diario 13 de noviembrediario oficial. - san salvador, 13 de noviembre de 2003. 3 numero doscientos...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: diario.ofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 212 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 3-11 12-23 24-45 46 47 47-48 48 48 48 Pág. 49 49 50-61 62 63-71 72-73 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, estatutos de la Fundación Evangélica Betel y Decreto Ejecutivo No. 88, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos Estatutos de la Asociación Médica Cristiana Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 101, aprobándolos. ....... Estatutos de la Iglesia Evangélica Ministerios Roca de Salvación Incorporación y de las Asociaciones “Propietarios de Villas del Pacífico” y “Salvadoreña de Administradoras de Fondo de Pensiones”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 184, 187 y 195, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 889.- Se concede beneficio a favor de la empresa Sherwim Williams de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable.................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1014, 15-0960 y 15-1091.- Equivalencias de estudios................................................................................. Acuerdo No. 15-0706.- Se reconoce a la Profesora Roxana Raquel Vásquez Ramos, como Directora del Colegio El Rey David......................................................................................... Acuerdo No. 15-1048.- Ampliación de servicios en el Colegio Luz de Israel. ............................................................... Acuerdo No. 15-1129.- Se designa al Ingeniero Gustavo Herodier, para que asuma la responsabilidad de gestionar la conformación del Consejo Nacional del Libro.......................... Acuerdo No. 16-0083.- Se acepta la donación de la Academia Salvadoreña de la Historia, ubicada en el municipio de Suchitoto............................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 509-D y 535-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdos Nos. 2003-1545.Nov. y 2003-1546.Nov.- Se convoca por primera vez a las organizaciones patronales y laborales para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el Comité de inversiones, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.................................................. ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de protección, conservación y recuperación del medio ambiente y uso de los recursos naturales del municipio de Arcatao. ......................................................... Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza de tasas por servicios municipales de Santa Rosa de Lima........................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nueva Santa Marta”, Cantón San Julián y “Los Milagros”, Lotificación Bella Vista, Acuerdos Nos. 4 y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080 y 2081.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de Antonia Martínez, Catalina Escobar de Morales, Rosa Munguía de Ayala, Romilia González, Edin Antonio Pérez Deodanes, María Bernarda Carmona Flores, Norma Sileny Samayoa Vda. de Reyna, (1vez). ....................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 212

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

3-11

12-23

24-45

46

47

47-48

48

48

48

Pág.

49

49

50-61

62

63-71

72-73

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, estatutos de la Fundación Evangélica Betel y Decreto Ejecutivo No. 88, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Nuevos Estatutos de la Asociación Médica Cristiana Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 101, aprobándolos. .......

Estatutos de la Iglesia Evangélica Ministerios Roca de Salvación Incorporación y de las Asociaciones “Propietarios de Villas del Pacífi co” y “Salvadoreña de Administradoras de Fondo de Pensiones”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 184, 187 y 195, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 889.- Se concede benefi cio a favor de la empresa Sherwim Williams de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1014, 15-0960 y 15-1091.- Equivalencias de estudios.................................................................................

Acuerdo No. 15-0706.- Se reconoce a la Profesora Roxana Raquel Vásquez Ramos, como Directora del Colegio El Rey David.........................................................................................

Acuerdo No. 15-1048.- Ampliación de servicios en el Colegio Luz de Israel. ...............................................................

Acuerdo No. 15-1129.- Se designa al Ingeniero Gustavo Herodier, para que asuma la responsabilidad de gestionar la conformación del Consejo Nacional del Libro..........................

Acuerdo No. 16-0083.- Se acepta la donación de la Academia Salvadoreña de la Historia, ubicada en el municipio de Suchitoto...............................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 509-D y 535-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdos Nos. 2003-1545.Nov. y 2003-1546.Nov.- Se convoca por primera vez a las organizaciones patronales y laborales para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el Comité de inversiones, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social..................................................

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de protección, conservación y recuperación del medio ambiente y uso de los recursos naturales del municipio de Arcatao. .........................................................

Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza de tasas por servicios municipales de Santa Rosa de Lima...........................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nueva Santa Marta”, Cantón San Julián y “Los Milagros”, Lotifi cación Bella Vista, Acuerdos Nos. 4 y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080 y 2081.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de Antonia Martínez, Catalina Escobar de Morales, Rosa Munguía de Ayala, Romilia González, Edin Antonio Pérez Deodanes, María Bernarda Carmona Flores, Norma Sileny Samayoa Vda. de Reyna, (1vez). .......................................................................................

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Page 2: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361Pág.

73-74

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Pág.

79-117

118-144

145-166

167-180

Carteles Nos. 2082 y 2083.- JUICIO DE AUSENCIA. Contra Carlos Arturo Mancia Lunas y Otros. Contra INDUSTRIAS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V..

(1 vez). .....................................................................................

Cartel No. 2084.- DECLARATORIA YACENTE. Del Causante José Antonio Romero Martínez, curador, Lic. Herberth Mauricio Villacorta. ( 3 Alt.). ...................................................

Carteles Nos. 2085, 2086, 2087 y 2088.- ACEPTACION INTERINA a favor de Santos Matilde Amaya Vda. de Sorto, María del Carmen Recinos de Flores, Tránsito Morales Vargas, María Alejandra Urías, (3 Alt.). ................................................

Carteles Nos. 2089 y 2090.- TITULO SUPLETORIO a favor Nicolás Flores Grande, Blanca Estela Vides Martínez (3 Alt). ..........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 2066 y 2067.- ACEPTACION DE HERENCIA a favor de Mariano Salvador Hernández; Timoteo Antonio Roque Henríquez; (3 Alt.) ...........................................

Carteles Nos. 2068 y 2069. TITULO SUPLETORIO a favor Carlos Vaquerano; Gilberto Renderos Alfaro. (3Alt.) . ..

DE TERCERA PUBLICACION

Cartel No. 2003.- DECLARATORIA YACENTE del causante Mauricio Escobar, Curador Dativo Lic. Marta Vilma Vásquez de Marroquín. (3 Alt.). ..............................................

Carteles Nos. 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.- ACEPTACION INTERINA a favor de los señores; Hipólito López, Teresa de Jesús Mejía de Rivas, menores; Eva Verónica Aguilar Rivas; María Luz Lozano de López, menores; Karla Elizabeth Hernández Guerra; José de la Cruz García Mancía y otros. (3 Alt.). ............................................................................

Carteles Nos. 2010, 2011, 2012 y 2013.- TITULO SUPLETORIO a favor de los señores María Anita Castro de Vargas; María Julia Fernández viuda de Molina; Marta Delmy Quinteros Hernández; Remberto Antonio Ramírez Amaya y otros (3 Alt.). ......................................................................................

Carteles Nos. 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.- TITULO DE DOMINIO a favor de los señores María Chicas Guevara; Juan José Morataya; David Antonio Revelo Rosalía Cañas; Julia Benítez de Argueta; María Luisa Alvarado; Concepción Ramírez de Murillo y otros. (3 Alt.).....................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 39934-1v, 39967-1v, 39964-1v, 39995-1v, 39999-1v, 40004-1v, 40003-1v, 40010-1v, 40041-1v, 40045-1v, 40046-1v, 40061-1v, 40056-1v, 40078-1v, 40077-1v, 40094-1v,

40096-1v, 39925-1v, 39907-1v, 39952-1v, 39950-1v, 40009-1v, 40038-1v, 40039-1v, 40037-1v, 40083-1v, 40019-1v, 40092-1v, 40021-1v, 39972-1v, 39981, 40033, 40036, 40043, 40059, 40054, 40052, 40063, 40072, 40071, 40062, 40084, 39933, 39990, 40047, 39992, 40067, 39882, 39935, 40017, 40053, 39878, 40015, 39968, 40020, 40022, 40023, 40024, 40025, 40070, 39975, 39979, 39974, 39973, 39890, 39886, 39957, 39959, 39960, 39962, 39963, 39965, 39969, 39989, 39913, 39936, 39949, 40030, 40029, 39980, 39997, 39970, 39977,39985,39984, 39892, 39891, 39889, 39888, 39887, 39885, 39884, 39883, 39881, 39880, 39879, 39988, 39931, 39930, 39929, 39928, 39927, 39926, 39923, 39920, 39919, 39918, 39916, 39911, 39909, 39903, 39901, 39900, 39898, 39896, 39895, 39976, 39894, 39893, 39906, 39908, 39910, 39912, 39914, 39921, 39924, 39951, 39954, 39955, 39939, 39941, 39942, 39943, 34944, 39945, 39946, 39948, 39902, 39904, 39905, 40008-C, 40087-C, 40089-C, 40080-C.................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 39470, 39453, 39502, 39501, 39500, 39490, 39540, 39549, 39546, 39580, 39579, 39584, 39605, 39614, 39595, 39592, 39615, 39617, 39631, 39629, 39642, 39645, 39532, 39654, 39673, 39632, 39559, 39492, 39659, 39648, 39494, 39675, 39495, 39496, 39557, 39558, 39560, 39561, 39563, 39564, 39565, 39567, 39568, 39570, 34939, 39554, 39471, 39474, 39469, 39611, 39513, 39479, 39477, 39481, 39482, 39663, 39467, 39466, 39465, 39464, 39485, 39510, 39535, 39527, 39529, 39544, 39547, 39550, 39548, 39531, 39552, 39536, 39533, 39543, 39539, 39538, 39525, 39524, 39518, 39515, 39514, 39511, 39506, 39503, 39489, 39483, 39476, 39468, 39603, 59613, 39635, 39623, .......................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 39049, 39097, 39094, 39158, 39156, 39012, 39011, 39060, 39093, 39095, 39101, 39149, 39184, 39042, 39108, 39143, 39167, 39136, 39099, 39068, 39067, 39039, 38993, 39151, 39150, 39173, 39176, 39191, 39037, 39015, 39057, 39026, 39106, 39116, 39124, 39115, 39114, 39074, 39077, 39080, 39082, 39083, 39086, 39135, 39132, 39075, 39073, 39168, 39055, 39110, 39128, 39117, 39118, 39118, 39119, 39120, 39076, 39079, 39070, 39102, 40011, 39113, 39121, 39612-C, 39609-C, 39446-C, 39448-C, 39486-C, 39484-C.....................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en el proceso de constitucionalidad número 8 – 2000. .......................................

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Page 3: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3

NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco

Gotera, a las dieciséis horas del día cinco de junio de dos mil dos. Ante

mí, JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, Notario, del domicilio

de San Salvador y esta ciudad, comparecen: JOSE VICENTE AMAYA,

de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, fi rma “J. V.

Amaya”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e iden-

tifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal

número doce- cero uno- cero cero cero cero seiscientos dieciocho,

portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-

cientos dos- diecinueve cero siete cincuenta y ocho- cero cero uno-uno,

JOSE OVIDIO GUARDADO, de treinta y seis años de edad, Bachiller,

fi rma “J. O. G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco

e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero ocho siete dos uno cuatro dos- dos, portador de

su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero uno cero siete- vein-

ticuatro cero tres sesenta y seis- ciento uno- cero, MARVIN ANTONIO

PORTILLO MEMBREÑO, de treinta y cuatro años de edad, Profesor,

fi rma “M. A. P.”, del domicilio de Jocoaitique y esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero cuatro seis cinco cuatro cero

cuatro- siete, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro un mil trescientos once- veintiséis cero uno sesenta y ocho- ciento

uno- cinco, FELIPE NERI AMAYA PORTILLO, de cuarenta y cinco

años de edad, Profesor de Educación Media, fi rma “F. N. Amaya”, del

domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal

forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno

uno cero cinco nueve siete siete- nueve, portador de su Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número mil trescientos quince- veintiséis cero

cinco cincuenta y siete- cero cero cero uno- cero, SANTOS BENJAMIN

MOLINA MAJANO, de cincuenta y un años de edad, Comerciante,

fi rma “S. B. M.”, del domicilio de Cacaopera y esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro ocho cinco-

cinco, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos dos- cero uno cero cuatro cincuenta y uno- cero cero uno-

seis, CARLOS GUZMAN CALDERON, de cuarenta y nueve años de

edad, Empleado, fi rma “C. GUZMAN C.”, del domicilio de esta ciudad,

persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero uno uno dos cero cuatro

nueve seis- ocho, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos uno-cero ocho cero cuatro cincuenta y tres-

cero cero uno-cero; ERVIN RUTILIO ZELAYA PALACIOS, de

treinta y cuatro años de edad, Médico, fi rma “ E.R. Z.P.”, de este do-

micilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero cinco uno

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

nueve dos tres- nueve, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil cuatrocientos doce – cero dos cero cuatro seis nueve – cien-

to uno- nueve; PURIFICACION ROMERO DIAZ, de treinta y seis

años de edad, Empleado, fi rma“ P. R. D.”, del domicilio de esta ciudad,

persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su

Documento Unido de Identidad número cero cero tres seis nueve cinco

cinco siete- nueve, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos catorce- dieciocho cero dos sesenta y seis-

cero cero uno-nueve; NORIS HUMBERTO CLAROS DIAZ, de cua-

renta y cinco años de edad, Motorista , fi rma “N. H. Claros”, del domi-

cilio de El Rosario de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi -

co en legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero seis uno cuatro tres siete cero-nueve, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete - catorce cero tres

cincuenta y siete-ciento uno-cero: EDGAR LEOPOLDO REYES, de

treinta y seis años de edad, Médico, fi rma “E. L. R.”, del domicilio de

esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero

cero seis mil trescientos cuarenta y cinco, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos diecinueve-dieciocho cero seis

sesenta y cinco-cero cero uno-cero; NOEMY ELIZABETH RIVAS

RIVERA, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Química y

Farmacia, fi rma “Noemy E. Rivas”, del domicilio de Sensuntepeque y

esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número catorce-uno-cero

cero veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve, con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número cero novecientos seis- veinticinco cero

nueve sesenta y nueve-ciento uno-nueve; MARCIAL EDGARDO

MARQUEZ QUINTANILLA, de cuarenta y un años de edad, Profesor

de Educación Básica, fi rma “M. E. M. Quintanilla”, del domicilio de

San Carlos y esta Ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal

forma por medio de su Documento Unico de Identidad cero cero nueve-

dos cuatro uno cinco tres- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos diecisiete- dieciséis cero cuatro sesenta y

uno-cero cero uno-dos; GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA,

de veintiocho años de edad, Estudiante, fi rma “G. A. Chica A.”, del

domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal

forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero nueve uno ocho cinco cinco cero- seis, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos siete-veintiocho cero cinco seten-

ta y cuatro-ciento uno- cinco; DENY MARGARITA CHICA DE

MARQUEZ, conocida por DENY MARGARITA CHICA ARGUETA,

de treinta y siete años de edad, Profesora, fi rma “D. Chica”, de este

domicilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero

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Page 4: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

cero cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil Trescientos siete- catorce cero siete sesenta

y cuatro-ciento uno-dos; LEYDY LORENA ROMERO ALVAREZ, de

treinta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, fi rma “L. Romero”,

del domicilio de Nueva San Salvador y esta ciudad, persona a quien

conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad

Personal número cero cuatro-cero uno-cero cero setenta mil ciento se-

tenta y uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos siete-quince cero cinco sesenta y cuatro-ciento uno-dos;

MARIA CARBALLO SOTO, de treinta y siete años de edad, Emplea-

da, fi rma “ M. Carballo S.”, del domicilio de Perquín y esta ciudad,

persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su

Cédula de Identidad Personal número doce-veintidós-cero cero cero tres

mil seiscientos catorce, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil doscientos diez- veinte cero nueve sesenta y cuatro-cero cero

tres-cero; CARLOS MAURICIO REYES GUEVARA, de treinta y

nueve años de edad, Estudiante, fi rma “ C. M. Reyes G.” de este domi-

cilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de

su Cédula de Identidad Personal número doce-uno-cero cero cinco mil

trescientos treinta y tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro un mil trescientos diecinueve-veintidós cero nueve sesenta y dos-cero

cero uno-cinco; ELIDA ROSIBEL MARTINEZ DE REYES, de trein-

ta y siete años de edad, Odontóloga, fi rma “E. R. Martínez R”, del

domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal

forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero

ocho tres dos uno tres siete-nueve; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos quince- veintitrés cero cuatro sesenta y cinco-

ciento uno- cero; EDITH DE LA CRUZ DIAZ GONZALEZ, de vein-

tiocho años de edad, profesora en Ciencias Comerciales, fi rma “E. de la

C. D. González”, del domicilio de Jocoaitique y esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de

Identidad Personal número doce-cero ocho-cero cero cuatro mil ciento

diecinueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos once- diecisiete cero nueve setenta y tres-ciento uno-dos;

FREDY ERNESTO MARQUEZ CLAROS, de veintiocho años de edad,

profesor en Ciencias Comerciales, fi rma “F. E. Márquez”, del domicilio

de Torola y esta ciudad persona a quien conozco e identifi co en legal

forma por medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-doce-

cero cero cero tres mil seiscientos cincuenta y uno, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veinticuatro-cero

siete once setenta y dos-ciento uno-cero; NOE MOISES GUEVARA

BERNAL, de treinta y tres años de edad, Empleado, fi rma “N. M.

Guevara”, del domicilio de Perquín y esta ciudad, persona a quien co-

nozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero uno cero cinco uno ocho dos uno- siete, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dieciséis-

treinta y uno cero cinco sesenta y nueve-cero cero uno- dos; NUVIA

IDALIA DIAZ conocida por NUVIA IDALIA DIAZ CABALLERO,

de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación,

fi rma “N. Idalia D. C.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien

conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico

de Identidad número cero cero seis dos cero cuatro cinco nueve- siete,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos siete-

cero cuatro cero tres sesenta y ocho- cero cero uno- uno; DINA MIRTALA

GIRON DE ZELAYA conocida por DINA MIRTALA GIRON URBINA,

de treinta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, fi rma “Dina

M.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identi-

fi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal nú-

mero doce-cero uno-cero cero diez mil ciento setenta y cuatro, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince-

catorce cero seis sesenta y siete-ciento uno-nueve; NARCISO

RODRIGUEZ MARQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Agricul-

tor en pequeño, fi rma “Narciso Rodríguez Márquez”, del domicilio de

esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero

siete mil seiscientos setenta y uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos catorce-treinta diez cuarenta y cuatro-ciento

uno-ocho; ANA CONCEPCION GONZALEZ MELGAR, de cincuen-

ta y un años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, fi rma

“A.C.González”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco

e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad Personal número cero cero cero uno cero siete siete-cero, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos diecinue-

ve-cero ocho doce cincuenta-cero cero uno-cuatro; GUERDA AMADA

PAREDES DE MOLINA, conocida por GUERDA AMADA PAREDES

CETINO, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, fi rma “G.A.P.C.”,

del domicilio de San Miguel y esta ciudad, persona a quien conozco e

identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero cero cero tres ocho cinco dos - cuatro, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dos-catorce doce

cincuenta y seis-cero cero uno-siete; ANA ALICIA MEJIA CHICA, de

veintinueve años de edad, profesora, fi rma “A.A.Mejía”, del domicilio

de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero

quince mil ciento sesenta y dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos siete-once cero tres setenta y tres-ciento uno-

cinco; LELIN ARELY CERON GIRON, de treinta y dos años de edad,

Profesora, fi rma “L.A.C.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero ocho ocho cinco-ocho siete seis-

seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ochocientos

diecinueve-cero tres cero tres setenta-ciento uno-dos; DEISY

GUILLERMINA GARCIA DE AMAYA, de treinta y seis años de edad,

Secretaria, fi rma “D.G.G.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero dos uno cuatro seis cuatro dos

cero - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

trescientos diecinueve-diecisiete once sesenta y cinco-ciento uno-uno;

CIRO FERRUFINO ECHEVERRIA, de cuarenta y siete años de edad,

Profesor de Educación Básica, fi rma “C.F.E.”, del domicilio de esta

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ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio

de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero cero

doce mil seiscientos cincuenta y cinco, portador de su Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número un mil trescientos veintidós-quince cero

uno cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve; SARITA NELLY DIAZ

DIAZ, de cuarenta años de edad, Profesora, fi rma “S.N.D.D.”, del

domicilio de El Rosario y esta ciudad, persona a quien conozco e iden-

tifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal

número doce-veintiuno-cero cero un mil trescientos ochenta y tres, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos siete-

treinta cero cinco sesenta y dos-ciento uno-ocho; JUAN BAUSTISTA

DIAZ AMAYA, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario,

fi rma “Juan B.” del domicilio de San Salvador y esta ciudad, persona a

quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de

Identidad Personal número cero uno-cero uno-cero doscientos sesenta

y seis mil doscientos cincuenta y dos, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos siete-quince diez sesenta y cuatro-

ciento uno-dos; FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, de treinta y dos

años de edad, Abogado y Notario, fi rma “F.N.P.A.”, del domicilio de

esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero

nueve ocho ocho ocho seis-ocho, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos siete-diecisiete once sesenta y nueve-ciento

uno-ocho; JUAN BAUTISTA AMAYA DIAZ, de cuarenta y tres años

de edad, Agricultor en pequeño, fi rma “J.B. Amaya D.”, del domicilio

de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero nueve

cuatro cuatro cuatro cuatro ocho-nueve, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos uno-treinta cero cinco cincuenta y

nueve-ciento uno-nueve; MARIA SANTOS AMAYA DE VIGIL, de

cincuenta y dos años de edad, Comerciante, fi rma “M.S.A.”, del domi-

cilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero

nueve seis dos cinco seis cuatro-cinco, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos uno-veintidós cero cuatro cincuen-

ta-cero cero uno-ocho; ELSA JUDITH GUEVARA, de sesenta y cuatro

años de edad, Profesora, fi rma “E.J.Guevara”, del domicilio de Perquín

y esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-veintidós-cero

cero cero setecientos noventa y tres, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos dieciséis-veintiséis cero seis

treinta y siete-cero cero uno-cinco; ORBELINA CONCEPCION

HERNANDEZ DE SANCHEZ, de cincuenta y siete años de edad,

Comerciante en pequeño, fi rma “Orbelina Concepción Hdez. de Sánchez”,

del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en

legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero cero uno cero siete ocho siete dos-uno, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos diecinueve-cero ocho doce cua-

renta y cuatro-cero cero uno-siete; ROBERTO ANTONIO REYES,

cuarenta y un años de edad, Comerciante, fi rma “R.A.R.”, del domicilio

de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por

medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero

cero cero dos mil trescientos cuatro, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos diecinueve-veintitrés cero siete

sesenta-cero cero dos-tres, NINROD EUSTACIO MAJANO

MARTINEZ, de veintisiete años de edad, Comerciante, fi rma “Ninrod

M.M.” del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identi-

fi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal nú-

mero doce-cero uno-cero catorce mil ciento siete, con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos diez-doce diez seten-

ta y cuatro-ciento uno-cinco; MARCO ANTONIO ARRIAZA CRUZ,

de cincuenta y seis años de edad, Profesor de Educación Básica, fi rma

“Ma. Arriaza”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e

identifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal

número doce-cero uno-cero cero nueve mil quinientos ochenta y siete,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

diecinueve cero siete diez cuarenta y cinco- cero cero uno- cero. Y ME

DICEN: Que en este acto constituyen una Fundación de Utilidad Públi-

ca cuya denominación es: FUNDACION EVANGELICA BETEL,

sujeta a los Estatutos siguientes: “ESTATUTOS DE LA FUNDACION

EVANGELICA BETEL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la

ciudad de San Francisco Gotera, distrito del mismo nombre, departa-

mento de Morazán, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará “FUNDACION EVANGELICA BETEL” y que podrá

abreviarse “FEB”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, de inspiración cristiana, la que en los presentes

Estatutos se denominará “la Fundación”. Artículo dos. El domicilio de

la Fundación será la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del mismo

nombre, departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Fundación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FI-

NALIDAD. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: contribuir al desarrollo espiritual e integral de la comunidad

Evangélica y no Evangélica de San Francisco Gotera, y demás munici-

pios del departamento de Morazán, que comprenden la ejecución de

actividades que contribuyan a mejorar los aspectos de Salud, Educación,

Reorientación Social, Nutrición, Infraestructura, Empleo, Medio Am-

biente y desarrollo humano sostenible. Artículo cinco. Para alcanzar los

fi nes señalados, la Fundación realizará las siguientes actividades: a)

Gestión de programas y proyectos con agencias nacionales e internacio-

nales y la contribución directa de sus Benefi ciarios, a fi n de obtener

recursos de toda índole. b) Creación de Centros de Enseñanza Educati-

va y Formativa, Centros de Asistencia Médica, c) Capacitación a los

benefi ciarios de la Fundación en tópicos que se relacionen directamen-

te con los fi nes de la misma. d) Realizar toda clase de actividades lícitas

que generen recursos económicos con el fi n de autofi nanciarse. Para

lograr los fi nes de la Fundación se llevará a cabo actividades ya sea

directamente o con otras entidades afi nes. Artículo seis. La Fundación

podrá adquirir los bienes necesarios para sus actividades y contratar

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

créditos, obligaciones u otros benefi cios, pudiendo garantizarlos con

bienes propios de la misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo siete. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)

Un aporte inicial de CINCO MIL COLONES, que los miembros fun-

dadores han pagado a razón de CIENTO VEINTICINCO COLONES

EXACTOS cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado,

queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva que

adelante se establece. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los

bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma y en

ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realiza-

ción de los fi nes de la Fundación. Artículo ocho. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA FUNDACION. Artículo nueve. El gobierno de la Fundación

será ejercido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad,

y b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento de la

Fundación, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo diez. La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad Máxima de la

Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Funda-

dores. Artículo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo doce.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo trece.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la fundación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; f) Sugerir políticas de acción a la Junta Directiva; g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y los que no

estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI.- DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo catorce. La Dirección y Admi-

nistración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresi-

dente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos

que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo quince. Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para períodos distribuidos

así: Presidente y Tesorero para un período de tres años, y el resto de

la Directiva para un período de dos años, pudiendo ser reelectos única-

mente un período más de manera consecutiva. Artículo dieciséis. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecisiete. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría

de los asistentes. Artículo dieciocho. La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del Patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria

anual de labores de la fundación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos, presupuestos y políticas de acción de la Funda-

ción e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimien-

to de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea general y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los

miembros de la fundación los comités o comisiones que consideren

necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la fundación; g) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

h) Organizar las ofi cinas y unidades necesarias para cumplir los obje-

tivos de la fundación; i) Resolver todos los Asuntos que no sean com-

petencia de la Asamblea General. Artículo diecinueve. Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de Junta Directiva y en ellas su voto será decisivo

en caso de empate; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los estatutos y del reglamento interno de la Fundación; c) Representar

Judicial y extrajudicialmente a la fundación pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la fundación; f) Presentar la memoria de labores de la fundación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, Artículo veinte.

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su

defecto; b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-

nes. Artículo veintiuno. Son atribuciones de Secretario: a) llevar los

libros de Actas de las sesiones de la Asamblea general y de la Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-

bros de la fundación; c) Extender todas la certifi caciones que fueran

solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la

fundación. Artículo veintitrés. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

y depositar los fondos que la fundación obtenga en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la fundación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; d) Rendir

informe sobre el estado de cuentas de la fundación cuando se lo solici-

te la Junta Directiva y e) Rendir informe anual del patrimonio de la

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fundación en la Asamblea general Ordinaria que se celebre en el año y

dará cuenta de su gestión a la Asamblea general con los comprobantes

del caso. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento. CAPITULO VII, DE LOS MIEMBROS FUNDA-

DORES. Artículo veinticuatro, Son miembros Fundadores todas aque-

llas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se consti-

tuye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones hono-

rarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito en favor de la

sociedad o la comunidad cristiana sean así nombrados por la Asamblea

General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-

cas, Instituciones, Entidades y Organismos nacionales o Extranjeros, así

como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten

contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies

de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores: a)

Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación; b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea general; c) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación;

y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Fundación. Artículo veintiséis. Son deberes de los miembros Funda-

dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Fundación; c) cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Fundación. Artículo Veintisiete. La calidad de miembro

Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCION. Ar-

tículo veintiocho. No podrá disolverse la Fundación si no por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Artículo vein-

tinueve. En caso de acordarse la disolución de la fundación se nombra-

rá una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

la Iglesia Asambleas de Dios. CAPITULO IX. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Las infracciones a los Estatutos y

Reglamentos harán incurrir a los culpables en amonestación privada o

pública, voto de censura, suspensión y expulsión, esta última será acor-

dada por la Asamblea General, las demás por la Junta Directiva. Artí-

culo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio del Interior el nombramiento de los Directores que la componen

dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros

días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y en todo

caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidie-

se, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro. Artículo treinta y tres. La Fundación Evangélica BETEL se

regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

treinta y cuatro. Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Por unani-

midad de votos, los comparecientes designan a la Primera Junta Direc-

tiva de la Fundación, así: Presidente: Ciro Ferrufi no Echeverría; Vice-

presidente: Santos Benjamín Molina; Secretario: José Ovidio Guardado;

Tesorero: Carlos Guzmán Calderón; Primer Vocal: Edgar Leopoldo

Reyes; Segundo Vocal: Deisy Guillermina García de Amaya. Que de

conformidad al artículo quince, de los Estatutos por decisión unánime

de los comparecientes, la primera Junta Directiva de la Fundación

queda integrada de la forma antes mencionada. Esta Junta Directiva,

desarrollará las gestiones conducentes para que el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro en el Ramo del Interior, de-

clare legalmente establecida la Fundación y realizará las actividades

necesarias para ponerla en funcionamiento. Advertí a los comparecien-

tes de la obligación de registrar el testimonio de la presente escritura en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como

también de los efectos del Registro y de las sanciones por falta del

mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí íntegra-

mente en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y fi rmamos.

DOY FE. Enmendado-Reorientación Social.- Vale.- Entre líneas/cial.-

Vale.

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA,

NOTARIO.

Es Copia fi el y fi dedigna de la escritura matriz de folios trescientos ochenta

frente a trescientos ochenta y nueve vuelto, del LIBRO QUINCUAGE-

SIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que llevo en el corriente año

y que vence el día nueve de abril del dos mil tres; y para ser entregado

a la: FUNDACION EVANGELICA BETEL, fi rmo, sello y extiendo el

presente testimonio en la ciudad de San Francisco Gotera, a las once

horas y veinte minutos del día siete de junio del dos mil dos.

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA FUNDACION EVANGELICA BETEL

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del

mismo nombre, Departamento de Morazán, la Fundación de naciona-

lidad salvadoreña, que se denominará “FUNDACION EVANGELICA

BETEL” y que podrá abreviarse “FEB”, como una entidad de utilidad

pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de inspiración cristiana, la

que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Francisco

Gotera, distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: contribuir al

desarrollo espiritual e integral de la comunidad evangélica y no evangé-

lica de San Francisco Gotera, y demás municipios del departamento de

Morazán, que comprenden la ejecución de actividades que contribuyan a

mejorar los aspectos de salud, educación rehabilitación, nutrición, infra-

estructura, empleo, medio ambiente y desarrollo humano sostenible.

Art. 5.- Para alcanzar los fi nes señalados, la Fundación realizará

las siguientes actividades:

a) Gestión de programas y proyectos con agencias nacionales e

internacionales y la contribución directa de sus benefi ciarios,

a fi n de obtener recursos de toda índole,

b) Creación de Centros de Enseñanza Educativa y Formativa,

Centros de Asistencia Médica,

c) Capacitación a los benefi ciarios de la Fundación en tópicos

que se relacionen directamente con los fi nes de la misma,

d) Realizar toda clase de actividades lícitas que generen recursos

económicos con el fi n de autofi nanciarse. Para lograr los

fi nes de la Fundación se llevará a cabo actividades ya sea

directamente o con otras entidades afi nes.

Art. 6.- La Fundación podrá adquirir los bienes necesarios para

sus actividades y contratar créditos, obligaciones u otros benefi cios,

pudiendo garantizarlos con bienes propios de la misma.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 7.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de CINCO MIL COLONES, que los

miembros Fundadores han pagado a razón de CIENTO

VEINTICINCO COLONES EXACTOS cada uno en efec-

tivo. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y

bajo la responsabilidad de la Junta Directiva que en adelante

se establece,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extrajeras,

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos. El patrimonio de la Fundación

pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se

destinará exclusivamente a la realización de los fi nes de la

Fundación.

Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

Art. 9.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad, y

b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento

de la Fundación, dentro de sus respectivas facultades y atri-

buciones.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 9

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva,

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento

de la Fundación,

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación,

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Fundación presentada por la Junta Directiva,

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación,

f) Sugerir políticas de acción a la Junta Directiva,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y

los que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Dirección y Administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero

y dos Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

períodos distribuidos así: Presidente y Tesorero para un período de tres

años, y el resto de la Directiva para un período de dos años, pudiendo

ser reelectos únicamente un período más de manera consecutiva.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación,

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio

de la Fundación,

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,

presupuestos y políticas de acción de la Fundación e informar

a la Asamblea General,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva,

f) Nombrar entre los miembros de la Fundación los comités o

comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Fundación,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General,

h) Organizar las ofi cinas y unidades necesarias para cumplir los

objetivos de la Fundación,

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de Junta Directiva y en ellas su voto será

decisivo en caso de empate,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y del reglamento interno de la Fundación,

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Fundación

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva,

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación,

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 20.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su defecto,

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-

nes.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea

general y de la Junta Directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación,

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Fundación,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones,

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar,

d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación

cuando se lo solicite la Junta Directiva, y

e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la

Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año y dará

cuenta de su gestión a la Asamblea General con los compro-

bantes del caso.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva, y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 24.- Son miembros Fundadores todas aquellas personas que

han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación.

Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos en favor de la sociedad o la comu-

nidad cristiana sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación,

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral,

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación, y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación,

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 27.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General,

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 11

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Fundación si no por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a la Iglesia Asambleas de Dios.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Las infracciones a los Estatutos y reglamentos

harán incurrir a los culpables en amonestación privada o pública, voto

de censura, suspensión y expulsión, esta última será acordada por la

Asamblea General, las demás por la Junta Directiva.

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-

terio del Interior el nombramiento de los Directores que la componen

dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros

días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y en todo

caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere,

de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

Art. 33.- La fundación Evangélica BETEL se regirá por los presentes

Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y

demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 88

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-

DOR,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad

Pública FUNDACION EVANGELICA BETEL, instituida en la ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las dieciséis

horas del día 05 de junio del 2002, por Escritura Pública otorgada ante

los ofi cios del Notario JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Arts., por no

contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las

buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACION EVANGELICA BETEL.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días

del mes de noviembre del dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

Ministro de Gobernación.

(Registro No. 40166)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

NUMERO CIENTO SESENTA Y CINCO. LIBRO CUARENTA. En

la ciudad de San Salvador, a las once horas del día catorce de Noviem-

bre de dos mil dos. Ante mí, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

Notario, de este domicilio y del de Nueva San Salvador, comparece el

Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad,

Médico, de este domicilio, a quien conozco, e identifi co por medio de

su Documento Unico de Identidad Número cero quince ochenta dos-

cientos doce-cuatro, quien actúa y comparece en calidad de EJECUTOR

ESPECIAL nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de

miembros de la “ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-

REÑA”, asociación de personas de interés particular, de este domicilio,

con personalidad jurídica concedida mediante la Aprobación de sus

estatutos, publicados en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil

novecientos ochenta y siete, Tomo Doscientos Cuatro, acuerdo número

Quinientos Siete de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos

ochenta y seis, acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior,

cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la

vista la certifi cación del acta de sesión de Asamblea General Extraordi-

naria de miembros de la referida asociación, expedida el día trece de

Abril de dos mil dos por la Doctora MARITZA ELENA ROLDAN, en

su calidad de secretaria de la Junta Directiva y de la asamblea general,

de la que consta que en dicha fecha se celebró sesión con el objeto de

reformar los estatutos de la asociación, y adecuarlos a la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y después de haberse re-

suelto unánimemente la reforma de los mismos, se designó como

EJECUTOR ESPECIAL al compareciente, para que compareciera ante

Notario a verter en un solo instrumento la totalidad de los estatutos de

la asociación, por lo que en cumplimiento de dicho mandato ME DICE:

Que de acuerdo a lo que dispone el ARTICULO Cincuenta y cinco

numeral Tres de la Ley de Notariado, viene ante mis ofi cios notariales

a que se protocolice un DOCUMENTO PRIVADO que en este acto me

presenta, que contiene la certifi cación del acta antes referida, que lite-

ralmente DICE:””” La infrascrita secretaria CERTIFICA: Que de folios

uno a cuatro del Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General de

miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-

REÑA se encuentra asentada el acta que literalmente dice: Acta Núme-

ro UNO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día trece de

Abril de dos mil dos. Reunidos en las instalaciones del Club ARABE-

SALVADOREÑO, Colonia Escalón, los miembros integrantes de la

ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, en Asamblea

General Extraordinaria de miembros, convocados por la Junta Directiva

de conformidad al ARTICULO once de los estatutos de la asociación,

para el solo efecto de revisar, discutir y resolver acerca de la reforma de

los estatutos, para adecuarlos a la legislación vigente que regula entida-

des jurídicas de naturaleza no gubernamental, sin fi nes de lucro, se

constata el quórum de asistencia por parte de la suscrita Secretaria de la

Junta Directiva de la asociación, Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,

haciéndolo saber al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, Presidente de la

Junta Directiva. Acto seguido, y de conformidad al ARTICULO diecio-

cho de los Estatutos, el Presidente y Secretaria de la Junta Directiva

declaran abierta e instalada legalmente la presente Asamblea General

Extraordinaria, con la presencia de veinte miembros, cuya asistencia

consta en el documento de registro de fi rmas de miembros asistentes,

que forma parte integrante de este instrumento, sometiendo en seguida

a consideración del pleno la agenda de la presente sesión, cuyo punto

único es la revisión, discusión y resolución de la reforma de los estatutos,

para adecuarlos a la legislación vigente. Después de discutidos amplia-

mente los asuntos convenientes a la asociación, y oído el dictamen

técnico correspondiente, la Asamblea General, por unanimidad RE-

SUELVE: Reformar los estatutos de la asociación, cuyo texto íntegro

se vierte a continuación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO

artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA. CAPITULO

I. Denominación, Fines y Plazo. ARTICULO UNO. De conformidad al

Acuerdo Número QUINIENTOS SIETE, emitido en San Salvador con

fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, del

Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Ofi cial

de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta y siete, Tomo Dos-

cientos noventa y cuatro, juntamente con los respectivos estatutos, fue

fundada en la ciudad de San Salvador la entidad ASOCIACION ME-

DICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuyos estatutos se aprobaron

en todas sus partes, y se le concedió el carácter de persona jurídica, a la

que en adelante se denominará “la Asociación”; es de carácter privado,

sin fi nes lucrativos, ni utilitarios. Se dedicará a la predicación del Evan-

gelio de Jesucristo así como al desarrollo de la salud física, mental,

espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño, y será de plazo in-

defi nido. ARTICULO DOS. La Asociación sostiene y declara como

principios fundamentales: a) Que La Biblia es la palabra inspirada por

Dios y es infalible y autoritaria en sus escrituras originales. b) Creer en

un Dios eternalmente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 13

Santo. Reconocer que Jesucristo es Señor y Salvador. c) Que por el

Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano podrá vivir una vida sin

mancha. d) La unidad espiritual de la Iglesia, la cual es el cuerpo de

Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados por la fe en nuestro

Señor y Salvador. ARTICULO TRES. Los fi nes de la Asociación,

además de aquellos que posteriormente la Asamblea General juzgue

oportuno añadir, son: a) Buscar la santifi cación a través del Hijo de Dios.

b) Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad en

sus necesidades espirituales y de salud. c) Integrar en un solo cuerpo a

los profesionales cristianos de la salud en El Salvador. d) Promover y

participar en el desarrollo espiritual, científi co, cultural y social de El

Salvador. ARTICULO CUATRO. Para poder realizar sus fi nes la Aso-

ciación podrá, en conformidad con las Leyes de la República: a) Com-

prar, vender, traspasar, donar o recibir donativos de bienes muebles o

inmuebles para cumplir con sus objetivos, sea que provengan de perso-

nas o instituciones nacionales y/o extranjeras. b) Establecerá cuota

mensual obligatoria para cada uno de sus miembros según se determi-

ne en Asamblea General. ARTICULO CINCO. La Asociación tendrá

su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador, pudiendo sesionar en

cualquier otro lugar de la República. CAPITULO II. De los Asociados.

ARTICULO SEIS. La Asociación es una Entidad formada por profe-

sionales de la salud convencidos de la necesidad espiritual del hombre

y que hayan sido regenerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias

clases de Asociados: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; y d)

Correspondientes. ASOCIADO FUNDADOR es aquel que haya llena-

do los requisitos de la Asociación y fi rmado el acta de constitución.

