diario 15 de mayo- 2008 · escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE MAYO DE 2008 NUMERO 89
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 591, 592, 593 y 594.- Exoneración de
impuestos a favor de diferentes instituciones. ..........................
Decreto No. 597.- Declárase, simbólicamente, “Capital de
la República de El Salvador por un Día”, la ciudad de San Pedro
Nonualco, departamento de La Paz. ..........................................
Decreto No. 598.- Declárase al ciudadano salvadoreño,
Don Víctor Batarsé, “Hijo Meritísimo de El Salvador”.............
Decreto No. 599.- Declárase a la Doctora Ildikó de Tesak,
“Hija Meritísima de El Salvador”. .............................................
Decreto No. 600.- Reformas a la Ley de Educación
Superior. .....................................................................................
Decreto No. 601.- Reformas a la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal. .........................................................
Decreto No. 618.- Declaránse reelectos al Presidente y
Magistrados de la Corte de Cuentas de la República.................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña
– Peruana y de la Iglesia Tabernáculo Bíblico de Lourdes en El
Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 58 y 69, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0412.- Se aprueba plan de estudio
actualizado de la carrera de Maestría en Finanzas Empresariales,
a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”..............................
Acuerdo No. 15-0461.- Se reconocen estudios académicos
realizados por Heidy Catalina Barrientos Letona. .....................
Acuerdo No. 15-0576.- Se reconoce al Profesor Oscar Ulises
Rodríguez Castro, como Director del Colegio Profesional de
Computación. ............................................................................
Nuevos estatutos de la Universidad Cristiana de las
Asambleas de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 15-0511,
aprobándolos. .............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 146-D, 242-D, 474-D, 499-D, 502-D, 520-D,
535-D, 545-D, 553-D, 562-D, 565-D, 567-D, 585-D y 595-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y
aumentos en la nómina respectiva. ............................................
Acuerdos Nos. 694-D, 719-D, 730-D, 796-D, 819-D, 869-D
y 881-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas
sus ramas. ...................................................................................
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas referente a la “regulación de la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y regulación de aseo público” y de los “residuos sólidos”, del municipio de Teotepeque, departamento de La
Libertad. .....................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 441.- María de las Flores Barrera de Benites y otros (1 vez) ...............................................................................
Cartel No. 442.- María Isabel Torres de Meléndez y otros (1 vez) ........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 443.- Mercedes Filomena González viuda de Zaldaña y otros (3 alt.) ...............................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 444.- Santos Rafael Villalobos (1 vez) ............
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 434.- María Elena Castillo de Gómez y otras (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 435.- Leonel Adonay Guevara Ríos (3 alt.).....
Cartel No. 436.- William Ernesto Herrera Quiñónez (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 437.- Fidelia Quintanilla de Cerén (3 alt.).......
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. F008333, F008335, F008337, F008344,
F008345, F008346, F008348, F008359, F008378, F008380,
F008403, F008405, F008409, F008416, F008419, F008471,
F008472, F008474, F008489, F008500, F008501, F008502,
F008507. ....................................................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C020159, F008332, F008415, C020138,
C020168, F008354, F008355, F008356, F008363, F008391,
F008408, F008422, F008469, F008492.....................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F008334, F008336, F008338, F008347,
F008377. ....................................................................................
Título Supletorio
Cartel No. F008481...........................................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No.F008491............................................................
Avisos de Inscripción
Carteles Nos. C020164, F008401. ....................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. C020147, C020167, F008331, F008431,
F008432, F008433. ....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C020155, F008420, F008421, F008423,
F008427, F008428, F008429, F008435.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C020133, C020158, C020170, C020171,
C020172, F008374, F008436, F008438, F008439, F008440,
F008441, F008443, F008446, F008448, F008452, F008453/54,
F008455, F008456, F008457, F008458, F008459, F008460,
F008461, F008462, F008463, F008464, F008465, F008466,
F008467, F008468. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C020142, C020143, F008437. ...................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C020157, F008373, F008442, F008444,
F008445. ....................................................................................
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. C020151, C020154, C020160, C020161,
C020162, C020163, C020165, C020166, F008379...................
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Convocatorias
Cartel No. C020176. .........................................................
Subasta Pública
Cartel No. F008479...........................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C020145, C020169.....................................
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. F008349, F008350, F008351, F008353. ....
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C020156, F008447, F008449, F008450,
F008451. ....................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C020146. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F008214, F008298, F008314. ....................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C019945, C019949, C019951, F007685,
F007687, F007703, F007736, F007841, F007874, F007876,
F007880, F007924. ....................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F007722, F007843, F007844, F007846,
F007847, F007848, F007849.....................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F007715, F007820, F007830, F007853,
F007854. ....................................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F007804, F007806......................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C019937, C019948, C019950, F007745,
F007746, F007749, F007752, F007901, F007914, F007916,
F007917, F007918. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C019953, F007803, F007909, F007910.....
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C019932, F007802 .................................... .
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C019928, C019933, C019939, C019943,
C019946, F007729, F007730, F007827, F007833, F007836....
Convocatorias
Carteles Nos. C020082, F007805, F008618. ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F007690, F007779, F007784, F007894. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F007702, F007705, F007921, F007922. ....
Aumento de Capital
Cartel No. C019936. .........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C019935, C019938, C019947. ...................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C019952, F007747. ....................................
Marca de Certifi cación
Cartel No. C019940. .........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 591
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas (UNICSAL), es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos
están dirigidos a trabajar a través de planes, programas y proyectos, encaminados a la unifi cación del Cuerpo de Cristo en el conocimiento
de la palabra, estableciendo una misma visión y acción, utilizando todos los medios bíblicos y legales permitidos; incluyendo los medios
escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de la Iglesia Cristiana Evangélica.
II. Que para el logro de sus objetivos les ha sido donado un vehículo, el cual será utilizado para los proyectos que llevan a cabo.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente
exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas
(UNICSAL), el cual es de las características siguientes: marca: Mitsubishi; tipo: camioneta; color: azul; año: 2000, número de chasis K860YP806077;
número de vin: JA4LS31H6YP806077; número de motor: 6G72 LR4280.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
RUBEN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
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JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 592
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas (UNICSAL), es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos
están dirigidos a trabajar a través de planes, programas y proyectos, encaminados a la unifi cación del Cuerpo de Cristo en el conocimiento
de la palabra, estableciendo una misma visión y acción, utilizando todos los medios bíblicos y legales permitidos; incluyendo los medios
escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de la Iglesia Cristiana Evangélica.
II. Que para el logro de sus objetivos les ha sido donado un vehículo, el cual será utilizado para los proyectos que llevan a cabo.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente
exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvado-
reñas (UNICSAL), el cual es de las características siguientes: marca: KIA; tipo: automóvil; color: verde; año: 2002; número de chasis/vin: KNA-
DC123126140660, número de motor: A5 135036.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
RUBEN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 593
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Centro de Formación de la Fe, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos están dirigidos a la promoción y desarrollo de la persona humana; educar y capacitar a las personas para lograr su superación personal en benefi cio de la sociedad.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirán al país dos vehículos, los cuales serán rifados posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los referidos vehículos, así como la rifa de los mismos.
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POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dos vehículos y la rifa de los mismos, a favor de la Fundación Centro de Formación de la Fe, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: Hyundai; modelo: Tucson GL 4X2 2.0L GAS T/M; tipo: automóvil; color: plata; capaci-dad: 5 asientos; número de motor: G4GC7036296; número de chasis: KMHJM81BP8U788105; año: 2008; combustible: gasolina. 2) marca: Hyundai; modelo: Santa Fe GLS 7 PASS+A/BAGS 4X4 GAS T/M; tipo: rústico; color: azul claro; capacidad: 7 asientos; número de motor: G6EA7A941286; número de chasis: KMHSH81DP8U251217; año: 2008; combustible: gasolina.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
RUBEN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
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DECRETO No. 594
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Iglesia de Dios de la Profecía Universal, es una institución religiosa de duración indefi nida, cuyos objetivos, entre otros, son difundir las doctrinas cristianas a efecto de obtener la elevación de las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de sus miembros.
II. Que para el logro de sus objetivos, la Iglesia La Vida Eterna, con sede en Miami Florida, Estados Unidos de América, les ha otorgado un donativo.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en quince (15) fardos de ropa usada; dos (2) fardos de zapatos usados; un (1) coche de bebé usado; un (1) canastillero de bebé usado; y un (1) mecedor de bebé usado, a favor de la Iglesia de Dios de la Profecía Universal.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada Iglesia, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
RUBEN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida.
II. Que la localidad de San Pedro Nonualco, en el Departamento de La Paz, obtuvo el Título de Villa en febrero de 1875, durante la administra-
ción del Doctor Manuel Enrique Araujo, y posteriormente, por Decreto Legislativo del 10 de abril de 1912, se le otorgó el Título de Ciudad
a la entonces Villa de San Pedro Nonualco y se le erigió, al mismo tiempo, en Cabecera de Distrito, constituido por San Pedro Nonualco,
Santa María Ostuma, Jerusalén y Mercedes La Ceiba.
III. Que en ocasión de conmemorarse el 10 de abril del año 2012 el primer centenario de haber obtenido el Título de Ciudad, la referida localidad
de San Pedro Nonualco; y que las autoridades locales han nombrado un Comité Pro Celebración de este importante evento, a fi n de darle
relevancia a la mencionada efeméride; es procedente que este Órgano del Estado contribuya con esta celebración, declarando, en forma
simbólica, a la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, “Capital de la República por un Día”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rubén Orellana; y con el apoyo de los Diputados: Hugo Roger Martínez
Bonilla, Douglas Alejandro Alas García, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Ana Vilma Castro de Cabrera, Argentina García Ventura, Ricardo
Bladimir González, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Jorge Alberto Jiménez, María Patricia Vásquez de Amaya,
Julio Milton Parada Domínguez, Rubén Álvarez, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos,
Roberto José d’Aubuisson Munguía, Carlos Samuel Díaz Gómez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Marco Aurelio González, Jesús Grande, César
Edgardo Guadrón Pineda, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel
Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Montejo Núñez, Rafael Ricardo Morán Tobar, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Julio César
Portillo Baquedano, Carlos René Retana Martínez, Dolores Alberto Rivas Echeverría, José Roberto Rosales González, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Benito Antonio Lara Fernández, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga y Mauricio Ernesto Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1. Declárase, simbólicamente, “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DIA”, la Ciudad de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, el día 10 de abril del año 2012, en ocasión de conmemorarse los 100 años de haber obtenido el Título de Ciudad.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto
Vicepresidente Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar
Secretario Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía
Secretario Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
Secretaria
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 598
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que, asimismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de “Hijo Meritísimo”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado, a la realización del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un benefi cio general, regional o universal.
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III. Que el ciudadano salvadoreño, Don Víctor Batarsé, se ha distinguido por sus relevantes aportes humanitarios brindados al pueblo miguele-
ño, destacándose, entre otras labores no menos importantes, por sus servicios como activo 20-30, impulsor de la Cruz Roja, líder y apoyo
de distintos movimientos juveniles como los Scout; y promotor del desarrollo social y cultural entre los migueleños; siendo procedente
conferirle el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado concede a los nacionales, declarándole “Hijo Meritísimo de El
Salvador”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Noel Abilio Bonilla Bonilla; y con el apoyo de los Diputados: María Patricia
Vásquez de Amaya, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Juan Ramón Cardona Garay, Carlos Alfredo Castaneda
Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto
Estrada, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández
Peña, Argentina García Ventura, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Hortensia
Margarita López Quintana, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Guillermo Antonio Olivo
Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Pedrina Rivera Hernández, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Oscar Enrique
Carrero, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga, Julio Milton Parada Domínguez y Mauricio Ernesto Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al ciudadano salvadoreño, Don Víctor Batarsé, “HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, por sus servicios altruistas
prestados al pueblo migueleño en particular, y a la Patria en general.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto
Vicepresidente Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar
Secretario Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía
Secretario Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
Secretaria
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 599
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que, asimismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de “Hijo
Meritísimo”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado, a la realización
del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte
represente un benefi cio general, regional o universal.
III. Que la Doctora Ildikó de Tesak ha desarrollado una invaluable labor a favor de la niñez y la mujer salvadoreña, procurándoles la obtención
de un nivel de vida digno, a través del desarrollo de diferentes programas; siendo, por ello, galardonada con diferentes reconocimientos,
destacando el otorgado el año recién pasado, por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que le confi rió el Premio a la Excelencia
Empresariado Social.
IV. Que en virtud de sus acciones humanitarias y altruistas, otorgadas al pueblo salvadoreño, es procedente concederle el máximo galardón
que este Órgano Fundamental del Estado, confi ere a los nacionales, declarando a la Doctora Ildikó de Tesak, “Hija Meritísima de El Sal-
vador”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,
José Salvador Cardoza López, Julio César Portillo Baquedano, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras y Othon Sigfrido Reyes Morales; y con el apoyo
de los Diputados: Rubén Álvarez, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto José
d’Aubuisson Munguía, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Marco Aurelio González, Jesús
Grande, César Edgardo Guadrón Pineda, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo
Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Francisco Antonio Prudencio,
José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos René Retana Martínez, Dolores Alberto Rivas Echeverría, José Roberto Rosales González y Donato Eugenio
Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art. 1. Declárase a la Doctora Ildikó de Tesak, “HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”, por sus signifi cativos aportes al pueblo salvadoreño,
a través de sus acciones altruistas y humanitarias.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto
Vicepresidente Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar
Secretario Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía
Secretario Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
Secretaria
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 600
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 216, Tomo No. 365, de fecha 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, con el objeto de regular de manera especial la educación superior, así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.
II. Que las instituciones de educación superior están realizando grandes esfuerzos para la mejora en la calidad de la educación superior exigida por la ley, cumpliendo con los diferentes requisitos para alcanzar los fi nes de la misma.
III. Que es necesario proteger a las instituciones de educación superior nacionales, ya que están enfrentando en la actualidad competencia desleal de intermediarios, inclusive de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que están impartiendo educación superior dentro de la República de El Salvador, sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Derecho positivo salvadoreño.
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IV. Que el Estado debe incentivar a las instituciones de educación superior legalmente establecidas y generar las condiciones para que las instituciones extranjeras cumplan con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento, por lo que es procedente reformar la Ley de Educación Superior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas y Mario Antonio Ponce López.
DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Educación Superior:
Art. 1. Agréguense los siguientes incisos en la parte fi nal del Artículo 30, así:
“Las instituciones de educación superior extranjeras podrán desarrollar sus programas y planes de estudio cuando éstas los ofrezcan a través de convenios con las instituciones de educación superior privadas legalmente establecidas, previa autorización del Ministerio de Educación; o con la Universidad de El Salvador.
Las instituciones de educación superior extranjeras que deseen funcionar por sí en forma directa, deberán llenar los requisitos exigidos por esta Ley a las instituciones privadas de educación superior nacionales.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
Rubén Orellana
Presidente
Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente Vicepresidente
José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto
Vicepresidente Vicepresidente
Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar
Secretario Secretario
José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía
Secretario Secretario
Zoila Beatriz Quijada Solís
Secretaria
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
DARLYN XIOMARA MEZA,
Ministra de Educación.
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DECRETO No. 601
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio
de 2006, fue promulgada la Ley de La Carrera Administrativa Municipal, ley que entró en vigencia el 1 de enero del año 2007.
II. Que la citada Ley, es un paso fundamental en benefi cio del servidor público y de las municipalidades, que se encaminan a modernizar y
adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento
permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.
III. Que durante la vigencia de la Ley, se han detectado vacíos que han ocasionado retrasos en su aplicabilidad y que es necesario corregir y
armonizar con otras leyes afi nes, mediante la introducción de las correspondientes reformas para que la aplicación de la misma se haga sin
tropiezos y con respeto a los derechos laborales y a los principios constitucionales relativos al Régimen Administrativo Municipal.
IV. Que asimismo y conscientes que la participación de las mujeres en la gestión local es de gran magnitud e importancia, se ha considerado
oportuno incorporar un artículo al presente Decreto por medio del cual se pueda transversalizar el enfoque de género, determinando la
utilización indistinta de género masculino o femenino en todo el contexto de la Ley, según el titular que los desempeña o de la persona a
la que haga referencia.
V. Que por las razones anteriormente citadas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es procedente reformar la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Ernesto Castellanos Campos, César
Humberto García Aguilera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Juan García Melara, José Rinaldo Garzona y Juan Pablo Durán.
DECRETA LAS SIGUIENTES:
Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, aprobada por medio de Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publi-
cado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006.
Art. 1. Refórmase el Considerando II, así:
“II. Que la citada Ley, es un paso fundamental en benefi cio del servidor público de las municipalidades, que se encaminan a modernizar y
adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento
permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.”
Art. 2. Refórmase el Considerando III, así:
“III. Que las Municipalidades de El Salvador, dando cumplimiento al Art. 219 de la Constitución, han impulsado una normativa que regula las
condiciones de ingreso a la administración pública municipal, las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, sus-
pensiones y cesantías, los deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos, los recursos administrativos contra las resoluciones
que los afecten y la garantía a la estabilidad en el cargo.”
Art. 3. Refórmase el Art. 1, así:
“Del Objeto
Art. 1. El objeto de la presente Ley es desarrollar los principios constitucionales relativos a la carrera administrativa municipal y garantizar la
efi ciencia del Régimen Administrativo Municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal,
la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados. Para lograr estos objetivos, el ingreso, la permanencia
y el ascenso en los empleos de la carrera administrativa municipal se hará exclusivamente con base en el mérito y aptitud; con exclusión de toda
discriminación que se base en motivos de carácter político, racial, social, sexual, religioso o de cualquiera otra índole.
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Cada Municipalidad deberá regirse conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.”
Art. 4. Adiciónase un Art. 1-A, así:
“Equidad de género
Art. 1-A. Las palabras alcalde, servidor, empleado, funcionario, juez y otras semejantes contenidas en la presente Ley, que se aplican al género mas-
culino; se entenderán comprender y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el género del titular que los desempeña o de
la persona a la que haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria
vigente.”
Art. 5. Refórmase los numerales 2 y 5 del Art. 2, así:
2. Las personas contratadas temporal o eventualmente para desarrollar funciones del nivel técnico u operativo en base al alto grado de confi anza
en ellos depositado.
5. Las personas contratadas temporalmente, para desarrollar labores contempladas dentro de partidas presupuestarias que obedecen a la so-
lución de necesidades eventuales de la administración municipal, dentro de las cuales está la contratación de personal de manera temporal
o las contratadas para la realización de obras, reparación de las mismas o para trabajos eventuales derivados de hechos o circunstancias
extraordinarias. La relación de trabajo de estos servidores se regulará por el Código de Trabajo en lo relativo a dichas labores.”
Art. 6. Refórmase el Art. 10, así:
“De las categorías
Art. 10. En cada uno de los niveles funcionariales y para cada cargo específi co, habrá tres categorías. El empleado o funcionario ingresará al
nivel correspondiente a la tercera categoría e irá ascendiendo a las superiores de acuerdo a la experiencia, conocimientos, capacitación y méritos
acreditados.
El empleado o funcionario tendrá derecho a ascender a una categoría superior, hasta después de dos años de haber desempeñado el cargo o empleo
en la categoría anterior y previa califi cación positiva de los requisitos de experiencia, conocimiento, capacitación y méritos acreditados establecidos en
los manuales descriptores de cargos para la categoría inmediata superior. El ascenso de categoría implica un aumento salarial que deberá contemplarse
en los respectivos Manuales Reguladores del Sistema Retributivo.”
Art. 7. Refórmase el Art. 11, así:
“Concepto
Art. 11. Son funcionarios o empleados de carrera los nombrados para desempeñar cargos o empleos permanentes comprendidos en los artículos
6, 7, 8 y 9 de esta ley, sin importar la forma en que hubieren ingresado al cargo o empleo. La relación de servicio se regulará por esta ley. Únicamente
quedan excluidos de la carrera administrativa municipal, los servidores contemplados en el Art. 2 de esta ley.”
Art. 8. Refórmase el numeral 2 del Art. 16, de la siguiente manera:
2. Dirigir por ellas mismas o por medio de dependencia especializada todo lo referente a los recursos humanos de la entidad municipal;
Art. 9. Refórmase el Art. 18, así:
“Integración de las Comisiones Municipales
Art. 18. Las Comisiones Municipales estarán integradas por un representante del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal o su representante, un
representante de los servidores públicos municipales de los niveles de dirección y técnico y un representante de los servidores públicos de los niveles
de soporte administrativo y operativo.
En caso de actuación asociada de dos o más municipios para implementar la carrera administrativa, los miembros de la Comisión serán siempre
en número de cuatro, designados: uno por los Concejos Municipales, otro por los Alcaldes Municipales, otro por los servidores públicos de los niveles
de dirección y técnico y otro por los servidores públicos de los niveles de soporte administrativo y operativo de todas las municipalidades que actuaren
asociadamente.
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
En el caso de las Entidades Municipales pertenecientes a una sola municipalidad, conocerá de los procesos y actuaciones que esta ley establece,
la Comisión Municipal de la respectiva municipalidad.
En el caso de las Entidades Municipales conformadas por dos o más municipalidades, las Comisiones Municipales se integrarán con representantes
designados de la siguiente manera: uno por los Concejos Municipales de los municipios que constituyen la entidad, otro por los Alcaldes Municipales
de los municipios que constituyen la entidad, otro por los servidores públicos de los niveles de dirección y técnico y otro por los servidores públicos de
los niveles de soporte administrativo y operativo de la entidad. Cuando el número de servidores públicos fuere menor de tres, los representantes de los
servidores públicos, serán electos por los representantes de los empleados, funcionarios de las Comisiones Municipales de los municipios participantes
conjuntamente con los funcionarios y empleados de la entidad, de entre éstos mismos, en votación convocada por la máxima autoridad administrativa
de la entidad.
Habrá un número igual de representantes suplentes, designados o electos de igual manera que los propietarios, que suplirán las vacantes ocasio-
nales o permanentes de los respectivos propietarios.
Los representantes de los Concejos Municipales y de los Alcaldes podrán ser miembros de los mismos Concejos Municipales o servidores públicos
de la municipalidad o municipalidades en caso de actuación asociada.
Los representantes de los servidores públicos, en todos los casos a que se refi ere este artículo, serán electos de su seno por todos los servidores
que asistieren, previa convocatoria por medio de nota circular, con señalamiento de lugar, día y hora hecha por el respectivo Alcalde o Alcaldes en
caso de actuación asociada o por el máximo organismo de dirección en el caso de las Entidades Municipales. El acto de votación será presidido por
un Presidente y un Secretario electos de entre los funcionarios y empleados de carrera de la municipalidad o municipalidades o de las entidades antes
señaladas, asistentes según al caso, que deberá asentarse en acta. La votación será directa e igualitaria y las decisiones se tomarán por mayoría sim-
ple.
La designación o elección de los miembros de las Comisiones Municipales se comprobará con las respectivas certifi caciones del punto de acta
del Concejo Municipal, del acuerdo del Alcalde y del acta de elección realizada por los servidores públicos, fi rmada esta última, por el Presidente y
Secretario que la presidieron.
En caso de actuación asociada, la designación se comprobará con la respectiva certifi cación del acta o escritura pública fi rmada por los Alcaldes
de los municipios que actuaren asociadamente, en las que se hará mención de las certifi caciones a que se refi ere el inciso anterior. La elección de los
representantes de los funcionarios y empleados de carrera se comprobará con la certifi cación del acta de elección, fi rmada por el Presidente y Secretario
que la presidieron.”
Art. 10. Refórmase el Art. 19, así:
“Duración y sede de las Comisiones Municipales
Art. 19. Los miembros de las Comisiones Municipales durarán en sus funciones por todo el período de elección del Concejo o Concejos Muni-
cipales, pudiendo ser reelectos. Los miembros de las Comisiones continuarán en sus funciones hasta que sean electos o designados los nuevos que les
sustituyan.
Las autoridades, los empleados y los funcionarios podrán sustituir en cualquier tiempo a sus respectivos representantes.
La sede de las Comisiones Municipales será la de la respectiva municipalidad o la municipalidad que se hubiere designado por los Concejos
Municipales en caso de actuación asociada. En el caso de las Entidades Municipales, la sede de la Comisión Municipal estará ubicada en el local de
la respectiva entidad.
Las Municipalidades o las Entidades Municipales, en su caso, deberán proporcionar soporte administrativo y técnico a las Comisiones Municipales
para el desempeño de sus funciones.”
Art. 11. Refórmase el Art. 20, así:
“Funcionamiento
Art. 20. Las Comisiones Municipales serán presididas por los Alcaldes Municipales o por un representante designado por ellos.
Las Comisiones Municipales sesionarán válidamente con asistencia de tres de sus miembros, siempre que los cuatro miembros que la integran
hayan sido convocados y podrán tomar decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate el Alcalde o su representante tendrán
doble voto. Funcionarán con un Secretario electo de su seno.
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La Comisión Municipal será convocada por el Secretario de la misma, por lo menos con dos días de anticipación a la fecha señalada para la
sesión. A los miembros de la Comisión no podrá negárseles permiso para asistir a las sesiones de la misma, por todo el tiempo que éstos requieran.
Los miembros de las Comisiones Municipales podrán ser recusados, y deberán excusarse o declararse impedidos de conocer siempre que éste
tenga un interés personal o su cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad tuviere interés personal en el caso
que se trata, las cuales serán califi cadas por los miembros de la respectiva Comisión.”
Art. 12. Refórmase el Art. 21, así:
“Atribuciones de las Comisiones Municipales
Art. 21. Son atribuciones de las Comisiones Municipales:
1. Ejecutar los procedimientos de selección en los casos de ingreso a la carrera administrativa municipal y de ascenso dentro de la misma;
2. Conocer de las sanciones por suspensiones sin goce de sueldo y postergación en el derecho de ascenso;
3. Conocer de las demandas de los funcionarios y empleados por violaciones a sus derechos consagrados en esta ley, por parte de sus superiores
jerárquicos;
4. Rendir un informe semestral de labores al Concejo o Concejos en caso de actuación asociada y a los funcionarios y empleados correspon-
dientes;
5. Informar de manera inmediata de las resoluciones que emita a los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Munici-
pal;
6. Las demás que por ley le competan.”
Art. 13. Refórmase el Art. 22, así:
“Funciones de mediación
Art. 22. Las Comisiones Municipales podrán actuar como instancias de mediación para solucionar inconformidades o problemas de orden co-
lectivo o individual que puedan agudizarse en perjuicio de alguna de las partes o de la institución. El funcionario, empleado o la autoridad municipal
solicitarán la mediación de la Comisión Municipal por escrito.
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Municipal dará traslado a la otra parte, quien tiene un término de tres días hábiles para responder
si acepta o no el procedimiento de mediación. De no recibir respuesta en el término señalado se entiende que el procedimiento no fue aceptado y, en
caso de la respuesta sea afi rmativa, se prosigue con el respectivo trámite.
Una vez aceptado el procedimiento de mediación, la Comisión Municipal invitará a las partes a la sesión de mediación. En la fecha señalada
para la sesión, la Comisión Municipal ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr el arreglo amistoso de
la controversia, sin hacer sugerencias que induzcan a una determinada decisión y para ello explicará a las partes el alcance del procedimiento y sus
efectos tanto jurídicos como prácticos y las motivará a expresar y analizar las distintas alternativas de solución del confl icto y, de igual forma, en caso
de lograr acuerdo, suscribirá el acuerdo de mediación conjuntamente con las partes.
Art. 14. Refórmase el Art. 27, así:
“De los concursos de ascensos de nivel
Art. 27. Al ocurrir una vacante en una Municipalidad o Entidad Municipal, el respectivo Concejo o el Alcalde o la Máxima Autoridad Adminis-
trativa, según corresponda, convocará a los funcionarios y empleados de carrera de la respectiva institución que tuvieren interés, por medio de aviso
colocado en la cartelera ofi cial de la misma. La esquela será fi jada por el término de cinco días anteriores a la fecha del concurso.”
Art. 15. Refórmase el Art. 30, así:
“De los concursos de ascenso de categoría
Art. 30. Los concursos para ascenso de categoría se convocarán anualmente, y tendrán derecho a participar todos los funcionarios y empleados
que habiendo laborado a esa fecha, un mínimo de dos años en una determinada categoría, acreditaren las competencias y méritos requeridos para la
categoría inmediata superior.
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
La Comisión Municipal examinará y califi cará los requisitos y méritos acreditados por los concursantes y comunicará al Concejo o al Alcalde o
la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, los nombres de los funcionarios y empleados que hubieren sido califi cados satisfactoriamente
y éstos acordarán el ascenso dentro de los treinta días siguientes al de la comunicación que la Comisión le haga.”
Art. 16. Refórmase el Art. 35, así:
“Período de prueba
Art. 35. Todo funcionario o empleado que pretenda ingresar a la carrera administrativa, será nombrado en período de prueba por el término de
tres meses y si su desempeño laboral fuere bien evaluado por la autoridad que lo nombró, adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el
Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal y en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal.
Si el funcionario o empleado fuere negativamente evaluado, conforme a criterios de idoneidad, competencia, responsabilidad, efi ciencia, pun-
tualidad, efectividad y otros similares durante el período de prueba o a la fi nalización del mismo, podrá ser removido de su cargo, sin más trámite que
la previa notifi cación de la evaluación, debiéndose dar informe a la Comisión Municipal que lo propuso.
Transcurrido el período de prueba sin que la autoridad que nombró al empleado o funcionario lo haya removido, se presume que su desempeño
laboral ha sido evaluado satisfactoriamente, adquirirá los derechos de carrera y se procederá como en el primer inciso.”
Art. 17. Refórmase el Art. 45, así:
“Notifi cación de la califi cación
Art. 45. La califi cación producto de la evaluación del desempeño laboral, deberá ser notifi cada al evaluado, quien en caso de inconformidad
podrá solicitar al Concejo, y en su ausencia al Alcalde y en la ausencia de ambos a la Máxima Autoridad Administrativa, que se revise la evaluación
practicada. La autoridad correspondiente designará a uno o más funcionarios idóneos para que realicen la revisión o practiquen una nueva evaluación,
según el caso.”
Art. 18. Refórmase el Art. 47, así:
“Objetivos de la capacitación
Art. 47. La capacitación de los funcionarios de carrera tendrá como objetivo fundamental el óptimo ejercicio de las competencias propias de la
administración pública municipal y estará orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a actualizar los conocimientos y
desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados, así como a subsanar las defi ciencias detectadas en la evaluación del desem-
peño.
Para garantizar estos objetivos, es necesaria la capacitación permanente de los funcionarios o empleados municipales, por lo que es obligatorio
la creación del Centro de Formación Municipal, que estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”
Art. 19. Refórmase el Art. 48, así:
“Del Centro de Formación Municipal
Art. 48. Créase el Centro de Formación Municipal a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como un programa especial per-
manente destinado a la capacitación y adiestramiento de los servidores públicos regulados en los Arts. 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley.
Para los efectos de esta Ley, el Centro de Formación Municipal, podrá denominarse como “Centro de Formación”.
Los fondos para el funcionamiento del Centro de Formación Municipal deberán ser estimados e incluidos anualmente en el proyecto de Presu-
puesto de Ingresos y Egresos como lo dispone el artículo 51 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”
Art. 20. Refórmase el Art. 49, así:
“Planes de capacitación y obligatoriedad
Art. 49. Las Municipalidades, individual o asociadamente y demás entidades municipales, están en la obligación de cooperar y coordinar con el
Centro de Formación a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, en los procesos de planeamiento e implementación de programas de
capacitación y adiestramiento, para lograr los objetivos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
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El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, hará propuesta al Consejo Directivo del mismo, para que
éste apruebe las tarifas correspondientes al pago de los servicios prestados por dicho Instituto conforme al presente artículo.
Los funcionarios y empleados están obligados a recibir las capacitaciones a que hayan sido asignados por la autoridad correspondiente y serán
tomadas en cuenta para los ascensos, promociones e incentivos.”
Art. 21. Refórmase el Art. 54, así:
“Derechos del funcionario o empleado en los casos de disolución de Entidades Municipales
Art. 54. En caso de disolución de una Entidad Municipal o Asociación de Municipios contemplada en los numerales 5 y 6 del Art. 51, la municipa-
lidad o municipalidades que conformaron la asociación o entidad de que se trate, deberán contemplar en las diligencias de disolución, la incorporación
de los funcionarios y empleados de carrera a empleos similares o de mayor jerarquía en sus propias administraciones y en caso de no ser esto posible
a indemnizarlos de conformidad al Art. 53 de la presente ley.”
Art. 22. Refórmase el Art. 56, así:
“Del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal
Art. 56. Créase el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, como una dependencia de la Municipalidad o de las demás Entidades
Municipales, recopiladora de toda la información referente a la carrera administrativa desempeñada por los funcionarios y empleados municipales.
En el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal se inscribirán todos los datos relativos a la identidad, ingreso, desempeño,
capacitación, retiro, benefi ciarios y cualquier otro dato que se considere conveniente de los empleados y funcionarios incorporados a la carrera admi-
nistrativa del Municipio a que corresponda el Registro.
El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal informará de los asientos que tenga en su poder, por fax o correo electrónico a
los Concejos, Alcaldes, Máximas Autoridades Administrativas, Comisiones Municipales y servidores públicos que tuvieren relación directa con el
asiento de que se trate y que lo solicitaren por cualquiera de tales medios. Asimismo certifi cará dichos asientos a solicitud escrita de parte interesada
o por orden judicial.
Los Concejos, Alcaldes, Máximas Autoridades Administrativas, Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia y la Comisión
Municipal respectiva informarán al Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal todos los datos consignados en este artículo, así como
toda resolución que emitan al respecto.”
Art. 23. Refórmase el Art. 57, así:
“Organización del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal
Art. 57. El Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal tiene como función primordial inscribir a las personas que ingresen a la
carrera administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores que están
dentro de la carrera administrativa.
El Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”
Art. 24. Refórmase el Art. 58, así:
“Organización del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal
Art. 58. El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal tiene como función primordial inscribir a las personas que ingresen a
la carrera administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores de la
respectiva Municipalidad o entidad municipal, que están dentro de la carrera administrativa.
El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal estará a cargo del respectivo Alcalde Municipal o de la Máxima Autoridad Admi-
nistrativa, según corresponda.”
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Art. 25. Refórmase el Art. 63, así:
“De las amonestaciones
Art. 63. Serán sancionados con amonestación verbal privada los funcionarios o empleados que cometan faltas leves determinadas en el respec-
tivo reglamento interno y que no impliquen incumplimiento de las obligaciones expresadas en el Art. 60, excepto el incumplimiento ocasional de las
comprendidas en el numeral 2 del citado artículo, que se sancionarán de acuerdo a este inciso.
En caso de reincidencia, dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de comisión de la primera falta, la amonestación se hará por escri-
to.
Las amonestaciones serán impuestas por el Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa y funcionarios del nivel de dirección, con
la sola comprobación del hecho que las motiva.”
Art. 26. Refórmase el Art. 64, así:
“De las suspensiones
Art. 64. Serán sancionados con suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días los funcionarios o empleados que no cumplan con las obli-
gaciones indicadas en el Art. 60, excepción hecha del caso contemplado en el artículo anterior.
Las suspensiones hasta por cinco días, podrán ser impuestas por los Concejos, Alcaldes o las Máximas Autoridades Administrativas de las En-
tidades Municipales, dando audiencia por el término de tres días al servidor público, a fi n que se pronuncie sobre las imputaciones que se le hacen.
Si no contestare o manifestare su conformidad, la autoridad competente decretará la suspensión. Si contestare oponiéndose, abrirá el procedimiento a
prueba por el término de cuatro días improrrogables, a fi n que se aporten las pruebas que estimaren procedentes, y vencido este término, resolverá lo
pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Este tipo de suspensiones no cuentan para los efectos del Art. 68.
Las suspensiones por más de cinco días serán impuestas por el Concejo o el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa, previa autorización
de la respectiva Comisión Municipal y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.”
Art. 27. Refórmase el Art. 65, así:
“Medida cautelar por detención
Art. 65. La suspensión sin goce de sueldo procederá también, cuando por autoridad competente se decrete contra el funcionario o empleado, auto
de detención sea ésta administrativa o judicial por delito. La suspensión durará por todo el tiempo que dure la detención administrativa o judicial.
En los casos contemplados en este artículo bastará el informe solicitado por la Comisión Municipal a la Fiscalía General de la República o del
Juez respectivo para que opere la suspensión. En caso de ser sentenciado el empleado o funcionario por delito doloso y la sentencia esté ejecutoriada,
se procederá a pedir al Juez con competencia en lo laboral del municipio que se trate, la respectiva que autorice el correspondiente despido.”
Art. 28. Refórmase el numeral 4 del Art. 68, así:
“4. Abandono del cargo o empleo, que se presumirá cuando el funcionario o empleado faltare al desempeño de sus funciones por más de ocho
días hábiles consecutivos sin causa justifi cada;”
Art. 29. Refórmase el Art. 69, así:
“Procedimiento en caso de amonestación
Art. 69. El Concejo Municipal, el Alcalde, la Máxima Autoridad Administrativa o el funcionario de nivel de dirección, comprobado que haya sido
el hecho que motiva la amonestación, mandará a oír al empleado o funcionario para que exprese las justifi caciones que tenga a su favor y si a juicio
de la autoridad que lo mandó a oír, el empleado o funcionario no justifi care su actuación, en el mismo acto lo amonestará oralmente, levantando acta
de lo actuado.
En los casos de amonestación por escrito a que se refi ere el Art. 63, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior, y en caso de
ser procedente, se resolverá así, haciéndose constar en el acta la reincidencia. La nota de amonestación, podrá entregarse al funcionario o empleado
infractor en el mismo acto o con posterioridad a la fi rma del acta respectiva.”
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Art. 30. Refórmase el Art. 70, así:
“Procedimiento en caso de suspensión y postergación en el derecho de ascenso
Art. 70. Los Concejos Municipales, Alcaldes o Máximas Autoridades Administrativas, que decidan suspender sin goce de sueldo o postergar el
derecho de ascenso a un empleado o funcionario, lo harán saber a la Comisión Municipal, por escrito en original y copia, expresando las razones legales
que tuvieren para hacerlo, los hechos en que la fundan y ofreciendo las pruebas del caso a efecto de que la suspensión o postergación sea autorizada.
Recibida la solicitud, la Comisión dará traslado al demandado por dos días hábiles para que la conteste, entregándole copia de la misma y si el deman-
dado no contestare o manifestare su conformidad, la Comisión autorizará la suspensión o postergación. Si contestare oponiéndose, emplazará a ambas
partes para que dentro del término de cuatro días hábiles, contados a partir de la última notifi cación, aporten las pruebas que estimaren procedentes y
vencido este término, resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”
Art. 31. Refórmase el Art. 71, así:
“Procedimiento en caso de despido
Art. 71. Para la imposición de la sanción de despido se observará el procedimiento siguiente:
1. El Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa comunicará por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo Laboral
o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, su decisión de despedir al funcionario o empleado, expresando las
razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos;
2. De la demanda, el Juez de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, correrá traslado por seis días
hábiles al funcionario o empleado, entregándole copia de la misma, para que la conteste;
3. Si vencido el plazo a que se refi ere el numeral anterior, el funcionario, o empleado no contesta o contestando manifi esta su conformidad, el
Juez resolverá autorizando el despido; a menos que el empleado o funcionario, dentro de seis días hábiles de vencido el plazo, compruebe
ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de seis días hábiles para
que exponga los motivos y proponga las pruebas del caso;
4. Si el funcionario o empleado se opusiere dentro de los plazos expresados en los numerales precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el
término de ocho días hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario
producir y vencido el término, pronunciará la resolución pertinente dentro de los tres días hábiles siguientes.”
Art. 32. Refórmase el Art. 72, así:
“Suspensión previa
Art. 72. En los casos de faltas graves en que la permanencia del infractor constituya grave peligro o problema para el normal funcionamiento de
la administración, se podrá acordar la suspensión previa del funcionario o empleado, debiéndose iniciar el procedimiento de despido dentro de los tres
días hábiles de ser emitido el Acuerdo Municipal o Administrativo según corresponda.
Cuando la resolución defi nitiva quede fi rme y denegare la autorización del despido, el funcionario o empleado deberá ser restituido y se le can-
celarán los sueldos que correspondan al lapso de la suspensión.”
Art. 33. Refórmase el Art. 73, así:
“Caso de sentencia judicial
Art. 73. En los casos de sentencia judicial condenatoria por delito doloso, debidamente ejecutoriada, bastará el informe del Juez respectivo o la
certifi cación extendida por el mismo para iniciar el procedimiento para el despido, debiendo darse audiencia al interesado por el término de tres días
hábiles para que se pronuncie. Sino contestare o manifestare su conformidad, la autoridad competente decretará el despido. Si contestare oponiéndose,
abrirá el procedimiento a prueba por el término de cuatro días hábiles improrrogables, a fi n que se aporten las pruebas que estimare procedente y
vencido ese término, resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”
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Art. 34. Refórmase el Art. 75, así:
“Procedimiento en caso de nulidad de despido
Art. 75. Cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido en esta ley, podrá ocurrir dentro de los
quince días hábiles siguientes al despido, ante el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Municipio de que se trate, o del
domicilio establecido, de la entidad para la cual trabaja, solicitando la nulidad del despido, expresando las razones legales que tuviere para ello, los
hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos.
El Juez dará audiencia por cuarenta y ocho horas al Concejo, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa a quien se impute el despido, entre-
gándole copia de la misma, para que la conteste.
Si vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior, el Concejo, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa no contesta o contestando manifi esta
su conformidad, el Juez sentenciará declarando la nulidad del despido; a menos que la autoridad demandada, dentro de seis días hábiles de vencido el
plazo, compruebe ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de cuarenta y ocho
horas para que la conteste.
Si la parte demandada se opusiere dentro de los plazos expresados en los incisos precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el término de cuatro días
hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir y vencido el término,
pronunciará la sentencia pertinente dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el Juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma sentencia que el funcionario o empleado sea restituido en su cargo o empleo, o
se le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta de los miembros del Concejo Municipal, del Alcalde o Máxima
Autoridad Administrativa o del funcionario de nivel de dirección que notifi có el despido de forma ilegal, en su caso, los sueldos dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.
El Concejo Municipal, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa deberá cumplir la sentencia del Juez dentro de los treinta días hábiles contados
a partir de la fecha en que se le notifi que.
En caso de incumplimiento, el funcionario o empleado tendrá acción ejecutiva contra las personas que integran el Concejo, contra la persona del
Alcalde o de la Máxima Autoridad Administrativa, o del funcionario de nivel de dirección que notifi có el despido de forma ilegal, según el caso, para
exigir el pago de los salarios adeudados, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
La certifi cación de la sentencia debidamente ejecutoriada, emitida por el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Mu-
nicipio de que se trate, o del domicilio establecido, tiene fuerza ejecutiva,”
Art. 35. Adiciónase un Art. 77-A, así:
“De la Prescripción de acciones
Art. 77-A. Todas las acciones que se derivan de la presente ley, prescribirán en seis meses a partir del día siguiente del hecho que las motiva.”
Art. 36. Refórmase el Art. 78, así:
“Recurso de revocatoria
Art. 78. De las resoluciones de las Comisiones Municipales y de las Sentencias de los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa
materia del Municipio de que se trate o del domicilio establecido; podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes
a la respectiva notifi cación.
Las Comisiones Municipales y los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, resolverán con-
fi rmando o revocando su resolución y/o sentencia dentro de los tres días siguientes al recibo del recurso.”
Art. 37. Refórmase el Art. 79, así:
“Recurso de revisión
Art. 79. De las sentencias defi nitivas de los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, podrá
interponerse recurso de revisión en la Cámara respectiva de esta materia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notifi cación de la
denegación del recurso de revocatoria, expresando en el mismo los motivos que se tengan para impugnar la sentencia.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Interpuesto el recurso, la Cámara respectiva admitirá y solicitará los autos a los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia
del municipio de que se trate, sin otro trámite ni diligencia.
La Cámara respectiva, resolverá el recurso con sólo la vista de los autos, dentro de los tres días hábiles de su recibo, confi rmando, modifi cando
o revocando la sentencia revisada.
La parte que se considere agraviada por la sentencia proveída por la Cámara respectiva en el recurso de revisión, podrá ejercer sus derechos
mediante la acción contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.”
Disposiciones Transitorias
Art. 38. El Centro de Formación Municipal deberá iniciar su funcionamiento a partir del día primero de enero del año 2009.
Art. 39. Por el carácter especial de esta Ley y los vacíos que han retrasado su plena aplicabilidad en lo que se refi ere a la creación y funcionalidad
de los Órganos de Administración de la Carrera Administrativa Municipal, así como la de cualquier entidad y normativa que implique la correcta apli-
cación de las disposiciones establecidas en los Artículos 13, 57, 58 y 81, de la misma Ley, se dispondrá de seis meses contados a partir de la vigencia
del presente Decreto.
Vigencia
Art. 40. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 618
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
De conformidad a los Artículos 131, Ordinal 19° y 196, inciso 3º de la Constitución,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Declaránse reelectos al Presidente de la Corte de Cuentas de la República, Doctor Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
al Primer Magistrado, Doctor Abdón Martínez y al Segundo Magistrado, Licenciado Martír Arnoldo Marín Villanueva, de la manera siguiente: al
Presidente y Primer Magistrado, para el período comprendido, del 29 de junio del 2008 al 28 de junio del 2011; y el Segundo Magistrado, del 9 de
julio del 2008, al 8 de julio del 2011.
