punto de Acuerdo del Senado de la República, por el que solicita designación de un grupo plural de diputadas o diputados para participar en la Conferencia Nacional de Legisladores contra la Trata de Personas. Se solicita la dispensa del trámite de dictamen para su discusión y resolución inmediata.

Desde su curul, el diputado Octavio Martínez Vargas solicita que sea la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, la que esté en esta designación en sustitución del diputado Armando Portuguéz

Fuentes.

La Presidencia manifiesta que así se hará. La dispensa del trámite de dictamen, es aprobado por unanimidad de votos.

La propuesta es aprobada por unanimidad de votos en lo general y en lo particular.

17.- Clausura de la sesión.

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PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Compañeros diputados esta Presidencia saluda a los invitados especiales, a todos los diputados y diputadas y agradecer su atención a la convocatoria para la realización de la sesión plenaria. De igual forma les doy la más cordial bienvenida a los representantes de los medios de comunicación, que dan seguimiento a los trabajos legislativos; así como al público que concurre en este Recinto Legislativo.

Con el propósito de abrir la sesión plenaria de la LVIII Legislatura, pido a la Secretaría verifique la existencia del quórum, abriendo el sistema electrónico de registro de asistencia hasta por cinco minutos. Si antes del tiempo mencionado se integra el quórum se declara la apertura de la sesión; así mismo transcurrido los cinco minutos y cerrado el registro las señoras y los señores diputados podrán registrar su asistencia directamente en la Secretaría.

SECRETARIO DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Ábrase el sistema electrónico para registrar la asistencia, hasta por cinco minutos.(Registro de asistencia)

SECRETARIO DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Señor Presidente, del registro de asistencia se deriva la existencia del quórum, por lo que proceda usted abrir la sesión.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ ¿Algún diputado que falte de registrar su asistencia? El diputado Francisco, se registra diputado.

Se declara la existencia del quórum y se abre la sesión siendo las catorce horas con diez minutos del día jueves catorce de marzo del año dos mil trece.

Esta Presidencia solicita a la Secretaría dé a conocer la propuesta de orden del día de la sesión, destacando que puede ser consultado por cada integrante de la Legislatura que así lo deseé en las pantallas colocadas en sus sitiales y en caso de

tener alguna propuesta de modificación en el orden del día en su oportunidad se hará la adecuación correspondiente.

SECRETARIO DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Honorable Legislatura, la propuesta del orden del día de la sesión es la siguiente:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de establecer que en los municipios identificados como destinos turísticos, el Bando deberá incluir disposiciones que regulen la materia turística y en su caso el Reglamento respectivo, presentado por el diputado Everardo Pedro Vargas Reyes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.3. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto, para homologar las tarifas de los derechos conforme lo previsto en el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, y el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, presentado por el Titular del Ejecutivo Estatal.

4. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo transitorio, del decreto número 394 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; y reformado mediante decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, de fecha 26 de octubre del 2012, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal; busca propiciar el flujo eficiente de la información y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos; presentada a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del 2013, el dictamen a la determinación de la base del impuesto predial correspondiente, al Ejercicio Fiscal 2012; desarrollar con oportunidad el sistema electrónico que facilitará su cumplimiento vía Internet, y

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formar comisiones regionales o especializadas; las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo y los Tesoreros Municipales, para la atención y resolución del problema específico.

5. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto para, inscribir en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro “Centenario del Ejercito Mexicano”, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

6. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción que será la XLVI y se recorre la actual XLVI, para ser XLVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proponiendo la creación de una instancia facilitadora en cada uno de los municipios de la Entidad, denominada Procurador Social, para canalizar peticiones y quejas, presentada por el diputado Enrique Mendoza Velázquez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

7. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de establecer que los municipios identificados como destinos turísticos, el bando deberá incluir disposiciones que regulen la materia turística, y en su caso el reglamento respectivo, presentada por el diputado Everardo Pedro Vargas Reyes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

8. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa del decreto por el que se proponen dos Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

9. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de iniciativa al H. Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego aseguradas o de propiedad de las instituciones públicas, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

10. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de México; el Código Civil del Estado de México y con exhorto al Ejecutivo del Estado para ejercer las atribuciones que en materia educativa le otorga la Constitución Federal, para promover la incorporación al plan de estudios en educación básica, la materia de prevención, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

11. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de garantizar la independencia judicial, presentada por el diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

12. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto que adiciona el Capítulo XII del Código Penal del Estado de México, sobre violencia en espectáculos de deporte, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

13. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, a efecto de contribuir a la generación de disposiciones claras para evitar el hacinamiento y procurar el trato digno de mujeres reclusas; pero más que eso, de los hijos que éstas procrean durante su reclusión, presentada por el

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Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

14. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 2.16, y se adiciona un Título Quinto “De la Salud Ambiental”, al Libro Segundo “De la Salud”, con los artículos 2.77, 2.78, 2.79, 2.80, 2.81, 2.82, 2.83 y 2.84 todos del Código Administrativo del Estado de México. Para que se contemple dentro de las disposiciones de salud, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

15. Protesta que rinde un Consejero Electoral del Consejero General del Instituto Electoral del Estado de México.

16. Proyecto del punto de acuerdo, que exhorta a los H. ayuntamientos del Estado de México, para que expidan su Reglamento de Mejora Regulatoria, integren sus comisiones municipales, y establezcan sus registros municipales de trámites y servicios, presentado por el diputado Saúl Benítez Avilés, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

17. Proyecto de punto de acuerdo, Autopista Tenango del Valle-Ixtapan de la Sal (subsidio peaje en costo de casetas para productores de la Región), presentado por el diputado Tito Maya de la Cruz, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

18. Propuesta que presenta la Junta de Coordinación Política, en relación con punto de acuerdo del Senado de la República, por el que solicita designación de un grupo plural de diputadas o diputados para participar en la Conferencia Nacional de Legisladores contra la Trata de Personas.

19. Clausura de la sesión.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ.

Gracias diputada.

Se hace la aclaración que el orden del día que tienen en su pantalla: el punto número 2 se cambió al punto número 7 y el 7 al punto número 2, por si no llevaba la relación como va. Se ha aclarado.

La Presidencia solicita a quienes estén de acuerdo en que la propuesta que ha dado a conocer la Secretaría sea aprobada con el carácter de orden del día, sirvan expresarlo en votación económica poniéndose de pie.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. La propuesta del orden del día ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Distribuida la Gaceta Parlamentaria a los integrantes de la Legislatura y conteniendo la publicación del acta de la sesión anterior, esta Presidencia les pregunta si tienen alguna observación o comentario sobre el acta referida.

El acta puede ser consultada a través del sistema electrónico en las pantallas colocadas en los sitiales de los integrantes de la Legislatura.

ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRADA EL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

PRESIDENTE DIPUTADO ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

En el Recinto del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, siendo las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del día ocho de marzo de dos mil

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trece, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría verificó la existencia del quórum, mediante el sistema electrónico de registro de asistencia.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos y se desarrolla conforme al tenor siguiente:

1.- La Presidencia informa que las actas de la sesión anterior y de la junta previa han sido integradas en la Gaceta Parlamentaria y distribuidas a los diputados, y pregunta si existen observaciones o comentarios a la misma, asimismo, menciona que pueden ser consultadas mediante el sistema electrónico. Las actas son aprobadas por unanimidad de votos.

2.- Uso de la palabra por un diputado representante de cada Grupo Parlamentario, con motivo del inicio del Segundo Período Ordinario de Sesiones, en la forma siguiente: Norberto Morales Poblete del Partido del Trabajo; Higinio Martínez Miranda del Partido Movimiento Ciudadano; Alejandro Agundis Arias del Partido Verde Ecologista de México; Gerardo del Mazo Morales del Partido Nueva Alianza; Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo del Partido Acción Nacional; Armando Portuguéz Fuentes del Partido de la Revolución Democrática y Apolinar Escobedo Ildefonso del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Erick Pacheco Reyes hace uso de la palabra, para solicitar la dispensa de lectura de las iniciativas, para que únicamente sea leída una síntesis de cada una de ellas, pidiendo sean insertados los textos íntegros en el Diario de Debates y en la Gaceta Parlamentaria. La propuesta es aprobada por unanimidad de votos.

3.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (La Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Administración Pública Estatal y Municipal y en lo aplicable de los Poderes Legislativo y Judicial).

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen.

4.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen.

5.- El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín hace uso de la palabra, para dar lectura al Informe de las actividades realizadas por la Diputación Permanente de la LVIII Legislatura.

La Presidencia señala que la Legislatura se da por enterada, y solicita a la Secretaría registre los decretos expedidos y la documentación tramitada por ese órgano, así como las iniciativas y asuntos pendientes de tramitación, y que en su oportunidad y conjuntamente con la Junta de Coordinación Política, se acuerde el trámite de las mismas. Y refiere que se tiene por cumplido lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

6.- La Vicepresidencia hace uso de la palabra, para dar lectura a la renuncia que formula el Maestro José Antonio Abel Aguilar Sánchez, al cargo de Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

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La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la dispensa por unanimidad de votos.

Sin que motiven debate la renuncia y proyecto de decreto, son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.7.- La Vicepresidencia hace uso de la palabra, para dar lectura a la renuncia que formula el Licenciado Héctor Romero Bolaños, al cargo de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México.

La Presidencia solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la dispensa por unanimidad de votos.

El diputado Octavio Martínez Vargas, hace uso de la palabra para hechos.

Suficientemente discutida la renuncia y el proyecto de decreto, son aprobados en lo general, por unanimidad de votos; y considerando que no se separaron artículos para su discusión particular, se tienen también por aprobados en lo particular; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos procedentes, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

La Presidencia felicita a todas las diputadas y agradece por todo su esfuerzo y aportación a esta Legislatura y a nuestro Estado.

8.- Uso de la palabra por un representante de cada Grupo Parlamentario, con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, en la forma siguiente: Juan Abad de Jesús del Partido Movimiento Ciudadano; María Teresa Garza Martínez del Partido Verde Ecologista de México; Leticia

Zepeda Martínez del Partido Acción Nacional; Ana Yurixi Leyva Piñón del Partido de la Revolución Democrática y Guadalupe Gabriela Castilla García del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Norberto Morales Poblete hace uso de la palabra para felicitar por parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a todas las compañeras diputadas y a las mujeres que se encuentran presentes en el recinto; así mismo menciona que declina su participación.

La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta última, que queda registrada la asistencia.

9.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las veintiún horas con treinta y cuatro minutos del día de la fecha; y cita a los integrantes de la LVIII Legislatura, para el día jueves catorce del mes y año en curso, a las doce horas.

DIPUTADOS SECRETARIOSDIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ

DIP. JUAN ABAD DE JESÚS

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia solicita a quienes estén por la aprobatoria del acta se sirvan poner de pie.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. El acta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Considerando el punto número 2, se otorga el uso de la palabra al diputado Everardo Pedro Vargas Reyes, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a efecto de establecer que en los municipios identificados

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como destinos turísticos el bando deberá incluir disposiciones que regulen la materia turística, y en su caso, el reglamento respectivo.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Proceda la lectura de la iniciativa.

DIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES. Con su permiso señor Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de México.

Su servidor diputado Everardo Pedro Vargas, a nombre propio y de los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51 fracción II; 56, 61, fracción I de la Constitución Política; así como 28 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado Libre y Soberano de México, vengo a someter a la consideración de esta Legislatura, la presente iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La geografía del Estado de México posee la fantasía policromática del caleidoscopio, y a su vez, nuestra tierra es privilegiada, nuestro paisaje se engalana por los volcanes de la Mujer Desnuda y el Cerro que humea en el oriente del Estado y el Señor Desnudo del Valle del Matlatzinca. Como destino turístico, el nuestro, es pueblo rico y variado; desplegado un abanico de opciones esplendorosas para todos los paseantes del Estado.

El turismo, industria sin chimeneas, es una actividad productiva que comprende sectores profesionales y perfiles simbólicos, pero que deberían trabajar éstos, todos ellos, en armonía.

Dependiendo de factores sensibles, como el paisaje y tan aleatorios como el clima, el turismo es opción de desarrollo y polo de despegue económico; pero como tal, está sometido a una fuerte competencia, dentro de la propia República Mexicana y desde

luego, en el extranjero.

El turismo es opción de desarrollo, pero requiere que el legislador democrático asuma el compromiso de conocer sus carencias e impulsar el planteamiento de fórmulas normativas, creativas y de avanzada, que potencie en el despegue y den seguridad a los usuarios y prestadores de servicios turísticos. Por ello, es que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que toda norma que pretenda regular el turismo, debe considerar no sólo su propio potencial dentro del Estado de México sino tener presente el valor inminente del municipio, que es en tanto el orden de gobierno más cercano a la gente.

De ahí que los principales objetivos de la presente iniciativa que hoy elevamos a su distinguida estimación, considera con la vocación turística del Estado de México, la necesidad de promover certeza jurídica a los visitantes, sus posibilidades de generar empleo y crecimiento económico; su papel, en la preservación del patrimonio cultural y natural, así como su contribución al progreso de los pueblos indígenas, asentados en la región, y el fortalecimiento de su propia identidad.Siendo la tercera fuente de ingresos del país y en la dinámica de transformar a México, es indispensable asumir el potencial, que una política proactiva de la industria turística, de la mano del Poder Legislativo, quien tiene la obligación de generar el marco normativo, idóneo, a impulsar acciones que contribuyan a su fortalecimiento.

Desarrollar el potencial turístico del Estado de México y emplearlo como palanca de crecimiento en sinergia con la política nacional de turismo, que diseña el Gobierno de la República, también es deber del legislador democrático.

Conseguir esos objetivos, exigirá la plena conciencia de que el futuro del sector turístico en el Estado, en su contexto nacional e internacional, pasa por alcanzar un modelo de turismo sustentable, que comprende cuando menos, la garantía de su visibilidad económica, un empleo de calidad, una decidida apuesta por la innovación, el

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involucramiento de las comunidades; y presentando la riqueza cultural y diversidad biológica, asegura la eficiencia en el uso de los recursos y generalizar la necesaria colaboración entre destinos, valores todos ellos, definidos en nuestra propuesta.

Nuestro Estado posee bellezas naturales, tradiciones, monumentos arqueológicos y atractivos paisajes, por ser descubiertos, conservados y explotados en forma racional y coherente; así, los atractivos de nuestra geografía histórica y costumbres, podemos hacer un polo de desarrollo para zonas que hoy se encuentran olvidadas o sumergidas en la pobreza, sacando provecho de sus potenciales turísticos y vinculándolos al progreso económico. Con base en las razones expuestas anteriormente, presentamos la presente iniciativa, para que de estimarla conducente se apruebe en sus términos anexando el proyecto de decreto correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Legislatura el presente proyecto de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTEDIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES

DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IX y se recorren en su orden las siguientes del artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue.

Artículo 162. …

I a la VIII. …

IX. En los municipios identificados como destinos turísticos, el bando municipal deberá incluir

disposiciones que regulen la materia turística, y en su caso, el reglamento respectivo, quedando las subsecuentes.

X. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares.

XI. Infracciones, acciones y recursos.

XII. Las demás que se estimen necesarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Lo tendrá por entendido el Gobernador Constitucional del Estado haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de marzo del año dos mil trece.Es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX, XXI; 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se encomienda a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal, y de Desarrollo Turístico y Artesanal, para su estudio.

Adelante diputado Luis Marrón.

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍN (Desde su curul). Gracias Presidente.

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En virtud de que tenemos los documentos en electrónico aquí en cada uno de nuestros curules y en base en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, le solicito la dispensa de la lectura completa de las iniciativas y sólo sea leído un extracto de la exposición de motivos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Quien esté a favor de la moción del diputado Luis Marrón, sírvase manifestándolo de pie.

Moción aprobada, gracias diputado. ¡Dígame diputado!

Se instruye a la Secretaría para que por favor puedan ayudar al diputado, ya sea de su pantalla o se le permita una copia en papel.

En relación al punto número 3, la Presidencia pide a la Secretaría dé lectura a la iniciativa de decreto para homologar las tarifas de los derechos, conforme lo previsto en el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Perdón, se solicita a la Vicepresidencia dé lectura.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Con todo gusto señor Presidente.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LALVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador constitucional del estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, me permito someter a la consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece en su artículo noveno fracción II que se entenderá por derechos a las contraprestaciones que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad; así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público.

Por otro lado, el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece que las cantidades en moneda nacional, que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Título Tercero, Capítulo II se actualizarán el primer día del mes de enero de cada año y para tal efecto se aplicará el factor de actualización anual, que se establece en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de que se trate.

La Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, en su artículo 10, dispone que el factor de actualización sea de 1.048.

En virtud de lo anterior y a fin de facilitar la correcta aplicación del Título Tercero de los Ingresos del Estado, Capítulo II de los derechos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se estima conveniente actualizar las tarifas de los derechos que tiene a su cargo el Estado.

En estricta observancia a lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la presente iniciativa se encuentra debidamente

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refrendada por el Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la alta consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa a fin de que si lo estiman procedente, se apruebe en sus términos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

(Rúbrica)

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

(Rúbrica)

Es cuanto señor Presidente.

DECRETO NÚMEROLA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman las tarifas de los artículos 90 Bis; 90 Ter; 90 Quáter; 90 Quinquies; 90 Sexies; 90 Septies; 90 Octies; 90 Nonies; 90 Decies; 90 Undecies; 90 Duodecies; 90 Quaterdecies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 90 Bis.- ...TARIFA

CONCEPTO

I. …

A). … 1. … a). … $76 b). … $76 c). … $76 d). … $225

2. …

$76 3. … $76

B). … $76

C). … $76

II. .. $225

III. … $37

IV. …

A). … $225

B). … $376

Artículo 90 Ter.- ...

I. …

A). ... $536

B). … $536

C). a D). ...

E). ...

Tratándose del registro de actos que constituyan compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio en ejecución de fideicomiso, promesa de venta y transmisión de propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán por concepto de derechos $60.

F). ...

Por las inmatriculaciones administrativas por las que se regularice la tenencia de la tierra en programas o campañas promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos y cuya superficie no rebase los 1,000 m2 de superficie, se pagará por concepto de derechos $531.

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G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, división de la copropiedad, fusión, fraccionamiento, lotificación, relotificación, subdivisión de predios, por cada unidad privativa, fracción, lote resultante o fusionada se pagarán por concepto de derechos $805.

H). ...

Por las inscripciones o anotaciones de régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, lotificación, rectificación o subdivisión de predios relacionados con vivienda de interés social, social progresivo o popular, se pagarán por concepto de derechos $126, por lote o vivienda resultante siempre y cuando conste de manera fehaciente la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes se construirán este tipo de viviendas, o que el condominio en su totalidad tendrá esa naturaleza.

TARIFACONCEPTO1. Cuando los actos a inscribir

no tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885.

$1,451

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857.

$4,355

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828.

$7,260

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800.

$10,163

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773.

$ 13,096

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773.

$ 14,548

La cancelación por revocación, rescisión, mandato judicial o a solicitud de parte interesada de las inscripciones a que se refiere esta fracción $573.

II. …TARIFA

CONCEPTO1. Cuando los actos a inscribir no

tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885.

$1,451

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857.

$4,355

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828.

$7,260

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800.

$10,163

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773.

$13,096

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773

$14,548

Por la inscripción de la división de hipoteca, se pagarán $1,385 por cada inmueble.

Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derechos $792.

Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal y refinanciamiento para la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán $125.

Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores se pagará $1,148, a excepción de las cancelaciones que se realicen

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a favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $60, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervenga el Fondo Instituido en relación con la Agricultura o la Financiera Rural.

III. Por la inscripción de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo, para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos $536.

Por la cancelación de la inscripción a que alude esta fracción, ordenada por la autoridad judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $244.

Artículo 90 Quáter.- …

I. a III. …

TARIFACONCEPTO1. Cuando los actos a inscribir

no tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885.

$1,451

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857.

$4,355

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828.

$7,260

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800.

$10,163

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773.

$13,096

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773.

$14,548

IV. Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo. $1,451.

Artículo 90 Quinquies.- ...

I. Escrituras constitutivas de personas jurídicas colectivas o aumento de capital social $1,437.

II. Actas de asambleas de socios o de juntas de administradores de conformidad a la legislación aplicable $1,437.

III. Otorgamiento o sustitución de poderes generales, nombramientos, revocación y renuncia de los mismos conferidos a gerentes, administradores y cualesquiera otros mandatarios, se pagarán $591.

IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación $1,437.

V. Fianzas de corredores, se pagarán $805.

VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán $1,451.

VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán $1,451.

VIII. Cancelación, por mandato judicial, de cualquier acto que sea inscribible de acuerdo con este artículo $1,070.

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IX. Otros actos inscribibles o anotables $1,437.

Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria, previa comprobación de su registro, pagarán por concepto de derechos establecidos en el artículo $110.

Artículo 90 Sexies.- ...

I. Corresponsalía, $806.

II. Compra-venta con reserva de dominio.

III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente.

IV. Embargos.

V. Cancelaciones de los actos o contratos señalados en las fracciones I, II, III y IV, $1,140.

VI. Registros o matriculas que acrediten la calidad de personas físicas comerciantes, $573.

VII. Arrendamiento financiero.

VIII. Otros actos inscribibles o anotables.…

TARIFACONCEPTO1. Cuando los actos a inscribir

no tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885.

$1,451

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857.

$4,355

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828.

$7,260

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800.

$10,163

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773.

$13,096

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773.

$14,548

Por la inscripción de créditos refaccionarios y de habilitación o avío en que intervengan el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura o la Financiera Rural, se pagará por concepto de derecho, $792.

Artículo 90 Septies.- ...

TARIFACONCEPTOI. … $1,451II. … $1,454III. … $1,454IV. … $1,454

Artículo 90 Octies.- ...

TARIFACONCEPTOI. …A). … $684B). … $55C). … $677D). … $788

Tratándose de la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relacionados con la adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular $137.

Tratándose de terrenos en donde se construyan viviendas de interés social, social progresiva o popular $342.

II. ...

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$573III. ... $55IV. ... $684V. ... $578VI. ... $301

Artículo 90 Nonies.- Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado el registro o anotación correspondiente por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos dentro del plazo que señala el presente Código o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos $435.

Artículo 90 Decies.- Por cotejo de documentos no autentificados que deban destinarse al apéndice, se pagarán por concepto de derechos $112.

Artículo 90 Undecies.- …

Por inscripción o anotación de modificaciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $363, por cada una de ellas.

Artículo 90 Duodecies.-…

TARIFACONCEPTO

I. … $55II. … $112III. … $73IV. ... $554V. … $55VI. ... $1,065VII. ... $1,137VIII. ... $536IX. … $548X. … $55

Artículo 90 Quaterdecies.- ...