ASOCIADO ACTIVO es aquel miembro que ingrese después de haber-

se fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por escrito de

ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las cuotas men-

suales. ASOCIADO HONORARIO es aquel asociado de la Asociación,

o de otra Asociación Médica Cristiana, que por sus méritos y consagra-

ción en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,

concederle tal distinción. Podrán ser Asociados Honorarios aquellos

Cristianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda

a la Asociación. ASOCIADO CORRESPONDIENTE es aquel que,

residiendo en el extranjero, pertenezca a una Asociación Médica Cris-

tiana, desee ser Miembro de la Asociación y sea aceptado por la Junta

Directiva, una vez cumplidos los requisitos de la entidad. CAPITULO

III. Del Gobierno. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación

será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO

IV. De la Asamblea General. ARTICULO OCHO. La Asamblea Gene-

ral estará formada por todos los Asociados Fundadores que estén al día

en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, y por los asociados

Activos, quienes tendrán voz y voto. Para que haya quórum será nece-

saria la asistencia de la mayoría de los Asociados, que será la mitad más

uno. ARTICULO NUEVE. La Asociación celebrará las sesiones de

Asamblea General en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias

las que se celebren durante el mes de junio de cada año, y extraordina-

rias las que se celebren del primero de julio al treinta y uno de mayo del

año siguiente. ARTICULO DIEZ. La Junta Directiva enviará las con-

vocatorias a las sesiones de Asamblea General, por escrito, a cada uno

de los Asociados, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha

en que se celebre la sesión. ARTICULO ONCE. Si no hubiere quórum

para celebrar Sesión de Asamblea General en primera convocatoria, se

celebrará en segunda convocatoria, mediando una hora de diferencia

entre la primera y la segunda, y se verifi cará cualquiera que sea el nú-

mero de Asociados presentes, debiéndose indicar tales circunstancias

en la respectiva convocatoria. Al verifi carse las convocatorias, se espe-

cifi cará en ellas la clase, fecha, lugar y hora de la sesión de Asamblea

General a que se convoque. En un solo aviso se podrán señalar las dos

convocatorias. ARTICULO DOCE. Corresponde a la Asamblea Gene-

ral: a) Conocer y aprobar en su caso, la Memoria de Labores y el infor-

me fi nanciero que anualmente le someterá la Junta Directiva. b) Cono-

cer de las actividades de la Asociación mediante la Memoria que

anualmente le ha de presentar la Junta Directiva. c) Elegir a las personas

que han de formar parte de la Junta Directiva. d) Aprobar y reformar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Conocer todos

los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración, y resolver

según el caso. ARTICULO TRECE. Las resoluciones de Asamblea

General serán tomadas por votación pública o secreta, según se acuerde

en cada caso por la mayoría de los Asociados presentes, excepto en los

casos señalados en estos Estatutos. ARTICULO CATORCE. El aviso

de convocatoria a Sesión de Asamblea General deberá contener los

asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y lugar que la Junta Di-

rectiva señale. CAPITULO V. De la Junta Directiva. ARTICULO

QUINCE. Para fi nes administrativos, la Junta Directiva estará consti-

tuida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

ARTICULO DIECISEIS. Los Miembros de la Junta Directiva serán

electos: a) Cada dos años por mayoría de votos de los Asociados pre-

sentes, por votación Secreta. b) Se postularán candidatos a puestos es-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

pecífi cos. c) Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el

treinta y uno de mayo de cada dos años. d) Si en Sesión de Asamblea

General de los siguientes dos años no se pudiera elegir a los Miembros

de la nueva Junta Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones

hasta que la elección se efectúe. e) Podrán ser reelectos en cualquier

cargo por un solo período. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones

de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades de la Asociación y ad-

ministrar su patrimonio; b) Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que

se tomen en Asamblea General. c) Celebrar sesiones por lo menos una

vez al mes; d) Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la

Asociación, y presentar planes y programas que sirvan para el cumpli-

miento de los fi nes de la misma. e) Acordar la compra o venta de mue-

bles o inmuebles, y en general, la celebración de otros contratos, para

lo cual se autorizará al Presidente por el resto de miembros de la Junta

Directiva. f) Aplicar medidas disciplinarias de conformidad al Regla-

mento Interno de la Asociación. g) Formular la Memoria de Labores

realizadas durante el año anterior y someterla al conocimiento de la

Asamblea General. h) Nombrar representantes de la Asociación ante

otras organizaciones cristianas nacionales o internacionales. i) Conocer

de la solicitud de ingreso de nuevos miembros y aceptarlos en base a la

declaración de fe y a los Estatutos. j) Establecer el quórum de sus sesio-

nes con la asistencia de al menos cuatro Miembros, debiéndose tomar

las resoluciones por mayoría de votos. ARTICULO DIECIOCHO. Son

atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva: DEL PRESIDENTE:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente. b) Dirigir

y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. c)

Orientar de acuerdo a los métodos acordados, el desarrollo de las sesio-

nes. d) Custodiar, juntamente con el Tesorero, el patrimonio de la

Asociación. e) Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General o

de Junta Directiva. f) Autorizar los avisos de convocatoria a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. DEL SECRETARIO:

a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste faltare temporal

o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

b) Convocar a sesiones a los Miembros de la Junta Directiva y a los

demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique el Presidente o a

petición de al menos el veinticinco por ciento de los mismos. c) Llevar

el Libro de Actas de la Asociación, y Extender las certifi caciones nece-

sarias. d) Encargarse de la recepción y despacho de correspondencia de

la Asociación. e) Las demás que le señale el Reglamento Interno. DEL

TESORERO: a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos

según disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad correspon-

diente, conservando los comprobantes. b) Juntamente con el Presidente,

custodiar el patrimonio de la Asociación. c) Rendir informes de acuerdo

al reglamento Interno. DE LOS VOCALES: a) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva, por renuncia, incapacidad, ausencia o

muerte, excepto al Presidente. Estas designaciones las hará la Junta

Directiva. b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva

y aceptar cualquier comisión o trabajo que se les asignare. ARTICULO

DIECINUEVE. Son obligaciones y derechos de los Asociados: a) Hacer

proposiciones o presentar ponencias por escrito ante la Asociación. b)

Profesar y sostener los objetivos de la Asociación. c) Tener voz y voto

en las sesiones de Asamblea General. d) Elegir y ser electos para los

cargos de la Junta Directiva. CAPITULO VI. Del Patrimonio y Régimen

Económico. ARTICULO VEINTE. El patrimonio de la Asociación

estará formado por: a) Los donativos que recibiere. b) Los bienes mue-

bles o inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito. c) Las cuotas

de los Asociados. d) Las reservas que se acordaren. ARTICULO VEIN-

TIUNO. El patrimonio de la Asociación estará bajo el cuido directo del

Presidente y el Tesorero. ARTICULO VEINTIDOS. Los bienes de la

Asociación deberán usarse para el mejor cumplimiento y desarrollo

posible de sus fi nes. Si se disolviera la Asociación, sus bienes pasarán

a otra u otras entidades afi nes que designará la Asamblea General.

ARTICULO VEINTITRES. La Asociación no perseguirá fi nes lucrati-

vos, pero tendrá la libertad de crear un cuerpo administrativo remune-

rado, de acuerdo a las necesidades de la Asociación. Si hubieren exce-

dentes, éstos se invertirán en nuevos bienes, o la mejoría de los ya

existentes, de tal manera que la totalidad de sus ingresos se destinarán

siempre para el cumplimiento de sus fi nes. CAPITULO VII. RESPON-

SABILIDADES ESPECIALES. ARTICULO VEINTICUATRO. La

Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros, autorizado

conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta

Directiva, que contendrá los nombres de sus miembros, nacionalidad,

profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de ingreso o retiro; dicho Libro

podrá ser consultado por cualquier miembro en todo tiempo. El Secre-

tario deberá hacer la inserción de cada nuevo miembro en dicho Libro,

el mismo día de ingreso de éste a la Asociación. ARTICULO VEINTI-

CINCO. El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán a

ésta, semestralmente o cuando les sea requerido, un Balance General

debidamente auditado para su aprobación; y estarán en la obligación de

subsanar cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda

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persona que por cualquier razón manejare fondos de la Asociación,

serán responsables ante la misma en todo tiempo. CAPITULO VIII.

REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO VEINTISEIS. Las medidas

disciplinarias y sancionatorias aplicables a los miembros de la Asociación

serán potestad de la Junta Directiva, previa la recomendación de una

Comisión Especial, nombrada de su seno especialmente a tales efectos.

ARTICULO VEINTISIETE. Las medidas disciplinarias que se podrán

imponer a los asociados, sólo consistirán en: a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita. c) Expulsión del miembro. ARTICULO

VEINTIOCHO. Las causas por las que podrán ser impuestas las medi-

das disciplinarias antedichas serán: La contravención a los presentes

Estatutos; el incumplimiento de los deberes como miembros de la Aso-

ciación; la conducta indecorosa y contraria a la ética cristiana; y las

demás actitudes o acciones derivadas de la conducta de cualquier miem-

bro que, a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan y deshonren

el prestigio de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE. Para la

aplicación de las medidas disciplinarias antedichas, la Junta Directiva

oirá previamente en su seno al presunto infractor; y basada en el dicta-

men de la Comisión Especial, y en las pruebas y elementos de juicio

que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones

correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. CAPITULO

IX. Disposiciones Generales. ARTICULO TREINTA. La Asociación

no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso de sus instalaciones para

ningún tipo de propaganda o reunión política partidaria. ARTICULO

TREINTA Y UNO. La Asociación podrá disolverse por disposición de

la Ley o por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea

General, convocada específi camente para tal fi n, y con la aprobación del

setenta y cinco por ciento de los Asociados asistentes, siempre que el

número de los mismos no sea inferior a diez. ARTICULO TREINTA

Y DOS. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario

el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los Asociados

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada especial-

mente para tal efecto. ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Di-

rectiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de

enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los

Asociados; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta

Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo

caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le

pidiere, relacionado con la Entidad. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publi-

cación en el Diario Ofi cial. Y no habiendo más que hacer constar, se

declaran cerrados los debates, y se da por terminada la presente sesión

de Asamblea General Extraordinaria de miembros de la ASOCIACION

MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuya acta fi rmamos el

Presidente y Secretaria que han presidido esta sesión, designándose al

Doctor JOSE LUIS MARTINEZ como EJECUTOR ESPECIAL para

que comparezca ante Notario a protocolizar la certifi cación de la pre-

sente acta, e iniciar y proseguir el correspondiente trámite de inscripción

ante el Ministerio de Gobernación. ------“José L. Martínez”----“Maritza

Elena Roldán”-------- RUBRICADAS.

Es conforme con su original, con el cual la confronté en la ciu-

dad de San Salvador, a trece de abril de dos mil dos.-------- “Maritza

Elena Roldán”. Doctora MARITZA ELENA ROLDAN, Secretaria.--

--RUBRICADA.””””””””””””Yo, el Notario, DOY FE: Que el texto

transcrito es conforme con su original, con el cual lo confronté, y lo

devuelvo al compareciente con la razón de ley, fi rmada y sellada por

el suscrito Notario, en la que he indicado el número del instrumento,

folios y libro de mi Protocolo en que consta la presente protocolización,

así como su fecha. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué

los efectos legales de este instrumento, especialmente en lo relativo a

las advertencias que señala el ARTICULO Noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que se lo

hube, íntegramente, en un solo acto, ratifi có su contenido y fi rmamos.

DOY FE. En este estado agrega el compareciente que con la presente

Protocolización se sustituye y deja sin efecto la otorgada el día nueve

de mayo, a las nueve horas de este año, en mis ofi cios notariales, por

haberse enmendado errores advertidos en la transcripción del Acta de

la Protocolización. Le leo nuevamente lo escrito, ratifi có su contenido

y fi rmamos. DOY FE.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

Notario.

PASO ANTE MI, de folios ciento ochenta y ocho vuelto al ciento noventa

y dos vuelto, del LIBRO CUARENTA DE MI PROTOCOLO, que vence

el día dieciocho de septiembre de dos mil tres; y para ser entregado a la

“ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA”, extiendo,

fi rmo, y sello el presente Testimonio, en Nueva San Salvador, a catorce

de noviembre de dos mil dos.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

Notario.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

NUMERO SESENTA Y SEIS. LIBRO TREINTA Y NUEVE. En la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de Mayo de dos

mil dos. Ante mí, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de

este domicilio y del de Nueva San Salvador, comparece el Doctor JOSE

LUIS MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, médico, de este

domicilio, a quien conozco, e identifi co por medio de su Cédula de Iden-

tidad Personal número uno-dieciocho-cero cero un mil setecientos treinta

y ocho, quien actúa y comparece en calidad de EJECUTOR ESPECIAL

nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de miembros de la

ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, asociación

de personas de interés particular, de este domicilio, con personalidad

jurídica concedida mediante la aprobación de sus estatutos, publicados

en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta

y siete, cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista la certifi cación del acta de sesión de Asamblea General

Extraordinaria de miembros de la referida asociación, expedida el día trece

de Abril de dos mil dos por la Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,

en su calidad de secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, de la que consta que en dicha fecha se celebró sesión con el ob-

jeto de reformar los estatutos de la asociación, y adecuarlos a la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y después de haberse

resuelto unánimemente la reforma de los mismos, se designó como

EJECUTOR ESPECIAL al compareciente, para que compareciera ante

Notario a verter en un solo instrumento la totalidad de los estatutos de

la asociación, por lo que en cumplimiento de dicho mandato ME DICE:

Que de acuerdo a lo que dispone el ARTICULO Cincuenta y cinco

numeral Tres de la Ley de Notariado, viene ante mis ofi cios notariales

a que se protocolice un DOCUMENTO PRIVADO que en este acto me

presenta, que contiene la certifi cación del acta antes referida, que lite-

ralmente DICE: “La infrascrita secretaria CERTIFICA: Que de folios

uno a cuatro del Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General de

miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-

REÑA se encuentra asentada el acta que literalmente dice: Acta Núme-

ro UNO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día trece de

Abril de dos mil dos. Reunidos en las instalaciones del Club ARABE-

SALVADOREÑO, Colonia Escalón, los miembros integrantes de la

ASOCIACION MEDICO CRISTIANA SALVADOREÑA, en Asamblea

General Extraordinaria de miembros, convocados por la Junta Directiva

de conformidad al ARTICULO once de los estatutos de la asociación,

para el solo efecto de revisar, discutir y resolver acerca de la reforma de

los estatutos, para adecuarlos a la legislación vigente que regula entida-

des jurídicas de naturaleza no gubernamental, sin fi nes de lucro, se

constata el quórum de asistencia por parte de la suscrita Secretaria de la

Junta Directiva de la asociación, Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,

haciéndolo saber al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, Presidente de la

Junta Directiva. Acto seguido, y de conformidad al ARTICULO diecio-

cho de los Estatutos, el Presidente y Secretaria de la Junta Directiva

declaran abierta e instalada legalmente la presente Asamblea General

Extraordinaria, con la presencia de veinte miembros, cuya asistencia

consta en el documento de registro de fi rmas de miembros asistentes,

que forma parte integrante de este instrumento, sometiendo en seguida

a consideración del pleno la agenda de la presente sesión, cuyo punto

único es la revisión, discusión y resolución de la reforma de los estatutos,

para adecuarlos a la legislación vigente. Después de discutidos amplia-

mente los asuntos convenientes a la asociación, y oído el dictamen

técnico correspondiente, la Asamblea General, por unanimidad RE-

SUELVE: Reformar los estatutos de la asociación, cuyo texto íntegro

se vierte a continuación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO

ARTICULOS que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA. CAPITULO

I. Denominación, Fines y Domicilio. ARTICULO UNO. Fúndase en la

ciudad de San Salvador, la Asociación Médica Cristiana Salvadoreña,

que en adelante se denominará “la Asociación”; será de carácter priva-

do, sin fi nes lucrativos, ni utilitarios. Se dedicará a la predicación del

Evangelio de Jesucristo así como al desarrollo de la salud física, mental,

espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño. ARTICULO DOS.

La Asociación sostiene y declara como principios fundamentales: Que

La Biblia es la palabra inspirada por Dios y es infalible y autoritaria en

sus escrituras originales. Creer en un Dios eternalmente existente en tres

personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Reconocer que Jesucristo es

Señor y Salvador. Que por el Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano

podrá vivir una vida sin mancha. La unidad espiritual de la Iglesia, la

cual es el cuerpo de Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados

por la fe en nuestro Señor y Salvador. ARTICULO TRES. Los fi nes de

la Asociación, aparte de aquellos que posteriormente la Junta Directiva

juzgue oportuno agregar, son: Buscar la santifi cación a través del Hijo

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 17

de Dios. Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad

en sus necesidades espirituales y de salud. Integrar en un solo cuerpo a

los profesionales cristianos de la salud en El Salvador. Promover y

participar en el desarrollo espiritual, científi co, cultural y social de El

Salvador. ARTICULO CUATRO. Para poder realizar sus fi nes la Aso-

ciación podrá, en conformidad con las Leyes de la República: Comprar,

vender, traspasar, donar o recibir donativos de bienes muebles o inmuebles

para cumplir con sus objetivos, sea que provengan de personas o insti-

tuciones nacionales y/o extranjeras. Establecerá cuota mensual obliga-

toria para cada uno de sus miembros según se determine en Asamblea

General. ARTICULO CINCO. La Asociación tendrá su domicilio legal

en la Ciudad de San Salvador, pudiendo sesionar en cualquier otro lugar

de la República. CAPITULO II. De los Socios. ARTICULO SEIS. La

Asociación es una Entidad formada por profesionales de la salud con-

vencidos de la necesidad espiritual del hombre y que hayan sido rege-

nerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias clases de Socios:

Fundadores, Activos, Honorarios y Correspondientes. Socio Fundador

es aquel que haya llenado los requisitos de la Asociación y fi rmado el

acta de constitución. Socio Activo es aquel miembro que ingrese después

de haberse fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por

escrito de ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las

cuotas mensuales. Socio Honorario es aquel socio de la Asociación, o

de otra Sociedad Médica Cristiana que por sus méritos y consagración

en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,

concederle tal distinción. Podrán ser Socios Honorarios aquellos Cris-

tianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda a la

Asociación. Socio Correspondiente es aquel que, residiendo en el ex-

tranjero, pertenezca a una Sociedad Médica Cristiana, desee ser Miem-

bro de la Asociación y sea aceptado por la Junta Directiva, una vez

cumplidos los requisitos de la misma. CAPITULO III. Del Gobierno.

ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV. De la Asamblea

General. ARTICULO OCHO. La Asamblea General estará formada por

todos los Socios Fundadores que estén al día en el cumplimiento de sus

obligaciones estatutarias, y por los socios Activos, quienes tendrán voz

y voto. Para que haya quórum será necesaria la asistencia de la mayoría

de los Socios, que será la mitad más uno. ARTICULO NUEVE. La

Asociación celebrará las sesiones de Asamblea General en forma ordi-

naria y extraordinaria. Serán ordinarias las que se celebren durante el

mes de junio de cada año, y extraordinarias las que se celebren del

primero de julio al treinta y uno de mayo del año siguiente. ARTICULO

DIEZ. La Junta Directiva enviará las convocatorias a las sesiones de

Asamblea General, por escrito, a cada uno de los Socios, por lo menos

con ocho días de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión.

ARTICULO ONCE. Si no hubiere quórum para celebrar Sesión de

Asamblea General en primera convocatoria, se celebrará en segunda

convocatoria, mediando una hora de diferencia entre la primera y la

segunda, y se verifi cará cualquiera que sea el número de Socios presen-

tes, debiéndose indicar tales circunstancias en la respectiva convocato-

ria. Al verifi carse las convocatorias, se especifi cará en ellas la clase,

fecha, lugar y hora de la sesión de Asamblea General a que se convoque.

En un solo aviso se podrán señalar las dos convocatorias. ARTICULO

DOCE. Corresponde a la Asamblea General: Conocer y aprobar en su

caso, la Memoria de Labores y el informe fi nanciero que anualmente le

someterá la Junta Directiva. Conocer de las actividades de la Asociación

mediante la Memoria que anualmente le ha de presentar la Junta Direc-

tiva. Elegir a las personas que han de formar parte de la Junta Directiva.

Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Conocer todos los asuntos que la Junta Directiva someta a su

consideración, y resolver según el caso. ARTICULO TRECE. Las re-

soluciones de Asamblea General serán tomadas por votación pública o

secreta, según se acuerde en cada caso por la mayoría de los Socios

presentes, excepto en los casos señalados en estos Estatutos. ARTICU-

LO CATORCE. El aviso de convocatoria a Sesión de Asamblea Gene-

ral deberá contener los asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y

lugar que la Junta Directiva señale. CAPITULO V. De la Junta Direc-

tiva. ARTICULO QUINCE. Para fi nes administrativos, la Junta Direc-

tiva estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y

cuatro Vocales. ARTICULO DIECISEIS. Los Miembros de la Junta

Directiva serán electos cada dos años por mayoría de votos de los Socios

presentes, por votación Secreta. Se postularán candidatos a puestos

específi cos. Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el

treinta y uno de mayo de cada dos años. Si en Sesión de Asamblea

General de los siguientes dos años no se pudiera elegir a los Miembros

de la nueva Junta Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones

hasta que la elección se efectúe. Podrán ser reelectos en cualquier cargo

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

por un solo período. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones de la

Junta Directiva: Dirigir las actividades de la Asociación y administrar

su patrimonio. Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en

Asamblea General. Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes.

Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la Asociación, y

presentar planes y programas que sirvan para el cumplimiento de los

fi nes de la misma. Acordar la compra o venta de muebles o inmuebles,

y en general, la celebración de otros contratos, para lo cual se autoriza-

rá al Presidente por el resto de miembros de la Junta Directiva. Aplicar

medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento Interno de la

Asociación. Formular la Memoria de Labores realizadas durante el año

anterior y someterla al conocimiento de la Asamblea General. Nombrar

representantes de la Asociación ante otras organizaciones cristianas

nacionales o internacionales. Conocer de la solicitud de ingreso de

nuevos miembros y aceptarlos en base a la declaración de fe y a los

Estatutos. Establecer el quórum de sus sesiones con la asistencia de al

menos cuatro Miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones de los Miembros

de la Junta Directiva: DEL PRESIDENTE. Representar a la Asociación

judicial y extrajudicialmente. Dirigir y presidir las sesiones de la Junta

Directiva y Asamblea General. Orientar de acuerdo a los métodos acor-

dados, el desarrollo de las sesiones. Custodiar, juntamente con el Teso-

rero, el patrimonio de la Asociación. Firmar las actas de las sesiones de

Asamblea General o de Junta Directiva. Autorizar los avisos de convo-

catoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

DEL SECRETARIO. Sustituir en sus funciones al Presidente cuando

éste faltare temporal o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca

el Reglamento Interno. Convocar a sesiones a los Miembros de la Jun-

ta Directiva y a los demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique

el Presidente o a petición de al menos el veinticinco por ciento de los

mismos. Llevar el Libro de Actas de la Asociación. Extender las certi-

fi caciones necesarias. Encargarse de la recepción y despacho de corres-

pondencia de la Asociación. Las demás que les señale el Reglamento

Interno. DEL TESORERO. Recibir los fondos de la Asociación, admi-

nistrarlos según disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad

correspondiente, conservando los comprobantes. Juntamente con el

Presidente, custodiar el patrimonio de la Asociación. Rendir informes

de acuerdo al Reglamento Interno. DE LOS VOCALES. Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva, por renuncia, incapacidad,

ausencia o muerte, excepto al Presidente. Estas designaciones las hará

la Junta Directiva. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Di-

rectiva y aceptar cualquier comisión o trabajo que se les asignare.

ARTICULO DIECINUEVE. Son obligaciones y derechos de los Socios:

Hacer proposiciones o presentar ponencias por escrito ante la Asociación.

Profesar y sostener los objetivos de la Asociación. Tener voz y voto en

las sesiones de Asamblea General. Elegir y ser electos para los cargos

de la Junta Directiva. CAPITULO VI. Del Patrimonio y Régimen Eco-

nómico. ARTICULO VEINTE. El patrimonio de la Asociación estará

formado por: Los donativos que recibiere. Los bienes muebles o inmuebles

que adquiera por cualquier medio lícito. Las cuotas de los Socios. Las

reservas que se acordaren. ARTICULO VEINTIUNO. El patrimonio de

la Asociación estará bajo el cuido directo del Presidente y el Tesorero.

ARTICULO VEINTIDOS. Los bienes de la Asociación deberán usarse

para el mejor cumplimiento y desarrollo posible de sus fi nes. Si se di-

solviera la Asociación, sus bienes pasarán a otra u otras entidades afi nes

que designará la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES. La

Asociación no perseguirá fi nes lucrativos, pero tendrá la libertad de crear

un cuerpo administrativo remunerado, de acuerdo a las necesidades de

la Asociación. Si hubieren excedentes, éstos se invertirán en nuevos

bienes, o la mejoría de los ya existentes, de tal manera que la totalidad

de sus ingresos se destinarán siempre en el cumplimiento de sus fi nes.

CAPITULO VII. RESPONSABILIDADES ESPECIALES. ARTICULO

VEINTICUATRO. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus

Miembros, autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del

Secretario de la Junta Directiva, que contendrá los nombres de sus

miembros, nacionalidad, profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de

ingreso o retiro; dicho Libro podrá ser consultado por cualquier miem-

bro en todo tiempo. El Secretario deberá hacer la inserción de cada

nuevo miembro en dicho Libro, el mismo día de ingreso de éste a la

Asociación. ARTICULO VEINTICINCO. El Presidente y el Tesorero

de la Junta Directiva presentarán a ésta, semestralmente o cuando les

sea requerido, un Balance General debidamente auditado para su apro-

bación; y estarán en la obligación de subsanar cualquier observación

que se les haga. El Tesorero y toda persona que por cualquier razón

manejare fondos de la Asociación, serán responsables ante la misma en

todo tiempo. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTI-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 19

CULO VEINTISEIS. Las medidas disciplinarias y sancionatorias

aplicables a los miembros de la Asociación serán potestad de la Junta

Directiva, previa la recomendación de una Comisión Especial, nombra-

da de su seno especialmente a tales efectos. ARTICULO VEINTISIETE.

Las medidas disciplinarias que se podrán imponer a los socios, sólo

consistirán en: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Expulsión

del miembro. ARTICULO VEINTIOCHO. Las causas por las que

podrán ser impuestas las medidas disciplinarias antedichas serán: La

contravención a los presentes Estatutos; el incumplimiento de los debe-

res como miembros de la Asociación; la conducta indecorosa y contra-

ria a la ética cristiana; y las demás actitudes o acciones derivadas de la

conducta de cualquier miembro que, a juicio prudencial de la Junta

Directiva, desdigan y deshonren el prestigio de la Asociación. ARTI-

CULO VEINTINUEVE. Para la aplicación de las medidas disciplinarias

antedichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto

infractor; y basada en el dictamen de la Comisión Especial, y en las

pruebas y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se

trate, aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad

de la infracción. CAPITULO IX. Disposiciones Generales. ARTICULO

TREINTA. La Asociación no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso

de sus instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política

partidaria. ARTICULO TREINTA Y UNO. La Asociación podrá disol-

verse por disposición de la Ley o por resolución tomada en sesión ex-

traordinaria de Asamblea General, convocada específi camente para tal

fi n, y con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Socios

asistentes, siempre que el número de los mismos no sea inferior a diez.

En caso de disolución, el patrimonio será distribuido como se indica en

el ARTICULO Veintiuno. ARTICULO TREINTA Y DOS. Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los Socios en sesión extraordina-

ria de la Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto.

ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Minis-

terio de Gobernación, la nómina de los Socios; y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relacionado con la Entidad.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y no

habiendo más que hacer constar, se declaran cerrados los debates, y se

da por terminada la presente sesión de Asamblea General Extraordina-

ria de miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVA-

DOREÑA, cuya acta fi rmamos el Presidente y Secretaria que han pre-

sidido esta sesión, designándose al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ

como EJECUTOR ESPECIAL para que comparezca ante Notario a

protocolizar la certifi cación de la presente acta, e iniciar y proseguir el

correspondiente trámite de inscripción ante el Ministerio de Gobernación.

------“José L. Martínez”----“Maritza Elena Roldán”-------- RUBRICA-

DAS. Es conforme con su original, con el cual la confronté en la ciudad

de San Salvador, a trece de abril de dos mil dos.-------- “Maritza Elena

Roldán”. Doctora MARITZA ELENA ROLDÁN, Secretaria.----RUB

RICADA.””””””””””””Yo, el Notario, DOY FE: Que el texto transcrito

es conforme con su original, con el cual lo confronté, y lo devuelvo al

compareciente con la razón de ley, fi rmada y sellada por el suscrito

Notario, en la que he indicado el número del instrumento, folios y libro

de mi Protocolo en que consta la presente protocolización, así como su

fecha. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos

legales de este instrumento, y leído que se lo hube, íntegramente, en un

solo acto, ratifi có su contenido y fi rmamos. DE TODO DOY FE.

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios ochenta y dos vuelto al ochenta y seis

vuelto, del LIBRO TREINTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO, que

vence el día quince de abril de dos mil tres; y para ser entregado a la

ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, extiendo,

fi rmo, y sello el presente Testimonio, en Nueva San Salvador, nueve

de mayo de dos mil dos.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION MEDICA

CRISTIANA SALVADOREÑA.”

CAPITULO I

DENOMINACION, FINES Y PLAZO

Art. 1. De conformidad al Acuerdo número QUINIENTOS SIETE,

emito en San Salvador con fecha diecisiete de noviembre de mil nove-

cientos ochenta y seis, del Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior,

Publicado en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil novecientos

ochenta y siete, Tomo Doscientos Noventa y Cuatro, juntamente con los

respectivos estatutos, fue fundada en la ciudad de San Salvador la enti-

dad ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuyos

estatutos se aprobaron en todas sus partes, y se le concedió el carácter

de persona jurídica, a la que en delante se denominará “la Asociación”;

es de carácter privado, sin fi nes lucrativos, ni utilitarios, se dedicará a

la predicación del Evangelio de Jesucristo así como al desarrollo de la

salud física, mental, espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño,

y será de plazo indefi nido.

Art. 2. La Asociación sostiene y declara como principios funda-

mentales:

a) Que La Biblia es la palabra inspirada por Dios y es infalible

y autoritaria en sus escrituras originales.

b) Creer en un Dios eternalmente existente en tres personas:

Padre, Hijo y Espíritu Santo. Reconocer que Jesucristo es

Señor y Salvador.

c) Que por el Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano podrá

vivir una vida sin mancha.

d) La unidad espiritual de la Iglesia, la cual es el cuerpo de

Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados por la fe

en nuestro Señor y Salvador.

Art. 3. Los fi nes de la Asociación, aparte de aquellos que poste-

riormente la Junta Directiva juzgue oportuno agregar, son:

a) Buscar la santifi cación a través del Hijo de Dios.

b) Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comu-

nidad en sus necesidades espirituales y de salud.

c) Integrar en un solo cuerpo a los profesionales cristianos de

la salud en El Salvador.

d) Promover y participar en el desarrollo espiritual, científi co,

cultural y social de El Salvador.

Art. 4. Para poder realizar sus fi nes la Asociación podrá, en con-

formidad con las Leyes de la República:

a) Comprar, vender, traspasar, donar o recibir donativos de

bienes muebles o inmuebles para cumplir con sus objetivos,

sea que provengan de personas o instituciones nacionales y/o

extranjeras.

b) Establecerá cuota mensual obligatoria para cada uno de sus

miembros según se determine en Asamblea General.

Art. 5. La Asociación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San

Salvador, pudiendo sesionar en cualquier otro lugar de la República.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6. La Asociación es una Entidad formada por profesionales de

la salud convencidos de la necesidad espiritual del hombre y que hayan

sido regenerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias clases de

Asociados:

a) Fundadores;

b) Activos;

c) Honorarios;

d) Correspondientes.

ASOCIADO FUNDADOR es aquel que haya llenado los requisitos

de la Asociación y fi rmado el acta de constitución.

ASOCIADO ACTIVO es aquel miembro que ingrese después de

haberse fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por escrito

de ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las cuotas

mensuales.

ASOCIADO HONORARIO es aquel asociado de la Asociación, o

de otra Sociedad Médica Cristiana que por sus méritos y consagración

en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,

concederle tal distinción. Podrán ser Asociados Honorarios aquellos

Cristianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda

a la Asociación.

ASOCIADO CORRESPONDIENTE es aquel que, residiendo en

el extranjero, pertenezca a una Sociedad Médica Cristiana, desee ser

Miembro de la Asociación y sea aceptado por la Junta Directiva, una

vez cumplidos los requisitos de la misma.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO

Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8. La Asamblea General estará formada por todos los Asocia-

dos Fundadores que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones

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estatutarias, y por los asociados Activos, quienes tendrán voz y voto.

Para que haya quórum será necesaria la asistencia de la mayoría de los

Asociados, que será la mitad más uno.

Art. 9. La Asociación celebrará las sesiones de Asamblea General

en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias las que se celebren

durante el mes de junio de cada año, y extraordinarias las que se celebren

del primero de julio al treinta y uno de mayo del año siguiente.

Art. 10. La Junta Directiva enviará las convocatorias a las sesiones

de Asamblea General, por escrito, a cada uno de los Asociados, por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se celebre la

sesión.

Art. 11. Si no hubiere quórum para celebrar Sesión de Asamblea

General en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria,

mediando una hora de diferencia entre la primera y la segunda, y se veri-

fi cará cualquiera que sea el número de Asociados presentes, debiéndose

indicar tales circunstancias en la respectiva convocatoria. Al verifi carse

las convocatorias, se especifi cará en ellas la clase, fecha, lugar y hora

de la sesión de Asamblea General a que se convoque. En un solo aviso

se podrán señalar las dos convocatorias.

Art. 12. Corresponde a la Asamblea General:

a) Conocer y aprobar en su caso, la Memoria de Labores y

el informe fi nanciero que anualmente le someterá la Junta

Directiva.

b) Conocer de las actividades de la Asociación mediante la Me-

moria que anualmente le ha de presentar la Junta Directiva.

c) Elegir a las personas que han de formar parte de la Junta

Directiva.

d) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación.

e) Conocer todos los asuntos que la Junta Directiva someta a

su consideración, y resolver según el caso.

Art. 13. Las resoluciones de Asamblea General serán tomadas

por votación pública o secreta, según se acuerde en cada caso por la

mayoría de los Asociados presentes, excepto en los casos señalados en

estos Estatutos.

Art. 14.- El aviso de convocatoria a Sesión de Asamblea General

deberá contener los asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y

lugar que la Junta Directiva señale.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. Para fi nes administrativos, la Junta Directiva estará cons-

tituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Art. 16. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos:

a) Cada dos años por mayoría de votos de los Asociados pre-

sentes, por votación Secreta.

b) Se postularán candidatos a puestos específi cos.

c) Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el

treinta y uno de mayo de cada dos años.

d) Si en Sesión de Asamblea General de los siguientes dos

años no se pudiera elegir a los Miembros de la nueva Junta

Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones hasta que

la elección se efectúe.

e) Podrán ser reelectos en cualquier cargo por un solo perío-

do.

Art. 17. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su

patrimonio.

b) Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en

Asamblea General.

c) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes.

d) Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la Aso-

ciación, y presentar planes y programas que sirvan para el

cumplimiento de los fi nes de la misma.

e) Acordar la compra o venta de muebles o inmuebles, y en

general, la celebración de otros contratos, para lo cual se

autorizará al Presidente por el resto de miembros de la Junta

Directiva.

f) Aplicar medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento

Interno de la Asociación.

g) Formular la Memoria de Labores realizadas durante el año

anterior y someterla al conocimiento de la Asamblea Gene-

ral.

h) Nombrar representantes de la Asociación ante otras organi-

zaciones cristianas nacionales o internacionales.

i) Conocer de la solicitud de ingreso de nuevos miembros y

aceptarlos en base a la declaración de fe y a los Estatutos.

j) Establecer el quórum de sus sesiones con la asistencia de al

menos cuatro Miembros, y las resoluciones se tomarán por

mayoría de votos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 18. Son atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva:

DEL PRESIDENTE:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente.

b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea

General.

c) Orientar de acuerdo a los métodos acordados, el desarrollo

de las sesiones.

d) Custodiar, juntamente con el Tesorero, el patrimonio de la

Asociación.

e) Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General o de

Junta Directiva.

f) Autorizar los avisos de convocatoria a las sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General.

DEL SECRETARIO:

a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste faltare

temporal o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento

Interno.

b) Convocar a sesiones a los Miembros de la Junta Directiva y a

los demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique el

Presidente o a petición de al menos el veinticinco por ciento

de los mismos.

c) Llevar el Libro de Actas de la Asociación, y extender las

certifi caciones necesarias.

d) Encargarse de la recepción y despacho de correspondencia

de la Asociación.

e) Las demás que le señale el Reglamento Interno.

DEL TESORERO:

a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos según

disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad corres-

pondiente, conservando los comprobantes.

b) Juntamente con el Presidente, custodiar el patrimonio de la

Asociación.

c) Rendir informes de acuerdo al Reglamento Interno.

DE LOS VOCALES.

a) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, por renun-

cia, incapacidad, ausencia o muerte, excepto al Presidente.

Estas designaciones las hará la Junta Directiva. Asistir con voz y

voto a las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o

trabajo que se les asignare.

Art. 19. Son obligaciones y derechos de los Asociados:

a) Hacer proposiciones o presentar ponencias por escrito ante

la Asociación.

b) Profesar y sostener los objetivos de la Asociación.

c) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General.

d) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva.

CAPITULO VI.

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Art. 20. El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Los donativos que recibiere.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier

medio lícito.

c) Las cuotas de los Asociados.

d) Las reservas que se acordaren.

Art. 21. El patrimonio de la Asociación estará bajo el cuido directo

del Presidente y el Tesorero.

Art. 22. Los bienes de la Asociación deberán usarse para el mejor

cumplimiento y desarrollo posible de sus fi nes. Si se disolviera la Aso-

ciación, sus bienes pasarán a otra u otras entidades afi nes que designará

la Asamblea General.

Art. 23. La Asociación no perseguirá fi nes lucrativos, pero tendrá

la libertad de crear un cuerpo administrativo remunerado, de acuerdo

a las necesidades de la Asociación. Si hubieren excedentes, éstos se

invertirán en nuevos bienes, o la mejoría de los ya existentes, de tal

manera que la totalidad de sus ingresos se destinarán siempre en el

cumplimiento de sus fi nes.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES ESPECIALES

Art. 24. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros,

autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del Secretario de

la Junta Directiva, que contendrá los nombres de sus miembros, nacio-

nalidad, profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de ingreso o retiro;

dicho Libro podrá ser consultado por cualquier miembro en todo tiempo.

El Secretario deberá hacer la inserción de cada nuevo miembro en dicho

Libro, el mismo día de ingreso de éste a la Asociación.

Art. 25. El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán

a ésta, semestralmente o cuando les sea requerido, un Balance General

debidamente auditado para su aprobación; y estarán en la obligación

de subsanar cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda

persona que por cualquier razón manejare fondos de la Asociación, serán

responsables ante la misma en todo tiempo.

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CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 26. Las medidas disciplinarias y sancionatorias aplicables a

los miembros de la Asociación serán potestad de la Junta Directiva,

previa la recomendación de una Comisión Especial, nombrada de su

seno especialmente a tales efectos.

Art. 27. Las medidas disciplinarias que se podrán imponer a los

asociados, sólo consistirán en:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Expulsión del miembro.

Art. 28. Las causas por las que podrán ser impuestas las medidas

disciplinarias antedichas serán: La contravención a los presentes Estatutos;

el incumplimiento de los deberes como miembros de la Asociación; la

conducta indecorosa y contraria a la ética cristiana; y las demás actitudes

o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro que, a juicio

prudencial de la Junta Directiva, desdigan y deshonren el prestigio de

la Asociación.

Art. 29. Para la aplicación de las medidas disciplinarias antedichas, la

Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto infractor; y basada

en el dictamen de la Comisión Especial, y en las pruebas y elementos de

juicio que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones

correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30. La Asociación no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso

de sus instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política

partidaria.

Art. 31. La Asociación podrá disolverse por disposición de la Ley

o por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General,

convocada específi camente para tal fi n, y con la aprobación del setenta y

cinco por ciento de los Asociados asistentes, siempre que el número de

los mismos no sea inferior a diez. En caso de disolución, el patrimonio

será distribuido como se indica en el Artículo Veintiuno.

Art. 32. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

Asociados en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada

especialmente para tal efecto.

Art. 33. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los pri-

meros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación,

la nómina de los Asociados; y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere, relacionado con la Entidad.

Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 101.

San Salvador, 10 de junio del 2003

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION MEDICA

CRISTIANA SALVADOREÑA, fundada en la ciudad de San Salva-

dor, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos

Estatutos, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, los cuales

sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 507

emitido en este Ramo con fecha 17 de noviembre de 1986, publicado en

el Diario Ofi cial número 47, Tomo 294 de fecha 10 de marzo de 1987,

acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las siete horas del día 13 de abril del 2002 y formalizada por Escritura

Pública celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día 9 de mayo

del 2002, ante los ofi cios del Notario JOSE MAURICIO CORTEZ

AVELAR; y rectifi cada posteriormente en esta ciudad, a las once del

día 14 de noviembre del 2002, ante los ofi cios del mismo Notario y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA:

a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad;

b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA

SALVADOREÑA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número 507 emi-

tido en este Ramo con fecha 17 de noviembre de 1986, publicado en el

Diario Ofi cial número 47, Tomo 294 de fecha 10 de marzo de 1987; c)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Pre-

sidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 40269)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

“MINISTERIOS ROCA DE SALVACION INCORPORACION”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de La Unión, Departamento de La

Unión, la IGLESIA EVANGELICA, de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará “MINISTERIOS ROCA DE SALVACION INCORPO-

RACION”, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de La Unión,

Departamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en todo el te-

rritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

b) Inculcar la Adoración de Dios como Supremo hacedor de las

cosas, el respeto a las autoridades legalmente constituidas y

el acatamiento a las Leyes de la República.

c) Procurar la superación espiritual, moral e intelectual de sus

miembros, para que sean útiles a Dios, a la patria y a la

familia.

d) Fomentar los valores cristianos en el seno de las familias

para una mayor convivencia social.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente, un Secretario, un Tesorero, y Dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Organo de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA EVANGELICA “MINISTERIOS ROCA

DE SALVACION INCORPORACION”, se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 184.-

San Salvador, 24 de octubre de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de LA IGLESIA EVANGELI-

CA MINISTERIOS DE ROCA DE SALVACION INCORPORACION,

compuestos de TREINTA DOS Artículos, fundada en la ciudad de La

Unión, Departamento de La Unión, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el art.

