diario 15 de mayo- 2008 · escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE MAYO DE 2008 NUMERO 89 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 9-10 10-12 12-13 13-14 15-25 25 26-48 Pág. 49 49 49 50-60 61-64 64-65 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 591, 592, 593 y 594.- Exoneración de impuestos a favor de diferentes instituciones. .......................... Decreto No. 597.- Declárase, simbólicamente, “Capital de la República de El Salvador por un Día”, la ciudad de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz. .......................................... Decreto No. 598.- Declárase al ciudadano salvadoreño, Don Víctor Batarsé, “Hijo Meritísimo de El Salvador”............. Decreto No. 599.- Declárase a la Doctora Ildikó de Tesak, “Hija Meritísima de El Salvador”. ............................................. Decreto No. 600.- Reformas a la Ley de Educación Superior . ..................................................................................... Decreto No. 601.- Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. ......................................................... Decreto No. 618.- Declaránse reelectos al Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña – Peruana y de la Iglesia Tabernáculo Bíblico de Lourdes en El Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 58 y 69, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0412.- Se aprueba plan de estudio actualizado de la carrera de Maestría en Finanzas Empresariales, a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”.............................. Acuerdo No. 15-0461.- Se reconocen estudios académicos realizados por Heidy Catalina Barrientos Letona. ..................... Acuerdo No. 15-0576.- Se reconoce al Profesor Oscar Ulises Rodríguez Castro, como Director del Colegio Profesional de Computación. ............................................................................ Nuevos estatutos de la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 15-0511, aprobándolos. ............................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 146-D, 242-D, 474-D, 499-D, 502-D, 520-D, 535-D, 545-D, 553-D, 562-D, 565-D, 567-D, 585-D y 595-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ............................................ Acuerdos Nos. 694-D, 719-D, 730-D, 796-D, 819-D, 869-D y 881-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE MAYO DE 2008 NUMERO 89

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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50-60

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ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 591, 592, 593 y 594.- Exoneración de

impuestos a favor de diferentes instituciones. ..........................

Decreto No. 597.- Declárase, simbólicamente, “Capital de

la República de El Salvador por un Día”, la ciudad de San Pedro

Nonualco, departamento de La Paz. ..........................................

Decreto No. 598.- Declárase al ciudadano salvadoreño,

Don Víctor Batarsé, “Hijo Meritísimo de El Salvador”.............

Decreto No. 599.- Declárase a la Doctora Ildikó de Tesak,

“Hija Meritísima de El Salvador”. .............................................

Decreto No. 600.- Reformas a la Ley de Educación

Superior. .....................................................................................

Decreto No. 601.- Reformas a la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal. .........................................................

Decreto No. 618.- Declaránse reelectos al Presidente y

Magistrados de la Corte de Cuentas de la República.................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña

– Peruana y de la Iglesia Tabernáculo Bíblico de Lourdes en El

Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 58 y 69, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0412.- Se aprueba plan de estudio

actualizado de la carrera de Maestría en Finanzas Empresariales,

a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”..............................

Acuerdo No. 15-0461.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Heidy Catalina Barrientos Letona. .....................

Acuerdo No. 15-0576.- Se reconoce al Profesor Oscar Ulises

Rodríguez Castro, como Director del Colegio Profesional de

Computación. ............................................................................

Nuevos estatutos de la Universidad Cristiana de las

Asambleas de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 15-0511,

aprobándolos. .............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 146-D, 242-D, 474-D, 499-D, 502-D, 520-D,

535-D, 545-D, 553-D, 562-D, 565-D, 567-D, 585-D y 595-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y

aumentos en la nómina respectiva. ............................................

Acuerdos Nos. 694-D, 719-D, 730-D, 796-D, 819-D, 869-D

y 881-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas

sus ramas. ...................................................................................

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INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas referente a la “regulación de la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y regulación de aseo público” y de los “residuos sólidos”, del municipio de Teotepeque, departamento de La

Libertad. .....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 441.- María de las Flores Barrera de Benites y otros (1 vez) ...............................................................................

Cartel No. 442.- María Isabel Torres de Meléndez y otros (1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 443.- Mercedes Filomena González viuda de Zaldaña y otros (3 alt.) ...............................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 444.- Santos Rafael Villalobos (1 vez) ............

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 434.- María Elena Castillo de Gómez y otras (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 435.- Leonel Adonay Guevara Ríos (3 alt.).....

Cartel No. 436.- William Ernesto Herrera Quiñónez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 437.- Fidelia Quintanilla de Cerén (3 alt.).......

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. F008333, F008335, F008337, F008344,

F008345, F008346, F008348, F008359, F008378, F008380,

F008403, F008405, F008409, F008416, F008419, F008471,

F008472, F008474, F008489, F008500, F008501, F008502,

F008507. ....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C020159, F008332, F008415, C020138,

C020168, F008354, F008355, F008356, F008363, F008391,

F008408, F008422, F008469, F008492.....................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F008334, F008336, F008338, F008347,

F008377. ....................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. F008481...........................................................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No.F008491............................................................

Avisos de Inscripción

Carteles Nos. C020164, F008401. ....................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. C020147, C020167, F008331, F008431,

F008432, F008433. ....................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C020155, F008420, F008421, F008423,

F008427, F008428, F008429, F008435.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C020133, C020158, C020170, C020171,

C020172, F008374, F008436, F008438, F008439, F008440,

F008441, F008443, F008446, F008448, F008452, F008453/54,

F008455, F008456, F008457, F008458, F008459, F008460,

F008461, F008462, F008463, F008464, F008465, F008466,

F008467, F008468. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C020142, C020143, F008437. ...................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C020157, F008373, F008442, F008444,

F008445. ....................................................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C020151, C020154, C020160, C020161,

C020162, C020163, C020165, C020166, F008379...................

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Convocatorias

Cartel No. C020176. .........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F008479...........................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C020145, C020169.....................................

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. F008349, F008350, F008351, F008353. ....

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C020156, F008447, F008449, F008450,

F008451. ....................................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C020146. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F008214, F008298, F008314. ....................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C019945, C019949, C019951, F007685,

F007687, F007703, F007736, F007841, F007874, F007876,

F007880, F007924. ....................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F007722, F007843, F007844, F007846,

F007847, F007848, F007849.....................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F007715, F007820, F007830, F007853,

F007854. ....................................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F007804, F007806......................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C019937, C019948, C019950, F007745,

F007746, F007749, F007752, F007901, F007914, F007916,

F007917, F007918. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C019953, F007803, F007909, F007910.....

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C019932, F007802 .................................... .

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C019928, C019933, C019939, C019943,

C019946, F007729, F007730, F007827, F007833, F007836....

Convocatorias

Carteles Nos. C020082, F007805, F008618. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F007690, F007779, F007784, F007894. ....

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F007702, F007705, F007921, F007922. ....

Aumento de Capital

Cartel No. C019936. .........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C019935, C019938, C019947. ...................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C019952, F007747. ....................................

Marca de Certifi cación

Cartel No. C019940. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 591

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas (UNICSAL), es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos

están dirigidos a trabajar a través de planes, programas y proyectos, encaminados a la unifi cación del Cuerpo de Cristo en el conocimiento

de la palabra, estableciendo una misma visión y acción, utilizando todos los medios bíblicos y legales permitidos; incluyendo los medios

escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de la Iglesia Cristiana Evangélica.

II. Que para el logro de sus objetivos les ha sido donado un vehículo, el cual será utilizado para los proyectos que llevan a cabo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente

exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas

(UNICSAL), el cual es de las características siguientes: marca: Mitsubishi; tipo: camioneta; color: azul; año: 2000, número de chasis K860YP806077;

número de vin: JA4LS31H6YP806077; número de motor: 6G72 LR4280.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvadoreñas (UNICSAL), es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos

están dirigidos a trabajar a través de planes, programas y proyectos, encaminados a la unifi cación del Cuerpo de Cristo en el conocimiento

de la palabra, estableciendo una misma visión y acción, utilizando todos los medios bíblicos y legales permitidos; incluyendo los medios

escritos, radiales y televisivos para el cumplimiento del propósito de la Iglesia Cristiana Evangélica.

II. Que para el logro de sus objetivos les ha sido donado un vehículo, el cual será utilizado para los proyectos que llevan a cabo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente

exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Fundación para la Unión de Iglesias Cristianas Salvado-

reñas (UNICSAL), el cual es de las características siguientes: marca: KIA; tipo: automóvil; color: verde; año: 2002; número de chasis/vin: KNA-

DC123126140660, número de motor: A5 135036.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 593

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Centro de Formación de la Fe, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos están dirigidos a la promoción y desarrollo de la persona humana; educar y capacitar a las personas para lograr su superación personal en benefi cio de la sociedad.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirán al país dos vehículos, los cuales serán rifados posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los referidos vehículos, así como la rifa de los mismos.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dos vehículos y la rifa de los mismos, a favor de la Fundación Centro de Formación de la Fe, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: Hyundai; modelo: Tucson GL 4X2 2.0L GAS T/M; tipo: automóvil; color: plata; capaci-dad: 5 asientos; número de motor: G4GC7036296; número de chasis: KMHJM81BP8U788105; año: 2008; combustible: gasolina. 2) marca: Hyundai; modelo: Santa Fe GLS 7 PASS+A/BAGS 4X4 GAS T/M; tipo: rústico; color: azul claro; capacidad: 7 asientos; número de motor: G6EA7A941286; número de chasis: KMHSH81DP8U251217; año: 2008; combustible: gasolina.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

Ministro de Hacienda.

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DECRETO No. 594

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia de Dios de la Profecía Universal, es una institución religiosa de duración indefi nida, cuyos objetivos, entre otros, son difundir las doctrinas cristianas a efecto de obtener la elevación de las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de sus miembros.

II. Que para el logro de sus objetivos, la Iglesia La Vida Eterna, con sede en Miami Florida, Estados Unidos de América, les ha otorgado un donativo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en quince (15) fardos de ropa usada; dos (2) fardos de zapatos usados; un (1) coche de bebé usado; un (1) canastillero de bebé usado; y un (1) mecedor de bebé usado, a favor de la Iglesia de Dios de la Profecía Universal.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada Iglesia, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS ROBERTO JOSE d´AUBUISSON MUNGUIA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 597

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

II. Que la localidad de San Pedro Nonualco, en el Departamento de La Paz, obtuvo el Título de Villa en febrero de 1875, durante la administra-

ción del Doctor Manuel Enrique Araujo, y posteriormente, por Decreto Legislativo del 10 de abril de 1912, se le otorgó el Título de Ciudad

a la entonces Villa de San Pedro Nonualco y se le erigió, al mismo tiempo, en Cabecera de Distrito, constituido por San Pedro Nonualco,

Santa María Ostuma, Jerusalén y Mercedes La Ceiba.

III. Que en ocasión de conmemorarse el 10 de abril del año 2012 el primer centenario de haber obtenido el Título de Ciudad, la referida localidad

de San Pedro Nonualco; y que las autoridades locales han nombrado un Comité Pro Celebración de este importante evento, a fi n de darle

relevancia a la mencionada efeméride; es procedente que este Órgano del Estado contribuya con esta celebración, declarando, en forma

simbólica, a la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, “Capital de la República por un Día”.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rubén Orellana; y con el apoyo de los Diputados: Hugo Roger Martínez

Bonilla, Douglas Alejandro Alas García, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Ana Vilma Castro de Cabrera, Argentina García Ventura, Ricardo

Bladimir González, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Jorge Alberto Jiménez, María Patricia Vásquez de Amaya,

Julio Milton Parada Domínguez, Rubén Álvarez, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos,

Roberto José d’Aubuisson Munguía, Carlos Samuel Díaz Gómez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Marco Aurelio González, Jesús Grande, César

Edgardo Guadrón Pineda, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel

Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Montejo Núñez, Rafael Ricardo Morán Tobar, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Julio César

Portillo Baquedano, Carlos René Retana Martínez, Dolores Alberto Rivas Echeverría, José Roberto Rosales González, Donato Eugenio Vaquerano

Rivas, Benito Antonio Lara Fernández, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga y Mauricio Ernesto Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1. Declárase, simbólicamente, “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DIA”, la Ciudad de San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz, el día 10 de abril del año 2012, en ocasión de conmemorarse los 100 años de haber obtenido el Título de Ciudad.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rubén Orellana

Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía

Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 598

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que, asimismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de “Hijo Meritísimo”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado, a la realización del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un benefi cio general, regional o universal.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

III. Que el ciudadano salvadoreño, Don Víctor Batarsé, se ha distinguido por sus relevantes aportes humanitarios brindados al pueblo miguele-

ño, destacándose, entre otras labores no menos importantes, por sus servicios como activo 20-30, impulsor de la Cruz Roja, líder y apoyo

de distintos movimientos juveniles como los Scout; y promotor del desarrollo social y cultural entre los migueleños; siendo procedente

conferirle el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado concede a los nacionales, declarándole “Hijo Meritísimo de El

Salvador”.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Noel Abilio Bonilla Bonilla; y con el apoyo de los Diputados: María Patricia

Vásquez de Amaya, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Juan Ramón Cardona Garay, Carlos Alfredo Castaneda

Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto

Estrada, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández

Peña, Argentina García Ventura, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Hortensia

Margarita López Quintana, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Guillermo Antonio Olivo

Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Pedrina Rivera Hernández, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Oscar Enrique

Carrero, Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga, Julio Milton Parada Domínguez y Mauricio Ernesto Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al ciudadano salvadoreño, Don Víctor Batarsé, “HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, por sus servicios altruistas

prestados al pueblo migueleño en particular, y a la Patria en general.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rubén Orellana

Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía

Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 599

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que, asimismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de “Hijo

Meritísimo”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado, a la realización

del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que dicho aporte

represente un benefi cio general, regional o universal.

III. Que la Doctora Ildikó de Tesak ha desarrollado una invaluable labor a favor de la niñez y la mujer salvadoreña, procurándoles la obtención

de un nivel de vida digno, a través del desarrollo de diferentes programas; siendo, por ello, galardonada con diferentes reconocimientos,

destacando el otorgado el año recién pasado, por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que le confi rió el Premio a la Excelencia

Empresariado Social.

IV. Que en virtud de sus acciones humanitarias y altruistas, otorgadas al pueblo salvadoreño, es procedente concederle el máximo galardón

que este Órgano Fundamental del Estado, confi ere a los nacionales, declarando a la Doctora Ildikó de Tesak, “Hija Meritísima de El Sal-

vador”.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,

José Salvador Cardoza López, Julio César Portillo Baquedano, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras y Othon Sigfrido Reyes Morales; y con el apoyo

de los Diputados: Rubén Álvarez, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto José

d’Aubuisson Munguía, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Carlos Samuel Díaz Gómez, Marco Aurelio González, Jesús

Grande, César Edgardo Guadrón Pineda, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo

Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Francisco Antonio Prudencio,

José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos René Retana Martínez, Dolores Alberto Rivas Echeverría, José Roberto Rosales González y Donato Eugenio

Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1. Declárase a la Doctora Ildikó de Tesak, “HIJA MERITÍSIMA DE EL SALVADOR”, por sus signifi cativos aportes al pueblo salvadoreño,

a través de sus acciones altruistas y humanitarias.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rubén Orellana

Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía

Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 216, Tomo No. 365, de fecha 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, con el objeto de regular de manera especial la educación superior, así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.

II. Que las instituciones de educación superior están realizando grandes esfuerzos para la mejora en la calidad de la educación superior exigida por la ley, cumpliendo con los diferentes requisitos para alcanzar los fi nes de la misma.

III. Que es necesario proteger a las instituciones de educación superior nacionales, ya que están enfrentando en la actualidad competencia desleal de intermediarios, inclusive de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que están impartiendo educación superior dentro de la República de El Salvador, sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Derecho positivo salvadoreño.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

IV. Que el Estado debe incentivar a las instituciones de educación superior legalmente establecidas y generar las condiciones para que las instituciones extranjeras cumplan con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento, por lo que es procedente reformar la Ley de Educación Superior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Educación Superior:

Art. 1. Agréguense los siguientes incisos en la parte fi nal del Artículo 30, así:

“Las instituciones de educación superior extranjeras podrán desarrollar sus programas y planes de estudio cuando éstas los ofrezcan a través de convenios con las instituciones de educación superior privadas legalmente establecidas, previa autorización del Ministerio de Educación; o con la Universidad de El Salvador.

Las instituciones de educación superior extranjeras que deseen funcionar por sí en forma directa, deberán llenar los requisitos exigidos por esta Ley a las instituciones privadas de educación superior nacionales.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rubén Orellana

Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía

Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DECRETO No. 601

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio

de 2006, fue promulgada la Ley de La Carrera Administrativa Municipal, ley que entró en vigencia el 1 de enero del año 2007.

II. Que la citada Ley, es un paso fundamental en benefi cio del servidor público y de las municipalidades, que se encaminan a modernizar y

adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento

permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.

III. Que durante la vigencia de la Ley, se han detectado vacíos que han ocasionado retrasos en su aplicabilidad y que es necesario corregir y

armonizar con otras leyes afi nes, mediante la introducción de las correspondientes reformas para que la aplicación de la misma se haga sin

tropiezos y con respeto a los derechos laborales y a los principios constitucionales relativos al Régimen Administrativo Municipal.

IV. Que asimismo y conscientes que la participación de las mujeres en la gestión local es de gran magnitud e importancia, se ha considerado

oportuno incorporar un artículo al presente Decreto por medio del cual se pueda transversalizar el enfoque de género, determinando la

utilización indistinta de género masculino o femenino en todo el contexto de la Ley, según el titular que los desempeña o de la persona a

la que haga referencia.

V. Que por las razones anteriormente citadas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es procedente reformar la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, José Ernesto Castellanos Campos, César

Humberto García Aguilera, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Juan García Melara, José Rinaldo Garzona y Juan Pablo Durán.

DECRETA LAS SIGUIENTES:

Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, aprobada por medio de Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publi-

cado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006.

Art. 1. Refórmase el Considerando II, así:

“II. Que la citada Ley, es un paso fundamental en benefi cio del servidor público de las municipalidades, que se encaminan a modernizar y

adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento

permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.”

Art. 2. Refórmase el Considerando III, así:

“III. Que las Municipalidades de El Salvador, dando cumplimiento al Art. 219 de la Constitución, han impulsado una normativa que regula las

condiciones de ingreso a la administración pública municipal, las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, sus-

pensiones y cesantías, los deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos, los recursos administrativos contra las resoluciones

que los afecten y la garantía a la estabilidad en el cargo.”

Art. 3. Refórmase el Art. 1, así:

“Del Objeto

Art. 1. El objeto de la presente Ley es desarrollar los principios constitucionales relativos a la carrera administrativa municipal y garantizar la

efi ciencia del Régimen Administrativo Municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal,

la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados. Para lograr estos objetivos, el ingreso, la permanencia

y el ascenso en los empleos de la carrera administrativa municipal se hará exclusivamente con base en el mérito y aptitud; con exclusión de toda

discriminación que se base en motivos de carácter político, racial, social, sexual, religioso o de cualquiera otra índole.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

Cada Municipalidad deberá regirse conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.”

Art. 4. Adiciónase un Art. 1-A, así:

“Equidad de género

Art. 1-A. Las palabras alcalde, servidor, empleado, funcionario, juez y otras semejantes contenidas en la presente Ley, que se aplican al género mas-

culino; se entenderán comprender y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el género del titular que los desempeña o de

la persona a la que haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria

vigente.”

Art. 5. Refórmase los numerales 2 y 5 del Art. 2, así:

2. Las personas contratadas temporal o eventualmente para desarrollar funciones del nivel técnico u operativo en base al alto grado de confi anza

en ellos depositado.

5. Las personas contratadas temporalmente, para desarrollar labores contempladas dentro de partidas presupuestarias que obedecen a la so-

lución de necesidades eventuales de la administración municipal, dentro de las cuales está la contratación de personal de manera temporal

o las contratadas para la realización de obras, reparación de las mismas o para trabajos eventuales derivados de hechos o circunstancias

extraordinarias. La relación de trabajo de estos servidores se regulará por el Código de Trabajo en lo relativo a dichas labores.”

Art. 6. Refórmase el Art. 10, así:

“De las categorías

Art. 10. En cada uno de los niveles funcionariales y para cada cargo específi co, habrá tres categorías. El empleado o funcionario ingresará al

nivel correspondiente a la tercera categoría e irá ascendiendo a las superiores de acuerdo a la experiencia, conocimientos, capacitación y méritos

acreditados.

El empleado o funcionario tendrá derecho a ascender a una categoría superior, hasta después de dos años de haber desempeñado el cargo o empleo

en la categoría anterior y previa califi cación positiva de los requisitos de experiencia, conocimiento, capacitación y méritos acreditados establecidos en

los manuales descriptores de cargos para la categoría inmediata superior. El ascenso de categoría implica un aumento salarial que deberá contemplarse

en los respectivos Manuales Reguladores del Sistema Retributivo.”

Art. 7. Refórmase el Art. 11, así:

“Concepto

Art. 11. Son funcionarios o empleados de carrera los nombrados para desempeñar cargos o empleos permanentes comprendidos en los artículos

6, 7, 8 y 9 de esta ley, sin importar la forma en que hubieren ingresado al cargo o empleo. La relación de servicio se regulará por esta ley. Únicamente

quedan excluidos de la carrera administrativa municipal, los servidores contemplados en el Art. 2 de esta ley.”

Art. 8. Refórmase el numeral 2 del Art. 16, de la siguiente manera:

2. Dirigir por ellas mismas o por medio de dependencia especializada todo lo referente a los recursos humanos de la entidad municipal;

Art. 9. Refórmase el Art. 18, así:

“Integración de las Comisiones Municipales

Art. 18. Las Comisiones Municipales estarán integradas por un representante del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal o su representante, un

representante de los servidores públicos municipales de los niveles de dirección y técnico y un representante de los servidores públicos de los niveles

de soporte administrativo y operativo.

En caso de actuación asociada de dos o más municipios para implementar la carrera administrativa, los miembros de la Comisión serán siempre

en número de cuatro, designados: uno por los Concejos Municipales, otro por los Alcaldes Municipales, otro por los servidores públicos de los niveles

de dirección y técnico y otro por los servidores públicos de los niveles de soporte administrativo y operativo de todas las municipalidades que actuaren

asociadamente.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

En el caso de las Entidades Municipales pertenecientes a una sola municipalidad, conocerá de los procesos y actuaciones que esta ley establece,

la Comisión Municipal de la respectiva municipalidad.

En el caso de las Entidades Municipales conformadas por dos o más municipalidades, las Comisiones Municipales se integrarán con representantes

designados de la siguiente manera: uno por los Concejos Municipales de los municipios que constituyen la entidad, otro por los Alcaldes Municipales

de los municipios que constituyen la entidad, otro por los servidores públicos de los niveles de dirección y técnico y otro por los servidores públicos de

los niveles de soporte administrativo y operativo de la entidad. Cuando el número de servidores públicos fuere menor de tres, los representantes de los

servidores públicos, serán electos por los representantes de los empleados, funcionarios de las Comisiones Municipales de los municipios participantes

conjuntamente con los funcionarios y empleados de la entidad, de entre éstos mismos, en votación convocada por la máxima autoridad administrativa

de la entidad.

Habrá un número igual de representantes suplentes, designados o electos de igual manera que los propietarios, que suplirán las vacantes ocasio-

nales o permanentes de los respectivos propietarios.

Los representantes de los Concejos Municipales y de los Alcaldes podrán ser miembros de los mismos Concejos Municipales o servidores públicos

de la municipalidad o municipalidades en caso de actuación asociada.

Los representantes de los servidores públicos, en todos los casos a que se refi ere este artículo, serán electos de su seno por todos los servidores

que asistieren, previa convocatoria por medio de nota circular, con señalamiento de lugar, día y hora hecha por el respectivo Alcalde o Alcaldes en

caso de actuación asociada o por el máximo organismo de dirección en el caso de las Entidades Municipales. El acto de votación será presidido por

un Presidente y un Secretario electos de entre los funcionarios y empleados de carrera de la municipalidad o municipalidades o de las entidades antes

señaladas, asistentes según al caso, que deberá asentarse en acta. La votación será directa e igualitaria y las decisiones se tomarán por mayoría sim-

ple.

La designación o elección de los miembros de las Comisiones Municipales se comprobará con las respectivas certifi caciones del punto de acta

del Concejo Municipal, del acuerdo del Alcalde y del acta de elección realizada por los servidores públicos, fi rmada esta última, por el Presidente y

Secretario que la presidieron.

En caso de actuación asociada, la designación se comprobará con la respectiva certifi cación del acta o escritura pública fi rmada por los Alcaldes

de los municipios que actuaren asociadamente, en las que se hará mención de las certifi caciones a que se refi ere el inciso anterior. La elección de los

representantes de los funcionarios y empleados de carrera se comprobará con la certifi cación del acta de elección, fi rmada por el Presidente y Secretario

que la presidieron.”

Art. 10. Refórmase el Art. 19, así:

“Duración y sede de las Comisiones Municipales

Art. 19. Los miembros de las Comisiones Municipales durarán en sus funciones por todo el período de elección del Concejo o Concejos Muni-

cipales, pudiendo ser reelectos. Los miembros de las Comisiones continuarán en sus funciones hasta que sean electos o designados los nuevos que les

sustituyan.

Las autoridades, los empleados y los funcionarios podrán sustituir en cualquier tiempo a sus respectivos representantes.

La sede de las Comisiones Municipales será la de la respectiva municipalidad o la municipalidad que se hubiere designado por los Concejos

Municipales en caso de actuación asociada. En el caso de las Entidades Municipales, la sede de la Comisión Municipal estará ubicada en el local de

la respectiva entidad.

Las Municipalidades o las Entidades Municipales, en su caso, deberán proporcionar soporte administrativo y técnico a las Comisiones Municipales

para el desempeño de sus funciones.”

Art. 11. Refórmase el Art. 20, así:

“Funcionamiento

Art. 20. Las Comisiones Municipales serán presididas por los Alcaldes Municipales o por un representante designado por ellos.

Las Comisiones Municipales sesionarán válidamente con asistencia de tres de sus miembros, siempre que los cuatro miembros que la integran

hayan sido convocados y podrán tomar decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate el Alcalde o su representante tendrán

doble voto. Funcionarán con un Secretario electo de su seno.

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La Comisión Municipal será convocada por el Secretario de la misma, por lo menos con dos días de anticipación a la fecha señalada para la

sesión. A los miembros de la Comisión no podrá negárseles permiso para asistir a las sesiones de la misma, por todo el tiempo que éstos requieran.

Los miembros de las Comisiones Municipales podrán ser recusados, y deberán excusarse o declararse impedidos de conocer siempre que éste

tenga un interés personal o su cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad tuviere interés personal en el caso

que se trata, las cuales serán califi cadas por los miembros de la respectiva Comisión.”

Art. 12. Refórmase el Art. 21, así:

“Atribuciones de las Comisiones Municipales

Art. 21. Son atribuciones de las Comisiones Municipales:

1. Ejecutar los procedimientos de selección en los casos de ingreso a la carrera administrativa municipal y de ascenso dentro de la misma;

2. Conocer de las sanciones por suspensiones sin goce de sueldo y postergación en el derecho de ascenso;

3. Conocer de las demandas de los funcionarios y empleados por violaciones a sus derechos consagrados en esta ley, por parte de sus superiores

jerárquicos;

4. Rendir un informe semestral de labores al Concejo o Concejos en caso de actuación asociada y a los funcionarios y empleados correspon-

dientes;

5. Informar de manera inmediata de las resoluciones que emita a los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Munici-

pal;

6. Las demás que por ley le competan.”

Art. 13. Refórmase el Art. 22, así:

“Funciones de mediación

Art. 22. Las Comisiones Municipales podrán actuar como instancias de mediación para solucionar inconformidades o problemas de orden co-

lectivo o individual que puedan agudizarse en perjuicio de alguna de las partes o de la institución. El funcionario, empleado o la autoridad municipal

solicitarán la mediación de la Comisión Municipal por escrito.

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Municipal dará traslado a la otra parte, quien tiene un término de tres días hábiles para responder

si acepta o no el procedimiento de mediación. De no recibir respuesta en el término señalado se entiende que el procedimiento no fue aceptado y, en

caso de la respuesta sea afi rmativa, se prosigue con el respectivo trámite.

Una vez aceptado el procedimiento de mediación, la Comisión Municipal invitará a las partes a la sesión de mediación. En la fecha señalada

para la sesión, la Comisión Municipal ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr el arreglo amistoso de

la controversia, sin hacer sugerencias que induzcan a una determinada decisión y para ello explicará a las partes el alcance del procedimiento y sus

efectos tanto jurídicos como prácticos y las motivará a expresar y analizar las distintas alternativas de solución del confl icto y, de igual forma, en caso

de lograr acuerdo, suscribirá el acuerdo de mediación conjuntamente con las partes.

Art. 14. Refórmase el Art. 27, así:

“De los concursos de ascensos de nivel

Art. 27. Al ocurrir una vacante en una Municipalidad o Entidad Municipal, el respectivo Concejo o el Alcalde o la Máxima Autoridad Adminis-

trativa, según corresponda, convocará a los funcionarios y empleados de carrera de la respectiva institución que tuvieren interés, por medio de aviso

colocado en la cartelera ofi cial de la misma. La esquela será fi jada por el término de cinco días anteriores a la fecha del concurso.”

Art. 15. Refórmase el Art. 30, así:

“De los concursos de ascenso de categoría

Art. 30. Los concursos para ascenso de categoría se convocarán anualmente, y tendrán derecho a participar todos los funcionarios y empleados

que habiendo laborado a esa fecha, un mínimo de dos años en una determinada categoría, acreditaren las competencias y méritos requeridos para la

categoría inmediata superior.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

La Comisión Municipal examinará y califi cará los requisitos y méritos acreditados por los concursantes y comunicará al Concejo o al Alcalde o

la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, los nombres de los funcionarios y empleados que hubieren sido califi cados satisfactoriamente

y éstos acordarán el ascenso dentro de los treinta días siguientes al de la comunicación que la Comisión le haga.”

Art. 16. Refórmase el Art. 35, así:

“Período de prueba

Art. 35. Todo funcionario o empleado que pretenda ingresar a la carrera administrativa, será nombrado en período de prueba por el término de

tres meses y si su desempeño laboral fuere bien evaluado por la autoridad que lo nombró, adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el

Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal y en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal.

Si el funcionario o empleado fuere negativamente evaluado, conforme a criterios de idoneidad, competencia, responsabilidad, efi ciencia, pun-

tualidad, efectividad y otros similares durante el período de prueba o a la fi nalización del mismo, podrá ser removido de su cargo, sin más trámite que

la previa notifi cación de la evaluación, debiéndose dar informe a la Comisión Municipal que lo propuso.

Transcurrido el período de prueba sin que la autoridad que nombró al empleado o funcionario lo haya removido, se presume que su desempeño

laboral ha sido evaluado satisfactoriamente, adquirirá los derechos de carrera y se procederá como en el primer inciso.”

Art. 17. Refórmase el Art. 45, así:

“Notifi cación de la califi cación

Art. 45. La califi cación producto de la evaluación del desempeño laboral, deberá ser notifi cada al evaluado, quien en caso de inconformidad

podrá solicitar al Concejo, y en su ausencia al Alcalde y en la ausencia de ambos a la Máxima Autoridad Administrativa, que se revise la evaluación

practicada. La autoridad correspondiente designará a uno o más funcionarios idóneos para que realicen la revisión o practiquen una nueva evaluación,

según el caso.”

Art. 18. Refórmase el Art. 47, así:

“Objetivos de la capacitación

Art. 47. La capacitación de los funcionarios de carrera tendrá como objetivo fundamental el óptimo ejercicio de las competencias propias de la

administración pública municipal y estará orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a actualizar los conocimientos y

desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados, así como a subsanar las defi ciencias detectadas en la evaluación del desem-

peño.

Para garantizar estos objetivos, es necesaria la capacitación permanente de los funcionarios o empleados municipales, por lo que es obligatorio

la creación del Centro de Formación Municipal, que estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”

Art. 19. Refórmase el Art. 48, así:

“Del Centro de Formación Municipal

Art. 48. Créase el Centro de Formación Municipal a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, como un programa especial per-

manente destinado a la capacitación y adiestramiento de los servidores públicos regulados en los Arts. 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley.

Para los efectos de esta Ley, el Centro de Formación Municipal, podrá denominarse como “Centro de Formación”.

Los fondos para el funcionamiento del Centro de Formación Municipal deberán ser estimados e incluidos anualmente en el proyecto de Presu-

puesto de Ingresos y Egresos como lo dispone el artículo 51 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”

Art. 20. Refórmase el Art. 49, así:

“Planes de capacitación y obligatoriedad

Art. 49. Las Municipalidades, individual o asociadamente y demás entidades municipales, están en la obligación de cooperar y coordinar con el

Centro de Formación a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, en los procesos de planeamiento e implementación de programas de

capacitación y adiestramiento, para lograr los objetivos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, hará propuesta al Consejo Directivo del mismo, para que

éste apruebe las tarifas correspondientes al pago de los servicios prestados por dicho Instituto conforme al presente artículo.

Los funcionarios y empleados están obligados a recibir las capacitaciones a que hayan sido asignados por la autoridad correspondiente y serán

tomadas en cuenta para los ascensos, promociones e incentivos.”

Art. 21. Refórmase el Art. 54, así:

“Derechos del funcionario o empleado en los casos de disolución de Entidades Municipales

Art. 54. En caso de disolución de una Entidad Municipal o Asociación de Municipios contemplada en los numerales 5 y 6 del Art. 51, la municipa-

lidad o municipalidades que conformaron la asociación o entidad de que se trate, deberán contemplar en las diligencias de disolución, la incorporación

de los funcionarios y empleados de carrera a empleos similares o de mayor jerarquía en sus propias administraciones y en caso de no ser esto posible

a indemnizarlos de conformidad al Art. 53 de la presente ley.”

Art. 22. Refórmase el Art. 56, así:

“Del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal

Art. 56. Créase el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, como una dependencia de la Municipalidad o de las demás Entidades

Municipales, recopiladora de toda la información referente a la carrera administrativa desempeñada por los funcionarios y empleados municipales.

En el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal se inscribirán todos los datos relativos a la identidad, ingreso, desempeño,

capacitación, retiro, benefi ciarios y cualquier otro dato que se considere conveniente de los empleados y funcionarios incorporados a la carrera admi-

nistrativa del Municipio a que corresponda el Registro.

El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal informará de los asientos que tenga en su poder, por fax o correo electrónico a

los Concejos, Alcaldes, Máximas Autoridades Administrativas, Comisiones Municipales y servidores públicos que tuvieren relación directa con el

asiento de que se trate y que lo solicitaren por cualquiera de tales medios. Asimismo certifi cará dichos asientos a solicitud escrita de parte interesada

o por orden judicial.

Los Concejos, Alcaldes, Máximas Autoridades Administrativas, Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia y la Comisión

Municipal respectiva informarán al Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal todos los datos consignados en este artículo, así como

toda resolución que emitan al respecto.”

Art. 23. Refórmase el Art. 57, así:

“Organización del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal

Art. 57. El Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal tiene como función primordial inscribir a las personas que ingresen a la

carrera administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores que están

dentro de la carrera administrativa.

El Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.”

Art. 24. Refórmase el Art. 58, así:

“Organización del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal

Art. 58. El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal tiene como función primordial inscribir a las personas que ingresen a

la carrera administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores de la

respectiva Municipalidad o entidad municipal, que están dentro de la carrera administrativa.

El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal estará a cargo del respectivo Alcalde Municipal o de la Máxima Autoridad Admi-

nistrativa, según corresponda.”

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Art. 25. Refórmase el Art. 63, así:

“De las amonestaciones

Art. 63. Serán sancionados con amonestación verbal privada los funcionarios o empleados que cometan faltas leves determinadas en el respec-

tivo reglamento interno y que no impliquen incumplimiento de las obligaciones expresadas en el Art. 60, excepto el incumplimiento ocasional de las

comprendidas en el numeral 2 del citado artículo, que se sancionarán de acuerdo a este inciso.

En caso de reincidencia, dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de comisión de la primera falta, la amonestación se hará por escri-

to.

Las amonestaciones serán impuestas por el Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa y funcionarios del nivel de dirección, con

la sola comprobación del hecho que las motiva.”

Art. 26. Refórmase el Art. 64, así:

“De las suspensiones

Art. 64. Serán sancionados con suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días los funcionarios o empleados que no cumplan con las obli-

gaciones indicadas en el Art. 60, excepción hecha del caso contemplado en el artículo anterior.

Las suspensiones hasta por cinco días, podrán ser impuestas por los Concejos, Alcaldes o las Máximas Autoridades Administrativas de las En-

tidades Municipales, dando audiencia por el término de tres días al servidor público, a fi n que se pronuncie sobre las imputaciones que se le hacen.

Si no contestare o manifestare su conformidad, la autoridad competente decretará la suspensión. Si contestare oponiéndose, abrirá el procedimiento a

prueba por el término de cuatro días improrrogables, a fi n que se aporten las pruebas que estimaren procedentes, y vencido este término, resolverá lo

pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Este tipo de suspensiones no cuentan para los efectos del Art. 68.

Las suspensiones por más de cinco días serán impuestas por el Concejo o el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa, previa autorización

de la respectiva Comisión Municipal y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.”

Art. 27. Refórmase el Art. 65, así:

“Medida cautelar por detención

Art. 65. La suspensión sin goce de sueldo procederá también, cuando por autoridad competente se decrete contra el funcionario o empleado, auto

de detención sea ésta administrativa o judicial por delito. La suspensión durará por todo el tiempo que dure la detención administrativa o judicial.

En los casos contemplados en este artículo bastará el informe solicitado por la Comisión Municipal a la Fiscalía General de la República o del

Juez respectivo para que opere la suspensión. En caso de ser sentenciado el empleado o funcionario por delito doloso y la sentencia esté ejecutoriada,

se procederá a pedir al Juez con competencia en lo laboral del municipio que se trate, la respectiva que autorice el correspondiente despido.”

Art. 28. Refórmase el numeral 4 del Art. 68, así:

“4. Abandono del cargo o empleo, que se presumirá cuando el funcionario o empleado faltare al desempeño de sus funciones por más de ocho

días hábiles consecutivos sin causa justifi cada;”

Art. 29. Refórmase el Art. 69, así:

“Procedimiento en caso de amonestación

Art. 69. El Concejo Municipal, el Alcalde, la Máxima Autoridad Administrativa o el funcionario de nivel de dirección, comprobado que haya sido

el hecho que motiva la amonestación, mandará a oír al empleado o funcionario para que exprese las justifi caciones que tenga a su favor y si a juicio

de la autoridad que lo mandó a oír, el empleado o funcionario no justifi care su actuación, en el mismo acto lo amonestará oralmente, levantando acta

de lo actuado.

En los casos de amonestación por escrito a que se refi ere el Art. 63, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior, y en caso de

ser procedente, se resolverá así, haciéndose constar en el acta la reincidencia. La nota de amonestación, podrá entregarse al funcionario o empleado

infractor en el mismo acto o con posterioridad a la fi rma del acta respectiva.”

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Art. 30. Refórmase el Art. 70, así:

“Procedimiento en caso de suspensión y postergación en el derecho de ascenso

Art. 70. Los Concejos Municipales, Alcaldes o Máximas Autoridades Administrativas, que decidan suspender sin goce de sueldo o postergar el

derecho de ascenso a un empleado o funcionario, lo harán saber a la Comisión Municipal, por escrito en original y copia, expresando las razones legales

que tuvieren para hacerlo, los hechos en que la fundan y ofreciendo las pruebas del caso a efecto de que la suspensión o postergación sea autorizada.

Recibida la solicitud, la Comisión dará traslado al demandado por dos días hábiles para que la conteste, entregándole copia de la misma y si el deman-

dado no contestare o manifestare su conformidad, la Comisión autorizará la suspensión o postergación. Si contestare oponiéndose, emplazará a ambas

partes para que dentro del término de cuatro días hábiles, contados a partir de la última notifi cación, aporten las pruebas que estimaren procedentes y

vencido este término, resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”

Art. 31. Refórmase el Art. 71, así:

“Procedimiento en caso de despido

Art. 71. Para la imposición de la sanción de despido se observará el procedimiento siguiente:

1. El Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa comunicará por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo Laboral

o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, su decisión de despedir al funcionario o empleado, expresando las

razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos;

2. De la demanda, el Juez de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, correrá traslado por seis días

hábiles al funcionario o empleado, entregándole copia de la misma, para que la conteste;

3. Si vencido el plazo a que se refi ere el numeral anterior, el funcionario, o empleado no contesta o contestando manifi esta su conformidad, el

Juez resolverá autorizando el despido; a menos que el empleado o funcionario, dentro de seis días hábiles de vencido el plazo, compruebe

ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de seis días hábiles para

que exponga los motivos y proponga las pruebas del caso;

4. Si el funcionario o empleado se opusiere dentro de los plazos expresados en los numerales precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el

término de ocho días hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario

producir y vencido el término, pronunciará la resolución pertinente dentro de los tres días hábiles siguientes.”

Art. 32. Refórmase el Art. 72, así:

“Suspensión previa

Art. 72. En los casos de faltas graves en que la permanencia del infractor constituya grave peligro o problema para el normal funcionamiento de

la administración, se podrá acordar la suspensión previa del funcionario o empleado, debiéndose iniciar el procedimiento de despido dentro de los tres

días hábiles de ser emitido el Acuerdo Municipal o Administrativo según corresponda.

Cuando la resolución defi nitiva quede fi rme y denegare la autorización del despido, el funcionario o empleado deberá ser restituido y se le can-

celarán los sueldos que correspondan al lapso de la suspensión.”

Art. 33. Refórmase el Art. 73, así:

“Caso de sentencia judicial

Art. 73. En los casos de sentencia judicial condenatoria por delito doloso, debidamente ejecutoriada, bastará el informe del Juez respectivo o la

certifi cación extendida por el mismo para iniciar el procedimiento para el despido, debiendo darse audiencia al interesado por el término de tres días

hábiles para que se pronuncie. Sino contestare o manifestare su conformidad, la autoridad competente decretará el despido. Si contestare oponiéndose,

abrirá el procedimiento a prueba por el término de cuatro días hábiles improrrogables, a fi n que se aporten las pruebas que estimare procedente y

vencido ese término, resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Art. 34. Refórmase el Art. 75, así:

“Procedimiento en caso de nulidad de despido

Art. 75. Cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido en esta ley, podrá ocurrir dentro de los

quince días hábiles siguientes al despido, ante el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Municipio de que se trate, o del

domicilio establecido, de la entidad para la cual trabaja, solicitando la nulidad del despido, expresando las razones legales que tuviere para ello, los

hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos.

El Juez dará audiencia por cuarenta y ocho horas al Concejo, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa a quien se impute el despido, entre-

gándole copia de la misma, para que la conteste.

Si vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior, el Concejo, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa no contesta o contestando manifi esta

su conformidad, el Juez sentenciará declarando la nulidad del despido; a menos que la autoridad demandada, dentro de seis días hábiles de vencido el

plazo, compruebe ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de cuarenta y ocho

horas para que la conteste.

Si la parte demandada se opusiere dentro de los plazos expresados en los incisos precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el término de cuatro días

hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir y vencido el término,

pronunciará la sentencia pertinente dentro de los tres días hábiles siguientes.

Si el Juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma sentencia que el funcionario o empleado sea restituido en su cargo o empleo, o

se le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta de los miembros del Concejo Municipal, del Alcalde o Máxima

Autoridad Administrativa o del funcionario de nivel de dirección que notifi có el despido de forma ilegal, en su caso, los sueldos dejados de percibir

desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.

El Concejo Municipal, Alcalde o Máxima Autoridad Administrativa deberá cumplir la sentencia del Juez dentro de los treinta días hábiles contados

a partir de la fecha en que se le notifi que.

En caso de incumplimiento, el funcionario o empleado tendrá acción ejecutiva contra las personas que integran el Concejo, contra la persona del

Alcalde o de la Máxima Autoridad Administrativa, o del funcionario de nivel de dirección que notifi có el despido de forma ilegal, según el caso, para

exigir el pago de los salarios adeudados, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

La certifi cación de la sentencia debidamente ejecutoriada, emitida por el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Mu-

nicipio de que se trate, o del domicilio establecido, tiene fuerza ejecutiva,”

Art. 35. Adiciónase un Art. 77-A, así:

“De la Prescripción de acciones

Art. 77-A. Todas las acciones que se derivan de la presente ley, prescribirán en seis meses a partir del día siguiente del hecho que las motiva.”

Art. 36. Refórmase el Art. 78, así:

“Recurso de revocatoria

Art. 78. De las resoluciones de las Comisiones Municipales y de las Sentencias de los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa

materia del Municipio de que se trate o del domicilio establecido; podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes

a la respectiva notifi cación.

Las Comisiones Municipales y los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, resolverán con-

fi rmando o revocando su resolución y/o sentencia dentro de los tres días siguientes al recibo del recurso.”

Art. 37. Refórmase el Art. 79, así:

“Recurso de revisión

Art. 79. De las sentencias defi nitivas de los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, podrá

interponerse recurso de revisión en la Cámara respectiva de esta materia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notifi cación de la

denegación del recurso de revocatoria, expresando en el mismo los motivos que se tengan para impugnar la sentencia.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

Interpuesto el recurso, la Cámara respectiva admitirá y solicitará los autos a los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia

del municipio de que se trate, sin otro trámite ni diligencia.

La Cámara respectiva, resolverá el recurso con sólo la vista de los autos, dentro de los tres días hábiles de su recibo, confi rmando, modifi cando

o revocando la sentencia revisada.

La parte que se considere agraviada por la sentencia proveída por la Cámara respectiva en el recurso de revisión, podrá ejercer sus derechos

mediante la acción contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.”

Disposiciones Transitorias

Art. 38. El Centro de Formación Municipal deberá iniciar su funcionamiento a partir del día primero de enero del año 2009.

Art. 39. Por el carácter especial de esta Ley y los vacíos que han retrasado su plena aplicabilidad en lo que se refi ere a la creación y funcionalidad

de los Órganos de Administración de la Carrera Administrativa Municipal, así como la de cualquier entidad y normativa que implique la correcta apli-

cación de las disposiciones establecidas en los Artículos 13, 57, 58 y 81, de la misma Ley, se dispondrá de seis meses contados a partir de la vigencia

del presente Decreto.