Los funcionarios reelectos deberán rendir ante esta Asamblea la protesta que establece el artículo 235 de la Constitución, antes de tomar posesión
de sus cargos.
DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril, del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NÚMERO VEINTITRÉS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisie-
te horas del día cuatro de octubre de dos mil siete, Ante mí, MAGNO
TULIO SANDOVAL, Notario de este domicilio, comparece el señor
RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres años de edad, Li-
cenciado en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero uno dos cero dos cinco seis dos- seis; y ME DICE: Que en cum-
plimiento del mandato dado por la Asamblea General Extraordinaria de
la Asociación “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVA-
DOREÑA-PERUANA” que podrá abreviarse “CAMARA SALVADO-
REÑA-PERUANA” celebrada a las diecisiete horas del día veinticinco
de julio del año dos mil siete, en el cual se nombró al compareciente
ejecutor especial de los acuerdos ahí establecidos y procede a cumplir
su cometido, protocolizando el Acta de Constitución de la Asociación,
de la siguiente manera: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
En la ciudad de San Salvador, El Salvador, a las diecisiete horas del día
veinticinco de julio del año dos mil siete. Reunidos en las instalaciones
del Hotel Radisson, situado en la Calle El Mirador entre la Ochenta y
Cinco y Ochenta y Siete Avenida norte de esta ciudad, los abajo fi rman-
tes: FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, de cincuenta y
siete años de edad, Agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salva-
doreña, portador de mi Documento Único de Identidad número cero
cero cinco seis dos ocho dos siete –siete, actuando en mi calidad de
Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de la Sociedad
ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A., una sociedad constituida de
conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio de la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, JOAQUIN ALFREDO
RIVAS BOSCHMA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en
administración de empresas, de este domicilio, de nacionalidad salva-
doreña portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos
cuatro tres nueve siete dos seis - siete actuando en mi calidad personal;
JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, de cincuenta ocho años
de edad, Ingeniero Industrial del domicilio de Antiguo Cuscatlán De-
partamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portador de
mi Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve tres cero
nueve cero- cuatro, actuando en mi calidad de Director Presidente y
Representante Legal del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD
ANONIMA, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de
El Salvador, del domicilio de Santa Tecla; SERGIO AURELIO CONCHA
MUNILLA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Comercial, de
este domicilio, de nacionalidad chilena, portador de mi Carnet de Resi-
dente Temporal con Permiso de Trabajo, número cero cero cero tres uno
seis cinco seis, actuando en mi calidad de Presidente Ejecutivo de la
Junta Directiva de “SCOTIA BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, que se abrevia SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A.,
una sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador,
de este domicilio; NICOLAS ADRIANO SALUME PACAS, de vein-
tiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad número
cero cero cuatro cinco cero nueve tres uno-cinco, actuando en mi calidad
personal; CLAUDIA EMPERATRIZ LOPEZ ZAVALA, de veinticinco
años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora
de mi Documento Único de Identidad número cero uno dos cero cero
cero siete cero-siete, actuando en mi calidad personal; ROBERTO
ROMERO PINEDA, de setenta y un años de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi Docu-
mento Único de Identidad número cero cero seis uno cinco dos cinco
siete-cero, actuando en mi calidad personal; PATRICIA CAROLINA
GÓMEZ DE CABRERA, de treinta y tres años de edad, Abogada, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de na-
cionalidad salvadoreña, portadora de mi Documento Único de Identidad
número cero cero cero cinco tres uno cero uno - nueve, actuando en mi
calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial de TACA IN-
TERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., una Sociedad constituida
de conformidad con las leyes de El Salvador y de este domicilio; OSCAR
ANTONIO SAFIE ZACARIAS, de sesenta y dos años de edad, Empre-
sario Industrial; de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña; portador
de mi Documento Único de Identidad número cero cero siete seis cero
uno cero ocho-cinco, actuando en mi calidad de Director Presidente de
la Junta Directiva y representante legal de “HOTELES Y DESARRO-
LLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se
abrevia “HOTELES Y DESARROLLOS. S.A. DE C.V.”; una sociedad
constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; JUAN JOSE
RODRIGUEZ CUADROS, de cuarenta y tres años de edad, Adminis-
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trador de Empresas, de este domicilio, de nacionalidad peruana; portador
de mi Carnet de Residente Defi nitivo número cero cero cero tres cinco
ocho dos cero, actuando en mi calidad personal; ALBERTO JAVIER
HIDALGO MORA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este
domicilio, de nacionalidad peruana, portador de mi Carnet de Residen-
te número dos dos cinco dos dos actuando en calidad de Administrador
Único Propietario y representante legal de “INKA FOOD, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia INKA FOOD,
S.A. DE C.V., una sociedad constituida de conformidad con las leyes
de El Salvador, de este domicilio ; RAFAEL ANTONIO SALOME
CHAHIN, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Eléctrico, del
domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi
Documento Único de Identidad número cero dos cero tres seis ocho cero
nueve, actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo,
Mercantil y Judicial de “INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “INTELFON, S.A. DE C.V.”,
una sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador,
de este domicilio; RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres
años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno dos
cero dos cinco seis dos-seis, actuando en mi calidad de Director Presi-
dente de la Junta Directiva y representante legal de “OPERADORES
LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE”, que se abrevia “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,
S.A. DE C.V., una Sociedad constituida de conformidad con las leyes
de El Salvador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad: JOSE ALFONSO NERY MURCIA, de cincuenta años de
edad, Empleado, de ese domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador
de mi Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cero
cero siete cinco-siete, actuando en mi calidad personal; RICARDO
HUMBERTO PAREDES ROSALES, de sesenta y ocho años de edad,
Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, de na-
cionalidad salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro tres ocho cuatro cero cuatro-dos, actuando en
mi calidad personal; ROBERTO CUADRA MORA, de cuarenta años
de edad, Chef Internacional, de este domicilio, de nacionalidad salva-
doreña, portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno
tres dos seis nueve seis tres-nueve, actuando en mi calidad de Adminis-
trador Único Propietario y representante legal de “RCM, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “RCM,
S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con las leyes
de El Salvador, de este domicilio; FRANCISCO JAVIER CALLEJA
MALAINA, de sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad número
cero uno uno cuatro uno nueve dos cuatro-seis, actuando en mi calidad
de Director Presidente de la Junta Directiva y representante legal de
“CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
se abrevia “CALLEJA, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de
conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio; NAPOLEON
ERNESTO GUERRERO LOPEZ, de treinta y tres años de edad, Estu-
diante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi
Documento Único de Identidad número cero dos seis uno cero siete seis
cero-cero, actuando en mi calidad personal; RICARDO ANTONIO
AVILA ARAUJO, de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Quími-
co, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi
Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno nueve uno
cuatro tres-cuatro, actuando en mi calidad de Director Vice-Presidente
de la Junta Directiva y Representante legal de “ZONA FRANCA MI-
RAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que
podrá abreviarse “ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V.”, una
sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, de
este domicilio, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRI-
MERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo ni re-
ligioso, con el nombre de “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
SALVADOREÑA-PERUANA” que podrá abreviarse “CAMARA SAL-
VADOREÑA-PERUANA”. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos
íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-
tan de cincuenta y dos artículos, que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
SALVADOREÑA-PERUANA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GE-
NERALES. ARTICULO UNO: NATURALEZA, DENOMINACIÓN.-
Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará “CAMARA DE COMERCIO E IN-
DUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que podrá abreviarse
“CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA”, que en los presentes
Estatutos se denominará “La Cámara” o indistintamente “La Asociación”.
ARTÍCULO DOS: DOMICILIO. El domicilio de la Cámara será la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
tablecer ofi cinas en otros lugares del territorio de la República de El
Salvador y de la República del Perú. ARTÍCULO TRES: PLAZO. La
Cámara se constituye por un plazo indefi nido. CAPITULO II. ARTÍ-
CULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS. Los fi nes y objetivos de la
Cámara son: a) Fomentar el incremento comercial e industrial de bienes
y servicios peruanos en El Salvador y bienes y servicios salvadoreños
en Perú; b) Crear una sección informativa, facilitando catálogos, revis-
tas, ofertas, cotizaciones, muestras, etcétera, al comercio e industria
salvadoreña y peruana; c) Colaborar en todos los organismos ofi ciales
y privados de El Salvador y del Perú, para un mayor intercambio comer-
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cial, manteniendo un permanente contacto con los sectores público y
privado de El Salvador y del Perú; d) Organizar una exposición perma-
nente de bienes y servicios peruanos en El Salvador y colaborar con los
organismos competentes para la realización de ferias o exposiciones de
productos peruanos y salvadoreños en Perú; e) Orientar a los inversio-
nistas de ambos países sobre formas, alternativas, procedimientos y
requerimientos de las oportunidades de inversión y co-inversión en
ambos sentidos; f) Establecer un permanente diálogo, entendimiento y
contacto entre fi rmas salvadoreñas y su contraparte en la República del
Perú, en los campos industriales fi nancieros, comerciales y de servicios;
g) Asesorar en la gestión de cobros cuando sea requerido por los inte-
resados siempre que éstos faciliten a la Cámara el máximo de datos.
Dicha solicitud de servicio debe realizarse por escrito; h) Promover la
protección extrajudicial de los derechos de propiedad industrial, comer-
cial y de patentes, así como la propiedad intelectual del Perú en El
Salvador; i) Coadyuvar en los planes y proyectos que involucren al
sector transporte y turismo entre ambos países, El Salvador y del Perú,
con el propósito de agilizar, facilitar el tráfi co comercial terrestre, aéreo,
Marítimo y turístico entre ambos países; j) Brindar asesoría jurídica,
cuando así lo solicite alguno de sus miembros o por las autoridades
peruanas, en relación con toda clase de problemas o contingencias de
carácter comercial; k) Mantener servicios de información económica,
comercial, industrial y turística del Perú y El Salvador; l) Asistir y
orientar a los exportadores e importadores peruanos, tanto en su
actuación desde Perú como en la desarrollada a través de sus repre-
sentantes y agentes en El Salvador; m) Sugerir permanentemente al
Ministerio de Comercio del Perú, a través de la Ofi cina Comercial de la
Embajada del Perú, las medidas de carácter práctico que puedan adop-
tarse para lograr aumentos en el intercambio comercial de productos
peruanos y salvadoreños; n) Publicar un Boletín Informativo de la Cá-
mara, el cual será distribuido entre sus Miembros y comerciantes e in-
dustriales de El Salvador, así como también colaborar con otras publi-
caciones que editen otras Cámaras; o) Llevar un registro especial de los
principales comerciantes e industriales de El Salvador y en particular
de todos aquellos que se relacionen comercialmente con el Perú, apor-
tando la mayor cantidad posible de datos sobre la entidad de sus negocios
y las experiencias dentro del campo de su actividad profesional; y p)
Atender a las Misiones Comerciales Peruanas que visiten El Salvador
y que estén patrocinadas o subvencionadas por el Ministerio de Comer-
cio e Industrias, dentro del plan de Misiones Comerciales del Perú.
CAPITULO III. ARTÍCULO CINCO: PATRIMONIO. El Patrimonio
de La Cámara estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b)
Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos, los que serán utilizados para los fi nes propios de la asociación.
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
ARTÍCULO SEIS: EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ
EJERCIDO POR: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) El
Consejo de Honor; y d) La Gerencia. CAPITULO V. ARTÍCULO SIE-
TE: LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad
máxima de la entidad y se integrará por los MIEMBROS FUNDADORES
Y MIEMBROS ASOCIADOS. La Asamblea se reunirá ordinaria y
obligatoriamente en el primer trimestre de cada año. ARTÍCULO OCHO:
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Las sesiones de
Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
General deberá reunirse ordinaria y obligatoriamente en el primer tri-
mestre de cada año, y extraordinariamente el día que la Junta Directiva
lo determine. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Asamblea
General cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Miembros de
la Junta Directiva o un número de Miembros no inferior a un tercio del
total. En ambos casos será preciso exponer claramente el motivo de la
sesión. ARTÍCULO NUEVE: CONVOCATORIAS. Las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General se convocarán con un
mínimo de diez días de antelación al de su celebración, mediante noti-
fi cación individual a los Miembros y será publicada en dos de los diarios
de mayor circulación en el país. En las convocatorias se indicará fecha,
hora, lugar y orden del día. En ninguna sesión de Asamblea General se
podrá tratar otros asuntos que los consignados en el orden del día. De-
berán ser convocados a las sesiones de la Asamblea General el Jefe de
la Misión Diplomática y el agregado o consejero de asuntos comerciales
con la misma antelación y requisitos que los demás Miembros de la
Cámara, para que puedan asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO DIEZ: QUÓRUM. Las sesiones Ordinarias de Asamblea
General se celebrarán en el día y la hora previamente fi jados cuando el
número de Miembros asistentes sea como mínimo, la mitad más uno de
los inscritos. De no existir este quórum se celebrará la sesión una hora
después, cualquiera que sea el número de Miembros asistentes. Para la
Asamblea General Extraordinaria se requerirá las tres cuartas partes de
los miembros presentes y/o representados. ARTÍCULO ONCE: DE LA
ASAMBLEA ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por cargos y
en forma secreta; b) Emitir las disposiciones necesarias para establecer
las bases del Gobierno y Administración de La Cámara, y formar o
modifi car dichas disposiciones; c) Fijar los límites de las operaciones y
contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o
acuerdo previo de la Asamblea General; d) Conocer y aprobar la memo-
ria anual, el presupuesto y los planes de trabajo presentados por la
Junta Directiva para los respectivos ejercicios económicos; e) Otorgar,
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cuando fuere necesario, poderes especiales o a uno o varios miembros
de la Junta Directiva y delegar en ellos los mandatos que le son inhe-
rentes cuando se considere necesario; f) Cualquier asunto que la Junta
Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su conside-
ración; g) Ejercer cualesquiera otros deberes que le correspondan, de
acuerdo a lo establecido por la Ley o estos Estatutos; h) Tomar acciones
inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su
naturaleza, afecten la existencia de La Cámara o sus operaciones; i)
Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los
miembros, determinadas por la Junta Directiva; j) Aquellas otras que le
correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de La Cá-
mara; y k) Tomar la protesta y dar posesión a los Miembros de la Junta
Directiva. ARTÍCULO DOCE: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDI-
NARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)
Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de La
Cámara, de conformidad con la ley; b) Acordar la reforma de los
presentes Estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios
para la buena marcha de los asuntos de La Cámara; d) Resolver sobre
la disolución y liquidación de La Cámara; y e) Resolver aquellos asun-
tos que, por su importancia, no puedan ser pospuestos hasta la celebra-
ción de la próxima Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO TRECE:
DELIBERACIÓN Y VOTOS. Las resoluciones de las Asambleas Ordi-
narias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos de
los miembros presentes en cada sesión, sin perjuicio que pueda reque-
rirse una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes estatutos. Todas
las resoluciones emanadas de la Asamblea General, deberán ajustarse a
los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin
excepción, ya sea que estén o no presentes o representados en la sesión,
salvo que dicha decisión sea contraria a la Ley o al Reglamento Interno.
Las votaciones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General serán públicas y/o privadas, salvo opinión contraria del Presi-
dente o de los Miembros. Cada Miembro tendrá derecho a un voto y
podrá delegar su representación en otro Miembro. Sólo se permitirá una
representación delegada por Miembro. La delegación de representación
habrá de hacerse siempre por escrito y será presentada en la Secretaria
de la Cámara con una hora de antelación a la celebración de la sesión
de Asamblea General de que se trate. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO
CATORCE. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el ór-
gano Ejecutivo de La Cámara sus integrantes podrán o no, ser miembros
de la Asociación y estará constituida por: un Presidente, un Vicepresi-
dente, un Tesorero, un Secretario, y dos vocales; a ella están confi ados
la dirección y administración de La Cámara; pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO QUINCE: SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordi-
nariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario,
y será convocada por el Presidente, o quien haga sus veces. El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será
la mitad más uno de sus Miembros. ARTÍCULO DIECISÉIS: ACUER-
DOS. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adop-
tarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o
quien se encuentre en funciones, tendrá doble voto. La condición de
Miembros de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos
deberán ser Miembros residentes en la República de El Salvador. AR-
TÍCULO DIECISIETE: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva se seguirán los
siguientes procedimientos: a) La elección del Presidente, cuando corres-
ponda, tendrá prioridad sobre todas las restantes. Las demás vacantes,
según los casos, se cubrirán siguiendo el orden de precedencia; b) Por
cada una de las vacantes, podrán presentarse todos los candidatos que
reúnan las condiciones necesarias para ser Miembro de la Junta Direc-
tiva; c) Las candidaturas para Presidente deberán presentarse por escri-
to y ser depositadas en la Secretaria de la Cámara con ocho días de
antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General correspon-
diente. Dichas candidaturas deberán ir respaldadas con las fi rmas de seis
Miembros, como mínimo; d) En los restantes cargos, sólo será preciso
la presentación de candidaturas por escrito con veinticuatro horas de
antelación, cuando se trate de Miembros ausentes, a no ser que estén
debidamente representados de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior; e) La elección de los Miembros de la Junta Directiva de La
Cámara se realizará por mayoría de votos entre todos los Miembros de
la misma; y f) En el caso de concurrencia de más de un candidato para
cubrir un puesto determinado, los que no hayan resultado favorecidos
podrán presentar hasta dos candidaturas para cubrir otras vacantes.
ARTÍCULO DIECIOCHO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIREC-
TIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y propiedades de La
Cámara; c) Ejercer, dentro de los límites establecidos por la Asamblea
General, las obligaciones especiales y delegar las responsabilidades
depositadas en ella; d) Preparar la memoria anual, el presupuesto y los
planes de trabajo para los respectivos ejercicios económicos y presen-
tarlos con la debida anticipación a fi n de que sean conocidos por la
Asamblea General; e) Mediar en casos de confl icto, previa solicitud de
las partes, quienes deberán ser miembros de la Cámara; f) Promover
actividades para mantener y ampliar los programas; g) Acordar el otor-
gamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que de-
berán ejecutarlos; h) Conocer de las faltas de los miembros para la
Aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; i) Llenar las
vacantes que se produzcan ante los vocales de la Junta Directiva desig-
nando por unanimidad a los miembros que deban ocuparlas; j) Designar
a las personas que integrarán el Consejo de Honor; k) Aquellas otras que
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le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos, los regla-
mentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de
órgano administrativo de la entidad; y l) Designar al Gerente. ARTÍCU-
LO DIECINUEVE: DURACIÓN DEL EJERCICIO. Los cargos de la
Junta Directiva serán Ad-honorem y obligatorios y se desempeñarán por
un período de dos años. La renovación de las personas que los ejerzan
se hará por mitad cada año. La renovación recaerá sobre las personas
que ocupen los cargos de Vicepresidente, Secretario y Segundo Vocal y
el siguiente año serán renovadas las personas que ocupen el cargo de
Presidente, Tesorero y Primer Vocal. ARTÍCULO VEINTE: VACANTES.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la Junta Directiva
serán cubiertas con carácter provisional por las personas que designe la
propia Junta Directiva, hasta que la Asamblea General en la sesión
próxima que celebre, ratifi que el nombramiento o elija a quienes hayan
de cubrir las vacantes. La Junta Directiva queda facultada para sustituir
a cualquiera de sus Miembros, que sin causa justifi cada dejasen de
asistir a cuatro sesiones consecutivas de la Cámara. ARTÍCULO VEIN-
TIUNO. QUÓRUM Y ACUERDOS. Para que la Junta Directiva pueda
celebrar válidamente sus sesiones será necesaria la concurrencia de al
menos la mitad más uno de las personas que la integran. Los acuerdos
y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros
presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las vota-
ciones en Junta Directiva serán públicas, salvo que por la razón de la
materia el Presidente juzgue lo contrario. ARTÍCULO VEINTIDÓS.
PARTICIPACIÓN DE DELEGADOS: Los Delegados o Representantes
de la Cámara en los departamentos de la República, también tendrán
derecho a asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: REMUNERACIÓN. El personal adminis-
trativo que gozará de remuneración, será designado por la Junta Direc-
tiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO. COMISIONES ESPECIALES: La
Junta Directiva queda facultada para efectuar el nombramiento de co-
misiones, delegaciones o representaciones, cuando lo considere oportu-
no para el mejor desenvolvimiento de los fi nes de la Cámara. ARTÍCU-
LO VEINTICINCO: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. De
las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantará el Acta corres-
pondiente que deberá ser oportunamente aprobada y fi rmada por el
Presidente y el Secretario. La Junta Directiva será convocada discrecio-
nalmente por el Presidente. A la Junta Directiva corresponde cumplir
los cometidos básicos de la Cámara y desarrollar los acuerdos que se
adopten en Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISÉIS. REGLA-
MENTO INTERNO: La Junta Directiva queda facultada para elaborar
el proyecto de Reglamento de Orden Interno, así como otros reglamen-
tos, si así lo considerase oportuno para la buena marcha de la Cámara,
y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, dicho Reglamento
no podrá ir en contra de la Ley y de los presentes estatutos. ARTÍCULO
VEINTISIETE: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones
del Presidente: a) Representar legalmente a La Cámara en todos los
actos en que la misma tenga interés; b) Celebrar toda clase de contratos,
otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta
Directiva; c) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de
Junta Directiva; d) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las se-
siones de la Junta Directiva; e) Autorizar en forma conjunta con el Se-
cretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva; f) Autorizar en forma conjunta con el Tesorero, todos
los pagos que se efectúen; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
que emerjan de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la
Junta Directiva, así como velar por el buen funcionamiento de la Cáma-
ra; h) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a
Juntas Directivas de La Cámara, señalando la fecha, hora, lugar de re-
unión; i) Pertenecer a todos los Comités en calidad de miembro ex-
ofi cio; j) Delegar, en casos especiales, su representación en el Vicepre-
sidente o en el Directivo que estime oportuno; y k) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos de las sesiones de Asam-
blea General y de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIOCHO:
REQUISITOS. Para ser Presidente de la Cámara es necesario ser miem-
bro fundador o llevar más de dos años como Miembro asociado de la
Cámara, o en todo caso, ser representante de una sociedad Fundadora.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que
estime convenientes para la buena marcha de la entidad; b) Sustituir al
Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal; c) Completar
el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia defi nitiva o
renuncia de éste; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o
la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su au-
sencia. Siempre que el Vicepresidente esté fungiendo como Presidente
tendrá los mismos deberes, derechos y atribuciones del Presidente.
ARTÍCULO TREINTA: DEL TESORERO. Son atribuciones del Teso-
rero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que
disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar en
forma conjunta con el Presidente, las erogaciones acordadas por la
Asamblea General o la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones,
así como los pagos que se efectúen; c) Rendir informe mensual a la
Junta Directiva del movimiento de Caja; d) Elaborar el proyecto de
presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea
General Ordinaria para su aprobación defi nitiva. Dicho Presupuesto
deberá presentarse a la Junta Directiva para su aprobación, con la ante-
lación sufi ciente; e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la entidad,
el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su cono-
cimiento; f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
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de La Cámara; g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva
sobre todos los asuntos de su competencia; h) Ejecutar y controlar el
presupuesto dentro de los límites en él detallados; i) Pagar las cuotas y
gastos generales de la Cámara que lleven el Visto Bueno del Presidente;
j) Elaborar anualmente un informe sobre el estado económico de la
Cámara para ser presentado a la Asamblea General. Dicho informe
deberá contener lo siguiente: i) Estado de ingresos y egresos; ii) Balan-
ce General; iii) Una memoria de las labores de la Tesorería; iv) Informar
mensualmente a la Junta Directiva del Balance y situación en Caja; y v)
Llevar los libros con arreglo a las leyes vigentes o designar, de acuerdo
con la Junta Directiva, a la persona encargada de llevarlos. ARTÍCULO
TREINTA Y UNO: RENUNCIA DEL TESORERO. En caso de renun-
cia o cese del Tesorero, la Junta Directiva designará un sustituto para el
recibo y entrega de la Tesorería, previo dictamen de una Comisión
nombrada al efecto. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: CUENTAS BAN-
CARIAS. Las cuentas bancarias con las que opere la Cámara serán
manejadas con dos fi rmas conjuntas indistintamente del Presidente,
Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de la Cámara. ARTÍCULO
TREINTA Y TRES: ATRIBUCIONES DE SECRETARIO. La Cámara tendrá
un Secretario Ad Honorem, con la preparación técnica necesaria para
desempeñar las funciones propias de su cargo. Son atribuciones del
Secretario: a) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, Jun-
ta Directiva de la Cámara y demás comisiones cuyo nombramiento se
acuerde, en las que tendrá voz y voto; b) Llevar y conservar los libros
de las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
de la Junta Directiva y del Registro de Miembros; c) Redactar y autori-
zar en forma conjunta con el Presidente las Actas de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva; d) No-
tifi car los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y de la Junta Directiva; e) Preparar la documentación
de los asuntos que se traten en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y en la Junta Directiva; f) Elaborar y someter a la apro-
bación de la Asamblea General, la Memoria Anual de Labores; g)
Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo; h) Ser el ór-
gano de comunicación de La Cámara; i) Leer las Actas al principio de
cada sesión y fi rmarlas, con el Presidente, una vez aprobadas, haciendo
constar los votos contrarios y las abstenciones en cada uno de los acuer-
dos adoptados; j) Actuar como Secretario en todas las comisiones espe-
ciales que se nombren; k) Coordinar adecuadamente las misiones enco-
mendadas a cada uno de los Vocales; l) Despachar y fi rmar la corres-
pondencia comercial y suscribir con el Presidente la correspondencia
ofi cial; m) Extender las certifi caciones que se soliciten a la Cámara; n)
Llevar los registros necesarios para la mejor marcha de la Cámara; o)
Vigilar el buen funcionamiento de las ofi cinas, procurando que los tra-
bajos se ejecuten pronta y efi cazmente. El Secretario General responde-
rá ante la Junta Directiva de la veracidad y exactitud en la redacción de
las Actas. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES DE
LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausen-
cia temporal o defi nitiva de éstos, a excepción del Presidente y Tesore-
ro. En el caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la
Cámara, corresponderá presidir la sesión al Vocal más antiguo como
Miembro de la Cámara. Para estos efectos no se computará el tiempo
que haya causado baja temporal como Miembro; b) Los Vocales tendrán
la obligación de asistir a todas las sesiones de Junta Directiva a las que
fueren convocados. La repetición de faltas no justifi cadas, podrán ser
motivo de destitución; Cada vocal será directamente responsable ante
la Junta Directiva del cumplimiento de las funciones que tengan
específi camente encomendadas. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.
CONSEJO DE HONOR. ATRIBUCIONES. El Consejo estará integra-
do por los Ex-Presidentes de La Cámara, el Embajador de la República
del Perú en El Salvador, quien lo presidirá, por miembros de la Emba-
jada de dicho país que se designen y dos personas más, que serán desig-
nadas por la Junta Directiva. Corresponderá al Consejo de Honor, el
papel de asesores permanentes de La Cámara, contribuyendo a todo
aquello que sea en benefi cio de la relación comercial entre ambos países,
así como entre sus miembros. En el caso específi co del Embajador de
la República del Perú en El Salvador, su participación en el Consejo de
Honor, será fungir como asesor para los planes y proyectos de La Cá-
mara, para apoyar la apertura de nuevos espacios, a fi n de que la Junta
Directiva, el Coordinador de la entidad y las Misiones Comerciales que
se den en ambos sentidos, puedan tener un mejor acceso con los funcio-
narios de más alto nivel en los sectores público y privado de la Repúbli-
ca del Perú y El Salvador. Las personas que designe la Asamblea Gene-
ral, deberán tener un perfi l moral, social y técnico- profesional que
permita usar su experiencia para el fortalecimiento de las relaciones de
la República de El Salvador y la República del Perú, y el bien de La
Cámara; ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: DE LAS FUNCIONES DEL
GERENTE. El Gerente de La Cámara será el funcionario Ejecutivo
nombrado por la Junta Directiva, que ejecutará las resoluciones de la
Junta Directiva y propondrá a ésta las iniciativas que coadyuven al
cumplimiento de sus fi nes y objetivos, debiendo informar mensualmen-
te a la Junta Directiva sobre la entidad y preparar adecuadamente las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en conjunto
con el Secretario General. Y las demás que le asigne los presentes
Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General
y la Junta Directiva. CAPITULO VII. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.
MIEMBROS: Serán Miembros, todas las personas naturales o jurídicas
que, respondiendo a la invitación que recibieron para el efecto, suscri-
bieron el Acta de Fundación de la Cámara y las que se adhieran confor-
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me a los presentes Estatutos y aceptación de la Junta Directiva, que
reúnan los siguientes requisitos generales: a) Ser persona natural o ju-
rídica, si se trata de sociedades el Representante o Apoderado acredita-
rá su calidad con el respectivo documento debidamente autenticado; b)
Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios con reco-
nocida solvencia en cualquiera de los dos países y aportar la información
y documentos que La Cámara le requiera; c) Pagar la cuota respectiva
asignada; d) Para los miembros asociados y patrocinadores, además de
lo anterior, presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva de La
Cámara, y al ser aceptado, pagar la cuota respectiva; y e) Los miembros
honorarios estarán exentos de pagar la cuota respectiva. ARTÍCULO
TREINTA Y OCHO: DE LOS MIEMBROS, CLASES. Los miembros de
La Cámara, se clasifi can de la siguiente manera: a) MIEMBROS FUN-
DADORES: Personas naturales o jurídicas que participen en la fundación
de La Cámara, su calidad de MIEMBRO FUNDADOR sólo representa
un precedente histórico. Tendrán voz y voto en las Juntas de Asamblea
General de La Cámara. b) MIEMBROS ASOCIADOS: Personas natu-
rales o jurídicas, que tengan interés directo en el comercio y otras acti-
vidades económicas con La Cámara y que ingresen posteriormente.
Tendrán voz y voto en las Juntas de La Cámara. c) MIEMBROS PA-
TROCINADORES: Todos aquellos miembros que contribuyan extraor-
dinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados
como tales por la Junta Directiva. No tendrán voto, pero podrán tener
voz en las Asambleas Generales. d) MIEMBROS HONORARIOS:
Personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva de La Cáma-
ra le otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos. No tendrán voto
pero pueden tener voz. Las personas jurídicas designarán su represen-
tante ante La Cámara. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DERECHOS DE
LOS MIEMBROS: a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier
cargo, previo cumplimiento de los requisitos que deban ostentarse para
su elegibilidad; b) Colaborar con cualquier “Comisión” que la Asamblea
General y la Junta Directiva designen; c) Hacer ponencias y solicitudes
ante los órganos de La Cámara; d) Formar parte de las comisiones es-
peciales que se nombren; e) Proponer a la Junta Directiva cuantos pro-
yectos consideren benefi ciosos para los intereses de la Cámara y sus
Miembros. Así como también denunciar abusos o errores que deban
corregirse; f) Disfrutar de la franquicia y benefi cios no económicos que
la Cámara obtenga para sus Miembros y gozar de cuantos servicios se
establezcan; g) Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por
mayoría en las sesiones de Asamblea General; h) Representar a otro
Miembro para efectos de las votaciones que se promuevan en las sesio-
nes de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias; i) Solicitar al
Presidente de la Junta Directiva, la celebración de sesión de Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria cuando concurran las circunstancias
que se especifi can en estos Estatutos; j) Recibir publicaciones y en ge-
neral, obtener los benefi cios no económicos de La Cámara; k) Retirarse
en forma voluntaria de la asociación, cuando así lo manifi esten por es-
crito a la Junta Directiva de la misma. Los demás que le señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de La Cámara. ARTÍCULO CUAREN-
TA. DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de La Cámara; b) Con-
currir a las asambleas y reuniones a las que fueren convocados; c)
Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les
confi eran; d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
o contribuciones que establezca La Cámara; e) Participar activamente
en el desarrollo de las actividades que se programen; f) Cooperar con
las comisiones que nombre la Junta Directiva cuando les sea solicitado
por ella; g) Acatar las resoluciones que se adopten por mayoría en las
sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de consignar en Acta su
incorformidad con la resolución adoptada; h) Velar por el prestigio y
progreso de La Cámara; e, i) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen
el normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre el Perú
y El Salvador. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: REQUISITOS ES-
PECIFICOS: Para el ingreso a La Cámara como Miembro, serán requi-
sitos indispensables los siguientes: a) Presentar solicitud por escrito a
la Junta Directiva fi rmada por el interesado y dos Miembros de La Cá-
mara; b) Ser mayor de edad, en el caso de personas físicas, y hayarse en
pleno uso de sus derechos civiles; c) No haber sido declarado en quiebra
fraudulenta; d) Haber sido aceptado como miembro. Toda solicitud de
ingreso será estudiada por la Junta Directiva, y en casos especiales de-
signados por la Junta Directiva, será analizada por la Asamblea General,
y éstas resolverán en un plazo no mayor de treinta días, comunicando
al interesado su resolución. No podrán ser Miembros de La Cámara las
personas o Entidades que ejerzan actividades contrarias a los fi nes e
intereses de La Cámara o que incurran en actos que afecten el decoro
de la misma. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍ-
CULO CUARENTA Y DOS: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEM-
BROS. La calidad de miembro de La Cámara terminará por muerte,
renuncia o por el voto unánime de la Junta Directiva en los casos de: i)
La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, dentro de los
sesenta días de la fecha debida, ii) Por negligencia en el cumplimiento
de sus deberes, iii) Por violación de estos Estatutos o su Relgamento
Interno, iv) Por otras faltas graves cometidas, y que a juicio de la Asam-
blea General merezcan tal sanción. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:
DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS. Se con-
sideran faltas cometidas por los miembros: el incumplimiento a los
Estatutos, sus Reglamentos, lo dispuesto por la Asamblea General y lo
resuelto por la Junta Directiva. La Junta Directiva, según la gravedad
del hecho, aplicará al miembro infractor cualquiera de las siguientes
sanciones: a) amonestación; b) suspensión de la calidad de miembro
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activo hasta por seis meses; y c) pérdida total de la calidad del miembro.
La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del
plazo por el cual el miembro fue suspendido; o en su caso, por cesar la
causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.
CAPITULO IX. DISOLUCIÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO:
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN. No podrá disolverse La Cá-
mara sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asam-
blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número
de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
En caso de acordarse la disolución de La Cámara, se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren, después de cancelar todos sus compromisos de La Cámara, se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale y nunca se distribuirán entre sus miembros. CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO:
MODIFICACIONES. Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados
únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada espe-
cialmente para tal efecto, y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las modifi caciones en-
trarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: PROCESO DE MODIFICACIÓN.