543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado

por el Señor Presidente de la República).

EL MINISTRO DE GOBERNACION,

LOPEZ ANDREU.

(Registro No. 40176)

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NUMERO VEINTE.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas

del día Cuatro de Junio del dos mil tres.- Ante mí, EDNA MERCEDES

VILLATORO BARRIERE, Notario, de este domicilio, comparece el

señor MAURICIO ANTONIO ZABLAH, quien fi rma “Mauricio Zablah”,

de sesenta y un años de edad, Empresario, del domicilio de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, a quien conozco y es portador

de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho cinco cinco

nueve uno ocho-cuatro; Y ME DICE: Que en cumplimiento a la comisión

que le asignara la Asamblea General para constituir la ASOCIACION

DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO, realizada en la

ciudad de Nueva San Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos

del día seis de mayo del dos mil tres, en la que se acordó la Constitución

de dicha Asociación, de la cual el otorgante es miembro y Presidente;

comparece a otorgar la presente Escritura de Constitución de esa Entidad,

la cual se regirá de conformidad con los siguientes Estatutos: CAPITU-

LO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLA-

ZO .- Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL

PACIFICO”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artícu-

lo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINES U OBJE-

TIVOS.- Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La creación y administración de Centros o Areas recreativas propiedad

de la Asociación. b) Llevar a cabo programas y proyectos que tengan

por objeto proporcionar, esparcimiento y sana diversión a sus asociados.

c) Llevar a cabo programas y velar por el desarrollo y defensa del medio

ecológico para preservar la fl ora y la fauna de las áreas recreativas pro-

piedad de la Asociación, así como cooperar con las Instituciones que

velen por tales aspectos. d) Realizar programas culturales, educativos,

deportivos, recreativos y sociales en benefi cio de sus Asociados. e)

Fomentar y mantener vínculos entre sus miembros y velar por sus inte-

reses. f) Llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya a la

realización de sus fi nes. - CAPITULO III .- DEL PATRIMONIO

Artículo cinco. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-

ral.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-

cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria un día después con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. - Todo miem-

bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro o por sus familiares. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo

once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-

bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIREC-

TIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Ar-

tículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Jun-

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinaria-

mente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum nece-

sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno

de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración

efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notifi car-

lo a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-

positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de

Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

veinte. - Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.- CAPITULO

VII.- DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros

de la Asociación todas las personas propietarias de parcelas o lotes del

Proyecto denominado LOTIFICACION VILLAS DEL PACIFICO,

ubicado en la Playa El Zapote, Kilómetro Setenta y Tres, sobre la ca-

rretera turística Costa del Sol, Jurisdicción de La Herradura, Departa-

mento de La Paz, mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. Artículo veintidós. - La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores y b) Miembros Acti-

vos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros

fundadores y activos: a) Hacer uso de los servicios y prestaciones que

les brinde la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de

la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requi-

sitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por

renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por dejar de ser

propietario por cualquier causa, de los lotes o parcelas de la Lotifi cación

Villas del Pacífi co.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTOS DE APLICACION. Artículo veintiséis.- Los miembros

de la Asociación que incurrieren en acciones u omisiones perjudiciales

al prestigio o buen funcionamiento de la misma incurrirán en las si-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 29

guientes sanciones, según sea la gravedad de la acción u omisión: a)

Amonestación privada; b) Suspensión de derechos; y c) Expulsión.

Artículo veintisiete. - Se consideran como causales de expulsión las

siguientes: a) Mala conducta del asociado, que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra

naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por

medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros;

y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Artículo veintiocho.- La aplicación de la sanción de la expulsión, co-

rresponde a la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa

Audiencia del interesado. Y las de suspensión temporal o amonestacio-

nes a la Junta Directiva, cuando ésta considere que la falta cometida

merece la sanción de expulsión, suspenderá de sus derechos al miembro

infractor hasta que la Asamblea General conozca el caso.- CAPITULO

IX.- DE LA DISOLUCION.- Artículo veintinueve.- No podrá disol-

verse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale.- CAPITULO X.- REFORMA DE

ESTATUTOS.- Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo treinta y dos. - La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-

bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y

tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-

do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La “ASOCIACION

DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Que su Junta Direc-

tiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Mauricio An-

tonio Zablah; Secretario: Regina Ravachi Toledo; Tesorero: José Gilberto

Aquino Bonilla; Primer Vocal: Alejandro Federico Mondini Nardi;

Segundo Vocal: Francisco Eduardo López Carballo. Los directivos

ejercerán sus funciones durante el período de dos años. Yo, la suscrito

Notario, DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la personería con que

actúa el compareciente por haber tenido a la vista el Acta de Constitución

de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFI-

CO, ya relacionada al principio de este instrumento en cuyo punto

cuarto consta que se autorizó al compareciente a otorgar el presente

instrumento; y b) Que advertí al compareciente sobre la obligación que

establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro.- Así se expresó el compareciente a quien

explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le

hube todo lo escrito, en un sólo acto y sin interrupción, ratifi ca su con-

tenido y fi rmamos. DOY FE DE TODO.- Enmendados-Hacer-uso-de-

los-servicios-y-prestaciones- que-les-brinde-la-Valen.-Mauricio Zablah-

Edna Villatoro B.-RUBRICADAS.

EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE,

NOTARIO.

Paso ante mi del folio cincuenta y tres al cincuenta y siete ambos vuelto,

del Libro SEPTIMO, de mi PROTOCOLO, que vence el día trece de

septiembre del año dos mil tres; y para ser entregado a la ASOCIACION

DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO, extiendo, fi rmo

y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los

cuatro días del mes de junio del dos mil tres.

EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE,

NOTARIO.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS

Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La creación y administración de Centros o Areas recreativas propiedad de la Asociación.

b) Llevar a cabo programas y proyectos que tengan por objeto proporcionar, esparcimiento y sana diversión a sus asocia-dos.

c) Llevar a cabo programas y velar por el desarrollo y defensa del medio ecológico para preservar la fl ora y la fauna de las áreas recreativas propiedad de la Asociación, así como cooperar con las Instituciones que velen por tales aspectos.

d) Realizar programas culturales, educativos, deportivos, re-creativos y sociales en benefi cio de sus Asociados.

e) Fomentar y mantener vínculos entre sus miembros y velar por sus intereses.

f) Llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya a la realización de sus fi nes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria un día después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o por sus familiares. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

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Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notifi carlo a la Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte. - Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas propietarias de parcelas o lotes del Proyecto denominado LOTIFICACION VILLAS DEL PACIFICO, ubicado en la Playa El Zapote, Kilómetro Setenta y Tres, sobre la carretera turística Costa del Sol, Jurisdicción de La Herradura, Departamento de La Paz, mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintidós. - La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores y b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-ción.

Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Hacer uso de los servicios y prestaciones que les brinde la Asociación.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones del la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por dejar de ser propietario por cualquier causa, de los lotes o parcelas de la Lotifi cación Villas del Pacífi co.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACION.

Artículo veintiséis.- Los miembros de la Asociación que incurrieren en acciones u omisiones perjudiciales al prestigio o buen funcionamiento de la misma incurrirán en las siguientes sanciones, según sea la gravedad de la acción u omisión:

a) Amonestación privada;

b) Suspensión de derechos; y

c) Expulsión.

Artículo veintisiete. - Se consideran como causales de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo veintiocho.- La aplicación de la sanción de la expulsión, corresponde a la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa Audiencia del interesado. Y las de suspensión temporal o amonestaciones a la Junta Directiva, cuando ésta considere que la falta cometida merece la sanción de expulsión, suspenderá de sus derechos al miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca el caso.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo treinta y dos. - La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta y tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y cuatro.- La “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 187.

San Salvador, 28 de octubre del 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de Nueva Sal-vador, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas con treinta minutos del día 6 de mayo del 2003, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 4 de junio del 2003, ante los ofi cios de la Notario EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Ru-bricado por el señor Presidente de la República).

EL MINISTRO DE GOBERNACION,

LOPEZ ANDREU.

(Registro No. 40254)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 33

NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas

del veinte de agosto del año dos mil tres. Ante mí, FERNANDO JOSE

ARTEAGA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, comparece el

Licenciado ENRIQUE ARRANZ ABAD, quien es de cincuenta y siete

años de edad, Economista, de nacionalidad española, de este domicilio,

persona a quien conozco portador de su permiso de Residencia Temporal

número treinta y cinco mil novecientos diez, quien actúa en su carácter

de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad Anónima

de este domicilio denominada ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede

abreviar AFP CRECER, S.A., con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil trescientos noventa y ocho

– ciento dos – seis, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista; a) Testimonio de la Escritura Pública de

Disminución de Capital y Modifi cación al Pacto Social de la Sociedad

AFP CRECER, S.A., otorgada en esta ciudad, a las doce horas y treinta

minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dos, ante los ofi cios

notariales del Licenciado Roberto Carlos Reyes Reyes, inscrita en el

registro de comercio al número TREINTA Y DOS del libro MIL SE-

TECIENTOS TREINTA Y CINCO del registro de sociedades, el día

treinta de agosto del año dos mil dos, en la cual se modifi ca la cláusula

quinta del referido pacto social y que por medio de ese instrumento se

procedió a reunir en forma ordenado todas las disposiciones estatutarias

que actualmente rigen a la sociedad, a fi n de contar con una sola escritura

pública para todos los efectos legales, en la que consta: Que la naturaleza,

denominación y domicilio de la referida sociedad, son los anteriormente

expresados y de nacionalidad salvadoreña. Que la Representación Legal,

así como el uso de la fi rma social está a cargo del Director Presidente

y o al que haga sus veces, quien podrá celebrar actos como el presente;

y b) Credencial de Elección de Junta General de Accionistas extendida

en esta ciudad, con fecha uno de septiembre del año dos mil dos, por el

secretario de la Junta General de Accionistas Ricardo Antonio Santos,

e inscrita en el registro de comercio al número UNO del libro UN MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS del registro de sociedades, con

fecha uno de septiembre del dos mil, en la que consta que en Junta Ge-

neral ordinaria de accionistas se eligió la nueva Junta Directiva de AFP

CRECER, S.A., cuyos miembros electos ejercerán sus cargos hasta el

uno de septiembre del año dos mil cinco, habiendo sido electo el señor

Enrique Arranz Abad como Director Presidente de la Junta Directiva;

y EDWIN HENRY SAGRERA BOGLE, de cincuenta y ocho años de

edad, Administrador de Empresas, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad número cero cero cinco seis nueve ocho seis siete

– cero, actuando en nombre y representación en calidad de Presidente

y Representante Legal de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FON-

DOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que puede

abreviarse AFP CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA o AFP CONFIA,

S.A. del domicilio de esta ciudad y de nacionalidad salvadoreña, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero cua-

renta mil trescientos noventa y ocho – ciento cinco – cero, personería

que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista; a) El

Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad mencionada,

otorgada en esta ciudad a las once horas y quince minutos del día cuatro

de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios notariales

de Federico Guillermo Avila Quehl, inscrita en el Registro de Comercio

al número CUARENTA Y TRES del Libro UN MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y SIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que

su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que la

Representación Judicial y Extrajudicial corresponden al Presidente de

la Junta Directiva de la Sociedad, quien tiene facultades para otorgar el

presente acto previa autorización de la Junta Directiva, consta así mismo

que dentro de la fi nalidad de la Sociedad se encuentran comprendidos

actos como el presente; b) Certifi cación suscrita por el Licenciado

Edwin Henry Sagrera Bogle el día veinticinco de febrero de este año,

en su calidad de Presidente de la sociedad AFP CONFIA, SOCIEDAD

ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio al número Treinta

del libro Mil setecientos ochenta y seis del Registro de Sociedades,

relativa al punto número seis del acta cero uno-dos mil tres de la sesión

de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en

esta ciudad el día dieciocho de febrero del año dos mil tres y de la que

consta la elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y que el

Licenciado Sagrera Bogle fue electo como Presidente de la misma por

un plazo de cinco año, vigente a esta fecha; y c) Certifi cación suscrita

por el Licenciado Edwin Henry Sagrera Bogle el día cuatro de abril

de dos mil tres, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la

Administradora de Fondos de Pensiones Confía, Sociedad Anónima,

relativa a la sesión de Junta Directiva celebrada en esta ciudad, a las

doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil tres, de la que consta

que la Junta Directiva acordó autorizar al Licenciado Sagrera Bogle, en

su calidad de Presidente de la sociedad, para que pueda otorgar actos

como el presente, y me Dicen: PRIMERO. Que concurren ante mí a los

efectos de celebrar una Asamblea General para constituir una Asocia-

ción, sin fi nes de lucro, políticos o religiosos, de conformidad con las

disposiciones del Decreto 894, Ley de Asociaciones o Fundaciones sin

fi nes de lucro, cuya fi nalidad fundamental será, actuar como portavoz

de sus asociados, difundir las características y benefi cios del sistema de

ahorro para pensiones, atender las necesidades de sus socios y contribuir

a la solución de sus problemas que pudieran presentarse en el desarrollo

de sus actividades. SEGUNDO. Que se han tenido reuniones previas en

las que se analizaron las características de los estatutos que regirán las

actividades de la Asociación y cuyo texto defi nitivo, que aprueban por

unanimidad, es el siguiente: TITULO PRIMERO. CONSTITUCION,

DENOMINACION, NATURALEZA, PLAZO Y DOMICILIO. Ar-

tículo 1°. CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURALEZA.

Queda constituida en la ciudad de San Salvador, República de El Salva-

dor, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES, que podrá abreviarse por las siglas

ASAFONDOS, como una Asociación sin fi nes de lucro, políticos o

religiosos. En los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Artículo 2°. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será en la

ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer

fi liales en cualquier lugar de la República o en el exterior, cuando así

convenga a sus intereses. Artículo 3°. PLAZO. La Asociación se

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

constituye por plazo indeterminado.- TITULO SEGUNDO.- FINALI-

DAD Y OBJETIVOS.-Artículo 4°. FINALIDAD Y OBJETIVOS.- La

Asociación tendrá como fi nalidad fundamental ser el portavoz de sus

miembros para difundir las características y benefi cios del sistema de

ahorro para pensiones cuyos fondos administran, para lo cual se esta-

blecen los siguientes objetivos específi cos: a) Participar en todos los

asuntos en los que puedan estar involucradas las administradoras de

fondo de pensiones, fomentando su organización, unifi cación y conso-

lidación. b) Facilitar las relaciones de las administradoras con las au-

toridades fi scalizadoras, con otras instituciones públicas vinculadas con

esta actividad, con otras personas de derecho público o privado y con

las empresas y organizaciones aseguradoras en particular. c) Proponer

soluciones o recomendaciones a quien corresponda, para resolver los

problemas generales o especiales que se susciten en el sistema de ahorro

para pensiones. d) Colaborar con las autoridades, afi liados y público en

general, en la adecuada implantación, desarrollo y aplicación del siste-

ma de ahorro para pensiones. e) Velar por una competencia libre y leal,

enmarcada dentro de las normas que rigen a las empresas administra-

doras de fondo de pensiones, tanto en lo que respecta a la actuación de

los dirigentes como de todo el personal de las mismas. f) Divulgar a

través de publicaciones o cualquier medio de comunicación, los princi-

pios del sistema de ahorro para pensiones, sus innovaciones y ventajas,

entre ellas las relacionadas con el derecho de propiedad que los afi liados

tienen sobre los ahorros acumulados en sus cuentas individuales y los

benefi cios que se derivan del mismo. g) Organizar y participar en se-

minarios, congresos y eventos de naturaleza científi ca, fi nanciera, téc-

nica o informativa sobre la materia. h) Promover la enseñanza de todo

lo relacionado con los sistemas de ahorro para pensiones a nivel prima-

rio, secundario y universitario. i) Promover acciones tendientes a des-

tacar la imagen y los efectos positivos del sistema de ahorro para pen-

siones dentro de la sociedad salvadoreña en general y de los afi liados

en particular. j) Mantener relaciones con instituciones nacionales o in-

ternacionales cuyos objetivos sean similares con los de la Asociación.

k) Ejecutar todos los actos que sean necesarios para promover, desarro-

llar, regular y mejorar el sistema de ahorro para pensiones. Artículo 5°.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. La Asociación podrá

participar, como socia, como observadora o bajo cualquier otro título

en las Asociaciones Internacionales que tengan intereses o fi nes seme-

jantes a los expresados en el artículo anterior o que tengan vinculación,

de cualquier naturaleza, con los fi nes de las administradoras de fondo

de pensiones.- TITULO TERCERO.- PATRIMONIO E INGRESOS

DE FUNCIONAMIENTO.- Artículo 6°. PATRIMONIO.- El patrimo-

nio de la asociación estará formado por todos los bienes muebles o

inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en donación y para los

cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores se indicarán en

los balances al fi nal de cada ejercicio contable, los que estarán destina-

dos únicamente al cumplimiento de sus fi nes. Artículo 7°. INGRESOS

DE FUNCIONAMIENTO .- Los ingresos de funcionamiento estarán

constituidos por: a) Las cuotas de ingreso y las periódicas, ordinarias

o extraordinarias de los miembros acordadas por la Junta Directiva o la

Asamblea General. b) Cuotas voluntarias de los miembros y de otras

personas o entidades. c) Derechos de participación que se cobren en

cualquier evento que se desarrolle en forma directa o con participación

de otras entidades. d) Donaciones y legados que reciba. e) En general,

cualquier otro ingreso que se reciba para el cumplimiento de sus fi nes.

Todos los ingresos que se reciban estarán destinados exclusivamente

para cubrir los gastos o compras de activos que se necesiten para el

cumplimiento de sus fi nes. Artículo 8º. PROHIBICIONES.- En ningún

caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación podrá distribuirse

entre sus miembros en forma directa o indirecta. Artículo 9°. REGISTROS

CONTABLES.- El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamien-

to se registrarán en libros de contabilidad formal, debidamente autori-

zados de acuerdo con la ley y utilizando sistema generalmente acepta-

dos.- TITULO CUARTO.- DE LOS MIEMBROS AFILIADOS.-

Artículo 10°. MODALIDADES DE AFILIACION .- Las modalidades

de afi liación son: a) Miembros activos: Podrán ser miembros activos de

la Asociación únicamente las personas jurídicas constituidas como so-

ciedades administradoras de fondos de pensiones, debidamente autori-

zadas por la Superintendencia de Pensiones, previa solicitud de ingreso

y aprobación de la Junta Directiva. b) Miembros honorarios: Podrán ser

miembros honorarios las personas naturales o jurídicas, que por sus

méritos y acciones, sean designados por la Asamblea General, en las

condiciones que ésta determine. Se llevará un libro en el que se regis-

trarán los socios activos y los miembros honorarios consignando todos

los datos que exige la ley y se mantendrá al día con los ingresos y egresos.

Puede ser consultado por cualquiera de sus socios. Artículo 11°. DE-

RECHOS DE LOS MIEMBROS. Los derechos de los miembros activos

son los siguientes: a) Recibir y gozar de todos los servicios que presta-

rá la Asociación: publicaciones, información, conferencias, seminarios

y otros siempre que no sean de carácter económico. b) Presentar pro-

puestas o sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General sobre

cualquier tema relacionado con el sistema de ahorro para pensiones. c)

Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución de los pro-

blemas que se le presenten con las autoridades o con sus afi liados en

cualquiera de los aspectos vinculados con los mismos. d) Participar en

las comisiones o comités que se constituyan para el desarrollo de sus

actividades. e) Designar la persona natural que participará en cada

Asamblea General, con derecho a voz y voto, sea éste el Representante

Legal de la Sociedad o designado especial. f) Designar las personas

naturales que participarán como Directores de la Junta Directiva de la

Asociación, sea éste el representante legal o designados especiales. g)

Los miembros honorarios gozan de los derechos de los literales a), b)

d) y en el e) sólo con derecho a voz. Artículo 12°. DEBERES DE LOS

MIEMBROS. Los deberes de los miembros son los siguientes: a) Pagar

las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias que deter-

mine la Junta Directiva o la Asamblea General. Las cuotas para los

miembros honorarios no son obligatorias. b) Cumplir con las decisiones

que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Desempeñar

los cargos y cumplir los encargos que fueren acordados u ordenados por

los órganos que ejercen la administración de la Asociación. d) Colabo-

rar con las actividades que se realicen. e) Emitir opinión sobre los

asuntos que le consulte la Junta Directiva. f) Respetar y hacer respetar

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 35

los presentes estatutos así como los reglamentos e instructivos que se

dicten y las resoluciones de la Asamblea General. g) Defender el siste-

ma privado de pensiones y no realizar actos en contra de los fi nes de la

Asociación. Artículo 13°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIO-

NES. Corresponde a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias

a los miembros que no cumplan con sus deberes. Las sanciones que

podrá aplicar son: a) Amonestación. b) Suspensión de su calidad de

miembro, por un período determinado. c) Expulsión defi nitiva. Frente

a una infracción la sanción no se aplicará necesariamente en ese orden,

sino que de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá aplicarle cual-

quiera de ellas. Artículo 14°. PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

El procedimiento para aplicar sanciones a los miembros será el siguien-

te: a) Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva, de

cualquier origen, sobre la infracción cometida. b) La Junta Directiva

analizará la denuncia y si considera que hubo infracción, lo informará

por escrito al miembro y se lo citará a una audiencia con la Junta Direc-

tiva, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la notifi cación

del escrito, para otorgarle el derecho de defensa. Se considerará notifi -

cado con la comprobación de la simple entrega del escrito en su domi-

cilio, registrado en la Asociación. c) Se presenten o no los descargos,

dictará la sentencia, que se comunicará por escrito al miembro, dentro

de los diez días de la fecha del acuerdo. Sólo podrá ser apelada ante la

Asamblea General en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de notifi -

cación de la sentencia, comprobada en la misma forma indicada en el

literal a) anterior. La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva, que podrá

hacer la convocatoria específi ca o incluirá el punto en la agenda de la

próxima Asamblea General. d) En caso de apelación, la Asamblea

General analizará el caso de acuerdo con el informe de la Junta Direc-

tiva y dictará sentencia defi nitiva, que la comunicará al miembro dentro

del plazo de 10 días de la fecha del acuerdo y será inapelable. Artículo

15°. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO .- Se pierde la ca-

lidad de miembro, por los siguientes motivos: a) Por renuncia expresa

a partir de la fecha que sea conocida por la Junta Directiva. b) Por falta

de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas, a partir

de la fecha que sea acordada por la Junta Directiva. c) Por violación de

los presentes estatutos o incumplimiento de los reglamentos, instructivos

o resoluciones que se dicten, después de cumplido el procedimiento

establecido para las sanciones. d) Por realizar actos contrarios a los

fi nes de la Asociación, después de cumplido el procedimiento estable-

cido para las sanciones. e) Por fusión entre administradoras de fondo

de pensiones, para las empresas socias absorbidas o las empresas socias

vendedoras.- TITULO QUINTO.- GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION. Artículo 16°. ORGANOS GOBERNATIVOS Y ADMINIS-

TRATIVOS. El gobierno y administración de la Asociación estará a

cargo de los siguientes órganos: a) Asambleas Generales. b) Junta Di-

rectiva. c) Gerencia. Artículo 17°. GOBIERNO. ASAMBLEA GENE-

RAL La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y

representa a la totalidad de los miembros. Sus resoluciones serán obli-

gatorias para todos ellos, incluso para aquellos que no hubiesen asistido

a las Asambleas o habiendo asistido se hubiesen retirado, se hubiesen

abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones

adoptadas con las mayorías establecidas en estos estatutos. Artículo 18°.

CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales

serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Su celebración se

efectuará mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta Directiva.

Artículo 19°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. La

convocatoria a Asamblea General será acordada por la Junta Directiva

y publicada, por una vez, por lo menos, en uno de los diarios de mayor

circulación de la República, con cinco días de anticipación, por lo menos,

a la fecha de la Asamblea, sin contar el día de la publicación y el día de

la Asamblea. Se podrá hacer una sola convocatoria para tratar asuntos

de carácter ordinario y extraordinario. En la convocatoria se indicará el

día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea, además se consigna-

rá el quórum necesario para quedar legalmente constituidas y las mayo-

rías necesarias para tomar decisiones, en primera convocatoria. También

podrá indicar que si no se pudiese celebrar la Asamblea por falta de

quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después, en se-

gunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren

presentes, tanto para tratar los asuntos de carácter ordinario como ex-

traordinarios. La convocatoria se complementará además mediante

carta enviada al efecto a todos los asociados con anticipación de cua-

renta y ocho horas, por lo menos, a la hora de la celebración de la

misma. Artículo 20°. ASAMBLEAS SIN PUBLICACION. La Junta

Directiva podrá convocar a todos los miembros, sin publicación, para

celebrar cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En

este caso la Asamblea quedará legalmente constituida y podrá tomar

acuerdos válidos si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que se en-

cuentren presentes o representados la totalidad de los miembros activos.

b) Que acuerden por unanimidad constituirse en Asamblea General

ordinaria o extraordinaria según el caso. c) Que aprueben por unanimi-

dad la agenda a tratar. Artículo 21°. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS.

El quórum en las Asambleas Generales para quedar constituidas legal-

mente son: a) Asamblea General Ordinaria. Para celebrar Asamblea

General Ordinaria o tratar asuntos de carácter ordinario, se necesitará,

en primera convocatoria, la presencia o representación, al menos, de la

mitad más uno de los miembros activos, y en segunda convocatoria

cualquiera que sea el número de miembros activos presentes o con re-

presentación. b) Asamblea General Extraordinaria. Para celebrar

Asamblea General Extraordinaria o tratar asuntos de carácter extraor-

dinario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o represen-

tación de al menos dos terceras partes de los miembros activos y en

segunda convocatoria, al menos, la presencia o representación de la

mitad más uno de los socios. En el caso de que no hubiese quórum en

segunda convocatoria, podrá convocarse a una tercera, que deberá

anunciarse nuevamente en las mismas condiciones de la primera y se

podrá celebrar cualquiera que sea el número de miembros presentes o

representados. Artículo 22°. MAYORIAS PARA TOMAR RESOLU-

CIONES. Las mayorías necesarias para tomar resoluciones válidas en

las Asambleas Generales son las siguientes: a) Asambleas Generales

Ordinarias. Se necesita mayoría simple de los votos de los miembros

activos presentes y representados tanto en primera como en segunda

convocatoria. b) Asambleas Generales extraordinarias. Se necesita dos

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

tercios de votos de los miembros activos presentes y representados

tanto en primera como en segunda convocatoria y mayoría simple en

tercera convocatoria. Artículo 23°. AUTORIDADES, PARTICIPAN-

TES Y DERECHO A VOTO. Las autoridades de las Asambleas Gene-

rales serán el Presidente y el Secretario. Actuarán como tales el Presi-

dente y Secretario de la Junta Directiva y en caso de ausencia los

nombrará la Asamblea. Podrán participar en las Asambleas Generales

las sociedades miembros a través de sus Representantes Legales o a

través de las personas que éstos designen, debiendo acreditar su repre-

sentación con poder o simple carta poder extendida por ellas. Cada

miembro activo tiene derecho a un voto. Los miembros honorarios

pueden participar con derecho a voz pero sin voto. Artículo 24°. ACTAS.

De cada Asamblea General se levantará el acta de quórum indicando las

características de la convocatoria y detallando los socios participantes

para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros o representan-

tes de miembros presentes conjuntamente con el Presidente y Secretario

de la Asamblea. Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de

Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación y la fi rmarán el

Presidente y Secretario de la Asamblea. Las actas de quórum, con los

respectivos poderes de los miembros representados y los documentos

de los temas a tratar, se incorporarán al expediente de Asambleas Ge-

nerales que deberá llevar la Asociación. Artículo 25°. ASAMBLEAS

GENERALES ORDINARIAS. OBLIGATORIEDAD Y ATRIBUCIO-

NES. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoria-

mente una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año

calendario y cada vez que la Junta Directiva lo considere conveniente.

Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Ordinarias: a)

Elegir las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asocia-

ción. b) Conocer la Memoria y los Estados Financieros de cada ejerci-

cio, para aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas que juzgue

oportunas. c) Conocer de la renuncia y sustitución de los Miembros de

la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presenten en

el seno de la misma, de conformidad a los procedimientos que se esta-

blecen más adelante. d) Establecer las cuotas de ingreso a la Asociación

y las periódicas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los miem-

bros, según las recomendaciones que haga la Junta Directiva. e) Nombrar

el auditor externo anual y su respectivo suplente y fi jar su remuneración

y conocer su informe anual antes de aprobar o desaprobar los Estados

Financieros. f) Aprobar las normas y reglamentos que elabore la Junta

Directiva, que sean de su competencia, antes de ponerlos en vigencia.

g) Solicitar a la Junta Directiva la preparación de los planes y activida-

des anuales que se desarrollarán para el cumplimiento de los fi nes de la

Asociación, recomendando los temas específi cos que deberán conside-

rarse en su desarrollo. h) Conocer y resolver todos los asuntos no pre-

vistos en los presentes estatutos y todos aquellos que no sean atribucio-

nes exclusivas de las Asambleas Generales Extraordinarias. Artículo

26°. ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Las Asam-

bleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directi-

va cuando ésta lo considere conveniente o cuando se lo soliciten los

miembros que representen, por lo menos, el veinte por ciento de los

asociados, por escrito, indicando el motivo de la convocatoria. Son

atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a) Modifi car,

ampliar o sustituir los presentes estatutos. b) Nombrar los miembros

honorarios. c) Resolver los casos de apelación de las expulsiones de

socios acordadas por la Junta Directiva. d) Acordar la disolución y li-

quidación de la sociedad. e) Cualquier asunto que le sea sometido a su

consideración por acuerdo de la Junta Directiva.- TITULO SEXTO.-

ADMINISTRACION: JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA.- Artí-

culo 27°. JUNTA DIRECTIVA.- El órgano de administración superior

es la Junta Directiva que estará constituida por personas naturales que

serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria por un período de

un año. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la

Asociación. Estará compuesta por un mínimo de dos y máximo de seis

Directores titulares y los respectivos suplentes. La Asamblea General

Ordinaria decidirá el número de Directores, en el momento de su nom-

bramiento. Artículo 28°. FORMA DE NOMBRAR LOS DIRECTORES.

La Asamblea General nombrará el Presidente, el Secretario y los Direc-

tores restantes ordinalmente, a propuesta de los miembros. La designa-

ción del Presidente y del Secretario, no podrán recaer en representantes

de un mismo miembro. Los Directores restantes se repartirán equitati-

vamente entre los miembros, a propuesta de cada uno. El Presidente, el

Secretario y los Directores podrán ser reelegidos en el mismo cargo

después que los representantes de cada socio lo hayan ocupado, para

respetar la alternabilidad en los cargos. Se nombrarán los suplentes del

Presidente, del Secretario y de los Directores que serán designados por

el miembro que representa a los titulares y los sustituirán en caso de

ausencia o imposibilidad de los mismos de concurrir a cada sesión. En

caso de ausencia defi nitiva los suplentes se incorporarán para ocupar el

cargo de sus respectivos titulares por el tiempo que falta del período

para el cual fueron nombrados los ausentes. Todos los suplentes podrán

concurrir a las Juntas Directivas con derecho a voz pero sin derecho a

voto. Artículo 29°. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Para ser

miembro de la Junta Directiva, tanto para los titulares como suplentes

se requiere que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de

edad y estar en el uso de todos sus derechos civiles. b) Ser miembro de

la Junta Directiva o personal de alto nivel de una Administradora de

Fondo de Pensiones asociada, o persona de reconocida capacidad en la

materia. c) Tener amplios conocimientos con relación a las fi nalidades

de la Asociación. Artículo 30°. SESIONES Y RESOLUCIONES. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo soliciten.

Las sesiones serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno de

los Directores titulares. Cada Director titular o suplente que sustituya a

un titular tiene derecho a un voto. Las decisiones se tomarán por mayo-

ría de votos de Directores presentes con derecho a voto. La agenda será

preparada por el Presidente o los que la soliciten, sin embargo la Junta

Directiva está facultada para modifi car o ampliar la agenda con mayoría

de votos. Artículo 31°. ACTAS. De cada sesión de Junta Directiva, el

Secretario levantará el acta con el resultado de la misma, que se regis-

trará en el libro de acta que al respecto llevará la Asociación y la fi rma-

rán todos los Directores presentes en la misma. Para dar seguimiento a

los acuerdos tomados, el acta se leerá como punto primero de la agenda

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 37

de la sesión siguiente. Artículo 32°. FACULTADES Y OBLIGACIO-

NES. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir

con las resoluciones de las Asambleas Generales en la parte que les

corresponda. b) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias cumpliendo con los requisitos establecidos para las

mismas e indicando la agenda a tratar. c) Nombrar y remover al Geren-

te, a los asesores y demás empleados administrativos que estime nece-

sarios, y establecer sus remuneraciones d) Administrar el patrimonio,

recursos y fondos de la Asociación. e) Elaborar los reglamentos e ins-

tructivos que considere conveniente y solicitar la aprobación de la

Asamblea General, cuando trasciendan sus funciones Directivas y Ad-

ministrativas. f) Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas

de ingreso, ordinarias periódicas y extraordinarias. g) Aprobar el pre-

supuesto anual de la Asociación que preparará la administración. h)

Preparar y presentar para consideración de la Asamblea Ordinaria anual,

la Memoria y Estados Financieros de cada ejercicio anual, como rendi-

ción de cuentas de su administración. i) Aceptar o rechazar las solici-

tudes de ingreso, atender las renuncias y resolver sobre las sanciones

que deban aplicarse a los miembros, después de cumplido el procedi-

miento establecido en estos Estatutos. j) Organizar Comités o Comisio-

nes para preparar y desarrollar los planes anuales de actividades con el

fi n de lograr las fi nalidades de la Asociación, respetando las sugerencias

que al respecto le indique la Asamblea General. k) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos internos de la Aso-

ciación. 1) En general realizar todas las actividades necesarias que

tiendan al logro de los objetivos de la Asociación señalados en estos

Estatutos. m) Cumplir con las informaciones que deban proporcionarse

al Ministerio de Gobernación y atender las que se le soliciten con rela-

ción a la Asociación. Artículo 33°. ATRIBUCIONES Y DEBERES

DEL PRESIDENTE. Son atribuciones y deberes del Presidente: a)

Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial y social de la

Asociación. b) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y por acuer-

do de ésta a las Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Juntas

Directivas y de las Asambleas Generales. d) Hacer las propuestas que

considere conveniente, para el desarrollo de las actividades de la Aso-

ciación. d) Conducir la ejecución de los actos que se acuerden en Junta

Directiva. Artículo 34°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRE-

TARIO. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Actuar como

elemento de comunicación de la Junta Directiva. b) Recibir, contestar

y fi rmar la correspondencia. c) Redactar las actas de Junta Directiva de

las Asambleas Generales y registrarlas u ordenar registrarlas en los libros

respectivos, siendo responsable del custodio de los mismos. d) Preparar

las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales e) Cola-

borar con la Junta Directiva en la preparación de la Memoria anual. f)

Hacer las propuestas que considere conveniente, para el desarrollo de

las actividades de la Asociación y colaborar en la ejecución de todas las

que se aprueben. Artículo 35°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS

DIRECTORES. Son atribuciones y deberes de los demás Directores: a)

Concurrir a las Juntas Directivas. b) Aceptar los nombramientos en

comisiones y tareas que le asigne la Junta Directiva. c) Hacer las pro-

puestas que considere conveniente para el desarrollo de las actividades

de la Asociación y colaborar en la ejecución de todas las que se aprueben.

Artículo 36°. DEL GERENTE. La gestión directa, inmediata y ordina-

ria de las actividades administrativas podrá confi arse a un Gerente, cuyo

nombramiento estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Será nom-

brado en sesión de Junta Directiva. b) El nombramiento puede recaer

en un Director, titular o suplente, salvo el Presidente y Secretario o en

una persona de reconocida capacidad administrativa y con conocimien-

tos del sistema de ahorro para pensiones. c) El límite y extensión de sus

atribuciones se fi jarán en el nombramiento y se indicarán en el poder

administrativo y judicial que se le otorgará. d) Con la designación se

fi jará la remuneración. Artículo 37°. ATRIBUCIONES Y DEBERES

DEL GERENTE. Son atribuciones y deberes del Gerente: a) Ser el Jefe

inmediato del personal de la Asociación. b) Dirigir, administrar y vigi-

lar el funcionamiento de las ofi cinas y demás dependencias de la Aso-

ciación. c) Representar socialmente a la Asociación por delegación del

Presidente. d) Firmar todos los documentos que la Junta Directiva le

autorice. e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación

para someterlo a aprobación de la Junta Directiva. f) Colaborar con el

Presidente y el Secretario en las funciones que a éstos corresponde y

específi camente en la preparación y ejecución de los planes anuales de

actividades para lograr los objetivos de la Asociación. g) Contratar

personal fi jándole sus remuneraciones y obligaciones, sancionarlo y

despedirlo, previa aprobación de la Junta Directiva. h) Asistir a las

sesiones de los Comités, de la Junta Directiva y de Asambleas Genera-

les, como elemento de apoyo, con voz pero sin voto. i) Cumplir y hacer

cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva.

j) Cualquier otra actividad que le confi era la Junta Directiva, sean éstas

administrativas, de tesorería, de representación social o de correspon-

dencia.- TITULO SEPTIMO.- ORGANISMO DE VIGILANCIA.-

Artículo 38°. AUDITOR EXTERNO. ATRIBUCIONES Y DEBERES.

La Asamblea Ordinaria anual nombrará un auditor externo por un año

para controlar las operaciones realizadas por la Administración en el

año calendario de su nombramiento. Podrá ser reelegido en los años

siguientes. Fijará su remuneración y forma de pago. Además nombrará

un auditor suplente para sustituir al titular en caso de ausencia. Son

atribuciones y deberes del auditor: a) Cumplir con las funciones que se

establecen en el Código de Comercio para las empresas con fi nes de

lucro. b) Asegurar que se llevan los libros y se cumplen los requisitos

para el control patrimonial y funcionamiento de la Asociación de acuer-

do a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro. c) Dar oportuna cuenta, por escrito dirigido al Presidente de

la Junta Directiva, de las irregularidades que observe a medida que

desarrolla sus controles. d) Suministrar todos los informes que se le

soliciten relacionados con el desarrollo de su trabajo. e) Presentar a la

Asamblea Anual Ordinaria el informe sobre los estados fi nancieros y el

dictamen correspondiente. f) Atender los acuerdos de Junta Directiva

y de Asamblea General relacionados con la vigilancia de la administra-

ción y específi camente de los movimientos patrimoniales.- TITULO

OCTAVO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 39°. DISO-

LUCION. La Asociación se disolverá por resolución voluntaria en los

siguientes casos: Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

convocada al efecto siempre que el acuerdo se tome con los dos tercios

del total de sus asociados. Cuando sólo quede un miembro asociado.

Por haberse cumplido sus fi nes o imposibilidad manifi esta de realizarlos.

Para estos casos de disolución la Asamblea General Extraordinaria

acordará la disolución voluntaria, nombrará el liquidador y el benefi cia-

rio de los remanentes de la liquidación. Se procederá a otorgar la escri-

tura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.

Artículo 40°. LIQUIDACION. Acordada la disolución, la Junta General

nombrará los liquidadores, que podrá ser la propia Junta Directiva,

asumiendo el rol de Junta de liquidación. El o los liquidadores deberán

aceptar y juramentar su función y procederán de la siguiente manera:

a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes. b) Levan-

tar inventario de todos los bienes y deudas de la Asociación. c) Cobrar

todos los créditos y pagar todas las deudas. d) Traspasar los bienes

remanentes al o los benefi ciarios designados. e) Someter el balance de

liquidación a la Asamblea General. f) Otorgar la correspondiente escri-

tura pública de liquidación que deberá inscribirse en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.-

TITULO NOVENO.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

41°. REFORMA DE ESTATUTOS. Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de

los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Artí-

culo 42°. OBLIGACION DE INFORMAR Y OTRAS. La Junta Direc-

tiva tiene las obligaciones complementarias siguientes: a) Llevar con-

tabilidad formal, en libros autorizados por el Registro mencionado. b)

Inscribir en el Registro mencionado el Balance y Estado de Pérdidas y

Ganancias anual, debidamente dictaminados por el auditor externo. c)

Enviar anualmente al Registro mencionado la nómina de los miembros,

de la Junta Directiva y de los representantes y administradores, incluidos

los gerentes o empleados con facultades de representación y sus remo-

ciones. d) Enviar anualmente al Registro mencionado la certifi cación

del acta de la Asamblea General que apruebe los Estados Financieros y

el nombramiento de la Junta Directiva. e) Atender cualquier solicitud

de información del Ministerio de Gobernación, relacionada con la

Asociación. Artículo 43°. VIGENCIA Los presentes estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- “TER-

CERO. Continúan manifestando los comparecientes que corresponde

nombrar la primera Junta Directiva de la Asociación para lo cual acuer-

dan que sean de seis miembros. Los miembros proponen sus candidatos

y queda constituida de la siguiente forma: DIRECTOR PRESIDENTE,

Enrique Arranz Abad, economista de cincuenta y siete años de edad, de

nacionalidad española del domicilio de Miami y de este domicilio,

DIRECTOR SECRETARIO María Lourdes Arévalo de Sandoval, li-

cenciada en economía, de cuarenta y tres años de edad, salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, PRIMER DIRECTOR Fernando José Arteaga

Hernández, Abogado y Notario, de treinta y un años de edad, salvado-

reño y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad;

SEGUNDO DIRECTOR Franco Edmundo Jovel Carrillo, licenciado en

ciencias jurídicas, de treinta y tres años de edad y del domicilio de San

Salvador, TERCER DIRECTOR Miguel Angel Cuéllar Marín, licen-

ciado en Administración de Empresas, de cuarenta y un años de edad,

salvadoreño y del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad

CUARTO DIRECTOR Mónica de la Hoya de González, licenciada en

administración de empresas, de treinta y cinco años de edad, salvado-

reña y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad

DIRECTORES SUPLENTES. DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE.