Vigencia

Art. 40. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 618

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

De conformidad a los Artículos 131, Ordinal 19° y 196, inciso 3º de la Constitución,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declaránse reelectos al Presidente de la Corte de Cuentas de la República, Doctor Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

al Primer Magistrado, Doctor Abdón Martínez y al Segundo Magistrado, Licenciado Martír Arnoldo Marín Villanueva, de la manera siguiente: al

Presidente y Primer Magistrado, para el período comprendido, del 29 de junio del 2008 al 28 de junio del 2011; y el Segundo Magistrado, del 9 de

julio del 2008, al 8 de julio del 2011.

Los funcionarios reelectos deberán rendir ante esta Asamblea la protesta que establece el artículo 235 de la Constitución, antes de tomar posesión

de sus cargos.

DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril, del año dos mil ocho.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NÚMERO VEINTITRÉS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisie-

te horas del día cuatro de octubre de dos mil siete, Ante mí, MAGNO

TULIO SANDOVAL, Notario de este domicilio, comparece el señor

RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres años de edad, Li-

cenciado en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno dos cero dos cinco seis dos- seis; y ME DICE: Que en cum-

plimiento del mandato dado por la Asamblea General Extraordinaria de

la Asociación “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVA-

DOREÑA-PERUANA” que podrá abreviarse “CAMARA SALVADO-

REÑA-PERUANA” celebrada a las diecisiete horas del día veinticinco

de julio del año dos mil siete, en el cual se nombró al compareciente

ejecutor especial de los acuerdos ahí establecidos y procede a cumplir

su cometido, protocolizando el Acta de Constitución de la Asociación,

de la siguiente manera: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

En la ciudad de San Salvador, El Salvador, a las diecisiete horas del día

veinticinco de julio del año dos mil siete. Reunidos en las instalaciones

del Hotel Radisson, situado en la Calle El Mirador entre la Ochenta y

Cinco y Ochenta y Siete Avenida norte de esta ciudad, los abajo fi rman-

tes: FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, de cincuenta y

siete años de edad, Agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, portador de mi Documento Único de Identidad número cero

cero cinco seis dos ocho dos siete –siete, actuando en mi calidad de

Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de la Sociedad

ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A., una sociedad constituida de

conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio de la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, JOAQUIN ALFREDO

RIVAS BOSCHMA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en

administración de empresas, de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos

cuatro tres nueve siete dos seis - siete actuando en mi calidad personal;

JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, de cincuenta ocho años

de edad, Ingeniero Industrial del domicilio de Antiguo Cuscatlán De-

partamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portador de

mi Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve tres cero

nueve cero- cuatro, actuando en mi calidad de Director Presidente y

Representante Legal del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD

ANONIMA, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de

El Salvador, del domicilio de Santa Tecla; SERGIO AURELIO CONCHA

MUNILLA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Comercial, de

este domicilio, de nacionalidad chilena, portador de mi Carnet de Resi-

dente Temporal con Permiso de Trabajo, número cero cero cero tres uno

seis cinco seis, actuando en mi calidad de Presidente Ejecutivo de la

Junta Directiva de “SCOTIA BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA”, que se abrevia SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A.,

una sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador,

de este domicilio; NICOLAS ADRIANO SALUME PACAS, de vein-

tiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad número

cero cero cuatro cinco cero nueve tres uno-cinco, actuando en mi calidad

personal; CLAUDIA EMPERATRIZ LOPEZ ZAVALA, de veinticinco

años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora

de mi Documento Único de Identidad número cero uno dos cero cero

cero siete cero-siete, actuando en mi calidad personal; ROBERTO

ROMERO PINEDA, de setenta y un años de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi Docu-

mento Único de Identidad número cero cero seis uno cinco dos cinco

siete-cero, actuando en mi calidad personal; PATRICIA CAROLINA

GÓMEZ DE CABRERA, de treinta y tres años de edad, Abogada, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de na-

cionalidad salvadoreña, portadora de mi Documento Único de Identidad

número cero cero cero cinco tres uno cero uno - nueve, actuando en mi

calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial de TACA IN-

TERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia

TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., una Sociedad constituida

de conformidad con las leyes de El Salvador y de este domicilio; OSCAR

ANTONIO SAFIE ZACARIAS, de sesenta y dos años de edad, Empre-

sario Industrial; de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña; portador

de mi Documento Único de Identidad número cero cero siete seis cero

uno cero ocho-cinco, actuando en mi calidad de Director Presidente de

la Junta Directiva y representante legal de “HOTELES Y DESARRO-

LLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se

abrevia “HOTELES Y DESARROLLOS. S.A. DE C.V.”; una sociedad

constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; JUAN JOSE

RODRIGUEZ CUADROS, de cuarenta y tres años de edad, Adminis-

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trador de Empresas, de este domicilio, de nacionalidad peruana; portador

de mi Carnet de Residente Defi nitivo número cero cero cero tres cinco

ocho dos cero, actuando en mi calidad personal; ALBERTO JAVIER

HIDALGO MORA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este

domicilio, de nacionalidad peruana, portador de mi Carnet de Residen-

te número dos dos cinco dos dos actuando en calidad de Administrador

Único Propietario y representante legal de “INKA FOOD, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia INKA FOOD,

S.A. DE C.V., una sociedad constituida de conformidad con las leyes

de El Salvador, de este domicilio ; RAFAEL ANTONIO SALOME

CHAHIN, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Eléctrico, del

domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi

Documento Único de Identidad número cero dos cero tres seis ocho cero

nueve, actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo,

Mercantil y Judicial de “INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “INTELFON, S.A. DE C.V.”,

una sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador,

de este domicilio; RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres

años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno dos

cero dos cinco seis dos-seis, actuando en mi calidad de Director Presi-

dente de la Junta Directiva y representante legal de “OPERADORES

LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE”, que se abrevia “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,

S.A. DE C.V., una Sociedad constituida de conformidad con las leyes

de El Salvador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad: JOSE ALFONSO NERY MURCIA, de cincuenta años de

edad, Empleado, de ese domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador

de mi Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cero

cero siete cinco-siete, actuando en mi calidad personal; RICARDO

HUMBERTO PAREDES ROSALES, de sesenta y ocho años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, de na-

cionalidad salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro tres ocho cuatro cero cuatro-dos, actuando en

mi calidad personal; ROBERTO CUADRA MORA, de cuarenta años

de edad, Chef Internacional, de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno

tres dos seis nueve seis tres-nueve, actuando en mi calidad de Adminis-

trador Único Propietario y representante legal de “RCM, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “RCM,

S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con las leyes

de El Salvador, de este domicilio; FRANCISCO JAVIER CALLEJA

MALAINA, de sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña, portador de mi Documento Único de Identidad número

cero uno uno cuatro uno nueve dos cuatro-seis, actuando en mi calidad

de Director Presidente de la Junta Directiva y representante legal de

“CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que

se abrevia “CALLEJA, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de

conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio; NAPOLEON

ERNESTO GUERRERO LOPEZ, de treinta y tres años de edad, Estu-

diante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi

Documento Único de Identidad número cero dos seis uno cero siete seis

cero-cero, actuando en mi calidad personal; RICARDO ANTONIO

AVILA ARAUJO, de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Quími-

co, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi

Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno nueve uno

cuatro tres-cuatro, actuando en mi calidad de Director Vice-Presidente

de la Junta Directiva y Representante legal de “ZONA FRANCA MI-

RAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que

podrá abreviarse “ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V.”, una

sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, de

este domicilio, por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRI-

MERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo ni re-

ligioso, con el nombre de “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

SALVADOREÑA-PERUANA” que podrá abreviarse “CAMARA SAL-

VADOREÑA-PERUANA”. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos

íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-

tan de cincuenta y dos artículos, que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

SALVADOREÑA-PERUANA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GE-

NERALES. ARTICULO UNO: NATURALEZA, DENOMINACIÓN.-

Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará “CAMARA DE COMERCIO E IN-

DUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que podrá abreviarse

“CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA”, que en los presentes

Estatutos se denominará “La Cámara” o indistintamente “La Asociación”.

ARTÍCULO DOS: DOMICILIO. El domicilio de la Cámara será la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-

tablecer ofi cinas en otros lugares del territorio de la República de El

Salvador y de la República del Perú. ARTÍCULO TRES: PLAZO. La

Cámara se constituye por un plazo indefi nido. CAPITULO II. ARTÍ-

CULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS. Los fi nes y objetivos de la

Cámara son: a) Fomentar el incremento comercial e industrial de bienes

y servicios peruanos en El Salvador y bienes y servicios salvadoreños

en Perú; b) Crear una sección informativa, facilitando catálogos, revis-

tas, ofertas, cotizaciones, muestras, etcétera, al comercio e industria

salvadoreña y peruana; c) Colaborar en todos los organismos ofi ciales

y privados de El Salvador y del Perú, para un mayor intercambio comer-

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cial, manteniendo un permanente contacto con los sectores público y

privado de El Salvador y del Perú; d) Organizar una exposición perma-

nente de bienes y servicios peruanos en El Salvador y colaborar con los

organismos competentes para la realización de ferias o exposiciones de

productos peruanos y salvadoreños en Perú; e) Orientar a los inversio-

nistas de ambos países sobre formas, alternativas, procedimientos y

requerimientos de las oportunidades de inversión y co-inversión en

ambos sentidos; f) Establecer un permanente diálogo, entendimiento y

contacto entre fi rmas salvadoreñas y su contraparte en la República del

Perú, en los campos industriales fi nancieros, comerciales y de servicios;

g) Asesorar en la gestión de cobros cuando sea requerido por los inte-

resados siempre que éstos faciliten a la Cámara el máximo de datos.

Dicha solicitud de servicio debe realizarse por escrito; h) Promover la

protección extrajudicial de los derechos de propiedad industrial, comer-

cial y de patentes, así como la propiedad intelectual del Perú en El

Salvador; i) Coadyuvar en los planes y proyectos que involucren al

sector transporte y turismo entre ambos países, El Salvador y del Perú,

con el propósito de agilizar, facilitar el tráfi co comercial terrestre, aéreo,

Marítimo y turístico entre ambos países; j) Brindar asesoría jurídica,

cuando así lo solicite alguno de sus miembros o por las autoridades

peruanas, en relación con toda clase de problemas o contingencias de

carácter comercial; k) Mantener servicios de información económica,

comercial, industrial y turística del Perú y El Salvador; l) Asistir y

orientar a los exportadores e importadores peruanos, tanto en su

actuación desde Perú como en la desarrollada a través de sus repre-

sentantes y agentes en El Salvador; m) Sugerir permanentemente al

Ministerio de Comercio del Perú, a través de la Ofi cina Comercial de la

Embajada del Perú, las medidas de carácter práctico que puedan adop-

tarse para lograr aumentos en el intercambio comercial de productos

peruanos y salvadoreños; n) Publicar un Boletín Informativo de la Cá-

mara, el cual será distribuido entre sus Miembros y comerciantes e in-

dustriales de El Salvador, así como también colaborar con otras publi-

caciones que editen otras Cámaras; o) Llevar un registro especial de los

principales comerciantes e industriales de El Salvador y en particular

de todos aquellos que se relacionen comercialmente con el Perú, apor-

tando la mayor cantidad posible de datos sobre la entidad de sus negocios

y las experiencias dentro del campo de su actividad profesional; y p)

Atender a las Misiones Comerciales Peruanas que visiten El Salvador

y que estén patrocinadas o subvencionadas por el Ministerio de Comer-

cio e Industrias, dentro del plan de Misiones Comerciales del Perú.

CAPITULO III. ARTÍCULO CINCO: PATRIMONIO. El Patrimonio

de La Cámara estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b)

Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos, los que serán utilizados para los fi nes propios de la asociación.

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

ARTÍCULO SEIS: EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ

EJERCIDO POR: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) El

Consejo de Honor; y d) La Gerencia. CAPITULO V. ARTÍCULO SIE-

TE: LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad

máxima de la entidad y se integrará por los MIEMBROS FUNDADORES

Y MIEMBROS ASOCIADOS. La Asamblea se reunirá ordinaria y

obligatoriamente en el primer trimestre de cada año. ARTÍCULO OCHO:

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Las sesiones de

Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea

General deberá reunirse ordinaria y obligatoriamente en el primer tri-

mestre de cada año, y extraordinariamente el día que la Junta Directiva

lo determine. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Asamblea

General cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Miembros de

la Junta Directiva o un número de Miembros no inferior a un tercio del

total. En ambos casos será preciso exponer claramente el motivo de la

sesión. ARTÍCULO NUEVE: CONVOCATORIAS. Las sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General se convocarán con un

mínimo de diez días de antelación al de su celebración, mediante noti-

fi cación individual a los Miembros y será publicada en dos de los diarios

de mayor circulación en el país. En las convocatorias se indicará fecha,

hora, lugar y orden del día. En ninguna sesión de Asamblea General se

podrá tratar otros asuntos que los consignados en el orden del día. De-

berán ser convocados a las sesiones de la Asamblea General el Jefe de

la Misión Diplomática y el agregado o consejero de asuntos comerciales

con la misma antelación y requisitos que los demás Miembros de la

Cámara, para que puedan asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DIEZ: QUÓRUM. Las sesiones Ordinarias de Asamblea

General se celebrarán en el día y la hora previamente fi jados cuando el

número de Miembros asistentes sea como mínimo, la mitad más uno de

los inscritos. De no existir este quórum se celebrará la sesión una hora

después, cualquiera que sea el número de Miembros asistentes. Para la

Asamblea General Extraordinaria se requerirá las tres cuartas partes de

los miembros presentes y/o representados. ARTÍCULO ONCE: DE LA

ASAMBLEA ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por cargos y

en forma secreta; b) Emitir las disposiciones necesarias para establecer

las bases del Gobierno y Administración de La Cámara, y formar o

modifi car dichas disposiciones; c) Fijar los límites de las operaciones y

contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o

acuerdo previo de la Asamblea General; d) Conocer y aprobar la memo-

ria anual, el presupuesto y los planes de trabajo presentados por la

Junta Directiva para los respectivos ejercicios económicos; e) Otorgar,

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cuando fuere necesario, poderes especiales o a uno o varios miembros

de la Junta Directiva y delegar en ellos los mandatos que le son inhe-

rentes cuando se considere necesario; f) Cualquier asunto que la Junta

Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su conside-

ración; g) Ejercer cualesquiera otros deberes que le correspondan, de

acuerdo a lo establecido por la Ley o estos Estatutos; h) Tomar acciones

inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su

naturaleza, afecten la existencia de La Cámara o sus operaciones; i)

Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los

miembros, determinadas por la Junta Directiva; j) Aquellas otras que le

correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de La Cá-

mara; y k) Tomar la protesta y dar posesión a los Miembros de la Junta

Directiva. ARTÍCULO DOCE: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDI-

NARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)

Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de La

Cámara, de conformidad con la ley; b) Acordar la reforma de los

presentes Estatutos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios

para la buena marcha de los asuntos de La Cámara; d) Resolver sobre

la disolución y liquidación de La Cámara; y e) Resolver aquellos asun-

tos que, por su importancia, no puedan ser pospuestos hasta la celebra-

ción de la próxima Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO TRECE:

DELIBERACIÓN Y VOTOS. Las resoluciones de las Asambleas Ordi-

narias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos de

los miembros presentes en cada sesión, sin perjuicio que pueda reque-

rirse una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes estatutos. Todas

las resoluciones emanadas de la Asamblea General, deberán ajustarse a

los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin

excepción, ya sea que estén o no presentes o representados en la sesión,

salvo que dicha decisión sea contraria a la Ley o al Reglamento Interno.

Las votaciones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General serán públicas y/o privadas, salvo opinión contraria del Presi-

dente o de los Miembros. Cada Miembro tendrá derecho a un voto y

podrá delegar su representación en otro Miembro. Sólo se permitirá una

representación delegada por Miembro. La delegación de representación

habrá de hacerse siempre por escrito y será presentada en la Secretaria

de la Cámara con una hora de antelación a la celebración de la sesión

de Asamblea General de que se trate. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO

CATORCE. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el ór-

gano Ejecutivo de La Cámara sus integrantes podrán o no, ser miembros

de la Asociación y estará constituida por: un Presidente, un Vicepresi-

dente, un Tesorero, un Secretario, y dos vocales; a ella están confi ados

la dirección y administración de La Cámara; pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO QUINCE: SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordi-

nariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario,

y será convocada por el Presidente, o quien haga sus veces. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será

la mitad más uno de sus Miembros. ARTÍCULO DIECISÉIS: ACUER-

DOS. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adop-

tarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o

quien se encuentre en funciones, tendrá doble voto. La condición de

Miembros de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos

deberán ser Miembros residentes en la República de El Salvador. AR-

TÍCULO DIECISIETE: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva se seguirán los

siguientes procedimientos: a) La elección del Presidente, cuando corres-

ponda, tendrá prioridad sobre todas las restantes. Las demás vacantes,

según los casos, se cubrirán siguiendo el orden de precedencia; b) Por

cada una de las vacantes, podrán presentarse todos los candidatos que

reúnan las condiciones necesarias para ser Miembro de la Junta Direc-

tiva; c) Las candidaturas para Presidente deberán presentarse por escri-

to y ser depositadas en la Secretaria de la Cámara con ocho días de

antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General correspon-

diente. Dichas candidaturas deberán ir respaldadas con las fi rmas de seis

Miembros, como mínimo; d) En los restantes cargos, sólo será preciso

la presentación de candidaturas por escrito con veinticuatro horas de

antelación, cuando se trate de Miembros ausentes, a no ser que estén

debidamente representados de acuerdo con lo establecido en el artículo

anterior; e) La elección de los Miembros de la Junta Directiva de La

Cámara se realizará por mayoría de votos entre todos los Miembros de

la misma; y f) En el caso de concurrencia de más de un candidato para

cubrir un puesto determinado, los que no hayan resultado favorecidos

podrán presentar hasta dos candidaturas para cubrir otras vacantes.

ARTÍCULO DIECIOCHO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIREC-

TIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir

los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;

b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y propiedades de La

Cámara; c) Ejercer, dentro de los límites establecidos por la Asamblea

General, las obligaciones especiales y delegar las responsabilidades

depositadas en ella; d) Preparar la memoria anual, el presupuesto y los

planes de trabajo para los respectivos ejercicios económicos y presen-

tarlos con la debida anticipación a fi n de que sean conocidos por la

Asamblea General; e) Mediar en casos de confl icto, previa solicitud de

las partes, quienes deberán ser miembros de la Cámara; f) Promover

actividades para mantener y ampliar los programas; g) Acordar el otor-

gamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que de-

berán ejecutarlos; h) Conocer de las faltas de los miembros para la

Aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; i) Llenar las

vacantes que se produzcan ante los vocales de la Junta Directiva desig-

nando por unanimidad a los miembros que deban ocuparlas; j) Designar

a las personas que integrarán el Consejo de Honor; k) Aquellas otras que

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le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos, los regla-

mentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de

órgano administrativo de la entidad; y l) Designar al Gerente. ARTÍCU-

LO DIECINUEVE: DURACIÓN DEL EJERCICIO. Los cargos de la

Junta Directiva serán Ad-honorem y obligatorios y se desempeñarán por

un período de dos años. La renovación de las personas que los ejerzan

se hará por mitad cada año. La renovación recaerá sobre las personas

que ocupen los cargos de Vicepresidente, Secretario y Segundo Vocal y

el siguiente año serán renovadas las personas que ocupen el cargo de

Presidente, Tesorero y Primer Vocal. ARTÍCULO VEINTE: VACANTES.

Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la Junta Directiva

serán cubiertas con carácter provisional por las personas que designe la

propia Junta Directiva, hasta que la Asamblea General en la sesión

próxima que celebre, ratifi que el nombramiento o elija a quienes hayan

de cubrir las vacantes. La Junta Directiva queda facultada para sustituir

a cualquiera de sus Miembros, que sin causa justifi cada dejasen de

asistir a cuatro sesiones consecutivas de la Cámara. ARTÍCULO VEIN-

TIUNO. QUÓRUM Y ACUERDOS. Para que la Junta Directiva pueda

celebrar válidamente sus sesiones será necesaria la concurrencia de al

menos la mitad más uno de las personas que la integran. Los acuerdos

y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros

presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las vota-

ciones en Junta Directiva serán públicas, salvo que por la razón de la

materia el Presidente juzgue lo contrario. ARTÍCULO VEINTIDÓS.

PARTICIPACIÓN DE DELEGADOS: Los Delegados o Representantes

de la Cámara en los departamentos de la República, también tendrán

derecho a asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: REMUNERACIÓN. El personal adminis-

trativo que gozará de remuneración, será designado por la Junta Direc-

tiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO. COMISIONES ESPECIALES: La

Junta Directiva queda facultada para efectuar el nombramiento de co-

misiones, delegaciones o representaciones, cuando lo considere oportu-

no para el mejor desenvolvimiento de los fi nes de la Cámara. ARTÍCU-

LO VEINTICINCO: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. De

las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantará el Acta corres-

pondiente que deberá ser oportunamente aprobada y fi rmada por el

Presidente y el Secretario. La Junta Directiva será convocada discrecio-

nalmente por el Presidente. A la Junta Directiva corresponde cumplir

los cometidos básicos de la Cámara y desarrollar los acuerdos que se

adopten en Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISÉIS. REGLA-

MENTO INTERNO: La Junta Directiva queda facultada para elaborar

el proyecto de Reglamento de Orden Interno, así como otros reglamen-

tos, si así lo considerase oportuno para la buena marcha de la Cámara,

y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, dicho Reglamento

no podrá ir en contra de la Ley y de los presentes estatutos. ARTÍCULO

VEINTISIETE: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones

del Presidente: a) Representar legalmente a La Cámara en todos los

actos en que la misma tenga interés; b) Celebrar toda clase de contratos,

otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta

Directiva; c) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de

Junta Directiva; d) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las se-

siones de la Junta Directiva; e) Autorizar en forma conjunta con el Se-

cretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la

Junta Directiva; f) Autorizar en forma conjunta con el Tesorero, todos

los pagos que se efectúen; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

que emerjan de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la

Junta Directiva, así como velar por el buen funcionamiento de la Cáma-

ra; h) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a

Juntas Directivas de La Cámara, señalando la fecha, hora, lugar de re-

unión; i) Pertenecer a todos los Comités en calidad de miembro ex-

ofi cio; j) Delegar, en casos especiales, su representación en el Vicepre-

sidente o en el Directivo que estime oportuno; y k) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos de las sesiones de Asam-

blea General y de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIOCHO:

REQUISITOS. Para ser Presidente de la Cámara es necesario ser miem-

bro fundador o llevar más de dos años como Miembro asociado de la

Cámara, o en todo caso, ser representante de una sociedad Fundadora.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL VICE-

PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al

Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que

estime convenientes para la buena marcha de la entidad; b) Sustituir al

Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal; c) Completar

el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia defi nitiva o

renuncia de éste; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o

la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su au-

sencia. Siempre que el Vicepresidente esté fungiendo como Presidente

tendrá los mismos deberes, derechos y atribuciones del Presidente.

ARTÍCULO TREINTA: DEL TESORERO. Son atribuciones del Teso-

rero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que

disponga la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar en

forma conjunta con el Presidente, las erogaciones acordadas por la

Asamblea General o la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones,

así como los pagos que se efectúen; c) Rendir informe mensual a la

Junta Directiva del movimiento de Caja; d) Elaborar el proyecto de

presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea

General Ordinaria para su aprobación defi nitiva. Dicho Presupuesto

deberá presentarse a la Junta Directiva para su aprobación, con la ante-

lación sufi ciente; e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la entidad,

el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su cono-

cimiento; f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes

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de La Cámara; g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva

sobre todos los asuntos de su competencia; h) Ejecutar y controlar el

presupuesto dentro de los límites en él detallados; i) Pagar las cuotas y

gastos generales de la Cámara que lleven el Visto Bueno del Presidente;

j) Elaborar anualmente un informe sobre el estado económico de la

Cámara para ser presentado a la Asamblea General. Dicho informe

deberá contener lo siguiente: i) Estado de ingresos y egresos; ii) Balan-

ce General; iii) Una memoria de las labores de la Tesorería; iv) Informar

mensualmente a la Junta Directiva del Balance y situación en Caja; y v)

Llevar los libros con arreglo a las leyes vigentes o designar, de acuerdo

con la Junta Directiva, a la persona encargada de llevarlos. ARTÍCULO

TREINTA Y UNO: RENUNCIA DEL TESORERO. En caso de renun-

cia o cese del Tesorero, la Junta Directiva designará un sustituto para el

recibo y entrega de la Tesorería, previo dictamen de una Comisión

nombrada al efecto. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: CUENTAS BAN-

CARIAS. Las cuentas bancarias con las que opere la Cámara serán

manejadas con dos fi rmas conjuntas indistintamente del Presidente,

Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de la Cámara. ARTÍCULO

TREINTA Y TRES: ATRIBUCIONES DE SECRETARIO. La Cámara tendrá

un Secretario Ad Honorem, con la preparación técnica necesaria para

desempeñar las funciones propias de su cargo. Son atribuciones del

Secretario: a) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, Jun-

ta Directiva de la Cámara y demás comisiones cuyo nombramiento se

acuerde, en las que tendrá voz y voto; b) Llevar y conservar los libros

de las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,

de la Junta Directiva y del Registro de Miembros; c) Redactar y autori-

zar en forma conjunta con el Presidente las Actas de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva; d) No-

tifi car los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias y de la Junta Directiva; e) Preparar la documentación

de los asuntos que se traten en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias y en la Junta Directiva; f) Elaborar y someter a la apro-

bación de la Asamblea General, la Memoria Anual de Labores; g)

Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo; h) Ser el ór-

gano de comunicación de La Cámara; i) Leer las Actas al principio de

cada sesión y fi rmarlas, con el Presidente, una vez aprobadas, haciendo

constar los votos contrarios y las abstenciones en cada uno de los acuer-

dos adoptados; j) Actuar como Secretario en todas las comisiones espe-

ciales que se nombren; k) Coordinar adecuadamente las misiones enco-

mendadas a cada uno de los Vocales; l) Despachar y fi rmar la corres-

pondencia comercial y suscribir con el Presidente la correspondencia

ofi cial; m) Extender las certifi caciones que se soliciten a la Cámara; n)

Llevar los registros necesarios para la mejor marcha de la Cámara; o)

Vigilar el buen funcionamiento de las ofi cinas, procurando que los tra-

bajos se ejecuten pronta y efi cazmente. El Secretario General responde-

rá ante la Junta Directiva de la veracidad y exactitud en la redacción de

las Actas. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES DE

LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los

demás miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausen-

cia temporal o defi nitiva de éstos, a excepción del Presidente y Tesore-

ro. En el caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la

Cámara, corresponderá presidir la sesión al Vocal más antiguo como

Miembro de la Cámara. Para estos efectos no se computará el tiempo

que haya causado baja temporal como Miembro; b) Los Vocales tendrán

la obligación de asistir a todas las sesiones de Junta Directiva a las que

fueren convocados. La repetición de faltas no justifi cadas, podrán ser

motivo de destitución; Cada vocal será directamente responsable ante

la Junta Directiva del cumplimiento de las funciones que tengan

específi camente encomendadas. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.

CONSEJO DE HONOR. ATRIBUCIONES. El Consejo estará integra-

do por los Ex-Presidentes de La Cámara, el Embajador de la República

del Perú en El Salvador, quien lo presidirá, por miembros de la Emba-

jada de dicho país que se designen y dos personas más, que serán desig-

nadas por la Junta Directiva. Corresponderá al Consejo de Honor, el

papel de asesores permanentes de La Cámara, contribuyendo a todo

aquello que sea en benefi cio de la relación comercial entre ambos países,

así como entre sus miembros. En el caso específi co del Embajador de

la República del Perú en El Salvador, su participación en el Consejo de

Honor, será fungir como asesor para los planes y proyectos de La Cá-

mara, para apoyar la apertura de nuevos espacios, a fi n de que la Junta

Directiva, el Coordinador de la entidad y las Misiones Comerciales que

se den en ambos sentidos, puedan tener un mejor acceso con los funcio-

narios de más alto nivel en los sectores público y privado de la Repúbli-

ca del Perú y El Salvador. Las personas que designe la Asamblea Gene-

ral, deberán tener un perfi l moral, social y técnico- profesional que

permita usar su experiencia para el fortalecimiento de las relaciones de

la República de El Salvador y la República del Perú, y el bien de La

Cámara; ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: DE LAS FUNCIONES DEL

GERENTE. El Gerente de La Cámara será el funcionario Ejecutivo

nombrado por la Junta Directiva, que ejecutará las resoluciones de la

Junta Directiva y propondrá a ésta las iniciativas que coadyuven al

cumplimiento de sus fi nes y objetivos, debiendo informar mensualmen-

te a la Junta Directiva sobre la entidad y preparar adecuadamente las

reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en conjunto

con el Secretario General. Y las demás que le asigne los presentes

Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva. CAPITULO VII. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.

MIEMBROS: Serán Miembros, todas las personas naturales o jurídicas

que, respondiendo a la invitación que recibieron para el efecto, suscri-

bieron el Acta de Fundación de la Cámara y las que se adhieran confor-

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me a los presentes Estatutos y aceptación de la Junta Directiva, que

reúnan los siguientes requisitos generales: a) Ser persona natural o ju-

rídica, si se trata de sociedades el Representante o Apoderado acredita-

rá su calidad con el respectivo documento debidamente autenticado; b)

Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios con reco-

nocida solvencia en cualquiera de los dos países y aportar la información

y documentos que La Cámara le requiera; c) Pagar la cuota respectiva

asignada; d) Para los miembros asociados y patrocinadores, además de

lo anterior, presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva de La

Cámara, y al ser aceptado, pagar la cuota respectiva; y e) Los miembros

honorarios estarán exentos de pagar la cuota respectiva. ARTÍCULO

TREINTA Y OCHO: DE LOS MIEMBROS, CLASES. Los miembros de

La Cámara, se clasifi can de la siguiente manera: a) MIEMBROS FUN-

DADORES: Personas naturales o jurídicas que participen en la fundación

de La Cámara, su calidad de MIEMBRO FUNDADOR sólo representa

un precedente histórico. Tendrán voz y voto en las Juntas de Asamblea

General de La Cámara. b) MIEMBROS ASOCIADOS: Personas natu-

rales o jurídicas, que tengan interés directo en el comercio y otras acti-

vidades económicas con La Cámara y que ingresen posteriormente.

Tendrán voz y voto en las Juntas de La Cámara. c) MIEMBROS PA-

TROCINADORES: Todos aquellos miembros que contribuyan extraor-

dinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados

como tales por la Junta Directiva. No tendrán voto, pero podrán tener

voz en las Asambleas Generales. d) MIEMBROS HONORARIOS:

Personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva de La Cáma-

ra le otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos. No tendrán voto

pero pueden tener voz. Las personas jurídicas designarán su represen-

tante ante La Cámara. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DERECHOS DE

LOS MIEMBROS: a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier

cargo, previo cumplimiento de los requisitos que deban ostentarse para

su elegibilidad; b) Colaborar con cualquier “Comisión” que la Asamblea

General y la Junta Directiva designen; c) Hacer ponencias y solicitudes

ante los órganos de La Cámara; d) Formar parte de las comisiones es-

peciales que se nombren; e) Proponer a la Junta Directiva cuantos pro-

yectos consideren benefi ciosos para los intereses de la Cámara y sus

Miembros. Así como también denunciar abusos o errores que deban

corregirse; f) Disfrutar de la franquicia y benefi cios no económicos que

la Cámara obtenga para sus Miembros y gozar de cuantos servicios se

establezcan; g) Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por

mayoría en las sesiones de Asamblea General; h) Representar a otro

Miembro para efectos de las votaciones que se promuevan en las sesio-

nes de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias; i) Solicitar al

Presidente de la Junta Directiva, la celebración de sesión de Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria cuando concurran las circunstancias

que se especifi can en estos Estatutos; j) Recibir publicaciones y en ge-

neral, obtener los benefi cios no económicos de La Cámara; k) Retirarse

en forma voluntaria de la asociación, cuando así lo manifi esten por es-

crito a la Junta Directiva de la misma. Los demás que le señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de La Cámara. ARTÍCULO CUAREN-

TA. DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Cumplir y hacer cumplir los

Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de La Cámara; b) Con-

currir a las asambleas y reuniones a las que fueren convocados; c)

Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les

confi eran; d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias

o contribuciones que establezca La Cámara; e) Participar activamente

en el desarrollo de las actividades que se programen; f) Cooperar con

las comisiones que nombre la Junta Directiva cuando les sea solicitado

por ella; g) Acatar las resoluciones que se adopten por mayoría en las

sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de consignar en Acta su

incorformidad con la resolución adoptada; h) Velar por el prestigio y

progreso de La Cámara; e, i) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen

el normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre el Perú

y El Salvador. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: REQUISITOS ES-

PECIFICOS: Para el ingreso a La Cámara como Miembro, serán requi-

sitos indispensables los siguientes: a) Presentar solicitud por escrito a

la Junta Directiva fi rmada por el interesado y dos Miembros de La Cá-

mara; b) Ser mayor de edad, en el caso de personas físicas, y hayarse en

pleno uso de sus derechos civiles; c) No haber sido declarado en quiebra

fraudulenta; d) Haber sido aceptado como miembro. Toda solicitud de

ingreso será estudiada por la Junta Directiva, y en casos especiales de-

signados por la Junta Directiva, será analizada por la Asamblea General,

y éstas resolverán en un plazo no mayor de treinta días, comunicando

al interesado su resolución. No podrán ser Miembros de La Cámara las

personas o Entidades que ejerzan actividades contrarias a los fi nes e

intereses de La Cámara o que incurran en actos que afecten el decoro

de la misma. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍ-

CULO CUARENTA Y DOS: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEM-

BROS. La calidad de miembro de La Cámara terminará por muerte,

renuncia o por el voto unánime de la Junta Directiva en los casos de: i)

La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, dentro de los

sesenta días de la fecha debida, ii) Por negligencia en el cumplimiento

de sus deberes, iii) Por violación de estos Estatutos o su Relgamento

Interno, iv) Por otras faltas graves cometidas, y que a juicio de la Asam-

blea General merezcan tal sanción. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:

DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS. Se con-

sideran faltas cometidas por los miembros: el incumplimiento a los

Estatutos, sus Reglamentos, lo dispuesto por la Asamblea General y lo

resuelto por la Junta Directiva. La Junta Directiva, según la gravedad

del hecho, aplicará al miembro infractor cualquiera de las siguientes

sanciones: a) amonestación; b) suspensión de la calidad de miembro

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activo hasta por seis meses; y c) pérdida total de la calidad del miembro.

La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del

plazo por el cual el miembro fue suspendido; o en su caso, por cesar la

causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

CAPITULO IX. DISOLUCIÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO:

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN. No podrá disolverse La Cá-

mara sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asam-

blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

En caso de acordarse la disolución de La Cámara, se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren, después de cancelar todos sus compromisos de La Cámara, se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale y nunca se distribuirán entre sus miembros. CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO:

MODIFICACIONES. Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados

únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada espe-

cialmente para tal efecto, y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las modifi caciones en-

trarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: PROCESO DE MODIFICACIÓN.

Las modifi caciones o reformas de los Estatutos pueden ser a propuesta

de la Junta Directiva, o por lo menos a petición de veinte miembros que

representen a los distintos sectores de La Cámara. CAPITULO XI.

DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:

Corresponde a la Junta Directiva la determinación del importe de las

cuotas de los Miembros, así como la fi jación de los honorarios que La

Cámara eventualmente perciba por la prestación de servicios extraordi-

narios. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: INSCRIPCION E INFOR-

MES. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación de El Salvador, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días de

electa, la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Re-

gistro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro señale y enviar al Registro, cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Entidad. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Todo

lo relacionado al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTÍCULO CINCUENTA: La Cámara se regirá por

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de El Salva-

dor, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: VIGENCIA. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes, que son Miem-

bros Fundadores de La Cámara, también eligen por unanimidad la Pri-

mera Junta Directiva que durará en sus funciones el período de un año,

integrándose así: PRESIDENTE: RAUL ALVAREZ BELISMELIS;

VICEPRESIDENTE: RIGOBERTO ANTONIO CONDE GONZÁLEZ,

de treinta y un años de edad, Ingeniero Químico, de este domicilio y de

nacionalidad salvadoreña; TESORERO: CARLOS MAURICIO LOME-

LI ALONZO, de cuarenta y cincos años de edad, Licenciado en Admi-

nistración de Empresas, de este domicilio y de nacionalidad mexicana;

SECRETARIO: ROBERTO ROMERO PINEDA; VOCALES: PRIMER

VOCAL: NAPOLEON GUERRERO LOPEZ; SEGUNDO VOCAL:

GEORGE EDMOND SAADE GHOSN, de sesenta y seis años de edad,

Administrador de Empresas, de este domicilio y de nacionalidad mexi-

cana, TERCERO: Los comparecientes, nombramos como Ejecutor

Especial de los Acuerdos tomados en la presente Asamblea, al señor

RAUL ALVAREZ BELISMELIS, autorizándolo para comparecer ante

Notario a otorgar en nuestro nombre y el de nuestras representadas el

respectivo instrumento público de constitución de la Asociación y para

que suscriba los demás documentos que sean necesarios para el trámite

de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación. Y no habiendo

más que hacer constar, se da por terminada la presente Acta de Constitución

que fi rmamos. Entrelíneas- Mercantil- Soyapango- de Santa Tecla-valen.-

----“Ilegible” -----“Joaquín Rivas”----“Ilegible”---“Francisco Borja”---

-“RRomeroP”----“Ilegible.-----“Ilegible·---“Ilegible”---“Ilegible”---

“Ilegible”----“Ilegible”-----“R.A.S.Pap”----“Ilegible”---“Roberto Cua-

draM”-----“llegible”-----“Ilegible”---“Ilegible”-----“Ilegible”---“Ilegi-

ble”---Rubricadas. EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE: Que las fi rmas

que calzan el pie de la anterior Acta de Constitución de la Asociación

de carácter apolítico, no lucrativo ni religioso, denominada “CAMARA

DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que

podrá abreviarse “CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA, son AU-

TENTICAS, por haber sido puestas en mi presencia y de su puño y letra

por los señores FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, de

cincuenta y siete años de edad, Agricultor, de este domicilio, de nacio-

nalidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad

número cero cero cinco seis dos ocho dos -siete, quien actúa en dicho

instrumento en calidad de Apoderado General Administrativo, Mercan-

til y Judicial de la sociedad ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A., una

sociedad constituida de conformidad con las leyes de El Salvador, del

domicilio de la ciudad de Soyapango, personería de la cual doy fe de

ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública

de Poder General Administrativo, Mercantil y Judicial, otorgado en esta

ciudad, a las quince del día veintiuno de noviembre de dos mil seis, ante

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los ofi cios de Notario Alvaro Manuel Tobar Rodríguez, por el Licencia-

do Juan José Borja Papini, en su calidad de Presidente de la Junta Di-

rectiva y Representante Legal de ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A.,

a favor del señor FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, en

el cual se le otorgaron facultades para otorgar actos como el contenido

en el instrumento anterior y se encuentra inscrito al número SESENTA

Y CINCO del libro UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO del Departa-

mento de Documentos Mercantiles que lleva el Registro de Comercio;

de dicho Poder consta la existencia de la Sociedad y la personería de su

representante legal; JOAQUIN ALFREDO RIVAS BOSCHMA, de

cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Administrador de Empre-

sas, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su

Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres nueve

siete dos seis-siete; JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, de

cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero

uno seis nueve tres cero nueve cero-cuatro, quien actúa en dicho instru-

mento en su calidad de Director Presidente y Representante Legal del

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

que podrá abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.,

BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad cons-

tituida de conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio,

personería de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido

a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Modifi cación del

Pacto Social Único y Vigente del BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN,

SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A.,

otorgado en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día diez

de noviembre del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Aquiles

Antonio Delgado Brizuela, inscrito en el Registro de Comercio al Nú-

mero CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL OCHENTA Y TRES

del Registro de Sociedades, el día veintiocho de noviembre del año dos

mil cinco, la cual contiene todas las cláusulas y estatutos vigentes que

rigen al referido Banco; del cual aparece que dicho Banco se constituyó

por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las

diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de junio de mil novecien-

tos setenta y dos, ante los ofi cios del Notario Rafael Ignacio Funes,

inscrita el día veintitrés de junio del mismo año, bajo el Número UNO

del Libro CINCUENTA Y UNO de Comercio que llevó el Juzgado

Primero de lo Civil y de Comercio del Distrito de San Salvador; que la

autorización para la constitución e inicio de operaciones del Banco, fue

expedida por el Poder Ejecutivo de la República, Decreto Número

Nueve; a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos se-

tenta y dos, publicado en el Diario Ofi cial Número treinta y siete, Tomo

doscientos treinta y cuatro del día veintidós de febrero de mil novecien-

tos setenta y dos; que el plazo del Banco es indefi nido, que su domicilio

es la ciudad de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla; que la representa-

ción judicial y extrajudicial de la Institución corresponde al Director

Presidente y al Director Vicepresidente de la Junta Directiva conjunta o

separadamente, quienes están facultados para otorgar actos como el

presente; b) Credencial de Elección de Junta Directiva, extendida por el

Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, Licenciado

Roberto Ortiz Avalos, el día dieciocho de febrero del años dos mil

cinco, inscrita al Número CUARENTA Y SEIS del Libro DOS MIL

CINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el día

veinticuatro de febrero de dos mil cinco, en la cual consta la elección

de la Junta Directiva, habiendo resultado electo Director Presidente el

Ingeniero José Mauricio Felipe Samayoa Rivas conocido por Mauricio

Samayoa Rivas, y como Director Vicepresidente el Licenciado Roberto

Ortiz Avalos, para un período de tres años, contado a partir de la fecha

de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio; SERGIO

AURELIO CONCHA MUNILLA, de cincuenta y tres años de edad,

Ingeniero Comercial, de este domicilio, de nacionalidad chilena, porta-

dor su Carnet de Residente Temporal con Permiso de Trabajo, número

cero cero cero tres uno seis cinco seis, quien actúa en su calidad de

Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de “SCOTIA BANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “SCOTIA BANK

EL SALVADOR, S.A.”, una sociedad constituida de conformidad con

las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe

de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de

la Escritura Pública de Fusión por Absorción otorgada por “BANCO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Y BANCO DE COMERCIO DE

EL SALVADOR, S.A., a las ocho horas del día veintinueve de abril del

año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Dionisio Ismael Machu-

ca Massis, inscrita en el Registro de Comercio, al Número TRES del

Libro DOS MIL VEINTITRES del Registro de Sociedades, el día dos

de mayo del año dos mil cinco, la cual contiene todas las cláusulas y

estatutos vigentes que rigen al referido Banco; del cual aparece que el

plazo del Banco es indefi nido, que su domicilio es el de esta ciudad; que

la administración de la sociedad está confi ada a una Junta Directiva

compuesta por un número de miembros, que no podrá ser inferior a tres

ni superior de siete miembros, según lo disponga la Junta General Or-

dinaria de Accionistas, quienes se denominarán Presidente de la Junta

Directiva, Presidente Ejecutivo y Secretario, quienes durarán en sus

cargos por un período de dos años; que la representación judicial y

extrajudicial de la Institución corresponde al Presidente Ejecutivo, quien

está facultado para otorgar actos como el presente, previo acuerdo de la

Junta Directiva; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la so-

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ciedad SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A., inscrita en el Registro

de Comercio al número DIECISEIS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS

OCHO del Registro de Sociedades, el día veintiocho de febrero de dos

mil siete, en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de

Accionistas celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de febrero dos mil

siete, se nombró al Ingeniero Sergio Aurelio Concha Munilla, como

Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, para un período de dos años

contados a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de

Comercio; c) Certifi cación del Punto Tercero del Acta número Nove-

cientos Noventa y Cuatro de Sesión de Junta Directiva de la sociedad

SCOTIA BANK EL SALVADOR, S.A., celebrada el día veintiocho de

febrero de dos mil siete, la cual fue emitida por el Director Secretario

de la sociedad, Licenciado Carlos Quintanilla Schmidt, el día trece de

marzo de dos mil siete, de la cual consta que el Presidente Ejecutivo se

encuentra debidamente autorizado para otorgar actos como el presente;

NICOLAS ADRIANO SALUME PACAS, de veintiocho años de edad,

Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco cero

nueve tres uno-cinco; CLAUDIA EMPETATRIZ LOPEZ ZAVALA, de

veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadore-

ña, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno

dos cero cero cero siete cero-siete; ROBERTO ROMERO PINEDA, de

setenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero cero seis uno cinco dos cinco siete-cero; PATRICIA CA-