I. … $78II. … $28III. … $57IV. ... $1,072V. … $15VI. ... $83VII. … $57VIII. … $3IX. … $5X. … $258

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil trece

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. En atención a la naturaleza de iniciativa, toda vez que se trata de homologar la normativa jurídica con fundamento en lo previsto en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Presidencia somete a la aprobación de la Legislatura, la petición de dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa de decreto para realizar de inmediato su análisis y resolver lo procedente.

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La Presidencia abre la discusión de la propuesta de dispensa del trámite de dictamen y pregunta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra.

Esta Presidencia pide a quienes estén por la aprobatoria de la dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa de decreto, se sirvan poner de pie.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. La propuesta ha sido aprobada por votación unánime de votos, por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Reseñe la Secretaría de manera sucinta los antecedentes de la iniciativa de decreto.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Honorable Legislatura, la iniciativa de decreto fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. La Presidencia abre la discusión en lo general de la iniciativa de decreto y consulta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra.

Para determinar lo pertinente, llevaremos a cabo la votación nominal en lo general mediante el sistema electrónico, por lo que se consulta si es de aprobarse en lo general la iniciativa de decreto y la Presidencia solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos; adicionándose que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva expresarlo de viva voz al registro de su voto.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Ábrase el sistema electrónico de

votación hasta por 3 minutos.

(Votación Nominal)

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. La iniciativa de decreto ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se tiene por aprobada en lo general la iniciativa de decreto, estimando que no se separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular.

Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítalo al Titular del Ejecutivo Estatal, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Esta Legislatura, les da la bienvenida a los vecinos de Tlalnepantla, invitados por el diputado Presidente de la Mesa Directiva, diputado Adrián Juárez Jiménez. Bienvenidos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias Secretaría.

En atención al punto número 4 del orden del día, la Presidencia pide a la Secretaría, dé lectura a la iniciativa de decreto, por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo transitorio del decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2011; por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformando mediante decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, de fecha 26 de octubre del 2012; presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, que busca propiciar el flujo eficiente de la información y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, presentar a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del 2013, el dictamen de la determinación de la base del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2012; desarrollar con oportunidad el sistema electrónico, que facilitará su cumplimiento

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vía internet y formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el vocal ejecutivo y los tesoreros municipales, para la atención y resolución de problemas específicos.

Se registra la inicia…se solicita a esta vicepresidencia, dé la lectura correspondiente.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Con gusto señor.

Presidente.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.PRESENTES.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo transitorio del decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado mediante decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, de fecha 26 de octubre del 2012, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en fecha 26 de octubre de 2012, la H: LVIII Legislatura del Estado de México, aprobó la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo décimo transitorio, del decreto número 394 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, el 16 de diciembre de año 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y

del Código Administrativo del Estado de México.

Bajo este tenor, el 6 de febrero del año 2013, el Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México, convocó a una reunión al grupo de trabajo para la dictaminación de la determinación de la base del impuesto predial, el cual está integrado por veintidós municipios representantes de las siete regiones hacendarias que conforman el Estado de México; así como con la participación de representantes de la Procuraduría Fiscal, la Dirección General de Fiscalización y del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

La reunión aludida se llevó a cabo en fecha 11 de febrero de 2013, tomándose algunos de los siguientes acuerdos; el Instituto Hacendario del Estado de México, realizará los trámites necesarios para que se solicite a la Legislatura del Estado, la prorroga hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2013, para la presentación del dictamen a la determinación de la base del impuesto predial correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2012.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esa soberanía, la iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo transitorio décimo, del decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado mediante decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, de fecha 26 de octubre de 2012, a fin de que si la estiman procedente se apruebe en sus términos.

En su estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno.

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Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

Es cuanto señor Presidente.

“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”.

Toluca de Lerdo, México, a 1 de marzo de 2013

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Décimo Transitorio del Decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado mediante Decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, de fecha 26 de octubre de 2012; conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto número 10, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 26 de octubre de 2012, la H. LVIII Legislatura del Estado de México aprobó la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el Artículo Décimo Transitorio

del Decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre del año 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Código Administrativo del Estado de México, para quedar en los siguientes términos:

“Décimo. Para los efectos del artículo 47 Bis primer párrafo del Código, el aviso de dictamen y el dictamen sobre la base, determinación y pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012, por tratarse de una nueva obligación fiscal que requiere el adecuado conocimiento de los contribuyentes, así como para desarrollar con oportunidad el sistema electrónico que facilitará su cumplimiento vía Internet.”

En ese sentido, los municipios del Estado de México, han manifestado al Instituto Hacendarlo del Estado de México, que el plazo ampliado en la disposición transitoria de dicho Decreto, para la presentación del aviso y dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, complicará el debido cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes que conforme a las disposiciones legales, están obligados a dictaminar la base de la determinación del referido impuesto, correspondiente al ejercicio fiscal del 2012.

En ese orden de ideas, el artículo 246 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que el Instituto Hacendario del Estado de México es un organismo público descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto operar, desarrollar y actualizar el Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado con los Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal.Asimismo, el artículo 254 Bis del Código referido, precisa que para la atención y resolución de problemas específicos, el Consejo Directivo o el Vocal Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo,

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quién las presidirá, y los tesoreros de los municipios involucrados.

Bajo ese tenor, el 6 de febrero del año 2013, el Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México convocó a reunión al Grupo de Trabajo para la Dictaminación de la Determinación de la Base del Impuesto Predial, el cual está integrado por 22 municipios representantes de las siete regiones hacendarías que conforman el Estado de México; así como con la participación de representantes de la Procuraduría Fiscal, la Dirección General de Fiscalización y del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

La reunión aludida se llevó a cabo en fecha 11 de febrero del 2013, tomándose, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“El Instituto Hacendario del Estado de México realizará los trámites necesarios para que se solicite a la Legislatura del Estado, la prórroga hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2013, para la presentación del Dictamen a la Determinación de la Base del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal del 2012.”

El acuerdo de referencia se justificó en el sentido del elevado porcentaje de contribuyentes obligados a dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2011, que se encuentran en proceso de presentación del dictamen a que se refiere el artículo 47 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, aunado a que los contribuyentes en términos de las disposiciones legales deben dictaminar la base de la determinación del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2012, arrojará una cantidad importante de información que de manera simultánea se incorporará al Sistema Dictamun, lo cual limitará el flujo eficiente de la información de los predios, y consecuentemente el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esa

H. Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Transitorio Décimo del “Decreto Número 394, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado mediante Decreto Número 10, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 26 de octubre de 2012, a fin de que, si la estiman procedente, se apruebe en sus términos.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro en Ciencias Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

(Rúbrica)

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

(Rúbrica)

DECRETO NÚMEROLA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Transitorio Décimo del Decreto Número 394, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, de fecha 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado

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mediante Decreto Número 10, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, de fecha 26 de octubre de 2012, para quedar como sigue:

“DÉCIMO. ...

Asimismo, a fin de propiciar el flujo eficiente de la información y el cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el dictamen a la determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2012, podrá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los días del mes de de dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX, XXI; 82 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se encomienda a las comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público, y Finanzas Públicas para su estudio.De acuerdo con el punto número 5 del orden del día, la Vicepresidencia dará lectura a la iniciativa

de decreto para inscribir en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro “Centenario del Ejército Mexicano”, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. CIUDADANOS DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTES.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 Fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a consideración de esa Honorable Legislatura por el digno conducto de ustedes, iniciativa decreto para inscribir en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro “Centenario del Ejército Mexicano”, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ejército Mexicano es una noble institución, que tiene como objetivo defender la integridad, la independencia y la Soberanía de la Nación, desde sus orígenes hace ya cien años, ha servido a los intereses de la patria mexicana con fidelidad, lealtad, compromiso y entrega.

En conmemoración de los diferentes hechos cívicos, históricos que han dado génesis y desarrollo a nuestra Institución Castrense y en conmemoración de este hecho tan importante para las fuerzas armadas mexicanas fue expedido el decreto de fecha 10 de abril de 1950; consagrando así el 19 de febrero como Día del Ejercito.

Las acciones de las personas encuentran eco en el paso del tiempo y los hechos que se sustentan en sólidos cimientos, permiten la consolidación de Instituciones como el Ejercito Mexicano, que atento siempre al llamado del país, es un componente esencial del Estado Mexicano.

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Sabedor de la importancia que tiene el Poder Legislativo en el Estado de México, lugar en el que mujeres y hombres de bien se reúnen para discutir asuntos públicos, defendiendo con el uso de la voz y elocuencia la Soberanía Popular; y representando dignamente a los mexiquenses.

Es que someto a su consideración la inscripción en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, el texto “Centenario del Ejercito Mexicano”, con letras de oro.

Lo anterior derivado de la importante labor del Ejecito Mexicano, que ha realizado a lo largo de 100 años en beneficio de los mexiquenses, dedicando la vida de sus elementos a servir a la población del Estado de México; en las tareas que se le han encomendado.

En este tenor y en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese Honorable Cuerpo Legislativo la presente iniciativa; a fin de que si lo estiman correcta se apruebe en sus términos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

Es cuanto señor Presidente.

“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”.

Toluca, Estado de México

a 5 de marzo de 2013.CC. DIPUTADOS SECRETARIOSDE LA H. LVIII LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTES

En uso de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de Ustedes, Iniciativa de Decreto para inscribir en el salón de sesiones del recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro: “Centenario del Ejército Mexicano”, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ejército Mexicano es una noble institución que tiene como objetivo defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Desde sus orígenes, hace ya cien años, ha servido a los intereses de la patria mexicana con fidelidad, lealtad, compromiso y entrega.

Los miembros del Ejército Mexicano se han preocupado y ocupado en estar a la altura de las exigencias de la sociedad, una sociedad dinámica que demanda cada vez más profesionalismo, capacitación y modernización de nuestra fuerza militar; a lo que ellos han respondido con entrega y pasión en su servicio.

En 2013 se cumplen cien años del Ejército Mexicano, ello significa un siglo de lealtad a México y a su gente; un periodo de oro para nuestros soldados en los que con esfuerzo y dedicación han logrado enaltecer y dignificar su función en nuestra sociedad.

Además, en coordinación con otras instancias, lleva a cabo una relevante labor de índole social, que incluye reforestación, reparto de víveres, alfabetización, abastecimiento de agua y auxilio, en casos de desastres ocasionados por fenómenos naturales o accidentes, entre otras tareas, lo que lo convierten en una de las instituciones de mayor

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credibilidad del país, por el desempeño de tan loable función.

Referir al Ejército Mexicano implica enarbolar valores como el honor, la dignidad, la lealtad, la disciplina y el valor. Esta institución forma parte de nuestra historia, está inmersa en la identidad de nuestro pueblo y constituye también parte del legado de una nación que hoy se precia de gozar de soberanía, desde que el mundo viera a México nacer como nación independiente en 1821.

En el México Independiente, la vida del país fue una lucha constante por el poder, tanto político como económico. Al generalizarse el movimiento revolucionario, Porfirio Díaz se vio obligado a renunciar a la presidencia, convocándose a nuevas elecciones en las que Francisco I. Madero resultó triunfador.

Derivado del asesinato de Madero, don Venustiano Carranza lanzó el Plan de Guadalupe y el 19 de febrero de 1913 emitió el Decreto en que se creaba el ejército constitucionalista, del cual surgiría nuestro actual Ejército Mexicano. Carranza se autonombró el primer jefe del ejército constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo y luchó contra el gobierno del General Victoriano Huerta hasta lograr su caída.

Fue precisamente esa fecha, en que Venustiano Carranza dio a conocer que, por Decreto del Congreso del Estado de Coahuila, se desconoció el régimen de Huerta en su carácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la República y, adicionalmente, se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado en todos los ramos de la administración para, fundamentalmente, proceder a armar fuerzas que coadyuvaran al sostenimiento del orden constitucional de la República.

Como aspecto de trascendental relevancia, se excitó a los gobiernos de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la Federación, para secundar lo que se llamó “actitud del Gobierno de ese Estado”.

En conmemoración a este hecho tan importante para las fuerzas armadas mexicanas, fue expedido el Decreto de fecha 10 de abril de 1950, consagrando así, el 19 de febrero, como “Día del Ejército”.

Las acciones de las personas encuentran eco en el paso del tiempo y los hechos que se sustentan en sólidos cimientos, permiten la consolidación de instituciones como el Ejército Mexicano, que atento siempre al llamado del país, es un componente esencial del Estado.

Su presente es producto del esfuerzo y del sacrificio de compatriotas, de la sangre y del espíritu demócrata de otros tantos y del celo nacionalista de quienes forjaron en tan altos ideales a tan noble institución.

Para el Estado de México es vital sabernos respaldados por una institución de probada lealtad y que deposita sus nobles servicios a favor de la sociedad. Gracias a la seguridad que nos otorga el contar con dos zonas militares en la entidad, es que hoy podemos sentirnos seguros, ya que contamos con un aliado capaz de lidiar con los retos que la dinámica social presenta.

Sabedor de la importancia que tiene el Poder Legislativo en el Estado de México, lugar en el que hombres y mujeres de bien se reúnen para discutir asuntos públicos, defendiendo con el uso de la voz y elocuencia la soberanía popular, y representando dignamente a los mexiquenses, es que someto a su consideración la inscripción en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo del Estado de México el texto: “Centenario del Ejército Mexicano” con letras de oro.

Lo anterior, derivado de la importante labor que el Ejército Mexicano ha realizado a lo largo de cien años en beneficio de los mexiquenses, dedicando la vida de sus elementos a servir a la población del Estado de México en las tareas que se le han encomendado.

Al escribir con letras de oro, hacemos un homenaje a todos aquellos que han dado todo de sí por el

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progreso, bienestar y seguridad de nuestra entidad; es reconocer públicamente, en la más alta tribuna de nuestro Estado, que el Ejército Mexicano ha sabido cumplir con su tarea de velar por la paz y estabilidad social.

En ese tenor y en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo la presente Iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

(Rúbrica)

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

(Rúbrica)

DECRETO NÚMEROLA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Inscríbase en el salón de sesiones del recinto del Poder Legislativo del Estado de México, con letras de oro, “Centenario del Ejército Mexicano, 1913-2013”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se faculta a la Junta de Coordinación Política, la determinación de la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne, así como del programa con el que se dará cumplimiento al presente Decreto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII; XX; XXI, 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio.

En cuanto al punto número 6 del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado Enrique Mendoza Velázquez, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa de decreto por el que adiciona una fracción que será la XLVI y se recorre la actual XLVI para ser XLVII, del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; proponiendo la creación de una instancia facilitadora en cada uno de los municipios de la Entidad, denominada Procurador Social, para canalizar peticiones y quejas.

DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Quiero agradecer en principio la presencia de ciudadanos mujeres y hombres del Municipio de Toluca. Gracias por su presencia.

Diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez, Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de México, a nombre propio y de los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

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Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 51 fracción II, 56, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, vengo a someter a la consideración de esta Legislatura, la presente iniciativa que adiciona una fracción que será XLVI y se recorre la actual para ser XLVII, del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Comparezco en está, la más alta tribuna del Estado de México, con la firma convicción, de qué, es deber del legislador contemporáneo afianzar su compromiso social y fortalecer la responsabilidad pública, de representar a sus conciudadanos a partir de dar respuesta puntual a sus expectativas y aspiraciones comunitarias.

Nuestro Estado tiene un gran potencial, pero el más grande activo es la calidad de sus pobladores, somos un pueblo rico y variado, cultura de culturas; de Nezahualcóyotl, el linaje; de Sor Juana, la sensibilidad; de Altamirano, la agudeza; de Villada, la visión y el compromiso social; de Fabela, la perspectiva de futuro; de Baz, la Audacia; de López Mateos, el humanismo.

Ser mexiquense no sólo corresponde a una vinculación geográfica, sino a una forma de ser, yo agregaría de trascender.

Esa forma de ser, de trascender, exige mayor compenetración y solidaridad con la acción de gobierno, esa es la tarea, seguir construyendo un Estado de México del tamaño de nuestros sueños.

Que la acción social empuje, mientras la acción gubernamental marque el ritmo.Busquemos ampliar el marco de libertades, pero que también se acompañe de responsabilidades.

Impulsemos un Estado de México que sea al mismo tiempo ejemplo de continuidad y cambio;

continuidad para perseverar en la ruta y cambio para multiplicar los beneficiarios.

Bajo estas premisas, la iniciativa de decreto que aquí se presenta, tiene como finalidad perfilar una instancia facilitadora en cada uno de los municipios del Estado de México, denominado Procurador Social Municipal.

Este servidor público sería la primera opción para la atención personal y oportuna de los derechos sociales; que la ciudadanía tenga un medio para canalizar sus peticiones y quejas, y coadyuvar a la solución de su problemática cotidiana.

La instrumentación de un sistema de quejas y denuncias, administrativas y sugerencias, es necesaria para temperar la demanda comunitaria.

Para tal efecto, la administración municipal deberá poner al alcance de la población los mecanismos necesarios, para enlazar la petición a la acción gubernamental.

El Procurador Social Municipal, tendría entre sus facultades la canalización de solicitudes ciudadanas a las instancias correspondientes, propiciando una solución inmediata aquellas que representan un riesgo para la población; así como para que cada sector del municipio decida las obras prioritarias a realizar en su demarcación.

El sentimiento popular impera respuestas en lo inmediato, el poder social es mandatario, nosotros como Soberanía encausemos su justa expectativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable LVIII Legislatura, el siguiente proyecto de decreto que reforma las fracciones XLVI Y XLVIII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus términos.

Muchas gracias.

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DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE

DIPUTADO ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ, a nombre propio y de los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51, fracción II; 56; 61, fracción I, de la Constitución Política, así como 28 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado Libre y Soberano de México, vengo a someter a la consideración de esta Legislatura la presente Iniciativa que adiciona una fracción que será la (cuadragésima sexta) XLVI y se recorre la actual para ser (cuadragésima séptima) XLVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Comparezco en esta, la más Alta Tribuna del Estado de México, con la firme convicción de que, es deber del legislador contemporáneo, afianzar su compromiso social y fortalecer la responsabilidad pública de representar a sus conciudadanos a partir de dar respuesta puntual a sus aspiraciones y expectativas comunitarias.

Nuestro estado tiene un gran potencial, pero el más grande activo es la calidad de sus pobladores. Somos un pueblo rico y variado, cultura de culturas. De Nezahualcóyotl, el linaje; de Sor Juana, la sensibilidad; de Altamirano, la agudeza; de Villada, la visión y el compromiso social; de Fabela, la perspectiva de futuro; de Baz, la audacia; de López Mateos, el humanismo.

Ser mexiquense no sólo corresponde a una vinculación geográfica, sino a una forma de ser, y trascender.

Esa forma de ser, exige mayor compenetración y solidaridad con la acción de gobierno. Esa es la

tarea, seguir construyendo un Estado de México del tamaño de nuestros sueños.

Que la acción social empuje, mientras la acción gubernamental marca el ritmo.

Busquemos ampliar el marco de libertades, pero que también se acompañe de responsabilidades.

Impulsemos un Estado de México que sea, al mismo tiempo, ejemplo de continuidad y cambio. Continuidad para perseverar en la ruta y cambio para multiplicar los beneficiarios. Continuidad que significa extender y ampliar los mejores programas y acciones de gobierno y cambio entendido como la mejora continua y la innovación permanente.

Bajo estas premisas, la iniciativa de decreto que aquí se presenta, tiene como finalidad perfilar una instancia facilitadora en cada uno de los municipios de la Entidad, denominada Procurador Social.

Este servidor público sería la primera opción para la atención personal y oportuna de los derechos sociales. Que la ciudadanía tenga un medio para canalizar sus peticiones y quejas, y coadyuvar a la solución de su problemática cotidiana.

La instrumentación de un sistema de quejas denuncias administrativas y sugerencias, es necesaria para atemperar la demanda comunitaria.

Para tal efecto, la Administración Municipal deberá poner al alcance de la población mecanismos para enlazar la petición a la acción gubernamental.

El Procurador Social Municipal, tendría entre sus facultades, la canalización de las solicitudes ciudadanas a las instancias correspondientes, propiciando una solución pronta a aquellas que representan un riesgo para la población, así como para que cada sector del Municipio decida las obras prioritarias a realizar en su demarcación.

La sociedad fluye, así como la vida. Hagamos fluir, también, la buena ley.

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Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Decreto que reforma las fracciones XLVI y XLVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México para que, de tenerse por correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.

DIPUTADO ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ

Distrito I (Toluca)

DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA

Único. Se adiciona la fracción XLVI y se recorre la actual XLVI para ser XLVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

I a la XLV …

XLVI. Facilitar la atención de quejas y sugerencias respecto de los servicios municipales, para lo cual, podrán auxiliarse de un Procurador Social quien, para el cumplimiento de su función, estará facultado para:

a) Instalar buzones, números telefónicos de atención a la ciudadanía y direcciones electrónicas en redes sociales y sitios web;

b) Canalizar las solicitudes ciudadanas a las instancias correspondientes, procurando se brinde solución oportuna a aquellas que representen un riesgo para la población como son los baches, coladeras destapadas y fugas de agua;

c) Promover la integración de presupuestos participativos con la población, procurando

brindar orientación a efecto que cada sector del Municipio decida las obras prioritarias que deberían realizarse en su demarcación;

d) Propiciar, con el apoyo de la población, la realización de pequeñas obras tendentes a mejorar la imagen urbana, la operación de los parques y jardines y el saneamiento del medio ambiente; y

e) Propiciar la instalación de áreas deportivas en los predios baldíos realizando la gestión ante las instancias a que haya lugar.

XLVII. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los días del mes de marzo del año dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX y XXI, 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal para su estudio.

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Considerando el punto número 7, esta Presidencia solicita a la Vicepresidencia dé lectura a la iniciativa de decreto, por la que se proponen comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ.CC. DIP. SECRETARIOS DE LA LVIIILEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

En uso de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, iniciativa de decreto, por el que se proponen comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actuación y el ejercicio de la autoridad deben de apegarse de manera irrestricta al principio de la legalidad, consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y por virtud del cual, las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y demás ordenamientos jurídicos.

El artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respecto y la difusión de este derecho; que los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que se señale la ley reglamentaria, al efecto el marco constitucional local, establece los

principios y bases que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es el Órgano Público, Autónomo que tienen por objeto la difusión, protección y respecto al derecho del acceso a la información pública, que es la autoridad encargada de garantizar a toda persona la protección de sus datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados.

Por su parte, el artículo 63 del ordenamiento legal en cita, establece que los comisionados y el comisionado presidente desempeñarán su cargo por un período de 5 años, y en lo individual, podrán ser ratificados para fungir por un período igual o ser nuevamente designados con distintos nombramientos.