Las modifi caciones o reformas de los Estatutos pueden ser a propuesta
de la Junta Directiva, o por lo menos a petición de veinte miembros que
representen a los distintos sectores de La Cámara. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:
Corresponde a la Junta Directiva la determinación del importe de las
cuotas de los Miembros, así como la fi jación de los honorarios que La
Cámara eventualmente perciba por la prestación de servicios extraordi-
narios. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: INSCRIPCION E INFOR-
MES. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación de El Salvador, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días de
electa, la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Re-
gistro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro señale y enviar al Registro, cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Entidad. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Todo
lo relacionado al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. ARTÍCULO CINCUENTA: La Cámara se regirá por
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de El Salva-
dor, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: VIGENCIA. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes, que son Miem-
bros Fundadores de La Cámara, también eligen por unanimidad la Pri-
mera Junta Directiva que durará en sus funciones el período de un año,
integrándose así: PRESIDENTE: RAUL ALVAREZ BELISMELIS;
VICEPRESIDENTE: RIGOBERTO ANTONIO CONDE GONZÁLEZ,
de treinta y un años de edad, Ingeniero Químico, de este domicilio y de
nacionalidad salvadoreña; TESORERO: CARLOS MAURICIO LOME-
LI ALONZO, de cuarenta y cincos años de edad, Licenciado en Admi-
nistración de Empresas, de este domicilio y de nacionalidad mexicana;
SECRETARIO: ROBERTO ROMERO PINEDA; VOCALES: PRIMER
VOCAL: NAPOLEON GUERRERO LOPEZ; SEGUNDO VOCAL:
GEORGE EDMOND SAADE GHOSN, de sesenta y seis años de edad,
Administrador de Empresas, de este domicilio y de nacionalidad mexi-
cana, TERCERO: Los comparecientes, nombramos como Ejecutor
Especial de los Acuerdos tomados en la presente Asamblea, al señor
RAUL ALVAREZ BELISMELIS, autorizándolo para comparecer ante
Notario a otorgar en nuestro nombre y el de nuestras representadas el
respectivo instrumento público de constitución de la Asociación y para
que suscriba los demás documentos que sean necesarios para el trámite
de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación. Y no habiendo
más que hacer constar, se da por terminada la presente Acta de Constitución
que fi rmamos. Entrelíneas- Mercantil- Soyapango- de Santa Tecla-valen.-
----“Ilegible” -----“Joaquín Rivas”----“Ilegible”---“Francisco Borja”---
-“RRomeroP”----“Ilegible.-----“Ilegible·---“Ilegible”---“Ilegible”---
“Ilegible”----“Ilegible”-----“R.A.S.Pap”----“Ilegible”---“Roberto Cua-
draM”-----“llegible”-----“Ilegible”---“Ilegible”-----“Ilegible”---“Ilegi-
ble”---Rubricadas. EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE: Que las fi rmas
que calzan el pie de la anterior Acta de Constitución de la Asociación
de carácter apolítico, no lucrativo ni religioso, denominada “CAMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que
podrá abreviarse “CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA, son AU-
TENTICAS, por haber sido puestas en mi presencia y de su puño y letra
por los señores FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, de
cincuenta y siete años de edad, Agricultor, de este domicilio, de nacio-
nalidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad
número cero cero cinco seis dos ocho dos -siete, quien actúa en dicho
instrumento en calidad de Apoderado General Administrativo, Mercan-
til y Judicial de la sociedad ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A., una
sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, del
domicilio de la ciudad de Soyapango, personería de la cual doy fe de
ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública
de Poder General Administrativo, Mercantil y Judicial, otorgado en esta
ciudad, a las quince del día veintiuno de noviembre de dos mil seis, ante
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los ofi cios de Notario Alvaro Manuel Tobar Rodríguez, por el Licencia-
do Juan José Borja Papini, en su calidad de Presidente de la Junta Di-
rectiva y Representante Legal de ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A.,
a favor del señor FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, en
el cual se le otorgaron facultades para otorgar actos como el contenido
en el instrumento anterior y se encuentra inscrito al número SESENTA
Y CINCO del libro UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO del Departa-
mento de Documentos Mercantiles que lleva el Registro de Comercio;
de dicho Poder consta la existencia de la Sociedad y la personería de su
representante legal; JOAQUIN ALFREDO RIVAS BOSCHMA, de
cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Administrador de Empre-
sas, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su
Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres nueve
siete dos seis-siete; JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, de
cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero
uno seis nueve tres cero nueve cero-cuatro, quien actúa en dicho instru-
mento en su calidad de Director Presidente y Representante Legal del
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que podrá abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.,
BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad cons-
tituida de conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio,
personería de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido
a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Modifi cación del
Pacto Social Único y Vigente del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN,
SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A.,
otorgado en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día diez
de noviembre del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Aquiles
Antonio Delgado Brizuela, inscrito en el Registro de Comercio al Nú-
mero CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL OCHENTA Y TRES
del Registro de Sociedades, el día veintiocho de noviembre del año dos
mil cinco, la cual contiene todas las cláusulas y estatutos vigentes que
rigen al referido Banco; del cual aparece que dicho Banco se constituyó
por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de junio de mil novecien-
tos setenta y dos, ante los ofi cios del Notario Rafael Ignacio Funes,
inscrita el día veintitrés de junio del mismo año, bajo el Número UNO
del Libro CINCUENTA Y UNO de Comercio que llevó el Juzgado
Primero de lo Civil y de Comercio del Distrito de San Salvador; que la
autorización para la constitución e inicio de operaciones del Banco, fue
expedida por el Poder Ejecutivo de la República, Decreto Número
Nueve; a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos se-
tenta y dos, publicado en el Diario Ofi cial Número treinta y siete, Tomo
doscientos treinta y cuatro del día veintidós de febrero de mil novecien-
tos setenta y dos; que el plazo del Banco es indefi nido, que su domicilio
es la ciudad de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla; que la representa-
ción judicial y extrajudicial de la Institución corresponde al Director
Presidente y al Director Vicepresidente de la Junta Directiva conjunta o
separadamente, quienes están facultados para otorgar actos como el
presente; b) Credencial de Elección de Junta Directiva, extendida por el
Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, Licenciado
Roberto Ortiz Avalos, el día dieciocho de febrero del años dos mil
cinco, inscrita al Número CUARENTA Y SEIS del Libro DOS MIL
CINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el día
veinticuatro de febrero de dos mil cinco, en la cual consta la elección
de la Junta Directiva, habiendo resultado electo Director Presidente el
Ingeniero José Mauricio Felipe Samayoa Rivas conocido por Mauricio
Samayoa Rivas, y como Director Vicepresidente el Licenciado Roberto
Ortiz Avalos, para un período de tres años, contado a partir de la fecha
de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio; SERGIO
AURELIO CONCHA MUNILLA, de cincuenta y tres años de edad,
Ingeniero Comercial, de este domicilio, de nacionalidad chilena, porta-
dor su Carnet de Residente Temporal con Permiso de Trabajo, número
cero cero cero tres uno seis cinco seis, quien actúa en su calidad de
Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de “SCOTIA BANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “SCOTIA BANK
EL SALVADOR, S.A.”, una sociedad constituida de conformidad con
las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe
de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de
la Escritura Pública de Fusión por Absorción otorgada por “BANCO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Y BANCO DE COMERCIO DE
EL SALVADOR, S.A., a las ocho horas del día veintinueve de abril del
año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Dionisio Ismael Machu-
ca Massis, inscrita en el Registro de Comercio, al Número TRES del
Libro DOS MIL VEINTITRES del Registro de Sociedades, el día dos
de mayo del año dos mil cinco, la cual contiene todas las cláusulas y
estatutos vigentes que rigen al referido Banco; del cual aparece que el
plazo del Banco es indefi nido, que su domicilio es el de esta ciudad; que
la administración de la sociedad está confi ada a una Junta Directiva
compuesta por un número de miembros, que no podrá ser inferior a tres
ni superior de siete miembros, según lo disponga la Junta General Or-
dinaria de Accionistas, quienes se denominarán Presidente de la Junta
Directiva, Presidente Ejecutivo y Secretario, quienes durarán en sus
cargos por un período de dos años; que la representación judicial y
extrajudicial de la Institución corresponde al Presidente Ejecutivo, quien
está facultado para otorgar actos como el presente, previo acuerdo de la
Junta Directiva; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la so-
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ciedad SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A., inscrita en el Registro
de Comercio al número DIECISEIS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS
OCHO del Registro de Sociedades, el día veintiocho de febrero de dos
mil siete, en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de
Accionistas celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de febrero dos mil
siete, se nombró al Ingeniero Sergio Aurelio Concha Munilla, como
Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, para un período de dos años
contados a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de
Comercio; c) Certifi cación del Punto Tercero del Acta número Nove-
cientos Noventa y Cuatro de Sesión de Junta Directiva de la sociedad
SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A., celebrada el día veintiocho de
febrero de dos mil siete, la cual fue emitida por el Director Secretario
de la sociedad, Licenciado Carlos Quintanilla Schmidt, el día trece de
marzo de dos mil siete, de la cual consta que el Presidente Ejecutivo se
encuentra debidamente autorizado para otorgar actos como el presente;
NICOLAS ADRIANO SALUME PACAS, de veintiocho años de edad,
Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco cero
nueve tres uno-cinco; CLAUDIA EMPETATRIZ LOPEZ ZAVALA, de
veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadore-
ña, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno
dos cero cero cero siete cero-siete; ROBERTO ROMERO PINEDA, de
setenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Unico de Identidad
número cero cero seis uno cinco dos cinco siete-cero; PATRICIA CA-
ROLINA GÓMEZ DE CABRERA, de treinta y tres años de edad,
Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero cero cinco tres uno cero uno -
nueve, quien actúa en dicho instrumento en su calidad de Apoderada
General Administrativa y Judicial de TACA INTERNATIONAL AIR-
LlNES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia TACA INTERNATIO-
NAL AIRLINES, S.A., una Sociedad, constituida de conformidad con
las leyes de El Salvador y de este domicilio, personería de la cual doy
fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista la Escritura
Pública de Poder General Administrativo y Judicial otorgado a su favor
y otro, en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril de
dos mil seis, ante los ofi cios del notario Ricardo Antonio León Retana,
por el Licenciado Roberto José Kriete Avila, actuando en su calidad de
Director Presidente y Representante legal de la sociedad TACA INTER-
NATIONAL AIRLINES, S.A., del cual consta que la apoderada, tiene
facultades sufi cientes para otorgar actos como el contenido en este
instrumento de dicho poder consta además la existencia de la sociedad
TACA INTERNATIONAL AIRLINES,S.A., así como la personería de
quien lo otorga; dicho documento fue inscrito en el Registro de Comer-
cio, al número CUARENTA del Libro UN MIL CIENTO VEINTIOCHO
del Registro de otros Contratos Mercantiles, el día veintiocho de Abril
de dos mil seis; OSCAR ANTONIO SAFIE ZACARIAS, de sesenta y
dos años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, de naciona-
lidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero siete seis cero uno cero ocho-cinco, quien actúa en dicho
instrumento en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva
y representante legal de la sociedad “HOTELES Y DESARROLLOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“HOTELES Y DESARROLLOS, S.A DE C.V.”, una sociedad consti-
tuida de conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, personería de la cual
doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testi-
monio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad “HOTELES
Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las once
horas del día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos, ante
los ofi cios del notario Oscar Alberto Altamirano Gutiérrez, inscrita en
el Registro de Comercio, al número DIECISIETE del Libro OCHO-
CIENTOS CINCUENTA Y UNO del Departamento de Documentos
Mercantiles, el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, de
la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad
son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que la
administración está confi ada a la Junta Directiva de la sociedad, que está
formada por cuatro directores, quienes durarán en sus funciones por un
período de tres años, correspondiendo al Director Presidente y al Direc-
tor Vicepresidente de la Junta Directiva, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social, pudiendo actuar
conjunta o separadamente para estos efectos; b) Credencial de Elección
de la Junta Directiva de HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.,
inscrita en el Registro de Comercio, al número SESENTA Y TRES del
Libro UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, el día
doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta
que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en
esta ciudad, a las once horas del día veintitrés de abril de mil novecien-
tos noventa y nueve, se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad
HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V., para un período de tres
años, resultando electo como Director Presidente, el señor Oscar Anto-
nio Safi e Zacarías; c) Certifi cación extendida por el Director Secretario
de la Junta Directiva de la sociedad HOTELES Y DESARROLLOS,
S.A. DE C.V., el día veintiocho de junio de dos mil siete, en la que
consta, que por no haberse elegido nueva Junta Directiva a la fecha,
continúa fungiendo como Director Presidente de la Junta Directiva, el
señor Oscar Antonio Safi e Zacarías; JUAN JOSE RODRIGUEZ CUA-
DROS, de cuarenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, de
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este domicilio, de nacionalidad peruana, portador de su Carnet de Re-
sidente Defi nitivo número cero cero cero tres cinco ocho dos cero;
ALBERTO JAVIER HIDALGO MORA, de cuarenta y un años de edad,
Empleado, de este domicilio, de nacionalidad peruana, portador de su
Carnet de Residente número dos dos cinco dos dos, actuando en su
calidad de Administrador Único Propietario y representante legal de
“INKA FOOD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia INKA FOOD, S.A. DE C.V., una sociedad constituida
de conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería
de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista:
a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad
“INKA FOOD, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis
horas del día treinta de Abril de dos mil tres, ante los ofi cios del notario
Rafael Alberto Mendoza Calderón, inscrita en el Registro de Comercio,
al número DIECINUEVE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS TRECE
del Registro de Sociedades, el día veintiocho de mayo de dos mil tres,
de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la so-
ciedad son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que
la administración podrá estar confi ada a una Junta Directiva o a un
Administrador Único, quienes durarán en sus funciones por un período
de cinco años, correspondiendo a todos los miembros de la Junta Direc-
tiva o al Administrador Único, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad y el uso de la fi rma social; b) Credencial de Elección de
la Junta Directiva de INKA FOOD, S.A. DE C.V., inscrita en el Regis-
tro de Comercio, al número DIECISÉIS del Libro DOS MIL DOSCIEN-
TOS VEINTISEIS, el día siete de mayo de dos mil siete, en la que
consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas celebra-
da en esta ciudad, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil siete,
se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad INKAFOOD, S.A. DE
C.V., para un período de cinco años, resultando electo como Adminis-
trador Único Propietario, el señor Alberto Javier Hidalgo Mora; RAFAEL
ANTONIO SALOME CHAHIN, de cuarenta y cinco años de edad,
Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad sal-
vadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero
dos cero tres seis ocho cero nueve, actuando en su calidad de Apodera-
do General Administrativo, Mercantil y Judicial de “INTELFON, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“INTELFON, S.A. DE C.V., una sociedad constituida de conformidad
con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy
fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista la Escritura
Pública de Poder Administrativo, Mercantil y Judicial con Cláusula
Especial otorgado a su favor y otros, en esta ciudad, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día nueve de Abril de dos mil siete, ante los ofi cios
del notario Ingrid María Molina de González, por el señor Juan José
Borja Papini, actuando en su calidad de Director Presidente y Represen-
tante legal de la sociead INTELFON, S.A. DE C.V., del cual consta que
el apoderado, tiene facultades sufi cientes para otorgar actos como el
contenido en este instrumento de dicho poder, consta además la existen-
cia de la sociedad INTELFON, S.A. DE C.V., así como la personería de
quien lo otorga; dicho documento fue inscrito en el Registro de Comer-
cio, al número QUINCE del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y
UNO del Registro de otros Contratos Mercantiles, el día once de Abril
de dos mil siete; RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres
años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos
cero dos cinco seis dos-seis, actuando en su calidad de Director Presien-
te de la Junta Directiva y representante legal de la sociedad “OPERA-
DORES LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que se abrevia “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,
S.A. DE C.V.”, una Sociedad constituida de conformidad con las leyes
de El Salvador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, personería de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por
haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de
Constitución de la sociedad “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,
S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y treinta mi-
nutos del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro, ante los ofi cios del
notario Salvador Andre Julio Azahar, inscrita en el Registro de Comer-
cio, al número UNO del Libro UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y TRES del Registro de Sociedades, el día veinte de julio de dos mil
cuatro, de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de
la sociedad son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado,
y que la administración está confi ada a una Junta Directiva, formada por
tres directores, quienes durarán en sus funciones por un período de dos
años, correspondiendo al Director Presidente de la Junta Directiva, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma
social, quien previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá celebrar toda
clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones; b) Credencial
de Elección de la Junta Directiva de la sociedad OPERADORES LO-
GISTICOS RANSA, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio,
al número SESENTA Y CINCO del Libro DOS MIL CUARENTA Y
SEIS, el día trece de julio de dos mil cinco, en la que consta que en
sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas cele-
brada en Santa Tecla, el día nueve de diciembre de dos mil cuatro, se
eligió a la Junta Directiva de la sociedad OPERADORES LOGISTICOS
RANSA, S.A. DE C.V., para un período de dos años, resultando electo
como Director Presidente, el señor Raúl Alvarez Belismelis; c) Certifi -
cación extendida por el Director Presidente de la Junta Directiva de la
sociedad OPERADORES LOGISTICOS RANSA, S.A DE C.V., el día
veinticuatro de julio de dos mil siete, en la que consta, que mediante
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punto único del acta número once del Libro de Juntas Directivas de la
sociedad OPERADORES LOGISTICOS RANSA, S.A. DE. C.V., la
Junta Directiva autorizó al Licenciado Raúl Alvarez Belismelis a cons-
tituir La Cámara Salvadoreña Peruana, y a que fi rme en nombre de la
sociedad, los documentos legales que sean necesarios para tal fi n; d)
Certifi cación extendida por el Director Presidente de la sociedad OPE-
RADORES LOGISTICOS RANSA, el día veinticuatro de julio de dos
mil siete, en la que consta, que por no haberse elegido nueva junta di-
rectiva a la fecha, el Licenciado Raúl Álvarez Belismelis continúa
fungiendo como Director Presidente de la Junta Directiva a esa fecha;
JOSE ALFONSO NERY MURCIA, de cincuenta años de edad, Em-
pleado, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su
Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cero cero
siete cinco - siete; RICARDO HUMBERTO PAREDES ROSALES, de
sesenta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empre-
sas, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su
Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres ocho cua-
tro cero cuatro-dos; ROBERTO CUADRA MORA, de cuarenta años de
edad, Chef Internacional, de este domicilio, de nacionalidad salvadore-
ña, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno tres
dos seis nueve seis tres- nueve, actuando en su calidad de Administrador
Unico Propietario y representante legal de la sociedad “RCM, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “RCM,
S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con las leyes
de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe de ser
legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la
Escritura Pública de Constitución de la sociedad “RCM, S.A. DE C.V.”,
otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día doce de septiembre
de mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del notario Jaime
Antonio Arias Bojórquez, inscrita en el Registro de Comercio, al núme-
ro DIECISIETE del Libro UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE del Registro de Sociedades, el día diecisiete de septiembre de
mil novecientos noventa y siete, de la que consta que la naturaleza,
denominación y domicilio de la sociedad son los antes mencionados,
que su plazo es indeterminado, y que la administración podrá estar
confi ada a una Junta Directiva formada por dos directores propietarios
y dos suplentes o a un Administrador Único, quienes durarán en sus
funciones por un período de cinco años, correspondiendo al Director
Presidente de la Junta Directiva o al Administrador Unico, la represen-
tación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social;
b) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y suplen-
te, inscrita en el Registro de Comercio, al número SESENTA Y DOS
del Libro MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, el día veinti-
cuatro de septiembre de dos mil cuatro, en la que consta que en sesión
de Junta General Ordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad, el
día seis de septiembre de dos mil cuatro, se eligió administrador único
de la sociedad RCM, S.A. DE C.V., para un período de cinco años, re-
sultando electo como Administrador Único propietario, el señor Rober-
to Cuadra Mora; FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, de
sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno
cuatro uno nueve dos cuatro-seis, actuando en su calidad de Director
Presidente de la Junta Directiva y representante legal de “CALLEJA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“CALLEJA, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad
con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy
fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio
de la Escritura Pública de Transformación de la sociedad “CALLEJA,
S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día quince
de mayo de mil novecientos setenta y cinco, ante los ofi cios del notario
Edgardo Guerra Hinds, inscrita en el Registro de Comercio, al número
UNO del Libro SESENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el
día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, de la que
consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad son
los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que la admi-
nistración de la sociedad podrá estar confi ada a una Junta Directiva o a
un Administrador Único, quienes durarán en sus funciones por un pe-
ríodo de cinco años, correspondiendo al Director Presidente de la Junta
Directiva o al Administrador Unico, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social en el caso de
Junta Directiva, el Presidente necesitará acuerdo previo de dicho órgano,
para contraer cualquier clase de obligación; b) Credencial de Elección
de Junta Directiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., inscrita en
el Registro de Comercio, al número SESENTA Y SEIS del Libro UN
MIL SETECIENTOS VEINTITRES, el día once de julio de dos mil dos,
en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas
celebrada en esta ciudad, el día primero de julio de dos mil dos, se eligió
a la Junta Directiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V.”, para un
período de cinco años, resultando electo como Director Presidente de
la Junta Directiva, el señor Francisco Javier Calleja Malaina; c) Certifi -
cación extendida por el Director Presidente de la Junta Directiva de la
sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., en la que consta que en sesión de
Junta Directiva, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día nueve
de julio del dos mil siete, se autorizó al director presidente, para que en
su carácter de representante legal de dicha sociedad, comparezca a fi rmar
el acta de constitución de la Cámara de Comercio Salvadoreña Peruana;
d) Certifi cación extendida por el Director Secretario de la Junta Direc-
tiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., Doctor Luis Nelson
Segovia, el día veintinueve de junio de dos mil siete, en la que consta,
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que por no haberse elegido nueva Junta Directiva a la fecha, continúa
en sus funciones la Junta Directiva actual, cuyo nombramiento vence el
día treinta de junio de dos mil siete; NAPOLEON ERNESTO GUE-
RRERO LOPEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este
domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos seis uno cero siete seis cero-cero;
RICARDO ANTONIO AVILA ARAUJO, de cincuenta y ocho años de
edad, Ingeniero Químico, de este domicilio, de nacionalidad salvadore-
ña, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno
cinco uno nueve uno cuatro tres-cuatro, actuando en su calidad de Di-
rector Vice-Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la
sociedad “ZONA FRANCA MIRAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “ZONA FRANCA MI-
RAMAR, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con
las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe
de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de
la Escritura Pública de Constitución de la sociedad “ZONA FRANCA
MIRAMAR, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las veinte horas
del día once de septiembre de dos mil, ante los ofi cios de la notario
Carmen Haydee Padilla Bonilla, inscrita en el Registro de Comercio, al
número VEINTITRES del Libro UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y
UNO del Registro de Sociedades, el día veinticinco de septiembre de
dos mil, de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio
de la sociedad son los antes mencionados, que su plazo es indetermina-
do, y que la administración está confi ada a una Junta Directiva, integra-
da por cinco directores propietarios, quienes durarán en sus funciones
por un período de cinco años, correpondiendo al Director Presidente y
al Director Vicepresidente de la Junta Directiva en forma conjunta o
separada, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el
uso de la fi rma social; b) Credencial de Elección de la Junta Directiva
de la ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V., inscrita en el Regis-
tro de Comercio, al número SIETE del Libro DOS MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES, el día veintidós de junio de dos mil seis, en la
que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas
celebrada en esta ciudad, el día veinte de junio de dos mil seis, se eligió
a la Junta Directiva de la sociedad ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A.
DE C.V., para un período de cinco años, resultando electo como Direc-
tor vicepresidente de la sociedad, el señor Ricardo Antonio Avila Araujo.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete,
“José Luis Chávez Ruíz”-Rubricada. DOY FE: a) Que el acta que con-
tiene la autorización protocolizada ha sido fi elmente copiada y es con-
forme con su original con la cual se confrontó; b) Que la personería con
que actúa el Licenciado Raúl Alvarez Belismelis, es legítima y sufi cien-
te, por haber tenido a la vista la certifi cación del Punto TERCERO del
acta de constitución de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
SALVADOREÑA-PERUANA-, emitida por el Secretario de la Junta
Directiva de la Asociación, Doctor Roberto Romero Pineda el día tres
de octubre de dos mil siete, en la que consta que los comparecientes
nombraron como ejecutor especial de los acuerdos tomados en dicha
Asamblea General Extraordinaria de socios, al señor Raúl Alvarez Be-
lismelis, autorizándolo para comparecer ante notario a otorgar en su
nombre la respectiva protocolización del acta ya aludida. Así se expresó
el compareciente a quien le expliqué los efectos de legales de esta
escritura, haciéndole saber de la obligación que tienen de inscribir el
testimonio de esta escritura pública en el correspondiente Registro y las
sanciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de la ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leída que le hube íntegra-
mente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi estan que está
redactado conforme a su voluntad, ratifi ca y fi rmamos. Entrelíneas: “José
Luis Chávez Ruiz”-Rubricada.-Valen.- Sobrelíneas: o indistintamente
“La Asociación”.- Vale.- Enmendados: y obligatoriamente en el-con voz:
pero sin voto-Aprobar-Colaborar con cualquier-Valen.- Más Entrelíneas:
primer trimestre-y extraordinariamente-determinadas por la Junta Di-
rectiva-de conformidad con la ley;-sin perjuicio de que pueda requerir-
se una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes Estatutos-así como
otros Reglamentos-o en todo caso ser representante de una sociedad
fundadora---a excepción del Presidente y Tesorero -generales:-además
de lo anterior- y e) Los miembros honorarios estarán exentos de pagar
la cuota respectiva-No tendrán voto, pero podrán tener voz en las Asam-
bleas Generales.-no económicos-no económicos -ESPECIFICOS-Valen.-
Más sobrelíneas:sus integrantes podrán o no ser miembros de la Aso-
ciación-Asamblea-Valen.- Más Enmendados: asociado- La- Vale.- Más
Entrelíneas: Para la Asamblea General Extraordinaria se requerirá las
tres cuartas partes de los miembros presentes y/o representados- y/o
secretas- falta de- Ordinaria- Valen.- Más Enmendados:Asesorar en-
Promover la-Valen.- Más Entrelíneas:y nunca se distribuirán entre sus
miembros-Valen.-
MAGNO TULIO SANDOVAL,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE FOLlOS TREINTA Y CINCO VUELTO AL CIN-
CUENTA Y DOS FRENTE DEL LIBRO TREINTA Y NUEVE DE MI
PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL OCHO. EN SAN SALVADOR, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, EX-
TIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO PARA
SER ENTREGADO A LA “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
SALVADOREÑA- PERUANA”, abreviadamente “CAMARA SALVA-
DOREÑA PERUANA”.
MAGNO TULIO SANDOVAL,
NOTARIO.
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E IN-DUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO UNO: NATURALEZA, DENOMINACIÓN.
Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionali-dad Salvadoreña, que se denominará “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que podrá abreviarse “CA-MARA SALVADOREÑA-PERUANA”, que en los presentes Estatutos se denominará “La Cámara” o indistintamente “La Asociación”.
ARTÍCULO DOS: DOMICILIO.
El domicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en otros lugares del territorio de la República de El Salvador y de la República del Perú.
ARTÍCULO TRES: PLAZO.
La Cámara se constituye por un plazo indefi nido.
CAPITULO II.
ARTÍCULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS.
Los fi nes y objetivos de la Cámara son:
a) Fomentar el incremento comercial e industrial de bienes y servicios peruanos en El Salvador y bienes y servicios salvadoreños en Perú;
b) Crear una sección informativa, facilitando catálogos, revis-tas, ofertas, cotizaciones, muestras, etcétera, al comercio e industria salvadoreña y peruana;
c) Colaborar en todos los organismos ofi ciales y privados de El Salvador y del Perú, para un mayor intercambio comercial, manteniendo un permanente contacto con los sectores público y privado de El Salvador y del Perú;
d) Organizar una exposición permanente de bienes y servicios peruanos en El Salvador y colaborar con los organismos competentes para la realización de ferias o exposiciones de productos peruanos y salvadoreños en Perú;
e) Orientar a los inversionistas de ambos países sobre formas, alternativas, procedimientos y requerimientos de las oportu-nidades de inversión y co-inversión en ambos sentidos;
f) Establecer un permanente diálogo, entendimiento y contacto entre fi rmas salvadoreñas y su contraparte en la República del Perú, en los campos industriales fi nancieros, comerciales y de servicios;
g) Asesorar en la gestión de cobros cuando sea requerido por los interesados siempre que éstos faciliten a la Cámara el máximo de datos. Dicha solicitud de servicio debe realizarse por escrito;
h) Promover la protección extrajudicial de los derechos de propiedad industrial, comercial y de patentes, así como la propiedad intelectual del Perú en El Salvador;
i) Coadyuvar en los planes y proyectos que involucren al sector transporte y turismo entre ambos países, El Salvador y del Perú, con el propósito de agilizar, facilitar el tráfi co comercial terrestre, aéreo, Marítimo y turístico entre ambos países;
j) Brindar asesoría jurídica, cuando así lo solicite alguno de sus miembros o por las autoridades peruanas, en relación con toda clase de problemas o contingencias de carácter comercial;
k) Mantener servicios de información económica, comercial, industrial y turística del Perú y El Salvador;
l) Asistir y orientar a los exportadores e importadores peruanos, tanto en su actuación desde Perú como en la desarrollada a través de sus representantes y agentes en El Salvador;
m) Sugerir permanentemente al Ministerio de Comercio del Perú, a través de la Ofi cina Comercial de la Embajada del Perú, las medidas de carácter práctico que puedan adoptarse para lograr aumentos en el intercambio comercial de productos peruanos y salvadoreños;
n) Publicar un Boletín Informativo de la Cámara, el cual será distribuido entre sus Miembros y comerciantes e industriales de El Salvador, así como también colaborar con otras publi-caciones que editen otras Cámaras;
o) Llevar un registro especial de los principales comerciantes e industriales de El Salvador y en particular de todos aquellos que se relacionen comercialmente con el Perú, aportando la mayor cantidad posible de datos sobre la entidad de sus negocios y las experiencias dentro del campo de su actividad profesional; y
p) Atender a las Misiones Comerciales Peruanas que visiten El Salvador y que estén patrocinadas o subvencionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del plan de Misiones Comerciales del Perú.
CAPITULO III.
ARTÍCULO CINCO: PATRIMONIO.
El Patrimonio de La Cámara estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, los que serán utilizados para los fi nes propios de la asociación. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
ARTÍCULO SEIS: EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ EJERCIDO POR:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) El Consejo de Honor; y
d) La Gerencia.
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CAPITULO V.
ARTÍCULO SIETE: LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integrará por los MIEMBROS FUNDADORES Y MIEMBROS ASO-CIADOS. La Asamblea se reunirá ordinaria y obligatoriamente en el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO OCHO: DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.
Las sesiones de Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordi-narias. La Asamblea General deberá reunirse ordinaria y obligatoriamente en el primer trimestre de cada año, y extraordinariamente el día que la Junta Directiva lo determine. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Asamblea General cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Miembros de la Junta Directiva o un número de Miembros no inferior a un tercio del total. En ambos casos será preciso exponer claramente el motivo de la sesión.
ARTÍCULO NUEVE: CONVOCATORIAS.
Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General se convocarán con un mínimo de diez días de antelación al de su celebración, mediante notifi cación individual a los Miembros y será publicada en dos de los diarios de mayor circulación en el país. En las convocatorias se indicará fecha, hora, lugar y orden del día. En ninguna sesión de Asamblea General se podrá tratar otros asuntos que los consignados en el orden del día. Deberán ser convocados a las sesiones de la Asamblea General el Jefe de la Misión Diplomática y el agregado o consejero de asuntos comerciales con la misma antelación y requisitos que los demás Miembros de la Cámara, para que puedan asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO DIEZ: QUÓRUM.
Las sesiones Ordinarias de Asamblea General se celebrarán en el día y la hora previamente fi jados cuando el número de Miembros asistentes sea como mínimo, la mitad más uno de los inscritos. De no existir este quórum se celebrará la sesión una hora después, cualquiera que sea el número de Miembros asistentes. Para la Asamblea General Extraordi-naria se requerirá las tres cuartas partes de los miembros presentes y/o representados.
ARTÍCULO ONCE: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por cargos y en forma secreta;
b) Emitir las disposiciones necesarias para establecer las bases del Gobierno y Administración de La Cámara, y formar o modifi car dichas disposiciones;
c) Fijar los límites de las operaciones y contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o acuerdo previo de la Asamblea General;
d) Conocer y aprobar la memoria anual, el presupuesto y los planes de trabajo presentados por la Junta Directiva para los respectivos ejercicios económicos;
e) Otorgar, cuando fuere necesario, poderes especiales o a uno o varios miembros de la Junta Directiva y delegar en ellos los mandatos que le son inherentes cuando se considere necesario;
f) Cualquier asunto que la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su consideración;
g) Ejercer cualesquiera otros deberes que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley o estos Estatutos;
h) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afecten la existencia de La Cámara o sus operaciones;
i) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros, determinadas por la Junta Directiva;
j) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de La Cámara; y
k) Tomar la protesta y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DOCE: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de La Cámara, de conformidad con la ley;
b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos;
c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de La Cámara;
d) Resolver sobre la disolución y liquidación de La Cámara; y
e) Resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO TRECE: DELIBERACIÓN Y VOTOS.
Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes en cada sesión, sin perjuicio que pueda requerirse una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes estatutos. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, deberán ajustarse a los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin excepción, ya sea que estén o no presentes o representados en la sesión, salvo que dicha decisión sea contraria a la Ley o al Reglamento Interno. Las votaciones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General serán públicas y/o privadas, salvo opinión contraria del Presidente o de los Miembros. Cada Miembro tendrá derecho a un voto y podrá delegar su represen-tación en otro Miembro. Sólo se permitirá una representación delegada por Miembro. La delegación de representación habrá de hacerse siempre por escrito y será presentada en la Secretaria de la Cámara con una hora de antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General de que se trate.
CAPÍTULO VI.
ARTÍCULO CATORCE. DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de La Cámara sus inte-grantes podrán o no, ser miembros de la Asociación y estará constituida por: un Presidente; un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, y dos vocales; a ella están confi ados la dirección y administración de La Cámara; pudiendo ser reelectos.
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ARTÍCULO QUINCE: SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, y será convocada por el Presidente, o quien haga sus veces. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Miembros.
ARTÍCULO DIECISÉIS: ACUERDOS.
Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien se encuentre en funciones, tendrá doble voto. La condición de Miembros de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos deberán ser Miembros residentes en la República de El Salvador.
ARTÍCULO DIECISIETE: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva se seguirán los siguientes procedimientos:
a) La elección del Presidente, cuando corresponda, tendrá prio-ridad sobre todas las restantes. Las demás vacantes, según los casos, se cubrirán siguiendo el orden de precedencia;
b) Por cada una de las vacantes, podrán presentarse todos los candidatos que reúnan las condiciones necesarias para ser Miembro de la Junta Directiva;
c) Las candidaturas para Presidente deberán presentarse por escrito y ser depositadas en la Secretaria de la Cámara con ocho días de antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General correspondiente. Dichas candidaturas deberán ir respaldadas con las fi rmas de seis Miembros, como mínimo;
d) En los restantes cargos, sólo será preciso la presentación de candidaturas por escrito con veinticuatro horas de antelación, cuando se trate de Miembros ausentes, a no ser que estén debidamente representados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior;
e) La elección de los Miembros de la Junta Directiva de La Cámara se realizará por mayoría de votos entre todos los Miembros de la misma; y
f) En el caso de concurrencia de más de un candidato para cubrir un puesto determinado, los que no hayan resultado favorecidos podrán presentar hasta dos candidaturas para cubrir otras vacantes.
ARTÍCULO DIECIOCHO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y propiedades de La Cámara;
c) Ejercer, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General, las obligaciones especiales y delegar las responsa-bilidades depositadas en ella;
d) Preparar la memoria anual, el presupuesto y los planes de trabajo para los respectivos ejercicios económicos y presen-tarlos con la debida anticipación a fi n de que sean conocidos por la Asamblea General;
e) Mediar en casos de confl icto, previa solicitud de las partes, quienes deberán ser miembros de la Cámara;
f) Promover actividades para mantener y ampliar los progra-mas;
g) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejecutarlos;
h) Conocer de las faltas de los miembros para la Aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;
i) Llenar las vacantes que se produzcan ante los vocales de la Junta Directiva designando por unanimidad a los miembros que deban ocuparlas;
j) Designar a las personas que integrarán el Consejo de Ho-nor;
k) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de órgano administrativo de la entidad; y
l) Designar al Gerente.
ARTÍCULO DIECINUEVE: DURACIÓN DEL EJERCICIO.
Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem y obligatorios y se desempeñarán por un período de dos años. La renovación de las personas que los ejerzan se hará por mitad cada año. La renovación recaerá sobre las personas que ocupen los cargos de Vicepresidente, Secretario y Segundo Vocal y el siguiente año serán renovadas las personas que ocupen el cargo de Presidente, Tesorero y Primer Vocal.
ARTÍCULO VEINTE: VACANTES.
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas con carácter provisional por las personas que designe la propia Junta Directiva, hasta que la Asamblea General en la sesión próxima que celebre, ratifi que el nombramiento o elija a quienes hayan de cubrir las vacantes. La Junta Directiva queda facultada para sustituir a cualquiera de sus Miembros, que sin causa justifi cada dejasen de asistir a cuatro sesiones consecutivas de la Cámara.
ARTÍCULO VEINTIUNO. QUÓRUM Y ACUERDOS.
Para que la Junta Directiva pueda celebrar válidamente sus sesio-nes será necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de las personas que la integran. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las votaciones en Junta Directiva serán públicas, salvo que por la razón de la materia el Presidente juzgue lo contrario.
ARTÍCULO VEINTIDÓS. PARTICIPACIÓN DE DELEGADOS:
Los Delegados o Representantes de la Cámara en los departamentos de la República, también tendrán derecho a asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: REMUNERACIÓN.
El personal administrativo que gozará de remuneración, será designado por la Junta Directiva.
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ARTÍCULO VEINTICUATRO. COMISIONES ESPECIALES:
La Junta Directiva queda facultada para efectuar el nombramiento de comisiones, delegaciones o representaciones, cuando lo considere oportuno para el mejor desenvolvimiento de los fi nes de la Cámara.
ARTÍCULO VEINTICINCO: SESIONES DE LA JUNTA DI-RECTIVA.
De las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantará el Acta correspondiente que deberá ser oportunamente aprobada y fi rmada por el Presidente y el Secretario. La Junta Directiva será convocada discre-cionalmente por el Presidente. A la Junta Directiva corresponde cumplir los cometidos básicos de la Cámara y desarrollar los acuerdos que se adopten en Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. REGLAMENTO INTERNO:
La Junta Directiva queda facultada para elaborar el proyecto de Reglamento de Orden Interno, así como otros reglamentos, si así lo considerase oportuno para la buena marcha de la Cámara, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, dicho Reglamento no podrá ir en contra de la Ley y de los presentes estatutos.
ARTÍCULO VEINTISIETE: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a La Cámara en todos los actos en que la misma tenga interés;
b) Celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;
c) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva;
d) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva;
e) Autorizar en forma conjunta con el Secretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
f) Autorizar en forma conjunta con el Tesorero, todos los pagos que se efectúen;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emerjan de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva, así como velar por el buen funcionamiento de la Cámara;
h) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a Juntas Directivas de La Cámara, señalando la fecha, hora, lugar de reunión;
i) Pertenecer a todos los Comités en calidad de miembro ex- ofi cio;
j) Delegar, en casos especiales, su representación en el Vice-presidente o en el Directivo que estime oportuno; y
k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: REQUISITOS.
Para ser Presidente de la Cámara es necesario ser miembro fundador o llevar más de dos años como Miembro asociado de la Cámara, o en todo caso, ser representante de una sociedad Fundadora.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL VI-CEPRESIDENTE.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad;
b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal;
c) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia defi nitiva o renuncia de éste;
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia. Siempre que el Vicepresidente esté fungiendo como Presidente tendrá los mismos deberes, derechos y atribuciones del Presidente.
ARTÍCULO TREINTA: DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;
b) Autorizar en forma conjunta con el Presidente, las erogaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen;
c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de Caja;
d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación defi nitiva. Dicho Presupuesto deberá presentarse a la Junta Directiva para su aprobación, con la antelación sufi ciente;
e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su conocimiento;
f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de La Cámara;
g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia;
h) Ejecutar y controlar el presupuesto dentro de los límites en él detallados;
i) Pagar las cuotas y gastos generales de la Cámara que lleven el Visto Bueno del Presidente;
j) Elaborar anualmente un informe sobre el estado económico de la Cámara para ser presentado a la Asamblea General. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
i) Estado de ingresos y egresos;
ii) Balance General;
iii) Una memoria de las labores de la Tesorería;
iv) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Balance y situación en Caja; y
v) Llevar los libros con arreglo a las leyes vigentes o de-signar, de acuerdo con la Junta Directiva, a la persona encargada de llevarlos.
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ARTÍCULO TREINTA Y UNO: RENUNCIA DEL TESORERO.
En caso de renuncia o cese del Tesorero, la Junta Directiva designará
un sustituto para el recibo y entrega de la Tesorería, previo dictamen de
una Comisión nombrada al efecto.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: CUENTAS BANCARIAS.
Las cuentas bancarias con las que opere la Cámara serán manejadas
con dos fi rmas conjuntas indistintamente del Presidente, Vicepresidente,
Tesorero o Secretario General de la Cámara.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: ATRIBUCIONES DE SECRETARIO.
La Cámara tendrá un Secretario Ad Honorem, con la preparación
técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo.
Son atribuciones del Secretario:
a) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, Junta
Directiva de la Cámara y demás comisiones cuyo nombra-
miento se acuerde, en las que tendrá voz y voto;
b) Llevar y conservar los libros de las Actas de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva
y del Registro de Miembros;
c) Redactar y autorizar en forma conjunta con el Presidente las
Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y de la Junta Directiva;
d) Notifi car los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva;
e) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en
la Junta Directiva;
f) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General,
la Memoria Anual de Labores;
g) Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo;
h) Ser el órgano de comunicación de La Cámara;
i) Leer las Actas al principio de cada sesión y fi rmarlas, con el
Presidente, una vez aprobadas, haciendo constar los votos
contrarios y las abstenciones en cada uno de los acuerdos
adoptados;
j) Actuar como Secretario en todas las comisiones especiales
que se nombren;
k) Coordinar adecuadamente las misiones encomendadas a cada
uno de los Vocales;
l) Despachar y fi rmar la correspondencia comercial y suscribir
con el Presidente la correspondencia ofi cial;
m) Extender las certifi caciones que se soliciten a la Cámara;
n) Llevar los registros necesarios para la mejor marcha de la
Cámara;
o) Vigilar el buen funcionamiento de las ofi cinas, procurando que
los trabajos se ejecuten pronta y efi cazmente. El Secretario
General responderá ante la Junta Directiva de la veracidad y
exactitud en la redacción de las Actas.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o defi nitiva de éstos, a excepción del Presidente y Tesorero. En el caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara, corresponderá presidir la sesión al Vocal más antiguo como Miembro de la Cámara. Para estos efectos no se computará el tiempo que haya causado baja temporal como Miembro;
b) Los Vocales tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones de Junta Directiva a las que fueren convocados. La repetición de faltas no justifi cadas, podrán ser motivo de destitución; Cada vocal será directamente responsable ante la Junta Directiva del cumplimiento de las funciones que tengan específi camente encomendadas.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. CONSEJO DE HONOR. ATRI-BUCIONES.
El Consejo estará integrado por los Ex-Presidentes de La Cámara, el Embajador de la República del Perú en El Salvador, quien lo presidirá, por miembros de la Embajada de dicho país que se designen y dos per-sonas más, que serán designadas por la Junta Directiva. Corresponderá al Consejo de Honor, el papel de asesores permanentes de La Cámara, contribuyendo a todo aquello que sea en benefi cio de la relación co-mercial entre ambos países, así como entre sus miembros. En el caso específi co del Embajador de la República del Perú en El Salvador, su participación en el Consejo de Honor, será fungir como asesor para los planes y proyectos de La Cámara, para apoyar la apertura de nuevos espacios, a fi n de que la Junta Directiva, el Coordinador de la entidad y las Misiones Comerciales que se den en ambos sentidos, puedan tener un mejor acceso con los funcionarios de más alto nivel en los sectores público y privado de la República del Perú y El Salvador. Las personas que designe la Asamblea General, deberán tener un perfi l moral, social y técnico- profesional que permita usar su experiencia para el fortaleci-miento de las relaciones de la República de El Salvador y la República del Perú, y el bien de La Cámara;
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: DE LAS FUNCIONES DEL GERENTE.
El Gerente de La Cámara será el funcionario Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, que ejecutará las resoluciones de la Junta Directiva y propondrá a ésta las iniciativas que coadyuven al cumplimiento de sus fi nes y objetivos, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la entidad y preparar adecuadamente las reuniones de la Junta Di-rectiva y de la Asamblea General en conjunto con el Secretario General. Y las demás que le asigne los presentes Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO VII.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. MIEMBROS:
Serán Miembros, todas las personas naturales o jurídicas que, respondiendo a la invitación que recibieron para el efecto, suscribieron el Acta de Fundación de la Cámara y las que se adhieran conforme a los presentes Estatutos y aceptación de la Junta Directiva, que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Ser persona natural o jurídica, si se trata de sociedades el Representante o Apoderado acreditará su calidad con el respectivo documento debidamente autenticado;
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b) Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios con reconocida solvencia en cualquiera de los dos países y aportar la información y documentos que La Cámara le requiera;
c) Pagar la cuota respectiva asignada;
d) Para los miembros asociados y patrocinadores, además de lo anterior, presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva de La Cámara, y al ser aceptado, pagar la cuota respectiva; y
e) Los miembros honorarios estarán exentos de pagar la cuota respectiva.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: DE LOS MIEMBROS, CLASES.
Los miembros de La Cámara, se clasifi can de la siguiente mane-ra:
a) MIEMBROS FUNDADORES:
Personas naturales o jurídicas que participen en la fundación de La Cámara, su calidad de MIEMBRO FUNDADOR sólo representa un precedente histórico. Tendrán voz y voto en las Juntas de Asamblea General de La Cámara.
b) MIEMBROS ASOCIADOS:
Personas naturales o jurídicas, que tengan interés directo en el comercio y otras actividades económicas con La Cámara y que ingresen posteriormente. Tendrán voz y voto en las Juntas de La Cámara.
c) MIEMBROS PATROCINADORES:
Todos aquellos miembros que contribuyan extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva. No tendrán voto, pero podrán tener voz en las Asambleas Generales.
d) MIEMBROS HONORARIOS:
Personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva de La Cámara le otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos. No tendrán voto pero pueden tener voz. Las personas jurídicas designarán su repre-sentante ante La Cámara.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo, previo cumplimiento de los requisitos que deban ostentarse para su elegibilidad;
b) Colaborar con cualquier “Comisión” que la Asamblea General y la Junta Directiva designen;
c) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de La Cáma-ra;
d) Formar parte de las comisiones especiales que se nombren;
e) Proponer a la Junta Directiva cuantos proyectos consideren benefi ciosos para los intereses de la Cámara y sus Miembros. Así como también denunciar abusos o errores que deban corregirse;
f) Disfrutar de la franquicia y benefi cios no económicos que la Cámara obtenga para sus Miembros y gozar de cuantos servicios se establezcan;
g) Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por mayoría en las sesiones de Asamblea General;
h) Representar a otro Miembro para efectos de las votaciones que se promuevan en las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias;
i) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva, la celebración de sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando concurran las circunstancias que se especifi can en estos Estatutos;
j) Recibir publicaciones y en general, obtener los benefi cios no económicos de La Cámara;
k) Retirarse en forma voluntaria de la asociación, cuando así lo manifi esten por escrito a la Junta Directiva de la misma. Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Cámara.
ARTÍCULO CUARENTA. DEBERES DE LOS MIEMBROS:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de La Cámara;
b) Concurrir a las asambleas y reuniones a las que fueren con-vocados;
c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les confi eran;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias o contribuciones que establezca La Cámara;
e) Participar activamente en el desarrollo de las actividades que se programen;
f) Cooperar con las comisiones que nombre la Junta Directiva cuando les sea solicitado por ella;
g) Acatar las resoluciones que se adopten por mayoría en las sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de consignar en Acta su inconformidad con la resolución adoptada;
h) Velar por el prestigio y progreso de la Cámara; e
i) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen el normal des-envolvimiento de las relaciones comerciales entre el Perú y El Salvador.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. REQUISITOS ESPECÍFI-COS.
Para el ingreso a la Cámara como Miembro, serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva fi rmada por el interesado y dos Miembros de la Cámara;
b) Ser mayor de edad, en el caso de personas físicas, y hayarse en pleno uso de sus derechos civiles;
c) No haber sido declarado en quiebra fraudulenta;
d) Haber sido aceptado como miembro. Toda solicitud de ingreso será estudiada por la Junta Directiva, y en casos especiales designados por la Junta Directiva, será analizada por la Asamblea General, y éstas resolverán en un plazo no mayor de treinta días, comunicando al interesado su resolución. No podrán ser Miembros de la Cámara las personas o Entidades que ejerzan actividades contrarias a los fi nes e intereses de la Cámara o que incurran en actos que afecten el decoro de la misma.
CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La calidad de miembro de La Cámara terminará por muerte, renuncia o por el voto unánime de la Junta Directiva en los casos de:
i) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, dentro de los sesenta días de la fecha debida,
ii) Por negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
iii) Por violación de estos Estatutos o su Reglamento Interno,
iv) Por otras faltas graves cometidas, y que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
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ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS.
Se consideran faltas cometidas por los miembros: el incumplimiento a los Estatutos, sus Reglamentos, lo dispuesto por la Asamblea General y lo resuelto por la Junta Directiva. La Junta Directiva, según la gravedad del hecho, aplicará al miembro infractor cualquiera de las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión de la calidad de miembro activo hasta por seis meses; y
c) pérdida total de la calidad del miembro. La calidad de miem-bro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido; o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX.
DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.
No podrá disolverse La Cámara sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. En caso de acordarse la disolución de La Cámara, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren, después de cancelar todos sus compromisos de la Cámara, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale y nunca se distribuirán entre sus miembros.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: MODIFICACIONES.
Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las modifi caciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: PROCESO DE MODIFICACIÓN.
Las modifi caciones o reformas de los Estatutos pueden ser a propuesta de la Junta Directiva, o por lo menos a petición de veinte miembros que representen a los distintos sectores de La Cámara.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:
Corresponde a la Junta Directiva la determinación del importe de las cuotas de los Miembros, así como la fi jación de los honorarios que la Cámara eventualmente perciba por la prestación de servicios extraor-dinarios.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: INSCRIPCIÓN E INFORMES.
La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación de El Salvador, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días de electa, la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale y enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE:
Todo lo relacionado al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CINCUENTA.
La Cámara se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: VIGENCIA.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00058
San Salvador, 07 de abril de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la CAMARA DE CO-
MERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA, y que podrá
abreviarse “CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA”, compuestos de
CINCUENTA Y UNO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 25 de julio
de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del
día 04 de octubre de 2007, otorgada ante los ofi cios del Notario MAGNO
TULIO SANDOVAL, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. C020152)
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ESTATUTOS DE LA “IGLESIA TABERNÁCULO
BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR”,
que se abrevia “TABERNÁCULO DE LOURDES”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1: Crease en la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia “TABERNÁCULO BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVA-DOR” que se abrevia “TABERNÁCULO DE LOURDES” como una entidad apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se le denominará “LA IGLESIA”
Artículo 2: El domicilio de LA IGLESIA será la ciudad de Lourdes Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.
Artículo 3: LA IGLESIA se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4: Los fi nes de LA IGLESIA se encuentran en la GRAN COMISIÓN de nuestro Señor JESUCRISTO, según se inmortalizó en el evangelio de San Mateo en la Biblia y son:
a) Predicar el mensaje del Evangelio con el objeto de hacer discípulos.
b) Bautizar por inmersión a los creyentes.
c) Enseñar todo lo que Jesucristo mandó, entendiéndose que esto implica la enseñanza de los sesenta y seis Libros del Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia.
d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-tenidos en las Sagradas Escrituras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6: LA IGLESIA, tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de LA IGLESIA, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7: Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de LA IGLESIA y su reglamento Interno;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de LA IGLESIA;
Artículo 8: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
LA IGLESIA;
c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de LA IGLESIA;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de LA IGLESIA.
Artículo 9: La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10: El gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de LA IGLESIA y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12: la Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente;
Artículo 13: Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Artículo 14: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Autorizar la elección, sustitución y destitución total o parcial de los Miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de LA IGLESIA;
b) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de LA IGLESIA;
c) Aprobar los planes, programas o presupuesto anual de LA IGLESIA, y/o modifi car de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interno;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA, presentada por la Junta Directiva;
e) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15: La dirección y administración de LA IGLESIA estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de LA IGLESIA;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de LA IGLESIA;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de LA IGLESIA e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de LA IGLESIA los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de LA IGLESIA;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
Artículo 20: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de LA IGLESIA:
c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA IGLESIA, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea general y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer LA IGLESIA;
f) Presentar la Memoria de Labores de LA IGLESIA y cualquier informe que le sea solicitada por la misma.
Artículo 21: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros de LA IGLESIA;
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a LA IGLESIA;
d) Hacer y enviar la convocatoria a los Miembros para las Sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de LA IGLESIA.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Artículo 22: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que LA IGLESIA obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de LA IGLESIA;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
LA IGLESIA tenga que realizar.
Artículo 23: Son Atribuciones de los Vocales;
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal “(a)” de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24: El patrimonio de LA IGLESIA estará constituido
por:
a) Los Diezmos y ofrendas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo 25: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y los
procedimientos que establezcan en el Reglamento Interno.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26: No podrá disolverse LA IGLESIA sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27: En caso de acordarse la disolución de LA IGLESIA
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General debidamente convocada para tal efec-to.
Artículo 29: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30: Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31: LA IGLESIA “TABERNÁCULO BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR que se abrevia TABERNÁCULO DE LOURDES” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales.
Artículo 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00069.
San Salvador, 25 de abril de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia “TABERNACULO BIBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR”, y que podrá abreviarse “TABERNACULO DE LOURDES”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-ca, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F008503)
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0412.
San Salvador, 10 de marzo de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 633 de
fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS
DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1349 de fecha 16 de diciembre
de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de
Educación Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de
Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose exami-
nado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión
Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, presentado por la
UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada
en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad de Plan regular; a través, de la Facultad de Economía “Dr. Santiago I. Barberena”, a partir del
ciclo I-2008; 3º) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la
Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008402)
ACUERDO No. 15-0461.
San Salvador, 1 de Abril de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado HEIDY CATALINA BARRIENTOS LETONA solicitando de conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Francisco de la República de Honduras, en el año 1999. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación Pública en el D.O. No. 184 Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por HEIDY CATALINA BARRIENTOS LETONA en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008362)
ACUERDO No. 15-0576.
San Salvador, 08 de abril de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor OSCAR ULISES RODRÍGUEZ CASTRO, NIP No. 2102023, PDN1, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO PROFESIONAL DE COMPUTACIÓN, ubicado en Calle Arce, No. 1225, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de María Antonia Sorto. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor OSCAR ULISES RODRÍGUEZ CASTRO, NIP N° 2102023, PDN1, a partir del 20 de febrero de 2008, en el Centro Educativo Privado COLEGIO PROFESIONAL DE COMPUTACIÓN, Código N° 21500. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F008385)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
ESTATUTOS DE LA
UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
Art. 1.- La Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, que se
identifi ca por las siglas UCAD, es una institución de educación superior
con personería jurídica, otorgada por Acuerdo número 15-1651 emitido
por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el 5 de noviembre
de 1997.
Art. 2.- La Universidad es una corporación de utilidad pública,
de carácter permanente, no lucrativa y dispone de su patrimonio para
la realización de los fi nes y objetivos para los cuales ha sido creada;
además de invertir en investigación, en mejorar la calidad del recurso
humano, en innovación tecnológica, en infraestructura y en desarrollar
acciones de promoción y proyección social hacia la comunidad.