ROLINA GÓMEZ DE CABRERA, de treinta y tres años de edad,

Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero cero cinco tres uno cero uno -

nueve, quien actúa en dicho instrumento en su calidad de Apoderada

General Administrativa y Judicial de TACA INTERNATIONAL AIR-

LlNES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia TACA INTERNATIO-

NAL AIRLINES, S.A., una Sociedad, constituida de conformidad con

las leyes de El Salvador y de este domicilio, personería de la cual doy

fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista la Escritura

Pública de Poder General Administrativo y Judicial otorgado a su favor

y otro, en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril de

dos mil seis, ante los ofi cios del notario Ricardo Antonio León Retana,

por el Licenciado Roberto José Kriete Avila, actuando en su calidad de

Director Presidente y Representante legal de la sociedad TACA INTER-

NATIONAL AIRLINES, S.A., del cual consta que la apoderada, tiene

facultades sufi cientes para otorgar actos como el contenido en este

instrumento de dicho poder consta además la existencia de la sociedad

TACA INTERNATIONAL AIRLINES,S.A., así como la personería de

quien lo otorga; dicho documento fue inscrito en el Registro de Comer-

cio, al número CUARENTA del Libro UN MIL CIENTO VEINTIOCHO

del Registro de otros Contratos Mercantiles, el día veintiocho de Abril

de dos mil seis; OSCAR ANTONIO SAFIE ZACARIAS, de sesenta y

dos años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero siete seis cero uno cero ocho-cinco, quien actúa en dicho

instrumento en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva

y representante legal de la sociedad “HOTELES Y DESARROLLOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“HOTELES Y DESARROLLOS, S.A DE C.V.”, una sociedad consti-

tuida de conformidad con las leyes de El Salvador, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, personería de la cual

doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testi-

monio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad “HOTELES

Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las once

horas del día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos, ante

los ofi cios del notario Oscar Alberto Altamirano Gutiérrez, inscrita en

el Registro de Comercio, al número DIECISIETE del Libro OCHO-

CIENTOS CINCUENTA Y UNO del Departamento de Documentos

Mercantiles, el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, de

la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad

son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que la

administración está confi ada a la Junta Directiva de la sociedad, que está

formada por cuatro directores, quienes durarán en sus funciones por un

período de tres años, correspondiendo al Director Presidente y al Direc-

tor Vicepresidente de la Junta Directiva, la representación judicial y

extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social, pudiendo actuar

conjunta o separadamente para estos efectos; b) Credencial de Elección

de la Junta Directiva de HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.,

inscrita en el Registro de Comercio, al número SESENTA Y TRES del

Libro UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, el día

doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta

que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en

esta ciudad, a las once horas del día veintitrés de abril de mil novecien-

tos noventa y nueve, se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad

HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V., para un período de tres

años, resultando electo como Director Presidente, el señor Oscar Anto-

nio Safi e Zacarías; c) Certifi cación extendida por el Director Secretario

de la Junta Directiva de la sociedad HOTELES Y DESARROLLOS,

S.A. DE C.V., el día veintiocho de junio de dos mil siete, en la que

consta, que por no haberse elegido nueva Junta Directiva a la fecha,

continúa fungiendo como Director Presidente de la Junta Directiva, el

señor Oscar Antonio Safi e Zacarías; JUAN JOSE RODRIGUEZ CUA-

DROS, de cuarenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, de

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este domicilio, de nacionalidad peruana, portador de su Carnet de Re-

sidente Defi nitivo número cero cero cero tres cinco ocho dos cero;

ALBERTO JAVIER HIDALGO MORA, de cuarenta y un años de edad,

Empleado, de este domicilio, de nacionalidad peruana, portador de su

Carnet de Residente número dos dos cinco dos dos, actuando en su

calidad de Administrador Único Propietario y representante legal de

“INKA FOOD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia INKA FOOD, S.A. DE C.V., una sociedad constituida

de conformidad con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería

de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista:

a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad

“INKA FOOD, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis

horas del día treinta de Abril de dos mil tres, ante los ofi cios del notario

Rafael Alberto Mendoza Calderón, inscrita en el Registro de Comercio,

al número DIECINUEVE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS TRECE

del Registro de Sociedades, el día veintiocho de mayo de dos mil tres,

de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la so-

ciedad son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que

la administración podrá estar confi ada a una Junta Directiva o a un

Administrador Único, quienes durarán en sus funciones por un período

de cinco años, correspondiendo a todos los miembros de la Junta Direc-

tiva o al Administrador Único, la representación judicial y extrajudicial

de la sociedad y el uso de la fi rma social; b) Credencial de Elección de

la Junta Directiva de INKA FOOD, S.A. DE C.V., inscrita en el Regis-

tro de Comercio, al número DIECISÉIS del Libro DOS MIL DOSCIEN-

TOS VEINTISEIS, el día siete de mayo de dos mil siete, en la que

consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas celebra-

da en esta ciudad, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil siete,

se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad INKAFOOD, S.A. DE

C.V., para un período de cinco años, resultando electo como Adminis-

trador Único Propietario, el señor Alberto Javier Hidalgo Mora; RAFAEL

ANTONIO SALOME CHAHIN, de cuarenta y cinco años de edad,

Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad sal-

vadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos cero tres seis ocho cero nueve, actuando en su calidad de Apodera-

do General Administrativo, Mercantil y Judicial de “INTELFON, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“INTELFON, S.A. DE C.V., una sociedad constituida de conformidad

con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy

fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista la Escritura

Pública de Poder Administrativo, Mercantil y Judicial con Cláusula

Especial otorgado a su favor y otros, en esta ciudad, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día nueve de Abril de dos mil siete, ante los ofi cios

del notario Ingrid María Molina de González, por el señor Juan José

Borja Papini, actuando en su calidad de Director Presidente y Represen-

tante legal de la sociead INTELFON, S.A. DE C.V., del cual consta que

el apoderado, tiene facultades sufi cientes para otorgar actos como el

contenido en este instrumento de dicho poder, consta además la existen-

cia de la sociedad INTELFON, S.A. DE C.V., así como la personería de

quien lo otorga; dicho documento fue inscrito en el Registro de Comer-

cio, al número QUINCE del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y

UNO del Registro de otros Contratos Mercantiles, el día once de Abril

de dos mil siete; RAUL ALVAREZ BELISMELIS, de cuarenta y tres

años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos

cero dos cinco seis dos-seis, actuando en su calidad de Director Presien-

te de la Junta Directiva y representante legal de la sociedad “OPERA-

DORES LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, que se abrevia “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,

S.A. DE C.V.”, una Sociedad constituida de conformidad con las leyes

de El Salvador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, personería de la cual doy fe de ser legítima y sufi ciente por

haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de

Constitución de la sociedad “OPERADORES LOGISTICOS RANSA,

S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y treinta mi-

nutos del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro, ante los ofi cios del

notario Salvador Andre Julio Azahar, inscrita en el Registro de Comer-

cio, al número UNO del Libro UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y TRES del Registro de Sociedades, el día veinte de julio de dos mil

cuatro, de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio de

la sociedad son los antes mencionados, que su plazo es indeterminado,

y que la administración está confi ada a una Junta Directiva, formada por

tres directores, quienes durarán en sus funciones por un período de dos

años, correspondiendo al Director Presidente de la Junta Directiva, la

representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma

social, quien previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá celebrar toda

clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones; b) Credencial

de Elección de la Junta Directiva de la sociedad OPERADORES LO-

GISTICOS RANSA, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio,

al número SESENTA Y CINCO del Libro DOS MIL CUARENTA Y

SEIS, el día trece de julio de dos mil cinco, en la que consta que en

sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas cele-

brada en Santa Tecla, el día nueve de diciembre de dos mil cuatro, se

eligió a la Junta Directiva de la sociedad OPERADORES LOGISTICOS

RANSA, S.A. DE C.V., para un período de dos años, resultando electo

como Director Presidente, el señor Raúl Alvarez Belismelis; c) Certifi -

cación extendida por el Director Presidente de la Junta Directiva de la

sociedad OPERADORES LOGISTICOS RANSA, S.A DE C.V., el día

veinticuatro de julio de dos mil siete, en la que consta, que mediante

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punto único del acta número once del Libro de Juntas Directivas de la

sociedad OPERADORES LOGISTICOS RANSA, S.A. DE. C.V., la

Junta Directiva autorizó al Licenciado Raúl Alvarez Belismelis a cons-

tituir La Cámara Salvadoreña Peruana, y a que fi rme en nombre de la

sociedad, los documentos legales que sean necesarios para tal fi n; d)

Certifi cación extendida por el Director Presidente de la sociedad OPE-

RADORES LOGISTICOS RANSA, el día veinticuatro de julio de dos

mil siete, en la que consta, que por no haberse elegido nueva junta di-

rectiva a la fecha, el Licenciado Raúl Álvarez Belismelis continúa

fungiendo como Director Presidente de la Junta Directiva a esa fecha;

JOSE ALFONSO NERY MURCIA, de cincuenta años de edad, Em-

pleado, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cero cero

siete cinco - siete; RICARDO HUMBERTO PAREDES ROSALES, de

sesenta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empre-

sas, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres ocho cua-

tro cero cuatro-dos; ROBERTO CUADRA MORA, de cuarenta años de

edad, Chef Internacional, de este domicilio, de nacionalidad salvadore-

ña, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno tres

dos seis nueve seis tres- nueve, actuando en su calidad de Administrador

Unico Propietario y representante legal de la sociedad “RCM, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “RCM,

S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con las leyes

de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe de ser

legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la

Escritura Pública de Constitución de la sociedad “RCM, S.A. DE C.V.”,

otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día doce de septiembre

de mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del notario Jaime

Antonio Arias Bojórquez, inscrita en el Registro de Comercio, al núme-

ro DIECISIETE del Libro UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

SIETE del Registro de Sociedades, el día diecisiete de septiembre de

mil novecientos noventa y siete, de la que consta que la naturaleza,

denominación y domicilio de la sociedad son los antes mencionados,

que su plazo es indeterminado, y que la administración podrá estar

confi ada a una Junta Directiva formada por dos directores propietarios

y dos suplentes o a un Administrador Único, quienes durarán en sus

funciones por un período de cinco años, correspondiendo al Director

Presidente de la Junta Directiva o al Administrador Unico, la represen-

tación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social;

b) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y suplen-

te, inscrita en el Registro de Comercio, al número SESENTA Y DOS

del Libro MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, el día veinti-

cuatro de septiembre de dos mil cuatro, en la que consta que en sesión

de Junta General Ordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad, el

día seis de septiembre de dos mil cuatro, se eligió administrador único

de la sociedad RCM, S.A. DE C.V., para un período de cinco años, re-

sultando electo como Administrador Único propietario, el señor Rober-

to Cuadra Mora; FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, de

sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno

cuatro uno nueve dos cuatro-seis, actuando en su calidad de Director

Presidente de la Junta Directiva y representante legal de “CALLEJA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“CALLEJA, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad

con las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy

fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio

de la Escritura Pública de Transformación de la sociedad “CALLEJA,

S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día quince

de mayo de mil novecientos setenta y cinco, ante los ofi cios del notario

Edgardo Guerra Hinds, inscrita en el Registro de Comercio, al número

UNO del Libro SESENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el

día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, de la que

consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad son

los antes mencionados, que su plazo es indeterminado, y que la admi-

nistración de la sociedad podrá estar confi ada a una Junta Directiva o a

un Administrador Único, quienes durarán en sus funciones por un pe-

ríodo de cinco años, correspondiendo al Director Presidente de la Junta

Directiva o al Administrador Unico, la representación judicial y

extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social en el caso de

Junta Directiva, el Presidente necesitará acuerdo previo de dicho órgano,

para contraer cualquier clase de obligación; b) Credencial de Elección

de Junta Directiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., inscrita en

el Registro de Comercio, al número SESENTA Y SEIS del Libro UN

MIL SETECIENTOS VEINTITRES, el día once de julio de dos mil dos,

en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas

celebrada en esta ciudad, el día primero de julio de dos mil dos, se eligió

a la Junta Directiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V.”, para un

período de cinco años, resultando electo como Director Presidente de

la Junta Directiva, el señor Francisco Javier Calleja Malaina; c) Certifi -

cación extendida por el Director Presidente de la Junta Directiva de la

sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., en la que consta que en sesión de

Junta Directiva, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día nueve

de julio del dos mil siete, se autorizó al director presidente, para que en

su carácter de representante legal de dicha sociedad, comparezca a fi rmar

el acta de constitución de la Cámara de Comercio Salvadoreña Peruana;

d) Certifi cación extendida por el Director Secretario de la Junta Direc-

tiva de la sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V., Doctor Luis Nelson

Segovia, el día veintinueve de junio de dos mil siete, en la que consta,

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que por no haberse elegido nueva Junta Directiva a la fecha, continúa

en sus funciones la Junta Directiva actual, cuyo nombramiento vence el

día treinta de junio de dos mil siete; NAPOLEON ERNESTO GUE-

RRERO LOPEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos seis uno cero siete seis cero-cero;

RICARDO ANTONIO AVILA ARAUJO, de cincuenta y ocho años de

edad, Ingeniero Químico, de este domicilio, de nacionalidad salvadore-

ña, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno

cinco uno nueve uno cuatro tres-cuatro, actuando en su calidad de Di-

rector Vice-Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la

sociedad “ZONA FRANCA MIRAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “ZONA FRANCA MI-

RAMAR, S.A. DE C.V.”, una sociedad constituida de conformidad con

las leyes de El Salvador, de este domicilio, personería de la cual doy fe

de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de

la Escritura Pública de Constitución de la sociedad “ZONA FRANCA

MIRAMAR, S.A. DE C.V.”, otorgada en esta ciudad, a las veinte horas

del día once de septiembre de dos mil, ante los ofi cios de la notario

Carmen Haydee Padilla Bonilla, inscrita en el Registro de Comercio, al

número VEINTITRES del Libro UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y

UNO del Registro de Sociedades, el día veinticinco de septiembre de

dos mil, de la que consta que la naturaleza, denominación y domicilio

de la sociedad son los antes mencionados, que su plazo es indetermina-

do, y que la administración está confi ada a una Junta Directiva, integra-

da por cinco directores propietarios, quienes durarán en sus funciones

por un período de cinco años, correpondiendo al Director Presidente y

al Director Vicepresidente de la Junta Directiva en forma conjunta o

separada, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el

uso de la fi rma social; b) Credencial de Elección de la Junta Directiva

de la ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V., inscrita en el Regis-

tro de Comercio, al número SIETE del Libro DOS MIL CIENTO

CUARENTA Y TRES, el día veintidós de junio de dos mil seis, en la

que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de accionistas

celebrada en esta ciudad, el día veinte de junio de dos mil seis, se eligió

a la Junta Directiva de la sociedad ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A.

DE C.V., para un período de cinco años, resultando electo como Direc-

tor vicepresidente de la sociedad, el señor Ricardo Antonio Avila Araujo.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete,

“José Luis Chávez Ruíz”-Rubricada. DOY FE: a) Que el acta que con-

tiene la autorización protocolizada ha sido fi elmente copiada y es con-

forme con su original con la cual se confrontó; b) Que la personería con

que actúa el Licenciado Raúl Alvarez Belismelis, es legítima y sufi cien-

te, por haber tenido a la vista la certifi cación del Punto TERCERO del

acta de constitución de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

SALVADOREÑA-PERUANA-, emitida por el Secretario de la Junta

Directiva de la Asociación, Doctor Roberto Romero Pineda el día tres

de octubre de dos mil siete, en la que consta que los comparecientes

nombraron como ejecutor especial de los acuerdos tomados en dicha

Asamblea General Extraordinaria de socios, al señor Raúl Alvarez Be-

lismelis, autorizándolo para comparecer ante notario a otorgar en su

nombre la respectiva protocolización del acta ya aludida. Así se expresó

el compareciente a quien le expliqué los efectos de legales de esta

escritura, haciéndole saber de la obligación que tienen de inscribir el

testimonio de esta escritura pública en el correspondiente Registro y las

sanciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de la ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leída que le hube íntegra-

mente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi estan que está

redactado conforme a su voluntad, ratifi ca y fi rmamos. Entrelíneas: “José

Luis Chávez Ruiz”-Rubricada.-Valen.- Sobrelíneas: o indistintamente

“La Asociación”.- Vale.- Enmendados: y obligatoriamente en el-con voz:

pero sin voto-Aprobar-Colaborar con cualquier-Valen.- Más Entrelíneas:

primer trimestre-y extraordinariamente-determinadas por la Junta Di-

rectiva-de conformidad con la ley;-sin perjuicio de que pueda requerir-

se una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes Estatutos-así como

otros Reglamentos-o en todo caso ser representante de una sociedad

fundadora---a excepción del Presidente y Tesorero -generales:-además

de lo anterior- y e) Los miembros honorarios estarán exentos de pagar

la cuota respectiva-No tendrán voto, pero podrán tener voz en las Asam-

bleas Generales.-no económicos-no económicos -ESPECIFICOS-Valen.-

Más sobrelíneas:sus integrantes podrán o no ser miembros de la Aso-

ciación-Asamblea-Valen.- Más Enmendados: asociado- La- Vale.- Más

Entrelíneas: Para la Asamblea General Extraordinaria se requerirá las

tres cuartas partes de los miembros presentes y/o representados- y/o

secretas- falta de- Ordinaria- Valen.- Más Enmendados:Asesorar en-

Promover la-Valen.- Más Entrelíneas:y nunca se distribuirán entre sus

miembros-Valen.-

MAGNO TULIO SANDOVAL,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLlOS TREINTA Y CINCO VUELTO AL CIN-

CUENTA Y DOS FRENTE DEL LIBRO TREINTA Y NUEVE DE MI

PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE AGOSTO DEL

AÑO DOS MIL OCHO. EN SAN SALVADOR, A LOS CUATRO

DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, EX-

TIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO PARA

SER ENTREGADO A LA “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA

SALVADOREÑA- PERUANA”, abreviadamente “CAMARA SALVA-

DOREÑA PERUANA”.

MAGNO TULIO SANDOVAL,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E IN-DUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO UNO: NATURALEZA, DENOMINACIÓN.

Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionali-dad Salvadoreña, que se denominará “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA”, que podrá abreviarse “CA-MARA SALVADOREÑA-PERUANA”, que en los presentes Estatutos se denominará “La Cámara” o indistintamente “La Asociación”.

ARTÍCULO DOS: DOMICILIO.

El domicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en otros lugares del territorio de la República de El Salvador y de la República del Perú.

ARTÍCULO TRES: PLAZO.

La Cámara se constituye por un plazo indefi nido.

CAPITULO II.

ARTÍCULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS.

Los fi nes y objetivos de la Cámara son:

a) Fomentar el incremento comercial e industrial de bienes y servicios peruanos en El Salvador y bienes y servicios salvadoreños en Perú;

b) Crear una sección informativa, facilitando catálogos, revis-tas, ofertas, cotizaciones, muestras, etcétera, al comercio e industria salvadoreña y peruana;

c) Colaborar en todos los organismos ofi ciales y privados de El Salvador y del Perú, para un mayor intercambio comercial, manteniendo un permanente contacto con los sectores público y privado de El Salvador y del Perú;

d) Organizar una exposición permanente de bienes y servicios peruanos en El Salvador y colaborar con los organismos competentes para la realización de ferias o exposiciones de productos peruanos y salvadoreños en Perú;

e) Orientar a los inversionistas de ambos países sobre formas, alternativas, procedimientos y requerimientos de las oportu-nidades de inversión y co-inversión en ambos sentidos;

f) Establecer un permanente diálogo, entendimiento y contacto entre fi rmas salvadoreñas y su contraparte en la República del Perú, en los campos industriales fi nancieros, comerciales y de servicios;

g) Asesorar en la gestión de cobros cuando sea requerido por los interesados siempre que éstos faciliten a la Cámara el máximo de datos. Dicha solicitud de servicio debe realizarse por escrito;

h) Promover la protección extrajudicial de los derechos de propiedad industrial, comercial y de patentes, así como la propiedad intelectual del Perú en El Salvador;

i) Coadyuvar en los planes y proyectos que involucren al sector transporte y turismo entre ambos países, El Salvador y del Perú, con el propósito de agilizar, facilitar el tráfi co comercial terrestre, aéreo, Marítimo y turístico entre ambos países;

j) Brindar asesoría jurídica, cuando así lo solicite alguno de sus miembros o por las autoridades peruanas, en relación con toda clase de problemas o contingencias de carácter comercial;

k) Mantener servicios de información económica, comercial, industrial y turística del Perú y El Salvador;

l) Asistir y orientar a los exportadores e importadores peruanos, tanto en su actuación desde Perú como en la desarrollada a través de sus representantes y agentes en El Salvador;

m) Sugerir permanentemente al Ministerio de Comercio del Perú, a través de la Ofi cina Comercial de la Embajada del Perú, las medidas de carácter práctico que puedan adoptarse para lograr aumentos en el intercambio comercial de productos peruanos y salvadoreños;

n) Publicar un Boletín Informativo de la Cámara, el cual será distribuido entre sus Miembros y comerciantes e industriales de El Salvador, así como también colaborar con otras publi-caciones que editen otras Cámaras;

o) Llevar un registro especial de los principales comerciantes e industriales de El Salvador y en particular de todos aquellos que se relacionen comercialmente con el Perú, aportando la mayor cantidad posible de datos sobre la entidad de sus negocios y las experiencias dentro del campo de su actividad profesional; y

p) Atender a las Misiones Comerciales Peruanas que visiten El Salvador y que estén patrocinadas o subvencionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del plan de Misiones Comerciales del Perú.

CAPITULO III.

ARTÍCULO CINCO: PATRIMONIO.

El Patrimonio de La Cámara estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, los que serán utilizados para los fi nes propios de la asociación. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

ARTÍCULO SEIS: EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ EJERCIDO POR:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva;

c) El Consejo de Honor; y

d) La Gerencia.

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CAPITULO V.

ARTÍCULO SIETE: LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integrará por los MIEMBROS FUNDADORES Y MIEMBROS ASO-CIADOS. La Asamblea se reunirá ordinaria y obligatoriamente en el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO OCHO: DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

Las sesiones de Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordi-narias. La Asamblea General deberá reunirse ordinaria y obligatoriamente en el primer trimestre de cada año, y extraordinariamente el día que la Junta Directiva lo determine. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Asamblea General cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los Miembros de la Junta Directiva o un número de Miembros no inferior a un tercio del total. En ambos casos será preciso exponer claramente el motivo de la sesión.

ARTÍCULO NUEVE: CONVOCATORIAS.

Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General se convocarán con un mínimo de diez días de antelación al de su celebración, mediante notifi cación individual a los Miembros y será publicada en dos de los diarios de mayor circulación en el país. En las convocatorias se indicará fecha, hora, lugar y orden del día. En ninguna sesión de Asamblea General se podrá tratar otros asuntos que los consignados en el orden del día. Deberán ser convocados a las sesiones de la Asamblea General el Jefe de la Misión Diplomática y el agregado o consejero de asuntos comerciales con la misma antelación y requisitos que los demás Miembros de la Cámara, para que puedan asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DIEZ: QUÓRUM.

Las sesiones Ordinarias de Asamblea General se celebrarán en el día y la hora previamente fi jados cuando el número de Miembros asistentes sea como mínimo, la mitad más uno de los inscritos. De no existir este quórum se celebrará la sesión una hora después, cualquiera que sea el número de Miembros asistentes. Para la Asamblea General Extraordi-naria se requerirá las tres cuartas partes de los miembros presentes y/o representados.

ARTÍCULO ONCE: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por cargos y en forma secreta;

b) Emitir las disposiciones necesarias para establecer las bases del Gobierno y Administración de La Cámara, y formar o modifi car dichas disposiciones;

c) Fijar los límites de las operaciones y contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o acuerdo previo de la Asamblea General;

d) Conocer y aprobar la memoria anual, el presupuesto y los planes de trabajo presentados por la Junta Directiva para los respectivos ejercicios económicos;

e) Otorgar, cuando fuere necesario, poderes especiales o a uno o varios miembros de la Junta Directiva y delegar en ellos los mandatos que le son inherentes cuando se considere necesario;

f) Cualquier asunto que la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros pudiera someter a su consideración;

g) Ejercer cualesquiera otros deberes que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley o estos Estatutos;

h) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afecten la existencia de La Cámara o sus operaciones;

i) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros, determinadas por la Junta Directiva;

j) Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de La Cámara; y

k) Tomar la protesta y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DOCE: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble de La Cámara, de conformidad con la ley;

b) Acordar la reforma de los presentes Estatutos;

c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de La Cámara;

d) Resolver sobre la disolución y liquidación de La Cámara; y

e) Resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO TRECE: DELIBERACIÓN Y VOTOS.

Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes en cada sesión, sin perjuicio que pueda requerirse una mayoría diferente, de acuerdo a los presentes estatutos. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, deberán ajustarse a los presentes Estatutos y serán acatadas por todos los miembros, sin excepción, ya sea que estén o no presentes o representados en la sesión, salvo que dicha decisión sea contraria a la Ley o al Reglamento Interno. Las votaciones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General serán públicas y/o privadas, salvo opinión contraria del Presidente o de los Miembros. Cada Miembro tendrá derecho a un voto y podrá delegar su represen-tación en otro Miembro. Sólo se permitirá una representación delegada por Miembro. La delegación de representación habrá de hacerse siempre por escrito y será presentada en la Secretaria de la Cámara con una hora de antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General de que se trate.

CAPÍTULO VI.

ARTÍCULO CATORCE. DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo de La Cámara sus inte-grantes podrán o no, ser miembros de la Asociación y estará constituida por: un Presidente; un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, y dos vocales; a ella están confi ados la dirección y administración de La Cámara; pudiendo ser reelectos.

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ARTÍCULO QUINCE: SESIONES.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, y será convocada por el Presidente, o quien haga sus veces. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más uno de sus Miembros.

ARTÍCULO DIECISÉIS: ACUERDOS.

Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán adoptarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien se encuentre en funciones, tendrá doble voto. La condición de Miembros de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos deberán ser Miembros residentes en la República de El Salvador.

ARTÍCULO DIECISIETE: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva se seguirán los siguientes procedimientos:

a) La elección del Presidente, cuando corresponda, tendrá prio-ridad sobre todas las restantes. Las demás vacantes, según los casos, se cubrirán siguiendo el orden de precedencia;

b) Por cada una de las vacantes, podrán presentarse todos los candidatos que reúnan las condiciones necesarias para ser Miembro de la Junta Directiva;

c) Las candidaturas para Presidente deberán presentarse por escrito y ser depositadas en la Secretaria de la Cámara con ocho días de antelación a la celebración de la sesión de Asamblea General correspondiente. Dichas candidaturas deberán ir respaldadas con las fi rmas de seis Miembros, como mínimo;

d) En los restantes cargos, sólo será preciso la presentación de candidaturas por escrito con veinticuatro horas de antelación, cuando se trate de Miembros ausentes, a no ser que estén debidamente representados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior;

e) La elección de los Miembros de la Junta Directiva de La Cámara se realizará por mayoría de votos entre todos los Miembros de la misma; y

f) En el caso de concurrencia de más de un candidato para cubrir un puesto determinado, los que no hayan resultado favorecidos podrán presentar hasta dos candidaturas para cubrir otras vacantes.

ARTÍCULO DIECIOCHO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;

b) Dirigir, administrar y controlar las actividades y propiedades de La Cámara;

c) Ejercer, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General, las obligaciones especiales y delegar las responsa-bilidades depositadas en ella;

d) Preparar la memoria anual, el presupuesto y los planes de trabajo para los respectivos ejercicios económicos y presen-tarlos con la debida anticipación a fi n de que sean conocidos por la Asamblea General;

e) Mediar en casos de confl icto, previa solicitud de las partes, quienes deberán ser miembros de la Cámara;

f) Promover actividades para mantener y ampliar los progra-mas;

g) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejecutarlos;

h) Conocer de las faltas de los miembros para la Aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;

i) Llenar las vacantes que se produzcan ante los vocales de la Junta Directiva designando por unanimidad a los miembros que deban ocuparlas;

j) Designar a las personas que integrarán el Consejo de Ho-nor;

k) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de órgano administrativo de la entidad; y

l) Designar al Gerente.

ARTÍCULO DIECINUEVE: DURACIÓN DEL EJERCICIO.

Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem y obligatorios y se desempeñarán por un período de dos años. La renovación de las personas que los ejerzan se hará por mitad cada año. La renovación recaerá sobre las personas que ocupen los cargos de Vicepresidente, Secretario y Segundo Vocal y el siguiente año serán renovadas las personas que ocupen el cargo de Presidente, Tesorero y Primer Vocal.

ARTÍCULO VEINTE: VACANTES.

Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas con carácter provisional por las personas que designe la propia Junta Directiva, hasta que la Asamblea General en la sesión próxima que celebre, ratifi que el nombramiento o elija a quienes hayan de cubrir las vacantes. La Junta Directiva queda facultada para sustituir a cualquiera de sus Miembros, que sin causa justifi cada dejasen de asistir a cuatro sesiones consecutivas de la Cámara.

ARTÍCULO VEINTIUNO. QUÓRUM Y ACUERDOS.

Para que la Junta Directiva pueda celebrar válidamente sus sesio-nes será necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de las personas que la integran. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las votaciones en Junta Directiva serán públicas, salvo que por la razón de la materia el Presidente juzgue lo contrario.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. PARTICIPACIÓN DE DELEGADOS:

Los Delegados o Representantes de la Cámara en los departamentos de la República, también tendrán derecho a asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: REMUNERACIÓN.

El personal administrativo que gozará de remuneración, será designado por la Junta Directiva.

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ARTÍCULO VEINTICUATRO. COMISIONES ESPECIALES:

La Junta Directiva queda facultada para efectuar el nombramiento de comisiones, delegaciones o representaciones, cuando lo considere oportuno para el mejor desenvolvimiento de los fi nes de la Cámara.

ARTÍCULO VEINTICINCO: SESIONES DE LA JUNTA DI-RECTIVA.

De las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantará el Acta correspondiente que deberá ser oportunamente aprobada y fi rmada por el Presidente y el Secretario. La Junta Directiva será convocada discre-cionalmente por el Presidente. A la Junta Directiva corresponde cumplir los cometidos básicos de la Cámara y desarrollar los acuerdos que se adopten en Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTISÉIS. REGLAMENTO INTERNO:

La Junta Directiva queda facultada para elaborar el proyecto de Reglamento de Orden Interno, así como otros reglamentos, si así lo considerase oportuno para la buena marcha de la Cámara, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, dicho Reglamento no podrá ir en contra de la Ley y de los presentes estatutos.

ARTÍCULO VEINTISIETE: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a La Cámara en todos los actos en que la misma tenga interés;

b) Celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

c) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva;

d) Ejercer su doble voto, en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva;

e) Autorizar en forma conjunta con el Secretario, las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;

f) Autorizar en forma conjunta con el Tesorero, todos los pagos que se efectúen;

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emerjan de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva, así como velar por el buen funcionamiento de la Cámara;

h) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a Juntas Directivas de La Cámara, señalando la fecha, hora, lugar de reunión;

i) Pertenecer a todos los Comités en calidad de miembro ex- ofi cio;

j) Delegar, en casos especiales, su representación en el Vice-presidente o en el Directivo que estime oportuno; y

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: REQUISITOS.

Para ser Presidente de la Cámara es necesario ser miembro fundador o llevar más de dos años como Miembro asociado de la Cámara, o en todo caso, ser representante de una sociedad Fundadora.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL VI-CEPRESIDENTE.

Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad;

b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal;

c) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia defi nitiva o renuncia de éste;

d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia. Siempre que el Vicepresidente esté fungiendo como Presidente tendrá los mismos deberes, derechos y atribuciones del Presidente.

ARTÍCULO TREINTA: DEL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) Autorizar en forma conjunta con el Presidente, las erogaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen;

c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de Caja;

d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación defi nitiva. Dicho Presupuesto deberá presentarse a la Junta Directiva para su aprobación, con la antelación sufi ciente;

e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su conocimiento;

f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de La Cámara;

g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia;

h) Ejecutar y controlar el presupuesto dentro de los límites en él detallados;

i) Pagar las cuotas y gastos generales de la Cámara que lleven el Visto Bueno del Presidente;

j) Elaborar anualmente un informe sobre el estado económico de la Cámara para ser presentado a la Asamblea General. Dicho informe deberá contener lo siguiente:

i) Estado de ingresos y egresos;

ii) Balance General;

iii) Una memoria de las labores de la Tesorería;

iv) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Balance y situación en Caja; y

v) Llevar los libros con arreglo a las leyes vigentes o de-signar, de acuerdo con la Junta Directiva, a la persona encargada de llevarlos.

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ARTÍCULO TREINTA Y UNO: RENUNCIA DEL TESORERO.

En caso de renuncia o cese del Tesorero, la Junta Directiva designará

un sustituto para el recibo y entrega de la Tesorería, previo dictamen de

una Comisión nombrada al efecto.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: CUENTAS BANCARIAS.

Las cuentas bancarias con las que opere la Cámara serán manejadas

con dos fi rmas conjuntas indistintamente del Presidente, Vicepresidente,

Tesorero o Secretario General de la Cámara.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: ATRIBUCIONES DE SECRETARIO.

La Cámara tendrá un Secretario Ad Honorem, con la preparación

técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo.

Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, Junta

Directiva de la Cámara y demás comisiones cuyo nombra-

miento se acuerde, en las que tendrá voz y voto;

b) Llevar y conservar los libros de las Actas de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva

y del Registro de Miembros;

c) Redactar y autorizar en forma conjunta con el Presidente las

Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

y de la Junta Directiva;

d) Notifi car los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva;

e) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en

las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en

la Junta Directiva;

f) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General,

la Memoria Anual de Labores;

g) Realizar aquellas otras atribuciones inherentes a su cargo;

h) Ser el órgano de comunicación de La Cámara;

i) Leer las Actas al principio de cada sesión y fi rmarlas, con el

Presidente, una vez aprobadas, haciendo constar los votos

contrarios y las abstenciones en cada uno de los acuerdos

adoptados;

j) Actuar como Secretario en todas las comisiones especiales

que se nombren;

k) Coordinar adecuadamente las misiones encomendadas a cada

uno de los Vocales;

l) Despachar y fi rmar la correspondencia comercial y suscribir

con el Presidente la correspondencia ofi cial;

m) Extender las certifi caciones que se soliciten a la Cámara;

n) Llevar los registros necesarios para la mejor marcha de la

Cámara;

o) Vigilar el buen funcionamiento de las ofi cinas, procurando que

los trabajos se ejecuten pronta y efi cazmente. El Secretario

General responderá ante la Junta Directiva de la veracidad y

exactitud en la redacción de las Actas.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o defi nitiva de éstos, a excepción del Presidente y Tesorero. En el caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Cámara, corresponderá presidir la sesión al Vocal más antiguo como Miembro de la Cámara. Para estos efectos no se computará el tiempo que haya causado baja temporal como Miembro;

b) Los Vocales tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones de Junta Directiva a las que fueren convocados. La repetición de faltas no justifi cadas, podrán ser motivo de destitución; Cada vocal será directamente responsable ante la Junta Directiva del cumplimiento de las funciones que tengan específi camente encomendadas.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. CONSEJO DE HONOR. ATRI-BUCIONES.

El Consejo estará integrado por los Ex-Presidentes de La Cámara, el Embajador de la República del Perú en El Salvador, quien lo presidirá, por miembros de la Embajada de dicho país que se designen y dos per-sonas más, que serán designadas por la Junta Directiva. Corresponderá al Consejo de Honor, el papel de asesores permanentes de La Cámara, contribuyendo a todo aquello que sea en benefi cio de la relación co-mercial entre ambos países, así como entre sus miembros. En el caso específi co del Embajador de la República del Perú en El Salvador, su participación en el Consejo de Honor, será fungir como asesor para los planes y proyectos de La Cámara, para apoyar la apertura de nuevos espacios, a fi n de que la Junta Directiva, el Coordinador de la entidad y las Misiones Comerciales que se den en ambos sentidos, puedan tener un mejor acceso con los funcionarios de más alto nivel en los sectores público y privado de la República del Perú y El Salvador. Las personas que designe la Asamblea General, deberán tener un perfi l moral, social y técnico- profesional que permita usar su experiencia para el fortaleci-miento de las relaciones de la República de El Salvador y la República del Perú, y el bien de La Cámara;

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: DE LAS FUNCIONES DEL GERENTE.

El Gerente de La Cámara será el funcionario Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, que ejecutará las resoluciones de la Junta Directiva y propondrá a ésta las iniciativas que coadyuven al cumplimiento de sus fi nes y objetivos, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la entidad y preparar adecuadamente las reuniones de la Junta Di-rectiva y de la Asamblea General en conjunto con el Secretario General. Y las demás que le asigne los presentes Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO VII.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. MIEMBROS:

Serán Miembros, todas las personas naturales o jurídicas que, respondiendo a la invitación que recibieron para el efecto, suscribieron el Acta de Fundación de la Cámara y las que se adhieran conforme a los presentes Estatutos y aceptación de la Junta Directiva, que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser persona natural o jurídica, si se trata de sociedades el Representante o Apoderado acreditará su calidad con el respectivo documento debidamente autenticado;

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b) Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios con reconocida solvencia en cualquiera de los dos países y aportar la información y documentos que La Cámara le requiera;

c) Pagar la cuota respectiva asignada;

d) Para los miembros asociados y patrocinadores, además de lo anterior, presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva de La Cámara, y al ser aceptado, pagar la cuota respectiva; y

e) Los miembros honorarios estarán exentos de pagar la cuota respectiva.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: DE LOS MIEMBROS, CLASES.

Los miembros de La Cámara, se clasifi can de la siguiente mane-ra:

a) MIEMBROS FUNDADORES:

Personas naturales o jurídicas que participen en la fundación de La Cámara, su calidad de MIEMBRO FUNDADOR sólo representa un precedente histórico. Tendrán voz y voto en las Juntas de Asamblea General de La Cámara.

b) MIEMBROS ASOCIADOS:

Personas naturales o jurídicas, que tengan interés directo en el comercio y otras actividades económicas con La Cámara y que ingresen posteriormente. Tendrán voz y voto en las Juntas de La Cámara.

c) MIEMBROS PATROCINADORES:

Todos aquellos miembros que contribuyan extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva. No tendrán voto, pero podrán tener voz en las Asambleas Generales.

d) MIEMBROS HONORARIOS:

Personas naturales o jurídicas a quienes la Junta Directiva de La Cámara le otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos. No tendrán voto pero pueden tener voz. Las personas jurídicas designarán su repre-sentante ante La Cámara.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo, previo cumplimiento de los requisitos que deban ostentarse para su elegibilidad;

b) Colaborar con cualquier “Comisión” que la Asamblea General y la Junta Directiva designen;

c) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de La Cáma-ra;

d) Formar parte de las comisiones especiales que se nombren;

e) Proponer a la Junta Directiva cuantos proyectos consideren benefi ciosos para los intereses de la Cámara y sus Miembros. Así como también denunciar abusos o errores que deban corregirse;

f) Disfrutar de la franquicia y benefi cios no económicos que la Cámara obtenga para sus Miembros y gozar de cuantos servicios se establezcan;

g) Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por mayoría en las sesiones de Asamblea General;

h) Representar a otro Miembro para efectos de las votaciones que se promuevan en las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias;

i) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva, la celebración de sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando concurran las circunstancias que se especifi can en estos Estatutos;

j) Recibir publicaciones y en general, obtener los benefi cios no económicos de La Cámara;

k) Retirarse en forma voluntaria de la asociación, cuando así lo manifi esten por escrito a la Junta Directiva de la misma. Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Cámara.

ARTÍCULO CUARENTA. DEBERES DE LOS MIEMBROS:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de La Cámara;

b) Concurrir a las asambleas y reuniones a las que fueren con-vocados;

c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les confi eran;

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias o contribuciones que establezca La Cámara;

e) Participar activamente en el desarrollo de las actividades que se programen;

f) Cooperar con las comisiones que nombre la Junta Directiva cuando les sea solicitado por ella;

g) Acatar las resoluciones que se adopten por mayoría en las sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de consignar en Acta su inconformidad con la resolución adoptada;

h) Velar por el prestigio y progreso de la Cámara; e

i) Abstenerse de realizar actos que perjudiquen el normal des-envolvimiento de las relaciones comerciales entre el Perú y El Salvador.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. REQUISITOS ESPECÍFI-COS.

Para el ingreso a la Cámara como Miembro, serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva fi rmada por el interesado y dos Miembros de la Cámara;

b) Ser mayor de edad, en el caso de personas físicas, y hayarse en pleno uso de sus derechos civiles;

c) No haber sido declarado en quiebra fraudulenta;

d) Haber sido aceptado como miembro. Toda solicitud de ingreso será estudiada por la Junta Directiva, y en casos especiales designados por la Junta Directiva, será analizada por la Asamblea General, y éstas resolverán en un plazo no mayor de treinta días, comunicando al interesado su resolución. No podrán ser Miembros de la Cámara las personas o Entidades que ejerzan actividades contrarias a los fi nes e intereses de la Cámara o que incurran en actos que afecten el decoro de la misma.

CAPÍTULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

La calidad de miembro de La Cámara terminará por muerte, renuncia o por el voto unánime de la Junta Directiva en los casos de:

i) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, dentro de los sesenta días de la fecha debida,

ii) Por negligencia en el cumplimiento de sus deberes,

iii) Por violación de estos Estatutos o su Reglamento Interno,

iv) Por otras faltas graves cometidas, y que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

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ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS.

Se consideran faltas cometidas por los miembros: el incumplimiento a los Estatutos, sus Reglamentos, lo dispuesto por la Asamblea General y lo resuelto por la Junta Directiva. La Junta Directiva, según la gravedad del hecho, aplicará al miembro infractor cualquiera de las siguientes sanciones:

a) amonestación;

b) suspensión de la calidad de miembro activo hasta por seis meses; y

c) pérdida total de la calidad del miembro. La calidad de miem-bro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido; o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX.

DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.

No podrá disolverse La Cámara sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. En caso de acordarse la disolución de La Cámara, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren, después de cancelar todos sus compromisos de la Cámara, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale y nunca se distribuirán entre sus miembros.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: MODIFICACIONES.

Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Las modifi caciones entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por Acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: PROCESO DE MODIFICACIÓN.

Las modifi caciones o reformas de los Estatutos pueden ser a propuesta de la Junta Directiva, o por lo menos a petición de veinte miembros que representen a los distintos sectores de La Cámara.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:

Corresponde a la Junta Directiva la determinación del importe de las cuotas de los Miembros, así como la fi jación de los honorarios que la Cámara eventualmente perciba por la prestación de servicios extraor-dinarios.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: INSCRIPCIÓN E INFORMES.

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación de El Salvador, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días de electa, la nueva Junta Directiva; y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale y enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE:

Todo lo relacionado al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA.

La Cámara se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: VIGENCIA.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00058

San Salvador, 07 de abril de 2008.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la CAMARA DE CO-

MERCIO E INDUSTRIA SALVADOREÑA-PERUANA, y que podrá

abreviarse “CAMARA SALVADOREÑA-PERUANA”, compuestos de

CINCUENTA Y UNO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 25 de julio

de 2007, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del

día 04 de octubre de 2007, otorgada ante los ofi cios del Notario MAGNO

TULIO SANDOVAL, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. C020152)

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ESTATUTOS DE LA “IGLESIA TABERNÁCULO

BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR”,

que se abrevia “TABERNÁCULO DE LOURDES”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1: Crease en la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia “TABERNÁCULO BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVA-DOR” que se abrevia “TABERNÁCULO DE LOURDES” como una entidad apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se le denominará “LA IGLESIA”

Artículo 2: El domicilio de LA IGLESIA será la ciudad de Lourdes Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.

Artículo 3: LA IGLESIA se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4: Los fi nes de LA IGLESIA se encuentran en la GRAN COMISIÓN de nuestro Señor JESUCRISTO, según se inmortalizó en el evangelio de San Mateo en la Biblia y son:

a) Predicar el mensaje del Evangelio con el objeto de hacer discípulos.

b) Bautizar por inmersión a los creyentes.

c) Enseñar todo lo que Jesucristo mandó, entendiéndose que esto implica la enseñanza de los sesenta y seis Libros del Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia.

d) Esforzarse por conocer, vivir y difundir los principios con-tenidos en las Sagradas Escrituras.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6: LA IGLESIA, tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de LA IGLESIA, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7: Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de LA IGLESIA y su reglamento Interno;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de LA IGLESIA;

Artículo 8: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

LA IGLESIA;

c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de LA IGLESIA;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de LA IGLESIA.

Artículo 9: La calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10: El gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de LA IGLESIA y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12: la Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente;

Artículo 13: Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Artículo 14: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Autorizar la elección, sustitución y destitución total o parcial de los Miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de LA IGLESIA;

b) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de LA IGLESIA;

c) Aprobar los planes, programas o presupuesto anual de LA IGLESIA, y/o modifi car de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interno;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA, presentada por la Junta Directiva;

e) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15: La dirección y administración de LA IGLESIA estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de LA IGLESIA;

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de LA IGLESIA;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de LA IGLESIA e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de LA IGLESIA los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de LA IGLESIA;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

Artículo 20: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de LA IGLESIA:

c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA IGLESIA, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea general y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer LA IGLESIA;

f) Presentar la Memoria de Labores de LA IGLESIA y cualquier informe que le sea solicitada por la misma.

Artículo 21: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros de LA IGLESIA;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a LA IGLESIA;

d) Hacer y enviar la convocatoria a los Miembros para las Sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de LA IGLESIA.

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Artículo 22: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que LA IGLESIA obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de LA IGLESIA;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

LA IGLESIA tenga que realizar.

Artículo 23: Son Atribuciones de los Vocales;

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal “(a)” de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24: El patrimonio de LA IGLESIA estará constituido

por:

a) Los Diezmos y ofrendas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y los

procedimientos que establezcan en el Reglamento Interno.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26: No podrá disolverse LA IGLESIA sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27: En caso de acordarse la disolución de LA IGLESIA

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General debidamente convocada para tal efec-to.

Artículo 29: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30: Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31: LA IGLESIA “TABERNÁCULO BÍBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR que se abrevia TABERNÁCULO DE LOURDES” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales.

Artículo 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00069.

San Salvador, 25 de abril de 2008.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia “TABERNACULO BIBLICO DE LOURDES EN EL SALVADOR”, y que podrá abreviarse “TABERNACULO DE LOURDES”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-ca, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F008503)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0412.

San Salvador, 10 de marzo de 2008.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS

DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1349 de fecha 16 de diciembre

de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de

Educación Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de

Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose exami-

nado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión

Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley

confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN FINANZAS EMPRESARIALES, presentado por la

UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada

en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad de Plan regular; a través, de la Facultad de Economía “Dr. Santiago I. Barberena”, a partir del

ciclo I-2008; 3º) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la

Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008402)

ACUERDO No. 15-0461.

San Salvador, 1 de Abril de 2008

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado HEIDY CATALINA BARRIENTOS LETONA solicitando de conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Francisco de la República de Honduras, en el año 1999. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación Pública en el D.O. No. 184 Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por HEIDY CATALINA BARRIENTOS LETONA en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008362)

ACUERDO No. 15-0576.

