diario 5 de julio 2004diario oficial. - san salvador, 5 de julio de 2004. 3 decreto no. 333.-la...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, LUNES 5 DE JULIO DE 2004 NUMERO 124 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 3 4-26 27 27 27-31 32-39 Pág. 40 40 40 40-41 41 41 41 42 42 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 333.- Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones........................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la “Asociación Salvadoreña de Diabéticos”, “Iglesia Bautista El Mesías” y de la “Asociación Nacional de Regidoras, Síndicas y Alcaldesas Salvadoreñas”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 105, 109 y 112, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0434.- Equivalencia de estudios a favor de Aída Gerardina Daura Molina. ............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 638-D y 745-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas.............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Escritura de constitución de la Micro-Región Paracentral Norte y certificación de Acuerdos. ............................................ Estatutos de la Asociación Mesa Ciudadana de San Pedro Perulapán y Acuerdo No. 5, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica....................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencia Cartel No. 874.- Manuel Antonio de Jesús Castillo Bonilla (1 vez) ....................................................................................... Cartel No. 875.- María Antonia Martínez viuda de Flores y otros (1 vez)............................................................................ Cartel No. 876.- Pragedes Arévalo de Monterrosa y otros (1vez) ........................................................................................ Aceptación de Herencia Cartel No. 877.- Oscar Armando Ascencio Rívas y otros (3 alt) ......................................................................................... Cartel No. 878.- María Concepción Alvarado viuda de Pineda y otras (3 alt) ................................................................. Cartel No. 879.- Magno Ponce ( 3alt) ............................. Título Supletorio Cartel No. 880.- Eulalio Reyes (3 alt) ............................. DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 857.- José Francisco Magaña Godoy y Balbina Ortiz de Magaña (3 alt) ............................................................. Cartel No. 858.- Carmen del Socorro Magaña de Posadas (3 alt) ......................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, LUNES 5 DE JULIO DE 2004 NUMERO 124

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

3

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 333.- Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones...........................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la “Asociación Salvadoreña de Diabéticos”, “Iglesia Bautista El Mesías” y de la “Asociación Nacional de Regidoras, Síndicas y Alcaldesas Salvadoreñas”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 105, 109 y 112, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0434.- Equivalencia de estudios a favor de Aída Gerardina Daura Molina. .............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 638-D y 745-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Escritura de constitución de la Micro-Región Paracentral Norte y certifi cación de Acuerdos. ............................................

Estatutos de la Asociación Mesa Ciudadana de San Pedro Perulapán y Acuerdo No. 5, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencia

Cartel No. 874.- Manuel Antonio de Jesús Castillo Bonilla (1 vez) .......................................................................................

Cartel No. 875.- María Antonia Martínez viuda de Flores y otros (1 vez)............................................................................

Cartel No. 876.- Pragedes Arévalo de Monterrosa y otros (1vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 877.- Oscar Armando Ascencio Rívas y otros (3 alt) .........................................................................................

Cartel No. 878.- María Concepción Alvarado viuda de Pineda y otras (3 alt) .................................................................

Cartel No. 879.- Magno Ponce ( 3alt) .............................

Título Supletorio

Cartel No. 880.- Eulalio Reyes (3 alt) .............................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 857.- José Francisco Magaña Godoy y Balbina Ortiz de Magaña (3 alt) .............................................................

Cartel No. 858.- Carmen del Socorro Magaña de Posadas (3 alt) .........................................................................................

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Page 2: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

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Título de Propiedad

Cartel No. 859.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt).................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 827.- Juana Esperanza Hernández (3 alt) .......

Cartel No. 828.- Juana Soriano viuda de Reyes y otros (3 alt) ..........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 829.- Guadalupe Pérez Yanez, Curador Licdo. Manuel Armando Castro Lagos (3 alt) ......................................

Título de Propiedad

Cartel No. 830.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt).................................................

Título Supletorio

Cartel No. 831.- Bertha Alicia Cárcamo Escobar (3 alt) .

Cartel No. 832.- Humercinda Ramírez de Salinas (3 alt).

Cartel No. 833.- María Selma Ventura Méndez (3 alt) ....

Cartel No. 834.- Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt) .......................................................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 840.- Blanca Aurora Alas de Platero y otros (3 alt) ..........................................................................................

Cartel No. 841.- Rosa Baires Hidalgo y otros (3 alt).......

Cartel No. 842.- Jesús Amanda Medrano de Apontes y otros (3 alt) ................................................................................

Cartel No. 843.- Berrita Delmy Avalos Guzmán (3 alt)...

Título de Dominio

Cartel No. 844.- Felipe Benavides (3 alt) ........................

Título Supletorio Cartel No. 845.- María Matea Merino (3 alt) ..................

Cartel No. 846.- Miguel Angel Vélis Hernández (3 alt) ..

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A041567-1v, A041585-1v, A041589-1v, A041603-1v, A041623-1v, A041635-1v, A041672-1v, A041673-1v, C012584-1v, C012585-1v, C012594-1v, C012602-1v, C012604-1v, A041619-1v, A041620-1v, A041636-1v, A041654-1v, A041607-1v, C012581-1v, A041583-1v, A041617-1v, A041601, A041612, A041649, A041650, A041659, A041660, A041675, C012583, C012603, A041621, A041622, A041627, A041628, A041629, A041630, A041631, A041643, A041644, A041646, C012588, A041590, A041591, A041592, A041593, A041595, A041596, A041605, A041624, A041625, A041633, A041665, C012589, C012591, A041606, C012592, C012593, C012596, C012600, C012601, C012605, A041597, A041651, A041584, A041586, A041611, A041618, C012595, C012598, C012599, A041581, A041582, A041610a2, A041887c3d, C012582-C. ...............................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. C012536, A041220, A041221, A041223, A041227, A041254, A041279, A041297, A041236, A041237, A041238, A041240, A041241, A041242, A041243, A041244, A041246, A041250, A041252, A041261, A041262, A041299, A041301, A041304, A041306, A041309, A041310, A041312, A041314, A041316, C012520, C012521, C012522, C012523, C012524, C012525, C012526, C012527, C012529, C012530, C012533, A041260, A041282, C012532, C012537, C012539, C012540, C012542, C012565, A041275, A041251, A041287, A041328, C012534, A041249, A041259, A041368, A041464, C012538, A041267, A041268, A041269, A041270, A041358, A041336, C012518, A041408-C, A041436-C, A041452-C, A041530-C, A041531-C, A041536-C, A041145-3v. 1 v. c/3d., A041170-3v. 1 v. c/3d. .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A040837, A040855, A040856, A040882, A040923, A040930, A040943, A040946, A040967, C012410, C012411, C012418, C012470, C012471, C012473, A040894, A040860, A040957, C012413, C012414, C012421, C012424, C012425, C012426, C012427, C012428, C012429, C012430, C012431, C012432, C012433, C012434, C012435, C012436, C012437, C012438, C012439, C012440, C012441, C012442, C012443, C012444, C012445, C012446, C012447, C012448, C012449, C012450, C012451, C012452, C012453, C012454, C012455, C012456, C012457, C012458, C012459, C012460, C012461, C012462, A040846, A040861, A040862, A040863, A040948, A040949, A040951, A040954, A040956, A040958, C012419, C012422, C012423, C012472, C012464, C012420, A040879, A040910, A040911, A040965, A040919, A040925, A040927, A040955, A040842, A040932, A040941, A040937, A040966, C012463, A040904, A040939, A041365, A041342, C012476, C012597, A041661, A040973, A040997, A041004, A041005, A041021, A041022, A041036, A041094, A041105, A041126, A041129, A041131, A041154, A041194, C012474, C012498, C012499, C012501, C012502, A041003, A041013, A041017, A041019, A041158, A041082, A041117, C012485, C012486, C012487, C012491, C012492, C012493, C012494, C012495, C012496, C012508, C012509, C012510, C012511, C012512, C012513, C012514, C012515, C012516, C012517, A041059, A041204, C012479, C012482, C012483, C012488, C012489, C012504, C012478, C012480, C012484, C012497, A040974, A040978, A041041, A041055, A041163, A041168, A041172, A040979, A041027, A041032, A040992, A041043, A041127, A041147, A041180, A040990, A041002, A041045, A041068, A041079, A041080, A041081, A041083, A041086, A041124, A041136, A041174, A041181, C012506, A041156, A041165, A041167, C012507, A041038, A040998, A041028, C012416, A041224-C, A041300-C, A041320-C. ....................

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Page 3: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3

DECRETO No. 333.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que, por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

II. Que en la referida Ley no existe una defi nición de lo que debe de entenderse por Cuenta Individual, lo cual crea confusión en los encargados de aplicar la Ley y los benefi ciarios de ésta, por lo que es conveniente defi nir en el contexto de la Ley el concepto de la misma.

III. Que asimismo, en la actualidad existen cotizantes que, no obstante cumplir la edad para pensionarse por vejez, no reúnen el mínimo de años cotizados registrados para poder optar a una jubilación.

IV. Que en tal circunstancia se hace necesario reformar la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a fi n de que cuando el cotizante se en-cuentre en la circunstancia mencionada en el considerando anterior, se le devuelva el saldo de la cuenta individual.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Alejandro Dagoberto Marroquín, Calixto Mejía Hernández, Rodolfo Parker, Héctor Córdova, Walter Eduardo Durán, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Noé Orlando González y Jorge Alberto Villacorta.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 927, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 243, TOMO No. 333 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1. Adiciónase un inciso primero al Art. 18 de la siguiente manera:

“Para efectos de esta Ley, deberá entenderse por Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, la sumatoria de los aportes obligatorios del tra-bajador y empleador, así como los aportes voluntarios de éstos, los rendimientos que se acrediten; además, formarán parte de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, cualquier otro aporte que esté establecido, para casos específi cos, siempre que cumplan los requisitos de la Ley.”

Art. 2. Refórmase el Art. 126 así:

“Art. 126. El afi liado que cumpla la edad para pensionarse por vejez y no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 104 y 202 de esta Ley, se le devolverá el saldo de la Cuenta Individual en un sólo monto y en un plazo máximo de 120 días.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, el afi liado que así lo desee podrá mantener su saldo en su Cuenta Individual y continuar cotizando, con el objeto de cumplir los requisitos para acceder a pensión mínima por vejez, de conformidad con el Art. 147 de esta Ley.”

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,Ministro de Hacienda.

JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO TREINTA Y SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las

diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil tres. Ante Mí

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, Notario de este domicilio,

comparece ROBERTO WALDOMIRO CERRITOS HENRIQUEZ, de

sesenta años de edad, Médico, de este domicilio, persona de mi conoci-

miento portador de su Documento Unico de Identidad número cero un

millón doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-

siete, que he visto, actuando en su calidad de Ejecutor Especial de los

acuerdos tomados por la Asamblea General de Socios de la ASOCIACION

SALVADOREÑA DE DIABETICOS cuyas siglas son ASADI, celebra-

da el día veintisiete de septiembre del año dos mil tres, y cuya personería

más adelante diré, Y DICE: I) Que por medio de Acuerdo número cien-

to doce del Ministerio del Interior de fecha veintiséis de abril de mil

novecientos ochenta y nueve, fueron aprobados los Estatutos de la

“Asociación Salvadoreña de Diabéticos” cuyas siglas son “ASADI”, y

publicados los mismos en el Diario Ofi cial número noventa y dos, Tomo

trescientos tres de fecha veintidós de mayo de mil novecientos ochenta

y nueve.- II) Que en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la

ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS, celebrada el día

veintisiete de septiembre del año dos mil tres, se acordó modifi car los

Estatutos de la misma para adaptarlos a la Ley de “ Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro”, y en la que , además, se designó al

Compareciente para ejecutar lo acordado; III) Que ejecutando los

acuerdos relacionados, viene a modifi car los Estatutos de la Asociación

en los sentidos apuntados, los cuales tendrán de ahora en adelante, el

siguiente contenido y redacción.- ARTICULO PRIMERO: DENOMI-

NACION, DOMICILIO Y FINES: La Asociación funcionará bajo la

denominación “ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS”

siendo sus siglas “ASADI”, siendo una entidad apolítica, no lucrativa,

ni religiosa. ARTICULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO: El domicilio

de la Asociación será la ciudad de San Salvador, y podrá establecer

ofi cinas o fi liales en cualquier otro lugar de la República o en el extran-

jero. ARTICULO TERCERO: FINALIDAD: Los objetivos y fi nalidades

de la Asociación serán: a) Consolidar la organización y funcionamiento

de Asociación Salvadoreña de Diabéticos, para que vele por la salud

física y mental de los mismos; b) Establecer comunicación con otras

Asociaciones Extranjeras de Diabéticos, con el objeto de compartir

experiencias, información y otros eventuales recursos, referentes a la

diabetes; c) Motivar a las personas diabéticas en el conocimiento y

comprensión de su condición, así como de las complicaciones que ésta

acarrea, con el propósito de que el diabético tenga una vida plena, tanto

física como mental; d) Divulgar entre las personas no diabéticas espe-

cialmente las del grupo familiar, aquellas ideas y criterios que les per-

mitan comprender y ayudar a las personas diabéticas; e) Contribuir a

que las personas diabéticas reconozcan la importancia de estrechar las

relaciones entre ellas y su Médico; y f) Promover charlas a personas

diabéticas para el autocontrol de su condición. ARTICULO CUARTO:

PLAZO: El plazo de la Asociación es por tiempo indeterminado. AR-

TICULO QUINTO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION: La

Asociación tendrá tres categorías de miembros: a) Los Fundadores; b)

Los Activos; y c) Los Honorarios. a) Serán miembros fundadores aque-

llas personas naturales: 1) Que estén plenamente identifi cados con los

fi nes de la Asociación; y 2) Que hayan participado activamente en el

proceso de formación de la Asociación que hoy se transforma. Asimis-

mo podrán ser Miembros Fundadores aquellas personas naturales que

mantengan la categoría de Miembros Activos por al menos diez años, y

que presenten carta de solicitud a la Asamblea General a través de la

Junta Directiva, la Asamblea General por acuerdo unánime decidirá si

se les otorga a éstos la calidad de Miembros Fundadores. Los Miembros

Fundadores estarán obligados a contribuir al patrimonio de la Asociación

con la cuota de ingreso y con la cuota anual mínima que establece la

Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva; b) Serán

Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, que presten servi-

cios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación o que aporten

económicamente al patrimonio de la Asociación el monto periódico que

establezca la Asamblea General, por recomendación de la Junta Direc-

tiva; y c) Serán Miembros Honorarios las personas naturales, a quienes

la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva, les

conceda tal distinción, por sus cualidades personales y por servicios

destacados en favor de los fi nes de la Asociación. ARTICULO SEXTO:

CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y SANCIONES: Los Estatutos

de la Asociación tendrán fuerza obligatoria y sus miembros estarán

obligados a obedecerlos. Los miembros que infrinjan los Estatutos de

la Asociación podrán tener las siguientes sanciones: Amonestación,

suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. La Junta Directi-

va podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la Asamblea

General podrá proceder a sancionar con la expulsión, mediante acuerdo

tomado por el setenta y cinco por ciento de los Miembros de la misma.

ARTICULO SEPTIMO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION: La

administración de la Asociación estará confi ada a la Asamblea General

y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones. ARTICU-

LO OCTAVO: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General estará

formada por la totalidad de los miembros debidamente reunidos. Cada

miembro tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar en forma

escrita en las sesiones de Asamblea General por otros miembros. AR-

TICULO NOVENO: CLASES DE SESIONES DE ASAMBLEA GE-

NERAL: Las sesiones de Asamblea General podrán ser: a) Ordinarias;

o b) Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones, debidamente

convocadas y constituidas, obligarán a todos los miembros. Instalada

legalmente la Asamblea General, los acuerdos serán válidos, a pesar de

que el quórum se disminuyere. ARTICULO DECIMO: SESIONES DE

ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General sesionará en forma

ordinaria por lo menos una vez al año, en el lugar, día y hora que se

señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. La sesión

Ordinaria de Asamblea General deberá realizarse dentro de los primeros

tres meses de cada año. La Sesión de Asamblea General Extraordinaria

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 5

se realizará en cualquier tiempo, cuando así lo acuerde la Junta Direc-

tiva, o cuando por escrito y con expresión de objeto o motivo lo pidan

los Miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento de

los que integran la Asamblea General, en el lugar, día y hora señalados

en la convocatoria. ARTICULO DECIMO PRIMERO: CONVOCATO-

RIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria a Sesión Ordinaria

o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva

mediante tres avisos que se publicarán en uno de los diarios de mayor

circulación en el país, por lo menos con quince días de anticipación a la

fecha de la sesión, no contándose para computar este tiempo el día de

la última publicación de los avisos, ni el día de la celebración de la

Sesión de Asamblea General. En la convocatoria se incluirá expresa-

mente la Agenda a tratar. En el mismo aviso se podrá convocar para

celebrar sesión de Asamblea General en virtud de primera o de la se-

gunda convocatoria, la cual podrá celebrarse una hora más tarde. En

caso de estar presente la totalidad de los Miembros que integran la

Asamblea General, podrá instalarse la misma sin previa convocatoria.

La tercera convocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General

deberá reunir las mismas formalidades, que para la primera y segunda

convocatoria; a excepción de reducir el término al menos con tres días

de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión. Toda convoca-

toria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General, expresará en forma

sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la Sesión. Toda reso-

lución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General cuyo

motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será

nula y no tendrá ningún valor. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

QUORUM DE ASAMBLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA:

Para que en la primera convocatoria haya quórum en las Sesiones Ordi-

narias de Asamblea General se necesitará la asistencia de más del cin-

cuenta por ciento de los Miembros de la Asamblea General. Si la Sesión

convocada no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la

debida asistencia de los Miembros, se celebrará en la hora señalada para

segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Miembros pre-

sentes y representados que asistan: Las resoluciones se tomarán como

se indica en el Artículo Décimo Cuarto. ARTICULO DECIMO TER-

CERO: QUORUM DE ASAMBLEA GENERAL EN SESION EX-

TRAORDINARIA: Para que en la primera convocatoria haya quórum

en las Sesiones Extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la

asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea

General y las resoluciones se tomarán con el voto de los Miembros en

igual proporción. Si la Sesión convocada no tuviere lugar a la primera

convocatoria por falta de la debida asistencia de los Miembros, se cele-

brará en la hora indicada para segunda convocatoria siendo necesaria la

presencia del cincuenta por ciento de los Miembros de la Asamblea

General. Las resoluciones se tomarán con el voto del setenta y cinco por

ciento de los Miembros presentes y representados. Si la sesión convo-

cada no tuviere lugar en segunda convocatoria, por falta de la debida

asistencia de los Miembros, procederá a realizar una tercera convocato-

ria, en cuyo caso la sesión se celebrará con cualquiera que sea el núme-

ro de los Miembros presentes y representados que asistan. Los acuerdos

se tomarán con el voto del setenta y cinco por ciento de los Miembros.

ARTICULO DECIMO CUARTO: RESOLUCIONES DE LA ASAM-

BLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA: Toda resolución de

Asamblea General en Sesión Ordinaria en primera o segunda convoca-

toria se tomará con el voto de la mitad más uno de los Miembros pre-

sentes y representados en la Asamblea General. ARTICULO DECIMO

QUINTO: LIBRO DE ACTAS: De las resoluciones tomadas en las se-

siones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentarán en los

Libros de Actas correspondientes y serán obligatorias para todos los

Miembros, siempre que el Acta esté fi rmada por el Director Presidente

y Director Secretario de la Asamblea General, y cuando la respectiva

acta esté fi rmada por los Miembros que representen el número necesario

para haber obtenido la resolución. Los Libros de Actas de Asamblea

General y de Junta Directiva, estarán confi ados al Secretario de la Aso-

ciación, quien asentará en ellos el resultado de las respectivas sesiones.

ARTICULO DECIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EN SESION ORDINARIA: La Asamblea General en Sesión

Ordinaria tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Aprobar o

improbar la Memoria Anual de Junta Directiva, así como el Balance

General, el cuadro de Ingresos y Egresos, y los demás informes fi nan-

cieros del ejercicio; b) Elegir y destituir a los Miembros Propietarios y

Suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor Externo de la Aso-

ciación y asignarle su remuneración; d) Modifi car el número de Miem-

bros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el Ar-

tículo Décimo Octavo; e) Cambiar, si lo estimare conveniente, el ejer-

cicio fi scal de la Asociación; f) Establecer las cuotas ordinarias y ex-

traordinarias de contribución que deberán pagar los Miembros; g)

Nombrar a los Miembros Honorarios de la Asociación; h) Resolver

cualquier asunto de interés para la Asociación; i) Tratar cualquier asun-

to lícito que la Asamblea General determine. ARTICULO DECIMO

SEPTIMO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN

SESION EXTRAORDINARIA: Solamente en Sesión Extraordinaria de

Asamblea General, convocada para tal efecto y con el voto establecido

en el Artículo Décimo Tercero para los casos de primera, segunda y

tercera convocatoria, se podrá acordar: a) La modifi cación de los Estatutos;

b) La fusión con otras Asociaciones; c) La disolución de la Asociación;

y d) El nombramiento de los liquidadores. Todos los acuerdos anteriores

solo podrán ejecutarse al ser solicitados y aprobados por el Organo

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ARTICULO DECIMO OCTAVO:

LA JUNTA DIRECTIVA: La administración directa de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva compuesta por cinco miembros

propietarios y un mínimo de dos suplentes. Este número podrá modifi carse

por la Asamblea General, sin que pueda ser menor de cinco. Los miem-

bros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General,

en forma directa, ya sea por planilla o por cargo específi co. Al menos

uno de los cargos de la Junta Directiva deberán ser ocupados por Miem-

bros Fundadores de la Asociación. Los cargos serán los siguientes:

Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Síndico. La Junta

Directiva podrá encomendar funciones específi cas a cualquiera de sus

miembros. ARTICULO DECIMO NOVENO: MIEMBROS SUPLEN-

TES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para sustituir a los miembros Pro-

pietarios en los casos que determinan estos Estatutos, se elegirán

Miembros Suplentes en número mínimo de dos, quienes serán electos

con las mismas formalidades que los Miembros Propietarios y asistirán

normalmente a las sesiones cuando fueren convocados. Participarán en

las deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un

Director Propietario. ARTICULO VIGESIMO: REQUISITOS PARA

SER DIRECTOR, PERIODO DE SU EJERCICIO Y REELECCION:

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Para ser Miembro de la Junta Directiva de la Asociación es necesario

ser Miembro de la misma. Los miembros de la Junta Directiva durarán

en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por

cualquier circunstancia transcurriese el período de elección de los Di-

rectivos; sin que se hubiere efectuado nueva elección, los miembros que

estuvieren fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que

tomen posesión de sus cargos los que se elijan. ARTICULO VIGESIMO

PRIMERO: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCA-

TORIA: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.

Podrá convocar a sesión de Junta Directiva, el Presidente, o quien haga

sus veces o dos Directivos. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MAYORIA PARA RESOL-

VER: Las sesiones de Junta Directiva serán legales y sus decisiones

serán válidas con la asistencia de la mayoría de los miembros. Para tomar

resoluciones se requerirán el acuerdo de la mitad más uno de los votos

de los Directores Propietarios presentes en la sesión o de quienes hagan

sus veces. En caso de empate, la persona que presida decidirá con voto

de calidad. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ATRIBUCIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Dirigir y Administrar la Asociación; b) Administrar el

patrimonio de la Asociación; c) Velar por el cumplimiento de los fi nes

de la Asociación; d) Defi nir la organización interna de la Asociación y

reglamentar su funcionamiento; e) Nombrar y remover al personal ad-

ministrativo de la Asociación, y establecer sus funciones y remunera-

ciones; f) Autorizar al Presidente, Directores o Funcionarios de la

Asociación, para la celebración de contratos que se relacionen con las

fi nalidades de la Asociación; g) Reglamentar el uso de las fi rmas; h)

Elaborar para cada ejercicio fi scal la Memoria Anual, el Balance Gene-

ral, el cuadro de Ingresos y Egresos, y los demás informes fi nancieros:

i) Convocar a los Miembros Fundadores a las Sesiones de Asamblea

General; j) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de contribución

y el nombramiento de los Miembros Honorarios; k) Conocer y resolver

sobre la renuncia de Miembros de la Junta Directiva y de Funcionarios

de la Asociación; 1) Delegar en el Director Ejecutivo o Gerente cual-

quiera de sus atribuciones; m) Cualquier otra atribución que le designe

la Asamblea General. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ACTAS DE

LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Lo resuelto en las se-

siones de Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas de la Aso-

ciación y lo fi rmarán los Directores que hayan asistido a la sesión.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REPRESENTACION LEGAL Y

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente de

la Asociación o a quien haga sus veces, representarla judicial y

extrajudicialmente. Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá: contraer

toda clase de obligaciones; celebrar toda clase de contratos; otorgar toda

clase de Escrituras Públicas y privadas; otorgar poderes generales o

especiales; en caso de que la Asociación enajene y se quiera gravar

bienes inmuebles de ésta, será necesario autorización de la Asamblea

General; adquirir bienes muebles o inmuebles; conferir o revocar Pode-

res de Administración; y ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados

por la Junta Directiva. También presidirá las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO SEXTO:

ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: Corresponde al Vice-

Presidente: a) Cumplir con las atribuciones del Presidente, en ausencia

temporal o defi nitiva de éste; y b) Colaborar con las atribuciones del

presidente en la forma que éste lo señale. ARTICULO VIGESIMO

SEPTIMO: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Son atribuciones

del Secretario: a) Elaborar en consulta con el Presidente, las Agendas

de las sesiones; b) Efectuar las convocatorias a las sesiones conforme a

las indicaciones dadas por la Presidencia; c) Tomar los datos necesarios

para la elaboración de las Actas de las Sesiones de Asamblea General y

de Junta Directiva, y una vez aprobadas por estos organismos, pasarlas

a los libros respectivos; d) Extender certifi caciones y copias de las Actas

o puntos de Actas, así como de otros documentos de la Asociación,

cuando sean solicitados por escrito y/o autorizados por la Junta Direc-

tiva; e) Llevar y custodiar los Libros de Actas de la Asociación; f) Leer

los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; g) Recibir,

clasifi car y contestar la correspondencia de la Asociación; h) Ordenar y

conservar el Archivo de la Asociación; i) Proporcionar al Presidente toda

aquella información que le sea útil para la preparación de informes y de

la Memoria de Labores; j) Acordar las medidas pertinentes para el tra-

bajo de la Secretaría. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ATRIBUCIO-

NES DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Realizar las

operaciones contables y llevar los libros correspondientes; b) Ordenar

los cobros y verifi car los pagos autorizados; c) Coordinar la recaudación

de fondos de toda actividad realizada por la Asociación con tales fi nes;

d) Informar a la Asamblea General de la situación económica de la

Asociación, y a la Junta Directiva una vez por mes; e) Elaborar el pro-

yecto de Presupuesto y presentarlo a la consideración de la Junta Direc-

tiva; f) Autorizar, juntamente con el Presidente, el pago de cuentas y la

emisión de cheques a cargo de la Asociación; g) Custodiar y guardar los

fondos de la Asociación y sus respectivos libros; h) Autorizar, juntamen-

te con el Presidente, las tarjetas de los contribuyentes; i) Organizar,

conducir y supervisar el trabajo del personal nombrado para auxilio en

sus funciones; j) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la

Tesorería. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DEL

SINDICO: El Síndico tendrá la representación legal de la Asociación,

en forma conjunta o separada con el presidente, velará porque se cumplan

los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las Resoluciones toma-

das por la Asamblea General y la Junta Directiva, y hará del conocimien-

to de esta última de las irregularidades que observare para los efectos

legales conducentes. ARTICULO TRIGESIMO: MODO DE PROVEER

LA VACANTE DEL PRESIDENTE: En caso de incumplimiento per-

manente, muerte, renuncia o remoción del Presidente, ejercerá las

funciones el Vice-Presidente, hasta concluir el período para el cual fue

electo el Presidente a quien sustituye. En caso de ausencia temporal del

Presidente, será sustituido por el Vice-Presidente, hasta la reincorpora-

ción a su cargo. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: MODO DE

PROVEER LA VACANTE DE OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remo-

ción, faltare algún Miembro Propietario de la Junta Directiva, se llena-

rá la vacante llamando en los casos del Secretario y del Tesorero, a los

suplentes en el orden de su nominación, respectivamente, y en caso de

que éstos faltaren, llamando al Director que acuerde la Junta Directiva.

Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de

Actas de Sesiones de Junta Directiva. Si la inhabilidad del Director

Propietario faltante fuere permanente, el Director que actúe en su lugar

desempeñará el cargo hasta concluir el período para que fue electo el

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 7

primero. Si el impedimento fuere de cualquier otro Director, éste será

suplido por el siguiente en el orden correlativo de su nominación. AR-

TICULO TRIGESIMO SEGUNDO: DIRECTOR EJECUTIVO O

GERENTES: Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrá

confi ar la administración directa de la Asociación a un Director Ejecu-

tivo o a uno o varios Gerentes, sin que esta delegación limite las facul-

tades concedidas a la Junta Directiva o al Presidente. Los Poderes que

se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: AUDITORIA: La Asamblea

General en Sesión Ordinaria elegirá un Auditor Externo, quien tendrá

las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi car los Balances y

cuadros fi nancieros de la Asociación; b) Inspeccionar frecuentemente

los Libros, papeles e inventarios físicos de la Asociación, así como las

existencias en caja; c) Vigilar las operaciones de la Asociación y dar

cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades

que encontrare; d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y rendir

sus informes; e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo que

la Asamblea General le asigne. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:

DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas periódicas que aporten los Miembros la cual será

establecida por la Asamblea General por recomendación de la Junta

Directiva; b) Las contribuciones en efectivo o en especie de sus miem-

bros; c) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para

el cumplimiento de sus fi nes, así como por la venta de medicamentos,

tratamientos o aparatos donados a la Asociación; d) Las donaciones,

herencias, legados o cualquier otro aporte que reciba la Asociación; e)

Los bienes que adquiera a cualquier título legal. ARTICULO TRIGE-

SIMO QUINTO: DESTINO PATRIMONIAL: El patrimonio de la

Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros.- El

patrimonio se invertirá exclusivamente en el cumplimiento de los fi nes

de la Asociación. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener

ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún benefi cio económico de

la Asociación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remune-

rado en la misma. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: OBLIGACIONES

ECONOMICAS: La Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva,

podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales, extranjeras o

internacionales con el propósito de fi nanciar las obras o actividades

tendientes a la realización de sus fi nes. ARTICULO TRIGESIMO

SEPTIMO: DISOLUCION DE LA ASOCIACION: La Asociación

podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable de

las dos terceras partes de los miembros, en sesión extraordinaria de

Asamblea General. En caso de que la Asociación se disuelva, una vez

hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, se

destinará a las Instituciones de Benefi cencia que la Asamblea General

designe. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: OBLIGACION DE

INFORMAR AL MINISTERIO DE GOBERNACION: La Junta Direc-

tiva tiene la obligación de enviar los primeros días del mes de enero de

cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros y

dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una

certifi cación en papel simple del acta de elección de las mismas y en

todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier otro dato que

se le pidiere, relativo a la Entidad. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:

REGIMEN DE LA ASOCIACION: La “ASOCIACION SALVADORE-

ÑA DE DIABETICOS”, se regirá por estos Estatutos, por la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y por las demás leyes

aplicables. ARTICULO CUADRAGESIMO: Deróganse los Estatutos

que fueron aprobados por Acuerdo CIENTO DOCE, emitido en el Ramo

del Interior con fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y

nueve, y el cual fue publicado junto con sus Estatutos en el Diario Ofi -

cial número NOVENTA Y DOS Tomo TRESCIENTOS TRES de fecha

veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por medio del

cual se le concedió personalidad jurídica a la Asociación que se deno-

mina “ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS”. ARTI-

CULO CUADRAGESIMO PRIMERO: VIGENCIA: La presente Mo-

difi cación de Estatutos entrará en vigencia desde su inscripción en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones correspondiente. Y YO, el

Notario, DOY FE: De ser legítima y sufi ciente la personaría del compa-

reciente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a)

Diario Ofi cial número NOVENTA Y DOS tomo TRESCIENTOS TRES

de fecha veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el

cual aparecen publicados los estatutos de la Asociación Salvadoreña de

Diabéticos; b) el Acuerdo número CIENTO DOCE, emitido en el Ramo

del Interior con fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y

nueve, por medio del cual se le concedió personalidad jurídica a dicha

Asociación: c) certifi cación suscrita por la señora ANA GLADIS

APARICIO DE CORTEZ en su calidad de Presidenta de la Asociación

Salvadoreña de Diabéticos, extendida en esta ciudad el día veinticinco

de noviembre de ese mismo año relativa a la Junta General Extraordi-

naria de Socios de la Asociación, celebrada el día veintisiete de septiem-

bre del año dos mil tres y de la que consta que se acordó modifi car los

Estatutos para adaptarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro y en la que además, se designó al compareciente para

ejecutar lo acordado.- HAGO CONSTAR: Que advertí al otorgante de

la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones,

la presente escritura, así como los efectos del mismo requisito y de las

sanciones en que se incurra por su incumplimiento.- Así se expresó el

compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento;

y leído que le hube lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifi ca su

contenido y fi rmamos.- DOY FE. Enmendados. Asociación, miembros,

Gobernación, GOBERNACION, Gobernación. Valen.

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO.

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento veintitrés frente al folio ciento treinta

y uno frente del libro CUATRO, de mi Protocolo que vence el día veinti-

cinco de julio del año dos mil cuatro, y para entregar a la ASOCIACION

SALVADOREÑA DE DIABETICOS, extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil tres.-

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO.

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

DE DIABETICOS “ASADI”

ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO Y FI-NES: La Asociación funcionará bajo la denominación “ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS” siendo sus siglas “ASADI”, siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa;

ARTICULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, y podrá establecer ofi cinas o fi liales en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.

ARTICULO TERCERO: FINALIDAD: Los objetivos y fi nalidades de la Asociación serán: a) Consolidar la organización y funcionamiento de Asociación Salvadoreña de Diabéticos, para que vele por la salud física y mental de los mismos; b) Establecer comunicación con otras Asociaciones Extranjeras de Diabéticos, con el objeto de compartir experiencias, información y otros eventuales recursos, referentes a la diabetes; c) Motivar a las personas diabéticas en el conocimiento y comprensión de su condición, así como de las complicaciones que ésta acarrea, con el propósito de que el diabético tenga una vida plena, tanto física como mental; d) Divulgar entre las personas no diabéticas especialmente las del grupo familiar, aquellas ideas y criterios que les permitan comprender y ayudar a las personas diabéticas; e) Contribuir a que las personas diabéticas reconozcan la importancia de estrechar las relaciones entre ellas y su Médico; y f) Promover charlas a personas diabéticas para el autocontrol de su condición.

ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de la Asociación es por tiempo indeterminado.

ARTICULO QUINTO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASO-CIACION: La Asociación tendrá tres categorías de miembros: a) Los Fundadores; b) Los Activos; y c) Los Honorarios. a) Serán miembros fundadores aquellas personas naturales: 1) Que estén plenamente iden-tifi cados con los fi nes de la Asociación; y 2) Que hayan participado activamente en el proceso de formación de la Asociación que hoy se transforma. Asimismo podrán ser Miembros Fundadores aquellas personas naturales que mantengan la categoría de Miembros Activos por al menos diez años, y que presenten carta de solicitud a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, la Asamblea General por acuerdo unánime decidirá si se les otorga a éstos la calidad de Miembros Fundadores. Los Miembros Fundadores estarán obligados a contribuir al patrimonio de la Asociación con la cuota de ingreso y con la cuota anual mínima que establece la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directi-va; b) Serán Miembros Activos las personas naturales o jurídicas, que presten servicios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación o que aporten económicamente al patrimonio de la Asociación el monto periódico que establezca la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva; y c) Serán Miembros Honorarios las personas naturales, a quienes la Asamblea General, por recomendación de la Junta Directiva, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales y por servicios destacados en favor de los fi nes de la Asociación.

ARTICULO SEXTO: CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y SANCIONES: Los Estatutos de la Asociación tendrán fuerza obliga-toria y sus miembros estarán obligados a obedecerlos. Los miembros que infrinjan los Estatutos de la Asociación podrán tener las siguientes sanciones: Amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá proceder a sancionar con la expulsión, mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de los Miembros de la misma.

ARTICULO SEPTIMO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION: La administración de la Asociación estará confi ada a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones.

ARTICULO OCTAVO: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General estará formada por la totalidad de los miembros debidamente reunidos. Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrá hacerse re-presentar en forma escrita en las sesiones de Asamblea General por otros miembros.

ARTICULO NOVENO: CLASES DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL: Las sesiones de Asamblea General podrán ser: a) Ordina-rias; o b) Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones, debidamente convocadas y constituidas, obligarán a todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos serán válidos, a pesar de que el quórum se disminuyere.

ARTICULO DECIMO: SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. La sesión Ordinaria de Asamblea General deberá realizarse dentro de los primeros tres meses de cada año. La Sesión de Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier tiempo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o cuando por escrito y con expresión de objeto o motivo lo pidan los Miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento de los que integran la Asamblea General, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: CONVOCATORIA A ASAM-BLEA GENERAL: La convocatoria a Sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva mediante tres avisos que se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación en el país, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, no contándose para computar este tiempo el día de la última publicación de los avisos, ni el día de la celebración de la Sesión de Asamblea General. En la convocatoria se incluirá expresamente la Agenda a tratar. En el mismo aviso se podrá convocar para celebrar sesión de Asamblea General en virtud de primera o de la segunda convocatoria, la cual podrá celebrarse una hora más tarde. En caso de estar presente la totalidad de los Miembros que integran la Asamblea General, podrá instalarse la misma sin previa convocatoria. La tercera convocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General deberá reunir las mismas formalidades, que para la primera y segunda convocatoria; a excepción de reducir el término al menos con tres días de anticipación a la fecha de la celebración de la Sesión. Toda convocatoria a Sesión Extraordina-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 9

ria de Asamblea General, expresará en forma sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la Sesión. Toda resolución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: QUORUM DE ASAMBLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA: Para que en la primera convo-catoria haya quórum en las Sesiones Ordinarias de Asamblea General se necesitará la asistencia de más del cincuenta por ciento de los Miembros de la Asamblea General. Si la Sesión convocada no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los Miembros, se celebrará en la hora señalada para segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Miembros presentes y representados que asistan: Las resoluciones se tomarán como se indica en el Artículo Décimo Cuarto.

ARTICULO DECIMO TERCERO: QUORUM DE ASAMBLEA GENERAL EN SESION EXTRAORDINARIA: Para que en la primera convocatoria haya quórum en las Sesiones Extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miem-bros de la Asamblea General y las resoluciones se tomarán con el voto de los Miembros en igual proporción. Si la Sesión convocada no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los Miembros, se celebrará en la hora indicada para segunda convocatoria siendo necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los Miembros de la Asamblea General. Las resoluciones se tomarán con el voto del setenta y cinco por ciento de los Miembros presentes y representados. Si la sesión convocada no tuviere lugar en segunda convocatoria, por falta de la debida asistencia de los Miembros, procederá a realizar una tercera convocatoria, en cuyo caso la sesión se celebrará con cualquiera que sea el número de los Miembros presentes y representados que asistan. Los acuerdos se tomarán con el voto del setenta y cinco por ciento de los Miembros.

ARTICULO DECIMO CUARTO: RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA: Toda resolu-ción de Asamblea General en Sesión Ordinaria en primera o segunda convocatoria se tomará con el voto de la mitad más uno de los Miembros presentes y representados en la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO QUINTO: LIBRO DE ACTAS: De las resoluciones tomadas en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentarán en los Libros de Actas correspondientes y serán obligatorias para todos los Miembros, siempre que el Acta esté fi rmada por el Director Presidente y Director Secretario de la Asamblea General, y cuando la respectiva acta esté fi rmada por los Miembros que representen el número necesario para haber obtenido la resolución. Los Libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, estarán confi ados al Secretario de la Asociación, quien asentará en ellos el resultado de las respectivas sesiones.

ARTICULO DECIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAM-BLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA: La Asamblea General en Sesión Ordinaria tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: a) Aprobar o improbar la Memoria Anual de Junta Directiva, así como el Balance General, el cuadro de Ingresos y Egresos, y los demás informes fi nancieros del ejercicio; b) Elegir y destituir a los Miembros Propieta-

rios y Suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor Externo de la Asociación y asignarle su remuneración; d) Modifi car el número de Miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Octavo; e) Cambiar, si lo estimare conveniente, el ejercicio fi scal de la Asociación; f) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias de contribución que deberán pagar los Miembros; g) Nom-brar a los Miembros Honorarios de la Asociación; h) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación; i) Tratar cualquier asunto lícito que la Asamblea General determine.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION EXTRAORDINARIA: Sola-mente en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal efecto y con el voto establecido en el Artículo Décimo Tercero para los casos de primera, segunda y tercera convocatoria, se podrá acordar: a) La modifi cación de los Estatutos; b) La fusión con otras Asociaciones; c) La disolución de la Asociación; y d) El nombramiento de los liquidadores. Todos los acuerdos anteriores solo podrán ejecutarse al ser solicitados y aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: LA JUNTA DIRECTIVA: La administración directa de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva compuesta por cinco miembros propietarios y un mínimo de dos suplentes. Este número podrá modifi carse por la Asamblea General, sin que pueda ser menor de cinco. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General, en forma directa, ya sea por planilla o por cargo específi co. Al menos uno de los cargos de la Junta Directiva deberán ser ocupados por Miembros Fundadores de la Asociación. Los cargos serán los siguientes: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Síndico. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específi cas a cualquiera de sus miembros.

ARTICULO DECIMO NOVENO: MIEMBROS SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para sustituir a los miembros Propietarios en los casos que determinan estos Estatutos, se elegirán Miembros Suplentes en número mínimo de dos, quienes serán electos con las mismas formalidades que los Miembros Propietarios y asistirán normalmente a las sesiones cuando fueren convocados. Participarán en las deliberaciones, pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un Director Propietario.

ARTICULO VIGESIMO: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, PERIODO DE SU EJERCICIO Y REELECCION: Para ser Miembro de la Junta Directiva de la Asociación es necesario ser Miembro de la misma. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriese el período de elección de los Directivos; sin que se hubiere efectuado nueva elección, los miembros que estuvieren fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los que se elijan.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. Podrá convocar a sesión de Junta Directiva, el Presidente, o quien haga sus veces o dos Directivos.

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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MAYORIA PARA RESOLVER: Las sesiones de Junta Directiva serán legales y sus decisiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de los miembros. Para tomar resoluciones se requerirán el acuerdo de la mitad más uno de los votos de los Directores Propietarios presentes en la sesión o de quienes hagan sus veces. En caso de empate, la persona que presida decidirá con voto de calidad.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y Administrar la Asociación; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; d) Defi nir la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; e) Nombrar y remover al personal admi-nistrativo de la Asociación, y establecer sus funciones y remuneraciones; f) Autorizar al Presidente, Directores o Funcionarios de la Asociación, para la celebración de contratos que se relacionen con las fi nalidades de la Asociación; g) Reglamentar el uso de las fi rmas; h) Elaborar para cada ejercicio fi scal la Memoria Anual, el Balance General, el cuadro de Ingresos y Egresos, y los demás informes fi nancieros: i) Convocar a los Miembros Fundadores a las Sesiones de Asamblea General; j) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de contribución y el nombramiento de los Miembros Honorarios; k) Conocer y resolver sobre la renuncia de Miembros de la Junta Directiva y de Funcionarios de la Asociación; 1) Delegar en el Director Ejecutivo o Gerente cualquiera de sus atribuciones; m) Cualquier otra atribución que le designe la Asamblea General.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ACTAS DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Lo resuelto en las sesiones de Junta Di-rectiva se asentarán en el Libro de Actas de la Asociación y lo fi rmarán los Directores que hayan asistido a la sesión.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente de la Asociación o a quien haga sus veces, representarla judicial y extrajudicialmente. Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá: con-traer toda clase de obligaciones; celebrar toda clase de contratos; otorgar toda clase de Escrituras Públicas y privadas; otorgar poderes generales o especiales; en caso de que la Asociación enajene y se quiera gravar bienes inmuebles de ésta, será necesario autorización de la Asamblea General; adquirir bienes muebles o inmuebles; conferir o revocar Poderes de Administración; y ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva. También presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: Corresponde al Vice-Presidente: a) Cumplir con las atribuciones del Presidente, en ausencia temporal o defi nitiva de éste; y b) Colaborar con las atribuciones del presidente en la forma que éste lo señale.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar en con-sulta con el Presidente, las Agendas de las sesiones; b) Efectuar las convocatorias a las sesiones conforme a las indicaciones dadas por la

Presidencia; c) Tomar los datos necesarios para la elaboración de las Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y una vez aprobadas por estos organismos, pasarlas a los libros respectivos; d) Extender certifi caciones y copias de las Actas o puntos de Actas, así como de otros documentos de la Asociación, cuando sean solicitados por escrito y/o autorizados por la Junta Directiva; e) Llevar y custodiar los Libros de Actas de la Asociación; f) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; g) Recibir, clasifi car y contestar la co-rrespondencia de la Asociación; h) Ordenar y conservar el Archivo de la Asociación; i) Proporcionar al Presidente toda aquella información que le sea útil para la preparación de informes y de la Memoria de Labores; j) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Secretaría.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ATRIBUCIONES DEL TE-SORERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Realizar las operaciones contables y llevar los libros correspondientes; b) Ordenar los cobros y verifi car los pagos autorizados; c) Coordinar la recaudación de fondos de toda actividad realizada por la Asociación con tales fi nes; d) Informar a la Asamblea General de la situación económica de la Asociación, y a la Junta Directiva una vez por mes; e) Elaborar el proyecto de Presupuesto y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva; f) Autorizar, jun-tamente con el Presidente, el pago de cuentas y la emisión de cheques a cargo de la Asociación; g) Custodiar y guardar los fondos de la Asociación y sus respectivos libros; h) Autorizar, juntamente con el Presidente, las tarjetas de los contribuyentes; i) Organizar, conducir y supervisar el trabajo del personal nombrado para auxilio en sus funciones; j) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Tesorería.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DEL SIN-DICO: El Síndico tendrá la representación legal de la Asociación, en forma conjunta o separada con el presidente, velará porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las Resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, y hará del conocimiento de esta última de las irregularidades que observare para los efectos legales conducentes.

ARTICULO TRIGESIMO: MODO DE PROVEER LA VACANTE DEL PRESIDENTE: En caso de incumplimiento permanente, muerte, renuncia o remoción del Presidente, ejercerá las funciones el Vice-Pre-sidente, hasta concluir el período para el cual fue electo el Presidente a quien sustituye. En caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vice-Presidente, hasta la reincorporación a su cargo.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: MODO DE PROVEER LA VACANTE DE OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción, faltare algún Miembro Propietario de la Junta Directiva, se llenará la vacante llamando en los casos del Secretario y del Tesorero, a los suplentes en el orden de su nominación, respectivamente, y en caso de que éstos faltaren, llamando al Director que acuerde la Junta Directiva. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva. Si la inhabilidad del Director Propietario faltante fuere permanente, el Director que actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para que fue electo el primero. Si el impedimento fuere de cualquier otro Director, éste será suplido por el siguiente en el orden correlativo de su nominación.

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ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: DIRECTOR EJECUTIVO O GERENTES: Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrá confi ar la administración directa de la Asociación a un Director Ejecutivo o a uno o varios Gerentes, sin que esta delegación limite las facultades concedidas a la Junta Directiva o al Presidente. Los Poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: AUDITORIA: La Asamblea General en Sesión Ordinaria elegirá un Auditor Externo, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi car los Balances y cuadros fi nancieros de la Asociación; b) Inspeccionar frecuentemente los Libros, papeles e inventarios físicos de la Asociación, así como las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades que encontrare; d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y rendir sus informes; e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo que la Asamblea General le asigne.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas perió-dicas que aporten los Miembros la cual será establecida por la Asamblea General por recomendación de la Junta Directiva; b) Las contribuciones en efectivo o en especie de sus miembros; c) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fi nes, así como por la venta de medicamentos, tratamientos o aparatos donados a la Asociación; d) Las donaciones, herencias, legados o cualquier otro aporte que reciba la Asociación; e) Los bienes que adquiera a cualquier título legal.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: DESTINO PATRIMONIAL: El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros.- El patrimonio se invertirá exclusivamente en el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener ni derivar, por ningún motivo o razón, ningún benefi cio económico de la Asociación, ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado en la misma.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: OBLIGACIONES ECONOMI-CAS: La Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con el propósito de fi nanciar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fi nes.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: DISOLUCION DE LA ASOCIACION: La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la Ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General. En caso de que la Asociación se disuelva, una vez hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, se destinará a las Instituciones de Benefi cencia que la Asamblea General designe.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: OBLIGACION DE INFOR-MAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación en papel simple del acta de elección de las mismas y en todo caso, pro-porcionar al expresado Ministerio cualquier otro dato que se le pidiere, relativo a la Entidad.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: REGIMEN DE LA ASO-CIACION: La “ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS”, se regirá por estos Estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y por las demás leyes aplicables.

ARTICULO CUADRAGESIMO: Deróganse los Estatutos que fueron aprobados por Acuerdo CIENTO DOCE, emitido en el Ramo del Interior con fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, y el cual fue publicado junto con sus Estatutos en el Diario Ofi -cial número NOVENTA Y DOS Tomo TRESCIENTOS TRES de fecha veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por medio del cual se le concedió personalidad jurídica a la Asociación que se denomina “ASOCIACION SALVADOREÑA DE DIABETICOS”.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: VIGENCIA: La pre-sente Modifi cación de Estatutos entrará en vigencia desde su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones correspondiente.

ACUERDO No. 105.-

San Salvador, 08 de junio del 2004

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE DIABETICOS, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 112, emitido en este Ramo con fecha 26 de abril de 1989, publicados en el Diario Ofi cial número 92 Tomo 303 de fecha 22 de mayo de 1989, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, del día 27 de septiembre del 2003 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil tres, ante los ofi cios del Notario JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA DE DIABETICOS, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 112 emitido en este Ramo con fecha 26 de abril de 1989, publicados en el Diario Ofi cial número 92, Tomo 303, de fecha 22 de mayo de 1989; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase, los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A041825)

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ESTATUTOS DE IGLESIA BAUTISTA EL MESIAS

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1. Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina IGLESIA BAUTISTA EL MESIAS, como una Entidad de carácter religioso, cristiana, evangélica, apolítica y no lucrativa, a la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4. Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios trino revelado en las sagradas escrituras;

b) Predicar el Evangelio de Salvación de Nuestro Señor Jesu-cristo;

c) Edifi car el carácter de sus miembros conforme al modelo de Jesucristo según ha sido revelado por el Nuevo Testamen-to;

d) Fomentar el crecimiento Espiritual y moral de sus miem-bros;

e) Fundar centros de recreación Espiritual y Físicas.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5. Como Entidad religiosa, cristiana y evangélica, la Iglesia puede recibir como Miembro a toda persona convertida a Jesucristo, si voluntariamente acepta los fi nes de la misma y ha sido bautizada. Los procedimientos pertinentes se regularán en el Reglamento Interno sujeto a los presentes Estatutos.

Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores;

b) Miembros activos;

c) Miembros honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas aceptadas, por la Asamblea General, según los requisitos establecidos en el Artículo Cinco de los presentes Estatutos.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su buen testimonio y trabajo en el Evangelio, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, que no sean de carácter económicos;

b) Tener voz y voto de las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y

d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cooperar con ofrendas voluntarias según fueren prospera-dos;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento, Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9. La calidad de los Miembros se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación consciente a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por acuerdo de la Asamblea General en caso de inmoralidad comprobada; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11. La Asamblea General debidamente convocada es la au-toridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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Art. 12. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13. En asuntos que afecten a un miembro ausente, éste puede hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 14. Son atributos de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos o Reglamento Interno de la Iglesia, respetando el espíritu de los fi nes de la Iglesia, establecidos en el Art. 4 de los presentes Estatutos;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva;

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15. La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.

Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más.

Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 19. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser miembro de la Iglesia y estar en plena comunión con ella;

b) Estar de acuerdo con los principios y doctrinas sostenidos por la Iglesia;

c) Gozar de buen testimonio y solvencia moral;

d) Haber estado inserto en las actividades de la Iglesia en los dos últimos años.

Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Proponer a la Asamblea General de entre los miembros de la Iglesia, los Comités y Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

h) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y remitirlas a la Asamblea General, para que ésta tome el acuerdo fi nal; e

i) Ejecutar la celebración de cualquier contrato de bienes inmuebles previamente acordados por la Asamblea Gene-ral.

Art. 21. Son Atributos del Presidente:

a) Ser el Pastor de la Iglesia;

b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia;

c) Otorgar toda clase de contratos, y poderes que la Junta Di-rectiva apruebe previamente;

d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta directiva;

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

g) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;

h) Ser miembro de todas las comisiones o comités de la Igle-sia;

i) Tener voto de calidad, en caso de empate de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 22. Son Atributos del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento de éste;

b) Colaborar estrechamente con el Presidente y;

c) Los demás que le asigne los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones.

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Art. 23. Son Atributos del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros, para las sesiones y;

e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24. Son atributos del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directivo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar y

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva y trimestralmente a la Asamblea General el Estado económico de los fondos bajo su custodia.

Art. 25. Son atributos del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y resoluciones.

Art. 26. Son atributos de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o Impedimento, de conformidad al Art. 14 literal a) de éstos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO

Art. 27. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las ofrendas y diezmos voluntarios de los miembros;

b) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley.

Art. 28. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 29. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley, conforme a la Constitución de la República; o por resolución tomada en la Asamblea General extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30. En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia, se nom-brará una Junta Liquidadora compuesta de cinco miembros de la Iglesia electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a una Iglesia Evangélica Cristiana que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 31. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-cesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para ese efecto.

Art. 32. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Nómina de Miembros; y dentro de cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 33. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 34. La Iglesia, IGLESIA BAUTISTA EL MESIAS se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 109.-

San Salvador, 14 de junio de 2004

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA EL MESIAS, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

( Registro No. A041785)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 15

NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS. En la ciudad de

Zacatecoluca, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de

mayo del año dos mil tres. Ante mí, AGUSTIN ARTURO ORELLANA

LIEVANO. Notario de este domicilio y del de San Salvador, compare-

ce la señora GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ; de

treinta y ocho años de edad, abogada, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, persona de mi conocimiento, portadora de su

Documenta Unico de Identidad número cero uno cero cinco nueve seis

cuatro - cinco, actuando en su carácter de Representante Legal como

Secretaria de Asuntos Legales de la ASOCIACION NACIONAL DE

REGIDORAS, SINDICAS Y ALCALDESAS SALVADOREÑAS, ME

DICE: Que viene a otorgar la Escritura Pública de Protocolización de la

Certifi cación del Acta de Construcción de la asociación que representa

y que literalmente dice: La infrascrita secretaria de la ASOCIACION

NACIONAL DE REGIDORAS, SINDICAS Y ALCALDESAS SALVA-

DOREÑAS, CERTIFICA: Que de folios uno frente al ocho vuelto del

libro de actas que la asociación lleva, se encuentra la que literalmente

DICE: “ACTA NUMERO UNO: En San Salvador, a las diez horas con

treinta minutos del día siete de mayo del dos mil tres. Reunidas en el

Condominio Residencial San Luis, Block “B”, Pasaje número dos, aparta-

mento número cinco, las abajo fi rmantes señoras: MORENA SOLEDAD

HERRERA ARGUETA, quien fi rma: “ilegible”, de cuarenta y dos años de

edad. Licenciada en Ciencias Filosófi cas, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número

cero dos cuatro tres uno cuatro nueve cero - cero: ALBA ELIZABETH

MARQUEZ DE RAMOS, quien fi rma ilegible de cuarenta años de edad,

de nacionalidad salvadoreña, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Unico de

Identidad número cero cero seis cuatro seis dos - cinco; MILAGRO DE

FATIMA DIAZ HENRIQUEZ, quien fi rma: “M. DIAZ”, de cuarenta y

cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con

Documento Unico de Identidad número cero dos nueve tres siete siete

uno ocho-uno; GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ,

quien fi rma “G. de Mtnez”, de treinta y siete años de edad, Abogada

, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca, Depar-

tamento de La Paz, con Documento Unido de Identidad número cero

uno cero cinco nueve nueve seis cuatro-cinco; DORA ELIZABETH

NIETO OSORIO, quien fi rma: “ D.E.Nieto”, de treinta años de edad,

de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San

Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con Documento Unico

de Identidad número cero cero cero cuatro cuatro cinco siete uno-tres;

BLANCA DELIA GUARDADO DE CALDERON, quien fi rma: “B.

Guardado”, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con

Documento Unico de Identidad número cero dos tres cero uno dos siete

siete-cinco; MARITZA ELIZABETH BERNAL MERINO, quien fi rma

“M.E.B.M.”, de veintiséis años de edad, Estudiante, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

con Documento Unido de Identidad número cero cero siete uno cinco

ocho nueve uno- nueve; BLANCA ROSA OLMEDO, quien fi rma: “

B.R.Olmedo”, de sesenta y dos años de edad, Profesora, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, Documento Unico de Identidad número cero uno dos dos cero

cero cuatro cinco-cuatro; DINA JULIETA CASTANEDA, quien fi rma

“ D.J. Castaneda”, de cincuenta y un años de edad, Secretaria Comercial,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Juayúa, Departamento de

Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco

ocho siete cuatro dos tres-seis: FLORA DEL CARMEN SANCHEZ DE

AGUILAR quien fi rma: “ F. Aguilar”, de cuarenta y cuatro años de edad,

Profesora, de nacionalidad salvadoreña del domicilio de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad

número cero uno cinco uno siete cuatro ocho cinco-seis, ENMA

CORALIA LOPEZ COREAS . quien fi rma: “ E. C. López ”, de cua-

renta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salva-

doreña del domicilio de Nueva Granada Departamento de Usulután,

con Documento Unico de Identidad número cero dos tres dos dos dos

tres siete-cero, FRANCISCA MARGARITA GONZ ALEZ MEJIA, de

veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Cruz

Analquito, Departamento, de Cuscatlán, con Documento Unico de

Identidad número cero dos siete cero dos cinco dos cuatro-uno; MARIA

ANTONIA MENDOZA DE ARROYO, de treinta y seis años de edad,

Secretaria, del domicilio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate,

con Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cinco

nueve ocho cuatro siete- cuatro MILAGRO EDITH SANCHEZ, de

cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Cruz

Analquito, Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de Iden-

tidad número cero uno nueve siete dos seis nueve cinco- seis, ENRIQUETA

JUBERLINDA AREVALO ACOSTA, de cincuenta y dos años de edad

modista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

con Documento Unico de identidad número cero cero dos cuatro cero

cinco cinco dos-tres; MARGARITA ANTONIA DOMINGUEZ DE

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

PARADA, de setenta y un años de edad, Licenciada en Ciencias de la

Educación, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con

Documento Unico de Identidad Número cero uno tres nueve seis cuatro

tres seis- cero, ROSA AMALIA BOLAÑOS AYALA, de cuarenta y un

años de edad, Profesora Auxiliar, del domicilio de San Pedro Nonualco,

con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco tres seis

nueve dos uno- cinco, LETICIA CRISTINA RIVAS MUÑOZ, de cua-

renta y nueve años de edad, Técnico en Administración de Empresas,

del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Docu-

mento Unido de Identidad número cero uno nueve nueve siete uno-tres,

GLORIA DE LOS ANGELES CASTILLO DE ORTIZ, de sesenta y

dos años de edad, Técnico Ofi cinista, del domicilio de Juayúa, Depar-

tamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero

uno tres dos ocho nueve cinco ocho-seis; y HERLINDA GARCIA DE

RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Atiquizaya, con Documento Unico de Identidad núme-

ro cero dos uno seis dos seis cero nueve-nueve; por unanimidad tomamos

los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación Apolítica,

pluralista, no lucrativa, ni religiosa denominada ASOCIACION NACIO-

NAL DE REGIDORAS, SINDICAS Y ALCALDESAS SALVADORE-

ÑAS, que podrá abreviarse “A.N.D.R.Y.S.A.S.”. SEGUNDO. Aprueban

por unanimidad los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales

constan de cincuenta y dos artículos que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE REGIDORAS,

SINDICAS Y ALCALDESAS SALVADOREÑAS.- CAPITULO

I.- NATURALEZA, DENOMINACION, PLAZO Y DOMICILIO.-

Denominación. Artículo UNO.- Créase en San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará: “Asociación Nacional de Regidoras, Síndicas y Alcaldesas

Salvadoreñas”, que puede abreviarse “A.N.D.R.Y.S.A.S.”, como una

entidad apolítica, pluralista, no lucrativa, no religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará: “la Asociación” o “A.N.D.R.Y.S.A.S.”.

Domicilio. Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad

de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pero podrá estable-

cer ofi cinas o representaciones en cualquier lugar, dentro o fuera del

territorio nacional. Plazo. Artículo TRES.- La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINALIDAD.- De los fi nes.-

Artículo CUATRO.- Son Fines de la Asociación: a) Impulsar a las mu-

jeres hacia la conquista de más espacios en el ámbito de los gobiernos

municipales; b) Concientizar a las y los funcionarios y funcionarias

públicos y públicas municipales acerca de la situación de subordinación

en que viven las mujeres en el ámbito cultural, social, económico y

político de nuestro país; c) Aglutinar a las funcionarias y ex-funcionarias

públicas municipales, en esta Asociación para que unidas puedan luchar

por el respeto a sus derechos y fortalecer su capacidad de gestión, tanto

a nivel local, nacional e internacional; d) Lograr que se respete la dig-

nidad de las funcionarias públicas municipales, independientemente del

partido político al que pertenece; y e) Luchar por el respeto de las mu-

jeres en los ámbitos municipal y nacional. ARTICULO CUATRO A.- Para

el logro de sus fi nes podrá realizar: a) A través de campañas y alianzas

entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales sobre la

importancia de la participación política de las mujeres; b) Capacitacio-

nes, intercambios nacionales e internacionales, foros y congresos; c)

Motivar a las funcionarias y exfuncionarias para que se integren a los

comités regionales y comisiones. Promover el trabajo en equipo y for-

talecer la Asociación; d) Divulgar y dar a conocer a funcionarios y

funcionarias los derechos civiles y políticos de las mujeres; e) Realizar

estudios sobre los obstáculos que impiden la participación políticas de

las mujeres y divulgarlos.- CAPITULO III.- DE LAS MIEMBRAS.-

Requisitos para ser miembra.- Artículo CINCO.- Podrán formar

parte de la Asociación todas aquellas mujeres mayores de veintiún años,

que hayan o que se encuentren desempeñando, la función de Regidora,

Síndica o Alcaldesa de cualquier municipio de El Salvador. Las perso-

nas interesadas en ingresar a la Asociación deberán dirigir solicitud a la

Secretaría General de ésta, en la que expresará su nombre, edad, núme-

ro de Documento de Identidad Personal, cargo que está o ha desempe-

ñado en el gobierno municipal, detallando el Municipio y el período y

manifestará el motivo por el cual desea pertenecer a la misma.- Del

Registro de las Miembras.- Artículo SEIS.- La Asociación llevará un

registro de las miembras de la Asociación, en el cual habrá una sección

correspondiente a las asociadas fundadoras, activas y honorarias. Se

anotará el nombre completo de la asociada, edad, residencia, número de

Documento de Identidad Personal, la fecha de ingreso y otros datos que

se consideren necesarios anotarlos por la Secretaria General.- Clases de

miembras.- Artículo SIETE.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembras: a) Miembras Fundadoras; b) Miembras Activas, y

c) Miembras Honorarias. Serán miembras Fundadoras: Todas aquellas

personas naturales, que asistieron a la constitución de la Asociación.

Serán miembras activas aquellas personas naturales que reúnan los re-

quisitos defi nidos por estos Estatutos, el Reglamento Interno de la

Asociación y que sean aceptadas como tales por la Secretaría General.

Serán Miembras honorarias: todas las personas naturales y jurídicas que

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 17

por su labor y mérito en favor de la Asociación, sean así nominadas (os)

por la Asamblea General.- De los derechos de las miembras de la

Asociación.- Artículo OCHO.- Son derechos de las miembras fundado-

ras y activas; a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación,

siempre y cuando no sean de carácter económico y lucrativo; b) Parti-

cipar con voz y voto en las sesiones de la Secretaría General y Asamblea

General de la Asociación; c) Proponer y ser electa para el desempeño

de cargos en los órganos de la Asociación; d) Solicitar a la Secretaría

General la realización de Asamblea General extraordinaria para tratar

asuntos de importancia para la Asociación cuando dos tercios o más de

ellas lo consideren necesario; y e) Los demás que les señalen estos

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Deberes de las

Miembras.- Artículo NUEVE.- Son deberes de las miembras fundado-

ras y activas: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; b) Cumplir con los cargos y funciones que le enco-

miende la Asamblea General y la Secretaría General; c) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, los acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y la Secretaría General; y d) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción.- De las miembras honorarias. Artículo DIEZ.- Las Miembras

(os) Honorarias (os) sólo tendrán derecho a voz y a gozar de los servicios

que brinde la Asociación.- De la pérdida de la calidad de miembra.-

Artículo ONCE.- La calidad de miembra se perderá por renuncia expre-

sa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con lo

prescrito en el capítulo IX de los presentes Estatutos. La renuncia será

expresa cuando la Asociada lo haga por escrito o de forma verbal a la

Secretaría General y será tácita cuando la asociada se ausente por un

período de seis meses sin expresión de causa o motivo.- CAPITULO

IV.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.- De los órganos

de la Asociación. Artículo DOCE.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Secretaria General; y c) La

Secretaría de Vigilancia.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL.- De la Asamblea General.- Artículo TRECE.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción y estará integrada por la totalidad de las miembras activas y fun-

dadoras.- De las sesiones y quórum. Artículo CATORCE.- La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más

una de sus miembras en primera convocatoria; y en segunda convoca-

toria, dos horas después a la hora señalada en primera convocatoria, con

las miembras que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Habrá reuniones de Asamblea

General de carácter ordinario cada seis meses y extraordinarias cuando

sus miembras lo soliciten.- De la representación.- Artículo QUINCE.-

Toda asociada que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General ordinaria o extraordinaria por motivos justifi cados,

podrá hacerse representar por escrito mediante otra miembra de la

Asociación, quien la representará y votará en su nombre. La represen-

tante deberá estar debidamente informada de los acontecimientos de la

Asociación. El límite de representaciones es de una miembra, llevando

la voz y voto de su representada.- De las atribuciones de la Asamblea

General.- Artículo DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, sustituir y destituir a las miembras de la Secretaria

General en pleno o a cualquiera de sus integrantes y elegir sus sustitutas;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y

presupuestos anuales de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Secreta-

ría General; e) Declarar como miembras honorarias (os) a las personas

que lo ameriten; f) Autorizar la compraventa y enajenación de bienes

de la Asociación; g) Decidir sobre la disolución de la Asociación según

lo dispuesto en el capítulo XI de los presentes estatutos; y h) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA

SECRETARIA GENERAL.- De la conformación de la Secretaría

General.- Artículo DIECISIETE.- La Dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Secretaría General, la cual estará inte-

grada por nueve miembras, electas en Asamblea General por votación

nominal y pública y por mayoría simple. La nominación de los cargos

será formada por: una Secretaria General, una Secretaria Adjunta, una

Secretaria de Actas, una Secretaria de Finanzas, una Secretaria de Asun-

tos Legales, una Secretaria de Organización, una Secretaria de Comu-

nicaciones y dos Secretarias Suplentes. De los requisitos y la forma

de elección. Artículo DIECIOCHO.- La Secretaría General de la Aso-

ciación será elegida por la Asamblea General para un período de tres

años en sesión ordinaria o extraordinaria de miembras y podrán ser todas

o algunas de ellas, reelectas sólo por un período más. De las sesiones.

Artículo DIECINUEVE.- La Secretaría General sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinaria cuantas veces será necesario. Del

quórum. Artículo VEINTE.- El quórum necesario para que la Secreta-

ría General pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembras, en

primera convocatoria y en segunda convocatoria con las miembras que

asistan y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de las

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

asistentes, las decisiones que se tomen en segunda convocatoria serán

obligatorias para las demás. De las atribuciones de la Secretaría Gene-

ral. La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

rrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamento Interno o en su

caso los proyectos de modifi cación para que sean aprobados por la

Asamblea General: c) Autorizar la celebración de los actos o contratos

necesarios para el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asocia-

ción; d) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de

la Asociación; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el presupues-

to anual de la Asociación; f) promover la elaboración de planes, pro-

gramas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; g) Proponer a la Asamblea General la fi rma auditora

de la Asociación, señalándole sus emolumentos y conocer los informes;

h) Hacer cumplir las sanciones por las infracciones leves o graves co-

metidas por las miembras; i) Nombrar de entre las miembras de la

Asociación, los comités o comisiones que se consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; j) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; k) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevas miembras y proponerlos a la

Asamblea General; l) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el

Reglamento Interno, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Ge-

neral y de la misma; m) Resolver todos los asuntos que no sean com-

petencia de la Asamblea General; y n) Presentar al Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro dentro de los primeros quince

días del mes de enero de cada año, la nómina de miembras de la Aso-

ciación. De igual forma, deberá presentar la nómina de miembras de la

Coordinación General dentro de los primeros cinco días después de su

elección. Finalmente, deberá enviar cualquier dato que se le requiera.

De las atribuciones de la Secretaría General. Artículo VEINTIDOS.-

Son atribuciones de la Secretaría General: a) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, previa autorización de la Secretaría

General, en virtud de la cual podrá: A. Contraer toda clase de obliga-

ciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados. B.

Adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e

inmuebles, valores o derechos de la Asociación; y C. Otorgar poderes

administrativos o judiciales para representar a la Asociación cuando ello

sea conveniente o necesario; b) Presidir las sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Secretaría General y Asamblea General; c) Convocar

a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y velar

por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en Estos Estatutos,

así como las emanadas de la Asamblea General y de la Secretaría Ge-

neral; d) Autorizar la celebración de los actos y contratos necesarios

para el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asociación; e) Au-

torizar junto con la Secretaría de Actas y la Secretaría de Finanzas los

egresos de los fondos de la Asociación y dar su visto bueno a todos los

documentos de pago; f) Dar posesión de sus cargos a las miembras de

los comités que se formen; y g) Velar por el cumplimiento de los acuer-

dos, resoluciones de la Secretaría General y de Asamblea General, así

como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. De las

atribuciones de la Secretaria General Adjunta. Artículo VEINTI-

TRES.- Son atribuciones de la Secretaria General Adjunta: a) Sustituir

a la Secretaria General en caso de ausencia o hasta la elección de la

persona que la sustituirá; b) Colaborar con las actividades de la Secre-

taria General; y c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu-

ciones de la Secretaria General y Asamblea General, así como de los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. De las atribuciones

de la Secretaria de Actas. Artículo VEINTICUATRO.- Son atribucio-

nes de la Secretaria de Actas: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y Secretaría General; b) Llevar el archivo de

documento y registros de las miembras de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones, constancia y/o credenciales que fueren solici-

tadas a la Asociación; d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras

para las sesiones de Asamblea General y Secretaría General; y e) Auto-

rizar junto con la Secretaria General y Secretaria de Finanzas los egresos

de los fondos que la Asociación realice. De las atribuciones de la Se-

cretaria de Finanzas. Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones de

la Secretaria de Finanzas: a) Controlar los registros de ingresos y egresos

de la Asociación; b) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de

la Asociación; c) Llevar el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; d) Crear inventario de todos los bienes muebles e

inmuebles propiedad de la Asociación y mantenerlo actualizado; e)

Rendir informe a la Secretaria General de la Asociación; cuando ésta lo

estime conveniente; y f) Autorizar junto con la Secretaria General y

Secretaria de Finanzas los egresos de los fondos que la Asociación

realice. De las atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales.

Artículo VEINTISEIS.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos

Legales: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación

conjunta o separadamente con la Secretaria General; b) Apoyar y Ase-

sorar para la creación, modifi cación o derogación de las normas de la

Asociación; y c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Regla-

mento Interno y de los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos

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de la Asociación. De las atribuciones de la Secretaria de Organización.

Artículo VEINTISIETE.- Son atribuciones de la Secretaria de Organi-

zación: a) Elaborar los mecanismos adecuados para el registro y control

de cada asociada; b) Crear los mecanismos necesarios para motivar a

las Regidoras, Síndicas y Alcaldesas a pertenecer a la Asociación; c)

Presentar a la Secretaria General cada vez que se reúnan informe, sobre

el número de asociadas activas, y d) Todas aquellas que la Asociación

determine. De las atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones.

Artículo VEINTIOCHO.- Son atribuciones de la Secretaria de Comu-

nicaciones: a) Establecer lazos de comunicación con personas naturales

o jurídicas, instituciones públicas o privadas afi nes; b) Ser el órgano de

comunicación interna o externa de la Asociación; c) Realizar todas

aquellas actividades que contribuyan a mantener una fl uida comunicación

entre sus miembras; d) Planifi car y organizar todos los eventos de la

Asociación en coordinación con otras miembras de la Secretaria Gene-

ral que se designe; y e) Todas aquellas que la Secretaría General, la

Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción determine. De las atribuciones de las Secretarias Suplentes.

Artículo VEINTINUEVE.- Son atribuciones de las Secretarias suplentes:

a) Colaborar de forma directa con todas las miembras de la Secretaria

General; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Secretaría General en

caso de ausencia o impedimento. Régimen de responsabilidad y ren-

dición de cuentas. Artículo TREINTA.- Las miembras de la Secretaría

General responderán ante la Asociación por las acciones que ejerzan.

Las miembras de la Secretaria General podrán ser destituidas conforme

a las causales y procedimientos establecidos en estos Estatutos. Así

también, las miembras de la Secretaria General rendirán cuentas cuando

la Asamblea General se los requiera.- CAPITULO VII.- DE LA SE-

CRETARIA DE VIGILANCIA.- Integración. Artículo TREINTA Y

UNO.- Existirá una Secretaria de Vigilancia. Conformado por tres

miembras titulares, todas pertenecientes a la Asociación. Las miembras

de la Secretaria de vigilancia serán elegidas por la Asamblea General en

sesión extraordinaria para un período de tres años. Requisitos. Artículo

TREINTA Y DOS.- Para ser miembra de la Secretaria de Vigilancia se

requiere ser mayor de veintiún años de edad, y de manifi esto interés en

las actividades de la Asociación. No podrán ser miembras de la Secre-

taria de Vigilancia, los que funjan en algún cargo de dirección, en

cualquiera de los órganos de la Asociación. De las sesiones. Artículo

TREINTA Y TRES.- La Secretaría de Vigilancia sesionará por lo menos

cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a

iniciativa de por lo menos una de sus miembras. Las resoluciones se

tomarán por mayoría simple. Atribuciones. Artículo TREINTA Y

CUATRO.- Serán atribuciones de la Secretaría de Vigilancia las siguien-

tes: a) Supervisar el trabajo de la Secretaria General y los comités de

apoyo que se crean. Para lo cual tendrá acceso a todas las gestiones,

operaciones, libro y documentos; y b) Las demás atribuciones que le

señalen estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. CAPITU-

LO VIII.- DEL PATRIMONIO.- Del Patrimonio. Artículo TREINTA

Y CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)

Cuotas pagadas por sus miembras; b) Los ingresos provenientes de

cualquier actividad o servicio que desempeñe en el marco de sus obje-

tivos; c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título,

las rentas que provengan de la administración de los mismos y el precio

obtenido por la venta de ellos; d) Las donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

y e) Los intereses generados por los intereses bancarios de cualquier

naturaleza. Carácter no lucrativo. Artículo TREINTA Y SEIS.- La

naturaleza de la Asociación determina su carácter no lucrativo. Tal ca-

rácter signifi ca que todo su patrimonio, así como los ingresos provenien-

tes de cualquier clase de actividades que realice de conformidad a los

presentes Estatutos. Pertenecerán exclusivamente a la Asociación y no

a ninguna de sus asociadas y estarán afectos, también de forma única,

al cumplimiento de sus fi nes y funciones sin que ninguna de sus miembras

pueda obtener ninguna clase de benefi cio económico o dividendo. En

consecuencia, dentro de los límites así determinados, la Asociación

podrá contratar y obligarse como cualquier persona jurídica, adquirir

bienes y enajenarlos, ser titular de cuentas bancarias y en general reali-

zar todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho.

De la administración del patrimonio. Artículo TREINTA Y SIETE.- El

patrimonio será administrado por la Secretaría General conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General.- CAPITULO IX.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. De las faltas leves. Artículo

TREINTA Y OCHO.- Serán faltas leves las siguientes: a) Inasistencia

injustifi cada por no más de tres sesiones de la Secretaría General y

Asamblea General; b) No cumplir con las tareas o comisiones que le

encomiende la Secretaría General o la Asamblea General; c) Por mani-

fi esta mala conducta o irrespeto a las demás miembras en las sesiones

de Asamblea General o Secretaría General; y d) Por estado de embriaguez

durante las sesiones de Asamblea General o Secretaría General. De las

faltas graves. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Serán faltas graves las

siguientes: a) Inasistencia injustifi cada durante más de tres sesiones de

Secretaria General o Asamblea General; b) Promover actos de cualquier

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

naturaleza, que atenten contra los fi nes de la Asociación; c) Enajenación

de los bienes de la Asociación, sin la autorización correspondiente; y

d) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos

Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejercen

cargos de Secretaría General.- De las causales de expulsión. Artículo

CUARENTA.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes: a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terce-

ros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la

Asociación, aprovechándose de su cargo; y c) Cualquier acto cometido

por la Asociada que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

De las sanciones y el procedimiento. Artículo CUARENTA Y UNO.-

Si una de las asociadas cometiere una falta leve será amonestada ver-

balmente por la Secretaria General, si reincidiera en la falta podrá la

Secretaria General amonestarla por escrito, sancionando con una multa

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación

o con la suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Secreta-

ría General amonestará a la asociada por escrito e impondrá una multa

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación. Si la

asociada reincidiere con la falta, será suspendida defi nitivamente. No

obstante, la asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General

de la Asociación dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la

suspensión. De la suspensión y destitución de una miembra de la Se-

cretaría General. Artículo CUARENTA Y DOS.- Cualquiera de las

miembras de la Secretaria General podrá ser amonestada, suspendida o

destituida según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los

artículos Treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, precedente. La

Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las miembras

de la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones, en sesión ex-

traordinaria y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos

miembras de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia de la miembra

de la Secretaría General expondrá su defensa, la Asamblea General

decidirá si procede la amonestación, suspensión, destitución o absolución

de la Secretaria. Si la presunta infractora tuviere algún cargo de direc-

ción en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazada

durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue

elegida, por la suplente. Del procedimiento para la expulsión de una

asociada. Artículo CUARENTA Y TRES.- La Secretaría General ante

cualquier conocimiento de que una asociada ha incurrido en alguna de

las causales de expulsión, notifi cará a la infractora sobre la acusación y

le dará oportunidad para que manifi este su defensa durante las setenta

y dos horas siguientes. La Secretaria General convocará a Asamblea

General de donde se nombrará una comisión que hará las investigacio-

nes que estime convenientes y dentro de los tres días siguientes entre-

gará un informe a la Asamblea General quien resolverá si la presunta

infractora debe ser expulsada o no.- CAPITULO X.- DE LA MODI-

FICACION DE LOS ESTATUTOS.- Quórum. Artículo CUARENTA

Y CUATRO.- La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de

los presentes Estatutos, siempre y cuando, la decisión haya sido tomada

en Asamblea General con la presencia de las dos terceras partes de las

miembras y por acuerdo de las dos terceras partes de las mismas. Del

procedimiento. Artículo CUARENTA Y CINCO.- La Secretaría Gene-

ral o cualquier miembra de la Asociación, podrá proponer en cualquier

momento la modifi cación de los presentes Estatutos. En todo caso será

necesario para que se someta a consideración de la Asamblea General

la propuesta de modifi cación, el acuerdo de la Secretaría General. La

Secretaría General podrá encomendar a cualquiera de sus miembras la

elaboración del proyecto de modifi cación de los artículos afectados y

en su caso, de la adecuación de los demás artículos.- CAPITULO XI-

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Quórum para disolución.

Artículo CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras. Del pro-

cedimiento. Artículo CUARENTA Y SIETE.- En caso de disolución y

liquidación se realizará el procedimiento establecido en la ley para

efecto de la liquidación se nombrará una comisión liquidadora, com-

puesta por tres miembras de la Secretaría General y tres miembras de la

Asamblea General, las que serán elegidas en la misma Asamblea Gene-

ral en que se acordare la disolución, una vez juramentadas las miembras

de la comisión liquidadora contarán con un plazo de seis meses para

efectuar la liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos los compromisos se donarán a una entidad que sustente similares

fi nes.- CAPITULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES.- De los

libros. Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Secretaría General se en-

cargará de llevar los siguientes libros: a) Libro de Registro de miembras

o afi liadas; b) Libros de contabilidad; y c) Libros de registro de las de-

cisiones de sus órganos. Dichos libros deberán estar autorizados por el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación. Del reglamento. Artículo CUARENTA Y NUE-

VE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Secretaria General. Régimen legal.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 21

Artículo CINCUENTA.- La Asociación se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. De la vigencia.

Artículo CINCUENTA Y UNO.- Los presentes estatutos entrarán en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.- TER-

CERO. Que por decisión unánime de todas las asistentes la Secretaria

General quedó integrada de la siguiente manera: Secretaria General,

MORENA SOLEDAD HERRERA ARGUETA, Secretaria General

Adjunta, ALBA ELIZABETH MARQUEZ DE RAMOS; Secretaria de

Comunicaciones; LETICIA CRISTINA RIVAS MUÑOZ, Secretaria de

Finanzas, MILAGRO DE FATIMA DIAZ HENRIQUEZ, Secretaria de

Actas, DORA ELIZABETH NIETO OSORIO, Secretaria de Asuntos

Legales, GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, Secreta-

ria de Organización, MARGARITA ANTONIA DOMINGUEZ DE

PARADA; Primer Suplente, MARIA ANTONIA MENDOZA DE

ARROYO: y segunda Suplente MARITZA ELIZABETH BERNAL

MERINO. Así también la Secretaria de Vigilancia quedó conformada

por las siguientes personas: BLANCA ROSA OLMEDO, HERLINDA

GARCIA DE RODRIGUEZ y DINA JULIETA CASTANEDA. CUAR-

TO. Finalmente acuerdan designar a la señora GUADALUPE AMPA-

RO PINEDA DE MARTINEZ, para que comparezca a otorgar la Escri-

tura Pública de Protocolización del Acta de Constitución de la Asociación.

No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta

que fi rmamos. Ilegible; Ilegible; M.Diaz; G. de Mtnez; D.E.Nieto; B.

de Calderón; M.E.B.M. B.R.Olmedo; D.J. Castaneda; F.Aguilar; E.C.

López; F.M; M.A.M.A. M.E.S.Gonzalez; J.A; Margoth Parada; R.A.B.

Ayala; Cristina Rivas; G. de Ortiz; H.G.; Rubricas. Es conforme con su

original con el cual se confrontó y para ser presentado al Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación. Extiendo. La presente en la ciudad de San Salvador, a los

ocho días del mes de mayo del corriente año. DORA ELIZABETH

NIETO OSORIO, Secretaria de Actas.

El suscrito Notario HACE CONSTAR: Que para efectos de darle

cumplimiento al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, advirtió a la compareciente en el ca-

rácter en que comparece, la obligación en que se encuentra de inscribir

la presente escritura en el Registro respectivo. Así se expresó la com-

pareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento

y leído que se lo hube, todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto,

manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE

ENMENDADOS: tres-tres. Valen más enmendados: Dos- fi larmónias-

la. Valen. Ente líneas: Unico-pluralista-dos pluralista- y funcionarias-y

públicas-y ex-funcionarias en esta asociación- unidad pueden-tanto a

nivel nacional e internacional- independientemente del poder político al

que pertenecen-CUATRO-A Para el logro de sus fi nes podrá realizar: a)

a través de campañas y alianzas entre instituciones gubernamentales y no

gubernamentales sobre la importancia de la participación política de las

mujeres; b) Capacitaciones, intercambios nacionales e internacionales.

foros y congresos: c) motivar a las funcionarias y ex funcionarias para

que se integren a los Comités Regionales y Comisiones, promover el

trabajo en equipo y fortalecer la asociación; d) Divulgar y dar a co-

nocer a funcionarios y funcionarias los derechos civiles y políticos de

las mujeres; e) Realizar estudios sobre los obstáculos que impiden la

participación políticos de las mujeres y divulgarlos- gobernación. Valen.

Más entre líneas: Siempre y cuando no sean de carácter económico y

lucrativo. Valen. G.de Mtnez; A.Lievano. Rubricas.

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio doscientos ochenta y seis frente al doscien-

tos noventa y uno vuelto del libro CENTESIMO CUADRAGESIMO

CUARTO de mi Protocolo que caducará el día once de abril del dos mil

cuatro; y para ser entregado a la Licenciada GUADALUPE AMPARO

PINEDA DE MARTINEZ, en su calidad de representante legal de la

ASOCIACION NACIONAL DE REGIDORAS, SINDICAS Y AL-

CALDESAS SALVADOREÑAS, extiendo, fi rmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes

de mayo del dos mil tres.

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE

REGIDORAS, SINDICAS Y ALCALDESAS SALVADOREÑAS.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, PLAZO Y DOMICILIO.

Denominación.

Artículo UNO.- Créase en San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: “Asociación Nacional de Regidoras, Síndicas y Alcaldesas Salvadoreñas”, que puede abreviarse “A.N.D.R.Y.S.A.S.”, como una entidad apolítica, pluralista, no lucrativa, no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: “la Asociación” o “A.N.D.R.Y.S.A.S.”.

Domicilio.

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pero podrá establecer ofi -cinas o representaciones en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional.

Plazo.

Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II.

FINALIDAD.

De los fi nes.

Artículo CUATRO.- Son Fines de la Asociación: a) Impulsar a las mujeres hacia la conquista de más espacios en el ámbito de los gobiernos municipales; b) Concientizar a las y los funcionarios y funcionarias pú-blicos y públicas municipales acerca de la situación de subordinación en que viven las mujeres en el ámbito cultural, social, económico y político de nuestro país; c) Aglutinar a las funcionarias y ex-funcionarias públicas municipales, en esta Asociación para que unidas puedan luchar por el respeto a sus derechos y fortalecer su capacidad de gestión, tanto a nivel local, nacional e internacional; d) Lograr que se respete la dignidad de las funcionarias públicas municipales, independientemente del partido político al que pertenece; y e) Luchar por el respeto de las mujeres en los ámbitos municipal y nacional.

ARTICULO CUATRO A.- Para el logro de sus fi nes podrá realizar: a) A través de campañas y alianzas entre instalaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre la importancia de la participación política de las mujeres; b) Capacitaciones, intercambios nacionales e internacio-nales, foros y congresos; c) Motivar a las funcionarias y exfuncionarias para que se integren a los comités regionales y comisiones. Promover el trabajo en equipo y fortalecer la Asociación; d) Divulgar y dar a conocer a funcionarios y funcionarias los derechos civiles y políticos de las mujeres; e) Realizar estudios sobre los obstáculos que impiden la participación políticas de las mujeres y divulgantes.

CAPITULO III

DE LAS MIEMBRAS.

Requisitos para ser miembra.

Artículo CINCO.- Podrán formar parte de la Asociación todas aque-llas mujeres mayores de veintiún años, que hayan o que se encuentren desempeñando, la función de Regidora, Síndica o Alcaldesa de cualquier municipio de El Salvador. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán dirigir solicitud a la Secretaría General de ésta, en la que expresará su nombre, edad, número de Documento de Identidad Personal, cargo que está o ha desempeñado en el gobierno municipal, detallando el Municipio y el período y manifestará el motivo por el cual desea pertenecer a la misma.

Del Registro de las Miembras.

Artículo SEIS.- La Asociación llevará un registro de las miembras de la Asociación, en el cual habrá una sección correspondiente a las aso-ciadas fundadoras, activas y honorarias. Se anotará el nombre completo de la asociada, edad, residencia, número de Documento de Identidad Personal, la fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios anotarlos por la Secretaria General.

Clases de miembras.

Artículo SIETE.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembras: a) Miembras Fundadoras; b) Miembras Activas, y c) Miembras Honorarias. Serán miembras Fundadoras: Todas aquellas personas naturales, que asistieron a la constitución de la Asociación. Serán miembras activas aquellas personas naturales que reúnan los requisitos defi nidos por estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y que sean aceptadas como tales por la Secretaría General. Serán Miembras honorarias: todas las personas naturales y jurídicas que por su labor y mérito en favor de la Asociación, sean así nombradas (os) por la Asamblea General.

De los derechos de las miembras de la Asociación.

Artículo OCHO.- Son derechos de las miembras fundadoras y activas; a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico y lucrativo; b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Secretaría General y Asamblea General de la Asociación; c) Proponer y ser electa para el desempeño de cargos en los órganos de la Asociación; d) Solicitar a la Secretaría General la realización de Asamblea General extraordinaria para tratar asuntos de importancia para la Asociación cuando dos tercios o más de ellas lo consideren necesario; y e) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Deberes de las Miembras.

Artículo NUEVE.- Son deberes de las miembras fundadoras y activas: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cumplir con los cargos y funciones que le encomiende la Asamblea General y la Secretaría General; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Reglamento Interno, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Secretaría General; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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De las miembras Honorarias.

Artículo DIEZ.- Las Miembras (os) Honorarias (os) sólo tendrán derecho a voz y a gozar de los servicios que brinde la Asociación.

De la pérdida de la calidad de miembra.

Artículo ONCE.- La calidad de miembra se perderá por renuncia expresa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con lo prescrito en el capítulo IX de los presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando la Asociada lo haga por escrito o de forma verbal a la Secretaría General y será tácita cuando la asociada se ausente por un período de seis meses sin expresión de causa o motivo.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

De los órganos de la Asociación.

Artículo DOCE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Secretaria General; y c) La Secretaría de Vigilancia.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

De la Asamblea General.

Artículo TRECE.- La Asamblea General, debidamente convoca-da, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las miembras activas y fundadoras.

De las sesiones y quórum.

Artículo CATORCE.- La Asamblea General sesionará válidamen-te con la asistencia de la mitad más una de sus miembras en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, dos horas después a la hora señalada en primera convocatoria, con las miembras que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Habrá reuniones de Asamblea General de carácter ordinario cada seis meses y extraordinarias cuando sus miembras lo soliciten.

De la representación.

Artículo QUINCE.- Toda asociada que no pudiere asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito mediante otra miembra de la Asociación, quien la representará y votará en su nombre. La representante deberá estar debidamente informada de los acontecimientos de la Asociación. El límite de representaciones es de una miembra, llevando la voz y voto de su representada.

De las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir a las miembras de la Secretaria General en pleno o a cualquiera de sus integrantes y elegir sus sustitutas; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuestos anuales

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación presentada por la Secretaría General; e) Declarar como

miembras honorarias (os) a las personas que lo ameriten; f) Autorizar

la compraventa y enajenación de bienes de la Asociación; g) Decidir

sobre la disolución de la Asociación según lo dispuesto en el capítulo

XI de los presentes estatutos; y h) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA SECRETARIA GENERAL.

De la conformación de la Secretaría General.

Artículo DIECISIETE.- La Dirección y administración de la Aso-

ciación estará confi ada a la Secretaría General, la cual estará integrada por

nueve miembras, electas en Asamblea General por votación nominal y

pública y por mayoría simple. La nominación de los cargos será formada

por: una Secretaria General, una Secretaria Adjunta, una Secretaria de

Actas, una Secretaria de Finanzas, una Secretaria de Asuntos Legales,

una Secretaria de Organización, una Secretaria de Comunicaciones y

dos Secretarias Suplentes.

De los requisitos y la forma de elección.

Artículo DIECIOCHO.- La Secretaría General de la Asociación será

elegida por la Asamblea General para un período de tres años en sesión

ordinaria o extraordinaria de miembras y podrán ser todas o algunas de

ellas, reelectas sólo por un período más.

De las sesiones.

Artículo DIECINUEVE.- La Secretaría General sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinaria cuantas veces será necesario.

Del quórum.

Artículo VEINTE.- El quórum necesario para que la Secretaría

General pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembras, en

primera convocatoria y en segunda convocatoria con las miembras que

asistan y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de las

asistentes, las decisiones que se tomen en segunda convocatoria serán

obligatorias para las demás.

De las atribuciones de la Secretaría General. La Secretaría General

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar actividades necesarias

para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Elaborar los proyectos de

Estatutos y Reglamento Interno o en su caso los proyectos de modifi -

cación para que sean aprobados por la Asamblea General: c) Autorizar

la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento

de los fi nes y funciones de la Asociación; d) Velar por la administra-

ción efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; e) Elaborar la

Memoria Anual de Labores y el presupuesto anual de la Asociación; f)

promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos

de la Asociación e informar a la Asamblea General; g) Proponer a la

Asamblea General la fi rma auditora de la Asociación, señalándole sus

emolumentos y conocer los informes; h) Hacer cumplir las sanciones por

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las infracciones leves o graves cometidas por las miembras; i) Nombrar

de entre las miembras de la Asociación, los comités o comisiones que se

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas miembras

y proponerlos a la Asamblea General; l) Velar por el cumplimiento de

los Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma; m) Resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General; y n) Presentar al Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro dentro de los primeros

quince días del mes de enero de cada año, la nómina de miembras de la

Asociación. De igual forma, deberá presentar la nómina de miembras de

la Coordinación General dentro de los primeros cinco días después de su

elección. Finalmente, deberá enviar cualquier dato que se le requiera.

De las atribuciones de la Secretaría General.

Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, previa

autorización de la Secretaría General, en virtud de la cual podrá: A.

Contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos

públicos o privados. B. Adquirir o enajenar a cualquier título toda clase

de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos de la Asociación;

y C. Otorgar poderes administrativos o judiciales para representar a

la Asociación cuando ello sea conveniente o necesario; b) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de Secretaría General y Asamblea

General; c) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asam-

blea General y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en Estos Estatutos, así como las emanadas de la Asamblea General y de

la Secretaría General; d) Autorizar la celebración de los actos y contratos

necesarios para el cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

e) Autorizar junto con la Secretaría de Actas y la Secretaría de Finanzas

los egresos de los fondos de la Asociación y dar su visto bueno a todos

los documentos de pago; f) Dar posesión de sus cargos a las miembras

de los comités que se formen; y g) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Secretaría General y de Asamblea General,

así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

De las atribuciones de la Secretaria General Adjunta.

Artículo VEINTITRES.- Son atribuciones de la Secretaría General

Adjunta: a) Sustituir a la Secretaria General en caso de ausencia o hasta la

elección de la persona que la sustituirá; b) Colaborar con las actividades

de la Secretaria General; y c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Secretaria General y Asamblea General, así como de

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

De las atribuciones de la Secretaria de Actas.

Artículo VEINTICUATRO.- Son atribuciones de la Secretaria de

Actas: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y Secretaria General; b) Llevar el archivo de documento y registros de

las miembras de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones,

constancia y/o credenciales que fueren solicitadas a la Asociación; d)

Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras para las sesiones

de Asamblea General y Secretaría General; y e) Autorizar junto con la

Secretaría General y Secretaría de Finanzas los egresos de los fondos

que la Asociación realice.

De las atribuciones de la Secretaria de Finanzas.

Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones de la Secretaria de Fi-nanzas: a) Controlar los registros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación; c) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; d) Crear inventario de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y mantenerlo actualizado; e) Rendir informe a la Se-cretaria General de la Asociación; cuando ésta lo estime conveniente; y f) Autorizar junto con la Secretaria General y Secretaria de Finanzas los egresos de los fondos que la Asociación realice.

De las atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales.

Artículo VEINTISEIS.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Legales: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Aso-ciación conjunta o separadamente con la Secretaria General; b) Apoyar y Asesorar para la creación, modifi cación o derogación de las normas de la Asociación; y c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno y de los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos de la Asociación.

De las atribuciones de la Secretaria de Organización.

Artículo VEINTISIETE.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización: a) Elaborar los mecanismos adecuados para el registro y control de cada asociada; b) Crear los mecanismos necesarios para motivar a las Regidoras, Síndicas y Alcaldesas a pertenecer a la Aso-ciación; c) Presentar a la Secretaria General cada vez que se reúnan informe, sobre el número de asociadas activas, y d) Todas aquellas que la Asociación determine.

De las atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones.

Artículo VEINTIOCHO.- Son atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones: a) Establecer lazos de comunicación con personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas afi nes; b) Ser el órgano de comunicación interna o externa de la Asociación; c) Rea-lizar todas aquellas actividades que contribuyan a mantener una fl uida comunicación entre sus miembras; d) Planifi car y organizar todos los eventos de la Asociación en coordinación con otras miembras de la Secretaria General que se designe; y e) Todas aquellas que la Secretaría General, la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación determine.

De las atribuciones de las Secretarias Suplentes.

Artículo VEINTINUEVE.- Son atribuciones de las Secretarias suplentes: a) Colaborar de forma directa con todas las miembras de la Secretaria General; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Secretaría General en caso de ausencia o impedimento.

Régimen de responsabilidad y rendición de cuentas.

Artículo TREINTA.- Las miembras de la Secretaría General res-ponderán ante la Asociación por las acciones que ejerzan. Las miembras de la Secretaria General podrán ser destituidas conforme a las causales y procedimientos establecidos en estos Estatutos. Así también, las miembras de la Secretaria General rendirán cuentas cuando la Asamblea General se los requiera.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 25

CAPITULO VII.

DE LA SECRETARIA DE VIGILANCIA.

Integración.

Artículo TREINTA Y UNO.- Existirá una Secretaria de Vigilan-cia. Conformado por tres miembras titulares, todas pertenecientes a la Asociación. Las miembras de la Secretaria de vigilancia serán elegidas por la Asamblea General en sesión extraordinaria para un período de tres años.

Requisitos.

Artículo TREINTA Y DOS.- Para ser miembra de la Secretaria de Vigilancia se requiere ser mayor de veintiún años de edad, y de manifi esto interés en las actividades de la Asociación. No podrán ser miembras de la Secretaría de Vigilancia, los que funjan en algún cargo de dirección, en cualquiera de los órganos de la Asociación.

De las sesiones.

Artículo TREINTA Y TRES.- La Secretaría de Vigilancia sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos una de sus miembras. Las reso-luciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones.

Artículo TREINTA Y CUATRO.- Serán atribuciones de la Secretaría de Vigilancia las siguientes: a) Supervisar el trabajo de la Secretaria General y los comités de apoyo que se crean. Para lo cual tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, libro y documentos; y b) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO

Del Patrimonio.

Artículo TREINTA Y CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Cuotas pagadas por sus miembras; b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad o servicio que desempeñe en el marco de sus objetivos; c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, las rentas que provengan de la administración de los mismos y el precio obtenido por la venta de ellos; d) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y e) Los intereses generados por los intereses bancarios de cualquier naturaleza.

Carácter no lucrativo.

Artículo TREINTA Y SEIS.- La naturaleza de la Asociación determina su carácter no lucrativo. Tal carácter signifi ca que todo su patrimonio, así como los ingresos provenientes de cualquier clase de actividades que realice de conformidad a los presentes Estatutos. Perte-necerán exclusivamente a la Asociación y no a ninguna de sus asociadas y estarán afectos, también de forma única, al cumplimiento de sus fi nes y funciones sin que ninguna de sus miembras pueda obtener ninguna clase de benefi cio económico o dividendo. En consecuencia, dentro de los límites así determinados, la Asociación podrá contratar y obligarse como cualquier persona jurídica, adquirir bienes y enajenarlos, ser titular de cuentas bancarias y en general realizar todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho.

De la administración del patrimonio.

Artículo TREINTA Y SIETE.- El patrimonio será administrado por la Secretaría General conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

De las faltas leves.

Artículo TREINTA Y OCHO.- Serán faltas leves las siguientes: a) Inasistencia injustifi cada por no más de tres sesiones de la Secretaria General y Asamblea General; b) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomiende la Secretaría General o la Asamblea General; c) Por manifi esta mala conducta o irrespeto a las demás miembras en las sesiones de Asamblea General o Secretaría General; y d) Por estado de embriaguez durante las sesiones de Asamblea General o Secretaría General.

De las faltas graves.

Artículo TREINTA Y NUEVE.- Serán faltas graves las siguientes: a) Inasistencia injustifi cada durante más de tres sesiones de Secretaria General o Asamblea General; b) Promover actos de cualquier natura-leza, que atenten contra los fi nes de la Asociación; c) Enajenación de los bienes de la Asociación, sin la autorización correspondiente; y d) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que ejercen cargos de Secretaría General.

De las causales de expulsión.

Artículo CUARENTA.- Serán causales de expulsión de la Aso-ciación las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo; y c) Cualquier acto cometido por la Asociación que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

De las sanciones y el procedimiento.

Artículo CUARENTA Y UNO.- Si una de las asociadas cometiere una falta leve será amonestada verbalmente por la Secretaria General, si reincidiera en la falta podrá la Secretaria General amonestarla por escrito, sancionando con una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Secretaría General amonestará a la asociada por escrito e impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación. Si la asociada reincidiere con la falta, será suspendida defi nitivamente. No obstante, la asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la suspensión.

De la suspensión y destitución de una miembra de la Secretaría Ge-neral.

Artículo CUARENTA Y DOS.- Cualquiera de las miembras de la Secretaria General podrá ser amonestada, suspendida o destituida según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos Treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, precedente. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las miembras de la Secre-taría General en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembras de la Asociación. Dicha sesión, previa audiencia de la miembra de la Secretaría General expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede

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la amonestación, suspensión, destitución o absolución de la Secretaria. Si la presunta infractora tuviere algún cargo de dirección en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazada durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegida, por la suplente.

Del procedimiento para la expulsión de una asociada.

Artículo CUARENTA Y TRES.- La Secretaría General ante cual-quier conocimiento de que una asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Secretaria General convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime convenientes y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si la presunta infractora debe ser expulsada o no.

CAPITULO X.

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Quórum.

Artículo CUARENTA Y CUATRO.- La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de los presentes Estatutos, siempre y cuando, la decisión haya sido tomada en Asamblea General con la presencia de las dos terceras partes de las miembras y por acuerdo de las dos terceras partes de las mismas.

Del procedimiento.

Artículo CUARENTA Y CINCO.- La Secretaría General o cual-quier miembra de la Asociación, podrá proponer en cualquier momento la modifi cación de los presentes Estatutos. En todo caso será necesario para que se someta a consideración de la Asamblea General la propues-ta de modifi cación, el acuerdo de la Secretaría General. La Secretaría General podrá encomendar a cualquiera de sus miembras la elaboración del proyecto de modifi cación de los artículos afectados y en su caso, de la adecuación de los demás artículos.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Quórum para disolución.

Artículo CUARENTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras.

Del procedimiento.

Artículo CUARENTA Y SIETE.- En caso de disolución y liqui-dación se realizará el procedimiento establecido en la ley para efecto de la liquidación se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembras de la Secretaría General y tres miembras de la Asamblea General, las que serán elegidas en la misma Asamblea General en que se acordare la disolución, una vez juramentadas las miembras de la comisión liquidadora contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad que sustente similares fi nes.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

De los libros.

Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Secretaria General se encargará de llevar los siguientes libros: a) Libro de Registro de miembras o afi lia-das; b) Libros de contabilidad; y c) Libros de registro de las decisiones de sus órganos. Dichos libros deberán estar autorizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Del reglamento.

Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Secretaria General.

Régimen legal.

Artículo CINCUENTA.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

De la vigencia.