Art. 3.- La Universidad tiene su domicilio en la ciudad de San
Salvador; donde funciona su rectoría y sus dependencias académicas y
administrativas centrales, pudiendo establecer centros regionales para
desarrollar actividades propias relacionadas con sus fi nes y objetivos,
en cualquier lugar de la República y, fuera del país, previa autorización
del Ministerio de Educación.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes y objetivos de la Universidad Cristiana son:
a) Formar profesionales con capacidad científi ca, tecnológica
y técnica, que les permita actuar conforme a la realidad, en
solidaridad con el prójimo, respetuosos de los derechos hu-
manos y capaces de actuar diligentemente en sus campos de
trabajo.
b) Trabajar en la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos
naturales y el medio ambiente.
c) Enseñar y compartir los principios y valores fundamentales
evangélicos, a nivel nacional e internacional.
d) Desarrollar programas y proyectos de investigación, innova-
ción tecnológica y de promoción y asistencia social.
e) Realizar con entidades académicas, culturales y organismos
nacionales e internacionales, actividades tendientes a fomen-
tar, conservar y difundir la cultura y el conocimiento científi co
y tecnológico.
f) Promover y desarrollar programas y proyectos científi cos,
culturales, educativos, y afi nes, que contribuyan al desarrollo
de la Universidad y de la sociedad en general.
CAPITULO III
LIBERTAD Y PATRIMONIO
Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad goza
de libertad en lo docente, económico y administrativo, siempre que no
contravenga las disposiciones legales que la rigen y está facultada para
nombrar sus autoridades administrativas y docentes; administrar su pa-
trimonio, emitir sus instrumentos legales y disponer de sus recursos.
Art. 6.- La Universidad, es fi nanciada con los fondos que provienen
de las cuotas que pagan los estudiantes, los productos y servicios que
ofrece, las donaciones, los subsidios, herencias o legados que reciba, de
conformidad con el orden jurídico de la República.
CAPITULO IV
DE LAS DEPENDENCIAS
Art. 7.- Para cumplir con sus fi nes y objetivos, la Universidad creará
y organizará las dependencias que le sean necesarias, de conformidad a
los instrumentos legales correspondientes.
Art. 8.- Las Facultades son las unidades académicas, encargadas
de organizar, administrar y evaluar las carreras y darle seguimiento al
proceso enseñanza- aprendizaje de los estudiantes.
Art. 9.- La Universidad está constituida por las siguientes Facul-
tades:
1- Facultad de Ciencias y Humanidades.
2- Facultad de Teología.
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3- Facultad de Ciencias Económicas.
4- Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.
El Directorio Ejecutivo podrá crear, previa autorización del Mi-
nisterio de Educación, otras facultades que juzgue oportunas y conve-
nientes.
CAPITULO V
ORGANISMOS Y AUTORIDADES
Art. 10.- El gobierno de la Universidad está constituido por los
organismos y autoridades siguientes:
1. Organismos:
a) Directorio Ejecutivo.
b) Consejo Académico.
c) Consejo Técnico de Facultad.
2. Autoridades:
a) Presidente del Directorio.
b) Rector.
c) Vice-rector.
d) Secretario General.
e) Fiscal General.
f) Administrador General.
g) Administrador Académico.
h) Decanos.
i) Vicedecanos.
CAPITULO VI
DIRECTORIO EJECUTIVO
Art. 11.- El Directorio Ejecutivo es el organismo normativo y
administrativo superior de la Universidad.
Art. 12.- El Directorio Ejecutivo estará integrado por nueve miem-
bros, los cuales serán nombrados de la siguiente manera:
* Cuatro serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la
Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios de El
Salvador.
* Uno por el Cuerpo Misionero de Las Asambleas de Dios de
los Estados Unidos de América.
* Dos Representantes de la Universidad Cristiana de las Asam-
bleas de Dios, quienes deberán ser el Rector y el Secretario
General.
* Dos serán nombrados por los siete miembros antes men-
cionados, ya constituidos; uno de ellos será el Fiscal de la
Universidad, quien deberá ser abogado y notario, el otro
deberá ser un profesional, líder o pastor de la Conferencia
Evangélica de Las Asambleas de Dios.
Art. 13.- Para ser miembro del Directorio Ejecutivo es necesario ser
miembro activo de una iglesia perteneciente a la Conferencia Evangélica
de Las Asambleas de Dios y cumplir los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno.
Art. 14.- El Directorio Ejecutivo está constituido por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, el Rector y cinco Vocales, quienes
podrán durar en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos, en el caso
del Rector permanecerá como miembro de éste, mientras permanezca
en la Rectoría.
Art. 15.- El Presidente del Directorio Ejecutivo, tiene la represen-
tación legal de la Universidad, quien puede delegarla en otro miembro
del Directorio y otorgar mandatos especiales, previo acuerdo del mismo
Directorio.
Art. 16.- El Directorio Ejecutivo se reúne ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente, cuando fuere necesario, previa convoca-
toria del Presidente. Sesiona válidamente, en el inicio, con la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, sin delegación de votos y toma
resoluciones por mayoría simple. En caso el quórum se pierda durante
la sesión, los acuerdos y resoluciones serán válidos si se cuenta con
al menos el ochenta por ciento de la asistencia inicial. Si este quórum
no es alcanzado, la sesión será suspendida y reprogramada por nueva
convocatoria en los subsiguientes tres días hábiles. En caso de empate,
el Presidente tiene voto de calidad.
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Las sesiones extraordinarias convocadas que no alcancen el quórum
requerido serán reprogramadas una hora después de la convocatoria
inicial; llevándose a cabo con los miembros presentes, sin delegación,
siempre que éstos no representen menos del cincuenta y un por ciento
del Directorio.
Art. 17.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos
de la Universidad.
b) Aprobar las políticas, planes y programas de la Universidad
y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos,
resoluciones y acuerdos.
c) Aprobar e interpretar los fi nes y objetivos, los estatutos y
reglamentos de la Universidad y sus reformas.
d) Aprobar los planes y programas de estudio propuestos por
el Consejo Académico.
e) Administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar los
recursos necesarios para la realización de sus fi nes y objeti-
vos.
f) Aprobar el plan anual y quinquenal de la Universidad.
g) Aprobar los presupuestos e informes fi nancieros y toda
transferencia de fondos que se realicen entre partidas del
presupuesto aprobado.
h) Aprobar el nombramiento y salarios a miembros de organismos
que sean de su elección y de las autoridades, y dietas cuando
fuere necesario.
i) Nombrar al auditor interno y externo y fi jarle sus honora-
rios.
j) Aprobar la cuota de matrícula, inscripción, mensualidad, exá-
menes y cualquier otro emolumento que sea establecido.
k) Resolver los confl ictos que sean sometidos a su considera-
ción, de conformidad a los procedimientos señalados en los
Reglamentos de la Universidad.
l) Aprobar la incorporación y participación de la Universidad
en organismos nacionales, regionales e internacionales de
carácter universitario y afi nes.
m) Aceptar donaciones, subsidios, herencias y legados que se
hagan a la Universidad.
n) Delegar en miembros del Directorio, del Rector o en otras
autoridades de la Universidad, las atribuciones que juzgue
conveniente, siempre que no se trate de las atribuciones
establecidas por el Directorio en pleno.
o) Aprobar el otorgamiento de Títulos Honorífi cos y otras
distinciones de acuerdo al Reglamento especial respectivo.
p) Crear los organismos asesores necesarios.
q) Aprobar el uso de emblemas, lemas y distintivos ofi ciales de
la Universidad;
r) Resolver cualquier otro asunto no previsto en los presentes
estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
CAPITULO VII
CONSEJO ACADÉMICO
Art. 18.- El Consejo Académico es el organismo administrativo
responsable de los asuntos académicos de la Universidad y está integrado
por:
a) Rector.
b) Vicerrector.
c) Secretario General.
d) Decanos.
e) Vicedecanos.
f) Administrador Académico.
Art. 19.- El Consejo Académico es presidido por el Rector. En
caso de su ausencia, lo preside el Vicerrector y si éste faltare, quien sea
designado por el mismo Consejo.
Art. 20.- El Consejo Académico se reúne ordinariamente una vez
en el mes, por convocatoria del Rector por medio del Secretario General
y extraordinariamente cuando el Rector o la mayoría de los miembros del
Consejo lo convoquen. Se instala con la mitad más uno de sus miembros,
sin delegación de voto, y toma las resoluciones y acuerdos por mayoría
simple, teniendo voto de calidad el Rector o quien haga sus veces, en
caso de empate.
Art. 21.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos
de la Universidad.
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b) Formular y proponer al Directorio Ejecutivo: políticas, planes
y programas de estudio y sus cuerpos legales correspondientes
para su aprobación.
c) Elaborar y presentar el plan de trabajo anual y su presupuesto
al Administrador General, a más tardar el treinta y uno de
octubre de cada año.
d) Elaborar el calendario anual de actividades.
e) Ratifi car o no las equivalencias de estudio otorgados por los
Consejos Técnicos de Facultad.
f) Proponer al Directorio Ejecutivo la creación de nuevas Fa-
cultades y carreras.
g) Proponer al Directorio Ejecutivo, el otorgamiento de títulos
honorífi cos y otras distinciones.
h) Proponer al Directorio la incorporación y participación de la
Universidad en organismos nacionales, regionales e interna-
cionales de carácter universitario y afi nes.
i) Proponer al Directorio la celebración de convenios y alianzas
estratégicas con universidades, instituciones de educación
superior y organismos nacionales e internacionales.
j) Producir y publicar trabajos académicos, científi cos, técnicos y
culturales que contribuyen al desarrollo de la Universidad.
k) Realizar eventos de carácter científi co, técnico, artístico,
cultural y otros afi nes.
l) Hacer cumplir estos estatutos, reglamentos, resoluciones y
acuerdos respectivos.
m) Fomentar la armonía, prestigio, decoro y disciplina en la
Universidad.
n) Desempeñar otras atribuciones que le sean asignadas por el
Directorio Ejecutivo.
CAPITULO VIII
CONSEJO TÉCNICO DE FACULTAD
Art. 22.- El Consejo Técnico de Facultad es el organismo con-
sultivo para los asuntos académicos de la Facultad y está integrado por
el Decano quien lo preside, el Vice decano, Jefes de Departamento, un
representante del cuerpo docente y un representante estudiantil.
El representante docente y el estudiantil duran en sus funciones
un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres períodos consecutivos.
Art. 23.- El Consejo Técnico, se reúne ordinariamente dos veces
en el mes, por convocatoria del Decano y extraordinariamente cuando
el Decano o la mayoría de los miembros lo solicite.
Art. 24.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos
de la Universidad.
b) Emitir dictámenes de las consultas que le sean sometidas a
su consideración.
c) Evaluar y actualizar las currícula de las carreras, que sirve
la Facultad y someterla al Consejo Académico para su apro-
bación.
d) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Facultad antes
de que sea sometido a la consideración del Rector.
e) Colaborar en la preparación de la memoria anual que deberá
presentar el Decano al Rector.
f) Las demás que los organismos y autoridades le encomien-
den.
CAPITULO IX
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO Y VOCALES DEL DIRECTORIO.
Art. 25.- El Presidente del Directorio es la autoridad que actúa en
representación de la Universidad.
Art. 26.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;
pudiendo otorgar mandatos generales y especiales a miembros
del Directorio y autoridades de la misma.
b) Autorizar con su fi rma, todo tipo de instrumentos que crea-
ren compromisos a la Universidad, previa autorización del
Directorio.
c) Hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones
y acuerdos aprobados por los organismos y autoridades de la
Universidad.
d) Presidir las sesiones del Directorio.
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e) Referir con diligencia al pleno asuntos que requieran de
decisión o de su conocimiento.
f) Presentar al Directorio la memoria anual de labores.
g) Otras que por la naturaleza del cargo le sean requeridas.
Art. 27.- El Vicepresidente es la autoridad que asume las funciones
del Presidente en su ausencia.
Art. 28.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia del Presiden-
te.
b) Asumir las atribuciones y deberes del Presidente en su au-
sencia, previo acuerdo del Directorio.
c) Otras que le sean asignadas por el Directorio Ejecutivo.
Art. 29.- El Secretario es la autoridad que sirve de canal de comu-
nicación del Directorio.
Art. 30.- Sus atribuciones y deberes son:
a) A solicitud del Presidente, convocar a los miembros del
Directorio, para las sesiones; adjuntándole la agenda co-
rrespondiente y documentos de soporte que respalden los
temas a tratar.
b) Darle seguimiento a la asistencia de los miembros del Direc-
torio.
c) Levantar y leer las actas de las sesiones y darle seguimiento
a las resoluciones y acuerdos tomados.
d) Recibir y despachar correspondencia relacionada con el
Directorio.
e) Extender y fi rmar constancias y certifi caciones de los acuerdos
y resoluciones tomados por el Directorio
f) Otras que le sean asignadas por el Directorio.
Art. 31.- Vocales son los miembros que complementan al Directorio
Ejecutivo.
Art. 32.- Sus atribuciones y deberes son asignadas por el Directo-
rio.
CAPITULO X
RECTOR Y VICERRECTOR
Art. 33.- El Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad
nombrado por el Directorio Ejecutivo.
Art. 34.- Para ser Rector es necesario:
a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
b) Poseer grado superior universitario a nivel de maestría como
mínimo, con experiencia laboral comprobable.
c) Tener capacidad para el desempeño de sus funciones.
d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 35.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,
misión y objetivos de la Universidad.
b) Proponer al Directorio: políticas, planes, programas y pro-
yectos, que contribuyan el crecimiento y desarrollo de la
Universidad en el mediano y largo plazo.
c) Hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuer-
dos y demás disposiciones emanadas de la Universidad y
leyes de la República.
d) Presentar, para la aprobación del Directorio Ejecutivo, los
presupuestos y ajustes a los mismos y planifi cación anual de
la Universidad, a más tardar el treinta de noviembre de cada
año.
e) Proponer al Directorio una terna para el nombramiento de
representante de la Universidad ante organismos estatales y
privados.
f) Convocar por medio del Secretario General al Consejo Aca-
démico para celebrar sesiones.
g) Asegurar la buena marcha de la Universidad, ejecutando las
normas administrativas y académicas correspondientes.
h) Autorizar con su fi rma y sello, juntamente con la de los
Decanos y la del Secretario General, los grados académicos
y distinciones honorífi cas que se otorguen.
i) Presidir los actos ofi ciales y públicos de la Universidad.
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j) Proponer al Directorio Ejecutivo el nombramiento de las
autoridades y demás personal.
k) Proponer al Directorio Ejecutivo, la celebración de convenios
de intercambio científi co, técnico, cultural y otros afi nes, con
otras instituciones nacionales e internacionales.
l) Las demás que le señale el Directorio Ejecutivo en uso de
sus facultades.
Art. 36.- El Vicerrector desempeña las funciones que le son asigna-
das; y en ausencia del Rector, asume las atribuciones y deberes descritas
en el artículo anterior. Es nombrado en forma similar al Rector, con los
mismos requisitos.
CAPITULO XI
SECRETARIO GENERAL
Art. 37.- El Secretario General es la autoridad responsable de legi-
timar los actos emanados del Directorio Ejecutivo y Consejo Académico.
Así como de verifi car el cumplimiento de los procesos académicos admi-
nistrativos de la Universidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo
a propuesta del Rector y es un colaborador permanente de éste.
Art. 38.- Para ser Secretario General es necesario:
a) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura
como mínimo.
b) Tener capacidad para el desempeño de sus funciones.
c) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 39.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,
misión y objetivos de la Universidad.
b) Convocar a sesiones del Consejo Académico.
c) Asistir a las sesiones y levantar las actas respectivas.
d) Darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por
el organismo señalado en el literal “b” de este artículo.
e) Redactar, despachar y recibir la correspondencia del Con-
sejo Académico y certifi car los acuerdos y resoluciones del
Directorio.
f) Firmar y sellar constancias, certifi caciones, títulos y distin-
ciones honorífi cas.
g) Rendir los informes que le sean solicitados por el Directorio
Ejecutivo, el Consejo Académico y el Rector.
h) Desempeñar las demás atribuciones que le encomienden los
organismos.
CAPITULO XII
DECANOS Y VICE DECANOS
Art. 40.- El Decano es la autoridad de la Facultad y es nombrado
por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector.
Art. 41.- Para ser Decano es necesario:
a) Ser mayor de treinta años y haber ejercido la docencia
universitaria en los tres últimos años anteriores a su nom-
bramiento.
b) Poseer el grado superior académico a nivel de licenciatura
como mínimo en la carrera que corresponda a la Facultad.
c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.
d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 42.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Coordinar las actividades administrativas, técnicas y acadé-
micas de la Facultad.
b) Cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, acuerdos y reso-
luciones relacionados con las actividades de la Facultad.
c) Firmar y sellar los títulos, diplomas y distinciones de carácter
académico, que otorgue la Universidad correspondientes a
su Facultad.
d) Proponer al Administrador General los nombramientos, re-
mociones, licencias y permisos de los jefes de dependencias,
docentes y personal administrativo de la Facultad.
e) Convocar y presidir sesiones del Consejo Técnico de la
Facultad con voto de calidad en caso de empate.
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f) Elaborar la planifi cación y el proyecto del presupuesto anual
de la Facultad y presentarlo al Administrador General a más
tardar el treinta y uno de octubre.
g) Presidir actos ofi ciales, reuniones de autoridades, profesores
y/o estudiantiles de la Facultad.
h) Supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio
aprobados de la Facultad.
i) Elaborar y presentar al Consejo Académico propuesta de
reforma a la curricula y reglamentos de la Facultad.
j) Cualquiera otra que le encomienden los organismos y las
autoridades superiores.
Art. 43.- El Vice-Decano desempeña las funciones que le son
asignadas; y en ausencia del Decano, asume las atribuciones y deberes
descritos en el artículo anterior. Es nombrado en forma similar al Decano,
con los mismos requisitos.
CAPITULO XIII
ADMINISTRADOR ACADÉMICO
Art. 44.- El Administrador Académico es la autoridad nombrada
por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector.
Art. 45.- Para ser Administrador Académico es necesario:
a) Ser mayor de treinta años de edad.
b) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura
como mínimo.
c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.
d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 46.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Administrar los asuntos académicos.
b) Elaborar y presentar al Administrador General, la planifi cación
y el proyecto de presupuesto anual de su unidad a más tardar
el treinta y uno de octubre.
c) Autorizar constancias, certifi caciones y otros asuntos acadé-
micos relacionados;
d) Elaborar el reglamento que norme la ejecución de las políti-
cas relacionadas con el proceso de admisión, equivalencias,
convalidación, incorporación, permanencia y egreso de los
estudiantes para la aprobación del Directorio Ejecutivo.
e) Otras que le sean asignadas.
CAPITULO XIV
FISCAL GENERAL
Art. 47.- El Fiscal General es la autoridad competente para velar
por el estricto cumplimiento del ordenamiento legal que rige a la Uni-
versidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo.
Art. 48.- Para ser Fiscal General es necesario:
a) Ser abogado y notario de la República con no menos de cinco
años de ejercer la profesión y estar habilitado en el ejercicio
de sus funciones.
b) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.
c) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 49.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,
misión y objetivos de la Universidad.
b) Asesorar a los organismos y autoridades, en los asuntos de
carácter jurídico de interés para la Universidad.
c) Rendir los informes jurídicos que le sean solicitados por las
autoridades y organismos de la Universidad.
d) Elaborar los estatutos, reglamento interno y especial, y sus
reformas; y presentarlos para su aprobación al Directorio
Ejecutivo.
e) Elaborar y revisar los proyectos de contratos, escrituras y demás
instrumentos legales que la Universidad deba suscribir;
f) Tener la representación judicial de la Universidad, en los
asuntos que el Directorio Ejecutivo, el Consejo Académico y
el Consejo Técnico le confi eran y comparecer ante cualquier
autoridad de la República.
g) Actuar de ofi cio en la protección de la institucionalidad e
integridad jurídica de la Universidad.
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h) Cualquiera otra que le encomienden los organismos y las
autoridades.
CAPITULO XV
ADMINISTRADOR GENERAL
Art. 50.- El Administrador General es la autoridad encargada de
administrar con diligencia el patrimonio y recurso humano de la Univer-
sidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector
y es un colaborador permanente de éste.
Art. 51.- Para ser Administrador General es necesario:
a) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura
como mínimo, con cinco años de experiencia en trabajos
administrativos y fi nancieros.
b) Ser mayor de veinticinco años de edad.
c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.
d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-
bles.
Art. 52.- Sus atribuciones y deberes son:
a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,
misión y objetivos de la Universidad.
b) Proponer por medio del Rector al Directorio Ejecutivo las
políticas de aseguramiento de los bienes y valores.
c) Proponer al Directorio abrir y cerrar cuentas bancarias a
nombre de la Universidad.
d) Velar que se mantengan actualizados los registros contables
con sujeción a las normas y directrices señaladas por el Direc-
torio Ejecutivo y a las normas internacionales de contabilidad
generalmente aceptadas.
e) Proponer por medio del Rector, al Directorio, el Reglamento
de uso de emblemas, lemas y distintivos de la Universidad.
f) Elaborar la planifi cación y el proyecto de presupuesto anual
de su unidad a más tardar el treinta y uno de octubre.
g) Elaborar y presentar al Rector el proyecto de presupuesto
anual de la Universidad.
h) Presentar mensualmente al Directorio Ejecutivo los estados
fi nancieros.
i) Diseñar y ejecutar por medio de la unidad de recursos humanos,
las políticas y procedimientos de reclutamiento, selección,
contratación y remoción del personal.
j) Asumir las atribuciones y deberes que por la naturaleza del
cargo le correspondan.
CAPITULO XVI
DEPENDENCIAS DE FACULTAD
Art. 53.- Cada Facultad cuenta con las dependencias que contri-
buyen al logro de sus fi nes y objetivos; y su creación es a propuesta del
Consejo Técnico al Consejo Académico, el cual solicita su aprobación
al Directorio Ejecutivo.
Art. 54.- Los requisitos, atribuciones y deberes de los directores
de las dependencias están reguladas en el Reglamento Interno.
CAPITULO XVII
PERSONAL ACADEMICO
Art. 55.- El personal académico está formado por docentes, inves-
tigadores y encargados de la proyección social. Por consiguiente, son
profesionales con grado de nivel superior universitario, que se encuentran
debidamente nombrados y contratados por la Universidad y quienes gozan
de los derechos y cumplen con los deberes establecidos por la misma.
Art. 56.- La asistencia del personal académico a las actividades
curriculares y extracurriculares relacionadas con sus atribuciones y
deberes, es obligatoria.
Art. 57.- El personal académico debe contribuir a la prestación del
servicio social estudiantil de conformidad al reglamento interno.
Art. 58.- El personal académico es responsable de diseñar y ejecutar
proyectos de investigación y/o proyección social en las áreas o asignaturas
correspondientes a su desempeño.
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Art. 59.- El personal académico goza de oportunidades de estudio
y capacitación profesional, ofrecidas por la Universidad.
Art. 60.- La Universidad y el personal académico, gozan de libertad
de cátedra.
Art. 61.- La Universidad cuenta con un plan de escalafón para el
personal académico, según lo establece el reglamento especial.
Art. 62.- El personal académico posee representación en el Consejo
Técnico de cada Facultad. Su elección se hace de acuerdo al reglamento
interno.
CAPITULO XVIII
ESTUDIANTES
Art. 63.- Son estudiantes, los que se encuentren debidamente ins-
critos en los registros de la Administración Académica; quienes gozan de
los derechos establecidos en el Art. 40 de la Ley de Educación Superior
y cumplen con los deberes establecidos por la Universidad.
Art. 64.- Para ser admitido o inscrito en el registro de estudiantes
de una Facultad, el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguien-
tes:
a) Presentar certifi cación de su partida de nacimiento que no
tenga más de sesenta días de haber sido extendida, documento
único de identidad, atestados de buena salud y compatibili-
dad física para los estudios elegidos. Los solicitantes que no
sean salvadoreños deberán presentar los documentos para
comprobar su identidad debidamente legalizada por las leyes
salvadoreñas respectivas.
b) El estudiante debe presentar el documento que le acredita el
grado de Bachiller o su equivalente extranjero previamente
incorporado y legalmente reconocido de conformidad a las
leyes nacionales respectivas.
c) Cumplir con los procedimientos que la Universidad establezca
para la admisión de estudiante.
d) Cancelar la matrícula y demás cuotas que se fi jen.
e) Los demás requisitos que determinen los reglamentos internos
de cada dependencia.
Art. 65.- La asistencia de los estudiantes a las actividades curricu-
lares y extracurriculares inscritas es obligatoria.
Art. 66.- Los Estudiantes optan a los títulos que ofrece la Univer-
sidad, siempre que llenen los requisitos académicos y administrativos,
establecidos en el Art. 19 de la Ley de Educación Superior.
Art. 67.- Los estudiantes tienen representación en el Consejo Técnico
de cada Facultad. Su elección se hace de acuerdo al Reglamento de la
Representación Estudiantil.
CAPITULO XIX
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 68.- El sistema de evaluación es un acto educativo integrador
y permanente, inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Art. 69.- En cada asignatura del plan de estudios, la califi cación
mínima de aprobación es de seis punto cero, en la escala decimal de cero
punto cero, a diez punto cero y un Coefi ciente de Unidades de Mérito,
CUM, de siete punto cero para poder graduarse.
Art. 70.- Para ser evaluado, el estudiante debe asistir al ochenta y
cinco por ciento de las actividades curriculares y extracurriculares del
ciclo correspondiente.
Art. 71.- El sistema de evaluación de la Universidad está de acuerdo
con lo regulado en los Arts. 6 y 7 de la Ley de Educación Superior.
CAPITULO XX
GRADOS, EQUIVALENCIAS,
INCORPORACIONES Y TÍTULOS.
Art. 72.- De conformidad al Art. 5 de la Ley de Educación Superior,
la Universidad podrá otorgar los grados académicos siguientes: Técnico;
Profesor; Tecnólogo; Licenciado; Ingeniero; Arquitecto; Maestro; Doctor;
y Especialista.
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Art. 73.- Para la obtención de los grados académicos enumerados en
el artículo anterior, es indispensable que el estudiante reúna los requisitos
siguientes:
a) Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de
estudio respectivo y alcanzado el CUM establecido por la
Universidad.
b) Haber realizado un servicio social de acuerdo al reglamento
respectivo.
c) Haber Cursado y aprobado las asignaturas que le acrediten
un mínimo de 32 unidades valorativas en caso se le haya
autorizado equivalencias;
d) Haber Cumplido con los demás requisitos establecidos en el
reglamento de graduación.
Art. 74.- La Universidad concede equivalencias de estudios e
incorporaciones de conformidad a lo regulado en los Arts. 18 y 20 de la
Ley de Educación Superior.
Art. 75.- Las equivalencias de estudio son solicitadas al Consejo
Técnico de la respectiva Facultad, acompañadas de los documentos
autenticados indicados en el reglamento respectivo.
Art. 76.- Las medidas disciplinarias aplicadas al personal acadé-
mico; administrativo; y estudiantes de la UCAD, están establecidas en
el reglamento disciplinario.
CAPITULO XXII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 77.- El Patrimonio de la Universidad está constituido por:
a) Bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos de confor-
midad con la ley.
b) Rentas y productos que se obtienen de los bienes y servicios
ofrecidos.
c) Herencias, legados y donaciones que reciba de conformidad
a la ley.
d) Cualquier otro ingreso lícito que reciba.
Art. 78.- El Auditor Interno es el responsable del control de las
operaciones fi nancieras y contables de la Universidad y su nombramiento
corresponde al Directorio Ejecutivo, tendrá las atribuciones y deberes
siguientes:
a. Velar por la correcta administración de los recursos fi nancieros
de la Universidad.
b. Verifi car el cumplimiento de los controles internos de la
Universidad.
c. Supervisar la adecuada preparación y pago de los cheques.
d. Verifi car que cada uno de los pagos estén adecuadamente
documentados.
e. Verifi car que cada uno de los gastos esté relacionado con el
Presupuesto General, aprobado por el Directorio Ejecutivo.
f. Velar porque los ingresos de la Universidad estén adecuada-
mente facturados.
Art. 79.- El nombramiento del Auditor Externo, que también es
responsabilidad del Directorio Ejecutivo, dura un año, pudiendo ser
refrendado hasta por tres periodos consecutivos.
Dicho Auditor debe reunir los requisitos establecidos en el Art.
290 del Código de Comercio vigente.
Art. 80.- Las atribuciones y deberes del Auditor Externo son:
a. Revisar la contabilidad de la Universidad conforme a las nor-
mas Internacionales de Auditoría Financiera y a las Normas
Financieras, aprobadas por El Salvador.
b. Presentar al Directorio Ejecutivo los reportes de las recomen-
daciones a los controles internos y presentar el Dictamen y
los Estados Financieros auditados del año inmediato anterior,
para lo cual se le contrató
c. Realizar Pruebas Selectivas en las cuentas de riesgo de la
Universidad
d. Cumplir con las demás funciones que le señalan los acuer-
dos, Reglamentos o disposiciones que apruebe el Directorio
Ejecutivo que estén relacionados con sus atribuciones.
e. Cumplir cualquier otra responsabilidad que le sea encomen-
dada por el Directorio Ejecutivo.
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CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS,
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
Art. 81.- En caso de disolución de la Universidad, su patrimonio
será transferido a la Conferencia Evangélica de Las Asambleas de Dios,
según el reglamento especial de disolución, aprobado por el Directorio
Ejecutivo, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación
Superior.
Art. 82.- La elección del primer representante de los docentes y
estudiantes ante los organismos de la Universidad, se hará de conformi-
dad al reglamento especial aprobado, para ese efecto, por el Directorio
Ejecutivo. Las elecciones sucesivas, se harán de conformidad a lo re-
gulado por el reglamento interno en lo concerniente a la representación
estudiantil.
Art. 83.- Los miembros del actual Directorio Ejecutivo seguirán en
sus cargos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
el reglamento interno de estos estatutos, hasta el treinta y uno de agosto
de dos mil ocho. A los demás miembros que entraren a formar parte, se
les aplicarán los estatutos y el reglamento que entraren en vigencia
Art. 84.- El logotipo y sello de la Universidad están diseñados
en dos partes, que en conjunto forman unidad. La parte superior es un
rectángulo con la inscripción “Universidad Cristiana”. A continuación
hay un espacio abierto. La parte inferior la forma un semióvalo en donde
se observan los siguientes elementos: al centro se encuentra una Biblia
abierta estilizada y sobre ella, en semicírculo, el lema de la Universidad
“.... Y la verdad os hará libres”. Inmediatamente debajo de la Biblia,
con caracteres grandes “AD”. Y en la parte inferior en semicírculo “El
Salvador- 21 de septiembre de 1983”.
Art. 85.- La Universidad usa para calzar todos sus escritos el prin-
cipio eterno “ ... y la verdad os hará libres”; como la máxima aspiración
en su quehacer científi co, social y espiritual.
Art. 86.- La fi rma y el sello del Rector, Secretario General, Admi-
nistrador Académico y Decanos; deben ser registrados en la Secretaría
de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Edu-
cación.
Art. 87.- En lo no previsto en estos estatutos, se aplicará lo dispuesto
en la legislación común.
Art. 88.- Se derogan los Estatutos de la Universidad Cristiana de
Las Asambleas de Dios, emitidos por Acuerdo Ejecutivo Número 15-
1651 de fecha 5 de noviembre de 1997. Publicados en el Diario Ofi cial
número 8, Tomo 338 de fecha miércoles 14 de enero de 1998.
Art. 89.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de la publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO N° 15-0511.
San Salvador, 01 abril de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de
Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 2109 de
fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983,
el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento
a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS;
II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1651 de fecha 5 de noviembre de
1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos
de la referida Universidad y reconoció sus personalidad jurídica; III) Que
la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha
presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los nuevos
Estatutos para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose exami-
nado los nuevos Estatutos, los cuales siendo conformes con lo prescrito
en la Ley y no teniendo disposiciones contrarias al orden público, a los
principios constitucionales, a las leyes ni a las costumbres; POR TAN-
TO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y
a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas
y cada una de sus partes los nuevos Estatutos, conforme a la Ley de
Educación Superior, presentados por la UNIVERSIDAD CRISTIANA
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; 2°) Reconócese la personalidad
jurídica de la Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios; 3°)
Deróganse los Estatutos actuales, de la Universidad Cristiana de Las
Asambleas de Dios, aprobados por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1651 de
fecha 05 de noviembre de 1997. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA
DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C020132)
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLAUDIA LIZBETH INTERIANO QUIJADA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M.
TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008475)
ACUERDO No. 242-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado NELSON ALFREDO JOYA MELARA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.-V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M.
A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F008430)
ACUERDO No. 474-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FELIX ESCALANTE DIMAS, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F008484)
ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.
POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F008410)
ACUERDO No. 502-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ESPERANZA RODRIGUEZ MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J .- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.
C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008504)
ACUERDO No. 520-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D.
C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008383)
ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, ha llenado los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008387)
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ACUERDO No. 545-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008365)
ACUERDO No. 553-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, ha llenado los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008384)
ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuel-
to por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008396)
ACUERDO No. 565-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.
C.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008478)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
ACUERDO No. 567-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CAROLINA ELIZABETH LÓPEZ ROMERO, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D.
C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008368)
ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERÓNICA ISABEL BAIRES MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-
GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008414)
ACUERDO No. 595-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JUAN JOSE ALAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.
145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina
permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CAL-
DERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008506)
ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha
doce de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENIA CARLINA RAMÍREZ SORTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- PERLA J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008352)
ACUERDO No. 719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha
diecinueve de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARINA YASMIN BLANCO CRUZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L.
C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008392)
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha
nueve de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008394)
ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha
diecinueve de diciembre de dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERBERT DANILO VEGA CRUZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008381)
ACUERDO No. 819-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha
seis de febrero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008486)
ACUERDO No. 869-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha
treinta y uno de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY ESTHELA TORRES DE RUIZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- L.
C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F008434)
ACUERDO No. 881-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha
veinticinco de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRICELDA NOHEMY RAMOS FRANCO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F008412)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I- Que el Código Municipal, le concede facultades al Concejo Municipal, para decretar; Ordenanzas, reglamentos locales, que permitan la promo-
ción, el incremento y protección, de los recursos naturales renovables y no renovables.
II- Que de conformidad con el Artículo 4, numerales 1, 3, 5, 8,10 y 12, del Código Municipal, es competencia del Municipio:
a) Elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollos urbanos y rurales de la localidad.
b) El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público.
c) La promoción y desarrollo de programas de salud como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.
d) La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia
civil y democrática de la población.
e) El incremento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables.
f) La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Art. 3, Numeral 5. Art. 30 Numerales 4, 11 y 14 del Código Municipal y Art. 126 del mismo Código
Municipal.
DECRETA:
La Ordenanza referente a la regulación de la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, regulación de aseo público, de
la Villa de Teotepeque, Departamento de La Libertad.
CAPITULO I.
DE LA ORDENANZA.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las Normas y Reglamentos de aplicación, que deberán de regir al exacto cumplimiento
de esta Ordenanza y de toda disposición que la autoridad respectiva dicte.
a) La conservación de los recursos naturales renovables y no renovables tales como:
* FAUNA.
* FLORA.
* MANTOS ACUIFEROS.
b) Para preservar la salud, ornato y el orden público.
c) Estas disposiciones serán aplicadas a las personas naturales y/o jurídicas que actúen en contra de esta Ordenanza.
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CAPITULO II.
LA FAUNA.
Art. 2. Debido a la extinción de la fauna la cual provoca un desequilibrio ecológico en el Municipio de Teotepeque, como en todo el país, y que al
mismo tiempo afecta a los animales tanto domésticos como salvajes. Se prohibe la caza y comercialización de aquellos que se encuentran amenazados,
y en peligro de extinción.
CAPITULO III.
LA FLORA.
Art. 3. Para que los residentes de la jurisdicción de Teotepeque gocen del merecido Ambiente, el cual les permita y ayude a conservar las condi-
ciones ecológicas orientadas a obtener niveles de vida más saludables, como también, para que en el Municipio exista ornato digno y acorde al nivel
de importancia de nuestra población; como también, para la conservación y la proliferación de las especies Arbóreas, Arbustivas y Herbáceas de la
región; ya que se considera una respuesta a algunas necesidades tanto alimenticias como medicinales. A continuación se mencionan algunas medidas
para regular y controlar la deforestación, destrucción de mantos acuíferos, degradación del suelo y otros relacionados en contra del ecosistema.
Art. 4. Para preservar la riqueza vegetal, que posee el Municipio de Teotepeque, se prohíbe la tala indiscriminada e injustifi cada de árboles y
plantas ornamentales en sitios públicos, parques, centros educativos, rivera de ríos y quebradas, así como también en todas aquellas propiedades
públicas y privadas de la jurisdicción de Teotepeque.
Art. 5. Para efectuar tala de árboles, en sitios nacionales, municipales y particulares, el interesado deberá tramitar un permiso especial en la
ofi cina correspondiente o si la necesidad o peligro es en el área urbano o de prevención de daños a viviendas, se harán los trámites en la Alcaldía Mu-
nicipal de Teotepeque, previa inspección por la ofi cina de Medio Ambiente Municipal o en su defecto de Reforestación del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
Art. 6. Para las personas y/o empresas públicas o privadas que se dediquen a la venta de árboles y leña, la industria o la construcción, será su
obligación la reforestación inmediata en forma cuantitativa equivalente a la siembra de doce árboles, por cada uno que se haya talado, en la zona o
sectores afectados.
Art. 7. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, la quema de bosques, en terrenos particulares, municipales o nacionales; ya que esto perjudica
a la reforestación, así como la quema de rastrojo por ser esta acción, la que debilita el humus del suelo volviéndolo cada ves menos productivo.
CAPITULO IV.
LOS MANTOS ACUIFEROS.
Art. 8. Los mantos acuíferos así como las quebradas, riachuelos y nacimientos de agua, de la jurisdicción de Teotepeque, serán objeto de atención
por parte de la Municipalidad y de sus habitantes, a fi n de conservarlos libres de contaminación y aptos para suministrar el agua necesaria para la
supervivencia de la ciudad.
Se prohíbe toda acción de la persona natural o jurídica que vaya en contra del mantenimiento y protección de los mantos acuíferos localizados
dentro del territorio del Municipio de Teotepeque, sea éste propiedad nacional, municipal o privada.
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Art. 9. Se prohíbe a los habitantes de esta Villa, convertir en basurero, las quebradas, predios baldíos, márgenes de las calles de la jurisdicción.
Para ello, la Alcaldía Municipal de Teotepeque, impulsará programas de protección del Medio Ambiente, colocando en lugares estratégicos, rótulos
alusivos a la protección del ecosistema, y también anunciará las sanciones pertinentes al infractor o infractores de esta disposición.
Art. 10. Prohíbe utilizar las quebradas, riachuelos o manantiales, para lanzar materiales o productos químicos, desechos o desperdicios tóxicos
que contaminen el agua y atente contra la salud de los habitantes, animales de la fauna de la Municipalidad.
CAPITULO V.
ASEO PÚBLICO.
Art. 11. Todos los habitantes están obligados a colaborar con el aseo público, debiendo recoger la basura y depositarla en recipientes adecuados,
para que después sea depositada en los lugares autorizados por la Municipalidad.
Art. 12. Las autoridades locales estarán obligadas, a colaborar con la Alcaldía Municipal, en la prestación de este servicio, impulsando programas
y actividades de protección al Medio Ambiente, por tanto, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 13. Queda terminantemente prohibido dejar o depositar ripio, arena, piedra, ladrillos grava, mezcla, y otros materiales de construcción en:
aceras, calles, avenidas, terrenos baldíos, quebradas, ríos, nacimientos de agua; debiendo depositarlos, por cuenta del interesado, en sitios autorizados
por la Municipalidad.
Art. 14. Queda totalmente prohibido depositar animales muertos en depósitos de basura, quebradas, terrenos baldíos, ríos, o nacimientos de agua.
Debiendo ser enterrados por sus respectivos dueños, salvo aquellos animales callejeros, que en su defecto será la Alcaldía la encargada de enterrar-
los.
Art. 15. Queda totalmente prohibido dejar obstáculos en la vía pública que causen vectores, tales como zancudos, cucarachas, ratas, tales como
vehículos inservibles, chatarras, llantas o cualquier otro objeto causante que obstaculice el libre tránsito vehicular y peatonal.
Art. 16. Queda prohibido el libre tránsito de cerdos, cabras, bueyes, vacas y otros animales domésticos que puedan dañar la propiedad privada
y/o que hagan sus necesidades biológicas en las calles, aceras, avenidas, parques, plaza pública etc.
CAPITULO VI.
SANCIONES Y MULTAS.
Art. 17. Las personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeros o de instituciones del estado, que incurran en el incumplimiento o
infracción de lo establecido en esta Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La violación del Artículo 2, se sanciona por primera vez, con una multa mínima de $17.14 por cada animal decomisado, y una máxima
de $57.14 según la especie del animal decomisado, y si es reincidente la multa se duplica, sin perjuicio de otras sanciones a que se haga
acreedor.
b) Por infringir el Artículo 4 y 5, a la persona se sancionará por primera vez, con una multa de $20.00 por cada árbol, más el decomiso de los
árboles talados; y $10.00, por arbustos y plantas ornamentales, en el caso de reincidente la multa se duplicará.
c) La violación del Artículo 7, se sancionará con una multa de $57.14 y una máxima de $1,000.00, de acuerdo a la extensión deteriorada en
caso de reincidir, la multa se duplicará con base al monto de la multa aplicada.
d) El incumplimiento del Artículo 9, será sujeto a multa de $17.14 hasta $57.14, dependiendo de la situación económica del infractor, en caso
de reincidir, la multa se duplicará con base al monto de la última aplicada.
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e) A las personas naturales y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, que violen el Artículo 10, la multa por primera vez, será de $57.14
y si reinciden la multa será el doble la última que se le halla impuesta, si la reincidencia es continua se aplica el doble de la última multa
impuesta. A partir de la multa de segunda por cada vez. Además el infractor deberá desarrollar y ejecutar por su propia cuenta, un plan
para corregir el daño causado, caso contrario se suspende el permiso y licencia sobre la actividad comercial, industrial y/o fi nanciera que
produce dichos materiales, desperdicios, desechos químicos y tóxicos, en la jurisdicción del Municipio.
f) El incumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15, serán sancionados con una multa inicial de $17.14 en caso de reincidir la multa será el
doble de la última impuesta.
g) La violación del Artículo 16, será multado de acuerdo al valor del daño coaccionado que causen los animales domésticos, y si transitan en
calles, avenidas, plazas, parques, cementerio y otros sitios públicos, dentro del radio urbano, la multa será de $5.14 la primera vez, y por
reincidencia la multa será el doble de la última impuesta.
Art. 18. Los fondos de las sanciones y multas, serán gravados con el 5% adicional, que serán utilizados a las fi estas patronales de la localidad.
Art. 19. Para que la presente Ordenanza goce del fi el cumplimiento, el Concejo Municipal, solicitará el apoyo de la Policía Nacional Civil, así
como de otras autoridades e Instituciones del Gobierno Central, responsables de la protección del Medio Ambiente Nacional.
Art. 20. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
ALFONSO AREVALO GUILLEN, RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MARTIN ANTONIO CARRANZA, MIGUEL DE JESÚS ESQUIVEL,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ REMBERTO LÓPEZ CIENFUEGOS, JESÚS CARLOS LUIS RENDEROS,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
VICTOR MANUEL ORELLANA MENJIVAR, RENÉ HERRERA RODRIGUEZ,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
RENÉ CORDERO FLORES, JUANA TRINIDAD MERINO M.,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JESÚS CIRO ALFARO SANCHEZ, MARIO ANTONIO MONTERROSA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F008497)
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DECRETO No. DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cuatro, numeral diecinueve del Código Municipal, es competencia de toda Alcaldía
prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos; que el cumplimiento de estas obligaciones
requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad.
II- Que es atribución de este Concejo mantener programas permanentes para mejorar la limpieza de la Villa de Teotepeque, así como crear las
condiciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a propiciar un mejor nivel de vida a la sociedad de nuestro Municipio.
III- Que de acuerdo a los preceptos desarrollados a través de esta Ordenanza, este Concejo se propone prevenir perjuicios a los intereses colec-
tivos en general y contribuir a lograr una mayor efi cacia de las disposiciones Ambientales, así como la corrección de conductas negativas
en contra del medio ambiente, en el Municipio de la VILLA DE TEOTEPEQUE.
IV- Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de la VILLA DE TEOTEPEQUE en uso de sus facultades legales, establecidas en los Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución,
Art. 30 numeral 4, y Art. 3 numeral 5 del Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE.
CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a lo siguiente:
a. El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones
públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.
b. El manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos.
c. La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas, para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos
sólidos comunes o de cualquier otro tipo.
d. Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas.
e. Y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en gene-
ral.
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CAPITULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES
Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
ARRIATE
Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.
COMPOSTAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:
Proceso natural que degrada bioquímicamente la materia orgánica, que bajo circunstancias ambientales controladas acelera el proceso hasta
convertirse en un mejorador de suelos.
CONTENEDOR DE RESIDUOS SOLIDOS:
Recipientes para disponer temporalmente los residuos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición fi nal por el sistema
de recolección, ya sean metálicos o de obra.
CUNETA
Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal asiento de
la basura que se tira a la calle.
DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada de desechos sólidos según su naturaleza.
ESTACION DE TRANSFERENCIA
Lugares en los que se reciben residuos sólidos temporalmente y bajo condiciones sanitarias aceptables, para ser trasladados posteriormente al
sitio de disposición fi nal en unidades de transporte de mayor capacidad.
GENERADOR DE DESECHOS SOLIDOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que como resultado de sus actividades pueda emanar o generar desechos sólidos, resultado de
sus actividades.
MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS
Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los mismos.