San Salvador, 08 de abril de 2008

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor OSCAR ULISES RODRÍGUEZ CASTRO, NIP No. 2102023, PDN1, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO PROFESIONAL DE COMPUTACIÓN, ubicado en Calle Arce, No. 1225, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de María Antonia Sorto. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor OSCAR ULISES RODRÍGUEZ CASTRO, NIP N° 2102023, PDN1, a partir del 20 de febrero de 2008, en el Centro Educativo Privado COLEGIO PROFESIONAL DE COMPUTACIÓN, Código N° 21500. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008385)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ESTATUTOS DE LA

UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1.- La Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, que se

identifi ca por las siglas UCAD, es una institución de educación superior

con personería jurídica, otorgada por Acuerdo número 15-1651 emitido

por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el 5 de noviembre

de 1997.

Art. 2.- La Universidad es una corporación de utilidad pública,

de carácter permanente, no lucrativa y dispone de su patrimonio para

la realización de los fi nes y objetivos para los cuales ha sido creada;

además de invertir en investigación, en mejorar la calidad del recurso

humano, en innovación tecnológica, en infraestructura y en desarrollar

acciones de promoción y proyección social hacia la comunidad.

Art. 3.- La Universidad tiene su domicilio en la ciudad de San

Salvador; donde funciona su rectoría y sus dependencias académicas y

administrativas centrales, pudiendo establecer centros regionales para

desarrollar actividades propias relacionadas con sus fi nes y objetivos,

en cualquier lugar de la República y, fuera del país, previa autorización

del Ministerio de Educación.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes y objetivos de la Universidad Cristiana son:

a) Formar profesionales con capacidad científi ca, tecnológica

y técnica, que les permita actuar conforme a la realidad, en

solidaridad con el prójimo, respetuosos de los derechos hu-

manos y capaces de actuar diligentemente en sus campos de

trabajo.

b) Trabajar en la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos

naturales y el medio ambiente.

c) Enseñar y compartir los principios y valores fundamentales

evangélicos, a nivel nacional e internacional.

d) Desarrollar programas y proyectos de investigación, innova-

ción tecnológica y de promoción y asistencia social.

e) Realizar con entidades académicas, culturales y organismos

nacionales e internacionales, actividades tendientes a fomen-

tar, conservar y difundir la cultura y el conocimiento científi co

y tecnológico.

f) Promover y desarrollar programas y proyectos científi cos,

culturales, educativos, y afi nes, que contribuyan al desarrollo

de la Universidad y de la sociedad en general.

CAPITULO III

LIBERTAD Y PATRIMONIO

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad goza

de libertad en lo docente, económico y administrativo, siempre que no

contravenga las disposiciones legales que la rigen y está facultada para

nombrar sus autoridades administrativas y docentes; administrar su pa-

trimonio, emitir sus instrumentos legales y disponer de sus recursos.

Art. 6.- La Universidad, es fi nanciada con los fondos que provienen

de las cuotas que pagan los estudiantes, los productos y servicios que

ofrece, las donaciones, los subsidios, herencias o legados que reciba, de

conformidad con el orden jurídico de la República.

CAPITULO IV

DE LAS DEPENDENCIAS

Art. 7.- Para cumplir con sus fi nes y objetivos, la Universidad creará

y organizará las dependencias que le sean necesarias, de conformidad a

los instrumentos legales correspondientes.

Art. 8.- Las Facultades son las unidades académicas, encargadas

de organizar, administrar y evaluar las carreras y darle seguimiento al

proceso enseñanza- aprendizaje de los estudiantes.

Art. 9.- La Universidad está constituida por las siguientes Facul-

tades:

1- Facultad de Ciencias y Humanidades.

2- Facultad de Teología.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

3- Facultad de Ciencias Económicas.

4- Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.

El Directorio Ejecutivo podrá crear, previa autorización del Mi-

nisterio de Educación, otras facultades que juzgue oportunas y conve-

nientes.

CAPITULO V

ORGANISMOS Y AUTORIDADES

Art. 10.- El gobierno de la Universidad está constituido por los

organismos y autoridades siguientes:

1. Organismos:

a) Directorio Ejecutivo.

b) Consejo Académico.

c) Consejo Técnico de Facultad.

2. Autoridades:

a) Presidente del Directorio.

b) Rector.

c) Vice-rector.

d) Secretario General.

e) Fiscal General.

f) Administrador General.

g) Administrador Académico.

h) Decanos.

i) Vicedecanos.

CAPITULO VI

DIRECTORIO EJECUTIVO

Art. 11.- El Directorio Ejecutivo es el organismo normativo y

administrativo superior de la Universidad.

Art. 12.- El Directorio Ejecutivo estará integrado por nueve miem-

bros, los cuales serán nombrados de la siguiente manera:

* Cuatro serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la

Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios de El

Salvador.

* Uno por el Cuerpo Misionero de Las Asambleas de Dios de

los Estados Unidos de América.

* Dos Representantes de la Universidad Cristiana de las Asam-

bleas de Dios, quienes deberán ser el Rector y el Secretario

General.

* Dos serán nombrados por los siete miembros antes men-

cionados, ya constituidos; uno de ellos será el Fiscal de la

Universidad, quien deberá ser abogado y notario, el otro

deberá ser un profesional, líder o pastor de la Conferencia

Evangélica de Las Asambleas de Dios.

Art. 13.- Para ser miembro del Directorio Ejecutivo es necesario ser

miembro activo de una iglesia perteneciente a la Conferencia Evangélica

de Las Asambleas de Dios y cumplir los requisitos establecidos en el

Reglamento Interno.

Art. 14.- El Directorio Ejecutivo está constituido por un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, el Rector y cinco Vocales, quienes

podrán durar en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos, en el caso

del Rector permanecerá como miembro de éste, mientras permanezca

en la Rectoría.

Art. 15.- El Presidente del Directorio Ejecutivo, tiene la represen-

tación legal de la Universidad, quien puede delegarla en otro miembro

del Directorio y otorgar mandatos especiales, previo acuerdo del mismo

Directorio.

Art. 16.- El Directorio Ejecutivo se reúne ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente, cuando fuere necesario, previa convoca-

toria del Presidente. Sesiona válidamente, en el inicio, con la asistencia

de más de la mitad de sus miembros, sin delegación de votos y toma

resoluciones por mayoría simple. En caso el quórum se pierda durante

la sesión, los acuerdos y resoluciones serán válidos si se cuenta con

al menos el ochenta por ciento de la asistencia inicial. Si este quórum

no es alcanzado, la sesión será suspendida y reprogramada por nueva

convocatoria en los subsiguientes tres días hábiles. En caso de empate,

el Presidente tiene voto de calidad.

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Las sesiones extraordinarias convocadas que no alcancen el quórum

requerido serán reprogramadas una hora después de la convocatoria

inicial; llevándose a cabo con los miembros presentes, sin delegación,

siempre que éstos no representen menos del cincuenta y un por ciento

del Directorio.

Art. 17.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos

de la Universidad.

b) Aprobar las políticas, planes y programas de la Universidad

y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos,

resoluciones y acuerdos.

c) Aprobar e interpretar los fi nes y objetivos, los estatutos y

reglamentos de la Universidad y sus reformas.

d) Aprobar los planes y programas de estudio propuestos por

el Consejo Académico.

e) Administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar los

recursos necesarios para la realización de sus fi nes y objeti-

vos.

f) Aprobar el plan anual y quinquenal de la Universidad.

g) Aprobar los presupuestos e informes fi nancieros y toda

transferencia de fondos que se realicen entre partidas del

presupuesto aprobado.

h) Aprobar el nombramiento y salarios a miembros de organismos

que sean de su elección y de las autoridades, y dietas cuando

fuere necesario.

i) Nombrar al auditor interno y externo y fi jarle sus honora-

rios.

j) Aprobar la cuota de matrícula, inscripción, mensualidad, exá-

menes y cualquier otro emolumento que sea establecido.

k) Resolver los confl ictos que sean sometidos a su considera-

ción, de conformidad a los procedimientos señalados en los

Reglamentos de la Universidad.

l) Aprobar la incorporación y participación de la Universidad

en organismos nacionales, regionales e internacionales de

carácter universitario y afi nes.

m) Aceptar donaciones, subsidios, herencias y legados que se

hagan a la Universidad.

n) Delegar en miembros del Directorio, del Rector o en otras

autoridades de la Universidad, las atribuciones que juzgue

conveniente, siempre que no se trate de las atribuciones

establecidas por el Directorio en pleno.

o) Aprobar el otorgamiento de Títulos Honorífi cos y otras

distinciones de acuerdo al Reglamento especial respectivo.

p) Crear los organismos asesores necesarios.

q) Aprobar el uso de emblemas, lemas y distintivos ofi ciales de

la Universidad;

r) Resolver cualquier otro asunto no previsto en los presentes

estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones.

CAPITULO VII

CONSEJO ACADÉMICO

Art. 18.- El Consejo Académico es el organismo administrativo

responsable de los asuntos académicos de la Universidad y está integrado

por:

a) Rector.

b) Vicerrector.

c) Secretario General.

d) Decanos.

e) Vicedecanos.

f) Administrador Académico.

Art. 19.- El Consejo Académico es presidido por el Rector. En

caso de su ausencia, lo preside el Vicerrector y si éste faltare, quien sea

designado por el mismo Consejo.

Art. 20.- El Consejo Académico se reúne ordinariamente una vez

en el mes, por convocatoria del Rector por medio del Secretario General

y extraordinariamente cuando el Rector o la mayoría de los miembros del

Consejo lo convoquen. Se instala con la mitad más uno de sus miembros,

sin delegación de voto, y toma las resoluciones y acuerdos por mayoría

simple, teniendo voto de calidad el Rector o quien haga sus veces, en

caso de empate.

Art. 21.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos

de la Universidad.

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b) Formular y proponer al Directorio Ejecutivo: políticas, planes

y programas de estudio y sus cuerpos legales correspondientes

para su aprobación.

c) Elaborar y presentar el plan de trabajo anual y su presupuesto

al Administrador General, a más tardar el treinta y uno de

octubre de cada año.

d) Elaborar el calendario anual de actividades.

e) Ratifi car o no las equivalencias de estudio otorgados por los

Consejos Técnicos de Facultad.

f) Proponer al Directorio Ejecutivo la creación de nuevas Fa-

cultades y carreras.

g) Proponer al Directorio Ejecutivo, el otorgamiento de títulos

honorífi cos y otras distinciones.

h) Proponer al Directorio la incorporación y participación de la

Universidad en organismos nacionales, regionales e interna-

cionales de carácter universitario y afi nes.

i) Proponer al Directorio la celebración de convenios y alianzas

estratégicas con universidades, instituciones de educación

superior y organismos nacionales e internacionales.

j) Producir y publicar trabajos académicos, científi cos, técnicos y

culturales que contribuyen al desarrollo de la Universidad.

k) Realizar eventos de carácter científi co, técnico, artístico,

cultural y otros afi nes.

l) Hacer cumplir estos estatutos, reglamentos, resoluciones y

acuerdos respectivos.

m) Fomentar la armonía, prestigio, decoro y disciplina en la

Universidad.

n) Desempeñar otras atribuciones que le sean asignadas por el

Directorio Ejecutivo.

CAPITULO VIII

CONSEJO TÉCNICO DE FACULTAD

Art. 22.- El Consejo Técnico de Facultad es el organismo con-

sultivo para los asuntos académicos de la Facultad y está integrado por

el Decano quien lo preside, el Vice decano, Jefes de Departamento, un

representante del cuerpo docente y un representante estudiantil.

El representante docente y el estudiantil duran en sus funciones

un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres períodos consecutivos.

Art. 23.- El Consejo Técnico, se reúne ordinariamente dos veces

en el mes, por convocatoria del Decano y extraordinariamente cuando

el Decano o la mayoría de los miembros lo solicite.

Art. 24.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Fortalecer los principios, valores, visión, misión y objetivos

de la Universidad.

b) Emitir dictámenes de las consultas que le sean sometidas a

su consideración.

c) Evaluar y actualizar las currícula de las carreras, que sirve

la Facultad y someterla al Consejo Académico para su apro-

bación.

d) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Facultad antes

de que sea sometido a la consideración del Rector.

e) Colaborar en la preparación de la memoria anual que deberá

presentar el Decano al Rector.

f) Las demás que los organismos y autoridades le encomien-

den.

CAPITULO IX

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,

SECRETARIO Y VOCALES DEL DIRECTORIO.

Art. 25.- El Presidente del Directorio es la autoridad que actúa en

representación de la Universidad.

Art. 26.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;

pudiendo otorgar mandatos generales y especiales a miembros

del Directorio y autoridades de la misma.

b) Autorizar con su fi rma, todo tipo de instrumentos que crea-

ren compromisos a la Universidad, previa autorización del

Directorio.

c) Hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones

y acuerdos aprobados por los organismos y autoridades de la

Universidad.

d) Presidir las sesiones del Directorio.

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e) Referir con diligencia al pleno asuntos que requieran de

decisión o de su conocimiento.

f) Presentar al Directorio la memoria anual de labores.

g) Otras que por la naturaleza del cargo le sean requeridas.

Art. 27.- El Vicepresidente es la autoridad que asume las funciones

del Presidente en su ausencia.

Art. 28.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia del Presiden-

te.

b) Asumir las atribuciones y deberes del Presidente en su au-

sencia, previo acuerdo del Directorio.

c) Otras que le sean asignadas por el Directorio Ejecutivo.

Art. 29.- El Secretario es la autoridad que sirve de canal de comu-

nicación del Directorio.

Art. 30.- Sus atribuciones y deberes son:

a) A solicitud del Presidente, convocar a los miembros del

Directorio, para las sesiones; adjuntándole la agenda co-

rrespondiente y documentos de soporte que respalden los

temas a tratar.

b) Darle seguimiento a la asistencia de los miembros del Direc-

torio.

c) Levantar y leer las actas de las sesiones y darle seguimiento

a las resoluciones y acuerdos tomados.

d) Recibir y despachar correspondencia relacionada con el

Directorio.

e) Extender y fi rmar constancias y certifi caciones de los acuerdos

y resoluciones tomados por el Directorio

f) Otras que le sean asignadas por el Directorio.

Art. 31.- Vocales son los miembros que complementan al Directorio

Ejecutivo.

Art. 32.- Sus atribuciones y deberes son asignadas por el Directo-

rio.

CAPITULO X

RECTOR Y VICERRECTOR

Art. 33.- El Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad

nombrado por el Directorio Ejecutivo.

Art. 34.- Para ser Rector es necesario:

a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

b) Poseer grado superior universitario a nivel de maestría como

mínimo, con experiencia laboral comprobable.

c) Tener capacidad para el desempeño de sus funciones.

d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 35.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,

misión y objetivos de la Universidad.

b) Proponer al Directorio: políticas, planes, programas y pro-

yectos, que contribuyan el crecimiento y desarrollo de la

Universidad en el mediano y largo plazo.

c) Hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuer-

dos y demás disposiciones emanadas de la Universidad y

leyes de la República.

d) Presentar, para la aprobación del Directorio Ejecutivo, los

presupuestos y ajustes a los mismos y planifi cación anual de

la Universidad, a más tardar el treinta de noviembre de cada

año.

e) Proponer al Directorio una terna para el nombramiento de

representante de la Universidad ante organismos estatales y

privados.

f) Convocar por medio del Secretario General al Consejo Aca-

démico para celebrar sesiones.

g) Asegurar la buena marcha de la Universidad, ejecutando las

normas administrativas y académicas correspondientes.

h) Autorizar con su fi rma y sello, juntamente con la de los

Decanos y la del Secretario General, los grados académicos

y distinciones honorífi cas que se otorguen.

i) Presidir los actos ofi ciales y públicos de la Universidad.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

j) Proponer al Directorio Ejecutivo el nombramiento de las

autoridades y demás personal.

k) Proponer al Directorio Ejecutivo, la celebración de convenios

de intercambio científi co, técnico, cultural y otros afi nes, con

otras instituciones nacionales e internacionales.

l) Las demás que le señale el Directorio Ejecutivo en uso de

sus facultades.

Art. 36.- El Vicerrector desempeña las funciones que le son asigna-

das; y en ausencia del Rector, asume las atribuciones y deberes descritas

en el artículo anterior. Es nombrado en forma similar al Rector, con los

mismos requisitos.

CAPITULO XI

SECRETARIO GENERAL

Art. 37.- El Secretario General es la autoridad responsable de legi-

timar los actos emanados del Directorio Ejecutivo y Consejo Académico.

Así como de verifi car el cumplimiento de los procesos académicos admi-

nistrativos de la Universidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo

a propuesta del Rector y es un colaborador permanente de éste.

Art. 38.- Para ser Secretario General es necesario:

a) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura

como mínimo.

b) Tener capacidad para el desempeño de sus funciones.

c) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 39.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,

misión y objetivos de la Universidad.

b) Convocar a sesiones del Consejo Académico.

c) Asistir a las sesiones y levantar las actas respectivas.

d) Darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por

el organismo señalado en el literal “b” de este artículo.

e) Redactar, despachar y recibir la correspondencia del Con-

sejo Académico y certifi car los acuerdos y resoluciones del

Directorio.

f) Firmar y sellar constancias, certifi caciones, títulos y distin-

ciones honorífi cas.

g) Rendir los informes que le sean solicitados por el Directorio

Ejecutivo, el Consejo Académico y el Rector.

h) Desempeñar las demás atribuciones que le encomienden los

organismos.

CAPITULO XII

DECANOS Y VICE DECANOS

Art. 40.- El Decano es la autoridad de la Facultad y es nombrado

por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector.

Art. 41.- Para ser Decano es necesario:

a) Ser mayor de treinta años y haber ejercido la docencia

universitaria en los tres últimos años anteriores a su nom-

bramiento.

b) Poseer el grado superior académico a nivel de licenciatura

como mínimo en la carrera que corresponda a la Facultad.

c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.

d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 42.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Coordinar las actividades administrativas, técnicas y acadé-

micas de la Facultad.

b) Cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, acuerdos y reso-

luciones relacionados con las actividades de la Facultad.

c) Firmar y sellar los títulos, diplomas y distinciones de carácter

académico, que otorgue la Universidad correspondientes a

su Facultad.

d) Proponer al Administrador General los nombramientos, re-

mociones, licencias y permisos de los jefes de dependencias,

docentes y personal administrativo de la Facultad.

e) Convocar y presidir sesiones del Consejo Técnico de la

Facultad con voto de calidad en caso de empate.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

f) Elaborar la planifi cación y el proyecto del presupuesto anual

de la Facultad y presentarlo al Administrador General a más

tardar el treinta y uno de octubre.

g) Presidir actos ofi ciales, reuniones de autoridades, profesores

y/o estudiantiles de la Facultad.

h) Supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio

aprobados de la Facultad.

i) Elaborar y presentar al Consejo Académico propuesta de

reforma a la curricula y reglamentos de la Facultad.

j) Cualquiera otra que le encomienden los organismos y las

autoridades superiores.

Art. 43.- El Vice-Decano desempeña las funciones que le son

asignadas; y en ausencia del Decano, asume las atribuciones y deberes

descritos en el artículo anterior. Es nombrado en forma similar al Decano,

con los mismos requisitos.

CAPITULO XIII

ADMINISTRADOR ACADÉMICO

Art. 44.- El Administrador Académico es la autoridad nombrada

por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector.

Art. 45.- Para ser Administrador Académico es necesario:

a) Ser mayor de treinta años de edad.

b) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura

como mínimo.

c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.

d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 46.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Administrar los asuntos académicos.

b) Elaborar y presentar al Administrador General, la planifi cación

y el proyecto de presupuesto anual de su unidad a más tardar

el treinta y uno de octubre.

c) Autorizar constancias, certifi caciones y otros asuntos acadé-

micos relacionados;

d) Elaborar el reglamento que norme la ejecución de las políti-

cas relacionadas con el proceso de admisión, equivalencias,

convalidación, incorporación, permanencia y egreso de los

estudiantes para la aprobación del Directorio Ejecutivo.

e) Otras que le sean asignadas.

CAPITULO XIV

FISCAL GENERAL

Art. 47.- El Fiscal General es la autoridad competente para velar

por el estricto cumplimiento del ordenamiento legal que rige a la Uni-

versidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo.

Art. 48.- Para ser Fiscal General es necesario:

a) Ser abogado y notario de la República con no menos de cinco

años de ejercer la profesión y estar habilitado en el ejercicio

de sus funciones.

b) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.

c) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 49.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,

misión y objetivos de la Universidad.

b) Asesorar a los organismos y autoridades, en los asuntos de

carácter jurídico de interés para la Universidad.

c) Rendir los informes jurídicos que le sean solicitados por las

autoridades y organismos de la Universidad.

d) Elaborar los estatutos, reglamento interno y especial, y sus

reformas; y presentarlos para su aprobación al Directorio

Ejecutivo.

e) Elaborar y revisar los proyectos de contratos, escrituras y demás

instrumentos legales que la Universidad deba suscribir;

f) Tener la representación judicial de la Universidad, en los

asuntos que el Directorio Ejecutivo, el Consejo Académico y

el Consejo Técnico le confi eran y comparecer ante cualquier

autoridad de la República.

g) Actuar de ofi cio en la protección de la institucionalidad e

integridad jurídica de la Universidad.

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h) Cualquiera otra que le encomienden los organismos y las

autoridades.

CAPITULO XV

ADMINISTRADOR GENERAL

Art. 50.- El Administrador General es la autoridad encargada de

administrar con diligencia el patrimonio y recurso humano de la Univer-

sidad. Es nombrado por el Directorio Ejecutivo a propuesta del Rector

y es un colaborador permanente de éste.

Art. 51.- Para ser Administrador General es necesario:

a) Poseer grado superior universitario a nivel de licenciatura

como mínimo, con cinco años de experiencia en trabajos

administrativos y fi nancieros.

b) Ser mayor de veinticinco años de edad.

c) Tener capacidad para el desempeño de sus atribuciones.

d) Ser cristiano evangélico con principios y valores comproba-

bles.

Art. 52.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Velar por el cumplimiento de los principios, valores, visión,

misión y objetivos de la Universidad.

b) Proponer por medio del Rector al Directorio Ejecutivo las

políticas de aseguramiento de los bienes y valores.

c) Proponer al Directorio abrir y cerrar cuentas bancarias a

nombre de la Universidad.

d) Velar que se mantengan actualizados los registros contables

con sujeción a las normas y directrices señaladas por el Direc-

torio Ejecutivo y a las normas internacionales de contabilidad

generalmente aceptadas.

e) Proponer por medio del Rector, al Directorio, el Reglamento

de uso de emblemas, lemas y distintivos de la Universidad.

f) Elaborar la planifi cación y el proyecto de presupuesto anual

de su unidad a más tardar el treinta y uno de octubre.

g) Elaborar y presentar al Rector el proyecto de presupuesto

anual de la Universidad.

h) Presentar mensualmente al Directorio Ejecutivo los estados

fi nancieros.

i) Diseñar y ejecutar por medio de la unidad de recursos humanos,

las políticas y procedimientos de reclutamiento, selección,

contratación y remoción del personal.

j) Asumir las atribuciones y deberes que por la naturaleza del

cargo le correspondan.

CAPITULO XVI

DEPENDENCIAS DE FACULTAD

Art. 53.- Cada Facultad cuenta con las dependencias que contri-

buyen al logro de sus fi nes y objetivos; y su creación es a propuesta del

Consejo Técnico al Consejo Académico, el cual solicita su aprobación

al Directorio Ejecutivo.

Art. 54.- Los requisitos, atribuciones y deberes de los directores

de las dependencias están reguladas en el Reglamento Interno.

CAPITULO XVII

PERSONAL ACADEMICO

Art. 55.- El personal académico está formado por docentes, inves-

tigadores y encargados de la proyección social. Por consiguiente, son

profesionales con grado de nivel superior universitario, que se encuentran

debidamente nombrados y contratados por la Universidad y quienes gozan

de los derechos y cumplen con los deberes establecidos por la misma.

Art. 56.- La asistencia del personal académico a las actividades

curriculares y extracurriculares relacionadas con sus atribuciones y

deberes, es obligatoria.

Art. 57.- El personal académico debe contribuir a la prestación del

servicio social estudiantil de conformidad al reglamento interno.

Art. 58.- El personal académico es responsable de diseñar y ejecutar

proyectos de investigación y/o proyección social en las áreas o asignaturas

correspondientes a su desempeño.

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Art. 59.- El personal académico goza de oportunidades de estudio

y capacitación profesional, ofrecidas por la Universidad.

Art. 60.- La Universidad y el personal académico, gozan de libertad

de cátedra.

Art. 61.- La Universidad cuenta con un plan de escalafón para el

personal académico, según lo establece el reglamento especial.

Art. 62.- El personal académico posee representación en el Consejo

Técnico de cada Facultad. Su elección se hace de acuerdo al reglamento

interno.

CAPITULO XVIII

ESTUDIANTES

Art. 63.- Son estudiantes, los que se encuentren debidamente ins-

critos en los registros de la Administración Académica; quienes gozan de

los derechos establecidos en el Art. 40 de la Ley de Educación Superior

y cumplen con los deberes establecidos por la Universidad.

Art. 64.- Para ser admitido o inscrito en el registro de estudiantes

de una Facultad, el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguien-

tes:

a) Presentar certifi cación de su partida de nacimiento que no

tenga más de sesenta días de haber sido extendida, documento

único de identidad, atestados de buena salud y compatibili-

dad física para los estudios elegidos. Los solicitantes que no

sean salvadoreños deberán presentar los documentos para

comprobar su identidad debidamente legalizada por las leyes

salvadoreñas respectivas.

b) El estudiante debe presentar el documento que le acredita el

grado de Bachiller o su equivalente extranjero previamente

incorporado y legalmente reconocido de conformidad a las

leyes nacionales respectivas.

c) Cumplir con los procedimientos que la Universidad establezca

para la admisión de estudiante.

d) Cancelar la matrícula y demás cuotas que se fi jen.

e) Los demás requisitos que determinen los reglamentos internos

de cada dependencia.

Art. 65.- La asistencia de los estudiantes a las actividades curricu-

lares y extracurriculares inscritas es obligatoria.

Art. 66.- Los Estudiantes optan a los títulos que ofrece la Univer-

sidad, siempre que llenen los requisitos académicos y administrativos,

establecidos en el Art. 19 de la Ley de Educación Superior.

Art. 67.- Los estudiantes tienen representación en el Consejo Técnico

de cada Facultad. Su elección se hace de acuerdo al Reglamento de la

Representación Estudiantil.

CAPITULO XIX

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 68.- El sistema de evaluación es un acto educativo integrador

y permanente, inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Art. 69.- En cada asignatura del plan de estudios, la califi cación

mínima de aprobación es de seis punto cero, en la escala decimal de cero

punto cero, a diez punto cero y un Coefi ciente de Unidades de Mérito,

CUM, de siete punto cero para poder graduarse.

Art. 70.- Para ser evaluado, el estudiante debe asistir al ochenta y

cinco por ciento de las actividades curriculares y extracurriculares del

ciclo correspondiente.

Art. 71.- El sistema de evaluación de la Universidad está de acuerdo

con lo regulado en los Arts. 6 y 7 de la Ley de Educación Superior.

CAPITULO XX

GRADOS, EQUIVALENCIAS,

INCORPORACIONES Y TÍTULOS.

Art. 72.- De conformidad al Art. 5 de la Ley de Educación Superior,

la Universidad podrá otorgar los grados académicos siguientes: Técnico;

Profesor; Tecnólogo; Licenciado; Ingeniero; Arquitecto; Maestro; Doctor;

y Especialista.

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Art. 73.- Para la obtención de los grados académicos enumerados en

el artículo anterior, es indispensable que el estudiante reúna los requisitos

siguientes:

a) Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de

estudio respectivo y alcanzado el CUM establecido por la

Universidad.

b) Haber realizado un servicio social de acuerdo al reglamento

respectivo.

c) Haber Cursado y aprobado las asignaturas que le acrediten

un mínimo de 32 unidades valorativas en caso se le haya

autorizado equivalencias;

d) Haber Cumplido con los demás requisitos establecidos en el

reglamento de graduación.

Art. 74.- La Universidad concede equivalencias de estudios e

incorporaciones de conformidad a lo regulado en los Arts. 18 y 20 de la

Ley de Educación Superior.

Art. 75.- Las equivalencias de estudio son solicitadas al Consejo

Técnico de la respectiva Facultad, acompañadas de los documentos

autenticados indicados en el reglamento respectivo.

Art. 76.- Las medidas disciplinarias aplicadas al personal acadé-

mico; administrativo; y estudiantes de la UCAD, están establecidas en

el reglamento disciplinario.

CAPITULO XXII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 77.- El Patrimonio de la Universidad está constituido por:

a) Bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos de confor-

midad con la ley.

b) Rentas y productos que se obtienen de los bienes y servicios

ofrecidos.

c) Herencias, legados y donaciones que reciba de conformidad

a la ley.

d) Cualquier otro ingreso lícito que reciba.

Art. 78.- El Auditor Interno es el responsable del control de las

operaciones fi nancieras y contables de la Universidad y su nombramiento

corresponde al Directorio Ejecutivo, tendrá las atribuciones y deberes

siguientes:

a. Velar por la correcta administración de los recursos fi nancieros

de la Universidad.

b. Verifi car el cumplimiento de los controles internos de la

Universidad.

c. Supervisar la adecuada preparación y pago de los cheques.

d. Verifi car que cada uno de los pagos estén adecuadamente

documentados.

e. Verifi car que cada uno de los gastos esté relacionado con el

Presupuesto General, aprobado por el Directorio Ejecutivo.

f. Velar porque los ingresos de la Universidad estén adecuada-

mente facturados.

Art. 79.- El nombramiento del Auditor Externo, que también es

responsabilidad del Directorio Ejecutivo, dura un año, pudiendo ser

refrendado hasta por tres periodos consecutivos.

Dicho Auditor debe reunir los requisitos establecidos en el Art.

290 del Código de Comercio vigente.

Art. 80.- Las atribuciones y deberes del Auditor Externo son:

a. Revisar la contabilidad de la Universidad conforme a las nor-

mas Internacionales de Auditoría Financiera y a las Normas

Financieras, aprobadas por El Salvador.

b. Presentar al Directorio Ejecutivo los reportes de las recomen-

daciones a los controles internos y presentar el Dictamen y

los Estados Financieros auditados del año inmediato anterior,

para lo cual se le contrató

c. Realizar Pruebas Selectivas en las cuentas de riesgo de la

Universidad

d. Cumplir con las demás funciones que le señalan los acuer-

dos, Reglamentos o disposiciones que apruebe el Directorio

Ejecutivo que estén relacionados con sus atribuciones.

e. Cumplir cualquier otra responsabilidad que le sea encomen-

dada por el Directorio Ejecutivo.

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CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS,

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

Art. 81.- En caso de disolución de la Universidad, su patrimonio

será transferido a la Conferencia Evangélica de Las Asambleas de Dios,

según el reglamento especial de disolución, aprobado por el Directorio

Ejecutivo, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación

Superior.

Art. 82.- La elección del primer representante de los docentes y

estudiantes ante los organismos de la Universidad, se hará de conformi-

dad al reglamento especial aprobado, para ese efecto, por el Directorio

Ejecutivo. Las elecciones sucesivas, se harán de conformidad a lo re-

gulado por el reglamento interno en lo concerniente a la representación

estudiantil.

Art. 83.- Los miembros del actual Directorio Ejecutivo seguirán en

sus cargos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en

el reglamento interno de estos estatutos, hasta el treinta y uno de agosto

de dos mil ocho. A los demás miembros que entraren a formar parte, se

les aplicarán los estatutos y el reglamento que entraren en vigencia

Art. 84.- El logotipo y sello de la Universidad están diseñados

en dos partes, que en conjunto forman unidad. La parte superior es un

rectángulo con la inscripción “Universidad Cristiana”. A continuación

hay un espacio abierto. La parte inferior la forma un semióvalo en donde

se observan los siguientes elementos: al centro se encuentra una Biblia

abierta estilizada y sobre ella, en semicírculo, el lema de la Universidad

“.... Y la verdad os hará libres”. Inmediatamente debajo de la Biblia,

con caracteres grandes “AD”. Y en la parte inferior en semicírculo “El

Salvador- 21 de septiembre de 1983”.

Art. 85.- La Universidad usa para calzar todos sus escritos el prin-

cipio eterno “ ... y la verdad os hará libres”; como la máxima aspiración

en su quehacer científi co, social y espiritual.

Art. 86.- La fi rma y el sello del Rector, Secretario General, Admi-

nistrador Académico y Decanos; deben ser registrados en la Secretaría

de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Edu-

cación.

Art. 87.- En lo no previsto en estos estatutos, se aplicará lo dispuesto

en la legislación común.

Art. 88.- Se derogan los Estatutos de la Universidad Cristiana de

Las Asambleas de Dios, emitidos por Acuerdo Ejecutivo Número 15-

1651 de fecha 5 de noviembre de 1997. Publicados en el Diario Ofi cial

número 8, Tomo 338 de fecha miércoles 14 de enero de 1998.

Art. 89.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de la publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO N° 15-0511.

San Salvador, 01 abril de 2008.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de

Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 2109 de

fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983,

el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento

a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS;

II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1651 de fecha 5 de noviembre de

1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos

de la referida Universidad y reconoció sus personalidad jurídica; III) Que

la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha

presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los nuevos

Estatutos para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose exami-

nado los nuevos Estatutos, los cuales siendo conformes con lo prescrito

en la Ley y no teniendo disposiciones contrarias al orden público, a los

principios constitucionales, a las leyes ni a las costumbres; POR TAN-

TO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y

a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas

y cada una de sus partes los nuevos Estatutos, conforme a la Ley de

Educación Superior, presentados por la UNIVERSIDAD CRISTIANA

DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; 2°) Reconócese la personalidad

jurídica de la Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios; 3°)

Deróganse los Estatutos actuales, de la Universidad Cristiana de Las

Asambleas de Dios, aprobados por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1651 de

fecha 05 de noviembre de 1997. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA

DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C020132)

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLAUDIA LIZBETH INTERIANO QUIJADA, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M.

TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008475)

ACUERDO No. 242-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado NELSON ALFREDO JOYA MELARA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.-V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M.

A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F008430)

ACUERDO No. 474-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FELIX ESCALANTE DIMAS, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F008484)

ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.

POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F008410)

ACUERDO No. 502-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, uno de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ESPERANZA RODRIGUEZ MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.-A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J .- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008504)

ACUERDO No. 520-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D.

C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008383)

ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, ha llenado los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008387)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ACUERDO No. 545-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008365)

ACUERDO No. 553-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, ha llenado los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008384)

ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuel-

to por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008396)

ACUERDO No. 565-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008478)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ACUERDO No. 567-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CAROLINA ELIZABETH LÓPEZ ROMERO, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D.

C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008368)

ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERÓNICA ISABEL BAIRES MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.

G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-

GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008414)

ACUERDO No. 595-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JUAN JOSE ALAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.

145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina

permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CAL-

DERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado

por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008506)

ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha

doce de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENIA CARLINA RAMÍREZ SORTO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- PERLA J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA

A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008352)

ACUERDO No. 719-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha

diecinueve de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARINA YASMIN BLANCO CRUZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L.

C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008392)

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ACUERDO No. 730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha

nueve de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008394)

ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha

diecinueve de diciembre de dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERBERT DANILO VEGA CRUZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008381)

ACUERDO No. 819-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha

seis de febrero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ MOLINA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008486)

ACUERDO No. 869-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha

treinta y uno de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY ESTHELA TORRES DE RUIZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- L.

C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F008434)

ACUERDO No. 881-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. El Tribunal con fecha

veinticinco de enero de dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRICELDA NOHEMY RAMOS FRANCO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VALDIV.- P. J.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008412)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I- Que el Código Municipal, le concede facultades al Concejo Municipal, para decretar; Ordenanzas, reglamentos locales, que permitan la promo-

ción, el incremento y protección, de los recursos naturales renovables y no renovables.

II- Que de conformidad con el Artículo 4, numerales 1, 3, 5, 8,10 y 12, del Código Municipal, es competencia del Municipio:

a) Elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollos urbanos y rurales de la localidad.

b) El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público.

c) La promoción y desarrollo de programas de salud como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

d) La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia

civil y democrática de la población.

e) El incremento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables.

f) La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Art. 3, Numeral 5. Art. 30 Numerales 4, 11 y 14 del Código Municipal y Art. 126 del mismo Código

Municipal.

DECRETA:

La Ordenanza referente a la regulación de la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, regulación de aseo público, de

la Villa de Teotepeque, Departamento de La Libertad.

CAPITULO I.

DE LA ORDENANZA.

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las Normas y Reglamentos de aplicación, que deberán de regir al exacto cumplimiento

de esta Ordenanza y de toda disposición que la autoridad respectiva dicte.

a) La conservación de los recursos naturales renovables y no renovables tales como:

* FAUNA.

* FLORA.

* MANTOS ACUIFEROS.

b) Para preservar la salud, ornato y el orden público.

c) Estas disposiciones serán aplicadas a las personas naturales y/o jurídicas que actúen en contra de esta Ordenanza.

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CAPITULO II.

LA FAUNA.

Art. 2. Debido a la extinción de la fauna la cual provoca un desequilibrio ecológico en el Municipio de Teotepeque, como en todo el país, y que al

mismo tiempo afecta a los animales tanto domésticos como salvajes. Se prohibe la caza y comercialización de aquellos que se encuentran amenazados,

y en peligro de extinción.

CAPITULO III.

LA FLORA.

Art. 3. Para que los residentes de la jurisdicción de Teotepeque gocen del merecido Ambiente, el cual les permita y ayude a conservar las condi-

ciones ecológicas orientadas a obtener niveles de vida más saludables, como también, para que en el Municipio exista ornato digno y acorde al nivel

de importancia de nuestra población; como también, para la conservación y la proliferación de las especies Arbóreas, Arbustivas y Herbáceas de la

región; ya que se considera una respuesta a algunas necesidades tanto alimenticias como medicinales. A continuación se mencionan algunas medidas

para regular y controlar la deforestación, destrucción de mantos acuíferos, degradación del suelo y otros relacionados en contra del ecosistema.

Art. 4. Para preservar la riqueza vegetal, que posee el Municipio de Teotepeque, se prohíbe la tala indiscriminada e injustifi cada de árboles y

plantas ornamentales en sitios públicos, parques, centros educativos, rivera de ríos y quebradas, así como también en todas aquellas propiedades

públicas y privadas de la jurisdicción de Teotepeque.

Art. 5. Para efectuar tala de árboles, en sitios nacionales, municipales y particulares, el interesado deberá tramitar un permiso especial en la

ofi cina correspondiente o si la necesidad o peligro es en el área urbano o de prevención de daños a viviendas, se harán los trámites en la Alcaldía Mu-

nicipal de Teotepeque, previa inspección por la ofi cina de Medio Ambiente Municipal o en su defecto de Reforestación del Ministerio de Agricultura

y Ganadería.

Art. 6. Para las personas y/o empresas públicas o privadas que se dediquen a la venta de árboles y leña, la industria o la construcción, será su

obligación la reforestación inmediata en forma cuantitativa equivalente a la siembra de doce árboles, por cada uno que se haya talado, en la zona o

sectores afectados.

Art. 7. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, la quema de bosques, en terrenos particulares, municipales o nacionales; ya que esto perjudica

a la reforestación, así como la quema de rastrojo por ser esta acción, la que debilita el humus del suelo volviéndolo cada ves menos productivo.

CAPITULO IV.

LOS MANTOS ACUIFEROS.

Art. 8. Los mantos acuíferos así como las quebradas, riachuelos y nacimientos de agua, de la jurisdicción de Teotepeque, serán objeto de atención

por parte de la Municipalidad y de sus habitantes, a fi n de conservarlos libres de contaminación y aptos para suministrar el agua necesaria para la

supervivencia de la ciudad.

Se prohíbe toda acción de la persona natural o jurídica que vaya en contra del mantenimiento y protección de los mantos acuíferos localizados

dentro del territorio del Municipio de Teotepeque, sea éste propiedad nacional, municipal o privada.

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Art. 9. Se prohíbe a los habitantes de esta Villa, convertir en basurero, las quebradas, predios baldíos, márgenes de las calles de la jurisdicción.

Para ello, la Alcaldía Municipal de Teotepeque, impulsará programas de protección del Medio Ambiente, colocando en lugares estratégicos, rótulos

alusivos a la protección del ecosistema, y también anunciará las sanciones pertinentes al infractor o infractores de esta disposición.

Art. 10. Prohíbe utilizar las quebradas, riachuelos o manantiales, para lanzar materiales o productos químicos, desechos o desperdicios tóxicos

que contaminen el agua y atente contra la salud de los habitantes, animales de la fauna de la Municipalidad.

CAPITULO V.

ASEO PÚBLICO.

Art. 11. Todos los habitantes están obligados a colaborar con el aseo público, debiendo recoger la basura y depositarla en recipientes adecuados,

para que después sea depositada en los lugares autorizados por la Municipalidad.

Art. 12. Las autoridades locales estarán obligadas, a colaborar con la Alcaldía Municipal, en la prestación de este servicio, impulsando programas

y actividades de protección al Medio Ambiente, por tanto, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 13. Queda terminantemente prohibido dejar o depositar ripio, arena, piedra, ladrillos grava, mezcla, y otros materiales de construcción en:

aceras, calles, avenidas, terrenos baldíos, quebradas, ríos, nacimientos de agua; debiendo depositarlos, por cuenta del interesado, en sitios autorizados

por la Municipalidad.

Art. 14. Queda totalmente prohibido depositar animales muertos en depósitos de basura, quebradas, terrenos baldíos, ríos, o nacimientos de agua.

Debiendo ser enterrados por sus respectivos dueños, salvo aquellos animales callejeros, que en su defecto será la Alcaldía la encargada de enterrar-

los.

Art. 15. Queda totalmente prohibido dejar obstáculos en la vía pública que causen vectores, tales como zancudos, cucarachas, ratas, tales como

vehículos inservibles, chatarras, llantas o cualquier otro objeto causante que obstaculice el libre tránsito vehicular y peatonal.

Art. 16. Queda prohibido el libre tránsito de cerdos, cabras, bueyes, vacas y otros animales domésticos que puedan dañar la propiedad privada

y/o que hagan sus necesidades biológicas en las calles, aceras, avenidas, parques, plaza pública etc.

CAPITULO VI.

SANCIONES Y MULTAS.

Art. 17. Las personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeros o de instituciones del estado, que incurran en el incumplimiento o

infracción de lo establecido en esta Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:

a) La violación del Artículo 2, se sanciona por primera vez, con una multa mínima de $17.14 por cada animal decomisado, y una máxima

de $57.14 según la especie del animal decomisado, y si es reincidente la multa se duplica, sin perjuicio de otras sanciones a que se haga

acreedor.

b) Por infringir el Artículo 4 y 5, a la persona se sancionará por primera vez, con una multa de $20.00 por cada árbol, más el decomiso de los

árboles talados; y $10.00, por arbustos y plantas ornamentales, en el caso de reincidente la multa se duplicará.

c) La violación del Artículo 7, se sancionará con una multa de $57.14 y una máxima de $1,000.00, de acuerdo a la extensión deteriorada en

caso de reincidir, la multa se duplicará con base al monto de la multa aplicada.

d) El incumplimiento del Artículo 9, será sujeto a multa de $17.14 hasta $57.14, dependiendo de la situación económica del infractor, en caso

de reincidir, la multa se duplicará con base al monto de la última aplicada.

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e) A las personas naturales y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, que violen el Artículo 10, la multa por primera vez, será de $57.14

y si reinciden la multa será el doble la última que se le halla impuesta, si la reincidencia es continua se aplica el doble de la última multa

impuesta. A partir de la multa de segunda por cada vez. Además el infractor deberá desarrollar y ejecutar por su propia cuenta, un plan

para corregir el daño causado, caso contrario se suspende el permiso y licencia sobre la actividad comercial, industrial y/o fi nanciera que

produce dichos materiales, desperdicios, desechos químicos y tóxicos, en la jurisdicción del Municipio.

f) El incumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15, serán sancionados con una multa inicial de $17.14 en caso de reincidir la multa será el

doble de la última impuesta.

g) La violación del Artículo 16, será multado de acuerdo al valor del daño coaccionado que causen los animales domésticos, y si transitan en

calles, avenidas, plazas, parques, cementerio y otros sitios públicos, dentro del radio urbano, la multa será de $5.14 la primera vez, y por

reincidencia la multa será el doble de la última impuesta.

Art. 18. Los fondos de las sanciones y multas, serán gravados con el 5% adicional, que serán utilizados a las fi estas patronales de la localidad.

Art. 19. Para que la presente Ordenanza goce del fi el cumplimiento, el Concejo Municipal, solicitará el apoyo de la Policía Nacional Civil, así

como de otras autoridades e Instituciones del Gobierno Central, responsables de la protección del Medio Ambiente Nacional.

Art. 20. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

ALFONSO AREVALO GUILLEN, RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MARTIN ANTONIO CARRANZA, MIGUEL DE JESÚS ESQUIVEL,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ REMBERTO LÓPEZ CIENFUEGOS, JESÚS CARLOS LUIS RENDEROS,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

VICTOR MANUEL ORELLANA MENJIVAR, RENÉ HERRERA RODRIGUEZ,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

RENÉ CORDERO FLORES, JUANA TRINIDAD MERINO M.,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JESÚS CIRO ALFARO SANCHEZ, MARIO ANTONIO MONTERROSA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F008497)

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DECRETO No. DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cuatro, numeral diecinueve del Código Municipal, es competencia de toda Alcaldía

prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos; que el cumplimiento de estas obligaciones

requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad.

II- Que es atribución de este Concejo mantener programas permanentes para mejorar la limpieza de la Villa de Teotepeque, así como crear las

condiciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a propiciar un mejor nivel de vida a la sociedad de nuestro Municipio.

III- Que de acuerdo a los preceptos desarrollados a través de esta Ordenanza, este Concejo se propone prevenir perjuicios a los intereses colec-

tivos en general y contribuir a lograr una mayor efi cacia de las disposiciones Ambientales, así como la corrección de conductas negativas

en contra del medio ambiente, en el Municipio de la VILLA DE TEOTEPEQUE.

IV- Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de la VILLA DE TEOTEPEQUE en uso de sus facultades legales, establecidas en los Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución,

Art. 30 numeral 4, y Art. 3 numeral 5 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE TEOTEPEQUE.

CAPITULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a lo siguiente:

a. El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones

públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.

b. El manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos.

c. La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas, para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos

sólidos comunes o de cualquier otro tipo.

d. Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas.

e. Y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en gene-

ral.

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CAPITULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

ARRIATE

Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

COMPOSTAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:

Proceso natural que degrada bioquímicamente la materia orgánica, que bajo circunstancias ambientales controladas acelera el proceso hasta

convertirse en un mejorador de suelos.

CONTENEDOR DE RESIDUOS SOLIDOS:

Recipientes para disponer temporalmente los residuos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición fi nal por el sistema

de recolección, ya sean metálicos o de obra.

CUNETA

Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal asiento de

la basura que se tira a la calle.

DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Es la operación fi nal controlada y ambientalmente adecuada de desechos sólidos según su naturaleza.

ESTACION DE TRANSFERENCIA

Lugares en los que se reciben residuos sólidos temporalmente y bajo condiciones sanitarias aceptables, para ser trasladados posteriormente al

sitio de disposición fi nal en unidades de transporte de mayor capacidad.

GENERADOR DE DESECHOS SOLIDOS

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que como resultado de sus actividades pueda emanar o generar desechos sólidos, resultado de

sus actividades.

MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS

Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los mismos.

PARQUE

Zona dentro de la ciudad destinada normalmente para el esparcimiento de los ciudadanos y que suele constar de espacios para estancia de gente

y espacios verdes para ornato.

PLAZAS

Areas destinadas al esparcimiento y concentraciones de gente, la mayoría de ellas con arriates pequeños ornamentales.

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RESIDUOS SOLIDOS

Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera. Este concepto incluye lo

que comúnmente conocemos como basura.

RESIDUOS SOLIDOS DOMESTICO COMUN

Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles, los desperdicios, desechos y cenizas, de origen humano

o animal, con excepción de excretas humanas y animales

RESIDUOS INDUSTRIALES:

Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.

RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIAL COMUN

Son los generados en las actividades industriales como: de las ofi cinas administrativas, de restos de los alimentos de los trabajadores y de otras

actividades que no son propias del proceso industrial y que no representen peligro en su manejo y transporte.

RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSO

Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño no puede ser introducido en el vehículo de recolección o que su volumen exceda de

un metro cúbico.

RESIDUOS SOLIDOS BIOLOGICO INFECCIOSO (PATOLOGICO)

Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de generación y contacto con reservorios o vehículos de transmisión

de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud pública e individual.

RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS COMUNES

Son los generados en actividades hospitalarias como administrativas, auxiliares y generales; son similares a los residuos sólidos domésticos por

lo que implican las mismas prácticas en su manejo y transporte.

RESIDUOS SOLIDOS COMUNES ESPECIALES

Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial y comercial, debido a que se encuentran en estado de descomposición,

deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, (pueden tener o no valor comercial), necesitan de un tratamiento y disposición fi nal controlado con

el fi n de asegurar la protección del medio ambiente.

RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Proceso mediante el cual ciertos materiales obtenidos de los residuos sólidos se separan, se recogen, se almacenan temporalmente, para ser

utilizados posteriormente como materia prima en procesos productivos.

REUSO

Es el retomo de un residuo sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente, sin cambio alguno

en su composición o naturaleza.

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RESIDUOS SOLIDOS COMERCIAL

Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados,

supermercados y otros similares.

RESIDUOS SOLIDOS INSTITUCIONAL

Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, carcelarios, religiosos, instituciones gubernamentales o privadas, terminales

terrestres, marítimas y aéreas, y de las edifi caciones destinadas a ofi cinas u otros similares.

RELLENO SANITARIO

Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren con

tierra, los residuos sólidos con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con el único fi n

de llevarlos al grado de ser inócuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.

SISTEMA DE TRATAMIENTO

Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos para modifi car sus características o aprovechar su potencial

a través de lo cual se puede generar un nuevo residuo sólido, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.

VIA PÚBLICA Y/O VIA PEATONAL

Llámase a las calles de acceso vehicular, a los andenes y a las plazas y parques de uso público cuyo mantenimiento en el aseo es responsabilidad

municipal.

CAPITULO III

DEL SERVICIO EN GENERAL

Art. 3.- Corresponde a la Municipalidad la recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes, comerciales e institucionales sean privados

o públicos.

También se recolectarán los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, arriates centrales, lugares públicos como plazas,

parques y los que la comunidad considere necesario que lo recolecten.

No será responsabilidad de la municipalidad la recolección de los residuos sólidos peligrosos provenientes de las Industrias, Hospitales, laboratorios

y otros lugares similares, ni los residuos sólidos comunes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser dispuestos tales desechos sólidos en los

sitios de disposición fi nal donde se ubiquen los domésticos o comunes, previo tratamiento hasta estabilizar y minimizar su potencial de peligrosidad.

El tratamiento y transporte de los mencionados residuos deberá ser realizado por el generador bajo la supervisión de la unidad de medio ambiente de

la Alcaldía Municipal.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SERVICIO

Art. 4.- Cuando el servicio sea prestado por la propia administración, la ofi cina, departamento o funcionario a cuyo cargo estuviera, contará con

el personal y equipo requerido para su conveniente ejecución y además tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y controlar al personal de campo a sus órdenes.

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2. Supervisión del servicio y cuidado y atención de los equipos, plantas y materiales que se utilicen en el mismo.

3. Catalogar la basura de acuerdo a su clasifi cación y la organización de recolección, transporte y disposición conforme a las normas sanitarias

y de seguridad.

4. Imposición de sanciones correspondientes a las causantes de deterioro en los equipos y materiales del servicio por negligencia, impericia

o imprudencia en el manejo de los mismos.

5. Imponer las sanciones correspondientes a los usuarios del servicio que incurran en violación de las normas establecidas en la presente

Ordenanza.

6. Aquellas otras funciones inherentes al servicio que le fueren encomendadas en forma expresa por la Municipalidad.

RECOLECCION EN COMUNIDADES Y PASAJES

Art. 5. En los lugares de difícil acceso, como en comunidades y pasajes, los trabajadores del sistema de tren de aseo recolectarán los residuos

sólidos casa por casa o se destinará un punto común para entrega previamente acordado con esta municipalidad; pero cualquiera que sea el caso los

usuarios deberán sacar los mencionados residuos al escuchar el aviso de que el servicio de recolección se encuentra en la zona o cuando mucho media

hora antes del horario establecido para esta labor.

DE LA PODA DE JARDINES Y ARBUSTOS

Art. 6.- Los residuos sólidos provenientes de la poda de los jardines, tales como troncos y ramas de árboles y arbustos, podrán ser recolectados

por la Municipalidad, toda vez sean ubicados adecuadamente en los recipientes autorizados en esta ordenanza o acomodados de forma tal que puedan

ser manipulados fácilmente para su recolección.

EL VOLUMEN O CAPACIDAD DE RECOLECCION

Art. 7.- Será de obligatorio cumplimiento que todo establecimiento comercial e industrial deberá disponer, para su recolección, los residuos

sólidos en un volumen que no exceda de un barril de cincuenta y cinco galones de capacidad.

DEL EXCEDENTE

Art. 8.- El excedente del volumen o capacidad de recolección de los residuos sólidos establecido en el artículo anterior y que la municipalidad

no recolectará, deberá ser trasladado por el generador al sitio de disposición fi nal, establecido para tal efecto previa coordinación con la dependencia

correspondiente de la Alcaldía Municipal, además deberá cancelar el importe de ingreso al sitio de la disposición fi nal, que en cada caso se señale.

RESIDUOS SOLIDOS VOLUMINOSOS

Art. 9.- Los residuos sólidos voluminosos domiciliares podrán ser recolectados, previa coordinación con la dependencia respectiva de la Alcaldía

Municipal.

SERVICIO EXTRAORDINARIO

Art. 10.- Se considera Servicio Extraordinario la recolección de aserrín y virutas; troncos y ramas de árboles, tierras y restos de construcciones

o demoliciones y cualquier otro servicio solicitado por los particulares, no clasifi cado en esta Ordenanza y que implique una atención especial. Para

obtener el servicio extraordinario el interesado hará una solicitud por escrito ante la ofi cina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio

que desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.

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SERVICIO EXTRAORDINARIO POR EXCEDENTE

Art. 11.- La Alcaldía Municipal proporcionará servicio extraordinario de recolección a cualquier persona natural o jurídica, para trasladar el

excedente de los desechos sólidos a que se refi ere el artículo 8; el pago de dicho servicio tendrá un costo que será cubierto por el usuario que lo solicite,

en base a una tarifa previamente establecida. Este importe no tendrá ningún tipo de relación con el pago establecido por la recolección ordinaria.

El servicio extraordinario deberá ser solicitado a la Municipalidad por el interesado, por lo menos con tres días de anticipación, sometiéndose

además a los procedimientos que se establezcan para tal fi n.

HORARIO DE RECOLECCION

Art. 12.- El servicio de recolección de los residuos sólidos de ser periódico, en intervalos de tiempo que la Municipalidad estime conveniente.

El horario deberá ser fi jo; en caso de ser modifi cado la Municipalidad deberá informar a la población sobre dicho cambio a través de los medios de

comunicación social en forma oportuna.

DE LA UBICACION EN LAS ACERAS

Art. 13.- Toda persona natural o jurídica y aún las instituciones descritas en la presente Ordenanza deberá ubicar los residuos sólidos que pro-

duzcan sobre la acera de su inmueble en los recipientes descritos, con media hora como máximo de anticipación a que el vehículo recolector pase por

dicho lugar.

En caso de que el servicio de recolección no sea prestado, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, los residuos sólidos deberán ser retomados a

su lugar dentro de la vivienda o establecimiento, hasta que se restablezca el servicio.

TIPOS Y PESO DE RECIPIENTES

Art. 14.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes, deberán depositarse en recipientes de metal u otros similares o en bolsas plásticas evitando

en lo posible el uso de cajas de cartón, madera, canastos o bolsas de papel. Los residuos que sean depositados en bolsas plásticas no deberán exceder de

treinta libras de peso en cada una; su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal; el cierre deberá

ser seguro y adecuado; los barriles deberán ser de la capacidad o volumen regulado en el Art. 8 y su peso total no deberá ser mayor de 100 libras, el

peso podrá ser comprobado a discreción de la municipalidad.

RECIPIENTES DE FACIL MANIPULACION

Art. 15.- Los recipientes deberán tener una forma que permita una fácil y segura manipulación; así mismo los que sean metálicos con capacidad

de más de treinta libras deberán de tener asas que permitan su manejo los cuales no deberán tener bordes o roturas que puedan ocasionar cortaduras

u otro peligro al ser trasladados.

Toda persona natural o jurídica que desee tener contenedores de residuos sólidos de capacidad mayor a lo prescrito en el artículo 7 de la presente

Ordenanza, deberá coordinar con la Alcaldía Municipal, para que le sea autorizado, de forma que los vehículos puedan recolectarlos.

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DEL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES

Art. 16.- En los depósitos, envases y bolsas destinadas al almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:

a. Explosivos y materiales infl amables.

b. Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o bolsa indicado.

c. Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y materias orgánicas susceptibles de descomposición inmediata.

d. Tierras y residuos de materiales de construcción.

e. Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón, etc., utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades con-

tagiosas. En estos casos se dará aviso a la ofi cina de sanidad correspondiente y de común acuerdo se tomarán las previsiones que hubiese

lugar.

Cualquier otra basura que constituya peligro inminente tanto para el personal recolector como para salubridad Pública en general.

DE LA SEPARACION

Art. 17.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos, sean éstos viviendas, comercios, industrias o instituciones públicas o privadas,

antes de entregarlos al servicio de recolección, realizar la separación de éstos en los lugares de generación y en las porciones que señale la Alcaldía

Municipal, siguiendo los procedimientos dispuestos en el Art. 16 de la presente Ordenanza, y en los que se dispongan a futuro si hubiera lugar, con el

propósito de realizar un manejo y tratamiento adecuado de los mismos.

DEL NO DERRAMAMIENTO

Art. 18.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes deberán ser colocados o depositados en los recipientes o contenedores, de modo que al

manipularse no sean derramados en las aceras o vías públicas. En caso de que éstos no fueren retirados por el vehículo recolector, deberán ser guardados

nuevamente en las respectivas viviendas o instituciones donde se generaron.

RESIDUOS ESPECIALES

Art. 19.- Queda prohibido depositar o verter en los recipientes o contenedores donde se ubican los residuos sólidos domiciliares o comunes,

los residuos sólidos peligrosos como por ejemplo baterías de automotores, aceite usado, pilas de relojes, radios y otros enseres domésticos, hierros y

metales, recipientes que contienen agroquímicos y otros, los que deberán ser entregados en forma separada al sistema de recolección, ya que pueden

causar daño al ambiente y por ende a la salud de la colectividad.

CAPITULO IV

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL.

TRANSPORTE CON SISTEMA DE COMPACTACION

Art. 20.- El vehículo recolector de los residuos sólidos deberá estar provisto de un sistema de compactación o en su defecto un vehículo de carga

abierta. Contando en ambos casos con un dispositivo para recolectar los lixiviados.

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TRANSPORTE ABIERTO

Art. 21.- Los vehículos de recolección de residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales similares, que puedan escurrir o caer a la vía

pública y que son abiertos deberán cubrirse; pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el conductor o

dueño del vehículo proceder a sanear la zona afectada.

SITIOS DE ACOPIO

Art. 22.-Todos los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, cunetas y arriates deberán ser colocados en un lugar deter-

minado por la municipalidad, el cual será de fácil acceso para su recolección y no debe provocar problemas sanitarios al vecindario.

SEGURIDAD EN LOS SITIOS DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA

Art. 23.-Todo sitio de acopio o de transferencia de residuos sólidos, deberá estar completamente cerrado, de modo que se evite el ingreso de

personas ajenas a dicha actividad y de cualquier animal que pueda esparcir tales residuos.

LIMPIEZA DE SITIOS DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA

Art. 24.-Toda persona natural o jurídica o responsable de los sitios de acopio o transferencia, deberá realizar tratamientos sanitarios o de limpieza

en dichos lugares de forma periódica, de manera que no haya proliferación de vectores y roedores u otros contaminantes que puedan dañar el ambiente

y a la salud.

ALMACENAMIENTO EN COMPLEJOS HABITACIONALES

Art. 25.- En aquellos edifi cios y complejos habitacionales y en lugares en donde haya facilidad de acceso para la recolección de los residuos

sólidos, el servicio colocará depósitos o recipientes especiales, ubicándolos en lugares de fácil acceso y quedando obligados los habitantes de esas

zonas a depositar en ellos la basura que se produzca en sus viviendas.

AREAS DE ALMACENAMIENTO

Art. 26.- El área o espacio de almacenamiento deberá ser calculada con base a la densidad 300 kg. por metro cúbico y a una producción percápita

de 1 kg/habitante/día, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 14 Inc. 2; esta área deberá ser de fácil acceso para el vehículo recolector, y no deberá

obstruir la circulación peatonal y vehicular.

SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

Art. 27.- El sistema de tratamiento y la disposición fi nal de los Desechos Sólidos se atendrán a las disposiciones reguladas en la Ley de Medio

Ambiente y el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos.

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CAPITULO V

LICENCIAS O PERMISO

AUTORIZACION DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL

Art. 28.- La Alcaldía Municipal en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública y Asistencia Social, en sus

respectivas competencias podrán extender la autorización para la disposición fi nal de los residuos sólidos domésticos o comunes, y excepcionalmente

de cualquier otro tipo como los peligrosos.

CONCESION DE SERVICIOS

Art. 29.- La Municipalidad podrá conceder previa solicitud licencias a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio

de recolección, transporte de residuos sólidos domésticos o comunes.

DE LAS CONDICIONES DE CONCESION

Art. 30.- En los casos de concesión del servicio, se procederá a licitar, dicha concesión. En el supuesto que esta situación se diese, debe ser de

conformidad a lo establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y tomando en cuenta las siguientes condiciones

mínimas:

a) Plazo de la concesión, que no podrá ser mayor de cinco años.

b) Garantía por parte del concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorgue la concesión, que podrá ser una cantidad fi ja anual durante el plazo de

la concesión y participación en las utilidades que produzca la prestación del servicio objeto de la misma.

d) Capital a invertir por el concesionario y forma de amortización.

e) Forma en que se supervisará la gestión del concesionario.

f) Traspaso gratuito, libre de gravámenes, de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al fi nalizar ésta.

g) Derecho a intervenir temporalmente la concesión cuando sea suspendido el servicio sin su autorización y asumir su prestación por cuenta

del concesionario o rescindir en cualquier momento la concesión correspondiente, pero descontado del precio el monto de las inversiones

ya amortizadas.

h) Derecho de la Municipalidad a la fi jación de las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio y a imponer las sanciones y multas previstas en

la presente Ordenanza concesionario o rescindir en cualquier momento la concesión correspondiente, pero descontado del precio el monto

de las inversiones ya amortizadas.

i) Derecho de la Municipalidad a la fi jación de las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio y a imponer las sanciones y multas previstas en

la presente Ordenanza.

DEL RECICLAJE

Art. 31.- La Municipalidad podrá autorizar previa solicitud a personas naturales o jurídicas, que se dediquen a reciclar, reusar, almacenar y

comercializar los residuos sólidos, en la fuente de generación o en los sitios de disposición fi nal autorizados.

Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizadas no deberán provocar ningún daño al vecindario o al ambiente en general.

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DEL COMPOSTAJE

Art. 32.-Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje a partir de los residuos sólidos domésticos o comunes, deberá contar con

el correspondiente permiso, extendido por la Municipalidad el cual deberá ser renovado cada año.

DE LAS SOLICITUDES

Art. 33.- Para la obtención de cualquiera de los permisos, el o los interesados deberá presentar la solicitud por escrito dirigida al Alcalde, espe-

cifi cando el permiso que desea que se le autorice, estableciendo en la misma detalles como los siguientes: Con cuáles maquinarias o equipos cuenta,

número de personal técnico o de servicio, la presentación de los respectivos planos de la descripción de diseños o sistemas a utilizar y otros simila-

res.

Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Municipalidad a través de sus normas técnicas o administrativas se aprobará lo solici-

tado: La Municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas para comprobar el funcionamiento de las actividades o establecimientos autorizados o

el cumplimiento de requisitos previamente establecidos, sin perjuicio de lo que regulen otras instituciones relacionadas con esta gestión.

CAPITULO VI

LIMPIEZA EN GENERAL

VIAS Y LUGARES PUBLICOS

Art. 34.- La Municipalidad tendrá la responsabilidad de la limpieza de las vías públicas y las correspondientes cunetas, así como también de

parques y jardines públicos.

ACERAS Y ARRIATES

Art. 35.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble

que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario o mantenién-

dolas libres de escombros, malezas u obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal.

PASAJES PEATONALES

Art. 36.- La limpieza de los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, será responsabilidad de cada vecino, en

los términos que refi ere el artículo 35 de la presente Ordenanza.

LIMPIEZA EN VENTAS ESTACIONARIAS O AMBULANTES

Art. 37.- Toda persona natural o jurídica que por la índole de su negocio como lo son las ventas estacionarias o ambulantes o por actividad similar,

deberá proveerse de un recipiente autorizado por esta Ordenanza dónde arrojar los residuos de su actividad comercial. Deberá así mismo, realizar a

diario el aseo del sitio donde ejerce tal comercio y sus alrededores y entregar al vehículo recolector municipal los residuos sólidos resultantes.

Similar obligación tendrán aquellas personas que carguen o descarguen cualquier clase de mercaderías o materiales, quienes deberán limpiar y

retirar los residuos sólidos resultantes de dicha labor. Si se desconociere la persona que hubiere ocasionado el problema de la suciedad, se presumirá

responsable al conductor o propietario del o los vehículos y a falta de éstos, lo será el propietario o arrendatario del lugar o establecimiento donde

cargaron o descargaron los objetos o mercaderías.

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RETIRO DE ESCOMBROS Y RIPIO

Art. 38.-Toda persona natural o jurídica que realice trabajos de cualquier naturaleza en la vía pública, arriates, aceras o en cualquier lugar público

deberá al fi nalizar el trabajo, limpiar y retirar los escombros y el ripio que resulte y trasladarlo a un lugar que no ocasione daño al ambiente o a la

salud.

En los casos en que los escombros o ripios provengan de pequeñas o grandes reparaciones, la limpieza, retiro y traslado será de inmediato y por

cuenta del propietario de la obra. En caso de requerir varios días deberá adquirir o alquilar contenedor para trasladarlo cada tres días máximo.

PREDIOS BALDIOS

Art. 39.- Todo propietario de inmueble sin edifi car o baldío deberá mantenerlo cercado y en perfecto estado de limpieza.

En caso que el propietario incumpla o se desconozca su residencia la Alcaldía Municipal procederá a la limpieza, y el costo de esta acción la

cargará a la cuenta que por el inmueble tenga en la Municipalidad.

PEQUEÑAS REPARACIONES DE MECANICA AUTOMOTRIZ Y OTROS SIMILARES

Art. 40.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública, arriates, aceras, excepto si son reparaciones de emergencia, debien-

do en este caso no dejar en estos sitios residuos sólidos resultado de dicha actividad, sin perjuicio de lo que sobre ello establezcan otras regulaciones

jurídicas. Lo mismo aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería, car wash, tapicería, etc.

DE LOS ANIMALES Y SUS DEPOSICIONES

Art. 41.- Toda persona dueña responsable del cuido de animales domésticos, como por ejemplo: perros, gatos y otros, que hagan sus deposiciones

fecales en la vía pública, lugares públicos, aceras o arriates deberán limpiar completamente el área cubierta por dichas deposiciones.

Si estos animales esparcieran los residuos sólidos que se encuentran en los lugares donde se ubican para esperar su recolección, el propietario o

responsable de los animales deberá recoger y ordenar adecuadamente los residuos esparcidos, en forma inmediata, so pena de ser sancionado conforme

la presente Ordenanza.

Similar obligación será aplicable a toda persona que siendo propietario o no, traslade ganado vacuno, porcino, equino, caballar u otros análogos

que hicieren sus deposiciones en vías o sitios públicos.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 42.- Para garantizar el ornato y el mantenimiento de la limpieza del Municipio, se prohíbe terminantemente:

a) Arrojar basura, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles, avenidas, carreteras y demás lugares públicos, así

como en los solares y terrenos sin construir.

b) La Propaganda comercial o de otra índole que ensucie o deteriore el entorno.

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c) Los repartidores de propaganda del tipo hojas, cromos, panfl etos o similares debe entregarla directamente a los transeúntes y en ningún

caso tirarla o dejarla en sitios donde pueda ser arrastrada hacia la vía pública.

d) Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuere menester, sólo se permitirá por el

tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado

a la limpieza del lugar.

e) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcción o reparación de inmuebles, así

como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos, el acarreo deberá efectuarse directamente del

interior del inmueble al vehículo de transporte o viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle

y acera.

f) Quemar basura u otros materiales dentro de los límites de la Ciudad, salvo en los casos debidamente autorizados por razones de emergen-

cia. Aún en estas circunstancias, se procurará que los residuos que se quemen no se esparzan ni lleguen a la vía pública, para lo cual se

observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

g) Arrojar a las calles aguas y desperdicios, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden

regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios a terceros, lo hagan en momentos oportunos

y con agua limpia, sin proceder al empozamiento o a la formación de lodo.

h) El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.

i) El abandono de animales muertos en calles y otros lugares públicos.

j) La colocación de pancartas publicitarias en las calles y avenidas de la Ciudad.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasifi can en tres categorías y las sanciones administrativas que se

impondrán son las siguientes:

A) Leves, cuya sanción será de cinco punto catorce dólares a veintidós punto ochenta y seis dólares o trabajos de servicio social en el Municipio

y del doble si reinciden.

B) Menos grave, la sanción será de multa de veintidós punto ochenta y siete dólares a ciento catorce punto veintinueve dólares o trabajos de

benefi cio social en el Municipio y del doble si reinciden.

C) Graves, cuya sanción será de multa de ciento catorce punto treinta dólares a ochocientos cincuenta y siete dólares y del doble si reinciden,

sin exceder de mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y seis dólares, de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal.

INFRACCIONES LEVES

Art. 44.- Constituyen infracciones leves las siguientes:

1. Lanzar, ubicar o disponer residuos sólidos en pequeñas cantidades, hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de supermercado, en

las vías públicas o privadas, en vehículos de transporte público o desde vehículos privados o transporte público, o en cualquier otro sitio en

donde causen o puedan causar daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro

al ambiente, y/o la estética de la Ciudad. Cantidades mayores a éstas serán catalogadas como infracciones Graves y se aplicará lo dispuesto

en el Art. 43 literal C de esta misma Ordenanza.

2. No separar según lo prescribe el Art. 16 y el Art. 17 de la presente Ordenanza, para el apropiado manejo de los residuos sólidos domésticos

comunes en la fuente de generación.

3. La no ubicación de los residuos sólidos domésticos o comunes tal como lo regula el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

4. Excederse en la capacidad o peso de los recipientes donde se ubican los residuos sólidos que serán entregados al vehículo recolector de

éstos.

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5. Derramar o esparcir los residuos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.

6. No mantener limpias las aceras o arriates, por parte de los propietarios, arrendatarios, etc., de los correspondientes inmuebles.

7. No limpiar los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, tal como lo prescribe el Artículo 35 de la presente

Ordenanza.

8. No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias así como no disponer de recipientes para ubicar los residuos

sólidos.

9. No limpiar las aceras, arriates, vías públicas o privadas de excremento u otra suciedad, ocasionada por animales domésticos, como también

de cualquier semoviente.

10. El permitir que los animales domésticos esparzan los residuos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.

11. Dedicarse al compostaje de los residuos sólidos, sin el previo permiso.

12. La quema de basura u otros materiales dentro de los límites de la Ciudad, salvo en los casos debidamente autorizados por razones de

emergencia.

13. La colocación de pancartas publicitarias en las calles y avenidas de la Ciudad.

INFRACCIONES MENOS GRAVES

Art. 45.- Constituyen infracciones menos graves las siguientes:

1) Poner a disposición del vehículo recolector de los residuos sólidos, un volumen mayor de lo que permite la Ordenanza tal como lo establece

el Artículo 7.

2) No cubrir los residuos sólidos como lo prescribe el Artículo 18 de la presente Ordenanza, en el caso de los vehículos recolectores que son

abiertos.

3) Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los residuos sólidos domésticos o comunes sin el corres-

pondiente permiso.

4) No limpiar los predios baldíos de la maleza o de cualquier residuo sólido.

5) No permitir u obstaculizar las labores de inspección o de investigación que realicen los delegados o funcionarios municipales en la solu-

ción.

6) Realizar trabajos de mecánica automotriz u otros similares, en las vías públicas infringiendo el artículo 40 de la presente ordenanza, sin

perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales.

7) No retirar, limpiar escombros o ripio resultante de cualquier obra o reparación, que estén ubicados en las aceras, vías públicas y otros

similares.

INFRACCIONES GRAVES

Art. 46.- Constituyen infracciones graves las siguientes:

1) Disponer o verter los residuos sólidos en sitios no autorizados tales como: quebradas, ríos, vías públicas o privadas y otros lugares en donde

ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro

al ambiente.

2) Depositar o verter en los recipientes o contenedores, residuos sólidos peligrosos o no separarlos para su entrega al sistema de recolec-

ción.

3) Operar sitios de disposición fi nal sin la autorización correspondiente de la Alcaldía Municipal.

4) Prestar el servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos sin la autorización respectiva.

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COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 47.- La competencia en materia de cumplimiento de esta Ordenanza es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las

infracciones establecidas en ella. Para los efectos del debido proceso a seguir éste se regirá por lo establecido en el Código Municipal en su Artículo

131.

DISPOSICIONES PROCESALES DE LAS MULTAS

Art. 48.- En caso de que se haya determinado al infractor, así como la infracción cometida, se le impondrá a aquél cualquiera de las multas a que

se refi ere el Art. 43 de esta Ordenanza o su equivalente. Dicha multa deberá ser cancelada dentro de los tres días posteriores a su notifi cación, excepto

en el caso en que el infractor hubiere interpuesto recurso de apelación, ante lo cual, se suspenderá el cobro de aquélla y sus respectivos intereses hasta

mientras no sea resuelto el recurso presentado, por parte del Concejo Municipal.

De no haberse interpuesto recurso alguno u obteniéndose resolución confi rmatoria de parte del Concejo Municipal y de no cancelarse dentro del

tiempo establecido, dicha multa devengará un interés del dos por ciento mensual hasta su cancelación. Para el cobro de la multa y de sus intereses, se

deberá sujetar a lo prescrito en el artículo 100 del Código Municipal.

DE LAS APELACIONES Y RECURSOS

Art. 49.- De las decisiones de la Administración del Servicio se podrá apelar ante el Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes

a la notifi cación, según establece el Art. 137 del Código Municipal.

Para la admisión de cualquier reclamación o recurso ante la Municipalidad se requiere que el reclamante deposite previamente en la Tesorería

Municipal la cantidad reclamada.

Art. 50.- Los Agentes Municipales y la misma ciudadanía velarán por el buen cumplimiento de las disposiciones del Aseo urbano y domiciliar,

estando en el deber de denunciar cualquier irregularidad que se observe.

Cuando el incumplimiento de algunas de estas disposiciones tuviere carácter grave o signifi que un peligro inminente para la salud o la seguridad

pública, los agentes de policía podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen las sanciones de Ley.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

SERVICIO SOCIAL O TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Art. 51.- La sanción a que se refi ere el Art. 44 de esta Ordenanza, en cuanto a la prestación debajo o de servicio social municipal obligará al

infractor a prestar jornadas semanales de trabajo de una a dos horas diarias en los establecimientos u ofi cinas municipales, en los horarios y tiempos

que determine la autoridad administrativa; así mismo se tomará en consideración el horario de trabajo de la persona infractora, con el propósito de no

entorpecer su desarrollo.

DE LA FALTA DE PERMISO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS.

Art. 52.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos

sólidos, domésticos o comunes, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza no tuvieren el permiso correspondiente para operar, tendrán un

plazo de tres meses para su obtención, caso contrario será sancionado de conformidad con la presente Ordenanza.

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DE LA FALTA DE PERMISO PARA RECICLAR

Art. 53.- Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Municipal no tuvieren el permiso correspon-diente que establece el Artículo 31 de la misma, tendrán un plazo de seis meses para su obtención; caso contrario será sancionado conforme prescribe esta Ordenanza.

DE LAS NORMAS TECNICAS

Art. 54.- La Municipalidad se regirá por las disposiciones recogidas en el Reglamento Especial sobre Manejo Integral de Desechos Sólidos emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuanto a las normas técnicas relacionadas a la limpieza, recolección, transporte, estaciones de transferencia, almacenamiento, tratamiento, disposición fi nal, reciclaje, compostaje y otros análogos de los residuos sólidos comunes.

DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS

Art. 55.- Los fondos resultantes de las multas que se impongan por las infracciones a la presente Ordenanza, ingresarán a la municipalidad, en un fondo destinado exclusivamente al aseo.

DE LOS SUPERVISORES Y EL CAM

Art. 56.- Los supervisores y funcionarios municipales responsables de algún tipo de supervisión dentro del municipio deberán velar por el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza auxiliándose para ello del Cuerpo de Agentes Municipales en lo referente a la aplicación de sanciones y aprehensión de los infractores si fuera necesario, como también dando aviso al tener conocimiento de la infracción.

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS LEYES

Art. 57.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente ordenanza, será aplicado supletoriamente el Código Municipal.

VIGENCIA

Art. 58.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Teotepeque, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALFONSO AREVALO GUILLEN RAUL ANTONIO HERNANDEZ

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

MARTIN ANTONIO CARRANZA MIGUEL DE JESUS ESQUIVEL

PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

JOSE REMBERTO LOPEZ CIENFUEGOS JESUS CARLOS LUIS RENDEROS

TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR

VICTOR MANUEL ORELLANA MENJIVAR RENE HERRERA RODRIGUEZ

QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR

RENE CORDERO FLORES JUANA TRINIDAD MERINO M.

PRIMER REGIDOR SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

JESUS CIRO ALFAR SANCHEZ MARIO ANTONIO MONTERROSA

TERCER REGIDOR SUPLENTE SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F008495)

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce

horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos mil ocho.- Se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, siendo

también su último domicilio, el día veinte de octubre de dos mil cuatro,

dejó el causante JOSÉ RICARDO BENITES PALACIOS conocido por

JOSÉ RICARDO BENITEZ PALACIOS, a la señora MARÍA DE LAS

FLORES BARRERA DE BENITES conocida por MARÍA DE LAS

FLORES BARRERA PEREZ, y a los menores EDWIN ERNESTO y

JESSICA MICHELLE, ambos de apellidos BENITES BARRERA; la

primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspon-

dían en la presente sucesión a los señores MARTA ARELY BENITEZ

y JOSÉ LUIS PALACIOS como padres del causante en mención, y

los menores en su calidad de hijos del mismo.- Se ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la

sucesión, debiendo ejercerla los menores EDWIN ERNESTO y JESSICA

MICHELLE, ambos de apellidos BENITES BARRERA, por medio de

su madre señora MARÍA DE LAS FLORES BARRERA DE BENITES,

conocida por MARÍA DE LAS FLORES BARRERA PEREZ.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del

día veintiuno de Abril de dos mil ocho.- Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 441

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce

horas treinta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos

y con benefi cio de inventario a los señores MARÍA ISABEL TORRES

DE MELÉNDEZ, conocida por MARÍA ISABEL TORREZ GALVEZ,

por MARÍA ISABEL GALVEZ y por MARÍA ISABEL TORRES, ANA

DAYSI GALVEZ, MELÉNDEZ GALVEZ o MELÉNDEZ TORRES y

DAVID ANTONIO TORRES o MELÉNDEZ TORRES, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ LUIS MELÉNDEZ

BONILLA, fallecido en Ciudad Arce, el veintinueve de Diciembre del

año dos mil cinco, siendo dicha Ciudad su último domicilio, por medio de

su Agente Auxiliar Licenciado RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DAVILA,

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad

de hijos del causante; confi riéndosele a los declarados herederos en el

concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la

indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las doce horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año

dos mil ocho. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 442

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva, dictada por este

Juzgado a las once horas del día trece de noviembre de dos mil siete, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de herencia

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL

ZALDAÑA CORADO, quien falleció a las trece horas y diez minutos

del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, en Resi-

dencial José Simeón Cañas, Pasaje Buenos Aires, Casa número Catorce

de la ciudad de Mejicanos, siendo este municipio su último domicilio,

de parte de los señores MERCEDES FILOMENA GONZÁLEZ VIUDA

DE ZALDAÑA, LIGIA MAGDALENA ZALDAÑA GONZÁLEZ y

VÍCTOR RAFAEL ZALDAÑA GONZÁLEZ, en su concepto de cónyuge

sobreviviente e hijos del causante, respectivamente; confi riéndoseles a

los aceptantes ya mencionados, en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; asimismo en la

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referida sentencia se ordenó el cese de la curaduría de la herencia yacente

del causante RAFAEL ZALDAÑA CORADO y el cese en el cargo

del curador de la referida herencia del Licenciado JOSÉ LUIS PEREZ

GALDAMEZ, Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho

en la referida herencia, que se presenten a este Juzgado, a deducirlo, en

el plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente al de

la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y treinta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil ocho. Lic.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 443-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de confor-midad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

EMPLAZAN al señor Santos Rafael Villalobos, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este

Edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra en esta Cámara, por su actuación, como Primer Regidor, en la Alcaldía Municipal de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, según In-forme de Examen Especial Relacionado con la Ejecución Presupuestaria, correspondiente al período comprendido entre el uno de mayo de dos mil tres al treinta de abril de dos mil cinco. Teniendo como base Legal el Pliego de Reparos No. C. I. 028-2007, con Responsabilidad Patrimo-nial por Diez mil novecientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos ($10,947.07), y Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día catorce de abril de dos mil ocho.

Lic. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,

JUEZ.

Licda. TERESA ESPERANZA GUZMÁN DE CHÁVEZ,

JUEZA.

AMELIA SANDOVAL DE RUBIO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA

Of. 1 v. No. 444

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante

HERMINIO GÓMEZ GUZMÁN conocido por HERMINIO GÓMEZ,

ocurrida el día diecisiete de septiembre de dos mil siete, en Colón, lugar

de su último domicilio, de parte de los señores María Elena Castillo de

Gómez conocida por María Elena Castillo, Elena Castillo o María Elena

Castillo Vásquez; Juana Castillo Gómez conocida por Juana Gómez

Castillo; María Inés Castillo Gómez conocida por María Inés Gómez

Castillo y Concepción Castillo Gómez conocido por Concepción Gómez

Castillo, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del

causante, los demás; y se ha conferido a los aceptantes, la administra-

ción y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

nueve minutos del día trece de marzo de dos mil ocho.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 434-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas diecisiete minutos del día diecisiete de abril del corriente

año, se tuvo de parte del menor LEONEL ADONAY GUEVARA RÍOS,

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de catorce años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, en cali-

dad de hijo de la Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

YANIRA REINA GUEVARA RÍOS, quien fue de treinta y tres años

de edad, Soltera, Estudiante, fallecida en la Ciudad de Apopa, el día

veintisiete de mayo de dos mil seis, lugar de su último domicilio.-

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;

debiendo ejercer sus derechos el menor LEONEL ADONAY GUEVARA

RÍOS, por medio de su Tutora Legítima, señora GLORIA AMANDA

RÍOS GUEVARA.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta

y dos minutos del día diecisiete de abril del año dos mil ocho.- Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 435-3

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, se tuvo por aceptada

y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA

QUIÑONEZ CRUZ, quien falleció trayecto al Hospital Rosales a las

veinte horas y treinta minutos del día veintidós de abril de mil nove-

cientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio esta Ciudad, de

parte del señor WILLIAM ERNESTO HERRERA QUIÑONEZ C/P

WILLIAN ERNESTO QUIÑONEZ, en su concepto de HEREDERO

TESTAMENTARIO.

Confi érasele al aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil ocho. Lic. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 436-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día veintitrés de abril del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO CEREN QUINTANILLA,

quien falleció a las diecisiete horas del día once de Septiembre del dos

mil siete, en la Urbanización Santa Emilia Pasaje 4 , Block “D”, de la

Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de

la señora FIDELIA QUINTANILLA DE CEREN hoy viuda de CEREN,

Portadora de su Documento Único de Identidad personal número cero

cero seis tres cinco cuatro cinco cero - cuatro y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número uno uno uno uno - uno ocho uno uno tres dos – uno

cero uno - ocho, en calidad de madre del causante y se le ha conferido

a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y trece minutos del día veintitrés de abril del dos mil ocho.- Dra.

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 437-3

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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con ofi cina situada en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente

número 3, Santa Ana. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,

a las once horas del día nueve de mayo de dos mil ocho, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al

señor OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ, de la Herencia Intestada que a

su defunción dejara la señora MAGDALENA DE MARIA VÁSQUEZ,

quien fue conocida por MAGDALENA VÁSQUEZ y por MAGDALE-

NA VÁSQUEZ BERGANZA, en concepto de hijo y Cesionario de los

derechos que por ley le correspondían a los señores ANDRÉS ERASMO

VÁSQUEZ MAGAÑA, MARIA YOLANDA VÁSQUEZ, ahora MARIA

Y. VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ANA NOEMI VÁSQUEZ SANDOVAL,

ELBA ELIZABETH VÁSQUEZ DE ACEVEDO, ADÁN ANTONIO

VÁSQUEZ y JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ SANDOVAL, todos en

calidad de hijos de la citada causante; y en tal concepto se le ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LICDO. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008333

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número

TRES, de esta ciudad. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito

Notario, a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del

corriente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ÁNGEL ANTONIO,

ISOLINA HERMINIA, NILDA ANGÉLICA, ISABEL CRISTINA, DE

APELLIDOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SOCORRO DEL TRANSITO

MARTÍNEZ HOY DE HERNÁNDEZ, BERTA ISABEL MARTÍNEZ

HOY DE CÁRDENAS, ALBINA DEL CARMEN MARTÍNEZ HOY

DE RAMOS, y ANA HAYDEE MARTÍNEZ HOY DE RAMIREZ, de

la Herencia Intestada, que a su defunción dejara su padre señor VICTOR

BENJAMIN MARTÍNEZ CALDERON, quien fue conocido por VICTOR

BENJAMIN MARTÍNEZ y por BENJAMIN MARTÍNEZ, en concepto

de hijos de dicha causante, y en tal concepto se les confi ere la adminis-

tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese los edictos de Ley. Así me expreso.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo

del año dos mil ocho.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008335

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente número

TRES, de esta ciudad. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,

a las diez horas del día ocho de mayo del corriente año, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a

los señores ÁNGEL ANTONIO, ISOLINA HERMINIA, NILDA ANGÉ-

LICA, ISABEL CRISTINA, DE APELLIDOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

SOCORRO DEL TRANSITO MARTÍNEZ HOY DE HERNÁNDEZ,

BERTA ISABEL MARTÍNEZ HOY DE CÁRDENAS, ALBINA

DEL CARMEN MARTÍNEZ HOY DE RAMOS, y ANA HAYDEE

MARTÍNEZ HOY DE RAMIREZ, de la Herencia Intestada, que a su

defunción dejara su madre señora MARIA DEL TRANSITO MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, quien fue conocida por MARIA DEL TRANSITO

MARTÍNEZ, en concepto de hijos de dicha causante, y en tal concepto

se les confi ere la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Publíquese los edictos de Ley.- Así me expreso.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo

del año dos mil ocho.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008337

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del

día veinticuatro del corriente año, se ha declarado heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defun-

ción dejó el señor JUAN ANTONIO SEGOVIA o JUAN ANTONIO

SEGOVIA MARTÍNEZ, quien falleció a las trece horas un minutos del

día quince de Septiembre del año dos mil uno en el Hospital Regional del

Seguro Social de esta ciudad, siendo éste su último domicilio a la señora

MARIA TERESA CASTRO PORTILLO o MARIA TERESA CASTRO

o MARIA TERESA CASTRO DE SEGOVIA ahora MARIA TERESA

CASTRO VIUDA DE SEGOVIA en calidad de cónyuge sobreviviente

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor MAURICIO ANTONIO CASTRO SEGOVIA o MAURICIO AN-

TONIO SEGOVIA CASTRO en calidad de hijo del causante. Confi érese

a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para loa efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas veintitrés minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil

ocho. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F008344

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario al señor FELIPE RAMIREZ RIVERA, conocido por FELIPE

RAMIREZ, en calidad de padre de la causante en la herencia intestada que

dejó al fallecer la señora: ZONIA GLORIVEL RAMIREZ, conocida por

ZONIA GLORIVEL RAMIREZ NOLASCO, al fallecer el día CUATRO

DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO, en el Hospital Clínica Orellana

de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio esta ciudad.

Confi riéndole al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiséis días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ AN-

TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008345

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, se han declarado herederas expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMÓN BLANCO, conocido por RAMÓN BLANCO REYES, quien falleció a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil siete, en la 5ta. Avenida Sur, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras REINA ISABEL SIERRA DE BLANCO conocida por REINA ISABEL SIERRA y por REINA ISABEL SIERRAS RUBIO, en calidad de cónyuge sobreviviente y las señoritas GRISEL MARI-LYN BLANCO SIERRA conocida por GRISEL MARILYN BLANCO, ILIANA JUDITH BLANCO SIERRA, y CLAUDIA ISABEL BLANCO SIERRA, las tres en calidad de hijas del causante y se les han conferidos a las herederas declaradas, en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nue-ve horas y cincuenta y ocho minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F008346

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día quince de abril del corriente año, se declararon herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día veintiuno de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Felipe, Juris-dicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Obdulia Espinal de Galo conocida por María Obdulia Espinal, a los herederos José Faustino Galo Espinal conocido por José Faustino Galo, y César Amilcar Galo Espinal conocido por César Amilcar Galo, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE-CRETARIA.

1 v. No. F008348

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a

las quince horas del día ocho de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARTA LIDIA BENÍTEZ DÍAZ,

fallecida a las seis y veinte de la tarde del día veintiocho de octubre de

mil novecientos noventa y cinco, en la Villa de San Gerardo, quien a la

fecha de su Defunción era de cincuenta y cuatro años de edad, soltera,

ama de casa, originaria y del domicilio de la Villa de San Gerardo, De-

partamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del

señor MANUEL NOE BENÍTEZ DEL CID, Y LA MENOR FABIOLA

MICHELLE MOLINA BENÍTEZ, el primero en calidad de hijo y como

heredero directo, y cesionario del cincuenta por ciento de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores JOSE GUSTAVO DEL

CID, MARIA MARTA BENÍTEZ DEL CID, en calidad de hija de la de

Cujus y la segunda en calidad de nieta de la causante representada por

su madre señora KENIA FLORIBEL BENÍTEZ DEL CID, así como

también en carácter de cesionaria del cincuenta por ciento de los derechos

hereditarios del señor JOSE GUSTAVO DEL CID, en calidad de esposo

de la causante y así también el cincuenta por ciento de los derechos he-

reditarios que le correspondían a la señora MARIA MARTA BENÍTEZ

DEL CID, asimismo el cien por ciento de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora KENIA FLORIBEL BENÍTEZ DEL CID,

en calidad de hija de la causante.

Habiéndole Conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-

cesión.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

once horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil ocho.