Artículo CINCUENTA Y UNO.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 112.-

San Salvador, 04 de junio de 2004

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION NACIO-NAL DE REGIDORAS, SINDICAS Y ALCALDESAS SALVADO-REÑAS, compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de mayo del 2003, y formalizada en la ciudad de Zacatecoluca, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil tres por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A041571)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 27

ACUERDO No. 15-0434.-

San Salvador, 16 de Abril de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado AIDA GERARDINA DAURA MOLINA solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación Pública de República de Honduras en el año 1984. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por AIDA GERARDINA DAURA MOLINA en República de Honduras, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su título de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A041666)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada SUSAN CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- PERLA J.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- RENE FORTIN MAGAÑA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A041574)

ACUERDO No. 745-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- PERLA J.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A041971)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

NUMERO CIENTO SIETE. En la ciudad de Tejutepeque, Departamen-to de Cabañas, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil dos. Ante mí, JOSE MAURICIO CONTRERAS GIRON, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: JESUS ORLANDO ROMERO RUIZ, de cuarenta y tres años de edad, Agricul-tor y Ganadero, del domicilio de Villa Dolores, Departamento de Caba-ñas, con cédula de identidad personal número catorce-cero siete-cero cero cero cero cero tres, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número cinco del Acta número siete de Sesión celebra-da por el Concejo Municipal, el día once de mayo del año dos mil dos; MEDARDO ANTONIO MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,

Empleado, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con cédula de identidad personal número catorce-nueve-cero cero cero trescientos cincuenta y ocho, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABA-ÑAS, según Acuerdo número diez del Acta número cuatro de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día cinco de abril del año dos mil dos; CARLOS LEON GARCIA, de cincuenta y siete años de edad, profesor, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos-dos, quien actúa en nombre y represen-tación del MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CA-BAÑAS, según Acuerdo número veintitrés del Acta número siete de

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Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día cinco de abril del año dos mil dos; JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Isidro, Departa-mento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta y seis-ocho, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número uno del Acta número nueve de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día diez de abril del año dos mil dos; OVIDIO MARTINEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas; con cédula de identidad personal número catorce-cero cinco-cero cero cero ocho mil quinientos cuarenta y cinco, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número tres del Acta número doce de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día diecinueve de abril del año dos mil dos; LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, con cédula de identidad personal número catorce-cero seis-cero cero cero cero dos-cientos dos, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuer-do número dos del Acta número ocho de Sesión celebrada por el Con-cejo Municipal, el día diecinueve de abril del año dos mil dos; JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, conocido por ELISEO CASTE-LLANOS, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con cédula de identidad perso-nal número catorce-cero dos-cero veintidós mil ciento trece, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPAR-TAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número dos del Acta nú-mero doce de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día de abril del año dos mil dos; JOSE VICTOR ORELLANA, de cincuenta y nue-ve años de edad, Profesor de Educación Básica, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y un mil quinientos diecisiete-cinco, quien actúa en nombre y representación del MUNICI-PIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número diecinueve del Acta número Ocho de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día veintisiete de abril del año dos mil dos; JOAQUIN MOLINA CORNEJO, de treinta y nueve años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Rafael Cedros, Depar-tamento de Cuscatlán, con cédula de identidad personal número diez-cero seis-cero cero cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE SAN RAFAEL ARCAN-GEL O CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, según Acuerdo número uno del Acta número dieciséis de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día veintinueve de abril del año dos mil dos; EMILIO LARREYNAGA CARRILLO, de cuarenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de Cinquera, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos cua-renta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE CINQUERA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, según Acuerdo número veintidós del Acta número veintiocho de Sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día dieci-siete de abril del año dos mil dos; y MIGUEL ANGEL ECHEGOYEN, conocido por MIGUEL ANGEL RUBIO ECHEGOYEN, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, portador de su Cédula de Identidad Personal nú-mero diez-cero uno-cero treinta y un mil novecientos catorce, quien actúa en nombre y representación del MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, según Acuerdo número doce

del Acta número diecisiete de Sesión celebrada por el Concejo Munici-pal, el día veintitrés de abril del año dos mil dos; los comparecientes son personas de mi conocimiento, y actúan en su calidad de Alcalde Muni-cipal y representantes legales de las Municipalidades mencionadas, tal como lo comprueban con las respectivas credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral, a los diez días del mes de abril del año dos mil, Y ME DICEN: Que las Municipalidades que presiden han acorda-do conformar una Asociación de Municipalidades, tal como lo comprue-ban con las certifi caciones del Acuerdo Municipal y en efectos consti-tuyen, debiendo regirse dicha Asociación por los siguientes Estatutos: CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Constitúyase en la Ciudad de Tejutepeque, Depar-tamento de Cabañas, La Asociación de Municipios de nacionalidad salvadoreña que se denominará “Microregión Paracentral Norte”, la que podrá abreviarse MIPANOR o la Asociación, con el objeto de buscar en forma asociada el bienestar de los habitantes de los municipios miembros, así como el desarrollo integral y sostenible del territorio. Artículo 2.- La Asociación gozará de Personalidad Jurídica propia, con independencia de los Municipios que la integran, patrimonio propio y capacidad jurí-dica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Isidro, pudiendo establecer dependencias en cualquiera de los municipios miembros, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES DE LA ASOCIACION. Artículo 5.- La Asocia-ción tendrá los siguientes fi nes: a. Lograr una gestión integral de los desechos sólidos. b. Promover el desarrollo turístico y deportivo de la Micro Región. c. Propiciar y mejorar las vías de comunicación intermunicipales que sean de su competencia. d. Mejorar el desarrollo territorial de los Municipios miembros. e. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que les afecten. f. Preservar, recu-perar y manejar adecuadamente los recursos naturales. g. Promover el mejoramiento de las condiciones de salud y educación de la población, en coordinación con las instancias pertinentes. h. Fomentar el desarrollo económico de los Municipios miembros a través de la inversión pública y privada. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todos los Municipios que, por medio de sus representantes, suscriban el documento de constitución; así como los que posteriormente acepte como tales la Asamblea General de confor-midad con estos Estatutos. Todos los miembros gozarán de iguales de-rechos y deberes y, no podrán ser discriminados por razones políticas ni de ningún tipo. Artículo 7.- Son derechos de los miembros: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto por medio de sus representantes, en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral y del Consejo Directivo. c) Optar a cargos directivos por medio de sus representantes, de conformidad con estos Estatutos. d) Ejercer la representación que se les confi era en cada caso. e) Recibir información sobre la marcha y actividades de la Asociación. f) Retirarse voluntaria-mente de la Asociación, habiendo cumplido previamente con lo estipu-lado en estos Estatutos. g) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 8.- Son deberes de los miembros: a) Asistir con puntualidad, por medio de sus representantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b) Cooperar en la ejecución de aquellas activi-dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) No prevalerse de su condición de miembro para realizar actividades especulativas y obtener ventajas personales. f) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV.

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DEL PATRIMONIO. Artículo 9.- El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente al objeto y fi nes de ésta y, estará constituido por: Los aportes que los Municipios integrantes le hagan; Las donaciones, herencias, legados y contribuciones que a cualquier título reciba de terceras personas, ya sean naturales o jurídicas. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Los ingresos que obtenga derivados de la prestación de servicios o de la realización de actividades de su compe-tencia. Cualquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 10.- Los Municipios miembros aportarán mensualmente una cuota fi ja e igual para asegurar su funcionamiento y, asimismo, apoyar el desarrollo de proyectos de inversión de la Asociación; estos aportes servirán para fi nanciar el Presupuesto Anual de la misma. Se establecerá además, un aporte inicial por cada Municipalidad, que se constituirá como el capital inicial de la Asociación. Tanto la cuota fi ja como el aporte inicial a que hacen referencia los incisos anteriores deberán ser aprobados y/o modifi cados en Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos. Artículo 11.- La Asociación podrá contraer obligaciones fi nancieras con Instituciones Nacionales o Inter-nacionales, siempre y cuando tales obligaciones estén orientadas a satisfacer el objeto y fi nes de la Asociación y concurra además, el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General. Artículo 12.- Los Municipios miembros responderán subsidiariamente y en proporción al benefi cio recibido, de las deudas contraídas por la Asociación para el cumplimiento de sus fi nes. Artícu-lo 13.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria salvadoreña, pudiendo hacer retiros monetarios siempre que concurra la fi rma del Presidente y Tesorero, salvo en caso de ausencia o impedimento del primero en cuyo caso fi rmará el Vicepresidente; siendo indispensable en todo caso la concurrencia de dos fi rmas, inclui-da la fi rma del Tesorero. El Presidente o Vicepresidente en su caso y el Tesorero, responderán personal o solidariamente según proceda, por el manejo de la (s) cuenta(s) bancarias(s) cuando excedan los límites de sus cargos. Artículo 14.- El ejercicio económico de la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calen-dario. Artículo 15.- La Asociación funcionará con un presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros. Artículo 16.- De los excedentes habidos después de fi nalizado el ejercicio económico, se destinará como mínimo el veinte por ciento de los mismos para la constitución de un fondo de reserva para cubrir emergencias y necesi-dades futuras y, el ochenta por ciento restante se considerará como aportes económicos del siguiente ejercicio fi scal. CAPITULO V. DI-RECCION Y ADMINISTRACION. Artículo 17.- La dirección y admi-nistración de la Asociación estará a cargo de una Asamblea General, un Consejo Directivo y un Gerente General. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 18.- La Asamblea General, debida-mente convocada es la autoridad máxima de la Asociación. Estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa y dos miembros más de los Concejos Municipales de los Municipios que la integran; tales miembros serán nombrados/as por sus respectivos Concejos Municipales, emi-tiendo para ello el acuerdo municipal pertinente. Todos los Municipios miembros quedarán sujetos a los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Artículo 19.- Para celebrar reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se necesita en todo caso, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que la conforman. La Asamblea celebrará sesión ordinaria dos veces al año, una en el mes de Febrero para que el Consejo Directivo rinda cuentas de su gestión y la otra en mes de Octubre para la planifi cación anual,

previa convocatoria con cinco días de anticipación por lo menos; y ex-traordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria con tres días de anticipación como mínimo por parte de la persona designada en estos Estatutos. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes, excepto los casos en que estos Estatutos exijan una mayoría distinta. En todo caso, cada miembro de los Concejos Municipales presentes tendrá derecho a un voto que será emitido directamente. Artículo 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro del Concejo Municipal respectivo. El lí-mite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. b. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores. c. Nombrar anualmente al Auditor Ex-terno de una terna presentada por el Consejo Directivo. d. Reformar o derogar los presentes Estatutos y, Aprobar, reformar o derogar el Re-glamento Interno; a solicitud de cualquier Concejo Municipal, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. e. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Consejo Directivo, así como controlar su actividad y gestión. f. Aprobar y mo-difi car las cuotas mensuales y/o cuotas extraordinarias que aportarán los Municipios miembros, con las tres cuartas partes votos. g. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros. h. Decidir sobre la incorporación de nuevos Municipios a la Asociación, previa solicitud por escrito presentada al Consejo Direc-tivo. i. Aprobar los planes de inversión de la Asociación, para lo cual será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miem-bros. j. Decidir sobre la adquisición de obligaciones fi nancieras con instituciones nacionales o extranjeras, de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 11 de estos Estatutos. k. Aprobar la creación de en-tidades descentralizadas. l. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. m. Las demás que establezcan estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artícu-lo 22.- El Consejo Directivo estará conformado por el Alcalde o Alcal-desa como miembro propietario y un Concejal o Síndico como suplen-te, de cada Municipalidad integrante de la Asociación. El miembro su-plente será elegido por su respectivo Concejo Municipal de entre los que forman parte de la Asamblea General de la Asociación, debiendo para ello emitir el respectivo acuerdo. Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Presentar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación a la Asamblea General para su análisis y apro-bación. b. Aprobar los Estados Financieros. c. Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, a fi n de presentarlo para su aprobación a la Asamblea General. d. Someter al Conocimiento y aprobación de la Asamblea General la normativa que regulará la ejecución del plan In-tegral de Desarrollo si lo hubiere. e. Velar por la buena administración del patrimonio. f. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de nuevos Municipios y proponerlos a la Asamblea General. g. Seleccionar y contratar al Gerente General de una propuesta presentada por cual-quiera de sus miembros. h. Contratar a los demás empleados que pueda tener la Asociación, así como removerles, en coordinación con el Ge-rente General; debiendo dar informe de ello a la Asamblea General en la siguiente reunión. i. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General. j. Las demás que establezcan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes. Artículo 24.- Los cargos a

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desempeñar por los/as Alcaldes/as como parte del Consejo Directivo serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores Propietarios. Cada uno de éstos contará con su respectivo suplente, tal como lo establecen éstos Estatutos y, será quien represente al miembro propietario de su respectiva Municipalidad en las sesiones a las que este último no pudiera asistir. Por el ejercicio del cargo no devengarán emo-lumento alguno. Artículo 25.- Los cargos de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General para el período de un año, pudiendo ser reelectos un número indefi nido de veces dentro del período de su gestión edilicia. Artículo 26.- El Presi-dente del Consejo Directivo, será también el Presidente de la Asociación, por lo que tendrá la representación legal de ésta, con facultades para nombrar designados o apoderados para que lo representen, previo acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 27.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinaria-mente cuando así lo estime conveniente el Presidente o al menos una tercera parte de los miembros que lo conforman. Las Convocatorias para sesión ordinaria se harán con al menos cinco días de anticipación y, para sesión extraordinaria con tres días de anticipación como mínimo. Artí-culo 28.- El quórum para celebrar sesión será la mitad más uno de los miembros propietarios. Los miembros suplentes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto, salvo el caso de ausencia del miem-bro propietario y que comparezcan en su representación. Las resolucio-nes se tomarán con el voto de la mayoría simple de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto califi cado. Artículo 29.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-terno de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo Directivo. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea y del Consejo Directivo. Autorizar con su fi rma juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Asociación, salvo en caso de ausencia o impedimento, en que fi rmará el Vicepresidente del Consejo, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. Presen-tar la memoria anual de labores de la Asociación a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las demás que se establezcan en estos Estatutos, Reglamento Interno y otras disposi-ciones pertinentes. Artículo 30.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de dele-gación, ausencia o impedimento. Autorizar con su fi rma las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación, en sustitución del Presi-dente de conformidad con estos Estatutos. Las demás que como miem-bro del Consejo le correspondan. Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario: Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. Extender todas las certifi -caciones que fueran solicitadas a la Asociación. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Ser el órgano de comu-nicación de la Asociación, tanto interna como externamente. Las demás que en razón del cargo le competan, así como las otras que se establez-can en estos Estatutos y Reglamento Interno. Artículo 32.- Son atribu-ciones del Tesorero: Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que el Consejo Directivo seleccione. Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Autorizar juntamente con el Presidente o Vicepresidente en su caso, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Presentar los estados fi nancieros de la Asociación al Consejo Directivo. e- Las demás que en razón del cargo le competan, así como las otras que se establezcan en estos Estatutos

y Reglamento Interno. Artículo 33.- Son atribuciones de los Directores Propietarios: a- Sustituir a los demás miembros del Consejo Directivos en el ejercicio de sus funciones, en caso de ausencia temporal o impe-dimento. b- Las demás que como miembros del Consejo Directivo les correspondan y se establezcan en estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. CAPITULO VIII. DEL GERENTE GENERAL. Artículo 34.- La administración general de la Asociación estará a cargo de un Gerente General, quien desempeñará sus funciones a tiempo completo y será nombrado por el Consejo Directivo de con-formidad a estos Estatutos. Artículo 35.- No podrá nombrarse como Gerente General a quien sea funcionario o empleado de las Municipa-lidades pertenecientes a la Asociación, ni al cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afi nidad de aquellos. Artículo 36.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Consejo Directivo podrá, nombrar, para reem-plazarlo interinamente y con goce de sueldo, a uno de los miembros suplentes del Consejo Directivo. Artículo 37.- Son funciones y atribu-ciones del Gerente General: a) Ejercer la administración general de la Asociación, de conformidad con las disposiciones estatutarias y legales, así como los mandatos del Consejo Directivo. b) Ejercer la jefatura superior de las ofi cinas y del personal. c) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea Gene-ral. d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General, con voz pero sin voto. e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo a estos Estatutos, Reglamento Interno e instructivos del Consejo Directivo le correspondan. Artículo 38.- Cuando en razón de elecciones municipales cambiare el Presidente o cualquier otro miembro del Consejo Directivo, el Gerente General deberá convocar de manera inmediata a reunión extraordinaria a la Asamblea General, para elegir a las nuevas personas que ejercerán esos cargos. CAPITULO IX. RE-TIRO E INCORPORACION DE MIEMBROS. Artículo 39.- En caso de que un Municipio miembro de la Asociación decida retirarse de ésta, deberá presentar al Consejo Directivo la Certifi cación del Acuerdo emitido por el respectivo Concejo Municipal, en el que expresa su de-cisión de retiro y, éste dará cuenta de ello a la Asamblea General en la siguiente sesión. Los aportes hechos por la municipalidad que se reti-ra quedarán a favor de la Asociación. El retiro será improcedente en los casos en que el Municipio miembro tenga deudas pendientes con la Asociación, y/o ésta con terceras personas, excepto que el Municipio que se retira cancele la parte que le corresponda de la obligación, si fuera el caso. Artículo 40.- Por acuerdo de las tres cuartas partes de votos en Asamblea General podrán ingresar a la Asociación otros Mu-nicipios, previa solicitud por escrito presentada al Consejo Directivo y, previo pago de una cuota que se fi jará de conformidad con lo aportado previamente por los Municipios miembros. Tales Municipios una vez hayan ingresado a la Asociación tendrán los mismos derechos y obli-gaciones. CAPITULO X. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Artículo 41.- Para reformar o derogar estos Estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes en Asamblea Ge-neral válidamente instalada y, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto. Artículo 42.- La Asociación podrá disolverse por disposición de Ley o por el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General, previo acuerdo de los Concejos Municipales que la integran. Artículo 43.- Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará liquidadores de su seno en número de dos por lo menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la dirección y administración de la Asociación y tendrán la representación de la misma. Sino hubiere acuerdo en el nombramiento de los liquidadores se acudirá a la autoridad judicial del domicilio de la Asociación para

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que los designe. El plazo para realizar la liquidación no excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo de liquidadores. Artículo 44.- Liquidada la Asociación, el rema-nente de los bienes, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios Miembros en partes iguales. Artículo 45.- En caso de divergencias entre los Municipios, en cuanto a la liquidación de la Asociación o en cuanto a la aplicación de los presentes Estatutos, se resolverá por medio de árbitros arbitradores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO XI. CONTROL Y FISCALIZA-CION. Artículo 46.- La Asociación rendirá cuenta circunstanciada de su gestión a la Corte de Cuentas de la República, quien de acuerdo a la ley ejercerá vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la eje-cución del presupuesto de la misma. Artículo 47.- Los Municipios miembros, por medio de los delegados que nombraren, tendrán acceso a la contabilidad de la Asociación. Artículo 48.- Será de obligatorio nombramiento una Auditoría Externa en el momento que se estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 literal c) de los presentes Estatutos. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 49.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Directivo y aproba-do por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos. Artí-culo 50.- La Asociación de Municipios “Microregión Paracentral Norte” se regirá por los presentes Estatutos Reglamentos Interno, Código Mu-nicipal y demás leyes aplicables. Artículo 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. PRIMER CONSEJO DIRECTIVO: Los comparecientes que representan a las Municipalidades miembros de la Asociación, acuerdan elegir el Primer Consejo Directivo de la misma, de la siguiente manera: PRE-SIDENTE: JOSE IGNACIO BAUTISTA MENDEZ, VICEPRESIDEN-TE: JOAQUIN MOLINA CORNEJO, SECRETARIO: CARLOS LEON GARCIA, TESORERO: JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, DIRECTORES: JESUS ORLANDO ROMERO RUIZ, MEDARDO ANTONIO MENDEZ, OVIDIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, JOSE VICTOR ORELLANA, EMI-LIO LARREYNAGA CARRILLO, y MIGUEL ANGEL RUBIO ECHEGOYEN, conocido por MIGUEL ANGEL ECHEGOYEN. Yo, el Notario HAGO CONSTAR: Que expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instrumento. Y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entre líneas: ocho-cho-o-Vale.

JOSE MAURICIO CONTRERAS GIRON,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento cuarenta y siete vuelto al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del Libro VEINTINUEVE de mi Protocolo que vence el día cinco de febrero del año dos mil tres; y para ser entregado a la Asociación MICRO REGION PARACENTRAL DEL NORTE, “MIPANOR”, expido, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos.

JOSE MAURICIO CONTRERAS GIRON,

NOTARIO.

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA MICRO-REGION

PARACENTRAL NORTE (MIPANOR), CERTIFICA QUE: a página

número nueve del Libro de Actas y Acuerdos que este Consejo Depar-

tamental de Municipalidades de Cabañas lleva durante el presente año;

se encuentra el punto de acta que literalmente dice: “Acta Número Seis:

Reunidos en la sala de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Isidro,

Cabañas, a las nueve de la mañana con veinticinco minutos del día

veinticuatro de junio del año dos mil tres, estando presentes los Señores

Alcaldes: Jesús Orlando Romero de Dolores, Odilio de Jesús Portillo de

El Rosario, José Joaquín Martínez, representante de San Rafael Cedros,

José Bautista de San Isidro, Juan Antonio Ramos de Victoria, Eliseo

Castellanos de Ilobasco, René Rodríguez de Sensuntepeque, German

Arnoldo Rivera de Cinquera, Edgar Majano representante Alcaldía de

Guacotecti, Lic. Luis Ernesto Rodríguez, Asesor Municipal de ISDEM,

Ing. Luis Pineda, Gerente Técnico del C.D.A. y Srita. Ana Cecilia

Quintanilla, Asistente C.D.A. Cabañas, se dio inicio a la reunión de

Micro-Región (MIPANOR), teniendo como agenda los punto siguien-

tes: 1. Saludo de bienvenida.- 2. Verifi cación de asistencia.- 3. Informe

de Labores por Técnico de ISDEM.- 4. Informe de otras gestiones.-

5. Informe de gestión ISDEM, prórroga de plazo con Ministerio de

Medio Ambiente.- 6. Elección de Junta Directiva de MIPANOR.- 7.

Varios.- Desarrollo de punto número seis: Primero se decidió hacerlo

por votación de cargos, teniéndose como propuesta para Presidente de la

MIPANOR a Ing. José Bautista y Dr. René Rodríguez, se procedió a la

votación quedando de la siguiente manera: Presidente: Ing. José Ignacio

Bautista Chávez, Alcalde Municipal de San Isidro; Vice-Presidente: Dr.

René Oswaldo Rodríguez Velasco, Alcalde Municipal de Sensuntepeque;

Secretario: Sr. Odilio de Jesús López Portillo, Alcalde Municipal de El

Rosario (Cuscatlán); Tesorero: Sr. German Arnoldo Rivera Rivas, Al-

calde Municipal de Cinquera; Directores: Sr. Medardo Antonio Méndez,

Alcalde Municipal de Guacotecti; Sr. José María Dimas Castellanos,

Alcalde Municipal de Ilobasco; Sr. Jesús Orlando Romero Ruíz, Alcalde

Municipal de Dolores; Sr. Juan Antonio Ramos Barrera, Alcalde Mu-

nicipal de Victoria; Dr. Joaquín Molina Cornejo, Alcalde Municipal de

San Rafael Cedros (Cuscatlán); Sr. Cipriano Rogelio Escobar Cornejo,

Alcalde Municipal de Tejutepeque; Sr. Ovidio Martínez Rodríguez,

Alcalde Municipal de Jutiapa.- Y no habiendo más que hacer constar

damos por terminada la presente acta que fi rmamos. J. O. ROMERO,

Alcalde de Dolores, O.J. Portillo Alcalde de El Rosario, J. Martínez

Representante Alcaldía San Rafael Cedros, J.B. Alcalde de San Isidro,

J.A. Ramos, Alcalde de Victoria, J.D.C. Alcalde de Ilobasco, R. O.

Rodríguez Alcalde de Sensuntepeque, G. Rivera Alcalde de Cinquera, E.

A. Majano Alcaldía de Guacotecti, L. Pineda, Gerente Técnico C.D.A.

Cabañas.””””””RUBRICADAS”””””””””” Es conforme con su original

con el cual se confrontó en San Isidro, Cabañas, el día viernes dieciocho

de diciembre del dos mil tres.

Ing. JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ,

ALCALDE DE SAN ISIDRO Y PRESIDENTE DE LA MIPANOR.

(Registro No. A041837)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MESA CIUDADANA DE

SAN PEDRO PERULAPAN.

CAPITULO I.

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO,

NATURALEZA Y PLAZO.

Art. 1.- Constitución de la Asociación:

Créase, la Asociación Mesa Ciudadana de San Pedro Perulapán del Departamento de Cuscatlán, la cual estará regulada por los presentes Estatutos, el Código Municipal, Ordenanzas Municipales y otras Leyes pertinentes de la República de El Salvador.

Art. 2.- Denominación:

Esta Asociación Comunal se denominará “ASOCIACION MESA CIUDADANA DE SAN PEDRO PERULAPAN”, del Departamento de Cuscatlán, que en los presentes estatutos deberá de denominarse la Asociación; entidad que se conformará por todos los y las asociados/as que residan en el Municipio de San Pedro Perulapán.

Art. 3.- Domicilio:

La Asociación establece su domicilio en el Municipio de San Pedro Perulapán, del Departamento de Cuscatlán.

Art. 4.- Naturaleza:

Esta Asociación es de naturaleza comunal, de participación múl-tiple, apolítica, sin fi nes de lucro, democrática, no religiosa, y estará al servicio de las Comunidades y Cantones del Municipio de San Pedro Perulapán, del Departamento de Cuscatlán.

Art. 5.- Plazo:

La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas señaladas en el Art. 50 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

DE LA ASOCIACION.

Art. 6.- Los Principios de la Asociación serán:

a) Voluntariedad. Los miembros de la Asociación y de sus Organos Directivos, desempeñarán sus cargos de manera voluntaria, sin percibir salario; así mismo podrán ingresar y retirarse de la misma sin que puedan ser obligados a ingresar o permanecer en ella.

b) Servicio Social. Los miembros de la Junta Directiva y Asam-blea General son servidores de la comunidad y se deben a los asociados y asociadas.

c) Solidaridad. Los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General deberán mostrar solidaridad entre sí.

Art. 7.- Los Fines de la Asociación serán:

a) Gestionar recursos económicos y administrarlos para la eje-cución de proyectos que permitan elevar el nivel de vida del los habitantes del Municipio, así como supervisar y evaluar la optimización de tales recursos.

b) Crear mecanismos que aseguren el buen funcionamiento interno de la Asociación como ente de desarrollo del Muni-cipio.

c) Coordinar con la Municipalidad en sus programas de de-sarrollo local siempre y cuando se tome en cuenta nuestras opiniones.

d) Mantener informada a la ciudadanía de todas las actividades que la Asociación lleve a cabo.

e) Crear comisiones de apoyo con las y los dirigentes de las comunidades, colonias, barrios u otra forma habitacional, para lograr un desarrollo sostenible en las comunidades de San Pedro Perulapán.

f) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Asociación y darle seguimiento de acuerdo a las necesidades del Municipio.

g) Asesorar a las comunidades en las áreas que ellos soliciten.

h) Buscar alternativas de solución a problemas de las comunidades a través de la participación y concertación ciudadana para unifi car y orientar esfuerzos en el desarrollo del Municipio de San Pedro Perulapán.

Art. 8.- Las Metas de la Asociación serán:

a) Estar al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de Interés social, cultural y económico.

b) Promover la participación de los y las asociados / as en la Organización Comunal.

c) Gestionar Programas y Proyectos que contribuyan a mejorar los estándares de vida, salud, educación, cultura, deporte, recreación, medio ambiente y otras obras en bien de los habitantes del Municipio de San Pedro Perulapán.

d) Participar activamente en los Planes de Desarrollo Local y Regional, estableciendo relaciones con el Gobierno Local, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, Nacionales y Extranjeras y otras Asociaciones Comunales que persigan los mismos objetivos o deseen colaborar con el logro de los mismos.

e) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-mento interno por parte de los asociados y asociadas, insti-tuciones locales y otras organizaciones, que tengan vínculos con la asociación.

CAPITULO III.

DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 9.- Clases de Asociados:

a) Asociados Activos

b) Asociados Honorarios

c) Asociados Pasivos

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Art. 10.- Calidad de Asociado:

Tendrán la calidad de Asociados Activos todas aquellas personas mayores de 18 años de edad que estén dentro del goce de sus derechos civiles y que se encuentren inscritos en el Libro de Asociados.

Tendrán la calidad de Asociados Pasivos todas las personas residentes en el Municipio de San Pedro Perulapán, que participen en las Acti-vidades de la Asociación con derecho a voz, pero no a voto, por no encontrarse inscrito como Asociado Activo en el Libro que al efecto llevará la Asociación.

Se consideran Asociados Honorarios, aquellas personas que por su distinguida labor en la Comunidad merecen que la Asamblea General o la Junta Directiva, los propongan para concederles tal calidad, haciendo público su reconocimiento o méritos personales, que son relevantes a la Comunidad y Asociación.

Art. 11.- Requisitos para tener la calidad de Asociado:

a) Persona Natural.

b) Tener como mínimo 18 años de edad.

c) Ser residente del área geográfi ca de competencia de la Aso-ciación.

d) Estar inscrito en el Libro de Asociados que para tal efecto llevará la Asociación.

Art. 12.- Derechos de los Asociados Activos:

a) Asistir a sesiones de Asamblea General, previa convocato-ria.

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General y Junta Directiva.

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito a la Junta Directiva.

e) Proponer y ser propuesto para Cargos de Elección a los Órganos Directivos de la Asociación.

f) Solicitar la Convocatoria de la Asamblea General, para exponer inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por Diez Asociados activos; canalizando dicha solicitud de Convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva de la Asociación.

g) Recurrir ante la Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Órgano Directivo, cuando sus derechos como asociados le sean violentados por procedimientos no previstos en los presentes estatutos o reglamento de la Asociación.

Art. 13.- Deberes de los Asociados Activos:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, y Reglamentos de la Asociación.

b) Acatar las disposiciones de la Asamblea General, Junta Di-rectiva y cualquier otro Órgano Directivo de la Asociación siempre que estén fundamentados en los presentes Estatutos y Fines de la Asociación.

c) Participar activamente en todas las actividades que disponga la Asociación.

d) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por los Organos Directivos de la Asociación.

e) Cuidar y denunciar ante la Junta Directiva los daños a la Infraestructura propiedad de la Asociación.

f) Cooperar a través de los medios promocionales que estén a su alcance para incrementar el número de miembros de la Asociación con el objetivo de fortalecerla.

g) Desempeñar con honestidad y diligencia los cargos como miembro de Organos de Dirección y comisiones que le asignen.

Art. 14.- Derechos de los Asociados Honorarios:

Los Asociados Honorarios gozarán de todos los derechos que la Asamblea General, en coordinación con la Junta Directiva, les otorgue debido a sus méritos y demás servicios que les presta o prestó a la Aso-ciación.

CAPITULO IV.

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION

Art. 15.- Organos Directivos de la Asociación:

El gobierno de la Asociación encargado de la dirección de la misma será ejercido por la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

SECCION I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 16.- Carácter y Jerarquía:

La Asamblea General será el máximo organismo normativo y elector de la Asociación, además será el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fi nes, todo dentro del marco legal que estos estatutos y reglamentos determinan.

Art. 17.- Integración:

Estará conformada por todas las personas que tienen la calidad de Asociados Activos, por cumplir todos los requisitos establecidos en el Art. 11 de los presentes Estatutos, también formarán parte de la misma los Asociados Honorarios, cuando así lo haya dispuesto la Asamblea General en coordinación con la Junta Directiva.

Art. 18.- Atribuciones:

a) Decidir y aprobar la creación de la Asociación; y acordar la petición de la Personalidad Jurídica al Concejo Municipal de San Pedro Perulapán.

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

d) Elegir a sus representantes ante Junta Directiva y Junta de Vigilancia, a través del voto directo, el cual podrá ser secreto o público.

e) Destituir a los miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilan-cia y Asociados Honorarios por causa justifi cada y después de comprobar los hechos, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

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f) Conocer y Resolver los Recursos de Revocatoria de las reso-luciones de imposición de sanciones de los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asociados Honorarios, así como la consecuente destitución de sus cargos, cuando correspondiere.

g) Conocer de las Infracciones cometidas por los Asociados no previstas en los presentes estatutos y reglamentos de la Aso-ciación, siempre que impliquen un grave daño a la misma.

h) Conocer y Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.

i) Conocer los Informes de Trabajo, Aprobar o Desaprobar el manejo fi nanciero y no fi nanciero de la Asociación.

j) Solicitar a la Junta Directiva los Informes que estime conve-nientes.

k) Resolver a su prudente arbitrio todas aquellas situaciones que se presenten y que no están previstas en estos estatutos.

Art. 19.- Quórum para sesionar y tomar decisión:

Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General en ejer-cicio de sus funciones y atribuciones, se necesitará la mitad más uno de los asociados inscritos, o mayoría simple, en primera convocatoria; si por falta de quórum no pudiera instalarse la misma se convocará nuevamente dentro de un plazo de tres días como mínimo, instalándose la Asamblea con los Asociados que llegaren y tomará acuerdos con la mitad más uno de los presentes.

Art. 20.- Reuniones:

La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año durante la segunda quincena de los meses de Enero y Julio, y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo estime conveniente, por iniciativa propia o a petición de por lo menos diez miembros afi liados a la Asociación.

Art. 21.- Convocatoria:

Las convocatorias a la Asamblea General se harán por escrito, indicando los puntos de agenda a tratar, lugar, día y hora de la misma, por lo menos con tres días de anticipación para primera convocatoria, y un día para segunda.

SECCION II

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 22.- Carácter y Jerarquía:

La Junta Directiva será el máximo organismo administrativo y de aplicación de los acuerdos emanados de la Asamblea General de Asociados, debiendo representar a ésta para todo acto que se realice en el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos ante toda persona natural o jurídica, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras.

Art. 23.- Integración:

La Junta Directiva estará integrada por once Secretarías, a cargo de once miembros/as propietarios/as e igual número de suplentes electos en Asamblea General por votación democrática por un período de dos años. La distribución de los cargos se hará en su primera sesión de trabajo.

Los cargos en la Junta Directiva serán los siguientes: Secretaría General, Secretaría Adjunta al Secretario General, Secretaría de Actas, Secretaría de Organización, Secretaría de Proyectos y Gestión, Secre-taría de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Finanzas, Secretaria de Medio Ambiente y Salud, Secretaria de la Mujer, Secretaría de Juventud y Secretaría de Comunicaciones.

La Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones podrá crear los comités o comisiones que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 24.- Viáticos:

El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será Ad- Honoren, pero cuando tengan que realizar actividades, diligencias, capacitaciones o comisiones dentro y fuera de la jurisdicción del municipio, para benefi cio de la Asociación o cuando las circunstancias lo ameriten podrá com-pensarse con una dieta convencional o viáticos, que únicamente cubrirá transporte y alimentación, el cual deberá de justifi carse debidamente a través de acuerdo en acta por la Junta Directiva y registrarse en el Libro Contable.

Art. 25.- Requisitos para optar a candidatura a Junta Directiva:

a) Ser asociado activo.

b) Ser Salvadoreño /a.

c) Mayor de Edad.

d) Residir en el Area Geográfi ca del Municipio.

e) Saber Leer y Escribir.

f) Con espíritu de servicio y conciencia social.

g) De reconocida honorabilidad, aceptación y liderazgo.

Art. 26.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos dos veces al mes y las veces que sean necesarias de manera Extraordinaria, será convocada por lo menos con tres días de anticipación, la sesión será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más uno de los presentes; siempre que mantenga el quórum mínimo para sesionar. De cada sesión se dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y deberán ser fi rmadas por los asistentes, o en su caso consignar la razón por la cual un directivo se niegue a fi rmar.

Art. 27.- Atribuciones.

a) Elaborar el Anteproyecto de Estatutos y/o sus reformas, y presentarlo a la Asamblea General, para su aprobación.

b) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica conforme lo establecido por el Código Municipal.

c) Hacer cumplir los Derechos y Deberes de los Asociados.

d) Elaborar el Plan de Trabajo que incluya Planes y Proyectos para el logro de sus fi nes y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

e) Gestionar, celebrar y fi rmar Cartas de Compromiso o Cartas de Entendimiento, convenios, convenciones, actos y contratos, recibir donaciones, con Instituciones Nacionales y Extranjeras, Gubernamentales y No Gubernamentales, Filantrópicas y de Desarrollo Local, para el logro de sus fi nes.

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f) Constituir comisiones de trabajo estructurándolas por áreas, todo con el objetivo de buscar una mejor organización y des-envolvimiento a benefi cio de la Asociación y el Municipio.

g) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean depositados en Instituciones Bancarias del Sistema Financiero Nacional.

h) Velar por la conservación de todos los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Asociación, para que se mantengan en óptimas condiciones para el logro de los fi nes de ésta.

i) Supervisar los registros y controlar los procedimientos ad-ministrativos contables de la Asociación, así como ordenar y aceptar las auditorías internas y externas que se crean convenientes para claridad Institucional sobre el manejo fi nanciero de la Asociación.

j) Contratar a personal idóneo para promoción, administración y supervisión de recursos, a nivel comunitario, municipal, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de hacer realidad los programas y proyectos.

k) Prestar toda la colaboración para auditorías que practiquen las Alcaldías Municipales u otras Instituciones del Estado que tengan potestad de ejecutar auditorías.

l) Ejercer sus funciones encomendadas con apego a los Estatutos y Reglamentos con diligencia y buena fe.

m) Designar por mayoría el Secretario que hará las veces de Re-presentante Legal de la Asociación en ausencia del Secretario General y Secretario Adjunto.

n) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

o) Imponer las Sanciones que correspondan a los asociados que cometan infracciones previstas en los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como retirar la calidad de asociado temporal o permanentemente de acuerdo a lo prescrito en los Art. 41 y de 42 los presentes Estatutos.

p) Conocer del Procedimiento de Imposición de sanciones a los miembros de la Junta de Vigilancia y elaborar el informe pertinente para ser presentado a la Asamblea General.

q) Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir sus reso-luciones; así como los acuerdos emanados de la Asamblea General.

Art. 28 Funciones de los Miembros de la Junta Directiva:

1) De la Secretaría General:

a) Ostentará la Representación Legal de la Asociación.

b) Presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.

c) Convocar y fi rmar en conjunto con el Secretario de Actas, las invitaciones para sesiones, reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.

d) Autorizar con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Asuntos Jurídicos las erogaciones de recursos fi nancieros en los conceptos y rubros establecidos en los Estatutos para el buen funcionamiento de la Asociación.

e) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

2) De la Secretaría Adjunta:

a) Asumir el cargo de Secretario General en funciones, en ausencia de éste.

b) Apoyar al Secretario General según sea necesario en sus actividades inherentes al cargo, así también dirigir algunas sesiones de Asamblea General y Junta Directiva en ausencia del Secretario General.

c) Supervisar al Personal operativo en el campo, e identifi car las necesidades que se tengan en esta área.

d) Ejercer la dirección de operaciones.

e) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

3) Del Secretario de Actas:

a) Apoyar al Secretario General en la elaboración de la agenda de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

b) Llevar la elaboración y control del Libro de Actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

c) Ordenar y archivar toda documentación que tenga relación con la Asociación.

d) Convocar a reuniones de Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación en apoyo del Secretario General.

e) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

4) De la Secretaría de Organización:

a) Estructurar la Asociación acorde a las exigencias de la misma, para la consecución de sus fi nes.

b) Proponer la formación de las comisiones necesarias para las diversas actividades, proyectos y programas a impulsar por la Asociación.

c) Ampliar la base de Asociados, a efecto de fortalecer la gestión de la Asociación.

d) Llevar a cabo un registro de los Asociados y problemas identifi cados por éstos, así como de los planes, proyectos y programas propuestos como soluciones.

e) Proponer a la Secretaria de Proyectos y Gestión un Plan de Trabajo en el Área de Organización.

f) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

5) De la Secretaría de Proyectos y Gestión:

a) Proponer a la Junta Directiva un Plan de Trabajo que contendrá un consolidado de los planes de trabajo presentados por cada una de las Secretarías en sus diversas áreas.

b) Elaborar los Planes, Programas y Proyectos de la Asociación, y redactar todos los documentos que sean requeridos para su gestión y ejecución.

c) Defi nir las medidas necesarias para la tramitación, aprobación y seguimiento de los planes, proyectos y programas a ser ejecutados por la Asociación.

d) Llevar un registro de los diversos proyectos, planes y pro-gramas pendientes de ejecución o en ejecución, verifi cando el estado de los mismos y aquellas gestiones pendientes para solventar los problemas que pueden presentarse.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

e) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

6) De la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

a) Velar por el respeto al marco legal de la asociación y el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, Código Municipal, resoluciones y acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General.

b) Elaborar los Proyectos de reformas a los presentes estatutos, cuando esto fuere necesario, y por acuerdo de Asamblea Ge-neral.

c) Asesorar al Secretario General para fi rmar todo documento de carácter legal-jurídico en que la Asociación participe proveniente de actos, convenciones, contratos o acuerdos celebrados con personas naturales o jurídicas.

d) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación.

e) Firmar los retiros de Fondos en conjunto con el Secretario General y el Secretario de Finanzas.

f) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

7) De la Secretaria de Finanzas:

a) Tendrá a su cargo y responsabilidad los fondos y bienes de la Asociación.

b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en Cuenta de Ahorro o Corriente en Instituciones Bancarias o Financieras que la Junta Directiva designe para ese fi n.

c) Tener control sobre los Libros Contables de la Asociación.

d) Informar a la Junta Directiva del Estado Financiero de la Asociación, siempre que esta lo solicite.

e) Autorizar por medio de fi rma en conjunto con el Secretario General y el Secretario de Asuntos Jurídicos, las erogaciones de efectivo para todo gasto que la Asociación tenga que rea-lizar.

f) Llevar el control de las fi rmas autorizadas para el retiro de los Fondos, los cuales serán por lo menos tres miembros directivos, que serán el Secretario de Finanzas, Secretario General y Secretario de Asuntos Jurídicos.

g) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

8) De la Secretaría de Medio Ambiente y Salud:

a) Investigar y explorar cuales son los mayores problemas medioambientales y de salud que afronta la comunidad, para elaborar un diagnostico de la situación problemática.

b) Elaborar los proyectos, programas y planes de acción con base en el diagnostico de la situación medioambiental y de salud del Municipio, a efecto de remitirlos a la Secretaría de Proyectos y Gestión, para ser tomados en cuenta por la Junta Directiva.

c) Verifi car que los planes, proyectos y programas que desa-rrolle la Asociación estén dentro del marco del Desarrollo Sustentable del Municipio.

d) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

9) De la Secretaría de la Mujer:

a) Investigar y explorar cuales son los mayores problemas que afrontan las mujeres en la comunidad, para elaborar un diagnostico de la situación problemática.

b) Elaborar los proyectos, programas y planes de acción con base en el diagnostico, que propicie el desarrollo integral de las mujeres, procurando la equiparación de oportunidades, a través de alcanzar mayores niveles educativos, culturales, sociales y económicos, debiendo remitirlos a la Secretaría de Proyectos y Gestión, para ser tomados en cuenta por la Junta Directiva.

c) Verifi car que los planes, proyectos y programas que desarrolle la Asociación respeten y tomen en cuenta la participación de la mujer en la planifi cación y ejecución de los mismos.

d) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

10) De la Secretaría de Juventud:

a) Investigar y explorar cuales son los mayores problemas que afrontan los jóvenes en la comunidad, para elaborar un diagnostico de la situación problemática.

b) Elaborar los proyectos, programas y planes de acción con base en el diagnostico, que propicie el desarrollo integral de los jóvenes, a través de alcanzar mayores niveles educativos, culturales, sociales y económicos, debiendo remitirlos a la Secretaría de Proyectos y Gestión, para ser considerados por la Junta Directiva.

c) Verifi car que los planes, proyectos y programas que desarrolle la Asociación respeten y tomen en cuenta la participación de los jóvenes en la planifi cación y ejecución de los mismos.

d) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

11) De la Secretaría de Comunicaciones:

a) Será el responsable de la comunicación de las actividades de la Asociación con los ciudadanos y demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extran-jeras.

b) Informar a la población del municipio y en especial a los asociados de los programas, proyectos y planes en ejecución y planifi cación.

c) Elaborar comunicados, boletines informativos, llamará a Conferencias de Prensa para dar a conocer la posición de la Asociación frente a hechos o acontecimientos que favorezcan o afecten a los habitantes del municipio o del país.

d) Asesorar y ayudar al Secretario General para entablar contactos con Organismos Municipales, y demás instituciones guber-namentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeras.

e) Llevar un Registro de las comunicaciones realizadas y las personas naturales o jurídicas con las que la Asociación tenga alguna relación.

f) Realizar las actividades que sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 37

SECCION III

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 29.- Carácter y Jerarquía:

La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de control de las actuaciones que realicen los miembros de la Asociación y de Junta Directiva.

Art. 30.- Integración:

La Junta de Vigilancia estará integrada por seis miembro representa-tivos de diferentes cantones del Municipio que conforman la Asociación. La cual estará formada de la siguiente manera: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Comunicaciones y dos Vocales; quienes serán electos en Asamblea General, la distribución de los cargos será defi nida democráticamente en sesión de la Junta de Vigilancia, por votación secreta tomando en cuenta las fortalezas, habi-lidades, conocimientos y experiencias de cada uno de sus miembros.

Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más consecutivamente.

Art. 31.- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia:

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberán reunirse los mismos requisitos establecidos para ser miembro de Junta Directiva establecidos en el Art. 25 de los presentes Estatutos.

Art. 32.- De las Reuniones:

Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario previa convocatoria del Secretario de Comunicaciones en apoyo del Presidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la Agenda a tratar.

Para que la Junta de Vigilancia pueda sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las re-soluciones se tomarán por el voto de la mitad más uno de los presentes. De cada sesión se dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y deberán ser fi rmadas por los asistentes, o en su caso consignar la razón por la cual un miembro se niegue a fi rmar.

Art. 33.- Facultades de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-mentos de la Asociación.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados.

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-boración.

d) Revisar los Informes Financieros de ingresos y egresos cada tres meses.

e) Revisar el Informe de Auditoría Interna Anualmente.

f) Conocer del Procedimiento para imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.

g) Conocer y Resolver del Recurso de Apelación de las resolu-ciones de imposición de sanciones de los asociados emanadas de Junta Directiva.

Art. 34.- Funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia:

a) PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva, y las demás que emanen de los presentes estatutos y los respectivos reglamentos.

b) VICEPRESIDENTE: Sustituir cuando el caso lo requiera al presidente de la Junta de Vigilancia; apoyarlo en el desempeño de sus funciones cuando así le sea requerido.

c) SECRETARIO DE ACTAS: Llevar el Libro de Actas que para tal efecto llevará la Junta de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por el Concejo Municipal de San Pedro Perulapán. Desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) SECRETARIO DE COMUNICACIONES: Ser el Organo de Comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar las convocatorias, realizar las notifi caciones de los actos reali-zados por la Junta de Vigilancia, desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) VOCALES: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la Junta de Vigilancia cuando así les sea requerido; desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 35.- Conformación del Patrimonio:

El patrimonio de la Asociación estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, derechos y otros fondos donados o aportados por entidades Públicas, Privadas, Nacionales, Extranjeras o por los Asociados.

Art. 36.- Adquisición y Enajenación de los Bienes:

Los bienes inmuebles que la Asociación adquiera, deberán ser autorizados por la Asamblea General, y por norma se establece que estos no podrán venderse, enajenarse, o darse en garantía.

Art. 37.- Responsabilidad por Manejo de Recursos de la Asocia-ción:

Todos los miembros de Junta Directiva responderán solidariamente por el mal uso y manejo del Patrimonio de la Asociación.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

Art. 38.- Obligación de Rendir Informe:

Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informe de sus actuaciones a la Asamblea General, en todas las reuniones que se celebren.

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Art. 39.- Rendición de Cuentas de la Junta Directiva saliente:

La Junta Directiva saliente deberá rendir Cuenta a la Asamblea General debidamente documentada, brindando copia de esta rendición a la Junta Directiva y a la Alcaldía Municipal.

Art. 40.- Control de la Municipalidad:

La Municipalidad, podrá realizar auditorías del manejo Adminis-trativo y Financiero de la Asociación, Ordinariamente por lo menos dos veces al año y Extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

CAPITULO VII.

INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS

Y RECURSOS

SECCION I

INFRACCIONES

Art. 41.- Causales de Suspensión de la Calidad de Asociado:

a) Por incumplimiento de sus labores.

b) Por renuncia del Asociado.

c) Por el incumplimiento de los presentes Estatutos y Regla-mentos que de estos se deriven.

Art. 42.- Causales de Pérdida de la Calidad de Asociado:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o de los Proyectos que esta esté gestionando o ejecutando.

b) Promover actividades políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la Asociación; o utilizar recursos de la Asociación para tales fi nes.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer un Delito o Falta Grave en perjuicio de la Asocia-ción.

e) Malversar los Fondos de la Asociación.

f) Por fallecimiento del Asociado, en cuyo caso se tramitará su sucesor o heredero para su respectiva legalización y sustitución del fallecido.

SECCION II

SANCIONES

Art. 43.- Suspensión de la Calidad de Asociado:

El Asociado que incurra en alguna de las causales expresamente señaladas en el Art. 41 de los presentes Estatutos, será sancionado con Suspensión de la Calidad de Asociado, y por tanto queda suspendido en los derechos que como tal le corresponden, no obstante no queda liberado de sus obligaciones pendientes de cumplir con la Asociación; la Suspensión tendrá un plazo de seis meses a un año, siempre que se haya solventado la causal por la cual fue suspendido, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Art. 44.- Pérdida de la Calidad de Asociado:

El Asociado que incurra en alguna de las causales expresamente señaladas en el Art. 42 de los presentes Estatutos, será sancionado con la Pérdida de la Calidad de Asociado, sin poder recobrar tal calidad, en consecuencia no podrá ejercer los derechos que como tal le correspondían, no obstante no queda liberado de sus obligaciones pecuniarias pendientes de cumplir con la Asociación.

SECCION III

PROCEDIMIENTOS

Art. 45.- Procedimiento de Suspensión y Pérdida de la Calidad de Asociado.

El procedimiento para la imposición de las sanciones de Suspensión y Pérdida de la Calidad de Asociado podrá iniciarse, a través de denuncia o de ofi cio por parte de la Junta Directiva, quienes deberán seguir el siguiente procedimiento: se notifi cará al Asociado a quien se le impute el cometimiento de alguna infracción, del inicio del procedimiento, otorgándole Audiencia durante un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notifi cación, a efecto de que manifi este, su conformidad o no con los hechos atribuidos, abriéndose en el mismo acto el Término Probatorio por un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente en que fi nalizó el plazo para Audiencia, du-rante el cual deberán verterse todas las pruebas pertinentes, debiéndose levantar acta de todo lo actuado; transcurridos los plazos perentorios anteriormente relacionados se procederá al estudio de los hechos y las pruebas presentadas y dentro de quince días hábiles deberá dictarse una Resolución debidamente motivada, ya sea absolviendo al asociado o imponiéndole la sanción que corresponda; debiendo esta última ser también notifi cada al asociado.

Art. 46.- Procedimiento de Destitución de un miembro de Junta Directiva.

Cuando a un miembro de Junta Directiva se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones señaladas en los Art. 41 y 42 de los presentes estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, siendo competente para depurar el mismo la Junta de Vigilancia, quienes deberán preparar un informe en el que establezcan los hechos imputados, las pruebas presentadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho; para ser presentado a la Asamblea General de Asociados quienes deberán decidir por mayoría simple la absolución o sanción de suspensión o pérdida de la calidad de Asociado, y consecuentemente la destitución como miembro de Junta Directiva. En cuyo caso deberá procederse a la elección del nuevo miembro.