En este orden de ideas el artículo 66 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios, establece que para ser comisionado se requiere:

I. Cumplir con cualquiera de las calidades señaladas en el artículo 23 de la Constitución Política Local o tener cuando menos un año de residencia fija en determinado lugar del territorio de la Entidad.

II. Tener más de 30 años de edad a la fecha de su nombramiento.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

IV. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los últimos cinco años anteriores a la designación.

V. No haber sido titular de algunas de las secretarías de la administración pública estatal, ni Procurador General de Justicia del Estado, durante un año previo a su designación.

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VI. Contar con título profesional y tener conocimientos en la materia.

VII. Gozar de prestigio social y profesional.

VIII. No ser ni haber sido dirigente de partido o asociación política alguna, por lo menos cinco años antes de su designación.

IX. No ser ni haber sido ministro de culto, por lo menos cinco años antes de su designación.

En tal congruencia someto a la elevada consideración de esa soberanía popular, los nombramientos de la Maestra Eva Abaid Yapur y de la Doctora Josefina Román Vergara para que, de así estimarlo se resuelva al efecto; destacando que las personas propuestas cumplen cabalmente los requisitos necesarios para tan alta encomienda.

En estricta observancia en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Legislativo, la presente iniciativa a fin de que, si la estiman correcta se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICODR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMAESTRO EFRÉN ROJAS DÁVILA.

Es cuanto.

“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”.

Toluca, Estado de México a 1 de marzo de 2013.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTES

En uso de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura por el digno conducto de Ustedes, Iniciativa de Decreto por el que se proponen Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actuación y el ejercicio de la autoridad deben apegarse de manera irrestricta al principio de la legalidad, consagrado por el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por virtud del cual, las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y demás ordenamientos jurídicos.

El artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; que los poderes públicos y los organismos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria; al efecto, el marco constitucional local establece los principios y bases del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la

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Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es el órgano público autónomo que tiene por objeto la difusión, protección y respeto al derecho de acceso a la información pública y es la autoridad encargada de garantizar a toda persona la protección de sus datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.

La dirección y administración del Instituto está a cargo de un Pleno y su Presidente; dicho Pleno, está integrado por cinco Comisionados, que para el ejercicio de tan alta encomienda, son propuestos por el Gobernador del Estado y aprobados por la Legislatura; Soberanía Popular, en que recae la designación del Presidente, en términos de lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Por su parte, el artículo 63 del ordenamiento legal en cita, establece que los Comisionados y el Comisionado Presidente desempeñarán su cargo por un periodo de cinco años; y, en lo individual, podrán ser ratificados para fungir por otro periodo igual, o ser nuevamente designados con distintos nombramientos.

En este orden de ideas, el artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que para ser Comisionado se requiere:

I. Cumplir con cualquiera de las calidades señaladas en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, o tener, cuando menos, un año de residencia fija en determinado lugar del territorio de la entidad.

II. Tener más de treinta años de edad a la fecha de su nombramiento.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

IV. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como

candidato, en los últimos cinco años anteriores a la designación.

V. No haber sido titular de alguna de las secretarías de la administración pública estatal ni Procurador General de Justicia del Estado durante un año previo a su designación.

VI. Contar con título profesional y tener conocimientos en la materia.

VII. Gozar de prestigio social y profesional.

VIII. No ser ni haber sido dirigente de partido o asociación política alguna por lo menos cinco años antes de su designación.

IX. No ser ni haber sido ministro de culto por lo menos cinco años antes de su designación.

En tal congruencia, someto a la elevada consideración de esa Soberanía Popular, los nombramientos de la Maestra Eva Abaid Yapur y de la Doctora Josefina Román Vergara, para que de así estimarlo, se resuelva al efecto; destacando que las personas propuestas, cumplen cabalmente los requisitos necesarios para tan alta encomienda.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo la presente Iniciativa, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus términos.

Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

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DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS(Rúbrica)

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOMTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA

(Rúbrica)

DECRETO NÚMEROLA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento de la Maestra Eva Abaid Yapur, como Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios por un periodo de cinco años.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el nombramiento de la Doctora Josefina Román Vergara, como Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios por un periodo de cinco años.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Con sustento en lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Presidencia somete a la aprobación de la Legislatura, la solicitud de dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa y del proyecto de decreto, para llevar a cabo de inmediato su análisis y resolver lo procedente.

La Presidencia abre la discusión de la propuesta de dispensa del trámite de dictamen y consulta a los integrantes de la Representación Popular, si desean hacer uso de la palabra.

Se solicita a la Secretaría registre turno de oradores.

Se le concede la palabra al diputado Enrique Vargas del Villar.

DIP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR. Muchas gracias señor Presidente.

Con su venia ciudadano Presidente de la Mesa Directiva; Honorable Asamblea, amigos periodistas y señoras, y señores diputados, amigos todos.

Antes de tocar el punto sobre la designación de los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (INFOEM) es necesario hacer las siguientes precisiones:

El proceso legislativo es un acto jurídico complejo, que requiere del más amplio consenso democrático a través de los representantes populares y de la debida observancia del marco jurídico normativo de nuestra Nación y del Estado de México.

El constituyente federal y el local, otorgan la facultad de designar a los diferentes comisionados del INFOEM; así como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Electoral de nuestra

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Entidad, entre otros.

Porque esta Legislatura es una institución fundamental en nuestra plataforma institucional, porque es un órgano democrático de una Representación Política y aún más, por una sana división de poderes, entre quienes proponen candidatos al cargo y quienes tienen la facultad de designarlos.

El proceso de nombramiento debe ser respetado, mediante una convocatoria pública, abierta, con una revisión exhaustiva y con el debido turno a las comisiones legislativas. En donde nosotros, los legisladores, tenemos el deber de analizar y verificar que los futuros servidores públicos reúnan los requisitos constitucionales y legales; pero sobre todo, que sean los aptos y capaces para desempeñar el cargo que se le ha conferido.

Sólo aquellas designaciones que revisen clara y formalmente el carácter de urgente, en lo sucesivo deben ser objeto de una designación con excusa de trámite, siempre vigilando que los aspirantes cubran los requisitos y tengan una sobrada solvencia profesional, intelectual y moral.

Hacemos un respetuoso llamado al Ejecutivo, al Judicial y a los órganos autónomos para que los nombramientos, como el de los comisionados y demás servidores públicos que deban ser designados o ratificados por la Legislatura, se hagan mediante mecanismos transparentes, abiertos, democráticos y oportunos.

Para que podamos realizar futuras designaciones con el mayor cuidado y esmero, que la ciudadanía merece y sobre todo, para que se respete el peso y valor del Poder Legislativo, como órgano contrapeso eficaz frente al resto de los poderes públicos, que en su carácter de representante de la voluntad y la voz de los mexiquenses.

Compañeras diputadas y diputados, me permito citar a don Efraín González Luna, ocupar un cargo público no es una ocasión de vanagloria o para la aceptación de privilegios, por el contrario, es una

aceptación grave de responsabilidades.

Muchas gracias, es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Jocías Catalán.

DIP. JOCÍAS CATALÁN VALDEZ. Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores.

Los esfuerzos de la sociedad mexicana y en nuestro caso, de los y las mexiquenses, para poner en pie a las instituciones democráticas y para una mayor presencia ciudadana, está lejos de ser hechos concluidos.

La experiencia nos enseña que por el contrario, debe ser un proceso permanente, ante la ambición del poder para coartar la presencia ciudadana y al final evitarla. En esta tesitura, se encuentra el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

El legislador se esforzó porque los órganos autónomos constitucionales, como el que hoy nos ocupa, fortalecieran los mecanismos de control democrático, la renovación de una parte del órgano de conducción del Instituto de Transparencia no puede responder a un proceso cerrado, en el que una sola fuerza política alejada del diálogo respetuoso con el resto de los actores políticos, opera un escrutinio bajo la cortina de la discrecionalidad de un monologo realizado al margen de la opinión pública.

Este acto de designación muestra que aún estamos lejos de que sea el mérito y la participación ciudadana, las divisas duras para quien va a actuar en beneficio de la sociedad, cuidando que la acción gubernamental se sujete al rigor de la transparencia pública, ambas propuestas que somete el Titular del Ejecutivo han cursado su carrera profesional siempre en diversos puestos al servicio del

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Ejecutivo Estatal, diríamos que culturalmente han sido provistos de una sola visión de la cosa pública.

Cuando se debió abrir el camino para que las organizaciones ciudadanas participarán y fueran ejerciendo nuevos espacios a su acción plural, más neutral y más objetiva.

Esperamos que en el futuro estos obstáculos se superen.

Es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

La Presidencia solicita a quienes estén por la aprobatoria de la dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa y del proyecto de decreto, se sirvan poner de pie.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos, por mayoría de votos, perdón.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Comunique la Secretaría los antecedentes de la iniciativa y del proyecto de decreto.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Honorable Asamblea, la iniciativa de decreto fue presentada a la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia abre la discusión en lo general de la iniciativa y del proyecto de decreto, y consulta a los integrantes de la Legislatura si desean hacer uso de la palabra.

Para resolver lo procedente sustanciaremos la

votación nominal, en lo general, mediante el sistema electrónico; por lo que se pregunta si es de aprobarse en lo general la iniciativa y el proyecto de decreto, y la Presidencia solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos, adicionando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva indicarlo de viva voz al registrar su voto.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos.(Votación Nominal)

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. ¿Alguien más falta de emitir su voto?

La iniciativa y el proyecto de decreto ha sido aprobada por unanimidad de votos, en lo general.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se tiene por aprobado en lo general la iniciativa y el proyecto de decreto.

Estimando que no se separaron artículos para su discusión particular se declara su aprobatoria en el mismo sentido.

Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítalo al Titular del Ejecutivo Estatal, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

SECRETARIA DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Señor Presidente, esta Secretaría se permite comunicarle que se encuentran en el Recinto Legislativo quienes han sido nombradas comisionadas del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, por lo que se puede sustanciarse su protesta constitucional correspondiente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado

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Libre y Soberano de México, sustanciaremos la protesta constitucional de las comisionadas, cuyos nombramientos han sido aprobados por esta Legislatura; por lo tanto, se comisiona a los señores diputados, diputada María de Lourdes Aparicio Espinosa y diputado Enrique Vargas del Villar para que sirvan acompañarlas hasta el frente de este estrado.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Se solicita respetuosamente a los integrantes de esta LVIII Legislatura y a los invitados que nos acompañan en este Recinto, se sirvan poner de pie.

SECRETARIA MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ. Ciudadanas comisionadas del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, Maestra Eva Abaid Yapur, Doctora Josefina Román Vergara, ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen y desempañar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo?

MAESTRA EVA ABAID YAPUR Y DOCTORA JOSEFINA ROMÁN VERGARA. ¡Sí protesto!

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Si no lo hicieren así, la Nación y el Estado se los demanden.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a la Escuela Preparatoria Oficial Normal de Tejupilco, quienes nos visitan en este Recinto Oficial, invitados del diputado Leonardo Benítez Gregorio, sean bienvenidos a la casa de todos los mexiquenses.

Con base en el punto número 8 del orden del día, tiene el uso de la palabra el diputado Octavio Martínez Vargas, quien presenta en nombre del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de iniciativa al Honorable Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego aseguradas o propiedad de las instituciones públicas.

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias compañero Presidente; con el permiso de la mesa.

Acudo en cumplimiento de las atribuciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica y su Reglamento del Poder Legislativo; lo hago para someter a consideración el proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego, aseguradas o de propiedad de las instituciones públicas; solicitándole diputado Presidente, que su texto íntegro se inserte en el diario de los debates y en la gaceta parlamentaria.

El pasado 15 de febrero del año en curso, esta Legislatura conoció un proyecto similar, presentado por el Titular del Ejecutivo Estatal, mediante la cual se pretende reformar el artículo 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En la opinión del Ejecutivo del Estado, para revertir las condiciones de inseguridad que existen, es necesario endurecer las sanciones a los portadores de armas de fuego, esta visión legitima para la posición del promotor del anterior iniciativa, pierde de vista otros aspectos, no menos importantes, que necesitan respuestas institucionales, vinculadas a sancionar con precisión y energía la fuente ilegal de armas y cartuchos que son sustraídos

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de los bienes asegurados y bajo resguardo de las instituciones de seguridad, su entrega a las personas sin autorización legal alguna, y las conductas tendientes a encubrir dichas actividades a través de alteración, falsificación, o distribución de archivos de control administrativo.

Esperamos que la lealtad democrática y la visión orientada a la atención de los graves problemas sociales, que manifestamos al proceder con celeridad y prontitud en el análisis y dictamen de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, a la que he hecho referencia, se manifieste también en el análisis de la iniciativa, que por mi conducto presenta el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En el 6° Informe de Gobierno, presentado por el anterior Titular del Poder Ejecutivo Federal, se dio cuenta de que al cierre del 2011 se presentaron 19 mil 215 denuncias, por la portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, y 42 mil 747 por delitos contra la salud; el segundo de estos delitos con frecuencia se acompañan de hechos violentos y el uso de armas de fuego en su comisión.

En este mismo año, se presentaron 750 mil 590 denuncias por la comisión del delito de robo, 37 mil 423 homicidios, 1 mil 327 secuestros y 14 mil 978 violaciones, conductas bajo jurisdicción común; de las cuales, las 3 primeras presentan una muy alta incidencia de usos de armas de fuego en su comisión.

Esto debe llamar nuestra atención sobre dos aspectos que contribuyen directamente a la incidencia delictiva, la cultura de impunidad prevaleciente en el país y el acceso de mercados ilimitados y no regulados de acceso a armas, cartuchos y equipo militar.

Si bien, el tráfico ilegal de armamento, proviene del extranjero, Centro América, y los Estados Unidos de América; también lo es que dicho acceso es consecuencia de la poca efectividad con la que se aplica la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos, en nuestras fronteras, como consecuencia de la impunidad que prevalece y que provoca los mismos elementos públicos, permita el acceso ilegal de armas y en los casos más graves, que incluso, el armamento incautado se reinserte a la cadena de distribución de la delincuencia.

De acuerdo con Magda Coss, en su libro “Tráfico de Armas en México”, la Secretaría de la Defensa Nacional fue formalmente informada del robo a 40 áreas de seguridad pública y procuradurías de justicia de los estados. De 6 mil 932 armas que representan el 60% de las decomisadas en el 2005 y 2008, por su parte y como documento, la revista “Contra línea” la auditoría superior de la federación, en el año 2008, detectó que la extinta policía federal extravió 462 armas recién adquiridas y cuyo valor se ubica en 3 millones 296 mil pesos.Según esta misma publicación desde el 2005 se incrementaron las exigencias para favorecer un mejor control de armas, una vez que la Auditoría Superior de la Federación hizo pública la auditoria a la Secretaria de la Defensa Nacional y encontró inconsistencias en los registros de importación, exportación, fabricación, compra, venta y almacenaje de armas de fuego y duplicidad en los registros y licencias de portación de éstas, de cartuchos, municiones y material explosivo.

Al proponerse la reforma al Código de Justicia Militar y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se fomenta la claridad y precisión de la norma para determinar como delito la entrega de armas a los particulares, para precisar la conducta de complicidad cuando el arma entregada sea utilizada para la comisión de un ilícito, independientemente de que, qué funcionario conozca dichos planes y graba las sanción cuando se entregue a integrantes de la delincuencia organizada.

Se favorece la armonización y congruencia de las normas estableciendo una penalidad idéntica para la misma conducta, ya sea que quien la cometa sea integrante del Ejército o la Marina Armada de México o bien un servidor público de alguna institución de seguridad o procuración de justicia.

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Cabe destacar, que en los últimos meses en el Estado de México se han estado extraviando armas en sectores de las policías municipal, como así lo testifica lo que sucedió en el sector 3 de la comunidad de Izcalli, Ecatepec, en donde asaltaron a los policías y se llevaron 16 armas de fuego, mismas que fueron utilizadas para cometer ilícitos, robar cajeros automáticos, robar centros comerciales y en donde quien dirigía esta banda delictiva eran precisamente policías municipales; quienes por cierto ya señalaron a decenas de integrantes de la policía municipal que participan en estas bandas delictivas.

Lo mismo en Chalco, en donde ha habido robo de armas de fuego y en donde los policías municipales están vinculados. La visión de Ejecutivo de la iniciativa de aprobamos semanas atrás, precisamente lo que busca es sancionar la portación de armas de particulares, de civiles, de ciudadanos, pero hemos omitido algo sustantivo, ¿quién provee esas armas?, ¿de dónde salen?, ¿por qué eso no se sanciona? y por supuesto que lo que aspira esta iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es poner el acento en la “i”, señalando la sanción puntualmente a los integrantes de la Defensa Nacional, de la Marina Armada de México y de todas las policías de la República Mexicana en sus entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable LVIII Legislatura el siguiente proyecto de iniciativa, para que de estimarla conveniente se apruebe en sus términos y se remita en su condición de iniciativa al Poder Legislativo Federal.

Por su atención muchas gracias.

“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”

Toluca de Lerdo, México a 14 de marzo de 2013.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTES

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el suscrito Diputado Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta H. LVIII Legislatura, proyecto de Iniciativa al H. Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego aseguradas o de propiedad de las instituciones públicas, lo anterior en mérito de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las Legislaturas de los Estados, en su condición de integrantes del Poder Reformador del país, la atribución de presentar iniciativas de decreto para, entre otros aspectos, promover reformas a las disposiciones legales de carácter federal, ante el Honorable Congreso de la Unión. Facultad reconocida en el artículo 71 fracción III de nuestra Carta Magna, potestad correlacionada con la disposición contenida en el artículo 61 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Disposiciones que sirven de sustento jurídico al proyecto de iniciativa que se somete a consideración de esta H. Legislatura con la finalidad de elevar al conocimiento superior de la representación popular de la federación el proyecto de decreto para reformar dos disposiciones de su competencia: el Código de Justicia Militar y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El pasado 15 de febrero del año en curso, La H.

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LVIII Legislatura del Estado de México conoció el proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, mediante la cual se pretende reformar el primer párrafo del artículo 81, así como las fracciones II y III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el inciso 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En su momento compartimos el contenido de dicha iniciativa que tiene como finalidad endurecer las sanciones a los portadores de armas, pero también resulta indispensable replantear respuestas institucionales vinculadas a fomentar una réplica eficiente y proporcional a la gravedad que corresponde al hecho de que una de las fuentes de abastecimiento interno e ilegal de armamento proviene de las disponibilidades gubernamentales y los materiales asegurados por las fuerzas del Estado, razón por la cual consideramos oportuno impulsar la presente iniciativa tendiente a sancionar tanto la acción directa de sustracción de las armas, cartuchos y bienes asegurados, como su entrega a las personas sin autorización legal alguna, así como las conductas tendientes a encubrir dichas actividades a través de la alteración, falsificación o destrucción de archivos de control administrativo.

Esperamos que la lealtad democrática y la visión orientada a la atención de los graves problemas sociales que manifestamos al proceder con celeridad y prontitud en el análisis y dictamen de la iniciativa presentada por el Ejecutivo a la que se ha hecho referencia, se manifieste también por el resto de los grupos parlamentarios para analizar la iniciativa que hoy sometemos a su consideración.

En el sexto informe de gobierno presentado por el anterior Titular del Poder Ejecutivo de la Federación se dio cuenta de que al cierre del año 2011 se presentaron 19, 215 denuncias por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y 42,747 por delitos contra la salud, el segundo de estos delitos se acompaña, en algunos casos, de hechos violentos y el uso de armas de fuego, que pueden ser de uso exclusivo de las

fuerzas armadas, propiciando que las conductas se conozcan por el fuero federal.

En ese mismo año se presentaron 750,590 denuncias por la comisión del delito de robo, 37,423 homicidios, 1,327 secuestros y 14,978 violaciones, conductas todas bajo jurisdicción común, de las cuales, las tres primeras presentan una muy alta incidencia del uso de armas de fuego en su comisión.

Dicha información, matizada por la cifra negra de delitos no denunciados y cuya proporción no se ha logrado disminuir significativamente en los últimos años, debe llamar la atención sobre dos aspectos que contribuyen directamente a la consolidación de incidencias: la cultura de impunidad prevaleciente en el país y el acceso a mercados ilimitados y no regulados de acceso a armas, cartuchos y equipo militar.

Se ha documentado, en el ámbito periodístico y académico, la fuerte presión a la que se ve sometido nuestro país por el tráfico ilegal de armamento, equipo y pertrechos militares provenientes de Centroamérica como resultado de los laxos controles y los fenómenos vinculados con la disolución de la contrainsurgencia militar así como las consecuencias que el mercado no regulado, mucho menos vigilado y nunca supervisado, que prevalece en los Estados Unidos de América y que propicia que sus connacionales se conviertan en intermediarios de la delincuencia organizada de nuestro país.

Pero para enfrentar dichas conductas, contrarias a la seguridad interior de nuestro país, que fomentan las condiciones de inseguridad e incrementan la capacidad de fuego de la delincuencia, contamos con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que regula, prohíbe y sanciona el tráfico de tales elementos. El grave problema se centra, una vez más, en la fuerte impunidad que prevalece, así como en la imprevisión de la norma a conductas emergentes lo que provoca que, de manera cotidiana y frecuente, los mismos elementos públicos permitan el tráfico ilegal de

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armas y, en los casos más graves, que incluso el armamento incautado se reinserte a la cadena de distribución de la delincuencia, sin que se cuente con instrumentos legales propicios para sancionar estas acciones.

De acuerdo con la información publicada por Magda Coss en su libro “Tráfico de armas en México”, la Secretaría de la Defensa Nacional fue formalmente informada del robo a 40 secretarías de Seguridad Pública y Procuradurías de Justicia de los Estados, de 6, 932 armas que representaban el 60% de las armas decomisadas entre 2005 y 2008.

Por su parte y como se documentó en la edición 210 de la revista Contralínea, la Auditoría Superior de la Federación en 2008 detectó que la extinta Policía Federal “extravió” 462 armas recién adquiridas y cuyo valor se ubicó en 3 millones 296 mil pesos.

Según esta misma publicación, desde 2005 se incrementaron las exigencias para favorecer un mejor control de armas una vez que la Auditoría Superior de la Federación hizo pública la auditoría a la Secretaría de la Defensa Nacional y encontró inconsistencias en los registros de importación, exportación, fabricación, compra, venta y almacenaje de armas de fuego; y duplicidad en los registros y licencias de portación de éstas, de cartuchos, municiones y material explosivo.

En virtud de dichas circunstancias, es indispensable sumar nuestra voz a los reclamos para que las autoridades de otras naciones fomenten una cultura de regulación adecuada de sus propios arsenales y limiten el acceso de los particulares al armamento pero resulta igualmente necesario adoptar las medidas internas para atender las condiciones que se propician en nuestro país en esta materia.