Salvador Ernesto Martín Salazar Rivas, ingeniero eléctrico, de cuaren-

ta años de edad, salvadoreño y del domicilio de San Salvador; DIREC-

TOR SECRETARIO SUPLENTE. Roberto Marcelino Valle Orellana,

licenciado en mercadeo, de cuarenta y cinco años de edad, salvadoreño

y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, PRIMER

DIRECTOR SUPLENTE Esteban Palmeros Gallardo, ejecutivo de

banca, cuarenta y siete años de edad, mexicano y del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador; SEGUNDO DIRECTOR

SUPLENTE Esteban Ernesto Majano Laínez, licenciado en administra-

ción de empresas, de veintiocho años de edad, salvadoreño y del domi-

cilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, TERCER DIREC-

TOR SUPLENTE Carlos Roberto Escalante Chinchilla, licenciado en

economía, de veintiocho años de edad, salvadoreño y de este domicilio,

CUARTO DIRECTOR SUPLENTE Luis Diego Varaona Magaña, In-

geniero Industrial, quien es de treinta y cuatro años de edad, salvadore-

ño y de este domicilio. Ejercerán sus funciones por un año a partir del

día de la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Se acuerda

autorizar al Presidente para que solicite la personería jurídica al Minis-

terio de Gobernación y al mismo tiempo la correspondiente inscripción

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de dicho Ministerio y

acompañada de los documentos que exige la ley. Expliqué a los com-

parecientes los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue

por mí, íntegramente y en un solo acto, manifestaron que está redactado

a su voluntad, ratifi caron su contenido y fi rmamos. Doy Fe. Enmendados:

miembros-Asociación-contable-miembros-miembros-miembros-miem-

bros-miembros-miembros- miembros-SANCIONES-MIEMBROS-

miembros-miembros-miembros-miembros-miembros- miembros-miem-

bros-miembros-miembros-miembros-miembros-miembro-miembros-

miembro-miembros-miembros-miembros-miembros-miembros-miem-

bros-miembros-miembro-miembros-miembros-valen. Entrelíneas:

siempre que no sean de carácter económico-vale.

FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 39

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE

ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES (ASAFONDOS)

TITULO PRIMERO.

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA,

PLAZO Y DOMICILIO.

Artículo 1°. CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURA-LEZA

Queda constituida en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ADMINISTRA-DORAS DE FONDOS DE PENSIONES, que podrá abreviarse por las siglas ASAFONDOS, como una Asociación sin fi nes de lucro, políticos o religiosos. En los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Artículo 2°. DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier lugar de la República o en el exterior, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 3°. PLAZO.

La Asociación se constituye por plazo indeterminado.

TITULO SEGUNDO.

FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Artículo 4°. FINALIDAD Y OBJETIVOS

La Asociación tendrá como fi nalidad fundamental ser el portavoz de sus miembros para difundir las características y benefi cios del siste-ma de ahorro para pensiones cuyos fondos administran, para lo cual se establecen los siguientes objetivos específi cos:

a) Participar en todos los asuntos en los que puedan estar involucradas las administradoras de fondo de pensiones, fomentando su organización, unifi cación y consolidación.

b) Facilitar las relaciones de las administradoras con las autorida-des fi scalizadoras, con otras instituciones públicas vinculadas con esta actividad, con otras personas de derecho público o privado y con las empresas y organizaciones aseguradoras en particular.

c) Proponer soluciones o recomendaciones a quien corresponda, para resolver los problemas generales o especiales que se susciten en el sistema de ahorro para pensiones.

d) Colaborar con las autoridades, afi liados y público en gene-ral, en la adecuada implantación, desarrollo y aplicación del sistema de ahorro para pensiones.

e) Velar por una competencia libre y leal, enmarcada dentro de las normas que rigen a las empresas administradoras de fondo de pensiones, tanto en lo que respecta a la actuación de los dirigentes como de todo el personal de las mismas.

f) Divulgar a través de publicaciones o cualquier medio de comunicación, los principios del sistema de ahorro para pensiones, sus innovaciones y ventajas, entre ellas las rela-cionadas con el derecho de propiedad que los afi liados tienen sobre los ahorros acumulados en sus cuentas individuales y los benefi cios que se derivan del mismo.

g) Organizar y participar en seminarios, congresos y eventos de naturaleza científi ca, fi nanciera, técnica o informativa sobre la materia.

h) Promover la enseñanza de todo lo relacionado con los siste-mas de ahorro para pensiones a nivel primario, secundario y universitario.

i) Promover acciones tendientes a destacar la imagen y los efectos positivos del sistema de ahorro para pensiones den-tro de la sociedad salvadoreña en general y de los afi liados en particular.

j) Mantener relaciones con instituciones nacionales o inter-nacionales cuyos objetivos sean similares con los de la Asociación.

k) Ejecutar todos los actos que sean necesarios para promover, desarrollar, regular y mejorar el sistema de ahorro para pen-siones.

Artículo 5°. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

La Asociación podrá participar, como socia, como observadora o bajo cualquier otro título en las Asociaciones Internacionales que tengan intereses o fi nes semejantes a los expresados en el artículo anterior o que tengan vinculación, de cualquier naturaleza, con los fi nes de las administradoras de fondo de pensiones.

TITULO TERCERO.

PATRIMONIO E INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6°. PATRIMONIO

El patrimonio de la asociación estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en donación y para los cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores se indi-carán en los balances al fi nal de cada ejercicio contable, los que estarán destinados únicamente al cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 7°. INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO

Los ingresos de funcionamiento estarán constituidos por.

a) Las cuotas de ingreso y las periódicas, ordinarias o extraor-dinarias de los miembros acordadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) Cuotas voluntarias de los miembros y de otras personas o entidades.

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c) Derechos de participación que se cobren en cualquier evento que se desarrolle en forma directa o con participación de otras entidades.

d) Donaciones y legados que reciba.

e) En general, cualquier otro ingreso que se reciba para el cumplimiento de sus fi nes.

Todos los ingresos que se reciban estarán destinados exclusiva-mente para cubrir los gastos o compras de activos que se necesiten para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 8º. PROHIBICIONES

En ningún caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación podrá distribuirse entre sus miembros en forma directa o indirecta.

Artículo 9°. REGISTROS CONTABLES

El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamiento se re-gistrarán en libros de contabilidad formal, debidamente autorizados de acuerdo con la ley y utilizando sistema generalmente aceptados.

TITULO CUARTO

DE LOS MIEMBROS AFILIADOS

Artículo 10°. MODALIDADES DE AFILIACION

Las modalidades de afi liación son:

a) Miembros activos:

Podrán ser miembros activos de la Asociación únicamente las personas jurídicas constituidas como sociedades administra-doras de fondos de pensiones, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, previa solicitud de ingreso y aprobación de la Junta Directiva.

b) Miembros honorarios:

Podrán ser miembros honorarios las personas naturales o jurí-dicas, que por sus méritos y acciones, sean designados por la Asamblea General, en las condiciones que ésta determine.

Se llevará un libro en el que se registrarán los socios activos y los miembros honorarios consignando todos los datos que exige la ley y se mantendrá al día con los ingresos y egresos. Puede ser consultado por cualquiera de sus socios.

Artículo 11 °. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Los derechos de los miembros activos son los siguientes:

a) Recibir y gozar de todos los servicios que prestará la Asocia-ción: publicaciones, información, conferencias, seminarios y otros siempre que no sean de carácter económico.

b) Presentar propuestas o sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General sobre cualquier tema relacionado con el sistema de ahorro para pensiones.

c) Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución de los problemas que se le presenten con las autoridades o con sus afi liados en cualquiera de los aspectos vinculados con los mismos.

d) Participar en las comisiones o comités que se constituyan para el desarrollo de sus actividades.

e) Designar la persona natural que participará en cada Asamblea General, con derecho a voz y voto, sea éste el Representante Legal de la sociedad o designado especial.

f) Designar las personas naturales que participarán como Di-rectores de la Junta Directiva de la Asociación, sea éste el representante legal o designados especiales.

g) Los miembros honorarios gozan de los derechos de los literales a), b) d) y en el e) sólo con derecho a voz.

Artículo 12°. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Los deberes de los miembros son los siguientes:

a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraor-dinarias que determine la Junta Directiva o la Asamblea General. Las cuotas para los miembros honorarios no son obligatorias.

b) Cumplir con las decisiones que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Desempeñar los cargos y cumplir los encargos que fueren acordados u ordenados por los órganos que ejercen la admi-nistración de la Asociación.

d) Colaborar con las actividades que se realicen.

e) Emitir opinión sobre los asuntos que le consulte la Junta Directiva.

f) Respetar y hacer respetar los presentes estatutos así como los reglamentos e instructivos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea General.

g) Defender el sistema privado de pensiones y no realizar actos en contra de los fi nes de la Asociación.

Artículo 13°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES.

Corresponde a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias a los miembros que no cumplan con sus deberes.

Las sanciones que podrá aplicar son:

a) Amonestación.

b) Suspensión de su calidad de miembro, por un período deter-minado.

c) Expulsión defi nitiva.

Frente a una infracción la sanción no se aplicará necesaria-mente en ese orden, sino que de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá aplicarle cualquiera de ellas.

Artículo 14°. PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

El procedimiento para aplicar sanciones a los miembros será el siguiente:

a) Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva, de cualquier origen, sobre la infracción cometida.

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b) La Junta Directiva analizará la denuncia y si considera que

hubo infracción, lo informará por escrito al miembro y se lo

citará a una audiencia con la Junta Directiva, en el plazo de

10 días, contados a partir de la fecha de la notifi cación del

escrito, para otorgarle el derecho de defensa. Se considerará

notifi cado con la comprobación de la simple entrega del

escrito en su domicilio, registrado en la Asociación.

c) Se presenten o no los descargos, dictará la sentencia, que

se comunicará por escrito al miembro, dentro de los diez

días de la fecha del acuerdo. Sólo podrá ser apelada ante la

Asamblea General en el plazo de 10 días, a partir de la fecha

de notifi cación de la sentencia, comprobada en la misma forma

indicada en el literal a) anterior. La solicitud se dirigirá a la

Junta Directiva, que podrá hacer la convocatoria específi ca

o incluirá el punto en la agenda de la próxima Asamblea

General.

d) En caso de apelación, la Asamblea General analizará el caso

de acuerdo con el informe de la Junta Directiva y dictará

sentencia defi nitiva, que la comunicará al miembro dentro del

plazo de 10 días de la fecha del acuerdo y será inapelable.

Artículo 15°. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Se pierde la calidad de miembro, por los siguientes motivos:

a) Por renuncia expresa a partir de la fecha que sea conocida

por la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias

establecidas, a partir de la fecha que sea acordada por la Junta

Directiva.

c) Por violación de los presentes estatutos o incumplimiento de

los reglamentos, instructivos o resoluciones que se dicten,

después de cumplido el procedimiento establecido para las

sanciones.

d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asociación,

después de cumplido el procedimiento establecido para las

sanciones.

e) Por fusión entre administradoras de fondo de pensiones,

para las empresas socias absorbidas o las empresas socias

vendedoras.

TITULO QUINTO.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo 16°. ORGANOS GOBERNATIVOS Y ADMINISTRA-

TIVOS.

El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de

los siguientes órganos:

a) Asambleas Generales.

b) Junta Directiva.

c) Gerencia.

Artículo 17°. GOBIERNO. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y representa a la totalidad de los miembros. Sus resoluciones serán obli-gatorias para todos ellos, incluso para aquellos que no hubiesen asistido a las Asambleas o habiendo asistido se hubiesen retirado, se hubiesen abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas con las mayorías establecidas en estos estatutos.

Artículo 18°. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES

Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Ex-traordinarias. Su celebración se efectuará mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta Directiva.

Artículo 19°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

La convocatoria a Asamblea General será acordada por la Junta Directiva y publicada, por una vez, por lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación de la República, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea, sin contar el día de la publicación y el día de la Asamblea. Se podrá hacer una sola convocatoria para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario. En la convocatoria se indicará el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea, además se consignará el quórum necesario para quedar legalmente constituidas y las mayorías necesarias para tomar decisiones, en primera convocatoria. También podrá indicar que si no se pudiese celebrar la Asamblea por falta de quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren presentes, tanto para tratar los asuntos de carácter ordinario como ex-traordinarios. La convocatoria se complementará además mediante carta enviada al efecto a todos los asociados con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a la hora de la celebración de la misma.

Artículo 20°. ASAMBLEAS SIN PUBLICACION

La Junta Directiva podrá convocar a todos los miembros, sin pu-blicación, para celebrar cualquier Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria. En este caso la Asamblea quedará legalmente constituida y podrá tomar acuerdos válidos si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren presentes o representados la totalidad de los miembros activos.

b) Que acuerden por unanimidad constituirse en Asamblea General ordinaria o extraordinaria según el caso.

c) Que aprueben por unanimidad la agenda a tratar.

Artículo 21°. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS

El quórum en las Asambleas Generales para quedar constituidas legalmente son:

a) Asamblea General Ordinaria.

Para celebrar Asamblea General Ordinaria o tratar asuntos de carácter ordinario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o representación, al menos, de la mitad más uno de los miembros activos, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de miembros activos presentes o con representación.

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b) Asamblea General Extraordinaria. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria o tratar asuntos de carácter extraordi-nario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o representación de al menos dos terceras partes de los miembros activos y en segunda convocatoria, al menos, la presencia o representación de la mitad más uno de los socios. En el caso de que no hubiese quórum en segunda convocatoria, podrá convocarse a una tercera, que deberá anunciarse nuevamente en las mismas condiciones de la primera y se podrá celebrar cualquiera sea el número de miembros presentes o represen-tados.

Artículo 22. MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES

Las mayorías necesarias para tomar resoluciones válidas en las Asambleas Generales son las siguientes:

a) Asambleas Generales Ordinarias.

Se necesita mayoría simple de los votos de los miembros activos presentes y representados tanto en primera como en segunda convocatoria.

b) Asambleas Generales extraordinarias.

Se necesita dos tercios de votos de los miembros activos presentes y representados tanto en primera como en segunda convocatoria y mayoría simple en tercera convocatoria.

Artículo 23°. AUTORIDADES, PARTICIPANTES Y DERECHO A VOTO.

Las autoridades de las Asambleas Generales serán el Presidente y el Secretario. Actuarán como tales el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y en caso de ausencia los nombrará la Asamblea.

Podrán participar en las Asambleas Generales las sociedades miem-bros a través de sus Representantes Legales o a través de las personas que éstos designen, debiendo acreditar su representación con poder o simple carta poder extendida por ellas.

Cada miembro activo tiene derecho a un voto. Los miembros honorarios pueden participar con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 24°. ACTAS.

De cada Asamblea General se levantará el acta de quórum indicando las características de la convocatoria y detallando los socios participantes para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros o representantes de miembros presentes conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea.

Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación y la fi rmarán el Presidente y Secretario de la Asamblea. Las actas de quórum, con los respectivos poderes de los miembros representados y los documentos de los temas a tratar, se incorporarán al expediente de Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación.

Artículo 25°. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. OBLIGATORIEDAD Y ATRIBUCIONES.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y cada vez que la Junta Directiva lo considere conveniente.

Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Ordina-rias:

a) Elegir las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación.

b) Conocer la Memoria y los Estados Financieros de cada ejer-cicio, para aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Conocer de la renuncia y sustitución de los Miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presenten en el seno de la misma, de conformidad a los procedimientos que se establecen más adelante.

d) Establecer las cuotas de ingreso a la Asociación y las periódicas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los miembros, según las recomendaciones que haga la Junta Directiva.

e) Nombrar el auditor externo anual y su respectivo suplente y fi jar su remuneración y conocer su informe anual antes de aprobar o desaprobar los Estados Financieros.

f) Aprobar las normas y reglamentos que elabore la Junta Directiva, que sean de su competencia, antes de ponerlos en vigencia.

g) Solicitar a la Junta Directiva la preparación de los planes y actividades anuales que se desarrollarán para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, recomendando los temas espe-cífi cos que deberán considerarse en su desarrollo.

h) Conocer y resolver todos los asuntos no previstos en los presentes estatutos y todos aquéllos que no sean atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Artículo 26°. ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINA-RIAS. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva cuando ésta lo considere conveniente o cuando se lo soliciten los miembros que representen, por lo menos, el veinte por ciento de los asociados, por escrito, indicando el motivo de la convocatoria.

Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:

a) Modifi car, ampliar o sustituir los presentes estatutos.

b) Nombrar los miembros honorarios. ‘

c) Resolver los casos de apelación de las expulsiones de socios acordadas por la Junta Directiva.

d) Acordar la disolución y liquidación de la sociedad.

e) Cualquier asunto que le sea sometido a su consideración por acuerdo de la Junta Directiva.

TITULO SEXTO.-

ADMINISTRACION: JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA

Artículo 27°. JUNTA DIRECTIVA

El órgano de administración superior es la Junta Directiva que estará constituida por personas naturales que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la Asociación. Estará

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compuesta por un mínimo de dos y máximo de seis Directores titulares y los respectivos suplentes. La Asamblea General Ordinaria decidirá el número de Directores, en el momento de su nombramiento.

Artículo 28. FORMA DE NOMBRAR LOS DIRECTORES

La Asamblea General nombrará el Presidente, el Secretario y los Directores restantes ordinalmente, a propuesta de los miembros.

La designación del Presidente y del Secretario, no podrán recaer en representantes de un mismo miembro. Los Directores restantes se repartirán equitativamente entre los miembros, a propuesta de cada uno. El Presidente, el Secretario y los Directores podrán ser reelegidos en el mismo cargo después que los representantes de cada socio lo hayan ocupado, para respetar la alternabilidad en los cargos.

Se nombrarán los suplentes del Presidente, del Secretario y de los Directores que serán designados por el socio que representa a los titulares y los sustituirán en caso de ausencia o imposibilidad de los mismos de concurrir a cada sesión. En caso de ausencia defi nitiva los suplentes se incorporarán para ocupar el cargo de sus respectivos titulares por el tiempo que falta del período para el cual fueron nombrados los ausentes.

Todos los suplentes podrán concurrir a las Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 29°. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.

Para ser miembro de la Junta Directiva, tanto para los titulares como suplentes se requiere que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y estar en el uso de todos sus derechos civiles.

b) Ser miembro de la Junta Directiva o personal de alto nivel de una Administradora de Fondo de Pensiones asociada, o persona de reconocida capacidad en la materia.

c) Tener amplios conocimientos con relación a las fi nalidades de la Asociación.

Artículo 30°. SESIONES Y RESOLUCIONES

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-traordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo soliciten. Las sesiones serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno de los Directores titulares. Cada Director titular o suplente que sustituya a un titular tiene derecho a un voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de Directores presentes con derecho a voto.

La agenda será preparada por el Presidente o los que la soliciten, sin embargo la Junta Directiva está facultada para modifi car o ampliar la agenda con mayoría de votos.

Artículo 31°. ACTAS.

De cada sesión de Junta Directiva, el Secretario levantará el acta con el resultado de la misma, que se registrará en el libro de acta que al respecto llevará la Asociación y la fi rmarán todos los Directores presentes en la misma. Para dar seguimiento a los acuerdos tomados, el acta se leerá como punto primero de la agenda de la sesión siguiente.

Artículo 32°. FACULTADES Y OBLIGACIONES

Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir con las resoluciones de las Asambleas Generales en

la parte que les corresponda.

b) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraor-

dinarias cumpliendo con los requisitos establecidos para las

mismas e indicando la agenda a tratar.

c) Nombrar y remover al Gerente, a los asesores y demás em-

pleados administrativos que estime necesarios, y establecer

sus remuneraciones.

d) Administrar el patrimonio, recursos y fondos de la Asocia-

ción.

e) Elaborar los reglamentos e instructivos que considere conve-

niente y solicitar la aprobación de la Asamblea General, cuando

trasciendan sus funciones Directivas y Administrativas.

f) Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas de

ingreso, ordinarias periódicas y extraordinarias.

g) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación que preparará

la administración.

h) Preparar y presentar para consideración de la Asamblea

Ordinaria anual, la Memoria y Estados Financieros de cada

ejercicio anual, como rendición de cuentas de su adminis-

tración.

i) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso, atender las

renuncias y resolver sobre las sanciones que deban aplicar-

se a los miembros, después de cumplido el procedimiento

establecido en estos Estatutos.

j) Organizar Comités o Comisiones para preparar y desarrollar

los planes anuales de actividades con el fi n de lograr las

fi nalidades de la Asociación, respetando las sugerencias que

al respecto le indique la Asamblea General.

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-

mentos internos de la Asociación.

1) En general realizar todas las actividades necesarias que tiendan

al logro de los objetivos de la Asociación señalados en estos

Estatutos.

m) Cumplir con las informaciones que deban proporcionarse al

Ministerio de Gobernación y atender las que se le soliciten

con relación a la Asociación.

Artículo 33°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDEN-

TE

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial y social

de la Asociación.

b) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y por acuerdo de

ésta a las Asambleas Generales.

c) Presidir las sesiones de Juntas Directivas y de las Asambleas

Generales.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) Hacer las propuestas que considere conveniente, para el

desarrollo de las actividades de la Asociación.

d) Conducir la ejecución de los actos que se acuerden en Junta

Directiva.

Artículo 34°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETA-

RIO

Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Actuar como elemento de comunicación de la Junta Direc-

tiva.

b) Recibir, contestar y fi rmar la correspondencia.

c) Redactar las actas de Junta Directiva de las Asambleas Ge-

nerales y registrarlas u ordenar registrarlas en los libros res-

pectivos, siendo responsable del custodio de los mismos.

d) Preparar las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas

Generales

e) Colaborar con la Junta Directiva en la preparación de la

Memoria anual.

f) Hacer las propuestas que considere conveniente, para el

desarrollo de las actividades de la Asociación y colaborar

en la ejecución de todas las que se aprueben.

Artículo 35°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DIREC-

TORES.

Son atribuciones y deberes de los demás Directores:

a) Concurrir a las Juntas Directivas.

b) Aceptar los nombramientos en comisiones y tareas que le

asigne la Junta Directiva.

c) Hacer las propuestas que considere conveniente para el de-

sarrollo de las actividades de la Asociación y colaborar en

la ejecución de todas las que se aprueben.

Artículo 36°. DEL GERENTE

La gestión directa, inmediata y ordinaria de las actividades ad-

ministrativas podrá confi arse a un Gerente, cuyo nombramiento estará

sujeto a las siguientes condiciones:

a) Será nombrado en sesión de Junta Directiva.

b) El nombramiento puede recaer en un Director, titular o su-

plente, salvo el Presidente y Secretario o en una persona de

reconocida capacidad administrativa y con conocimientos

del sistema de ahorro para pensiones.

c) El límite y extensión de sus atribuciones se fi jarán en el

nombramiento y se indicarán en el poder administrativo y

judicial que se le otorgará.

d) Con la designación se fi jará la remuneración.

Artículo 37°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE

Son atribuciones y deberes del Gerente:

a) Ser el Jefe inmediato del personal de la Asociación.

b) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento de las ofi cinas

y demás dependencias de la Asociación.

c) Representar socialmente a la Asociación por delegación del

Presidente.

d) Firmar todos los documentos que la Junta Directiva le auto-

rice.

e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación

para someterlo a aprobación de la Junta Directiva.

f) Colaborar con el Presidente y el Secretario en las funciones

que a éstos corresponde y específi camente en la preparación

y ejecución de los planes anuales de actividades para lograr

los objetivos de la Asociación.

g) Contratar personal fi jándole sus remuneraciones y obligacio-

nes, sancionarlo y despedirlo, previa aprobación de la Junta

Directiva.

h) Asistir a las sesiones de los Comités, de la Junta Directiva y

de Asambleas Generales, como elemento de apoyo, con voz

pero sin voto.

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-

dencias de la Junta Directiva.

j) Cualquier otra actividad que le confi era la Junta Directiva,

sean éstas administrativas, de tesorería, de representación

social o de correspondencia.

TITULO SEPTIMO

ORGANISMO DE VIGILANCIA

Artículo 38°. AUDITOR EXTERNO. ATRIBUCIONES Y DE-

BERES

La Asamblea Ordinaria anual nombrará un auditor externo por un

año para controlar las operaciones realizadas por la Administración en

el año calendario de su nombramiento. Podrá ser reelegido en los años

siguientes.

Fijará su remuneración y forma de pago. Además nombrará un

auditor suplente para sustituir al titular en caso de ausencia.

Son atribuciones y deberes del auditor:

a) Cumplir con las funciones que se establecen en el Código de

Comercio para las empresas con fi nes de lucro.

b) Asegurar que se llevan los libros y se cumplen los requisitos

para el control patrimonial y funcionamiento de la Asocia-

ción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 45

c) Dar oportuna cuenta, por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, de las irregularidades que observe a medida que desarrolla sus controles.

d) Suministrar todos los informes que se le soliciten relacionados con el desarrollo de su trabajo.

e) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria el informe sobre los estados fi nancieros y el dictamen correspondiente.

f) Atender los acuerdos de Junta Directiva y de Asamblea General relacionados con la vigilancia de la administración y específi camente de los movimientos patrimoniales.

TITULO OCTAVO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 39°. DISOLUCION

La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por resolución voluntaria en los siguientes casos:

- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con-vocada al efecto siempre que el acuerdo se tome con los dos tercios del total de sus asociados.

- Cuando sólo quede un miembro asociado.

- Por haberse cumplido sus fi nes o imposibilidad manifi esta de realizarlos.

Para estos casos de disolución la Asamblea General Extraordinaria acordará la disolución voluntaria, nombrará el liquidador y el benefi ciario de los remanentes de la liquidación. Se procederá a otorgar la escritura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.

Artículo 40°. LIQUIDACION.

Acordada la disolución, la Junta General nombrará los liquidadores, que podrá ser la propia Junta Directiva, asumiendo el rol de Junta de liquidación. El o los liquidadores deberán aceptar y juramentar su función y procederán de la siguiente manera:

a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes.

b) Levantar inventario de todos los bienes y deudas de la Aso-ciación.

c) Cobrar todos los créditos y pagar todas las deudas.

d) Traspasar los bienes remanentes al o los benefi ciarios desig-nados.

e) Someter el balance de liquidación a la Asamblea General.

f) Otorgar la correspondiente escritura pública de liquidación que deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.

TITULO NOVENO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41°. REFORMA DE ESTATUTOS.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 42°. OBLIGACION DE INFORMAR Y OTRAS

La Junta Directiva tiene las obligaciones complementarias siguien-

tes:

a) Llevar contabilidad formal, en libros autorizados por el

Registro mencionado.

b) Inscribir en el Registro mencionado el Balance y Estado de

Pérdidas y Ganancias anual, debidamente dictaminados por

el auditor externo.

c) Enviar anualmente al Registro mencionado la nómina de

los miembros, de la Junta Directiva y de los representantes

y administradores, incluidos los gerentes o empleados con

facultades de representación y sus remociones.

d) Enviar anualmente al Registro mencionado la certifi cación

del acta de la Asamblea General que apruebe los Estados

Financieros y el nombramiento de la Junta Directiva.

e) Atender cualquier solicitud de información del Ministerio de

Gobernación, relacionada con la Asociación.

Artículo 43°. VIGENCIA

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 195.-

San Salvador, 05 de noviembre de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-

DOREÑA DE ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES,

compuestos de CUARENTA Y TRES Artículos, constituida en la ciu-

dad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas

del día 20 de agosto del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los

ofi cios del Notario FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ;

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes

del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense

en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República)

EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. 40174)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 889.-

San Salvador, 17 de septiembre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vistos los escritos presentados el 28 de enero, 3 de abril, 25 de agosto y 8 de septiembre de 2003, por el Licenciado Pedro Alejandro Mendoza

Calderón, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Sherwin Williams de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que puede abreviarse Sherwin Williams de Centroamérica, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-110359-

002-0, relativo a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para realizar la actividad de fabricación hidróxido

de sodio en disolución, pinturas preparadas, barnices, lacas colorantes, secativos preparados, mastiques (masillas), preparaciones para decapado de

metales, disolventes y diluyentes y catalizador compuesto; el segundo, tercer y cuarto escrito remitiendo información complementaria a petición

inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 28 de enero, 3 de abril, 25 de agosto y 8 de septiembre

de 2003;

II. Que se han llenado, los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

III. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable:

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-

nisterio,

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Expor-

taciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla de conformidad a la Ley

como Empresa que Exporta una Parte de su Producción; benefi cio que se le otorga para la fabricación y comercialización de productos de

origen salvadoreño, tales como: pinturas (colorantes), pinturas de aceite, lacas, barnices, masillas, preparaciones para decapados de metales,

secativos preparados, catalizador compuesto y solventes y diluyentes para pintura, que serán destinados fuera del Area Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%. por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de

la solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y

demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las

Instituciones competentes;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 40274)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 47

ACUERDO No. 15-1014.-

San Salvador, 23 de julio de 1997

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica se ha presentado ADRIAN FRANCISCO TORRES DIAZ, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato ex-tendido por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua en el año 1983. Y luego de examinada la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los estudios de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato realizados por ADRIAN FRANCISCO TORRES DIAZ en la República de Nicaragua con los de Bachillerato Académico, opción Ciencias Naturales y a la vez Incorporar el Diploma de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, CECILIA GALLARDO DE CANO.

(Registro No. 40136)

ACUERDO No. 15-0960.-

San Salvador, 8 de septiembre del 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado WILFREDO DE JESUS LOPEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Minis-terio de Educación de la República de Nicaragua en el año 1993. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por WILFREDO DE JESUS LOPEZ en la República de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 40115)

ACUERDO No. 15-1091.-

San Salvador, 14 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SANDRA LILIANA ARIAS GUTIERREZ solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller Académico, extendido por el Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá de Santafé de Bogotá, República de Colombia en el año 1997. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller Académico realizados por SANDRA LILIANA ARIAS GUTIERREZ en la República de Colombia, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su Título de Bachiller Académico, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 40251)

ACUERDO No. 15-0706.

San Salvador, 12 de junio de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00275 de fecha 12 de junio de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a el (la) Profesor (a) Roxana Raquel Vásquez Ramos, NIP No. 2503457, PDN 2, como Director (a) del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “EL REY DAVID”, ubicado en Calle a Montecarlo, Pasaje Bautista No. 11, San Luis Mariona, del Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de el (la) Profesor (a) Carlos René Panameño.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director (a) a el (la) Profesor (a) Roxana Raquel Vásquez Ramos, NIP No. 2503457, PDN 2, a partir del 15 de mayo de 2003, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “EL REY DAVID”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 40276)

ACUERDO No. 15-1048.-

San Salvador, 6 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00407 de fecha: 2 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el (los) Nivel (es) de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, en la jornada DIURNA; PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato GENERAL de Educación Media, en la jornada Nocturna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO LUZ DE ISRAEL, ubicado en Final 73a. Avenida Sur y Calle Nueva No. 2, No. 401, Colonia Escalón, del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR; II) Que con fecha 16 de julio del corriente año, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de dicha inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, en la jornada DIURNA; PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada Nocturna, del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LUZ DE ISRAEL; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a Martha Patricia López Bertrand. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 40169)

ACUERDO No. 15-1129.-

San Salvador, 22 de octubre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que de con-formidad al Art. 3 DE LA LEY DEL LIBRO EMITIDA por Decreto Legislativo No. 808 del 16 de febrero de 1994, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO; que según el numeral 1 de este mismo artículo, el Ministerio de Educación o su Delegado actúa como Presidente del Consejo. II) Que de conformidad al Art. 7 apartado 1-15.02 DELEGACION DE AUTORIDAD, contenido en las NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO, emitida por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, según Decreto No. 15 del 12 de enero del 2002, publicadas en el Diario Ofi cial No. 21, Tomo No. 346 del 31 de enero del 2002, el cual permite la delegación de autoridad a niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas; III) Que este Ministerio estima que es procedente designar al PRESIDENTE DE CONCULTURA, para realizar todas las gestiones que sean pertinentes para la conformación del referido Consejo; que asimismo es procedente designar a otra persona para que como delegado del Ministerio de Educación, presida ese Consejo; POR TANTO, con base a los Considerandos anteriores; ACUERDA: 1o.) Desígnase al INGENIERO GUSTAVO HERODIER, en su calidad de Presidente de CONCULTURA Y SECRETARIO del Consejo Nacional del Libro, asuma la responsabilidad de gestionar la conformación de este Consejo, para la cual deberá rea-lizar todas las actividades que fueren necesarias para ello. 2o.) Delégase en la Licenciada MATILDE GUERRA DE QUINTANA, Viceministra de Educación, la Presidenta del referido Consejo. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. Marín.

ACUERDO No. 16-0083.-

San Salvador, 11 de noviembre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACION, ACUERDA: Aceptar la DONACION DE LA ACADEMIA SALVADOREÑA DE LA HISTORIA del inmueble inscrito en el ASIENTO número cero cero cero dos de la Matrícula número M cero cinco uno cinco seis siete uno ocho con código catastral número tres siete uno cero tres cinco cero cero en el lugar denominado “Primavera” Departamento de Cuscatlán, Municipio de Suchitoto de una superfi cie de ciento quince mil setenta y tres punto sesenta y dos metros cuadrados (115073.62 metros cuadrados). El inmueble antes relacionado forma parte del SITIO ARQUEOLOGICO CIUDAD VIEJA declarado SITIO HISTORICO NACIONAL MEDIANTE DECRETO NUMERO 308 publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta Tomo doscientos cuarenta y ocho de fecha dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco. Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para que concurra a la celebración del presente instrumento legal. La cartulación estará a cargo de la Notario de CONCULTURA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. Marín.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 49

ACUERDO No. 509-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- J.N. CASTANEDA S.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 40181)

ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ROSA MARIA AVILES DE AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- RENE FORTIN MAGAÑA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 40230)

San Salvador, 11 de noviembre de 2003

Para su conocimiento y efectos consiguientes comunico a usted que el honorable Consejo Directivo de este Instituto, en sesión celebrada el 10 de noviembre del 2003, tomó el Acuerdo No. 2003-1545.NOV., contenido en Acta 2934, que dice:

ACUERDO No. 2003-1545.NOV.- El Consejo Directivo después de conocer y discutir en Mociones y Asuntos Varios, LA SOLICITUD DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVA A REALIZAR CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES PATRONALES, PARA ELEGIR A SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS, por unanimidad ACUERDA: 1o.) CONVOCAR POR PRIMERA VEZ A LAS ORGANIZACIONES PATRONALES PARA LA ELECCION DE SUS REPRE-SENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS; 2o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LA NOMINA DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES INSCRITAS Y CON DERECHO A VOTO, A FIN DE REMITIRLES LAS PAPELETAS DE VOTACION RESPECTIVAS CON EL PROPOSITO DE QUE PROPONGAN CANDIDATOS PARA LAS ELECCION DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES; 3o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL QUE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES PUBLIQUE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL; Y 4o.). RATIFICAR ESTE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION.

JOSE ARMANDO BARRIOS LOPEZ, SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. 40286)

San Salvador, 11 de noviembre de 2003

Para su conocimiento y efectos consiguientes comunico a usted que el honorable Consejo Directivo de este Instituto, en sesión celebrada el 10 de noviembre del 2003, tomó el Acuerdo No. 2003-1546.NOV., contenido en Acta 2934, que dice: ACUERDO No. 2003-1546.NOV.- El Consejo Directivo después de conocer y discutir en Mociones y Asuntos Varios, LA SOLICITUD DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVA A REALIZAR CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES LABORALES, PARA ELEGIR A SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS, por unanimidad ACUERDA: 1o.) CONVOCAR POR PRIMERA VEZ A LAS ORGANIZACIONES LABORALES PARA LA ELECCION DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS; 2o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LA NOMINA DE LAS ORGANIZACIONES LABORALES INSCRITAS Y CON DERECHO A VOTO, A FIN DE REMITIRLES LAS PAPELETAS DE VOTACION RESPECTIVAS CON EL PROPOSITO QUE PROPONGAN CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES; 3o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL QUE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES PUBLIQUE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL; Y 4o.) RATIFICAR ESTE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION.

JOSE ARMANDO BARRIOS LOPEZ,SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. 40285)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

INSTITUCIONES AUTONOMASINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO No 1.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204, numeral quinto de la Constitución de la República, la autonomía de los municipios comprende:

Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

II. Que de conformidad al artículo tres numeral quinto del Código Municipal; la autonomía del municipio se extiende a decretar ordenanzas y reglamentos locales;

III. Que de conformidad al Art. 30, numeral cuarto del Código Municipal, son facultad del Concejo Municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

IV. Que es prioridad del municipio, la protección del medio ambiente para la conservación de los bosques naturales, para el aseguramiento de la calidad de vida de los habitantes.

V. Que el artículo cuatro de la ley, del medio ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo número 233 de fecha dos de marzo de 1998, publicada en el Diario Ofi cial número 79 tomo 239 de fecha 4 de mayo del mismo año, declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y las instituciones públicas y municipales están obligados a incluir en forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental.

VI. Que el deterioro del medio ambiente en el municipio de ARCATAO departamento de Chalatenango, es progresivo, lo que va en contra de la calidad de vida de los habitantes locales, es necesario regular la protección, conservación, recuperación del medio ambiente de dicho municipio y el uso de los recursos naturales que existan en la comprensión territorial del mismo.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales, los miembros del Concejo Municipal. DECRETAN, la siguiente:

ORDENANZA DE PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DEL MEDIO

AMBIENTE Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE ARCATAO.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DEL OBJETO

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso de los recursos naturales del municipio de ARCATAO, a efecto de evitar la extinción de los mismos, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comunidad.

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán a todo inmueble ya sea éste privado, municipal o de propiedad nacional, los cuales quedan sujetos a las modalidades, restricciones y limitaciones que en la misma se establezcan.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran recursos naturales, los existentes en suelo, subsuelo, en las cuencas hidrográfi cas y el aire comprendido en el municipio.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 4.- El Concejo Municipal es la autoridad competente dentro del municipio para la aplicación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes atribuciones:

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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a) Emitir las disposiciones, instructivos y medidas relacionados con la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y uso de los recursos naturales del municipio;

b) Disponer de las medidas necesarias, para que la comunidad local y externa realicen en forma racional, el uso de los recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento de estos recursos, evitando el deterioro ecológico ambiental.

c) Conceder mediante resolución, los permisos y licencias para el uso de los recursos naturales existentes en los municipios en lo pertinen-te.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de los permisos o licencias para el uso de los recursos naturales, requiriendo en su caso el permiso de otras instituciones públicas, así como las demás actuaciones administrativas que tuvieren relación con el aprovechamiento de los mismos.

e) Revocar los permisos y licencias concedidos, cuando el titular incumpla los requisitos establecidos al concederle el permiso o licencia.

f) Llevar un registro de permisos o licencias otorgados, así como los demás documentos que guarden relación con los mismos.

g) Sancionar de conformidad con esta ordenanza y otras leyes municipales y de la República, a los infractores de sus disposiciones.

h) Velar por la correcta aplicación de la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República, que tengan relación con la materia.

TITULO II

DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS

Artículo 5.- Son sujetos del uso de los recursos naturales toda persona natural o jurídica, residente en el municipio que sea capaz, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República, y de conformidad a la siguiente preferencia:

a) Miembros de la comunidad local.

b) Personas de fuera del municipio que se vean en la necesidad de hacer uso de los recursos naturales locales.

En el caso de que el sujeto del uso de los recursos naturales, fuere un menor de edad, o incapaz será representado, por sus padres o representantes legales, quienes responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República.

Cuando se trate de una persona jurídica, serán sus representantes legales, los que responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente ordenanza y demás leyes y reglamentos municipales y de la República.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES LOCALES

Artículo 6.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales, entre otras tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer uso racional de los recursos naturales locales.

b) Cumplir con requisitos establecidos por el Concejo Municipal en sus resoluciones, acuerdos y permisos o licencias.

c) Permitir las labores de inspección y control por parte de los delegados del Concejo Municipal.

d) Pagar los tributos establecidos o que se establezcan por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-midad a otras leyes u ordenanzas.

e) Construir barreras vivas o muertas para combatir la erosión del suelo. Y especialmente en aquella zonas de recarga de las fuentes de agua en un radio de 500 más. A su alrededor o más.

f) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa.

g) Los propietarios de perros podrán pasearlos en la vía pública, encadenados, con bozal y llevar un recipiente para recoger los desechos de éstos.

h) Los propietarios de aves de corral o animales domésticos, deberán mantenerse encerrados en sus respectivos corrales.