Art. 47.- Procedimiento de Destitución de un miembro de Junta de Vigilancia:

Cuando a un miembro de Junta de Vigilancia se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones señaladas en los Art. 41 y 42 de los presentes estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 45, con la excepción de que la Junta Directiva una vez fi nalizado el término probatorio deberá preparar un informe en el que establezca los hechos imputados, las pruebas presentadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho; para ser presentado a la Asamblea General de Asociados quienes deberán decidir por mayoría simple la absolución o sanción de suspensión o pérdida de la calidad de Asociado, y conse-cuentemente la destitución como miembro de la Junta de Vigilancia. En cuyo caso deberá procederse a la elección del nuevo miembro.

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SECCION IV

RECURSOS

Art. 48.- Recurso de Apelación:

De la resolución emitida por la Junta Directiva establecida en el Art. 45 de los presentes estatutos, se admitirá el Recurso de Apelación para ante la Junta de Vigilancia el cual deberá interponerse por escrito, debiendo establecer en el mismo claramente los puntos de inconformidad, ofreciendo la prueba pertinente al caso, a fi n de demostrar los hechos alegados; el cual deberá interponerse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la resolución.

Art. 49.- Recurso de Revocatoria:

De la resolución emitida por la Asamblea General establecida en los Art. 46 y 47 de los presentes estatutos, se admitirá el Recurso de Revocatoria para ante el mismo órgano que dictó la resolución, el cual deberá interponerse verbalmente en el mismo acto en que se dicte la resolución pertinente, debiendo exponer claramente los puntos en que muestre inconformidad, y las valoraciones sobre la prueba que presentó durante la depuración del procedimiento ante la Junta de Vigilancia o la Junta Directiva, a fi n de demostrar los hechos alegados; debiendo resolverse en el mismo acto.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

Art. 50.- Disolución:

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General, con la decisión de tres cuartas partes de Asociados /as, o por haberse incumplido sus estatutos, reglamento interno o el Código Municipal en lo concerniente a las asociaciones comunales, siendo el Concejo Municipal el cual decidirá basándose en los análisis técnicos y econó-micos elaborados por la auditoría externa. Los bienes patrimoniales que resultaren de la liquidación podrán pasar a la Municipalidad de San Pedro Perulapán, quien será la encargada de administrar los recursos excedentes. O responder por los compromisos adquiridos por la asociación.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 51.- Registros de la Asociación.

La Asociación llevará libros de Registros de Asociados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vi-gilancia y Registros Contables, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, el número de hojas y luego al terminarse el libro la razón de cierre, la cual deberá estar sellada y fi rmada por la Municipalidad.

Art. 52.- Obligación de la Junta Directiva:

La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Muni-cipal, durante los primeros quince días hábiles posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Asociados, Informe de los miembros de la Asociación que han perdido dicha calidad y en su caso el de las sustituciones, y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Art. 53.- Modifi cación de los Estatutos:

Para la Modifi cación de los Estatutos se utilizará los mismos procedimientos que para su Constitución e inscripción de la misma.

Art. 54.- Reglamento Interno de la Asociación:

La Asociación creará, modifi cará o derogará su Reglamento Interno que le regirá el cual deberá ser aprobado al menos por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

Art. 55.- Norma Supletoria:

Los casos que no estén contemplados en los presentes estatutos, serán resueltos en Reunión de Junta Directiva o Asamblea General de Asociados, según lo amerite. O ante las instancias competentes.

Art. 56.- Vigencia:

Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a los veintiún días del mes de Mayo del dos mil cuatro.

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: que de la página 247 a la 251 del libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, y en el acta número dieciocho de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, de fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:”””””” ACUERDO NUMERO CINCO. Vistos los estatutos de la Asociación Mesa Ciudadana de San Pedro Perulapán, que constan de cincuenta y seis Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres; por lo que de conformidad con los artículos 119 y 120 del Código Municipal, el Concejo, acuerda: aprobarlos en todas sus partes y conceder el carácter de personería Jurídica, a la Asociación Mesa Ciudadana de San Pedro Perulapán. Comuníquese para los efectos de Ley.- No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente que fi rmamos.- M.A.Hdez. V.-R.M.M.-J.A.Sánchez-C.M.-R-C.A.S.Hdez.-M.M. de García-M.E.G.Rod.-J.M.Beltrán S.-M. de J. Vivas B.-J.Fco.C.Alv.-G.M. de Rafael---M.A.Mendoza-L.Pérez G.-C.Borromeo V.-Srio.””””” RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.-

Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ V.,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS BORROMEO VIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 041810)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este

día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción dejó el señor LUCIANO CASTILLO

MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, viudo,

fallecido el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis, en

el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

al señor MANUEL ANTONIO DE JESUS CASTILLO BONILLA, de

cincuenta y nueve años de edad, casado, jornalero, en concepto de hijo

del causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del

mes de Junio del año dos mil cuatro. - Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 874

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

AVISO: que por resolución de las diez horas diez minutos del día

catorce de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA

ANTONIA MARTINEZ VIUDA DE FLORES y de los menores

GERSON NORBERTO FLORES MARTINEZ, GILDA ESMERAL-

DA FLORES MARTINEZ y KIRIO ARAMIS FLORES MARTINEZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE

ARAMIS FLORES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado,

empleado, fallecido el día veintiocho de Julio de mil novecientos noventa

y ocho, en el Barrio San Antonio de la Villa de San Ildefonso, de este

Departamento lugar de su último domicilio, en concepto la primera por

sí y como cónyuge sobreviviente del causante y además como repre-

sentante legal de los tres menores mencionados éstos en concepto de

hijos del mismo causante, y se ha conferido a los herederos declarados

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del

mes de Junio del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 875

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas cuarenta minutos del día catorce de junio del presente año, se

han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante, señora REINA ISABEL

MONTERROSA AREVALO, ocurrida el día dos de diciembre de dos

mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en San

Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores

PRAGEDES AREVALO DE MONTERROSA o MARIA PRAUCE-

DES AREVALO DE MONTERROSA, RICARDO MONTERROSA

o RICARDO MONTERROZA y al menor JAIME OSWALDO

MOREIRA MONTERROSA, los dos primeros en calidad de padres

y el último, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido a los

herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de

la sucesión, el menor JAIME OSWALDO MOREIRA MONTERROSA,

deberá ejercerlas a través de su representante legal, señor JOSE RAUL

MOREIRA PAZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once ho-

ras treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil cuatro.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 876

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: que por resoluciones proveídas por este Juzgado

a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de abril de dos

mil uno y a las once horas del día veintisiete de Mayo del año dos

mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario , la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio

El Calvario de la Ciudad de Ahuachapán, siendo la Villa de Olocuilta,

del Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor JOSE

RAMIRO ASCENCIO LAINES, conocido por JOSE RAMIRO

ASCENCIO LAINEZ, de parte de los menores OSCAR ARMANDO,

ANA GUADALUPE y JUAN ISAIAS, todos de apellidos ASCENCIO

RIVAS, por medio de su apoderado general judicial licenciado ANDRES

OSWALDO RIVERA BARRERA, en su calidad de hijos del causante

y de parte de los señores MANUEL ANTONIO LAINEZ y MARIA

JUANA ASCENCIO LEIVA, conocida por JUANA ASCENCIO, en

su calidad de padres del causante. Se ha conferido a los aceptantes la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 41

administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo

ejercerla los menores OSCAR ARMANDO, ANA GUADALUPE y

JUAN ISAIAS, todos de apellidos ASCENCIO RIVAS, a través de su

madre y representante legal señora PATRICIA GUADALUPE RIVAS

VALLE.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este

Juzgado a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de junio del año

dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 877-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas diez minutos

del día dieciséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras

MARIA CONCEPCION ALVARADO VIUDA DE PINEDA, MARIA

ELENA ALVARADO SERRANO y ROSA AMELIA ALVARADO DE

MUNGUIA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MI-

GUEL ANGEL ALVARADO, quien fue de setenta y dos años de edad,

jornalero, Salvadoreño, fallecido a las dieciséis horas del día ocho de

noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Calderas,

jurisdicción de Santa Clara de este Departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijas del causante. Y se han nombrado a las

aceptantes administradoras y representantes interinas de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días

del mes de junio del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Br. TATIANA ARMIDA MEJIA HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 878-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día dieciséis

de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor MAGNO PONCE, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO FLORES,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, jornalero, soltero, Salvadoreño,

fallecido a la una cuarenta y cinco minutos del día dos de Octubre del

año dos mil, en el Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque de

este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de tío del

causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. TATIANA ARMIDA MEJIA

HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 879-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que el Licenciado PERFECTO EDUARDO

ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad de Agente Auxiliar del

señor Procurador General de la República, en representación del señor

EULALIO REYES conocido por ELIAS RAFAEL ALVARADO REYES,

solicita TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor EULALIO

REYES conocido por ELIAS RAFAEL ALVARADO REYES, de sesenta

años de edad, jornalero, Salvadoreño, con domicilio y residencia en Caserío

Los Irahetas, cantón San Felipito, jurisdicción de Apastepeque de este

departamento, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón

San Felipe Caserío Los Irahetas, jurisdicción de Apastepeque de este

Departamento, de una extensión superfi cial de TRES MIL TREINTA

Y OCHO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, y que

según fi cha catastral posee las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE, cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros y linda con

MIGUEL ANGEL CORTEZ RODRIGUEZ; AL ORIENTE, cuarenta

y un metros y linda con JOSE ALFREDO HERNANDEZ; AL SUR,

ochenta metros y linda con SANTOS EMILIANO MERINO, AL

PONIENTE, treinta y cuatro metros y linda con ROSA ALBERTINA

MELENDEZ VIUDA DE IRAHETA, quebrada de por medio. El se-

ñor EULALIO REYES conocido por ELIAS ALVARADO REYES,

asegura que posee dicho inmueble por donación que le hizo su padre

JOSE INES MERINO, desde hace treinta y cinco años, y lo valora en

la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce

días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

ALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 880-1

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de los señores JOSE FRANCISCO MAGAÑA GODOY y BALBINA ORTIZ DE MAGAÑA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE ARMANDO MA-GAÑA ORTIZ, de veintidós años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, y falleció el día veinticuatro de junio de dos mil dos, en el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, lugar de su último domicilio.

Los señores JOSE FRANCISCO MAGAÑA GODOY y BALBINA ORTIZ DE MAGAÑA son padres del susodicho causante; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quin-ce horas diez minutos del día dieciséis de junio de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 857-2

FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RI-CARDO VIDAL SANABRIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, fallecido el día nueve de junio del dos mil tres, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora CARMEN DEL SOCORRO MAGAÑA DE POSADAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RICARDO VIDAL VIDAL como hijo del referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y res-tricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil cuatro. Lic. FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 858-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. MARIA JULIA CORPEÑO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio de Nueva San Salvador, quien ha sido comisionado por el señor Fiscal General de la República, para que en su nombre y representación y en su carácter de Agente Auxiliar promueva diligencias a fi n de obtener Título de Propiedad y dominio a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, de un solar urbano situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, que se describe tiene una extensión de novecientos metros cuadrados, cuyos linderos son: Partiendo de la estación veinte más se-tecientos veinte con una distancia de cincuenta y nueve metros treinta centímetros y rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos este, se llega al punto marcado con el plano con la letra A, que es donde comienza la descripción de este lote, así: AL NORTE: línea A-B, recta de ocho metros setenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte setenta y seis grados diez minutos este, colindando por este rumbo con predio de la Diócesis de Zacatecoluca; ESTE: línea B-C, recta de once metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur dieciocho grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundo este, colindando por este rumbo con terreno de la señora María Julia Rodríguez Pérez, hoy tomado en parte por el derecho de vía de la carretera; AL SUR, línea C-D, recta de veintidós metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur ochenta y un grado cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos oeste, colindando por este rumbo con terreno que fue de CLEMENCIA EDUARDO, hoy ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera linda con RAFAEL CHAVEZ, AL OESTE, línea D-E, recta de nueve metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo norte once grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, colindando por este rumbo con predio de la Diócesis de Zacatecoluca, tomado en parte por el derecho de vía de la carretera; NORTE, línea E-A, recta de doce metros cincuenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte setenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos este, colindando por este rumbo con parte del predio de la Diócesis de Zacatecoluca tomado por el derecho de vía de la carretera, siendo A, el punto donde se fi naliza la descripción, que el inmueble antes descrito lo adquirió el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas por medio de Escritura Pública de Compraventa que no fue inscribible por no estarlo su antecedente, por venta que le hizo la señora FRANCISCA MARINERO, su capacidad es de NOVECIENTOS ME-TROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, no es predio dominante si sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, la posesión la ejerce desde hace más de diez años continuos, de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES, todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO FUNES DURAN,

ALCALDE MUNICIPAL.

GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 859-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 43

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada de la señora JUANA MERINO

VIUDA DE HERNANDEZ o JUANA MERINO DE HERNANDEZ o

JUANA MERINO o JUANA FRANCISCA MERINO DE HERNANDEZ,

que falleció el día cuatro de octubre de dos mil dos, en el barrio La Palma

de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de su hija JUANA

ESPERANZA HERNANDEZ o JUANA ESPERANZA HERNANDEZ

MERINO, confi riéndole la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del

mes de junio de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 827-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario por medio del Agente Auxiliar del señor Procurador General

de la República Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ,

de parte de los señores JUANA SORIANO VIUDA DE REYES o JUA-

NA SORIANO, FRANCISCA DE JESUS REYES o FRANCISCA DE

JESUS REYES DE GUEVARA y LUCIO REYES o LUCIO REYES

SORIANO, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

AURELIANO DE JESUS REYES conocido por AURELIANO REYES

o AURELIANO DEL JESUS REYES, fallecido a las cuatro horas del

día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Sitio del Niño de esta Jurisdicción, su último domicilio, en concepto de

cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Confi érese a los aceptantes

expresados en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean

con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a dedu-

cirla dentro de los quince días, subsiguientes a la publicación del edicto

respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil

cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLO-

RES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 828-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta y

seis minutos, de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que

dejó el señor GUADALUPE PEREZ YANES, quien falleció el día diez de

noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Socorro,

jurisdicción de la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

siendo El Cantón La Barahona, Caserío Las Queseras, jurisdicción de

la Ciudad de San Alejo de este Departamento, su último domicilio y se

nombró Curador Especial para que represente a la sucesión del expresado

causante al Licenciado MANUEL ARMANDO CASTRO LAGOS.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la última publicación de este edicto,

lo demuestre en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de abril de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 829-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. ELBA YANETH

HENRIQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, quien ha sido comisionado por el señor Fiscal General de

la República, para que en su nombre y representación y en su carácter

de Agente Auxiliar promueva diligencias a fi n de obtener Título de

Propiedad y Dominio a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en

el Ramo de Obras Públicas, de un solar urbano situado en El Barrio El

Calvario de esta ciudad, que se describe tiene una extensión de TREINTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIME-

TROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCUENTA Y SIETE

PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, cuyos linderos son: Partiendo

de la estación veinte más seiscientos sesenta punto cero cero, con una

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

distancia de cuarenta y siete metros exactos y rumbo Norte, cuarenta y

tres grados cuarenta y cinco minutos este, se llega al punto marcado en

el plano con la letra “A”, que es donde comienza la descripción de esta

parcela, así: AL NORTE: Línea A-B, curva de catorce metros veintiocho

centímetros de longitud y radio de cuatrocientos cincuenta y cinco punto

doce metros, colindando por este rumbo con resto de terreno propiedad de

la compareciente, del cual se desmembra la faja que se está describiendo

lado izquierdo del proyecto, SUR, LINEA B-C recta de seis metros

noventa y dos centímetros de longitud y rumbo sur cuarenta y ocho

grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste,

colindando por este rumbo con terreno del señor Miguel Angel Rosales,

hoy ocupado por el derecho de vía; y al OESTE, LINEA C-A recta de once

metros setenta y seis centímetros de longitud y rumbo Norte veintisiete

grados trece minutos seis segundos Oeste, colindando por este rumbo

camino de por medio con terreno de Marta Rivas Santos, hoy ocupado

por el derecho de vía. Siendo “A” el punto donde fi naliza la descripción

de esta parcela, que el inmueble antes descrito lo adquirió El Estado y

Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas por medio de

Escritura Pública de Compraventa que no fue inscribible por no estarlo

su antecedente, por venta que le hizo la señora Angela Peña Córdova, su

capacidad es de TREINTA Y NUEVE METROS NOVENTA Y TRES

DECIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, no

es predio dominante si sirviente, no se encuentra en proindivisión con

tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, la posesión la ejerce desde hace más de

diez años continuos, de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, lo

estima en la suma de CIENTO CATORCE COLONES VEINTISEIS

CENTAVOS, todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a los treinta y uno de mayo

de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE

MUNICIPAL. GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 830-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar delegada

por el señor Procurador General de la República, y en representación

de la señora BERTHA ALICIA CARCAMO ESCOBAR, de cuarenta

y un años de edad, Salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos y del

domicilio del Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, solicitando se

le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Majanos, Cantón Guadalupe,

Jurisdicción de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión de la ca-

pacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS

VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE: dieciséis metros cincuenta centímetros; AL ORIENTE:

dieciséis metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE: dieciséis metros

cincuenta centímetros; y al SUR: dieciséis metros cincuenta centíme-

tros; colindando con los cuatro rumbos con el señor ELIGIO FERMAN

MAJANO. Dicho terreno su representada lo valúa en la suma de CINCO

MIL COLONES y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor

ELIGIO FERMAN MAJANO, el día veinte de enero de mil novecientos

noventa y ocho, habiéndolo adquirido el vendedor desde el año de mil

novecientos setenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 831-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, como Procuradora

Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y

representación de la señora HUMERCINDA RAMIREZ DE SALINAS,

mayor de edad, casada, de ofi cios domésticos del domicilio de Conchagua,

solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tololo,

Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la

capacidad Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS

DIECISIETE DECIMETROS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y

ocho metros con veinticuatro centímetros, con Clemente Vásquez, AL

ORIENTE, treinta y seis metros con ochenta y ocho centímetros, con

Clemente Vásquez; AL SUR, noventa y dos metros, con cincuenta y nueve

centímetros, con Bartola Hernández; AL PONIENTE, cuarenta y seis

metros, con cincuenta y nueve centímetros, colinda con Juan Bautista

Salinas Hernández y María Hernández. Dicho inmueble lo valora en la

suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que

le hizo al señor Clemente Vásquez, el día veintisiete de junio del dos

mil uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de mayo del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 832-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente

Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República, en

representación de la señora MARIA SELMA VENTURA MENDEZ,

mayor de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, solicitando

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 45

se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Escondida. Jurisdic-

ción, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial

de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

que mide y linda: al NORTE, diecisiete metros con diez decímetros,

dividido en dos tramos, el primero mide cuatro metros con ochenta

decímetros; el segundo, mide doce metros con treinta decímetros, con

inmueble de Dolores Ventura Rubio, cerco de alambre y piedra de por

medio; al ORIENTE, veinte metros con sesenta decímetros, dividido en

dos tramos, el primero, mide catorce metros con noventa decímetros, el

segundo, mide cinco metros con sesenta decímetros, linda con inmueble

de los señores María Mercedes Alvarez y Lucía Alvarez Villalta, en parte

con alambre y en otra muro de piedra de por medio; al SUR, veinticinco

metros con sesenta decímetros, dividido en tres tramos; el primero de

Oriente a Poniente, mide seis metros con sesenta decímetros; el segundo

de norte a sur, mide nueve metros con treinta decímetros, el tercero, de

oriente a poniente mide nueve metros con sesenta decímetros, linda con

terreno de la señora María Magdalena Méndez de Ventura y Braulia

Amaya Vásquez, cerco de alambre propio de por medio; al PONIEN-

TE, treinta y seis metros con diez decímetros, en línea recta linda con

inmueble de los señores Braulia Amaya Vásquez y Paulo Cáceres Cruz,

cerco de alambre propio de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma

de CINCO MIL COLONES. Y lo adquirió por compra que le hizo al

señor ADRIAN VENTURA HERNANDEZ, el día uno de enero de mil

novecientos noventa y nueve, habiéndolo poseído el anterior dueño desde

al quince de febrero de mil novecientos sesenta y seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-

LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 833-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ELBA YANETH HENRIQUEZ MARTINEZ, en calidad de agente auxi-

liar del Fiscal General de la República, solicitando a favor del Estado

de El Salvador, y en el Ramo de Educación, Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como “Los

Talpetates”, Caserío Las Cumbres, Cantón San José Sacare, Jurisdicción

de La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-

fi cial de aproximadamente TRES MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO

CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide aproximadamente sesenta y nueve metros y linda con terreno de

los señores LEONEL INTERIANO MERLOS y RAUL CALDERON,

AL PONIENTE: mide aproximadamente cuarenta y cinco metros con

treinta centímetros y linda con terreno del señor HIGINIO CALDERON,

AL PONIENTE: mide aproximadamente cincuenta y cinco metros con

cuarenta centímetros y linda con terreno del señor HIGINIO CALDE-

RON, AL SUR: mide aproximadamente cincuenta y cinco metros con

treinta centímetros. Que el terreno anteriormente descrito lo ha poseído

el Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, por más de diez

años, en razón de la donación verbal que le hiciera el señor DANIEL

GRANADOS CORNEJO, mayor de edad, agricultor, y del domicilio

de Caserío Las Cumbres, Cantón San José Sacare, del Municipio de La

Palma. El referido inmueble carece de antecedente inscrito y escrito,

tampoco existen poseedores proindivisos, siendo dicha posesión, quieta,

pacífi ca e ininterrumpida y por más de diez años.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Chalatenango, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cuatro.

Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 834-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas cinco minutos del día siete de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor MI-

GUEL ANGEL PLATERO NAVAS, conocido por MIGUEL ANGEL

NAVAS y por MIGUEL ANGEL PLATERO, ocurrida el día diecinueve

de diciembre de dos mil dos, en el Caserío Santa Clarita, jurisdicción de

Pasaquina, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

BLANCA AURORA ALAS DE PLATERO o BLANCA AURORA

ALAS FERNANDEZ o BLANCA AURORA ALAS y de los menores

MAYRA JULISSA PLATERO ALAS, MIGUEL ARMANDO PLATERO

ALAS, SONIA ALICIA PLATERO CANDELARIO, IRIS BRISEYDA

PLATERO LOPEZ y EVA ELISA PLATERO LOPEZ, la primera en

calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes, en calidad de hijos del

causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, los menores MAYRA JULISSA

PLATERO ALAS y MIGUEL ARMANDO PLATERO ALAS, deberán

ejercerla a través de su representante legal, señora BLANCA AURORA

ALAS DE PLATERO o BLANCA AURORA ALAS FERNANDEZ o

BLANCA AURORA ALAS; la menor SONIA ALICIA PLATERO

CANDELARIO, a través de su representante legal, señora Zonia Gilma

Candelario y las menores Iris Briseyda Platero López y Eva Elisa Platero

López, deberán ejercerla a través de su representante legal, señora Dora

Alicia López.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

del día diecinueve de mayo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTO-

NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 840-3

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-

MAS EFECTOS DE LEY,+

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida el día diez de abril de mil novecientos setenta y

dos en Cantón Cuyantepeque, Sensuntepeque, Departamento de Caba-

ñas, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE ELEUTERIO

BAIRES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero,

hijo de Antonio Baires y María Julia Hernández, originario del Cantón

Cuyantepeque, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de

los señores ROSA y MARIA BERTA, ambas de apellido BAIRES HI-

DALGO y LUIS ALONZO BAIRES HIDALGO, conocido por LUIS

ALONZO BAIRES, y BENIGNO BAIRES HIDALGO, en calidad de

hijos del causante, habiéndoles conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión

para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días

siguientes al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las

doce horas con treinta y cinco minutos de día once de febrero de dos

mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 841-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas cuarenta minutos del día veintiséis del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JAVIER NICOLAS APONTES CEA,

conocido por JAVIER NICOLAS APONTES MARTINEZ CEA y por

JAVIER NICOLAS APONTES MARTINEZ, quien falleció el día dos

de marzo de dos mil Cuatro, en la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESUS

AMANDA MEDRANO DE APONTES, en concepto de cónyuge sobre-

viviente; y de las menores FATIMA LOURDES APONTES MEDRANO

y PAOLA AMANDA APONTES MEDRANO, ambas en calidad de

hijas del causante; representadas legalmente por su madre señora Jesús

Amanda Medrano de Apontes; y se les ha Conferido a las aceptantes, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

las menores Fátima Lourdes Apontes Medrano y Paola Amanda Apontes

Medrano, por medio de su madre señora Jesús Amanda Medrano de

Apontes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día

veintiséis de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN

MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 842-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, dictada a las

diez horas del día diecisiete de junio de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARMEN AVALOS

ESCALANTE, quien falleció el día cuatro de mayo de mil novecientos

ochenta y siete, siendo su último domicilio Cinquera departamento de

Cabañas, de parte de BERRITA DELMY AVALOS GUZMAN, en

calidad de hija del causante, a quien se le confi ere la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del

día diecisiete de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN

MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 843-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA

FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Procuradora Auxiliar

del señor Procurador General de la República, quien representa en este

acto al señor FELIPE BENAVIDES, solicitando a favor de su represen-

tado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de La Paz, Calle los Laredos, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de QUINIENTOS SETEN-

TA Y SEIS METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. Veintiocho metros,

lindando por este rumbo con Luis Rodríguez Martínez; AL NORTE.

Veinte metros cuarenta centímetros, linda con Federico Hernández y

Jesús Martínez; AL PONIENTE, veintiocho metros lindando con Mortila

Benavides; y AL SUR. Veinte metros ochenta centímetros, linda con

José Vicente Coto y Lidia Angélica Morataya, Calle Los Laredos de por

medio, todos los rumbos colindan con cercos de piedras propios. En el

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 47

Inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es

dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de la posesión

material de forma verbal que le hice al señor Rudy Cayetano Orellana,

el día diez de enero del año de mil novecientos ochenta, posesión que

ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma

quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes

de Junio del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO G.,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 844-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER. que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA MATEA MERINO, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera y del domicilio del Cantón San José de la Jurisdicción

de Quelepa del Departamento de San Miguel; solicitando título supletorio

sobre el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica ubicado

en el Cantón San José de la jurisdicción de Quelepa del Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS

OCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS, siendo sus me-

didas y colindancias las siguientes: al PONIENTE. noventa y dos metros

y colinda con los señores ELIA DEL CARMEN CENTENO MERINO

y RAFAEL CENTENO, cerco de piña, de los colindantes y calle de por

medio, al NORTE, treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros

colinda con el señor LEONEL PANIAGUA cerco de piña de la solicitante.

al ORIENTE, noventa metros colinda con la señora ELENA BEATRIZ

DE RIVERA, cerco de alambre de púas de la solicitante, al SUR, un

metro y posee un falso de alambre propio de la solicitante, en este rumbo

no existe colindante puesto que existe un barranco, en dicho inmueble

existe construida una casa de paredes de adobe techo de teja, piso de

tierra, que mide cuatro metros de frente, por siete metros de largo. El

inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga

ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante,

ni sirviente y lo adquirió mi representada por compraventa verbal que

le hizo al señor SANTOS ROMERO MERINO conocido por SANTOS

ROMERO. (fallecido) en el año de mil novecientos setenta y cuatro, es

decir por más de treinta años consecutivos, la cual ha consistido siempre

de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, el cual

lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel

a las nueve horas y diez minutos del día nueve de Junio del año dos mil

cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 845-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Procuradora

Auxiliar, en nombre y representación del señor MIGUEL ANGEL VELIS

HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, jornalero de este domicilio,

con Documento Unico de Identidad número cero cero nueve tres ocho tres

cinco nueve - cuatro, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,

a favor del expresado señor MIGUEL ANGEL VELIS HERNANDEZ, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Rojas, Caserío El

Irayol de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de

la extensión superfi cial; al ORIENTE, en línea recta treinta y un metros

paredón y calle nacional de por medio, con Paula de la Cruz Benítez; al

NORTE, noventa metros línea recta, cerco de alambre de división, linda

con María Pío Hernández; al PONIENTE, treinta y un metro línea recta

cerco de alambre de división, con Atilio Larreynaga y al SUR, noventa

y ocho metros, línea recta, cerco de alambre de división con Margarita

Orellana. Tiene construida una casa paredes de Block, techo de tejas,

piso natural. El cual lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora

MARIA EUGENIA HERNANDEZ, en el año de mil novecientos noventa

y nueve posesión que unida a la del tradente data desde hace más de

diez años consecutivos, de manera quieta pacífi ca e ininterrumpida sin

proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las

diez horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos

mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADYS ELIZABETH FLORES DE

ALFARO, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 846-3

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas quince minutos del día dieciséis de Junio del corriente año; se declaró herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL HUMBERTO GONZALEZ CAMPOS, fallecido a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil tres, en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora Evelin Yanira Flores de González conocida por Evelyn Yanira Flores de González en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a los señores Miguel Angel Campos y Rosalina González Guerrero, padres respectivamente del causante, y los menores Mauricio Manuel y Miguel Humberto ambos de apellidos González Flores representados legalmente por su madre la señora Evelin Yanira Flores de González conocida por Evelyn Yanira Flores de González.-

Confi éresele a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión de que se trata.-

Publíquese el edicto de Ley lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

1 v. No. A041567

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las nueve ho-ras de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario de la causante señora MARIA ALICIA OROZCO DE MARTINEZ, conocida por ALICIA OROZCO DE MARTINEZ, y por ALICIA OROZCO, fallecida en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad el día doce de septiembre del año dos mil dos, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, al señor NAPOLEON MARTINEZ GALDAMEZ, conocido por NAPOLEON MARTINEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cuatro.- Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ DE PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

1 v. No. A041585

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA PRUDENCIA GAITAN DE ARIAS, conocida por MARIA PRUDENCIA GAITAN, MARIA PRUDENCIA

VIGIL y por MARIA PRUDENCIA GAITAN VIGIL, quien fue de sesenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, casada siendo Delgado el lugar de su último domicilio y falleció el día diecinueve de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, a los señores SILVIA YESENIA ARIAS GAITAN, y JOSE ADALBERTO ARIAS GAITAN, como hijos de la causante, herencia que en su oportunidad fue repudiada por los señores ADALBERTO ARIAS VILLALOBOS y JUAN CARLOS ARIAS GAITAN, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representa-ción Defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.-

1 v. No. A041589

JORGE ALBERTO GOMEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con bufete en Calle Francisco Gavidia, Número nueve-A, Barrio El Centro, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora Emilia del Carmen Escalante Cruz conocida también por Emilia Escalante, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, y quien falleció en el Hospital Rosales de San Salvador, y del domicilio de Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Juan Opico, lugar de su último domicilio, quien falleció el día uno de diciembre del año dos mil dos, de parte de la señora MARCOS ISABEL AVILA ESCALANTE, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a José Orlando Escalante, en su concepto de hijo de la causante señora Emilia del Carmen Escalante Cruz conocida también por Emilia Escalante.

Confi riéndole a la Heredera Declarada señora MARCOS ISABEL AVILA ESCALANTE la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Ciudad Arce, veinticinco de junio del año dos mil cuatro.-

Lic. JORGE ALBERTO GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A041603

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día cinco de mayo del presente año, se DECLARO DEFI-NITIVAMENTE HEREDERA con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que ha su defunción dejó el causante FELIX o FELIX VALOIS VASQUEZ, conocido por FELIX VALOIS VASQUEZ CONTRERAS, quien falleció en San Francisco, California, Estados Unidos de Norteamérica, a las diecinueve horas con veinte minutos del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y siete, siendo esta

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 49

ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora SANDRA YANIRA VISCARRA VASQUEZ conocida por SANDRA YANIRA VISCARRA DE FLAMENCO en su concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado y a su vez como Cesionaria de los derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora NORA EMMA VISCARRA RAMIREZ conocida por NORA ENMA VISCARRA RAMIREZ, por NORA EMMA VISCARRA y por NORA ENMA VISCARRA.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter antes expresa-do la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.

Librado a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil cuatro, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. A041623

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.- Al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor PAULINO GUEVARA LUNA al señor ROBERTO GUEVARA PEREIRA, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Joateca, por derecho propio en los bienes que le corresponden y como hijo del mencionado causante. El causante PAULINO GUEVARA LUNA, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Joateca, hijo de Luis Guevara y Genoveva Luna, y falleció a las ocho horas del día veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Paturla, Caserío La Laguna de Joateca, siendo la mencionada población lugar de su último domicilio.

Confi érese al heredero declarado y en la forma establecida la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de Abril de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A041635

PEDRO FRANCISCO VANEGAS CABAÑAS, NOTARIO: al públi-co,

HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada a mi ofi cina Notarial, en esta ciudad, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve de Junio del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango su último domicilio, a las nueve horas del día tres de Junio de dos mil tres, dejó la señorita CATALINA FERNANDEZ, al señor ANGEL GUSTAVO FERNANDEZ, en concepto de hermano de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi ofi cina Notarial, situada en Avenida San Carlos número ciento diecinueve, Urbanización Bueno Aires número uno de esta ciudad, San Salvador, treinta de junio de dos mil cuatro.-

PEDRO FRANCISCO VANEGAS CABAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. A041672

GREGORIO RENE TORRES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Jardines de San Bartolo, Pasaje Los Tulipanes Número Veintiséis de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor FRANCISCO CRUZ GOMEZ en calidad propia y como cedatario del señor FIDEL ANGEL CRUZ, HEREDERO DE-FINITIVO con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el señor BENANCIO GOMEZ CANALES, conocido por VENANCIO GOMEZ, en calidad de hijo y como cedatario del señor FIDEL ANGEL CRUZ, también éste en concepto de hijo sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina del Notario GREGORIO RENE TORRES GONZALEZ, ubicado en Urbanización Jardines de San Bartolo, Pa-saje Los Tulipanes Número Veintiséis, de esta ciudad.- Ilopango, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

GREGORIO RENE TORRES GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A041673

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, la señora MARIA JESUS ALVAREZ VIUDA DE GUEVARA, conocida por MARIA JESUS ALVAREZ, por MARIA JESUS ALVAREZ DE GUEVARA, y por MARIA DE JESUS ALVAREZ, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor MANUEL DE JESUS GUEVARA, quien falleció el día veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Pavana, jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndole a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil cuatro.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C012584

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas, la señora SONIA LUZ GUEVARA, ha sido declarada heredera defi -nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor TEODULO GUEVARA GUEVARA conocido por TEODULO GUEVARA, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil dos en el Cantón Agua Fría de la Jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C012585

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de junio del corriente año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN DE LA O, fallecida a las siete horas el día veintiocho de enero de mil novecien-tos ochenta y uno, en el Cantón Piedra Azul jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente; de parte del señor OSCAR DE LA O, en su concepto de hijo de la causante.-

Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión de que se trata.-

Publíquese el edicto de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas cincuenta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

1 v. No. C012594

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de junio del presente año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ROGELIO BONILLA, ocurrida el día seis de marzo de dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, al señor ROGELIO DE JESUS BONILLA FERMAN, en calidad de hijo del causante, y además como cesionario de los derechos heredi-tarios que les correspondían a los señores SOILA ISIDRA FERMAN, conocida por ZOILA YSIDRA FERMAN, ZOILA FERMAN, ZOILA FERMAN DE BONILLA, ZOILA ISIDRA FERMAN DE BONILLA y por SOILA ISIDRA FERMAN DE BONILLA; MAURICIO BONILLA FERMAN, ZOILA AMERICA BONILLA DE TORRES, JULIO CESAR BONILLA, OBDULIO BONILLA FERMAN, SAGRARIO BONILLA FERMAN, CECIBEL BONILLA DE MARTINEZ, ANA DEL CARMEN BONILLA, conocida por ANA DEL CARMEN VASQUEZ y ALMA REFUGIO BONILLA DE REINA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del causante; y se ha conferido al heredero declarado, únicamente la representación defi nitiva de la sucesión, por existir otros herederos, que aún no han sido declarados como tales, según el Inc. 3º del Art. 1166. C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veinticinco minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C012602

SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, NOTARIO, CON DOMICILIO Y OFICINA SITUADA EN SEXTA AVENIDA SUR, CONDOMINIOS EL CORDOVEZ, LOCAL NUMERO UNO DE SONSONATE,

AVISA: que por resolución del suscrito Notario, de las diez horas del día veintidós del corriente mes y año, se ha declarado heredera benefi ciaria abintestato del causante ROMAN LORENZO PERALTA conocido por RAMON LORENZO PERALTA y por LORENZO PERALTA, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil tres, en el Cantón Piedras Pachas, jurisdicción de Izalco, de parte de la señora ISABEL ANTONIA PERALTA, en concepto de hermana del causante, y se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro.

Dr. SIDNEY MAZZINI VILLACORTA,

NOTARIO.

1 v. No. C012604

MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, Notario de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince Edifi cio “M M” Local Número Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALBERTO RAMOS conocido por DAGOBERTO RAMOS, quien falleció el día cuatro de marzo del presente año, en el Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, su último domicilio, de parte de los señores: ANA ROSA ARTIAGA DE RAMOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente; OSCAR ALBERTO RAMOS ARTIAGA, ANA YESENIA RAMOS ARTIAGA y MAURICIO ANTONIO RAMOS ARTIAGA, en su concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce de junio del año dos mil tres.

Lic. MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. A041619

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Notario de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince Edifi cio “M M” Local Número Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día nueve del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 51

que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO DELGADO, quien falleció el día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio Candelaria de esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señor MIRNA ELIZABETH DELGADO MENDEZ, en su concepto de hija del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil cuatro.

Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. A041620

BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ, Notario del domicilio de San Salvador y de Soyapango, con Ofi cina Notarial situada en esta ciudad, en Avenida “A” y Calle El Guaje, casa #1, Urbanización Di-vino Salvador,

HAGO SABER: que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas del día treinta de junio de este año, se tiene por repudiada la herencia de la causante ANGELA GUERRA DE VASQUEZ, conocida por ANGELA GUERRA y por ANGELA HERNANDEZ GUERRA DE VASQUEZ, de parte de los señores: ROMANA GUERRA, conocida por RAMONA GUERRA MERCADO; CORINA MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ GUERRA, hoy CORINA MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE JACO; y por JOSE JAVIER VASQUEZ GUERRA, en su carácter de madre e hijos de la causante. Se tiene por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor ROBERTO VASQUEZ, conocido por ROBERTO VASQUEZ ALFARO, en su calidad de esposo de la causante, la herencia intestada dejada por la señora ANGELA GUERRA DE VASQUEZ, conocida por ANGELA GUERRA y por ANGELA HERNANDEZ GUERRA DE VASQUEZ, a su defunción acaecida a las dieciocho horas del día seis de enero de dos mil tres, en la casa número cuatro, Block “X”, Pasaje cinco, del Reparto Valle Nuevo segunda etapa o número uno, de Ilopango, de este Departamento, actualmente jurisdicción de Soyapango; lugar de su último domicilio.

Se le ha conferido al aceptante en mención, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Por lo que, CITO y EMPLAZO a todo aquél que se considere con derecho a la referida Sucesión, para que se presente dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a mi Ofi cina Notarial, situada en la dirección antes mencionada, a hacer uso del mismo.

Librado en Soyapango, Departamento de San Salvador, a los treinta días de junio de dos mil cuatro.

Lic. BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A041636

AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ, Notario de este domici-lio, con ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte Edifi cio Comandari, segunda planta local cuatro, Centro de Gobierno,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en el Hospital Rosales, de este departamento, a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, dejó el señor VICTOR HERNANDEZ CASTILLO, de parte del señor JAIME NELSON HERNANDEZ GARCIA, en calidad de Hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa, al público a los Edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil cuatro.

AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A041654

RICARDO MEJIA ANGULO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Avenida Monseñor Romero, Edifi cio Banco Salvadoreño, local 324, San Salvador,

HACE SABER AL PUBLICO: que se ha presentado la señora MARTA EVELIN GONZALEZ MARTINEZ; solicitando TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San Francisco, de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: PONIENTE: veinte metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de ILDEFONSA LOPEZ DE LOPEZ; NORTE: veintiséis metros cuarenta y cuatro centímetros, con terrenos de SATURNINO DIAZ E IDEFONSA LOPEZ DE LOPEZ; SUR: quince metros cuarenta y cuatro centímetros, con terreno de MARTA EVELIN GONZALEZ MARTINEZ; y ORIENTE: quince metros cuatrocientos siete milímetros, con terrenos de DELFINA MARTINEZ GARCIA, este inmueble no está en proindivisión, ni tiene sobre él ninguna carga o derecho real que le afecten, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirió por compra que hizo a la señora TEOFILA GONZALEZ.

Para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil cuatro.

RICARDO MEJIA ANGULO,

NOTARIO.

1 v. No. A041607

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DAVID CONTRERAS MARIONA, Notario, de los domicilios de San Salvador, y de El Rosario, Departamento de La Paz, con ofi cina, situada en Segunda Avenida Sur, número trece de el Barrio el Centro, Rosario de La Paz: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en esta Ofi cina, la señora MARIA ELSIA GARCIA DE PALACIOS, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, tramita TITULO SUPLETORIO de inmueble rústico, situado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, de una superfi cie aproximada de MIL SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, en veintiocho punto noventa y cinco metros, linda con AMA-DO PICHE RIVAS, calle de por medio, y GONZALO SIBRIAN; AL ORIENTE, en treinta y dos punto veintinueve metros, linda con terreno de la señora MARIA PETRONA URRUTIA VIUDA DE SANTAMARIA, y LUZ MARIA SIBRIAN SANTAMARIA, con calle de tres metros de ancho de por medio; AL SUR, en treinta y dos punto ochenta metros, linda con MARIA LUZ GRANDE; y AL PONIENTE, en treinta y dos punto sesenta y cuatro, linda con MERCEDES HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, hay construida una casa de tejas, paredes de ladrillo, y tiene servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble lo hubo mediante Escritura Matriz de Compraventa, otorgada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante el Notario JOSE AUGUSTO CONTRERAS MINERO, por el señor JORGE ALBERTO PALACIOS, en esa fecha de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, y desde esa fecha hasta ahora, la titulante lo posee de manera quieta, pacífi ca, y jamás interrumpida y sin proindivisión con nadie, lo que hace más de diez años consecutivos de posesión. Carece de nombre especial, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES.

En El Rosario, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

DAVID CONTRERAS MARIONA,

NOTARIO.

1 v. No. C012581

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil marcado con el número 457-E-02, promovido por la Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA ZAVALETA, como Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los seño-res EMILIANO ANTONIO LEMUS BATRES conocido por EMILIANO LEMUS BATRES y OSMIN DE JESUS AGUILAR BATRES.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, presentado por la Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA ZAVALETA, en el concepto antes expresado, manifestando que el señor OSMIN DE JESUS AGUILAR BATRES, mayor de edad, Agricultor en pequeño, antes del domicilio de Masahuat del departamento de Santa Ana, actualmente domicilio ignorado, a quien correspondía la Cédula de Identidad Personal número cero dos-doce-cero cero cero tres mil ochocientos dieciocho; se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor OSMIN DE JESUS AGUILAR BATRES, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mi cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. A041583

El Concejo Municipal de la Alcaldía de Jicalapa, Departamento La Liber-tad, hace el siguiente aviso de conformidad al Artículo 138 y siguientes del Código Municipal a la señora ZOILA AMAYA DE MORENO: que según acuerdo Municipal número tres de las dieciséis horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro, ha decidido iniciar los Trámites para la adquisición de una parcela de terreno, que se desmembrará de un inmueble de naturaleza rústica, hoy en proceso de parcelación denominado parcelación La Perla número Dos, jurisdicción del municipio de Jicalapa, Departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro departamento de La Libertad, bajo el Número veintidós del Libro mil Novecientos trece, cuya extensión superfi cial es de trescientos noventa mil novecientos sesenta y dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados, equivalentes a quinientas cincuenta y nueve mil trescientas ochenta y nueve punto cero seis varas cuadradas, y con el objeto de adquirir por compraventa una parte del terreno mencionado, que contiene una extensión superfi cial de 20,680.62 Metros cuadrados, equivalentes a 29.589.83 VARAS CUADRADAS, en el cual se encuentra construida una cancha de Fútbol y ciertas áreas boscosas circundantes a la mencionada cancha, lo que se pretende adquirir con fi nes deportivos y recreativos, considerado como un inmueble que será de utilidad pública, por parte de la Alcaldía Municipal de Jicalapa, y cuya parcela se describe así: Se inicia en el vértice NOR-OESTE, marcado en el plano general con el número quince, el cual mide y linda así: AL NORTE: consta de cuatro tramos, con distancia v rumbos siguientes: 23.19 metros, S 87o 10’ 36” W; 69.32 Metros, N 88o 02’30” E; 37.89 metros, S 80o 18’13” E; 46.13 metros, S 79o 53’38” E, lindando con lotes de FINATA, AL ORIENTE: consta de siete tramos con distancias y rumbos siguientes: 28.54 metros, S 16o 28’ 30” W, 25.01 metros, S 32o 03’ 52” W, 25.05 metros, S 34o 21’ 05” W, 25.22 metros, S 23o 03’ 27” W, 25.00 Metros, S 30o 38’ 27” W, 25.04 metros, S 34o 03’ 17” W, 21.05 metros, S 31o 38’ 17” W, lindando con resto del terreno del cual se desmembra, propiedad de la señora ZOILA AMAYA DE MORENO, Calle Nacional de 13.50 metros de ancho de por medio que conduce hacia el Norte a Jicalapa, AL SUR: consta de un solo tramo con distan-cia de 74.88 metros, Rumbo N 77o 17’ 14” W, lindando con resto del terreno del cual se desmembra propiedad de la señora ZOILA AMAYA DE MORENO, AL PONIENTE: consta de seis tramos con distancias y rumbos siguientes 23.25 metros, N 10o 36’ 38” W, 20.00 metros, N 07o 50’ 15”W, 37.83 metros, N 04o 36’ 57” W, 20.00 metros, N 13o 12’ 50” W, 19.44 metros, N 19o 05’ 39” W, 31.26 metros, N 03o 41’ 58” E, lindando con terrenos del Benefi cio García Prieto S.A. Ríos La Perla de por medio llegando así al punto donde se inició la presente descrip-ción. POR LO ANTERIOR HACEMOS SABER a la señora ZOILA AMAYA DE MORENO, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete seis siete uno ocho uno - cero, que de acuerdo al valúo elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la porción de terreno que se ha relacionado la ha valuado en TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por lo que se le propone comprársela en dicha cantidad. Y de acuerdo al Artículo 139 del Código Municipal, la señora Zoila Amaya de Moreno, mayor de edad, Admi-nistradora de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete seis siete uno ocho uno-cero, tiene la obligación de presentarse a la Alcaldía Municipal de Jicalapa dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, manifestando por escrito si está dispuesta a vender voluntariamente la porción de terreno descrita, en el precio fi jado por la Dirección General de Presupuesto, pagándole de contado, e inmediatamente después de suscribir la escritura pública correspondiente.

Alcaldía Municipal de Jicalapa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro.

GONZALO MENJIVAR DE LEON,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS PEREZ PERALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. A041617

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 53

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en las diligencias que a su defunción dejó el señor CARLOS SIMAN KATTAN, conocido por CARLOS SIMAN y por CARLOS JORGE SIMAN HIJO, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el veintinueve de enero de dos mil tres, dejó CARLOS SIMAN KATTAN, conocido por CARLOS SIMAN y por CARLOS JORGE SIMAN HIJO, de parte de las señoras VIVIAN MARIE SIMAN DE AHUES, DIANA CELINA SIMAN SAFIE, CARMEN AIDA SIMAN SAFIE, en concepto de hijas sobrevivientes del causante. Y se confi ere a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

LIBRADO: en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintidós de Junio del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041601-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por providencia dictada a las diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA LILIAN ESCOBAR DE BUENDIA, quien falleció el día siete de febrero de este año, en el municipio de Santa Tecla, siendo éste su último domicilio, de parte de su cónyuge sobreviviente señor PEDRO MIGUEL BUENDIA CRUZ, habiéndosele conferido además a este último, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que, por este medio, se cita a los que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en este periódico.

Librado en Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro. Br. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041612-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la señora ANA DEL CARMEN ALFARO DE CASTRO conocida por ANA DEL CARMEN ALFARO GUERRA, ANA DEL CARMEN ALFARO, CARMEN ALFARO y ANA CARMEN ALFARO de parte de: ANA HILDA CASTRO DE SANTAMARIA, como hija de la causante, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de junio del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041649-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que pro resolución de este tribunal a las nueve horas del día cuatro de Junio del año de mil novecientos ochenta y cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada de la señora FRANCISCA VARGAS, fallecida en el cantón San Jacinto, de la jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, el día seis de Agosto del año de mil novecientos setenta y uno, de parte de su hija señora SARA VELASQUEZ DE CERON, a quien se nombra interinamente, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041650-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Coatepeque de este Departamento, lugar de su último do-micilio, dejó el señor CARMEN MARTINEZ o CARMEN MARTINEZ MORAN, de parte de ROSA ALICIA PALMA MARTINEZ hoy ROSA ALICIA PALMA DE CONSUEGRA, en su calidad de hija del causante y además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la pre-sente sucesión correspondían a ANA LUZ PALMA DE MARTINEZ hoy VIUDA DE MARTINEZ o LUCIA ANA PALMA o ANA LUZ PALMA MARTINEZ, CARMELA DEL ROSARIO MARTINEZ PALMA, ESMERALDA MARTINEZ PALMA, JUAN ANTONIO MARTINEZ PALMA y ELISA NOEMI MARTINEZ PALMA, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los demás hijos del mismo, confi riéndosele a la referida aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041659-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANGELA DEL CARMEN PARADA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO RIVAS GARCIA, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero, fallecido en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, el día doce de junio de dos mil tres, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.

La señora ANGELA DEL CARMEN PARADA es cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión correspondían a los señores ALMA NIDIA RIVAS PARADA hoy DE MAZARIEGO, SONIA CAROLINA, EDWIN RAFAEL, FELIX ROMEO y OTTO FRANCISCO los últimos cuatro de apellidos RIVAS PARADA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; y en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas veinticinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041660-1

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de Junio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DIMAS ARTURO FIGUEROA CEREN, quien fue de sesenta y siete años de edad, Casado, Empleado, fallecido el día tres de Marzo de mil novecientos setenta y seis, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA DE JESUS RIVERA LAINEZ, conocida por CLETA MARCELINA RIVERA, como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la Señora VERONICA DE JESUS RIVERA FIGUEROA, como hija del causante; Herencia que fue repudiada por el Señor DIMAS ARTURO FIGUEROA PEÑA, como hijo del mismo; siendo la aceptante representada por su Apoderada Licenciada Dora Alicia Santos Valle. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas del día cuatro de Junio del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041675-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SANTOS ARNULFO SOSA SANCHEZ conocido por SANTOS ARNULFO SOSA y por ARNULFO SOSA SANCHEZ, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, en el Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora FELICITA BONILLA DE SOSA, ahora VIUDA DE SOSA, conocida por FELICITA BONILLA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012583-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cinco minutos del día trece de abril del presente año, se declaró YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante señor REGINO GARCIA conocido por REGINO PALACIOS, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario de esta ciudad, habiendo fallecido a las trece horas del día catorce de mayo del año de mil novecientos setenta y uno, en el Cantón San Miguel de esta jurisdicción, teniendo como su último domicilio esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada SONIA ELIZABETH RAMIREZ FLORES, quien fue legalmente juramentada.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C012603-1

Clase: 36

No. de Expediente: 1993003436

No. de Presentación: 20040050408

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura rectangular dentro de un fondo blanco. Dicha fi gura se puede describir así: En la parte superior se encuentran escritas las palabras “BANCO DE CO-MERCIO”. Esas palabras están escritas en letras de molde, mayúsculas de color negro y sin diseño especial. En la palabra “BANCO”, las letras “BAN”, al igual que en la palabra “COMERCIO”, las letras “CO”, están resaltadas y escritas en un color negro más oscuro, Bajo estas palabras se encuentra un rectángulo de color azul y dentro de este se puede ver las palabras “Ban” y “Co”, escritas en letras de molde, color blanco, sin diseño especial, separadas una de la otra, y que han sido formadas por las mismas letras que simbolizan la denominación “BANCO DE CO-MERCIO”. Las letras “B” y “C” que forman parte de las mencionadas palabras “Ban” y “Co”, están escritas en letras mayúsculas, mientras que las restantes letras están escritas en minúsculas. Bajo el rectángulo azul hay una línea de color blanco y bajo esta hay otro rectángulo de color rojo, dentro del cual se puede apreciar la palabra “DINAMICO”, escrita en letras de molde, color blanco, mayúsculas y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041621-1

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 55

Clase: 36.