Al proponerse la reforma al Código de Justicia Militar y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se fomenta la claridad y precisión de la norma para determinar como delito la entrega de armas a los particulares, para precisar la conducta de complicidad cuando el arma entregada sea utilizada

para la comisión de un ilícito, independientemente de que el funcionario conozca dichos planes, y agrava la sanción cuando se entregue a integrantes de la delincuencia organizada.

Se favorece la armonización y congruencia de las normas estableciendo una penalidad idéntica para la misma conducta ya sea que quien la cometa sea integrante del Ejército o la Marina Armada de México o bien un servidor público de alguna institución de seguridad o procuración de justicia.

De esta manera la iniciativa responde a los principios de congruencia constitucional que prevalecen en nuestro país y resulta compatible con la convencionalidad en la que México se encuentra insertado al observar el respeto de las personas para ser tratadas con igualdad, se salvaguarden sus derechos y de garantice un procedimiento judicial justo con conductas y penas debidamente precisadas para salvaguardar bienes jurídicos determinados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. LVIII Legislatura el siguiente proyecto de iniciativa, para que de estimarla conveniente se apruebe en sus términos y se remita, en su condición de iniciativa, al Poder Legislativo Federal.

A T E N T A M E N T EGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGASDIP. XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGASDIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZDIP. SAÚL BENÍTEZ AVILÉSDIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIODIP. JOCÍAS CATALÁN VALDÉZDIP. SILVESTRE GARCÍA MORENODIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓNDIP. EPIFANIO LÓPEZ GARNICADIP. TITO MAYA DE LA CRUZDIP. ARMANDO PORTUGUÉS FUENTESDIP. ARMANDO SOTO ESPINO

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“2013. Año de la Libertad y la República”

Iniciativa de la H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Toluca de Lerdo, a los días del mes de de 2013.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

La H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México ha tenido a bien aprobar

INICIATIVA AL CONGRESO DE LA UNIÓN

ÚNICO.- En ejercicio del Derecho de Iniciativa previsto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de sancionar el tráfico ilegal de armas de fuego aseguradas o de propiedad de las instituciones públicas, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las Legislaturas de los

Estados, en su condición de integrantes del Poder Reformador del país, la atribución de presentar iniciativas de decreto para, entre otras materias, reformar los ordenamientos legales de carácter federal, ante el Honorable Congreso de la Unión. Facultad reconocida en el artículo 71 fracción III de nuestra Carta Magna, potestad correlacionada con la disposición contenida en el artículo 61 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Disposiciones que sirven de sustento jurídico al proyecto de iniciativa que se somete al conocimiento y resolución superior de la representación popular de la federación a través del proyecto de decreto para reformar dos disposiciones de su competencia: el Código de Justicia Militar y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En el sexto informe de gobierno presentado por el anterior Titular del Poder Ejecutivo de la Federación se dio cuenta de que al cierre del año 2011 se presentaron 19, 215 denuncias por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y 42,747 por delitos contra la salud, el segundo de estos delitos se acompaña, en algunos casos, de hechos violentos y el uso de armas de fuego, que pueden ser de uso exclusivo de las fuerzas armadas, propiciando que las conductas se conozcan por el fuero federal.

En ese mismo año se presentaron 750,590 denuncias por la comisión del delito de robo, 37,423 homicidios, 1,327 secuestros y 14,978 violaciones, conductas todas bajo jurisdicción común, de las cuales, las tres primeras presentan una muy alta incidencia del uso de armas de fuego en su comisión.

Dicha información, matizada por la cifra negra de delitos no denunciados y cuya proporción no se ha logrado disminuir significativamente en los últimos años, debe llamar la atención sobre dos aspectos que contribuyen directamente a la consolidación de incidencias: la cultura de impunidad prevaleciente en el país y el acceso a mercados ilimitados y no regulados de acceso a

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armas, cartuchos y equipo militar.

Se ha documentado, en el ámbito periodístico y académico, la fuerte presión a la que se ve sometido nuestro país por el tráfico ilegal de armamento, equipo y pertrechos militares provenientes de Centroamérica como resultado de los laxos controles y los fenómenos vinculados con la disolución de la contrainsurgencia militar así como las consecuencias que el mercado no regulado, mucho menos vigilado y nunca supervisado, que prevalece en los Estados Unidos de América y que propicia que sus connacionales se conviertan en intermediarios de la delincuencia organizada de nuestro país.

Pero para enfrentar dichas conductas, contrarias a la seguridad interior de nuestro país, que fomentan las condiciones de inseguridad e incrementan la capacidad de fuego de la delincuencia, contamos con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que regula, prohíbe y sanciona el tráfico de tales elementos. El grave problema se centra, una vez más, en la fuerte impunidad que prevalece, así como en la imprevisión de la norma a conductas emergentes lo que provoca que, de manera cotidiana y frecuente, los mismos elementos públicos permitan el tráfico ilegal de armas y, en los casos más graves, que incluso el armamento incautado se reinserte a la cadena de distribución de la delincuencia, sin que se cuente con instrumentos legales propicios para sancionar estas acciones.

De acuerdo con la información publicada por Magda Coss en su libro “Tráfico de armas en México”, la Secretaría de la Defensa Nacional fue formalmente informada del robo a 40 secretarías de Seguridad Pública y Procuradurías de Justicia de los Estados, de 6, 932 armas que representaban el 60% de las armas decomisadas entre 2005 y 2008.

Por su parte y como se documentó en la edición 210 de la revista Contralínea, la Auditoría Superior de la Federación en 2008 detectó que la extinta Policía Federal “extravió” 462 armas recién adquiridas y

cuyo valor se ubicó en 3 millones 296 mil pesos.

Según esta misma publicación, desde 2005 se incrementaron las exigencias para favorecer un mejor control de armas una vez que la Auditoría Superior de la Federación hizo pública la auditoría a la Secretaría de la Defensa Nacional y encontró inconsistencias en los registros de importación, exportación, fabricación, compra, venta y almacenaje de armas de fuego; y duplicidad en los registros y licencias de portación de éstas, de cartuchos, municiones y material explosivo.

En virtud de dichas circunstancias, es indispensable sumar nuestra voz a los reclamos para que las autoridades de otras naciones fomenten una cultura de regulación adecuada de sus propios arsenales y limiten el acceso de los particulares al armamento pero resulta igualmente necesario adoptar las medidas internas para atender las condiciones que se propician en nuestro país en esta materia.

Al proponerse la reforma al Código de Justicia Militar y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se fomenta la claridad y precisión de la norma para determinar como delito la entrega de armas a los particulares, para precisar la conducta de complicidad cuando el arma entregada sea utilizada para la comisión de un ilícito, independientemente de que el funcionario conozca dichos planes, y agrava la sanción cuando se entregue a integrantes de la delincuencia organizada.

Se favorece la armonización y congruencia de las normas estableciendo una penalidad idéntica para la misma conducta ya sea que quien la cometa sea integrante del Ejército o la Marina Armada de México o bien un servidor público de alguna institución de seguridad o procuración de justicia.

De esta manera la iniciativa responde a los principios de congruencia constitucional que prevalecen en nuestro país y resulta compatible con la convencionalidad en la que México se encuentra insertado al observar el respeto de las personas para ser tratadas con igualdad, se salvaguarden sus derechos y de garantice un procedimiento

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judicial justo con conductas y penas debidamente precisadas para salvaguardar bienes jurídicos determinados.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con objeto de iniciar el procedimiento legislativo federal, el siguiente proyecto de iniciativa para que, de estimarla conveniente, se apruebe en sus términos y se remita, en su condición de Minuta, al Senado de la República para los efectos conducentes.

“2013. Año de la Libertad y la República”

PROYECTO DE DECRETODECRETO NÚMERO EL H. CONGRESO DE LA UNIÓNDECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Se reforma el artículo 111 en su fracción I a la que además se le adiciona un segundo párrafo, se adiciona un último párrafo al citado artículo y se reforma al artículo 275 Ter su fracción IV y su segundo párrafo y se adiciona una fracción IV Bis del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 111.- Son cómplices:

I.- Los que proporcionen a civiles instrumentos, armas y municiones sin la debida autorización legal y cuando se cometa un delito en el que se utilicen dichos elementos materiales.

De igual forma se reputarán como cómplices quienes proporcionen otros medios adecuados, ayuden a los autores de un delito en los preparativos de éste, les den instrucciones para este fin o faciliten de cualquier otro modo la preparación o la ejecución de la conducta delictiva.

Deberán someterse a la jurisdicción de los juzgados

civiles los militares responsables de cualquiera de las conductas señaladas en el presente artículo cuando quien cometa el delito o sea víctima del mismo, sea un civil.

Artículo 275 Ter.- Se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, al militar que:

IV Bis. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, armas, municiones o equipamiento que sea propiedad de las fuerzas armadas o que se encuentren bajo su custodia;

VII Bis. Falsifique, altere o destruya documentos que contengan información y registren armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales afines, que sean propiedad de las fuerzas armadas o que se encuentren bajo su custodia;

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate y las correspondientes sanciones por su condición de cómplice en la comisión de dichos delitos.

ARTICULO SEGUNDO: Se adicionan tres párrafos al artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro

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de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

El servidor público que proporcione a cualquier persona, armas de fuego o municiones que no están reservadas para el uso exclusivo del ejército y que sean propiedad de las fuerzas de seguridad pública o procuración de justicia o que se encuentren bajo su custodia, se le impondrán de cuatro a quince años de prisión.

El servidor público que proporcione a cualquier persona, armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley y que sean propiedad de las fuerzas de seguridad pública o procuración de justicia o que se encuentren bajo su custodia, se le impondrán de quince a sesenta años de prisión.

El servidor público que falsifique, altere o destruya documentos que contengan información y registren armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales afines, que sean propiedad de las fuerzas de seguridad pública o procuración de justicia o que se encuentren bajo su custodia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. a del mes de de 2013.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ.

Se registra la iniciativa con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX, XXI; 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y Tránsito y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio.

Con sujeción al punto número 9 del orden del día corresponde el uso de la palabra a la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien dará lectura a la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de México, del Código Civil del Estado de México y con exhorto al Ejecutivo del Estado para ejercer las atribuciones que en materia educativa le otorga la Constitución Federal, para promover la incorporación al plan de estudios de educación básica la materia de prevención.

Diputada tiene uso de la palabra.

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN. Gracias diputado Presidente; Honorable Asamblea.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, una sociedad protegida es aquella en que todos sus miembros sin importan su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra característica tienen derecho a la seguridad y a un acceso equitativo a la justicia.

Es importante señalar que dicho plan tiene como objetivo y estrategia en el pilar tres, sociedad protegida, que es importante articular políticas públicas que contribuyan a la reducción de los índices de criminalidad.

En este sentido es necesario considerar que el abatir la criminalidad no es tarea únicamente de

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las instancias de prevención policiaca, procuración y administración de justicia. Sino que resulta necesario que la población desde una perspectiva de educación y cultura, contribuya a no incurrir en conductas que puedan ser lesivas al tejido social.

La percepción y educación que tenga la sociedad resulta trascendental, para que las personas se desarrollen en forma plena, por ello, es importante que las Instituciones del Estado de manera integral sean sensibles y se involucren en la solución de las demandas sociales, para el efecto la presente iniciativa busca promover la adopción de una perspectiva integral de prevención, orientada a la formación de las nuevas generaciones; promoviendo una perspectiva de cuidado, protección de la dignidad, seguridad y desarrollo personal. Buscando fortalecer los esfuerzos educativos y de las autoridades administrativas, por lo que se propone:

Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría, con la finalidad de que el personal que atienda los delitos vinculados a la violencia de género, sea debidamente capacitado, especializado y certificado en atención de este tipo de delitos, y en la sensibilización de género.

Reformas al Código Civil para establecer como requisitos para contraer matrimonio, el tomar cursos de escuela para padres y de prevención de la violencia familiar.

Exhortar al Ejecutivo del Estado, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo Tercero de la Constitución General de la República, proponga la adopción en el plan de estudios de primaria y secundaria, de una materia de prevención que fortalezca la protección de la persona ante riesgos de seguridad, físicos y sociales, que promueva el cuidado de la salud y una convivencia más digna.

Si bien, la procuración de justicia es una parte del proceso penal, que inicia con la denuncia es importante que los funcionarios que tomen conocimiento de los hechos, es decir, los agentes

del Ministerio Público sean sensibles y brinden confianza a la ciudadanía, principalmente cuando sean mujeres quienes se presenten a denunciar los delitos relacionados con la violencia de género.

Ya que la comisión de delito en muchos casos no se reporta, debido a la indiferencia de las autoridades que no necesariamente se debe a la negligencia, sino a la falta de capacitación en cuanto a sensibilización de género.

Se pretende fomentar la cultura de la denuncia como una forma para acercar y motivar a la población, principalmente a las mujeres, para que cuando acudan a denunciar lo hagan seguras de que contaran con la atención adecuada, con calidad y calidez; pero sobre todo, sensible por parte del agente del ministerio público y que preferentemente estás sean mujeres que tengan la certeza de que, quien les otorgue la atención contará con la capacitación y especialización necesaria para atender a la población que así lo requiera en asuntos vinculados con la violencia de género.

Por otra parte de evitar los actos delictivos es a través de la educación que recibe un individuo es desde su familia; sin embargo, no existen escuelas de padre en pareja, que nos enseñen la ruta para evitar las relaciones familiares que puedan desembocar en conductas negativas y que en un momento dado podrían ser delictivas.

Derivado de esta necesidad, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera que una de las formas en que se podrían evitar conductas negativas al interior de la familia es otorgando cursos prematrimoniales, cuyo contenido versaría sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio.

Estos cursos deberán contener los apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género; así como la de prevención, detención, atención, sanción y radicación de violencia familiar, los cuales serían impartidos y diseñados

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por el sistema para el desarrollo integral de la familia, curso que se pretende sea un requisito para contraer matrimonio.

Así mismo, consideramos que uno de los problemas en nuestra sociedad es la falta de prevención, sin que ésta sea únicamente en lo que respecta al delito, pues ésta debe atenderse de una manera amplia, ya que son varios aspectos que debilita la estructura social por la falta de planeación en materia de prevención.

Para llevar a cabo tal fin, debido a que los planes y programas de estudio de educación básica no son dependientes de los órganos educativos estatales, sino corresponden al Ejecutivo Federal, partimos de las últimos reformas al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refieren que el Presidente de la República considerará la opinión de los Gobiernos de los Estados para el diseño de los planes y programas.

En uso de esta facultad, este Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera idóneo exhortar al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de México, a efecto de que en uso de esta nueva facultad constitucional, opine ante el Ejecutivo Federal sobre la idoneidad de considera la materia de prevención en los planes y programas de la educación básica.

La inclusión de esta materia conllevaría a la mejor educación de nuestros menores, generando una cultura preventiva en todos sus aspectos, que irían desde evitar accidentes, drogadicción, violencia, discriminación, salud reproductiva, delitos, enfermedades, contaminación, entre otros tantos ámbitos que podrían ser incorporados.Por su atención, muchas gracias.

“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”

Palacio del Poder Legislativo Toluca de Lerdo, México, 14 de marzo de 2013.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.PRESENTES

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; por su digno conducto, la suscrita Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de México, del Código Civil del Estado de México y con exhorto al Ejecutivo del Estado para ejercer las atribuciones que en materia educativa le otorga la Constitución Federal para promover la incorporación al plan de estudios de educación básica la materia de prevención, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 una sociedad protegida es aquella en la que todos sus miembros, sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra característica tienen derecho a la seguridad y a un acceso equitativo a la justicia.

Es importante señalar que dicho Plan, tiene como objetivo y estrategia en el Pilar 3 Sociedad Protegida, que es importante articular políticas públicas que contribuyan a la reducción de los índices de criminalidad.

En este sentido, es necesario considerar que el abatir la criminalidad, no es tarea únicamente de las instancias de prevención policiaca, procuración

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y administración de justicia, pues resulta necesario que sea la población quien desde una perspectiva de educación y cultura la que evite incurrir en conductas que puedan ser lesivas al tejido social.

La percepción y educación que tenga la sociedad, resulta trascendental para que las personas se desarrollen de forma plena en su quehacer cotidiano, por ello es importante que las instituciones del Estado de manera integral sean sensibles y se involucren en la solución de estas demandas sociales, para el efecto, la presente iniciativa pretende promover la adopción de una perspectiva integral de prevención, orientada a la formación de las nuevas generaciones, arraigando una perspectiva de cuidado y protección de la dignidad, seguridad y desarrollo personal y la alineación de los esfuerzos educativos y de las autoridades administrativas para fortalecer esta perspectiva, para ello se contempla:

• Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría con la finalidad de que el personal que atienda los delitos vinculados a la violencia de género, sea debidamente capacitado, especializado y certificado en la atención de ese tipo de delitos y en sensibilización de género.• Reformas al Código Civil para establecer como requisitos para contraer matrimonio el tomar cursos de escuela para padres y de prevención de la violencia familiar.• Exhortar al Ejecutivo del Estado para que en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo tercero de la Constitución General de la República, proponga la adopción en el plan de estudios de primaria y secundaria, de una materia de prevención que fortalezca la protección de la persona ante riesgos de seguridad, físicos y sociales, que promueva el cuidado de la salud y una convivencia más digna.

De acuerdo con datos del Gobierno del estado y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2011, por cada 100 mil habitantes, los delitos que más se cometieron, están relacionados con el homicidio doloso, con un promedio de 9.9 denuncias, lesiones dolosas con un registro de

256 denuncias, robo con violencia reporta 397 denuncias, secuestro 0.7 denuncias, violación 20 denuncias y violencia familiar 11 denuncias; en estos dos últimos rubros cabe destacar que para el caso de violación el registro era de 19.8 denuncias y para el de violencia familiar era de 9.9 denuncias respecto al año 2007.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre inseguridad del año 2009, a nivel nacional, solo 22% de las personas que fueron víctimas de algún delito, lo denunciaron.

Si consideramos que en el Estado de México el 51.3 % de la población son mujeres, es muy importante redoblar esfuerzos para atender los casos de violencia que se presentan en contra de este sector de la población, sobre todo, que muchos de estos delitos que no son denunciados se encuentran vinculados con la violencia familiar.

Algunas de las causas para que las personas no se presenten a denunciar, son el miedo, la percepción de pérdida de tiempo, la dificultad de realizar el trámite y principalmente la falta de credibilidad y la desconfianza hacia las instituciones, en este sentido, el Estado además de evitar esta percepción, debe generar las herramientas necesarias para evitar que los individuos delincan.

Siendo así, que a través de políticas de Estado, se deben generar las condiciones necesarias para que la población tenga la capacidad de prevenir delitos, detectar problemas y elaborar planes, tanto en la materia preventiva de delitos como de otros ámbitos de la prevención.

Si bien, la procuración de justicia es una parte del proceso penal, que inicia con la denuncia, es importante que los funcionarios que toman conocimiento de los hechos, es decir los Agentes del Ministerio Público, sean sensibles y brinden confianza a la ciudadanía, principalmente cuando sean mujeres quienes se presenten a denunciar los delitos relacionados con la violencia de género, ya que la comisión de delitos, en muchos casos no se reporta, debido a la indiferencia de las autoridades

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que no necesariamente se debe a la negligencia sino a la falta de capacitación en cuanto a la sensibilización de género.

En este sentido, en el año 2008 se puso en marcha la modernización del Ministerio Público, destinándose alrededor de 14.5 millones de pesos, planteando como principales premisas, los esquemas, sistemas y formas en que se imparte justicia en la entidad, considerando también, la actitud del servidor público que atiende a la ciudadanía.

Al respecto, vale la pena recordar una parte del texto del mensaje que dio el entonces gobernador de la entidad y cito textual “no se trata solamente de rehacer los espacios públicos; se trata más bien y el fondo que tiene este programa de compromiso con el servicio, tiene que ver con la transformación y cambio de actitud de los servidores públicos en estos espacios públicos que están para servir a la ciudadanía” y agregó “hoy estamos entregando esta primera agencia modelo, totalmente tecnificada, modernizada, equipada con un nuevo esquema o modelo de atención, para cuando acudan a esta Oficina Central a pedir el auxilio del Ministerio Público”.

Por lo anterior, el combate a delitos como el secuestro, la violación, la trata de personas y el feminicidio, tipificado ya en nuestro Código Penal, requiere del fortalecimiento de las Unidades y Fiscalías Especializadas, así como el de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género.

Para ello, se pretende fomentar la cultura de la denuncia, como una opción para acercar y motivar a la población, principalmente a las mujeres, para que cuando acudan a denunciar, lo hagan seguras de que contarán con la atención adecuada, con calidad y calidez, pero sobre todo sensible por parte del Agente del Ministerio Público, y que independientemente de que éste sea hombre o mujer, tenga la certeza de que quien le otorgue atención contará con la capacitación y especialización necesaria para atender a la población que así lo

requiera en asuntos vinculados con la violencia de género.

Por otra parte, la mejor forma en la que podríamos evitar los actos delictivos, es a través de la educación que recibe un individuo desde su familia, sin embargo, no existen escuelas de padres o de pareja, que nos enseñe las pautas para evitar las relaciones familiares que puedan desembocar en conductas negativas y que en un momento dado, podrían ser delictivas.

Derivado de esta necesidad, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera que una de las formas en que se podrían evitar conductas negativas en el interior de la familia es otorgando cursos prematrimoniales, cuyo contenido versaría sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio.

Estos cursos deberá contener los apartados de salud reproductiva; la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar los cuales serían impartidos y diseñados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, curso que se pretende fuera un requisito para contraer matrimonio.

Siendo así que desde el ámbito civil sería posible la prevención del delito el cual no únicamente sería sensible en lo que se refiere al ámbito de la violencia familiar, sino que un individuo que se encuentra viviendo en un mejor entorno de familia, es menos susceptible a delinquir en su vida de joven o adulto.

Asimismo, consideramos que uno de los problemas que tiene nuestra sociedad, es la falta de prevención, sin que ésta sea únicamente en lo que respecta al delito, pues ésta debe entenderse de manera amplia, ya que son varias situaciones que adolece nuestra sociedad por la falta de planeación en materia de prevención.

En este punto, nos referimos al tema desde una

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perspectiva amplia en los temas de prevención de enfermedades, reproductiva, de accidentes, discriminación en sus distintos ámbitos, adicciones, de violencia y de conductas delictivas.

Para llevar a cabo tal fin, debido a que los planes y programas de estudio de la educación básica, no son dependientes de los órganos educativos estatales, sino corresponde al Ejecutivo Federal, sin embargo, las últimas reformas al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refieren que el Presidente de la República considerará la opinión de los gobiernos de los Estados para el diseño de los referidos planes y programas.