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

1 v. No. F008359

JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-

PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce

horas con treinta minutos de este día se ha declarado heredero abintestato y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día seis de octubre de mil novecientos ochenta, en

el Cantón Trinidad de esta Jurisdicción; siendo el mismo lugar su último

domicilio; dejó el señor MATÍAS RECINOS, quien fue de cincuenta y

siete años de edad, casado, jornalero, hijo de BONIFACIO RECINOS

e INÉS ECHEVERRIA, originario de Cantón Trinidad, Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; al señor PABLO MADRID, como cesionario

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les co-

rresponden a los señores RAMIRO RECINOS MADRID, LEOPOLDO

RECINOS MADRID y REYNA RECINOS DE MELGAR, representado

por el Licenciado SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, como

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-

ferido al heredero la Administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a los veintiún días del mes

de noviembre de dos mil siete. LIC. JOSE ÁNGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008378

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos

del día veintiocho de abril del dos mil ocho, se ha declarado heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ELVIS GODOFREDO FUENTES REYES, quien

falleció a las veinte horas veinte minutos del día dieciocho de Septiembre

del dos mil siete, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, al menor ELVIS FUENTES ZAPATA, en calidad de hijo del

causante y se le ha conferido al heredero declarado, en el carácter antes

indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Debiendo ejercerla el menor ELVIS GODOFREDO FUENTES REYES,

por medio de su representante legal su Madre señora JEANNET DEL

CARMEN ZAPATA DE QUINTANILLA, conocida por JEANNET

DEL CARMEN ZAPATA DE FUENTES y por JEANNETTE DEL

CARMEN ZAPATA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de abril del dos

mil ocho. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F008380

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

con cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil ocho,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la

señora BESSY ELIZABETH HERNÁNDEZ, conocida por BESSY

ELIZABETH HERNÁNDEZ GALINDO, en su concepto de hija de

la causante, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la

Ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de

Norte América, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, el

día uno de enero del año dos mil siete, dejó la causante señora MARÍA

CONCEPCIÓN GALINDO VIUDA DE HERNÁNDEZ, en la cual se le

ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil ocho.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008403

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente,

Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque; al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas de este día, se ha declarado al señor Porfi rio Aragón

Pérez, HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejó la señora Dominga Aragón, quien fue de

noventa y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Candelaria,

Departamento de Cuscatlán, y quien falleció a las diecisiete horas y

quince minutos del día doce de enero de dos mil cinco, en el Cantón

San Juan Mirafl ores Arriba, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de

Cuscatlán, por causa indeterminada, sin asistencia médica; en concepto

de hijo sobreviviente de la causante.

Por lo que se le ha conferido la administración y representación

defi nitivas de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta de marzo de

dos mil ocho.

Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008405

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho

horas cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos

y con benefi cio de inventario a los señores MAX OMAR RIVAS NAVAS

y LISETH MARLENE NAVAS RIVAS, de la herencia intestada dejada a

su defunción por la señora ROSALÍA RIVAS, fallecida en Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, el día veintiocho de Octubre del año dos

mil siete, a las diecinueve horas con treinta minutos, siendo Ciudad

Arce su último domicilio, como hijos de la causante y cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ERLINDA

RIVAS o ERLINDA RIVAS GUATEMALA, en calidad de madre de la

causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado SAUL

ERNESTO ORELLANA RAUDA; confi riéndosele a los declarados

herederos en el concepto indicado la administración y representación

defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año

dos mil ocho. Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F008409

MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en 14 Av. Nte. 936, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día ocho de Mayo del año dos mil ocho en las respectivas diligencias de

aceptación de herencia que se siguen ante sus ofi cios de Notario por los

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señores: HUGO ERNESTO LEIVA AMAYA y ELISA AMAYA VIUDA

DE LEIVA, se les ha declarado herederos defi nitivos de la HERENCIA

INTESTADA que al fallecer el día veintisiete de Mayo del año dos mil

cuatro, en la ciudad de Tonacatepeque, siendo éste el lugar de su último

domicilio, dejó el señor GERMAN LEIVA PORTILLO, conocido por

JUSTO GERMAN LEIVA PORTILLO, JUSTO GERMAN PORTILLO,

JUSTO GERMAN LEIVA, GERMAN LEIVA y por JUSTO FERMAN

LEIVA PORTILLO, quien a la fecha de su fallecimiento era Telegrafi sta,

de ochenta y seis años de edad, hijo de Mirtala Portillo, ya fallecida; en sus

calidades respectivamente de hijo y cónyuge sobreviviente; confi éreseles

a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas

de la herencia.

Lo que avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

San Salvador, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil

ocho.

MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES,

NOTARIO ACTUANTE.

1 v. No. F008416

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a

San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de

este mismo día, el suscrito Notario declaré Herederas Defi nitivas con

Benefi cio de Inventario a las señoras HILDA LEMUS, de veintiocho años

de edad; AURA JACQUELINE VENTURA, de cuarenta y un años de

edad; y ANA CELIA LEMUS VENTURA; todas del domicilio del Estado

de California, Estados Unidos de América; y las nominadas a través de

su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado José

Luis Quito Villatoro, han aceptado en su concepto de herederas testa-

mentarias en la Sucesión de la causante señora MARTINA VENTURA

RAMIREZ conocida por MARTINA VENTURA y MARTINA ZOILA

VENTURA RAMIREZ, quien falleció en el Northridge Hospital Me-

dical Center-Sherman de la Ciudad de Van Nuys, Estado de California,

Estados Unidos de América, su último domicilio, a las diecisiete horas

del día veintisiete de diciembre de dos mil tres, a consecuencia de paro

cardiopulmonar debido a actividad disminuida del pulso, neumonía, y

que a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad,

Gerente, soltera, originaria de San Emigdio, departamento de La Paz;

confi riéndole a las aceptantes, por medio de su Apoderado mencionado,

la Representación y Administración Defi nitiva de la Sucesión, con las

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

San Salvador, doce de mayo de dos mil ocho.

Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F008419

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce

horas veinte minutos del día veinticinco de marzo del corriente año, se ha

declarado heredera defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID CHACON

GONZALEZ, fallecido a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciséis de marzo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional

Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla

su último domicilio, a la señora MARIA MAGDALENA CHACON

GONZALEZ, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que

le correspondía a la señora Berta González viuda de Chacón antes Berta

González de Chacón conocida por Bertha Alicia González, en su carácter

de madre del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación defi nitiva de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho. Lic. MELIDA DEL

TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F008471

JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina en 2o. Nivel de Edifi cio de Credifácil, entre 9a. Av.

Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del

día 1 de Abril de 2008, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales se ha decla-

rado heredero ab-intestato y con benefi cio de inventario de los bienes

dejados a su defunción por la causante la señora MARIA HORTENSIA

COLOCHO, conocida por MARIA ORTENSIA COLOCHO VIUDA

DE MORAN, ORTENCIA CRISTALES DE MORAN, HORTENCIA

COLOCHO y HORTENSIA CRISTALES, quien era de 87 años de

edad, ofi cios domésticos, casada, originaria y del último domicilio de

Coatepeque, departamento de Santa Ana, falleció en el Cantón El Tin-

teral, de la jurisdicción de Coatepeque, a las doce horas del día 10 de

julio de 1999, al señor EMILIO MORAN, en su concepto de hijo de la

causante y se le confi rió la Administración y representación defi nitiva

de la referida sucesión.-

San Salvador, dos de mayo de 2008.

Dr. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F008472

MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Calle Monseñor Escriba de Balaguer,

Pasaje. Rodríguez, Condominio Instel, tercer nivel, local 7, Col. Flor

Blanca, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diez horas del día trece de abril de dos mil ocho, se ha declarado el

señor: CARLOS EDUARDO MILLA, heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción, dejó el señor VICTORINO

GUEVARA, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, ori-

ginario de Lolotique, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

salvadoreña, en su carácter de cesionario de los Derechos Hereditarios

del causante, se le confi rió al heredero declarado, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de abril del año dos mil ocho.

Lic. MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F008474

RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, Notario, de este domicilio con

ofi cina situada en Avenida España entre Trece y Quince Calle Oriente,

número ochocientos dos, Condominio Metro España, Edifi cio “A”, Local

l-A, San Salvador, de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario a las

diecisiete horas del día once de abril de dos mil ocho, se ha declarado

al señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, en su concepto de hijo del

causante, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes

que a su defunción, dejara el señor JESUS HERNÁNDEZ ESCAMILLA

conocido por JESUS HERNÁNDEZ, quien falleció a las catorce horas

del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en la Co-

lonia España de la población de San Antonio del Monte, Departamento

de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, en su concepto de hijo

del causante, habiéndole concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario René Antonio Martínez Noyola,

a las diecisiete horas del día siete de mayo de dos mil ocho.

RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F008489

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día

veintiuno de abril del año dos mil ocho, se ha DECLARADO HEREDERO

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JUAN

ANTONIO LOZANO PORTILLO, de los bienes que e su defunción

dejó al Causante señor MANUEL EUGENIO LOZANO, quien fue de

setenta y cinco años de edad, soltero, fallecido a las diecisiete horas del

día veinte de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete, en el

Barrio El Centro, del municipio de Guadalupe, departamento de San

Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y

se ha conferido al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día veintiséis de abril del año dos mil ocho. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F008500

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera

Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta

ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día

dos de mayo del año dos mil ocho, se ha agregado los ejemplares de los

periódicos El Mundo de fechas cinco, seis y siete de febrero del corriente

año, Diario de Hoy de fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de marzo

del año dos mil ocho y el Diario Ofi cial número cincuenta y cuatro Tomo

trescientos setenta y ocho de fecha veintiséis de marzo del año dos mil

ocho, en los que aparecen las publicaciones de los edictos librados en las

presentes diligencias. Constando de los periódicos mencionados que han

transcurrido más de quince días desde la última publicación del edicto

respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición

o alegando mejor derecho, DECLARENSE HEREDEROS con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la

Colonia El Roble, Calle San Antonio Abad, número dos mil cuarenta y

dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último

domicilio, el día veintiuno de agosto del año dos mil seis, dejó la señora

MARIA ADELA DEL CARMEN MACHON BELLOSO, de parte de

los señores ANGEL ARTURO MACHON BELLOZO, conocido por

ANGEL ARTURO MACHON BELLOSO y RICARDO ALFONSO

MACHÓN BELLOSO, en calidad de hermanos del causante.

Confi éranse a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVAS de la sucesión. Protocolícese la presente resolución y

oportunamente extiéndase el testimonio a los interesados.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

mayo del año dos mil ocho.

LIC. JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F008501

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas cincuenta y ocho minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

ocho.-Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-

TADO, con benefi cio de inventario, a los señores ROSA ELIZABETH

BRAN ALVARENGA conocida por ROSA ELIZABETH BRAN

DE RUIZ, WILLIAN MIGUEL ERNESTO BRAN ALVARENGA o

WILLIAM MIGUEL ERNESTO BRAN ALVARENGA, MAURICIO

LAUREANO ALVARENGA CASTILLO, NORA INES VERANICE

LOPEZ BARRAZA, OLGA ADRIANA DE JESUS LOPEZ BARRAZA

y ROSA ELIZABETH ALVARENGA DE CASTRO, los dos primeros en

su concepto de cesionarios, de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a la señora GILDA ALICIA ALVARENGA conocida por GILDA

ALICIA ALVARENGA DE BRCAN, como hija de la causante ALFON-

SINA ENMA HERNANDEZ conocida por ALFONSINA BARRAZA

VIUDA DE ALVARENGA CASTILLO, ALFONSINA BARRAZA,

MARIA ENMA ALFONSINA BARRAZA y por ALFONSINA ENMA

HERNANDEZ BARRAZA, y los cuatro últimos, en su calidad de hijos

de la expresada causante, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las veinte horas treinta minutos

del día veintisiete de junio del año dos mil, en el Barrio Apaneca de esta

ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes

se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

veintitrés minutos del día siete de abril de dos mil ocho.- LIC. SALVADOR

ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008502

EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con

ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Mossi- Portillo

Número Trescientos veinticinco, Tercera Planta Local uno, Centro de

Gobierno, San Salvador.

AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez

horas del día catorce de Abril de dos mil ocho, se ha declarado heredera

defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señora KARMELYN MAR-

BELLA RAMON CAMPOS, en calidad de hija sobreviviente del cujus;

de la herencia intestada que ha su defunción, ocurrida en la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, el día treinta de Diciembre

de dos mil tres, dejó el señor JOSÉ ROBERTO RAMON RAMON,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Salvador, dieciséis de Abril de dos mil ocho.

LIC. EDGARDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008507

ACEPTACION DE HERENCIA

FRANCIS CORNEJO ARANGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en el Apartamento doscientos veintisiete del Condominio Cuscatlán,

situado en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, de esta

ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de abril de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta

de noviembre de dos mil siete, siendo San Salvador, su último domicilio,

dejó la señora AIDA EUGENIA MEDINA DE MARTINEZ, conocida por

ENA MEDINA DE MARTINEZ y por ENA DE MARTINEZ, de parte

de los señores LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, MAURICIO

MARTINEZ MEDINA, MARIA LUISA JULIA MARTINEZ MEDINA

DE PACAS, CONOCIDA POR MARIA LUISA JULIA MARTINEZ

DE PACAS y POR MARIA JULIA DE PACAS, y MARIA LUISA

EUGENIA MARTINEZ MEDINA, en concepto de herederos testamen-

tarios de la causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil ocho.-

DR. FRANCIS CORNEJO ARANGO,

NOTARIO.

1 v. No. C020159

JUAN RAFA EL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis

horas del día ocho de mayo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CELSO

DE JESUS GUARDADO ESCOBAR, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil seis, en el

Barrio San Jacinto, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La

Libertad, dejó la causante señora TERESA DE JESUS ALBERTO DE

SANCHEZ, quien fue conocida por TERESA DE JESUS ALBERTO

y por TERESA ALBERTO, quien fue de cincuenta años de edad, Ama

de casa, del domicilio de Ciudad Arce, originaria de dicha ciudad, en

calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida

sucesión le correspondían a los señores JESUS SANCHEZ TEJADA,

MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ HOY DE MONTERROZA,

ESTELA YESENIA SANCHEZ ALBERTO, DOLORES CAROLI-

NA SANCHEZ HOY DE CALZADIA, y TERESA GUADALUPE

SANCHEZ ALBERTO, el primero en calidad de cónyuge y los cuatro

últimos en concepto de hijos de la citada causante.-

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo

del año dos mil ocho.-

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008332

OSCAR ARMANDO AVENDAÑO DOMINGUEZ, Notario, del domici-

lio de la Ciudad de San Miguel, con Ofi cina en la 12 a. Calle Ote. No. 608,

al Costado Sur de la Colonia Gavidia, San Miguel.- AL PUBLICO.

SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada con Benefi cio de Inven-

tario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida el día doce

de Febrero del dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó el

señor: CARLOS REYES SARAVIA, de parte de los señores: ADELA

ROMERO SARAVIA, CARLOS REYES ROMERO y MIRNA ADELA

REYES ROMERO, en calidad de Herederos Testamentarios del causante;

confi éresele a los aceptantes la Administración y Representación Interina

de la sucesión de que se trata.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

Librado en esta Ofi cina, a los treinta días del mes de Abril de dos

mil ocho.-

OSCAR ARMANDO AVENDAÑO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008415

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con

once minutos del día diez de abril del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, sien-

do esta ciudad, su último domicilio, el día 31/05/1991, dejó el señor

CAYETANO ALBERTO SALAMANCA, conocido por CALLETANO

ALBERTO SALAMANCA PRUDENCIO, de parte de la señora MA-

RIA GERTRUDIS CASTELLANOS RIVERA y del señor CARLOS

ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos por derecho de

representación del derecho que le correspondía a la menor KARLA

JANETH SALAMANCA CASTELLANOS. Se ha conferido a los

aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

quienes deberán ejercerla juntamente con los otros herederos declarados,

señores YESENIA GUADALUPE, KARLA MARIA y CAYETANO

ALBERTO, ambos de apellidos SALAMANCA RIVERA; ELENA

MARIA SALAMANCA MARTINEZ, ALIS y YAMILLETH y CLA-

RISSA NAYELI, ambas de apellidos SALAMANCA MARTINEZ, y

el señor ELPIDIO SALAMANCA, en su concepto de cesionario del

derecho hereditario que le correspondía a los señores CARLOS ALBER-

TO CASTELLANOS SALAMANCA, KATYA MARIA MARTINEZ

SALAMANCA, y la señora CONCEPCION PRUDENCIO VIUDA DE

SALAMANCA, los primeros dos como hijos del causante, y la última

como madre del mismo. Omítase la publicación por estar ya realizada.

Se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario de

la Herencia Intestada que a su defunción en la ciudad de Sonsonate,

siento esta ciudad, su último domicilio, el día 31/05/1991, dejó el señor

CAYETANO ALBERTO SALAMANCA, conocido por CALLETANO

ALBERTO SALAMANCA PRUDENCIO, de parte de la señora MA-

RIA GERTRUDIS CASTELLANOS RIVERA y del señor CARLOS

ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos por derecho de

representación del derecho que le correspondía a la menor KARLA

JANETH SALAMANCA CASTELLANOS.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administra-

ción y Representación defi nitiva de la sucesión, señores YESENIA

GUADALUPE, KARLA MARIA y CAYETANO ALBERTO, ambos

de apellidos SALAMANCA RIVERA; ELENA MARIA SALAMANCA

MARTINEZ, ALIS YAMILLETH y CLARISSA NAYELI, ambas de ape-

llidos SALAMANCA MARTINEZ, y el señor ELPIDIO SALAMANCA,

en su concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía

a los señores CARLOS ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA,

KATYA MARIA MARTINEZ SALAMANCA, y la señora CONCEP-

CION PRUDENCIO VIUDA DE SALAMANCA, los primeros dos como

hijos del causante, y la última como madre del mismo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil

ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. C020138

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco

minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de la señora ANA

MARGARITA MENENDEZ HERNANDEZ, fallecida el día veintiséis

de enero del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta

ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último

domicilio; de parte de los señores ANA MARGARITA HERNANDEZ

DE MENENDEZ, ARMANDO DE LOS REYES MENENDEZ MO-

RENO conocido por ARMANDO MENENDEZ MORENO y la menor

REBECA MARGARITA SAADE MENENDEZ los dos primeros en su

concepto de Padres de la causante y la última en su concepto de hija de

la de Cujus; a quienes se les confi ere interinamente la Administración

y Representación de la Sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día

veintitrés de Abril del año dos mil ocho.- Enmendado-MENENDEZ-

los-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020168-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las trece horas y trece minutos

del día veintiséis de abril del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL VASQUEZ MONICO, quien

falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de

enero del dos mil ocho, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su

último domicilio, de parte de la señora CLEMENCIA DE JESÚS OCHOA

CANALES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha

conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las trece

horas y trece minutos del día veintiséis de abril del dos mil ocho. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008354-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSÉ RUFINO GUERRA FLORES conocido por RUFINO

GUERRA y RUFINO GUERRA FLORES, quien fue de ochenta y tres

años de edad, Jornalero, Viudo, originario de Ilobasco, departamento de

Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día catorce de

agosto del año dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte del señor JOSÉ RAMÓN GUERRA CEA en su calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante

les correspondía a las señoras ANA MIRIAN GUERRA CEA, LUCIA

GUERRA CEA, MARIA ROSA GUERRA CEA y MARIA CARMEN

GUERRA DE CASTRO; Confi riéndosele al aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día quince

de febrero de dos mil ocho. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008355-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor JOSE ISRAEL PEREZ, conocido por JOSE ISRAEL BAUTISTA

y por JOSE ISRAEL BAUTISTA GUZMAN, de cuarenta años de edad,

Agricultor, e hijo de la señora Martina Pérez Bautista, fallecido a las

dieciséis horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil

seis, en el Cantón Las Flores, Municipio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor DAVID

DANIEL AYALA ARIAS, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondería

a la señora CARMEN DE JESÚS LANDAVERDE DE GUZMAN, de

cuarenta años de edad, Panifi cadora, del domicilio de Tecoluca, Depar-

tamento de San Vicente, en su condición de cónyuge sobreviviente del

causante; y se ha nombrado al señor David Daniel Ayala Arias, en el

concepto antes expresado, administrador y representante interino de la

sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de la herencia

yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos del

día siete de Marzo del año dos mil ocho. DOCTORA ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008356-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR AN-GEL GONZALEZ ZELAYA, al fallecer el día uno de enero del dos mil siete, en la Colonia El Naranjo de esta ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora JULIA ELIZABET AREVALO viuda DE PARADA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ELSY MARITZA BATRES GONZALEZ, como hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008363-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor FRANCIS ANTONIO CARCAMO ALBANES; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JULIA CORTEZ SANCHEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las dieciséis horas del día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Marvin Alexander López Cortez y Diana Elizabeth Cortez Murga, como hijos de la causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil ocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008391-1

LICENCIADO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintitrés de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA ARANIVA DE QUINTANILLA, fallecida a las cinco horas quince mi-nutos del día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la señora Juana Norberta Flores Osorio o Juana Norberta Flores, ésta como cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión le corresponde a la señora Teresa de Jesús Quintanilla Araniva, ésta hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Le que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008408-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos del día nueve de julio del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ TORRES, quien falleció el día dieciocho de marzo del dos mil uno, a la edad de treinta y un años, Empleado, soltero, siendo la ciudad de Tamanique, de este Departamento, su último domicilio, de parte del señor LUIS SANCHEZ conocido por LUIS DE JESUS SÁNCHEZ ZACATALES y por LUIS SÁNCHEZ ZACATALES, en su calidad de padre del causante.

Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F008422-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó CRISTINA ARACELI CABALLERO MARTINEZ, quien fue de quince años de edad, soltera, Estudiante, originaria y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Rafael Abdón Caballero y de María Elena Martínez; quien falleció a las veintitrés horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en Barrio El Cal-vario, Villa El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARIA ELENA MARTINEZ DE CABALLERO, conocida por MARIA ELENA MARTINEZ, en concepto de madre de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho.- LIC. OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008469-1

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada en el Juicio Su-mario de Aceptación de Herencia con Referencia No. 224-S-06, a las ocho horas nueve minutos del día quince de enero del año en curso, se puso término a la yacencia en que se encuentra la Sucesión Intestada del causante BRAULIO PALENCIA GALDAMEZ; cesó en sus funciones la Licenciada Alma Lorena Cortez de Arriaza, como Curadora nombrada de la Herencia Yacente dicha; y se ha tenido por aceptada con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora MARIA OTILIA PALENCIA DE ALVARADO conocida por DOMITILA GARCIA, MARIA OTILIA PALENCIA GARCIA y por MARIA OTILIA GARCIA, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante BRAULIO PALENCIA GALDAMEZ, quien falleció a las diez horas del día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio. La aceptante mencionada es cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

derían a la señora MARIA HERLINDA PALENCIA GARCIA conocida por MARIA HERLINDA GARCIA como hija del causante; y en ese carácter se le confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008492-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito la señora Berta Saravia, mayor de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, solicitando a su favor Título de Propiedad, de un solar y casa, situada en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de los linderos siguientes: ORIENTE, linda con sucesión de Esteban Perla, carretera de por medio; NORTE, con Julio César González; PONIENTE, con Julio César González; y SUR, con Pedro García, callejón de por medio, los colindantes son de este domicilio y lo valúa en Cinco Mil Dólares y lo hubo por compra que hizo al señor Julio César González.

Alcaldía Municipal: El Divisadero, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008334-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito el señor José Israel Arévalo González, mayor de edad, sastre del domicilio de San Carlos, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con Juan José Zúniga: AL NORTE, con Irma Dinora Vásquez y Juan José Zúniga: AL PONIENTE, Juan José Zúniga, carretera de por medio; y AL SUR, Juan José Zúniga y Deysi Vásquez, los colindantes son de este domicilio y lo valúa por Cinco Mil Dólares.-

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

Y lo hubo por compras que hizo al señor Antonio Vásquez.

Alcaldía Municipal: El Divisadero a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008336-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado por sí y por escrito el se-ñor FELIPE ANDRADE, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno situado en el Caserío Río Seco, en el Cantón San Pedro de esta Villa, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con María Santos Vásquez; AL NORTE, con Alejandro Blanco y María Santos Vásquez; AL PONIENTE, con Margarita González; y AL SUR, con Candelario Santos, los colindantes son de este domicilio y lo valora en Cinco Mil Dólares, se alega posesión.

Alcaldía Municipal: El Divisadero a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH LAZO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008338-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE JORGE RIVERA ALVARADO, quien es de setenta y tres años de edad, pirotécnico, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil novecien-tos setenta y siete guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio San Sebastián, Calle Brasilia, Final del Pasaje Villamadrid, número Treinta y Tres, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: Línea recta cuarenta y cinco metros con terreno de Marina Gloria Gómez de Rivera y otra; AL ORIENTE: Veintinueve metros con casa de la señora Ana Elvira Valle Torres y otras y con Pasaje Villamadrid, que es la salida que ocupa el inmueble y el cual desemboca en la Calle Brasilia de San Sebastián; al SUR: Cincuenta y cuatro metros colindando con Industrias Prusia y Venecia, Sociedad Anónima de Capital Variable y casa de la Sra. María Amparo León García; AL PONIENTE: Dos tramos, el primero de trece metros y el segundo de veintidós metros con ochenta y tres centímetros con Quebrada Honda Barrancosa, con terreno de Irma Pérez de Pérez. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con persona alguna.

Lo adquirió de buena fe y lo posee por más de diez años consecutivos, por compra que le hiciera a la señora Teresa Flores Gutiérrez, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, poseyéndolo en forma regular, quieta, pacífi ca e ininterrumpida; el cual valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley.

Lo que se hace saber al público en general a fi n de que toda persona que tenga interés o que pudiera resultar afectada, se presente a esta Alcaldía Municipal, a expresar sus motivos en un plazo de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación en el Diario Ofi cial.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, a siete de mayo de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ARTURO HERRERA ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008347-1

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA ISABEL LEIVA DE ESCOBAR, de setenta y tres años de edad, jubilada, de este origen y domicilio con Documento Único de Identidad número cero cero uno siete seis dos nueve dos-dos, Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero cinco-catorce once treinta y cuatro-cero cero uno-nueve. Actuando en su carácter personal y en Representación del señor RICARDO LEIVA AREVALO, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a favor de la señora María Isabel Leiva de Escobar, ante los ofi cios de la Abogada y Notaria: Licda. Carmen Lorena Castro Ruiz Arévalo, a las diez horas del día catorce de septiembre del dos mil siete. Solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de na-turaleza urbano, situado en la Calle Central Oriente y Avenida Quince de Mayo, Barrio El Centro de esta ciudad. Cuya extensión superfi cial es de: SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL ORIENTE: Cinco Tramos Rectos, el primero con rumbo Sur y una distancia de cuatro punto noventa y dos metros, el segundo con rumbo Sur, con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, el tercero con rumbo Sur, con una distancia de veinte punto sesenta y un metros, el cuarto con rumbo Sur y distancia de ocho punto treinta y un metros y el quinto con rumbo Sur y con una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; linda con Jesús René Leiva y Luis Torres; AL NORTE: Un tramo recto con rumbo Norte, con una distancia de diez punto cero un metros, colinda con Casa de la Cultura y Parque Central, Calle Central Oriente de por medio, de seis punto setenta metros de ancho; AL PONIENTE: Cuatro tramos rectos el primero con rumbo Norte y una distancia de catorce punto treinta y ocho metros, el segundo con rumbo Norte y distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros, el tercero con rumbo Norte y una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros, y el Cuarto con rumbo Norte y una distancia de treinta y ocho punto diez metros, colinda con Candelario Alvarado, Pablo Moreno y Willians Sosa; y AL SUR: Un tramo recto con rumbo Sur y distancia de nueve punto veinticuatro metros; linda con la señora: Rosa Mélida Alvarado, la Segunda Calle Oriente de por medio, de siete punto cincuenta metros de ancho. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirieron por compraventa que les hiciera la señora: Ana Arévalo de Leiva, desde hace más de diez años consecutivos.

El inmueble en mención está Valorado en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Isidro, a dieciséis de abril del dos mil ocho. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F008377-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

TITULO SUPLETORIO

MORENA IVETH BRIZUELA REYES, Notario, del domicilio de

Chapeltique, departamento de San Miguel con Ofi cina Jurídica ubicada

en la Avenida Gerardo Barrios, Número Diecisiete, del Barrio Santa Ana

de la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina jurídica se ha presentado el señor

GALILEO VILLACORTA MEMBREÑO, mayor de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de Cantón Pajigua Arriba, Caserío El Botijón,

Jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, solicitando TI-

TULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado

en el Cantón Pajigua Arriba, jurisdicción de Guatajiagua, distrito de

San Francisco, departamento de Morazán, el cual tiene una extensión

superfi cial de VEINTICUATRO AREAS, DIEZ CENTIAREAS, VEIN-

TICINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL

CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS VEINTICINCO

DECIMETROS CUADRADOS, y es de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Termina en vértice, por ser la porción que se describe en

forma triangular; AL ORIENTE: Mide sesenta y cinco metros, cincuenta

centímetros, linda con porción vendida a Edwin Moisés Pineda Rivera,

cerco de alambre del colindante de por medio; AL SUR: sesenta y dos

metros, linda con propiedad de Fidel Portillo, cerco de alambre de por

medio; y AL PONIENTE: Mide noventa metros, linda con propiedad de

Benito Álvarez, calle de por medio. En el inmueble descrito se encuentra

construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, y además

contiene cultivos de los cuales cosecha su fruto. Que el inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a otras personas, y el señor GALILEO

VILLACORTA MEMBREÑO lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hiciera el señor APARICIO TREJO, y lo valora en la

cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en la Ofi cia Jurídica de la suscrita Notario, Chapeltique,

departamento de San Miguel, ocho de mayo de dos mil ocho.

LIC. MORENA IVETH BRIZUELA REYES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F008481-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADA-

NA,

CERTIFICA: Que a folio cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE

ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-

ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

“NÚMERO CINCO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de

la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora MARINA GALEAS

ARIAS DE PEÑA, se hace el siguiente asiento: “MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN, San Salvador, a las trece horas con veinte minutos

del día doce de julio de dos mil cinco. Las presentes diligencias han

sido promovidas por la señora MARINA GALEAS ARIAS DE PEÑA,

de sesenta y seis años de edad, de sexo femenino, viuda, de ofi cios

domésticos, de nacionalidad de origen HONDUREÑA, y del domicilio

de Soyapango, originaria de Luquigue, Yorito, Departamento de Yoro,

República de Honduras, lugar donde nació el día dos de abril de mil

novecientos treinta y nueve, portadora de su Carnet de Identifi cación de

Residente Centroamericano número nueve mil ciento veintiuno, inscrito

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el señor DANIEL

PEÑA CASTRO, ya fallecido, mecánico, del domicilio de Soyapango,

originario de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña. Que sus padres

respondían a los nombres de POMPILIO GALEAS y MARGARITA

ARIAS, ambos de nacionalidad HONDUREÑA, ya fallecidos. LEÍDOS

LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud

de folio dos al tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y

nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde

el año de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo y voluntad optar

a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-

midad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se

le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la

documentación siguiente: a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento,

a folios tres al cuatro; b) Fotocopia de su Carnet de Identifi cación de

Residente Centroamericano, a folio cinco; c) Constancia médica expedida

por la Doctora Astrid Marroquín en el que consta que la peticionaria no

padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce; d) Certifi cación

Partida de Matrimonio; a folio catorce; e) Fotocopia Documento Único

de Identidad de su cónyuge, a folio quince; f) Certifi cación partida de

defunción de su cónyuge, a folio dieciséis, g) Fotocopia confrontada

con su original de Pasaporte Vigente, a folio diecisiete al dieciocho.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

II. Que recibida la solicitud por auto de folio diecinueve, se dio por

admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a

pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con

los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos vein-

tiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de

Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de

Estado FALLA: Concédesele a la señora MARINA GALEAS ARIAS

DE PEÑA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA

y tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacio-

nalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y

uno Inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE

ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTEN-

CIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y

cuatro Inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFIQUESE. ING.

RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD

CIUDADANA.” “RUBRICADA”. Es conforme con su original con el

cual se confrontó. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador,

a las once horas con diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil

cinco. “RUBRICADA”. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON

EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en el DIARIO

OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veintinueve de

agosto de dos mil cinco.

ING. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

1 v. No. F008491

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA, CERTIFICA:

Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el

Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,

publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número

Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coo-

perativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA DE

PARTICIPACIÓN REAL “SAN RAFAEL” DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en Cantón Los Naranjos, municipio de Juayúa,

Departamento de Sonsonate, obtuvo su Personería Jurídica el día cuatro

de junio de mil novecientos ochenta, inscrita en el libro tres de Registro

que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Sesenta y uno del

Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de Inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes mayo de dos mil ocho.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. C020164

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA CERTIFICA:

Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el

Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,

publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número

Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coope-

rativas, QUE: “LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE LA

REFORMA AGRARIA SALVADOREÑA” DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia “CONFRAS DE R.L.”, con domicilio en San

Salvador, Departamento de San Salvador, obtuvo su Personería Jurídica

el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, inscrita

en el libro veintitrés de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente

codifi cación: Quinientos setenta y dos del Sector Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola

vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes mayo de dos mil ocho.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F008401

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

JUICIOS DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley que en este Juzgado se ha

promovido Juicio Civil Ejecutivo por la Licenciada XENIA DANNELIA

VALLE GUTIERREZ, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU de R.L.) contra la seño-

ra: SONIA DEL CARMEN ZEPEDA MORENO, se ha ausentado del

territorio Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador

u otro Representante legal, por lo que pide la Licenciada Valle Gutiérrez,

en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr., que se le nombre a la señora

Zepeda Romero, un Curador Especial que la represente en la continuación

del juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de la

señora SONIA DEL CARMEN ZEPEDA MORENO, para que en el

término de quince días después de la última publicación de este aviso,

comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes

de febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C020147

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Para los efectos de ley al público.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado

al número de Entrada 1050/80 índice 58 promovido en este Tribunal

inicialmente por el Licenciado LEONIDAS CALDERON TORRES

como Apoderado General Judicial de el señor JORGE ALBERTO

HASBUN MARCOS y continuando posteriormente por el Licenciado

BENJAMIN ARCE GUEVARA como Apoderado General Judicial de

las señoras VICTORINA, GLORIA TERESA y VILMA LETTY todas

de apellidos ALABÍ GATTAS en carácter de cesionarias del derecho

litigioso del demandado señor MARIO LUIS ALABÍ GATTAS y pos-

teriormente contra la sucesión del mismo. Habiéndose presentado el

expresado Licenciado ARCE GUEVARA interponiendo incidente de

ausencia en el presente juicio a fi n de declarar ausentes de la República

a los señores LUIS MARIO y JORGE SALVADOR ambos de apellidos

ALABÍ CARDONA y se les nombre un Curador Especial para que los

represente en el presente juicio y se verifi que la notifi cación de la cesión

de crédito a favor de las señoras VICTORIA, GLORIA TERESA y

VILMA LETTY todas de apellidos ALABÍ GATTAS.

Lo que se hace del conocimiento del Público a fi n de que se pre-

sente su Apoderado o representante legal que los represente en cado de

existir alguno dentro de quince días después de la última publicación

del Edicto.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta

minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho. LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

1 v. No. C020167

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAFAEL

ERNESTO ANDRADE PEÑATE, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor

SAMUEL ISAAC BARILLAS MARTINEZ, mayor de edad, Empleado,

de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en el Juicio Civil Ejecutivo

de Referencia No. 285-EC-06, que promueve en el carácter antes indi-

cado, contra el señor MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ,

no se ha podido emplazar al referido demandado, por desconocerse

su paradero y si ha dejado representante legal o procurador que pueda

representarlo; por lo que con base en el Art. 141 Pr. C. ha seguido las

presentes Diligencias de Ausencia, a fi n de que se nombre un Curador

Especial al señor MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, para

que lo represente que promueve en su contra.

Lo que se hace del conocimiento, para que si el ausente no declarado

MARCOS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, tuviere representante

legal o procurador, se apersone a este Tribunal a comprobar dicha cir-

cunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación

de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de enero de dos

mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008331

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el señor RAFAEL

ANGEL ALFONSO, en su carácter personal; Incidente de Declarato-

ria de ausencia, a fi n de declarar ausente a la señora NIDIA CELINA

MARTINEZ RODRIGUEZ, conocida por NIDIA CELINA MARTINEZ

RODRIGUEZ DE AMAYA, mayor de edad, Abogada, actualmente de

domicilio Ignorado; y como dicha señora ha desaparecido del lugar de

su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o

representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial

para que le represente única y exclusivamente en el presente juicio.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencio-

nada señora tiene procurador o representante legal en el país, se presente

dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este

aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve

horas del día seis de mayo de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS

RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F008431

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-

CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al

público en general,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, promovi-

do por el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, de ochenta y dos años de

edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, en su

carácter personal; contra los señores ROBERTO CERON RIVAS, DIGNA

PAZ RIVERA DE RAMIREZ, conocida por DIGNA PAZ RIVERA,

CRISTY MAGDALENA BONILLA ROMERO, OSMARO ANTONIO

BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ HERRERA, todos

mayores de edad, el primero Bachiller, la segunda Empleada, la tercera

Secretaria, el cuarto Comerciante y el quinto Empleado, de los domicilios

de esta ciudad, Santa Tecla, Soyapango y Mejicanos, respectivamente, y

demás generales ignoradas; posteriormente a la fecha en que se inició el

referido juicio se presentó el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, en su

carácter personal, manifestando que los señores OSMARO ANTONIO

BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ HERRERA, se

han ausentado del domicilio conocido, ignorándose el paradero y si han

dejado Procurador o Representante Legal, de conformidad al Art. 141

del Código de Procedimientos Civiles. PIDE. Sean declarados ausentes

y se nombre un curador ESPECIAL, para que los represente en la con-

tinuación del presente juicio.

En consecuencia se previene que si los demandados señores OS-

MARO ANTONIO BONILLA ROMERO y MAURICIO ALVARO DIAZ

HERRERA, tienen Representante Legal, se presente a este Tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

LIBRADO, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,

a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de Febrero del dos

mil ocho. LIC. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE

MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO,

SECRETARIO.

1 v. No. F008432

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LI-

CENCIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, pro-

movido por el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, de ochenta y dos

años de edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, de este Departa-

mento, en su carácter personal; contra los señores OSCAR AMILCAR

LANDAVERDE, conocido por OSCAR AMILCAR LANDAVERDE

MENJIVAR, MANUEL DE JESUS SANCHEZ LOPEZ y ROBERTO

ORLANDO AGREDA, todos mayores de edad, Empleados, de los do-

micilios de Mejicanos, Soyapango y de esta ciudad, respectivamente, y

demás generales ignoradas, posteriormente a la fecha en que se inició

el referido juicio se presentó el señor RAFAEL ANGEL ALFONSO, en

su carácter personal, manifestando que el señor ROBERTO ORLANDO

AGREDA, se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose el para-

dero y si ha dejado Procurador o Representante Legal, de conformidad

al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles. PIDE. Sea declarado

ausente y se nombre un curador ESPECIAL, para que lo represente en

la continuación del presente juicio.

En consecuencia se previene que si el demandado señor ROBERTO

ORLANDO AGREDA, tiene Representante Legal, se presente a este

Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,

a las doce horas del día dos de Abril del dos mil ocho. LIC. ALEJAN-

DRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.

LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.

1 v. No. F008433

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998001197

No. de Presentación: 20080107102

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ARROCERA SAN

FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Li-

bro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“SAN FRANCISCO”, escrita en forma doble cóncava, en letras de molde

mayúsculas, de color amarillo. En la parte inferior puede observarse la

fi gura de un hombre que asemeja un monje, de cuyo rostro resalta un

bigote y barba, pudiendo apreciarse alrededor de su cabeza un círculo

de color amarillo, delineado en su alrededor por una línea circular de

color azul, el cual se encuentra con sus antebrazos extendidos en forma

horizontal y sus manos abiertas, pudiendo observarse sus dedos y palma;

el cuerpo de la fi gura de este hombre se encuentra cubierto por una sotana

clerical, la cual es de color azul con destellos de color amarillo en ciertas

áreas de la misma; dicha fi gura del homhre se encuentra dentro de un

cuadrado irregular de fondo blanco, el cual está delineado por una línea

de color amarillo, toda la fi gura incluyendo el cuadrado y las palabras

“SAN FRANCISCO”, se encuentra dentro de un rectángulo vertical,

cuya parte superior es cóncava hacia abajo, asemejándose a la fi gura de

una ventana, toda delineada por una línea gruesa que asemeja la fi gura

de una soga de color amarillo y sombreada de color azul; que ampara

productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020155-1

No. de Expediente: 1995002618

No. de Presentacion: 20070102768

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PA-

NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Li-

bro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“NORMOPROST”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008420-1

No. de Expediente: 1996000077

No. de Presentación: 20070102776

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PA-

NALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,

REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Li-

bro 00078 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“MIOTONACHOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos

mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008421-1

No. de Expediente: 1995000208

No. de Presentación: 20070102769

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00078 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LICUAMON”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos

mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008423-1

No. de Expediente: 1995000215

No. de Presentación: 20070102767

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SO-

CIEDAD ANONIMA que se abrevia: PANALAB, S.A., del domicilio

de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00176 del Libro 00065 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “ANFOP AN”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil

ocho.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008427-1

No. de Expediente: 1983000820

No. de Presentación: 20040051879

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO SALGUERO NIETO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del domicilio

de Nueva San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00104 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “PLATA”; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008428-1

No. de Expediente: 1997005862

No. de Presentación: 20080104850

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

VESTIRAMA, S.A., del domicilio de Zona Libre de Colón, Provincia de

Colón, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00073 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras bebe crece

en letras minúsculas la primera arriba de la segunda ambas encerradas

en una fi gura ovalada de doble marco; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008429-1

No. de Expediente: 1992001735

No. de Presentación: 20080104904

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-

RIO BALLERINA LIMITADA, del domicilio de Antonio Escobar

Williams 190, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00068 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CELLITYS”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiefi to del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008435-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007070698

No. de Presentación: 20070099662

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de KIDS FIRST COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CHIKY BOOM y diseño, donde la pala-

bra BOOM se traduce al castellano como EXPLOSION O ESTALLIDO,

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

sobre las palabras de uso común o necesarias en el comercio, no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020133-1

No. de Expediente: 2008074518

No. de Presentación: 20080106182

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JOSE FRANCISCO SACA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FARMACIA BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA BEETHOVEN, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ROCHESTER CHEMICAL, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-

NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTA-

LES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020158-1

No. de Expediente: 2008075638

No. de Presentación: 20080107977

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

FLUCOBAY

Consistente en: la palabra FLUCOBAY, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020170-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2008075639

No. de Presentación: 20080107978

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

PARABAY

Consistente en: la palabra PARABAY, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEÚTICAS.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020171-1

No. de Expediente: 2008075886

No. de Presentación: 20080108406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

HYONATE

Consistente en: la expresión: HYONATE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020172-1

No. de Expediente: 2007072180

No. de Presentación: 20070101749

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra segura y diseño, a los elementos deno-minativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008374-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2004043937

No. de Presentación: 20040056684

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE CALDERON LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

Consistente en: la palabra Tropicaña Extra Ligth y diseño traducida como Tropicaña Adicionalmente Suave.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008436-1

No. de Expediente: 2008073193

No. de Presentación: 20080103455

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BLK CORPORATION S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CAONI

Consistente en: la palabra CAONI, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008438-1

No. de Expediente: 2008073526

No. de Presentación: 20080104327

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

RESTICELL

Consistente en: la palabra RESTICELL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PU-LIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESÉNCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008439-1

DIARIO

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CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2007070944

No. de Presentación: 20070099965

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Curvotek, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

MASTER DECK

Consistente en: las palabras MASTER DECK, traducido al cas-tellano como MAESTRO CUBIERTA, que servirá para: AMPARAR: TECHOS METALICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008440-1

No. de Expediente: 2007070945

No. de Presentación: 20070099967

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Curvotek, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CURVOTEK

Consistente en: la palabra CURVOTEK, que servirá para: AMPA-RAR: TECHOS METALICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008441-1

No. de Expediente: 2007070949

No. de Presentación: 20070099973

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Conceptos Inteligentes, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

TOUCHLESS ONE

Consistente en: las palabras TOUCHLESS ONE, traducido al

castellano como INTOCABLE UNO, que servirá para: AMPARAR:

DISPENSADORES DE PAPEL NO METALICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008443-1

DIARIO

OFI

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A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2007070950

No. de Presentación: 20070099974

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Conceptos Inteligentes, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

TOUCHLESS ONE

Consistente en: la expresión TOUCHLESS ONE que se traduce al castellano como “INTOCABLE UNO”, que servirá para: AMPARAR: SECADORES DE MANO, GRIFERIA, DISPENSADORES ELECTRI-COS PARA AROMATIZACION DE AMBIENTE Y AROMATIZACION DE BAÑOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008446-1

No. de Expediente: 2007070942

No. de Presentación: 20070099962

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Troqueles y Costaneras, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

SANTO DOMINGO

Consistente en: las palabras SANTO DOMINGO, que servirá para: AMPARAR: FIBRA DE VIDRIO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008448-1

No. de Expediente: 2008073952

No. de Presentación: 20080105118

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión i FLAVOR y diseño, traducida al castellano como YO SABOR, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO Ó SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, IN-CLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRI-LLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTU-CHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008452-1

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

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GAL

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2008073953

No. de Presentación: 20080105119

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras MY FLAVOR y diseño, el cual se

traducen al castellano como MI SABOR, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS

DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE

RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA);

SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES);

ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE

TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, EN-

CENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008453/F008454-1

No. de Expediente: 2008073951

No. de Presentación: 20080105117

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra FLAVORSTICK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE

ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-

NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,

BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008455-1

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2008074099

No. de Presentación: 20080105468

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VICK 44

Consistente en: la expresión VICK 44, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS E HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DES-TRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-DAS.

La solicitud fue presentada del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATIA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008456-1

No. de Expediente: 2008074097

No. de Presentación: 20080105466

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

MXBEAT

Consistente en: la palabra MXBEAT, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO DE RAPÉ, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIER-TOS DE ÉSTOS), ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS DE ÉSTOS), PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008457-1

No. de Expediente: 2008073756

No. de Presentación: 20080104800

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY,

de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CRISSCROSS

Consistente en: la palabra CRISSCROSS, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA

COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-

DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE

LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE

CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-

DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL

VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y

LOZA, NO COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES.