No. de Expediente: 1993003264.

No. de Presentación: 20040050407.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BANCOMER, escrita en letras color azul claro, minúsculas a excepción de la “B” labial, letra con la cual inicia la palabra; la mencionada letra B labial se encuentra encerrada dentro de un semicírculo de tres colores, los cuales son azul claro, amarillo y rojo; que ampara productos comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041622-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 1992003853.

No. de Presentación: 20030043744.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COPETIN TOLEDO, escritas en letras mayúsculas en color negro, y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041627-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 1992003859.

No. de Presentación: 20030045375.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FRASE “CARNE PRENSADA TOLEDO”, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041628-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 1992003846.

No. de Presentación: 20040049303.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PIMIENTO TOLEDO, escritas en letras mayúsculas en color negro, y sin diseño especial. Sobre la palabra PIMIENTO no se le concede exclusividad; que ampara productos com-prendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041629-1

DIARIO

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 29.

No. de Expediente: 1992003856.

No. de Presentación: 20040049304.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “JAMON PULLMAN TOLEDO”, escrita en letras mayúsculas, en color negro y sin diseño especial, sobre las palabras JAMON y PULLMAN no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

Ante mí

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041630-1

Clase: 34.

No. de Expediente: 1968003680.

No. de Presentación: 20030033672.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CARRERAS LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Inglaterra de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21604 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en consiste en un rectángulo casi cuadrado cuyo tercio superior es rojo y el resto blanco, separado por línea dorada, conteniendo la porción inferior la palabra “CRAVEN” “A” en rojo y dos óvalos que encierran esa misma palabra, blanca; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041631-1

Clase: 33.

No. de Expediente: 1982000672.

No. de Presentación: 20030038379.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EMPRESA LIMA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “GOLD RESERVE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041643-1

Clase: 33.

No. de Expediente: 1982000655.

No. de Presentación: 20030039510.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESA LIMA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00078 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DORAL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041644-1

DIARIO

OFI

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 57

Clase: 33.

No. de Expediente: 1982000653.

No. de Presentación: 20030038378.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESA LIMA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PIRATA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041646-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1984000043.

No. de Presentación: 20040051654.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00105 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “COLIPAX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012588-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038554.

No. de Presentación: 20040048038.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

CALIFORNIA

Consistente en: la palabra CALIFORNIA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041590-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038555.

No. de Presentación: 20040048039.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

TREX CREMA

Consistente en: la palabra TREX CREMA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041591-1

DIARIO

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038563

No. de Presentación: 20040048047

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

VIROBIS

Consistente en: la palabra VIROBIS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041592-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038561

No. de Presentación: 20040048045

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

ZEPAX

Consistente en: la palabra ZEPAX.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041593-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038562

No. de Presentación: 20040048046

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

NOPROSE Consistente en: la palabra NOPROSE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041595-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038559

No. de Presentación: 20040048043

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

GYNOFLOR

Consistente en: la palabra GYNOFLOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041596-1

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Page 59: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 59

No. de Expediente: 2003036339

No. de Presentación: 20030044260

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EL COPO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

¡SIEMPRE AL CUIDADO DE SU SALUD!

Consistente en: las palabras ¡SIEMPRE AL CUIDADO DE SU SALUD!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-MIDORES O USUARIOS DE LAS FARMACIAS “MEDCO Y SUPER MEDCO”, LA CUAL SE DEDICA A LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS FARMACEU-TICOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041605-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003032445

No. de Presentación: 20030037591

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GLOBAL COMMERCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL COMMERCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión GOLDEN KAFFEE y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041624-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003032446

No. de Presentación: 20030037592

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GLOBAL COMMERCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL COMMERCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CAFE CASTRO y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041625-1

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Page 60: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 34

No. de Expediente: 1988001639

No. de Presentación: 19880001639

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, Abogado, de este domicilio, como Apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de la ciudad de Panamá, República de Panamá, solicitando se registre a favor de su mandante la marca de fábrica y de comercio de nacionalidad panameña,

Consistente en una etiqueta con un rectángulo de color burgundi, en la parte superior debajo del cual está una barra dorada horizontal, más abajo, a la derecha, la representación de un escudo color burgundi, con una letra “M” blanca, una corona arriba, dos leones rampantes, en sendos lados, sobre una base constituida por 5 escalones y en la parte inferior la expresión “Montana”, en negro bajo la cual está una barra burgundi, servirá para amparar: TABACOS ELABORADOS, CIGA-RROS, CIGARRILLOS, PAPELES PARA CIGARRILLOS, clase 89 de la Ley de Marcas de Fábrica correspondiente a la clase 34 de la Clasifi cación de Niza. La solicitante se reserva el derecho de usar la marca en cualquier tamaño, adherida, estampada o litografi ada sobre envoltorios, cajas, paquetes, etc., así como reproducirla por cualquier medio manual o mecánico conocido o por conocerse.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL; Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041633-1

Clase: 43

No. de Expediente: 2004038177

No. de Presentación: 20040047537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CONRADO ELISEO ROVIRA FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., Ó COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra RODIZIO y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041665-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040260

No. de Presentación: 20040051034

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALUCYD

Consistente en: la expresión ALUCYD.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012589-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 61

CONVOCATORIA

Los suscritos auditores externos de la sociedad Productora Agropecuaria, S.A. y de acuerdo con el artículo 291 del Código de Comercio y la cláusula 14 del estatuto constitutivo de la misma, se permiten convocar a los señores accionistas, a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual será celebrada en las ofi cinas de la Sociedad Ingenio El Angel, S.A. de C.V., situadas en el Cantón Joya Galana, kilómetro 14 1/2 carretera a Quezaltepeque, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a las nueve horas de el día diez de agosto del presente año, con base en la siguiente agenda:

1- Verifi cación del quórum y fi rma del acta respectiva

2- Nombramiento de la persona que presidirá la Junta y el Secretario de Actas

3- Lectura del acta anterior

4- Consideración de los estados fi nancieros al 31-12-03

5- Distribución de utilidades acumuladas al 31-12-03

6- Informe de los auditores externos

7- Autorización a la Junta Directiva, para que promueva el saneamiento de las cuentas del Balance General al 31-12-03.

8- Nombramiento del Auditor Externo

San Salvador, a los treinta días de mes de junio de dos mil cuatro.

Cisneros Castro y Cía,

Auditores Externos.

Lic. JOAQUIN CISNEROS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C012591-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002031565

ESTABLECIMIENTO 2002031565- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CASTILLO HERNANDEZ, JOSE ROBERTO en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTOS CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PROCASTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1372 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-180798-101-8, ha presentado solicitud a las diez horas y once minutos del día dieciocho de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002031565 y Establecimiento No. 2002031565- 001; a favor de la Empresa denominada PROYECTOS CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., la cual se dedica a COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES, con dirección en 3a. AVENIDA NORTE No. 402, PLAZA ROBERTO, LOCAL No. 9 del Departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA DOLA-RES CON 89/100 $1,792,140.89 y que tiene el (los) establecimiento (s)

siguiente(s): 001-) PROCASTI, S.A. DE C.V. ubicado en 3a. AVENIDA NORTE No. 402, PLAZA ROBERTO, LOCAL N° 9, del Departamento de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A041606-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003050774

ESTABLECIMIENTO 2003050774- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ALFREDO CALL GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección CALLE Y COLONIA TOLUCA # 3208 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210172-101-0, ha presentado solicitud a las trece horas y veinticuatro minutos del día veinticinco de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003050774 y Establecimiento No. 2003050774- 001; a favor de la Empresa denominada CALL O’ VELAS, la cual se dedica a la FABRICACION DE VELAS, con dirección en CALLE Y COLONIA TOLUCA # 3208 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 90/100 ($31,347.90) y que tiene el esta-blecimiento siguiente 001-) CALL O’ VELAS ubicado en CALLE Y COLONIA TOLUCA # 3208, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de abril de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012592-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052483

ESTABLECIMIENTO 2004052483- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE VILLAFUERTE MORAN, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TERRACERIAS Y CONSULTORIAS SALVA-

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TERRACERIAS Y CONSULTORIAS SALVADORE-ÑAS, S.A. DE C.V. y TERRACOSAL. S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 1666 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-171001-106-7, ha presentado solicitud a las diez horas y siete minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052483 y Establecimiento No. 2004052483- 001; a favor de la Empresa denominada TERRACERIAS Y CONSULTORIAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACION DE SER-VICIOS DE CONSTRUCCION, TERRACERIA Y PAVIMENTACION, con dirección en 7a. CALLE PONIENTE BIS # 5135, COLONIA ES-CALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON 67/100 ($490,478.67) y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) TERRACOSAL, S. A. DE C. V. ubicado en 7a. CALLE PONIENTE BIS # 5135, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012593-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002025103

ESTABLECIMIENTO 2002025103- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado en su calidad de Representante Legal de la sociedad NEJAPA POWER COMPANY L.L.C. que puede abreviarse NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE del domicilio de DELAWERE, ES-TADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 1174 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9450-171194-101-8, ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002025103 y Establecimiento No. 2002025103- 001; a favor de la Empresa denominada NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., la cual se dedica a GENERACION Y DIS-TRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en CALLE A MARIONA KM. 14, CANTON GUADALUPE, APOPA del domicilio de APOPA, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SIETE MILLO-NES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON 07/100 $207,644,642.07 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) NEJAPA POWER COMPANY L.L.C. ubicado en CALLE A MARIONA KM. 14, CANTON GUADALUPE, APOPA, del domicilio de APOPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de abril del dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012596-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001031422

ESTABLECIMIENTO 2001031422- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado WERNER JOKISCH ARGUELLO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad LOSOCHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede Abreviarse LOSOCHO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00046 del Libro 1378 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280898-102-6, ha presentado solicitud a las nueve ho-ras y veintiocho minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001031422 y Establecimiento No. 2001031422- 1; a favor de la Em-presa denominada, la cual se dedica a ALQUILER DE INMUEBLES, con dirección en CALLE MAQUILISHUAT POLIGONO “G” # 21 Y 22 TORRE MAQUILISHUAT 3ra. PLANTA, SAN SALVADOR, cuyo activo es de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA 86/100 COLONES (14,404,260.86); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado: 1-) LOSOCHO, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE MAQUILISHUAT POLIG. “G”, #21 Y 22, TORRE MAQUILISHUAT 3a. PLANTA, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012600-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001036590

ESTABLECIMIENTO 2001036590- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RUIZ MORA-LES JAVIER DANILO de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 63

271066-101-7, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día ocho de noviembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001036590 y Establecimiento No. 2001036590- 1; a favor de la Empresa denominada GASOLINERA SHELL VENEZUELA, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, CONTIGUO A VIFRIO, SAN SALVADOR cuyo activo es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 43/100 COLONES (¢858,675.43); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado: 1-) GASOLINERA SHELL VENEZUELA ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, CONTIGUO A VIFRIO, SAN SALVADOR.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012601-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052517

ESTABLECIMIENTO 2004052517- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ENZO CARLO GABRIEL BIANCHI CHOUSSY en su calidad de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES MOLINA BIANCHI, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES MOLINA BIANCHI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 1902 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080304-103-0, ha presentado solicitud a las diez horas y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052517 y Establecimiento No. 2004052517-001; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES MOLINA BIAN-CHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLONIA MAQUILISHUAT, AVENIDA EL ALMENDRO # 111 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 (¢100,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INVERSIONES MOLINA BIANCHI, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA MAQUILISHUAT, AVENIDA EL ALMENDRO # 111, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012605-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se ha presentado el señor PEDRO ABRAHAM REYES ROMERO, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en pe-queño, del domicilio y residencia en la Colonia El Padro de esta ciudad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Chorrera, jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, diecisiete cen-tímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cincuenta y ocho metros, cincuenta y siete centímetros, con bienes del señor JOSE ANGEL SORTO, ABRAHAM VALLADARES, NELSON DAVID RAMIREZ y EDIS ORLANDO NUÑEZ, que forman parte de la lotifi cación El Prado, carretera Ruta Militar de por medio; AL SUR, cincuenta y siete metros, treinta y cinco centímetros, con bienes de ALEJO METRODIO TURCIOS, quebrada La Chorrera de por medio; AL PONIENTE, setenta y ocho metros, treinta y cinco centímetros, con bienes de Luis Reyes, quebrada invernal de por medio; y AL ORIENTE, seis metros, con bienes de MOISES ALVARENGA, cerco de alambre de por medio propio. Dentro del inmueble antes descrito existe una casa paredes de adobe, techo de tejas, con sus respectivos servicios de energía eléctrica y teléfono. Valúa el referido inmueble en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSE VICTOR REYES, ante los ofi cios notariales de la Licenciada MARIA ELENA FLORES, el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cuatro días del mes de junio del dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041597-1

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, ABOGADO Y NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público,

HACE SABER: que ante mis ofi cios de Notario se ha presentado JUAN BAUTISTA ESCOBAR SORTO, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el cantón Pasaquinita, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de seis mil trescientos cin-cuenta metros cuadrados, que linda: NORTE, con ELIA ROMERO, río de por medio; ORIENTE, con MARTINA SORTO, calle de por medio; SUR, con MARTIR SORTO; Poniente, con MARTIR SORTO, se valora en dos mil dólares, lo adquirió por compra verbal a don PABLO SORTO, ya difunto.

Santa Rosa de Lima, dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO,

NOTARIO.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-do por el Licenciado RAUL ADALBERTO PEÑA ARGUETA, como Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra el señor JOSE HERNAN PALACIOS LIMA y MARCELO RENATO PALACIOS LOPEZ, se venderá en pública subasta en este tribunal, en hora y fecha que será señalada posteriormen-te, el inmueble que a continuación se describe: INMUEBLE de natura-leza rústica, situado en el Cantón Las Mesas, Caserío El Tigre, Jurisdic-ción de Jujutla del Departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de Cincuenta y cinco Hectáreas diecinueve áreas veintiuna centiáreas equivalentes a setenta y ocho manzanas nueve mil setecien-tos cuatro punto cero dos varas cuadradas. La presente descripción se, inicia en vértice Nor-Oeste del terreno que se describe demarcado como mojón número tres que es un árbol de Guarumo en el plano respectivo y dice así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor - Oeste antes mencionado está formado por catorce tramos con los rumbos y distancias siguientes: SUR: setenta y tres grados catorce punto tres minutos Este y una distancia de ochenta y seis punto cero dos metros, Sur ochenta grados trece punto seis minutos Este y una distancia de sesenta y seis punto cincuenta y nueve metros Sur Ochenta y un grados dos punto tres minutos este, y una distancia de veintinueve punto veinticinco metros, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos punto uno minuto Este y una distancia de sesenta y tres punto setenta y un metros, atravesando este tramo calle vecinal; continua el lindero con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y tres punto siete minutos Este y una distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros, Sur ochenta grados cuarenta punto un minuto este y una, distancia de treinta y tres punto setenta metros, Sur, ochenta y, un grados; veintidós minutos este y una distancia de veinti-trés punto ochenta y tres metros, Sur, ochenta y un grados dieciséis punto tres minutos Este y una distancia de doscientos veintiuno punto treinta y seis metros, Sur, Ochenta y un grados veintidós punto cuatro minutos Este, y una distancia de ciento setenta y un punto noventa y ocho metros, lindando en estos tramos con terreno de Julián Monje; continua el lindero con rumbo Sur ochenta grados veintiuno punto tres minutos y una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y siete metros, Sur, Ochenta y un grados quince punto tres minutos Este y una distan-cia de ciento noventa y seis punto diecisiete metros Sur, ochenta grados treinta y cuatro punto ocho minutos Este, y una distancia de doscientos sesenta y ocho punto cuarenta y un metros, Sur, Ochenta y un grados veinticinco punto tres minutos Este y una distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Sur Ochenta y tres grado, cero punto dos minutos este y una distancia de veintidós punto noventa y dos metros con lo que se llega al vértice Nor-Este del terreno que se describe lindando en estos últimos tramos con terreno de propiedad de Humberto Monje. LINDE-RO ORIENTE: partiendo del vértice Nor - Este antes mencionado está formado por catorce tramos con los rumbos y distancias siguientes: Sur, veintiocho grados veintisiete punto ocho minutos Oeste y una distancia de treinta y seis punto cero tres metros, Sur treinta y un grados, treinta y nueve punto seis minutos Oeste y una distancia de sesenta y uno punto sesenta y ocho, Sur, treinta y dos grados treinta y seis punto tres minutos Oeste, y una distancia de ochenta y nueve punto veintiocho metros, Sur, cuarenta y tres grados treinta y ocho punto nueve minutos Oeste y una distancia de treinta y tres punto setenta y nueve metros, Sur, cuarenta y un grados treinta y nueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de cincuenta y cuatro punto setenta y seis metros, Sur, veinte grados treinta y tres punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y ocho metros, Sur, cuarenta y seis grados veintidós punto cuatro minutos Oeste y una distancia de veinti-siete punto once metros, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto ocho minutos Este y una distancia de once punto cero un metro, Sur treinta y un grado cuarenta y ocho punto tres minutos Oeste y una distancia de treinta y tres punto sesenta y ocho metros, Sur, ochenta y ocho grados diecinueve punto un minuto este y una distancia de diez punto noventa metros, Sur, trece grados once punto veintiún minuto

Oeste y una distancia de treinta y siete punto dieciséis metros, Sur, tres grados cero punto ocho minutos Oeste y una distancia de setenta punto sesenta y nueve metros, Sur cuarenta y seis grados cinco punto tres minutos Oeste, y una distancia de cincuenta y cinco punto veintidós metros, Sur, treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto cuatro mi-nutos Oeste y una distancia de setenta y dos punto treinta y cinco metros con la que se llega al vértice Sur- Este del terreno que se descri-be lindando con estos tramos con terreno de propiedad de Enrique Alfaro Castillo. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur- Este antes mencio-nado está formado por los diez tramos con los rumbos y distancias si-guientes, Norte setenta y cinco grados treinta y ocho punto un minuto Oeste y una distancia de sesenta y cinco punto diecisiete metros Norte; setenta y cuatro grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y una distancia de cuarenta y nueve punto sesenta metros. Norte; setenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y. una distancia de cincuenta y siete punto noventa y seis metros, Norte; setenta y cinco grados, cuatro minutos Oeste y una distancia de ciento cincuenta y cinco punto ochenta y nueve metros, Norte; setenta y cinco grados seis punto un minuto Oeste y una distancia de trescientos cinco punto vein-tiún metros, Norte; setenta y cinco grados cuarenta punto dos Oeste y una distancia de ciento cuarenta punto cuarenta y cinco metros, Norte setenta y cinco grados diez punto nueve minutos Oeste, y una distancia de cincuenta y cinco punto treinta metros, Norte; setenta y siete grados doce punto nueve minutos Oeste y una distancia de sesenta y cuatro punto cero siete metros, Sur; setenta y seis grados veintiocho punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis punto noventa y ocho metros, Sur cincuenta y ocho grados treinta y dos minutos Oeste, y una distancia de doce punto veinticuatro metros con lo que se llega al vértice Sur Oeste del terreno que se describe lindando en estos tramos con propiedad de Moisés Cardoza y Salvador Salazar, Lindero Poniente: partiendo del vértice Sur - Oeste antes mencionado está formado por diecinueve tramos con los rumbos y distancias siguientes: Norte seis grados veintiuno punto tres minutos Oeste y una distancia de doce punto ochenta y cinco metros, Norte dos grados veintinueve punto ocho minutos Este y una distancia de cuarenta y tres punto noventa y cinco metros Norte; cero grados treinta y cinco punto siete minutos Oeste y una distancia de sesenta y uno punto dieciocho metros Norte; cuarenta y cuatro grados dieciséis punto cinco minutos Oeste y una distancia de treinta y siete punto diez metros, Norte; dos grados treinta y ocho punto tres minutos Este y una distancia de treinta y siete punto cero cuatro metros, Norte, once grados, veintiuno punto ocho minutos Oeste y una distancia de treinta y tres punto diecinueve metros, Norte quince grados cincuenta y nueve punto seis minutos Oeste y una distancia de veintiocho punto cuarenta y dos metros, Norte; cuarenta y tres grados cuarenta punto un minuto Oeste y una distancia de veinticinco punto sesenta metros, Sur; ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis metros, Norte; cuaren-ta y ocho grados treinta y nueve minutos Oeste y una distancia de veinte punto diecinueve metros, Norte; treinta y cuatro grados treinta y dos punto ocho minutos Oeste y una distancia de cuatro punto diez metros, con lo que atravesamos calle vecinal; continuada el lindero con rumbo Norte siete grados trece punto nueve minutos Oeste y una dis-tancia de treinta y cinco punto cuarenta y siete metros, Norte tres grados cuarenta y dos punto tres minutos Este y una distancia de treinta y seis metros, Norte treinta y tres grados treinta y uno punto tres minutos Este y Una distancia de cuarenta y uno punto setenta y nueve metros, Nor-te; un grado cuatro punto cuatro minutos Este y una distancia de cin-cuenta y uno punto cincuenta y ocho metros. Norte: cuarenta y tres grados cuarenta y nueve punto cuatro nueve minutos Oeste y una dis-tancia de treinta punto setenta y un metros, Sur; ochenta y dos grados cuarenta y tres punto nueve minutos Oeste y una distancia de doce punto veinticinco metros, lindando en estos tramos con terreno de pro-piedad de María Zúniga, con rió del Naranjo de por medio; continúa el lindero con rumbo Norte, dieciséis grados siete punto cinco minutos Este y una distancia de cuarenta y dos punto noventa y tres metros Norte; treinta y tres grados ocho minutos Este y una distancia de trein-ta y seis punto veintinueve metros con lo que se llega al vértice Nor - Oeste del terreno que se describe y punto de partida donde dio inicio la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 65

presente descripción lindando en estos últimos tramos con Cooperativa Los Laureles. El inmueble antes relacionado es propiedad del señor JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, el cual está inscrito a su favor a los números OCHO, DIECIOCHO Y CINCUENTA Y UNO de los libros NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, NOVECIENTOS Y NOVECIEN-TOS TREINTA Y UNO, de Propiedad respectivamente, de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos le ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintisiete de mayo del dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A041584-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO contra ROSALIA VICTORIA MOLINA conocida por ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: “Un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente el cual tiene la siguiente descripción: SUR con terreno, de doña LIDIA SUNCIN DE MOLINA, cerco de alambre de por medio; NORTE: con terreno de INDALECIO MIRANDA MOLINA y la FINCA SUIZA de Don JOSE GOMEZ MOLINA, hoy de doña DORA DE GOMEZ MOLINA, calle vecinal de por medio ORIENTE, con terreno de don INDALECIO MIRANDA MOLINA, calle vecinal de por medio y PONIENTE con Finca Suiza, alambrado de por medio de JOSE GOMEZ MOLINA hoy de doña DORA GOMEZ MOLINA, de DIECIOCHO HECTAREAS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS el inmueble rústico descrito anteriormente pertenece a la ejecutada señora ROSALIA VICTORIA MOLINA, conocida por ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES, de acuerdo con la Inscripción número NOVENTA Y UNO del Libro SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día dos de diciembre de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. A041586-1

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA MARIA CACERES SEOANE actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, en

vista de la fusión por absorción celebrada por ambas; contra el señor WALTER ULISES RODRIGUEZ PINEDA, se venderá en pública su-basta en este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado según antecedente en el fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, jurisdicción de la ciudad, distrito y departamento de San Miguel, lugar en donde se ha desarrollado el Proyecto Habitacional deno-minado Urbanización Ciudad Pacífi ca, precisamente en el Lote Número Nueve, Polígono B-21, el que se describe así: Es urbano y está situado en la Urbanización Ciudad Pacífi ca, Final de la Octava Calle Poniente Cantón Jalacatal, jurisdicción y Departamento de San Miguel, de un Area de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y mide en el LADO NORTE, quince metros; LADO SUR, quince metros; LADO ORIENTE, cinco metros y al LADO PONIENTE, cinco metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor WALTER ULISES RODRIGUEZ PINEDA, bajo la matrícula número M-CERO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, asiento número CERO CERO DOS.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día siete de Enero del año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041611-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCIDENTE, S.A.”, Convoca a los señores accionistas de la So-ciedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 15:00 horas, del día 26 de Julio de dos mil cuatro, en las ofi cinas de la sociedad localizadas en Boulevard Bayer, Calle L-1 No. 44 C, Ciudad Merliot, en la cual se conocerá la agenda siguiente:

I. Reestructuración de la Junta Directiva;

II. Retribución a los Directores.

El quórum necesario para sesionar en primera convocatoria, será de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.

En caso de no existir quórum en la hora y fecha antes señaladas, se convoca por segunda vez a las 16:00 horas del día 27 de Julio de dos mil cuatro, en el lugar antes mencionado. En tal caso, el quórum necesario para que la Junta General se reúna será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, primero de julio de dos mil cuatro.

RAUL ALVAREZ BELISMELIS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A042075-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certifi cado de depósito a plazo número 301505 emitido en Agencia SAN MIGUEL CENTRO, el día trece del mes de junio del año dos mil, por la cantidad de $2,450.00 a un plazo de 30 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

En la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro.

ELVIA DEL CARMEN FUENTES DE ALFARO,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. A041618-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 116PLA000038242, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 US$ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME RICA (US$10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 28 de junio de 2004

Licda. YANIRA DE HENRIQUEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA BANCA PRIVADA.

3 v. alt. No. C012595-1

EL SECRETARIO DE SESION DE LA JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “TECNI SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA”,

CERTIFICA QUE: En el libro de actas de Junta General de Ac-cionistas, se encuentra asentada el acta número once de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas realizada el día veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro, que en lo pertinente dice en PUNTO

UNO: El Presidente expuso la conveniencia de aumentar el capital social a) para cumplir las disposiciones de la Superintendencia del Sistema Financiero y b) Por considerar conveniente un aumento mayor, el cual equivale a trescientos treinta y siete mil quinientos colones o sea treinta y ocho mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual se pagará con nuevos aportes en efectivo por el Lic. Alfonso Arturo Quiñónez Caminos y se emitirán tres mil trescientas setenta y cinco nuevas acciones del valor nominal de cien colones cada una. Los accionistas aprobaron por una-nimidad el aumento de capital social, en la forma indicada por lo que el nuevo capital social de TECNI SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA quedará de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones dividido en cuatro mil trescientas setenta y cinco acciones. PUNTO DOS: Se acordó por unanimidad la designación como ejecutor especial de los acuerdos de esta Junta al Lic. Alfonso Arturo Quiñónez Caminos para que en representación de la sociedad comparezca ante el notario a otorgar la escritura, del capital social correspondiente.

Es conforme con el original se confrontó y para los usos legales consiguientes se extiende la presente en San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Ing. EDGARD ANTONIO RUIZ CALDERON,

SECRETARIO DE LA SESION.

3 v. alt. No. C012598-1

EL SECRETARIO DE SESION DE LA JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “SERVICIOS Y ASESORIAS, SOCIEDAD ANONIMA”,

CERTIFICA QUE: En el libro de actas de Junta General de Ac-cionistas, se encuentra asentada el acta número cuarenta y nueve de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas realizada el día veintisiete de febrero del años dos mil cuatro, que en lo pertinente dice en PUNTO UNO: el presidente expuso la conveniencia de aumentar el capital social según recomendaciones de la Superintendencia del Sistema Financiero en la cantidad de seis mil colones o sea seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y uno centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual se pagará con nuevos aportes en efectivo y se emitirán sesenta nuevas acciones del valor nominal de cien colones cada una. Los accionistas aprobaron por unanimidad el aumento del capital social en la forma indicada, por lo que el nuevo capital social de Servicios y Ase-sorías, Sociedad Anónima quedará en ciento seis mil colones dividido en un mil sesenta acciones. PUNTO DOS: Se acordó por unanimidad la designación como ejecutor especial de los acuerdos de esta Junta al Lic. Alfonso Arturo Quiñónez Caminos para que en representación de la sociedad comparezca ante el notario a otorgar la escritura del capital social correspondiente.

Es conforme con el original el cual se confrontó y para los usos legales consiguientes se extiende la presente en San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Ing. EDGARD ANTONIO RUIZ CALDERON,

SECRETARIO DE LA SESION.

3 v. alt. No. C012599-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 67

KATADIN, S.A. DE C.V. “ EN LIQUIDACION”

BALANCE DE SITUACION GENERAL AL 10 DE JUNIO DEL 2004

ACTIVO

BANCOS $ 561.13

BANCO DE COMERCIO $ 561.13

TOTAL ACTIVO $ 561.13

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR $ 561.13

ERNESTO ARNOLDO FREUND - LIQUIDACION $ 558.33

LEA DE FREUND - LIQUIDACION 2.80

TOTAL PASIVO $ 561.13

ZOILA MIRIAN GONZALEZ, SALVADOR QUINTANILLA CUELLAR, LIQUIDADORA. AUDITOR FISCAL.

DAISY ELIZABETH ORELLANA,CONTADOR.

3 v. alt. No. A041581-1

MATOS. S.A. DE C.V. “EN LIQUIDACION”

BALANCE DE SITUACION GENERAL AL 24 DE JUNIO DEL 2004

ACTIVO

CAJA Y BANCOS $ 3,437.70

BANCO DE COMERCIO $ 3,437.70

TOTAL ACTIVO 3,437.70

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 3,437.70

ERNESTO FREUND - LIQUIDACION $ 3,285.77

LEA DE FREUND - LIQUIDACION 151.93

TOTAL PASIVO $ 3,437.70

ZOILA MIRIAN GONZALEZ, SALVADOR QUINTANILLA CUELLAR, LIQUIDADORA. AUDITOR FISCAL.

DAISY ELIZABETH ORELLANA,CONTADOR.

3 v. alt. No. A041582-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución de fecha diecisiete de junio del año dos mil cuatro, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencia, que se detalla a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

PARA OPOSICION O INTERES

SERVICIOS RADIODIFUSION SONORA DE LIBRE RECEPCION EN FRECUENCIA MODULADA

No. Tx(MHz) AB (MHz) AREA DE COBERTURA

1 90.5 0.200 CIUDAD DE NUEVA CONCEPCION

Donde: Tx = Transmisión; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda.

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días, contados a partir del día de emisión de la respectiva resolución; asimismo, se ordenó ésta publicación, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifi este su oposición o interés según corresponda a las frecuencias que forman parte de las concesiones solicitadas, las cuales deberán ser presentadas en original en las ofi cinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el 30 de junio y el 27 de julio del 2004, ambas fechas inclusive.

PEDRO ALEJANDRO MENDOZA,

SUPERINTENDENTE EN FUNCIONES.

2 v. alt. No. A041610-1

La Infrascrita subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado el señor JOSE AMILCAR ALVARES VIDES, conocido por JOSE AMILCAR ALVAREZ VIDES, quien pide se le permita fi rmar los documentos correspondientes y poder cobrar la cantidad de $183.00, que por haber fallecido su padre JESUS ALVAREZ, conocido por JESUS CABRERA ALVAREZ, el 27 de diciembre del año 2003, dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año 2003.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince días posteriores a la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 días. No. A041887-1

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte tres-cuatro C de la ciudad de Sonsonate, al público,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón Mizata, juris-dicción de Teotepeque, departamento de La Libertad, el día diecinueve de agosto de dos mil tres, dejó el señor CRISTOBAL GONZALEZ, de parte de la señora ANA MARIA SANTIAGO GOMEZ DE GONZALEZ en su concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a los señores ANGEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, LIDIA NOEMI GONZALEZ GOMEZ, ahora DE LOPEZ, VICTOR ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, ANA DILIA GONZALEZ GOMEZ, ahora DE SORTO y LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ , en sus conceptos de hijos del referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil cuatro.

Licda. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C012582-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 69

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Trece Avenida Norte, Polígono Veintitrés, Casa Número Veinticuatro, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día quince de junio del presente año, se ha declarado a la señora JUDITH STARK WISECARVER, a través de su apoderado, heredera defi nitiva testamentaria con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor RALPH ELBERT ANDERSON RANNEY, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio el de esta ciudad, el día dos de marzo del año recién pasado, en su concepto de hermana y única heredera testamentaria del causante,

Habiéndosele concedido la administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día quince de junio del dos mil cuatro.

FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C012536-2

EL INFRASCRITO JUEZ: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y dieciséis minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RICARDO POZO PALACIOS, el día veintiocho de Septiembre del año dos mil, en Cantón La Concordia de esta Jurisdicción, lugar de su último domi-cilio, de parte de los señores OSCAR ROLANDO PORTILLO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponden a SANTOS POZO RODAS , éste en calidad de hijo del causante; y de la señora PETRONA ZELAYA IGLESIAS, como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor GREGORIO RODAS POZO, éste en calidad de hijo sobreviviente del causante.-

Confi éresele a los herederos, la administración y representación interina en la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes,

Citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-ciocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ. SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A041220-2

EL INFRASCRITO JUEZ: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor BALBINO ESCOBAR, el día veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y seis, en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Agustín, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE BENITO MAURICIO, éste como Cesionario del Derecho que le correspondía a las señoras MARIA ESTER SERRA-

NO ESCOBAR, conocida por ESTER SERRANO y FRANCISCA SERRANO ESCOBAR, ésta en calidad de sobrina del causante.-

Confi éresele al heredero, la administración, y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes,

Citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A041221-2

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario del domicilio de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veinte de abril del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio Las Flores, jurisdic-ción de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango, el día quince de febrero de mil novecientos noventa y dos, su último domicilio, dejó el señor JOSE ELIAS CARDOZA, de parte de la señora ANGELA CARDOZA VIUDA DE CARDOZA, conocida por MARIA ANGELA CARDOZA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante,

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ.-

En la ciudad de Aguilares, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil cuatro.-

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041223-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas cuarenta minutos del día once de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarlo de parte de la señora DEYSI ANTONIA ACEVEDO LOBATO, en calidad de madre del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de febrero de dos mil cuatro, su último domicilio, dejó el causante señor OSCAR ACEVEDO.

Confi érese a la aceptante la administración y representación inte-rina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041227-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora IRENE CORLETO VIUDA DE CHACON, conocida por IRENE CORLETO DIAZ, al fallecer el día treinta de noviembre del dos mil dos, en el Insti-tuto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor CARLOS ALBERTO CHACON, conocido por CARLOS ALBERTO CHACON CORLETO, en calidad de hijo de la causante;

Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ. JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ. SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A041254-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día siete de Junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FLORENTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, conocida por FLORENTINA HERNANDEZ, y de los menores DAYSI NOEMI y MIGUEL ANGEL ambos apellidos HERNANDEZ HERNANDEZ, la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a los señores ATILIO ARTEAGA HERNANDEZ y MARIA ROSARIO SANTANA padres del causante y los segundos como hijos del de cujus, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANTANA quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041279-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos de esta fecha, los señores RODOLFO ANTONIO CASTRO SANCHEZ y ROBERTO ANGEL CASTRO SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA SANCHEZ VIUDA DE CASTRO, quien fue de setenta y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San Juan de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante;

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Atiquizaya a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de Junio del año dos mil cuatro. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO R. SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041297-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003035934

No. de Presentación: 20030043493

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NAXA ELECTRONICS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

NAXA

Consistente en: la palabra NAXA.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041236-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 71

No. de Expediente: 2003034085

No. de Presentación: 20030040547

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NALSANI, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TOTTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TALES COMO: PRE-PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JA-BONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRIFICOS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRENTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDA, HERBICIDAS; MATERIALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRO-NOMETRICOS; CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES; BAULES y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; VESTIDOS, CALZA-DO Y SOMBRERIA; CON DOMICILIO EN: CALLE 21 NO. 43 A-23 SANTA FE DE BOGOTA, D.C. COLOMBIA.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041237-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036491

No. de Presentación: 20030044611

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

FEMIFOL

Consistente en: la palabra FEMIFOL.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041238-2

Clase: 21.

No. de Expediente: 2003035392

No. de Presentación: 20030042501

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZARA HOME

Consistente en: las palabras ZARA HOME.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041240-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003037043

No. de Presentación: 20030045550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

COLOMBINA SPINNER

Consistente en: las palabras COLOMBINA SPINNER, que tradu-cido al castellano signifi ca COLOMBINA GIRADOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil tres.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041241-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036736

No. de Presentación: 20030044997

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FERRONEMIA

Consistente en: la palabra FERRONEMIA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041242-2

Clase: 15.

No. de Expediente: 2003037326

No. de Presentación: 20030045988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CARIBBEAN ENT INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SOUND BARRIER y diseño, se traduce al castellano como BARRERA DEL SONIDO y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041243-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003037391

No. de Presentación: 20030046102

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CARIBBEAN ENT INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SOUND BARRIER y diseño, traducida al castellano como BARRERA DEL SONIDO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041244-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003034152

No. de Presentación: 20030040662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA ANDINA DE ILUMINACION S.A. IN-ADISA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INADISA

Consistente en: la palabra INADISA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 73

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041246-2

Clase: 19.

No. de Expediente: 2003034151

No. de Presentación: 20030040661

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA ANDINA DE ILUMINACION S.A.INADISA, de nacionalidad COLOMBIA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INADISA Consistente en: la palabra INADISA.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041250-2

Clase: 11.

No. de Expediente: 2003034150

No. de Presentacion: 20030040660

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA ANDINA DE ILUMINACION S.A. INADISA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INADISA

Consistente en: la palabra INADISA.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041252-2

Clase: 05.

Expediente: 2001017194

No. Presentación: 20010017194

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a es ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME-DICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

CROLL

Consistente en: la palabra CROLL, escrita en letras de molde, mayúsculas y de caracteres corrientes.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041261-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2001018923

No. de Presentación: 20010018923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME-DICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

SUKROL VIGOR

Consistente en: Las palabras SUKROL VIGOR, escritas en letras de molde, mayúsculas y de caracteres corrientes.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041262-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

No. de Expediente: 2004039480.

No. de Presentación: 20040049732.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MENTHOL AUTHORITY

Consistente en: la expresión MENTHOL AUTHORITY traducida al castellano AUTORIDAD MENTOL, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-DOR SOBRE: ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANU-FACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041299-2

No. de Expediente: 2004039478.

No. de Presentación: 20040049730.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE PERFECT BALANCE

Consistente en: la expresión THE PERFECT BALANCE traducida al castellano como EL BALANCE PERFECTO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS. ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TA-BACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE

TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041301-2

No. de Expediente: 2004039479.

No. de Presentación: 20040049731.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE HOUSE OF MENTHOL

Consistente en: la expresión THE HOUSE OF MENTHOL traducida al castellano como LA CASA DE MENTOL, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGA-RROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFAC-TURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL, (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041304-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 75

Clase: 34.

No. de Expediente: 2004039533.

No. de Presentación: 20040049830.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APO-DERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño Kent.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Regis-tro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041306-2

Clase: 34.

No. de Expediente: 2004039532.

No. de Presentación: 20040049829.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APO-DERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño Kent.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041309-2

Clase: 34.

No. de Expediente: 2004039298.

No. de Presentación: 20040049412.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño Mintek.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041310-2

Clase: 34.

No. de Expediente: 2004039386.

No. de Presentación: 20040049555.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APO-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño TRONIC.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041312-2

No. de Expediente: 2004039477.

No. de Presentación: 20040049729.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE TRUE MENTHOL EXPERIENCE

Consistente en: la expresión THE TRUE MENTHOL EXPE-RIENCE traducida al castellano como LA VERDADERA EXPE-RIENCIA MENTOL, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TA-BACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENE-RAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Regis-tro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041314-2

Clase: 34.

No. de Expediente: 2004039384.

No. de Presentación: 20040049552.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APO-DERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRIONIC

Consistente en: la expresión TRIONIC.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041316-2

No. de Expediente: 2004040880.

No. de Presentación: 20040052007.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 77

de HOTELES Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HOTEL SAN SALVADOR PRESI-DENTE y diseño, que servirá para: DISTINGUIR EL ESTABLECI-MIENTO DE SERVICIOS DENOMINADO HOTEL SAN SALVADOR PRESIDENTE, DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA, TALES COMO: SERVICIOS DE ALIMENTACION Y ALOJAMIENTO TEMPORAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN FINAL AVENIDA LA REVOLUCION, COLONIA SAN BENITO SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012520-2

Clase: 43.

No. de Expediente: 2004040879.

No. de Presentación: 20040052006.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HOTELES Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión HOTEL SAN SALVADOR PRESI-DENTE.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012521-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040380.

No. de Presentación: 20040051256.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AGGACOR

Consistente en: la expresión AGGACOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012522-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040376.

No. de Presentación: 20040051252.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AT2

Consistente en: la expresión AT2.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012523-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040282.

No. de Presentación: 20040051095.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COMBIOFTA

Consistente en: la palabra COMBIOFTA.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012524-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040283.

No. de Presentación: 20040051096.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COMBIPRESS

Consistente en: la palabra COMBIPRESS.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012525-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040382.

No. de Presentación: 20040051258.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GASEROD

Consistente en: la expresión GASEROD.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012526-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 79

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040284.

No. de Presentación: 20040051097.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

XALAPRESS

Consistente en: la palabra XALAPRESS.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012527-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036158.

No. de Presentación: 20030043928.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VITAFERROL

Consistente en: la palabra VITAFERROL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012529-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2000006961.

No. de Presentación: 20000006961.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

VITRUM Consistente en: LA PALABRA “VITRUM”.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012530-2

No. de Expediente: 2003036365.

No. de Presentación: 20030044313.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAYMUNDO GUERRERO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase FUNERALES LIRIOS DEL VALLE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMPRAVENTA DE ATAUDES, SERVICIOS FUNERARIOS Y COMERCIO EN GENERAL, UBICADO EN COLONIA LA ESPERANZA, SECTOR “B” CALLE AL HOSPITAL FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012533-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2004052704

ESTABLECIMIENTO 2004052704-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora SANDRA ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS en su calidad de Representante legal de la sociedad NATURALEZA MAXIMA, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad, SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1887 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170104-104-0, ha presentado solicitud a las trece horas y minutos del día dieciséis de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052704 y Establecimiento No. 2004052704-001: a favor de la Empresa denominada NATURALEZA MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (NATURALIZER), la cual se dedica a COMPRA, VENTA, FABRICACION Y DISTRIBUCION DE CALZADO, ROPA, ARTICU-LOS DE CUERO, PLASTICO Y PRODUCTOS AFINES, con dirección en MULTIPLAZA PANAMERICANA, LOCAL C- 33, CARRETERA PANAMERICANA, ENTRE AVENIDA JERUSALEN Y AVENIDA EL ESPINO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 $ 30,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) NATURAI.EZA MAXIMA, S. A. DE C.V. (NATURALIZER) ubicado en MULTIPLAZA PANAMERICANA, LOCAL C-33 CARRETERA PANAMERICANA, ENTRE AVENIDA JERUSALEN Y AVENIDA EL ESPINO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A041260-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051239

ESTABLECIMIENTO 2003051239-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO GUZMAN CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ILOPANGO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110971-117-3, ha presentado solicitud a las once horas y veintitrés minutos del día siete de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051239 y Establecimiento No. 2003051239-001; a favor de la Empresa denominada RENE MAURICIO GUZMAN CANALES, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS, con dirección en COLONIA LAS PALMAS, CALLE NORMA, CASA # 29-B del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES CON 00/100 $27,150.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) “IMPORTADORA GUZMAN”, ubicado en COLONIA LAS PALMAS, CALLE NORMA, CASA # 29-B, del domicilio de ILOPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de julio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A041282-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035835

ESTABLECIMIENTO 2001035835-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGUEZ DERAS, JORGE ALBERTO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CUERPO DE INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CICS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 67 del libro 1615 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, y de RECTIFICACION que corre agregada al mismo asiento, Número de Identifi cación Tributaria: 0819-190401-101-0, ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y ocho minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres. Con la cual se MODIFICARON los asientos de Empresa No. 2001035835 y Establecimiento No. 2001035835-001; a favor de la Empresa denominada CUERPO DE INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la ASESORIA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en 29 CALLE PONIENTE PASAJE LAYCO # 16 COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO DOLARES CON 49/100 $19,808.49 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CUERPO DE IN-GENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE CICS, S.A. DE C.V. ubicado en 29A. CALLE PONIENTE PASAJE LAYCO No. 16, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de octubre de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012532-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002041468

ESTABLECIMIENTO 2002041468-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARIAS MARTINEZ, RONALD ALEXANDER, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con dirección del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200175-116-1, ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de oc-tubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041468 y Establecimiento No. 2002041468-001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL MARTINEZ, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRIME-RA NECESIDAD, con dirección en 11A. AVENIDA SUR #419, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUI-NIENTOS VEINTIUN COLONES CON 54/100 ¢2,462,521.54 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) DISTRIBUIDORA COMERCIAL MARTINEZ (DICOMA) ubicado en 11A. AVENIDA SUR #419, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil dos.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012537-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 81

ASIENTO DE EMPRESA 2004052654

ESTABLECIMIENTO 2004052654- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO ALBERTO HILARIO MENENDEZ MORAN, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad C&M COMUNICACION Y MERCADEO II CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse C&M CA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-BERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1915 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130404-102-6, ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día cuatro de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052654 y Establecimiento No. 2004052654- 001; a favor de la Empresa denomi-nada C&M COMUNICACION Y MERCADEO II CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE PUBLICIDAD (AGENCIA DE PUBLICIDAD), con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO SKYLIGHT CENTER LOCAL #115, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimien-to (s) siguiente(s): 001-) C&M COMUNICACION Y MERCADEO II CENTROAMERICA, S. A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO SKYLIGHT CENTER LOCAL #115, CO-LONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012539-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035291

ESTABLECIMIENTO 2001035291- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS CAM-POS, LISSETTE EMPERATRIZ en su calidad de Representante Legal de la sociedad ASESORIA Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse A&T, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1583 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación tributaria: 0614-071200-102-8, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del día trece de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035291 y Esta-blecimiento No. 2001035291-001; a favor de la Empresa denominada ASESORIA Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION, con dirección en RESIDENCIAL VILLA OLIMPICA, EDIFICIO “A”, APTO. #9, AVE-

NIDA OLIMPICA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON 20/100 $209,592.20 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ASESORIA Y TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL VILLA OLIMPICA, EDIFICIO “A”, APTO. #9, AVENIDA OLIMPICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012540-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001008838

ESTABLECIMIENTO 2001008838- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN ORLANDO VEGA VALDES en su calidad de Representante legal de la sociedad DISEÑOS Y MONTAJES ELECTROMECANICOS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DYMEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 66 del libro 326 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 070182-001-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001008838 y Establecimiento No. 2001008838- 001; a favor de la Empresa denominada DISEÑOS Y MONTAJES ELECTRO-MECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AL DISEÑO, SUPERVISION, CONSTRUCCION E INSTALACION DE UNIDADES ELECTRICAS, MECANICAS Y TODA CLASE DE OBRAS CIVILES, con dirección en CALLE L-2 BOULEVARD PYNSA EDIFICIO BORGONOVO, ZONA INDUS-TRIAL MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-BERTAD, cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON 10/100 $4,047,662.10 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) DISEÑOS Y MONTAJES ELECTROMECANICOS, S.A. DE C. V., ubi-cado en CALLE L-2 BOULEVARD PYNSA EDIFICIO BORGONOVO, ZONA INDUSTRIAL MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LI-BERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012542-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2003051644

ESTABLECIMIENTO 2003051644- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor Angel

Natanael Reyes Ortez, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección

en Jardines de Miramonte, Av. Los Olivos No. 44, del domicilio de SAN

SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0617-011178-

101-4, ha presentado solicitud a las once horas y veintiocho minutos del

día siete de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos

de Empresa No. 2003051644 y Establecimiento No. 2003051644- 001;

a favor de la Empresa denominada ANGEL NATANAEL REYES

ORTEZ, la cual se dedica a la VENTA DE ROPA, con dirección en 5A.