PARQUE
Zona dentro de la ciudad destinada normalmente para el esparcimiento de los ciudadanos y que suele constar de espacios para estancia de gente
y espacios verdes para ornato.
PLAZAS
Areas destinadas al esparcimiento y concentraciones de gente, la mayoría de ellas con arriates pequeños ornamentales.
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RESIDUOS SOLIDOS
Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera. Este concepto incluye lo
que comúnmente conocemos como basura.
RESIDUOS SOLIDOS DOMESTICO COMUN
Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles, los desperdicios, desechos y cenizas, de origen humano
o animal, con excepción de excretas humanas y animales
RESIDUOS INDUSTRIALES:
Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.
RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIAL COMUN
Son los generados en las actividades industriales como: de las ofi cinas administrativas, de restos de los alimentos de los trabajadores y de otras
actividades que no son propias del proceso industrial y que no representen peligro en su manejo y transporte.
RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSO
Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño no puede ser introducido en el vehículo de recolección o que su volumen exceda de
un metro cúbico.
RESIDUOS SOLIDOS BIOLOGICO INFECCIOSO (PATOLOGICO)
Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de generación y contacto con reservorios o vehículos de transmisión
de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud pública e individual.
RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS COMUNES
Son los generados en actividades hospitalarias como administrativas, auxiliares y generales; son similares a los residuos sólidos domésticos por
lo que implican las mismas prácticas en su manejo y transporte.
RESIDUOS SOLIDOS COMUNES ESPECIALES
Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial y comercial, debido a que se encuentran en estado de descomposición,
deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, (pueden tener o no valor comercial), necesitan de un tratamiento y disposición fi nal controlado con
el fi n de asegurar la protección del medio ambiente.
RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Proceso mediante el cual ciertos materiales obtenidos de los residuos sólidos se separan, se recogen, se almacenan temporalmente, para ser
utilizados posteriormente como materia prima en procesos productivos.
REUSO
Es el retomo de un residuo sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente, sin cambio alguno
en su composición o naturaleza.
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RESIDUOS SOLIDOS COMERCIAL
Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados,
supermercados y otros similares.
RESIDUOS SOLIDOS INSTITUCIONAL
Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, carcelarios, religiosos, instituciones gubernamentales o privadas, terminales
terrestres, marítimas y aéreas, y de las edifi caciones destinadas a ofi cinas u otros similares.
RELLENO SANITARIO
Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren con
tierra, los residuos sólidos con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con el único fi n
de llevarlos al grado de ser inócuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.
SISTEMA DE TRATAMIENTO
Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos para modifi car sus características o aprovechar su potencial
a través de lo cual se puede generar un nuevo residuo sólido, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.
VIA PÚBLICA Y/O VIA PEATONAL
Llámase a las calles de acceso vehicular, a los andenes y a las plazas y parques de uso público cuyo mantenimiento en el aseo es responsabilidad
municipal.
CAPITULO III
DEL SERVICIO EN GENERAL
Art. 3.- Corresponde a la Municipalidad la recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes, comerciales e institucionales sean privados
o públicos.
También se recolectarán los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, arriates centrales, lugares públicos como plazas,
parques y los que la comunidad considere necesario que lo recolecten.
No será responsabilidad de la municipalidad la recolección de los residuos sólidos peligrosos provenientes de las Industrias, Hospitales, laboratorios
y otros lugares similares, ni los residuos sólidos comunes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser dispuestos tales desechos sólidos en los
sitios de disposición fi nal donde se ubiquen los domésticos o comunes, previo tratamiento hasta estabilizar y minimizar su potencial de peligrosidad.
El tratamiento y transporte de los mencionados residuos deberá ser realizado por el generador bajo la supervisión de la unidad de medio ambiente de
la Alcaldía Municipal.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SERVICIO
Art. 4.- Cuando el servicio sea prestado por la propia administración, la ofi cina, departamento o funcionario a cuyo cargo estuviera, contará con
el personal y equipo requerido para su conveniente ejecución y además tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y controlar al personal de campo a sus órdenes.
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2. Supervisión del servicio y cuidado y atención de los equipos, plantas y materiales que se utilicen en el mismo.
3. Catalogar la basura de acuerdo a su clasifi cación y la organización de recolección, transporte y disposición conforme a las normas sanitarias
y de seguridad.
4. Imposición de sanciones correspondientes a las causantes de deterioro en los equipos y materiales del servicio por negligencia, impericia
o imprudencia en el manejo de los mismos.
5. Imponer las sanciones correspondientes a los usuarios del servicio que incurran en violación de las normas establecidas en la presente
Ordenanza.
6. Aquellas otras funciones inherentes al servicio que le fueren encomendadas en forma expresa por la Municipalidad.
RECOLECCION EN COMUNIDADES Y PASAJES
Art. 5. En los lugares de difícil acceso, como en comunidades y pasajes, los trabajadores del sistema de tren de aseo recolectarán los residuos
sólidos casa por casa o se destinará un punto común para entrega previamente acordado con esta municipalidad; pero cualquiera que sea el caso los
usuarios deberán sacar los mencionados residuos al escuchar el aviso de que el servicio de recolección se encuentra en la zona o cuando mucho media
hora antes del horario establecido para esta labor.
DE LA PODA DE JARDINES Y ARBUSTOS
Art. 6.- Los residuos sólidos provenientes de la poda de los jardines, tales como troncos y ramas de árboles y arbustos, podrán ser recolectados
por la Municipalidad, toda vez sean ubicados adecuadamente en los recipientes autorizados en esta ordenanza o acomodados de forma tal que puedan
ser manipulados fácilmente para su recolección.
EL VOLUMEN O CAPACIDAD DE RECOLECCION
Art. 7.- Será de obligatorio cumplimiento que todo establecimiento comercial e industrial deberá disponer, para su recolección, los residuos
sólidos en un volumen que no exceda de un barril de cincuenta y cinco galones de capacidad.
DEL EXCEDENTE
Art. 8.- El excedente del volumen o capacidad de recolección de los residuos sólidos establecido en el artículo anterior y que la municipalidad
no recolectará, deberá ser trasladado por el generador al sitio de disposición fi nal, establecido para tal efecto previa coordinación con la dependencia
correspondiente de la Alcaldía Municipal, además deberá cancelar el importe de ingreso al sitio de la disposición fi nal, que en cada caso se señale.
RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSOS
Art. 9.- Los residuos sólidos voluminosos domiciliares podrán ser recolectados, previa coordinación con la dependencia respectiva de la Alcaldía
Municipal.
SERVICIO EXTRAORDINARIO
Art. 10.- Se considera Servicio Extraordinario la recolección de aserrín y virutas; troncos y ramas de árboles, tierras y restos de construcciones
o demoliciones y cualquier otro servicio solicitado por los particulares, no clasifi cado en esta Ordenanza y que implique una atención especial. Para
obtener el servicio extraordinario el interesado hará una solicitud por escrito ante la ofi cina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio
que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.
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SERVICIO EXTRAORDINARIO POR EXCEDENTE
Art. 11.- La Alcaldía Municipal proporcionará servicio extraordinario de recolección a cualquier persona natural o jurídica, para trasladar el
excedente de los desechos sólidos a que se refi ere el artículo 8; el pago de dicho servicio tendrá un costo que será cubierto por el usuario que lo solicite,
en base a una tarifa previamente establecida. Este importe no tendrá ningún tipo de relación con el pago establecido por la recolección ordinaria.
El servicio extraordinario deberá ser solicitado a la Municipalidad por el interesado, por lo menos con tres días de anticipación, sometiéndose
además a los procedimientos que se establezcan para tal fi n.
HORARIO DE RECOLECCION
Art. 12.- El servicio de recolección de los residuos sólidos de ser periódico, en intervalos de tiempo que la Municipalidad estime conveniente.
El horario deberá ser fi jo; en caso de ser modifi cado la Municipalidad deberá informar a la población sobre dicho cambio a través de los medios de
comunicación social en forma oportuna.
DE LA UBICACION EN LAS ACERAS
Art. 13.- Toda persona natural o jurídica y aún las instituciones descritas en la presente Ordenanza deberá ubicar los residuos sólidos que pro-
duzcan sobre la acera de su inmueble en los recipientes descritos, con media hora como máximo de anticipación a que el vehículo recolector pase por
dicho lugar.
En caso de que el servicio de recolección no sea prestado, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, los residuos sólidos deberán ser retomados a
su lugar dentro de la vivienda o establecimiento, hasta que se restablezca el servicio.
TIPOS Y PESO DE RECIPIENTES
Art. 14.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes, deberán depositarse en recipientes de metal u otros similares o en bolsas plásticas evitando
en lo posible el uso de cajas de cartón, madera, canastos o bolsas de papel. Los residuos que sean depositados en bolsas plásticas no deberán exceder de
treinta libras de peso en cada una; su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal; el cierre deberá
ser seguro y adecuado; los barriles deberán ser de la capacidad o volumen regulado en el Art. 8 y su peso total no deberá ser mayor de 100 libras, el
peso podrá ser comprobado a discreción de la municipalidad.
RECIPIENTES DE FACIL MANIPULACION
Art. 15.- Los recipientes deberán tener una forma que permita una fácil y segura manipulación; así mismo los que sean metálicos con capacidad
de más de treinta libras deberán de tener asas que permitan su manejo los cuales no deberán tener bordes o roturas que puedan ocasionar cortaduras
u otro peligro al ser trasladados.
Toda persona natural o jurídica que desee tener contenedores de residuos sólidos de capacidad mayor a lo prescrito en el artículo 7 de la presente
Ordenanza, deberá coordinar con la Alcaldía Municipal, para que le sea autorizado, de forma que los vehículos puedan recolectarlos.
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DEL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES
Art. 16.- En los depósitos, envases y bolsas destinadas al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:
a. Explosivos y materiales infl amables.
b. Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o bolsa indicado.
c. Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materias orgánicas susceptibles de descomposición inmediata.
d. Tierras y residuos de materiales de construcción.
e. Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades con-
tagiosas. En estos casos se dará aviso a la ofi cina de sanidad correspondiente y de común acuerdo se tomarán las previsiones que hubiese
lugar.
Cualquier otra basura que constituya peligro inminente tanto para el personal recolector como para salubridad Pública en general.
DE LA SEPARACION
Art. 17.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos, sean éstos viviendas, comercios, industrias o instituciones públicas o privadas,
antes de entregarlos al servicio de recolección, realizar la separación de éstos en los lugares de generación y en las porciones que señale la Alcaldía
Municipal, siguiendo los procedimientos dispuestos en el Art. 16 de la presente Ordenanza, y en los que se dispongan a futuro si hubiera lugar, con el
propósito de realizar un manejo y tratamiento adecuado de los mismos.
DEL NO DERRAMAMIENTO
Art. 18.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes deberán ser colocados o depositados en los recipientes o contenedores, de modo que al
manipularse no sean derramados en las aceras o vías públicas. En caso de que éstos no fueren retirados por el vehículo recolector, deberán ser guardados
nuevamente en las respectivas viviendas o instituciones donde se generaron.
RESIDUOS ESPECIALES
Art. 19.- Queda prohibido depositar o verter en los recipientes o contenedores donde se ubican los residuos sólidos domiciliares o comunes,
los residuos sólidos peligrosos como por ejemplo baterías de automotores, aceite usado, pilas de relojes, radios y otros enseres domésticos, hierros y
metales, recipientes que contienen agroquímicos y otros, los que deberán ser entregados en forma separada al sistema de recolección, ya que pueden
causar daño al ambiente y por ende a la salud de la colectividad.
CAPITULO IV
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL.
TRANSPORTE CON SISTEMA DE COMPACTACION
Art. 20.- El vehículo recolector de los residuos sólidos deberá estar provisto de un sistema de compactación o en su defecto un vehículo de carga
abierta. Contando en ambos casos con un dispositivo para recolectar los lixiviados.
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TRANSPORTE ABIERTO
Art. 21.- Los vehículos de recolección de residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales similares, que puedan escurrir o caer a la vía
pública y que son abiertos deberán cubrirse; pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el conductor o
dueño del vehículo proceder a sanear la zona afectada.
SITIOS DE ACOPIO
Art. 22.-Todos los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, cunetas y arriates deberán ser colocados en un lugar deter-
minado por la municipalidad, el cual será de fácil acceso para su recolección y no debe provocar problemas sanitarios al vecindario.
SEGURIDAD EN LOS SITIOS DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA
Art. 23.-Todo sitio de acopio o de transferencia de residuos sólidos, deberá estar completamente cerrado, de modo que se evite el ingreso de
personas ajenas a dicha actividad y de cualquier animal que pueda esparcir tales residuos.
LIMPIEZA DE SITIOS DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA
Art. 24.-Toda persona natural o jurídica o responsable de los sitios de acopio o transferencia, deberá realizar tratamientos sanitarios o de limpieza
en dichos lugares de forma periódica, de manera que no haya proliferación de vectores y roedores u otros contaminantes que puedan dañar el ambiente
y a la salud.
ALMACENAMIENTO EN COMPLEJOS HABITACIONALES
Art. 25.- En aquellos edifi cios y complejos habitacionales y en lugares en donde haya facilidad de acceso para la recolección de los residuos
sólidos, el servicio colocará depósitos o recipientes especiales, ubicándolos en lugares de fácil acceso y quedando obligados los habitantes de esas
zonas a depositar en ellos la basura que se produzca en sus viviendas.
AREAS DE ALMACENAMIENTO
Art. 26.- El área o espacio de almacenamiento deberá ser calculada con base a la densidad 300 kg. por metro cúbico y a una producción percápita
de 1 kg/habitante/día, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 14 Inc. 2; esta área deberá ser de fácil acceso para el vehículo recolector, y no deberá
obstruir la circulación peatonal y vehicular.
SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
Art. 27.- El sistema de tratamiento y la disposición fi nal de los Desechos Sólidos se atendrán a las disposiciones reguladas en la Ley de Medio
Ambiente y el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos.
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CAPITULO V
LICENCIAS O PERMISO
AUTORIZACION DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL
Art. 28.- La Alcaldía Municipal en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, en sus
respectivas competencias podrán extender la autorización para la disposición fi nal de los residuos sólidos domésticos o comunes, y excepcionalmente
de cualquier otro tipo como los peligrosos.
CONCESION DE SERVICIOS
Art. 29.- La Municipalidad podrá conceder previa solicitud licencias a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio
de recolección, transporte de residuos sólidos domésticos o comunes.
DE LAS CONDICIONES DE CONCESION
Art. 30.- En los casos de concesión del servicio, se procederá a licitar, dicha concesión. En el supuesto que esta situación se diese, debe ser de
conformidad a lo establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y tomando en cuenta las siguientes condiciones
mínimas:
a) Plazo de la concesión, que no podrá ser mayor de cinco años.
b) Garantía por parte del concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorgue la concesión, que podrá ser una cantidad fi ja anual durante el plazo de
la concesión y participación en las utilidades que produzca la prestación del servicio objeto de la misma.
d) Capital a invertir por el concesionario y forma de amortización.
e) Forma en que se supervisará la gestión del concesionario.
f) Traspaso gratuito, libre de gravámenes, de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al fi nalizar ésta.
g) Derecho a intervenir temporalmente la concesión cuando sea suspendido el servicio sin su autorización y asumir su prestación por cuenta
del concesionario o rescindir en cualquier momento la concesión correspondiente, pero descontado del precio el monto de las inversiones
ya amortizadas.
h) Derecho de la Municipalidad a la fi jación de las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio y a imponer las sanciones y multas previstas en
la presente Ordenanza concesionario o rescindir en cualquier momento la concesión correspondiente, pero descontado del precio el monto
de las inversiones ya amortizadas.
i) Derecho de la Municipalidad a la fi jación de las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio y a imponer las sanciones y multas previstas en
la presente Ordenanza.
DEL RECICLAJE
Art. 31.- La Municipalidad podrá autorizar previa solicitud a personas naturales o jurídicas, que se dediquen a reciclar, reusar, almacenar y
comercializar los residuos sólidos, en la fuente de generación o en los sitios de disposición fi nal autorizados.
Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizadas no deberán provocar ningún daño al vecindario o al ambiente en general.
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DEL COMPOSTAJE
Art. 32.-Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje a partir de los residuos sólidos domésticos o comunes, deberá contar con
el correspondiente permiso, extendido por la Municipalidad el cual deberá ser renovado cada año.
DE LAS SOLICITUDES
Art. 33.- Para la obtención de cualquiera de los permisos, el o los interesados deberá presentar la solicitud por escrito dirigida al Alcalde, espe-
cifi cando el permiso que desea que se le autorice, estableciendo en la misma detalles como los siguientes: Con cuáles maquinarias o equipos cuenta,
número de personal técnico o de servicio, la presentación de los respectivos planos de la descripción de diseños o sistemas a utilizar y otros simila-
res.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Municipalidad a través de sus normas técnicas o administrativas se aprobará lo solici-
tado: La Municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas para comprobar el funcionamiento de las actividades o establecimientos autorizados o
el cumplimiento de requisitos previamente establecidos, sin perjuicio de lo que regulen otras instituciones relacionadas con esta gestión.
CAPITULO VI
LIMPIEZA EN GENERAL
VIAS Y LUGARES PUBLICOS
Art. 34.- La Municipalidad tendrá la responsabilidad de la limpieza de las vías públicas y las correspondientes cunetas, así como también de
parques y jardines públicos.
ACERAS Y ARRIATES
Art. 35.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble
que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario o mantenién-
dolas libres de escombros, malezas u obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal.
PASAJES PEATONALES
Art. 36.- La limpieza de los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, será responsabilidad de cada vecino, en
los términos que refi ere el artículo 35 de la presente Ordenanza.
LIMPIEZA EN VENTAS ESTACIONARIAS O AMBULANTES
Art. 37.- Toda persona natural o jurídica que por la índole de su negocio como lo son las ventas estacionarias o ambulantes o por actividad similar,
deberá proveerse de un recipiente autorizado por esta Ordenanza dónde arrojar los residuos de su actividad comercial. Deberá así mismo, realizar a
diario el aseo del sitio donde ejerce tal comercio y sus alrededores y entregar al vehículo recolector municipal los residuos sólidos resultantes.
Similar obligación tendrán aquellas personas que carguen o descarguen cualquier clase de mercaderías o materiales, quienes deberán limpiar y
retirar los residuos sólidos resultantes de dicha labor. Si se desconociere la persona que hubiere ocasionado el problema de la suciedad, se presumirá
responsable al conductor o propietario del o los vehículos y a falta de éstos, lo será el propietario o arrendatario del lugar o establecimiento donde
cargaron o descargaron los objetos o mercaderías.
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RETIRO DE ESCOMBROS Y RIPIO
Art. 38.-Toda persona natural o jurídica que realice trabajos de cualquier naturaleza en la vía pública, arriates, aceras o en cualquier lugar público
deberá al fi nalizar el trabajo, limpiar y retirar los escombros y el ripio que resulte y trasladarlo a un lugar que no ocasione daño al ambiente o a la
salud.
En los casos en que los escombros o ripios provengan de pequeñas o grandes reparaciones, la limpieza, retiro y traslado será de inmediato y por
cuenta del propietario de la obra. En caso de requerir varios días deberá adquirir o alquilar contenedor para trasladarlo cada tres días máximo.
PREDIOS BALDIOS
Art. 39.- Todo propietario de inmueble sin edifi car o baldío deberá mantenerlo cercado y en perfecto estado de limpieza.
En caso que el propietario incumpla o se desconozca su residencia la Alcaldía Municipal procederá a la limpieza, y el costo de esta acción la
cargará a la cuenta que por el inmueble tenga en la Municipalidad.
PEQUEÑAS REPARACIONES DE MECANICA AUTOMOTRIZ Y OTROS SIMILARES
Art. 40.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública, arriates, aceras, excepto si son reparaciones de emergencia, debien-
do en este caso no dejar en estos sitios residuos sólidos resultado de dicha actividad, sin perjuicio de lo que sobre ello establezcan otras regulaciones
jurídicas. Lo mismo aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería, car wash, tapicería, etc.
DE LOS ANIMALES Y SUS DEPOSICIONES
Art. 41.- Toda persona dueña responsable del cuido de animales domésticos, como por ejemplo: perros, gatos y otros, que hagan sus deposiciones
fecales en la vía pública, lugares públicos, aceras o arriates deberán limpiar completamente el área cubierta por dichas deposiciones.
Si estos animales esparcieran los residuos sólidos que se encuentran en los lugares donde se ubican para esperar su recolección, el propietario o
responsable de los animales deberá recoger y ordenar adecuadamente los residuos esparcidos, en forma inmediata, so pena de ser sancionado conforme
la presente Ordenanza.
Similar obligación será aplicable a toda persona que siendo propietario o no, traslade ganado vacuno, porcino, equino, caballar u otros análogos
que hicieren sus deposiciones en vías o sitios públicos.
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 42.- Para garantizar el ornato y el mantenimiento de la limpieza del Municipio, se prohíbe terminantemente:
a) Arrojar basura, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles, avenidas, carreteras y demás lugares públicos, así
como en los solares y terrenos sin construir.
b) La Propaganda comercial o de otra índole que ensucie o deteriore el entorno.
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c) Los repartidores de propaganda del tipo hojas, cromos, panfl etos o similares debe entregarla directamente a los transeúntes y en ningún
caso tirarla o dejarla en sitios donde pueda ser arrastrada hacia la vía pública.
d) Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuere menester, sólo se permitirá por el
tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado
a la limpieza del lugar.
e) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcción o reparación de inmuebles, así
como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos, el acarreo deberá efectuarse directamente del
interior del inmueble al vehículo de transporte o viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle
y acera.
f) Quemar basura u otros materiales dentro de los límites de la Ciudad, salvo en los casos debidamente autorizados por razones de emergen-
cia. Aún en estas circunstancias, se procurará que los residuos que se quemen no se esparzan ni lleguen a la vía pública, para lo cual se
observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.
g) Arrojar a las calles aguas y desperdicios, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden
regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios a terceros, lo hagan en momentos oportunos
y con agua limpia, sin proceder al empozamiento o a la formación de lodo.
h) El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.
i) El abandono de animales muertos en calles y otros lugares públicos.
j) La colocación de pancartas publicitarias en las calles y avenidas de la Ciudad.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 43.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasifi can en tres categorías y las sanciones administrativas que se
impondrán son las siguientes:
A) Leves, cuya sanción será de cinco punto catorce dólares a veintidós punto ochenta y seis dólares o trabajos de servicio social en el Municipio
y del doble si reinciden.
B) Menos grave, la sanción será de multa de veintidós punto ochenta y siete dólares a ciento catorce punto veintinueve dólares o trabajos de
benefi cio social en el Municipio y del doble si reinciden.
C) Graves, cuya sanción será de multa de ciento catorce punto treinta dólares a ochocientos cincuenta y siete dólares y del doble si reinciden,
sin exceder de mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y seis dólares, de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal.
INFRACCIONES LEVES
Art. 44.- Constituyen infracciones leves las siguientes:
1. Lanzar, ubicar o disponer residuos sólidos en pequeñas cantidades, hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de supermercado, en
las vías públicas o privadas, en vehículos de transporte público o desde vehículos privados o transporte público, o en cualquier otro sitio en
donde causen o puedan causar daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro
al ambiente, y/o la estética de la Ciudad. Cantidades mayores a éstas serán catalogadas como infracciones Graves y se aplicará lo dispuesto
en el Art. 43 literal C de esta misma Ordenanza.
2. No separar según lo prescribe el Art. 16 y el Art. 17 de la presente Ordenanza, para el apropiado manejo de los residuos sólidos domésticos
comunes en la fuente de generación.
3. La no ubicación de los residuos sólidos domésticos o comunes tal como lo regula el Artículo 14 de la presente Ordenanza.
4. Excederse en la capacidad o peso de los recipientes donde se ubican los residuos sólidos que serán entregados al vehículo recolector de
éstos.
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5. Derramar o esparcir los residuos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.
6. No mantener limpias las aceras o arriates, por parte de los propietarios, arrendatarios, etc., de los correspondientes inmuebles.
7. No limpiar los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, tal como lo prescribe el Artículo 35 de la presente
Ordenanza.
8. No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias así como no disponer de recipientes para ubicar los residuos
sólidos.
9. No limpiar las aceras, arriates, vías públicas o privadas de excremento u otra suciedad, ocasionada por animales domésticos, como también
de cualquier semoviente.
10. El permitir que los animales domésticos esparzan los residuos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.
11. Dedicarse al compostaje de los residuos sólidos, sin el previo permiso.
12. La quema de basura u otros materiales dentro de los límites de la Ciudad, salvo en los casos debidamente autorizados por razones de
emergencia.
13. La colocación de pancartas publicitarias en las calles y avenidas de la Ciudad.
INFRACCIONES MENOS GRAVES
Art. 45.- Constituyen infracciones menos graves las siguientes:
1) Poner a disposición del vehículo recolector de los residuos sólidos, un volumen mayor de lo que permite la Ordenanza tal como lo establece
el Artículo 7.
2) No cubrir los residuos sólidos como lo prescribe el Artículo 18 de la presente Ordenanza, en el caso de los vehículos recolectores que son
abiertos.
3) Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los residuos sólidos domésticos o comunes sin el corres-
pondiente permiso.
4) No limpiar los predios baldíos de la maleza o de cualquier residuo sólido.
5) No permitir u obstaculizar las labores de inspección o de investigación que realicen los delegados o funcionarios municipales en la solu-
ción.
6) Realizar trabajos de mecánica automotriz u otros similares, en las vías públicas infringiendo el artículo 40 de la presente ordenanza, sin
perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales.
7) No retirar, limpiar escombros o ripio resultante de cualquier obra o reparación, que estén ubicados en las aceras, vías públicas y otros
similares.
INFRACCIONES GRAVES
Art. 46.- Constituyen infracciones graves las siguientes:
1) Disponer o verter los residuos sólidos en sitios no autorizados tales como: quebradas, ríos, vías públicas o privadas y otros lugares en donde
ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro
al ambiente.
2) Depositar o verter en los recipientes o contenedores, residuos sólidos peligrosos o no separarlos para su entrega al sistema de recolec-
ción.
3) Operar sitios de disposición fi nal sin la autorización correspondiente de la Alcaldía Municipal.
4) Prestar el servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos sin la autorización respectiva.
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COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 47.- La competencia en materia de cumplimiento de esta Ordenanza es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las
infracciones establecidas en ella. Para los efectos del debido proceso a seguir éste se regirá por lo establecido en el Código Municipal en su Artículo
131.
DISPOSICIONES PROCESALES DE LAS MULTAS
Art. 48.- En caso de que se haya determinado al infractor, así como la infracción cometida, se le impondrá a aquél cualquiera de las multas a que
se refi ere el Art. 43 de esta Ordenanza o su equivalente. Dicha multa deberá ser cancelada dentro de los tres días posteriores a su notifi cación, excepto
en el caso en que el infractor hubiere interpuesto recurso de apelación, ante lo cual, se suspenderá el cobro de aquélla y sus respectivos intereses hasta
mientras no sea resuelto el recurso presentado, por parte del Concejo Municipal.
De no haberse interpuesto recurso alguno u obteniéndose resolución confi rmatoria de parte del Concejo Municipal y de no cancelarse dentro del
tiempo establecido, dicha multa devengará un interés del dos por ciento mensual hasta su cancelación. Para el cobro de la multa y de sus intereses, se
deberá sujetar a lo prescrito en el artículo 100 del Código Municipal.
DE LAS APELACIONES Y RECURSOS
Art. 49.- De las decisiones de la Administración del Servicio se podrá apelar ante el Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notifi cación, según establece el Art. 137 del Código Municipal.
Para la admisión de cualquier reclamación o recurso ante la Municipalidad se requiere que el reclamante deposite previamente en la Tesorería
Municipal la cantidad reclamada.
Art. 50.- Los Agentes Municipales y la misma ciudadanía velarán por el buen cumplimiento de las disposiciones del Aseo urbano y domiciliar,
estando en el deber de denunciar cualquier irregularidad que se observe.
Cuando el incumplimiento de algunas de estas disposiciones tuviere carácter grave o signifi que un peligro inminente para la salud o la seguridad
pública, los agentes de policía podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen las sanciones de Ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
SERVICIO SOCIAL O TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Art. 51.- La sanción a que se refi ere el Art. 44 de esta Ordenanza, en cuanto a la prestación debajo o de servicio social municipal obligará al
infractor a prestar jornadas semanales de trabajo de una a dos horas diarias en los establecimientos u ofi cinas municipales, en los horarios y tiempos
que determine la autoridad administrativa; así mismo se tomará en consideración el horario de trabajo de la persona infractora, con el propósito de no
entorpecer su desarrollo.
DE LA FALTA DE PERMISO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS.
Art. 52.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos
sólidos, domésticos o comunes, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza no tuvieren el permiso correspondiente para operar, tendrán un
plazo de tres meses para su obtención, caso contrario será sancionado de conformidad con la presente Ordenanza.
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DE LA FALTA DE PERMISO PARA RECICLAR
Art. 53.- Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Municipal no tuvieren el permiso correspon-diente que establece el Artículo 31 de la misma, tendrán un plazo de seis meses para su obtención; caso contrario será sancionado conforme prescribe esta Ordenanza.
DE LAS NORMAS TECNICAS
Art. 54.- La Municipalidad se regirá por las disposiciones recogidas en el Reglamento Especial sobre Manejo Integral de Desechos Sólidos emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuanto a las normas técnicas relacionadas a la limpieza, recolección, transporte, estaciones de transferencia, almacenamiento, tratamiento, disposición fi nal, reciclaje, compostaje y otros análogos de los residuos sólidos comunes.
DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS
Art. 55.- Los fondos resultantes de las multas que se impongan por las infracciones a la presente Ordenanza, ingresarán a la municipalidad, en un fondo destinado exclusivamente al aseo.
DE LOS SUPERVISORES Y EL CAM
Art. 56.- Los supervisores y funcionarios municipales responsables de algún tipo de supervisión dentro del municipio deberán velar por el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza auxiliándose para ello del Cuerpo de Agentes Municipales en lo referente a la aplicación de sanciones y aprehensión de los infractores si fuera necesario, como también dando aviso al tener conocimiento de la infracción.
APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS LEYES
Art. 57.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente ordenanza, será aplicado supletoriamente el Código Municipal.
VIGENCIA
Art. 58.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Teotepeque, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALFONSO AREVALO GUILLEN RAUL ANTONIO HERNANDEZ
ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
MARTIN ANTONIO CARRANZA MIGUEL DE JESUS ESQUIVEL
PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR
JOSE REMBERTO LOPEZ CIENFUEGOS JESUS CARLOS LUIS RENDEROS
TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR
VICTOR MANUEL ORELLANA MENJIVAR RENE HERRERA RODRIGUEZ
QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR
RENE CORDERO FLORES JUANA TRINIDAD MERINO M.
PRIMER REGIDOR SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
JESUS CIRO ALFAR SANCHEZ MARIO ANTONIO MONTERROSA
TERCER REGIDOR SUPLENTE SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F008495)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce
horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos mil ocho.- Se han
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, siendo
también su último domicilio, el día veinte de octubre de dos mil cuatro,
dejó el causante JOSÉ RICARDO BENITES PALACIOS conocido por
JOSÉ RICARDO BENITEZ PALACIOS, a la señora MARÍA DE LAS
FLORES BARRERA DE BENITES conocida por MARÍA DE LAS
FLORES BARRERA PEREZ, y a los menores EDWIN ERNESTO y
JESSICA MICHELLE, ambos de apellidos BENITES BARRERA; la
primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspon-
dían en la presente sucesión a los señores MARTA ARELY BENITEZ
y JOSÉ LUIS PALACIOS como padres del causante en mención, y
los menores en su calidad de hijos del mismo.- Se ha conferido a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la
sucesión, debiendo ejercerla los menores EDWIN ERNESTO y JESSICA
MICHELLE, ambos de apellidos BENITES BARRERA, por medio de
su madre señora MARÍA DE LAS FLORES BARRERA DE BENITES,
conocida por MARÍA DE LAS FLORES BARRERA PEREZ.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del
día veintiuno de Abril de dos mil ocho.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 441
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce
horas treinta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos
y con benefi cio de inventario a los señores MARÍA ISABEL TORRES
DE MELÉNDEZ, conocida por MARÍA ISABEL TORREZ GALVEZ,
por MARÍA ISABEL GALVEZ y por MARÍA ISABEL TORRES, ANA
DAYSI GALVEZ, MELÉNDEZ GALVEZ o MELÉNDEZ TORRES y
DAVID ANTONIO TORRES o MELÉNDEZ TORRES, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ LUIS MELÉNDEZ
BONILLA, fallecido en Ciudad Arce, el veintinueve de Diciembre del
año dos mil cinco, siendo dicha Ciudad su último domicilio, por medio de
su Agente Auxiliar Licenciado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DAVILA,
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad
de hijos del causante; confi riéndosele a los declarados herederos en el
concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las doce horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año
dos mil ocho. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 442
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva, dictada por este
Juzgado a las once horas del día trece de noviembre de dos mil siete, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de herencia
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL
ZALDAÑA CORADO, quien falleció a las trece horas y diez minutos
del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, en Resi-
dencial José Simeón Cañas, Pasaje Buenos Aires, Casa número Catorce
de la ciudad de Mejicanos, siendo este municipio su último domicilio,
de parte de los señores MERCEDES FILOMENA GONZÁLEZ VIUDA
DE ZALDAÑA, LIGIA MAGDALENA ZALDAÑA GONZÁLEZ y
VÍCTOR RAFAEL ZALDAÑA GONZÁLEZ, en su concepto de cónyuge
sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; confi riéndoseles a
los aceptantes ya mencionados, en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; asimismo en la
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referida sentencia se ordenó el cese de la curaduría de la herencia yacente
del causante RAFAEL ZALDAÑA CORADO y el cese en el cargo
del curador de la referida herencia del Licenciado JOSÉ LUIS PEREZ
GALDAMEZ, Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho
en la referida herencia, que se presenten a este Juzgado, a deducirlo, en
el plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y treinta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil ocho. Lic.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 443-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de confor-midad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
EMPLAZAN al señor Santos Rafael Villalobos, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este
Edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra en esta Cámara, por su actuación, como Primer Regidor, en la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, según In-forme de Examen Especial Relacionado con la Ejecución Presupuestaria, correspondiente al período comprendido entre el uno de mayo de dos mil tres al treinta de abril de dos mil cinco. Teniendo como base Legal el Pliego de Reparos No. C. I. 028-2007, con Responsabilidad Patrimo-nial por Diez mil novecientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos ($10,947.07), y Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día catorce de abril de dos mil ocho.
Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,
JUEZ.
Licda. TERESA ESPERANZA GUZMÁN DE CHÁVEZ,
JUEZA.
AMELIA SANDOVAL DE RUBIO,
SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA
Of. 1 v. No. 444
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante
HERMINIO GÓMEZ GUZMÁN conocido por HERMINIO GÓMEZ,
ocurrida el día diecisiete de septiembre de dos mil siete, en Colón, lugar
de su último domicilio, de parte de los señores María Elena Castillo de
Gómez conocida por María Elena Castillo, Elena Castillo o María Elena
Castillo Vásquez; Juana Castillo Gómez conocida por Juana Gómez
Castillo; María Inés Castillo Gómez conocida por María Inés Gómez
Castillo y Concepción Castillo Gómez conocido por Concepción Gómez
Castillo, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del
causante, los demás; y se ha conferido a los aceptantes, la administra-
ción y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
nueve minutos del día trece de marzo de dos mil ocho.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 434-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas diecisiete minutos del día diecisiete de abril del corriente
año, se tuvo de parte del menor LEONEL ADONAY GUEVARA RÍOS,
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de catorce años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, en cali-
dad de hijo de la Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
YANIRA REINA GUEVARA RÍOS, quien fue de treinta y tres años
de edad, Soltera, Estudiante, fallecida en la Ciudad de Apopa, el día
veintisiete de mayo de dos mil seis, lugar de su último domicilio.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;
debiendo ejercer sus derechos el menor LEONEL ADONAY GUEVARA
RÍOS, por medio de su Tutora Legítima, señora GLORIA AMANDA
RÍOS GUEVARA.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta
y dos minutos del día diecisiete de abril del año dos mil ocho.- Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO
CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 435-3
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, se tuvo por aceptada
y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA
QUIÑONEZ CRUZ, quien falleció trayecto al Hospital Rosales a las
veinte horas y treinta minutos del día veintidós de abril de mil nove-
cientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio esta Ciudad, de
parte del señor WILLIAM ERNESTO HERRERA QUIÑONEZ C/P
WILLIAN ERNESTO QUIÑONEZ, en su concepto de HEREDERO
TESTAMENTARIO.
Confi érasele al aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil ocho. Lic. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 436-3
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos
del día veintitrés de abril del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO CEREN QUINTANILLA,
quien falleció a las diecisiete horas del día once de Septiembre del dos
mil siete, en la Urbanización Santa Emilia Pasaje 4 , Block “D”, de la
Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
la señora FIDELIA QUINTANILLA DE CEREN hoy viuda de CEREN,
Portadora de su Documento Único de Identidad personal número cero
cero seis tres cinco cuatro cinco cero - cuatro y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número uno uno uno uno - uno ocho uno uno tres dos – uno
cero uno - ocho, en calidad de madre del causante y se le ha conferido
a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y trece minutos del día veintitrés de abril del dos mil ocho.- Dra.
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-
RIA.
Of. 3 v. alt. No. 437-3
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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana,
con ofi cina situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente
número 3, Santa Ana. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,
a las once horas del día nueve de mayo de dos mil ocho, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al
señor OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ, de la Herencia Intestada que a
su defunción dejara la señora MAGDALENA DE MARIA VÁSQUEZ,
quien fue conocida por MAGDALENA VÁSQUEZ y por MAGDALE-
NA VÁSQUEZ BERGANZA, en concepto de hijo y Cesionario de los
derechos que por ley le correspondían a los señores ANDRÉS ERASMO
VÁSQUEZ MAGAÑA, MARIA YOLANDA VÁSQUEZ, ahora MARIA
Y. VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANA NOEMI VÁSQUEZ SANDOVAL,
ELBA ELIZABETH VÁSQUEZ DE ACEVEDO, ADÁN ANTONIO
VÁSQUEZ y JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ SANDOVAL, todos en
calidad de hijos de la citada causante; y en tal concepto se le ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese el aviso de ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LICDO. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008333
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número
TRES, de esta ciudad. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito
Notario, a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del
corriente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ÁNGEL ANTONIO,
ISOLINA HERMINIA, NILDA ANGÉLICA, ISABEL CRISTINA, DE
APELLIDOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SOCORRO DEL TRANSITO
MARTÍNEZ HOY DE HERNÁNDEZ, BERTA ISABEL MARTÍNEZ
HOY DE CÁRDENAS, ALBINA DEL CARMEN MARTÍNEZ HOY
DE RAMOS, y ANA HAYDEE MARTÍNEZ HOY DE RAMIREZ, de
la Herencia Intestada, que a su defunción dejara su padre señor VICTOR
BENJAMIN MARTÍNEZ CALDERON, quien fue conocido por VICTOR
BENJAMIN MARTÍNEZ y por BENJAMIN MARTÍNEZ, en concepto
de hijos de dicha causante, y en tal concepto se les confi ere la adminis-
tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese los edictos de Ley. Así me expreso.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil ocho.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008335
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número
TRES, de esta ciudad. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,
a las diez horas del día ocho de mayo del corriente año, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a
los señores ÁNGEL ANTONIO, ISOLINA HERMINIA, NILDA ANGÉ-
LICA, ISABEL CRISTINA, DE APELLIDOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
SOCORRO DEL TRANSITO MARTÍNEZ HOY DE HERNÁNDEZ,
BERTA ISABEL MARTÍNEZ HOY DE CÁRDENAS, ALBINA
DEL CARMEN MARTÍNEZ HOY DE RAMOS, y ANA HAYDEE
MARTÍNEZ HOY DE RAMIREZ, de la Herencia Intestada, que a su
defunción dejara su madre señora MARIA DEL TRANSITO MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, quien fue conocida por MARIA DEL TRANSITO
MARTÍNEZ, en concepto de hijos de dicha causante, y en tal concepto
se les confi ere la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Publíquese los edictos de Ley.- Así me expreso.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil ocho.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008337
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MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del
día veinticuatro del corriente año, se ha declarado heredera expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el señor JUAN ANTONIO SEGOVIA o JUAN ANTONIO
SEGOVIA MARTÍNEZ, quien falleció a las trece horas un minutos del
día quince de Septiembre del año dos mil uno en el Hospital Regional del
Seguro Social de esta ciudad, siendo éste su último domicilio a la señora
MARIA TERESA CASTRO PORTILLO o MARIA TERESA CASTRO
o MARIA TERESA CASTRO DE SEGOVIA ahora MARIA TERESA
CASTRO VIUDA DE SEGOVIA en calidad de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor MAURICIO ANTONIO CASTRO SEGOVIA o MAURICIO AN-
TONIO SEGOVIA CASTRO en calidad de hijo del causante. Confi érese
a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para loa efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas veintitrés minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil
ocho. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F008344
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario al señor FELIPE RAMIREZ RIVERA, conocido por FELIPE
RAMIREZ, en calidad de padre de la causante en la herencia intestada que
dejó al fallecer la señora: ZONIA GLORIVEL RAMIREZ, conocida por
ZONIA GLORIVEL RAMIREZ NOLASCO, al fallecer el día CUATRO
DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO, en el Hospital Clínica Orellana
de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio esta ciudad.
Confi riéndole al heredero declarado la administración y represen-
tación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ AN-
TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008345
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, se han declarado herederas expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMÓN BLANCO, conocido por RAMÓN BLANCO REYES, quien falleció a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil siete, en la 5ta. Avenida Sur, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras REINA ISABEL SIERRA DE BLANCO conocida por REINA ISABEL SIERRA y por REINA ISABEL SIERRAS RUBIO, en calidad de cónyuge sobreviviente y las señoritas GRISEL MARI-LYN BLANCO SIERRA conocida por GRISEL MARILYN BLANCO, ILIANA JUDITH BLANCO SIERRA, y CLAUDIA ISABEL BLANCO SIERRA, las tres en calidad de hijas del causante y se les han conferidos a las herederas declaradas, en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nue-ve horas y cincuenta y ocho minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F008346
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día quince de abril del corriente año, se declararon herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día veintiuno de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Felipe, Juris-dicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Obdulia Espinal de Galo conocida por María Obdulia Espinal, a los herederos José Faustino Galo Espinal conocido por José Faustino Galo, y César Amilcar Galo Espinal conocido por César Amilcar Galo, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE-CRETARIA.
1 v. No. F008348
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LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a
las quince horas del día ocho de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARTA LIDIA BENÍTEZ DÍAZ,
fallecida a las seis y veinte de la tarde del día veintiocho de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, en la Villa de San Gerardo, quien a la
fecha de su Defunción era de cincuenta y cuatro años de edad, soltera,
ama de casa, originaria y del domicilio de la Villa de San Gerardo, De-
partamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del
señor MANUEL NOE BENÍTEZ DEL CID, Y LA MENOR FABIOLA
MICHELLE MOLINA BENÍTEZ, el primero en calidad de hijo y como
heredero directo, y cesionario del cincuenta por ciento de los derechos
hereditarios que les correspondía a los señores JOSE GUSTAVO DEL
CID, MARIA MARTA BENÍTEZ DEL CID, en calidad de hija de la de
Cujus y la segunda en calidad de nieta de la causante representada por
su madre señora KENIA FLORIBEL BENÍTEZ DEL CID, así como
también en carácter de cesionaria del cincuenta por ciento de los derechos
hereditarios del señor JOSE GUSTAVO DEL CID, en calidad de esposo
de la causante y así también el cincuenta por ciento de los derechos he-
reditarios que le correspondían a la señora MARIA MARTA BENÍTEZ
DEL CID, asimismo el cien por ciento de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora KENIA FLORIBEL BENÍTEZ DEL CID,
en calidad de hija de la causante.
Habiéndole Conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-
cesión.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
once horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil ocho.
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
1 v. No. F008359
JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce
horas con treinta minutos de este día se ha declarado heredero abintestato y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día seis de octubre de mil novecientos ochenta, en
el Cantón Trinidad de esta Jurisdicción; siendo el mismo lugar su último
domicilio; dejó el señor MATÍAS RECINOS, quien fue de cincuenta y
siete años de edad, casado, jornalero, hijo de BONIFACIO RECINOS
e INÉS ECHEVERRIA, originario de Cantón Trinidad, Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; al señor PABLO MADRID, como cesionario
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les co-
rresponden a los señores RAMIRO RECINOS MADRID, LEOPOLDO
RECINOS MADRID y REYNA RECINOS DE MELGAR, representado
por el Licenciado SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-
ferido al heredero la Administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a los veintiún días del mes
de noviembre de dos mil siete. LIC. JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008378
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos
del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se ha declarado heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor ELVIS GODOFREDO FUENTES REYES, quien
falleció a las veinte horas veinte minutos del día dieciocho de Septiembre
del dos mil siete, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, al menor ELVIS FUENTES ZAPATA, en calidad de hijo del
causante y se le ha conferido al heredero declarado, en el carácter antes
indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Debiendo ejercerla el menor ELVIS GODOFREDO FUENTES REYES,
por medio de su representante legal su Madre señora JEANNET DEL
CARMEN ZAPATA DE QUINTANILLA, conocida por JEANNET
DEL CARMEN ZAPATA DE FUENTES y por JEANNETTE DEL
CARMEN ZAPATA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de abril del dos
mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F008380
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
con cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil ocho,
se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la
señora BESSY ELIZABETH HERNÁNDEZ, conocida por BESSY
ELIZABETH HERNÁNDEZ GALINDO, en su concepto de hija de
la causante, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la
Ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de
Norte América, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, el
día uno de enero del año dos mil siete, dejó la causante señora MARÍA
CONCEPCIÓN GALINDO VIUDA DE HERNÁNDEZ, en la cual se le
ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil ocho.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.
CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008403
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente,
Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque; al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este día, se ha declarado al señor Porfi rio Aragón
Pérez, HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, de los
bienes que a su defunción dejó la señora Dominga Aragón, quien fue de
noventa y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, y quien falleció a las diecisiete horas y
quince minutos del día doce de enero de dos mil cinco, en el Cantón
San Juan Mirafl ores Arriba, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de
Cuscatlán, por causa indeterminada, sin asistencia médica; en concepto
de hijo sobreviviente de la causante.
Por lo que se le ha conferido la administración y representación
defi nitivas de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta de marzo de
dos mil ocho.
Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008405
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho
horas cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos
y con benefi cio de inventario a los señores MAX OMAR RIVAS NAVAS
y LISETH MARLENE NAVAS RIVAS, de la herencia intestada dejada a
su defunción por la señora ROSALÍA RIVAS, fallecida en Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, el día veintiocho de Octubre del año dos
mil siete, a las diecinueve horas con treinta minutos, siendo Ciudad
Arce su último domicilio, como hijos de la causante y cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ERLINDA
RIVAS o ERLINDA RIVAS GUATEMALA, en calidad de madre de la
causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado SAUL
ERNESTO ORELLANA RAUDA; confi riéndosele a los declarados
herederos en el concepto indicado la administración y representación
defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año
dos mil ocho. Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F008409
MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en 14 Av. Nte. 936, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día ocho de Mayo del año dos mil ocho en las respectivas diligencias de
aceptación de herencia que se siguen ante sus ofi cios de Notario por los
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
señores: HUGO ERNESTO LEIVA AMAYA y ELISA AMAYA VIUDA
DE LEIVA, se les ha declarado herederos defi nitivos de la HERENCIA
INTESTADA que al fallecer el día veintisiete de Mayo del año dos mil
cuatro, en la ciudad de Tonacatepeque, siendo éste el lugar de su último
domicilio, dejó el señor GERMAN LEIVA PORTILLO, conocido por
JUSTO GERMAN LEIVA PORTILLO, JUSTO GERMAN PORTILLO,
JUSTO GERMAN LEIVA, GERMAN LEIVA y por JUSTO FERMAN
LEIVA PORTILLO, quien a la fecha de su fallecimiento era Telegrafi sta,
de ochenta y seis años de edad, hijo de Mirtala Portillo, ya fallecida; en sus
calidades respectivamente de hijo y cónyuge sobreviviente; confi éreseles
a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas
de la herencia.
Lo que avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
San Salvador, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil
ocho.
MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES,
NOTARIO ACTUANTE.
1 v. No. F008416
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a
San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de
este mismo día, el suscrito Notario declaré Herederas Defi nitivas con
Benefi cio de Inventario a las señoras HILDA LEMUS, de veintiocho años
de edad; AURA JACQUELINE VENTURA, de cuarenta y un años de
edad; y ANA CELIA LEMUS VENTURA; todas del domicilio del Estado
de California, Estados Unidos de América; y las nominadas a través de
su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado José
Luis Quito Villatoro, han aceptado en su concepto de herederas testa-
mentarias en la Sucesión de la causante señora MARTINA VENTURA
RAMIREZ conocida por MARTINA VENTURA y MARTINA ZOILA
VENTURA RAMIREZ, quien falleció en el Northridge Hospital Me-
dical Center-Sherman de la Ciudad de Van Nuys, Estado de California,
Estados Unidos de América, su último domicilio, a las diecisiete horas
del día veintisiete de diciembre de dos mil tres, a consecuencia de paro
cardiopulmonar debido a actividad disminuida del pulso, neumonía, y
que a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad,
Gerente, soltera, originaria de San Emigdio, departamento de La Paz;
confi riéndole a las aceptantes, por medio de su Apoderado mencionado,
la Representación y Administración Defi nitiva de la Sucesión, con las
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, doce de mayo de dos mil ocho.
Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F008419
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce
horas veinte minutos del día veinticinco de marzo del corriente año, se ha
declarado heredera defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID CHACON
GONZALEZ, fallecido a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciséis de marzo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla
su último domicilio, a la señora MARIA MAGDALENA CHACON
GONZALEZ, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía a la señora Berta González viuda de Chacón antes Berta
González de Chacón conocida por Bertha Alicia González, en su carácter
de madre del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación defi nitiva de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho. Lic. MELIDA DEL
TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F008471
JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina en 2o. Nivel de Edifi cio de Credifácil, entre 9a. Av.
Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del
día 1 de Abril de 2008, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales se ha decla-
rado heredero ab-intestato y con benefi cio de inventario de los bienes
dejados a su defunción por la causante la señora MARIA HORTENSIA
COLOCHO, conocida por MARIA ORTENSIA COLOCHO VIUDA
DE MORAN, ORTENCIA CRISTALES DE MORAN, HORTENCIA
COLOCHO y HORTENSIA CRISTALES, quien era de 87 años de
edad, ofi cios domésticos, casada, originaria y del último domicilio de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, falleció en el Cantón El Tin-
teral, de la jurisdicción de Coatepeque, a las doce horas del día 10 de
julio de 1999, al señor EMILIO MORAN, en su concepto de hijo de la
causante y se le confi rió la Administración y representación defi nitiva
de la referida sucesión.-
San Salvador, dos de mayo de 2008.
Dr. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F008472
MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Calle Monseñor Escriba de Balaguer,
Pasaje. Rodríguez, Condominio Instel, tercer nivel, local 7, Col. Flor
Blanca, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas del día trece de abril de dos mil ocho, se ha declarado el
señor: CARLOS EDUARDO MILLA, heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción, dejó el señor VICTORINO
GUEVARA, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, ori-
ginario de Lolotique, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad
salvadoreña, en su carácter de cesionario de los Derechos Hereditarios
del causante, se le confi rió al heredero declarado, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de abril del año dos mil ocho.
Lic. MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F008474
RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, Notario, de este domicilio con
ofi cina situada en Avenida España entre Trece y Quince Calle Oriente,
número ochocientos dos, Condominio Metro España, Edifi cio “A”, Local
l-A, San Salvador, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario a las
diecisiete horas del día once de abril de dos mil ocho, se ha declarado
al señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, en su concepto de hijo del
causante, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes
que a su defunción, dejara el señor JESUS HERNÁNDEZ ESCAMILLA
conocido por JESUS HERNÁNDEZ, quien falleció a las catorce horas
del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en la Co-
lonia España de la población de San Antonio del Monte, Departamento
de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, en su concepto de hijo
del causante, habiéndole concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario René Antonio Martínez Noyola,
a las diecisiete horas del día siete de mayo de dos mil ocho.
RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F008489
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día
veintiuno de abril del año dos mil ocho, se ha DECLARADO HEREDERO
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JUAN
ANTONIO LOZANO PORTILLO, de los bienes que e su defunción
dejó al Causante señor MANUEL EUGENIO LOZANO, quien fue de
setenta y cinco años de edad, soltero, fallecido a las diecisiete horas del
día veinte de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete, en el
Barrio El Centro, del municipio de Guadalupe, departamento de San
Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y
se ha conferido al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
diez minutos del día veintiséis de abril del año dos mil ocho. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F008500
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera
Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta
ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día
dos de mayo del año dos mil ocho, se ha agregado los ejemplares de los
periódicos El Mundo de fechas cinco, seis y siete de febrero del corriente
año, Diario de Hoy de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de marzo
del año dos mil ocho y el Diario Ofi cial número cincuenta y cuatro Tomo
trescientos setenta y ocho de fecha veintiséis de marzo del año dos mil
ocho, en los que aparecen las publicaciones de los edictos librados en las
presentes diligencias. Constando de los periódicos mencionados que han
transcurrido más de quince días desde la última publicación del edicto
respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición
o alegando mejor derecho, DECLARENSE HEREDEROS con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la
Colonia El Roble, Calle San Antonio Abad, número dos mil cuarenta y
dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último
domicilio, el día veintiuno de agosto del año dos mil seis, dejó la señora
MARIA ADELA DEL CARMEN MACHON BELLOSO, de parte de
los señores ANGEL ARTURO MACHON BELLOZO, conocido por
ANGEL ARTURO MACHON BELLOSO y RICARDO ALFONSO
MACHÓN BELLOSO, en calidad de hermanos del causante.
Confi éranse a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVAS de la sucesión. Protocolícese la presente resolución y
oportunamente extiéndase el testimonio a los interesados.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
mayo del año dos mil ocho.
LIC. JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. F008501
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas cincuenta y ocho minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
ocho.-Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-
TADO, con benefi cio de inventario, a los señores ROSA ELIZABETH
BRAN ALVARENGA conocida por ROSA ELIZABETH BRAN
DE RUIZ, WILLIAN MIGUEL ERNESTO BRAN ALVARENGA o
WILLIAM MIGUEL ERNESTO BRAN ALVARENGA, MAURICIO
LAUREANO ALVARENGA CASTILLO, NORA INES VERANICE
LOPEZ BARRAZA, OLGA ADRIANA DE JESUS LOPEZ BARRAZA
y ROSA ELIZABETH ALVARENGA DE CASTRO, los dos primeros en
su concepto de cesionarios, de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a la señora GILDA ALICIA ALVARENGA conocida por GILDA
ALICIA ALVARENGA DE BRCAN, como hija de la causante ALFON-
SINA ENMA HERNANDEZ conocida por ALFONSINA BARRAZA
VIUDA DE ALVARENGA CASTILLO, ALFONSINA BARRAZA,
MARIA ENMA ALFONSINA BARRAZA y por ALFONSINA ENMA
HERNANDEZ BARRAZA, y los cuatro últimos, en su calidad de hijos
de la expresada causante, quien fue de ochenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las veinte horas treinta minutos
del día veintisiete de junio del año dos mil, en el Barrio Apaneca de esta
ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes
se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
veintitrés minutos del día siete de abril de dos mil ocho.- LIC. SALVADOR
ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F008502
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con
ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Mossi- Portillo
Número Trescientos veinticinco, Tercera Planta Local uno, Centro de
Gobierno, San Salvador.
AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez
horas del día catorce de Abril de dos mil ocho, se ha declarado heredera
defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señora KARMELYN MAR-
BELLA RAMON CAMPOS, en calidad de hija sobreviviente del cujus;
de la herencia intestada que ha su defunción, ocurrida en la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, el día treinta de Diciembre
de dos mil tres, dejó el señor JOSÉ ROBERTO RAMON RAMON,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, dieciséis de Abril de dos mil ocho.
LIC. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008507
ACEPTACION DE HERENCIA
FRANCIS CORNEJO ARANGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
en el Apartamento doscientos veintisiete del Condominio Cuscatlán,
situado en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, de esta
ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de abril de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta
de noviembre de dos mil siete, siendo San Salvador, su último domicilio,
dejó la señora AIDA EUGENIA MEDINA DE MARTINEZ, conocida por
ENA MEDINA DE MARTINEZ y por ENA DE MARTINEZ, de parte
de los señores LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, MAURICIO
MARTINEZ MEDINA, MARIA LUISA JULIA MARTINEZ MEDINA
DE PACAS, CONOCIDA POR MARIA LUISA JULIA MARTINEZ
DE PACAS y POR MARIA JULIA DE PACAS, y MARIA LUISA
EUGENIA MARTINEZ MEDINA, en concepto de herederos testamen-
tarios de la causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de Ley.
San Salvador, nueve de mayo de dos mil ocho.-
DR. FRANCIS CORNEJO ARANGO,
NOTARIO.
1 v. No. C020159
JUAN RAFA EL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,
número TRES, Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas del día ocho de mayo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CELSO
DE JESUS GUARDADO ESCOBAR, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil seis, en el
Barrio San Jacinto, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La
Libertad, dejó la causante señora TERESA DE JESUS ALBERTO DE
SANCHEZ, quien fue conocida por TERESA DE JESUS ALBERTO
y por TERESA ALBERTO, quien fue de cincuenta años de edad, Ama
de casa, del domicilio de Ciudad Arce, originaria de dicha ciudad, en
calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida
sucesión le correspondían a los señores JESUS SANCHEZ TEJADA,
MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ HOY DE MONTERROZA,
ESTELA YESENIA SANCHEZ ALBERTO, DOLORES CAROLI-
NA SANCHEZ HOY DE CALZADIA, y TERESA GUADALUPE
SANCHEZ ALBERTO, el primero en calidad de cónyuge y los cuatro
últimos en concepto de hijos de la citada causante.-
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil ocho.-
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008332
OSCAR ARMANDO AVENDAÑO DOMINGUEZ, Notario, del domici-
lio de la Ciudad de San Miguel, con Ofi cina en la 12 a. Calle Ote. No. 608,
al Costado Sur de la Colonia Gavidia, San Miguel.- AL PUBLICO.
SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada con Benefi cio de Inven-
tario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida el día doce
de Febrero del dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó el
señor: CARLOS REYES SARAVIA, de parte de los señores: ADELA
ROMERO SARAVIA, CARLOS REYES ROMERO y MIRNA ADELA
REYES ROMERO, en calidad de Herederos Testamentarios del causante;
confi éresele a los aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión de que se trata.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Librado en esta Ofi cina, a los treinta días del mes de Abril de dos
mil ocho.-
OSCAR ARMANDO AVENDAÑO DOMINGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F008415
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con
once minutos del día diez de abril del año dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, sien-
do esta ciudad, su último domicilio, el día 31/05/1991, dejó el señor
CAYETANO ALBERTO SALAMANCA, conocido por CALLETANO
ALBERTO SALAMANCA PRUDENCIO, de parte de la señora MA-
RIA GERTRUDIS CASTELLANOS RIVERA y del señor CARLOS
ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos por derecho de
representación del derecho que le correspondía a la menor KARLA
JANETH SALAMANCA CASTELLANOS. Se ha conferido a los
aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
quienes deberán ejercerla juntamente con los otros herederos declarados,
señores YESENIA GUADALUPE, KARLA MARIA y CAYETANO
ALBERTO, ambos de apellidos SALAMANCA RIVERA; ELENA
MARIA SALAMANCA MARTINEZ, ALIS y YAMILLETH y CLA-
RISSA NAYELI, ambas de apellidos SALAMANCA MARTINEZ, y
el señor ELPIDIO SALAMANCA, en su concepto de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía a los señores CARLOS ALBER-
TO CASTELLANOS SALAMANCA, KATYA MARIA MARTINEZ
SALAMANCA, y la señora CONCEPCION PRUDENCIO VIUDA DE
SALAMANCA, los primeros dos como hijos del causante, y la última
como madre del mismo. Omítase la publicación por estar ya realizada.
Se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario de
la Herencia Intestada que a su defunción en la ciudad de Sonsonate,
siento esta ciudad, su último domicilio, el día 31/05/1991, dejó el señor
CAYETANO ALBERTO SALAMANCA, conocido por CALLETANO
ALBERTO SALAMANCA PRUDENCIO, de parte de la señora MA-
RIA GERTRUDIS CASTELLANOS RIVERA y del señor CARLOS
ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos por derecho de
representación del derecho que le correspondía a la menor KARLA
JANETH SALAMANCA CASTELLANOS.
Se ha conferido a los herederos declarados la Administra-
ción y Representación defi nitiva de la sucesión, señores YESENIA
GUADALUPE, KARLA MARIA y CAYETANO ALBERTO, ambos
de apellidos SALAMANCA RIVERA; ELENA MARIA SALAMANCA
MARTINEZ, ALIS YAMILLETH y CLARISSA NAYELI, ambas de ape-
llidos SALAMANCA MARTINEZ, y el señor ELPIDIO SALAMANCA,
en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía
a los señores CARLOS ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA,
KATYA MARIA MARTINEZ SALAMANCA, y la señora CONCEP-
CION PRUDENCIO VIUDA DE SALAMANCA, los primeros dos como
hijos del causante, y la última como madre del mismo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil
ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. C020138
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco
minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de la señora ANA
MARGARITA MENENDEZ HERNANDEZ, fallecida el día veintiséis
de enero del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta
ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último
domicilio; de parte de los señores ANA MARGARITA HERNANDEZ
DE MENENDEZ, ARMANDO DE LOS REYES MENENDEZ MO-
RENO conocido por ARMANDO MENENDEZ MORENO y la menor
REBECA MARGARITA SAADE MENENDEZ los dos primeros en su
concepto de Padres de la causante y la última en su concepto de hija de
la de Cujus; a quienes se les confi ere interinamente la Administración
y Representación de la Sucesión.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día
veintitrés de Abril del año dos mil ocho.- Enmendado-MENENDEZ-
los-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C020168-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las trece horas y trece minutos
del día veintiséis de abril del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL VASQUEZ MONICO, quien
falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de
enero del dos mil ocho, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su
último domicilio, de parte de la señora CLEMENCIA DE JESÚS OCHOA
CANALES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha
conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las trece
horas y trece minutos del día veintiséis de abril del dos mil ocho. DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008354-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSÉ RUFINO GUERRA FLORES conocido por RUFINO
GUERRA y RUFINO GUERRA FLORES, quien fue de ochenta y tres
años de edad, Jornalero, Viudo, originario de Ilobasco, departamento de
Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día catorce de
agosto del año dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte del señor JOSÉ RAMÓN GUERRA CEA en su calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante
les correspondía a las señoras ANA MIRIAN GUERRA CEA, LUCIA
GUERRA CEA, MARIA ROSA GUERRA CEA y MARIA CARMEN
GUERRA DE CASTRO; Confi riéndosele al aceptante la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día quince
de febrero de dos mil ocho. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008355-1
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JOSE ISRAEL PEREZ, conocido por JOSE ISRAEL BAUTISTA
y por JOSE ISRAEL BAUTISTA GUZMAN, de cuarenta años de edad,
Agricultor, e hijo de la señora Martina Pérez Bautista, fallecido a las
dieciséis horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil
seis, en el Cantón Las Flores, Municipio de Tecoluca, Departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor DAVID
DANIEL AYALA ARIAS, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondería
a la señora CARMEN DE JESÚS LANDAVERDE DE GUZMAN, de
cuarenta años de edad, Panifi cadora, del domicilio de Tecoluca, Depar-
tamento de San Vicente, en su condición de cónyuge sobreviviente del
causante; y se ha nombrado al señor David Daniel Ayala Arias, en el
concepto antes expresado, administrador y representante interino de la
sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de la herencia
yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos del
día siete de Marzo del año dos mil ocho. DOCTORA ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008356-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR AN-GEL GONZALEZ ZELAYA, al fallecer el día uno de enero del dos mil siete, en la Colonia El Naranjo de esta ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora JULIA ELIZABET AREVALO viuda DE PARADA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ELSY MARITZA BATRES GONZALEZ, como hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008363-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor FRANCIS ANTONIO CARCAMO ALBANES; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JULIA CORTEZ SANCHEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Marvin Alexander López Cortez y Diana Elizabeth Cortez Murga, como hijos de la causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil ocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008391-1
LICENCIADO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintitrés de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA ARANIVA DE QUINTANILLA, fallecida a las cinco horas quince mi-nutos del día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la señora Juana Norberta Flores Osorio o Juana Norberta Flores, ésta como cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión le corresponde a la señora Teresa de Jesús Quintanilla Araniva, ésta hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Le que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008408-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos del día nueve de julio del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ TORRES, quien falleció el día dieciocho de marzo del dos mil uno, a la edad de treinta y un años, Empleado, soltero, siendo la ciudad de Tamanique, de este Departamento, su último domicilio, de parte del señor LUIS SANCHEZ conocido por LUIS DE JESUS SÁNCHEZ ZACATALES y por LUIS SÁNCHEZ ZACATALES, en su calidad de padre del causante.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F008422-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó CRISTINA ARACELI CABALLERO MARTINEZ, quien fue de quince años de edad, soltera, Estudiante, originaria y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Rafael Abdón Caballero y de María Elena Martínez; quien falleció a las veintitrés horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en Barrio El Cal-vario, Villa El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARIA ELENA MARTINEZ DE CABALLERO, conocida por MARIA ELENA MARTINEZ, en concepto de madre de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho.- LIC. OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008469-1
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada en el Juicio Su-mario de Aceptación de Herencia con Referencia No. 224-S-06, a las ocho horas nueve minutos del día quince de enero del año en curso, se puso término a la yacencia en que se encuentra la Sucesión Intestada del causante BRAULIO PALENCIA GALDAMEZ; cesó en sus funciones la Licenciada Alma Lorena Cortez de Arriaza, como Curadora nombrada de la Herencia Yacente dicha; y se ha tenido por aceptada con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora MARIA OTILIA PALENCIA DE ALVARADO conocida por DOMITILA GARCIA, MARIA OTILIA PALENCIA GARCIA y por MARIA OTILIA GARCIA, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante BRAULIO PALENCIA GALDAMEZ, quien falleció a las diez horas del día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio. La aceptante mencionada es cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
derían a la señora MARIA HERLINDA PALENCIA GARCIA conocida por MARIA HERLINDA GARCIA como hija del causante; y en ese carácter se le confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008492-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito la señora Berta Saravia, mayor de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, solicitando a su favor Título de Propiedad, de un solar y casa, situada en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de los linderos siguientes: ORIENTE, linda con sucesión de Esteban Perla, carretera de por medio; NORTE, con Julio César González; PONIENTE, con Julio César González; y SUR, con Pedro García, callejón de por medio, los colindantes son de este domicilio y lo valúa en Cinco Mil Dólares y lo hubo por compra que hizo al señor Julio César González.
Alcaldía Municipal: El Divisadero, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008334-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito el señor José Israel Arévalo González, mayor de edad, sastre del domicilio de San Carlos, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con Juan José Zúniga: AL NORTE, con Irma Dinora Vásquez y Juan José Zúniga: AL PONIENTE, Juan José Zúniga, carretera de por medio; y AL SUR, Juan José Zúniga y Deysi Vásquez, los colindantes son de este domicilio y lo valúa por Cinco Mil Dólares.-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Y lo hubo por compras que hizo al señor Antonio Vásquez.
Alcaldía Municipal: El Divisadero a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008336-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito el se-ñor FELIPE ANDRADE, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno situado en el Caserío Río Seco, en el Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con María Santos Vásquez; AL NORTE, con Alejandro Blanco y María Santos Vásquez; AL PONIENTE, con Margarita González; y AL SUR, con Candelario Santos, los colindantes son de este domicilio y lo valora en Cinco Mil Dólares, se alega posesión.
Alcaldía Municipal: El Divisadero a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008338-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE JORGE RIVERA ALVARADO, quien es de setenta y tres años de edad, pirotécnico, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil novecien-tos setenta y siete guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio San Sebastián, Calle Brasilia, Final del Pasaje Villamadrid, número Treinta y Tres, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: Línea recta cuarenta y cinco metros con terreno de Marina Gloria Gómez de Rivera y otra; AL ORIENTE: Veintinueve metros con casa de la señora Ana Elvira Valle Torres y otras y con Pasaje Villamadrid, que es la salida que ocupa el inmueble y el cual desemboca en la Calle Brasilia de San Sebastián; al SUR: Cincuenta y cuatro metros colindando con Industrias Prusia y Venecia, Sociedad Anónima de Capital Variable y casa de la Sra. María Amparo León García; AL PONIENTE: Dos tramos, el primero de trece metros y el segundo de veintidós metros con ochenta y tres centímetros con Quebrada Honda Barrancosa, con terreno de Irma Pérez de Pérez. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con persona alguna.
Lo adquirió de buena fe y lo posee por más de diez años consecutivos, por compra que le hiciera a la señora Teresa Flores Gutiérrez, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, poseyéndolo en forma regular, quieta, pacífi ca e ininterrumpida; el cual valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley.
Lo que se hace saber al público en general a fi n de que toda persona que tenga interés o que pudiera resultar afectada, se presente a esta Alcaldía Municipal, a expresar sus motivos en un plazo de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación en el Diario Ofi cial.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, a siete de mayo de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008347-1
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ISABEL LEIVA DE ESCOBAR, de setenta y tres años de edad, jubilada, de este origen y domicilio con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete seis dos nueve dos-dos, Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero cinco-catorce once treinta y cuatro-cero cero uno-nueve. Actuando en su carácter personal y en Representación del señor RICARDO LEIVA AREVALO, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a favor de la señora María Isabel Leiva de Escobar, ante los ofi cios de la Abogada y Notaria: Licda. Carmen Lorena Castro Ruiz Arévalo, a las diez horas del día catorce de septiembre del dos mil siete. Solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de na-turaleza urbano, situado en la Calle Central Oriente y Avenida Quince de Mayo, Barrio El Centro de esta ciudad. Cuya extensión superfi cial es de: SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL ORIENTE: Cinco Tramos Rectos, el primero con rumbo Sur y una distancia de cuatro punto noventa y dos metros, el segundo con rumbo Sur, con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, el tercero con rumbo Sur, con una distancia de veinte punto sesenta y un metros, el cuarto con rumbo Sur y distancia de ocho punto treinta y un metros y el quinto con rumbo Sur y con una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; linda con Jesús René Leiva y Luis Torres; AL NORTE: Un tramo recto con rumbo Norte, con una distancia de diez punto cero un metros, colinda con Casa de la Cultura y Parque Central, Calle Central Oriente de por medio, de seis punto setenta metros de ancho; AL PONIENTE: Cuatro tramos rectos el primero con rumbo Norte y una distancia de catorce punto treinta y ocho metros, el segundo con rumbo Norte y distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros, el tercero con rumbo Norte y una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros, y el Cuarto con rumbo Norte y una distancia de treinta y ocho punto diez metros, colinda con Candelario Alvarado, Pablo Moreno y Willians Sosa; y AL SUR: Un tramo recto con rumbo Sur y distancia de nueve punto veinticuatro metros; linda con la señora: Rosa Mélida Alvarado, la Segunda Calle Oriente de por medio, de siete punto cincuenta metros de ancho. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirieron por compraventa que les hiciera la señora: Ana Arévalo de Leiva, desde hace más de diez años consecutivos.
El inmueble en mención está Valorado en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, a dieciséis de abril del dos mil ocho. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. F008377-1
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
TITULO SUPLETORIO
MORENA IVETH BRIZUELA REYES, Notario, del domicilio de
Chapeltique, departamento de San Miguel con Ofi cina Jurídica ubicada
en la Avenida Gerardo Barrios, Número Diecisiete, del Barrio Santa Ana
de la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta ofi cina jurídica se ha presentado el señor
GALILEO VILLACORTA MEMBREÑO, mayor de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Cantón Pajigua Arriba, Caserío El Botijón,
Jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, solicitando TI-
TULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón Pajigua Arriba, jurisdicción de Guatajiagua, distrito de
San Francisco, departamento de Morazán, el cual tiene una extensión
superfi cial de VEINTICUATRO AREAS, DIEZ CENTIAREAS, VEIN-
TICINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL
CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS VEINTICINCO
DECIMETROS CUADRADOS, y es de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Termina en vértice, por ser la porción que se describe en
forma triangular; AL ORIENTE: Mide sesenta y cinco metros, cincuenta
centímetros, linda con porción vendida a Edwin Moisés Pineda Rivera,
cerco de alambre del colindante de por medio; AL SUR: sesenta y dos
metros, linda con propiedad de Fidel Portillo, cerco de alambre de por
medio; y AL PONIENTE: Mide noventa metros, linda con propiedad de
Benito Álvarez, calle de por medio. En el inmueble descrito se encuentra
construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, y además
contiene cultivos de los cuales cosecha su fruto. Que el inmueble antes
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a otras personas, y el señor GALILEO
VILLACORTA MEMBREÑO lo adquirió por compraventa de Posesión
Material que le hiciera el señor APARICIO TREJO, y lo valora en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en la Ofi cia Jurídica de la suscrita Notario, Chapeltique,
departamento de San Miguel, ocho de mayo de dos mil ocho.
LIC. MORENA IVETH BRIZUELA REYES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F008481-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-
NA,
CERTIFICA: Que a folio cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-
ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
“NÚMERO CINCO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de
la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por la señora MARINA GALEAS
ARIAS DE PEÑA, se hace el siguiente asiento: “MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN, San Salvador, a las trece horas con veinte minutos
del día doce de julio de dos mil cinco. Las presentes diligencias han
sido promovidas por la señora MARINA GALEAS ARIAS DE PEÑA,
de sesenta y seis años de edad, de sexo femenino, viuda, de ofi cios
domésticos, de nacionalidad de origen HONDUREÑA, y del domicilio
de Soyapango, originaria de Luquigue, Yorito, Departamento de Yoro,
República de Honduras, lugar donde nació el día dos de abril de mil
novecientos treinta y nueve, portadora de su Carnet de Identifi cación de
Residente Centroamericano número nueve mil ciento veintiuno, inscrito
en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el señor DANIEL
PEÑA CASTRO, ya fallecido, mecánico, del domicilio de Soyapango,
originario de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña. Que sus padres
respondían a los nombres de POMPILIO GALEAS y MARGARITA
ARIAS, ambos de nacionalidad HONDUREÑA, ya fallecidos. LEÍDOS
LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud
de folio dos al tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y
nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde
el año de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo y voluntad optar
a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-
midad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se
le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la
documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento,
a folios tres al cuatro; b) Fotocopia de su Carnet de Identifi cación de
Residente Centroamericano, a folio cinco; c) Constancia médica expedida
por la Doctora Astrid Marroquín en el que consta que la peticionaria no
padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce; d) Certifi cación
Partida de Matrimonio; a folio catorce; e) Fotocopia Documento Único
de Identidad de su cónyuge, a folio quince; f) Certifi cación partida de
defunción de su cónyuge, a folio dieciséis, g) Fotocopia confrontada
con su original de Pasaporte Vigente, a folio diecisiete al dieciocho.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
II. Que recibida la solicitud por auto de folio diecinueve, se dio por
admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con
los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos vein-
tiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de
Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de
Estado FALLA: Concédesele a la señora MARINA GALEAS ARIAS
DE PEÑA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA
y tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacio-
nalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y
uno Inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE
ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTEN-
CIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y
cuatro Inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFIQUESE. ING.
RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD
CIUDADANA.” “RUBRICADA”. Es conforme con su original con el
cual se confrontó. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador,
a las once horas con diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
cinco. “RUBRICADA”. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON
EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en el DIARIO
OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veintinueve de
agosto de dos mil cinco.
ING. RODRIGO AVILA AVILES,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
1 v. No. F008491
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA, CERTIFICA:
Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el
Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,
publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número
Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coo-
perativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE
PARTICIPACIÓN REAL “SAN RAFAEL” DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en Cantón Los Naranjos, municipio de Juayúa,
Departamento de Sonsonate, obtuvo su Personería Jurídica el día cuatro
de junio de mil novecientos ochenta, inscrita en el libro tres de Registro
que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Sesenta y uno del
Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el extracto y por una sola vez el aviso de Inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los nueve días del mes mayo de dos mil ocho.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. C020164
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA CERTIFICA:
Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el
Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,
publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número
Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coope-
rativas, QUE: “LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE LA
REFORMA AGRARIA SALVADOREÑA” DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia “CONFRAS DE R.L.”, con domicilio en San
Salvador, Departamento de San Salvador, obtuvo su Personería Jurídica
el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, inscrita
en el libro veintitrés de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente
codifi cación: Quinientos setenta y dos del Sector Reformado. Por lo que
CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola
vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes mayo de dos mil ocho.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F008401
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
JUICIOS DE AUSENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley que en este Juzgado se ha
promovido Juicio Civil Ejecutivo por la Licenciada XENIA DANNELIA
VALLE GUTIERREZ, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU de R.L.) contra la seño-
ra: SONIA DEL CARMEN ZEPEDA MORENO, se ha ausentado del
territorio Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador
u otro Representante legal, por lo que pide la Licenciada Valle Gutiérrez,
en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr., que se le nombre a la señora
Zepeda Romero, un Curador Especial que la represente en la continuación
del juicio en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de la
señora SONIA DEL CARMEN ZEPEDA MORENO, para que en el
término de quince días después de la última publicación de este aviso,
comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C020147
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Para los efectos de ley al público.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
al número de Entrada 1050/80 índice 58 promovido en este Tribunal
inicialmente por el Licenciado LEONIDAS CALDERON TORRES
como Apoderado General Judicial de el señor JORGE ALBERTO
HASBUN MARCOS y continuando posteriormente por el Licenciado
BENJAMIN ARCE GUEVARA como Apoderado General Judicial de
las señoras VICTORINA, GLORIA TERESA y VILMA LETTY todas
de apellidos ALABÍ GATTAS en carácter de cesionarias del derecho
litigioso del demandado señor MARIO LUIS ALABÍ GATTAS y pos-
teriormente contra la sucesión del mismo. Habiéndose presentado el
expresado Licenciado ARCE GUEVARA interponiendo incidente de
ausencia en el presente juicio a fi n de declarar ausentes de la República
a los señores LUIS MARIO y JORGE SALVADOR ambos de apellidos
ALABÍ CARDONA y se les nombre un Curador Especial para que los
represente en el presente juicio y se verifi que la notifi cación de la cesión
de crédito a favor de las señoras VICTORIA, GLORIA TERESA y
VILMA LETTY todas de apellidos ALABÍ GATTAS.
Lo que se hace del conocimiento del Público a fi n de que se pre-
sente su Apoderado o representante legal que los represente en cado de
existir alguno dentro de quince días después de la última publicación
del Edicto.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta
minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho. LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
1 v. No. C020167
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAFAEL
ERNESTO ANDRADE PEÑATE, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor
SAMUEL ISAAC BARILLAS MARTINEZ, mayor de edad, Empleado,
de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en el Juicio Civil Ejecutivo
de Referencia No. 285-EC-06, que promueve en el carácter antes indi-
cado, contra el señor MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ,
no se ha podido emplazar al referido demandado, por desconocerse
su paradero y si ha dejado representante legal o procurador que pueda
representarlo; por lo que con base en el Art. 141 Pr. C. ha seguido las
presentes Diligencias de Ausencia, a fi n de que se nombre un Curador
Especial al señor MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, para
que lo represente que promueve en su contra.
Lo que se hace del conocimiento, para que si el ausente no declarado
MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, tuviere representante
legal o procurador, se apersone a este Tribunal a comprobar dicha cir-
cunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de enero de dos
mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F008331
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el señor RAFAEL
ANGEL ALFONSO, en su carácter personal; Incidente de Declarato-
ria de ausencia, a fi n de declarar ausente a la señora NIDIA CELINA
MARTINEZ RODRIGUEZ, conocida por NIDIA CELINA MARTINEZ
RODRIGUEZ DE AMAYA, mayor de edad, Abogada, actualmente de
domicilio Ignorado; y como dicha señora ha desaparecido del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o
representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial
para que le represente única y exclusivamente en el presente juicio.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencio-
nada señora tiene procurador o representante legal en el país, se presente
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve
horas del día seis de mayo de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS
RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F008431
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-
CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al
público en general,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, promovi-
do por el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, de ochenta y dos años de
edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, en su
carácter personal; contra los señores ROBERTO CERON RIVAS, DIGNA
PAZ RIVERA DE RAMIREZ, conocida por DIGNA PAZ RIVERA,
CRISTY MAGDALENA BONILLA ROMERO, OSMARO ANTONIO
BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ HERRERA, todos
mayores de edad, el primero Bachiller, la segunda Empleada, la tercera
Secretaria, el cuarto Comerciante y el quinto Empleado, de los domicilios
de esta ciudad, Santa Tecla, Soyapango y Mejicanos, respectivamente, y
demás generales ignoradas; posteriormente a la fecha en que se inició el
referido juicio se presentó el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, en su
carácter personal, manifestando que los señores OSMARO ANTONIO
BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ HERRERA, se
han ausentado del domicilio conocido, ignorándose el paradero y si han
dejado Procurador o Representante Legal, de conformidad al Art. 141
del Código de Procedimientos Civiles. PIDE. Sean declarados ausentes
y se nombre un curador ESPECIAL, para que los represente en la con-
tinuación del presente juicio.
En consecuencia se previene que si los demandados señores OS-
MARO ANTONIO BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ
HERRERA, tienen Representante Legal, se presente a este Tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
LIBRADO, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de Febrero del dos
mil ocho. LIC. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE
MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,
SECRETARIO.
1 v. No. F008432
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LI-
CENCIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, pro-
movido por el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, de ochenta y dos
años de edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, de este Departa-
mento, en su carácter personal; contra los señores OSCAR AMILCAR
LANDAVERDE, conocido por OSCAR AMILCAR LANDAVERDE
MENJIVAR, MANUEL DE JESUS SANCHEZ LOPEZ y ROBERTO
ORLANDO AGREDA, todos mayores de edad, Empleados, de los do-
micilios de Mejicanos, Soyapango y de esta ciudad, respectivamente, y
demás generales ignoradas, posteriormente a la fecha en que se inició
el referido juicio se presentó el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, en
su carácter personal, manifestando que el señor ROBERTO ORLANDO
AGREDA, se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose el para-
dero y si ha dejado Procurador o Representante Legal, de conformidad
al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles. PIDE. Sea declarado
ausente y se nombre un curador ESPECIAL, para que lo represente en
la continuación del presente juicio.
En consecuencia se previene que si el demandado señor ROBERTO
ORLANDO AGREDA, tiene Representante Legal, se presente a este
Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
a las doce horas del día dos de Abril del dos mil ocho. LIC. ALEJAN-
DRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.
LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
1 v. No. F008433
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998001197
No. de Presentación: 20080107102
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ARROCERA SAN
FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Li-
bro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“SAN FRANCISCO”, escrita en forma doble cóncava, en letras de molde
mayúsculas, de color amarillo. En la parte inferior puede observarse la
fi gura de un hombre que asemeja un monje, de cuyo rostro resalta un
bigote y barba, pudiendo apreciarse alrededor de su cabeza un círculo
de color amarillo, delineado en su alrededor por una línea circular de
color azul, el cual se encuentra con sus antebrazos extendidos en forma
horizontal y sus manos abiertas, pudiendo observarse sus dedos y palma;
el cuerpo de la fi gura de este hombre se encuentra cubierto por una sotana
clerical, la cual es de color azul con destellos de color amarillo en ciertas
áreas de la misma; dicha fi gura del homhre se encuentra dentro de un
cuadrado irregular de fondo blanco, el cual está delineado por una línea
de color amarillo, toda la fi gura incluyendo el cuadrado y las palabras
“SAN FRANCISCO”, se encuentra dentro de un rectángulo vertical,
cuya parte superior es cóncava hacia abajo, asemejándose a la fi gura de
una ventana, toda delineada por una línea gruesa que asemeja la fi gura
de una soga de color amarillo y sombreada de color azul; que ampara
productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020155-1
No. de Expediente: 1995002618
No. de Presentacion: 20070102768
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PA-
NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,
REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Li-
bro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“NORMOPROST”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil
ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008420-1
No. de Expediente: 1996000077
No. de Presentación: 20070102776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PA-
NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,
REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Li-
bro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“MIOTONACHOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos
mil ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008421-1
No. de Expediente: 1995000208
No. de Presentación: 20070102769
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA
DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00078 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LICUAMON”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos
mil ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008423-1
No. de Expediente: 1995000215
No. de Presentación: 20070102767
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SO-
CIEDAD ANONIMA que se abrevia: PANALAB, S.A., del domicilio
de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00176 del Libro 00065 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “ANFOP AN”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil
ocho.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008427-1
No. de Expediente: 1983000820
No. de Presentación: 20040051879
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del domicilio
de Nueva San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00104 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PLATA”; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008428-1
No. de Expediente: 1997005862
No. de Presentación: 20080104850
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
VESTIRAMA, S.A., del domicilio de Zona Libre de Colón, Provincia de
Colón, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00073 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras bebe crece
en letras minúsculas la primera arriba de la segunda ambas encerradas
en una fi gura ovalada de doble marco; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008429-1
No. de Expediente: 1992001735
No. de Presentación: 20080104904
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIO BALLERINA LIMITADA, del domicilio de Antonio Escobar
Williams 190, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00068 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CELLITYS”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiefi to del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008435-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007070698
No. de Presentación: 20070099662
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de KIDS FIRST COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CHIKY BOOM y diseño, donde la pala-
bra BOOM se traduce al castellano como EXPLOSION O ESTALLIDO,
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
sobre las palabras de uso común o necesarias en el comercio, no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y
ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020133-1
No. de Expediente: 2008074518
No. de Presentación: 20080106182
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JOSE FRANCISCO SACA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FARMACIA BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA BEETHOVEN, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ROCHESTER CHEMICAL, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA
BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA-
LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020158-1
No. de Expediente: 2008075638
No. de Presentación: 20080107977
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
FLUCOBAY
Consistente en: la palabra FLUCOBAY, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020170-1
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2008075639
No. de Presentación: 20080107978
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PARABAY
Consistente en: la palabra PARABAY, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEÚTICAS.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020171-1
No. de Expediente: 2008075886
No. de Presentación: 20080108406
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
HYONATE
Consistente en: la expresión: HYONATE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020172-1
No. de Expediente: 2007072180
No. de Presentación: 20070101749
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra segura y diseño, a los elementos deno-minativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008374-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2004043937
No. de Presentación: 20040056684
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE CALDERON LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:
Consistente en: la palabra Tropicaña Extra Ligth y diseño traducida como Tropicaña Adicionalmente Suave.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008436-1
No. de Expediente: 2008073193
No. de Presentación: 20080103455
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BLK CORPORATION S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CAONI
Consistente en: la palabra CAONI, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008438-1
No. de Expediente: 2008073526
No. de Presentación: 20080104327
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
RESTICELL
Consistente en: la palabra RESTICELL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PU-LIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESÉNCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008439-1
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2007070944
No. de Presentación: 20070099965
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Curvotek, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:
MASTER DECK
Consistente en: las palabras MASTER DECK, traducido al cas-tellano como MAESTRO CUBIERTA, que servirá para: AMPARAR: TECHOS METALICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008440-1
No. de Expediente: 2007070945
No. de Presentación: 20070099967
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Curvotek, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CURVOTEK
Consistente en: la palabra CURVOTEK, que servirá para: AMPA-RAR: TECHOS METALICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008441-1
No. de Expediente: 2007070949
No. de Presentación: 20070099973
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Conceptos Inteligentes, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
TOUCHLESS ONE
Consistente en: las palabras TOUCHLESS ONE, traducido al
castellano como INTOCABLE UNO, que servirá para: AMPARAR:
DISPENSADORES DE PAPEL NO METALICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008443-1
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2007070950
No. de Presentación: 20070099974
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Conceptos Inteligentes, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
TOUCHLESS ONE
Consistente en: la expresión TOUCHLESS ONE que se traduce al castellano como “INTOCABLE UNO”, que servirá para: AMPARAR: SECADORES DE MANO, GRIFERIA, DISPENSADORES ELECTRI-COS PARA AROMATIZACION DE AMBIENTE Y AROMATIZACION DE BAÑOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008446-1
No. de Expediente: 2007070942
No. de Presentación: 20070099962
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Troqueles y Costaneras, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
SANTO DOMINGO
Consistente en: las palabras SANTO DOMINGO, que servirá para: AMPARAR: FIBRA DE VIDRIO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008448-1
No. de Expediente: 2008073952
No. de Presentación: 20080105118
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión i FLAVOR y diseño, traducida al castellano como YO SABOR, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO Ó SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, IN-CLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRI-LLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTU-CHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008452-1
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2008073953
No. de Presentación: 20080105119
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras MY FLAVOR y diseño, el cual se
traducen al castellano como MI SABOR, que servirá para: AMPA-
RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS
DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,
TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,
TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE
RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA);
SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES);
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE
TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, EN-
CENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008453/F008454-1
No. de Expediente: 2008073951
No. de Presentación: 20080105117
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra FLAVORSTICK y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;
PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,
CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE
ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-
NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL
Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,
BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENI-
CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR
CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008455-1
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2008074099
No. de Presentación: 20080105468
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VICK 44
Consistente en: la expresión VICK 44, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS E HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DES-TRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-DAS.
La solicitud fue presentada del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATIA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008456-1
No. de Expediente: 2008074097
No. de Presentación: 20080105466
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MXBEAT
Consistente en: la palabra MXBEAT, que servirá para: AMPA-
RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIER-TOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008457-1
No. de Expediente: 2008073756
No. de Presentación: 20080104800
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY,
de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CRISSCROSS
Consistente en: la palabra CRISSCROSS, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA
COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-
DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE
LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE
CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-
DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL
VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y
LOZA, NO COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES.
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008458-1
No. de Expediente: 2007070084
No. de Presentación: 20070098697
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de COMERCIALIZADORA XTREME, S.A., de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO.