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008458-1

No. de Expediente: 2007070084

No. de Presentación: 20070098697

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de COMERCIALIZADORA XTREME, S.A., de nacionalidad COS-

TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

DREA

Consistente en: la palabra DREA, que servirá para: AMPARAR:

VESTIMENTA, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008459-1

No. de Expediente: 2004043938

No. de Presentación: 20040056685

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE CALDERÓN LÓPEZ, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

Consistente en: la palabra Tropi Caña y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil cuatro.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAÚL ROSALES PÉREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008460-1

No. de Expediente: 2007070194

No. de Presentación: 20070098847

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓ-

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BIFONADERM

Consistente en: la palabra BIFONADERM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO TÓPICO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008461-1

No. de Expediente: 2008073712

No. de Presentación: 20080104753

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sanofi -Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ITEXTAR

Consistente en: la palabra ITEXTAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008462-1

No. de Expediente: 2007072702

No. de Presentación: 20070102463

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

SANDWICH-MATE

Consistente en: las palabras SANDWICH-MATE traducidas al

castellano como SANDWICH-COMPAÑERO, que servirá para: AM-

PARAR: QUESO Y QUESO PROCESADO.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008463-1

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2008073631

No. de Presentación: 20080104562

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sanofi -Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CILTYRI

Consistente en: la palabra CILTYRI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANI-

TARIAS. SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO

MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES. EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APOSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES,

CERA DENTAL. DESINFECTANTES. PREPARACIONES PARA

DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS. FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008464-1

No. de Expediente: 2007070445

No. de Presentación: 20070099203

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MERCUR S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras PINKGIRLS COLLECTION, traducido

al castellano como COLECCIÓN DE CHICAS ROSADAS, sobre la

palabra COLLECTION no se le otorga exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: GOMA DE BORRAR, CORRECTOR LÍQUIDO, LÁPIZ

CORRECTOR, LÁPIZ DE BORRAR, LAPICERAS, LÁPICES, PLU-

MAS, RESALTADOTES, MARCADORES, PLUMAS Y LÁPICES

PARA COLOREAR, REGLAS DE DIBUJO, PEGAMENTO PARA

PAPELERÍA Y ESCRITORIO, INSTRUMENTOS Y TINTAS PARA

ESCRIBIR, BOLSAS DE PLÁSTICO, ESTUCHES PARA LÁPICES,

CARTERAS DE MANO DEL TIPO DE ESCRITORIO, SACAPUN-

TAS, ARCHIVADORES, ABROCHADORAS, PERFORADORAS

PARA AGUJEREAR PAPEL, BANDAS ELÁSTICAS, CRAYONES

CERAS Y TIZAS, ARCILLA PARA MOLDEAR, BORRADORES

DE PIZARRÓN.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008465-1

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2007072673

No. de Presentación: 20070102431

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REPSOL YPF, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra REPSOL y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y ME-CHAS PARA EL ALUMBRADO, CARBURANTES Y ADITIVOS NO QUIMICOS PARA CARBURANTES.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008466-1

No. de Expediente: 2007072703

No. de Presentación: 20070102464

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SHRED-MATE

Consistente en: la expresión SHRED-MATE, que se traduce al castellano como TIRA-COMPAÑERO, que servirá para: AMPARAR: QUESO Y DERIVADOS DE QUESO.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008467-1

No. de Expediente: 2007070333

No. de Presentación: 20070099046

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

LAURA ASHLEY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LAURA ASHLEY

Consistente en: las palabras LAURA ASHLEY, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS TEXTILES Y TEJIDOS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE PIEZAS TEXTILES;

TEJIDOS; SUBSTITUTOS PLASTICOS PARA TEJIDOS; COBER-

TORES PARA CAMAS Y MESAS; ARTICULOS TEXTILES; CO-

BERTORES PARA MUEBLES; COBERTORES PARA COJINES;

MANTELES; ROPA DE BAÑO; ROPA BLANCA; MANTELERIA;

SERVILLETAS DE TEXTILES PARA MESAS; PAÑOS DE COCINA;

SABANAS PARA CAMA, ROPA DE CAMA, COLCHAS; BOLSAS

DE DORMIR; FUNDAS DE ALMOHADAS, COBERTORES PARA

COLCHAS Y EDREDONES, PERSIANAS DE TEXTIL; CUBRE-

CAMAS; COLCHAS, EDREDONES; TOALLAS PARA LA CARA

DE TEXTIL; PAÑOS DE TEXTIL PARA REMOVER MAQUILLA-

JE; FRANELAS; PAÑUELOS DE TEXTIL; TOALLAS DE TEXTIL;

MANTELES INDIVIDUALES Y POSA VASOS; ALFOMBRAS PARA

VIAJE, COBERTORES PARA COLCHONES, PROTECTORES PARA

CUNAS, PAÑOS DE COCINA, CORTINAS, CUBIERTAS PARA PA-

REDES DE MATERIAS TEXTILES, MOSQUITEROS, BANDERAS,

PANCARTAS DE TEXTIL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil siete.

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008468-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072584

No. de Presentación: 20070102320

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO

ANTONIO HENRIQUEZ BATRES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FERRETERAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Ferro Oriente FRERRETERAS DE

ORIENTE, S.A. DE C.V. CONSTRUYENDO CONTIGO... y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA COMERCIAL

DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE

FERRETERIA UBICADA EN CARRETERA PANAMERICANA,

ENTRADA A LA UNIÓN, KILOMETRO 1815, CONCHAGUA, LA

UNIÓN.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de abril del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020142-1

No. de Expediente: 2007071154

No. de Presentación: 20070100245

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CON-CEPCION GUZMAN DE OLIVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEDELIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Lavandería Jardines, y diseño, sobre la palabra Lavandería no se concede exclusividad, que servirá para: IDEN-TIFICAR: UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A LAVADO Y LIMPIEZA DE TELAS Y PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO, UBICADA EN AVENIDA ALBERT EINSTEIN NÚMERO 24-A COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020143-1

No. de Expediente: 2007070083

No. de Presentación: 20070098696

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA XTREME, S.A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DREA

Consistente en: la palabra DREA, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICARÁ A

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

BRINDAR SERVICIOS DE VENTA DE ROPA, UBICADO EN BA-

RRIAL DE HEREDIA, 150 OESTE DE LA PLAZA DE DEPOR-

TES;

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008437-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2008075752

No. de Presentación: 20080108147

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES

BP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

P a s i ó n p o r e l C a f é

Consistente en: las palabras Pasión por el Café, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

SERVICIOS DE PRODUCCION, FABRICACION, PREPARACION,

COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRO-

DUCTOS ALIMENTICIOS EN TODAS SUS FASES Y ETAPAS,

ASI COMO SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFETERIAS Y

PANADERIAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020157-1

No. de Expediente: 2007072940

No. de Presentación: 20070102889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de na-

cionalidad SALVADORENA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: la expresión Segura Premium y diseño, sobre las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

PASTILLAS ANTICONCEPTIVAS DE VEINTIOCHO DIAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008373-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 1998000951

No. de Presentación: 19980000951

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solici-

tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: las palabras Ven a La Granja de Hiper Paíz y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLI-CO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SOCIEDAD SOLICITANTE, ESPECIFICAMENTE A TRAVES DE LA INSTALACION DE MINI ESTABLOS Y JAULAS CON ANI-MALES VIVOS PARA SU EXHIBICION A LOS CONSUMIDORES Y BRINDAR INFORMACION SOBRE LOS MISMOS, ASI COMO PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS RELACIONADOS CON ESTOS ANIMALES, CON EL OBJETO DE BRINDAR UN SANO Y EDUCATIVO ENTRETENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año mil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008442-1

No. de Expediente: 2005049249

No. de Presentación: 20050064862

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Donde hay Petrov ¡Arranca la pa-

changa!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO VODKA QUE SE COMER-

CIALIZA POR MEDIO DE LA MARCA PETROV.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008444-1

No. de Expediente: 2007072852

No. de Presentación: 20070102701

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

BAJO ZERO TU VIDA SERÁ UNA FIESTA

Consistente en: la expresión BAJO ZERO TU VIDA SERÁ UNA

FIESTA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: BEBI-

DAS ALCOHOLICAS, ESPIRITUOSOS Y LICORES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008445-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007058575

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058575- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLSON

ALFREDO RIVAS MARENCO en su calidad de Representante Legal

de la sociedad WARTRAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse WARTRAC, S. A. DE C. V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN

MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro

1791 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 1217-290103-101-1; el cual ha presentado

solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día treinta de marzo de

dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007058575

inscripción 26 y el Asiento de Establecimiento No. 2007058575- 001,

inscripción 27, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa se denomina WARTRAC, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RENTA DE

MAQUINARIA DE TERRACERIA, con dirección en CARRETERA

PANAMERICANA KILOMETRO 141, Nº 74, SALIDA A LA UNION

del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomi-

nado WARTRAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 141, Nº 74,

SALIDA A LA UNION del domicilio y departamento de SAN MIGUEL

y que se dedica a RENTA DE MAQUINARIA DE TERRACERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de abril de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020151-1

ASIENTO DE EMPRESA 2008060710

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060710- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARNOLDO

NIETO ZELEDON, en su calidad de Representante Legal de la sociedad

NEON NIETO COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse NEON NIETO COMERCIAL, S. A.

DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42

del libro 2269 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170907-106-2; quien ha

presentado solicitud a las diez horas y diez minutos del día dieciocho

de febrero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2008060710 inscripción 102 y el Asiento de Establecimiento No.

2008060710- 001, inscripción 103, ambos del Libro 173 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

NEON NIETO COMERCIAL, S. A. DE C. V., la cual se dedica a CO-

MERCIALIZACION DE ROTULOS PUBLICITARIOS, con dirección

en RESIDENCIAL VILLAS ITALIANAS, CALLE ITALIA Nº 1, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL

00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado NEON NIETO COMERCIAL, S. A. DE C. V., ubicado

en RESIDENCIAL VILLAS ITALIANAS, CALLE ITALIA Nº 1, SAN

SALVADOR y que se dedica a COMERCIALIZACION DE ROTULOS

PUBLICITARIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil ocho.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020154-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ASIENTO DE EMPRESA 2005055135

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055135- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

MAURICIO AVALOS GUERRA en su calidad de Representante Legal

de la sociedad SERVICIOS MAREKY, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

27 del libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220403-103-8; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y veintinueve minutos del

día cuatro de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de

Empresa No. 2005055135 inscripción 45 y el Asiento de Establecimiento

No. 2005055135- 001 inscripción 46, ambos del libro 136 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

SERVICIOS MAREKY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a LAVADO DE AUTOMOVILES, con direc-

ción en BOULEVARD CONSTITUCION, CALLE A SAN ANTONIO

ABAD, Nº 3505 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR

cuyo activo asciende a UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE 33/100

DOLARES ($ 1,717.33) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado SERVICIOS MAREKY, S. A. DE C. V. ubicado en

BOULEVARD CONSTITUCION, CALLE A SAN ANTONIO ABAD,

Nº 3505, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que

se dedica a LAVADO DE AUTOMOVILES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de enero de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020160-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002019184

ESTABLECIMIENTO 2002019184- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

QUIÑONEZ DE HIRLEMANN en su calidad de Administradora Úni-

ca Suplente de la sociedad SERVICIOS EJECUTIVOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 8 del libro 902 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

181192-101-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION

DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las ocho horas y treinta

y un minutos del día cuatro de enero de dos mil ocho. Con la cual se le

otorga el Asiento de modifi cación No. 186 del libro 168 del folio 373 al

374; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS EJECUTIVOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

SERVICIOS TECNICOS DE ASESORIA, con dirección en 87 AVENIDA

NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, HOTEL RADISSON, TORRE VIP,

NIVEL 1, LOCAL # 1, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIOS

EJECUTIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el

cual se dedica a SERVICIOS TECNICOS DE ASESORIA, con dirección

en 87 AVENIDA NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, HOTEL RADIS-

SON, TORRE VIP, NIVEL 1, LOCAL # 1, COLONIA ESCALON del

domicilio de SAN SALVADOR,

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de enero de dos mil ocho.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020161-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ASIENTO DE EMPRESA 2007058189

ESTABLECIMIENTO 2007058189 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-

NESTO QUIÑONEZ SOL en su calidad de Representante Legal de la

sociedad DRESDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 1951 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-170804-107-0, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las trece horas y

treinta y ocho minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Con la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 13 del libro

174 del folio 27 al 28; a favor de la Empresa denominada DRESDE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a ARRENDAMIENTOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE Y 15

CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HOTEL

RADISSON, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el esta-

blecimiento denominado DRESDE, S. A. DE C. V., el cual se dedica a

ARRENDAMIENTOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE Y 15

CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HOTEL

RADISSON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020162-1

ASIENTO DE EMPRESA 2008061071

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061071- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-

NESTO QUIÑONEZ SOL, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad QCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 24 del libro 2248 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-120707-

103-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veintiún minutos

del día tres de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento

de Empresa No. 2008061071 inscripción 138 y el Asiento de Estable-

cimiento No. 2008061071- 001, inscripción 139, ambos del Libro 176

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina QCO INVERSIONES, S. A. DE C. V., la cual se dedica

a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES

PROPIOS Y ARRENDADOS, con dirección en 87 AVENIDA NORTE

Y 15 CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL 1, LOCAL 1, HO-

TEL RADISSON, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado QCO INVERSIONES, S. A. DE C. V. ubicado en 87

AVENIDA NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, TORRE PLAZA, NIVEL

1, LOCAL 1, HOTEL RADISSON, del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

REALIZADAS CON BIENES PROPIOS Y ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de abril de dos mil ocho.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020163-1

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ASIENTO DE EMPRESA 2008061164

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061164-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID

MAURICIO OSORIO MALDONADO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad FARMAH SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de ZACATECOLUCA, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 35 del libro 2312 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220208-

105-4; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y un minutos del

día dieciocho de abril de dos mil ocho., con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2008061164 inscripción 198 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2008061164- 001; inscripción 199, ambos del Libro 177

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina FARMAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTI-

COS Y SERVICIOS MEDICOS, con dirección en AVENIDA JUAN

MANUEL RODRIGUEZ No. 4, BARRIO EL CENTRO, del domicilio

de ZACATECOLUCA, LA PAZ, cuyo activo asciende a DOCE MIL

00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado FARMAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en AVENIDA JUAN MANUEL RODRIGUEZ N°

4, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA

PAZ, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Y SERVICIOS MEDICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de abril de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020165-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054644

ESTABLECIMIENTO 2005054644 - 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-

LOS ENGELHARD BUSTILLO en su calidad de Representante legal

de la sociedad PRODUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 51 del libro 2029 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-290405-104-8, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y

diecinueve minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Con la cual se le otorga la inscripción No. 210 del libro 164 del folio

421 al 422; a favor del Establecimiento denominado PRIMAC, S.A. DE

C. V., el cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE

USO GENERAL Y ESPECIAL, MATERIALES CONEXOS Y SUS

REPUESTOS, con dirección actual en COLONIA CIUDAD JARDIN,

CALLE LOS NARANJOS, N° 704, SAN MIGUEL del domicilio de

SAN SALVADOR y que forma parte de la empresa denominada PRO-

DUCTOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020166-1

ASIENTO DE EMPRESA 2008061232

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061232- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO

LUIGI CHIRIATTI LAZO, en su calidad de Representante legal de la

sociedad IMPORT CARS PARTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 41del libro 2309 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-070208-105-8; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y

diecisiete minutos del día veintiséis de abril de dos mil ocho, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2008061232 inscripción 118 y el

asiento de Establecimiento No. 2008061232-001, inscripción 119, ambos

del Libro178 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina IMPORT CARS PARTS, S. A. DE C. V., la cual

se dedica a COMPRA-VENTA DE PARTES, PIEZASY ACCESORIOS

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DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, con dirección en 12ª AVENIDA

NORTE Y 29 CALLE ORIENTE No. 714 BIS; COLONIA MAGA-

ÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado IMPORT CARS PARTS, S.A. DE C. V., ubicado en 12ª

AVENIDA NORTE Y 29 CALLE ORIENTE No. 714 BIS, COLONIA

MAGAÑA del domicilio y departamento SAN SALVADOR y que se

dedica a COMPRA-VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de abril de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008379-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad

“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

abreviadamente “DEL HUERTO, S. A. DE C. V.”

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario

correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero 2006

al 31 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de

2007. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas

del día seis de junio del año dos mil ocho en las ofi cinas principales de la

sociedad ubicadas en Pasaje Senda Florida Norte número 167, Colonia

Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda

convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día siete de junio

del año dos mil ocho. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.

2. Verifi cación del Quórum.

Puntos de Carácter Ordinario.

3. Presentación de la memoria de labores de la Administra-ción.

4. Informe Balance General de la sociedad.

5. Informe de estados de resultados (fi nancieros).

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el

ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil ocho

al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

Punto Único de Carácter Extraordinario.

9. Autorización a la Directiva Presidente de la Junta Directiva

para contratar Mutuo Hipotecario.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas

y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha

de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o

representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes

de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil

ocho.

MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020176-1

SUBASTA PUBLICA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el abogado RENE SIGFRIDO ZELAYA

ARAUJO, como apoderado del señor VICTOR MANUEL SAENZ, mayor

de edad, empleado, de este domicilio, contra el señor RENE RICARDO

GOMEZ HERNANDEZ, mayor de edad Estudiante de este domicilio,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se ven-

derá en pública subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado

siguiente: “Lote de terreno rústico, sin cultivos, ni construcciones, cuyas

medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersección de

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

los ejes de la Doce Avenida Sur-Sur, y la setenta y tres calle Poniente,

se mide sobre el eje de la doce Avenida Sur-Sur- con rumbo Sur cero

siete grados veinticuatro punto cero minutos Oeste, una distancia de

ciento sesenta y uno punto ochenta y siete metros, se hace una defl exión

izquierda de noventa grados y una distancia de ocho metros para llegar

al vértice Nor-Poniente del lote que se describe así: RUMBO NORTE:

Sur ochenta y dos grados treinta y seis punto cero minutos Este y una

distancia de veintiuno punto cincuenta metros, linda con el lote núme-

ro ciento treinta y dos del polígono E-Tres; RUMBO ORIENTE: Sur

cero siete grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia

de siete punto ochenta metros, linda con lote número ciento treinta y

tres del polígono E- Tres. RUMBO SUR: Norte ochenta y dos grados

treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiuno

punto cincuenta metros, linda con el lote número ciento treinta y seis

del polígono E-Tres: y RUMBO PONIENTE: Norte cero siete grados

veinticuatro punto cero minutos Este y distancia de siete punto ochenta

metros, linda con el polígono D- Seis, con la doce Avenida Sur-Sur,

de por medio de dieciséis metro de ancho. El lote así descrito tiene una

superfi cie de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS el inmueble antes

descrito se encuentra situado en Urbanización denominada FINCA LA

TRINIDAD situado en el Cantón Chupaderos, jurisdicción de la Ciudad

y Departamento de Santa Ana, El inmueble antes descrito está inscrito

a nombre del señor RENE RICARDO GOMEZ HERNANDEZ, bajo

la Matrícula número DOS CERO UNO CERO CINCO UNO NUEVE

DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

del Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con siete minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008479-1

AUMENTO DE CAPITAL

EL SUSCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA

SOCIEDAD “VILLANUEVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE” CERTIFICA: Que en sesión de Junta Ge-

neral Extraordinaria de Accionistas celebrada el día veintiuno de Abril

de dos mil ocho, acta No. 4 según el libro de Junta General de Accio-

nistas debidamente autorizado que lleva la sociedad “VILLANUEVA

y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

que puede abreviarse VILLANUEVA Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V.

Se acordó unánimemente como punto número tres de la agenda que

consiste en aumentar el capital Social en su parte mínima conforme al

artículo 233 del Código de Comercio en aumentar el Capital Social en

la suma de Mil Dólares, emitiéndose diez acciones nuevas ordinarias

y nominativas de cien dólares cada una quedando con este aumento de

Capital Social en la suma de catorce mil seiscientos dólares.

San Salvador, veintitrés de abril de dos mil ocho.

CARLOS VILLANUEVA AYALA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C020145-1

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad CONSULTORIOS

DENTALES ECONÓMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de este domicilio, al público en general para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas de dicha sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, a

las diez horas del día veintitrés de abril dos mil ocho, por unanimidad se

aprobó aumentar, el capital social mínimo actual, que es de Veinte Mil

Colones equivalentes a Dos mil Doscientos Ochenta y Cinco Dólares

de Los Estados Unidos de América a DOSCIENTOS MIL COLONES

equivalentes a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y

SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA, el que ha quedado totalmente pagado mediante la

capitalización de utilidades acumuladas y está representado y dividido

en dos mil acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien

colones equivalentes once dólares de los Estados Unidos de América

con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América

cada una, totalmente suscritas y pagadas.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil ocho

DR. ROBERTO ORLANDO COLORADO MORALES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C020169-1

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DISOLUCION DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad MASTER PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MASTER PRINT, S.A.

DE C.V., y MASTERPRINT, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número

CUARENTA Y TRES, correspondiente a la sesión celebrada por la

Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las quince horas

del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos puntos I), II) y

III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución y Liquidación

de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a la Disolución y

Liquidación de la sociedad MASTER PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MASTER PRINT,

S.A. DE C.V. y MASTERPRINT, S.A. DE C.V., en base al artículo

ciento ochenta y siete, romano IV del Código de Comercio vigente. II)

Nombramiento del Liquidador de la sociedad y plazo para hacerlo. Se

acordó por unanimidad designar al Licenciado JOSE MARIO ANCALMO

ESCOBAR, quien es mayor de edad, Licenciado en Química y Farmacia,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña, como Liquidador de la sociedad MASTER

PRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse MASTER PRINT, S.A. DE C.V. y MASTERPRINT, S.A.

DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo de dos años, contados a

partir de la inscripción de la Escritura Pública de disolución de la socie-

dad en el Registro de Comercio. Y se le autoriza para que comparezca

ante notario a otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de

haber concluido con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de

Liquidación, como Representante de la masa total de accionistas de la

sociedad. III) Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unani-

midad designar a la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como

Auditor Fiscal de la sociedad durante el período que dure su proceso de

Disolución y Liquidación y se autoriza el pago en concepto de honorarios

por tal servicio, de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código

Tributario.

Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los

dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.

DOCTOR MARIO ENRIQUE ANCALMO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008349-1

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad EL ADAX, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accionistas

que lleva la sociedad, aparece el Acta número TREINTA correspondiente

a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas

del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos puntos I), II) y

III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución y Liquidación

de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a la Disolución y

Liquidación de la sociedad EL ADAX, S.A. DE C.V., en base al artículo

ciento ochenta y siete, romano IV del Código de Comercio vigente. II)

Nombramiento del Liquidador de la Sociedad y plazo para hacerlo. Se

acordó por unanimidad designar al Licenciado JOSE MARIO ANCALMO

ESCOBAR, quien es mayor de edad, Licenciado en Química y Farmacia,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña, como Liquidador de la sociedad EL ADAX,

S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo de dos años, contados

a partir de la inscripción de la escritura de disolución de la sociedad en el

Registro de Comercio. Y se le autoriza para que comparezca ante notario

a otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de haber conclui-

do con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de Liquidación,

como Representante de la masa total de accionistas de la sociedad. III)

Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a

la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la

sociedad durante el período que dure su proceso de Disolución y Liqui-

dación y se autoriza el pago en concepto de honorarios por tal servicio,

de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código Tributario.

Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los

dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.

DOCTOR MARIO ENRIQUE ANCALMO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008350-1

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad INVERPAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse, INVERPAK, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número TREINTA Y OCHO

correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, cele-

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brada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

a las once horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, en cuyos

puntos I), II) y III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I) Disolución

y Liquidación de la Sociedad. Se acordó por unanimidad proceder a

la Disolución y Liquidación de la sociedad INVERPAK, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVER-

PAK, S.A. DE C.V., en base al artículo ciento ochenta y siete, romano

IV del Código de Comercio vigente. II) Nombramiento del Liquidador

de la sociedad y plazo para hacerlo. Se acordó por unanimidad designar

al Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO, mayor de edad, Doctor en

Química y Farmacia, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, como Liquidador de la sociedad

INVERPAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse INVERPAK, S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar

en el plazo de dos años, contados a partir de la inscripción de la escritura

pública de disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. Y se

le autoriza para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pú-

blica de Disolución y después de haber concluido con la liquidación, la

respectiva Escritura Pública de Liquidación, como Representante de la

masa total de accionistas de la sociedad. III) Nombramiento del Auditor

Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a la fi rma MEJIA AGUIRRE

Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la sociedad durante el período

que dure su proceso de Disolución y Liquidación y se autoriza el pago

en concepto de honorarios por tal servicio, de conformidad con el Art.

131, literal d) del Código Tributario.

Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los

dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.

LIC. JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008351-1

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad SUCRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse SUCRO, S.A. DE C.V..,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, aparece el Acta número CINCUENTA Y

UNO correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-

tad, a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho,

en cuyos puntos I), II) y III), se acordó por unanimidad lo siguiente: I)

Disolución y Liquidación de la Sociedad. Se acordó por unanimidad pro-

ceder a la Disolución y Liquidación de la sociedad SUCRO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, SUCRO,

S.A. DE C.V., en base al artículo ciento ochenta y siete, romano I del

Código de Comercio vigente. II) Nombramiento del Liquidador de la

sociedad y plazo para hacerlo. Se acordó por unanimidad designar al

Doctor MARIO ENRIQUE ANCALMO, mayor de edad, Doctor en

Química y Farmacia, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, como Liquidador de la sociedad

SUCRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse SUCRO, S.A. DE C.V., labor que deberá ejecutar en el plazo

de dos años, contados a partir de la inscripción de la escritura pública de

disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. Y se le autoriza

para otorgar la Escritura Pública de Disolución y después de haber con-

cluido con la liquidación, la respectiva Escritura Pública de Liquidación,

como Representante de la masa total de accionistas de la sociedad. III)

Nombramiento del Auditor Fiscal. Se acordó por unanimidad designar a

la fi rma MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, como Auditor Fiscal de la

sociedad durante el período que dure su proceso de Disolución y Liqui-

dación y se autoriza el pago en concepto de honorarios por tal servicio,

de conformidad con el Art. 131, literal d) del Código Tributario.

Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, a los

dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.

LIC. JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008353-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2008075436

No. de Presentación: 20080107700

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIO-NES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Bolívar PROYECTOS DE VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-CIÓN.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020156-1

No. de Expediente: 2007073005

No. de Presentación: 20070102995

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LAN.com y diseño, sobre la palabra.com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TERMI-NALES DE ORDENADOR, A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008447-1

No. de Expediente: 2007073008

No. de Presentación: 20070102998

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión LAN.Com, y diseño, sobre la partícula.COM no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES Y ALOJA-MIENTO DE PERSONAS EN GENERAL; HOSPEDAJE TEMPORAL, MOTELES; SERVICIOS DE RESERVAS DE HOTELES, POR CUAL-QUIER MEDIO; SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE, SALÓN DE TÉ, FUENTE DE SODA, RESTAURANTES AUTOSER-VICIO, RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE [SNACK-BAR], CAFETERÍA, CANTINA, SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS, BAR, PROCURACIÓN DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil siete.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008449-1

No. de Expediente: 2007073009

No. de Presentación: 20070102999

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LAN.COM

Consistente en: las palabras LAN.COM, sobre la palabra .COM no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION O DIRECCION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. SERVICIOS DE DIFUSION DE PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO. ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD. SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS DIRECTAMENTE O POR CO-RREO. SERVICIOS DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPO-SICION, TRANSMISION O GRABACION DE COMUNICACION ESCRITA. SERVICIO DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD RA-DIADA Y TELEVISADA. REPRESENTACION DE EMPRESAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008450-1

No. de Expediente: 2008074096

No. de Presentación: 20080105465

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MXBEAT

Consistente en: la palabra MXBEAT, que servirá para: DISTIN-

GUIR: ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008451-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado RAUL ANTONIO ARGUETA CRUZ del domicilio

de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de

vida 99003167 emitida el 30/06/2002. Si dentro de 30 días contados a

partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición

se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 7 de mayo de 2008.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

TITULOS SUPLETORIOS

VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje B, Número Ciento Ocho, de esta ciudad, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentados los señores MARIA DOLORES ORTIZ VASQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de Ilopango, de este Departamento; MARIA FREDESVINDA ORTIZ VASQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Doméstica; MARIA BRUNA ORTIZ DE DIAZ, de sesenta años de edad, Doméstica; CATALINA VASQUEZ VIUDA DE ORTIZ, de ochenta y ocho años de edad, Doméstica; y CRISTOBAL ORTIZ VASQUEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, los cuatro del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, solici-tando que previo los Trámites de Ley se les extienda Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José La Ceiba, juris-dicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, de la capacidad de una manzana, cultivado en parte de árboles de café en una extensión de una tarea, la demás tierra limpio, de buena feracidad, plano en parte e inclinada en otra y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Daniel Ortiz, divididos por brotones de izotes, tempate y un árbol de huacal. AL NORTE, con terreno de Jesús Hernandez y Nieves Flores divididos con el primero por brotones de izote y tempate y con el segundo cerco de piña y jocote. AL PONIENTE, con terrenos de Félix Quintanilla y María Herminia Ortiz, línea quebrada de por medio. Y AL SUR, con terreno de Fidelina Cortés y José Martínez, divididos por camino veci-nal con el primero y con el segundo cerco de piña y brotones de izote, tempate y pito. El terreno descrito en su interior contiene una casa de tejas paredes de adobe que tiene de largo siete varas por seis de latitud. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. II) Inmueble que adqui-rieron por herencia de su padre José Magdaleno Ortiz, quien a su vez lo hubo por compra que hizo a Daniel Ortiz y María Herminia Ortiz, según Documento Privado, otorgado en el Cantón San José La Ceiba, jurisdicción de Candelaria, departamento de Cuscatlán, el día nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, que desde su adquisición han poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de sesenta años consecutivos, unidos a los de su antecesor, pero carecen de Título de Dominio, inscrito y lo valúan en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de los peticionarios lo hagan dentro del término de Ley, y en la dirección antes mencionada.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

VERONICA GUADALUPE QUINTANAR DE CORNEJO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F008214-2

SONIA NOEMY REYES: Jueza de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial;

AL PUBLICO: Para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora MARIA INES ARGUETA VIUDA DE FLORES y MARIA ANGELICA ARGUETA LOVOS, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón Santa Teresa, antes La Mora, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión Superfi cial de ONCE AREAS, y se describe así: AL NORTE: con terreno que antes fue de PEDRO RIVAS, hoy de CARLOS AYALA, cerca de piedra del colindante en medio; ORIENTE: con terreno que antes fue de ROSA EMILIA BARAHONA, hoy de MARIANO ARGUETA, divididos por una cerca de piedra, está en parte del colindante y en parte del terreno que se describe, existe quebrando un camino vecinal enmedio; SUR: con terreno de la sucesión de PONCIANO LOVOS, representada por MARCELA LOVOS camino vecinal de por medio, comprendida en el terreno que se describe, existe una casa de paredes de adobe, techo de tejas de ocho metros de largo por cuatro metros de ancho, colindancia que a la fecha ha cambiado de conformidad a Denominación Catastral; PONIENTE: con terrenos que antes fueron de PONCIANO LOVOS hoy de MARCELA LOVOS, separados por cerca de piedra en parte del colindante y en parte cerca de corcho del terreno que se describe. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo a su abuela paterna señora MARIA CLARA DURAN, ya fallecida y ésta se lo compró al señor EUSEBIO DURAN, por medio de escritura privada.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho. LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. c. No. F008298-2

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Avenida Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que en mis ofi cios Notariales, PETRONILA GONZALEZ HERNANDEZ, promueve Diligencias de Título Suple-torio, de un terreno rústico, situado en Cantón El Rosario, Caserío Los Hernández, Tacuba, Departamento de Ahuchapán, de MIL SETECIEN-TOS SETENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, linda: AL NORTE: con Simeón Hernández Rumaldo; AL ORIENTE: con Carmen Rivera viuda de Castro; AL SUR: con Lucía Hernández Galicia; y AL PONIENTE: con Cornelio Israel Rumaldo Hernández.- dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros, lo valúa en MIL CIENTO CATORCE DOLARES, y lo hubo por donación que le hizo su Abuelo Simeón Hernández.- Se avisa al público para los efectos de Ley.-

Ahuachapán, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

3 v. c. No. F008314-2

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

quince minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

de los señores CORDELIA RUDECINDA ORELLANA VIDES cono-

cida por CORDELIA RUDECINDA ORELLANA DE GONZÁLEZ y

por CORDELIA RUDECINDA ORELLANA viuda DE GONZALEZ,

CARLOS HUMBERTO GONZALEZ ORELLANA, CLAUDIA BEA-

TRIZ GONZÁLEZ ORELLANA y KAREN IVETTE GONZALEZ

ORELLANA, la Herencia INTESTADA que a su defunción defi rió

el causante CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, quien falleció en esta

ciudad, su último domicilio, el día treinta y uno de agosto de mil nove-

cientos ochenta y uno, la primera en concepto de cónyuge del causante

y los demás en calidad de hijos del causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, especialmente al padre del

causante señor CARLOS LUIS NOLASCO a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas siete minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019945-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Abril del dos mil

ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante ANA MARIA GONZALEZ MOLINA

conocida por ANA MARIA GONZALEZ, de parte del señor ROSALI

AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio del cantón Ocotillo, Caserío Albania, jurisdicción de Cacaopera,

con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve uno seis cero

cuatro siete guión siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil trescientos tres guión catorce cero nueve cincuenta y ocho guión ciento

un guión cinco; como cesionario de los derechos que le correspondían

a los señores MARIA ISIDRA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ,

conocida por MARIA ISIDRA DEL CARMEN GONZALEZ, JOSE

MARTIR GONZALEZ, JULIO JORGE GONZALEZ y VICTORIANA

GONZALEZ BLANCO conocida por VICTORIANA GONZALEZ, estós

en calidad de hijos de la causante. La señora ANA MARIA GONZALEZ

MOLINA conocida por ANA MARIA GONZALEZ, a la fecha de su

fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,

originaria de Cacaopera y del domicilio de la ciudad de San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija

de Servando Molina e Isidra González; FALLECIO el día trece de

Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la lotifi cación Corinto,

de la jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, siendo la

ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el lugar

de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día siete de Abril del dos

mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C019949-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las quince horas del día siete de Abril del dos mil ocho, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante DANIEL AMAYA, conocido por DANIEL AMAYA

MENDEZ, de parte de las señoras DINA SOLEDAD AMAYA DE

AMAYA, conocida por DINA SOLEDAD AMAYA, de cuarenta y seis

años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio del Barrio

El Centro de la población de Delicias de Concepción, departamento de

Morazán, y TRINIDAD ESPERANZA AMAYA DE ESPINAL, conocida

por TRINIDAD ESPERANZA AMAYA, de cincuenta y cinco años de

edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio del Barrio El Centro

de la población de Jocoro, departamento de Morazán; en calidad de hijas

del causante y como cesionarias de los derechos que les correspondían a

los señores Blanca Haydee Amaya Romero, conocida por Blanca Haydee

Amaya, Ana Lucía Amaya de Hernández, conocida por Ana Lucía Amaya,

Fredy Daniel Amaya Romero, conocido por Fredy Daniel Amaya; Jorge

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Alberto Amaya Romero, conocido por Jorge Alberto Amaya, estós como

hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta

y un años de edad, agricultor, originario de Delicias de Concepción,

departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Lucía

Amaya, FALLECIO el día treinta y uno de Agosto del dos mil siete, en

el Barrio El Centro de la Población de Delicias de Concepción, depar-

tamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le

confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida,

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a

la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos

del día ocho de Abril del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C019951-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

ALONSO CARRANZA o JOSE ALONSO CARRANZA MARIN,

que falleció el día dos de febrero del año en curso, en el cantón Pineda

Arriba jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la

señora MIRIAN GUADALUPE ARIAS DE CARRANZA o MIRIAN

GUADALUPE ARIAS o MIRIAN GUADALUPE ARIAS UMAÑA, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del

mes de abril de dos mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007685-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante FERMELICIA PORTILLO o MARIA

FERMELICIA PORTILLO DE AVALOS, quien falleció el día dos de

octubre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón La Herradura

de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte de la señora MARIA

ISABEL AVALOS PORTILLO, como cesionaria de los derechos here-

ditarios que en tal sucesión correspondían al señor CARLOS AVALOS

MORENO conocido por JOSE CARLOS ALFREDO AVALOS y por

CARLOS AVALOS, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de dos

mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007687-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SANDRA

ELIZABETH MENA GAMEZ, que falleció el día quince de junio de

dos mil siete, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores CARLOS

GAMEZ ALVARADO o CARLOS GAMEZ, VICTORIA MENA o ANA

VICTORIA MENA, en concepto de padres del causante, y los menores

MIRNA YESENIA, ANDERSON JOSUÉ y RONALD SALVADOR, los

tres de apellidos MARTÍNEZ MENA, éstos en concepto de hijos de la

fi nada; y se ha conferido a los aceptantes, interinamente, la administración

y representación de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del

mes de febrero de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007703-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLÍN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos del día cinco de Diciembre de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante Santos Alberto Soriano

López conocido por Santos Alberto Soriano, quien falleció en el Cantón

Talpetates de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután el

día once de Julio de dos mil siete a la una hora; siendo este mismo Can-

tón su último domicilio de parte de Dora Alicia Barrera Serrano; como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José

Raúl Soriano Chicas, en su calidad de hijo del causante Santos Alberto

Soriano López conocido por Santos Alberto Soriano; confi riéndole al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de Diciembre

de dos mil siete. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ANA MARGA-

RITA BERMUDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007736-3

LICENCIADA MARIA ELISA HERNÁNDEZ PORTILLO, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete

de abril del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA LEIVA DE HERNÁNDEZ, CONOCIDA POR

MARIA LEIVA, MARIA HIGINIA LEIVA, MARIA YGINIA LEIVA DE

HERNÁNDEZ, MARIA HIGINIA LEIVA VIUDA DE HERNÁNDEZ y

por MARIA LEIVA VIUDA DE HERNÁNDEZ, fallecida el día dieciséis

de febrero del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Guazapa su último

domicilio, de parte de PORFIRIO HERNÁNDEZ LEIVA, MARIA LUI-

SA HERNÁNDEZ LEIVA, y ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ LEIVA,

hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores PABLO HERNÁNDEZ LEIVA,

NATIVIDAD DE JESÚS HERNÁNDEZ VIUDA DE CANTÓN, FE-

LICIANA HERNÁNDEZ DE TEJADA, CONOCIDA POR FELICITA

HERNÁNDEZ DE TEJADA, hijos de la causante y se les ha conferido

a los aceptantes la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en

el correspondiente Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

once días del mes de abril del año dos mil ocho. LIC. MARIA ELISA

HERNÁNDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SU-

PLENTE. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007841-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ALFREDO HERNÁN GÓMEZ DÍAZ, ALFREDO HERNANDO

GÓMEZ DÍAZ, conocido por ALFREDO HERNÁN DÍAZ GÓMEZ,

por ALFREDO HERNÁN DÍAZ, y por ALFREDO HERNÁN GÓMEZ,

al fallecer el día once de septiembre del año dos mil seis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel habiendo sido

la ciudad de Ereguayquín el lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de la señora ELENA MARGARITA MACHADO, en su calidad de

Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

CONCEPCIÓN ARELY DÍAZ DE ORELLANA, en calidad de hija del

causante.

Confi riéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. JOSÉ AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007874-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y un minutos

del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante GUILLERMO DE JESÚS ESCALANTES

ALAS conocido por GUILLERMO DE JESÚS ALAS PAZ, quien fue

de veinticuatro años de edad, Empleado, Divorciado, quien falleció en

Trayecto Hospital de ANTEL, Frente a Terminal de Buses de Occidente,

a las veintiún horas del día veintidós de octubre del año mil novecientos

ochenta y uno, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio,

de parte de la señora ANA MIRIAN ALAS DE ZEPEDA, conocida por

ANA MIRIAN ALAS MELGAR, en su calidad de Cesionaria de los

derechos que le correspondían a las señoras JESÚS DEL CARMEN

ESCALANTE LEIVA y BESSY DE JESÚS ESCALANTE ALAS, en

su calidad de madre e hija del causante. Confi érasele a la aceptante la

administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once ho-

ras y ocho minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007876-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día dieciocho de los corrientes se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia dejada por

el señor OSCAR GUTIÉRREZ SERMEÑO, fallecido el día veintidós

de Octubre del año dos mil siete, en el Cantón El Zope, jurisdicción de

Santo Domingo de Guzmán su último domicilio, de parte de la señora

MARIA LUISA OSORIO DE GUTIÉRREZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que en dicha herencia les correspondían a los señores Víctor Manuel

Gutiérrez Rivera, Isabel Sermeño de Gutiérrez y José Donaldo Gutiérrez

Osorio los primeros dos como padres y el último como hijo, todos del

Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día veintiocho de abril del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt No. F007880-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos del día once de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó ANDRÉS OBDULIO BAIRES CARRILLO o ANDRÉS OBDULIO

BAIRES, fallecido el nueve de enero del dos mil uno, en la Unidad de

Salud de Corinto, Departamento de Morazán, habiendo tenido como su

último domicilio Zacatecoluca, por parte de DOLORES ARÉVALO o

DOLORES ARÉVALO VIUDA DE BAIRES, en concepto de cónyuge del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a JOSUÉ SAMUEL BAIRES ARÉVALO, OLIVER OBDULIO

BAIRES ARÉVALO y GLENDA EUNICES BAIRES ARÉVALO, hijos

del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de abril de dos

mil ocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007924-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

ÁNGEL HERNÁNDEZ PASTORA, de cincuenta y siete años de edad,

contador, del domicilio del municipio de San Marcos, departamento de

San Salvador, portador de mi documento único de identidad numero:

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

Cero dos tres seis cinco ocho cero uno guión ocho y número de identifi -

cación tributaria: Mil doscientos once cero dos diez cincuenta cero cero

uno cero, solicitando Título de propiedad y dominio de dos inmuebles

de naturaleza urbana, situados en Barrio Las Delicias de Nuevo Edén

de San Juan, distrito y departamento de San Miguel, de las medidas

y colindancias siguientes: PRIMER INMUEBLE: ORIENTE: Quince

metros, linda con Rosa Elsy Hernández, NORTE: Veintinueve metros,

con Rosa Elsy Hernández, PONIENTE: Quince metros con Rosa Elsy

Hernández, y al SUR: Veintinueve metros con Lorenzo Cruz y Félix

Rivas, callejón de por medio, cerco de piña y alambre de por medio; de

la Capacidad superfi cial de cuatrocientos treinta y cinco metros, valorado

por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; SEGUNDO INMUEBLE:

ORIENTE: Noventa y seis metros, linda con Raymundo Márquez y

Santos Cruz, cerco de piña y alambre propios de por medio, al NORTE:

Sesenta y seis metros, con Eliseo Rodríguez y Raimundo Márquez,

cerco de piña y alambre propio de por medio, al PONIENTE: Sesenta

y seis metros, con Moisés Rivera, calle pública de por medio, cerco de

alambre y piña propios y al SUR: Sesenta y seis metros, con Tito Cruz,

Vicente Luna Jurado, Gregorio Cruz y Miguel Ángel Hernández Pastora,

callejón público de por medio de la capacidad superfi cial de CINCO

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

valorado por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los predios antes mencionados no

son ejidales, no dominantes ni sirvientes, no tienen cargas, ni derechos

reales de ajena pertenencia y ha venido siendo poseído en forma quieta

y pacífi ca e ininterrumpida, y se han ejercido actos de verdadero dueño,

tales como cuidarlos, cercarlo y sembrarle árboles frutales, sin que persona

alguna haya disputado la posesión y los adquirí por compra que hiciera

a José Santana Bonilla Hernández y a Rosa Elsy Hernández conocida

por Rosa Elsy Bedoya, por medio de Escritura pública otorgadas por el

Dr. Luis Reyes Santos con fechas 24 de mayo de dos mil y veinticinco

de agosto de dos mil cuatro, por lo que unida la posesión con la de mi

antecesor ésta data por más de diez años consecutivos.-Por lo que se

avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Nuevo Edén de San Juan a cuatro de abril de

dos mil ocho. SR. MARQUIOVIC VILLEGAS, ALCALDE MUNI-

CIPAL. BR. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007722-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,

ISIDRO ANTONIO ÁNGELES MÉNDEZ, casado, albañil, originario

de la Ciudad de Apaneca y con residencia en la Colonia El Progreso de

esta población, portador de su documento único de identidad personal

número cero un millón doscientos cincuenta y seis mil setecientos

trece, guión uno, solicitando se le extienda título de propiedad de un

solar y casa situado en la Colonia El Progreso de esta población de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE, cinco metros con sesenta y

seis centímetros lindando con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz, al

ORIENTE, trece metros con ochenta y seis centímetros con solar y casa

de María Marina Nolasco de Torres, al SUR, seis metros con veinticinco

centímetros con propiedad municipal que utiliza la cancha de fútbol,

pasaje peatonal de por medio y al PONIENTE, trece metros con ochenta

y cinco centímetros con solar y casa de Evelyn Yaneth Baños Alvarado.

Por lo que se deduce que el área del inmueble referido es de setenta y

cinco metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados, se avisa para

efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.

JOSÉ HERNÁN CORTÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007843-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,

DORA ALICIA ASCENCIO DE CESPER, solicitando se les extienda

título de propiedad de un solar y casa urbano situado en la colonia El Pro-

greso de esta población, contiguo a la Casa Comunal ocupada por Centro

Escolar, Carretera a Sonsonate de las colindancias siguientes: NORTE,

diecinueve metros con dieciséis centímetros, lindando con propiedad

municipal donde funciona la casa Comunal ocupada por el Centro Escolar

de esta colonia. ORIENTE, con lotifi cación San Francisco, carretera a

Sonsonate de por medio al SUR, en dos tiros, uno de once metros con

sesenta y cuatro centímetros, lindando con propiedad de María Marina

Nolasco de Torres y el segundo de siete metros sesenta y seis centímetros

lindando con solar de Reina Guadalupe Fuentes Torres y al PONIENTE,

seis metros cinco centímetros, linda con solar y casa de María Marina

Nolasco de Torres y solar municipal donde funciona la Casa Comunal

de la Colonia. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido

es de ciento treinta metros con treinta y ocho centímetros cuadrados, se

avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.