AVENIDA SUR #7, CENTRO COMERCIAL AMERICA Y PASAJE

ALVARADO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES

CON 92/100 $13,894.92 y que tiene el establecimiento siguiente

001- DISTRIBUIDORA REYES ubicado en 5A. AVENIDA SUR #

7, CENTRO COMERCIAL AMERICA Y PASAJE ALVARADO, del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012565-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la Licenciada MA-

RIA PETRONILA QUINTANILLA MURILLO, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor CORONADO MELENDEZ ARIAS, de sesenta

y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, originario y con domi-

cilio en la ciudad de Chirilagua y con Documento Unico de Identidad

número cero dos cuatro dos nueve ocho nueve cero-cero; solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el lugar llamado “La Colonia”, sita en el

Barrio El Calvario de Chirilagua, jurisdicción del departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE: cuarenta y

nueve metros quebrada de por medio con RIGOBERTO SEGOVIA; al

NORTE: ciento veinte metros cerca de alambre de púa de por medio con

NORBERTO MORENO; al PONIENTE: cuarenta y ocho metros calle

de por medio con ESTANISLAO HERNANDEZ, y al SUR: ochenta

y un metros cerca de alambre de púa de por medio con BALBINO

ZAVALA; en el inmueble antes descrito existe una pequeña casa de tres

metros de ancho por cuatro de largo, paredes de sistema mixto, piso de

tierra y techo de tejas; el inmueble y construcción que pretende titular

el interesado lo adquirió por compraventa en Escritura Privada que le

hiciera a la señora BLANCA ESTER ANDRADE; la cual no presentó

por haberla extraviado, no es inscribible por no tener antecedente inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz, compra que se hizo el día quince

de marzo de mil novecientos setenta y tres; dicho inmueble no es ejidal,

baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está

a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, todos los colindantes son

del domicilio de Chirilagua y residen en el mismo lugar del inmueble

que se trata de titular y estima el término en mención en la cantidad de

quince mil colones.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chirilagua, catorce de junio de dos mil cua-

tro. JOSE ARNOLDO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SANDRA

YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041275-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito el Licenciado RODOLFO ANGULO HUEZO, de cuarenta y cua-

tro años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad

número cero tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos

cuarenta y cinco-dos; actuando como apoderado de la señora TRANSITO

SOTO, de cuarenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este

domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones

ochocientos un mil seiscientos setenta y uno-seis; solicitando TITULO

DE DOMINIO, a su favor de un solar de naturaleza urbana, situado en

el Barrio San Francisco, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRA-

DOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: seis punto

sesenta y seis metros, con terreno de VENTURA CARCAMO antes; hoy

con ANA PAULA LARREYNAGA; AL ORIENTE: veinte metros con

terreno de CONCEPCION SOTO; AL SUR: seis punto sesenta y seis

metros, calle pública de por medio, antes, con ARCADIO CARCAMO,

hoy con VALENTIN VILLATORO; AL PONIENTE: veinte metros, con

terreno de FRANCISCO JAVIER SOTO. Los Colindantes son de este

domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que deban

respetarse. Manifi esta la solicitante que lo hubo por compra que le hizo

a los señores JUAN DOROTEO SOTO y MARIA MERCEDES SOTO,

mediante Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN

JOSE VILLALOBOS APARICIO el tres de enero de dos mil cuatro,

transfi riéndole a ésta su posesión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL

COLONES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los veintitrés días del mes de

abril de dos mil cuatro. - Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, AL-

CALDE MUNICIPAL. Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A041251-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 83

ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina profesional en Avenida Guandique Número veintiuno Usulután,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora MARIA ALBERTINA ROMERO VIUDA DE CAS-TILLO, de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Jucuapa, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero tres tres seis uno cinco siete - ocho y Número de Identifi cación Tributaria: mil doscientos ocho - ciento noventa mil doscientos treinta - ciento uno - siete; MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza Urbana, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS ME-TROS CUADRADOS, y que es el mismo identifi cado como, mapa: cinco seis cuatro dos uno uno cinco ocho, parcela ciento diez, por el Instituto Geográfi co Nacional, situado en Avenida Alberto Masferrer, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: diez metros veintinueve centímetros, linda con HERBERTH LEONEL y otros calle de por medio; AL NORTE: treinta y un metros cincuenta y seis centímetros, linda con JESUS SALGADO; AL PONIENTE: once metros, con CELEDONIA PALMA, ALFONSO PEREZ y otros. El Terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, el predio descrito lo adquirió por posesión quieta, pacífi ca y no ininterrumpida por más de diez años consecutivos.- El inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-pacho Notarial, situado en Avenida Guandique Casa Número veintiuno, Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041287-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora FRANCISCA CANALES DE GALVEZ, de cincuenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio y residencia actual en Cantón La Ceiba, Jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, solicitando título supletorio de Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: cien metros colindando

con terreno de EMILIANO CANALES, al SUR: ciento cuarenta y tres metros, colindando con propiedad de SANTIAGO ORTEGA y RAUL ORTEGA, al PONIENTE: noventa metros colindando con propiedad de EMILIANO CANALES, al ORIENTE: setenta y ocho metros, colindando con propiedad de REINA CANALES y ALBERTO CANALES. Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal hecha a la señora ROSAURA CANALES SANTOS, en el año de mil novecientos setenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A041328-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, Apoderado General Judicial de la señora ISABEL PORTILLO DE PORTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: Cero Un Millón Ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta y uno guión cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina Cantón El Junquillo, Juris-dicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cincuenta metros, linda con terreno de IGNACIO AMAYA y JUAN PORTILLO, hoy de ALEJANDRO AMAYA, camino real de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y cinco metros, con terreno de RIGOBERTO PINEDA, hoy de JUAN SALMERON, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE: mide dieciséis metros, linda con el señor CANDIDO MEDINA, hoy de sucesión de CANDIDO LIZAMA, calle vecinal de por medio; y AL SUR: mide cincuenta y cinco metros, con terreno de VIRGINIA REQUENO y DIGNA CONSUELO PORTILLO, calle de por medio; tiene construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, de setenta y dos metros cuadrados, inmueble que fue adquirido por compra-venta de Posesión Material otorgada por el señor JUAN ANTONIO PORTILLO PORTILLO, que la titulante hizo, ante los ofi cios notariales del Dr. JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, y que lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas con diez minutos del día veintidós de junio del año dos mil cuatro. Lic. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012534-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra ANA ELIZABETH FIGUEROA CONTRERAS DE LOPEZ y DOMINGO LOPEZ IZQUIERDO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado en la Urbanización denominada Santalegría, marcado con el número ocho- A, block B-cuatro, de la superfi cie de ciento treinta y tres metros cuadrados treinta y cinco decímetros, cuadrados equivalentes a ciento noventa varas cuadradas ochenta centésimos de vara cuadrada, con una casa de sistema mixto, usada con un área de setenta y tres punto sesenta metros cuadrados dicho lote tiene la localización, medidas y linderos siguientes; partiendo de la intersección de los ejes de la calle L-A, rumbo norte un grado diez punto cinco minutos este y pasaje diecisiete de rumbo norte ochenta y ocho grados cuarenta y nueve punto cinco minutos oeste, se miden hacia el oeste sobre el eje del pasaje mencionado cuarenta y cinco metros cuarenta centímetros para llegar a un punto de donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia y de tres metros se llega al vértice nor -este del lote que mide y linda: AL ESTE, diecinueve metros cinco centímetros en línea recta, sur un grado de diez minutos cinco decimos oeste, con lote número nueve del mismo block, AL SUR, siete metros en línea recta, norte, ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos, cinco décimas oeste, con lote número siete del mismo block, AL OESTE, diecinueve metros cinco centímetros en línea recta, de norte un grado de diez minutos cinco decimos este con lote número ocho-B del mismo block, AL NORTE, siete metros en línea recta sur ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cinco décimas este, con zona verde de la misma urbanización, pasaje número diecisiete de por medio, todas las colindancias mencionadas pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de Inversiones y Valores, S.A. de C. V., inscritos a favor de los deudores hipotecarios señores DOMINGO LOPEZ IZQUIERDO y ANA ELIZABETH FIGUEROA CONTRERAS DE LOPEZ, bajo el mismo sistema de folio real según matrícula número CERO UNO- CERO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SE-TENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar en la venta en pública subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque Certifi cado constancia de ahorro efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL. San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de abril de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041249-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, como apoderado de la señora AURA STELLA CHACON HERNANDEZ DE LLORT, de cuarenta y nueve años de edad, Comercian-te, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, contra el señor HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, de treinta y cinco años de edad, Comerciante del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, reclamándole cantidad de Colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “”” Un inmueble de naturaleza rústico, inculto situado en el lugar denominado “EL FILIN”, identifi cado, y denominado según su antecedente como PORCION UNO, de un área de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual está formado por TRES porciones, por lo que para efectos de identi-fi cación se denominaron: PORCION “A”, PORCION “B” y PORCION “C”, cuyas descripciones son las siguientes: DESCRIPCION DE LA PORCION “A”, el cual mide y linda AL NORTE: mide treinta punto cero cinco metros, linda con inmueble propiedad de la señora EDILTRUDIS GUADALUPE REYES DE HERNANDEZ, calle de acceso de por medio;

AL ORIENTE: mide noventa y nueve punto cero nueve metros, linda con inmueble del señor RAFAEL AGUILAR; AL SUR: mide treinta metros linda con inmueble denominado e identifi cado como PORCION “B”, AL PONIENTE, mide cuarenta y nueve metros, linda con inmueble propiedad del señor HECTOR SAUL HERNANDEZ CHACON, Calle de acceso de por medio, la porción así descrita, tiene una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; DESCRIPCION “B”, el cual mide y linda: AL NORTE: mide una distancia de treinta metros linda con inmueble propiedad del señor VICTOR MANUEL RIVAS, AL ORIENTE: mide una distancia de veinte metros linda con inmueble propiedad del señor RAFAEL AGUILAR; AL SUR: mide una distancia de treinta metros, linda con el resto de la porción de terreno de la cual se desmembró y AL PONIENTE: mide una distancia de veinte metros, linda con inmueble propiedad del señor HECTOR SAUL HERNANDEZ CHACON, Calle de acceso de por medio, la porción así descrita, tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. Descripción de la PORCION “C”, el cual mide y linda: AL NORTE, treinta metros, linda con porción denominada e identifi cada como PORCION “B”, AL ORIENTE: cincuenta y ocho metros, linda con inmueble propiedad del señor Rafael Aguilar; AL SUR: mide treinta y uno punto cuarenta ,y tres metros, linda con inmueble propiedad de la señora MERCEDES LLORT, AL PONIENTE, mide setenta y uno punto cuarenta metros, linda con inmueble propiedad del señor HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON y HECTOR SAUL HERNANDEZ CHACON, la porción así descrita tiene una extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUA-DRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, bajo el número SIETE, del Libro SEISCIENTOS CUARENTA, del Registro de la Pro-piedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango”””.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de enero de del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041259-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 487-E-01, promovido inicialmente por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, actualmente lo continua la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS como Apo-deradas de la Sociedad AVAL CARD, S.A. DE C.V.; contra el señor LUIS ANTONIO ALVARADO ORELLANA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un Solar Urbano y construcciones que contiene situado en el Barrio de Mejicanos de la Jurisdicción de Sonsonate, en el lugar llamado Centro Urbano Atonal, de ciento treinta y ocho metros cuadrados, veintitrés decímetros cuadrados de superfi cie, inmueble sobre el cual hay construida una casa tipo U-D, la que está marcada con el número dieciséis del pasaje B, solar que a partir de su vértice Nor-Oeste mide y linda: AL NORTE; nueve metros siete centímetros, con casa número quince tipo U guión D del pasaje “C”; AL ORIENTE; quince metros veinticuatro centímetros, con casa número catorce tipo U guión D del pasaje “B”; AL SUR; nueve metros, siete centímetros con terrenos del Instituto de Vivienda Urbana, pasaje “B” de cinco metros de ancho de por medio y al poniente; quince metros veinticuatro centímetros con terreno del Instituto de Vivienda Urbana. Todas las casas colindantes son del mismo Centro Urbano Atonal. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al número CINCUENTA Y SIETE del libro UN MIL CIENTO CINCO del Registro de la Propiedad de la ciudad de SONSONATE.”””””

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 85

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 427-EM-01, promovido por la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES, Apoderada General Judicial de la FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA; contra los señores LUIS ALONSO VEGA y LETICIA MARGARITA VEGA DE POCASANGRE, cono-cida por MARIA LETICIA VEGA DE POCASANGRE; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:”””””””””” Un lote de naturaleza rústica, segregado, de otro de mayor extensión, conocido Hacienda El Camalote, situado en el lugar llamado Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, identifi cado como Lote número DIECISIETE del Polígono “A”, que se localiza así: Partiendo del centro del centro del puente del Río Cara Sucia y sobre el eje de la carretera del Litoral se mide una distancia de trescientos veintinueve metros con rumbo Sur dieciocho grados veintidós punto dos minutos Este, llegando a un punto desde el cual se mide una distancia de ciento cincuenta y dos metros con rumbo Sur, setenta grados treinta y seis puntos seis minutos Oeste sobre el eje de una calle interna de la mencionada parcelación; de este punto se mide una distancia de ciento trece metros seis centímetros con rumbo Norte siete grados y seis punto seis minutos Oeste, llegando al esquinero Sur-oeste del lote que se describe así: PONIENTE: partiendo del esquinero ya localizado en línea recta de catorce metros con rumbo Norte, siete grados treinta y seis punto seis minutos Oeste, lindando con lote número uno del Polígono “F” propiedad de VICTOR ABARCA, antes de la señora REGINA LETONA hoy VIUDA DE BORJA; NORTE: en línea recta de veinticinco metros con rumbo Norte ochenta y dos grados veintitrés punto cuatro minutos

Este, lindando con lote número dieciséis del Polígono “A”, propiedad de LILIAM GONZALEZ ORANTES, antes de la señora REGINA LETONA hoy VIUDA DE BORJA; ORIENTE: en línea recta de cator-ce metros con rumbo Sur siete grados treinta y seis punto seis minutos este, lindando con lote número cinco del Polígono “A”, propiedad de la señora REGINA LETONA hoy VIUDA DE BORJA; Sur: en línea recta de veinticinco metros con rumbo Sur ochenta y dos grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste lindando con lote número dieciocho del Polígono “A” propiedad de MAXIMINIO MENDEZ, antes de la seño-ra REGINA LETONA VIUDA DE BORJA. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS VARAS CUADRADAS SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, es de naturaleza rústica y no tiene edifi caciones ni cultivos. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito al número SETENTA Y DOS del Libro CIENTO SETENTA Y OCHO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, a favor de la ejecutada LETICIA MARGARITA VEGA DE POCASANGRE, conocida por MARTA LETICIA VEGA DE POCASANGRE”””

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día veintitrés de abril de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

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3 v. alt. No. A041464-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CENTRO, LA UNION, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 511619, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Unión, 16 de junio de 2004

RAFAEL FLORES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. A041267-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CENTRO, LA UNION, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 511617, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Unión, 16 de junio de 2004

RAFAEL FLORES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. A041268-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CENTRO, LA UNION, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 496315, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Unión, 16 de junio de 2004

RAFAEL FLORES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. A041269-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CENTRO, LA UNION, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 486297, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Unión, 16 de junio de 2004

RAFAEL FLORES,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA LA UNION.

3 v. alt. No. A041270-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 004PLA000245660, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 15/100 DO-LARES (US$7,654.15).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Ana, 21 de junio de 2004

LORENA DE ARGUETA. 439,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. A041358-2

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad HCI CHEMCENTRAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHE-MSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

HACE SABER: que en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de mayo de dos mil cuatro, ante los ofi cios notariales del doctor FELIPE FRANCISCO UMAÑA hijo, en vista de no tener a la disposición el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la sociedad, se celebró JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad HCI CHEMCENTRAL DE EL SALVA-DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHEMSAL, S.A. DE C.V., prescindiendo de la convocatoria que establece la ley, de acuerdo al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio en vista de estar presente el ciento por ciento del capital accionario en que se encuentra dividido el capital social de la sociedad; en la cual en sus puntos dispositivos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO literalmente dicen:””””SEGUNDO: En este acto se acuerda por unanimidad disolver la sociedad HCI CHEMCENTRAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHEMSAL, S.A. DE C. V, debiendo dársele cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos sesenta y cuatro y trescientos veintiséis y siguientes del Código de Comercio y procederse a concluir las operaciones sociales que estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes de la sociedad en la forma legal que corresponda; TERCERO: por unanimidad de votos se nombra como Liquidador de dicha sociedad a la licenciada SUANILDA CATALINA CALDERON URRUTIA DE MEJIA, mayor de edad, licenciada en contaduría pública, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, quien deberá verifi carla en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de inscripción de su nombramiento como liquidador, y deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio para ese efecto; asimismo se nombra a la licenciada Calderón Urrutia de Mejía como ejecutor especial para comparecer ante notario a otorgar la respectiva escritura pública de disolución como representante de la masa total de los accionistas. Es entendido que la señora SUANILDA CATA-LINA CALDERON URRUTIA DE MEJIA no devengarán honorarios por este nombramiento; y CUARTO: Se nombra como Auditor Fiscal a Tochez Fernández Limitada, y para que sea publicada por tres veces alternas en el Diario Ofi cial y un diario de mayor circulación nacional y para los demás efectos de ley, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 87

Lic. RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. A041336-2

La suscrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANO-NIMA, que puede abreviarse SERVINTER, S.A.,

CERTIFICA: que según Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada y asentada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de Junio del año dos mil cuatro, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado ANDRES RODRIGUEZ CELIS, Notario, del domicilio de San Salvador, se encuentran los acuerdos de los puntos de Acta que literalmente dicen: “””PUNTO NUMERO UNO: Los Accionistas por unanimidad Acuerdan nombrar para que funja como Presidente de la Junta al Ingeniero BRUNO GUSTAVO WYLD BERG, y como Secretaria a la señora MARIA LILIAN LAGOS DE WYLD. PUNTO NUMERO DOS. Los Accionistas han llegado a la conclusión de que la Sociedad ha dejado de desarrollar todas las Finalidades para las cuales fue fundada, por lo que, es necesario proceder a la Disolución y Liquidación, por lo que, por unanimidad Acuerdan su Disolución y Liquidación. PUNTO NUMERO TRES. Los Accionistas por unani-midad Acuerdan para darle cumplimiento a la Cláusula VIGESIMA OCTAVA de la Escritura de Constitución de la Sociedad, nombrar como Liquidadores de la Sociedad al Ingeniero BRUNO GUSTAVO WYLD BERG, y a la señora MARIA LILIAN LAGOS DE WYLD, ambos de generales expresadas al inicio de esta Acta, fi jándoles el plazo de SEIS meses para la Liquidación de la Sociedad, y Auditor Fiscal al Licencia-do ALVARO ENRIQUE MORALES RAMOS, Registro número TRES MIL CUARENTA Y CUATRO, de conformidad al Artículo CIENTO TREINTA Y UNO del Código Tributario. “””

Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para ser publicada en el Diario Ofi cial, extiendo, fi rmo y sello la presente Certi-fi cación, en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro.

MARIA LILIAN LAGOS DE WYLD,

SECRETARIA DE LA JUNTA.

3 v. alt. No. C012518-2

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edifi cio V. G. Segunda Planta, Local Número Dos, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día vein-tinueve de mayo del dos mil cuatro, dejó el señor RICARDO BOLAÑOS MONTOYA, de parte de la señora GILMA LETICIA BOLAÑOS DE MENDOZA, en su concepto de hija del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día vein-tinueve de junio de dos mil cuatro.

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A041408-2

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de Chinameca, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Residencial Santa Ana, Pasaje de Acceso “A” y Sétima Calle Poniente, Casa Número Dos, Barrio La Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día once de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, De-partamento de San Salvador, el día veinticinco de abril del año dos mil cuatro, dejó el señor ALCIDES RENE FRANCO PARADA, de parte de los señores ALVA MIRIAN TREJO DE FRANCO hoy VIUDA DE FRANCO conocida por ALBA MIRIAN TREJO DE FRANCO hoy VIUDA DE FRANCO, ORFILOS ADAMIR TREJO PARADA, AN-TONIO ABENABED TREJO PARADA, y JOSE ANTONIO TREJO PARADA conocido por JOSE ANTONIO MEJIA PARADA, la primera en su concepto de cónyuge y el resto como hijos del causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A041436-2

GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO Y DEL DE SONSONATE, CON OFICINA ESTABLE-CIDA EN AVENIDA ANTURIAS, NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE, COLONIA MIRAMONTE PONIENTE, DE ESTA CIUDAD; AL PUBLICO,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia dejada a su defunción por la señora GLORIA HILDA RUIZ DE LOPEZ conocida por GLORIA HILDA RUIZ, las que de conformidad al Art. 18 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias se siguen ante el suscrito Notario, se ha dictado el auto que literalmente DICE: “OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE: San Salvador, a las nueve horas del día dos de abril de dos mil cuatro. Por recibido de la Honorable Corte Suprema de Justicia el Ofi cio Número UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO, de fecha uno de abril del corriente año; agréguese el mismo a sus antecedentes. Tiénese por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cuscatancingo, de este Departamento, a las veintitrés horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo del año de mil novecientos noventa y uno, dejó la señora GLORIA HILDA RUIZ DE LOPEZ conocida por GLORIA HILDA RUIZ, de parte de los señores MARIA SONIA RUIZ DE PAREDES y WILLIAMS ALFREDO RUIZ, todos en concepto de hijos de la de cujus; confi éreseles, por lo tanto a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrese y publíquense los edictos de ley. Extiéndase certifi cación de este auto, para los efectos legales consiguientes”.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de abril del dos mil cuatro.

Lic. GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE,

NOTARIO.

3 v. c. No. A041452-2

MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dos de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en los Planes de Renderos, jurisdicción de San marcos, departamento de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio, el día veintitrés de julio del año dos mil uno, dejó la señora ELVIRA PREZA, de parte del señor DANIEL ANTONIO AYALA LOPEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CIRIACO ELIAS PREZA, hijo de la causante,

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día siete de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A041530-2

MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste el lugar de su último domicilio, a las siete horas del día veintiuno de mayo del año dos mil dos, dejó el señor SIMON GARCIA, de parte del señor JOSE SANTOS GARCIA, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor FABIAN GARCIA en con-cepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos que se crean con derecho a la referida herencia.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día cuatro de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A041531-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante DOUGLAS ANTONIO AGUILAR MONTANO, quien falleció el día veintidós de mayo del año dos mil, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte del señor SAN-TOS DANIEL AGUILAR MONTANO, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor ROBERTO CARLOS AGUILAR LAZO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A041536-2

La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este departamento se ha presentado la seño-ra RINA ERCILIA LARA CASTILLO conocida por RINA ERCILIA CASTILLO LARA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de Nejapa en este departamento; solicitando en calidad de madre sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$160.00 dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2003 por su extinto hijo, señor JORGE ALBERTO LARA, quien a la fecha del fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, soltero, empleado, originario y del domicilio de la ciudad de Nejapa en este departamento, quien falleció el día 18 de Julio del 2003 en el Hospital Nacional Zacamil en esta ciudad, departamento de San Salvador.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. A041145-2

AVISO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 142 DE LAS DISPOSI-CIONES GENERALES DE PRESUPUESTO VIGENTE,

SE HACE SABER: QUE A ESTA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTAL, SE HA PRESENTADO LA SE-ÑORA CRISTINA ROMERO DE NUÑEZ, MAYOR DE EDAD CON DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD NUMERO 01625206-3, EXTENDIDO EN NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD EL DIA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS, CON DOMICILIO EN COLONIA LAS VEGAS, CALLE PANAMERICANA No.60, CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD; SOLICITANDO SE LE PER-MITA FIRMAR LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS Y COBRAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS QUINCE 89/100 DOLARES ($815.89), CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, DEJO PENDIENTE DE COBRO SU ESPOSO, SEÑOR JOSE LUIS NUÑEZ BAÑOS, CUANDO SE DESEMPEÑABA EN EL CARGO DE DIRECTOR DEL CENTRO ESCOLAR “CANTON EL TINTERAL, SEGUN LOS SIGUIENTES DATOS: PARTIDAS 69, 81, Y 100; SUBNUMEROS 336, 50 Y 659, RES-PECTIVAMENTE DEL ACUERDO DE PRORROGA DE REFRENDA DE NOMBRAMIENTO No. 02-0001 DE FECHA 05 DE ENERO DE 2004. CIFRAS PRESUPUESTARIAS 2004-3100-3-03-01-21-1-51101 Y 2004-3100-3-03-01-21-1-51104.

LO ANTERIOR SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO, PARA QUE TODA PERSONA QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO, SE PRESENTE A HACER USO DE ESTE, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TRES DIAS SUBSIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO.

JEFATURA DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN-TA ANA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO DOS MIL CUATRO.

NOTA: PUBLIQUESE TRES VECES CON TRES DIAS DE INTERVALO.

Licda. ENRIQUETA DEL CARMEN CUEVAS,

JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION SANTA ANA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. A041170-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 89

DE TERCERA PUBLICACIÓN

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de junio, de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veinte de agosto de dos mil tres, dejó la señora TERESA DE JESUS TOBAR CORADO, conocida por TERESA TOBAR y por TERESA DE JESUS TOBAR, de parte de los señores FELIPE TOBAR GUEVARA, ADI MORELI TOBAR GUEVARA conocida por ADI MORELI TOBAR DE FLORES, DORIS ELIZABET TOBAR DE QUINTANILLA y KENY JEANETH TOBAR DE VILLEGAS, representados legalmente por su mandatario General Judicial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil cuatro.

Dr. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A040837-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las catorce horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL NAJARRO PEREZ, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, soltero, originario de San Antonio Masahuat, La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hijo de CRUZ NAJARRO y ELISEO PEREZ, quien falleció el veintinueve de diciembre de dos mil tres; de parte del señor ELISEO PEREZ, en calidad de padre del causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se pre-sente a este tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las diez horas del día siete de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040855-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día veintiséis de abril; se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora DIEGA CORTEZ DE VASQUEZ, quien fue de cincuenta y

seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho de

agosto del año dos mil tres, en Ciudad Delgado, siendo éste su último

domicilio, de parte del señor SEBASTIAN VASQUEZ conocido por

SEBASTIAN VASQUEZ REYES, como cónyuge sobreviviente de la

causante. Asimismo, se le tuvo por repudiado el derecho que le corres-

ponde a la señora MARIA SANTIAGA LOPEZ conocida por MARIA

SANTIAGA LOPEZ DE CORTEZ y por MARIA SANTIAGO LOPEZ

DE CORTEZ, en la herencia dejada por la señora DIEGA CORTEZ

DE VASQUEZ, en concepto de madre de la causante. Confi éresele al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago, de su conocimiento para los efectos legales

consiguientes.-

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil cuatro.- Lic.

ZOILA MORENA ZOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040856-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa

de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, el

día tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el causante

VICENTE SIMON SANCHEZ, de parte de la señora CARMEN RUIZ,

conocida por CARMEN RUIZ DE SANCHEZ, CARMEN RUIZ VIU-

DA DE SANCHEZ y por CARMEN RUIZ NERIO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha tenido de parte de los

señores SALVADORA SANCHEZ RUIZ, conocida por SALVADORA

SANCHEZ; JESUS SANCHEZ RUIZ, conocida por JESUS RUIZ

SANCHEZ; VICENTE SANCHEZ RUIZ, conocido por VICENTE

SANCHEZ; ETELVINA SANCHEZ, conocida por ETELVINA

SANCHEZ RUIZ; DORA CELIA SANCHEZ DE CHAVEZ, conocida

por DORA CELIA SANCHEZ RUIZ; MARTA ISABEL SANCHEZ

RUIZ, conocida por MARTA ISABEL SANCHEZ; JOSE ANTONIO

SANCHEZ RUIZ y JORGE ALBERTO SANCHEZ RUIZ, por repudiado

el derecho hereditario que en abstracto les correspondía en la presente

sucesión, en sus calidades de hijos del expresado causante; asimismo no

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

se tiene por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

del señor ERNESTO TOBAR RAMIREZ, la herencia intestada dejada

por el señor VICENTE SIMON SANCHEZ, persona que inició una de

las diligencias que se encuentran acumuladas, ya que según consta en el

testimonio de escritura pública de reconciliación de cesión de derecho

hereditario agregado con el escrito que antecede, él ya no tiene derecho

en la presente sucesión. Se ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con

derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de

quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.,

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día

diecisiete de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040882-3

ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y

del de Zacatecoluca, con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente, Número

nueve, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil cuatro, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción dejare la causante AURELIA

JUAREZ, quien falleció en esta ciudad, el día trece de septiembre del dos

mil uno, de parte de las señoras FRANCISCA J ORTIZ DE ARIAS y

SANTANA JUAREZ, conocida por ANA ORTIZ JUAREZ, SANTANA

JUAREZ, SANTANA ORTIZ JUAREZ, SANTA ORTIZ JUAREZ, ANA

ORTIZ, y SANTA ANA ORTIZ, herederas testamentarias de la causante,

habiéndoles conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, por

este medio se citan a todos los que se crean con mejor o igual derecho a la

referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, ROSA DAYSI RODRIGUEZ

MORALES. En la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes

de junio del dos mil cuatro.

ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A040923-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas del día ocho de junio del corriente año, SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó

el señor JOSE ANTONIO ARGUETA, conocido por JOSE ANTONIO

ARGUETA DIAZ, de parte de la señora PAULA ARGUETA, por de-

recho propio y como cónyuge sobreviviente del mencionado causante.

El señor JOSE ANTONIO ARGUETA, conocido por JOSE ANTONIO

ARGUETA DIAZ, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos

años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Osicala, hijo de

CLEOTILDE ARGUETA, y falleció el día veintidós de mayo de mil

novecientos ochenta y cinco, en el Cantón La Montaña, jurisdicción de

Osicala; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA

SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día once de junio

de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. CESIA MARINA ROMERO DE

UMANZOR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040930-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta

y cinco minutos del día veintiséis de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA MUNGUIA,

conocida por JULIA MUNGUIA GONZALEZ, quien fue de cincuenta y

cinco años de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos; fallecida el día siete

de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo Delgado el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores RAFAEL MUNGUIA

AGUILLON y BLANCA ESTELA MUNGUIA AGUILLON, en calidad

de hijos de la causante; Confi riéndosele a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y cinco

minutos del día veintiséis de abril del año dos mil cuatro. Lic. ZOILA

MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. A040943-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 91

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno del presente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GERTRUDIS MENDOZA QUINTANILLA conocido por GERTRUDIS MENDOZA, quien fa-lleció en el Cantón Plan del Pito, de la jurisdicción de Mejicanos, del día cinco de enero de mil novecientos ochenta y seis, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de las señoras MARIA ANGELICA QUINTANILLA MENDOZA conocida por MARIA ANGELICA MENDOZA QUINTANILLA, MARIA ANGELICA MENDOZA y por MARIA ANGELICA QUINTANILLA MENDOZA hoy DE PEREZ y MARIA ESPERANZA QUINTANILLA MENDOZA conocida por MARIA ESPERANZA MENDOZA QUINTANILLA y por MARIA ESPERANZA MENDOZA, en sus conceptos de hermanas del causan-te.

Habiéndose conferido en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A040946-3

ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente, número Mil Ciento Treinta y Cuatro, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día nueve de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS PORTILLO TURCIOS, al señor JUAN JOSE ECHEVERRIA PORTILLO, en concepto de hijo sobreviviente del causante; y en consecuencia se le confi rió al aceptante la administración interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario en el tér-mino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Lic. ERNESTO MONGE VASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A040967-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor

HUMBERTO GONZALEZ PORTILLO, conocido por HUMBERTO

GONZALEZ, ocurrida el día dieciocho de julio de dos mil dos, en el

Caserío San Paulino, Cantón Las Dispensas, jurisdicción de San José

Villanueva, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA

GLORIA DELGADO CAÑAS o MARIA GLORIA DELGADO DE

ALFARO, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le co-

rrespondía a la señora MARIA ESTER ANGEL DE GONZALEZ, hoy

VIUDA DE GONZALEZ, como cónyuge sobreviviente del causante;

y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil cuatro. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012410-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor RAMON AYALA MORA, ocurrida el día nueve de agosto de dos

mil tres, en el Cantón La Perla, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su último

domicilio, de parte del señor TOMAS GUARDADO DOMINGUEZ, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores ROBERTO LOPEZ AYALA, SONIA YOLANDA LOPEZ

AYALA, y JAIME ADONAY LOPEZ AYALA, todos en calidad de hijos

del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas cincuenta minutos del día nueve de junio de dos mil cuatro. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012411-3

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Page 92: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA NURIA LOVOS VIUDA DE CARRILLO y de los menores IVANIA VE-LLINY, KAREN YESENIA y NESTOR EDUARDO, todos de apellidos CARRILLO LOVOS, Representados Legalmente por la señora LOVOS VIUDA DE CARRILLO, quien es madre de los mismos, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ALFREDO CA-RRILLO AMBELIS, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día veinte de octubre de dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge y los tres últimos en concepto de hijos del causante y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al padre del causante, señor VALENTIN GILBERTO AMBELIS.

Confi érese a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil cuatro. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. C012418-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora: LUCINDA IGLESIAS DE CUCHILLA conocida por LUCINDA RODRIGUEZ y por LUCINDA IGLESIAS el día dieciséis de febrero del año mil novecientos noventa y siete, en Barrio Las Flores de esta ciudad, su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores: GUADALUPE ANTONIO CUCHILLAS IGLESIAS conocido por GUADALUPE AN-TONIO CUCHILLAS IGLESIAS: NORMA ELIZABETH IGLESIAS CUCHILLA, HERIBERTO CUCHILLAS IGLESIAS en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; FELIPE NESTOR CUCHILLA conocido por FELIPE NESTOR CUCHILLAS y por FELIPE CUCHILLAS en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; JOSE HERIBERTO IGLESIAS conocido por JOSE HERIBERTO CUCHILLAS IGLE-SIAS como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondían a SANDRA EVELYN CUCHILLAS DE BARRIENTOS en su calidad de hija sobreviviente de la causante.-

Confi éresele a los herederos la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones, de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes,

Citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C012470-3

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintiuno de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada del señor GERMAN EMILIO GODINEZ, MORENO, fallecido en el Cantón Comecayo, jurisdicción de esta ciudad y departamento, siendo dicho lugar su último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día ocho de febrero de dos mil cuatro; por parte de la señora TRANSITO GODINEZ, en su carácter de cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija del causante señora: ANA LILIAN CRUZ GODINEZ;

Habiéndosele conferido a la aceptante referida la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C012471-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con bene-fi cio de inventario, de parte de la señora ALEGUNDA PASCUAL, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor JAIME EDUARDO ZELADA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Motorista, de este domicilio, y falleció a las doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil, en esta ciudad, lugar de su último domicilio.-

La señora ALEGUNDA PASCUAL es conviviente sobreviviente del susodicho causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil tres.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C012473-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado la señora GLORIA ESPERANZA MENDEZ LINARES, de veintinueve años de edad, ama de casa, de este domicilio; pidiendo se Declare Yacente la Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO LOPEZ, quien fue de sesenta años de edad, Panifi cador, Soltero, de este

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domicilio, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de Noviembre de dos mil dos, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando, o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia,

Habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JORGE AURELIO JAIME MARTINEZ, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas dieciséis minutos del día dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A040894-3

No. de Expediente: 1983N00066

No. de Presentación: 20030044196

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.R.L., del domicilio de VIA SETTE SANTI, 3 50131, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, por tiempo INDEFINIDO del NOMBRE COMERCIAL para la inscripción Número 00216 del Libro 00004 de REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES, consistente en LAS PALABRAS “LABORATORIOS MENARINI, S.A.”; que ser-virá para IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS, UBICADO EN SAN SALVADOR Y EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040860-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1974000387

No. de Presentación: 20030046071

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del domicilio de DANSOM LANE, HULL HU8 7DS, IN-GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00056 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “GAVISCON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040957-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1993001709

No. de Presentación: 20040050855

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESE-LLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS,

Consistente en LA PALABRA ANTRACOL; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONROY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012413-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1992003997

No. de Presentación: 20040050856

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

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como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia.: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD DE LEVER-KUSEN. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00177 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS. Consistente en LA PALABRA “SEBACIL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012414-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1968005415

No. de Presentación: 20040047132

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZYMA SA (ZYMA CO. LTD.), del domicilio de Nyon (Vaud), Suiza de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00054 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MERFEN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012421-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1964011177

No. de Presentación: 20040047035

LA INFRASCRITA A REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de Indianápolis, Estado de Indiana, Estados Unidos de Améri-ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11177-Bis del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LILLY”; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONROY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012424-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1975001811

No. de Presentación: 19970006884

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LUITPOLD PHARMA GMBH, del domicilio de ZielstattstraBe 9, D-8000, Münich 70, Alemania de na-cionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00098 del Libro 00073 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ELZYM que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012425-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 95

Clase: 25

No. de Expediente: 1991002387

No. de Presentación: 20030036946

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPP INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de Elche Parque Industrial, Calle Arquímides, 1-3 03320 Torrellano, Alicante, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en PANAMA JACK, pero en verdad consiste en la representación del busto de un hombre, con sombrero y las palabras “panama jack”, de la palabra “panama” no pretendemos derechos de exclusividad y que van dentro de un triángulo en posición horizontal; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012426-3

Clase: 01

No. de Expediente: 1962010237

No. de Presentación: 20020030451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CELANESE INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de 1601 WEST LBJ FREEWAY, DALLAS, TEXAS 75234, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10237 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CELANESE; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012427-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1972007280

No. de Presentación: 20030035882

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del do-micilio de 6, Circuit de la Foire Internationale, L- 1347 Luxembourg, G.D. de Luxembourg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21756 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “KAO-CON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012428-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1962010514

No. de Presentación: 20030037927

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK KGaA, del domicilio de FRANKFURTER STRASSE 250, D-64293 DARMSTADT, ALEMA-NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10514 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “ENCEFABOL”; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012429-3

Clase: 16

No. de Expediente: 1981000535

No. de Presentación: 20030039453

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

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domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARKER PEN PRODUCTS, del domicilio de 101 SYON LANE, ISLEWORTH, MIDDLESEX TW7, 5NP, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00100 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA QUINK; que ampara productos compren-didos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012430-3

Clase: 04

No. de Expediente: 1979001323

No. de Presentación: 20000007159

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CASE CORPORATION, del domicilio de 700 STATE STREET, RACINE, WISCONSIN 53404, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HY-TRAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012431-3

Clase: 30

No. de Expediente: 1962008943

No. de Presentación: 20020027352

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de One Coca-Cola Company, Atlanta, Georgia, Estados Unidos de America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08943 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “MINUTE MAID”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012432-3

Clase: 03

No. de Expediente: 1992001306

No. de Presentación: 20040047372

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N. V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “ORGANICS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012433-3

Clase: 03

No. de Expediente: 1983000363

No. de Presentación: 20040047370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N. V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de nacio-nalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ALL CLEAR; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012434-3

Clase: 12

No. de Expediente: 1978000902

No. de Presentación: 20030038348

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 1-1, 2 chome, Minami-Aoyama, Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “HONDA”; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012435-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1972007279

No. de Presentación: 20030035881

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del domicilio de 6, Circuit de la Foire Internationale, L-1347 Luxembourg, G.D. de Luxembourg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21823 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “COLESTID”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012436-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1974000713

No. de Presentación: 1974A00713

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN, S.A., del domicilio de Calzada de Tlalpan No. 2021, Col. Parque San Andrés, C.P. 04040 México, D.F., Estados Unidos Méxicanos, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00056 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “M.V.I.”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012437-3

Clase: 25

No. de Expediente: 1973009203

No. de Presentación: 19980000897

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPORLOISIRS, SOCIEDAD ANO-NIMA, del domicilio de 8, roe Muzy, 1207 Genené, Suisse, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00074 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “LACOSTE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012438-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 1976001384

No. de Presentación: 19980008022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZENECA LIMITED, del domicilio de 15 STANHOPE GATE, LONDON W1Y 6LN, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “AMBUSH”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012439-3

Número 00177 Libro 0086

Distintivo: LUCKY.

Clase: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A. de nacionalidad ITALIANA, del domicilio de PIAZZALE PIETRO FERRERO, ALBA, PROVINCIA DE CUNEO, ITALIA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 0086 de Registro de Marcas, relativa a la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA “LUCKY”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30, del Convenio Centroamericano Para la Protección de la Propiedad Industrial.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012440-3

Clase: 09

No. de Expediente: 1935002953

No. de Presentación: 19950A02953

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXIDE CORPORATION, del do-micilio de 645 Penn Steet, Reading, Commonwealth Of Pennsylvania. 19601-3509, Estados Unidos, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 02953 del Libro 00019 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EXIDE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012441-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1970003808

No. de Presentación: 19960005802

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de AMERICAN CYANAMID COMPANY, del domicilio de ONE CYANAMID PLAZA, WAYNE. N,J, 07470, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00069 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA RABOND; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012442-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1976001294

No. de Presentación: 19980008014

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZENECA LIMITED, del domicilio de 15 STANHOPE GATE, LONDON, INGLAND W1Y 6LN. INGLA-TERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00079 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TENORMIN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 99

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012443-3

Clase: 04

No. de Expediente: 1961008275

No. de Presentación: 20010019245

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PETRO-LEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CENTRE, LONDON SE1 7NA, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 08275 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la expresión “X-l00” dentro de la silueta sólida de una gran “X”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012444-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1972008328

No. de Presentación: 20030039347

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del do-micilio de 6, Circuit de la Foire Internationale, L- 1347 Luxembourg, G.D. de Luxembourg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “TETRA-DEL-TA F.” entre las palabras Tetra y Delta se encuentra un guión menor; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012445-3

Clase: 12

No. de Expediente: 1987000516

No. de Presentación: 20040047262

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, (tambien comerciando como NISSAN MOTOR CO. LTD.), del domicilio de 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TERRANO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012446-3

Clase: 01

No. de Expediente: 1990001834

No. de Presentación: 20040047130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE BOOTS COMPANY PLC, del do-micilio de NOTTINGHAM, NG2 3AA, INGLATERRA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SWEETEX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012447-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 30

No. de Expediente: 1981000460

No. de Presentación: 20030042394

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de McCORMICK & COMPANY INC., del domicilio de 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DEL CHEF; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012448-3

Clase: 01, 09

No. de Expediente: 1980000624

No. de Presentación: 2001019238

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RICOH COMPANY, LTD., del do-micilio de TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA RICOH.; que ampara productos comprendidos en la Clase 01, 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012449-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1983001417

No. de Presentación: 20030045577

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de Rahway New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00106 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en LA DENOMINACION “CRESCENT IN CIRCLE DEVICE” PERO EN VERDAD CONSISTE EN LA REPRESENTACION DE UNA CIRCUNFERENCIA SOLIDA QUE EN LA PARTE DERECHA SE INTERRUMPE POR DOS LINEAS SOLIDAS HORIZONTALES, Y EN SU PARTE IZQUIERDA DOS SEMICIRCULOS TAMBIEN SOLIDOS; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012450-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1969053169

No. de Presentación: 20030045707

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EISAI CO., LTD., del domicilio de TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00053 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “ENICO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012451-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 101

Clase: 05.

No. de Expediente: 1971005392

No. de Presentación: 20030045708

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EISAI CO., LTD., del domicilio de Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00053 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EISLON”; que ampara produc-tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARTA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012452-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1967017353

No. de Presentación: 20030045709

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EISAI CO., LTD., del domicilio de TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00053 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “NITOROL”;’ que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARTA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012453-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1967053168

No. de Presentación: 20030045710

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EISAI CO., LTD., del domicilio de

TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVA-

CION, para la inscripción Número 00168 del libro 00053 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “NEUZYM”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012454-3

Clase: 07.

No. de Expediente: 1992000908

No. de Presentación: 20040046245

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DANA CORPORATION, del do-

micilio de TOLEDO, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00159 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “PERFECT CIRCLE”; que

ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012455-3

Clase: 04.

No. de Expediente: 1983000308

No. de Presentación: 20040046246

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-

TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CEN-

TRE, LONDON, SE1 7NA. INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro

00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“FIONA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012456-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1987001963

No. de Presentación: 20040046273

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del

domicilio de LILLY CORPORATE CENTER INDIANAPOLIS, INDIA-

NA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00047 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA MARCA “SURMAX”; que ampara productos comprendidos en

la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARTA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012457-3

Clase: 01.

No. de Expediente: 1963011330

No. de Presentación: 20040046592

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY,

del domicilio de INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 11330 del Libro 00031 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DISTA”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012458-3

DIARIO

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Page 103: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 103

Clase: 05.

No. de Expediente: 1989001443

No. de Presentación: 20040046496

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del do-

micilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del Libro

00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

KLARICID; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos, San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012459-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1979001182

No. de Presentación: 20040047015

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del

domicilio de CIUDAD DE NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLI-

NOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00152 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “OPTIMIN”.; que ampara productos comprendidos en

la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012460-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 1980000666

No. de Presentación: 20000008731

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INDUSTRIA CONFITERA CEN-

TROAMERICANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Col. Las Torres,

Carretera al Batallón Km. 3., Contiguo a Mudanzas Gamundi, Tegucigalpa,

Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00059 del Libro 00086 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “PINOCHO” escrita en letras de

molde sobre un dibujo que asemeja la fi gura de un muñeco de madera el

cual está parado con la mirada hacia el extremo derecho, con un gorro de

punta y ala ancha sobre su cabeza ladeado hacia el extremo izquierdo.

La fi gura está vestida con un pantaloncillo corto y tirantes y una camisa

de manga corta. El brazo derecho lo tiene levantado hacia la derecha con

la mano abierta y su brazo izquierdo inclinado hacia abajo y la mano que

no se ve, aparenta estar metida en la bolsa del pantaloncillo. Detrás de

dicha fi gura aparece el dibujo de una casa con chimenea sobre su techo

y dos ventanas altas al lado derecho de la fi gura del muñeco, parado

sobre una piedra, está un grillo vestido de gala con sombrero y tocando

un violín sobre el grillo y al lado de la mano del muñeco aparece un

círculo en el que aparece la leyenda no registrable “PRODUCTOS DE

CALIDAD”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012461-3

DIARIO

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Page 104: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 32.

No. de Expediente: 1980000299

No. de Presentación: 20030038815

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CERVECERIA NACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA, del domicilio de VIA RICARDO J. ALFARO a la

altura del paso elevado en vía Simón Bolívar, CUIDAD DE PANAMA,

REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00100 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CABRO”

Y DIBUJO COLOCADA SOBRE UN DIBUJO QUE REPRESENTA

DOS CABROS PARADOS EN LAS EXTREMIDADES TRASERAS Y

CON UNA DE LAS EXTREMIDADES DELANTERAS SOBRE UN

BARRIL, SOSTENIENDO CON LA OTRA UN COPON QUE ESTA

EN LA TAPA SUPERIOR DEL BARRIL; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012462-3

Clase: 41.

No. de Expediente: 2004040647

No. de Presentación: 20040051665

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO

MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión LOS HNOS MARTINEZ, Los Ori-

ginales de Santa Ana y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040846-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039417

No. de Presentación: 20040049653

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia:

LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DEFLAMOL

Consistente en: la palabra DEFLAMOL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040861-3

DIARIO

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Page 105: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 105

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039205.

No. de Presentación: 20040049300.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FURONASAL

Consistente en: la palabra FURONASAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040862-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040278.

No. de Presentación: 20040051080.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MED PHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA Y DE COMERCIO,

OLEXA

Consistente en: la expresión OLEXA.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040863-3

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004038158.

No. de Presentación: 20040047514.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MELGEES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELGEES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

Consistente en: la palabra Melgees y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040948-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004038160.

No. de Presentación: 20040047516.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS MELGEES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELGEES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra Melgees y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040949-3

DIARIO

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Page 106: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039526.

No. de Presentación: 20040049784.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIKETOS

Consistente en: la expresión MIKETOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040951-3

Clase: 02.

No. de Expediente: 2002024322.

No. de Presentación: 20020024322.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AUGUS-TO CALDERON, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PINTURAS NORTE escrita en letras mayúsculas de molde color negro, encontrándose la letra “R” en su parte superior la letra “T” en su parte media y la letra “E” casi en su totalidad sobre un triángulo y dentro de dicho triángulo se encuentra la palabra PINTURAS

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040954-3

Clase: 02.

No. de Expediente: 2003033694.

No. de Presentación: 20030039828.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMI-CA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Mural REVESTIMIENTOS y diseño, sobre la palabra REVESTIMIENTOS no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040956-3

No. de Expediente: 2004040325.

No. de Presentación: 20040051172.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO ENRIQUE MENDOZA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SALVATOURS Consistente en: la expresión SALVATOURS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A TODO TIPO DE OPERACIONES Y COMERCIALIZACIONES TURISTICAS, UBICADO EN: PARQUE DE CIUDAD SATELITE, CALLE CONSTITUCION Y PASAJE GALAXIA No. 4-T, CIUDAD SATELITE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040958-3

DIARIO

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Page 107: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 107

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004038792.

No. de Presentación: 20040048384.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR AN-TONIO HERNANDEZ TURCIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CARTILLA RONDA

Consistente en: la palabra CARTILLA RONDA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012419-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004038796.

No. de Presentación: 20040048408.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FABRICIO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

WHITY Consistente en: la palabra WHITY, traducida al Castellano signifi ca: BLANQUITO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012422-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004038795.

No. de Presentación: 20040048407.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FABRICIO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

PRIMAVERA

Consistente en: la palabra PRIMAVERA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012423-3

Clase: 44.

No. de Expediente: 2004038066.

No. de Presentación: 20040047394.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARMANDO GUTIERREZ ORIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño de un Muñeco.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012472-3

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Page 108: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2002012733

ESTABLECIMIENTO 2002012733- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN

NAVARRETE VIUDA DE AYALA en su calidad de Representante

legal de la sociedad MULTIQUIMICOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTIQUIMICOS

S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

53 del libro 555 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 180687-001-2, ha pre-

sentado solicitud a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del día

seis de mayo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos

de Empresa No. 2002012733 y Establecimiento No. 2002012733- 001;

a favor de la Empresa denominada MULTIQUIMICOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMER-

CIO DE PRODUCTOS QUIMICOS, con dirección en AVENIDA 3

DE MAYO Y BOULEVARD VENEZUELA #2101, COLONIA 10 DE

SEPTIEMBRE, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON

75/100 $48,381.75 Y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):

001-) MULTIQUIMICOS, S.A. DE C. V. ubicado en AVENIDA 3 DE

MAYO Y BOULEVARD VENEZUELA No. 2101, COLONIA 10 DE

SEPTIEMBRE, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de junio de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C12464-3

CONVOCATORIA.

“EDUPRIN, S.A. DE C. V.”,

Convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, a

celebrarse en las Ofi cinas de la Sociedad, situadas en Colonia San Fran-

cisco, Avenida Las Camelias y Calle Los Castaños # 92, San Salvador, a

las 9 horas del día 19 de Julio del año 2004, para tratar y resolver sobre

la siguiente Agenda:

1. Acta Anterior.

2. Memoria del lo. de Enero al 31 de Diciembre del 2003.

3. Informe del Auditor.

4. Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2003.

5. Conocer los resultados contables.

6. Elección del Auditor y asignarle su Honorario.

7. Varios

Para que haya quórum en la Junta General expresada se requiere

por lo menos 51,001 acciones presentes o representadas.-

En caso de no haber quórum se Convoca para que la Junta se

instale en el lugar expresado a las 9 horas del 21 de Julio del año 2004

y se celebrará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas que concurran.-

Antiguo Cuscatlán, 31 de Mayo del año 2004.-

EDUPRIN, S.A. de C. V.

ROBERTO ARANGO QUEZADA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012420-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora MARIA ERNESTA DUARTE DE

GONZALEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio,

se ha presentado a esta Alcaldía solicitando a su favor TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Ba-

rrio El Calvario de esta Villa, compuesto de DOSCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, descrito así: NORTE,

con Isabel Aquino García, al ORIENTE, con Encarnación González

Pérez y María Elisa Hernández de López, SUR: Candelario Medrano

Aquino, PONIENTE: Isabel Aquino García. Lo hubo por compra que

hizo a la señora Prudencia Najarro viuda de García, quien fue de este

domicilio. Lo valúa en DIEZ MIL COLONES. Los colindantes son de

este domicilio. No es sirviente pero si dominante por existir físicamente

servidumbre de tránsito a su favor sobre inmuebles del rumbo oriente

para salir a la calle pública.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: SAN MIGUEL TEPEZONTES, a los

veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro. DANIEL ALCIDES

MARTIR, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA ARGELIA MARTIR DE

LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040879-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que se ha presentado la señora ARMINDA

RAIMUNDI VENTURA, mayor de edad, ofi cio doméstico solicitando

Titulo de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio las Flores de

esta Ciudad Departamento de La Unión, de la capacidad de Novecientos

cuarenta y ocho metros sesenta decímetros cuadrados, de las colindancias

siguientes, Oriente, con Graciela Martínez, Norte, Margarita Martínez y

Isidra Molina, Poniente, Alta Gracia González y Bacilia Matamoros sur

Juan Alvarado Maximiliano Beltrán y María Angela Beltrán. Lo estima

en la suma de Diez mil colones lo hubo por compra que hizo a Cecilio

Lemus y posesión material por más de cincuenta años.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 109

Se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: El Carmen, a veintitrés de febrero del año dos

mil cuatro. HEBER MISAEL FLORES ERAZO, ALCALDE MUNI-

CIPAL. Lic. SEBASTIAN QUINTANILLA GIRON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040910-3

Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE DEL CARMEN

VASQUEZ REYES, mayor de edad de este domicilio con residencia

Cantón Salalagua, Solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico

situado en Cantón Salalagua de esta Jurisdicción, Departamento de La

Unión, de la capacidad de DIECISIETE AREAS CUARENTA Y CUATRO

CENTIAREAS, de las colindancias Oriente, Neftali Pacheco, Norte,

Salomón Canales, Poniente, José Raúl Alvarado Sur, José Luis Silva.

No es dominante, lo hubo por posesión material por más de cuarenta

años, y compra verbal que hizo a Tereso Pacheco. Lo estima en la suma

de DIEZ MIL COLONES.

Se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal, El Carmen, a los cuatro días del mes de febrero

del año dos mil cuatro. HEBER MISAEL FLORES ERAZO, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. SEBASTIAN DE JESUS QUINTANILLA GIRON.