En uso de esa facultad, este Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera idóneo exhortar al C. Gobernador Constitucional del Estado de México, a efecto de que en uso de esta nueva facultad Constitucional, opine ante el Ejecutivo Federal, sobre la idoneidad de considerar la materia de prevención en los planes y programas de la educación básica.

La inclusión de esta materia, conllevaría a la mejor educación de nuestros menores, generando una cultura preventiva en todos sus aspectos, que irían desde evitar accidentes, drogadicción, violencia, discriminación, reproductiva, delitos, enfermedades, contaminación, entre otros tantos ámbitos que podrían ser incorporados.

Por lo antes expuesto, se propone la adición de un párrafo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que en las Subprocuradurías, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especiales, Titulares de las Unidades Especializadas, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial e incluso Peritos, se cuente con servidores públicos debidamente capacitados y certificados para la atención de delitos vinculados a la violencia de género, la adición de la fracción VII al artículo 4.2 del Código Civil del Estado de México, así como el exhorto al Ejecutivo del Estado para ejercer las atribuciones que en materia

educativa le otorga la Constitución Federal para promover la incorporación al plan de estudios de educación básica la materia de prevención en sus diferentes ámbitos, para que en caso de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTEGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN DIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZ DIP. XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGAS DIP. SAÚL BENÍTEZ AVILÉS DIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIO DIP. JOCÍAS CATALÁN VALDÉS DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO DIP. EPIFANIO LÓPEZ GARNICADIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS DIP. TITO MAYA DE LA CRUZDIP. ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTESDIP. ARMANDO SOTO ESPINO

La LVIII Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:

“2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación”

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.DECRETA:

Artículo Primero.- Se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 32.-...

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I. a VII.

Para el caso de las fracciones II a la VI de éste artículo, el Procurador deberá auxiliarse de Servidores Públicos y Agentes del Ministerio Público, preferentemente mujeres, quienes deberán contar con la capacitación, especialización y certificación continua, en la atención de delitos vinculados a la violencia de género y atención a víctimas de estos delitos.

Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción VII al artículo 4.2 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 4.2.-...

I. a VI.

VII. Los contrayentes deberán acreditar ante el Titular u Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio. Dicho curso deberá contener los apartados de salud reproductiva; la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo Tercero.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que emita opinión para incluir en los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria para toda la República, la materia de prevención desde una perspectiva amplia para ser considerada en los temas de enfermedades, reproductivos, accidentes, discriminación en sus distintos ámbitos, adicciones, de violencia y de conductas delictivas.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los días del mes de del dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputada.

Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX, XXI, 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio.

En el punto número 10 del orden del día, hace uso de la palabra el diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presenta la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de garantizar la independencia judicial.

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO. Con su venia señor Presidente.

Compañeros de la Mesa Directiva de esta Legislatura.

Compañeros diputados.

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Ciudadanos que nos acompañan.

Amigos de los medios de comunicación.

Pido señor Presidente que el texto íntegro de la iniciativa sea incluido en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.

El buen juez no solo debe ser independiente e imparcial, sino también parecerlo, esto se basa en la confianza y en la credibilidad social de la judicatura.

Las bases de la organización de los Poderes Judiciales de los Estados que integran la Federación, encuentran su sustento en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta dice que debe ser garantizado por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, la independencia de los Magistrados y de los Jueces en el ejercicio de sus funciones; a su vez, el artículo 34 de nuestra Constitución Local, marca que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y el artículo 36 nos dice que no podrán reunirse en dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Salvo en los casos de recepción del apropia Constitución.

Esto es lo que desde Montesquieu conocíamos o conocemos en 1748 como la división de poderes, nos decía en aquel entonces en el espíritu de las leyes, que en el Estado en que un solo hombre o una sola corporación de próceres o de nobles o del pueblo, administrase los tres podres y tuviese la voluntad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crimines y contiendas de los particulares, todo se perdería eternamente, sentencia Montesquieu. Así tenemos innumerable cantidad de autores que nos hablan precisamente sobre la división de poderes.

No es mi intención traer una cátedra de Derecho Constitucional a esta tribuna; sin embargo, es

importante poner este contexto, la iniciativa que presento, tiene por objeto en que en el Estado de México se haga una realidad la división de poderes.

No estamos en nuestras leyes, hablando de poderes de primera y de segunda, pero en los hechos sí, no hay en esta Cámara magistrados y jueces opinando sobre las cuestiones administrativas de nosotros, no hay en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, un magistrado opinando sobre cómo el Ejecutivo se administra.

Entonces por qué en el Consejo de la Judicatura estamos interviniendo un representante del Ejecutivo y dos del Legislativo. La propuesta suprime esta intervención inconstitucional del Ejecutivo y del Legislativo al Judicial en el Estado de México.

También necesitamos que el nombramiento de nuestros magistrados sea fortalecido, el Instituto de capacitación de la judicatura ha diseñado la maestría en administración de justicia y la mayoría de los juzgadores en el Estado de México, cuentan con la misma.

Sin embargo, se han realizado nombramientos…

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Permítame un momento.

Solicito a esta Legislatura respetar el turno del orador.

Muchas gracias.

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO. Gracias Presidente.

Sin embargo se han llevado a cabo en las últimas designaciones de magistrados, nombramientos de personas que no tenían relación alguna con la carrera judicial.

El objetivo de esta iniciativa es dotar de transparencia y desde nuestra norma constitucional señalar que los magistrados deben de ser los

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mejores juristas del Estado, deben de ser aquellos que, dentro de la carrera judicial hayan presentado los mejores exámenes de oposición y los mejores resultados en su gestión como juzgadores.

Se trata pues de quienes van a impartirnos justicia a todos los mexiquenses, no se trata de puestos burocráticos que se puedan repartir a amigos o a compromisos políticos. Se trata también de buscar dotar de transparencia este proceso, para que los jueces como decía al principio de mi intervención, no sólo sean imparciales, sino también públicamente lo parezcan.

Proponemos, en esta iniciativa, el que el nombramiento de magistrados sea forzosamente por este Pleno y nunca se permita su dispensa de trámite, como ha ocurrido en los últimos dos procesos de designación.

Es una lástima, es una lástima ver cómo se designan magistrados por 15 años, que nos tocará, tal vez en algún momento caer en ello, ya sea en un procedimiento civil, mercantil, familiar o en su momento, criminal; necesitamos pues tener ahí, por la seguridad de los habitantes del Estado de México, por dotarles ese mínimo sentido de justicia, que es lo que la gente muchas veces pide, necesitamos garantizar, en este Pleno, nosotros y quienes nos sigan que estén ahí los mejores hombres y mujeres conocedores de la ley y que puedan impartirla de manera justa y con apego a derecho.

Muchas gracias.

Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a 14 de marzo de 2013.

El buen juez no sólo debe ser independiente e imparcial sino también parecerlo. En esto se basa la confianza y la credibilidad social de la judicatura.

DIPUTADOS SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA DIPUTACIÓN

PERMANENTE DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 68 de su Reglamento; el suscrito DIPUTADO ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, someto a su elevada consideración, por tan digno conducto, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO A FIN DE GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, conforme a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Las bases de la organización de los Poderes Judiciales de los Estados integrantes de la Federación encuentran su sustento en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto actual del artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, es resultado medularmente de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Antes de esta reforma no se encontraba regulada constitucionalmente la administración de justicia en las entidades federativas. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, que concluyó en la reforma constitucional citada, se hizo valer en la parte conducente lo siguiente:

“…Los tribunales de justicia deben ser independientes, para fortalecer en la realidad social el principio de división de poderes y porque la independencia judicial constituye la

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primer garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del Juez jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley. La independencia judicial requiere que los Jueces al actuar no han de tener otra norma rectora que la ley…”

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se derogó el párrafo quinto, de la fracción III del artículo 116 constitucional, para quedar en los términos en que actualmente se encuentra en vigor. La derogación del párrafo quinto, tuvo como finalidad eliminar el esquema de nombramiento rígido para los Jueces de los Estados a fin de que cada entidad federativa adoptara el esquema de organización judicial que considerara conveniente, pero siempre garantizando en sus Constituciones y Leyes Orgánicas la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.

El espíritu de las reformas constitucionales en mención, que dotan de independencia al Poder Judicial, dan significado y valor al principio de la separación de poderes característico del Estado Constitucional.

La Constitución del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 34 establece la división del Poder Público de la Entidad en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El principio de separación de poderes es un mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales. Si los poderes no se encuentran divididos, las libertades peligran; ya lo decía el destacado constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez: La división de poderes, es uno de los grandes avances en contra del despotismo y a favor de los derechos de los pueblos y los ciudadanos.

Modelar el control de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, evita la concentración de poder y su ejercicio arbitrario, canalizando, por la

vía de las instituciones, las naturales diferencias que surgen entre todas las personas a lo largo de la convivencia. Gracias a la separación de poderes es factible realizar los principios de legalidad y de imparcialidad.

Al respecto, en su obra “División de Poderes y Régimen Presidencial en México”, Miguel Carbonell y Pedro Salazar, afirman, que el principio de legalidad confirma la supremacía de la ley; el principio de imparcialidad, garantiza su aplicación efectiva.

La interconexión de los principios de imparcialidad y legalidad es simple: El principio de imparcialidad exige la independencia del órgano jurisdiccional como garantía del efectivo cumplimiento de la ley. Los jueces son custodios de la legalidad: de la independencia del Poder Judicial depende la imparcialidad y de ésta los principios de igualdad jurídica y de certeza del derecho.

Sabedores de ello, a fin de preservar y garantizar el principio de imparcialidad de los juzgadores del Poder Judicial del Estado de México, la presente iniciativa se dirige a lograr la efectiva independencia de jueces y magistrados, reformando diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que modifican la estructura actual del Consejo de la Judicatura.

Para evitar la politización o dominación, real o velada, que pueden ejercer los poderes, ejecutivo y legislativo, en el nombramiento y ascenso de los servidores judiciales, especialmente, jueces y magistrados, se eliminan los Consejeros designados por el Ejecutivo y la Legislatura del Estado, a fin de prescindir, en lo posible, de criterios políticos a la hora de designarlos y privilegiar el profesionalismo, la independencia y la idoneidad en el ejercicio de la función. Se integran a su estructura dos Jueces de Primera Instancia y se determina que sean designados por el Consejo de la Judicatura sobre parámetros objetivos y razonables.

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La naturaleza actual de las funciones que desempeña el Consejo de la Judicatura, que no sólo se constriñen a la adopción de medidas disciplinarias dirigidas a quienes conforman el recurso humano del Poder Judicial, sino a la designación de quienes han de integrarse a sus filas, en el más encumbrado de sus escalones, hace necesario que este órgano guie su actuar, bajo parámetros objetivos, que eviten la discrecionalidad, a afecto de quienes asuman el cargo sean los vencedores en un proceso de selección, basado en reglas públicas, claras y justas, que aseguren a los concursantes y a la sociedad en general que el mejor perfil, por sus méritos y evaluación personal, resultó merecedor del nombramiento que se le asigne y que ejercerá su función con imparcialidad e independencia.

El derecho que tienen los mexiquenses a tener jueces y magistrados imparciales e independientes, al dirimir el caso concreto que se les asigna es garantía judicial reconocida en el artículo 8, párrafo 1., de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,…”.

Al interpretar esta disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sustentado que los estados miembros (entre los que se encuentra nuestro país), a fin de asegurar el principio de separación de poderes, deben generar procedimientos eficaces que garanticen la independencia judicial en sus dos facetas: 1.-La institucional o del Poder Judicial como “sistema” y 2.- La individual relacionada con el “juez persona”. En la sentencia de 30 de junio de 2009, emitida en el Caso Reverón Trujillo vs Venezuela, señaló:

67. …uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces (1). Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente

individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación (2). Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática (3).

Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55. 2Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota ¡Error! Marcador no definido., párr. 55.

3Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota ¡Error! Marcador no definido., párr. 171.

Conforme al artículo 2 de la Convención Americana, el estado mexicano, y de manera refleja, nuestra entidad federativa, están obligados a adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para garantizar la independencia judicial. Los mexiquenses deben contar con jueces que diriman los conflictos al cobijo exclusivo del Derecho y la imparcialidad. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento. La sentencia en comento, en su párrafo 146, de manera explícita indica:

El artículo 8.1 reconoce que “toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […] independiente”. Los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho

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es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido. De ese derecho surgen dos obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El juez tiene el deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente conforme a -y movido por- el Derecho. Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar,… el derecho a ser juzgado por un juez independiente. El deber de respeto consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El deber de garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de la Convención, de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de nombramiento,…

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, definió que los procedimientos para el nombramiento de magistrados que impliquen un régimen judicial independiente, deben poseer las siguientes características:

a).-Deben asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial a través de una libre y abierta concurrencia, de tal forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley puedan participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios.b).- Señalamiento ampliamente púbico, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.c).- Todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones.d).- La decisión que pone fin al procedimiento debe sustentarse en parámetros básicos de objetividad y razonabilidad con base en los méritos y calidades del aspirante.e).- En el proceso de selección deberán considerarse la formación y la calificación jurídica.g).- El diseño del procedimiento debe establecer forzosamente un bajo grado de discrecionalidad en

la selección del personal judicial, para evitar que sean escogidas personas que no son necesariamente las más idóneas.

Así también, de las RECOMENDACIONES DEL “I SEMINARIO IBEROAMERICANO SOBRE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS E INTEGRIDAD DE LOS PODERES JUDICIALES”, de la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la cual nuestro país es miembro, destacan las siguientes directrices para la consecución de la independencia judicial:

1.- El proceso de selección de jueces y magistrados, incluyendo las etapas de nominación, nombramiento y promoción, debe estar basado en los principios de transparencia, mérito, idoneidad y capacidad.

2- Todas las etapas del proceso de selección deberán estar documentadas y hacerse públicas. Los sistemas de justicia deben difundir información que permita a la sociedad civil y a la ciudadanía verificar la idoneidad de aquellos funcionarios de designación discrecional.

La presente iniciativa propone que el proceso de selección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se haga mediante criterios objetivos y razonables para medir y evaluar el ingreso o promoción de quienes aspiren a tan importante cargo.

El Poder Judicial del Estado de México debe evolucionar hacia la consolidación de su independencia, no como privilegio de los magistrados, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho, por ello también proponemos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México a fin de que se instaure, el examen de oposición público y abierto; que éste sea aprobado como requisito para acceder al cargo de magistrado y que los nombramientos recaigan, preferentemente, entre quienes posean la carrera judicial.

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El Poder Judicial de nuestra entidad debe ser independiente, para fortalecer, en la realidad social, el principio de división de poderes y para evitar que sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones en el ejercicio de su función por parte de órganos o intereses ajenos a la verdad o a la justicia, proponemos que sea el propio Poder Judicial quien reglamente la normatividad bajo la cual deberá sujetarse los procedimientos de selección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Tomando de base la jurisprudencia emitida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones del “I Seminario Iberoamericano sobre Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los Poderes Judiciales”, se propone que el proceso de selección y nombramiento de magistrados se rija por los principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, libre concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.

Por las consideraciones vertidas; en especial, en vías de fortalecer la independencia del Poder Judicial y con el propósito de que los ciudadanos tengan magistrados justos, se somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa, esperando sea dictaminada y presentada nuevamente ante el pleno de esta Soberanía para que cobre cabal vigencia.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA, Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”A T E N T A M E N T E

ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO

DIPUTADO PRESENTANTE

DECRETO NO: LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DISPONE

PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero, se reforma los párrafos primero y tercero de la fracción XV del artículo 61, se reforma la fracción III, se derogan las fracciones IV y V, se reforma el párrafo segundo, se deroga el párrafo tercero del artículo 107 y se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 61.- …

XV. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hagan el Consejo de la Judicatura y el Gobernador, respectivamente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de los nombramientos. Si éstos transcurren sin que la Legislatura hubiera resuelto, se entenderán rechazados.

En caso de negativa, el Consejo o el Gobernador, según corresponda, podrán formular una segunda propuesta diversa, y si tampoco es aprobada, el Consejo o el Gobernador quedarán facultados para hacer un tercer nombramiento, que surtirá efectos desde luego.

En ningún caso, podrá dispensarse de trámite el estudio en comisiones del acuerdo que contenga los nombramientos de magistrados. Su aprobación deberá someterse al Pleno de la Legislatura; durante los recesos, se citará a periodo extraordinario;

Artículo 107.- ….

I. Un presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II. Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Consejo de la Judicatura; y

III. Dos Jueces de Primera Instancia designados por el Consejo de la Judicatura;

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IV. Derogada.

V. Derogada.

Los magistrados y jueces designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en esa categoría, no haber sido sancionados administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El Consejo de la Judicatura emitirá la convocatoria que marque el reglamento correspondiente, a la cual deberán sujetarse los interesados en participar en estas designaciones, basado en principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.

Artículo 110.- Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos que establece esta Constitución.

SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan el párrafo segundo y tercero al artículo 16; se reforma la fracción IV del artículo 30; se reforma la fracción XI y se adiciona las fracción XII y XIII, del artículo 33; se derogan las fracciones IV y V, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 53; se reforman los artículos 54 y 57 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, mediante convocatoria, previo examen de oposición público y abierto.

El proceso de selección y nombramiento de magistrados se regirá por los principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, libre concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.

Los nombramientos de magistrados deberán recaer preferentemente en quienes se hayan desempeñado, con eficiencia y probidad, como jueces y formen parte de la carrera judicial.

Artículo 30.- …

I. a III. …

IV. Haber aprobado el examen de oposición.

Artículo 33.- …

I. a X. …

XI. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Magistrados;

XII. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Consejeros de la Judicatura;

XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 53.- El Consejo de la Judicatura, se integra por:

I. Un presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;

II. Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Consejo de la Judicatura; y

III. Dos Jueces de Primera Instancia designados por el Consejo de la Judicatura.

Los magistrados y los jueces designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener cuando menos cinco años en esa categoría, no haber sido sancionados administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El Consejo de la Judicatura emitirá la convocatoria que establezca

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los términos y procedimiento al que deberán sujetarse los interesados en participar en estas designaciones.

Artículo 54.- Los integrantes del Consejo de la Judicatura durarán en su encargo cinco años, y serán sustituidos de manera escalonada, quienes al concluir su encargo, deberán reintegrarse a la función jurisdiccional que les corresponda.

Artículo 57.- El pleno del Consejo de la Judicatura se integrará con los cinco consejeros, pero bastará la presencia del presidente y dos más de sus miembros para que sesione.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, contará con 30 días a partir de que entre en vigor el presente decreto, para expedir el Reglamento de Selección y Nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

LO TENDRÁ POR ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de de 2013.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII, XX y XXI; y 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio.

Con base en el punto número 11 del orden del día, puede hacer uso de la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presenta la iniciativa de decreto, que adiciona el Capítulo XII del Código Penal del Estado de México, sobre violencia en espectáculos de deporte.

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Con el permiso de la Presidencia.

En ejercicio del derecho que me confieren los artículos 51 fracción II; 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I; 38 fracción II; 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 68, 70 y 73 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, somete a la consideración de esta Honorable Legislatura, iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater y se adiciona el Capítulo Doce denominado “Violencia en Espectáculos Deportivos”, que contiene el artículo 268 Quinquies al Código Penal del Estado de México de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, como en la mayoría de los países del mundo, el balón pie, también conocido como fútbol, es el deporte de mayor afluencia para congregar grandes masas en los estadios; pues debido a su popularidad convergen personas de todas las edades, desde niños hasta adultos mayores, quienes encuentran en este deporte una sana distracción a los problemas cotidianos.

Lamentablemente este deporte, tan popular en nuestro país, se ha visto invadido por un invitado que no es precisamente el gol, me refiero simple y

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llanamente a la violencia. Violencia que igualmente puede ser vista en otros deportes profesionales, pero que es más común en estadios de fútbol, recintos deportivos, en los que imperan las barras bravas donde los fanáticos generalmente con sus alocuciones dan el toque de agresividad verbal hacia el rival, no sólo el que se encuentra en el terreno de juego sino al contrario, que se encuentra en las gradas, o bien, cuando van a ingresar o se van de los estadios, desatándose el duelo de las palabras a los hechos, teniendo como consecuencia batallas campales con resultados trágicos.

Estas barras llevan al fanatismo al extremo, tal parece que la frustración que vive el jugador, dentro de la cancha, cuando se ve derrotado, el aficionado lo ocupa de excusa para comenzar la agresión a los contrarios o lo que resulta más impresionante, con el mismo compañero de porra.

En nuestro Estado, el Estadio de Fútbol Nemesio Diez y el Estadio Neza 86 y quizá muchos otros en donde se realicen eventos deportivos, no han escapado a este fenómeno y no han sido evidenciados, pero recientemente en partidos Toluca contra el Tigres, Club América y el Toros Neza o Neza y Cruz Azul la violencia se ha hecho presente en las inmediaciones y dentro de los recintos, transformándose en escenarios de violencia por la lluvia de piedras, lanzamiento de botellas de cristal y todo tipo de objetos e incluso petardos.

Paradójicamente el deporte es una de las actividades humanas más regladas y el futbol no es la excepción, incluso en lo referente a la limitación del uso de la violencia. Sin embargo, se encuentra reglamentada sólo como práctica, ya que estás reglas no alcanzan a los espectadores, directivos, medios de comunicación, etcétera, allí solo actúa la sociedad a través de los cauces legales normales.

Por ello, Nueva Alianza queremos dejar en claro que el objeto de esta iniciativa no es atentar contra los grupos de animación que sanamente acuden a apoyar a sus equipos, sino todo lo contrario.

Al ser individuos los que la integran, lo que se pretende es proteger la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en el Estado de México, incluyéndolos a ellos así como los que acuden en familia o solos, ese es precisamente el bien jurídico que se pretende tutelar con este nuevo tipo penal.

Nueva Alianza pretende con esta iniciativa fortalecer los pilares que el Ejecutivo del Estado sea trazado bajo el esquema de una sociedad protegida, pues al incluir este tipo penal a la ley sustantiva de la materia se está cumpliendo con el objetivo del Estado al garantizar seguridad a todos los miembros de la colectividad sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra característica. Por ello, apelamos a la naturaleza y función del derecho penal como protección de la sociedad, castigando las infracciones cometidas por su origen restrictivo y porque cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracción de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

Como todos sabemos el derecho penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido o su tentativa, pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo sujeto.

Por tanto, el tipo especial que se pretende adicionar describe en su contexto la calidad específica del sujeto activo del delito, pues establece como tal la del espectador entendiéndose por éste aquel individuo que asiste a presenciar un espectáculo público, en este caso deportivo.