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i) Los propietarios de fábricas de ladrillo y teja de barro, deberán solicitar al Concejo Municipal, la autorización correspondiente, mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental y demás requisitos que ésta exija.

j) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les fueren aplicables.

CAPITULO III

PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES LOCALES

Artículo 7.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales entre otros tienen las siguientes prohibiciones:

l).- USO DEL SUELO

a) Se prohíbe terminantemente las prácticas de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias y en terrenos destinados a labores agrícolas, excepto en aquellos casos en que el usuario hubiere obtenido permiso de la autoridad competente.

b) Queda terminantemente prohibido, la destrucción intencional de barreras vivas o muertas, elaboradas para combatir la erosión del suelo.

c) Se prohíbe la excavación para obtener materiales con el fi n de construir adobes y cualquier otra clase de bloques para construcción, sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal.

2).- USO DEL SUBSUELO

a) Se prohíbe obtener derechos para el uso del subsuelo, a las siguientes personas:

1) Los funcionarios o personas a que se refi eran los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República.

2) Los empleados públicos que de conformidad a la ley de minería, deban intervenir directa o indirectamente, en la tramitación de las solicitudes, sus dictámenes y resoluciones.

3) Los cónyuges de las personas señaladas en los numerales 1) y 2); y

4) Las personas que a la fecha del otorgamiento de la concesión no se encuentren solventes con el estado o la municipalidad, por obliga-ciones contraídas en relación a actividades mineras realizadas con anterioridad.

b) Queda terminantemente prohibido sin el permiso correspondiente, explotar los recursos pétreos existentes en los causes de los ríos, quebradas y yacimientos.

c) Se prohíbe la explotación de minas y canteras sin permiso correspondiente.

3) USO DE LOS RECURSOS FORESTALES

a) Se prohíbe cortar, destruir, talar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras del suelo, cuales-quiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos, salvo el caso de permisos o licencias concedidos por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad.

b) Queda terminantemente prohibido el pastoreo en los bosques, tierras forestales, zonas protegidas y áreas en que se prohíbe el pastoreo, así como las áreas de propiedad comunal declaradas como reserva forestal, salvo el caso de las áreas donde se permite con las limitaciones establecidas.

c) Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de aprovechamiento de los mismos, sin la licencia de la municipalidad.

d) Ceder sin autorización del servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, el permiso o licencia para la explotación de un bosque.

4) USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

a) Se prohíbe cortar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos, quebradas y manantiales, excepto cuando representan un peligro para los propietarios riberanos; 15 mts.

b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, que-bradas y nacimientos de agua;

c) Queda terminantemente prohibido lanzar desperdicios de toda índole en los cauces de los ríos y quebradas;

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d) Se prohíbe a los propietarios riberanos construir obstáculos y desviar su cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias necesarias obtengan el permiso correspondiente;

e) Queda terminantemente prohibido pescar con explosivos o el uso de venenos o varbasco;

f) Respetar el tiempo de vera para la pesca en los ríos; establecido por acuerdos de las comunidades.

5).- USO DE LOS RECURSOS DE LA FAUNA.

a) Se prohíbe la crianza de animales silvestres y domésticos dentro del área urbana; a excepción de la cría para complemento alimenticio en el corral correspondiente, autorizados por el Concejo Municipal;

b) Queda terminantemente prohibido cazar con arma de fuego, con redes o trampas y el uso de hondillas de hule en los caminos nacionales, vecinales o de cualquier otra especie, así como cazar con arma de fuego a una distancia de mil metros como mínimo, de la población;

c) Se prohíbe en propiedad privada, la caza de animales silvestres sin el permiso correspondiente de la autoridad competente;

d) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para destruir animales silvestres que causen perjuicios en los cultivos;

e) Se prohíbe la caza de pájaros con cualquier clase de arma y sin que exista una necesidad extrema para hacerlo;

CAPITULO III

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES.

CAPITULO V

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS SUELOS

Artículo 8.- El uso del suelo para cultivo agrícola se determinará según su vocación agrícola, las características del perfi l, su capacidad de pro-ducción y condiciones naturales del terreno, clasifi cándolas en las siguientes categorías:

a) SUELOS CATEGORIAS I.- Son aquellos formados entre suelos planos o ligeramente inclinados, entre profundidad media y alta; con elevado potencial productivo, leves problemas de erosión, buen drenaje interno y externo, permite el uso continuo de maquinaria agrícola, cuentan con riego, lo que facilita que se cultiven en forma intensiva, productos como caña de azúcar, hortalizas, cereales, frijol y pastos;

b) SUELOS CATEGORIAS II.- Son los formados entre los suelos planos o ligeramente inclinados y profundos, con alto potencial productivo; con ligeros problemas de erosión, buen drenaje interno y externo ya sea natural o artifi cial, permitiendo el uso continuo de maquinaria agrícola en los que se puede cultivar algodón, caña de azúcar, kenaf, cereales, leguminosas, hortalizas y pastos, incluyendo en estos suelos las vegas de los ríos;

c) SUELOS CATEGORIAS III.- Son los formados entre suelos medianos a profundos, ligeramente inclinados u ondulados; con buen potencial productivo; con ligeros a marcados problemas de erosión; con ciertas limitaciones de drenaje y mecanización, en los que se puede sembrar algodón, caña de azúcar, cereales, frijol, hortalizas y pastos;

d) SUELOS CATEGORIAS IV.- Son los formados por suelos arcillosos; planos o ligeramente inclinados, con buen potencial para la produc-ción, según el cultivo de que se trate, de profundidad media, sin serios problemas de erosión;

e) SUELOS CATEGORIAS V.- Son los formados por suelos inclinados o quebrados, de profundidad media a superfi cial, de poca o mucha pedregosidad de mediano a reducido potencial productivo, con serios problemas de erosión y no admiten ningún uso de maquinaria agrícola. Técnicamente son de vocación agrosilvo pastoral, pero se dedican al cultivo de maíz y maicillo, leguminosos, oleaginosas y pastos.

Artículo 9.- El Concejo Municipal debe velar porque tanto los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios o meros detentadores de inmuebles, procuren el uso racional de los suelos atendiendo la clasifi cación a que se refi ere el artículo anterior, dedicándolos al cultivo que en ella se indica.

En el caso de los suelos correspondiente a la categoría cinco, la municipalidad debe velar porque se dediquen a actividades agrosilvo pastoral y sólo en casos extremos autorizar su uso para el cultivo de maíz, maicillo, leguminosos, oleaginosas. En estos suelos, deben conservarse mediante la construcción de barreras ya sea vivas o muertas y el Concejo Municipal, debe fomentar estas prácticas.

Artículo 10.- El Concejo Municipal debe velar porque los propietarios, poseedores, arrendatarios, usufructuarios y meros detentadores de inmuebles, utilicen abonos orgánicos, procurando en lo mínimo el uso de abonos químicos, a efecto de contribuir a la recuperación de los suelos y con ellos, del medio ambiente.

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Artículo 11.- El Concejo Municipal debe regular la extracción de tierra, piedras, arena y otros recursos naturales, para utilizarlos en la construcción de viviendas, edifi cios, carreteras y muros de retención, elaboración de adobes y productos de alfarería en general.

Para la extracción de los recursos relacionado en el inciso anterior, el interesado deberá obtener permiso o licencia escrito de la municipalidad.

Artículo 12.- Los interesados en desechar o aprovechar la tierra y ripio proveniente de derrumbes o de la demolición de construcciones, deben coordinar con la Alcaldía Municipal, su uso, obteniendo el permiso o licencia correspondiente.

Artículo 13.- La autorización para retirar y depositar tierra y ripio provenientes de los derrumbes o de la demolición de construcciones, deberá contener la cantidad, medio de transporte para retirarlo y el lugar donde se depositará, así como las condiciones y plazo para realizarlos.

Artículo 14.- El Concejo Municipal debe destinar un lugar adecuado para el depósito de la tierra y ripio proveniente de derrumbes y de demolición de construcciones.

Artículo 15.- Las personas que depositen tierra y ripio, proveniente de los derrumbes y de las construcciones en demolición en lugares no autori-zados por la Alcaldía Municipal, serán sancionadas de conformidad a la presente Ordenanza, además de que serán obligados a retirar dichos materiales por su medio.

CAPITULO II

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Artículo 16.- El Concejo Municipal debe dentro del municipio, contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para mantener y regular las zonas de reservas forestal, las superfi cies montañosas, los terrenos de bajo valor productivo como áreas estériles, o los terrenos donde se considere indispensable establecer y conservar por medio de prácticas silvícola, vegetación forestal para el suministro de productos forestales, regulación de corrientes fl uviales para auxiliar el desarrollo y sostenimiento de proyectos y obras de riego u otros suministros de agua, proteger los terrenos agrícolas, ya sean éstos nacionales o de dominio privado, a efecto de prevenir la erosión de los mismos.

Artículo 17.- El Concejo Municipal debe velar por la conservación, protección y mantenimiento de los parques y zonas verdes municipales, las deberán dotar de la vigilancia necesaria para su mantenimiento y acondicionamiento de los mismos.

Artículo 18.- El Concejo Municipal debe contribuir con el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas que considere necesarias para tal efecto.

Artículo 19.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio forestal, está obligado a comunicarlo al Concejo Municipal para que éste lo comunique al Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería más próximo y adopte las medidas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 20.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosques, suelos forestales, zonas protectoras, reservas forestales y parques nacionales o municipales, están obligados a facilitar el acceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades municipales o a sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios, prestándoles la ayuda necesaria para el cumplimiento de su actividad.

Artículo 21.- El Concejo Municipal está facultado para convocar a las personas capaces, residentes dentro del área afectada por un incendio forestal, para que colaboren personalmente en su extinción.

Para la restauración de los inmuebles siniestrados por un incendio, se tomarán en cuenta las disposiciones a esta ordenanza, la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente y otras Leyes y Reglamentos que tengan relación con la materia.

Artículo 22.- En las áreas de vocación agrícola, los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendadores o meros detentadores de inmuebles, están obligados a conservar las reservas forestales establecidas o que se establezcan por el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación por la Municipalidad, sin perjuicio de sus actividades indispensables que deben realizar.

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Artículo 23.- En las zonas protectoras de los ríos y quebradas, zonas arboladas y zonas de mantos acuíferos, no será permitido cortar o talar, podar o inyectar árboles con sustancias químicas.

En las áreas con potencial de uso agrícola, se podrán cortar o talar, árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del permiso del Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el permiso.

Artículo 24.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento o le fuere depositada o retenida en comiso una planta medicinal u ornamental sustraída del bosque, deberá ordenar su depósito y mantenimiento en un lugar adecuado.

CAPITULO III

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LA FAUNA

Artículo 25.- El Concejo Municipal debe velar, por la protección, conservación, recuperación y uso de los animales bravíos o silvestres, ya sea que se encuentren libres o en cautiverio y los animales domésticos existentes en el territorio del Municipio.

Artículo 26.- Se permitirá la caza de animales bravíos, siempre y cuando el cazador demuestre su necesidad ya sea porque el animal le causa perjuicios en su propiedad o por regulación de la especie con acuerdo del Concejo Municipal. Obteniendo el permiso o licencia por escrito correspon-diente del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Artículo 27.- La cría de animales silvestres será permitida fuera del radio urbano y bajo las condiciones que se establezcan en la autorización que deberán solicitar por escrito los interesados, al Concejo Municipal, además del permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 28.- La crianza de animales domésticos agrupados en granjas se debe realizar fuera del radio urbano y bajo las condiciones higiénicas necesarias, evitando contaminar el manto acuífero, aire y suelo, procesando los desechos como estiércol, orines y desechos de los alimentos con los procedimientos y requisitos que se establezcan en la autorización respectiva. Con la supervisión de la Unidad de Salud

Artículo 29.- El Concejo Municipal podrá permitir la tenencia de animales domésticos en el área urbana, mediante el permiso o licencia corres-pondiente y los requisitos para su mantenimiento, evitando que deambulen en las calles, causando perjuicios a los vecinos y mediante el pago de la matrícula correspondiente.

En el caso de los perros, sus propietarios deberán tenerlos debidamente vacunados y no podrán mantenerse más de dos.

Artículo 30.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cuzuco o armadillo, el conejo, el torogoz, la chiltota, las guaras, loras, los pericos, la chacha, la perdiz y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción y el tucán, cenzontle, gual-cachía, la iguana, el colibrí, gualso, palomas y tecolote.

Artículo 31.- Los animales semovientes que se encuentren deambulando en las calles del área urbana y del área rural, el Concejo Municipal or-denará su captura y depósito en el poste municipal, los que podrán ser recuperados por sus propietarios, mediante el pago de la multa correspondiente $3.00, más los daños causados y su mantenimiento por día $1.00 caso contrario serán subastados según el Código Municipal.

Artículo 32.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento o le fueren depositados o retenidos en comiso, un animal silvestre o bravío, gravemente herido deberá ordenar su depósito en un refugio especial para su recuperación.

CAPITULO IV

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION

Y USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

Artículo 33.- El Concejo Municipal debe velar en coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería para mantener y regular el régimen hidrológico en las zonas protectoras del suelo, a efecto de mejorar las condiciones higiénicas para la población o para cualesquier otro fi n conveniente en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográfi cas y riberas de los ríos y quebradas, así como en los manantiales del municipio.

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Artículo 34.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por recursos hídricos, las aguas superfi ciales y subterráneas, ya sean corrientes o detenidas, incluyendo los alvéolos y cauces correspondientes, a excepción de las aguas lluvias captadas en embalses artifi ciales construidos por particulares.

Artículo 35.- Toda persona natural o jurídica que utilice aguas subterráneas mediante la perforación de pozos, debe solicitar al Concejo Municipal, el permiso o licencia correspondiente, mediante el pago del tributo respectivo.

Artículo 36.- El Concejo Municipal, debe velar porque en los cauces o alvéolos naturales de los ríos, no se construyan obras o se realicen trabajos sin la autorización respectiva.

Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente o en forma a la autorizada, deberá ordenar su destrucción, así como también cuando se deriven o extraigan aguas en contravención a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento, de esta Ordenanza y de otras leyes y reglamentos que tengan relación con la materia.

Artículo 37.- El Concejo Municipal debe velar que se de mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.

Artículo 38.- El ancho de la zona de protección de los ríos y quebradas deberá determinarse de conformidad a lo establecido en los artículos cincuentas y cincuenta y uno del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Los terrenos afectados por las zonas de protección podrán ser de propiedad municipal o privada. En caso de ser de propiedad privada, ésta de-berá ser incorporada a los inmuebles riberanos, debiendo identifi carse y describirse en la Escritura Pública correspondiente, en caso de traspaso del inmueble, señalando, además las limitaciones y obligaciones que se establezcan en esta Ordenanza o en los reglamentos respectivos.

Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno, asimismo tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.

No esta permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, ni la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superfi cial o corrientes de agua.

En el caso de que los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios y meros detentadores de inmuebles riberanos, no quieran o no puedan dar mantenimiento a la zona de protección en los ríos y quebradas del Municipio, cederán dicha zona a éste, para que les de el mantenimiento correspondiente.

Artículo 39.- Para efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, se prohíbe verter directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas del municipio. Sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante fosas sépticas o plantas potabilizadoras, a efecto de verterlas en los cuales antes mencionadas.

Artículo 40.- El Concejo Municipal está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos, quebradas y manantiales del municipio, denunciando al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Obras Públicas, las infracciones cometidas en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección

Artículo 41.- El Concejo Municipal debe velar y controlar la evacuación de subproductos, residuos o desechos que provengan de la elaboración y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio del alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de agua, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.

CAPITULO V

DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DEL SUBSUELO.

Artículo 42.- El subsuelo es parte de la corteza terrestre que se encuentra debajo del suelo. Es la parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superfi ciales de los predios y donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a la autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras.

El municipio deberá estar vigilante y dar aviso al Ministerio de Economía sobre las violaciones a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento. Asimismo podría establecer los impuestos, tasas y contribuciones municipales a los titulares de Licencias y/o concesiones mineras y los concesionarios, además deben cumplir con el pago de regalías ya sea que se trate de minerales metálicos, no metálicos o canteras, no debiendo exceder del uno por ciento del valor total de las ventas netas obtenidas en el período.

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Artículo 43.- Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer perforaciones hasta llegar al subsuelo en una franja comprendida en un ancho de doscientos metros a partir del centro del alvéolo de un río hacia las playas de ambas riberas, ni profundizar el cauce del río extrayendo todo el material pétreo contenido en el mismo.

Artículo 44.- Cuando en jurisdicción del Municipio se encontraren nacimientos de agua o lagunas, el Concejo Municipal establecerá un círculo alrededor del mismo en un ancho de un kilómetro de diámetro, en el que ninguna persona natural o jurídica, pueda explorar y explotar yacimientos de material pétreo.

Fuera de este perímetro, el Concejo Municipal podrá conceder permiso o licencia para explorar o explotar yacimientos de material pétreo dentro de los límites del área establecida previa inspección y la profundidad a la que se puede extraer, procesar, transportar y disponer de los materiales pétreos.

El municipio al conceder el permiso o licencia establecerá el plazo durante el cual se concede, al fi nal del cual la licencia o permiso quedará cancelada.

Artículo 45.- Dichos permiso o licencias, podrán ser canceladas por cualesquiera de las siguientes razones:

a) Incurrir el titular, por tercera vez en violaciones a la presente Ordenanza, que hubieren sido sancionados con multas;

b) Si el titular dejara transcurrir treinta días sin hacer uso del permiso o licencia;

c) Si el titular del permiso o licencia incurriere en mora en el plazo del permiso o licencia;

d) Por no permitir al municipio, de manera manifi esta y reiterada, las funciones de vigilancia, fi scalización auditoria o de cualesquier otra actuación relacionadas con las actividades de exploración y explotación de recursos pétreos o por negarse a rendir los informes a que está obligado su titular; conforme a esta Ordenanza;

e) Por ocultación o sustracción de sustancias mineras con fi nes fraudulentos;

f) Por ocasionar daños ecológicos debidamente comprobados; y

g) Por otras causas y en los casos específi cos que señale esta Ordenanza.

Artículo 46.- Los titulares de permisos y licencias para explorar o explotar recursos pétreos deberán presentar al Concejo Municipal, cuando éste se los requiera, informes sobre sus actividades y operaciones realizadas, así como en lo que a protección ambiental se refi ere y las medidas preventivas para contrarrestar estos últimos.

Artículo 47. -Los titulares de permisos o licencias para explorar y explotar recursos pétreos, sean nacionales, o extranjeros, quedan sujetos a las Ordenanza, Reglamentos y Acuerdos del Concejo Municipal, no pudiendo en ninguna forma recurrir a Ministerios o autoridades Gubernamentales, para que se les ampare en sus pretensiones, debiendo establecerse en los contratos respectivos que en todo lo relativo a la aplicación, interpretación, ejecución o terminación de los mismos, renuncien a su domicilio principal y se someten al del municipio donde realizan la exploración o explota-ción.

TITULO VI

REGIMEN DE PERMISO Y LICENCIAS

CAPITULO I

DE LOS PERMISOS.

Artículo 48.- Toda forma de explotación de los recursos forestales y de fauna, así como la cacería ya sea ésta de tipo deportivo, o de comple-mento alimentario, requerirá del permiso o licencia correspondiente que las autoridades Gubernamentales extiendan de conformidad a los reglamentos respectivos.

Para que el Concejo Municipal pueda emitir el permiso o licencia, deberá exigir al peticionario, el permiso correspondiente por escrito, expedido por el propietario de los inmuebles donde se ejercerá la actividad, el que deberá indicar los días y el horario en que ésta se efectúe.

Asimismo, el Concejo Municipal deberá solicitar fotocopia certifi cada por Abogado de la Tarjeta de Portación y Tenencia del arma a utilizar, la que deberá ser presentada al momento de obtener el permiso o licencia.

Artículo 49.- El permiso o licencia en caso de ser concedido por el Concejo Municipal, deberá indicar los días de su vigencia y el horario dentro del cual se va a utilizar, debiendo el interesado devolverlo al siguiente día de terminada su vigencia, con un informe de la cantidad y clase de animales cazados.

Artículo 50.- Los permisos o licencias para la exploración y explotación de recursos pétreos, serán conferidos por el Concejo Municipal previa inspección y califi cación del lugar donde se ejercerán, en los cuales se les indicará el área a explotar, debiendo indicar las colindancias de dicha área.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Artículo 51.- Los permisos de exploración y explotación de materiales pétreos, terminarán por las siguientes causas:

a)- Por renuncia expresa del titular;

b)- Por muerte del titular;

c)- Por quiebra o disolución, cuando se tratare de personas jurídicas;

d)- Por vencimiento del plazo otorgado o de sus prorrogas; y

e)- Por cancelación.

Las causales anteriores, serán aplicables a los permisos o licencias conferidas para la explotación de otros recursos naturales.

CAPITULO II

DE LAS CONCESIONES.

Artículo 52.- El Concejo Municipal no podrá conferir concesiones, relacionadas con la exploración o explotación de Minas y Canteras, ya que ésta es competencia de las autoridades gubernamentales correspondientes.

La actitud del Concejo Municipal deberá ser de vigilancia y supervisión, para el caso de que no se esté cumpliendo con las leyes de la materia, informando a la autoridad gubernamental correspondiente.

TITULO VIII

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 53.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:

a)- Extraer material pétreo sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;

b)- Extraer material pétreo con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad pública o privada;

c)- No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo municipal y el permiso o licencia correspondiente;

d)- Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;

e)- Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;

f)- Obstruir o cambiar el cauce de los ríos;

g)- Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;

h)- No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo municipal;

i)- Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;

j)- Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;

k)- Utilizar armas, sin la autorización correspondiente para su tenencia o portación, así como utilizar armas de mayor alcance que el necesario para la actividad que se realiza.

I)- Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fi nes comerciales;

II)- Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;

m)- Sacar los perros a la vía pública, sin los requisitos establecidos por el Concejo Municipal.

n)- No atender la orden municipal para cooperar en el combate de los incendios.

o)- No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos que ocasionen daños a la salud.

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CAPITULO II

DE LAS SANCIONES.

Artículo 54. - Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas en las siguientes formas:

a)- Comiso

b)- Multa

c)- Arresto

d)- Suspensión del permiso o licencia; y

e)- Cancelación del permiso o licencia

Las sanciones establecidas en el inciso anterior, podrán aplicarse simultánea o alternativamente, según la gravedad de la infracción.

Artículo 55.- Las infracciones contempladas en los literales a), d), g), j), I), m y n), del Artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, serán sancionados con multa;

Las infracciones contempladas en los literales c), f) y h), del artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, serán sancionadas con suspensión del permiso o licencia;

Las infracciones contempladas en los literales b), e) y o), del Artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanzas, serán sancionadas con la cancelación del permiso o licencia.

La infracción contemplada en el literal K) del artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, será sancionada con el comiso.

Artículo 56. - En los casos que proceda, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, impondrá además de la multa correspondiente, el comiso de los materiales pétreo y del vehículo en que se transporten, sin perjuicio de exigir al infractor, en la forma legal correspondiente, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 57.- En casos de Comiso, los gastos de traslado del vehículo u otra clase de objetos del lugar donde ocurrió la infracción, a los recintos del municipio, correrán por cuenta del infractor, quien no podrá retirarlos mientras no cancele dichos gastos y las multas a que fuere acreedor.

Artículo 58.- En caso de que al infractor se le encontraren las plantas extraídas o los animales cazados, la autoridad municipal podrá decomisarlos además de la multa correspondiente.

Artículo 59.- Las multas se fi jarán de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor.

Artículo 60.- Cuando el infractor no estuviere en condiciones de pagar la multa, ésta se podrá permutar por arresto que no excederá de quince días.

La imposición de las multas no exime al infractor de las demás responsabilidades que le correspondan, de conformidad a la presente Ordenanza y demás leyes aplicables.

Artículo 61.- En caso de arresto, éste se guardará en las celdas del municipio, o en el lugar más inmediato que se le designe, en caso de que dicho no cuente con las instalaciones.

TITULO VIII

COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA.

Artículo 62.- Para efectos de imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, quien de ofi cio o por Certifi cación de acta proveída por autoridad pública, o por denuncia, iniciará el procedimiento correspondiente, oyendo al presunto infractor dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día siguientes al de la notifi cación. Si compareciere el supuesto infractor, o si se le declare rebelde por no comparecer, dentro del término indicado, se abrirá el procedimiento a pruebas por el término de tres días, con calidad de todos los cargos.

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CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Artículo 63.- Si el infractor tuviere domicilio conocido, el emplazamiento se le hará personalmente y si esto no fuere posible, en el mismo acto se le dejará una esquela que contendrá la resolución cuya notifi cación se pretende hacerle.

En caso de que no se conociere el domicilio del presunto infractor, el emplazamiento y notifi cación se le hará:

a)- En la dirección que tuviere registrada en el municipio respectivo;

b)- Si no se tuviere dirección conocida en el municipio, el emplazamiento y notifi cación se hará por una sola vez, en un periódico de mayor circulación nacional; los gastos de esta publicación serán a cargo del presunto infractor.

La esquela de notifi cación, contendrá las inserciones necesarias para lograr su propósito y una copia se agregará al expediente respectivo.

Concluido el término probatorio, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, pronunciará la resolución que corresponda, dentro del término de tres días, de conformidad a las pruebas obtenidas, las cuales apreciará a su prudente arbitrio.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS.

Artículo 64.- De la resolución pronunciada por el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, se podrá interponer dentro del término de tres días contados desde el día siguiente al de la notifi cación, el recurso de revisión.

En el escrito de interposición del recurso, deberá alegarse sobre los puntos de inconformidad del recurrente. Si existieren nulidades del procedi-miento éstas deberán alegarse en el mismo escrito. Las nulidades serán tratadas de conformidad al Código de procedimientos Civiles.

Recibida la solicitud, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, dictará dentro de tres días, providencia en la que decidirá sobre la admisibi-lidad del recurso y admitido éste, suspenderá los efectos del fallo y decidirá lo que corresponda.

Artículo 65.- De la resolución que pronuncie el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, sobre el recurso interpuesto, podrá interponerse recurso de apelación para ante el Concejo. El término para apelar será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notifi cación respectiva.

Recibido el escrito de apelación, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, resolverá dentro de veinticuatro horas, sobre la admisibilidad del recurso y si fuere admitido, presentará el informativo al Concejo Municipal en la reunión más inmediata, previa notifi cación al recurrente.

Si el Concejo lo considere conveniente, determinará que el infractor esté presente en la reunión del Concejo, a efecto de que alegue sus derechos y presente las pruebas del caso.

El Concejo pronunciará la resolución correspondiente, devolviendo el informativo al Alcalde Municipal o al que haga sus veces, con la resolución y certifi cación de la misma, previa notifi cación al interesado.

Artículo 66.- Contra la providencia que deniegue la admisión del recurso de apelación, procederá el recurso de hecho, para ante el Concejo, el cual sería tramitado en la forma que se establece en el Derecho Común, en lo que no contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza.

TITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67.- Cuando los agentes de la autoridad pública, detuvieren a alguna persona infraganti, por una infracción a la presente Ordenanza, Reglamentos y Acuerdos Municipales y demás leyes generales de la República, será consignada a la orden del Alcalde Municipal o Funcionario delegado y éste dará audiencia por veinticuatro horas al infractor y con lo que manifi este o en su rebeldía y las pruebas que obtenga en ese término, resolverá dentro de veinticuatro horas siguientes.

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Artículo 68.- En caso de multa, ésta deberá ser cancelada dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso, caso en el que la obligación de pago será obligatoria dentro de los tres días siguientes a la resolución del Concejo sobre el recurso interpuesto. Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior, sin que el infractor pague la multa, ésta causará el interés del dos por ciento mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación.

Artículo 69.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá sin perjuicio de la acción judicial correspondiente, ejecutar realizar la obligación, cargando a cuenta de éste los gastos.

El Concejo fi jará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

En el caso de que la multa no fuere posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certifi cación de la resolución en que impone, fi rmada por el Alcalde Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio Ejecutivo corres-pondiente.

Artículo 70.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal.

Artículo 71.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un acta, por la autoridad que la constate y la misma o certifi cación de ella, según el caso será remitida al Alcalde Municipal, dentro de los tres días de levantadas y harán fe en tanto no exista prueba en contrario.

Artículo 72.- Toda persona natural o jurídica que transporte, deposite o distribuya productos químicos nocivos a la salud, deberán informarlo al Concejo Municipal, indicando el contenido de los mismos y los efectos que pudieran ocasionar a la salud de los habitantes del municipio.

Artículo 73.- Todo agente de la autoridad pública, velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo hacer del conocimiento de la autoridad municipal, toda infracción de la que tuviere conocimiento.

CAPITULO II

VIGENCIA.

Artículo 74.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.

AGUSTIN BONILLA DUBON,

ALCALDE MUNICIPAL.

AGUSTIN MENJIVAR MENJIVAR, ESMERALDA MIRANDA RIVERA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

OBDULIO LOPEZ MENJIVAR,

SEGUNDO REGIDOR.

REGIDORES SUPLENTES

MARIA RUFINA ROMERO AMAYA, ABEL LOPEZ ESCALANTE, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.

MAURICIO AVILES GARCIA, RAUL MONGE HENRIQUEZ TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 40255)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO NUMERO TRES.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA:

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha 4 de febrero de dos mil dos, publicado en el Diario Ofi cial Número 64, Tomo No. 355 del 10 de abril de dos mil dos, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

II- Que es inquietud de la Municipalidad apoyar la labor espiritual y moral que desarrollan las Iglesias, tanto Católicas como Protestantes, en bien de los habitantes de este Municipio y que es necesario fortalecer esos principios espirituales y morales de la sociedad.

POR TANTO:

en uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, decreta la siguiente REFORMA a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, así:

Artículo 1.- AGREGUESE un numeral al artículo 7, numeral 1, de la ordenanza de tasas, así:

1.7. CASO ESPECIAL:

Inmueble destinado para Iglesia, independientemente del área

del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00

Artículo 2.- SUSTITUYASE el numeral 2.5 del artículo 7 de la ordenanza de tasas por los siguientes:

2.5.A. Inmueble destinado para Hospitales, cada m2 ¢ 0.06

2.5.B. CASO ESPECIAL:

Inmueble destinado para Iglesia, independientemente

del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00

Artículo 3.- AGREGUESE un numeral al artículo 7, numeral 2.8, de la ordenanza de tasas, así:

2 . 8. 3. CASO ESPECIAL:

Inmueble destinado para Iglesia, independientemente

del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00

Artículo 4.- AGREGUESE al artículo 7, numeral 7, de la ordenanza de tasas, así:

7.5. CASO ESPECIAL:

Inmueble destinado para iglesia, independientemente

del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

JOSE ADONAY ANDRADE,ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

IVAN SARBELIO HERNANDEZ MALDONADO,SINDICO MUNICIPAL.

CARLOS ERNESTO SILVA,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 40158)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “NUEVA SANTA MARTA”

CANTON SAN JULIAN, ACAJUTLA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “NUEVA SANTA MARTA”, CANTON SAN JULIAN, ACAJUTLA, que podrá abreviarse “ADESCOANSAMA”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Comunidad “Nueva Santa Marta”, Cantón San Julián, del Municipio de Acajutla, Departa-mento de Sonsonate.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y las obras productivas y físicas que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración y proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades en el ámbito comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes del desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales.

CAPITULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

h) Se establece una cuota mensual de cincuenta centavos de dólar, que pagará cada asociado por el período de un año, acordando que se establecerá otra cuota después de un año, según acuerdo de la Asamblea.

i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todos sus derechos legalmente obtenidos.

Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General les otorgue .

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CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asun-tos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se harán por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para las primeras, y con dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de las primeras convocatorias, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistie-ron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado Financiero de los socios.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE SOCIOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para poder proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrara a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de treinta por ciento de los socios, por lo menos, podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:

a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-dora;

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro

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del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos separados en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, cinco Vocales Propietarios y cuatro Vo-cales Suplentes. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea con-vocada por el Presidente, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzando a su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar en Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunales.

g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarles el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicacion de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. Además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera. Todos los fondos serán deposita-dos en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación de punto de acta que lo Autoriza. A falta del Síndico, fungirán, los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Direc-tiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltare.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios Activos mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los Asociados, el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que lo estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de re-gistro capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual de enero a diciembre, obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiera remanentes el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de Socios de la misma; por motivos que el Código y Ordenanza Municipal reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal; estos Estatutos y las demás leyes que la materia establece.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará su libro de registro de afi liados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de páginas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, un plan de actividades.

Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos, para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de “la Asociación de Desarrollo Comunal Nue-va Santa Marta Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, que puede abreviarse; “ADESCO ANSAMA” con domicilio en Comunidad Nueva Santa Marta, Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, que consta de cuarenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción, contraria a las leyes de la República, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este CON-CEJO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Alcaldía Municipal de Acajutla, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres.

CRISTOBAL ALEMAN ALAS,ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 40144)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 67

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “LOS MILAGROS”, (ADESCOLMI)

LOTIFICACION BELLA VISTA, CANTON EL PROGRESO,

JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

“Los Milagros”, de la Lotifi cación Bella Vista, Cantón El Progreso,

Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que podrá abreviarse

ADESCOLMI, y que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIA-

CION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Lotifi cación Bella

Vista, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

1- Promover el progreso de la Comunidad de la Lotifi cación Bella

Vista, conjuntamente con organismos públicos y privados.

Que participen en los correspondientes programas.

2- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

3- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

4- Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos.

5- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

6- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de

la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar

las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo

y otras que de emergencia surjan.

7- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

8- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

9- Promover la incorporación de la mujer al proceso de la

comunidad.

10- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

11- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios,

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante proce-

dimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

Art. 7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos:

DERECHOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales

celebrados por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-

ción.

DEBERES:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen,

conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con los fi nes de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta

Directiva será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos Estatutos.

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará

con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces

al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y

hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada con los socios que concurran en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

2- Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado

Financiero de la Asociación.

3- Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así

mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

4- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

5- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

6- Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

7- Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

8- Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

9- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

10- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 69

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión los

siguientes:

1- Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

2- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

3- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

4- Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

5- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho Asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales, por votación

nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

cinco Vocales.

Los cargos serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o direc-

tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele

una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos

de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1- Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

2- Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

3- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

4- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

5- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

6- Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

7- Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

8- Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

9- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

10- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

11- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

12- Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

13- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

14- Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de

trabajo.

15- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá

a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todos caso serán autorizados

los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la

Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico

de la Asociación.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán, los Vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1- Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios Activos y será de dos colones mensuales.

2- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,

donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-

tes.

3- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

4- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

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Page 71: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 71

5- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

6- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34. La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligacio-

nes hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas

de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotifi cación Bella Vista, Cantón

El Progreso, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(Trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO VEINTITRES.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “LOS

MILAGROS” que se abrevia ADESCOLMI, fundada en Lotifi cación

Bella Vista del Cantón El Progreso de esta ciudad, constan de cuarenta

y tres artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres;

de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal,

ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de

Persona Jurídica. Comuníquese.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Miguel a veinticuatro días del

mes de enero del dos mil uno.

LISANDRO NAVARRETE CABALLERO,

12o. REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.

Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 40184)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día veinte de octubre del corriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor FRANCISCO HERMINIO DERAS MANZANO, ocurrida el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ANTONIA MARTINEZ conocida por MARIA ANTONIA MARTINEZ y por ANTONIA MARTINEZ DE DERAS; ANA CECILIA DERAS MARTINEZ y FRANCISCO HERMINIO DERAS MARTINEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2075

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ISRAEL MORALES, ocurrida el día treinta de mayo de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a los señores CATALINA ESCOBAR DE MORALES conocida por CATALINA ESCOBAR y por CATALINA ESCOBAR ESCOBAR, SAUL EDGARDO MORALES ESCOBAR, NORA KELLY MORALES ESCOBAR, ERIKA YANIRA MORALES ESCOBAR, MARIA CELIA MORALES ESCOBAR conocida por MA-RIA CELIA ESCOBAR MORALES y por MARIA CELIA MORALES DE MARROQUIN y HELEN EDITH MORALES DE RODRIGUEZ, conocida por HELEN EDITH MORALES ESCOBAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causan-te; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las once horas diez minutos del día seis de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2076

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del

corriente año, se han declarado herederos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor SALVADOR AYALA PEREZ conocido por SALVADOR AYALA, ocurrida el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último do-micilio, a los señores ROSA MUNGUIA DE AYALA, conocida por ROSA MUNGUIA ESCAMILLA y por ROSA MUNGUIA, HUGO CONRADO AYALA MUNGUIA, conocido por HUGO CONRADO AYALA, SULEMA BEATRIZ AYALA MUNGUIA conocida por SU-LEMA BEATRIZ AYALA DE BELTRAN, ROSA JANETH AYALA MUNGUIA, conocida por ROSA JANETH AYALA DE ARRIOLA, KARLA LUCIA AYALA MUNGUIA y SAUL MAURICIO AYALA MUNGUIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante e hijos del mismo respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2077

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y vein-ticinco minutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha declarado a la señora ROMILIA GONZALEZ, conocida por ROMILIA GONZALEZ DE GARCIA, heredera benefi ciaria e intestada de los bie-nes que a su defunción dejó el señor MARIO GARCIA, conocido por MARIO GARCIA y por MARIO GARCIA GONZALEZ, que falleció el doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de madre del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 2078

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil tres, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO GONZALO DEODANES DEODANES, conocido por GILBERTO GONZALO DEODANES, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, Filarmónico, hijo de los señores CARLOS DEODANES VASQUEZ y ANTONIA DEODANES, siendo Panchimalco su último domicilio, quien falleció el día catorce

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 73

de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a los señores EDIN ANTONIO PEREZ DEODANES, conocido por EDIN ANTONIO DEODANES PEREZ, DINORA DEL CARMEN PEREZ DEODA-NES, conocida por DINORA DEL CARMEN DEODANES PEREZ, EVANGELINA PEREZ CARRILLO conocida por EVANGELINA PEREZ en su calidad de representante legal de los menores YESSENIA GUADALUPE PEREZ DEODANES, DEYSI NOEMI PEREZ DEO-DANES y SANDRA ELIZABETH PEREZ DEODANES, conocidos por YESSENIA GUADALUPE DEODANES PEREZ, DEYSI NOEMI DEODANES PEREZ y SANDRA ELIZABETH DEODANES PEREZ, y PAULA MIRANDA CRUZ como representante legal del menor JOSE ESEQUIEL DEODANES MIRANDA, todos en su calidad de hijos del causante, Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas con quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil tres. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 2079

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE DELGADO, SUPLENTE,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FLORES GARCIA conocido por JUAN FLORES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, Jornalero, originario de Soyapango, fallecido el día uno de octubre de mil novecientos sesenta y uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERNARDA CARMONA FLORES, en calidad de hija del causante, siendo Repre-sentada la señora MARIA BERNARDA CARMONA FLORES, por el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador de la República. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación defi -nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.

Of. 1 v. No. 2080

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las quince horas y cuarenta mi-nutos del día quince de octubre del presente año, se declaró herederos DEFINITIVAMENTE y con benefi cio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor CARLOS ROBERTO REINA GARCIA conocido por CARLOS ROBERTO REYNA GARCIA, quien falleció a las siete horas del día dos de abril de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora NORMA SILENY SAMAYOA VIUDA DE REYNA y a los menores CARLOS ROBERTO, SILENY DIMELZA y CHRISTOFER DANIEL los tres de apellidos REINA SAMAYOA, representados legal-mente por su madre señora NORMA SILENY SAMAYOA VIUDA DE REYNA, todos en su calidad de herederos universales testamentarios.

Se le confi rió además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Herencia Testamentaria, debiéndolas ejercer los menores por medio de su representante legal antes mencionada.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 2081

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor BALBINO DIAZ AGUILAR, mayor de edad, Agricultor, de este do-micilio, por medio de su procurador Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR GRANADOS, manifestando que desean promover JUICIO CIVIL ORDINARIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PAGO POR PRESCRIPCION en contra de los señores CARLOS ARTURO MANCIA LUNA conocido por CARLOS MANCIA LUNA, MARTA MARGARITA MANCIA, JOSE BENJAMIN MANCIA, EMMA HORTENSIA ORTIZ MANCIA VIUDA DE MANCIA co-nocida por HORTENSIA VIUDA DE MANCIA y PEDRO HURTADO ORTIZ, quienes son mayores de edad, Ingeniero Civil, de ofi cios domés-ticos, Médico, de ofi cios domésticos y Abogado respectivamente, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de quienes en la actualidad se les desconoce su domicilio, en su calidad de acreedores del señor BALBINO DIAZ AGUILAR; y es el caso que los referidos señores se les desconoce su paradero, pues no tienen domicilio conocido en alguna población de la República, así como también no se sabe si han dejado procurador u otro representante legal en el país para que intervenga en el juicio de mérito; por lo que pide que previos los trámites legales se les nombre curador especial para que los represente en dicho juicio.