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040911-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA

GUACHIPILIN,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA ELIDA

FLORES mayor de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio solici-

tando para sí TITULO DE PROPIEDAD de un solar URBANO situado en

el Barrio El Centro de esta población siendo de una extensión superfi cial

de DOS MIL NOVENTA Y UN METRO PUNTO DOCE CENTIME-

TROS, con las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, Noventa

y siete metros, dieciséis centímetros con solar de Antonio Serrano, Sara

Valle y Dionisio López, Gracimiano Guevara ahora de Francisco Polanco

calle pública de por medio; AL ORIENTE, veintisiete metros cincuenta

centímetros, con casa y solar de Sara Valle ahora de Rosa Esmilda Flo-

res pared medianera, y AL SUR veinte metros en línea recta con solar

y casa de Oscar Uriel Morales, AL PONIENTE; treinta y tres metros

con solar y casa de Jesús Serrano y Solar de Dionisio López, ahora de

Oscar Armando Flores, y AL SUR: Cien metros sesenta centímetros con

terreno que fueron de Francisca Aminta Calderón, Simón Morales ahora

de Efraín Valle Morales.- El terreno anteriormente descrito lo obtuvo

por compra hecha a la señora ESTER FLORES, la posesión del mismo

ha sido por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e interrumpida

que el inmueble no es dominante ni sirviente ni tiene cargos o derechos

reales que pertenecen a otras personas, siendo mi poderdante la única

poseedora del inmueble y se estima en la suma de VEINTICINCO MIL

COLONES EXACTOS. Todos los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín a quince días de mayo

del año dos mil dos tres.- LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE

MUNICIPAL.- ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A040965-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor Florentino Vilorio

Ortéz, de setenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Concepción de Oriente, con residencia en el Cantón Molino, soli-

citando Título Supletorio de cuatro porciones de terreno de naturaleza

rústica, situadas las tres primeras en el Cantón Molino, jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión;

y la Cuarta, situada en el Cantón Rincón, jurisdicción de El Sauce, de

este distrito, departamento de La Unión, las cuales se detallan así:

La Primera porción, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL

TRESCIENTOS CATORCE METROS CINCUENTA DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

doscientos cincuenta y dos metros con terrenos de Francisca Flores

y Rigoberto García, cerco de piedras y piña propio del titulante; AL

ORIENTE, cuarenta y dos metros, cerco de piña y alambre de por medio

con Héctor García y Rigoberto García; AL SUR, ciento cinco metros,

con el río Molino y Gilberto Vilorio; y AL PONIENTE, ciento cincuenta

y dos metros, con Gilberto Vilorio, cercas de alambre del colindante,

LA SEGUNDA PORCION: conocido como El Tablón, de la capacidad

superfi cial de VEINTE MIL DIEZ METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE, doscientos cuarenta y cuatro metros, con la señora

Francisca Alvarez, calle pública de cuatro metros de ancho de por medio;

al ORIENTE, ciento treinta y nueve metros, con Leonardo Cruz, río

Molino de por medio; AL SUR, ciento noventa y un metros, con Miguel

Vilorio y Francisca Flores, río Molino de por medio; y al PONIENTE,

cuarenta y cinco metros, con Gilberto Vilorio, callejón de dos metros

de ancho de por medio. LA TERCERA PORCION DE TERRENO, de

la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE, veinti-

dós metros, con Liodoro Granados; Al Oriente, cuarenta y dos metros,

con Santos Vilorio; al Sur, treinta y cinco metros, con río Molino de por

medio y Florentino Vilorio Ortéz; y al Poniente, cuarenta y dos metros,

con Rigoberto García. y LA CUARTA PORCION DE TERRENO, de la

capacidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL SUR, cuarenta metros, con Isabel Arévalo, faldas

arriba; AL ORIENTE, ciento sesenta metros, con Gilberto Vilorio; AL

NORTE, cuarenta metros, río de por medio con Julia Ortéz, cerco de

alambre y piña del titulante; y al PONIENTE, ciento sesenta metros,

con Isabel Arévalo, Se valoran en la cantidad de Cinco Mil Colones

cada una; y lo adquirió desde hace treinta y ocho años por posesión en

forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida, sin proindivisión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las diez

horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA. JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ. SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040919-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial de la señorita ANA MARIBEL BENITEZ, solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Río Seco, del Cantón San Pedro, de la jurisdicción de El Divisadero,

departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, compuesto de dos tramos descritos de la siguiente manera,

un primer tramo mide cuarenta y seis metros, y el segundo tramo mide

treinta y dos metros, sumando por este rumbo setenta y ocho metros, linda

con terreno propiedad del señor SIMEON MAJANO, camino vecinal

de por medio; AL NORTE, mide ciento treinta y dos metros, linda con

terreno propiedad del señor DESIDERIO VASQUEZ, quebrada de por

medio; AL PONIENTE, mide ciento cinco metros, setenta centímetros,

linda con terreno de sucesión de ISIDRA GUDIEL, Río Seco de por

medio; y AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, setenta centímetros,

linda con terreno propiedad del señor VICTOR BENITEZ, y con suce-

sión de ISIDRA GUDIEL, calle vecinal de por medio.- Dicho inmueble

lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió su

mandante por compraventa verbal que le hiciera a su padre señor JUAN

VASQUEZ.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil

cuatro.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL. JUEZ 1º. DE 1a.

INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040925-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado ELIO ISAI PONCE AMAYA como Apoderado General Judicial

del señor PASTOR SILVA MORALES, a solicitar a su favor de éste

Diligencias de TITULO SUPLETORIO, Sobre: dos inmuebles de natu-

raleza rústica, situados en el lugar denominado “El Volcán” Caserío Los

Majanitos, jurisdicción de Delicias de Concepción distrito de Osicala

departamento de Morazán. EL PRIMERO de la capacidad superfi cial

de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL PONIENTE,

setenta y cuatro metros, linda con terreno de Eliseo Zuleta, antes hoy de

Víctor Manuel Martínez: y AL ORIENTE, sesenta metros, linda calle

de por medio con terreno de Carlos Gómez antes, hoy de Víctor Manuel

Martínez, AL SUR, veintidós metros, con terreno de Filomena Portillo,

antes, hoy de Jacinto Hernández cerco de alambre propio describiéndose

únicamente en tres rumbos por ser el terreno en forma triangular. EL

SEGUNDO, situado en el mismo lugar y de la misma naturaleza que

el anterior, de la capacidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL

PONIENTE, veintitrés metros, linda con terreno de ELISEO ZULETA,

cerco de alambre del colindante; AL NORTE, cuarenta y nueve metros,

con terreno de Filomena Portillo, hoy de Jacinto Hernández, cerco de

alambre propio; AL ORIENTE, veintinueve metros, linda calle de por

medio con terreno propiedad del señor Carlos Gómez, antes , hoy de

Víctor Manuel Martínez, cerco de alambre propio; y AL SUR, sesenta

y un metros, con terreno de Arturo Hernández, antes hoy, de Juan Mata

Díaz , cerco de alambre propio de por medio. Que dicho inmueble lo

adquirió el mencionada señor PASTOR SILVA MORALES, por medio

de compraventa de posesión material, por escritura pública que le hizo

el señor VICTOR MANUEL MARTINEZ, y lo valúa en la cantidad

de DIEZ MIL COLONES.

Librado en le Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos

mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1a. INSTANCIA. Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040927-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Jueza Suplente del Juzgado

Segundo de Primera Instancia, del distrito Judicial de San Francisco

Gotera. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el señor

CARLOS RENE CHICA AMAYA, por medio de su Apoderado Judi-

cial, Licenciado MIGUEL ANGEL ANTONIO NOSTHAS, a solicitar

TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza

rústica, situada en el Cantón Agua Zarca, Caserío Pueblo Viejo, Ju-

risdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad su-

perfi cial aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS

CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual es de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros,

linda con terreno del señor Otoniel Alexander Romero, cerco de alambre

y piedra del colindante; AL NORTE: veintitrés metros, linda con terreno

de Otoniel Alexander Romero, cerco de alambre; AL SUR: ocho metros,

linda con terreno del señor Otoniel Alexander Romero, calle vieja de

por medio; y AL PONIENTE: tres tramos de: el primero, once metros,

el segundo siete metros, y el tercero doce metros, linda con terreno de

los señores Lucina Gómez Vásquez y de José Norberto Gómez, calle

vieja de por medio.- Existe en el inmueble descrito construida una casa

de habitación de bloque y techo de teja; además hay dentro de dicho

bien, árboles frutales, pero no cultivos permanentes y lo adquirió por

compra de la posesión que le hizo al señor Aquilino Méndez Díaz; y lo

valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a UN MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DOLAR.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil cuatro.

Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA SUPLENTE.

JUZGADO 2º. DE 1a. INSTANCIA. Br. MARIA ELBA ARGUETA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040955-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 111

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, continuado últimamente por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor GUILLERMO IRAHETA BASIL, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano marcado con el NUMERO CINCO, ubicado en Avenida Ingenieros, Colonia General Arce, en jurisdicción de esta ciudad, que tiene la localización y descripciones especiales siguientes: DESCRIP-CION DEL LOTE NUMERO CINCO DEL POLIGONO “C”, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Infantería y Autopista Sur, con rumbo Norte tres grados cero cinco minutos Este y una distancia de ciento ochenta y tres metros noventa y cinco centímetros sobre el eje de Avenida Infantería, se llega a la intersección con la Calle Capitán José Aníbal Hernández, siguiendo sobre el eje de la Calle Capitán José Aníbal Hernández, con rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos Oeste y una distancia de setenta y un metros treinta centímetros, se llega a la intersección con la Avenida Ingenieros y siguiendo sobre el eje de la Avenida Ingenieros con rumbo Norte tres grados cero cinco minutos Este se miden cuarenta y dos metros y desde ese punto con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de seis metros se llega a la esquina Sur-Oeste del lote en mención; AL PONIENTE, doce metros y rumbo norte tres grados cero cinco minutos Este, colinda con lotes números Once y Doce del Polígono “B” de la misma urbaniza-ción, Avenida Ingenieros de por medio de doce metros de ancho; AL NORTE, veintiocho metros cuarenta centímetros y rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos Este colinda con Lote Número cuatro del Polígono “C” de la misma Urbanización; AL ORIENTE, doce metros y rumbo Sur tres grados cero cinco minutos Oeste, colinda con Lote Número Once del Polígono “C” de la misma Urbanización; y AL SUR: veintiocho metros cuarenta centímetros y rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos oeste colinda con lote Número Seis del Polígono “C” de la misma Urbanización. Tiene un área de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS SESENTA Y DOS CEN-TESIMOS DE VARA CUADRADA. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de la Fuerza Armada de Responsabilidad Limitada y Capital Variable. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Guillermo Iraheta Basil, bajo el Número DIECISIETE del Libro DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A040842-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS “INPEP”, en contra del señor ORLANDO

ANTONIO MORENO FABIAN, reclamándole cumplimiento de obliga-ciones y demás accesorios, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: Un inmueble urbano identifi cado como APARTA-MENTO NUMERO TREINTA Y DOS, DE LA TERCERA PLANTA DEL EDIFICIO NUMERO SETENTA Y TRES, DEL CONDOMINIO LETRA “J” DEL CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS, de la Jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, inscrito en el Registro Social de Inmuebles al Número M Cero Un Millón Cuatro Mil Setecien-tos Ochenta y Tres, Asiento Cero Cero Cuatro, cuya descripción es la siguiente: Dicho apartamento tiene un área de CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, Y un volumen de CIEN-TO VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUBICOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: con una distancia de Siete Punto Setenta y Cinco Metros; AL ORIENTE: con una distancia de Seis Punto Treinta y Cinco Metros; AL SUR: Siete Punto Setenta y Cinco Metros; AL PONIENTE: con una distancia Seis Punto Treinta y Cinco Metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ORLANDO ANTONIO MORENO FABIAN, bajo el Asiento CERO CERO CUATRO de la Matrícula M CERO UNO CERO CERO CUATRO SIETE OCHO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040932-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Doctor JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, en calidad de Presidente y Representante Legal de la COMPAÑIA GE-NERAL DE INVERSIONES Y VALORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor SERGIO ALBERTO RIVE-RA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, así: Inmueble situado en el Reparto Los Lencas, número dos, de naturaleza urbana y en él hay una casa construida de sistema mixto con todos sus servicios y tiene un área construida de SETENTA METROS CUADRADOS y tiene una localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO CUATRO, Polígono DOS de un área de CIEN METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS ONCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y des-criben, así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Turrialba y el Pasaje Cakchiquel, abiertos en el inmueble general, se miden vein-ticinco metros, sobre el eje del Pasaje Cakchiquel con rumbo Norte, veinticinco grados, veintiséis punto un minutos Este, luego se hace una defl exión derecha de noventa grados, se miden tres metros, para llegar al mojón Nor- Oeste, del lote que mide y linda: AL NORTE: Dieciséis metros sesenta y siete centímetros rumbo Sur, sesenta y cuatro grados, treinta y dos punto nueve minutos Este con lote cinco, polígono dos; AL ORIENTE: Seis metros, rumbo Sur, veinticinco grados, veintisiete punto un minuto Oeste, con lote cuarenta y nueve, polígono dos; AL SUR: Dieciséis metros sesenta y siete centímetros, rumbo Norte, sesenta

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

y cuatro grados, treinta y dos punto nueve minutos Oeste, con lote tres polígono dos; AL PONIENTE: Seis metros, rumbo Norte veinticinco grados veintisiete punto un minuto Este con Lote uno Polígono Uno, de la misma Urbanización Pasaje Cakchiquel de seis metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Salvadoreña Industrial Comercial Agrícola y Constructora, Sociedad Anónima. Inscrito a favor del señor SERGIO ALBERTO RI-VERA, al número de Asiento CERO CERO CERO DOS de la Matrícula M CERO CINCO CERO CERO OCHO CINCO CUATRO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y doce minutos del día catorce de junio del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A040941-3

AVISO

El BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S, A,

Comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del Certifi cado de Depósito a plazo número 0133 emitido en Agencia SAN MIGUEL CENTRO el día 15 del mes de JUNIO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, por una cantidad de $ 5,142.86 a un plazo de 3 AÑOS, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá, a reponer el Certifi cado en referencia.

En la Ciudad de SAN MIGUEL, a los 22 días del mes de junio de dos mil cuatro.

JOSE GERMAN OSORIO,

JEFE DE OPERACIONES

SAN MIGUEL CENTRO.

3 v. alt. No. A040937-3

AVISO

INVERSIONES Y ACCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES Y ACCIONES, S.A. DE C.V.,

Comunica que a sus ofi cinas situadas en Boulevard del Hipódromo número quinientos treinta y nueve, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor Luis Rafael Meza Guirola, accionista de nuestra

empresa y propietario de los certifi cados de acciones número 293 y 352 que amparan 537 y 164 acciones respectivamente, solicitando la Reposición de los mismos por haberse extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

RODRIGO QUIÑONEZ CAMINOS,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A040966-3

AVISO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD “DESARROLLO, INVESTIGACION Y CONSULTORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “DEICO, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, ins-crita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y DOS del libro OCHOCIENTOS OCHENTA del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: que en Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en esta ciudad a las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, se acordó AUMENTAR el capital de la sociedad en CIEN MIL COLONES.

San Salvador, veintidós de junio de dos mil cuatro.

HECTOR ARMANDO MALDONADO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C012463-3

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES EL ALBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: que según folios del 51 al 53 del Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra el Acta de Junta General Extraordinaria número veintitrés de fecha veintinueve de abril del año dos mil cuatro, en donde se tomó el acuerdo de DISOLUCION VOLUNTARIA Y LIQUIDACION VOLUNTARIA de la Sociedad Inversiones El Alba,

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Page 113: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 113

Sociedad Anónima de Capital Variable; nombrándose como liquidadores a los señores Luis Alonso Machado Alas y Adalberto Alonso Carranza a quienes se les señaló que el plazo de duración de liquidación será de dos años, así mismo se autorizó a las señoras Mercedes Matilde Aguilar de Carranza y Ana Sofía Aguilar de Cañas, Presidenta y Secretaria, res-pectivamente para que legalicen y formalicen los acuerdos tomados.

Y para ser inscrita en el Registro de Comercio, se extiende la presente a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ANA SOFIA AGUILAR DE CAÑAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040904-3

El infrascrito Liquidador de la Sociedad CONFECCIONES SAN JOSE, S.A. DE C.V. “EN LIQUIDACION”,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Sesión de Junta General de Accionistas de esta Sociedad se encuentra el acta número DIECIOCHO de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las nueve horas, del día uno de junio del año dos mil cuatro, y la cual literalmente dice:

“En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de junio del año dos mil cuatro, en las ofi cinas de la Sociedad CONFECCIONES SAN JOSE S.A. DE C.V., ubicadas en Centro Comercial Galerías Paseo General Escalón # 3700 de esta ciudad, estando reunidos y representadas todas las acciones en que está dividido el Capital Social, según consta en el acta de asistencia que forma parte del expediente de esta junta de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio acuerdan: Instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas y aprueban por unanimi-dad la siguiente agenda presidida por Don Salvador José Simán como Presidente y Don Javier Ernesto Simán como Secretario:

1) Verifi cación de Quórum;

2) Acuerdo de disolución y liquidación;

3) Nombramiento de liquidador;

4) Nombramiento de ejecutores especiales

El Presidente de la Sociedad después de haber sido fi rmada el acta de asistencia declaró instalada la Junta y los puntos de la agenda fueron tratados de la siguiente manera:

1) Fue verifi cado el quórum legal.

2) Se acordó proceder con la disolución y liquidación de la Sociedad.

3) Se acordó nombrar Liquidador al señor LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien será administrador y representante de la Sociedad CONFECCIONES SAN JOSE, S.A. DE C.V., ahora “EN LIQUIDACION”, y depositario de los bienes, libros y documentos de la Sociedad.

4) Se acordó nombrar al señor JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, mayor de edad, abogado y empresario, del domicilio de San Salvador, para que actúe como Ejecutor Especial de este acuerdo, para que comparezca al otorgamiento de la Escritura respectiva.

No habiendo más que tratar se levanta la sesión a las diez horas del mismo día fi rmando el Presidente y Secretario.

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los usos que estime convenientes, extiendo la presente en San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro.

LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA,

Liquidador.

3 v. alt. No. A040939-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que los señores Antonio Candelario Merino y Tita Altagracia Merino, el primero de setenta y siete años de edad, Electri-cista, de este domicilio con Pasaporte número cero uno cinco cuatro cuatro cinco seis siete cuatro, expedido en la Agencia de Pasaportes de Washington el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco válido el veinticinco de octubre del año dos mil cinco con número de Identidad Tributaria uno cero cero uno-dos cinco cero dos dos seis-uno cero uno-siete y la segunda de setenta años de edad, de ofi cios domés-ticos, y de este domicilio, con Pasaporte número cero uno seis dos tres uno siete seis cuatro, Categoría P., expedido en la Agencia de Pasaporte en Washington en Estados Unidos de América el nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, válido hasta el ocho de Agosto del año dos mil nueve, solicitan título supletorio de un terreno rústico, sin nombre conocido, situado en el Cantón Las Minas, jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento de una extensión superfi cial según denominación Catastral de OCHENTA Y TRES MIL TREINTA ME-TROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, dos tramos rectos, el primero con distancia de treinta y ocho metros cero centímetros y el segundo con distancia de cuarenta y tres metros treinta y seis centímetros, colindando por este lado con parcela cuarenta y ocho plica cuarenta y nueve y parcela cuarenta y ocho plica cincuenta ambas de propiedad de FINATA antes hoy de Alvaro Ernesto Rodríguez y Fredy Santiado Merino; AL ORIENTE, un tramo recto con distancia de ochenta y cinco metros veinte centímetros colindando con parcela cuarenta y ocho plica cincuenta y uno propiedad de FINATA antes hoy de Marco Antonio Monterrosa; AL SUR, cuatro tramos rectos, el primero con distancia de veinticinco metros noventa y cinco centímetros, el segundo de veintisiete metros noventa y siete centímetros, el tercero de veintinueve metros treinta y dos centímetros y el cuarto de veintiún metros noventa y cinco centímetros, colindando por este lado con parcela cuarenta y ocho plica cincuenta y seis y con parcela cuarenta y ocho plica sesenta y uno y parcela cuarenta y ocho plica sesenta y parcela cuarenta y ocho plica cincuenta y nueve todas propiedad de FINATA, antes, hoy de José Joel Alfaro Ramírez, René Antonio Merino y Dolores Calderón, todas con calle interna de por medio; AL PONIENTE; AL PONIENTE, un tramo recto de noventa metros trece centímetros, colindando por este lado con parcela cuarenta y ocho plica cuarenta y ocho propiedad de FINATA antes hoy de Cesar Emilio Merino Cuéllar y Dionisia Reyes. La porción de terreno antes descrita lo Valúa en la Suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR. Manifi esta poseerlo por compra que le hicieron al señor Epifanio Martínez Amaya.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro. - Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. C012416-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CIRIACO RAMIREZ, quien falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y dos, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS MEJIA, en calidad de Nieta del causante y por derechos transmisión en lo que le correspondía a su Madre ROMANA RAMIREZ, y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor CANDELARIO MEJIA, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la señora ROMANA RAMIREZ. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040973-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día diecisiete de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SAVINO ROMERO, fallecido a las una horas del día diez de mayo del año dos mil, en el Cantón Santa Clara jurisdicción de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente; de parte de la señora CARMEN SORIANO DE AVILES, en su concepto de sobrina del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A040997-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor GUADALUPE FUENTES, fallecido a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Los Planes Segundos de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JESUS DEL CARMEN VEGA VIUDA DE FUENTES en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora

y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041004-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MELIDA QUINTANILLA GONZALEZ, quien falleció a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San Antonio de la Villa de Quelepa, siendo esa Villa el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ARNOLDO FUNES QUINTANILLA, como hijo de la causante por sí y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores JORGE OBDULIO QUINTANILLA FUNES, ORLANDO QUINTANILLA FUNES y JOAQUIN EDELIO FUNES QUINTANILLA, éstos como hijos de la causante. Y se confi ére al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041005-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora SANTOS GLORIA MANCIA DE ESCALANTE, conocida por SANTOS GLORIA MANCIAS y por SANTOS GLORIA MANCIA, ocurrida el día seis de enero de este año, en kilómetro cien, calle del Desvío de la Nueva, a La Libertad, Caserío Mandinga, Cantón El Presi-dio en Sonsonate, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor ALEJANDRO ENRIQUE ESCALANTE MANCIA, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la admi-nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez ho-ras cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041021-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 115

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA TEJADA RIVERA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, falleció a las tres y media de la tarde del día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Santa Rosa jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, siendo a la vez su último domicilio, por parte del señor FRANCISCO AREVALO TEJADA en concepto de hijo de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041022-3

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas cincuenta minutos del día quince de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora TERESA GRANDE CHAVEZ, quien fue de cuarenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, Originaria y del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida el día veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, de parte de la señora TERE-SA DE JESUS GRANDE DE MELARA, en su calidad de Hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A041036-3

MARIA LUISA ROSALES CASTRO, Notario de este domicilio con despacho notarial situado al fi nal de la Segunda Avenida, Residencial El Paraíso pasaje tres block “f” No. 44 de esta ciudad de Nueva San Salvador,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Notario a las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil uno, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CATALINA MORA-LES, ocurrida en la ciudad LAKE TAHOE EL DORADO, CALIFORNIA de Estados Unidos de Norte América el día cinco de agosto del año mil novecientos noventa por parte de las señoras MARINA MORALES DE LEMUS, MARIA LIDIA MORALES y MARIA ANTONIA MORENO DE ORTIZ en sus calidad de hijas; en consecuencias les ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario MARIA LUISA ROSALES CASTRO, en la ciudad de Santa Tecla a las nueve horas del día veintitrés del mes de abril del año dos mil cuatro.

MARIA LUISA ROSALES CASTRO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041094-3

CARLOS ALFREDO ZELAYA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en edifi cio DEMSA, Local Número Treinta y uno, Urbanización La Florida, Pasaje Las Palmeras, de esta ciudad. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día cinco de febrero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la HE-RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora AMBROSIA AMALIA MUÑOZ HUEZO, conocida por AMALIA MUÑOZ y por AMBROSIA AMALIA MUÑOZ, quien fue de cien años de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña por nacimiento, fallecida en el Barrio San Nicolás de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el cual fue su último domicilio, el día once de marzo de dos mil, de parte del señor MANUEL DE JESUS ARGUMEDO MUÑOZ, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS, de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Dr. CARLOS ALFREDO ZELAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A041105-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito judicial. AL PUBLICO,

HACE SABER: para los efectos de ley, que mediante resolución dada por este tribunal, a las diez horas del día veinte de mayo del co-rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL PRAXEDES ARGUETA MOLINA, ocurrida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio en esta Ciudad, de parte de la señora SOLEDAD MARTA ARGUETA MOLINA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían, a la señora TERESA DE JESUS MOLINA y del causante DANIEL PRAXEDES ARGUETA MOLINA, actúa en calidad de apo-derado general de la señora SOLEDAD MARTA ARGUETA MOLINA, el Licenciado JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041126-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las Diligencias que se han promovido ante la Suscrita, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor ADAN FLORES PARADA, se ha pronunciado la resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Quince Calle Oriente, número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil cuatro. Agréguese a su antecedente la Nota número CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con benefi cio de inventario al señor JOSE ERNESTO GRANADOS, en su concepto de cesionario de la señora MARIA CAÑAS VIUDA DE FLORES, conocida por MARIA ROQUE CAÑAS, y por MARIA CAÑAS, como cónyuge del causante, señor ADAN FLORES PARADA, quien falleció intestado a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día diez de septiembre del año dos mil uno, en esta ciudad, su último domicilio, quien a la fecha de fallecimiento era de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, originario de San Carlos, departamento de Morazán, y del domicilio del Cantón Santa Inés, de esta jurisdicción; confi érese al aceptante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de ley, y expídase la certifi cación solicitada. “Luz L. Gutiérrez” “Sellada y Rubricada”.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041129-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este distrito Judicial al público para los efectos legales,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de enero del dos mil dos, en esta ciudad lugar de su último domicilio dejó JESUS GILBERTO ZEPEDA, conocido por GILBERTO ZEPEDA PA-LACIOS, de parte de URSULA AMINTA MATA VIUDA DE ZEPEDA, confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A041131-3

CONVOCATORIA

El Presidente en representación de la Junta Directiva de la Compañía Re-fi nería Petrolera Acajutla, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará en sus ofi cinas situadas en Km. 9 1/2, carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad, a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil cuatro.

Para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

2. Elección de Director Propietario.

3. Autorización para certifi car acuerdos.

Para el establecimiento del quórum deberán estar presentes o repre-sentadas el 50% más uno de las acciones y las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la misma agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado el día veintiséis de julio del corriente año a las diez horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones de esta junta se tomarán por mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil cuatro.

Ing. RAUL ELIAS REYES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A041661-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TELECOMUNICACIONES DE AMERICA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Col. Avila, Pje. 1, Casa No. 3, de esta ciudad, el día miércoles veintiuno de julio del 2004, a las nueve horas.

El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de las acciones de la Sociedad y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes, en primera convocatoria; y para tratar asuntos Extraordinarios será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves veintidós de julio del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso la sesión se llevará a cabo para resolver asuntos Ordinarios con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos presentes. Para tratar asuntos Extraordinarios será necesaria la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en segunda convocatoria, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

La agenda a realizar es la siguiente:

Asuntos Ordinarios:

1. Lectura del acta anterior.

2. Nombramiento de directores propietarios y suplentes, por vencimiento del plazo de la Junta Directiva.

Asuntos Extraordinarios:

1. Aumento de Capital Social, en su parte variable.

2. Venta de parte de los activos de la Sociedad.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, 28 de junio de 2004.

ROBERTO LLACH HILL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012597-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 117

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día cinco de mayo del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamen-taria dejada por la señora GLADYS ACOSTA, conocida por GLADIS ACOSTA FLORES, fallecida el día once de enero del año en curso, en la población de Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte del señor ANTONIO SANCHEZ, conocido por ANTONIO SANCHEZ LINARES, compañero de vida de la causante, en concepto de heredero testamentario. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos del día siete de junio del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041154-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las trece horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL GIRON AGUILAR, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, falleció a las nueve horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en Barrio El Calvario, Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su último domici-lio, por parte de la señora MIRNA ESPERANZA MONTERROZA DE CORTEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BERTHA LUZ GIRON DE ALBERTO, MIGUEL GIRON GARCIA, ISMAEL GIRON GARCIA y JOSE AN-TONIO GIRON, todos en calidad de hijos del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los tres días del mes de junio del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTO-NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRI-MERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. A041194-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA CATALINA RIVERA, en el Cantón El Nisperal jurisdicción de Santa Elena, lugar que tuvo como último domicilio, el día veintiocho de febrero del corriente año, de parte de la señora CONSUELO DEL CARMEN RIVERA, en calidad de hija de la causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012474-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EFRAIN LOPEZ LOPEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casado, comerciante en pequeño, falleció a las veintiuna horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en Barrio El Rosario, Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte de los señores CARLOS ANTONIO, LUIS GUILLERMO, JOSE EFRAIN, JULIA MARIA, MIGUEL ANGEL y JOEL NICOLAS, todos de ape-llidos LOPEZ CORTEZ; SANDRA ARELY LOPEZ DE TORRES y PETRONA CORTEZ DE LOPEZ, los primeros siete en concepto de hijos del causante; y la última en calidad de cónyuge sobreviviente respecti-vamente. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los tres días del mes de junio del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTO-NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRI-MERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. C012498-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MEDINA ERAZMO, conocido por VICTOR MEDINA ERASMO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, agricultor en pequeño, falleció a las diecinueve horas del día seis de marzo del año dos mil tres, en el Cantón El Gavilán jurisdic-ción de Nueva Concepción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS CARRILLO MEDINA, hoy SANTOS CARRILLO DE PEREZ, como hija del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012499-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ISRAEL SANCHEZ, quien falleció el día diez de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Nueva Guadalupe jurisdicción de Bolívar de este distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores ERIKA LISSETH VELASQUEZ SANCHEZ e ISRAEL REYNERY SANCHEZ VELASQUEZ conocido por ISRAEL REYNERY SANCHEZ, en calidad de hijos del causante. Confi riéndole a dichos señores en el concepto mencionado la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012501-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR JOSE EFRAIN CHICAS, de quien se ignora su edad y estado civil al falleci-miento, jornalero, de este origen y domicilio, fallecido el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio la Colonia Las Palmeras de esta jurisdicción, Departamento de San Miguel. Y se ha nombrado Curador en las presentes diligencias al Lic. SAMUEL HERNANDEZ MOLINA, para que represente la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las once horas, del día veinticinco de septiembre del año dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRAN-CISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012502-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1981000215

No. de Presentación: 20040050664

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRUM, S.A. DE C. V, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00104 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NEUROARTRIT; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041003-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1980001150

No. de Presentación: 20010012878

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de Avenida Federico Boy y Calle Numero 20, Pana-má, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00181 del Libro 00089 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DISNEAL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041013-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1983000978

No. de Presentación: 20040048860

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 119

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de Panamá, República de Panamá de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00104 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PLENAIR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041017-3

Clase: 12

No. de Expediente: 1990001238

No. de Presentación: 20030045074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BOSCH AUTOMOTIVE SYSTEMS CORPORATION, del domicilio de 3-6-7 SHIBUYA, SHIBUYA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00023 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ZEXEL; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041019-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1973000245

No. de Presentación: 20040050243

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DOW AGROS-CIENCES LLC, del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIA-NAPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00053 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “RELDAN”; que ampara productos com-prendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041158-3

Clase: 29

No. de Expediente: 2004038784

No. de Presentación: 20040048366

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE ACEITES Y GRASAS SUPREMA, S.A., de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TROPICANA

Consistente en: la palabra TROPICANA.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041082-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039902.

No. de Presentación: 20040050412.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUDORIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Sudorin y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041117-3

No. de Expediente: 2003036397.

No. de Presentación: 20030044417.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TERM y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION, MANUFACTURA, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE LAMINAS Y PELICULAS DE CLORURO DE POLIVI-NILO TRANSPARENTE Y DE COLORES, LAMINAS Y PELICULAS DE POLIETILENO, IMPRESION DE TINTAS, CORTE DE LAMI-

NAS Y BOBINAS, FABRICACION DE BOLSAS, FABRICACION DE MAQUINAS PARA LA UTILIZACION DE LOS MATERIALES TERMOPLASTICOS Y ELABORACION DE EMPAQUES CON LOS MATERIALES ANTES INDICADOS, UBICADO EN CALLE L-3 POLIGONO “D”, LOTES UNO Y DOS, ZONA INDUSTRIAL CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012485-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003036891.

No. de Presentación: 20030045245.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012486-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 121

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003036617.

No. de Presentación: 20030044834.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ZULMA MANUELA SANCHEZ MIRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA ATLANTIDA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SabrOsita.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012487-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040669.

No. de Presentación: 20040051690.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LABITOX

Consistente en: la palabra LABITOX.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012491-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040675.

No. de Presentación: 20040051696.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ELECTROVIT PLUS

Consistente en: la expresión ELECTROVIT PLUS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012492-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040674.

No. de Presentación: 20040051695.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ADE-LAB FORTE

Consistente en: la expresión ADE-LAB FORTE.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012493-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040672.

No. de Presentación: 20040051693.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión dexalab Forte VITAMINADO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012494-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040874.

No. de Presentación: 20040052001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión MATA GUSANOS LABIS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012495-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 123

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040671.

No. de Presentación: 20040051692.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OXILABSINA VITAMINADA

Consistente en: la expresión OXILABSINA VITAMINADA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012496-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004040234.

No. de Presentación: 20040051000.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TARJETA DISTANCIA

Consistente en: la expresión TARJETA DISTANCIA.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012508-3

Clase: 18.

No. de Expediente: 2004040707.

No. de Presentación: 20040051757.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUISA MARIA RIVERA DE SOTO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de GUANTES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUANTECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUANTECA

Consistente en: la expresión GUANTECA.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012509-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039809.

No. de Presentación: 20040050284.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PLAN VISION.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012510-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039812.

No. de Presentación: 20040050287.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Bien Protegido.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012511-3

No. de Expediente: 2004040503.

No. de Presentación: 20040051447.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTA ALI-CIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO NEGOCIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012512-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 125

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039806

No. de Presentación: 20040050281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ORANGE

Consistente en: la expresión ORANGE traducida como NARAN-JA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012513-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039810

No. de Presentación: 20040050285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TARJETA ORANGE

Consistente en: la expresión TARJETA ORANGE que se traduce en TARJETA NARANJA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012514-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039805

No. de Presentación: 20040050280

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Siempre Protegido.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012515-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2004039801

No. de Presentación: 20040050276

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PLAN VITAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012516-3

No. de Expediente: 2003036782

No. de Presentación: 20030045075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de FIRST COMMERCIAL BANK, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras First Bank, traducido al castellano signifi ca PRIMER BANCO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS, TALES COMO: RECEPCION DE DE-POSITOS EN CUENTA CORRIENTE, DEPOSITOS DE AHORRO Y DEPOSITOS A PLAZO. EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZO EL DESCUENTO DE INSTRU-MENTOS NEGOCIABLES. LA INVERSION EN BONOS, LETRAS DEL TESORO, BONOS COMERCIALES, Y BONOS BANCARIOS. OFRECER TRANSFERENCIAS NACIONALES. EL CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA, SUJETO A LOS PERMISOS ESPECIALES DEL BANCO CENTRAL DE CHINA. MANEJAR LA ACEPTACION DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES. LA EMISION DE CARTAS DE CREDITO NACIONALES E INTERNACIONALES. PROMOCIO-NAR SERVICIOS DE GARANTIA NACIONALES Y EXTRANJEROS, ENTRE MUCHOS OTROS, UBICADO EN CENTRO FINANCIERO GIGANTE, LOBBY 2 LOCAL NUMERO 3; SOBRE LA 63 AVENIDA SUR, Y LA ALAMEDA ROOSEVELT, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012517-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051432

ESTABLECIMIENTO 2003051432- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SEGUNDO ALBINO BENITO ROMAN ORTIZ en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS UNO, SOCIE-DAD ANONIMA que puede abreviarse INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 66 del libro 1825 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270603- 101-5, ha presentado solicitud a las diez horas y seis minutos del día veinticinco de agosto de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051432 y Establecimiento No. 2003051432- 001; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES FINANCIERAS UNO, SOCIE-DAD ANONIMA, la cual se dedica a INVERSIONES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON #3563, COLONIA ESCALON y 69 AVENIDA SUR, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S. A., ubicado en PASEO GENERAL ESCALON #3563, COLONIA ESCALON y 69 AVENIDA SUR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A041059-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052674

ESTABLECIMIENTO 2004052674- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA ELI-ZABEHT MUÑOZ RODRIGUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad PROYECTOS MEDICOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROYEC-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 127

TOS MEDICOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 1882 de Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-231203-102-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y un minutos del día ocho de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052674 y Establecimiento No. 2004052674- 001; a favor de la Empresa denominada PROYECTOS MEDICOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS, con dirección en AVENIDA EMILIO ALVAREZ # 221-A COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el Establecimiento siguiente: 001- PROYECTOS MEDICOS INTEGRADOS, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA EMILIO ALVAREZ # 221-A COLONIA MEDICA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A041204-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052073

ESTABLECIMIENTO 2004052073- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado WASHINGTON ADRIAN LA CRUZ BARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, POR NATURALIZACION con dirección RESIDENCIAL VALLE DE SAN MARCOS, SENDA N° 2-34 “D” del domicilio de SAN MAR-COS, con Número de Identifi cación Tributaria: 9735-260564-101-9, ha presentado solicitud a las once horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052073 y Establecimiento No. 2004052073- 001; a favor de la Empresa denominada WASHINGTON ADRIAN LA CRUZ BARRERA, que girará con el nombre comercial (IMPORT WAVIL) la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE VEHICULOS USADOS (AUTOLOTES), con dirección en RESIDENCIAL VALLE DE SAN MARCOS, SENDA No. 2-34 “D”, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE DOLARES CON 29/100 $10,514.29 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) IMPORT WAVIL ubicado en RESIDENCIAL VALLE DE SAN MARCOS, SENDA # 2-34 “D”, SAN MARCOS, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de junio de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012479-3

ASIENTO DE EMPRESA 1997028022

ESTABLECIMIENTO 1997028022- 001, 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO ANTONIO CALDERON MILAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0521-310151-001-7, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 1997028022 y Establecimiento No. 1997028022- 001, 002, 003; a favor de la Empresa denominada FABRICA LAS DELICIAS, la cual se dedica a FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS DE CEMENTO, con dirección en 4A. CA-LLE PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR # 2-14 del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a OCHENTA Y SEIS MIL CUATRO-CIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON 66/100 $86,435.66 y que tiene el(los)establecimiento (s) siguiente (s) 001-) FABRICA DE LADRILLOS Y TUBOS DE CEMENTO LAS DELICIAS ubicado en 4A. CALLE PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR # 2-14, del domicilio de SANTA TECLA, 002-) FABRICA DE LADRILLOS Y TUBOS DE CEMENTO ubicado en 4A.AV. SUR Y 14 C. OTE, FRENTE AL RASTRO, del domicilio de SANTA TECLA, 003-) FABRICA DE LADRILLOS Y TUBOS DE CEMENTO ubicado en CONTIGUO A COLONIA VEINTIDOS DE AGOSTO, CANTON EL CAPULIN, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de junio de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012482-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002029663

ESTABLECIMIENTO 2002029663- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ER-NESTO CASTRO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-091164-003-6, ha presentado solicitud a las doce horas y ocho minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002029663 y Establecimiento No. 2002029663- 001; a favor de la Empresa denominada SHELL SAN CARLOS, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE Y CALLE SAN CARLOS, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON 87/100 $285,326.87 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) GASOLINERA SHELL SAN CARLOS ubicado en 5ª AVENIDA NORTE Y CALLE SAN CARLOS, BARRIO SAN MIGUELITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012483-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002036911

ESTABLECIMIENTO 2002036911- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPAÑIA DE SERVICIOS EQUIBANK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C.S. EQUI-BANK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del Libro 1674 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100102-102-2, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día trece de Febrero del año dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2002036911 y Establecimiento No. 2002036911-1; a favor de la Empresa denominada COMPAÑIA DE SERVICIOS EQUIBANK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA EN SEGURIDAD, COMUNI-CACION Y ELECTROMECANICA, con dirección en BOULEVARD CONSTITUCION PASAJE SAN FRANCISCO VILLA HELENA # 645, SOBRE CALLE OSCURANA, SAN SALVADOR cuyo activo es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares (11,428.57); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) COMPAÑIA DE SERVICIOS EQUIBANK, S.A. DE C.V, ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION PASAJE SAN FRANCISCO VILLA HELENA # 645, SOBRE CALLE OSCURANAS, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012488-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051311

ESTABLECIMIENTO 2003051311- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO ARTURO CAMPOS ROMERO en su calidad de Representante legal de la sociedad NETWORK ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NETWORK ALLIANCE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 65 del libro 1828 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070603- 101-2, ha presen-tado solicitud a las doce horas y diecisiete minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051311 y Establecimiento No. 2003051311- 001; a favor de la Empresa denominada NETWORK ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL la cual se dedica a COMPRA VENTA DE COMPUTADORAS, FOTOCOPIADORAS Y ACCESORIOS, con dirección en PASAJE SAN FRANCISCO VILLA ELENA No. 645 AL PONIENTE DEL BOULEVARD CONSTITUCION del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) NETWORK ALLIANCE, S.A. DE C.V., ubicado en PASAJE SAN FRANCISCO VILLA ELENA No. 645 AL PONIENTE DEL BOULEVARD CONSTITUCION, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012489-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002015721

ESTABLECIMIENTO 2002015721- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CEBERIN AYALA DE PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección CA-LLE EL PEDREGAL POLIGONO A-1 # 4, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 1115-080156-001-4, ha presentado solicitud a las once horas y cero minutos del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de empresa No. 2002015721 y Establecimiento No. 2002015721- 002; a favor de la Empresa denominada CEBERIN AYALA DE PAZ, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE MADERAS, con dirección en CALLE CONCEPCION No. 430 Y 18ª AVENIDA NORTE No. 425 Z-6, BARRIO CONCEPCION, SAN SALVADOR, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s) 002-) VENTA DE MADERA Y ASERRADERO ORIENTAL ubicado en CALLE CHILTIUPAN # 12-A, JARDINES DE LA LIBERTAD, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012504-3

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Page 129: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 129

CONVOCATORIA

La sociedad FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciséis horas del día die-cinueve de julio del año dos mil cuatro, en la siguiente dirección: Entre sesenta y tres y sesenta y cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Uno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

1) Establecimiento del Quórum;

2) Lectura del Acta de la Sesión anterior;

3) Ratifi cación de los puntos de agendas de las Juntas Generales Ordinarias anteriores y sus resoluciones.

4) Memoria de labores de la administración de los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, y su aprobación o improbación.

5) Presentación de los Estados Financieros de los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, y su aprobación o improbación.

6) Conocer el informe del auditor de los períodos de los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

7) Ratifi cación de las actuaciones de la actual administración, con las reservar que se consideren oportunas.

8) Nombramiento de la nueva administración y la fi jación de sus emolumentos.

9) Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-mentos.

10) Distribución de utilidades.

11) Situación irregular del anterior Apoderado General Judicial y Administrativo y acciones a realizarse.

La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representados los porcentajes legales de las OCHO MIL NOVECIENTAS ACCIONES (8.900) que conforman el capital social, así:

Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea CUATRO MIL CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y UN ACCIONES y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-toria, por ésta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciséis: horas del día veinte de julio de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

San Salvador veinticuatro de junio del año 2004.

Lic. ZONIA DEL CARMEN MACHADO DE SORTO,

FOOD SERVICE EQUIPMENT, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C012478-3

CONVOCATORIA

La Administradora Unica Propietaria de la sociedad OXFORD EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las diez horas del día veinte de julio del año dos mil cuatro, en Séptima Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, número 4109, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

1) Establecimiento del Quórum;

2) Lectura del Acta de la Sesión anterior;

3) Presentación de la Memoria de Labores de la Administra-ción.

4) Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año 2003.

5) Presentación del Informe del Auditor Externo.

6) Nombramiento de la nueva administración.

7) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

8) Distribución de las Utilidades.

La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrar-se presentes y representados los porcentajes legales de las DOS MIL ACCIONES (2000) que conforman el capital social, así:

Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea UN MIL UNA ACCIONES (1001) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-toria, por ésta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las diez horas del día veintiuno de julio de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 25 de junio del año 2004.

PATRICIA JEANNETTE CALDERON CALIX,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

OXFORD EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C012480-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA “ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SONSONATE S.A DE C.V.”, CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE DI-CHA SOCIEDAD, PARA QUE ASISTAN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, A PAR-TIR DE LAS NUEVE HORAS, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD SITUADO SOBRE EL PASEO QUINCE DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE SONSONATE. LAS AGENDAS A DESARROLLARSE SON LAS SIGUIENTES:

“AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA”

1. COMPROBACION DEL QUORUM.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. CONOCER DE LA MEMORIA DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTER-NO, CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE DEL 1o. DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTU-NAS.

4. INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LOS AVANCES DE REACTIVACION DE ESTA TERMINAL DE BUSES ANTE LA COMPETENCIA ILEGAL.

5. SITUACION FINANCIERA DE E.T.AS. S.A DE C.V. POR ABANDONO DE RUTAS DE BUSES Y DECISIONES PARA SOLVENTAR LA SITUACION.

6. DISTRIBUCION DE UTILIDADES AL 30 DE JUNIO DE 2,004.

7. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL.

EL QUORUM NECESARIO SE CONSTITUIRA CON LA ASIS-TENCIA DE TRES REPRESENTANTES DE LAS ACCIONES DE LA SERIE “A” Y TRES REPRESENTANTES DE LAS ACCIONES DE LA SERIE “B”, ESTOS ELECTOS DENTRO DE LAS DE SU SENO, EN CASO DE NO PODERSE CELEBRAR ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, SE CONVOCA POR ESTE MEDIO, A LA MISMA HORA, EN EL MISMO LUGAR, PARA EL DIA 1o. DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, CELEBRANDOSE EN ESTE CASO LA SESION CON LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS DE ACCIONES QUE ASISTAN POR SI, O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES.

“AGENDA JUNTA EXTRAORDINARIA”

1. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL.

EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR SESION EN 1a. FECHA DE LA CONVOCATORIA, SERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE TODAS LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD, PARA LA 2a. FECHA DE LA CONVOCATORIA, SERA LA MITAD MAS UNO DE LAS ACCIONES QUE COMPONEN EL CAPITAL SOCIAL.

SONSONATE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

ALEX VICENTE MONGE VASQUEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012484-3

CONVOCATORIA

La Administradora Unica de la Sociedad Amigo, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General para tratar asuntos de carácter ordi-nario, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en 67 Av. Norte y Blvd. Constitución Edifi cio Altamira local No. 3 San Salvador, el día 22 de Julio de 2004, a las dieciocho horas.

El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos ordinarios, será de la mitad más una de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes, en primera convo-catoria. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el 23 de Julio del mismo año. En este caso la sesión se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes. La agenda a tratar será la siguiente:

I) Lectura del acta anterior.

II) Lectura de la memoria de labores de la Administradora Unica, el balance general, el estado de resultados y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

III) Elección del auditor externo para el ejercicio del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2004.

IV) Elección del administrador único propietario y suplente.

San Salvador, 24 de Junio de 2004.

YOLANDA ORTIZ MARQUELLI,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. C012497-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSE GERARDO GUERRA APARICIO, de cincuenta y tres años de edad, casado, Profesor, de este origen y domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos veinticuatro mil seiscientos trece-uno. Solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar y casa urbano, situado en la Segunda Calle Oriente, número cua-renta y dos, del barrio San Isidro de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de QUINIENTOS SETENTA Y DOS ME-TROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros con José Dolores Aparicio Zelaya, cerco de alambre de por medio propio y con Salomón Aparicio Zelaya y Exequias Soto, pared de ladrillo de por medio de los colindantes; al NORTE, once metros con treinta y cinco centímetros con Rosa Mélida Paiz, Segunda Calle Oriente de por medio; al PONIENTE, cuarenta y dos metros con setenta y cinco

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 131

centímetros con Zoila Zelaya, pared de ladrillo de la colindante, Carmen Zelaya, tapial de adobe de la colindante y Candelario Coreas, pared de block del colindante y al SUR, quince metros con setenta centímetros, con Raúl Coreas, pared de block del colindante y Zoila Zelaya, cerco de alambre propio del solar que se describe. En dicho solar existen dos casas sistema mixto y lo hubo por compra informal que le hizo a los señores Romana de Jesús Aparicio y a Julio Enrique Guerra Aparicio, la primera mayor de edad, de ofi cios domésticos y el segundo también mayor de edad, empleado, ambos de este domicilio, el día diez de julio de mil novecientos setenta y seis. Que tiene más de diez años de poseer dicho solar en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, ejerciendo actos de verdadero dueño, como lo son cercarlo, reparar sus cercas sin que persona alguna haya disputado su posesión, lo valúa dicho solar en MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro. OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040974-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor: MERCEDES AGUILAR, de cincuenta y cinco años de edad, Comer-ciante, originario y vecino de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero uno ocho tres cinco cuatro ocho uno guión uno; solicitando Título de Propiedad de Dominio, de un inmueble de naturaleza rústica, e inculto, situado en el caserío San Antonio del cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de una extensión Superfi cial de TRES MIL CIENTO VEINTITRES PUN-TO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes. AL NORTE, mide ochenta y dos metros, colin-dando con Porfi rio Gutiérrez, río Metayate de por medio; AL ORIENTE, mide cincuenta y cinco metros, colindando con Mercedes Aguilar, cerco de alambre propio; AL SUR mide sesenta y cinco metros, colindando con Mercedes Aguilar, cerco de alambre propio y AL PONIENTE, mide treinta metros, colindando con Celestino Palacios, cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Valorado en MIL CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Siendo todos los colindantes de este mismo domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, veintitrés de Junio dos mil cuatro. JOSE ARTURO GUILLEN MALDONADO, AL-CALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040978-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, la señora REYNA ONDINA ARITA DE MANCIA, solicitando a su favor Título de propiedad y dominio de un solar y casa de naturaleza urbanos, situados en el Barrio El Centro de esta ciudad, de TRESCIENTOS

VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRA-DOS, de extensión superfi cial, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros veintisiete centímetros, colinda con Juan Alberto Vargas y Sucesión de Raúl Mancía, calle pública de por medio llamada Gerardo Barrios. AL NORTE, mide veintiséis metros treinta centímetros, colinda con sucesión de Raúl Mancía, Joel Pineda Solís y Alejandra Mancía de Rivera, pared de adobe y ladrillo de obra propio de este terreno. AL PONIENTE, mide quince metros noventa y cinco centímetros, colinda con Alejandra Mancía de Rivera, pared de saltex propio de este solar y AL SUR, mide veintiséis metros setenta centímetros, colinda con la señora Rosa Mélida Avalos V. de Arita, pared de adobe y de ladrillo de obra propio de este terreno. Se alega posesión material por más de quince años consecutivos. Lo valúa en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57), los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, veinte y uno de Junio de dos mil cuatro. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO EVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A041041-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL. PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se presentó por la señora VICTORIA ESTELA TESPAN DE HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero, cero, cero ochenta y un mil novecientos setenta y siete guión seis, solicitando por escrito Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en la Lotifi cación El Cóndor, Cantón Cuntan de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS DOS METROS, OCHENTA Y UN DECIMETROS, DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, sus colindancias son: AL NORTE con propiedad de MIGUEL ANTO-NIO CASTRO NAJERA; AL ORIENTE, con terreno de FRANCISCA ARDON; AL SUR, con terreno de CARMEN VELASQUEZ DIAZ; y AL PONIENTE, con propiedad de DAVID MENA, Calle de por medio. El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona lo hubo la solicitante por compra de posesión que hizo al señor MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, quien no pudo otorgarle la respectiva Escritura debido a que el área registral de la Lotifi cación de la cual forma parte se agotó, unida la POSESION MATERIAL con la de su antecesor asciende a más de diez años, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadera dueña sin impedimento alguno, los colindantes son de este domicilio, lo valora en la cantidad de DOS MIL COLONES equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de Junio del año dos mil cuatro. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A041055-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al Público y para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se ha presentado el señor JESUS LEMUS URRUTIA, solicitando se le extienda Título de Propiedad, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de la Villa de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes AL NORTE: mide veintiséis punto veinte metros, lindando con Gloria Gálvez Rodríguez; AL ORIENTE: mide veinte punto ochenta metros, lindando con Jesús Lemus Urrutia, hoy Iglesia Evangélica; AL SUR: distancia compuesta por tres tramos, el Primero de cinco punto cero cinco me-tros, El Segundo de diez punto ochenta metros, y el Tercero once punto catorce metros, lindando con propiedad de Alcaldía Municipal; y AL PONIENTE: mide dieciocho metros: punto sesenta y cuatro metros, lindando con Israel Grande Palacios. Todos los colindantes son de este domicilio y se encuentran con vida a la fecha. Dicho inmueble no soporta ni goza de servidumbre alguna, no goza ni soporta de cualquier otro derecho real; así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Inmueble que he adquirido por compra que hice a la señora Casimira Lemus de Chávez Gálvez, dicha propiedad la valoro UN MIL SETECIENTOS DOLARES.