De igual manera, como ya se dijo en párrafos anteriores, el bien jurídico que se pretende tutelar es la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en el Estado de México, pero también no menos importante resulta el hecho de establecer que en caso de que los daños o lesiones que se llegaren a producir fuesen entre

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grupo de animación, este delito se podrá perseguir de oficio y la pena se podrá aumentar hasta en un tercio.

Para muchos la incorporación de este delito a nuestro Código Penal podría parecer exagerado, pero en Nueva Alianza estamos seguros de que los que han vivido la violencia de cerca lo verán con buenos ojos, pues con ello se estará devolviendo la tranquilidad y la confianza a los que asistan a presenciar algún espectáculo deportivo y sobre todo con la plena certeza de que estarán seguros; porque si ahora que estamos a tiempo no hacemos nada para evitar este nuevo flagelo de la sociedad y del deporte, éste podrá destruir el modelo actual y ya en crisis puede incluso acabar con el deporte tal y como lo entendemos hoy en día.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater y se adiciona el Capítulo XII denominado Violencia en Espectáculos Deportivos, que contiene el artículo 268 Quinquies al Código Penal del Estado de México, para que de estimarse correcto y adecuado se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTEDIP. GERARDO DEL MAZO MORALES

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICODECRETA

ÚNICO. Se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater y se adiciona el Capítulo XII denominado Violencia en Espectáculos Deportivos, que contiene el artículo 268 Quinquies al Código Penal del Estado de México para quedar como sigue:

Artículo 268 Quater…a). El artístico o cultural

Capítulo XII. Violencia en espectáculos deportivos

Artículo 268 Quinquies. Comete este delito el espectador que antes, durante o después de un evento o espectáculo deportivo público, ejecute o incite a otros a ejecutar dentro del estadio sus áreas comunes, estacionamiento o calles inmediatas al recinto del evento, autos que causen daño a las personas o sus bienes y se les impondrá sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la comisión de diverso delito de uno a 4 años de prisión y de 30 a 100 días de multa, cuando se produzca lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguido de oficio y la pena se podrá aumentar hasta un tercio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

Lo tendrá entendido el gobernador del Estado de México, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes del año dos mil trece.

Es cuanto.

Muchas gracias.

Toluca de Lerdo Estado de México 14 de Marzo del 2013

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ.PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. A SU HONORABILIDAD

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En ejercicio del derecho que me confiere los artículos 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I, 38 fracción II, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 68, 70 y 73 del reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater, y se adiciona el capítulo XII denominado Violencia en Espectáculos Deportivos, que contiene el artículo 268-Quinquies, al Código Penal del Estado de México, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la mayor parte del mundo, los espectáculos deportivos que se practican profesionalmente, atraen a un gran número de espectadores, por lo que a consecuencia de ello, se han institucionalizado a nivel mundial competencias deportivas entre las naciones bajo los principios de “RESPETO ENTRE COMPETIDORES, EL FOMENTO DE LA PAZ Y EL JUEGO LIMPIO”, fomentando no solo entre jugadores o deportistas la sana competencia, sino ampliar hacia el espectador de manera inherente la cordial convivencia.

Atendiendo el valor de dichos principios, la práctica del deporte debe ser entendido como un instrumento para fomentar la salud física, cultivar los valores humanos y como eventos de esparcimiento social, procurando que los lugares en donde se desarrolle, sean recintos seguros, para que la práctica de cualquier deporte, se convierta en una verdadera necesidad cultural colectiva.

En México como en la mayoría de los países del mundo, el BALOMPIÉ también conocido como FUTBOL, es el deporte de mayor afluencia para congregar grandes masas en los estadios, pues debido a su popularidad convergen personas de todas edades, desde niños hasta adultos mayores,

quienes encuentran en este deporte una sana distracción a los problemas cotidianos.

Lamentablemente, este deporte tan popular en nuestro país, se ha visto invadido por un invitado que no es precisamente el gol, me refiero simple y llanamente a la violencia; violencia que igualmente puede ser vista en otros deportes profesionales, pero que es más común en estadios de futbol, recintos deportivos en los que imperan las barras bravas, donde los fanáticos generalmente con sus alocuciones, dan el toque de agresividad verbal hacia el rival, no solo el que se encuentra en el terreno de juego, sino el contrario que se encuentra en las gradas, o bien cuando van a ingresar o se van de los estadios, desatándose el duelo de las palabras a los hechos, teniendo como consecuencia batallas campales con resultados trágicos.

Estas barras llevan el fanatismo al extremo, tal parece que la frustración que vive el jugador dentro de la chancha cuando se ve derrotado, el aficionado lo ocupa de excusa para comenzar la agresión a los contrarios o lo que resulta más impresionante, con el mismo compañero de porra.

En nuestro Estado, el estadio de futbol “Nemesio Diez” no ha escapado a éste fenómeno, pues recientemente en un partido Toluca vs Tigres, la violencia se hizo presente en las inmediaciones y dentro del recinto, pues al momento de caer el tercer gol en contra del equipo local, la “Libres y Locos” (porra de Tigres) comenzaron a aventar cerveza y mediar insultos para los aficionados del equipo local; el saldo en esa ocasión fue una mujer que inmediatamente salió del estadio para ingresar al hospital en ambulancia debido a lesiones y golpes.

Recordemos el reciente episodio en el estadio Neza 86, ubicado precisamente en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, donde el inmueble fue el escenario de una lluvia de piedras, lanzamiento de botellas de cristal y todo tipo de objetos, así como al menos tres petardos que resonaron fuertemente en todo el lugar, eventos de violencia que se suscitaron dentro y fuera del

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recinto entre las porras del Club América y el local Neza.

Estos hechos no han resultado aislados, pues el año pasado también precisamente en el estadio Neza 86, varios heridos con golpes menores y descalabrados fue el resultado de un enfrentamiento entre las barras de los equipos Toros Neza y Cruz Azul, antes de que iniciara el partido; además, varios vehículos que transitaban por el lugar resultaron afectados debido a que lanzaron piedras y envases de vidrio.

Y así, podemos ir haciendo un recorrido, enumerando una lista de sucesos desafortunados en estadios o recintos deportivos mexiquenses, lo que sin duda se ha transformado en el actual fenómeno que agobia a los directivos del balompié nacional y como consecuencia también a los aficionados.

Bajo la afirmación de que resulta un triste espectáculo, que un evento que debiera ser de regocijo, se transforme en motivo de desenfreno y violencia, a consecuencia de las barras que ahora significan una amenaza a la sana convivencia en las tribunas y más aún fuera de los estadios, pues se han apartado por mucho, de lo que les dio origen en nuestro país, pues lejos de alentar y animar al equipo, incitan y provocan con conductas rijosas a la violencia, sumándole a esto, el hecho de que pseudoaficionados aprovechan las circunstancias de confusión y alboroto para cometer diversas conductas que son constitutivas de delitos, y que muchas ocasiones se quedan impunes.

Paradójicamente el deporte es una de las actividades humanas más regladas, y el futbol no es la excepción, incluso en lo referente a la limitación del uso de la violencia, sin embargo, se encuentra reglamentada sólo como práctica, ya que estas reglas no alcanzan a espectadores, directivos, medios de comunicación, etc.; allí, sólo actúa la sociedad a través de los cauces legales normales.

Por ello, en Nueva Alianza queremos dejar en claro que el objeto de esta iniciativa, no es atentar contra los grupos de animación que sanamente

acuden a apoyar a sus equipos, cantando y brincando, sino todo lo contrario, al ser individuos los que las integran, lo que se pretende es proteger la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en el Estado de México, incluyéndolos a ellos, así como los que acuden en familia, o solos, ese; ese es, el bien jurídico que se pretende tutelar con este nuevo tipo penal.

Nueva Alianza pretende con esta iniciativa fortalecer los pilares que el ejecutivo del estado se ha trazado bajo el esquema de una sociedad protegida, pues al incluir este tipo penal a la Ley Sustantiva de la materia, se está cumpliendo con el objetivo del Estado, al garantizar seguridad a todos los miembros de la colectividad sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra característica, por ello apelamos a la naturaleza y función del derecho penal como protección de la sociedad, castigando las infracciones cometidas, por su origen restrictivo; y porque cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

Como todos sabemos, el Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido o su tentativa; pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo sujeto.

Por tanto, el tipo especial que se pretende adicionar, describe en su contexto la calidad específica del sujeto activo del delito, pues se establece como tal, la de espectador, entendiéndose por éste aquel individuo que asiste a presenciar un espectáculo público, en este caso deportivo. De igual manera como ya se dijo en párrafos anteriores, el bien jurídico que se pretende tutelar es la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en el Estado de México, pero también no menos importante resulta el hecho de establecer que en caso de que los daños o lesiones

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que se llegaren a producir fuesen entre grupos de animación, este delito se podrá perseguir de oficio y la pena se podrá aumentar hasta en un tercio.

Para muchos la incorporación de este delito a nuestro código penal podría parecer exagerado, pero en nueva alianza estamos seguros de que los que han vivido la violencia de cerca, la verán con buenos ojos, pues con ello se estará devolviendo la tranquilidad y la confianza a los que asistan a presenciar algún espectáculo deportivo, y sobre todo con la plena certeza de que estarán seguros; porque si ahora que estamos a tiempo no hacemos nada por evitar este nuevo flagelo de la sociedad y del deporte, éste podrá destruir el modelo actual que tenemos de deporte y ya en crisis, puede incluso acabar con el deporte tal y como lo entendemos hoy en día.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater, y se adiciona el capítulo XII denominado Violencia en Espectáculos Deportivos, que contiene el artículo 268-Quinquies, al Código Penal del Estado de México, para que de estimarse correcto y adecuado se apruebe en sus términos.

A T E N T A M E N T EDIP. GERARDO DEL MAZO MORALES.

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

PROYECTO DE DECRETO.

Decreto Número

LA H. LVIII LEGISLATURADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO DECRETA

ÚNICO.- Se reforma el inciso a) del artículo 268 Quater y se adiciona el capítulo XII denominado Violencia en Espectáculos Deportivos, que contiene el artículo 268-Quinquies, al Código

Penal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 268 Quater.- …

a). El artístico o cultural; …

CAPÍTULO XIIVIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS

DEPORTIVOS

Artículo 268 Quinquies.- Comete este delito, el espectador que antes, durante o después de un evento o espectáculo deportivo público, ejecute o incite a otros a ejecutar dentro del estadio, sus áreas comunes, estacionamiento o calles inmediatas al recinto del evento, actos que causen daños a las personas o sus bienes; y se le impondrá sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la comisión de diverso delito, de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando se produzcan lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguible de oficio y la pena se podrá aumentar hasta un tercio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado de México, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil trece.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en

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los artículos 47 fracciones VIII, XX y XXI; 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio correspondiente.

De conformidad con el punto número 12 del orden del día, tiene el uso de la palabra el diputado Fernando García Enríquez, quien a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta iniciativa de decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, a efecto de contribuir a la generación de disposiciones claras para evitar el hacinamiento y procurar el trato digno de mujeres reclusas; pero más que eso, de los hijos, que estas procrean durante su reclusión.

DIP. FERNANDO GARCÍA ENRÍQUEZ. Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados, medios de comunicación y gentes que nos honran con su presencia.

En nombre propio, en nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el artículo 28 fracción I, 78, 79, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 68, 70, 73 de su reglamento, presentamos la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado.

De conformidad con lo siguiente en los últimos años, el problema de ingobernabilidad en las cárceles, en toda la República Mexicana, ha dado mucho de qué hablar, de lo que casi no se habla, es de la situación de las mujeres en los centros penitenciarios, las condiciones de las mujeres en

prisión, son muy distintas a la de los hombres; aún más las razones por las que ingresan, también tienen diferencias significativas con respecto a los varones.

De acuerdo a las cifras de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, hay un promedio de 949 mujeres presas en los Centros de Readaptación Social en nuestra Entidad, hasta hace poco, no se tenía un penal exclusivo para mujeres en nuestro Estado; pero gracias a los esfuerzos del Gobierno Estatal, será posible contar con el primer reclusorio femenil en Nezahualcóyotl que albergará 220 reclusas, en este hecho representa un importante esfuerzo, por mejorar las condiciones de las mujeres reclusas, que literalmente que presas dentro de las prisiones para varones, ya que regularmente sólo se contaba con sitios improvisados en hacinamiento y sin espacios específicos para ellos.

Cuando una mujer cae presa, la repercusión en el núcleo social es brutal, pues su familia queda desintegrada, mientras que ella sola en prisión, sus hijos, quedan sin cuidado alimenticio, dejan de ir a la escuela y frecuentemente son expulsados a la calle.

De manera que todas estas circunstancias hacen necesario realizar cambios en nuestra legislación para asegurar un trato digno a las mujeres, que por circunstancias diversas se encuentran en centros de readaptación social de nuestro Estado.

Por ello, que nuestro Grupo Parlamentario plantea una serie de reformas y adiciones a la Ley y Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado con la primera finalidad de que existan lugares de reclusión y readaptación social espacios para mujeres.

Es impostergable diseñar reclusorios femeniles de forma exclusiva, tomando en cuenta sus características particulares, la atención a sus necesidades durante el embarazo y el cuidado de los niños o sus hijos. Al respecto, es de destacar que en 1990 el Gobierno del Distrito Federal, permitió a las reclusas que den a luz en la cárcel,

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conservar a sus hijos hasta que éstos cumplan 6 años, en lugar de entregarlos a sus familiares o padres adoptivos.

Asimismo, a nivel federal en enero de 2012, se aprobaron diversas reformas a la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, para garantizar espacios adecuados y de educación para los hijos de las reclusas y su permanencia al lado de la madre, hasta la edad de 6 años.

La encuesta en 1909 por el Centro de Investigación y Docencia Económica sobre Reclusorios en el Distrito Federal y el Estado de México, reveló que el 86% de las mujeres entrevistadas, dijo tener hijos aún con la salvedad de que el estudio también considera al D.F. se puede referir que más de 500 reclusas en nuestro Estado, son madres. Sin embargo, los embarazos en este sector, casi nunca son optativos y hay muchos factores condicionantes que las obligan a tenerlos.

De manera que es importante hacer la consideración de esta abrumadora realidad dentro de nuestra legislación vigente. Es por ello que proponemos reformar el artículo 30 de la Ley de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, para establecer con toda claridad que las mujeres deberán ser recluidas en lugares diferentes a la de los hombres. Del mismo modo, se contemplan disposiciones para establecer, que en los centros de readaptación social no existan diferencias de trato, fundadas en prejuicios de género, también proponemos adicionar un capítulo VI del embarazo y los hijos al título quinto de la Ley y Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, en donde establecemos que en caso de embarazo el juez de oficio o de petición de parte, podrá ordenar que la privación de la libertad, durante el proceso y antes de dictar sentencia, se ejecute en el domicilio de la indiciada, o sustituirla por una medida de seguridad, siempre y cuando no exista prohibición expresa por el Código Penal del Estado de México o demás disposiciones aplicables.

Además, para aquellas reclusas que se encuentran purgando pena corporal en un centro de readaptación social, proponemos sustituir la pena privativa de la libertad por una medida de seguridad, cuando sea inminente el riesgo que corra la interna y su hijo concebido, pero no nacido, y/o cuando después del alumbramiento, el hijo concebido o la interna se encuentren en una situación se salud tal, por lo que fuere notoriamente innecesario o irracional que sirga purgando dicha pena.

Asimismo, se hace el reconocimiento de que en caso de gravidez, los centros penitenciarios deberán otorgar atención para el embarazo, parto o puerperio; así como de recién nacidos y se establecerán las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de ambos.

De igual forma, habrá obligación del centro penitenciario de trasladar a las sentenciadas o recién nacidos a una unidad médica del sector salud, en caso de existir complicaciones, todo esto bajo un marco regulatorio acorde a las circunstancias de los hechos.

Del mismo modo se hace reconocimiento de posibilitar la permanencia de los hijos junto a las reclusas hasta la edad de seis años, siempre y cuando la interna no sea reincidente, condenada por delito, por resolución judicial, el padre del menor haya perdido la patria potestad, cuando exista impedimento para el menor que conviva con su padre, en condiciones óptimas para su desarrollo o cuando la interna sea madre soltera.

La convivencia de hijos de las reclusas en un hecho que ocurra en la actualidad, en nuestro país de manera que es importante que el Estado de México, adecue las disposiciones correspondientes a fin de proporcionar certidumbre jurídica, a este sector de la población y particularmente a los niños que por causas ajenas a ello, se encuentran bajo circunstancias delicadas que marcaran su porvenir.

Teniendo esto en consideración es que presentamos esa iniciativa, que pretende contribuir

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a la generación de disposiciones clara para evitar el nacimiento y procurar trato digno de mujeres reclusas, pero más que esos de los hijos que éstas procrean durante su reclusión.

Por lo expuesto, solicito respetuosamente se turne a las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Equidad de Género, de esta Cámara de Diputados del Estado de México, la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 30, se adiciona un artículo 43 bis, se adicionan los párrafos los segundo, tercero y cuarto al artículo 46, se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero, un cuarto párrafo del artículo 91, y se adiciona un Capítulo VI del embrazo y los hijos, al Título Tercero que contiene los artículos 99 bis, 99 Tercero, 99 Cuarto, 99 Quinto, 99 Séptimo y Sexto, perdón, Sexto y Séptimo, 99, Octavo y todos los de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado.

Por economía del tiempo no daré lectura del artículo de la iniciativa, por lo que solicito se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la “Gaceta Parlamentaria”; muchas gracias.

Es cuanto señor Presidente. INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO LVIII LEGISLATURAP R E S E N T E.

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de

México, en la Quincuagésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Sobrerano de México, el artículo 28 fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 68, 70 y 73 de su Reglamento; presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado.

RESUMEN: La presente iniciativa tiene como finalidad realizar diversas reformas y adiciones a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado a efecto de contribuir a la generación de disposiciones claras para evitar el hacinamiento y procurar el trato digno de mujeres reclusas, pero más que eso, de los hijos que éstas procrean durante su reclusión.

De conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años, el problema de ingobernabilidad en las cárceles en toda la República Mexicana ha dado mucho de qué hablar, de lo que casi no se habla es de la situación de las mujeres en los centros penitenciarios.

Las condiciones de las mujeres en prisión son muy distintas a la de los hombres; aún más, las razones por las que ingresan también tienen diferencias significativas con respecto a los varones.

De acuerdo a cifras de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), hay un promedio de 949 mujeres presas en los centros de readaptación social de nuestra entidad . Hasta hace poco no se tenía un penal exclusivo para mujeres en el Estado, pero gracias a los esfuerzos de nuestro gobierno, será posible contrar con el primer reclusorio femenil en Nezahualcóyotl que albergará a 220 reclusas.

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Este hecho representa un importante esfuerzo por mejorar las condiciones de las mujeres reclusas, pues literalmente eran “presas dentro de las prisiones”, ya que regularmente sólo se contaba con sitios improvisados, en hacinamiento y sin espacios específicos para ellas.

Por ello se requiere de una política pública de readaptación social que privilegie la equidad, la igualdad y el trato digno de las mujeres.

Cuando una mujer cae presa, la repercusión en el núcleo social es brutal, pues su familia queda desintegrada, mientras ella queda sola en prisión, sus hijos quedan sin cuidado alimenticio, dejan de ir a la escuela y frecuentemente son expulsados a la calle.

De manera que todas estas circunstancias hacen necesario realizar cambios en nuestra legislación para asegurar un trato digno a las mujeres, que por circunstancias diversas, se encuentran en Centros de Readaptación Social de nuestro Estado.

Es por ello que nuestro grupo parlamentario plantea una serie de reformas y adiciones a la Ley de de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado con la primera finalidad de que existan lugares de reclusión y readaptación social específicos para mujeres.

Es impostergable diseñar Reclusorios Femeniles de forma exclusiva, tomando en cuenta sus características particulares, la atención a sus necesidades durante el embarazo y el cuidado de los hijos.

Al respecto, es de destacar que en 1990, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) permitió a las reclusas, que den a luz en la cárcel, conservar a sus hijos hasta que éstos cumplan seis años, en lugar de entregarlos a sus familiares o padres adoptivos .

Asimismo, a nivel federal en enero de 2012 se aprobaron diversas reformas a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de

Sentenciados, para garantizar espacios adecuados y de educación para los hijos de las reclusas y su permanencia a lado de la madre hasta la edad de seis años.

La encuesta 2009 del CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas) sobre reclusorios en el Distrito Federal y el Estado de México reveló que 86 por ciento de las mujeres entrevistadas dijo tener hijos, aún con la salvedad de que el estudio también considera al D.F., se puede inferir que más de 500 reclusas en nuestro Estado son madres.

Sin embargo, los embarazos en ese sector casi nunca son optativos y hay muchos factores condicionantes que las obligan a tenerlos.

“Como mera referencia”, Elsa Romero Martínez, directora del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), que se ubica en Santa Martha Acatitla en el D.F., prisión donde los menores reciben atención, informa que 60 por ciento de las reclusas se embarazan estando internadas; el resto, ingresa embarazada.

De manera que es importante hacer la consideración de esta abrumadora realidad dentro de nuestra legislación vigente.

Es por esto que proponemos reformar el artículo 30 de la Ley de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México para establecer con toda claridad que las mujeres deberán ser recluidas en lugares diferentes a los de los hombres.

Del mismo modo, se cotemplan disposiciones para establecer que en los Centros de Readaptación Social no existan diferencias de trato fundadas en prejuicios de género.

También, proponemos adicionar un Capítulo Séptimo “Del Embarazo y los hijos” al Título Quinto de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México en donde establecemos que en caso de embarazo el juez de oficio o a petición de parte podrá ordenar

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que la privación de la libertad durante el proceso y antes de dictar sentencia se ejecute en el domicilio de la indiciada o sustituirla por una medida de seguridad, siempre y cuando no exista prohibición expresa por el Código Penal del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

Además, para aquéllas reclusas que se encuentren purgando pena corporal en un Centro de Readaptación Social proponemos, sustituir la pena privativa de la libertad por una medida de seguridad, cuando sea inminente el riesgo que corre la interna y su hijo concebido pero no nacido, y/o cuando después del alumbramiento el hijo concebido y/o la interna se encuentren en una situación de salud tal, por lo que fuere notoriamente innecesario o irracional que siga compurgando dicha pena.

Asimismo, se hace el reconocimiento de que en caso de gravidez los Centros Penitenciarios deberán otorgar atención para el embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos, y se establecerán las medidas de protección necesarias para salvaguadar la salud de ambos.

De igual forma, habrá obligación del Centro Penitenciario de trasladar a las sentenciadas o recién nacidos a una unidad médica del sector salud en caso de existir complicaciones.

Todo esto bajo un marco regulatorio acorde a las circunstancias de los hechos.