JOSÉ HERNÁN CORTÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007844-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,

MARIA MARINA NOLASCO DE TORRES, de cincuenta y cuatro

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y vecina de esta

población, y con residencia en la Colonia El Progreso de esta población,

portadora de mi Documento Único de Identidad personal número cero,

cero ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y siete, guión cero,

solicitando se le extienda título de propiedad de un solar y casa situado en

La Colonia El Progreso de esta población de las medidas y colindancias

siguientes: NORTE: trece metros con sesenta y nueve centímetros, linda

con propiedad municipal donde funciona la casa comunal y ocupada por

el Centro Escolar de la Colonia, en dos metros cinco centímetros y con

Dora Alicia Ascencio de Césper en once metros con sesenta y cuatro

centímetros; al ORIENTE: diez metros con sesenta y dos centímetros

con solar de Reina Guadalupe Fuentes Torres; al SUR: trece metros con

veinte centímetros con propiedad municipal donde funciona la cancha

de fútbol de la colonia El Progreso, pasaje peatonal de dos metros con

quince centímetros de por medio; y al PONIENTE: trece metros con

ochenta y seis centímetros lindando con solar y casa de Isidro Antonio

Ángeles Méndez. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido

es de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y

TRES CENTIMETROS CUADRADOS.

Se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Salcoatitán, seis de marzo de dos mil ocho.

JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007846-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,

WILMAN ERIC VENTURA RIVERA, de veintinueve años de edad,

casado, empleado, originario y vecino de esta población y con residencia

en la Colonia El Progreso, portador de su Documento Único de Identidad

personal número cero, cero, setecientos ochenta y dos mil seiscientos

ochenta y uno guión tres, solicitando se le extienda título de propiedad

de un solar y casa suburbano situado en La Colonia El Progreso, de

esta población, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: trece

metros con sesenta y seis centímetros lindando con solar y casa de Julio

Ramos; al ORIENTE: seis metros con sesenta y uno centímetros con

propiedad municipal donde está construida la casa comunal, que ocupa

el Centro Escolar de La Colonia El Progreso; al SUR: trece metros con

cuarenta y uno centímetros con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz;

al PONIENTE: cinco metros con cincuenta y siete centímetros con solar

y casa de María Elena Flores de Osorio pasaje peatonal de tres metros

con diez centímetros de por medio. Por lo que se deduce que el área del

inmueble referido es de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA

Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que lo hubo por posesión

material.

Se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Salcoatitán, diez de marzo de dos mil ocho.

JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007847-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,

SALVADOR VASQUEZ CRUZ, de treinta años de edad, soltero, obrero,

originario y vecino de esta población y con residencia en La Colonia

El Progreso, portador de mi Documento Único de Identidad personal

número cero un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos dos guión

tres, solicitando se le extienda título de propiedad de un solar y casa

sub urbano situado en La Colonia El Progreso de esta población de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE: trece metros con treinta y

cinco centímetros lindo con solar y casa de Wilman Eric Ventura Rivera;

al ORIENTE: seis metros con sesenta y uno centímetros con propiedad

municipal donde está construída la casa comunal que ocupa el Centro

Escolar de La Colonia El Progreso, y María Marina Nolasco de Torres;

al SUR: doce metros con ochenta y seis centímetros con solar y casa de

Evelyn Yaneth Baños Alvarado e Isidro Antonio Ángeles Méndez; al

PONIENTE: cinco metros con cincuenta y siete centímetros con solar y

casa de Walter Ernesto Castillo, pasaje peatonal de tres metros con diez

centímetros de por medio. Por lo que se deduce que el área del inmueble

referido es de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y

CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que lo hubo por posesión

material.

Se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Salcoatitán, diez de marzo de dos mil ocho.

JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007848-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señorita,

EVELYN YANETH BAÑOS ALVARADO, de veintiocho años de edad,

soltera, empleada, originaria de la Ciudad de Juayúa, vecina de esta

población, y con residencia en La Colonia El Progreso de esta pobla-

ción, portadora de mi Documento Único de Identidad personal número

cero cero ciento cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres guión

ocho, solicitando se le extienda Título de propiedad de un solar y casa

sub urbano situado en La Colonia El Progreso de esta población de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE: siete metros con veinte

centímetros con solar y casa de Salvador Vásquez Cruz; al ORIENTE:

trece metros con ochenta y cinco centímetros con solar y casa de Isidro

Antonio Ángeles Méndez; al SUR: siete metros veinte centímetros con

propiedad municipal donde funciona la cancha de fútbol de La Colonia

El Progreso, pasaje peatonal de tres metros con diez centímetros de por

medio; y al PONIENTE: trece metros con ochenta y cinco centímetros

lindando con solar y casa de Ana Rakel Torres de Castaneda, José An-

tonio García y Gloria Esperanza Méndez. Pasaje interno de la colonia

de por medio. Por lo que se deduce que el área del inmueble referido es

de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTI-

METROS CUADRADOS, que lo hube por posesión material.

Se avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Salcoatitán, siete de marzo de dos mil ocho.

JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILBERTO

ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007849-3

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

IVÁN ALBERTO MONTECINOS DE LEÓN, en concepto de Apoderado

General Judicial del señor JESÚS MENJÍVAR GÁMEZ, de sesenta y

cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jutiapa,

departamento de Cabañas, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor

de su representado, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas,

de la extensión superfi cial de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda:

AL ORIENTE; con Carmen Velásquez, cerca de alambre de división del

terreno que se describe, hoy de Miguel Ángel Velásquez, cerco de piña de

división del terreno que se describe y con Lorenzo Peña, carretera de por

medio, de una zangradera por la orilla de la calle que conduce al Guayabo

hasta llegar a un mojón de piedra que está a la orilla de la carretera, hoy

de Amado Portillo; AL NORTE: con Agustín Portillo, cerca de alambre

y piña y mojones de piedra, del terreno que se describe, de un mojón

hasta una quebradita, hoy cerca de piña, hoy con Mariano Portillo y con

porciones de terreno desmenbradas y vendidas a Iván Menjívar, Gerber

Menjívar, Eloiso Portillo, Jesús Portillo y Amado Portillo y Porfi rio

Portillo, camino vecinal de por medio en parte del terreno, cerca de

piña y muro de ladrillo de Block y tela metálica de división en parte

del terreno propio de los colindantes; AL PONIENTE: con terreno de

Pablo Orellana y Froilán Guardado, divididos con el primero por cerca

de piña y con el segundo por mojones de piedra y el fi lo de una loma,

hasta llegar a un mojón de piedra esquinero, hoy de Mariano Portillo,

Miguel Ángel Escobar y Rufi na Guardado, cerca de piña del terreno

que se describe; y AL SUR: con terrenos de Coronada Pineda, cerca de

alambre y piña y mojones de piedra reconocidos de división, propios del

terreno que se describe, del mojón de piedra que hace esquina recto hasta

el mojón de piedra donde comenzó la descripción, hoy de Julio Amado

Pineda. En la porción de terreno así descrita carece de construcciones ni

cultivos permanentes. La parte titulante valúa el inmueble en la cantidad

de VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo hubo por compra que le hiciera a la señora María Ester Gámez

viuda de Menjívar.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril de dos mil

ocho. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007715-3

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da LORENA GUADALUPE LÓPEZ, de treinta y ocho años de edad,

Abogado del domicilio de Sesuntepeque, departamento de Cabañas, en

concepto de Apoderada General Judicial del señor ROBERTO SARAVIA,

de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Sesun-

tepeque, departamento de Cabañas, solicitando TÍTULO SUPLETORIO

a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío Santa Lucía del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de

Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOS

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y CINCO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas linderos siguientes: AL ORIENTE:

divididos en tres tiros, el primero de Norte a Sur, mide sesenta y cinco

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

punto catorce metros; el segundo tiro de Oriente a Poniente, en línea

sesgada mide dieciséis punto noventa y nueve metros, según antecedente,

pero realmente es veintisiete punto cincuenta y nueve metros; y el tercer

tiro de Norte a Sur, mide quince punto sesenta y nueve metros, lindando

por todo el rumbo con Cruz Rodríguez Baires, cerco de alambre de

por medio; AL SUR; mide cuarenta y cincos punto noventa y nueve

metros, línea recta imaginaria de por medio, linda con resto del terreno

del compareciente señor Roberto Baudilio Velasco; AL PONIENTE:

mide setenta y siete punto veintiocho metros en línea sesgada, linda con

inmueble del señor Roberto Saravia y en parte con resto de terreno del

compareciente señor Roberto Baudilio Velasco y calle de seis metros

de ancho de por medio; y AL NORTE: mide veinte punto cero tres

metros, calle pavimentada de por medio que conduce a Sesuntepeque,

colinda con terreno del señor Fidel Hernández. La porción de terreno

así descrita carece de construcciones ni cultivos permanentes. La parte

titulante valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo hubo por compra que le hiciera al señor Roberto Baudilio

Velasco.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cincos de mayo de dos

mil ocho. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007820-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor

HUGO ADIEL GUZMAN YANES solicitando TITULO SUPLETO-

RIO sobre “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

La Parroquia, Cantón El Colorado de la Villa de Comacarán, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIEN-

TOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES

DECIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide treinta y ocho metros ochenta centímetros y colinda con propiedad

del señor Francisco Merlos; AL PONIENTE: mide treinta y dos metros,

linda con propiedad del señor José Atilio Guzmán; AL NORTE: mide

veintidós metros con sesenta centímetros, linda con propiedad del se-

ñor Porfi rio Gómez, quebrada de por medio; y AL SUR: mide veintiún

metros sesenta centímetros, y linda con propiedad del señor Cristóbal

Chicas, calle Principal del Caserío la Parroquia que conduce al Cantón

El Colorado, y lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

El inmueble antes descrito, no es dominante, ni sirviente no tiene

derechos reales que pertenezcan a otra persona que deba respetarse,

ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que se encuentra

a cuerpo cierto. El cual adquirió por compra venta verbal que hizo al

señor ATILIO GUZMAN, en el año dos mil tres.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a diez horas del día catorce de marzo de dos mil ocho. Dr.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.

JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007830-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado

JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, como Apoderado General Judicial de

la ALCALDIA MUNICIPAL DE TOROLA, a solicitar a su favor TITU-

LO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica situado

en el Cantón Cerritos, Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán; de la capacidad Superfi cial de CUATRO-

CIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: del Mojón uno

al mojón dos una distancia de dieciocho punto cero cinco metros; del

mojón dos al mojón tres una distancia de siete punto sesenta metros;

del Mojón tres al mojón cuatro una distancia de catorce punto sesenta

y dos metros; del Mojón cuatro al mojón cinco una distancia de ocho

punto sesenta y tres metros, del mojón cinco al mojón seis una distancia

de catorce punto doce metros, del mojón seis al mojón uno de donde

se comenzó la presente descripción una distancia de diecinueve punto

cero cinco metros, por todos los rumbos está dividido de sus colindantes

por mojones de piedra, siendo el colindante del costado Norte el señor

JACINTO MARTINEZ, y los rumbos restantes colinda con propiedad

del señor JOSE NEFTALI MARQUEZ GUZMAN.- Dicho inmueble lo

adquirió por compra mediante escritura Pública que le hizo al señor JOSE

NEFTALI MARQUEZ GUZMAN.- Se estima el inmueble descrito en

el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil

siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE

1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007853-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Doctor

ROBERTO LARA, en calidad de apoderado general judicial del señor

JUAN JOSE RODRIGUEZ, de cincuenta y un años de edad, agricultor,

de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor del expresado señor RODRIGUEZ, de dos inmuebles de natura-

leza rústica, situados en el CANTON SAN LORENZO, CASERIO EL

LLANO, SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, EL

PRIMERO: de la extensión superfi cial de DOS HECTAREAS CIN-

CUENTA Y TRES AREAS, sin construcciones, el que mide y linda

AL ORIENTE, ciento noventa y seis metros, en parte con inmueble de

Jacinto Gallegos y en parte con el de María Julia Mendoza de Orellana,

divididos por una quebrada de invierno, aguas arriba, la que en principio

va en línea recta y luego va en línea sinuosa, desde un mojón de concreto,

hasta un árbol de Mano de León, AL NORTE, ciento cuarenta metros,

con inmueble de María Dolores Amaya, desde un árbol de Mano de

León, a la orilla de la quebrada, hasta un brotón de tempate, divididos

por cercos de alambre y piña, propio, en línea recta, AL PONIENTE,

ciento setenta metros, con terreno de Pedro Lozano, del brotón de Tem-

pa te, hasta un Madrecacao, cerco de alambre y piña de división, y AL

SUR, ciento cuarenta y un metros, con inmueble de Marina de Jesús

Rodriguez de Rodas, desde el Madrecacao, hasta el mojón de concreto

en donde se comenzó la descripción, cerco de alambre y piña propio del

que se describe, en línea recta. EL SEGUNDO, DE DOS HECTAREAS

NUEVE AREAS DE SUPERFICIE, en el que hay construida una casa

de tejas, paredes de adobe y piso encementado, con dos corredores,

inmueble que mide y linda AL ORIENTE, ciento quince metros, con

inmueble de Marcos Arpidio Saravia, desde un pilote de concreto, recto

hasta un árbol de Jiote, a la orilla de una carretera, cerco de alambre y

piña propio de división. AL NORTE, doscientos noventa y siete metros,

con terreno de Jacinto Gallegos y con el de Marina de Jesús Rodriguez

de Rodas, carretera nacional que va en forma sinuosa, del Cantón San

Lorenzo al Cantón San Matías, desde el Jiote mencionado, hasta otro

árbol de la misma clase AL PONIENTE, veintitrés metros, con terreno

de Emilia María Milagro Saravia, cerco de alambre propio de división,

y AL SUR, doscientos ochenta y dos metros, cerco de piña y alambre,

propio de división, con inmuebles de Marcos Arpidio Saravia, María

Amada Saravia y Martha Portillo. Los adquirio por compraventa que

le hizo al señor JOSE EUSTAQUIO GALLEGOS, en el año MIL NO-

VECIENTOS NOVENTA, y los valora cada uno de los inmuebles en

VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, respectivamente.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SENSUNTEPEQUE,

CABAÑAS, a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho. Entre

líneas - propio - Vale. Enmendado división - Vale. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007854-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1981000518

No. de Presentación: 20010017829

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN

TOBACCO CENTRAL AMÉRICA, S.A., del domicilio de Ciudad de

Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00149 del Libro 00093 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DELTA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) clase 34 de la clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos

mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007804-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 1997003025

No. de Presentación: 20080104378

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAMPERO

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00146 del Libro

00085 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las expresiones

“SALSOSO grill”, y un diseño, la cual puede describirse mejor de la

siguiente manera: consiste en la expresión “SALSOSO”, escrita en

letras de molde mayúsculas, en color anaranjado, delineadas de color

negro y con diseño especial, dicha expresión se encuentra sobrepuesta

a una línea horizontal, con fondo de color blanco y delineada de color

anaranjado y en su parte inferior, también delineada de color “mostaza”,

la mencionada expresión también se encuentra sobrepuesta a la fi gura

de una línea quebrada, en forma sigsagueante de color morado claro y

delineada de color mostaza en su parte inferior. Dicha línea quebrada se

encuentra ubicada abajo de la línea horizontal anteriormente descrita.

Abajo de la línea quebrada se puede ver la expresión “grill”, escrita en

letras minúsculas, de molde, en color amarillo y con diseño especial;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos

mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007806-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2008073428

No. de Presentación: 20080104044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

LANZOCAP

Consistente en: la palabra LANZOCAP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de abril del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019937-3

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2007069130

No. de Presentación: 20070097088

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Innergy y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTÍCULOS DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CE-

LULOIDE Y SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLÁSTICAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019948-3

No. de Expediente: 2007069129

No. de Presentación: 20070097087

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra PureTouch, traducido al castellano la

palabra Pure como Puro y Touch como Tocar, que servirá para: AMPA-

RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTÍCULOS DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CE-

LULOIDE Y SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLÁSTICAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019950-3

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2006063014

No. de Presentación: 20060085956

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de NU-TRICION Y ALIMENTOS DE SONORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

DLC

Consistente en: las letras DLC, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007745-3

No. de Expediente: 2006058702

No. de Presentación: 20060079208

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de WORLDMEDIA MARKETING, S.C., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión Jinshenkang The Sensual Tea, donde

las palabras Sensual y Tea se traducen al castellano como EL TE SEN-

SUAL, que servirá para: AMPARAR: TE HERBAL DE USO MEDICO

Y TERAPEUTICO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007746-3

No. de Expediente: 2006061019

No. de Presentación: 20060082650

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VOIT

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

VOIT

Consistente en: la palabra VOIT, que servirá para: AMPARAR:

VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007749-3

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

No. de Expediente: 2006061513

No. de Presentación: 20060083462

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VOIT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

VOIT

Consistente en: la palabra VOIT, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007752-3

No. de Expediente: 2008075331

No. de Presentación: 20080107509

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ROBER-TO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

“FAVORA”

Consistente en: la palabra FAVORA, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS

DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-

LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA, CONFITERIA,

HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS

PARA ESPONZAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SAL-

SAS, HIELO Y ESPECIES.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007901-3

No. de Expediente: 2008074671

No. de Presentación: 20080106448

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

MELOXIKEM

Consistente en: la palabra MELOXIKEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTE-RREUMATICO.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007914-3

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

No. de Expediente: 2008074669

No. de Presentación: 20080106446

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

PROSAKEM

Consistente en: la palabra PROSAKEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE AN-SIOLITICO.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad, Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007916-3

No. de Expediente: 2008074666

No. de Presentación: 20080106442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

VIROKEM

Consistente en: la palabra VIROKEM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y

ESPECIALMENTE UNA PREPARACION DE ANTIVIRICO.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007917-3

No. de Expediente: 2008075567

No. de Presentación: 20080107883

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ERGOKEM

Consistente en: la palabra ERGOKEM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACIÓN DE UN

MEDICAMENTO PARA LA MIGRAÑA.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007918-3

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007064396

No. de Presentación: 20070088921

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Sleep Gallery y diseño, la cual se traduce al castellano como Galería de Sueño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA VENTA DE PRODUCTOS DIVERSOS PARA EL DESCANSO Y A BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA EN EL TEMA DEL DESCANSO.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019953-3

No. de Expediente: 2007066801

No. de Presentación: 20070093173

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,

TRANSAR

Consistente en: La palabra TRANSAR; que servirá para: DIS-TINGUIR UNA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEDICADA A LA PRESTACION DE LOS SIGUIEN-TES SERVICIOS: A) SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSO-NAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; B) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; C) SERVICIOS DE LOGISTICA; D) ALQUILER Y ARRENDAMIEN-TO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMOS O AEREO; E) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007803-3

No. de Expediente: 2008074008

No. de Presentación: 20080105229

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO AYALA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras ARYCO Inversiones S. A. de C. V., sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS.

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007909-3

No. de Expediente: 2008074009

No. de Presentación: 20080105230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNOLDO AYALA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Funerales Montelirio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS FUNERARIOS.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007910-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2008073191 No. de Presentación: 20080103453

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWARD STANLEY JOSEPH AMEDEE BAUDOVIN WOLLANTS MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WOLSCH, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras FRUTAS & VERDURAS Mientras MAS.... ¡Mejor! y diseño, traducidas como FRUTAS y VERDURAS Mientras MAS.... ¡Mejor! sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DE LOS USUARIOS HACIA EL CONSUMO DE FRUTAS Y VERDURAS COMO PARTE DE LA POLITICA DE NUTRICION Y DE CARACTER EDUCATIVO QUE LA EMPRESA DESARROLLA.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C019932-3

No. de Expediente: 2007066800

No. de Presentación: 20070093172

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S. A. DE C.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TRANSAR

Consistente en: La expresión TRANSAR, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARÍTI-MO Y AÉREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPON-DENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACIÓN; ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGÍS-TICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARÍTIMO O AÉREO; INSPECCIÓN, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS ANTES DE SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007802-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054587

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054587- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO VIDRI VALDES en su calidad de Representante legal de la sociedad UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del libro 2006 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230205-102-0, ha presentado solicitud DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DIRECCIÓN con la cual se le otorga la inscripción No. 236 del libro 144 del folio 473 al 474; a favor de la Empresa ahora denominada UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, FABRICACION Y VENTA DE FERTI-LIZANTES, con dirección actual en kilómetro 9½ CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, EDIFICIO PROTERSA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C019928-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005053626

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053626- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA ALEXANDRA MARIA ARAUJO DE SOLA en su calidad de Repre-sentante Legal de la sociedad INVERSIONES GOTHAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-SIONES GOTHAM, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1890 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230104-101-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinte minutos del día tres de enero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2005053626 inscripción 89 y el Asiento de Establecimiento No. 2005053626- 001, inscripción 90, ambos del Libro 176 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empre-sa se denomina INVERSIONES GOTHAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONES EN BIENES RAICES, con dirección en COLONIA ESCALON, PASAJE ISTMANIA, Nº 265, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES ($200,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES GOTHAM, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, PASAJE ISTMANIA, Nº 265, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONES EN BIENES RAICES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de abril de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C019933-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002011009

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011009- 001,002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ROMAN AREVALO ROMERO en su calidad de Representante Legal de la sociedad AREVALO RENGIFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AREN, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 453 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160585-004-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002011009 inscripción 177 y el Asiento de Establecimiento No. 2002011009- 001, 002 inscripción 178 y 179, todos del libro 101 de Asientos de Matrícu-la de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AREVALO RENGIFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FERRETERIA Y VENTA DE CALZADO, con dirección en 33ª CALLE ORIENTE, Nº 427, COLONIA LA RABIDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS VEINTE; MIL SETECIENTOS SIETE DOLARES CON 75/100 $620,707.75 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AREVALO RENGIFO, S. A. DE C. V., ubicado en 33ª CALLE ORIENTE, Nº 427, COLONIA LA RABIDA y que se dedica a FERRETERIA Y VENTA DE CALZADO, 002-) denominado GALLERY SHOES COLLECTION ubicado en METRO CENTRO 1ª ETAPA, Nº 164-B y que se dedica a VENTA DE CALZADO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de enero de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C019939-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007060274

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060274- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado JOHANNA ELIZET ESTRADA DE INTERIANO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Único de Identidad 02657473-4 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110465-002-4, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y minutos del día treinta de noviembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007060274 inscripción 89 y el Asiento de Establecimiento No. 2007060274- 001, inscripción 90, ambos del Libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTAS DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en CALLE EL MEDITERRANEO Y AVENIDA LAS PALMERAS, COLONIA LA SULTANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 52/100

DOLARES ($23,883.52) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SHELL LA SULTANA ubicado en CALLE EL MEDITE-RRANEO Y AVENIDA LAS PALMERAS, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a VENTAS DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de diciembre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C019943-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007060356

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060356- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado ABEL PANIAGUA TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Docu-mento Único de Identidad 02176503-9 del domicilio de CHALCHUAPA, SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0103-021052-101-1, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintitrés minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007060356 inscripción 170 y el Asiento de Establecimiento No. 2007060356- 001, 002, inscripción 171, 172, todos del Libro 174 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, con dirección en BARRIO LAS ANIMAS, 5ª AVENIDA NORTE Y 8ª CALLE ORIENTE, Nº 26-B, CHALCHUAPA, SANTA ANA, cuyo activo asciende a OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 DOLARES ($8,642.00.), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ABARROTERIA LA ECONOMICA ubicado en BA-RRIO LAS ANIMAS, 5ª AVENIDA NORTE Y 8ª CALLE ORIENTE, Nº 26-B, CHALCHUAPA, SANTA ANA y que se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, 002-) denominado ABARROTERIA LAS PALMERAS ubicado en BARRIO LAS ANIMAS, CALLEJON SANTA ANA, Nº 12, SANTA ANA y que se dedica a VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de marzo de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C019946-3

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

ASIENTO DE EMPRESA 2007059987

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059987-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

JOSE SALAVERRIA RELYEA en su calidad de Representante legal

de la sociedad ALDIMOSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse ALDIMOSAL, S. A. DE C. V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1672 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-191201-101-6; el cual ha presentado solicitud

a las dieciséis horas y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos

mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059987

inscripción 38 y el asiento de Establecimiento No. 2007059987- 001,

inscripción 39, ambos del Libro 163 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa se denomina ALDIMOSAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO

DE CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, FINAL CALLE

ARTURO AMBROGI, No. 5B, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-

CHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado ALDIMOSAL, S. A. DE C. V. ubicado en

COLONIA ESCALON, FINAL CALLE ARTURO AMBROGI , No.

5B, SAN SALVADOR y que se dedica a CULTIVO DE CAFE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de noviembre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007729-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002006724

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002006724- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

ELENA MEZA DE ESTRADA en su calidad de Representante legal

de la sociedad THE CHILDREN’S WORLD SCHOOL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse THE

CHILDREN’S WORLD SCHOOL, S. A. DE C. V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 31 del libro 207 del Registro de Socie-

dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-250378-001-7; quien ha presentado solicitud a las nueve horas y

treinta y un minutos del día veintiséis de abril de dos mil uno, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002006724 inscripción 54 y el

asiento de Establecimiento No. 2002006724- 001 inscripción 55, ambos

del libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada THE CHILDREN’S WORLD SCHOOL, S. A.

DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS DE EDUCACION FORMAL,

con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNO-

LIAS, N° 131, BLOCK “B”, LOTES N° 1-1A, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS MIL SIETE 64/100

COLONES (¢600,007.64) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado THE CHILDREN’ S WORLD SCHOOL, S. A. DE C.V.,

ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS,

N° 131, BLOCK “B”, LOTES N° 1-1A, SAN SALVADOR y que se

dedica a SERVICIOS DE EDUCACION FORMAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de diciembre de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F007730-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

ASIENTO DE EMPRESA 2002037347

ESTABLECIMIENTO 2002037347- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ CAS-

TRO, JOSE MARIA en su calidad de Representante legal de la sociedad

SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS EN MICROBUSES Y PICK UP DE

QUEZALTEPEQUE, S. A. DE C. V., que puede abreviarse STRAMPIQ,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del

libro 1697 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0424-300963-001-2, ha presentado

solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día treinta y

uno de marzo del dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2002037347 y Establecimiento No. 2002037347- 001; a

favor de la Empresa denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS

EN MICROBUSES Y PICK UP DE QUEZALTEPEQUE, S.A. DE

C.V., la cual se dedica a TRANSPORTE, con dirección en COLONIA

ESTANZUELAS II ETAPA, BLOCK “H” CASA # 12, del domicilio de

QUEZALTEPEQUE, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DOS-

CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CINCO COLONES CON 40/100 ¢248,265.40 y que tiene el (los) esta-

blecimiento (s) siguiente (s): 001-) SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS

EN MICROBUSES Y PICK UP DE QUEZALTEPEQUE, S. A. DE C. V.

ubicado en COLONIA ESTANZUELAS II ETAPA, BLOCK “H” CASA

# 12, del domicilio de QUEZALTEPEQUE, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil tres.

LIC. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007827-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003045233

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003045233- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

ERNESTO RODRIGUEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, número de Documento Unico de Identidad 02523155-3 del domicilio

de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1010-

310161-002-7 el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis., con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2003045233 inscripción 199 y el

asiento de Establecimiento No. 2003045233 - 001 inscripción 200, ambos

del libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE PAPEL HIGIENICO Y

PRODUCTOS DESECHABLES, con dirección en PASAJE LINDO N°

920, BARRIO SAN JACINTO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON 64/100 $54,456.64 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA

RODRIGUEZ ubicado en PASAJE LINDO No. 920, BARRIO SAN

JACINTO, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE

PAPEL HIGIENICO Y PRODUCTOS DESECHABLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007833-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059988

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059988-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERT

GABRIELVETTER en su calidad de Representante legal de la sociedad

SIN FRENOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse SIN FRENOS, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 4 del libro 2163 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-240806-102-5; el cual ha presentado solicitud a las

dieciséis horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059988

inscripción 109 y el asiento de Establecimiento No. 2007059988- 001,

inscripción 110, ambos del Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa se denomina SIN FRENOS SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE

PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en

URBANIZACION CERRO MAR, KILOMETRO 43½ CARRETERA

LITORAL, EL SUNZAL del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo

asciende a VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 25,000.00) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SIN FRENOS, S. A.

DE C. V. ubicado en URBANIZACION CERRO MAR, KILOMETRO

43½ CARRETERA LITORAL, EL SUNZAL, LA LIBERTAD y que

se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE

VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007836-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta directiva de la Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A. DE

C.V. CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General de Accionistas,

de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la sociedad situadas

en Reparto Morazán No. 1 y Av. Guatemala, casa No. 6, Soyapango,

en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 31 de mayo de dos mil

ocho y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día y año,

para desarrollar la siguiente AGENDA:

1- Verifi cación de Quórum.

2- Lectura y aprobación del Acta anterior.

3- Elección Junta Directiva.

4- Varios.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una

de la totalidad de las acciones y sus resoluciones serán válidas cuando se

tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión

por falta de quórum, se convocará por segunda vez a los accionistas para

que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y

se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

Soyapango, 8 de mayo de 2008.

JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020082-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

El infrascrito Administrador Único en Funciones de la sociedad

“EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” abreviadamente “EMASAL,

S. A. DE C.V.”

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios.

Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día

treinta y uno de mayo del año dos mil ocho en las ofi cinas principales

de la sociedad ubicadas en prolongación de la Calle El Progreso No.

2022 y 37 Avenida Sur, de la Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San

Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,

en el mismo lugar, a la misma hora del día cuatro de junio del año dos

mil ocho.

Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario para esta asam-

blea.

2. Verifi cación del Quórum.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

Puntos de Carácter Ordinario.

1. Presentación de la memoria de labores de la Administración

para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil

siete al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

2. Informe Balance General de la sociedad para el ejercicio

comprendido del uno de enero del año dos mil siete al treinta

y uno de diciembre del año dos mil siete.

3. Informe de estados de resultados (fi nancieros) para el ejer-

cicio comprendido del uno de enero del año dos mil siete al

treinta y uno de diciembre del año dos mil siete y aplicación

de resultados.

4. Informe del Auditor Externo para el ejercicio comprendido

del uno de enero del año dos mil siete al treinta y uno de

diciembre del año dos mil siete.

5. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor

fi scal para el ejercicio comprendido del uno de enero del año

dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil

ocho.

Puntos de Carácter Extraordinario.

6. Aumento del Capital Social de la sociedad.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En pri-

mera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordinaria

es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las

tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o

representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número

de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos

serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad

más una de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones

se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o re-

presentadas.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

ocho.

CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ,

ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F007805-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES PARALELAS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito

Director Presidente convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria

a celebrarse el día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, a partir de las

nueve horas, en las instalaciones ubicadas en Calle El Mirador y Noventa

y Cinco Avenida Norte, Número Cinco, Colonia Escalón, San Salvador,

para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Comprobación del Quórum

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior

3. Memoria de Junta Directiva correspondiente al ejercicio

2007

4. Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio que

terminó el 31 de diciembre del año 2007 y presentación del

Informe del Auditor Externo 2007

5. Elección de Junta Directiva del período 2008 - 2013

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos para el año 2008

7. Aplicación de resultados

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos

y a la Ley.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-

catoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar; y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones

presentes y representadas, y para la segunda convocatoria, cualquiera que

sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran

y las resoluciones sólo serán válidas con la mayoría simple.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

por segunda vez, a las once horas del día treinta y uno de mayo de dos

mil ocho, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convo-

catoria.

San Salvador, 06 de mayo de 2008.

LIC. RUFINO GARAY AYALA,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F008618-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Doctor JOSE ANTONIO MENA como apoderado General Judicial

de la señora MIRIAM ELIZABETH FALLA conocida por MIRIAM

ELIZABETH ESPINO MIRA HOY DE FALLA y por MIRIAM

ELIZABETH ESPINO; contra la sucesión del señor HERBERT AN-

TONIO MIRA MAYEN quien fue conocido por GERVER ANTONIO

MIRA, HERBERTH ANTONIO MIRA, GERBERT ANTONIO MIRA

y por HERBERT MIRA, representado por la señora REGINA DEL

SOCORRO MENENDEZ ESCOBAR conocida por REGINA DEL SO-

CORRO MENENDEZ DE MIRA y el menor HERBERT MAURICIO

MIRA MENENDEZ representado por la señora MENENDEZ DE MIRA,

se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será

señalada posteriormente los inmuebles que a continuación se describen:

Primero INMUEBLE RUSTICO, situado en el cantón TECOMAPA DE

LA JURISDICCION DE METAPAN, DEPARTAMENTO DE SANTA

ANA, de una superfi cie de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUA-

TRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS el cual

se describe así: AL NORTE; línea recta de ciento veinte punto setenta y

un metros rumbo NORTE sesenta y siete grados veintidós minutos este,

linda del señor HERBERT ANTONIO MIRA MAYEN, AL ORIENTE:

línea recta de setenta y tres metros. RUMBO SUR: seis grados dieciocho

punto dos minutos este, lindando con Cementerio Municipal de Metapán,

AL SUR: línea recta de cien metros rumbo sur sesenta y siete grados

veintidós punto cero minutos OESTE, lindando con JOSE RIGOBERTO

RODRIGUEZ antes hoy con GUMERSINDO LANDAVERDE y AN-

GEL DOLORES MARTINEZ GODOY, calle que conduce al Cantón

San Jerónimo de por medio y AL PONIENTE: línea recta de sesenta

metros rumbo Norte, veintidós grados treinta y ocho punto cero minutos

OESTE: lindando con resto del terreno de donde se desmembró el que

se describe propiedad del señor HERBERT ANTONIO MIRA MAYEN,

según como consta en antecedente inscrito al libro dos mil doscientos

once inscripción treinta y siete del libro de Propiedad del departamento

de Santa Ana, Primera Sección de Occidente. Segundo INMUEBLE

RUSTICO ubicado a ochocientos metros a NOR-OESTE de la ciudad

de Metapán en el barrio Las Flores Municipio de Metapán, departamento

de Santa Ana es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de

la vía Ferrocarril Nacional de El Salvador y el eje de la calle que de

Metapán conduce a la Fábrica de Cementos de El Salvador. En este punto

partiendo del eje de la calle se mide con defl exión positiva de ciento

treinta y siete grados punto cuarenta y ocho minutos cero segundo una

distancia dieciséis metros sesenta centímetros y se llega al mojón número

uno vértice NORTE – OESTE de terreno que se describe, el cual mide

y linda. AL NORTE: partiendo del esquinero NOR – OESTE, tramo

recto de rumbo SUR setenta y un grado cuarenta y ocho minutos seis

segundos este con distancia de ciento sesenta y ocho metros y veintio-

cho centímetros: Con derecho de vía de Ferrocarriles Nacional de El

Salvador, de ORIENTE: partiendo del esquinero NORESTE con seis

tramos rectos, EL PRIMERO de rumbo SUR nueve grados seis minutos

ocho segundos OESTE con distancia de ochenta y un metros y setenta y

siete centímetros; el segundo DE RUMBO sur DIEZ grados cuarenta y

nueve minutos cuatro segundos oeste con distancia de cincuenta y seis

metros y cuarenta y ocho centímetros; el TERCERO de rumbo SUR

tres grados tres minutos nueve segundo OESTE con distancia de siete

metros y veintiún centímetros; el CUARTO de rumbo SUR trece grados

treinta y dos minutos dos segundos OESTE con distancia de ochenta

metros cincuenta centímetros; el QUINTO de rumbo SUR catorce grados

cincuenta y siete minutos un segundo OESTE con distancia de cuarenta

metros y ochenta y cinco centímetros; SEXTO de rumbo SUR trece grados

cuarenta y dos minutos tres segundos este con distancia de cuarenta y

tres metros y cincuenta y seis centímetros, colinda en todos estos tramos

con terreno propiedad del señor MARCOS ANTONIO MENENDEZ. AL

SUR. Partiendo del esquinero SUR-ESTE, con cinco tramos rectos, el

PRIMERO de rumbo SUR ochenta y nueve grados y cincuenta minutos

tres segundos OESTE con distancia de treinta y nueve metros y cincuenta

y un centímetros y el SEGUNDO de rumbo SUR sesenta y seis grados

veinticinco minutos cuatro grados OESTE con distancia de cincuenta y

dos metros y noventa y dos centímetros el TERCERO de rumbo NORTE

sesenta y nueve un minuto un segundo OESTE con distancia de nueve

metros y veintiún centímetro; el CUARTO de rumbo NORTE cincuenta

y cinco grado cuarenta y siete minutos seis segundo OESTE con distan-

cia de trece metros ochenta y siete centímetros; en todos estos tramos

colinda con terreno propiedad del señor Marco Antonio Menéndez; y el

QUINTO tramo recto de rumbo NORTE cuarenta y tres grados treinta

minutos cuatro segundos OESTE con distancia de cuarenta y cuatro

metros y cuarenta y tres centímetros con terreno propiedad de Don

David Posada conocido por David Posada. AL PONIENTE; partiendo

del esquinero SUR-OESTE, seis tramos rectos el PRIMERO de rumbo

NORTE siete grados treinta y ocho minutos nueve segundos este con

distancia de veintiún metros y quince centímetros: SEGUNDO de rumbo

NORTE siete grados cero minutos siete segundo este, con distancia de

sesenta y nueve metros treinta y seis centímetros; el TERCERO de rumbo

NORTE nueve grados cincuenta y nueve minutos dos grados este con

distancia de cuarenta y ocho metros y catorce centímetros; el CUARTO

de rumbo NORTE tres grados cuarenta y tres minutos cinco segundos

este distancia ciento veintinueve metros y sesenta y un centímetros, en

todos estos rumbos colinda con Colonia de Cementos de El Salvador,

Sociedad Anónima; el QUINTO de rumbo NORTE nueve grados trece

minutos cuatro segundos OESTE con distancia de sesenta y dos metros

y cuarenta y dos centímetros; el SEXTO de rumbo NORTE veinticinco

grados cuatro minutos cuatro segundos este con distancia de doce metros

y setenta y un centímetros, estos dos últimos tiros colindan con terreno

de la misma colonia perteneciente a Cementos de El Salvador, Sociedad

Anónima, el terreno antes descrito encierra un área de CUARENTA Y

SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS y al poniente linda con porción

segregada de don MARCOS LUCIO FUENTES BUSTILLO. Los

inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos al número

de matrícula el primero: DOS CERO CERO TRES CERO TRES TRES

SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo: DOS CERO

UNO DOS TRES UNO OCHO CUATRO- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Departamento de Santa Ana, Entrelíneas-OCHO-Vale.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas quince minutos del día catorce

de abril de dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007690-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 398-E-04, promovido por la señora ZOILA IDALIA

MELENDEZ actuando en su carácter personal, contra el señor RUBEN

OVIDIO MENDOZA PEREZ; se venderá en Pública subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes muebles que a

continuación se localizan y describen así: A) La Ciudad de Soyapango,

ubicado en Colonia Los Eucaliptos, el Vehículo propiedad del demandado

señor RUBEN OVIDIO MENDOZA PEREZ y el cual es de las caracte-

rísticas siguientes: PLACA P CUATRO SEIS SIETE TRES UNO UNO;

CLASE: AUTOBUS (PART), MARCA: GILLIG: MODELO: CUATRO

POR DOS SCHOOL BUS F/A; AÑO: MIL NOVECIENTOS SETENTA

Y DOS; COLOR: BLANCO/VERDE; NUMERO DE CHASIS: S/N;

NUMERO DE CHASIS VIN: E CERO NUEVE CERO CERO UNO

CINCO; NUMERO DE MOTOR: D UNO CERO DOS TRES SEIS

OCHO DOS CUATRO, CAPACIDAD: CUARENTA Y OCHO ASIEN-

TOS. B) UN COMPRESOR DE AIRE, marca Ingersoll-Rand, modelo

número: dos tres cuatro cero, serie número: cero cero cero uno siete siete

siete cuatro, color: gris. Ubicado en Colonia Santa Eduviges, Calle Los

Eucaliptos, Polígono Veintiuno, casa número veinticinco, Jurisdicción

de Soyapango, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día dieciocho de abril

de dos mil ocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007779-3

LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO

DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA:

Al Público en General, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

el Dr. JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado

General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra las señoras LUISA DE JESUS

CASTELLANOS DE ALARCON y ANA JEANETH HERNANDEZ

MARTINEZ, se procederá a la venta en Pública Subasta en este Juzgado

de los bienes muebles siguientes: Un aparato de Sonido, marca Panaso-

nic modelo HCD A 195 serie 4054553, con su control remoto, con sus

bafl es marca Sony, lleva tornamesa marca Sony, Modelo PS-LX56P, en

regular estado; Un juego de muebles de tres piezas, (dos sofás pequeños

y uno grande) tapicería de tela, color Negro Floreado, oc e y morado,

beige, con su mesa de centro color café de forma cuadrada, en regular

estado; Un juego de comedor para cuatro personas, color negro, mesa

cuadrada, con su superfi cie de cuatro vidrios claros, sillas con tapicería

de tela fl oreada color beige, en regular estado; Un tocador color café, de

tres gavetas, aproximadamente de un metro por un metro de alto, con su

respectivo espejo incluido, en regular estado.

Se admitirán posturas siendo legales y se verifi carán en este Juz-

gado.

Librado en el Juzgado Primero de Paz, Chalchuapa, a los veinti-

trés días del mes de enero de dos mil seis. LIC. CARLOS ALBERTO

MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ. LIC. ILEANA

MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007784-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio

ejecutivo mercantil, promovido en su inicio por el Licenciado YURI

PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, quien fue sustituido por el

Licenciado RICARDO ANTONIO GARCILAZO DIAZ, como apode-

rado general judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, S. A. BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANO-

NIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN, S. A., del domicilio de

la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil

seiscientos setenta y dos- cero cero uno- cinco, contra la señora ANA

CELIA ERROA LOVOS, mayor de edad, operaria, del domicilio de la

ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, próximamente se venderá

en Pública Subasta, en este juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Urbanización San Francisco El Pedregal,

jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de

La Paz, Polígono Dos, casa número Cuarenta y Cinco, de una extensión

superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora ANA

CELIA ERROA LOVOS, en la Matrícula número M CINCO CINCO

CERO CUATRO CINCO SEIS SEIS OCHO- CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz - Art. 9 de la Ley

de la Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

catorce de enero del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007894-3

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el benefi ciario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 29464, informando del falle-cimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, CINCO de MAYO de dos mil OCHO.

LIC. KARLA MARIA ALONZO,

GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F007702-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S. A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 027PLA000125556, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

METAPAN, 5 de mayo de 2008

PETRONA ELIZABETH FRANCO DE RAMOS,

BANCO CUSCATLAN, S. A.

AGENCIA METAPAN.

3 v. alt. No. F007705-3

BANCO AGRICOLA, S.A.

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado

parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones

No. 80584 que ampara un total de 48 acciones emitido por BANCO

AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 6 de mayo de 2008.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE AREA DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F007921-3

BANAGRICOLA, S.A.

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado

parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No.

19228 que ampara un total de 20 acciones emitido por BANAGRICOLA,

S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 6 de mayo de 2008.

BANAGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE AREA DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F007922-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

AUMENTO DE CAPITAL

LA SUSCRITA EJECUTORA ESPECIAL, por medio de la presente

CERTIFICA: Que en Asamblea General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad “RIVERA HOOVER Y ASOCIADOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, realizada en esta ciudad a las

ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil ocho, con el fi n de

presentar a la Junta General de Accionistas, para su aprobación la Agenda

siguiente: 1) Autorización de Aumento de Capital de la sociedad, así

mismo se acordó modifi car las Cláusulas CUARTA: CAPITAL SOCIAL

Y SU REGIMEN, y la Cláusula QUINTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE

LAS ACCIONES DEL CAPITAL MINIMO, del Pacto Social; 2) Nom-

bramiento de Ejecutor Especial; 3) Elección de nueva Administradores

de la sociedad. Se tomaron por unanimidad los siguientes ACUERDOS:

1) Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, en los términos

establecidos artículo un mil quinientos sesenta y seis del Código de

Comercio, y modifi car las Cláusulas CUARTA: CAPITAL SOCIAL

Y SU REGIMEN, y la Cláusula QUINTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO

DE LAS ACCIONES DEL CAPITAL MINIMO, del Pacto Social; 2)

Nombrar Ejecutor Especial, para que le dé cumplimiento a los presentes

acuerdos a la señora KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE; 3)

Nombrar a los socios KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE,

como ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, y a MIGUEL AN-

GEL POCASANGRE ESCOBAR, como ADMINISTRADOR UNICO

SUPLENTE.

Por lo que, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San

Salvador a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil

ocho.

KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. C019936-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2008075872

No. de Presentación: 20080108361

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANNABELLA

DAGLIO DE AMTHOR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CAPITALES UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HORTALIZAS BUENAVISTA y

diseño. Sobre la palabra Hortalizas individualmente considerada no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HORTALIZAS

FRESCAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019935-3

No. de Expediente: 2008073430

No. de Presentación: 20080104047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FLUCOFAR

Consistente en: la palabra FLUCOFAR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil ocho.

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C019938-3

No. de Expediente: 2008073548

No. de Presentación: 20080104392

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de EUROTOOLS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROTOOLS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LESON

Consistente en: la palabra LESON, que servirá para: AMPARAR

MOTORES ELECTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019947-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007065136

No. de Presentación: 20070090416

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Sleep Gallery traducidas al castellano

como Galería de Sueños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

VENTA DE PRODUCTOS PARA EL DESCANSO COMO CAMAS,

COLCHONES, COLCHONETAS, ALMOHADAS, PANTUFLAS,

ROPA DE DORMIR, ETC.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019952-3

No. de Expediente: 2007068298

No. de Presentación: 20070095649

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

de ASESORIA FERRETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ASESORIA FERRETERA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

95/24

Consistente en: los números 95/24, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; DIRECCION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION

DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007747-3

MARCA DE CERTIFICACION

No. de Expediente: 2007071614

No. de Presentación: 20070100905

CLASE: 29, 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA VILMA

ALBANEZ DE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE EXPOR-

TACIONES E INVERSIONES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE CERTIFICACION,

Consistente en: las palabras AUTÉNTICO SABOR SALVADORE-

ÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES

Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN

CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDA; JALEAS, MERME-

LADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES, PAN PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS CO-

MESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS,

FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLO-

RES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA.

Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de abril del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C019940-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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