El Paisnal, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cua-tro.

JUAN GARCIA MELARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A041163-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor DAVID ROBERTO DERAS IRAHETA, mayor de edad, de este domi-cilio, solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad, de un terreno rústico situado en el cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, 23.50 mts. con terreno de Rosalina Jiménez, brotones de izote de por medio; AL SUR, 16.00 mts. con terreno de Nicolás González, cerco de alambre de por medio del colindante; AL PONIENTE, 26.50 mts. con terreno de Candelaria Barahona de Carpio, brotones de izote de por medio; Y AL NORTE, 10.40 mts. con terreno que fue de Juan Cisneros, hoy de Erlinda viuda de Cisneros, Calle de por medio, siendo de una extensión superfi cial de 292.50 mts. cuadrados. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales ajenas ni está en proindivisión con otra persona; lo compró al señor Rafael Alberto Deras Molina, mayor de edad y del domicilio de San Martín, lo valúa en DOS MIL DOLARES Americanos. Todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del Público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ V., ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS BORROMEO VIVAS, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A041168-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que el señor JUAN ARCE, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de esta Villa, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rustico del cual es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, desde hace más de veinte años que adquirió por compra que hizo al Señor Rubén Navas Delgado, por la cantidad de Dos Mil Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y el cual mide y lin-da: AL ORIENTE: treinta y nueve metros setenta centímetros, en línea semicurva, linda con Pedro Misael Cruz Vanegas hoy de Juan Madecadel Corena, Judith Guillén Hernández y Nicolasa Arévalo, Calle pública por medio; AL NORTE: treinta y nueve metros cuarenta y cinco centímetros, línea quebrada compuesta de tres tramos, el primero de poniente a oriente, de dieciséis metros veintiocho centímetros, el segundo de norte a sur de cinco metros, ochenta y cinco centímetros y el tercero de dieciséis metros treinta y cinco centímetros, linda con María Sánchez Moz y Guadalupe Miranda; AL PONIENTE, cuarenta y siete metros quince centímetros, en línea recta con propiedad de María Celia Torres de Sánchez, y AL SUR, cincuenta y dos metros, treinta centímetros en línea recta, linda con propiedad de Tomás Bonilla Rodríguez, hoy de Dimas Guzmán Morales. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en Ocho Mil Colones.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A041172-3

EL SUSCRITO ALCALDE DE LA VILLA DE LA REINA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BERTA LILA PORTILLO DE VASQUEZ, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad personal número, cero cero nueve tres cinco nueve cinco tres-siete, que ante esta ofi cina está siguiendo diligencias de TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el caserío La Vegona, Cantón El Pepeto, jurisdicción de esta Villa del departamento de Chalatenango, de un extensión superfi cial de TRES MIL SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. Mide en tres tiros el primero de poniente a oriente cincuenta punto cincuenta metros y colinda con Ni-colás Obispo, cerco de alambre propio del inmueble que se describe, el segundo tiro de norte a sur mide doce metros y el tercer tiro mide treinta y siete metros, en ambos tiros colinda con María Orlanda Maldonado, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide once metros, calle pública de por medio que conduce de La Reina al cantón El Pepeto. AL SUR; mide noventa y siete punto noventa metros y colinda con Oscar Joel Portillo, cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Y AL PONIENTE: mide treinta y seis punto cincuenta y dos metros y colinda con Gertrudis Rodríguez, cerco de alambre propio del colindante, el inmueble antes descrito está valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Villa de La Reina, a las diez horas del día veintitrés de junio de dos mil cuatro. SALVADOR RODRIGUEZ VALLE, ALCALDE MUNICI-PAL. Br. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A040979-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 133

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTE CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora ROSA LIDIA REYES MERLOS, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Zona Baja, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con Santana Chávez, cerco de piedra de su propiedad, y Avenida Cardoza de por medio; AL SUR, mide treinta metros colinda con Estebana Martínez viuda de Olivares, cerco de piedra de por medio de su propiedad; AL NORTE, mide treinta metros colinda con Ana Vicenta Rodríguez, cerco de piedra de por medio de su propiedad; y AL ORIENTE, mide treinta metros, colinda con José Antonio Lazo, cerco de piedra de por medio de su propiedad. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió el inmueble por compraventa otorgada por la señora Estebana Martínez viuda de Olivares a favor de la señora Rosa Lidia Reyes Merlos, el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado David Antonio Aguirre Saravia, posesión que unida a la de su anterior dueña es por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL COLONES, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, al día uno del mes de Septiembre del año dos mil.- JOSE WILFREDO SALGADO G. ALCAL-DE MUNICIPAL. Lic. CARLOS TREJO URQUILLA. SECRETARIO MUNICIPAL, INTERINO.

3 v. alt. No. A041027-3

RICARDO PORTILLO CACERES, Notario del domicilio de San Salvador y Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Barrio El Rosario de esta última al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mí ofi cina notarial se ha presentado la señora ZOILA ANTONIA REYES VIUDA DE AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, Comerciante en Pequeño de este domicilio, actuando en nombre y representación del señor OSCAR REINALDO AGUILAR REYES, mayor de edad, Bachiller Agrícola, de este domicilio; a pro-mover diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Avenida Chicunhuexo, entre calle Francisco Parrilla y Primera Calle Oriente Barrio El Rosario, de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de: NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, Que linda: Al NORTE: con Zoila Antonia Reyes viuda de Aguilar: AL ORIENTE: Agustín Menjívar Leones; AL SUR: Juan Carlos Gutiérrez Tejada; Al PONIENTE: José Anacleto Guardado Leones, los colindantes todos del Barrio El Rosario. El terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por compra que hizo a Zoila Antonia Reyes viuda de Aguilar de generales antes expresadas lo ha

poseído en forma quieta, pacífi ca y no ininterrumpida pero carece de Título inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se le extienda a su favor el Título de Dominio, valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, veintiuno de Junio del dos mil cuatro.

RICARDO PORTILLO CACERES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041032-3

EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS; Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina situada en Séptima Calle Poniente, Número 411 de esa Ciudad,

HACE SABER: Que se ha presentado a mi Ofi cina Profesional la señora JOSEFA ALFARO DE MEJIA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, solicitando que previos los trámites de ley, se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Santa Anita, del Municipio de Mercedes Umaña, del departamento de Usulután de una extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE; con Julio Santos Ayala Campos y Marúa Guadalupe Iraheta de Ayala; AL ORIENTE; María Elsa Chavarría de Cortez; SUR: con María Nicolasa Cruz y Herminia del Carmen Quintanilla, Calle de por medio; y AL PONIENTE: José Armando Torres. Y lo hubo por compra que le hizo a JOSE ANTONIO MELENDEZ, ya fallecido, en documento privado el que se le extravió en el año de mil novecientos setenta, por lo que tiene de poseerlo más de diez años y siempre lo continúa poseyendo de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

Licdo. EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A040992-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE SAUL CARRANZA POSADA como Apoderado General Judicial

de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, promoviendo Diligencias de

Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en el

Cantón El Volcán, jurisdicción y departamento de San Miguel, el cual

tiene una capacidad superfi cial de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS,

equivalente a TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,

cuyas dimensiones y colindancias son las siguientes: Comenzando a

describir el inmueble desde el vértice Nor-Este; COSTADO ORIENTE,

está conformado por quince tramos rectos de los cuales lindan y miden

así: tramo uno, con una distancia de cincuenta y siete punto setenta y

seis metros y rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y seis punto cero

un minutos Este, tramo dos con una distancia de nueve punto noventa

y nueve metros y rumbo Sur treinta y ocho grados tres punto cero seis

minutos Este; tramo tres, con una distancia de seis punto cuarenta metros

y rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y nueve punto treinta y

seis minutos Este; tramo cuatro, con una distancia de seis punto setenta

y cuatro metros y rumbo Sur veintiséis grados cero ocho punto treinta

y cuatro minutos Este, tramo cinco; con una distancia de cinco punto

treinta metros y rumbo Sur diecisiete grados treinta y uno punto cuarenta

y seis minutos Este; tramo seis, con una distancia de tres punto cuarenta

y cuatro metros y rumbo Sur cero siete grados once punto trece minutos

Este; tramo siete, con una distancia de siete punto once metros y rumbo

Sur cero dos grados diecinueve punto minutos oeste; tramo ocho, una

distancia de cinco punto veinte metros y rumbo sur quince grados con

ocho punto cincuenta y nueve minutos oeste; tramo nueve, con una dis-

tancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros y rumbo Sur veintitrés

grados doce punto diez minutos Oeste; tramo diez, con una distancia de

dos punto cero dos metros y rumbo Sur veintisiete grados treinta y uno

punto diez minutos Oeste; tramo once, con una distancia de cinco punto

cincuenta y un metros y rumbo Sur treinta y cinco grados veinticuatro

punto cincuenta y tres minutos Oeste; tramo doce, con una distancia

de cuatro punto setenta y siete metros y rumbo Sur cuarenta y cinco

grados cero seis punto veinticuatro minutos oeste; tramo trece, con una

distancia de cinco punto cuarenta y un metros y rumbo cincuenta y cuatro

grados treinta y seis punto veintidós minutos oeste; tramo catorce, con

una distancia de siete punto setenta y dos metros y rumbo Sur sesenta

y tres grados catorce punto treinta y seis minutos Oeste; tramo quince,

con una distancia de once punto setenta y un grados cincuenta y dos

punto cuarenta y un minutos Oeste los tramos del uno al cuarto y del

trece al quince antes descritos lindan con terreno propiedad de la Alcaldía

Municipal de San Miguel, los tramos del cinco al doce con propiedad

del Ministerio de Agricultura, todos con carretera de por medio COS-

TADO SUR, está formado por cuatro tramos rectos los cuales lindan y

miden así: tramo uno, con una distancia de ciento cincuenta punto doce

metros y rumbo Sur setenta y tres grados dieciocho punto cero cero

minutos Oeste; tramo dos, con una distancia de cuarenta y cinco punto

treinta y nueve metros y rumbo Sur setenta y dos grados treinta y ocho

punto cuarenta y un minutos Oeste, tramo tres, con una distancia de

siete punto treinta y tres metros y rumbo Sur setenta y cuatro grados

veintitrés punto cuarenta y seis minutos Oeste; tramo cuatro, con una

distancia de once punto cero siete metros y rumbo Sur sesenta y nueve

grados veintisiete punto veintinueve minutos Oeste; los tramos antes

descritos lindan con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de San

Miguel, carretera de por medio.- COSTADO PONIENTE: Está formado

por siete tramos rectos los cuales lindan y miden así: tramo uno, con una

distancia de dos punto sesenta y dos metros y rumbo Norte once grados

cincuenta y seis punto cuarenta y un minutos Oeste; tramo dos, con

una distancia de treinta y cuatro punto cero dos metros y rumbo Norte

cero siete grados veintinueve punto cuarenta y seis minutos Oeste tramo

tres, con una distancia de uno punto sesenta y ocho metros y rumbo Sur

setenta grados veinte punto treinta y ocho minutos Este; tramo cuatro,

con una distancia de diez punto sesenta y tres metros y rumbo Norte once

grados cuarenta y dos punto cero ocho minutos Este; tramo cinco con

una distancia de treinta y cuatro punto cero un metros y rumbo Norte

veintinueve grados veintiuno punto treinta y siete minutos Este; tramo

seis, con una distancia de nueve punto veintidós metros y rumbo Norte

dieciocho grados once cuarenta y dos minutos Este; tramo siete, con una

distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y cinco metros y rumbo Norte

diecisiete grados cincuenta y nueve punto cero seis minutos Este; los

tramos antes descritos lindan con propiedad de la señora Angela Girón

Osorio.- COSTADO NORTE, está formado por cinco tramos rectos los

cuales lindan y miden así: tramo uno, con una distancia de diecinueve

punto noventa y un metros y rumbo Norte ochenta y tres grados cero

tres punto cincuenta y cuatro minutos Este; tramo dos, con una distan-

cia de veinticinco punto cero tres metros y rumbo Norte setenta y seis

grados cuarenta y seis punto treinta y dos minutos Este; tramo tres con

una distancia de cuarenta y cuatro punto catorce metros y rumbo Norte

setenta y tres grados treinta punto cuarenta y un minutos Este: tramo

cuatro con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros y rumbo

Sur veintiséis grados veintisiete punto dieciséis minutos Este-, tramo

cinco con una distancia de sesenta y cinco punto sesenta y un metros y

rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto cuarenta y seis

minutos Este: los tramos antes descritos lindan con propiedad de la

Alcaldía Municipal de San Miguel, con calle de por medio los tramos

del uno al tres.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas veintidós minutos del día veinticuatro de mayo del dos

mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A041043-3

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, apoderado general judicial de la señora MARIA MARTHA CORTEZ DE QUINTANILLA, soli-citando a favor de su mandante Título Supletorio de un terreno rústico, situado en los suburbios y al Norte de San Juan Nonualco, de una ex-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 135

tensión superfi cial de VEINTICUATRO AREAS SETENTA Y OCHO CENTIAREAS; y linda: ORIENTE, mide en línea quebrada ochenta y cinco metros, lindando con terreno de Manuel Fuentes, hoy de Brunylda Monterrosa de Contreras, río Achinca de por medio; NORTE, mide en línea recta setenta y seis metros cincuenta centímetros lindando con predio de Fernando García, hoy de Mariana García o Mariana García Vásquez, mojones de tempate y cerco de piña de por medio propio; PONIENTE ,mide en línea recta sesenta y dos metros y linda con te-rrenos de Bartola Segura, hoy de Mariano Zepeda, camino vecinal de por medio que conduce de San Juan Nonualco, al Caserío Los Ortiz Cantón Tierra Colorada; y SUR, mide en línea recta ciento tres metros cincuenta centímetros y linda con terreno de Felipa Ortiz, hoy de María Ortiz, mojones de pito esquinero y de tempate de por medio; en el terreno descrito está establecida una servidumbre de tránsito de tres varas de ancho, desde el lindero de Felipa Ortiz, hoy de María Ortiz, hasta una fuente donde se surten de agua los colindantes Ortiz.- Dice el solicitante que su mandante adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora MARIA DOTILA OVIEDO DE CAMPOS.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041127-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. RAUL CALDERON MANZANO, apoderado general judicial de la señora LUCIA CANALES GUZMAN, mayor de edad, de ofi cios domésticos y domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como “Hacienda San Cayetano”, Cantón Cercos de Piedra, jurisdicción de San Alejo de este Distrito y Departamento, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS OCHO DECIMETROS CUADRADOS, Que mide y linda: AL NORTE: dieciocho metros veinte centímetros, con inmueble del Ministerio de Educación, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: cuarenta metros, veinte centímetros, con inmueble de los señores Lorenzo Vanegas Reyes y Rafael Lovo Medina, camino vecinal de por medio; AL SUR: dieciocho metros treinta y tres centímetros, con inmueble de la señora Isaura Lovo de Fuentes, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y dos metros setenta centímetros, con inmueble de los señores José Raúl Ventura Blanco y Ercilia Reyes Rubio. Dicho terreno lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compra que le hizo a los señores Gonzalo Gómez y Héctor Gómez, el día diez de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041147-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ANA BETTY ARIAS VIUDA DE FERRUFINO, mayor de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de Yayantique, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pastor Caserío El Tejar, Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y dos metros veinte centímetros, colinda con el señor MANUEL FERRUFINO; AL ORIENTE, setenta y seis metros veintisiete centímetros, colinda con el señor Nicolás Ferrufi no; AL SUR, dicha propiedad carece de rumbo Sur, por terminar en vértice; AL PONIENTE, ochenta y tres metros, ochenta centímetros, con el señor Jacobo Alvarez. Dicho terreno lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por com-praventa de posesión material hecha al señor Salvador Ferrufi no Mata, ya fallecido, el día dos de Agosto de mil novecientos ochenta, hasta la actualidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de junio del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041180-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, contra EQUIPOS DSC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores DARIO ERNESTO SANCHEZ CORDOVA y JOSE ALFREDO DUTRIZ RUIZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes bienes muebles que se detallan así: Una grúa Liebherr tipo Fast Erection modelo treinta y ocho K, serie número cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta/diez; año mil novecientos noventa y cinco; versión grúa: Estacionaria, Altura bajo gancho; veintiséis metros, Radio de tra-bajo: Treinta y seis metros, Capacidad máxima levantamiento tres punto tres-nueve punto nueve metros; Cuatro mil Kilogramos, capacidad en punto (treinta y seis metros); setecientos cincuenta kilogramos, voltaje y frecuencia Doscientos veinte V trifásico, sesenta Hz, Motor: once punto cero K w; tres velocidades, Fabricación Liebherr, Werk, Bischofshofen, Austria. La grúa incluye: Sistema de cuatro ramales, Extensión del brazo de veinticinco punto cinco a treinta y seis metros. Sistema de transporte incompleto falta una llanta trasera lado izquierdo, sobre ejes, Transfor-mador de uno punto veinticinco K va, Cabina ergonómica, Sistema de ventilación en cabina, Limpia parabrisas, Empaquetadura de exportación, hace falta sistema de control portable con cable de quince metros, Sistema de soporte completo, cable de elevación para alcance y altura ofertadas. La grúa anteriormente descrita es propiedad de la sociedad EQUIPOS-DSC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EQUIPOS DSC, S.A. DE C. V., la cual se encuentra inscrita al número

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

VEINTIDOS del Libro CUATROCIENTOS DIECINUEVE de Prendas del Registro de Comercio. Y los siguientes inmuebles que se relacionan así: I) Un inmueble de naturaleza urbana, sin construcciones, situado en el block número Ciento Cincuenta y Cinco de la Colonia Escalón, de esta ciudad y Departamento, el cual formó parte de la lotifi cación de la Hacienda Rústica San Diego, de una extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUEN-TA Y DOS PUNTO CERO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Unión y Calle Juan Santa María, se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento ochenta y siete punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos Oeste; a continuación se mide con defl exión izquierda de noventa grados una distancia de siete metros para llegar al esquinero Sureste del lote que mide y linda: AL SUR, recta de cuarenta y tres metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados ocho minutos Este, lindando con zona verde de la Alcaldía Municipal de San Salvador, antes Escalón, Núñez, Compañía; AL ORIENTE, tramo formado por dos tiros rectos: el Primero, de veinte metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto dos minutos Este, lindando con zona verde de la Alcaldía Municipal de San Salvador, antes de Escalón, Núñez, Compañía; el segundo, es de dieciséis punto cero dos metros con rumbo norte cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos Este, lindando con resto del inmueble general del cual se hace esta desmembración, propiedad de Escalón Núñez, S.A. de C.V.; AL NORTE, recta de cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte cuarenta y siete grados ocho minutos Oriente, lindando con terreno de Ricardo Huezo Trigueros, que fue parte del inmueble general del cual se efectúo la segregación del inmueble aquí descrito; y AL PONIENTE, recta de treinta y seis metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos Oeste lindando con terreno de Escalón, Núñez, S.A. de C.V., antes de Escalón Núñez, S.A., calle Juan Santa María de catorce metros de ancho de por medio. Por todo el rumbo Oriente se constituye sobre el inmueble antes descrito una servidumbre para aguas lluvias de una extensión superfi cial de ciento treinta y cuatro punto cero un metros cuadrados equivalentes a ciento noventa y uno punto setenta y cuatro varas, que particularmente mide y linda: AL SUR, tres metros, AL ORIENTE, en dos tiros, el Primero de veinte metros, el Segundo de dieciséis punto cero dos metros; AL NORTE, cuatro metros; AL PONIENTE, treinta y seis metros. II) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón de San Isidro hoy Los Planes, jurisdicción de Cuscatancingo, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, en línea recta de dos tiros: el Primero de cuarenta metros y el segundo de ochenta metros, camino de trabajadores de por medio, con terrenos de Luis Araujo; AL ORIENTE, en cuatro tiros, el Primero, de un mojón de izote en línea recta de veintiocho metros, el Segundo, de cuarenta y cinco metros veinte centímetros, hasta llegar a un izote, de allí comienza el tercer tiro, en treinta y cuatro metros ochenta centímetros en media curva, y el Cuarto tiro, en ochenta metros hasta llegar a un mojón de pepeto; lindando en los dos primeros tiros con terrenos de Santiago Blandón y en los otros dos tiros con terrenos de Alex Dutriz; AL SUR, en ciento veinte metros, línea recta del mojón de pepeto hasta llegar a un mojón de izote linda con terreno de don Luis Araujo; AL PONIENTE, en tres tiros el Primero y el Segundo de ochenta metros cada uno y el Tercero de treinta y seis metros, de un mojón de izote hasta llegar a otro de la misma clase, lin-dando con el resto del terreno que le queda al señor Máximo Méndez. El inmueble desmembrado y antes descrito tiene una extensión superfi cial de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS OCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA. III) Un inmueble rústico, situado en el Cantón

que se denominó del Diablo y ahora “San Miguel” jurisdicción de la Villa de Mejicanos, compuesto dicho terreno como de CINCUENTA AREAS de superfi cie lindante AL NORTE, con terrenos de Francisco Aguilar y Rafael Cideos ahora todo de Rafael Aguilar, quebrada de por medio que se ha metido en este terreno; AL SUR, con terrenos que fue de Doña Elena de Aguilar, ahora del mismo Rafael Aguilar, calle pública de por medio; AL ORIENTE, con terreno que fue de Teófi lo Domínguez, ahora de la sucesión de Félix Colorado, dividiendo cerco de alambre; y AL PONIENTE, con terreno que fue de Marcos Figueroa, ahora de Vicente Santos calle de por medio, mojones esquineros de Pito de Izote. Los tres inmuebles anteriormente descritos y relacionados se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en este Departamento así: el Primero a favor del señor DARIO ERNESTO SANCHEZ CORDOVA, correspondiente a éste un Derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO sobre dicho inmueble, correspondiéndole el otro cincuenta por ciento al señor Angel Antonio Díaz Guevara, persona ajena a esta ejecución, bajo la Matrícula de Folio Real Automatizado número M CERO CINCO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO SIETE, y tiene como antecedente la Matrí-cula de Folio Real número CERO UNO-CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO-CERO CERO CERO; el segundo propiedad del señor JOSE ALFREDO DUTRIZ RUIZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO OCHO, y tiene como antecedente la inscripción número TRES del Libro DOS MIL NOVENTA Y DOS de Propiedad de este Departamento; y el Tercero de los inmuebles ins-critos a favor del señor JOSE ALFREDO DUTRIZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO SEIS y tiene como antecedente la inscripción número DIECIOCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SEIS de Propiedad de este Departamento.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de junio de dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A040990-3

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 1159-E-98, promovido inicialmente por el licenciado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, como Apoderado del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., continuado por el Licenciado MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO y actualmente por la Li-cenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ como Apoderados del BANCO SALVADOREÑO, S.A.; entidad absorbente del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A.; contra la Sociedad MERI S.A. DE C.V.; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un Inmueble de naturaleza urbana, de forma rectangular, marcado en el plano respectivo con el número UNO- A de la Urbanización La Sultana tercera Etapa, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en donde se ha construido un complejo

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 137

habitacional denominado “CONDOMINIO LA SULTANA”. Que por escritura pública inscrita al número CUARENTA Y NUEVE del libro MIL TRESCIENTOS CUARENTA de la Propiedad del Departamento de La Libertad, se sometió al régimen de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamientos, el inmueble antes relacionado; habiendo constituido el “CONDOMINIO LA SULTANA”, el cual consta de un solo cuerpo compuesto por dos niveles. El primer nivel comprende los locales del número ciento uno al ciento dieciocho, ambos inclusive, el segundo nivel comprende, los locales del número doscientos uno al doscientos diecio-cho, ambos inclusive también constan de dos zonas de estacionamiento clasifi cadas como estacionamiento número uno, que comprende treinta y seis espacios ubicados en el área del sótano, para uso exclusivo de vehículos de los condominantes, los cuales se encuentran marcados con los mismos números que los locales habitacionales y sobre los cuales no podrá hacerse ningún tipo de estacionamiento, y el estacionamiento número dos, ubicado en el primer nivel y comprende treinta y dos es-pacios, destinado para uso de los visitantes del Condominio. Que del SEGUNDO NIVEL, se ha segregado el local número DOSCIENTOS DOS. Con una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, y una capacidad de NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUBICOS, se localiza en el segundo nivel del edifi cio y se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Boulevard La Sultana y Calle Marginal de la Autopista Sur, medimos sobre este último eje una distancia de ochenta punto noventa y dos metros, con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto nueve minutos Este y llegamos a la estación cero más cero ochenta punto noventa y dos metros. En donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia de diecinueve punto novecientos veinticinco metros, luego una defl exión vertical positiva de noventa grados con altura de cinco punto setenta metros, llegamos al vértice Nor Poniente del Local número doscientos dos, y linda AL NORTE: con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto nueve minutos Este y distancia de siete punto setenta metros, linda con cuerpo de escaleras principal y vestíbulo; AL ORIENTE: con rumbo Sur dos grados cuarenta y siete punto un minuto Oeste y distancia de cinco punto cero setenta y cinco metros, lindando con Local número doscientos uno del segundo nivel del condominio y pasillo de por medio de uno punto setenta metros de ancho; AL SUR: con rumbo Norte ochenta y siete grados doce punto nueve minutos Oeste y distancia de siete punto setenta metros linda con local número doscientos cuatro del segundo nivel del condominio; AL PONIENTE: con rumbo Norte dos grados cuarenta y siete punto un minuto Este y distancia de cinco punto cero setenta y cinco metros, lindando con espacio aéreo de estacionamiento número dos, este inmueble linda también por la parte superior con espacio aéreo de este local estructura y cubierta de techo de por medio y por la parte inferior con local número ciento dos del primer nivel y losa aligerada de por medio. El área construida del Apartamiento, es de treinta y ocho punto cincuenta metros cuadrados. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor de la demandada Sociedad MERI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, al número TREINTA Y TRES del libro UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE, de Propiedad del Departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día nueve de junio de dos mil cuatro. Lic. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, INTA. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041002-3

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-

do por el Licenciado RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ

y continuado por el Licenciado MIGUEL TOMAS CONTRERAS

VASQUEZ y actualmente por el Licenciado CARLOS HUMBERTO

OVIEDO HERNANDEZ, todos como Apoderados Generales Judiciales

del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA; contra los señores

RUBEN RODRIGO CONTRERAS SCHWEIZER, JAIME RAFAEL

TELLES RAUDA y THELMA LETICIA CONTRERAS DE MOLINA,

se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será

señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe:

UN INMUEBLE de naturaleza rústica, hoy urbanizada, el cual tiene

la siguiente descripción técnica: Marcado con el número TREINTA Y

NUEVE, Polígono E de la Urbanización Residencial Montebello, situado

en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, el cual se localiza así: partiendo del punto de intersección de

la Calle Los Apeninos y la Avenida Miramundo, se mide sobre el eje

de esta última, con rumbo Norte veintiséis grados veinticuatro minutos

cuatro décimas de segundo Este, una distancia de ciento trece metros

cinco centímetros, al llegar a este punto se hace una defl exión derecha

de noventa grados exactos y con una distancia de seis metros cincuenta

centímetros se llega al esquinero Sur Poniente del terreno que se describe

así: SUR, lindero recto de treinta y ocho metros quince centímetros de

longitud y rumbo sur sesenta y tres grados treinta y cinco minutos, seis

décimos de minuto Este linda con lotes números cuarenta y cuarenta - A

del mismo polígono; ORIENTE: lindero recto de diez metros sesenta

y dos centímetros de longitud y rumbo Norte cuarenta y seis grados un

minuto nueve décimos de minuto Este linda con lotes once - A y doce

- A del mismo polígono; NORTE: lindando recto de cuarenta y un metros

setenta y dos centímetros de longitud y rumbo Norte sesenta y tres grados

treinta y cinco minutos seis décimos de minuto Oeste linda con el lote

número treinta y ocho del mismo polígono; PONIENTE: lindero recto

de diez metros de longitud y rumbo Sur de veintiséis grados veinticuatro

minutos cuatro décimos de minuto Oeste y linda con lotes diez y nueve

del polígono “D” Avenida Miramundo de trece metros de derecho de

vía de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad

de Proyectos Generales, S.A. El terreno descrito tiene un área de TRES-

CIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA

Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS

SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTE-

SIMOS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble es propiedad de los

señores RUBEN RODRIGO CONTRERAS SCHWEIZER y THELMA

LETICIA CONTRERAS MOLINA, en proindivisión y por partes iguales

según matrícula M CERO CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO

MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad

Raíz de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador,

a las once horas cuarenta y nueve minutos del día cuatro de mayo del

año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SE-

CRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A041045-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada CARMEN BARRERA DE SORIANO, como Apoderado de la señora HORTENSIA RODRIGUEZ DE ELAS, contra la señora BARBARA PINEDA o BARBARA PINEDA MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: Un lote de terreno de na-turaleza rústica, marcado con el número CUARENTA, que fue segregado del lote general número siete, de la Hacienda Cuyagualo, situado en el Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que se localiza así: “A partir del mojón C- uno esquinero Noreste del lote número siete, se mide con rumbo astronómico Sur veintiséis grados cuarenta y un minutos Oeste distancia de ciento ochenta y cinco metros; en este punto se hace defl exión derecha de noventa grados con una distancia de sesenta metros para llegar a la esquina Nor Este de la parcela cuarenta de la cual se ha segregado por el rumbo Sur la porción que a continuación se describe, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete metros sesenta centímetros, en línea recta perpendicular al eje de la carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, con parcela número veintiséis de la misma parcelación; AL SUR, diecisiete metros setenta centímetros en línea recta paralela al eje de la carretera asfaltada que de San Sal-vador conduce a Sonsonate con parcela número cuarenta y uno, Pasaje número uno de ocho metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de once metros noventa y tres centímetros en línea recta, y el segundo, de siete metros cincuenta y nueve centímetros en línea recta perpendicular al eje de la carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, con parcela número cuarenta y ocho de la misma parcelación, lindando en ambos tramos con Avenida Cinco de Noviembre con ocho metros de ancho de por medio; y AL NORTE, veintidós metros veinticinco centímetros con resto del inmueble del cual se desmembró el que se ha descrito, propiedad de Concepción Argueta Alvarenga. En el inmueble que se ha descrito existe construida una casa de sistema mixto con servicio sanitario en buen estado, agua, luz y pilas, lavade-ros, dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS.” El inmueble anteriormente descrito está inscrito a nombre de la ejecutada señora BARBARA PINEDA o BARBARA PINEDA MARTINEZ bajo el número SEIS del Libro MIL OCHOCIENTOS CUATRO del Registro de la Propiedad de la Cuata Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y dos minutos del día ocho de junio del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041068-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada ANA JAZMINA LOPEZ DE FLORES, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, contra el señor CIPRIANO NAVARRETE MENDEZ conocido por CIPRIANO MENDEZ NAVARRETE se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indi-cará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número sesenta y dos, del polígono catorce de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada CIMA DE SAN BARTOLO DOS, IV ETAPA, Jurisdicción de Tonacatepeque, departa-mento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes. AL

NORTE: diez punto cincuenta metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: diez punto cincuenta metros, Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros” el inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el sistema de folio real número M CERO UNO UNO CERO CINCO UNO CERO OCHO, DEL Registro Social de Inmuebles.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041079-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse “EL FONDO”, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra la señora ROSA CANDIDA FIGUEROA FLORES, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ayutuxtepeque, representada por su Curador Especial Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno, marcado con el Número SESENTA Y CUATRO del Polígono DOCE del Block “H”, Pasaje ONCE del Proyecto de Vivienda denominada RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD, PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE; diez punto cero cero metros. AL SUR; cinco punto cero cero metros. AL PONIENTE; diez punto cero cero metros; de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.”

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora ROSA CANDIDA FIGUEROA FLORES, con Matrícula Número CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de la Propiedad de este Departa-mento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil cuatro. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041080-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Abogada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público y del domicilio de San Salvador, contra el señor ONAICIS MAYETSON LARA VALLE, representado por su Curador Ad-Litem Abogado MARIO ANTONIO RODRIGUEZ MEDRANO, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien in-mueble embargado en el presente juicio que a continuación se describe: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número VEINTITRES, Pasaje DIECIOCHO,

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Block VEINTISIETE, de una extensión superfi cial de SESENTA ME-TROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la “URBANIZACION NUEVOS HORIZONTES”, situada a la altura del kilómetro doce de la Carretera Panamericana que va de San Salvador a San Miguel, jurisdic-ción de San Martín e Ilopango, de este Departamento, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE: una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: una distancia de doce metros; AL SUR: una distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: una distancia de doce metros. El lote así descrito tiene un área construida de VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor ONAICIS MAYETSON LARA VALLE, a la matrícula número M CERO UNO CERO SEIS TRES CINCO SIETE SIETE, Asiento CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041081-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, en su calidad de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor JUAN CARLOS MORAN DOMINGUEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se indicará el inmueble embargado siguiente: Lote de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios con un área construida de treinta metros cuadrados, que tiene las medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO ONCE DEL GRUPO DOS DE LA URBANIZACION JARDINES DE MADRE TIERRA. Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida “A” y Pasaje número dos, ambos abiertos en la urbanización y sobre el eje de este último con rumbo norte setenta grados treinta punto cero un minuto Oeste y una distancia de treinta y cinco metros, se llega a un punto a partir del cual con una defl exión a la izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Nor-Este del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE: tramo recto de rumbo Norte setenta grados treinta punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con el lote número doce del grupo número cuatro, Pasaje número dos de cinco metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Tramo recto de rumbo Sur diecinueve grados treinta punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros, lindando con el lote número trece del grupo dos. AL SUR: tramo recto de rumbo Sur setenta grados treinta punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote número doce del grupo número dos. AL ORIENTE: un tramo recto de rumbo Norte diecinueve grados treinta punto cero minutos Este y distancia de doce metros, lindando con lote número nueve del grupo dos. Los lotes colindantes pertenecen a la urbanización y son o han sido propiedad de T. P. S.A. de C.V. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El terreno antes descrito está inscrito a favor de señor JUAN CARLOS MO-RAN DOMINGUEZ, inscrito en el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-UNO DOS SIETE NUEVE TRES CERO-CERO CERO CERO Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil cua-tro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041083-3

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público en general, que en el Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor RENE ADALBERTO CORNEJO MARTINEZ conocido por RENE ADALBERTO MARTINEZ, se venderá en pública subasta en fecha que posteriormente se proporcionará, en este Juzgado, el inmueble embargado siguiente: Lote urbano marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número VEINTINUEVE, BLOCK CINCO, PASAJE CINCO PONIENTE DEL PROYECTO HABITACIONAL “CIUDAD OBRERA, APOPA NORTE II”, SECTOR PONIENTE, TERCERA ETAPA, situada en la jurisdicción de Apopa, en este departamento, de SESENTA METROS CUADRADOS, equi-valentes a Ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, y un área de construcción de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros cuadrados, inmueble cuya descripción técnica es la siguiente: LOTE NUMERO VEINTINUEVE, TIPO “B”, BLOCK CINCO: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico, y del pasaje número Cinco Poniente de la Ciudad Obrera APOPA NORTE II, se mide sobre el eje de este último con rumbo NORTE, cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia de treinta y ocho metros setenta y dos centímetros, y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Sur-Este, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: tramo recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundo Oeste, colindando este tramo con el lote número veinticinco del Block número seis de esta misma urbanización, pasaje número cinco Poniente, de cinco metros de derecho de vía por medio, AL PONIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número treinta de estos mismos Block, y urbanización; AL NORTE, tramo recto de seis metros con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número veintiséis de estos mismos Block y urbanización. AL ORIENTE, tramo recto de diez metros con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número veintiocho de estos mismos Block y urbanización. Todos los lotes antes mencionados son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A. DE C.V.

El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado en el Sistema de Folio Real con la Matrícula número CERO UNO-CERO DOS SIETE SEIS CERO SEIS-CERO CERO CERO INS-CRIPCION DOS. Del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las once horas quince minutos del día seis de mayo del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. A041086-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en virtud de ejecución seguida por la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L. en contra de GLORIA MERCEDES LINARES DE GALDAMEZ, DOUGLAS ER-NESTO MENA GRIJALVA y JAIME ERNESTO CUBILLAS, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL expediente No. 238/00, reclamándoles suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad, por el precio y fecha que oportunamente se determinará, los bienes muebles siguientes: I) UNA FOTOCOPIADORA marca mita DC-cuatro mil seiscientos ochenta y cinco F, código ciento noventa y nueve mil quinientos uno machine número KM treinta y seis millones mil setecientos treinta y dos H, once

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pies de ancho por diecisiete de largo, color blanco, la cual tiene como accesorio una compaginadora sin número de modelo ni número de serie; II) UN ESCRITORIO metálico color beige, con plataforma de madera revestida de fórmica, color café, de seis gavetas; III) UN MUEBLE PARA COMPUTADORA, de madera, de dos compartimientos, color café claro, lleva otro mueble como accesorio el cual tiene hechura de banco, con rodos color café; IV) UNA COMPUTADORA marca Super Power, sin número de modelo ni número de serie (CPU), el monitor es marca Markvision, modelo DA- cuatrocientos cincuenta y seis AA, serie número BCN ochocientos treinta y dos BA siete mil quinientos sesenta y ocho; UN ESCANER modelo número seis mil seiscientos ochenta y siete-diez Y, serie número novecientos dieciséis millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diez y ochenta y tres millones quinientos un mil cuarenta y cinco SS siete mil; UN IMPRESOR, marca CANON BJC- doscientos cincuenta, serie ENR treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve; UN TECLADO marca PC noventa y ocho, serie K ochocientos ochenta y cinco millones quinientos tres mil novecientos dos, UN REGULADOR modelo número FPR setecientos cincuenta y cuatro, DOS BOCINAS marca SPEAKER SYSTEM, sin número de modelo ni número de serie; tres fuentes; V) UN CORTA PAPEL de veinticuatro pulgadas, marca Krause; VI) UN ANILLADOR, serie número K ciento doce mil cincuenta y ocho, marca IBIMATIC; VII) UN ESCRITORIO metálico, color beige, con plataforma de madera revestido de fórmica, de seis gavetas. Todos los muebles embargados podrán ser vistos en Av. José Matías Delgado Norte y callejón Guillén de esta ciudad.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana a las once horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041124-3

GERARDO ANTONIO GARAY, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito de este domicilio, contra KRISSIA ALSINIA CUBIAS FUENTES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que a continuación se describe: Lote urbano marcado con el número ocho del Polígono cincuenta y cinco de una extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados equivalente a ochenta y cinco varas cuadradas situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al norte de la calle que conduce a la fuente Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte de la Urbanización Montes de San Bartolo IV; quinta etapa, con un área de construcción de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la avenida B y el pasaje número cuarenta, ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste se mide sobre el eje de este una distancia de veintitrés punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo del lote número uno, tramo recto con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono. AL SUR, partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número siete del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número diez del mismo polígono. AL NORTE, partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Sur de ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de cinco metros, se llaga al mojón número uno, sitio este donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número siete del polígono cincuenta y siete, pasaje número cuarenta de por medio de cinco metros de ancho. El área total de este terreno es de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a favor de la demandada señora KRISSIA ALSINIA CUBIAS FUENTES, al número de matrícula del Sistema de Folio Real: CERO UNO-CERO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS-CERO CERO CERO Inscripción DOS del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Dr. GERARDO ANTONIO GARAY, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041136-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-vil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO ALVARADO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ORLANDO VELASQUEZ HIDALGO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un predio rústico conocido con el nombre de Finca San José en Urbanización situada en jurisdicción de Soyapango en este Depar-tamento, de una extensión superfi cial de noventa y tres mil novecientos diecisiete punto cincuenta y tres metros cuadrados equivalentes a ciento treinta y cuatro mil trescientas setenta y siete punto veinte varas cuadra-das el cual formó parte de otro de mayor extensión, sobre el inmueble antes relacionado se ha desarrollado la Urbanización denominada Los Angeles, de la cual por medio de este instrumento se desmembra el lote Número Veinticuatro del Polígono “U”. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios, tiene un área construida de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTICUATRO, POLIGONO “U”, URBANIZACION LOS ANGELES. Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Central y Pasaje “C” abiertos en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este se mide sobre este último cincuenta y tres punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión izquierda con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Oeste del lote que se describe así: Al PONIENTE. Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y Distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número Veinticinco Polígono “U” de la misma Urbanización. AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número diez Polígono “U” de la misma Urbanización. Al ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número Veintitrés Polígono “U” de la misma Urbanización. AL SUR. Del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número Nueve Polígono “V” de la misma Urba-nización Pasaje “C” de cinco metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de “Urbanizaciones San José, S.A. de C.V.”. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TRES VARAS CUADRADAS”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor ORLANDO VELASQUEZ HIDALGO en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO GUION UNO CERO UNO CERO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041174-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 141

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, contra el señor ALEXANDER VELASCO MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO URBANO y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el número CINCUENTA Y SIETE DEL POLIGO-NO “R”, Pasaje Treinta y Cinco de la Urbanización LAS MARGARITAS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros. AL ORIENTE, nueve metros, AL SUR, cinco metros. Y AL PONIENTE, nueve metros. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES, ASIENTO CERO CERO SIETE DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DE ESTE DEPARTAMENTO”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041181-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución promovida por el señor JOSE ANTONIO DURAN, en su calidad de Administrador Unico de la SO-CIEDAD ALMACENES DURAN TURCIOS S. A DE C. V. Sociedad Anónima de este domicilio; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente inmueble: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE, del Polígono “L-UNO”, Senda Jardín número uno, de la URBANIZACION EL “MOLINO”, de esta jurisdicción el cual tiene su propia descripción, en el lote hay construida una vivienda sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios y tiene la localización y linderos siguientes Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje El Molino y de la Senda Jardín número Uno, construida ambas en terreno de la Urbanización El Molino, se mide sobre el eje de la Senda Jardín número Uno, una distancia de seis punto cero cero metros, con rumbo norte ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Este, llegando a un punto del cual con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de seis punto cero cero metros, se localiza el esquinero Sur-Oeste, del lote número VEINTE, del Polígono “L-UNO”, que a continuación se describe: AL PONIENTE: Línea recta de QUINCE PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo Norte cero nueve grados, cincuenta y uno punto seis minutos Oeste, lindando con lote número Uno, del polígono “K-Uno”, Pasaje El Molino de doce punto cero cero metros de ancho de por medio; AL NORTE: En línea recta de SEIS PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo Norte ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Este, lindando con lote número veintiuno del mismo Polígono “L-Uno”; AL ORIENTE: Línea recta de QUINCE PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo Sur cero nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este, lindando con lote número diecinueve del mismo Polígono “L- Uno”, y AL SUR: Línea recta de SEIS PUNTO CERO CERO METROS, con rumbo sur ochenta grados ocho punto cuatro minutos oeste lindando con lote nú-mero dieciséis del Polígono N-Uno, Senda Jardín número uno de doce metros de ancho, de por medio:- El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Inmueble inscrito a favor del señor RAMON EDI CANIZALEZ, conocido por RAMON EDI ALVAREZ CANIZALEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CUARENTA Y SEIS del libro MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS, de Propiedad del departamento de San Miguel, y trasladado al Sistema de Folio Real computarizado Matrícula OCHO CERO CERO CUATRO TRES SEIS SEIS CUATRO guión CERO CERO CERO CERO CERO Asiento Uno.”

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012506-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA000058705, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL DOLARES (US$8,000.00) OCHO MIL DOLARES EXACTOS.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SENSUNTEPEQUE, 25 de junio de 2004.

DOLORES DINA ALVARADO VELASCO,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. A041156-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO # 4914470124 CERTIFICADO No. 388818 EMITIDO EL 14 DE MAYO DEL 2004 EN AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA, POR UN VALOR DE DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES, A UN PLAZO DE 30 DIAS SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO, POR HABERSE EXTRAVIADO.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS, DESPUES DE LA TERCE-RA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.

EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO.

ROSA MARIBEL FUENTES DE BENITEZ,

GERENTE DE AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.

BANCO DE COMERCIO

3 v. alt. No. A041165-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

Comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propie-tario (s) del certifi cado de depósito a plazo número 392791 emitido en Agencia SAN MIGUEL CENTRO, el día CUATRO del mes de JUNIO del año DOS MIL TRES, por la cantidad de $ 19.500.00 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

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En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

En la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro.

Firma y Sello Gerente Agencia.BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A041167-3

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del pú-blico que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. FRANCISCO RAUL HERRERA MOLINA, solicitando reposición; por haberse extraviado, los certifi cados número 900 y 901, inscritos en el folio 78, del Libro número DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de 60,000.00 a nombre de HERRERA MOLINA Y COMPAÑIA DE C. V., la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 10 de junio de 2004.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012507-3

AVISO

El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “INTERMEDIARIOS ASEGURADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE”, que se abrevia “INTER-ASEGURADORES, S.A. DE C.V.”, del domicilio de esta ciudad, al público en general hace de su conocimiento para los efectos legales, que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del presente año, estando reunidos el cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social de CIEN MIL CO-LONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, acordaron por unanimidad de votos, lo siguiente: En el punto II) Acordaron por unanimidad de votos, aumentar el capital mínimo en la cantidad de CUARENTA MIL COLONES, equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quedando en consecuencia el capital social y mínimo en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL COLONES equivalentes a DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, dicho aumento se hará por capitalización de las utilidades no distribuidas que corresponden al ejercicio del año 1999 y que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CERO SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de las cuales únicamente se tomará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quedando un remanente de utilidades por distribuir de CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En consecuencia, por el aumento de capital se emitirán CUA-TROCIENTAS nuevas acciones, correspondiéndole a cada accionista CIEN ACCIONES de un valor nominal de cien colones cada una, más DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES suscritas en el pacto social modifi cado, hacen un total de TRESCIENTAS CINCUENTA ACCIONES para cada uno de los accionistas; quedando totalmente suscrito y pagado el aumento del capital social.-

San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro.-

MANUEL DE JESUS SANCHEZ,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. A041038-3

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva, de la Sociedad TONI & GUY CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia TONI & GUY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA del Libro MIL SEISCIENTOS SIETE del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día doce de abril del año dos mil cuatro y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: SEGUNDO: Disolver y Liquidar la Sociedad, por no convenir a los intereses sociales. Disolución y Liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo. TERCERO: De conformidad con la Cláusula Décima Novena del Pacto Social, se nombran como Liquidadores de la Sociedad, a los señores: GERARDO IGNACIO DE JESUS BORJA FERGUSON, conocido por GERARDO IGNACIO BORJA FERGUSON, mayor de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador; GUILLERMO ENRI-QUE BORJA NATHAN, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador; y GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador. CUARTO: De conformidad con el inciso fi nal del Artículo Ciento Treinta y Uno del Código Tributario, se nombra como Auditor Fiscal al señor RAFAEL ERNESTO UMANZOR ESCOBAR, mayor de edad, Auditor, del domicilio de San Salvador.

Y para los usos que se estimen convenientes; se extiende, fi rma y sella la presente certifi cación, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro.-

GERARDO IGNACIO DE JESUS BORJA FERGUSON

c/p GERARDO IGNACIO BORJA FERGUSON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A040998-3

AVISO

El Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad PARTS WORLD WIDE CORP., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de esta plaza, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada de las doce horas en adelante del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, se acordó por unanimidad DISOLVER la Sociedad PARTS WORLD WIDE CORP., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PARTS WORLD WIDE CORP., S.A. DE C.V., de este domicilio.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.

JOSE ROBERTO RIVERA ERAZO,

DIRECTOR SECRETARIO.

PARTS WORLD WIDE CORP, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A041028-3

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Page 143: Diario 5 DE JULIO 2004DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 3 DECRETO No. 333.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que, por Decreto

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Julio de 2004. 143

Clase: 44. No. de Expediente: 2004040687 No. de Presentación: 20040051717 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DOUGLAS OSWALDO ESCOBAR OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: el diseño de una muelita sonriente sosteniendo con su mano derecha un cepillo dental.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012476-3

CONVOCATORIA

“TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

La Junta Directiva de la Sociedad “Transportes Unidos de Mejicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “TRUME, S.A. DE C.V.” convoca a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria celebrarse a partir de las catorce horas del día jueves veintidós de julio del año dos mil cuatro, en la Sala de Té Balche de esta ciudad, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

I) Verifi cación de Quórum.

II) Lectura el Acta anterior.

III) Aprobación del Presupuesto

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-voca por SEGUNDA VEZ a las quince horas del mismo día veintidós de julio de dos mil cuatro, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayorías de los votos presentes.

San Salvador, 26 de Junio de 2004.

JOSE LEONEL ROBLES MONGE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A041365-3

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LIDIA TORRES DE ERROA, fallecida el día veintisiete de junio de dos mil dos, en Soyapango, siendo Tonacatepeque, su último domicilio, de parte del señor MARTIN ERROA RIVAS, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA DELMIS, JOSE ODIL, SAMUEL y CARMEN todos de apellidos ERROA TORRES, éstos como hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Tonacatepeque, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

3 v. c. No. A041224-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil cuatro: se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de julio del año de mil novecientos ochenta, en la ciudad de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, su último domicilio dejó el señor LEONIDAS MARTINEZ, de parte del Licenciado FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, Apoderado General Judicial del señor VICTOR ALFREDO MARTINEZ AMAYA, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las once horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. c. No. A041300-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Invita al Público en general a la

SUBASTA PUBLICA DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS

N°. ISDEM 06-2004

VEHICULOS:

TIPO MARCA AÑO PLACA PRECIO BASE

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PICK-UP CHEVROLET 1990 N-11-933 650.00

ROCKY DAIHATSU 1993 N-10-636 2,500.00

PICK UP CHEVROLET 1990 N-10-742 650.00

CAMIONETA JEEP 1987 N-2-643 1,720.00

PICK UP JEEP 1987 N-11-985 1,739.00

PICK UP JEEP 1987 N-11-900 1,720.00

PICK UP JEEP 1987 N-11-886 1,721.00

RUSTICO TOYOTA 1989 N-10-641 1,028.00

MOTOCICLETAS:

MARCA AÑO PLACA PRECIO BASE $

KAWASAKI 1992 SIN PLACA 300.00

YAMAHA 1979 10-176 300.00

KAWASAKI 1992 14-237 300.00

YAMAHA 1992 16-010 300.00

Lugar para Observar los Vehículos y Motocicletas : Ofi cinas del Instituto, ubicadas en 4ª Calle

Poniente entre 41 y 43 Av. Sur N° 2223, San Salvador,

con el Sr. Osmín Romero, Jefe de Servicios Generales.

Fecha y Hora de de Atención. : Días, 30 de Junio, 1, 2, 5 y 6 de Julio 2004

8.00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 a 4:00 p.m.

Lugar, Fecha y Hora de realización de la subasta : 7 de Julio del 2004 a las 9:00 a.m.

en las Ofi cinas del Instituto

Lic. LEONIDAS RIVERA,

GERENTE GENEAL.

3 v. alt. No. A041342-3

CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril número veinte de la ciudad de Armenia,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario da parte de la señora DELMI LUZ GA-LAN DE VIDES, de treinta y ocho años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABEL JOSE MARIA VIDES AGUILAR, conocido por ABEL JOSE MARIA VIDES y JOSE ABEL VIDES AGUILAR, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, empleado, casado, originario de San Julián y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día seis de marzo del dos mil tres en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante indicada la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades de ley, en su

concepto de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en Abstracto les correspondían a la señora GABRIELA DE LOS ANGELES AGUILAR VIUDA DE VIDES, en su concepto de madre del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil cuatro.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A041320-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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