Del mismo modo, se hace el reconocimiento de posibilitar la permanencia de los hijos junto a las reclusas hasta la edad de 6 años, siempre y cuando la interna no sea reincidente condenada por delito grave; por resolución judicial el padre del menor haya perdido la patria potestad, cuando exista impedimento para que el menor conviva con su padre en condiciones óptimas para su desarrollo o cuando la interna sea madre soltera.

La convivencia de hijos y reclusas es un hecho que ocurre en la actualidad en nuestro país, de manera que es importante que el Estado de México adecúe las disposiciones correspondientes a fin de

proporcionar certidumbre jurídica a este sector de la población, y particularmente, a los niños que por causas ajenas a ellos se encuentran bajo circunstancias delicadas que marcarán su porvenir.

Un clamor popular es que ni todos los delincuentes están en prisión, ni todos los reclusos son delincuentes. Obvio es que esta es una aseveración generalizada que alude tanto al fenómeno de la impunidad, como a los desaciertos de la justicia penal.

Lo que es un hecho es que el sistema penal falla no sólo por aplicar la errónea teoría de que mientras más gente haya en cárceles, menos delincuencia se registrará, sino porque el hacinamiento imposibilita la readaptación social.

Teniendo esto en consideración, es que presentamos esta iniciativa que pretende contribuir a la generación de disposiciones claras para evitar el hacinamiento y procurar el trato digno de mujeres reclusas, pero más que eso, de los hijos que éstas procrean durante su reclusión.

Por lo expuesto, solicito respetuosamente se turne a las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Equidad y Género de esta Cámara de Diputados del Estado de México, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO.

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 30, se adiciona un artículo 43 BIS, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 46, se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 91, se adiciona un Capítulo Séptimo “Del Embarazo y los hijo” al Título Tercero que contiene los artículos 99 bis, 99 ter, 99 quarter, 99 quintus, 99 sextus, 99 septimus, 99 octavus, todos a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la

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Libertad del Estado para quedar como sigue:

Artículo 30.- Los edificios de los centros tenderán a proteger el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y para ello, serán dotadas de instalaciones higiénicas y eléctricas semejantes a las de la vida libre, procurándose que en una misma celda habiten un mínimo de tres individuos, siempre en números nones.

Las mujeres deberán estar recluidas en lugares diferentes a los de hombres.

Artículo 43 BIS.- La reinserción social, así como la modificación y extinción de la pena y medidas de seguridad, deberán aplicarse imparcialmente; en consecuencia, no se harán diferencias de trato fundadas en prejuicios de género o toda otra situación discriminatoria.

No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no representen menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas, las medidas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos de las mujeres; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas, en particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y de los indígenas y extranjeros.

Artículo 46.- La privación de la libertad de los internos, no tiene por objeto infringirles sufrimientos físicos, morales o psíquicos.

Queda estrictamente prohibida la violencia institucional de género. Por tanto en todo momento deberán ser respetados los derechos sexuales y reproductivos de los sentenciados y sentenciadas.

Los directores de los Centros Penitenciarios deberán contar con personal especializado que apoyen y orienten a las sentenciadas y a los sentenciados de los reclusorios, para que los capaciten en el reconocimiento y denuncia de

actos de agresión, hostigamiento y acoso sexual.

La Autoridad Ejecutora deberá institucionalizar los programas de capacitación permanente a las sentenciadas del Sistema Penitenciario del Estado de México, y al personal de custodia de los mismos, sobre los alcances de los derechos de las mujeres privadas de la libertad a una vida libre de violencia, así como de los actos que transgreden ese derecho y de sus consecuencias.

Artículo 91.- Los servicios médicos de los centros, velarán por la salud física y mental de la población interna. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud escrita del interno y de sus familiares, o de la persona previamente designada por aquél, podrá permitirse a médicos ajenos al establecimiento, que examinen y traten a un interno, en este caso el tratamiento respectivo cuyo costo será a cargo del solicitante, deberá ser autorizado previamente por el jefe de los servicios médicos del centro, pero la responsabilidad profesional en su aplicación en consecuencia, será de aquellos.

El tratamiento hospitalario en Instituciones Públicas, solo podrá autorizarse por recomendación de las Autoridades Médicas de los centros cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad personal del interno o no se disponga de los elementos necesarios para la atención adecuada. Así mismo, toda mujer en trabajo de parto, deberá ser trasladada al centro hospitalario más cercano para ser atendida durante el mismo exista o no complicación alguna. La autoridad competente proveerá lo necesario para tal efecto, así como su reincorporación, a la brevedad, a su centro.

Las internas en los Centros Penitenciarios del Estado de México contarán además de los servicios de salud preventiva y de atención a la salud general, la atención especializada de acuerdo a las necesidades propias de su edad y sexo.

En caso de estado de gravidez en los Centros Penitenciarios femeniles se otorgará atención

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para el embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos, y se establecerán las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de ambos.

Si existe complicación o si en el Centro Penitenciario no se cuenta con las instalaciones adecuadas para las sentenciadas o los recién nacidos, deberán ser trasladadas a una unidad médica del sector salud, bajo la vigilancia de las autoridades auxiliares que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO TERCERO SISTEMA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL EMBARAZO Y LOS HIJOS

Artículo 99 Bis.- En caso de embarazo:

I. El juez de oficio o a petición de parte podrá ordenar que la privación de la libertad durante el proceso se ejecute en el domicilio de la indiciada bajo las medidas de seguridad que procedan, cuando dicha imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, a consecuencia de que la indiciada presente riesgo en su embarazo y/o esté a semanas del alumbramiento.

II. Antes de dictar sentencia, el juez de oficio o a petición de parte, valorará sí la reclusa presenta riesgo en su embarazo y en su caso podrá sustituir la pena privativa de la libertad por una medida de seguridad, siempre y cuando no exista prohibición expresa por el Código Penal para el Estado de México y la presente Ley para la obtención de este beneficio.

III. Para aquellas que se encuentren purgando una pena privativa de la libertad en un Centro de Readaptación Social, el juez podrá de oficio o a petición de parte sustituir la pena privativa de la libertad por una medida de seguridad, cuando sea inminente el riesgo que corre la interna y su hijo concebido pero no nacido, y/o cuando después del alumbramiento el hijo concebido y/o la interna se encuentren

en una situación de salud tal, por lo que fuere notoriamente innecesario o irracional que siga compurgando dicha pena.

No gozarán de ésta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia manifestando una conducta que haga presumible su peligrosidad. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos

Artículo 99 Ter.- El otorgamiento del beneficio preliberacional señalado en el artículo anterior se concederá cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Que le sujeto activo padezca un embarazo de alto riesgo, lo cual represente peligro inminente en su estado de salud por lo que resulte irracional o innecesario la reclusión de éste.

II. No ser reincidente de delito grave.

III. Cuente con una persona conocida, que se obligue y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la preliberada.

IV. Compruebe fehacientemente contar con un medio de subsistencia en el exterior y/o una persona conocida se obliga a ver por su bienestar, estado de salud y de avisar de cualquier eventualidad a la Autoridad Ejecutora.

ARTÍCULO 99 quarter.- En caso de alumbramiento las internas tendrán derecho a pasar los primeros cuarenta días del recién nacido en el pabellón designado por el Centro de Reclusión para tal efecto, con la finalidad de que la interna provea a su hijo de leche materna y obtenga una pronta recuperación.

ARTÍCULO 99 quintus.- Pasados los primeros cuarenta días del recién nacido, la autoridad correspondiente dispondrá lo conducente a efectos de que el menor se ponga a disposición

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de quien tenga la guarda y custodia del menor o disponga lo conducente de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 99 sextus.- Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior del infante.

ARTÍCULO 99 septimus.- Las internas podrán tener a sus hijos menores de 6 años en el Centro de Reclusión:

I. Cuando la interna no sea reincidente condenada por delito grave;

II. Cuando por resolución judicial el padre del menor haya perdido la patria potestad;

III. Cuando exista impedimento para que el menor conviva con su padre en condiciones óptimas para su desarrollo.

VI. Cuando la interna sea madre soltera;

ARTÍCULO 99 octavus.- Es obligación de la Secretaria de Educación Pública del Estado de México:

I. Coadyuvar y otorgar al Centro de Reclusión los planes de estudio de los niveles de enseñanza acordes con la edad de los menores que se encuentren con su madre.

II. Otorgar el reconocimiento con validez oficial de los estudios realizados por los menores que se encuentren con su madre, a fin de no obstaculizar su enseñanza posterior.

III. Las demás que se refieran a la educación pública, marque la Secretaría de Educación Pública, Reglamentos y demás disposiciones relativas y aplicables que beneficie a los hijos

menores de las internas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

DIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIASCOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ

DIP. FERNANDO GARCÍA ENRÍQUEZ DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 47 fracciones VIII; XX, XXI; 82 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio.

En el punto número 13 del orden del día se concede el uso de la palabra al diputado José Alberto Couttolenc Güemez, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII al artículo 2.16 y se adiciona un Titulo Quinto de la Salud Ambiental al Libro Segundo de la Salud, con los artículos 2.77, 2.78, 2.79, 2.80, 2.81, 2.82, 2.83 y 2.84 todos del Código Administrativo del Estado de México, para que se contemple dentro de las disposiciones de salud la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Con su venía diputado Presidente, compañeras y compañeros diputados.

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Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el artículo 28 fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y los artículos 68, 70 y 73 de su Reglamento; presentamos la siguiente iniciativa de decreto mediante al cual se reforma y adicionan diversas disposiciones al Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, en materia de salud ambiental, de conformidad con la siguiente:

El ser humano desde que es concebido y a lo largo de toda su vida, es vulnerable los riesgos que implican las diversas condiciones del medio ambiente, de manera que éstas son uno de los componentes más importantes que influyen sobre la salud de las personas, la creciente urbanización y los procesos de industrialización en el Estado de México, han ido generando un gradual deterioro de las condiciones ambientales quebrantando así la salud de la población.

Aunado a esto, hay grupos de alta vulnerabilidad que cada vez tiene menos capacidad para protegerse de los embates del medio ambiente, es así que la preocupación por conformar una política de estado que procure el cuidado de la salud ambiental, es importante para nuestro desarrollo y es un asunto que ni puede postergarse más.

Salud ambiental, según la Organización Mundial de la Salud es aquella disciplina que comprende los aspectos de la salud humana, incluida la calidad de la vida y el bienestar social que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales, también se refiere la teoría y práctica de evaluar, corregir y controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.

Así la salud ambiental toma relevancia dentro de

toda política pública y es importante trascender este tema a través de nuestra legislación, el Estado de México se ha convertido en una gran metrópoli, porque los riesgos a la salud provienen de la creciente acumulación de residuos sólidos peligroso de la contaminación del aire por emisiones industriales y de los vehículos, de la contaminación de los recursos hídricos por la industria y del uso indebido de las sustancias químicas nocivas para la salud y del mal aprovechamiento del suelo y de la falta planeación en esta materia.

Pese a todo esto la población continúa teniendo poca información sobre los factores ambientales de riesgo para su salud. Este desconocimiento de lo que implica la salud ambiental ha llevado a que se omita la adopción de vigilancia e identificación de riesgo y la implementación de medidas de prevención.

Hasta ahora se han aplicado medidas de salud ambiental sin que haya suficiente participación de la ciudadanía, lo cual conduce a que con frecuencia, se invierta en acciones que resultan inútiles.

A nivel local el Código Administrativo no comprende ninguna disposición respecto a la salud ambiental; sin embargo es de destacar que la Ley General de Salud que nos rige a nivel federal sí contempla un capítulo denominado, Efectos del Ambiente en la Salud, de manera que existen ya los precedentes que nos muestran que es necesario legislar respecto a este tema.

Por todo esto, nuestro Grupo Parlamentario presenta el día de hoy esta iniciativa mediante la cual se adiciona un nuevo título quinto de la salud ambiental al libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, a través de este nuevo título se adicionan diversos artículos en los cuales se prevé que la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Estado de México, formulen y conduzcan la política de saneamiento ambiental, a fin de establecer las normas y medidas tendientes a la protección de la salud humana, ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones

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del ambiente.

Específicamente proponemos que la Secretaría de Salud determine y mida los valores de concentración máxima permisibles.

Esto es importante, pues hasta ahora no se cuenta en el Estado con un inventario de acumulación de sustancias tóxicas en el ambiente que afecten la salud de la población y mucho menos sea establecido las acciones ante los niveles máximos de tolerancia a diversos contaminantes para el ser humano.

Si bien el índice metropolitano de la calidad del aire y meca realizado por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, funciona en México como valor de referencia para que la población de grandes ciudades como Distrito Federal y parte del Estado de México, comprendan los niveles de contaminación del aire, que prevalecen en su residencia, no es suficiente para prevenir todos los efectos del medio ambiente en el cuerpo humano.

Es necesario que nuestra Entidad se comprometa a un mayor trabajo al respecto, desarrollando parámetros y mediciones propias del Estado, por ello es importante que la Secretaría de salud establezca mediciones periódicas en la población, a fin de detectar los efectos de la contaminación del aire en el ser humano.

Por otro lado, la calidad del aire es sólo un factor ambiental que influye sobre la salud humana, existen otros factores como los contaminantes en el agua, los cambios climáticos entre otros, que deben de ser analizados por la autoridad de salud, para determinar parámetros y medidas para la protección de la misma. De igual forma es importante que la autoridad sanitaria comience un registro serio de la acumulación de contaminantes en la población mexiquense.

También la reforma propuesta establece la reglamentación necesaria para el uso de fuentes de radiación de uso médico; en virtud de que

corresponde a la autoridad local, verificar lo referente a la salubridad de los establecimientos. En necesario que se considere este factor en los programas y políticas que se lleven a cabo.

La salud y su ambiente son un requisito para el desarrollo sustentable, si bien es necesario que la Secretaría de Salud comience a establecer políticas y programas para el cuidado y mejoramiento de la salud ambiental, también es necesario reconocer que este es un asunto multidisciplinario que compete a otras disciplinas.

El sector salud no podrá enfrentar los problemas de salud ambiental por sí mismo, las limitaciones financieras que agobien a la mayoría de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los comportamientos inadecuados de las instituciones y poblaciones frente a los riesgos del ambiente, dificultan aún más la situación respecto de la salud ambiental.

La creación de un ambiente en favor de la salud depende la participación de todos, no solamente en términos de las acciones contributivas, sino de acciones cooperativas entre los sectores.

Por todo lo anterior expuesto presentamos la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones del Libro Segundo de la Salud del Código Administrativo del Estado de México.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 2.16 y se adiciona un título V de la salud ambiental al libro Segundo de la salud, con los artículos 2.77, 2.78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 todos del Código Administrativo del Estado de México.

Por economía del tiempo no daré lectura a la iniciativa, por lo que solicito se publique de manera íntegra en los diarios de los debates y la Gaceta Parlamentaria; asimismo solicito se turne esta iniciativa a las Comisiones de Salud, Asistencia y Bienestar Social y a la de Protección Ambiental para su dictamen y posterior discusión

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ante el Pleno.

Por su atención, muchas gracias.

INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO LVIII LEGISLATURAP R E S E N T E.

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Quincuagésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Sobrerano de México, el artículo 28 fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 68, 70 y 73 de su Reglamento; presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 2.16, y se adiciona un Título Quinto “De la Salud Ambiental” al Libro Segundo “De la Salud”, con los artículos 2.77, 2.78, 2.79, 2.80, 2.81, 2.82, 2.83 y 2.84 todos del Código Administrativo del Estado de México.

RESUMEN: La presente iniciativa tiene como finalidad la incorporación de un Título Quinto “De la Salud Ambiental” al Código Administrativo para que se contemple dentro de las disposiciones de salud, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

De conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ser humano desde que es concebido y a lo largo de toda su vida es vulnerable a los riesgos que implican las diversas condiciones del medio ambiente, de manera que la calidad del ambiente es uno de los más importantes componentes que influyen sobre la salud de las personas.

La creciente urbanización y los porcesos de industrialización en el Estado de México, han ido generando un gradual deterioro de las condiciones ambientales, quebrantando así la salud de la población.

Aunado a esto, van surgiendo grupos de alta vulnerabilidad que cada vez tienen menos capacidad para protegerse de los embates del medio ambiente.

La Agenda 21 señala que los principales problemas de salud que aquejan a la población del mundo, tienen como causa principal la pobreza, el acelerado crecimiento demográfico y el consumo exacerbado de materias primas de algunos países que mantienen estilos de desarrollo inapropiados.

Es así, que la preocupación por conformar una política de Estado que procure el cuidado de la Salud Ambiental es importante para nuestro desarrollo y es un asunto que no puede postergarse más.

Salud Ambiental, según la Organización Mundial de la Salud, es “aquella disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psico-sociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones”.

Es así que la Salud Ambiental toma relevancia dentro de toda política pública y es importante trascender este tema a través de nuestra legislación.

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El Estado de México se ha convertido en una gran metrópoli, por lo que los riesgos a la salud provienen de la creciente acumulación de residuos sólidos peligrosos, de la contaminación del aire por emisiones industriales y de vehículos, de la contaminación de los recursos hídricos por las industrias y los desagües, del uso indebido de las sustancias químicas o nocivas para la salud, del mal aprovechamiento del suelo y los modelos de asentamiento humano, entre otros.

En las zonas marginales, además de lo anterior, se suma la falta de acceso al agua potable, la eliminación inadecuada de excretas y basuras, la contaminación de alimentos con agentes patógenos y las condiciones inadecuadas de la vivienda.

Pese a todos los efectos negativos sobre la salud de la población, ésta continúa teniendo poca información sobre los factores ambientales de riesgo para su salud y las responsabilidades que les competen en el control de esos factores.

Así, podemos mencionar que a pesar de los esfuerzos que se han hecho por eliminar la elaboración de productos con substancias tóxicas, la población sigue desconociendo los efectos de éstas sobre la salud, como por ejemplo el caso del plomo, el cual puede dañar el sistema nervioso, los riñones y el sistema reproductivo de los niños y, en niveles muy altos, puede ponerlos en estado de coma, generar convulsiones y hasta causar la muerte.

Este desconocimiento de lo que implica la Salud Ambiental ha llevado a que se omita la adopción de vigilancia, identificación de riesgos y la implementación de medidas de control.

Hasta ahora se han aplicado medidas de Salud Ambiental sin que haya suficiente participación de la ciudadanía, lo cual conduce a que con frecuencia se invierta en medidas de control que resultan inútiles.

La falta de claridad en el marco institucional y legal en el que se manejan los servicios de saneamiento

básico y el saneamiento ambiental en general, contribuyen a los problemas indicados. A nivel local, el Código Administrativo no comprende ninguna disposición respecto a la Salud Ambiental, sin embargo, es de destacar que la Ley General de Salud que nos rige a nivel federal, sí contempla un Capítulo denominado “Efectos del ambiente en la salud”. De manera que existen ya los precedentes que nos muestran que es necesario legislar respecto a este tema.

Por todo esto; nuestro Grupo Parlamentario presenta el día de hoy esta iniciativa mediante la cual se adiciona un nuevo Título Quinto “De la Salud Ambiental” al Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.

A través de este nuevo Título se adicionan diversos artículos en los cuales se prevé que la Secretaría de Salud en coordinación de la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Estado de México, formulen y conduzcan la política de saneamiento ambiental, a fin de establecer las normas y medidas tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Específicamente proponemos, que a Secretaría de Salud determine y mida los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente en el Estado de México. Esto es importante, pues hasta ahora no se cuenta en el Estado con un inventario de la acumulación de substancias tóxicas en el ambiente que afectan la salud de la población, y mucho menos se ha establecido los niveles máximos de tolerancia a diversos contaminantes para el ser humano.

Si bien el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA), realizado por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, funciona en México como valor de referencia para que la población de grandes ciudades como el Distrito Federal y parte del Estado de México comprenda los niveles de contaminación del aire que prevalecen en su zona de residencia o trabajo,

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no es suficiente para prevenir todos los efectos del medio ambiente en el cuerpo humano, es necesario que en nuestra entidad se comprometa un mayor trabajo al respecto, desarrollando parámetros y mediciones propias de nuestra Entidad.

Por ello, es importante que la Secretaría de Salud establezca mediciones periódicas en la población a fin de detectar los efectos de la contaminación del aire en el ser humano.

Por otro lado, la calidad del aire es sólo un factor ambiental que influye sobre la salud humana, existen otros factores como los contaminantes en el agua, los cambios climáticos, entre otros aspectos, que deben ser analizados por la autoridad en Salud para determinar parámetros y medidas para la protección de la salud. De igual forma, es importante que la autoridad sanitaria comience un registro serio de la acumulación de contaminantes en la población mexiquense.

La reforma propuesta establece la reglamentación necesaria para el uso de fuentes de radiación para uso médico. En virtud de que corresponde a la autoridad local verificar lo referente a la salubridad de los establecimientos, es necesario que también se considere este factor en los programas y políticas que se llevan a cabo.

La salud y su ambiente son un prerrequisito para el desarrollo sustentable. Si bien es necesario que la Secretaría de Salud comience a establecer políticas y programas para el cuidado y mejoramiento de Salud Ambiental, también es necesario reconocer que este es un asunto multidisciplinario que compete a todo el mundo. El sector salud no podrá enfrentar los problemas de salud ambiental por sí mismo.

Las limitaciones financieras que agobian a la mayoría de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y los comportamientos inadecuados de las instituciones y poblaciones frente a los riesgos del ambiente dificultan aún más la situación respecto a la Salud Ambiental.

La creación de un ambiente en favor de la salud depende de la participación de todos; no solamente en términos de acciones contributivas de todos los miembros, sino de acciones cooperativas entre los sectores.

Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente se turne a las Comisiones de Salud, Asistencia y Bienestar Social y la de Protección Ambiental de esta Cámara de Diputados del Estado de México, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL LIBRO SEGUNDO “DE LA SALUD” DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Artículo Único.- Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 2.16, y se adiciona un Título Quinto “De la Salud Ambiental” al Libro Segundo “De la Salud”, con los artículos 2.77, 2.78, 2.79, 2.80, 2.81, 2.82, 2.83 y 2.84 todos del Código Administrativo del Estado de México para quedar como sigue:

LIBRO SEGUNDODe la Salud

TITULO TERCERODe la salubridad general

CAPITULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 2.16.- Los servicios de salud que presta el Estado en materia de salubridad general son:

I. …

II. …

.

.

.

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XVII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XVIII. Los demás que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTODE LA SALUD AMBIENTAL

Artículo 2.77.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere este Código tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Artículo 2.78.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de México, en lo referente a la salud humana.