DREA
Consistente en: la palabra DREA, que servirá para: AMPARAR:
VESTIMENTA, CALZADO Y SOMBRERERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008459-1
No. de Expediente: 2004043938
No. de Presentación: 20040056685
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE CALDERÓN LÓPEZ, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
Consistente en: la palabra Tropi Caña y diseño.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
JOSE RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008460-1
No. de Expediente: 2007070194
No. de Presentación: 20070098847
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓ-
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BIFONADERM
Consistente en: la palabra BIFONADERM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO TÓPICO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008461-1
No. de Expediente: 2008073712
No. de Presentación: 20080104753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sanofi -Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ITEXTAR
Consistente en: la palabra ITEXTAR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008462-1
No. de Expediente: 2007072702
No. de Presentación: 20070102463
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
SANDWICH-MATE
Consistente en: las palabras SANDWICH-MATE traducidas al
castellano como SANDWICH-COMPAÑERO, que servirá para: AM-
PARAR: QUESO Y QUESO PROCESADO.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008463-1
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2008073631
No. de Presentación: 20080104562
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sanofi -Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CILTYRI
Consistente en: la palabra CILTYRI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANI-
TARIAS. SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES. EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES,
CERA DENTAL. DESINFECTANTES. PREPARACIONES PARA
DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS. FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008464-1
No. de Expediente: 2007070445
No. de Presentación: 20070099203
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MERCUR S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras PINKGIRLS COLLECTION, traducido
al castellano como COLECCIÓN DE CHICAS ROSADAS, sobre la
palabra COLLECTION no se le otorga exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: GOMA DE BORRAR, CORRECTOR LÍQUIDO, LÁPIZ
CORRECTOR, LÁPIZ DE BORRAR, LAPICERAS, LÁPICES, PLU-
MAS, RESALTADOTES, MARCADORES, PLUMAS Y LÁPICES
PARA COLOREAR, REGLAS DE DIBUJO, PEGAMENTO PARA
PAPELERÍA Y ESCRITORIO, INSTRUMENTOS Y TINTAS PARA
ESCRIBIR, BOLSAS DE PLÁSTICO, ESTUCHES PARA LÁPICES,
CARTERAS DE MANO DEL TIPO DE ESCRITORIO, SACAPUN-
TAS, ARCHIVADORES, ABROCHADORAS, PERFORADORAS
PARA AGUJEREAR PAPEL, BANDAS ELÁSTICAS, CRAYONES
CERAS Y TIZAS, ARCILLA PARA MOLDEAR, BORRADORES
DE PIZARRÓN.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008465-1
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2007072673
No. de Presentación: 20070102431
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REPSOL YPF, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra REPSOL y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y ME-CHAS PARA EL ALUMBRADO, CARBURANTES Y ADITIVOS NO QUIMICOS PARA CARBURANTES.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008466-1
No. de Expediente: 2007072703
No. de Presentación: 20070102464
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SHRED-MATE
Consistente en: la expresión SHRED-MATE, que se traduce al castellano como TIRA-COMPAÑERO, que servirá para: AMPARAR: QUESO Y DERIVADOS DE QUESO.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008467-1
No. de Expediente: 2007070333
No. de Presentación: 20070099046
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
LAURA ASHLEY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LAURA ASHLEY
Consistente en: las palabras LAURA ASHLEY, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS TEXTILES Y TEJIDOS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE PIEZAS TEXTILES;
TEJIDOS; SUBSTITUTOS PLASTICOS PARA TEJIDOS; COBER-
TORES PARA CAMAS Y MESAS; ARTICULOS TEXTILES; CO-
BERTORES PARA MUEBLES; COBERTORES PARA COJINES;
MANTELES; ROPA DE BAÑO; ROPA BLANCA; MANTELERIA;
SERVILLETAS DE TEXTILES PARA MESAS; PAÑOS DE COCINA;
SABANAS PARA CAMA, ROPA DE CAMA, COLCHAS; BOLSAS
DE DORMIR; FUNDAS DE ALMOHADAS, COBERTORES PARA
COLCHAS Y EDREDONES, PERSIANAS DE TEXTIL; CUBRE-
CAMAS; COLCHAS, EDREDONES; TOALLAS PARA LA CARA
DE TEXTIL; PAÑOS DE TEXTIL PARA REMOVER MAQUILLA-
JE; FRANELAS; PAÑUELOS DE TEXTIL; TOALLAS DE TEXTIL;
MANTELES INDIVIDUALES Y POSA VASOS; ALFOMBRAS PARA
VIAJE, COBERTORES PARA COLCHONES, PROTECTORES PARA
CUNAS, PAÑOS DE COCINA, CORTINAS, CUBIERTAS PARA PA-
REDES DE MATERIAS TEXTILES, MOSQUITEROS, BANDERAS,
PANCARTAS DE TEXTIL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año
dos mil siete.
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008468-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072584
No. de Presentación: 20070102320
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO
ANTONIO HENRIQUEZ BATRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FERRETERAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Ferro Oriente FRERRETERAS DE
ORIENTE, S.A. DE C.V. CONSTRUYENDO CONTIGO... y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA COMERCIAL
DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE
FERRETERIA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANA,
ENTRADA A LA UNIÓN, KILOMETRO 1815, CONCHAGUA, LA
UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020142-1
No. de Expediente: 2007071154
No. de Presentación: 20070100245
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CON-CEPCION GUZMAN DE OLIVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEDELIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Lavandería Jardines, y diseño, sobre la palabra Lavandería no se concede exclusividad, que servirá para: IDEN-TIFICAR: UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A LAVADO Y LIMPIEZA DE TELAS Y PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO, UBICADA EN AVENIDA ALBERT EINSTEIN NÚMERO 24-A COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C020143-1
No. de Expediente: 2007070083
No. de Presentación: 20070098696
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA XTREME, S.A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DREA
Consistente en: la palabra DREA, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICARÁ A
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
BRINDAR SERVICIOS DE VENTA DE ROPA, UBICADO EN BA-
RRIAL DE HEREDIA, 150 OESTE DE LA PLAZA DE DEPOR-
TES;
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008437-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2008075752
No. de Presentación: 20080108147
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES
BP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
P a s i ó n p o r e l C a f é
Consistente en: las palabras Pasión por el Café, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
SERVICIOS DE PRODUCCION, FABRICACION, PREPARACION,
COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS EN TODAS SUS FASES Y ETAPAS,
ASI COMO SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFETERIAS Y
PANADERIAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C020157-1
No. de Expediente: 2007072940
No. de Presentación: 20070102889
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de na-
cionalidad SALVADORENA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PROPAGANDA,
Consistente en: la expresión Segura Premium y diseño, sobre las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE
PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS DE VEINTIOCHO DIAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008373-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 1998000951
No. de Presentación: 19980000951
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solici-
tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
Consistente en: las palabras Ven a La Granja de Hiper Paíz y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLI-CO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SOCIEDAD SOLICITANTE, ESPECIFICAMENTE A TRAVES DE LA INSTALACION DE MINI ESTABLOS Y JAULAS CON ANI-MALES VIVOS PARA SU EXHIBICION A LOS CONSUMIDORES Y BRINDAR INFORMACION SOBRE LOS MISMOS, ASI COMO PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS RELACIONADOS CON ESTOS ANIMALES, CON EL OBJETO DE BRINDAR UN SANO Y EDUCATIVO ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año mil novecientos noventa y ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil ocho.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008442-1
No. de Expediente: 2005049249
No. de Presentación: 20050064862
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Donde hay Petrov ¡Arranca la pa-
changa!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO VODKA QUE SE COMER-
CIALIZA POR MEDIO DE LA MARCA PETROV.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008444-1
No. de Expediente: 2007072852
No. de Presentación: 20070102701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
BAJO ZERO TU VIDA SERÁ UNA FIESTA
Consistente en: la expresión BAJO ZERO TU VIDA SERÁ UNA
FIESTA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: BEBI-
DAS ALCOHOLICAS, ESPIRITUOSOS Y LICORES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008445-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007058575
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058575- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLSON
ALFREDO RIVAS MARENCO en su calidad de Representante Legal
de la sociedad WARTRAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse WARTRAC, S. A. DE C. V.; sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN
MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro
1791 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 1217-290103-101-1; el cual ha presentado
solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día treinta de marzo de
dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007058575
inscripción 26 y el Asiento de Establecimiento No. 2007058575- 001,
inscripción 27, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina WARTRAC, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RENTA DE
MAQUINARIA DE TERRACERIA, con dirección en CARRETERA
PANAMERICANA KILOMETRO 141, Nº 74, SALIDA A LA UNION
del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-
nado WARTRAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 141, Nº 74,
SALIDA A LA UNION del domicilio y departamento de SAN MIGUEL
y que se dedica a RENTA DE MAQUINARIA DE TERRACERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de abril de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C020151-1
ASIENTO DE EMPRESA 2008060710
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060710- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARNOLDO
NIETO ZELEDON, en su calidad de Representante Legal de la sociedad
NEON NIETO COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse NEON NIETO COMERCIAL, S. A.
DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42
del libro 2269 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170907-106-2; quien ha
presentado solicitud a las diez horas y diez minutos del día dieciocho
de febrero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa
No. 2008060710 inscripción 102 y el Asiento de Establecimiento No.
2008060710- 001, inscripción 103, ambos del Libro 173 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
NEON NIETO COMERCIAL, S. A. DE C. V., la cual se dedica a CO-
MERCIALIZACION DE ROTULOS PUBLICITARIOS, con dirección
en RESIDENCIAL VILLAS ITALIANAS, CALLE ITALIA Nº 1, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL
00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado NEON NIETO COMERCIAL, S. A. DE C. V., ubicado
en RESIDENCIAL VILLAS ITALIANAS, CALLE ITALIA Nº 1, SAN
SALVADOR y que se dedica a COMERCIALIZACION DE ROTULOS
PUBLICITARIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil ocho.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C020154-1
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ASIENTO DE EMPRESA 2005055135
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055135- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
MAURICIO AVALOS GUERRA en su calidad de Representante Legal
de la sociedad SERVICIOS MAREKY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
27 del libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220403-103-8; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y veintinueve minutos del
día cuatro de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de
Empresa No. 2005055135 inscripción 45 y el Asiento de Establecimiento
No. 2005055135- 001 inscripción 46, ambos del libro 136 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
SERVICIOS MAREKY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a LAVADO DE AUTOMOVILES, con direc-
ción en BOULEVARD CONSTITUCION, CALLE A SAN ANTONIO
ABAD, Nº 3505 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR
cuyo activo asciende a UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE 33/100
DOLARES ($ 1,717.33) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado SERVICIOS MAREKY, S. A. DE C. V. ubicado en
BOULEVARD CONSTITUCION, CALLE A SAN ANTONIO ABAD,
Nº 3505, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que
se dedica a LAVADO DE AUTOMOVILES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de enero de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C020160-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002019184
ESTABLECIMIENTO 2002019184- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
QUIÑONEZ DE HIRLEMANN en su calidad de Administradora Úni-
ca Suplente de la sociedad SERVICIOS EJECUTIVOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 8 del libro 902 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
181192-101-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION
DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y treinta
y un minutos del día cuatro de enero de dos mil ocho. Con la cual se le
otorga el Asiento de modifi cación No. 186 del libro 168 del folio 373 al
374; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS EJECUTIVOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
SERVICIOS TECNICOS DE ASESORIA, con dirección en 87 AVENIDA
NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, HOTEL RADISSON, TORRE VIP,
NIVEL 1, LOCAL # 1, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIOS
EJECUTIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el
cual se dedica a SERVICIOS TECNICOS DE ASESORIA, con dirección
en 87 AVENIDA NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, HOTEL RADIS-
SON, TORRE VIP, NIVEL 1, LOCAL # 1, COLONIA ESCALON del
domicilio de SAN SALVADOR,
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de enero de dos mil ocho.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C020161-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
ASIENTO DE EMPRESA 2007058189
ESTABLECIMIENTO 2007058189 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-
NESTO QUIÑONEZ SOL en su calidad de Representante Legal de la
sociedad DRESDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1951 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-170804-107-0, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las trece horas y
treinta y ocho minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Con la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 13 del libro
174 del folio 27 al 28; a favor de la Empresa denominada DRESDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a ARRENDAMIENTOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE Y 15
CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HOTEL
RADISSON, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el esta-
blecimiento denominado DRESDE, S. A. DE C. V., el cual se dedica a
ARRENDAMIENTOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE Y 15
CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HOTEL
RADISSON, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C020162-1
ASIENTO DE EMPRESA 2008061071
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061071- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-
NESTO QUIÑONEZ SOL, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad QCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 24 del libro 2248 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-120707-
103-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veintiún minutos
del día tres de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento
de Empresa No. 2008061071 inscripción 138 y el Asiento de Estable-
cimiento No. 2008061071- 001, inscripción 139, ambos del Libro 176
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina QCO INVERSIONES, S. A. DE C. V., la cual se dedica
a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES
PROPIOS Y ARRENDADOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE
Y 15 CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HO-
TEL RADISSON, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado QCO INVERSIONES, S. A. DE C. V. ubicado en 87
AVENIDA NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL
1, LOCAL 1, HOTEL RADISSON, del domicilio y departamento de
SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS Y ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de abril de dos mil ocho.
LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C020163-1
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ASIENTO DE EMPRESA 2008061164
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061164-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
MAURICIO OSORIO MALDONADO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad FARMAH SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de ZACATECOLUCA, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 35 del libro 2312 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220208-
105-4; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y un minutos del
día dieciocho de abril de dos mil ocho., con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2008061164 inscripción 198 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2008061164- 001; inscripción 199, ambos del Libro 177
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina FARMAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTI-
COS Y SERVICIOS MEDICOS, con dirección en AVENIDA JUAN
MANUEL RODRIGUEZ No. 4, BARRIO EL CENTRO, del domicilio
de ZACATECOLUCA, LA PAZ, cuyo activo asciende a DOCE MIL
00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado FARMAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en AVENIDA JUAN MANUEL RODRIGUEZ N°
4, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA
PAZ, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y SERVICIOS MEDICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de abril de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C020165-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005054644
ESTABLECIMIENTO 2005054644 - 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS ENGELHARD BUSTILLO en su calidad de Representante legal
de la sociedad PRODUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 51 del libro 2029 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-290405-104-8, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y
diecinueve minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil siete.
Con la cual se le otorga la inscripción No. 210 del libro 164 del folio
421 al 422; a favor del Establecimiento denominado PRIMAC, S.A. DE
C. V., el cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
USO GENERAL Y ESPECIAL, MATERIALES CONEXOS Y SUS
REPUESTOS, con dirección actual en COLONIA CIUDAD JARDIN,
CALLE LOS NARANJOS, N° 704, SAN MIGUEL del domicilio de
SAN SALVADOR y que forma parte de la empresa denominada PRO-
DUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C020166-1
ASIENTO DE EMPRESA 2008061232
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061232- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
LUIGI CHIRIATTI LAZO, en su calidad de Representante legal de la
sociedad IMPORT CARS PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 41del libro 2309 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-070208-105-8; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y
diecisiete minutos del día veintiséis de abril de dos mil ocho, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2008061232 inscripción 118 y el
asiento de Establecimiento No. 2008061232-001, inscripción 119, ambos
del Libro178 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina IMPORT CARS PARTS, S. A. DE C. V., la cual
se dedica a COMPRA-VENTA DE PARTES, PIEZASY ACCESORIOS
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DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, con dirección en 12ª AVENIDA
NORTE Y 29 CALLE ORIENTE No. 714 BIS; COLONIA MAGA-
ÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado IMPORT CARS PARTS, S.A. DE C. V., ubicado en 12ª
AVENIDA NORTE Y 29 CALLE ORIENTE No. 714 BIS, COLONIA
MAGAÑA del domicilio y departamento SAN SALVADOR y que se
dedica a COMPRA-VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de abril de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F008379-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”
abreviadamente “DEL HUERTO, S. A. DE C. V.”
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario
correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero 2006
al 31 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de
2007. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas
del día seis de junio del año dos mil ocho en las ofi cinas principales de la
sociedad ubicadas en Pasaje Senda Florida Norte número 167, Colonia
Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda
convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día siete de junio
del año dos mil ocho. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.
2. Verifi cación del Quórum.
Puntos de Carácter Ordinario.
3. Presentación de la memoria de labores de la Administra-ción.
4. Informe Balance General de la sociedad.
5. Informe de estados de resultados (fi nancieros).
6. Informe del Auditor Externo.
7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el
ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil ocho
al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.
8. Nombramiento de Junta Directiva.
Punto Único de Carácter Extraordinario.
9. Autorización a la Directiva Presidente de la Junta Directiva
para contratar Mutuo Hipotecario.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas
partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas
y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha
de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o
representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes
de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
ocho.
MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C020176-1
SUBASTA PUBLICA
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el abogado RENE SIGFRIDO ZELAYA
ARAUJO, como apoderado del señor VICTOR MANUEL SAENZ, mayor
de edad, empleado, de este domicilio, contra el señor RENE RICARDO
GOMEZ HERNANDEZ, mayor de edad Estudiante de este domicilio,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se ven-
derá en pública subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado
siguiente: “Lote de terreno rústico, sin cultivos, ni construcciones, cuyas
medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersección de
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
los ejes de la Doce Avenida Sur-Sur, y la setenta y tres calle Poniente,
se mide sobre el eje de la doce Avenida Sur-Sur- con rumbo Sur cero
siete grados veinticuatro punto cero minutos Oeste, una distancia de
ciento sesenta y uno punto ochenta y siete metros, se hace una defl exión
izquierda de noventa grados y una distancia de ocho metros para llegar
al vértice Nor-Poniente del lote que se describe así: RUMBO NORTE:
Sur ochenta y dos grados treinta y seis punto cero minutos Este y una
distancia de veintiuno punto cincuenta metros, linda con el lote núme-
ro ciento treinta y dos del polígono E-Tres; RUMBO ORIENTE: Sur
cero siete grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia
de siete punto ochenta metros, linda con lote número ciento treinta y
tres del polígono E- Tres. RUMBO SUR: Norte ochenta y dos grados
treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiuno
punto cincuenta metros, linda con el lote número ciento treinta y seis
del polígono E-Tres: y RUMBO PONIENTE: Norte cero siete grados
veinticuatro punto cero minutos Este y distancia de siete punto ochenta
metros, linda con el polígono D- Seis, con la doce Avenida Sur-Sur,
de por medio de dieciséis metro de ancho. El lote así descrito tiene una
superfi cie de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS el inmueble antes
descrito se encuentra situado en Urbanización denominada FINCA LA
TRINIDAD situado en el Cantón Chupaderos, jurisdicción de la Ciudad
y Departamento de Santa Ana, El inmueble antes descrito está inscrito
a nombre del señor RENE RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, bajo
la Matrícula número DOS CERO UNO CERO CINCO UNO NUEVE
DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
del Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con siete minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008479-1
AUMENTO DE CAPITAL
EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA
SOCIEDAD “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE” CERTIFICA: Que en sesión de Junta Ge-
neral Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veintiuno de Abril
de dos mil ocho, acta No. 4 según el libro de Junta General de Accio-
nistas debidamente autorizado que lleva la sociedad “VILLANUEVA
y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”
que puede abreviarse VILLANUEVA Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V.
Se acordó unánimemente como punto número tres de la agenda que
consiste en aumentar el capital Social en su parte mínima conforme al
artículo 233 del Código de Comercio en aumentar el Capital Social en
la suma de Mil Dólares, emitiéndose diez acciones nuevas ordinarias
y nominativas de cien dólares cada una quedando con este aumento de
Capital Social en la suma de catorce mil seiscientos dólares.
San Salvador, veintitrés de abril de dos mil ocho.
CARLOS VILLANUEVA AYALA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C020145-1
El infrascrito Administrador Único de la Sociedad CONSULTORIOS
DENTALES ECONÓMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de este domicilio, al público en general para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de
Accionistas de dicha sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, a
las diez horas del día veintitrés de abril dos mil ocho, por unanimidad se
aprobó aumentar, el capital social mínimo actual, que es de Veinte Mil
Colones equivalentes a Dos mil Doscientos Ochenta y Cinco Dólares
de Los Estados Unidos de América a DOSCIENTOS MIL COLONES
equivalentes a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y
SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA, el que ha quedado totalmente pagado mediante la
capitalización de utilidades acumuladas y está representado y dividido
en dos mil acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien
colones equivalentes once dólares de los Estados Unidos de América
con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América
cada una, totalmente suscritas y pagadas.
San Salvador, nueve de mayo de dos mil ocho
DR. ROBERTO ORLANDO COLORADO MORALES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C020169-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
DISOLUCION DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la sociedad MASTER PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MASTER PRINT, S.A.
DE C.V., y MASTERPRINT, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número
CUARENTA Y TRES, correspondiente a la sesión celebrada por la
Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las quince horas
del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos puntos I), II) y
III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución y Liquidación
de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a la Disolución y
Liquidación de la sociedad MASTER PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MASTER PRINT,
S.A. DE C.V. y MASTERPRINT, S.A. DE C.V., en base al artículo
ciento ochenta y siete, romano IV del Código de Comercio vigente. II)
Nombramiento del Liquidador de la sociedad y plazo para hacerlo. Se
acordó por unanimidad designar al Licenciado JOSE MARIO ANCALMO
ESCOBAR, quien es mayor de edad, Licenciado en Química y Farmacia,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, como Liquidador de la sociedad MASTER
PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse MASTER PRINT, S.A. DE C.V. y MASTERPRINT, S.A.
DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo de dos años, contados a
partir de la inscripción de la Escritura Pública de disolución de la socie-
dad en el Registro de Comercio. Y se le autoriza para que comparezca
ante notario a otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de
haber concluido con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de
Liquidación, como Representante de la masa total de accionistas de la
sociedad. III) Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unani-
midad designar a la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como
Auditor Fiscal de la sociedad durante el período que dure su proceso de
Disolución y Liquidación y se autoriza el pago en concepto de honorarios
por tal servicio, de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código
Tributario.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.
DOCTOR MARIO ENRIQUE ANCALMO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008349-1
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad EL ADAX, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accionistas
que lleva la sociedad, aparece el Acta número TREINTA correspondiente
a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos puntos I), II) y
III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución y Liquidación
de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a la Disolución y
Liquidación de la sociedad EL ADAX, S.A. DE C.V., en base al artículo
ciento ochenta y siete, romano IV del Código de Comercio vigente. II)
Nombramiento del Liquidador de la Sociedad y plazo para hacerlo. Se
acordó por unanimidad designar al Licenciado JOSE MARIO ANCALMO
ESCOBAR, quien es mayor de edad, Licenciado en Química y Farmacia,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, como Liquidador de la sociedad EL ADAX,
S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo de dos años, contados
a partir de la inscripción de la escritura de disolución de la sociedad en el
Registro de Comercio. Y se le autoriza para que comparezca ante notario
a otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de haber conclui-
do con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de Liquidación,
como Representante de la masa total de accionistas de la sociedad. III)
Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a
la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la
sociedad durante el período que dure su proceso de Disolución y Liqui-
dación y se autoriza el pago en concepto de honorarios por tal servicio,
de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código Tributario.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.
DOCTOR MARIO ENRIQUE ANCALMO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008350-1
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad INVERPAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse, INVERPAK, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-
nistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número TREINTA Y OCHO
correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, cele-
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brada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos
puntos I), II) y III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución
y Liquidación de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a
la Disolución y Liquidación de la sociedad INVERPAK, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVER-
PAK, S.A. DE C.V., en base al artículo ciento ochenta y siete, romano
IV del Código de Comercio vigente. II) Nombramiento del Liquidador
de la sociedad y plazo para hacerlo. Se acordó por unanimidad designar
al Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO, mayor de edad, Doctor en
Química y Farmacia, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, como Liquidador de la sociedad
INVERPAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse INVERPAK, S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar
en el plazo de dos años, contados a partir de la inscripción de la escritura
pública de disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. Y se
le autoriza para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pú-
blica de Disolución y después de haber concluido con la liquidación, la
respectiva Escritura Pública de Liquidación, como Representante de la
masa total de accionistas de la sociedad. III) Nombramiento del Auditor
Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a la fi rma MEJIA AGUIRRE
Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la sociedad durante el período
que dure su proceso de Disolución y Liquidación y se autoriza el pago
en concepto de honorarios por tal servicio, de conformidad con el Art.
131, literal d) del Código Tributario.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.
LIC. JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008351-1
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la sociedad SUCRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse SUCRO, S.A. DE C.V..,
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-
nistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número CINCUENTA Y
UNO correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-
tad, a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho,
en cuyos puntos I), II) y III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I)
Disolución y Liquidación de la Sociedad. Se acordó por unanimidad pro-
ceder a la Disolución y Liquidación de la sociedad SUCRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, SUCRO,
S.A. DE C.V., en base al artículo ciento ochenta y siete, romano I del
Código de Comercio vigente. II) Nombramiento del Liquidador de la
sociedad y plazo para hacerlo. Se acordó por unanimidad designar al
Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO, mayor de edad, Doctor en
Química y Farmacia, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, como Liquidador de la sociedad
SUCRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse SUCRO, S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo
de dos años, contados a partir de la inscripción de la escritura pública de
disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. Y se le autoriza
para otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de haber con-
cluido con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de Liquidación,
como Representante de la masa total de accionistas de la sociedad. III)
Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a
la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la
sociedad durante el período que dure su proceso de Disolución y Liqui-
dación y se autoriza el pago en concepto de honorarios por tal servicio,
de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código Tributario.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.
LIC. JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008353-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2008075436
No. de Presentación: 20080107700
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIO-NES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
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de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Bolívar PROYECTOS DE VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-CIÓN.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C020156-1
No. de Expediente: 2007073005
No. de Presentación: 20070102995
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LAN.com y diseño, sobre la palabra.com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TERMI-NALES DE ORDENADOR, A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008447-1
No. de Expediente: 2007073008
No. de Presentación: 20070102998
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión LAN.Com, y diseño, sobre la partícula.COM no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES Y ALOJA-MIENTO DE PERSONAS EN GENERAL; HOSPEDAJE TEMPORAL, MOTELES; SERVICIOS DE RESERVAS DE HOTELES, POR CUAL-QUIER MEDIO; SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE, SALÓN DE TÉ, FUENTE DE SODA, RESTAURANTES AUTOSER-VICIO, RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE [SNACK-BAR], CAFETERÍA, CANTINA, SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS, BAR, PROCURACIÓN DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil siete.
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008449-1
No. de Expediente: 2007073009
No. de Presentación: 20070102999
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LAN.COM
Consistente en: las palabras LAN.COM, sobre la palabra .COM no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION O DIRECCION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. SERVICIOS DE DIFUSION DE PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO. ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD. SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS DIRECTAMENTE O POR CO-RREO. SERVICIOS DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPO-SICION, TRANSMISION O GRABACION DE COMUNICACION ESCRITA. SERVICIO DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD RA-DIADA Y TELEVISADA. REPRESENTACION DE EMPRESAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008450-1
No. de Expediente: 2008074096
No. de Presentación: 20080105465
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MXBEAT
Consistente en: la palabra MXBEAT, que servirá para: DISTIN-
GUIR: ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008451-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado RAUL ANTONIO ARGUETA CRUZ del domicilio
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 99003167 emitida el 30/06/2002. Si dentro de 30 días contados a
partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición
se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 7 de mayo de 2008.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TITULOS SUPLETORIOS
VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje B, Número Ciento Ocho, de esta ciudad, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentados los señores MARIA DOLORES ORTIZ VASQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de Ilopango, de este Departamento; MARIA FREDESVINDA ORTIZ VASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Doméstica; MARIA BRUNA ORTIZ DE DIAZ, de sesenta años de edad, Doméstica; CATALINA VASQUEZ VIUDA DE ORTIZ, de ochenta y ocho años de edad, Doméstica; y CRISTOBAL ORTIZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, los cuatro del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, solici-tando que previo los Trámites de Ley se les extienda Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José La Ceiba, juris-dicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, de la capacidad de una manzana, cultivado en parte de árboles de café en una extensión de una tarea, la demás tierra limpio, de buena feracidad, plano en parte e inclinada en otra y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Daniel Ortiz, divididos por brotones de izotes, tempate y un árbol de huacal. AL NORTE, con terreno de Jesús Hernandez y Nieves Flores divididos con el primero por brotones de izote y tempate y con el segundo cerco de piña y jocote. AL PONIENTE, con terrenos de Félix Quintanilla y María Herminia Ortiz, línea quebrada de por medio. Y AL SUR, con terreno de Fidelina Cortés y José Martínez, divididos por camino veci-nal con el primero y con el segundo cerco de piña y brotones de izote, tempate y pito. El terreno descrito en su interior contiene una casa de tejas paredes de adobe que tiene de largo siete varas por seis de latitud. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. II) Inmueble que adqui-rieron por herencia de su padre José Magdaleno Ortiz, quien a su vez lo hubo por compra que hizo a Daniel Ortiz y María Herminia Ortiz, según Documento Privado, otorgado en el Cantón San José La Ceiba, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, el día nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, que desde su adquisición han poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de sesenta años consecutivos, unidos a los de su antecesor, pero carecen de Título de Dominio, inscrito y lo valúan en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de los peticionarios lo hagan dentro del término de Ley, y en la dirección antes mencionada.
Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.
VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F008214-2
SONIA NOEMY REYES: Jueza de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial;
AL PUBLICO: Para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora MARIA INES ARGUETA VIUDA DE FLORES y MARIA ANGELICA ARGUETA LOVOS, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón Santa Teresa, antes La Mora, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión Superfi cial de ONCE AREAS, y se describe así: AL NORTE: con terreno que antes fue de PEDRO RIVAS, hoy de CARLOS AYALA, cerca de piedra del colindante en medio; ORIENTE: con terreno que antes fue de ROSA EMILIA BARAHONA, hoy de MARIANO ARGUETA, divididos por una cerca de piedra, está en parte del colindante y en parte del terreno que se describe, existe quebrando un camino vecinal enmedio; SUR: con terreno de la sucesión de PONCIANO LOVOS, representada por MARCELA LOVOS camino vecinal de por medio, comprendida en el terreno que se describe, existe una casa de paredes de adobe, techo de tejas de ocho metros de largo por cuatro metros de ancho, colindancia que a la fecha ha cambiado de conformidad a Denominación Catastral; PONIENTE: con terrenos que antes fueron de PONCIANO LOVOS hoy de MARCELA LOVOS, separados por cerca de piedra en parte del colindante y en parte cerca de corcho del terreno que se describe. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo a su abuela paterna señora MARIA CLARA DURAN, ya fallecida y ésta se lo compró al señor EUSEBIO DURAN, por medio de escritura privada.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho. LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. c. No. F008298-2
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Avenida Sur 1-8 de esta ciudad,
HACE SABER: Que en mis ofi cios Notariales, PETRONILA GONZALEZ HERNANDEZ, promueve Diligencias de Título Suple-torio, de un terreno rústico, situado en Cantón El Rosario, Caserío Los Hernández, Tacuba, Departamento de Ahuchapán, de MIL SETECIEN-TOS SETENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, linda: AL NORTE: con Simeón Hernández Rumaldo; AL ORIENTE: con Carmen Rivera viuda de Castro; AL SUR: con Lucía Hernández Galicia; y AL PONIENTE: con Cornelio Israel Rumaldo Hernández.- dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros, lo valúa en MIL CIENTO CATORCE DOLARES, y lo hubo por donación que le hizo su Abuelo Simeón Hernández.- Se avisa al público para los efectos de Ley.-
Ahuachapán, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
3 v. c. No. F008314-2
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
quince minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil seis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores CORDELIA RUDECINDA ORELLANA VIDES cono-
cida por CORDELIA RUDECINDA ORELLANA DE GONZÁLEZ y
por CORDELIA RUDECINDA ORELLANA viuda DE GONZALEZ,
CARLOS HUMBERTO GONZALEZ ORELLANA, CLAUDIA BEA-
TRIZ GONZÁLEZ ORELLANA y KAREN IVETTE GONZALEZ
ORELLANA, la Herencia INTESTADA que a su defunción defi rió
el causante CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, quien falleció en esta
ciudad, su último domicilio, el día treinta y uno de agosto de mil nove-
cientos ochenta y uno, la primera en concepto de cónyuge del causante
y los demás en calidad de hijos del causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, especialmente al padre del
causante señor CARLOS LUIS NOLASCO a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas siete minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019945-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Abril del dos mil
ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante ANA MARIA GONZALEZ MOLINA
conocida por ANA MARIA GONZALEZ, de parte del señor ROSALI
AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio del cantón Ocotillo, Caserío Albania, jurisdicción de Cacaopera,
con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve uno seis cero
cuatro siete guión siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil trescientos tres guión catorce cero nueve cincuenta y ocho guión ciento
un guión cinco; como cesionario de los derechos que le correspondían
a los señores MARIA ISIDRA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ,
conocida por MARIA ISIDRA DEL CARMEN GONZALEZ, JOSE
MARTIR GONZALEZ, JULIO JORGE GONZALEZ y VICTORIANA
GONZALEZ BLANCO conocida por VICTORIANA GONZALEZ, estós
en calidad de hijos de la causante. La señora ANA MARIA GONZALEZ
MOLINA conocida por ANA MARIA GONZALEZ, a la fecha de su
fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria de Cacaopera y del domicilio de la ciudad de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija
de Servando Molina e Isidra González; FALLECIO el día trece de
Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la lotifi cación Corinto,
de la jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, siendo la
ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el lugar
de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y
en la forma establecida la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día siete de Abril del dos
mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C019949-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las quince horas del día siete de Abril del dos mil ocho, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante DANIEL AMAYA, conocido por DANIEL AMAYA
MENDEZ, de parte de las señoras DINA SOLEDAD AMAYA DE
AMAYA, conocida por DINA SOLEDAD AMAYA, de cuarenta y seis
años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio del Barrio
El Centro de la población de Delicias de Concepción, departamento de
Morazán, y TRINIDAD ESPERANZA AMAYA DE ESPINAL, conocida
por TRINIDAD ESPERANZA AMAYA, de cincuenta y cinco años de
edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio del Barrio El Centro
de la población de Jocoro, departamento de Morazán; en calidad de hijas
del causante y como cesionarias de los derechos que les correspondían a
los señores Blanca Haydee Amaya Romero, conocida por Blanca Haydee
Amaya, Ana Lucía Amaya de Hernández, conocida por Ana Lucía Amaya,
Fredy Daniel Amaya Romero, conocido por Fredy Daniel Amaya; Jorge
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Alberto Amaya Romero, conocido por Jorge Alberto Amaya, estós como
hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta
y un años de edad, agricultor, originario de Delicias de Concepción,
departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Lucía
Amaya, FALLECIO el día treinta y uno de Agosto del dos mil siete, en
el Barrio El Centro de la Población de Delicias de Concepción, depar-
tamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le
confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San
Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos
del día ocho de Abril del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C019951-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
ALONSO CARRANZA o JOSE ALONSO CARRANZA MARIN,
que falleció el día dos de febrero del año en curso, en el cantón Pineda
Arriba jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la
señora MIRIAN GUADALUPE ARIAS DE CARRANZA o MIRIAN
GUADALUPE ARIAS o MIRIAN GUADALUPE ARIAS UMAÑA, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del
mes de abril de dos mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007685-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante FERMELICIA PORTILLO o MARIA
FERMELICIA PORTILLO DE AVALOS, quien falleció el día dos de
octubre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón La Herradura
de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte de la señora MARIA
ISABEL AVALOS PORTILLO, como cesionaria de los derechos here-
ditarios que en tal sucesión correspondían al señor CARLOS AVALOS
MORENO conocido por JOSE CARLOS ALFREDO AVALOS y por
CARLOS AVALOS, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de dos
mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007687-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SANDRA
ELIZABETH MENA GAMEZ, que falleció el día quince de junio de
dos mil siete, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores CARLOS
GAMEZ ALVARADO o CARLOS GAMEZ, VICTORIA MENA o ANA
VICTORIA MENA, en concepto de padres del causante, y los menores
MIRNA YESENIA, ANDERSON JOSUÉ y RONALD SALVADOR, los
tres de apellidos MARTÍNEZ MENA, éstos en concepto de hijos de la
fi nada; y se ha conferido a los aceptantes, interinamente, la administración
y representación de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del
mes de febrero de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007703-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLÍN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día cinco de Diciembre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante Santos Alberto Soriano
López conocido por Santos Alberto Soriano, quien falleció en el Cantón
Talpetates de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután el
día once de Julio de dos mil siete a la una hora; siendo este mismo Can-
tón su último domicilio de parte de Dora Alicia Barrera Serrano; como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José
Raúl Soriano Chicas, en su calidad de hijo del causante Santos Alberto
Soriano López conocido por Santos Alberto Soriano; confi riéndole al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de Diciembre
de dos mil siete. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ANA MARGA-
RITA BERMUDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007736-3
LICENCIADA MARIA ELISA HERNÁNDEZ PORTILLO, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete
de abril del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA LEIVA DE HERNÁNDEZ, CONOCIDA POR
MARIA LEIVA, MARIA HIGINIA LEIVA, MARIA YGINIA LEIVA DE
HERNÁNDEZ, MARIA HIGINIA LEIVA VIUDA DE HERNÁNDEZ y
por MARIA LEIVA VIUDA DE HERNÁNDEZ, fallecida el día dieciséis
de febrero del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Guazapa su último
domicilio, de parte de PORFIRIO HERNÁNDEZ LEIVA, MARIA LUI-
SA HERNÁNDEZ LEIVA, y ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ LEIVA,
hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores PABLO HERNÁNDEZ LEIVA,
NATIVIDAD DE JESÚS HERNÁNDEZ VIUDA DE CANTÓN, FE-
LICIANA HERNÁNDEZ DE TEJADA, CONOCIDA POR FELICITA
HERNÁNDEZ DE TEJADA, hijos de la causante y se les ha conferido
a los aceptantes la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el correspondiente Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
once días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. MARIA ELISA
HERNÁNDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007841-3
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
ALFREDO HERNÁN GÓMEZ DÍAZ, ALFREDO HERNANDO
GÓMEZ DÍAZ, conocido por ALFREDO HERNÁN DÍAZ GÓMEZ,
por ALFREDO HERNÁN DÍAZ, y por ALFREDO HERNÁN GÓMEZ,
al fallecer el día once de septiembre del año dos mil seis, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel habiendo sido
la ciudad de Ereguayquín el lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de la señora ELENA MARGARITA MACHADO, en su calidad de
Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
CONCEPCIÓN ARELY DÍAZ DE ORELLANA, en calidad de hija del
causante.
Confi riéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007874-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y un minutos
del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante GUILLERMO DE JESÚS ESCALANTES
ALAS conocido por GUILLERMO DE JESÚS ALAS PAZ, quien fue
de veinticuatro años de edad, Empleado, Divorciado, quien falleció en
Trayecto Hospital de ANTEL, Frente a Terminal de Buses de Occidente,
a las veintiún horas del día veintidós de octubre del año mil novecientos
ochenta y uno, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio,
de parte de la señora ANA MIRIAN ALAS DE ZEPEDA, conocida por
ANA MIRIAN ALAS MELGAR, en su calidad de Cesionaria de los
derechos que le correspondían a las señoras JESÚS DEL CARMEN
ESCALANTE LEIVA y BESSY DE JESÚS ESCALANTE ALAS, en
su calidad de madre e hija del causante. Confi érasele a la aceptante la
administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once ho-
ras y ocho minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007876-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciocho de los corrientes se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia dejada por
el señor OSCAR GUTIÉRREZ SERMEÑO, fallecido el día veintidós
de Octubre del año dos mil siete, en el Cantón El Zope, jurisdicción de
Santo Domingo de Guzmán su último domicilio, de parte de la señora
MARIA LUISA OSORIO DE GUTIÉRREZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en dicha herencia les correspondían a los señores Víctor Manuel
Gutiérrez Rivera, Isabel Sermeño de Gutiérrez y José Donaldo Gutiérrez
Osorio los primeros dos como padres y el último como hijo, todos del
Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt No. F007880-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día once de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó ANDRÉS OBDULIO BAIRES CARRILLO o ANDRÉS OBDULIO
BAIRES, fallecido el nueve de enero del dos mil uno, en la Unidad de
Salud de Corinto, Departamento de Morazán, habiendo tenido como su
último domicilio Zacatecoluca, por parte de DOLORES ARÉVALO o
DOLORES ARÉVALO VIUDA DE BAIRES, en concepto de cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a JOSUÉ SAMUEL BAIRES ARÉVALO, OLIVER OBDULIO
BAIRES ARÉVALO y GLENDA EUNICES BAIRES ARÉVALO, hijos
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de dos
mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007924-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
ÁNGEL HERNÁNDEZ PASTORA, de cincuenta y siete años de edad,
contador, del domicilio del municipio de San Marcos, departamento de
San Salvador, portador de mi documento único de identidad numero:
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
Cero dos tres seis cinco ocho cero uno guión ocho y número de identifi -
cación tributaria: Mil doscientos once cero dos diez cincuenta cero cero
uno cero, solicitando Título de propiedad y dominio de dos inmuebles
de naturaleza urbana, situados en Barrio Las Delicias de Nuevo Edén
de San Juan, distrito y departamento de San Miguel, de las medidas
y colindancias siguientes: PRIMER INMUEBLE: ORIENTE: Quince
metros, linda con Rosa Elsy Hernández, NORTE: Veintinueve metros,
con Rosa Elsy Hernández, PONIENTE: Quince metros con Rosa Elsy
Hernández, y al SUR: Veintinueve metros con Lorenzo Cruz y Félix
Rivas, callejón de por medio, cerco de piña y alambre de por medio; de
la Capacidad superfi cial de cuatrocientos treinta y cinco metros, valorado
por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; SEGUNDO INMUEBLE:
ORIENTE: Noventa y seis metros, linda con Raymundo Márquez y
Santos Cruz, cerco de piña y alambre propios de por medio, al NORTE:
Sesenta y seis metros, con Eliseo Rodríguez y Raimundo Márquez,
cerco de piña y alambre propio de por medio, al PONIENTE: Sesenta
y seis metros, con Moisés Rivera, calle pública de por medio, cerco de
alambre y piña propios y al SUR: Sesenta y seis metros, con Tito Cruz,
Vicente Luna Jurado, Gregorio Cruz y Miguel Ángel Hernández Pastora,
callejón público de por medio de la capacidad superfi cial de CINCO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
valorado por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los predios antes mencionados no
son ejidales, no dominantes ni sirvientes, no tienen cargas, ni derechos
reales de ajena pertenencia y ha venido siendo poseído en forma quieta
y pacífi ca e ininterrumpida, y se han ejercido actos de verdadero dueño,
tales como cuidarlos, cercarlo y sembrarle árboles frutales, sin que persona
alguna haya disputado la posesión y los adquirí por compra que hiciera
a José Santana Bonilla Hernández y a Rosa Elsy Hernández conocida
por Rosa Elsy Bedoya, por medio de Escritura pública otorgadas por el
Dr. Luis Reyes Santos con fechas 24 de mayo de dos mil y veinticinco
de agosto de dos mil cuatro, por lo que unida la posesión con la de mi
antecesor ésta data por más de diez años consecutivos.-Por lo que se
avisa para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Nuevo Edén de San Juan a cuatro de abril de
dos mil ocho. SR. MARQUIOVIC VILLEGAS, ALCALDE MUNI-
CIPAL. BR. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007722-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,
ISIDRO ANTONIO ÁNGELES MÉNDEZ, casado, albañil, originario
de la Ciudad de Apaneca y con residencia en la Colonia El Progreso de
esta población, portador de su documento único de identidad personal
número cero un millón doscientos cincuenta y seis mil setecientos
trece, guión uno, solicitando se le extienda título de propiedad de un
solar y casa situado en la Colonia El Progreso de esta población de las
medidas y colindancias siguientes: NORTE, cinco metros con sesenta y
seis centímetros lindando con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz, al
ORIENTE, trece metros con ochenta y seis centímetros con solar y casa
de María Marina Nolasco de Torres, al SUR, seis metros con veinticinco
centímetros con propiedad municipal que utiliza la cancha de fútbol,
pasaje peatonal de por medio y al PONIENTE, trece metros con ochenta
y cinco centímetros con solar y casa de Evelyn Yaneth Baños Alvarado.
Por lo que se deduce que el área del inmueble referido es de setenta y
cinco metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados, se avisa para
efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.
JOSÉ HERNÁN CORTÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007843-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,
DORA ALICIA ASCENCIO DE CESPER, solicitando se les extienda
título de propiedad de un solar y casa urbano situado en la colonia El Pro-
greso de esta población, contiguo a la Casa Comunal ocupada por Centro
Escolar, Carretera a Sonsonate de las colindancias siguientes: NORTE,
diecinueve metros con dieciséis centímetros, lindando con propiedad
municipal donde funciona la casa Comunal ocupada por el Centro Escolar
de esta colonia. ORIENTE, con lotifi cación San Francisco, carretera a
Sonsonate de por medio al SUR, en dos tiros, uno de once metros con
sesenta y cuatro centímetros, lindando con propiedad de María Marina
Nolasco de Torres y el segundo de siete metros sesenta y seis centímetros
lindando con solar de Reina Guadalupe Fuentes Torres y al PONIENTE,
seis metros cinco centímetros, linda con solar y casa de María Marina
Nolasco de Torres y solar municipal donde funciona la Casa Comunal
de la Colonia. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido
es de ciento treinta metros con treinta y ocho centímetros cuadrados, se
avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.
JOSÉ HERNÁN CORTÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007844-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,
MARIA MARINA NOLASCO DE TORRES, de cincuenta y cuatro
años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y vecina de esta
población, y con residencia en la Colonia El Progreso de esta población,
portadora de mi Documento Único de Identidad personal número cero,
cero ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y siete, guión cero,
solicitando se le extienda título de propiedad de un solar y casa situado en
La Colonia El Progreso de esta población de las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: trece metros con sesenta y nueve centímetros, linda
con propiedad municipal donde funciona la casa comunal y ocupada por
el Centro Escolar de la Colonia, en dos metros cinco centímetros y con
Dora Alicia Ascencio de Césper en once metros con sesenta y cuatro
centímetros; al ORIENTE: diez metros con sesenta y dos centímetros
con solar de Reina Guadalupe Fuentes Torres; al SUR: trece metros con
veinte centímetros con propiedad municipal donde funciona la cancha
de fútbol de la colonia El Progreso, pasaje peatonal de dos metros con
quince centímetros de por medio; y al PONIENTE: trece metros con
ochenta y seis centímetros lindando con solar y casa de Isidro Antonio
Ángeles Méndez. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido
es de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y
TRES CENTIMETROS CUADRADOS.