Artículo 2.79.- Para garantizar una adecuada atención de los efectos del ambiente sobre la salud, la Secretaría de Salud deberá llevar a cabo las siguientes disposiciones:

I. Determinar y medir los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, con base en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales, llevando una medición y control regional;

II. Vigilar y certificar la calidad del aire del Estado de México, estableciendo medidas para la atención de la población afectada por la contaminación del aire, así como la implementación de un programa permanente por intoxicación por plomo;

III. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños a la salud de la población provocados por la contaminación

del ambiente;

IV. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano en el Estado de México;

V. Establecer criterios sanitarios y normas estatales para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales, para la protección de la salud humana;

VI. Promover y apoyar el saneamiento básico del ambiente para la protección de la salud humana;

VII. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes;

VIII. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada en el Estado de México, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud humana originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas y plaguicidas;

IX. Disponer y verificar que se cuente con información actualizada en el Estado de México respecto a los efectos del cambio climático en la salud, así como de las medidas de respuesta al impacto en la salud humana.

Artículo 2.80.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos por este Código, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.

Artículo 2.81.- La Secretaría de Salud proporcionará a las autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo

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del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 2.82.- Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.

Artículo 2.83.- Requiere de autorización sanitaria, la posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación de uso médico; así como la eliminación y desmantelamiento de las mismas y la disposición final de sus desechos, debiendo sujetarse en lo que se refiere a las condiciones sanitarias, a lo que establece esta ley y otras disposiciones aplicables.

En lo que se refiere a unidades de rayos X de uso odontológico, bastará que el propietario notifique por escrito su adquisición, uso, venta o disposición final, a la autoridad sanitaria dentro de los diez días siguientes. Su uso se sujetará a las normas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.

La Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias involucradas, expedirá las normas a que deberán sujetarse los responsables del proceso de las fuentes de radiación ionizante destinados a uso diferente del tratamiento médico.

Artículo 2.84.- La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de

seguridad radiológica que al efecto se emitan.

La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

DIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIASCOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ

DIP. FERNANDO GARCÍA ENRÍQUEZDIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa, y considerando lo establecido en los artículos 47, fracciones VII, XX, XXI; 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se remite a las Comisiones Legislativas de Salud, Asistencia y Bienestar Social y a la de Protección Ambiental para su estudio.

Considerando el punto número 14 del orden del día, sobre la protesta del Consejero Electoral, del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, la Presidencia se permite precisar que el artículo 11° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala, que el Consejo General se integrará por un consejero presidente y por seis concejeros electorales, electos en sesión del Pleno de la Legislatura del Estado; con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, disponiendo, que por cada consejero electoral propietario se elegirá un

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suplente y en el caso de falta absoluta concluirá el período de la vacante perspectiva.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 144 establece que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán propuesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.

En el caso, corresponde al Pleno Legislativo tomar la protesta correspondiente al consejero suplente, ya que es el órgano facultado para ello, pues fue quien expidió el nombramiento o designación.

En consecuencia, ante la solicitud del Consejero Electoral Suplente, esta Presidencia tuvo a bien convocarle para sustanciar, en esta sesión, su protesta y cumplir con las formalidades constitucionales y legales correspondientes.

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS (Desde su curul). Señor Presidente…

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Perdón, sonido a la curul del diputado Martínez Vargas, por favor.

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS (Desde su curul). Muchas gracias compañero Presidente.

A efecto de las atribuciones que me concede la Constitución Política, la Ley Orgánica y este Reglamento, hacer uso de la palabra, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD, antes de la toma de protesta.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Tiene uso de la palabra diputado Octavio Martínez.

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS. Muchas gracias señor Presidente.

La democracia de nuestro país es un elemento que se

debate todos los días. La búsqueda de instituciones autónomas, ciudadanas es la agenda permanente de los ciudadanos de nuestra República Mexicana.

Hemos visto pasajes que quisiéramos borrar de la historia, para poder garantizar el elemento y el principio constitucional de elegir de manera confiable a los Representantes Populares.

Abro un paréntesis, hace unas semanas se debatía en el Instituto Federal Electoral el resultado del Órgano de Fiscalización, el entonces consejero Sergio García Ramírez, se había excusado de votar sobre el tema en referencia, porque de acuerdo a lo que él consideró era antiético participar en esa votación. Y llegó, se presentó el dictamen de la Comisión de Fiscalización, al Pleno, hubo observaciones, se regresó a la Comisión de Fiscalización, regresa al Pleno y finalmente quién se había excusado decidió votar. Para efecto de desechar un conjunto de observaciones que se habían observado y validar un resolutivo, que a todas luces vulneraba los principios constitucionales del pasado proceso presidencial.

Muchos de los consejeros que la LX Legislatura Federal, nombraron tienen su origen en algún instituto político o su participación inherente a algún instituto político. Y eso ha dificultado la democracia en nuestro país. Lo mismo sucede con quienes fueron consejeros electorales y después fueron candidatos de un partido político, como lo fue Santiago Creel, quien fue un destacado consejero del IFE o quien en paz descanse, Lujambio que también fue consejero del IFE o el propio Molinar Horcasitas, quien fue secretario de estado y que también fue consejero del IFE y al terminar sus tareas se decidieron incluirse en un partido político.

El tema de Lujambio que en paz descanse, de Molinar Horcasitas, de Santiago Creel, de Sergio García Ramírez nos debe de llamar la atención en el Estado más poblado de la República Mexicana y a este Congreso en el que representamos a cerca de 16 millones de personas en nuestra Entidad.

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Marzo 08 de 2013 161

Juan Salvador Ventura Hernández Flores, fue precandidato a la Diputación Local por el Distrito XVIII del Municipio de Tlalnepantla aspirando ser postulado por el Partido Acción Nacional.

¿Dónde quedó el principio de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo de quienes deben ser los rectores de la democracia en nuestro Estado? Estamos replicando lo que los errores del Instituto Federal Electoral. En agosto próximo tendremos que ratificar, espero y no sea así o remover a los integrantes del Instituto Electoral del Estado de México, quienes van a organizar y planear los procesos futuros del año 2015 y del año 2018, por lo que hace a la renovación del Titular del Ejecutivo Estatal.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática objeta, señala y reprueba este nombramiento, alguien que aspiró a ser integrante de esta Legislatura, de un grupo parlamentario no puede bajo ninguna circunstancia cumplir con los principios democráticos consagrados en nuestra Constitución General de la República y en la Constitución Local del Estado de México, es un principio elemental de quienes protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Finalmente ustedes sabrán sí se le toma protesta, nosotros no queremos ver la segunda parte de lo que ha sido el Instituto Federal Electoral y los numerosos actos de negligencia, corrupción, parcialidad que se han visto envueltos los Consejeros del Instituto Electoral del Estado de México, pasando a la historia como un instituto poco transparente e imparcial.

Llamo a la prudencia compañeras y compañeros, a la racionalidad para que aspiremos a tener un Instituto Electoral donde verdaderamente se convoque a ciudadanos con independencia partidaria y nos den certidumbre a los competidores que estamos legalmente constituidos en la búsqueda de los espacios de representación popular.

Por su atención, muchas gracias compañeras y

compañeros.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Señor Presidente le informo que se encuentra en el Recinto del Poder Legislativo el Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia comisiona a los señores diputados Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Luis Gilberto Marrón Agustín, para que sirvan acompañarle al frente de este Estrado.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. …de esta LVIII Legislatura y a los invitados especiales a este Recinto, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Consejero Electoral, Licenciado Juan Salvador Ventura Hernández Flores ¡Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo.

LIC. JUAN SALVADOR VENTURA HERNÁNDEZ FLORES. ¡Sí protesto!

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Si no lo hiciere así, la nación y el Estado se lo demanden.

Felicidades

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta protesta se lleva a cabo en términos del decreto número 305 de la “LVI” Legislatura.

En cuanto al punto número 15 del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado

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Leonardo Benítez Gregorio, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta proyecto de punto de acuerdo que exhorta a los H. Ayuntamientos del Estado de México, para que expidan su Reglamento de Mejora Regulatoria, integren sus Comisiones Municipales y establezcan sus Registros Municipales de Trámites y Servicios.

DIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIO. Con su permiso señor Presidente, miembros de la mesa directiva, señoras y señores legisladores, señoras y señores invitados especiales y representantes de los medios de comunicación.

En ejercicio de las facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 72 de su Reglamento, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de punto de acuerdo que exhorta a los Honorables Ayuntamientos del Estado de México, para que expidan su Reglamento de Mejora Regulatoria, integren sus comisiones municipales y establezcan sus registros municipales de trámites y servicios con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La economía globalizada en que estamos inmersos requiere de nuevos modelos de atención a las inversiones. El sector privado que implica toda actividad económica, requiere que seamos galantes de una mejora en los procedimientos de atención a este sector. El desarrollo económico no podemos dejarlo sólo a cargo del Estado, es necesaria la participación de los tres niveles de Gobierno.

En la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, se plasmó la simplificación administrativa que por parte de los municipios, deben emplear para generar las condiciones

necesarias para que cualquier tipo de unidades económicas puedan establecerse en su territorio e inclusive en la propia Ley de Ingresos de los Municipios para el año fiscal 2013, se retomó el apoyo a estas unidades mediante la utilización de los subsidios cruzados, formula que invita a que aquellos establecimientos mercantiles se regularicen tanto en licencias de funcionamiento como en impuestos predial.

Debemos ser una Legislatura que impulse al igual que el Ejecutivo Estatal para que nuestra economía sea de las más fortalecidas, por ello, en las reuniones de trabajo, en el ámbito de colaboración y comunicación con la Secretaría de Desarrollo Económico y desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado, hemos coincidido que debemos de impulsar que cada territorio municipal cuente con su respectivo programa de mejora regulatoria, aunado a que el Instituto Hacendario del Estado de México y el Órgano Superior de Fiscalización estén asesorando a todos los ediles para que instalen su comisiones, recordándoles que el artículo 36 de la Ley de Mejora Regulatoria, los ayuntamientos deberán crear un registro municipal de trámites y servicios, equivalente al registro estatal en el que se inscribirá el catálogo de trámites de servicios, requisitos, plazos y cargos tributarios de las dependencias municipales.

Hay muchos ayuntamientos que no cuentan con esta plataforma electrónica específica para que este fin y sin embargo la comisión estatal tiene a disposición para los ayuntamientos que no cuentan con un portal de Internet, previo convenio de coordinación, sus servidores informáticos, para que puedan hospedar sus catálogos de trámites y servicios y que los particulares puedan consultarlo y utilizarlo para esta vía, sin menoscabo de su obligación de darle publicidad por otros medios.

Por otro lado, la ley es clara, es urgente generar condiciones económicas más favorables en todos los municipios; que estas acciones ayudan a prevenir la inseguridad, y a fortalecer los ingresos municipales; hay que ser enfáticos el Artículo 40, hace patente que sin perjuicio de las previstas en

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la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, constituyen infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a los servidores públicos y que las multas pueden ir desde amonestación hasta la inhabilitación, entre otras: “la ausencia de notificación de la información susceptible de inscribirse o modificarse en el Registro Estatal o Municipal de Trámites, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite”; “Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados en el Ejercicio Fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros, promotores de inversión, inversionistas, empresarios y emprendedores”; y la “Obstrucción de la gestión empresarial”.

Por lo expuesto someto a la aprobación de este Honorable Cuerpo Legislativo, el siguiente:

A T E N T A M E N T EGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SAÚL BENÍTEZ AVILÉSDIP. XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGASDIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZDIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIODIP. JOCÍAS CATALÁN VALDÉZDIP. SILVESTRE GARCÍA MORENODIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓNEPIFANIO LÓPEZ GARNICADIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGASDIP. TITO MAYA DE LA CRUZDIP. ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTESDIP. ARMANDO SOTO ESPINO

“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”

PROYECTO DE ACUERDO

La Honorable LVIII Legislatura del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta, respetuosamente a los Municipios del Estado de México, para que expidan su Reglamento de Mejora Regulatoria y establezcan sus Registros Municipales de Trámites y Servicios.

Segundo.- Se exhorta, respetuosamente a los Municipios del Estado de México que, a la presente fecha, no hayan instalado su Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, para que las integren, expidan su Reglamento respectivo y establezcan sus Registros Municipales de Trámites y Servicios, tomando como base lo previsto en la Ley de Mejora Regulatoria del México y Municipios.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, capital de Estado de México, a los días del mes de del año dos mil trece.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia pregunta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra.

La Presidencia consulta a los integrantes de la Legislatura si se admite a trámite la proposición y

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pide a quienes estén por ello se sirvan poner de pie.

La admisión a trámite ha sido aceptada por unanimidad de votos, se turna a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal, para su análisis.

En cuanto al punto número 16 del orden del día, puede hacer uso de la palabra el diputado Tito Maya de la Cruz, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta proyecto de punto de acuerdo, referente a la autopista Tenango del Valle- Ixtapan de la Sal, subsidio de peaje en costo de casetas para productores de la región.

DIP. TITO MAYA DE LA CRUZ. Muy buenas tardes.

Diputado Presidente, compañeros diputados de la Mesa Directiva, con su permiso.

Compañeras y compañeros diputados, invitados especiales.

En ejercicio que me confieren los numerales 51 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, el que suscribe del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable LVIII Legislatura el presente punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México para que a través de su organismo sectorizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se analice la posibilidad de otorgar un subsidio a los productores rurales en el pago del peaje de la Autopista de Tenango del Valle- Ixtapan de la Sal, a efecto que de considerarlo pertinente, se apruebe en sus términos en mérito de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte tiene una influencia muy importante en el desarrollo de toda la cadena alimentaria. La incorporación a la producción agrícola de tierras localizadas a grandes distancias de los centros de consumo, la aplicación de tecnologías de producción y de pos cosecha que requieren nuevos insumos, el traslado a grandes distancias de productos altamente perecederos, el cumplimiento de elevados estándares de calidad, el acopio de grandes volúmenes de productos, el uso de empaques y embalajes apropiados y el cumplimiento de las entregas de los productos en tiempo y forma son posibles en virtud de la existencia de transporte accesible, adecuado y eficiente.

En el caso de los productores agroalimentarios, la función de transporte da un valor agregado a los productos mediante su traslado, desde las zonas de producción donde los excedentes no tienen oportunidad de ser comercializados, hasta los centros urbanos, haciéndolos accesibles a los consumidores.

Esta simple transferencia del lugar añade valor a la producción y fomenta el empleo en las diferentes zonas de nuestro Estado. Pero que sucede, cuando los costos de movilidad o de transportación son elevados, pues el pequeño productor tiene que entregar los frutos de la tierra a intermediarios que pagan en muchos de los casos, un valor muy debajo del precio del mercado. Todo ante la falta de una planeación de movilidad de los productos agroalimentarios y ante los constantes aumentos de gasolina y de peaje de las carreteras mexiquense.

Al pequeño productor poco beneficia la construcción de grandes carreteras, ya que esas muchas veces aíslan pequeñas comunidades, obligándolos a rodear literalmente estas nuevas autopistas y en el peor de los casos los costos por peaje, alejan de la utilización de estas vías carreteras a los productores, obligándolos a comercializar los bienes producidos a intermediarios mismos que son los únicos beneficiados en esta falta de oportunidad, de vías de comercialización para el

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campesino.

El acceso físico restringido, las limitaciones de los servicios de transporte y de la infraestructura carretera y de mercado de muchas zonas rurales unidos a una producción escasa, a menudo costosa por las condiciones climáticas aumentan lo que ya de por si elevados costos de recogida y transporte especialmente en las zonas alejadas de los centros urbanos. Todos estos factores limitan inevitablemente las sumas que pueden pagarse a los pequeños productores.

Aunado a lo anterior tenemos que para los productores de Villa Guerrero, Ixtapan de la Sal, Tonatico y Coatepec Harinas a parte de los elevados insumos para producir como lo son los altos costos de fertilizantes, semillas, diesel, peaje, le sumamos el pésimo estado en el que se encuentra la autopista Tenango del Valle ,Ixtapan de la Sal, realmente damos pocos incentivos y oportunidades al productor de la región para comercializar sus productos que consisten en su mayoría en frutas, hortalizas y flores producidas en esta zona sur de nuestro Estado.

La demanda actual de un servicio carretero eficiente requiere la de un servicio logístico integral, que incluye la tecnología más eficiente de transportación, para hacer llegar la carga en forma segura y en tiempo adecuado. Es necesario que se caracterice por velocidad, flexibilidad, confiabilidad, bajo costos, bajos costos de peajes y seguridad en los servicios, a fin de cumplir con las exigencias de los mercados mexiquenses y nacionales.

Los sistemas carreteros eficientes y ya costos competitivos son un factor que ayudan a la reducción de la pobreza de las regiones de nuestra entidad, favoreciendo el desarrollo rural, la comercialización de los productos del agro mexiquense, enaltecen la actividad más pura del ser humano, que es la alimentación.

Entendemos que la reducción del peaje de la autopista de Tenango del Valle, Ixtapan de la Sal,

los productores de la región no aliviara la pobreza, ya que se requieren políticas públicas eficientes orientadas a las diferentes necesidades de las regiones de nuestro Estado, pero lo que se busca en pequeño, un pequeño aliciente a la que ya de por sí difícil condición económica y social de nuestros campesinos, acciones mal planeadas es lo que se tiene a la mayoría de nuestros productores en situaciones de pobreza.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo para que de estimarlo conveniente se apruebe en sus términos.

ATENTAMENTEGRUPO PARLAMENTARIO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICADIP. TITO MAYA DE LA CRUZDIP. XÓCHITL TERESA ARZOLA VARGASDIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZDIP. SAÚL BENÍTEZ AVILÉSDIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIODIP. JOCÍAS CATALÁN VALDÉZDIP. SILVESTRE GARCÍA MORENODIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓNDIP. EPIFANIO LÓPEZ GARNICADIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGASDIP. ARMANDO PORTUGUÉS FUENTESDIP. ARMANDO SOTO ESPINO

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia, pregunta a los integrantes de la Legislatura sí desean hacer uso de la palabra. Perdón diputado, prosiga.

DIP. TITO MAYA DE LA CRUZ. Bueno.

PROYECTO DE ACUERDO

La H. LVIII Legislatura del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, ha tenido a bien emitir el

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siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno el Estado de México, para que a través de su organismo sectorizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se analice la posibilidad de otorgar un subsidio a los productores rurales, en el pago del peaje de la autopista Tenango del Valle-Ixtapan de la Sal, en base al registro de productores de la región con el que cuenta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de nuestro Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los días del mes de de dos mil trece. Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Muchas gracias diputado.

Esta Presidencia pregunta a los integrantes de la Legislatura, si desean hacer uso de la palabra.

La Presidencia consulta a los integrantes de la Legislatura, si se admite a trámite la proposición y pide a quienes estén por ello, se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. La admisión a trámite ha sido aprobada por mayoría de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se turna a la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes para su análisis.

Con base en el punto número 17 la Secretaría, la Vicepresidencia, dará lectura a la propuesta que formula la Junta de Coordinación Política, en relación con punto de acuerdo del Senado de la República por el que solicita designación de un grupo plural de diputados o diputadas para participar en la Conferencia Nacional de Legisladores Contra la Trata de Personas.

VICEPRESIDENTE DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Dice a la letra.

DIPUTADO ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZPRESIDENTE DE LA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE.

En atención al punto de acuerdo que en su oportunidad el Senado de la República hizo llegar a esta LVIII Legislatura, solicitando respetuosamente la designación de un grupo plural de por lo menos, tres diputadas o diputados, para constituir la Conferencia Nacional de Legisladores Contra la Trata de Personas, con el propósito de armonizar el marco jurídico en materia para combatir y fortalecer las acciones que protejan a las víctimas de este delito, nos permitimos someter a la consideración de esa Soberanía Popular la propuesta siguiente: 1. DIPUTADA DORA ELENA REAL SALINAS.2. DIPUTADA ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES.3. DIPUTADO ARMANDO PORTUGUÉZ FUENTES.

Se adjunta el proyecto de acuerdo correspondiente.

Sin otro particular le reiteramos nuestra elevada consideración.

ATENTAMENTEINTEGRANTES DE LA JUNTA DE

COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

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PRESIDENTEDIP. AARÓN URBINA BEDOLLA.VICEPRESIDENTEDIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZ.VICEPRESIDENTEDIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ.SECRETARIODIP. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY.VOCALDIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS.VOCALDIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA. VOCALDIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Adelante diputado Octavio Martínez Vargas.

DIP. OCTAVIO MARTÍNEZ VARGAS (Desde su curul). Por lo que hace al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta es la Legisladora Ana Yurixi Leyva Piñón, en sustitución de Armando Portuguéz.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se toma nota diputado, con todo gusto. Queda registrado y se incorpora al cambio.

De acuerdo con lo señalado en lo preceptuado en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; la Presidencia consulta a la Legislatura, si es de dispensarse el trámite de dictamen del punto de acuerdo, para proceder de inmediato su estudio y resolver lo pertinente.

Por lo que se abre la discusión de la propuesta para dispensar el trámite de dictamen y consulta a quienes forman esta Legislatura si desean hacer uso de la palabra.

Esta Presidencia solicita a quienes estén por la

aprobatoria del trámite de dictamen del punto de acuerdo se sirvan poner de pie.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. La propuesta ha sido aprobada por mayoría de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Haga saber la Secretaría los antecedentes del punto de acuerdo.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Señoras y señores diputados, el punto de acuerdo fue presentado por la Junta de Coordinación Política con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; en atención al punto de acuerdo remitido por el Senado de la República.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. La propuesta se aprobó por unanimidad.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. La Presidencia abre la discusión en lo general del punto de acuerdo y pregunta a los integrantes de este Órgano Legislativo, si desean hacer uso de la palabra.

Esta Presidencia pregunta a los integrantes de la Legislatura si es de aprobarse en lo general el punto de acuerdo y pide a quienes estén por ello se sirvan poner de pie; adicionando que si alguien desea separar algún artículo para su discusión particular, se sirva indicarlo.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. El punto de acuerdo ha sido aprobado en lo general, por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se tiene por aprobado en lo general el punto de acuerdo.

Estimando que no se separaron artículos para su discusión particular, se declara su aprobatoria en lo particular.

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Sírvase la Secretaría expedir el acuerdo correspondiente y provea su cumplimiento, previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Señor Presidente, han sido atendidos los asuntos del orden del día.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Registre la Secretaría la asistencia a la sesión.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Queda registrada la asistencia.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se levanta la sesión siendo las diecisiete horas con siete minutos del día, jueves catorce de marzo del año dos mil trece; se cita a las señoras y señores diputados a sesión de Legislatura en Pleno el próximo martes diecinueve a las doce horas.

SECRETARIO DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES. Esta sesión ha quedado grabada en la cinta marcada con la clave número 037-A-LVIII.