Se avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.
JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007846-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,
WILMAN ERIC VENTURA RIVERA, de veintinueve años de edad,
casado, empleado, originario y vecino de esta población y con residencia
en la Colonia El Progreso, portador de su Documento Único de Identidad
personal número cero, cero, setecientos ochenta y dos mil seiscientos
ochenta y uno guión tres, solicitando se le extienda título de propiedad
de un solar y casa suburbano situado en La Colonia El Progreso, de
esta población, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: trece
metros con sesenta y seis centímetros lindando con solar y casa de Julio
Ramos; al ORIENTE: seis metros con sesenta y uno centímetros con
propiedad municipal donde está construida la casa comunal, que ocupa
el Centro Escolar de La Colonia El Progreso; al SUR: trece metros con
cuarenta y uno centímetros con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz;
al PONIENTE: cinco metros con cincuenta y siete centímetros con solar
y casa de María Elena Flores de Osorio pasaje peatonal de tres metros
con diez centímetros de por medio. Por lo que se deduce que el área del
inmueble referido es de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA
Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que lo hubo por posesión
material.
Se avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Salcoatitán, diez de marzo de dos mil ocho.
JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007847-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,
SALVADOR VASQUEZ CRUZ, de treinta años de edad, soltero, obrero,
originario y vecino de esta población y con residencia en La Colonia
El Progreso, portador de mi Documento Único de Identidad personal
número cero un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos dos guión
tres, solicitando se le extienda título de propiedad de un solar y casa
sub urbano situado en La Colonia El Progreso de esta población de las
medidas y colindancias siguientes: NORTE: trece metros con treinta y
cinco centímetros lindo con solar y casa de Wilman Eric Ventura Rivera;
al ORIENTE: seis metros con sesenta y uno centímetros con propiedad
municipal donde está construída la casa comunal que ocupa el Centro
Escolar de La Colonia El Progreso, y María Marina Nolasco de Torres;
al SUR: doce metros con ochenta y seis centímetros con solar y casa de
Evelyn Yaneth Baños Alvarado e Isidro Antonio Ángeles Méndez; al
PONIENTE: cinco metros con cincuenta y siete centímetros con solar y
casa de Walter Ernesto Castillo, pasaje peatonal de tres metros con diez
centímetros de por medio. Por lo que se deduce que el área del inmueble
referido es de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y
CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que lo hubo por posesión
material.
Se avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Salcoatitán, diez de marzo de dos mil ocho.
JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007848-3
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señorita,
EVELYN YANETH BAÑOS ALVARADO, de veintiocho años de edad,
soltera, empleada, originaria de la Ciudad de Juayúa, vecina de esta
población, y con residencia en La Colonia El Progreso de esta pobla-
ción, portadora de mi Documento Único de Identidad personal número
cero cero ciento cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres guión
ocho, solicitando se le extienda Título de propiedad de un solar y casa
sub urbano situado en La Colonia El Progreso de esta población de las
medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete metros con veinte
centímetros con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz; al ORIENTE:
trece metros con ochenta y cinco centímetros con solar y casa de Isidro
Antonio Ángeles Méndez; al SUR: siete metros veinte centímetros con
propiedad municipal donde funciona la cancha de fútbol de La Colonia
El Progreso, pasaje peatonal de tres metros con diez centímetros de por
medio; y al PONIENTE: trece metros con ochenta y cinco centímetros
lindando con solar y casa de Ana Rakel Torres de Castaneda, José An-
tonio García y Gloria Esperanza Méndez. Pasaje interno de la colonia
de por medio. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido es
de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTI-
METROS CUADRADOS, que lo hube por posesión material.
Se avisa para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Salcoatitán, siete de marzo de dos mil ocho.
JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO
ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007849-3
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
IVÁN ALBERTO MONTECINOS DE LEÓN, en concepto de Apoderado
General Judicial del señor JESÚS MENJÍVAR GÁMEZ, de sesenta y
cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jutiapa,
departamento de Cabañas, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor
de su representado, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas,
de la extensión superfi cial de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda:
AL ORIENTE; con Carmen Velásquez, cerca de alambre de división del
terreno que se describe, hoy de Miguel Ángel Velásquez, cerco de piña de
división del terreno que se describe y con Lorenzo Peña, carretera de por
medio, de una zangradera por la orilla de la calle que conduce al Guayabo
hasta llegar a un mojón de piedra que está a la orilla de la carretera, hoy
de Amado Portillo; AL NORTE: con Agustín Portillo, cerca de alambre
y piña y mojones de piedra, del terreno que se describe, de un mojón
hasta una quebradita, hoy cerca de piña, hoy con Mariano Portillo y con
porciones de terreno desmenbradas y vendidas a Iván Menjívar, Gerber
Menjívar, Eloiso Portillo, Jesús Portillo y Amado Portillo y Porfi rio
Portillo, camino vecinal de por medio en parte del terreno, cerca de
piña y muro de ladrillo de Block y tela metálica de división en parte
del terreno propio de los colindantes; AL PONIENTE: con terreno de
Pablo Orellana y Froilán Guardado, divididos con el primero por cerca
de piña y con el segundo por mojones de piedra y el fi lo de una loma,
hasta llegar a un mojón de piedra esquinero, hoy de Mariano Portillo,
Miguel Ángel Escobar y Rufi na Guardado, cerca de piña del terreno
que se describe; y AL SUR: con terrenos de Coronada Pineda, cerca de
alambre y piña y mojones de piedra reconocidos de división, propios del
terreno que se describe, del mojón de piedra que hace esquina recto hasta
el mojón de piedra donde comenzó la descripción, hoy de Julio Amado
Pineda. En la porción de terreno así descrita carece de construcciones ni
cultivos permanentes. La parte titulante valúa el inmueble en la cantidad
de VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo hubo por compra que le hiciera a la señora María Ester Gámez
viuda de Menjívar.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril de dos mil
ocho. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007715-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da LORENA GUADALUPE LÓPEZ, de treinta y ocho años de edad,
Abogado del domicilio de Sesuntepeque, departamento de Cabañas, en
concepto de Apoderada General Judicial del señor ROBERTO SARAVIA,
de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Sesun-
tepeque, departamento de Cabañas, solicitando TÍTULO SUPLETORIO
a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Santa Lucía del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de
Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas linderos siguientes: AL ORIENTE:
divididos en tres tiros, el primero de Norte a Sur, mide sesenta y cinco
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
punto catorce metros; el segundo tiro de Oriente a Poniente, en línea
sesgada mide dieciséis punto noventa y nueve metros, según antecedente,
pero realmente es veintisiete punto cincuenta y nueve metros; y el tercer
tiro de Norte a Sur, mide quince punto sesenta y nueve metros, lindando
por todo el rumbo con Cruz Rodríguez Baires, cerco de alambre de
por medio; AL SUR; mide cuarenta y cincos punto noventa y nueve
metros, línea recta imaginaria de por medio, linda con resto del terreno
del compareciente señor Roberto Baudilio Velasco; AL PONIENTE:
mide setenta y siete punto veintiocho metros en línea sesgada, linda con
inmueble del señor Roberto Saravia y en parte con resto de terreno del
compareciente señor Roberto Baudilio Velasco y calle de seis metros
de ancho de por medio; y AL NORTE: mide veinte punto cero tres
metros, calle pavimentada de por medio que conduce a Sesuntepeque,
colinda con terreno del señor Fidel Hernández. La porción de terreno
así descrita carece de construcciones ni cultivos permanentes. La parte
titulante valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo hubo por compra que le hiciera al señor Roberto Baudilio
Velasco.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cincos de mayo de dos
mil ocho. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007820-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor
HUGO ADIEL GUZMAN YANES solicitando TITULO SUPLETO-
RIO sobre “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío
La Parroquia, Cantón El Colorado de la Villa de Comacarán, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIEN-
TOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES
DECIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide treinta y ocho metros ochenta centímetros y colinda con propiedad
del señor Francisco Merlos; AL PONIENTE: mide treinta y dos metros,
linda con propiedad del señor José Atilio Guzmán; AL NORTE: mide
veintidós metros con sesenta centímetros, linda con propiedad del se-
ñor Porfi rio Gómez, quebrada de por medio; y AL SUR: mide veintiún
metros sesenta centímetros, y linda con propiedad del señor Cristóbal
Chicas, calle Principal del Caserío la Parroquia que conduce al Cantón
El Colorado, y lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES.
El inmueble antes descrito, no es dominante, ni sirviente no tiene
derechos reales que pertenezcan a otra persona que deba respetarse,
ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que se encuentra
a cuerpo cierto. El cual adquirió por compra venta verbal que hizo al
señor ATILIO GUZMAN, en el año dos mil tres.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a diez horas del día catorce de marzo de dos mil ocho. Dr.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.
JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007830-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, como Apoderado General Judicial de
la ALCALDIA MUNICIPAL DE TOROLA, a solicitar a su favor TITU-
LO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica situado
en el Cantón Cerritos, Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique,
Departamento de Morazán; de la capacidad Superfi cial de CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: del Mojón uno
al mojón dos una distancia de dieciocho punto cero cinco metros; del
mojón dos al mojón tres una distancia de siete punto sesenta metros;
del Mojón tres al mojón cuatro una distancia de catorce punto sesenta
y dos metros; del Mojón cuatro al mojón cinco una distancia de ocho
punto sesenta y tres metros, del mojón cinco al mojón seis una distancia
de catorce punto doce metros, del mojón seis al mojón uno de donde
se comenzó la presente descripción una distancia de diecinueve punto
cero cinco metros, por todos los rumbos está dividido de sus colindantes
por mojones de piedra, siendo el colindante del costado Norte el señor
JACINTO MARTINEZ, y los rumbos restantes colinda con propiedad
del señor JOSE NEFTALI MARQUEZ GUZMAN.- Dicho inmueble lo
adquirió por compra mediante escritura Pública que le hizo al señor JOSE
NEFTALI MARQUEZ GUZMAN.- Se estima el inmueble descrito en
el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil
siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE
1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007853-3
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Doctor
ROBERTO LARA, en calidad de apoderado general judicial del señor
JUAN JOSE RODRIGUEZ, de cincuenta y un años de edad, agricultor,
de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a
favor del expresado señor RODRIGUEZ, de dos inmuebles de natura-
leza rústica, situados en el CANTON SAN LORENZO, CASERIO EL
LLANO, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, EL
PRIMERO: de la extensión superfi cial de DOS HECTAREAS CIN-
CUENTA Y TRES AREAS, sin construcciones, el que mide y linda
AL ORIENTE, ciento noventa y seis metros, en parte con inmueble de
Jacinto Gallegos y en parte con el de María Julia Mendoza de Orellana,
divididos por una quebrada de invierno, aguas arriba, la que en principio
va en línea recta y luego va en línea sinuosa, desde un mojón de concreto,
hasta un árbol de Mano de León, AL NORTE, ciento cuarenta metros,
con inmueble de María Dolores Amaya, desde un árbol de Mano de
León, a la orilla de la quebrada, hasta un brotón de tempate, divididos
por cercos de alambre y piña, propio, en línea recta, AL PONIENTE,
ciento setenta metros, con terreno de Pedro Lozano, del brotón de Tem-
pa te, hasta un Madrecacao, cerco de alambre y piña de división, y AL
SUR, ciento cuarenta y un metros, con inmueble de Marina de Jesús
Rodriguez de Rodas, desde el Madrecacao, hasta el mojón de concreto
en donde se comenzó la descripción, cerco de alambre y piña propio del
que se describe, en línea recta. EL SEGUNDO, DE DOS HECTAREAS
NUEVE AREAS DE SUPERFICIE, en el que hay construida una casa
de tejas, paredes de adobe y piso encementado, con dos corredores,
inmueble que mide y linda AL ORIENTE, ciento quince metros, con
inmueble de Marcos Arpidio Saravia, desde un pilote de concreto, recto
hasta un árbol de Jiote, a la orilla de una carretera, cerco de alambre y
piña propio de división. AL NORTE, doscientos noventa y siete metros,
con terreno de Jacinto Gallegos y con el de Marina de Jesús Rodriguez
de Rodas, carretera nacional que va en forma sinuosa, del Cantón San
Lorenzo al Cantón San Matías, desde el Jiote mencionado, hasta otro
árbol de la misma clase AL PONIENTE, veintitrés metros, con terreno
de Emilia María Milagro Saravia, cerco de alambre propio de división,
y AL SUR, doscientos ochenta y dos metros, cerco de piña y alambre,
propio de división, con inmuebles de Marcos Arpidio Saravia, María
Amada Saravia y Martha Portillo. Los adquirio por compraventa que
le hizo al señor JOSE EUSTAQUIO GALLEGOS, en el año MIL NO-
VECIENTOS NOVENTA, y los valora cada uno de los inmuebles en
VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, respectivamente.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SENSUNTEPEQUE,
CABAÑAS, a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho. Entre
líneas - propio - Vale. Enmendado división - Vale. LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007854-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1981000518
No. de Presentación: 20010017829
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN
TOBACCO CENTRAL AMÉRICA, S.A., del domicilio de Ciudad de
Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00149 del Libro 00093 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DELTA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) clase 34 de la clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007804-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 1997003025
No. de Presentación: 20080104378
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAMPERO
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00146 del Libro
00085 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las expresiones
“SALSOSO grill”, y un diseño, la cual puede describirse mejor de la
siguiente manera: consiste en la expresión “SALSOSO”, escrita en
letras de molde mayúsculas, en color anaranjado, delineadas de color
negro y con diseño especial, dicha expresión se encuentra sobrepuesta
a una línea horizontal, con fondo de color blanco y delineada de color
anaranjado y en su parte inferior, también delineada de color “mostaza”,
la mencionada expresión también se encuentra sobrepuesta a la fi gura
de una línea quebrada, en forma sigsagueante de color morado claro y
delineada de color mostaza en su parte inferior. Dicha línea quebrada se
encuentra ubicada abajo de la línea horizontal anteriormente descrita.
Abajo de la línea quebrada se puede ver la expresión “grill”, escrita en
letras minúsculas, de molde, en color amarillo y con diseño especial;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos
mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007806-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2008073428
No. de Presentación: 20080104044
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
LANZOCAP
Consistente en: la palabra LANZOCAP, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de abril del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019937-3
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2007069130
No. de Presentación: 20070097088
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Innergy y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTÍCULOS DE MADERA,
CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CE-
LULOIDE Y SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLÁSTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019948-3
No. de Expediente: 2007069129
No. de Presentación: 20070097087
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra PureTouch, traducido al castellano la
palabra Pure como Puro y Touch como Tocar, que servirá para: AMPA-
RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTÍCULOS DE MADERA,
CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CE-
LULOIDE Y SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLÁSTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019950-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2006063014
No. de Presentación: 20060085956
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de NU-TRICION Y ALIMENTOS DE SONORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
DLC
Consistente en: las letras DLC, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007745-3
No. de Expediente: 2006058702
No. de Presentación: 20060079208
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de WORLDMEDIA MARKETING, S.C., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: la expresión Jinshenkang The Sensual Tea, donde
las palabras Sensual y Tea se traducen al castellano como EL TE SEN-
SUAL, que servirá para: AMPARAR: TE HERBAL DE USO MEDICO
Y TERAPEUTICO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007746-3
No. de Expediente: 2006061019
No. de Presentación: 20060082650
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VOIT
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA:
VOIT
Consistente en: la palabra VOIT, que servirá para: AMPARAR:
VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007749-3
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
No. de Expediente: 2006061513
No. de Presentación: 20060083462
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VOIT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
VOIT
Consistente en: la palabra VOIT, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007752-3
No. de Expediente: 2008075331
No. de Presentación: 20080107509
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ROBER-TO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
“FAVORA”
Consistente en: la palabra FAVORA, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS
DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-
LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA, CONFITERIA,
HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
PARA ESPONZAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SAL-
SAS, HIELO Y ESPECIES.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007901-3
No. de Expediente: 2008074671
No. de Presentación: 20080106448
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
MELOXIKEM
Consistente en: la palabra MELOXIKEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTE-RREUMATICO.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007914-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
No. de Expediente: 2008074669
No. de Presentación: 20080106446
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PROSAKEM
Consistente en: la palabra PROSAKEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE AN-SIOLITICO.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad, Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007916-3
No. de Expediente: 2008074666
No. de Presentación: 20080106442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
VIROKEM
Consistente en: la palabra VIROKEM, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y
ESPECIALMENTE UNA PREPARACION DE ANTIVIRICO.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007917-3
No. de Expediente: 2008075567
No. de Presentación: 20080107883
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ERGOKEM
Consistente en: la palabra ERGOKEM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACIÓN DE UN
MEDICAMENTO PARA LA MIGRAÑA.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007918-3
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007064396
No. de Presentación: 20070088921
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión Sleep Gallery y diseño, la cual se traduce al castellano como Galería de Sueño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA VENTA DE PRODUCTOS DIVERSOS PARA EL DESCANSO Y A BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA EN EL TEMA DEL DESCANSO.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019953-3
No. de Expediente: 2007066801
No. de Presentación: 20070093173
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,
TRANSAR
Consistente en: La palabra TRANSAR; que servirá para: DIS-TINGUIR UNA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEDICADA A LA PRESTACION DE LOS SIGUIEN-TES SERVICIOS: A) SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSO-NAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; B) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; C) SERVICIOS DE LOGISTICA; D) ALQUILER Y ARRENDAMIEN-TO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMOS O AEREO; E) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007803-3
No. de Expediente: 2008074008
No. de Presentación: 20080105229
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO AYALA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras ARYCO Inversiones S. A. de C. V., sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007909-3
No. de Expediente: 2008074009
No. de Presentación: 20080105230
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO AYALA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras Funerales Montelirio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS FUNERARIOS.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007910-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2008073191 No. de Presentación: 20080103453
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWARD STANLEY JOSEPH AMEDEE BAUDOVIN WOLLANTS MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WOLSCH, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras FRUTAS & VERDURAS Mientras MAS.... ¡Mejor! y diseño, traducidas como FRUTAS y VERDURAS Mientras MAS.... ¡Mejor! sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DE LOS USUARIOS HACIA EL CONSUMO DE FRUTAS Y VERDURAS COMO PARTE DE LA POLITICA DE NUTRICION Y DE CARACTER EDUCATIVO QUE LA EMPRESA DESARROLLA.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C019932-3
No. de Expediente: 2007066800
No. de Presentación: 20070093172
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S. A. DE C.
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TRANSAR
Consistente en: La expresión TRANSAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARÍTI-MO Y AÉREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPON-DENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACIÓN; ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGÍS-TICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARÍTIMO O AÉREO; INSPECCIÓN, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS ANTES DE SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007802-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005054587
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054587- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO VIDRI VALDES en su calidad de Representante legal de la sociedad UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del libro 2006 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230205-102-0, ha presentado solicitud DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DIRECCIÓN con la cual se le otorga la inscripción No. 236 del libro 144 del folio 473 al 474; a favor de la Empresa ahora denominada UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, FABRICACION Y VENTA DE FERTI-LIZANTES, con dirección actual en kilómetro 9½ CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, EDIFICIO PROTERSA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de mayo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C019928-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005053626
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053626- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA ALEXANDRA MARIA ARAUJO DE SOLA en su calidad de Repre-sentante Legal de la sociedad INVERSIONES GOTHAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-SIONES GOTHAM, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1890 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230104-101-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinte minutos del día tres de enero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2005053626 inscripción 89 y el Asiento de Establecimiento No. 2005053626- 001, inscripción 90, ambos del Libro 176 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empre-sa se denomina INVERSIONES GOTHAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES EN BIENES RAICES, con dirección en COLONIA ESCALON, PASAJE ISTMANIA, Nº 265, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ($200,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES GOTHAM, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, PASAJE ISTMANIA, Nº 265, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONES EN BIENES RAICES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de abril de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C019933-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002011009
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011009- 001,002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ROMAN AREVALO ROMERO en su calidad de Representante Legal de la sociedad AREVALO RENGIFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AREN, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 453 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160585-004-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002011009 inscripción 177 y el Asiento de Establecimiento No. 2002011009- 001, 002 inscripción 178 y 179, todos del libro 101 de Asientos de Matrícu-la de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AREVALO RENGIFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FERRETERIA Y VENTA DE CALZADO, con dirección en 33ª CALLE ORIENTE, Nº 427, COLONIA LA RABIDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS VEINTE; MIL SETECIENTOS SIETE DOLARES CON 75/100 $620,707.75 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AREVALO RENGIFO, S. A. DE C. V., ubicado en 33ª CALLE ORIENTE, Nº 427, COLONIA LA RABIDA y que se dedica a FERRETERIA Y VENTA DE CALZADO, 002-) denominado GALLERY SHOES COLLECTION ubicado en METRO CENTRO 1ª ETAPA, Nº 164-B y que se dedica a VENTA DE CALZADO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de enero de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C019939-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007060274
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060274- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado JOHANNA ELIZET ESTRADA DE INTERIANO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Único de Identidad 02657473-4 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110465-002-4, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y minutos del día treinta de noviembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007060274 inscripción 89 y el Asiento de Establecimiento No. 2007060274- 001, inscripción 90, ambos del Libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTAS DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en CALLE EL MEDITERRANEO Y AVENIDA LAS PALMERAS, COLONIA LA SULTANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 52/100
DOLARES ($23,883.52) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SHELL LA SULTANA ubicado en CALLE EL MEDITE-RRANEO Y AVENIDA LAS PALMERAS, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a VENTAS DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de diciembre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C019943-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007060356
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060356- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado ABEL PANIAGUA TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Docu-mento Único de Identidad 02176503-9 del domicilio de CHALCHUAPA, SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0103-021052-101-1, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintitrés minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007060356 inscripción 170 y el Asiento de Establecimiento No. 2007060356- 001, 002, inscripción 171, 172, todos del Libro 174 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, con dirección en BARRIO LAS ANIMAS, 5ª AVENIDA NORTE Y 8ª CALLE ORIENTE, Nº 26-B, CHALCHUAPA, SANTA ANA, cuyo activo asciende a OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 DOLARES ($8,642.00.), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ABARROTERIA LA ECONOMICA ubicado en BA-RRIO LAS ANIMAS, 5ª AVENIDA NORTE Y 8ª CALLE ORIENTE, Nº 26-B, CHALCHUAPA, SANTA ANA y que se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, 002-) denominado ABARROTERIA LAS PALMERAS ubicado en BARRIO LAS ANIMAS, CALLEJON SANTA ANA, Nº 12, SANTA ANA y que se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de marzo de dos mil ocho.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C019946-3
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
ASIENTO DE EMPRESA 2007059987
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059987-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
JOSE SALAVERRIA RELYEA en su calidad de Representante legal
de la sociedad ALDIMOSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse ALDIMOSAL, S. A. DE C. V.; sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1672 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-191201-101-6; el cual ha presentado solicitud
a las dieciséis horas y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos
mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059987
inscripción 38 y el asiento de Establecimiento No. 2007059987- 001,
inscripción 39, ambos del Libro 163 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina ALDIMOSAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO
DE CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, FINAL CALLE
ARTURO AMBROGI, No. 5B, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-
CHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado ALDIMOSAL, S. A. DE C. V. ubicado en
COLONIA ESCALON, FINAL CALLE ARTURO AMBROGI , No.
5B, SAN SALVADOR y que se dedica a CULTIVO DE CAFE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de noviembre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007729-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002006724
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002006724- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
ELENA MEZA DE ESTRADA en su calidad de Representante legal
de la sociedad THE CHILDREN’S WORLD SCHOOL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse THE
CHILDREN’S WORLD SCHOOL, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 31 del libro 207 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-250378-001-7; quien ha presentado solicitud a las nueve horas y
treinta y un minutos del día veintiséis de abril de dos mil uno, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002006724 inscripción 54 y el
asiento de Establecimiento No. 2002006724- 001 inscripción 55, ambos
del libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada THE CHILDREN’S WORLD SCHOOL, S. A.
DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS DE EDUCACION FORMAL,
con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNO-
LIAS, N° 131, BLOCK “B”, LOTES N° 1-1A, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS MIL SIETE 64/100
COLONES (¢600,007.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado THE CHILDREN’ S WORLD SCHOOL, S. A. DE C.V.,
ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS,
N° 131, BLOCK “B”, LOTES N° 1-1A, SAN SALVADOR y que se
dedica a SERVICIOS DE EDUCACION FORMAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de diciembre de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F007730-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
ASIENTO DE EMPRESA 2002037347
ESTABLECIMIENTO 2002037347- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ CAS-
TRO, JOSE MARIA en su calidad de Representante legal de la sociedad
SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS EN MICROBUSES Y PICK UP DE
QUEZALTEPEQUE, S. A. DE C. V., que puede abreviarse STRAMPIQ,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del
libro 1697 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0424-300963-001-2, ha presentado
solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día treinta y
uno de marzo del dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de
Empresa No. 2002037347 y Establecimiento No. 2002037347- 001; a
favor de la Empresa denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS
EN MICROBUSES Y PICK UP DE QUEZALTEPEQUE, S.A. DE
C.V., la cual se dedica a TRANSPORTE, con dirección en COLONIA
ESTANZUELAS II ETAPA, BLOCK “H” CASA # 12, del domicilio de
QUEZALTEPEQUE, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DOS-
CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO COLONES CON 40/100 ¢248,265.40 y que tiene el (los) esta-
blecimiento (s) siguiente (s): 001-) SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS
EN MICROBUSES Y PICK UP DE QUEZALTEPEQUE, S. A. DE C. V.
ubicado en COLONIA ESTANZUELAS II ETAPA, BLOCK “H” CASA
# 12, del domicilio de QUEZALTEPEQUE, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil tres.
LIC. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007827-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003045233
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003045233- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
ERNESTO RODRIGUEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, número de Documento Unico de Identidad 02523155-3 del domicilio
de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1010-
310161-002-7 el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis., con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2003045233 inscripción 199 y el
asiento de Establecimiento No. 2003045233 - 001 inscripción 200, ambos
del libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE PAPEL HIGIENICO Y
PRODUCTOS DESECHABLES, con dirección en PASAJE LINDO N°
920, BARRIO SAN JACINTO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON 64/100 $54,456.64 y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA
RODRIGUEZ ubicado en PASAJE LINDO No. 920, BARRIO SAN
JACINTO, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE
PAPEL HIGIENICO Y PRODUCTOS DESECHABLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007833-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059988
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059988-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERT
GABRIELVETTER en su calidad de Representante legal de la sociedad
SIN FRENOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse SIN FRENOS, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 4 del libro 2163 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-240806-102-5; el cual ha presentado solicitud a las
dieciséis horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de octubre de
dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059988
inscripción 109 y el asiento de Establecimiento No. 2007059988- 001,
inscripción 110, ambos del Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina SIN FRENOS SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE
PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en
URBANIZACION CERRO MAR, KILOMETRO 43½ CARRETERA
LITORAL, EL SUNZAL del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo
asciende a VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 25,000.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SIN FRENOS, S. A.
DE C. V. ubicado en URBANIZACION CERRO MAR, KILOMETRO
43½ CARRETERA LITORAL, EL SUNZAL, LA LIBERTAD y que
se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE
VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de octubre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F007836-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La junta directiva de la Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A. DE
C.V. CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General de Accionistas,
de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la sociedad situadas
en Reparto Morazán No. 1 y Av. Guatemala, casa No. 6, Soyapango,
en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 31 de mayo de dos mil
ocho y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día y año,
para desarrollar la siguiente AGENDA:
1- Verifi cación de Quórum.
2- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3- Elección Junta Directiva.
4- Varios.
El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una
de la totalidad de las acciones y sus resoluciones serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión
por falta de quórum, se convocará por segunda vez a los accionistas para
que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y
se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de
acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
Soyapango, 8 de mayo de 2008.
JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C020082-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
El infrascrito Administrador Único en Funciones de la sociedad
“EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” abreviadamente “EMASAL,
S. A. DE C.V.”
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios.
Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día
treinta y uno de mayo del año dos mil ocho en las ofi cinas principales
de la sociedad ubicadas en prolongación de la Calle El Progreso No.
2022 y 37 Avenida Sur, de la Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San
Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, a la misma hora del día cuatro de junio del año dos
mil ocho.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Nombramiento del presidente y secretario para esta asam-
blea.
2. Verifi cación del Quórum.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
Puntos de Carácter Ordinario.
1. Presentación de la memoria de labores de la Administración
para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil
siete al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.
2. Informe Balance General de la sociedad para el ejercicio
comprendido del uno de enero del año dos mil siete al treinta
y uno de diciembre del año dos mil siete.
3. Informe de estados de resultados (fi nancieros) para el ejer-
cicio comprendido del uno de enero del año dos mil siete al
treinta y uno de diciembre del año dos mil siete y aplicación
de resultados.
4. Informe del Auditor Externo para el ejercicio comprendido
del uno de enero del año dos mil siete al treinta y uno de
diciembre del año dos mil siete.
5. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor
fi scal para el ejercicio comprendido del uno de enero del año
dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil
ocho.
Puntos de Carácter Extraordinario.
6. Aumento del Capital Social de la sociedad.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las
acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En pri-
mera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordinaria
es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las
tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o
representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número
de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos
serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad
más una de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones
se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o re-
presentadas.
San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
ocho.
CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ,
ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F007805-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES PARALELAS, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito
Director Presidente convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria
a celebrarse el día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, a partir de las
nueve horas, en las instalaciones ubicadas en Calle El Mirador y Noventa
y Cinco Avenida Norte, Número Cinco, Colonia Escalón, San Salvador,
para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Comprobación del Quórum
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior
3. Memoria de Junta Directiva correspondiente al ejercicio
2007
4. Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que
terminó el 31 de diciembre del año 2007 y presentación del
Informe del Auditor Externo 2007
5. Elección de Junta Directiva del período 2008 - 2013
6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos para el año 2008
7. Aplicación de resultados
8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos
y a la Ley.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-
catoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar; y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones
presentes y representadas, y para la segunda convocatoria, cualquiera que
sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran
y las resoluciones sólo serán válidas con la mayoría simple.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, a las once horas del día treinta y uno de mayo de dos
mil ocho, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convo-
catoria.
San Salvador, 06 de mayo de 2008.
LIC. RUFINO GARAY AYALA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F008618-3
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Doctor JOSE ANTONIO MENA como apoderado General Judicial
de la señora MIRIAM ELIZABETH FALLA conocida por MIRIAM
ELIZABETH ESPINO MIRA HOY DE FALLA y por MIRIAM
ELIZABETH ESPINO; contra la sucesión del señor HERBERT AN-
TONIO MIRA MAYEN quien fue conocido por GERVER ANTONIO
MIRA, HERBERTH ANTONIO MIRA, GERBERT ANTONIO MIRA
y por HERBERT MIRA, representado por la señora REGINA DEL
SOCORRO MENENDEZ ESCOBAR conocida por REGINA DEL SO-
CORRO MENENDEZ DE MIRA y el menor HERBERT MAURICIO
MIRA MENENDEZ representado por la señora MENENDEZ DE MIRA,
se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será
señalada posteriormente los inmuebles que a continuación se describen:
Primero INMUEBLE RUSTICO, situado en el cantón TECOMAPA DE
LA JURISDICCION DE METAPAN, DEPARTAMENTO DE SANTA
ANA, de una superfi cie de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUA-
TRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS el cual
se describe así: AL NORTE; línea recta de ciento veinte punto setenta y
un metros rumbo NORTE sesenta y siete grados veintidós minutos este,
linda del señor HERBERT ANTONIO MIRA MAYEN, AL ORIENTE:
línea recta de setenta y tres metros. RUMBO SUR: seis grados dieciocho
punto dos minutos este, lindando con Cementerio Municipal de Metapán,
AL SUR: línea recta de cien metros rumbo sur sesenta y siete grados
veintidós punto cero minutos OESTE, lindando con JOSE RIGOBERTO
RODRIGUEZ antes hoy con GUMERSINDO LANDAVERDE y AN-
GEL DOLORES MARTINEZ GODOY, calle que conduce al Cantón
San Jerónimo de por medio y AL PONIENTE: línea recta de sesenta
metros rumbo Norte, veintidós grados treinta y ocho punto cero minutos
OESTE: lindando con resto del terreno de donde se desmembró el que
se describe propiedad del señor HERBERT ANTONIO MIRA MAYEN,
según como consta en antecedente inscrito al libro dos mil doscientos
once inscripción treinta y siete del libro de Propiedad del departamento
de Santa Ana, Primera Sección de Occidente. Segundo INMUEBLE
RUSTICO ubicado a ochocientos metros a NOR-OESTE de la ciudad
de Metapán en el barrio Las Flores Municipio de Metapán, departamento
de Santa Ana es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de
la vía Ferrocarril Nacional de El Salvador y el eje de la calle que de
Metapán conduce a la Fábrica de Cementos de El Salvador. En este punto
partiendo del eje de la calle se mide con defl exión positiva de ciento
treinta y siete grados punto cuarenta y ocho minutos cero segundo una
distancia dieciséis metros sesenta centímetros y se llega al mojón número
uno vértice NORTE – OESTE de terreno que se describe, el cual mide
y linda. AL NORTE: partiendo del esquinero NOR – OESTE, tramo
recto de rumbo SUR setenta y un grado cuarenta y ocho minutos seis
segundos este con distancia de ciento sesenta y ocho metros y veintio-
cho centímetros: Con derecho de vía de Ferrocarriles Nacional de El
Salvador, de ORIENTE: partiendo del esquinero NORESTE con seis
tramos rectos, EL PRIMERO de rumbo SUR nueve grados seis minutos
ocho segundos OESTE con distancia de ochenta y un metros y setenta y
siete centímetros; el segundo DE RUMBO sur DIEZ grados cuarenta y
nueve minutos cuatro segundos oeste con distancia de cincuenta y seis
metros y cuarenta y ocho centímetros; el TERCERO de rumbo SUR
tres grados tres minutos nueve segundo OESTE con distancia de siete
metros y veintiún centímetros; el CUARTO de rumbo SUR trece grados
treinta y dos minutos dos segundos OESTE con distancia de ochenta
metros cincuenta centímetros; el QUINTO de rumbo SUR catorce grados
cincuenta y siete minutos un segundo OESTE con distancia de cuarenta
metros y ochenta y cinco centímetros; SEXTO de rumbo SUR trece grados
cuarenta y dos minutos tres segundos este con distancia de cuarenta y
tres metros y cincuenta y seis centímetros, colinda en todos estos tramos
con terreno propiedad del señor MARCOS ANTONIO MENENDEZ. AL
SUR. Partiendo del esquinero SUR-ESTE, con cinco tramos rectos, el
PRIMERO de rumbo SUR ochenta y nueve grados y cincuenta minutos
tres segundos OESTE con distancia de treinta y nueve metros y cincuenta
y un centímetros y el SEGUNDO de rumbo SUR sesenta y seis grados
veinticinco minutos cuatro grados OESTE con distancia de cincuenta y
dos metros y noventa y dos centímetros el TERCERO de rumbo NORTE
sesenta y nueve un minuto un segundo OESTE con distancia de nueve
metros y veintiún centímetro; el CUARTO de rumbo NORTE cincuenta
y cinco grado cuarenta y siete minutos seis segundo OESTE con distan-
cia de trece metros ochenta y siete centímetros; en todos estos tramos
colinda con terreno propiedad del señor Marco Antonio Menéndez; y el
QUINTO tramo recto de rumbo NORTE cuarenta y tres grados treinta
minutos cuatro segundos OESTE con distancia de cuarenta y cuatro
metros y cuarenta y tres centímetros con terreno propiedad de Don
David Posada conocido por David Posada. AL PONIENTE; partiendo
del esquinero SUR-OESTE, seis tramos rectos el PRIMERO de rumbo
NORTE siete grados treinta y ocho minutos nueve segundos este con
distancia de veintiún metros y quince centímetros: SEGUNDO de rumbo
NORTE siete grados cero minutos siete segundo este, con distancia de
sesenta y nueve metros treinta y seis centímetros; el TERCERO de rumbo
NORTE nueve grados cincuenta y nueve minutos dos grados este con
distancia de cuarenta y ocho metros y catorce centímetros; el CUARTO
de rumbo NORTE tres grados cuarenta y tres minutos cinco segundos
este distancia ciento veintinueve metros y sesenta y un centímetros, en
todos estos rumbos colinda con Colonia de Cementos de El Salvador,
Sociedad Anónima; el QUINTO de rumbo NORTE nueve grados trece
minutos cuatro segundos OESTE con distancia de sesenta y dos metros
y cuarenta y dos centímetros; el SEXTO de rumbo NORTE veinticinco
grados cuatro minutos cuatro segundos este con distancia de doce metros
y setenta y un centímetros, estos dos últimos tiros colindan con terreno
de la misma colonia perteneciente a Cementos de El Salvador, Sociedad
Anónima, el terreno antes descrito encierra un área de CUARENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS y al poniente linda con porción
segregada de don MARCOS LUCIO FUENTES BUSTILLO. Los
inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos al número
de matrícula el primero: DOS CERO CERO TRES CERO TRES TRES
SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo: DOS CERO
UNO DOS TRES UNO OCHO CUATRO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Departamento de Santa Ana, Entrelíneas-OCHO-Vale.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las quince horas quince minutos del día catorce
de abril de dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 398-E-04, promovido por la señora ZOILA IDALIA
MELENDEZ actuando en su carácter personal, contra el señor RUBEN
OVIDIO MENDOZA PEREZ; se venderá en Pública subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes muebles que a
continuación se localizan y describen así: A) La Ciudad de Soyapango,
ubicado en Colonia Los Eucaliptos, el Vehículo propiedad del demandado
señor RUBEN OVIDIO MENDOZA PEREZ y el cual es de las caracte-
rísticas siguientes: PLACA P CUATRO SEIS SIETE TRES UNO UNO;
CLASE: AUTOBUS (PART), MARCA: GILLIG: MODELO: CUATRO
POR DOS SCHOOL BUS F/A; AÑO: MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y DOS; COLOR: BLANCO/VERDE; NUMERO DE CHASIS: S/N;
NUMERO DE CHASIS VIN: E CERO NUEVE CERO CERO UNO
CINCO; NUMERO DE MOTOR: D UNO CERO DOS TRES SEIS
OCHO DOS CUATRO, CAPACIDAD: CUARENTA Y OCHO ASIEN-
TOS. B) UN COMPRESOR DE AIRE, marca Ingersoll-Rand, modelo
número: dos tres cuatro cero, serie número: cero cero cero uno siete siete
siete cuatro, color: gris. Ubicado en Colonia Santa Eduviges, Calle Los
Eucaliptos, Polígono Veintiuno, casa número veinticinco, Jurisdicción
de Soyapango, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día dieciocho de abril
de dos mil ocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007779-3
LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO
DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA:
Al Público en General, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
el Dr. JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado
General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra las señoras LUISA DE JESUS
CASTELLANOS DE ALARCON y ANA JEANETH HERNANDEZ
MARTINEZ, se procederá a la venta en Pública Subasta en este Juzgado
de los bienes muebles siguientes: Un aparato de Sonido, marca Panaso-
nic modelo HCD A 195 serie 4054553, con su control remoto, con sus
bafl es marca Sony, lleva tornamesa marca Sony, Modelo PS-LX56P, en
regular estado; Un juego de muebles de tres piezas, (dos sofás pequeños
y uno grande) tapicería de tela, color Negro Floreado, oc e y morado,
beige, con su mesa de centro color café de forma cuadrada, en regular
estado; Un juego de comedor para cuatro personas, color negro, mesa
cuadrada, con su superfi cie de cuatro vidrios claros, sillas con tapicería
de tela fl oreada color beige, en regular estado; Un tocador color café, de
tres gavetas, aproximadamente de un metro por un metro de alto, con su
respectivo espejo incluido, en regular estado.
Se admitirán posturas siendo legales y se verifi carán en este Juz-
gado.
Librado en el Juzgado Primero de Paz, Chalchuapa, a los veinti-
trés días del mes de enero de dos mil seis. LIC. CARLOS ALBERTO
MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ. LIC. ILEANA
MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007784-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido en su inicio por el Licenciado YURI
PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, quien fue sustituido por el
Licenciado RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, como apode-
rado general judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, S. A. BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANO-
NIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN, S. A., del domicilio de
la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil
seiscientos setenta y dos- cero cero uno- cinco, contra la señora ANA
CELIA ERROA LOVOS, mayor de edad, operaria, del domicilio de la
ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, próximamente se venderá
en Pública Subasta, en este juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Urbanización San Francisco El Pedregal,
jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de
La Paz, Polígono Dos, casa número Cuarenta y Cinco, de una extensión
superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora ANA
CELIA ERROA LOVOS, en la Matrícula número M CINCO CINCO
CERO CUATRO CINCO SEIS SEIS OCHO- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz - Art. 9 de la Ley
de la Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
catorce de enero del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO SAN-
TOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007894-3
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el benefi ciario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 29464, informando del falle-cimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, CINCO de MAYO de dos mil OCHO.
LIC. KARLA MARIA ALONZO,
GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F007702-3
AVISO
El Banco Cuscatlán S. A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 027PLA000125556, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
METAPAN, 5 de mayo de 2008
PETRONA ELIZABETH FRANCO DE RAMOS,
BANCO CUSCATLAN, S. A.
AGENCIA METAPAN.
3 v. alt. No. F007705-3
BANCO AGRICOLA, S.A.
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado
parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones
No. 80584 que ampara un total de 48 acciones emitido por BANCO
AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 6 de mayo de 2008.
BANCO AGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
GERENTE AREA DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F007921-3
BANAGRICOLA, S.A.
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado
parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No.
19228 que ampara un total de 20 acciones emitido por BANAGRICOLA,
S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 6 de mayo de 2008.
BANAGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
GERENTE AREA DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F007922-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
AUMENTO DE CAPITAL
LA SUSCRITA EJECUTORA ESPECIAL, por medio de la presente
CERTIFICA: Que en Asamblea General Extraordinaria de Accio-
nistas de la sociedad “RIVERA HOOVER Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, realizada en esta ciudad a las
ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, con el fi n de
presentar a la Junta General de Accionistas, para su aprobación la Agenda
siguiente: 1) Autorización de Aumento de Capital de la sociedad, así
mismo se acordó modifi car las Cláusulas CUARTA: CAPITAL SOCIAL
Y SU REGIMEN, y la Cláusula QUINTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE
LAS ACCIONES DEL CAPITAL MINIMO, del Pacto Social; 2) Nom-
bramiento de Ejecutor Especial; 3) Elección de nueva Administradores
de la sociedad. Se tomaron por unanimidad los siguientes ACUERDOS:
1) Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, en los términos
establecidos artículo un mil quinientos sesenta y seis del Código de
Comercio, y modifi car las Cláusulas CUARTA: CAPITAL SOCIAL
Y SU REGIMEN, y la Cláusula QUINTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO
DE LAS ACCIONES DEL CAPITAL MINIMO, del Pacto Social; 2)
Nombrar Ejecutor Especial, para que le dé cumplimiento a los presentes
acuerdos a la señora KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE; 3)
Nombrar a los socios KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE,
como ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, y a MIGUEL AN-
GEL POCASANGRE ESCOBAR, como ADMINISTRADOR UNICO
SUPLENTE.
Por lo que, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San
Salvador a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil
ocho.
KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE,
EJECUTOR ESPECIAL.
3 v. alt. No. C019936-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2008075872
No. de Presentación: 20080108361
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANNABELLA
DAGLIO DE AMTHOR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CAPITALES UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras HORTALIZAS BUENAVISTA y
diseño. Sobre la palabra Hortalizas individualmente considerada no se
le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HORTALIZAS
FRESCAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019935-3
No. de Expediente: 2008073430
No. de Presentación: 20080104047
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FLUCOFAR
Consistente en: la palabra FLUCOFAR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil ocho.
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de abril del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C019938-3
No. de Expediente: 2008073548
No. de Presentación: 20080104392
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de EUROTOOLS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROTOOLS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LESON
Consistente en: la palabra LESON, que servirá para: AMPARAR
MOTORES ELECTRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019947-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007065136
No. de Presentación: 20070090416
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Sleep Gallery traducidas al castellano
como Galería de Sueños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
VENTA DE PRODUCTOS PARA EL DESCANSO COMO CAMAS,
COLCHONES, COLCHONETAS, ALMOHADAS, PANTUFLAS,
ROPA DE DORMIR, ETC.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019952-3
No. de Expediente: 2007068298
No. de Presentación: 20070095649
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379
de ASESORIA FERRETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ASESORIA FERRETERA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
95/24
Consistente en: los números 95/24, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; DIRECCION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007747-3
MARCA DE CERTIFICACION
No. de Expediente: 2007071614
No. de Presentación: 20070100905
CLASE: 29, 30, 31, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA VILMA
ALBANEZ DE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE EXPOR-
TACIONES E INVERSIONES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE CERTIFICACION,
Consistente en: las palabras AUTÉNTICO SABOR SALVADORE-
ÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES
Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN
CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDA; JALEAS, MERME-
LADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE
CEREALES, PAN PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS CO-
MESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS,
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS,
FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLO-
RES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA.
Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C019940-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
DIARIO
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