En consecuencia se previene que si los referidos ausentes no declarados, tuvieren procurador u otro representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Por lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2082

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público en general,

HACE CONSTAR: que en este Tribunal existe Juicio Civil Eje-cutivo, referencia No. 7-EC-83, promovido por la Fiscalía General de la República, a través de su Agente Auxiliar Licenciada DALIA BEATRIZ MONTANO ARTEAGA, de treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en contra de la Sociedad INDUSTRIAL, REPRESEN-TACIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INREPS S. A. DE C. V.; posteriormente a la fecha de inicio del referido juicio, la demandante manifestó a este Tribunal que dicha Sociedad INREPS S. A. DE C. V. se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose su paradero y si ha dejado Representante Legal; por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimien-tos Civiles PIDE: Sea declarado ausente dicho representante legal, y se nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del juicio. En consecuencia se previene, que si la Sociedad demandada tiene representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil tres. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.

Of. 1 v. 2083

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, por resolución de este Tribunal, de las doce horas del día ocho de octubre del presente año, SE HA DE-CLARADO YACENTE LA HERENCIA, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, jornalero, Originario de Osicala, hijo de ANTONIO ROMERO y RAYMUNDA MARTINEZ, de Nacionalidad Salvadoreña, FALLECIO el ocho de febrero de 1987 en el Cerro Cacahuatique, Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala Departamento de Morazán, siendo Osicala, su último domicilio. Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró CURADOR al Licenciado HERBERT MAURICIO VILLACORTA, quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de la Ciudad de San Miguel. A Publicarse los edictos correspondientes, de acuerdo al Art. 1,164 c. civil; se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2084-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas del día seis de octubre del corriente año; se ha TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL SORTO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, soltero, originario de Osicala, y del domicilio de Jocoaitique, siendo hijo de SANTOS SORTO y falleció a las diecisiete horas del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo de la jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS MATILDE AMAYA VIUDA DE SORTO, por derecho pro-pio en los bienes que le corresponden y como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Confi érese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2085-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO FLORES GUERRA conocido por FERNANDO FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricultor, fallecido a las dos horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del dos mil tres, en el Hospital de Santa Ana, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN RECINOS DE FLORES, en concepto de cónyuge del referido causante. En consecuencia se le ha conferido INTERINAMENTE la administra-ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2086-1

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas y veintitrés minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUCILO VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS VELASQUEZ y por JOSE LUIS VELASQUEZ DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día veintidós de julio del año dos mil en

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 75

la Cruz Roja de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO MORALES VARGAS en el concepto de conviviente sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil tres. Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-TE. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2087-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor MARCO ANTONIO URIAS, ocurrida el día siete de julio del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la Villa de Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ALEJANDRA URIAS o ALEJANDRA URIAS y ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES, así como de los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, la primera en calidad de madre, la segunda de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, a través de su representante legal señora ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2088-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor NICOLAS FLORES GRANDE, quien es de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Huizúcar, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tilapa, jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, que consta de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados de extensión o medida superfi cial y que mide y linda: AL NORTE, con MAURA TAMACAS

DE GRANDE con una longitud de ochenta y tres metros cuarenta cen-tímetros, AL ORIENTE, con terreno de FINATA, con una longitud de veintitrés metros ochenta y siete centímetros, AL SUR, con terreno de SANTOS GRANDE TAMACA con longitud de ochenta y seis metros cincuenta centímetros, AL PONIENTE, siempre con terreno de ELENA MELARA DE GRANDE, con una longitud de veinticinco metros. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente inscrito. Que la posesión del referido inmueble fue adquirida por el señor FLORES GRANDE por medio de su madre quien es ya fallecida, la cual adquirió mediante Escritura de Cesión de derechos Hereditarios que realizara en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno por CONCEPCION, FELICIANO, MARIA JULIA, MACEDONIA conocida por MARCEDONIA, MANUEL DE JESUS, MAURA y GERARDO, todos de apellidos GRANDE BERNAL, fecha desde la cual el expresado señor NICOLAS FLORES GRANDE, se encuentra en posesión quieta, pacífi ca y no interrumpida del inmueble relacionado, y el cual valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2089-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ en su calidad de Pro-curadora Auxiliar, en nombre y representación de la señora BLANCA ESTELA VIDES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Médico, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, residente en Cantón Izcatal, Caserío San Martinsito Kilómetro sesenta y seis y medio Carretera a Sensuntepeque, San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro dos cuatro dos cinco ocho- tres, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, por poseer un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Izcatal, San Isidro, Departamento de Cabañas, de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS aproximadamente de extensión superfi cial; y de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en parte tapial de ladrillo y portón de entrada, linda con ANTONIA VELASCO VIUDA DE COREAS, carretera de por medio, AL NORTE, tapial de ladrillo de división propio, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ, AL PONIENTE, tapial de ladrillo propio, linda con MARIA DELFA AMAYA, y AL SUR, tapial de ladrillo propio de división, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ antes hoy de MARIA DELFA AMAYA. Tiene construida una casa sistema mixto, que comprende tres dormitorios, sala, cocina, comedor y garage. Lo hubo por compra que le hizo al señor SAMUEL MEJIA o SAMUEL MEJIA RODRIGUEZ en el año dos mil dos, posesión unida a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, desde cuando lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, por más de diez años, sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 2090-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quince minutos del día nueve de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó LUCIA HERNANDEZ PEREZ, quien falleció el uno de julio del dos mil dos, en el Barrio La Cruz de San Antonio Masahuat, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de El Rosario, La Paz, por parte de MARIANO SALVADOR HERNANDEZ HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de agosto del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2066-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Timoteo Antonio Roque Henríquez la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Julio César Henríquez Rivas, conocido por Julio Henríquez Rivas y por Julio César Henríquez, quien fue de cin-cuenta y tres años de edad, fallecido el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y tres en el Municipio de Verapaz, Departamento

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE TERCERA PUBLICACIÓN

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída este día en este Tribunal, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día siete de abril de dos mil uno, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Guacotecti, Departamento de Cabañas, dejó el señor MAURICIO MAURICIO ESCOBAR, quien fue de veintiún años de edad, soltero, empleado, hijo de JOSE MIGUEL MAURICIO y MARIA VICENTA ESCOBAR, originario del Guacotecti, Departamento de Cabañas; Habiendo nom-brado CURADOR DATIVO de dicha herencia yacente, a la Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud, de solicitud presentada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA en representación de la señora MARINA ESTELA PORTILLO GAMEZ, ésta en representación de su menor hijo MAURICIO ALBERTO PORTILLO, éste en su calidad de hijo del causante.

SE CITA, a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 2003-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y tres minutos del día veintiséis de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES MONGE conocida por MERCEDES MONGE ALAS, quien fue de cincuenta años de edad, Soltera, Obrera, fallecida el día veinticuatro de marzo del año dos mil, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio de parte del señor HIPOLITO LOPEZ conocido por HIPOLITO LOPEZ LOPEZ y por HIPOLITO LOPEZ Y LOPEZ, en calidad de conviviente sobreviviente de la causante. Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintitrés minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2004-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: al público: para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas del día catorce de Diciembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, dejó el señor JOSE ALFREDO RIVAS RIVAS, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de los menores JOSE ALFREDO, JOSE ISAEL, TRANSITO DEL CARMEN, ANA GLADIS, EDUARDO ANTONIO, JOSE AR-MANDO y JOSE ALEXANDER todos de apellidos RIVAS MEJIA, representados legalmente por su madre TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, debiendo ejercerla los menores antes mencionados por medio de su referida madre. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las ocho horas y treinta minutos de día catorce de diciembre de dos mil dos. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 2005-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve en Corinto, Departamento de Morazán, siendo Sensuntepeque, Departamento de

de San Vicente, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2067-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que el señor Carlos Vaquerano, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero del domicilio de Apastepeque, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Felipe, Caserío Los Irahetas jurisdicción de Apastepeque de este Depar-tamento, es de una extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide en línea quebrada de tres tiros el primero de cuarenta y ocho metros de oriente a poniente, el segundo en línea recta inclinada hacia el poniente de veinte metros y la tercera de seis metros de oriente a poniente, linda con María Raymunda Rodas viuda de Iraheta, Herminia Rivas de Hernández; AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros linda con Raymunda Rodas viuda de Iraheta; AL SUR, mide dos metros linda con Jesús Reyes; AL PONIENTE, línea quebrada de tres tiros, el primero de norte a sur de un metro quince centímetros por este rumbo se establece la servidumbre de tránsito que viene desde la calle que este inmueble general tiene por el rumbo poniente la cual servirá de acceso a la porción que se está titulando; el segundo tiro es de seis metros de poniente a oriente, y la tercera línea curva hasta llegar al lindero del rumbo Sur, mide sesenta y dos metros, linda con Ulises Rivas, Blanca Lidia Reyes Rivas, María Reyes de Reyes, Juan Baltazar Reyes Rivas y Santos Santos Margarito Reyes. Asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora Herminia Rivas de Hernández, el día dos de octubre de mil novecientos noventa

y uno y lo VALUA EN LA SUMA DE OCHO MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2068-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que el señor Gilberto Renderos Alfaro, de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño con domicilio en el Cantón San Francisco Agua Agria, Municipio de Guadalupe solicita título supletorio de un inmueble se naturaleza rústica situado en el Cantón San Francisco Agua Agria, Municipio de Guadalupe de este Departamento de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes. AL NORTE, mide catorce metros, linda con Juana Portillo Rodríguez y Tránsito Mauricio Molina Andrade, calle de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros, linda con Carlos Humberto Portillo Villalobos; AL SUR, mide doce metros linda con Carlos Humberto Portillo Villalobos; AL PONIENTE, mide dieciocho metros linda con Felipa Rivas viuda de Hernández. Asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora Gumercinda Meléndez Cornejo de Rivas, quien es ya fallecida el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y seis, y lo VALUA EN LA SUMA DE CINCO MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2069-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 77

Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JORGE BENJAMIN NAVARRETE, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, hijo de JOSE ALEXANDER NAVARRETE y MARIA ROSA AGUILAR, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de sus menores hijas EVA VERONICA y YAQUELIN ROCIO, ambas de apellidos AGUILAR RIVAS, en calidad de hijas del causante, repre-sentadas por su madre LETICIA DEL CARMEN RIVAS SORIANO y ésta representada legalmente por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA, como Procuradora Auxiliar. Habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presente a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados, a partir del siguiente de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 2006-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a las ocho horas, tres minutos del día treinta de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó CARLOS ROBERTO LOPEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, falleció el nueve de octubre de dos mil uno, en Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ, en representación de sus menores hijos JOSE ANDRES LOPEZ LOZANO, JOSE SAUL LOPEZ LOZANO, en su carácter personal en calidad de cónyuge sobreviviente, y MARIA MERCEDES LOPEZ LOZANO, en concepto de hija del causante, a quienes se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, los menores antes referidos administrarán la sucesión a través de su representante MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las nueve horas, tres minutos del día treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2007-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ DURAN, conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA; JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, representados legalmente por la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ; de lo señores JOSE SERGIO GARCIA HERNANDEZ; JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ; JAIME ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y de la señora ISIDRA GARCIA; los primeros cinco en calidad de hijos del causante; además, el quinto como cesionario del derecho hereditario que les corresponde a cada uno de los señores JOSE MIGUEL GARCIA HERNANDEZ y ANTONIA GARCIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, como hijos del mismo causante; y la última en concepto de conviviente declarada; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA y JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, por medio de la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil tres.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2008-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve del día veintiocho de octubre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE GARCIA, conocido por JOSE GARCIA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, viudo, Agricultor, fallecido el día cinco de julio del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José Capulín de la Jurisdicción de Santa Rosa de

Guachipilín, siendo éste su último domicilio; por parte del señor JOSE DE LA CRUZ GARCIA MANCIA, el expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a lo señores SILVANO GARCIA MANCIA y FELIPA GARCIA DE CALDERON, como hijos del referido causante. En consecuencia se le confi ere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a ese Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2009-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licen-ciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación de la señora MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; para que previo los trámites de ley, se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío Chaguite, Cantón Tronalagua, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al PONIENTE: sesenta y ocho metros, con JULIA FERNANDEZ; al NORTE: sesenta y ocho metros, con MEREGILDO NUÑEZ; al ORIENTE: cuarenta y nueve metros, con HELIO CANDIDO MERCADO; y al SUR: treinta y tres metros, en parte con LUIS ALONSO MORALES y en parte con SANTOS ISIDRO BENITEZ. Lo hubo por compra que le hizo al señor SALVADOR RODRIGUEZ en el año de mil novecientos noventa y ocho, desde cuando lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en Veinte mil colones. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2010-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA JULIA FERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, de ochenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de Documento Unico de Identidad número cero dos cinco cero tres nueve ocho siete - cero; solicitando Título Supletorio por ser poseedora de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Tronalagua, Caserío Los Chaguites, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una exten-sión superfi cial de TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, setenta y dos metros, desde un árbol de mango en línea recta, en parte cerco de alambre y en el resto cimiento y cerco de piedras hasta llegar donde quiebra el cerco de piedras con rumbo Sur, calle nacional de por medio y linda con HERMENEGILDO NUÑEZ; AL SUR, treinta y cuatro metros, en línea recta, cerco de piedras y en parte cerco de alambre de división, linda con MARCIANO BARRERA; AL ORIENTE, sesenta y ocho metros en línea curva, cimiento de piedras y cerco de alambre de división y linda con ISIDORO BENITEZ y MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS; y AL NORTE, cincuenta y dos metros en línea semicurva, cerco de alambre y brotones de división, hasta llegar a donde se inició la demar-cación, linda con MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS. Tiene como accesorio construida una casa, este inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y es valorado en DIEZ MIL COLONES, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera el señor JUAN PABLO BONILLA, la posesión de la señora VIUDA DE MOLINA, data desde hace más de diez años. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las quince horas treinta minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 2011-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación del señor MIGUEL ANGEL ALEMAN REYES, de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Colón, La Libertad, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un in-mueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Felipe, Cantón Santa Marta, Victoria Cabañas, de una extensión superfi cial de ONCE HECTAREAS NOVENTA AREAS, de las colindancias siguientes;

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AL PONIENTE: Cerco de alambre y brotones de división, con VIDAL ASCENCIO; NORTE: Cerco de alambre, piedra y barrancas naturales, con CRUZ LAINEZ y CARLOS; al ORIENTE: línea semicurva que-brada Chamoco de por medio, con LUCIO LEIVA HERNANDEZ; y al SUR: En parte Zanjuela de quebrada de invierno y en el resto cerco de madera y alambre, con GREGORIO ALEMAN, SERVANDO REYES y VIDAL ASCENCIO. Lo hubo por donación de hecho que le hiciera su padre BLAS ALEMAN SERRANO, en el año de mil novecientos setenta y cinco; y lo valora en SETENTA Y CINCO MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2012-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como procurador del señor FELIMON UMAÑA MENDEZ, Mayor de edad, comerciante, y del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín; solicitando se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón Llano de la Majada, Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros con pro-piedad de LUIS JEREZ y MARTA CALDERON, calle de por medio que conduce a Masahuat; AL SUR, veintidós metros, cincuenta centímetros con FRANCISCO MENDEZ; AL ORIENTE, diez metros con cincuenta centímetros con MARTA SANCHEZ; al PONIENTE, diez metros con PEDRO MENDEZ, callejón de por medio.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2013-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA CHICAS GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de domicilio de un solar de naturaleza urbana situado en Ave-nida Cisneros de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de JUAN AMAYA; AL NORTE, con propiedad de MARIA YANES; AL PONIENTE, con propiedad de SANTOS AGUIRRE; AL SUR, con propiedad de HERNAN HERNANDEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Compra de Posesión Material que le hizo a MIGUEL REINA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2014-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a JUAN JOSE MORATAYA conocido por JUAN JOSE MORATAYA ZELAYA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Sorto, zona

alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL SEGOVIA; AL NORTE, con propiedades de ELIZA GONZALEZ; AL PONIENTE, con propiedad de CARLOS EMILIO ORELLANA; AL SUR, calle de por medio, con propiedades de LEONIDAS CHEVEZ, y ELIA MORATAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Donación de Posesión Material que le hizo el señor URCINO CHAVEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2015-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a DA-VID ANTONIO MORATAYA REVELO, de veintiséis y dos edad, de obrero, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cardenas Avenida Las Azucenas, zona alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ONCE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de VIRGILIO CABRERA; AL NORTE, con propiedad de ROSA HILDA MORATAYA; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MATILDE MORATAYA; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de TOMAS MARTINEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a JUAN JOSE MORATAYA, conocido por JOSE MORATAYA ZELAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 2016-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a ROSALIA CAÑAS, de setenta y cinco años de edad, ofi cios domésti-cos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Avenida Guaca-mayo de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de TOMAS MEJIA; AL NORTE, con propiedad de ANA ALVARADO; AL PONIENTE, con propiedad de OSAEL MORATAYA; AL SUR, con propiedad de CANDELARIA MEJIA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a EDUARDO MEJIA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2017-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 79

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

RICARDO SALVADOR AHUATH FERNANDEZ, Notario, del do-micilio de la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur número Diecisiete de dicha ciudad. AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil tres, se han declarado HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores JOSE GERARDO REYES CASTILLO; FEDERICO ERNESTO REYES CASTILLO; CLAUDIA MARICELA REYES CASTILLO hoy DE MOJICA; y MARINA DE LA PAZ CASTILLO DE REYES, hoy VIUDA DE REYES; en su concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA VILMA REYES DE GARCIA y JOSEFINA CARRANZA DE REYES hoy VIUDA DE REYES, conocida por JOSEFINA DEL TRANSITO CARRANZA DE REYES hoy VIUDA DE REYES, Hija y Esposa respectivamente del causante FRANCISCO DE JESUS REYES ESTRADA, y en tal concepto se les ha conferido la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil tres.

RICARDO SALVADOR AHUATH FERNANDEZ,NOTARIO.

1 v. No. 39934

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y veinte minutos de este día se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, a los señores ROGELIA RODRIGUEZ VIUDA DE UMAÑA y JORGE AMILCAR UMAÑA RODRIGUEZ de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE UMAÑA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con ROGELIA RODRIGUEZ, fallecido a las diez horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio. Los señores antes nombrados son cónyuge sobreviviente la primera e hijo el segundo del referido causante; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-RIA.

1 v. No. 39967

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a JULIA BENITEZ DE ARGUETA, de sesenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en fi nal Avenida Maquilishuat de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad su-perfi cial de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ARMANDO VIGIL; AL NORTE, Calle de por medio, con propiedad de ERMINIA VIGIL CLAROS; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de OSMIN CASTRO ARAUJO; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de HECTOR MOLINA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Acto de Posesión Material que ejerce desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la que ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, durante un lapso de tiempo de más de diez años, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintinueve de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2018-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a MARIA LUISA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Las Flores Avenida Arabe de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de FIDEL LOPEZ; AL NORTE, calle de por medio, con propiedad de BLANCA ALICIA REINA LOPEZ; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MANUEL DE JESUS QUINTANILLA; AL SUR, con propiedad de MARIA SOTO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Com-pra de Posesión Material hecha a BLANCA ALICIA REINA LOPEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos ley, Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2019-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a CONCEPCION RAMIREZ DE MURILLO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Avalos y Avenida El Granjero de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL DE JESUS CABRERA; AL NORTE, con propiedad de MARIA ELENA DEL CID DE CHICAS; AL PO-NIENTE, con propiedad de ANDRES ROMERO AYALA; AL SUR, con propiedad de ANTONIO AMAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de Posesión Material hecha a SANTOS PEREZ NOLASCO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y ocho, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2020-3

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Page 80: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTES-TATO, con benefi cio de inventario, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante JULIAN VASQUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Agricultor, Soltero, fallecido a una ignorada, del día quince de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Ranchador de la jurisdicción de Santa Ana, siendo la Población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio; a la señora BLANCA JULIA VASQUEZ MARROQUIN, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-pondían a la señora PERFECTA VASQUEZ CARIAS, en su calidad de Tía del referido causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 39964

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Poniente Número Seiscientos Uno, Barrio La Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil tres, se ha declarado a la señora MAURA VELASQUEZ DE BONILLA cono-cida por MARIA VELASQUEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción; en Cantón El Tihuilotal, Departamento de La Unión, a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil, dejó el señor ANTONIO BONILLA, en concepto de cesionaria de los bienes que en la defunción del señor ANTONIO BONILLA, le corresponde a los señores TRICIDIA BONILLA DE ESPINAL, MARTA ALICIA BONILLA, e ISIDRA ESMERALDA BONILLA DE VILLATORO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Miguel, el día veinte de octubre del año dos mil tres.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,NOTARIO.

1 v. No. 39995

VICENTE DE JESUS PALENCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Av. España 802, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las 9 horas del 28 de los corrientes, se ha declarado herederos abintestato, con benefi cio de in-ventario, de la herencia intestada dejada por PAULINO GUZMAN Y GUZMAN, o PAULINO GUZMAN GUZMAN, fallecido en esta ciudad, siendo su último domicilio Soyapango, el día 6 de agosto del presente año, a los señores ADA URIAS VANEGAS DE GUZMAN, o AIDA URIAS VANEGAS, AIDA BEATRICE y ALFREDO ALBERTO los dos GUZMAN VANEGAS, como cónyuge supértite e hijos del causante; y se les ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil tres.

Dr. VICENTE DE JESUS PALENCIA,NOTARIO.

1 v. No. 39999

CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi -cina en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio del Banco Salvadoreño, Segunda Planta, Local doscientos ocho de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil tres, se ha decla-rado al señor JULIO ALBERTO ROMERO FLORES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, el día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y tres,

dejara la señora FLORINDA AMALIA FLORES, en su concepto de hijo y en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían a las señoras FLORENCIA FLORES, MARIA LOURDES FLORES DE RIVERA, BLANCA ROSA FLORES y DORIS ELIZABETH ROMERO DE ESTEVEZ, la primera en carácter de madre y las demás en carácter de hijas de la expresada causante. Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Librado en las ofi cinas del Notario CARLOS GILBERTO POR-TILLO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil tres.

CARLOS GILBERTO PORTILLO,NOTARIO.

1 v. No. 40004

CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi -cina en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio del Banco Salvadoreño, Segunda Planta, Local doscientos ocho de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil tres, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, fallecido el día veintinueve de abril del año dos mil dos en esta ciudad lugar de su último domicilio a la señora ALICIA YOLANDA HERNANDEZ ARDON habiéndosele conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ofi cina del Notario CARLOS GILBERTO PORTILLO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil tres.

CARLOS GILBERTO PORTILLO,NOTARIO.

1 v. No. 40003

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL DAVID IGLESIAS FLORES, quien fue de sesenta años de edad, profesor, casado, fallecido el día dos de abril del presente año, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de los señores MARIA CARLOTA CACAO ZELAYA DE IGLESIAS, ALVARO ENRIQUE IGLESIAS CACAO, ANGEL DA-VID IGLESIAS CACAO, PATRICIA DE LOS ANGELES IGLESIAS CACAO, y HECTOR DARIO IGLESIAS CACAO, la primera como cónyuge sobreviviente, del causante y los demás como hijos del causan-te. Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO SUPLENTE.- Licda.- SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. 40010

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día catorce de octubre de dos mil tres, se ha declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora DOMITILA HUEZO DE TORRES, conocida por DOMITILA HUEZO y por DOMITILA HUEZO DONADO, quien fue de sesenta años de edad, casada, fallecida el día treinta de octubre de dos mil uno en el Cantón San Francisco de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, al señor JOSE MARIA HUEZO, conocido por JOSE MARIA HUEZO DONADO, en concepto de hermano de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

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Page 81: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 81

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil tres. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. 40041

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO al señor JOSE ALBERTO CHICA CLAROS de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GASPAR CHICA conocido por GASPAR CHICA, quien a la fecha de su defunción fue de edad ignorada, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Arambala, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ALBERTO CHICA y de SUSANA ARGUETA, quien falleció intestado en hora ignorada, el día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Caserío Las Pilas, Cantón Tierra Colorada de la jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, siendo la población de Arambala lugar de su último domicilio. Así mis-mo se le ha conferido al heredero declarado y en la forma establecida la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión por derecho propio que le corresponde como hijo del causante. El heredero declarado, señor JOSE ALBERTO CHICA CLAROS, es de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Joateca De-partamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Fran-cisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.- ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA.

1 v. No. 40045

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este distrito Judicial. Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas en este Tribunal, en bienes del causante EUCEBIO SAN-TOS o EUSEBIO SANTOS, por resolución de este Tribunal de las doce horas del día veinte de octubre del corriente año, SE HA DE CLARADO HEREDERO DEFINITIVO, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor PORFIRIO SANTOS ESCOBAR, de cincuenta y dos años de edad, casado, del domicilio de San Simón, de la herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante EUCEBIO SANTOS o EUSEBIO SANTOS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de MARIANO SANTOS y de MARGARITA CABRERA, ambos ya fallecidos, y FALLECIO, el día doce de enero del dos mil uno, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de San Simón, lugar de su último domicilio; el heredero declarado, en su calidad de hijo del causante. Se le confi rió al señor PORFIRIO SANTOS ESCOBAR, y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. A Publicarse el edicto correspondiente, por una sola vez, de con-formidad al Art. 1,165 del código civil. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 40046

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil tres. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, el cual fue su último domicilio, el día nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, dejó la causante LORENZA MARMOL PEREZ, conocida por LORENZA MARMOL, al señor IGNACIO MARMOL, en su calidad de hijo de la causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de Octubre del

año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

1 v. No. 40061

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las quince horas y diez minutos del día catorce de Octubre de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, siendo El Cantón Monteca, de la Jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Cornelia Velásquez, conocida por Cornelia Velásquez Santos, de parte de Juan Julio Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 No. 1o. C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y extiéndase la certifi cación que correspon-de.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las nueve horas del día veintitrés de Octubre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 40056

EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, Notario de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, número quince “A”, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con veintidós minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil tres, se ha declarado al señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, dejara el señor NELSON TAR-CICIO ESQUIVEL, conocido por NELSON TARCISIO ESQUIVEL AGUIRRE, y NELSON ESQUIVEL AGUIRRE, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Licdo. EDUARDO ANTONIO PEÑATE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 40078

JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, Notario, con ofi cina en Calle Alberto Masferrer Oriente número Cuatro-Diez, Barrio El Angel, de la Ciudad de Sonsonate:

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario de las nueve horas del día veinticuatro de Octubre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que al morir dejó el causante JOSE CARLOS CUELLAR BAUTISTA quien además era conocido por JOSE CARLOS CUELLAR y por CARLOS CUELLAR BAUTISTA, fallecido el día diecisiete de Marzo del dos mil dos, en el Cantón El Edén, jurisdicción de Sonsonate, siendo su último domicilio el Municipio de Izalco; de parte de la señorita DEISY ELIZABETH BACHES CUELLAR, en su calidad de HIJA DEL CAUSANTE y como Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores MARIA DE LOS ANGELES, y NELSON ADOLFO, ambos de apelli-dos GONZALEZ CUELLAR en su calidad de hijos del causante. Por lo que se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, a las diez horas del día veinticuatro de Octubre del dos mil tres.

Lic. JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. 40077

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Carlos Armando Roque, conocido por Armando Melara Roque, de setenta y cinco años de edad, motorista, casado, fallecido a las diecisiete horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho en el Barrio San Juan de Dios de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora María Santana Meléndez viuda de Roque, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. 40094

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por repudiada de parte de los señores David y María Elizabeth de apellido Elías Nerio de la herencia intestada dejada por el señor Jerónimo Elías en concepto de hijos del causante; así mismo ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora RICARDA NERIO VIUDA DE ELIAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JERONIMO ELIAS, fallecido el día cuatro de Junio de mil novecien-tos ochenta y cinco, en el Cantón San Andrés jurisdicción de Ciudad Arce, siendo este lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

1 v. No. 40096

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de Enero del dos mil. Se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de Inventario de la Herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Cruz La Vega de la Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, el día once de Mayo de mil novecientos setenta y seis, dejó la señora VALENTINA HERNANDEZ, a DAGOBERTO ALFREDO HERNANDEZ REYES y FELIPE NEFTALI HERNANDEZ, en su concepto de hijos de la causante. Y se confi ere a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. 39925

EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con despa-cho situado en el Edifi cio Panamericano, Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local doscientos cuatro de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de Octubre del dos mil tres, se ha declarado al señor MARIO CAMPOS FLORES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el día once de Marzo de mil novecientos noventa y dos, dejara el señor JUAN PABLO CAMPOS,

conocido por JUAN CAMPOS, en su concepto de hijo del causante y como Cesionario de los señores: NATALIA FLORES VIUDA DE CAM-POS, MAURA CAMPOS DE VASQUEZ, BERTA CAMPOS VIUDA DE LINARES, CEFERINA CAMPOS FLORES y JESUS CAMPOS FLORES, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día tres de Noviembre del dos mil tres.

EDUARDO LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. 39907

LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, Notario de este domicilio, con despacho ubicado en Treinta y Siete Calle Oriente bis, chalet Italia casa número diez de la Colonia Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA EMELINA PEÑA DE VELASCO o ANGELA EMELINA PEÑA, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, el día doce de diciembre de dos mil dos, ocurrida en Hospital Nacional Zacamil, San Salvador, siendo su último domicilio Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de parte de JOSE ERASMO VELASCO conocido por JOSE ERASMO VELASCO PEÑA y ROXANA EMELINA VELASCO PEÑA, en concepto de es-poso e hija respectivamente, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presente a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil tres.

LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. 39952

LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, notario de este domicilio, con despacho ubicado en Treinta y Siete Calle Oriente bis, chalet Italia casa número diez de la Colonia Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS ESCOBAR, quien falleció a la edad de setenta y dos años, el día veinte de junio de dos mil uno, ocurrida en Suchitoto departamento de Cuscatlán, de parte de JOSE ANGEL ESCOBAR FIGUEROA conocido por JOSE ANGEL ES-COBAR, ARNULFO DE JESUS ESCOBAR FIGUEROA, MERCEDES CANDELARIA ESCOBAR FIGUEROA conocida por MERCEDES CANDELARIA ESCOBAR, hijos y ANA LUCIA MARROQUIN DE ABREGO conocida por ANA LUCIA MARROQUIN, ANA LUCIA MARROQUIN FIGUEROA, LUCIA MARROQUIN AVALOS DE ABREGO hija de crianza, en concepto de hijos del causante designados en el respectivo testamento, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presente a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil tres.

LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. 39950

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Page 83: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 83

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce,

de la Ciudad de Mejicanos, al público,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las diez horas con cuarenta minutos del día Cuatro de los corrientes,

se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Señora MARIA ANA

REYES conocida por ANA MARIA REYES, quien fue de sesenta y

seis años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el día Doce

de Junio del año Dos Mil Uno, en la Ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio el de la Ciudad de Mejicanos, de parte de la Señora

ANA CECILIA REYES conocida por ANA CECILIA REYES JOVEL,

en su calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante la

Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Mejicanos, Diez de Noviembre del año Dos Mil Tres.

JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 40009

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,

con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos uno, Centro de Gobierno, San

Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las trece horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia San Rafael

de la Ciudad de Sonsonate, el día veintiuno de agosto de mil novecientos

noventa y dos, dejó el señor Gregorio Antonio Escobar Paz o Gregorio

Antonio Escobar, habiendo sido la ciudad de Sonsonate el lugar de su

último domicilio; de parte de la señora Rosa Elvira Escobar de Chacón

o Rosa Elvira Escobar, en concepto de hija del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo

que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.

San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre del año dos

mil tres.

HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. 40038

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,

con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Niza, Local doscientos uno, Centro de Gobierno, San

Salvador.

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída a

las trece horas del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día cuatro

de julio del año dos mil uno, dejó el señor Manuel de Jesús Góchez,

habiendo sido la ciudad de Nueva San Salvador el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora Hassell Venus Campos de Góchez, en

concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que en

la mencionada sucesión correspondían al señor Manuel Medardo Góchez

Campos, hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos

mil tres.

HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. 40039

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,

con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos uno, Centro de Gobierno, San

Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las trece horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Corozal,

Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, el día

veintitrés de agosto del año dos mil tres, dejó el señor Bernardo Escobar

de Paz o Bernardo Escobar, habiendo sido la ciudad de Sonsonate el lugar

de su último domicilio; de parte de la señora Inés Portillo de Escobar,

Francisca Edith Escobar de Eguizábal, Lina Ida Escobar de Bonilla,

Orlando Guadalupe Escobar Portillo, Raúl de Jesús Escobar, conocido

por Raúl Antonio Escobar Portillo, Raúl Escobar y Raúl Escobar Portillo

en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos

del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente,.

Lo que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.

San Salvador a los veintisiete días del mes de octubre del año dos

mil tres.

HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. 40037

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Tribunal la Licenciada THELMA

ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en su carácter de Apoderada

General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SO-

CIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, promovió Juicio Ejecutivo

Mercantil en contra de la señora EVA RAMONA DE LA VIRGEN

MARIA RAMIREZ AMAYA, conocida por EVA RAMONA DE LA

VIRGEN MARIA RAMIREZ AMAYA DE LANZ; sin saberse que haya

dejado Apoderado o Representante Legal, por lo que de conformidad

con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las

Diligencias de Ausencia a fi n de que se le nombre un Curador Especial

para que la represente exclusivamente en el proceso relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada

o Representante Legal de la señora EVA RAMONA DE LA VIRGEN

MARIA RAMIREZ AMAYA, conocida por EVA RAMONA DE LA

VIRGEN MARIA RAMIREZ AMAYA DE LANZ, se presente a este

Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsi-

guientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de octubre

de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. 40083

Yo, JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina situada en Décima Calle Ponientes, número trescientos

catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HAGO SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor

MILTON REINALDO CAÑAS DEL CID, de treinta años de edad,

Profesor, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

a quien hoy conozco, portador de su Documento Unico de Identidad

Número: Cero un millón ciento ochenta y dos mil novecientos cin-

cuenta y ocho-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno

de naturaleza rústica situado en el Cantón Torrecillas, Jurisdicción de

Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, que consta de una Area de

TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes:

AL ORIENTE: Con Cristóbal Lovos, y José Manuel Medina, cerco de

alambre propio de por medio; AL NORTE: con Cristina Guevara, Rafael

Guevara y Rigoberto Trejo, cerco de alambre propio de por medio; AL

PONIENTE: Con Adán Balmore Campos, calle vecina de por medio, y

con Antonio Sorto; y AL SUR: Con Graciela del Carmen Padilla viuda

de Trejo y Martina del Cid Cruz antes hoy de Milton Reinaldo Cañas

del Cid. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

ninguna otra persona y lo adquirió por Compraventa que le hiciere la

señora María del Carmen del Cid de Cañas, conocida por: María del

Carmen del Cid Cruz. El inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL

COLONES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección ante mencionada.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del

mes de Octubre del dos mil tres.

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 40019

JOSE GILBERTO JOMA BONILLA, Notario de este domicilio y

Zacatecoluca, con Ofi cina Notarial ubicada en Treinta y Cinco Calle

Oriente, Pasaje Refugio, Número Ciento Veinte, Colonia La Rábida,

de esta ciudad,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

VICTORIA FRANCO DE TEOS, de setenta y cuatro años de edad, de

Ofi cios domésticos, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San

Salvador, con Documento Unico de Identidad, número cero cero cinco

dos dos ocho cuatro seis-siete, MANIFESTANDO: I) ser dueña y actual

poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida de

un terreno rústico identifi cado como SEGUNDO, situado en el Cantón

Chaltepe, de la Jurisdicción de Santo Tomás, de un área aproximada de

CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO

UNO METROS CUADRADOS, de los linderos medidas y especifi cacio-

nes siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Dionisio Martínez Ramos

hoy de Julia Sánchez de Martínez, en línea curva mide cincuenta metros,

mediando el río denominado El Chiquito; AL NORTE, en línea curva y

recta con terreno de Marcos Franco hoy de Casimira Arabia de Vásquez,

en ciento cuarenta y dos metros, estando de por medio un cerco de izote

que pertenece al colindante; AL PONIENTE, en línea recta mide treinta

y tres metros con terreno de Pascacio Méndez hoy sucesión de Pascacio

Méndez, mediando un cerco de izote propio del colindante; Y AL SUR,

linda con terreno de Dionisio Martínez Ramos, hoy de Armando López

Ramos y Domingo Lázaro Ramos, en ciento treinta y nueve metros

separado por cercos de brotones de izote, madrecacao y jocotes y el

mismo Río Chiquito mencionado. Por este rumbo además de quedar

como divisorio el río está en parte dividiendo los terrenos colindantes un

brotoneado puesto de propósito de jiote y jocote. Todo el terreno descrito

tiene mojones esquineros brotones de izote y una peña en la otra esquina.

Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la fi cha catastral

respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Santo Tomás, el

predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 85

persona y lo adquirió por medio de traspaso por herencia según decla-

ratoria de heredero inscrita en el Registro de la Propiedad de la Primera

Sección del Centro según matrícula M CERO CINCO MILLONES

CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y UNO que a su defunción dejó la señora MARIA MARCOS FRANCO

conocida por MARCOS FRANCO, siendo dicha posesión unida a la de

la solicitante por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa

en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Lo que avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de Septiembre de dos mil tres.

JOSE GILBERTO JOMA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. 40092

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica ubicada en Décima Calle Poniente número Tres-

cientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: que a la Ofi cina del suscrito Notario, se ha pre-

sentado la Señora MARIA ANDREA CAMPOS, conocida por MARIA

ANDREA CAMPOS VIUDA DE GARCIA, DE SESENTA Y SEIS

AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS, de este domicilio

persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su

Documento Unico de Identidad número Cero, dos millones setecientos

setenta y seis mil trescientos catorce-cero, solicitando TITULO DE DO-

MINIO, DE UN INMUEBLE Solar y Construcciones que tiene naturaleza

Urbana, situado en la Zona Baja de la Colonia Milagro de la Paz, de esta

ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, el cual mide y linda AL

NORTE: Cuarenta y tres metros, pared de ladrillo de por medio propio

y lindando con propiedad del Señor JUAN ORTEGA, AL ORIENTE:

veintiocho metros pared de ladrillo de por medio propio, lindando con

propiedad de OSCAR PORTILLO, ahora con ROSA SORTO, AL SUR:

trece metros pared de ladrillo de por medio propio, lindando con pro-

piedad de la Señora PAULA MARTINEZ, hoy LILIAN MARTINEZ,

pasaje de por medio, Y AL PONIENTE: Veintiocho metros pared de

ladrillo de por medio propiedad del colindante FERNANDO MAJANO

VILLEGAS, hoy SONIA SANTOS VILLACORTA, inmueble que tiene

una capacidad superfi cial de trescientos setenta metros cuadrados, el

predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con alguna otra

persona y lo adquirió por compra que le hizo a su primer poseedor Se-

ñor NORBERTO CRUZ, en el año de mil novecientos noventa y siete,

siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de diez años

consecutivos. El inmueble lo valúa en la Cantidad de CINCUENTA

MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan durante el término legal en mi

despacho notarial, situado en la dirección antes mencionada.

Librado en la ciudad de San Miguel a los dos días del mes de

Octubre de dos mil tres.

Lic. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. 40021

Clase: 125 de la Ley de Marcas de Fábrica.

No. de Expediente: 1966014829.

No. de Presentación: 19990000772.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS

LIMITED, del domicilio de MECHANICS BUILDING, CHURCH

STREET, HAMILTON, BERMUDA, propietaria (o) (s) de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA REPRESENTA-

CION DE UNA CIRCUNFERENCIA CONTRA CUYA PALADAR

INFERIOR VA LA PALABRA ROCHE Y ARRIBA DE ESTA DOS

PARENTESIS HORIZONTALES CON CAVIDAD HACIA ARRIBA,

cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita

al número 14829 del Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, quien

cede y transfi ere a F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., del domicilio de

124 GRENZACHERSTRASSE, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00062 del Libro

00030 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. 39972

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARLOTA NIETO GARCIA, ocurrida el día siete de julio de mil novecientos noventa y uno en el Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MAURA NIETO, en su ca-lidad de hija de la antes referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39981-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de agosto de dos mil uno en California Estados Unidos; siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor CECILIO GALINDO ARGUETA, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, hijo de JOSE GALINDO y EMILIA ARGUETA, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor RAMIRO HERIBERTO GALINDO, éste en su calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios, que les corresponde a las señoras MARIA NICOLASA AMAYA DE GALINDO conocida por MARIA NICOLASA AMAYA y por MARIA AMAYA; MARIA GERTRUDIS GALINDO AMAYA conocida por MARIA GERTRUDIS GALINDO; y MARTA LUCIA GALINDO AMAYA; la primera como cónyuge y las demás como hijas del de cujus, representado por la Licenciada XENIA GUADALUPE AMAYA BENITEZ como Apoderada General Judicial, habiéndoles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a las doce horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40033-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ROQUE VIUDA DE ELIAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ROQUE quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Moras, de la jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 40036-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAVID TORRES HUEZO, quien fue de veintidós años de edad, soltero, hijo de BERNARDO TORRES GARCIA y DOMITILA HUEZO, fallecido el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte del señor BERNARDO TORRES GARCIA, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Nejapa; en calidad de padre del causante, y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. 40043-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 87

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ENMA ORELLANA, ocurrida el día veintitrés de di-ciembre del año dos mil, en el Hospital Nacional de Suchitoto de este Departamento, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán de este mismo Departamento, de parte del señor JOSE GONZALO ORELLANA PEREZ, en su concepto de hermano de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40059-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERMENEGILDO GUEVARA ALVARADO, quien fue de treinta años de edad, casado, Operario, hijo de FELIPE ALVARADO GUEVARA y ELIZABET GUEVARA, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil dos, siendo Apopa, su último domicilio; de parte de los señores: FELIPE ALVARADO GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, Empleado; MARIA ELIZABET GUEVARA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, ambos del domicilio de Mejicanos; y de los menores: VICTORIA ELIZABETH GUEVARA ARGUETA, de quince años de edad, del domicilio de Me-jicanos; y JOSE GUSTAVO GUEVARA ARGUETA, de trece años de edad, del domicilio de Mejicanos; en calidad de padres e hijos del Causante respectivamente. Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: VICTORIA ELIZABETH y JOSE GUSTAVO, ambos de apellidos GUEVARA ARGUETA, ejercer sus derechos a través de su madre y Representante Legal, señora GLADYS ELIZABETH ARGUETA CASTRO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40054-1

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada del señor JUAN ISAIN ANTONIO SALAZAR conocido por EFRAIN SALAZAR y por JUAN EFRAIN SALAZAR, fallecido en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora ELOISA DEL CARMEN MENDEZ, conocida por ELOISA MENDEZ y por ELOISA DEL CARMEN MENDEZ VIUDA DE SALAZAR; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los hijos del causante señores JOSEFINA DEL TRANSITO SALAZAR MENDEZ hoy DE ESCOBAR, GLORIA MARINA SALAZAR MENDEZ hoy DE HONNE, YOLANDA NOEMI SALAZAR MENDEZ hoy DE RODRIGUEZ ; DELMY ESPERANZA SALAZAR MENDEZ hoy DE HERNANDEZ, ANA RUTH SALAZAR MENDEZ hoy DE OSORIO, RENE EDMUNDO SALAZAR MENDEZ y MEDARDO ESAIN SALAZAR MENDEZ; representada en estas diligencias por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JA-VIER EDUARDO GONZALEZ PARADA; habiéndosele conferido a la aceptante referida la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres.

Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 40052-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio el día nueve de junio de dos mil, dejó el señor MERCEDES RODRIGUEZ SORTO, de parte de MARIA DOLORES RODRIGUEZ SORTO, JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ SORTO, ROSA AMELIA SORTO VIUDA DE FERNANDEZ y CANDELARIA RODRIGUEZ SORTO, en el carácter de hermanas del causante relacio-nado. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40063-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diez minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día tres de enero de mil novecientos no-venta y siete, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE ARGUETA ECHEVERRIA o JOSE ARGUETA, de parte de la señora MARIA EDUVINA ESCOBAR ARGUETA, en su calidad de hija del expresado causante; por lo que se ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del dos mil tres. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 40072-1

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante BALMORE EDUARDO NAVARRO BARRIENTOS, quien falleció el quince de febrero del presente año, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último domicilio en San Julián, departamento de Sonsonate; por parte de la señora ERIKA ENEIDA NAVARRO POR-TILLO hoy DE NAVARRO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 40071-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo promo-vido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Abogado del domicilio de Jiquilisco, y continuado por el Licenciado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, Abogado del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, Apoderado General Judicial del señor JOSE LUIS QUINTANILLA AYALA, contra el señor JOSE ALCIDES CASTILLO NIETO, conocido por JOSE ARCIDES CASTILLO NIETO, en aquel entonces de treinta y un años de edad, jornalero del domicilio de Santa Elena, de este departamento, represen-tado por su Curador Especial Licenciado RENE ARNOLDO TURCIOS, mayor de edad, Abogado de este domicilio, sobre el inmueble siguiente: “Una porción de terreno rústico situado en el Cantón El Revalse de la Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO NUEVE METROS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS o sean DOS TAREAS Y MEDIA más o menos, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE linda con resto de terreno que le queda a la señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe; NORTE, calle de servidumbre que se deja establecida de por medio de ocho metros de ancho, terreno de MANUEL RAFAEL APARICIO, hoy de sucesión, cerco de alambre de por medio de esta porción que se describe; y servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y que se menciona al describir el general; PONIENTE, terreno de la sucesión de MOISES VELAZQUEZ, hoy del Estado de El Salvador, donde está el Instituto Nacional, cerco de alambre y piña propio y camino vecinal, hoy calle adoquinada de por medio; y SUR, linda con resto de terreno que le queda a la vendedora señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe y calle de servidumbre de nueve metros de ancho que se deja establecida de por medio, esta porción tiene como mejoras una casa de sistema mixto en construcción de una extensión de doscientos metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número TREINTA Y OCHO del Tomo UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE, de propiedad.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. 40062-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 89

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ, ambos mayores de edad, Bachiller Comercial y de este domicilio el Primero y Estudiante y del domicilio de Ayutuxtepeque la segunda, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno hoy urbano ubicado en RESIDENCIAL BUENA VISTA, SOBRE CALLE ANTIGUA AL VOLCAN ENTRE FINCA EL PORVENIR Y SANTA MONICA, UN LOTE NUMERO DIEZ DEL POLIGONO U, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual tiene una superfi cie de CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS que se localiza de la manera siguiente; partiendo de la intersección del eje de la Avenida Paseo Poniente y eje de Pasaje Doce, se mide sobre este mismo con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, una distancia de ciento seis punto trescientos sesenta y nueve metros; desde este punto, con defl exión izquierda a noventa y siete punto trescientos treinta y distancia de cinco punto ochenta metros, se defi ne el esquinero Sur Oriente del lote en referencia y a partir del cual mide y linda; AL SUR: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lote número treinta y dos del Polígono V, Pasaje Doce de por medio, con un derecho de vía de once punto cincuenta metros; AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este, linda con lote número once del Polígono U; AL NORTE: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, linda con lote número treinta y tres del Polígono U; AL ORIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero grados cuarenta punto dos minutos Oeste, linda con lote número nueve del Polígono U, llegando al vértice Sur-Oriente, donde se inicia y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes, son o han sido propiedad de las Sociedades Vendedoras, en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ al Número SESENTA Y OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40084-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-MA; contra el señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “””””””””Un terreno de naturaleza rústica, marcado con el número TRES, situado en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Opico, de la Hacienda Cuyagualo, Departamento de La Libertad, que se localiza así: se segrega hacia al rumbo Oriente del inmueble general; tiene una extensión superfi cial de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS DOS CENTIMETROS equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y OCHO DE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de seis metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y dos, del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL ORIENTE: ciento noventa metros, linda con lote número cuarenta y siete del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL SUR: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de diez metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y cuatro del Polígono uno de la Hacienda Cuyagualo y AL PONIENTE: ciento noventa metros, linda con resto del inmue-ble general de propiedad del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, y que constituye el lote número dos.

El inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito a favor del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES por estar inscrito al número TREINTA Y UNO del Libro TRES MIL VEINTE de Propiedad de La Libertad, del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diez de noviembre del dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Br. ANA MICHELLE VALLADARES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 39933-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promo-vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ADALBERTO CONTRERAS URQUILLA, continuado últimamente por la Licencia-da ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, contra los señores VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES y JULIA MARICELA CORONADO DE CIERRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, denominado así: la Divina Providencia de Hacienda El Cauca, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de, una ex-tensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide quince punto diecinueve metros, colinda con solar treinta y uno guión uno del Polígono “C” Carretera a la Costa del Sol de por medio; AL ORIENTE, mide treinta y uno punto veintisiete metros, catorce punto treinta y siete metros, veinte punto seis metros quince punto sesenta y tres metros, veinticinco punto veinte metros, colinda con solar siete del Polígono “E” y solar once del Polígono “E”; AL SUR, mide quince punto sesenta y tres metros treinta y tres punto cuarenta y cinco metros, colinda con Caserío La Fuertesa, pasaje peatonal de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro punto once metros,

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

colinda con solar cinco del Polígono “E”. Todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda El Cauca, y fueron o son propiedad del ISTA. El inmueble descrito se denomina SOLAR NUMERO SEIS DEL POLIGONO “E” DOS DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO LA DIVINA PROVIDENCIA DE HACIENDA EL CAUCA, en la ju-risdicción de El Rosario, Departamento de La Paz. El inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al señor VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES, de acuerdo con la inscripción en el Sistema de Folio Real a la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Asiento número CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39990-1

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora HILDA GONZALEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guachipilín, de la jurisdic-ción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE: cincuenta y un metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; AL ORIENTE: cuarenta metros, con SARA ROMERO DE FLORES; AL SUR: cuarenta y ocho punto veinte metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; y AL PONIENTE: treinta y seis punto sesenta metros con ISIDORA FERRUFINO; que dentro del inmueble anteriormente descrito se encuentran construidas dos casas, la primera de cinco metros de largo por seis de ancho, y la segunda de diez metros de largo por ocho de ancho, techo de tejas de cemento, ladrillo de cemento, bloque, pozo real; dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora ISIDORA FERRUFINO; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de octubre de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 40047-1

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora BE-NIGNA FERNANDEZ DE FLORES, solicitando TITULO SUPLETO-RIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, de la jurisdicción de la Villa de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de UN MIL

OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: quince metros, linda con terreno de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas de El Salvador, calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y cinco metros, linda con terreno del señor FABIO MOLINA; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros, linda con otro terreno de la vendedora señora Teresa de Jesús Amaya de Menjívar; y AL SUR: en dos tiros el primero mide veintiocho metros, y el segundo mide cincuenta y cinco metros, lindando en ambos tiros con terreno de la señora Rafaela Benítez; existe en dicha porción, descrita construida una casa de sistema mixto, paredes de adobe, techo de tejas; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES; dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA ISABEL AMAYA MORENO.

Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39992-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,

HACE SABER: que a esta ofi cina se a presentado el señor EFRAIN VALLE MORALES C/P EFRAIN MORALES VALLE, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, portado de su Documento Unico de Identidad Número cero uno uno cinco dos cuatro cero seis guión siete; extendido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en Calle Gloria entre Primera Avenida Sur y Avenida Barcelona, Barrio El Centro en esta población, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las dimensiones y linderos siguientes, LINDERO NORTE: con Tomasa de Jesús Valle, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: con solar y casa que fue de Rosa Morales, hoy de Ramón Orellana Morales, cerco de alambre y piña ajeno de por medio en parte; LINDERO SUR: con solar y casa de Delfín López, cerco de alambre propio del solar descrito de por medio; LINDERO PONIENTE: con solar y casa de Alfredo del Pilar Polanco, cerco de alambre medianero y tapial de adobe ajeno de por medio; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas derechos reales que pertenezca a otras personas, no está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, a cinco de noviem-bre de dos mil tres. LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 40067-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Tribunal con fecha las ocho horas cincuenta y tres minutos del día nueve de septiembre del presente año, se ha presentado el señor ADOLFO JAVIER MORENO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero ochocientos setenta y seis mil setecientos quince-uno, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de Documento Unico de Identidad Número:

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 91

cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve-dos; MA-NIFESTANDO: que es poseedor de un terreno de naturaleza rústica, de forma triangular, situado en el Cantón Lomas de San Marcelino, Caserío Las Lomas, Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es plano y que mide y linda: LINDERO SUR: línea curva de treinta y seis punto cero cero metros, colinda con propiedad de Rosa Gestruis Duarte Girón, calle que conduce al Cerro Verde de por medio; LINDERO NORTE: línea recta con veintisiete punto cero cero metros colinda con propiedad de Brunilda Medrano de Castro; y LINDERO ORIENTE: línea recta de dieciséis punto cero cero metros colinda con propiedad de Berta Baños en parte y en parte con la misma señora Brinilda Medrano de Castro (sic).- En dicho terreno se encuentran actualmente construidas dos casas de madera con techos de láminas de cinco metros de largo por cuatro de ancho cada una. El inmueble antes mencionado, carece de antecedente registral, y lo adquirió por donación de parte del señor Gustavo Mathies, sin haberle otorgado la respectiva escritura pública de donación en el mes de septiembre de mil novecientos sesenta, el señor Gustavo Mathies, es ya fallecido, fue mayor de edad, agricultor y de este domicilio. De dicho inmueble se encuentra en posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, cultivándolo y también aprovechándose de sus cosechas, cercándolo, reparando cercos, cuidándolo, desyerbándolo y efectuando otras actividades similares, sin estorbo de ninguna persona, por el contrario, reconociendo dichas personas sus derechos de tal manera que así ha durado por más de diez años continuos e ininterrumpidos desde la fecha en que lo adquirió o sea desde el mes de septiembre de mil novecientos sesenta; dicho inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona, por lo que de conformidad con el Art. 699 C. y siguientes, PIDE: se le admita la presente solicitud, se le tenga por parte en el carácter en que comparece y se le dé el trámite legal correspondiente.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día tres de octubre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39882-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENE-RAL ORDINARIA de accionistas a las once horas del día viernes doce de diciembre de dos mil tres, en las instalaciones de la fábrica ubicada en Km. 131 ½, Carretera Panamericana, San Miguel, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2002;

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2002;

III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio 2002;

IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;

V. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos;

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos;

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos;

VIII. Autorización a los Directores de conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos 185,626 acciones, o sea la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las once horas del día sábado trece de diciembre de dos mil tres en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.

JOSE ANTONIO QUIROS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 39935-1

CONVOCATORIA

La .Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha 3 de noviembre de 2003, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día jueves dieciocho de diciembre de dos mil tres. Dicha Junta se celebrará en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:

PRIMERO: Elección de Junta Directiva

SEGUNDO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los Estatutos contenidos en el Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.

El quórum para conocer la Agenda anterior será la mitad más una de las acciones en que se encuentra dividido el Capital Social, o sean setecientas setenta y seis mil novecientas sesenta acciones y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.

En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para ce-lebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de diciembre de dos mil tres, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, 4 de noviembre de 2003.

JOSE FERNANDO MARQUEZ,

Primer Director Secretario.

EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

El infrascrito administrador único de la sociedad SERCOGUA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “SERCOGUA, S.A. DE C.V.”.

CERTIFICA: que en el libro de actas de la sociedad, en el acta numero cinco correspondiente a la Asamblea General extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de septiembre del año dos mil tres, como punto único de agenda, aparece que literalmente dice:

Modifi cación de capital mínimo de la sociedad.

Acuerdo I - por unanimidad acuerdan aumentar el capital social y mínimo a la suma de cien mil colones, representando y dividido en mil acciones, de un valor nominal de cien colones cada una, con iguales derechos y obligaciones a las que actualmente se encuentran en circulación.

El aumento capital será de ochenta mil colones, siendo el nuevo capital de cien mil colones, que representa el capital mínimo. Este aumento se efectuará así: Rosa María Durán de Vega, suscribe doscientas sesenta y siete acciones, Miguel Antonio Guardado, suscribe doscientas sesenta y siete acciones y Julio Roberto Pineda, suscribe doscientas sesenta y seis acciones, aumento que se paga por capitalización de utilidades tomando como base la cláusula sexta, Literal b) de la escritura de constitución, debido a que el capital inicial está totalmente pagado. Nombra como ejecutor especial para efectuar el aumento del capital social acordado al administrador único Rosa María Durán de Vega. Rubricadas las fi rmas.

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

ROSA MARIA DURAN DE VEGA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 40053-1

El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Junta General Or-dinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “NOTARIAS Y MANDATOS, S.A. DE C.V.”,

HACE SABER: que por acuerdo tomado en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil tres, en las Ofi cinas de la Sociedad por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la expresada Sociedad, se acordó en su Punto Unico Extraordinario Modifi car el Pacto Social en su Cláusula Cuarta. Capital Social, Aumentar el Capital Social y Mínimo de la Sociedad en la suma de Ochenta Mil Colones equivalentes a Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Cinco Centavos de Dólar, moneda de Estados Unidos de América; por lo que con este aumento el CAPITAL SOCIAL Y MINIMO de la Sociedad, será la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con CIN-CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América.

En consecuencia, por dicho aumento la Sociedad ha acordado modifi car sus Estatutos Sociales para que su Cláusula Cuarta.

Capital Social, quede así: Capital Social y Mínimo CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS; VEIN-TIOCHO DOLARES con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América; oportunamente se otorgará la correspondiente Escritura de Aumento de Capital Social y Mínimo.

Y para los efectos de publicación expido la presente en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.

Dr. PEDRO ALFONSO FUMAGALLI,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. 39878-1

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL

Los administradores de la Sociedad MULTIDESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACEN SABER: que según consta en Acta No. 10 de Junta General de Accionistas, que conocido asuntos de carácter ordinario y extraordina-rio, celebrada a las 11 horas del día 7 de mayo de 2003, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social y el capital mínimo de la sociedad en DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL COLONES, por quedar extinguida la obligación de los accionistas de cancelar el capital suscrito y no pagado y que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO COLONES, y por amortizar el défi cit acumulado al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y SEIS COLONES, resultando un capital social y un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES, que expresado en dólares tal capital ascenderá a DOCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, representado y dividido en UN MIL DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ DOLARES cada una. Con la disminución del capital social, las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 30, 181 y 486 del Código de Comercio.

San Salvador, 10 de noviembre de 2003

ROBERTO ALVERGUE VIDES,

Director-Secretario.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 93

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su ofi cina de la Gerencia de Operaciones, situada

en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado

parte interesada manifestando el extravío del Certifi cado de acciones

No. 92218 por 202 acciones emitido por Banco Agrícola, S.A. por lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certi-

fi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de noviembre de 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ,

DIRECTOR DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. 39968-1

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-

cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 750-001499-3, amparado con el registro No. 0053215

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-07-1992 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 40020-1

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-

tifi cado No. 1468-000012-0, amparado con el registro No. 0568619 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-09-2000 a 90 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 40022-1

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-025571-0, amparado con el registro No. 0513491

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-04-2000 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 7 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 40023-1

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 701-038373-0, amparado con el registro No. 731360 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 23-09-2002 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 40024-1

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 756-016659-2, amparado con el registro No. 739410 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-10-2002 a 60 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 40025-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051596

ESTABLECIMIENTO 2003051596-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA BERRIOS en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

INVERSIONES PARALELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES PARALELAS, S.A.

DE C.V., IN-PAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 3 del libro 1828 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040703-

101-4, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y nueve mi-

nutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres. Con la cual se

otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051596 y Establecimiento

No. 2003051596-001; a favor de la Empresa denominada IN-PAR, S.A.

DE C.V., la cual se dedica a elaboración de estudios de factibilidad

fi nanciera, con dirección en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO.

NIVEL, LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a OCHENTA MIL DOLARES CON 00/100 $80,000.00

y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) IN-PAR, S.A.

DE C.V., ubicado en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO. NIVEL,

LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil tres.

ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 40070-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 1991002186.

No. de Presentación: 20030039882.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA

NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio

de ROUTE DE ARSENAUX 15, CH-1700 FRIBOURG, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00111 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS,

Consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF”, SUBRAYADA EN

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 95

LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS

LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO

SE ENCUENTRA LA PALABRA RELAX EN LETRA PALMER;

PROLONGANDOSE UN RASGO HORIZONTAL DESDE LA LETRA

X HACIA EL LADO DERECHO; que ampara productos comprendidos

en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39975-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003035333.

No. de Presentación: 20030042435.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA

NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H.,

en su calidad de APODERADO de OM PHARMA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PULMONAR-OM

Consistente en: las palabras PULMONAR-OM.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39979-1

Clase: 31.

No. de Expediente: 1991001924.

No. de Presentación: 20030039427.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRO-

DUCTS LIMITED, del domicilio de MECHANICS BUILDING, CHUR-

CH STREET, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad INGLESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro

00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA

“STAY-C”; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39974-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1982000469.

No. de Presentación: 20030039117.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INVERSIONES TRANSGLOBAL,

S.A., del domicilio de EDIFICIO PLAZA REGENCY 13o. PISO, PA-

NAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro

00010 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA

DILOTEX; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39973-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003034567.

No. de Presentación: 20030041348.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS CLE-

MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TOBRAMIXIN

Consistente en: la palabra TOBRAMIXIN.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39890-1

Clase: 33.

No. de Expediente: 2003035766.

No. de Presentación: 20030043230.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR

IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de

LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

LIZASA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: los números 25.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39886-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 2002029322.

No. de Presentación: 20020032002.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de CONATEL,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CONATEL y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39957-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 97

Clase: 38.

No. de Expediente: 2002029325.

No. de Presentación: 20020032005.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI

COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALREDEDOR DEL MUNDO CON MCI

Consistente en: las palabras ALREDEDOR DEL MUNDO CON

MCI.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39959-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2001013714.

No. de Presentación: 20010013714.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de Sancela, So-

ciedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Sancela, S.A. de

C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EVAX.COM

Consistente en: el distintivo “EVAX.COM” escrita en letras de

molde mayúsculas de color negro las palabras “EVAX” y “COM” están

separadas por un punto de color negro. No se le concede exclusividad

sobre COM.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39960-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 2002028049.

No. de Presentación: 20020029910.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA en su calidad de APODERADO de Nine West

Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EASY SPIRIT

Consistente en: la palabra EASY SPIRIT, que se traduce Espíritu

Fácil.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39962-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 11

No. de Exp.: 2002026208

No. de Pres.: 20020026934

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Daihatsu Indús-

tria Comércio de Móveis e Aparelhos Eléctricos Ltda., de nacionalidad

BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

TAIFF Consistente en: la palabra TAIFF, escrita en letras de molde ma-

yúsculas de color negro.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39963-1

Clase: 16

No. de Exp.: 2000009712

No. de Pres.: 20000009712

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de BUSINESS

OBJECTS, S. A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BUSINESS OBJECTS y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39965-1

Clase: 16

No. de Exp.: 2003034282

No. de Pres.: 20030040874

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

IDEAS ATU ALCANCE Consistente en: las palabras IDEAS ATU ALCANCE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39969-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2003034328

No. de Pres.: 20030040941

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 99

Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño de Envase Marca Gusano.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39989-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2003034329

No. de Pres.: 20030040942

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GUSANO

Consistente en: la palabra GUSANO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39913-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2003034330

No. de Pres.: 20030040943

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PELUCAS

Consistente en: la palabra PELUCAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39936-1

Clase: 21

No. de Exp.: 2002029462

No. de Pres.: 20020032228

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-

losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39949-1

No. de Exp.: 2003031348

No. de Pres.: 20030035693

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión refrypartes y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL DEDICADO

A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACION, MANTE-

NIMIENTO Y REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS Y

REFRIGERACION, UBICADO EN CALLE CUSCATLAN, NUMERO

VEINTIDOS, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 40030-1

Clase: 11

No. de Exp.: 2003031347

No. de Pres.: 20030035692

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión refrypartes y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 40029-1

Clase: 41

No. de Exp.: 2003034803

No. de Pres.: 20030041729

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA

NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H.,

en su calidad de APODERADO de OVEJITAS & OVEJITAS LTDA.,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras OVEJITAS & OVEJITAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil tres.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 101

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39980-1

Clase: 05

No. de Exp.: 2003035947

No. de Pres.: 20030043518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ITRADERMA

Consistente en: la palabra ITRADERMA.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39997-1

No. de Exp.: 2002029458

No. de Pres.: 20020032224

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: diseño redondo de Romero Pineda & Asociados, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION SOBRE LOS SERVI-CIOS TALES COMO: PROMOCIONAR LOS SERVICIOS DE UNA

COMPAÑIA DE ABOGADOS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL, A TRAVES DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS FORMAS Y POR MEDIO DE ARTICULOS PROMOCIONALES, Y EN RELACION CON LOS DISTINTIVOS RP&A ROMERO PINEDA & ASOCIADOS Y DISEÑO, RP&A COMPAÑIA DE ABOGADOS Y DISEÑO, RP&A Y DISEÑO Y ROMERO PINEDA & ASOCIA-DOS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39970-1

Clase: 33

No. de Exp.: 1991000466

No. de Pres.: 20030039880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA EMILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CALLE FER-NANDO LAZCANO 1220, DE SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “SANTA EMILIANA”, que ampara productos com-

prendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39977-1

Clase: 24

No. de Exp.: 2003030162

No. de Pres.: 20030033626

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de IN-

DIARIO

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Page 102: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

VERSIONES TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: INVERTEX, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra gourmet mantelería y diseño. Sobre la palabra mantelería no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39985-1

Clase: 24

No. de Exp.: 2003030164

No. de Pres.: 20030033628

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES TEXTILES MAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COTTON DREAM y diseño, que tra-ducido al castellano signifi ca “sueño de algodón”.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39984-1

Clase: 01

No. de Exp.: 2002029359

No. de Pres.: 20020032039

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39892-1

Clase: 03

No. de Exp.: 2002029358

No. de Pres.: 20020032038

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39891-1

DIARIO

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Page 103: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 103

Clase: 01.

No. de Expediente: 2002029360.

No. de Presentación: 20020032040.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39889-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035596.

No. de Presentación: 20030042884.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WON Consistente en: la expresión WON.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39888-1

No. de Expediente: 2003030799.

No. de Presentación: 20030034640.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

PILONCITO FERTIL

Consistente en: las palabras PILONCITO FERTIL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA COMERCIALIZACION DE VIVEROS, UBICADO EN 5 AVENIDA NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39887-1

Clase: 12.

No. de Expediente: 2003030752.

No. de Presentación: 20030034573.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Norton America, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NORTON

Consistente en: la palabra NORTON.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39885-1

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Page 104: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035598.

No. de Presentación: 20030042886.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ARCOR y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39884-1

Clase: 32.

No. de Expediente: 2002029459.

No. de Presentación: 20020032225.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bon Appetit, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Bon Appetit, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GALAXIA Consistente en: la palabra GALAXIA.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39883-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003035405.

No. de Presentación: 20030042527.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AR-MSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VOXAMINE

Consistente en: la palabra VOXAMINE.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39881-1

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003035407.

No. de Presentación: 20030042529.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

G-TRON

Consistente en: la palabra G-TRON.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39880-1

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Page 105: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 105

Clase: 42.

No. de Expediente: 2001014450.

No. de Presentación: 20010014450.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARIA

EUGENIA BARRIENTOS DE GUIROLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DR.TEL Consistente en: la abreviatura de la palabra Doctor, “DR.” Seguida

de la palabra “TEL”, ambas escritas en letras de molde mayúsculas de

color negro; la abreviatura de la palabra Doctor es seguida por un punto

de color negro.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39879-1

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003034687.

No. de Presentación: 20030041568.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: diseño de Banco Azteca.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39988-1

No. de Expediente: 2002026578.

No. de Presentación: 20020027624.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO RO-

MERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARS,

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

RECOMMENDED BY TOP BREEDERS

Consistente en: las palabras RECOMMENDED BY TOP BREE-

DERS, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, que ser-

virá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE

LA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIR

LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS DE LA SO-

CIEDAD, QUE CONSISTEN EN ALIMENTO Y ADITIVOS PARA

ALIMENTO DE ANIMALES Y CAMAS PARA ANIMALES Y LA

VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39931-1

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Page 106: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 16.

No. de Expediente: 2002029354.

No. de Presentación: 20020032034.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-

losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39930-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003030923.

No. de Presentación: 20030034872.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ACNOMEL

Consistente en: la palabra ACNOMEL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39929-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 2002029352.

No. de Presentación: 20020032032.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39928-1

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Page 107: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 107

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002029355.

No. de Presentación: 20020032035.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39927-1

Clase: 33.

No. de Expediente: 2003030925.

No. de Presentación: 20030034884.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Smirnoff y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39926-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003030921.

No. de Presentación: 20030034869.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-

TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

QUITOSO

Consistente en: la palabra QUITOSO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39923-1

DIARIO

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Page 108: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 33

No. de Expediente: 2002029349

No. de Presentación: 20020032029

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BLACK ICE

Consistente en: las palabras BLACK ICE, traducción al castellano: Hielo negro.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 39920-1

Clase: 21

No. de Expediente: 2002029461

No. de Presentación: 20020032227

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 39919-1

Clase: 10

No. de Expediente: 2002029351

No. de Presentación: 20020032031

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39918-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030834

No. de Presentación: 20030034730

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ACNOMEL

Consistente en: la palabra ACNOMEL.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39916-1

DIARIO

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Page 109: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 109

Clase: 42

No. de Expediente: 2003034623

No. de Presentación: 20030041458

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCDONALD’S CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

McINTERNET

Consistente en: la palabra McINTERNET.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39911-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2003034325

No. de Presentación: 20030040938

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión DOS PINOS y diseño, sobre la fi gura del sorbete y la expresión HELADO SUNDAE, no se le concede exclu-sividad.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39909-1

Clase: 43

No. de Expediente: 2003035398

No. de Presentación: 20030042512

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MASTERFOODS

Consistente en: la Palabra MASTERFOODS.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39903-1

Clase. 05

No. de Expediente: 2003030755

No. de Presentación: 20030034576

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CARDIOTON

Consistente en: la palabra CARDIOTON.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39901-1

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Page 110: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30

No. de Expediente: 2003034331

No. de Presentación: 20030040944

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño de Envase Marca Pelucas.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39900-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030169

No. de Presentación: 20030033633

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ZZZCUDO Consistente en: la palabra ZZZCUDO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39898-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030172

No. de Presentación: 20030033636

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ETIQUET

Consistente en: la palabra ETIQUET.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39896-1

Clase: 33

No. de Expediente: 2003030342

No. de Presentación: 20030033988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño de Espiga.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39895-1

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Page 111: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 111

Clase: 03

No. de Expediente: 1991002185

No. de Presentación: 20030039881

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio de Route des Arsenaux 15, CH-1700, Fribourg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF” SUBRAYADA EN LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO SE ENCUENTRAN LAS PA-LABRAS COOL WATER EN LETRAS TIPO PALMER; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39976-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2002029356

No. de Presentación: 20020032036

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39894-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2002029357

No. de Presentación: 20020032037

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA de nacionalidad SUECA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las letras SCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39893-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003030168

No. de Presentación: 20030033632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FOOTER

Consistente en: la palabra FOOTER, Traducción al Castellano: Peatón.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39906-1

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Page 112: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031026.

No. de Presentación: 20030035032.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MATERNAID

Consistente en: la palabra MATERNAID.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39908-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003030170.

No. de Presentación: 20030033634.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MATERNAID

Consistente en: la palabra MATERNAID.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39910-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003030757.

No. de Presentación: 20030034578.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CARDIOTON

Consistente en: la palabra CARDIOTON.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39912-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003030171.

No. de Presentación: 20030033635.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FABRICA,

CRIZAL

Consistente en: la palabra CRIZAL.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39914-1

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Page 113: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 113

Clase: 33.

No. de Expediente: 2003030366.

No. de Presentación: 20030034038.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño de Smirnoff.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39921-1

Clase: 37.

No. de Expediente: 2002027388.

No. de Presentación: 20020028788.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Dallas Project Holding Limited, de nacionalidad BARBADOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BEARINGPOINT Consistente en: la palabra BEARINGPOINT.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39924-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2002029318.

No. de Presentación: 20020031998.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de RESORT CON-DOMINIUMS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RCI y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39951-1

Clase: 38.

No. de Expediente: 2002029323.

No. de Presentación: 20020032003.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CIRCULO DE LLAMADAS

Consistente en: las palabras CIRCULO DE LLAMADAS.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39954-1

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Page 114: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 09.

No. de Expediente: 2002029460.

No. de Presentación: 20020032226.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TELEGROUP, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño de telegroup.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39955-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003034546.

No. de Presentación: 20030041283.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MEDTRONIC

Consistente en: la palabra MEDTRONIC.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39939-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003034620.

No. de Presentación: 20030041455.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Alparis, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AFUMIX Consistente en: la palabra AFUMIX.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39941-1

Clase: 18.

No. de Expediente: 2002026969.

No. de Presentación: 20020028158.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAUL VALBUENA SARMIENTO, de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras “Spring Step y Diseño” que se traduce al castellano como “PASO DE PRIMAVERA”.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39942-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 115

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003034629.

No. de Presentación: 20030041465.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TINKER BELL

Consistente en: la palabra TINKER BELL, signifi ca en castellano Hojalatero Campana.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39943-1

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003034630.

No. de Presentación: 20030041466.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TINKER BELL

Consistente en: la palabra TINKER BELL, signifi ca en castellano Hojalatero Campana.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39944-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003034545.

No. de Presentación: 20030041282.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MEDTRONIC

Consistente en: la palabra MEDTRONIC.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39945-1

Clase: 37.

No. de Expediente: 2003034547.

No. de Presentación: 20030041284.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MEDTRONIC

Consistente en: la palabra MEDTRONIC.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39946-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 42

No. de Expediente: 2003034548

No. de Presentación 20030041285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MEDTRONIC Consistente en: la palabra MEDTRONIC.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39948-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2003034684

No. de Presentación: 20030041565

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño de Huella de Pato.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZSECRETARIA.

3 v. alt. No. 39902-1

Clase: 35

No. de Expediente: 2003034687

No. de Presentación: 20030041568

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: diseño de Banco Azteca.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39904-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2003030754

No. de Presentación: 20030034575

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FOOTER Consistente en: la palabra FOOTER, traducido es: Peatón.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39905-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 117

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Treinta y Una Calle Poniente, número quinientos catorce, de esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del veinticinco del presente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad el uno de febrero de dos mil tres, dejó la señora EMELINA MARTINEZ conocida por EMELINA MARTINEZ HERNANDEZ, de parte de los señores RECTOR GIOVANNI CERNA MARTINEZ y ROSA MARLENE MARTINEZ; en concepto de hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS. En la Ciudad de San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil tres.

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. 40008-1

SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Décima Calle Poniente, numero Tres-A, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

AVISA: al público para los electos de Ley, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis ofi cios notariales, en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: “”En la Ofi cina de Notariado: En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil tres.- Agréguese el ofi cios número CINCO DOS SEIS CUATRO, procedente de la Ofi cialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del que consta que no existen otras diligencias de aceptación de herencia respecto a la sucesión de la causante señora MARIA CLEMENTINA TORRES CORDOVA. Tiénese por aceptada expresa-mente y con benefi cio de Inventario, la Herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Colonia La Sultana, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres, dejó la señora MARIA CLEMENTINA TORRES CORDOVA, de parte de los señores CARLOS DAVID ALVARADO FICTORIA y KAREN LISSETTE OVIEDO, en calidad de cesionarios del derecho que como hermana le correspondían a la señora MARIA CESARIA TORRES DE ORELLANA, conocida por MARIA CESAREA TORRES CORDOVA DE ORELLANA. Confi éreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de Ley; extiéndase a los inte-resados, certifi cación de la presente resolución para los electos legales consiguientes.””

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA,NOTARIO.

3 v. c. No. 40087-1

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario de este domici-lio, con ofi cina en Calle San Antonio Abad y Avenida Santa Victoria número mil novecientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día ocho de los corrientes, pronunciada por el suscrito, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de CLAUDIA DE LA PAZ, MALENY EMPERATRIZ y TULIO LIZANDRO, todos PEÑA SEGOVIA, en sus conceptos de herederos testamentarios, en la herencia dejada por el señor TULIO ANGEL PEÑA BENAVIDEZ, al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día diez de octubre del corriente año, en esta ciudad, confi riéndoles a los aceptantes la representación y administración legal interina de la sucesión con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres.

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 40089-1

EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, Notario del domicilio de Santa Ana, con ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, Número Quince “A”, de esta ciudad,

HACE SABER: que con fecha siete de noviembre del año dos mil tres, Ante mis ofi cios notariales, compareció el señor PEDRO EFRAIN MEZQUITA GARCIA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Agri-cultor, del domicilio de Santa Ana, persona a quien conozco e identifi co por medio de si Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta-cinco, solicitándome Diligencias de Ausencia en contra de la señora MARIA CRISTINA MEZQUITA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de domicilio ignorado, siendo este lugar su último domicilio, el de esta ciudad de Santa Ana; dicha demanda la pretende incohar en su contra para efecto de exhibición de documentos de Arrendamiento de Promesa de Venta a favor del señor PEDRO MEZQUITA MUÑOZ conocido por PEDRO MEZQUITA, que deberán ser presentados ante el tribunal donde se demande, por lo que no sabiendo que haya dejado Procurador o Representante Legal pero sí que se encuentra ausente, fuera de la República de El Salvador, viene a SOLICITAR previo los trámites legales se le nombre un curador especial para la litis de conformidad al Artículo CIENTO CUARENTA Y NUEVE del Código de Procedimientos Civiles, y Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Por lo que se ha Ordenado la publicación por tres veces consecutivas y en dos periódicos de mayor circulación en el País, a efecto de prevenir de que si la persona ausente tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina Profesional, dentro de los quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,

Librado en la ofi cina del Notario EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO.

En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día once de no-viembre del año dos mil tres.

Licenciado EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 40080-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JUAN FRANCISCO VASQUEZ FLORES, la herencia que en forma intestada dejó el señor GERARDO VASQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de FELICITA VASQUEZ y de padre ignorado; quien falleció a las veinte horas y treinta minutos, del día dieciséis de mayo de dos mil tres, en el Cantón San Francisquito de esta jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA IRMA VASQUEZ FLORES, JUAN ANTONIO VASQUEZ FLORES, JOSE CRUZ VASQUEZ FLORES y GRACIELA VENTURA DE VASQUEZ, los primeros como hijos del causante y la última como cónyuge del mismo. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39470-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUIS ADALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Técnico en Electrónica; PEDRO ANGEL RIVAS MENDOZA, de veintiséis años de edad, Empleado; y CONCEPCION DE LOS ANGELES MENDOZA RIVAS, de veinticuatro años de edad, Secretaria, todos de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA RIVAS RUIZ conocida por JULIA RIVAS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Tecoluca de este departamento, quien falleció el día diecisiete de agosto del año dos mil dos, siendo su último domicilio esta ciudad de San Vicente, en concepto, el primero como cónyuge sobreviviente de la causante, y el segundo y tercera en concepto de hijos de la referida causante. Y se han nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres. Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. 39453-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintidós de septiembre del año en curso se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor DAGOBERTO SANDOVAL CASTRO, fallecido el día treinta de octubre del dos mil dos, en la Población de Sonzacate su último domicilio, de parte de las señoras CONCEPCION DE MARIA RIVAS conocida por CONCEPCION SANDOVAL y por CONCEPCION DE MARIA SANDOVAL, AIDA ELIETH RAMOS DE SANDOVAL conocida por AIDA ELIETH RAMOS LEMUS y por AIDA ELIETH LEMUS DE SANDOVAL y menor NENRY ANTONIO SANDOVAL RAMOS, la primera como madre, segunda como cónyuge y el tercero como hijo, dicho menor representado por la segunda, todos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de Noviembre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39502-2

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante MIGUEL ANGEL MENJIVAR, conocido por ANGEL MENJIVAR, quien falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y tres, a la edad de ochenta años, siendo su último domicilio el de Caluco; por parte del señor PEDRO CELESTINO PEÑA, conocido por TRINIDAD PEÑA, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MENJIVAR,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 119

en su calidad de hijo sobreviviente del Causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39501-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del se-ñor FRANCISCO MARTINEZ CORVERA la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MANUELA CORVERA VIUDA DE MARTINEZ quien fue de ochenta y dos años de edad, ofi cios domésti-cos, del domicilio de esta ciudad, falleció en el Cantón Parras Lempa de esta jurisdicción el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio San Vicente, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39500-2

EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de la ciudad de San Miguel. Al público,

HACE SABER: que por Acta Notarial de las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE JULIO CHAVEZ, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres, a la edad de sesenta y siete años, de estado civil casado con JUANA FRANCISCA CHAVEZ, ya fallecida, origi-nario y del último domicilio de esta ciudad, a consecuencia de Asfi xia por ahorcamiento, en el Cantón San Andrés, de la jurisdicción de San Miguel, de parte del señor JOSE LEONIDAS CHAVEZ VILLEGAS, en su calidad de hijo legítimo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor JOSE JULIO CHAVEZ

VILLEGAS, hijo legítimo del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

San Miguel, seis de noviembre del año dos mil tres.

Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39490-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día cuatro de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRTALA SANTOS, quien falleció a las veintidós horas del día diecinueve de agosto del año dos mil, en el Núcleo tres de Reubicación, del Cantón Bartolo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora LUCIA SANTOS DE CARRANZA, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en la misma sucesión a los señores JUAN GABRIEL SANTOS o JUAN GABRIEL SANTOS PORTILLO, GUADALUPE SANTOS PORTILLO, JOSE ANGEL SANTOS POR-TILLO, ELIAS ALEJANDRO SANTOS PORTILLO y de SAMUEL SANTOS PORTILLO, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la citada causante.

Se confi ére a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil tres. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39540-2

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor TERESO DE JESUS VASQUEZ, conocido por TERESO DE JESUS VASQUEZ ROSA, la herencia que en forma intestada dejó el señor NIEVES VASQUEZ

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

conocido por NIEVES VASQUEZ HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Viudo, Agricultor en pequeño, originario de Chilanga, hijo de NIEVES VASQUEZ y EMILIA HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de julio de dos mil, en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39549-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores EULALIO RAMIREZ ZAVALETA, conocido por JOSE RAMIREZ, quien es de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, ROSA ELBA GALLARDO DE HUEZO, de cincuenta años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Martín, RENE GALLARDO RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, soldador industrial, del domicilio de Colón e IRMA DEL CARMEN RAMIREZ GALLARDO, de treinta y tres años de edad, cosmetóloga, del domicilio de Mejicanos, en calidad de hijos del causante. De la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARGARITA GALLARDO DE RAMIREZ o MARGARITA GALLARDO DE RAMIREZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casada, de ofi cios del hogar, falleció el seis de abril de mil novecientos ochenta y uno, hija de FRANCISCO GALLARDO y JESUS ALVARADO, siendo San Martín su último domicilio, y nacionalidad salvadoreña.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación in-terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39546-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE CESA-CION DE CURADURIA DE HERENCIA YACENTE, de la causante ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, promovido por el Abogado JOSE ANTONIO LIEVANO ABUJALIL, actuando como Apoderado de la señora DINA ELEONORA AVILA BRENES, en contra del Abogado JOSE LUIS VELASCO ALVARADO, se encuentra el FALLO de la Sentencia Defi nitiva, pronunciada por este Juzgado a las diez horas y doce minutos del día treinta de septiembre del año dos mil tres, que literalmente dice: “”””A) Cese la Curaduría de la Herencia Yacente de la señorita ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, ejercida por el Curador nombrado abogado JOSE LUIS VELASCO ALVARADO. B) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, a las diez horas del día catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, dejó la causante señorita ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, de parte de la señora DINA ELENORA AVILA BRENES, en calidad de sobrina. C) Confi érese a la aceptante la Admi-nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39580-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día dos de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DAVID ESCOBAR NUÑES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, sol-tero, agricultor, fallecido el día uno de junio del dos mil dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora CELIA NUÑES, conocida por CELIA NUÑEZ VIUDA DE ESCOBAR y por MARIA CELIA NUÑEZ, en calidad de madre del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con diez minutos del día once de julio del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39579-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 121

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores: JUANA PORTILLO MORAN,

JESUS DEL CARMEN PORTILLO MORAN y FRANCISCO POR-

TILLO MORAN, de la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JUAN PABLO MORAN o JUAN MORAN, fallecido el día

veintiocho de marzo del año dos mil uno, en el Cantón El Castillo de

esta jurisdicción, siendo San Juan Opico, el lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes en

el carácter indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en

la sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirlas dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil tres.

Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39584-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas y treinta minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante FELIPA LOPEZ conocida por FELIPA

LOPEZ AVALOS, ocurrida el día quince de mayo de mil novecientos

sesenta y seis, en El Cantón Buena Vista, de la Jurisdicción de San Pedro

Perulapán, de este departamento; siendo su último domicilio San Pedro

Perulapán, de este Departamento; a la señora FRANCISCA SANCHEZ

LOPEZ conocida por FRANCISCA SANCHEZ, en su calidad de hija

de la referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para

que en el término legal, se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su

derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil tres. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39605-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de

febrero del presente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

esta ciudad, siendo el Cantón Las Aradas de esta jurisdicción el lugar

de su último domicilio, dejó la señora ELENA MARTINEZ conocida

por ELENA MARTINEZ HERRERA de parte de LETICIA DEL CAR-

MEN MARTINEZ, en su concepto de hija de la causante antes referida;

confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la presente sucesión, para

que se presenten a este Tribunal a manifestar su derecho dentro del

término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre del dos

mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39614-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a

las quince horas con cuarenta minutos del día quince de octubre de dos

mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN RAMON

MARTINEZ GONZALEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

casado, agricultor, fallecido el día uno de abril de mil novecientos no-

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

venta y siete, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor

ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de CESIONARIO de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CATALI-

NA GONZALEZ hoy VIUDA DE MARTINEZ, PAULA ORELLANA

DE MARTINEZ hoy VIUDA DE MARTINEZ, JORGE ALFREDO

GONZALEZ ORELLANA, RAMON ANTONIO GONZALEZ

ORELLANA y CARLOS HUMBERTO MARTINEZ ORELLANA,

la primera en concepto de MADRE, la segunda en calidad de CONYUGE

y los últimos tres como HIJOS del referido causante. En consecuencia

se le confi ere a dicho aceptante la administración y representación IN-

TERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39595-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la señora CELSA DEL CARMEN VELASQUEZ

DE DIAZ, conocida por CELSA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien

falleció a las cinco horas del día treinta y uno de enero del presente

año, en la Octava Avenida Sur y Séptima Calle Oriente, casa Número

Quinientos Uno, Barrio El Calvario, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN DIAZ

VELASQUEZ, conocida por MIRIAN DEL CARMEN DIAS y también

por MIRIAN DEL CARMEN VELASQUEZ, en calidad de Heredera

Testamentaria.

Y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil

tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39592-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre del

dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

MARIA ESTEFAN LEMUS, quien fue de noventa años de edad, soltera,

de ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día dieciocho de

octubre del dos mil dos, en el Cantón San Jerónimo de esta jurisdicción,

siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la señora MARIA

LUISA ORDOÑEZ LEMUS, en su concepto de heredera testamentaria

y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores VICTORIANO ORDOÑEZ y ROMULO ORDOÑEZ como

hijos de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de

la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39615-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas con treinta minutos del día veintisiete

de octubre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MIRIAM ARTIGA

MORALES, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora

ELENA MORALES, conocida por ELENA MORALES SANTOS,

quien falleció en esta ciudad el día veinticuatro de noviembre del dos

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 123

mil, siendo San Salvador, lugar de su último domicilio, de ofi cios del

hogar, soltera, aceptación que hace la señora ANA MIRIAM ARTIGA

MORALES en calidad de hija de la referida de cujus. Y se le ha con-

ferido, a la aceptante la administración y representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR: a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos

mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39617-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veintidós de agosto del corriente año se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

BONIFACIA MONTES DE ALVARADO hoy BONIFACIA MONTES

VIUDA DE ALVARADO, la herencia intestada, que a su defunción dejó

la señora DOLORES AMAYA, conocida por DOLORES AMAYA DE

ARIAS, quien fue de ochenta años de edad, Casada, de ofi cios domésticos,

fallecida el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en

el Caserío El Salitre jurisdicción de la Villa de Santa Clara, lugar de su

último domicilio, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que

le correspondía a la señora PETRONILA ARIAS AMAYA ésta como

hija de la causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y

representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós

días del mes de agosto del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39631-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIDA

LEMUS DE MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JESUS ERNAIDES MELENDEZ, quien fue de cincuenta y

seis años de edad, casado, fallecido el día veintinueve de junio de dos

mil, en el Cantón San Lorenzo, de la jurisdicción San Ildefonso, de este

Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39629-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del

dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

MANUEL REYES PERLERA conocido por MANUEL PERLERA,

quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor, fallecido

a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil tres, en el Centro

Médico de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte

de los señores JOSE DOMINGO PERLERA MARTINEZ, MANUEL

ANTONIO SOLA o MANUEL SOLA PERLERA, ESTEFINA SOLA,

ROGELIA PERLERA, FRAN SILAS GOMEZ PERLERA, MARTA

ELSA SOLA, ROSA EMMA PERLERA hoy DE PINTO y MARIA

ELENA PERLERA hoy VIUDA DE ACOSTA, en su concepto de hijos

del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de

la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cuarenta minutos del día tres de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el DOCTOR RENE MAURICIO CAS-TILLO PANAMEÑO y continuado por la LICENCIADA SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor SAMUEL DE JESUS AMAYA conocido por SAMUEL DE JESUS MEDINA AMAYA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará ,el bien inmueble embargado si-guiente: un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, denominado Porción “B” que formó parte de Zapotitán, que según antecedentes está situado en las jurisdicciones de San Juan Opico, El Chilamatal, Ateos y Coatepeque, según nomenclatura actual en la jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Equivalentes a OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRA-DAS. En dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización denominada “SAN FRANCISCO”, de la que se desmembra el lote marcado con el número CUARENTA Y TRES, del Polígono VEINTE, de un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS, y un valor de construcción de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES VEINTIDOS CENTAVOS, y cuya descripción Técnica del lote el inmueble se encuentra marcado al nú-mero, CUARENTA Y TRES, DEL Pasaje “S”, Block VEINTE de la URBANIZACION “SAN FRANCISCO”, situado en la jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad se desmembra la porción “B”, el inmueble que se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle San Andrés y Pasaje’ “S”; ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje “’S” con rumbo Sur CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS OESTE a una distancia de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS, en donde con una defl exión IZQUIERDA de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR-OESTE, o mojón número UNO del lote que se describe, mide y linda así: AL NORTE: partiendo del mojón número UNO, con rumbo Sur OCHENTA Y CINCO GRADOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO MINUTOS ESTE y distancia de DOCE PUN-TO CERO CERO METROS, se llega al mojón número DOS, lindando por este tramo con lote número CUARENTA Y CUATRO, del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número DOS, con rumbo Sur, CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS OESTE y distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número TRES, lindando por este tramo con lote número CUATRO del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL SUR: partiendo del mojón número TRES, con rumbo Norte OCHENTA Y CINCO GRADOS CINCUENTA Y SIETE PUN-TO CERO MINUTOS OESTE y distancia de DOCE PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número CUATRO, lindando por este tramo con lote número CUARENTA Y DOS del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL PONIENTE: partiendo del mojón número Cuatro, con rumbo Norte CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS ESTE y distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número UNO, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número CINCO Block DIECINUEVE de la misma Urbanización; Pasaje “S” de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente escrito está inscrito a favor del demandado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo el número CATORCE del libro DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO de propiedad del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN El. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil tres. Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39532-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente por el Abogado MIGUEL WILFREDO GUERRA CABRERA, continuado por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS “INPEP”, contra el señor ALIRIO ANGEL TORRES LANDAVERDE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: una porción de terreno en urbanización o lote número TREINTA Y TRES, de la URBANIZA-CION LA PAZ, situada en jurisdicción de Ilopango, de la superfi cie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, VEINTITRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle “A” y Pasaje número Uno, con rumbo Norte setenta y ocho grados, cuarenta punto uno minutos Oeste, se miden sesenta y cinco metros nueve centímetros, sobre el eje del pasaje número Uno; de este punto con defl exión derecha de noventa grados y distancia de tres metros se llega al mojón número UNO del lote que mide y linda: AL SUR, con rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta punto uno minutos Oeste, y distancia de siete metros con lotes cincuenta y seis y cincuenta y cinco, Pasaje número Uno de por medio; AL PONIENTE, con rumbo Norte once grados diecinueve punto nueve minutos Este y distancia de quince metros, con lote Treinta y cuatro; AL NORTE, con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta punto uno minutos Este y distancia de Siete metros con lotes Dieciséis y Diecisiete; AL ORIENTE, con rumbo Sur once grados diecinueve punto nueve minutos Oeste y distancia de quince metros, con lote treinta y dos. Todas las colindancias pertenecen a la misma urbanización y son resto del inmueble del cual se segregó el descrito, propiedad de SOLEL BONEH DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor ALIRIO ANGEL TORRES LANDAVERDE, bajo el sistema de folio Real con Matrícula Número CERO UNO-CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO- CERO CERO CERO, Inscrip-ción TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39654-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 305-E-O2, promovido por el Licenciado DAVID GONZALO CABEZAS FLORES como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra los señores JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES y ANA ALICIA PAREDES DE BOLAÑOS; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: “Un inmueble urbano

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 125

marcado como LOTE NUMERO CINCO, Block número UNO, de la Urbanización LOMAS DE VERSALLES al Oriente del Reparto Los Héroes de esta ciudad, que formó parte de otro mayor, situado al Norte de la Finca La Soledad, antes en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, hoy Jurisdicción de esta ciudad, el cual es de las medidas y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle a Huizúcar y la calle número Uno de la Urbanización Lomas de Versalles, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y un metros, con rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro punto diez minutos Este, se llega a un punto donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte veintitrés grados dieciséis punto nueve minutos Este se mide una distancia de seis punto cincuenta metros, para llegar así a un punto de donde se miden cinco tramos rectos que son: PRIMER TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y un grados cincuenta y dos punto ocho minutos Este y una distancia de trece punto sesenta y un metros; SEGUNDO TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y cuatro grados cero tres punto seis minutos Este y una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; TERCER TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos punto siete minutos Este y una distancia de diez punto cero seis metros; CUARTO TRAMO RECTO: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta punto tres minutos Este y distancia de diez metros; QUINTO TRAMO RECTO: con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta y siete punto tres minutos Este y una distancia de uno punto veinticinco metros, llegando así con este último tramo al esquinero Sur-Oeste del terreno que se describe, cuyos rumbos y distancias a partir de este esquinero son: AL PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y seis punto diecisiete minutos Oeste y una distancia de treinta y seis punto treinta y cinco metros lindando por este tramo con lote número cuatro de la misma Urbanización; AL NOR-TE: Línea compuesta por un tramo curvo de ocho punto veinte metros de longitud de curva derecha con un radio de ciento cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, lindando por este tramo con el Reparto Los Héroes, Calle a Huizúcar de por medio de catorce punto cero metros de rodaje y veintidós punto cero metros entrelíneas de propiedad. AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis punto diecisiete minutos Este y una distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros lindando por este tramo con el lote número seis de la misma Urbanización; AL SUR: Tramo recto con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete punto tres minutos Oeste y una distancia de ocho punto veinte metros lindando por este Tramo con terreno designado para zona verde y lote de escuela de la misma urbanización, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote antes descrito tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTAS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES y ANA ALICIA PAREDES DE BOLAÑOS, en proindivisión y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento cada uno; según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; b) Sobre un Lote de terreno denominado parte del lote ciento dos; también de naturaleza rústica según antecedente, hoy en Urbanización, situado en el Cantón San Antonio Abad, Jurisdicción de esta ciudad, donde se desarrollo el Reparto Miralvalle, y que según nomenclatura actual está situado al fi nal de la Avenida Rotterdam, casa número ciento dos-A, de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la calle Londres y fi nal Ave-nida Rotterdam en la estación cero cuatro mil ciento diecinueve punto cincuenta se mide sobre el eje del fi nal Avenida Rotterdam una distancia de cuarenta metros treinta centímetros, con rumbo Sur cero cero grados treinta y tres punto cinco minutos Este para llegar a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de noventa grados y se mide una distancia de cinco metros cincuenta centímetros llegando así al Vértice Nor-Este del lote que mide y linda: NORTE: veinte metros rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Este linda con lote número ciento dos propiedad del Ingeniero Juan Francisco Bolaños: Poniente: doce metros linda con terrenos de Vicente Salazar, Narciso Ortiz y José

Munguía; SUR: diez metros rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Oeste linda con lote ciento uno-A, propiedad de Compañía Constructora Izalco; ORIENTE: Línea de tres tiros, el primero de seis metros rumbo Norte cero cero grados treinta y tres minutos; el segundo de dos punto cincuenta metros rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Oeste, el tercero línea curva de seis metros setenta centímetros de longitud y radio de cuatro metros cincuenta centímetros con lotes números noventa y ocho y noventa y nueve propiedad de la Compañía Constructora Izalco, fi nal Avenida Rotterdam, de ancho variable de por medio. El lote así descrito tiene una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIUNA VARA CUADRADA TREINTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de uno de los demandados señor JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES, al número CINCUENTA Y OCHO del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO hipotecas, el cual ha sido trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, con Matrícula número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de noviem-bre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39673-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que el señor CARLOS HUMBERTO PORTI-LLO VILLALOBOS, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del domicilio de esta ciudad, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San Francisco Agua Agria, jurisdicción de Guadalupe de este Departamento, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide en veinticinco metros sesenta y ocho centímetros, lindando con propiedad de Juana Portillo Rodríguez, camino vecinal de por medio; al ORIENTE mide catorce metros setenta y seis centímetros, lindando con propiedad de Tomás Carrillo Portillo y en otra parte con terreno de Dominga Oviedo Lozano antes, hoy de Antonia Rodríguez Portillo, camino vecinal de por medio; al SUR, mide treinta y ocho metros setenta centímetros, lindando con Serafín Rodríguez Ruiz, muro de ladrillo de Block y cerco de alambre del colindante de división; y al PONIENTE, en tres tramos así: quiebra el primer tramo de Sur a Norte y mide nueve metros setenta y cinco centímetros, lindando en este tramo con Felipa Rivas viuda de Hernández, quiebra el segundo tramo de Poniente a Oriente y mide once metros treinta centímetros y quiebra el tercer tramo de Sur a Norte y mide nueve metros setenta centímetros y linda en estos dos últimos tramos con terreno propiedad de Gilberto Renderos Alfaro. El terreno antes descrito lo hubo por herencia del señor Francisco Napoleón Portillo o Napoleón Portillo; lo ha poseído desde el día catorce de mayo del corriente año, y lo Valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39632-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de los do-micilios de San Salvador y Zacatecoluca, con ofi cina jurídica establecida en la Casa Número Cinco de la Avenida Juan Vicente Villacorta de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a su despacho Notarial, se ha presentado la señora ROSA AMALIA GUEVARA DE VILLALTA, de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero cinco cero ocho ocho uno cero-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento cuarenta mil doscientos veintidós-ciento uno- uno, ,a iniciar diligencias de título supletorio del inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado Cantón Liévano de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, que mide y linda: AL NORTE, sesenta y cinco metros, linda con Alberto Avalos Córdova, Sandra Elizabeth Reyes Delgadillo y Otro, con ambos camino vecinal de por medio, Rosa Lidia Guevara, Carlos Obdulio Guevara Villalta, Saúl Aristides Guevara Villalta y Rafael Orlando Guevara Villalta. AL ORIENTE, ochenta y cinco metros setenta y dos decímetros diez centí-metros, con Leonor Quiteño de López, Centro Escolar San Francisco y Sociedad Educativa Viroleña, S.A. de C.V. AL SUR, la misma medida que al Norte, linda con Herbert Antonio Hidalgo Briotes, Romeo Arturo Argueta, Teresa de Jesús Guevara de Velásquez y Reynalda Villalta; y AL PONIENTE, la misma medida que al Oriente, linda con Josefa Obdulia Guevara y Ana Margarita Guevara. El inmueble antes descrito, físicamente es sirviente porque existen dos SERVIDUMBRES, una en la parte Central y otra al Rumbo Poniente, ambas de Norte a Sur, para dar salida a la Calle Pública a varias parcelas colindantes, que pertenecen a Josefa Obdulia Guevara, Reynalda Villalta, Teresa de Jesús Guevara de Velásquez, Carlos Obdulio Guevara Villalta, Saúl Arístides Guevara Villalta, Romeo Arturo Argueta y Herbert Antonio Hidalgo Briotes, respectivamente. La porción descrita tiene un área superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ningún otra persona y lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No tiene derechos reales de ajena pertenencia. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído material, quieta y pacífi ca y sin interrupción que unida a la de su antecesora data de treinta y cinco años continuos por compra que de él hizo a la señora Cruz Guevara, quien, a su vez lo había poseído desde el año de mil novecientos sesenta y ocho, fecha desde la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble.

Zacatecoluca, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.

Lic. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39559-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se presentó el señor JUAN GEOFREDO MALTEZ BLANCO, solicitando a su favor Título de Do-minio de Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Rubén Darío, entre la Tercera y Primera Calle Poniente, de la Villa de Corinto, distrito y departamento de Morazán, de la capacidad su-perfi cial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Norte ochenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros, colindando con terrenos del Parque, calle de por medio; LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Sur cero nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cero dos metros; tramo dos, Sur ochenta grados vein-tidós minutos once segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros, Tramo tres, Sur, diez grados cero seis minutos quince segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, colindando con terrenos de Nina García con Calle de por medio, colindando con terrenos de Buenaventura Villatoro, con pared de adobe de por medio, colindando con terrenos de Samuel Villatoro, con pared de bloque de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y dis-tancia, Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de cinco punto diecisiete metros, colindando con terreno de Victorina Maltez de Blanco, con pared de adobe de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cero nueve metros, colindando con terreno de Adán Ortéz, con pared de adobe de por medio, así se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la descripción. Inmueble que no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió, por Donación que le hiciera la señora VICTORINA MALTEZ DE BLANCO, posesión que unida a la de su anterior dueño ha sido por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrum-pida, lo valúa en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Corinto, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA RE-YES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39492-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas a las diez horas del día viernes cinco de diciembre de dos mil tres, en las instalaciones de la fábrica, ubicada en Km. 131½, Carretera Panamericana, San Miguel, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

EXTRAORDINARIA

l. Capitalización de utilidades

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Extraordinaria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social, lo mismo que para tomar resoluciones.

Si por falta de quórum no se pudiese verifi car la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil tres, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, pudiéndose tomar resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil tres.

JOSE ANTONIO QUIROS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 39659-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 127

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

La Sociedad COMERCIAL LOS AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, en cum-plimiento del artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio al público en general,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas, celebrada a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil tres, por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: aumentar el Capital Social de la Sociedad el cual en la actualidad es de CINCUENTA MIL COLONES a la cantidad de CIEN MIL COLONES, por emisión de QUINIENTAS nuevas acciones, por lo que el Capital Social Mínimo quedará de la siguiente manera: CIEN MIL COLONES distribuidos en MIL ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Y en cumplimiento del artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio vigente se acordó designar como Ejecutor Especial al señor Jorge Alberto Menjívar Escobar, para cumplir lo acordado y que com-parezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modifi cación al Pacto Social de esta Sociedad.

San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil tres.

JORGE ALBERTO MENJIVAR ESCOBAR,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 39648-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S. A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 007PLA000001920, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US $571.43) QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, 4 de noviembre de 2003

AMADEO PORTILLO

Banco Cuscatlán S. A.

Agencia RUTA MILITAR.

3 v. alt. No. 39494-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la señora ROSA VASQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de Santiago Nonualco, con Cédula de Identidad

Personal Número: cero ocho - cero dos - cero cero seis mil seiscientos setenta y ocho de Reposición, soy poseedora de un terreno, situado en el Cantón San Antonio Abajo de esta ciudad no posee antecedente alguno, valorado en CINCO MIL COLONES, que tiene las medidas de OCHENTA METROS CUADRADOS, aproximadamente media man-zana, cuyos linderos y colindantes son: al Norte: mide cuarenta y cinco metros sesenta y seis centímetros, linda con callejón de tres metros de ancho, al SUR: mide sesenta y ocho metros veinte centímetros, linda con JORGE GARCIA y CARLOS CORTEZ, al PONIENTE: mide noventa y cinco metros, linda con la quebrada y con el señor ADAN SOLANO, y al ORIENTE: mide setenta y tres metros sesenta centímetros, linda con NICOLAS VASQUEZ. El terreno no tiene cargas reales, es dominante ni sirviente, sí tiene proindivisión con otra persona, el mencionado terreno lo adquirí por herencia que me dejó mi padre: ENEMESIO HERNANDEZ, lo estima en la cantidad de CINCO MIL COLONES.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, dieciocho de marzo del año dos mil dos. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39675-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20280034253, emitido en Autopista Sur el día 24/09/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 06 de noviembre del año dos mil tres.

Lic. NELSON HERNANDEZ,

JEFE DPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39495-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 11150189218, emitido en Zacatecoluca el día 23/08/1995 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 06 de noviembre del año dos mil tres.

Lic. NELSON HERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39496-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-039456-6, amparado con el registro No. 0671407 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 03-06-2003, a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL Depto. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39557-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-021990-3, ampa-rado con el registro No. 0573889 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 25-10-2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39558-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 747-033607-9, amparado con el registro No. 0682l32 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-12-2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39560-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 758-003102-0, amparado con el registro No. 0663331 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-07-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39561-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 129

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 760-009012-8, amparado con el registro No. 0131458 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-07-1994 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39563-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 771-006767-3, amparado con el registro No. 0758278 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-02-2002 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39564-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia Sonsonate de la ciudad de Sonsonate, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-019899-2, amparado con el registro No. 0565788 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-12-2000 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39565-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-28-001972-5, amparado con el registro No. 05447 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-04-1991 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA Depto. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39567-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-015648-3, amparado con el registro No. 0663947del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-07-2001 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39568-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia 14 de julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 769-005076-5, amparado con el registro No. 0691149 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de noviembre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 39570-2

El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad RODRIGUEZ PINEDA Y COMPAÑIA, que puede abreviarse RODRIGUEZ PINEDA Y CIA.,

CERTIFICA: que ante los Ofi cios del Notario JOSE ITALO GIAMMATTEI, se celebró y protocolizó el Acta número Dos de Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres, se encuentran los acuerdos de los puntos de Acta que literalmente dicen: “PUNTO NUMERO UNO: Los Socios Acuerdan por Unanimidad Modifi car la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, en la Cláusula PRIMERA: NATURALE-

ZA. RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. Debiendo quedar redactada de la siguiente manera: La Sociedad es de Naturaleza Colectiva Mercantil de Capital Fijo, su Razón Social será “RODRIGUEZ CELIS ASOCIADOS”, que podrá abreviarse “RODRIGUEZ CELIS ASOCIADOS”, de Nacionalidad Salvadoreña, su domicilio será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pero podrá esta-blecer agencias, sucursales, ofi cinas y dependencias en cualquier lugar situado dentro y fuera del país. No obstante, la Administración Social podrá acordar que el domicilio social sea trasladado a otro domicilio social. PUNTO NUMERO DOS: los Socios Acuerdan por Unanimidad Autorizar al Socio ANDRES RODRIGUEZ CELIS, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad para que concurra ante Notario a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social de la Sociedad y que éste sea incorporado en un solo texto”.

Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para ser publicada en el Diario Ofi cial, extiendo, fi rmo y sello la presente Cer-tifi cación, en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ANDRES RODRIGUEZ CELIS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34939-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001031007

ESTABLECIMIENTO 2001031007- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BONY MARITZA DEL SOCORRO ROMERO DE SANCHEZ en su calidad de Representante Legal de la Sociedad IDEAS Y FORMAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse IDEFORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 00013 del Libro 1337 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160298-107-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y quince minutos del día veintinueve de Octubre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No. 2001031007 y Establecimiento No. 2001031007-1; a favor de la Empresa denominada IDEAS Y FORMAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a SERVICIO DE DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES, con dirección en CA-LLE CIRCUNVALACION Y CALLE A MONSERRAT, COLONIA SANTA URSULA No. 1259, SAN SALVADOR cuyo activo es de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 COLONES (¢1,840,962.25); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) IDEFORES, S. A. DE C. V, ubicado en CALLE CIRCUNVALACION Y CALLE A MONSERRAT, COLONIA SANTA URSULA No. 1259, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 39554-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 131

Clase: 05

No. de Exp.: 1991001405

No. de Pres.: 20020027938

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex, UB6 ONN; Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “SYNCHROHALER”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39471-2

Clase: 05

No. de Exp.: 1962008422

No. de Pres.: 20020021727

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SmithKline Beecham p.l.c., del domicilio de New Horizons Court, Brentford, Middlesex TW8 9EP, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08422 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CAFENOL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39474-2

Clase: 16

No. de Exp.: 1992001236

No. de Pres.: 20030040704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39469-2

Clase: 03

No. de Exp.: 1981000682

No. de Pres.: 20020032299

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “KLASSE” escrita en letra común; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39611-2

Clase: 25

No. de Exp.: 1991000020

No. de Pres.: 20020030866

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP., del domicilio de 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DE-LAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “WRANGLER”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39513-2

Clase: 01

No. de Exp.: 1992001237

No. de Pres.: 20030040703

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, l4650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS

ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39479-2

Clase: 16

No. de Exp.: 1990002878

No. de Pres.: 20030040879

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TURNER NETWORK TELEVISION, INC., del domicilio de ONE CNN CENTER, CIUDAD DE ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGO O MONOGRAMA FORMADO POR LAS LETRAS “TNT”, que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39477-2

Clase: 42

No. de Exp.: 1992001235

No. de Pres.: 20030040702

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

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Page 133: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 133

DOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39481-2

Clase: 09

No. de Exp.: 1992001234

No. de Pres.: 20030040705

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00161 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORI-ZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39482-2

No. de Exp.: 2003032176

No. de Pres.: 20030037186

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDGARDO MERCEDES MENDEZ ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES DE MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUMER, S. A. DE C. V., de nacionalidad, SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra KANGURO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: DEDICADO A INVESTIGACIONES DE MERCADO, ASESORIA EMPRESA-RIAL, TABULACIONES DE DATOS, CORREO DIRECTO Y AFI-NES, UBICADA EN CALLE CUSCATLAN, NUMERO VEINTIUNO, COLONIA ESCALON, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39663-2

Clase: 37

No. de Exp.: 2002024744

No. de Pres.: 20020024744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ADT

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SERVICES AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: el diseño de un octágono de fondo color azul y delineado por una línea color blanco. No le concede exclusividad sobre la forma geométrica.

La solicitud fue presentada el día primero de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39467-2

Clase: 21

No. de Exp.: 2003035425

No. de Pres.: 20030042580

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COL-GATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FRESCURA CONFIABLE

Consistente en: las palabras FRESCURA CONFIABLE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39466-2

No. de Exp.: 2003030115

No. de Pres.: 20030033547

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROPLAZA WORLD BUSINESS CENTER

Consistente en: las palabras EUROPLAZA WORLD BUSINESS CENTER, traduciéndose al castellano como EUROPLAZA CENTRO MUNDIAL DE NEGOCIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUA-TEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39465-2

No. de Exp.: 2003030114

No. de Pres.: 20030033546

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROPLAZA CENTER

Consistente en: las palabras EUROPLAZA CENTER, traduciéndose al castellano como EUROPLAZA CENTRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.

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Page 135: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 135

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39464-2

Clase: 30

No. de Exp.: 2003031355

No. de Pres.: 20030035701

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FELIPE ARNOLDO DOMINGUEZ CABALLERO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COOPERATIVA MARIAS NOVENTA Y TRES DE PRODUCCION, TRANSFORMACION, EXPORTACION DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: MUJER CORTANDO EL FRUTO DEL CAFE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39485-2

Clase: 16

No. de Exp.: 2002026822

No. de Pres.: 20020027934

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BOUNTY

Consistente en: la palabra BOUNTY.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39510-2

Clase: 16

No. de Exp.: 2003030817

No. de Pres.: 20030034680

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, en su calidad de APODERADO de GRAFIPRESS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Negocios & Turismo

Consistente en: las palabras Negocios & Turismo.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39535-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 42.

No. de Expediente: 2001015008.

No. de Presentación: 20010015008.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión TRICOM AMIGO MOVIL y dise-ño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39527-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001014111.

No. de Presentación: 20010014111.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39529-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015083.

No. de Presentación: 20010015083.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39544-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015084.

No. de Presentación: 20010015084.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA,

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 137

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39547-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015080.

No. de Presentación: 20010015080.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39550-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2001015079.

No. de Presentación: 20010015079.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39548-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001014110.

No. de Presentación: 20010014110.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39531-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015081.

No. de Presentación: 20010015081.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una

mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, el pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada , y no imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39552-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2001015071.

No. de Presentación: 20010015071.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la expresión tc data y diseño, el cual consiste en tres elementos, dos expresiones y el personaje. La primera expresión ubicada en la parte izquierda del diseño, consiste en la expresión “tc”, en color rojo, en letra minúscula, de caracteres especiales y cursivas (unidas entre sí). La segunda expresión forma la palabra “data”, sobre el cual no se pretende exclusividad, la cual está inmediatamente después de la primera expresión, en letra minúscula, de caracteres especiales, de color negro. Aparece el personaje de un perro en la parte superior de las últimas dos letras de la expresión “data” (“ta”), caricaturizado de color

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 139

negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39536-2

No. de Expediente: 2001015051.

No. de Presentación: 20010015051.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TRICOM y diseño, el cual consiste en la palabra tricom, escrita en letras de color rojo, minúsculas, de caracteres especiales y cursivas (unidas entre sí), a excepción de la letra i, que se encuentra en medio, pero separada tanto de la letra r como de la letra c, sentado sobre la letra m aparece un perro caricaturizado de color blanco, con una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y una en la cola, también de color negro, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, el perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada y no una imagen real del perro en cuestión, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PRESTAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES, EL CUAL ESTA UBICADO EN AVENIDA LOPEZ DE VEGA, No. 95, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39533-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015085.

No. de Presentación: 20010015085.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39543-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 38.

No. de Expediente: 2001015075.

No. de Presentación: 20010015075.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Una fi gura, la cual, es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece en acción de recostarse en el piso mordiéndose la pata izquierda, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39539-2

Clase: 42.

No. de Expediente: 2001015082.

No. de Presentación: 20010015082.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes característi-cas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos,

una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizado o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39538-2

Clase: 42.

No. de Expediente: 2001014109.

No. de Presentación: 20010014109.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39525-2

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Page 141: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 141

Clase: 42.

No. de Expediente: 2001015026.

No. de Presentación: 20010015026.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tricom turista y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39524-2

No. de Expediente: 2003030118.

No. de Presentación: 20030033550.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROPLAZA Consistente en: la palabra EUROPLAZA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39518-2

No. de Expediente: 2003030117.

No. de Presentación: 20030033549.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROPLAZA WORLD FINANCIAL CENTER Consistente en: la expresión EUROPLAZA WORLD FINANCIAL CENTER traduciéndose al castellano EUROPLAZA CENTRO FINAN-

CIERO MUNDIAL, que servirá para: PROTEGER Y DISTINGUIR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8 – 55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39515-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003035571.

No. de Presentación: 20030042819.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PENNZOIL-QUAKER STATE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

BLACK MAGIC Consistente en: las palabras BLACK MAGIC, que se traduce al castellano como MAGIA NEGRA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39514-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003035647.

No. de Presentación: 20030042988.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALEN DIAMANTE Consistente en: la frase ALEN DIAMANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39511-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035658.

No. de Presentación: 20030043009.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GOSTARE y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39506-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035378.

No. de Presentación: 20030042487.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FLORESTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39503-2

Clase: 18.

No. de Expediente: 2003035568.

No. de Presentación: 20030042816.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-

PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39489-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003035569.

No. de Presentación: 20030042817.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39483-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003035570.

No. de Presentación: 20030042818.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 143

PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39476-2

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003035567.

No. de Presentación: 20030042815.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39468-2

No. de Expediente: 2003033102.

No. de Presentación: 20030038775.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ALMACENES SALGADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA COMPRA – VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS PARA EL HOGAR Y OFICINA, UBICADO EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS CINCO, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39603-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003032820.

No. de Presentación: 20030038210.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMA-CEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ADIABET

Consistente en: la palabra ADIABET.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39613-2

No. de Expediente: 2003031153.

No. de Presentación: 20030035296.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BRENDA BLANDON AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de BRENDA BLANDON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B. Y B., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras FESTIVAL, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE FIESTA, TALES COMO PIÑATAS, CONFITES, GORROS DE PAPEL O CARTON, GUIRNALDAS, JUGUETES PLASTICOS Y DE METAL, PELOTAS DE PVC, PLATOS PLASTICOS O DE CARTON, CUBIERTOS DESECHABLES, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES PLAS-TICOS Y DE PAPEL, ANTIFACES, TARJETAS DE INVITACION Y FELICITACIONES, ETC., SITUADO EN CALLE CORTES BLANCO PONIENTE, LOCAL NUMERO OCHO, MADRESELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39635-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2003030379.

No. de Presentación: 20030034071.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WHITEHALL

Consistente en: la palabra WHITEHALL que se traduce al castellano en SALON BLANCO.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39623-2

En mi ofi cina de Notario he pronunciado, que en lo pertinente dice: San Salvador a las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil tres. Ante mí y por mí, ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, Notario, de este domicilio. Agréguese los ejemplares de los periódicos Co-Latino, El Mundo y el recibo del Mandamiento de Pago del Diario Ofi cial pre-sentados. Aparecidos en dichos diarios que se ha publicado por tercera vez el edicto ordenado y que ha transcurrido el término legal sin que ninguna persona se haya presentado haciendo oposición o reclamando mejor derecho a la sucesión, DECLARESE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LA SEÑORITA LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ ZUNIGA, en su concepto de hija sobrevivien-te, en la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL GONZALEZ ORELLANA, quien falleció en esta ciudad, Su último domicilio, el día seis de mayo del año dos mil uno. Confi éresele a la HEREDERA DECLA-RADA LA REPRESENTACION LEGAL Y LA ADMINISTRACION DE LA SUCESION EN FORMA DEFINITIVA. Publíquese.

San Salvador veintiséis de febrero del año dos mil tres.

ERNESTO ALFONZO BUITRAGO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39752-2

No. de Expediente: 2002001055

No. de Presentación: 20020001055

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de

235 EAST 42ND STREET NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de

VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada

UN AGONISTA DE A2A EN COMBINACION CON UN AGENTE

ANTICOLINERGICO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-

DADES OBSTRUCTIVAS DE LAS VIAS AREAS, con Clasifi cación

Internacional C12N 15/12, y con prioridad de la solicitud BRITANICA

No. 20020129275.4, de fecha seis de diciembre del año dos mil uno,

solicitud BRITANICA No. 2002021238.2, de fecha tres de mayo del

año dos mil dos, solicitud No. , de fecha treinta y uno de del año.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y dos

minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de

septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 39756-2

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Page 145: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 145

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina establecida en Treinta y Una Avenida Sur, Número seiscientos

cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del corriente año,

se ha declarado heredero defi nitivo TESTAMENTARIO, con benefi cio

de inventario de la señora VICTORIA DEL CARMEN LOPEZ DE

CORDOVA, quien falleció el día dos de junio del año dos mil tres, en

Emergencias Medicoquirúrgicas Merliot, en Nueva San Salvador Departa-

mento de La Libertad, al señor VIRGILIO CORDOVA RAMIREZ, en su

concepto de esposo de la causante, y se le confi rió al heredero declarado,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario FREDY ORLANDO ORTIZ

MEJIA; en San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre

del año dos mil tres.

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39049-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio

de inventario, de parte de los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA

y JOSE ANTONIO, todos de apellidos AXUME PORTILLO, JULIA

PORTILLO o JULIA PORTIYO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA

AXUME ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXU-

ME, la sucesión dejó el causante, señor JUAN AXUME GONZALEZ

o JUAN AXUME, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor,

falleció el día diecinueve de julio del año dos mil uno, siendo su último

domicilio el Barrio San Antonio, de la Villa de Candelaria de la Fron-

tera.

Los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA y JOSE ANTO-

NIO, todos de apellido AXUME PORTILLO, JULIA PORTIYO o

JULIA PORTILLO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA AXUME

ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXUME son

la quinta, cónyuge sobreviviente y, los demás hijos del de cujus; y en

ese carácter se les confi ere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Lo que hace del conocimiento del público para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los

quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39097-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas

siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora MIRIAM CALDERON

RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, agricultor en pequeño, soltero, habiendo fallecido en el

Cantón El Jute, de la Jurisdicción de la Villa de Candelaria de la Frontera,

lugar de su último domicilio, el día once de diciembre de mil novecientos

noventa y uno. La señora MIRIAM CALDERON RAMIREZ es hija

sobreviviente del causante y en ese carácter se le confi ere la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que

se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a

deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos

mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39094-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores TOMAS ANTONIO

ORELLANA GUERRA y SIMEON DE JESUS ORELLANA GUERRA,

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Page 146: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora FAVIA

MARIA GUERRA DE ORELLANA o FAVIA GUERRA, fallecida

a las cuatro horas del día doce de junio de mil novecientos noventa y

cinco, en el Barrio El Centro de la Villa de San Pablo Tacachico, de este

Distrito, su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios,

según Testimonio de Escritura Pública de Testamento, otorgado a las

dieciséis horas del día catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho,

en la Villa de San Pablo Tacachico, ante los ofi cios del Notario Emilio

Arturo Cuchilla, la cual aparece agregada a las diligencias. Confi érese

a los aceptantes expresados, en el concepto indicado la administración

y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión

para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince

días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año

dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39158-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas

cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor CANDELARIO FRAN-

CISCO LAINEZ conocido por FRANCISCO CANDELARIO LAINEZ,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ZACA-

RIAS MUÑOZ RIVERA, conocido por JUAN MUÑOZ, fallecido a las

dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo de mil novecientos

ochenta y cinco, en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de Ciudad

Arce, de este Distrito Judicial su ultimo domicilio, en concepto de hijo

del causante; confi érese al aceptante expresado en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión

para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince

días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE

ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. 39156-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día diez de septiembre del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor MANUEL BENICIO DIAZ, falle-

cido a las diez horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos

noventa y ocho, en el Barrio Nuevo Paris, de la ciudad de San Jorge de

este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la ciudad de San Jorge; de parte del señor JESUS MARIO DIAZ POR-

TILLO, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en

el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas del día doce de septiembre del año dos mil tres. Licda.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39012-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día quince de agosto del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor DOMINGO ULLOA RAMIREZ,

fallecido a la una hora del día cinco de marzo del corriente año, en el Barrio

Santa Rosa de la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de

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Page 147: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 147

San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge su último domicilio; de parte

de la señora LORENZA DEL CARMEN ULLOA DE RIVERA, en su

concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Chinameca, a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos

mil tres. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. 39011-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MARIA MAURA RUIZ, conocida por MARIA MAURA

RUIZ DE VALENCIA, quien falleció el día catorce de febrero dos mil

dos, en el Barrio Guadalupe, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su

último domicilio; por parte de los señores RUBEN ANTONIO VALEN-

CIA RUIZ, JOSE CRUZ VALENCIA RUIZ, y MARIA CONCEPCION

VALENCIA RUIZ, en concepto de hijos del causante; y se ha nombrado

a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en término de ley, com-

parezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 22 de octubre de 2003. Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39060-3

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas y

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario del causante JUAN ANTONIO BELTRAN,

quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil dos, a la edad de

sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de

la señora LIDIA ESPERANZA TORRES DE BELTRAN, en concepto

de esposa del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha

sucesión le correspondía a los señores JUAN DANIEL BELTRAN

TORRES, MANFREDO EDGARDO BELTRAN TORRES, CIRO

ALBERTO BELTRAN TORRES, SAUL ANTONIO BELTRAN TO-

RRES, MARIA ISABEL BELTRAN DE CALVO conocida por MARIA

ISABEL BELTRAN TORRES y MAURICIO ERNESTO BELTRAN

TORRES, éstos en concepto de hijos del causante. Confi riéndosele al

aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil

tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 39093-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez

horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor MERCEDES CRUZ CEREN,

conocido por MERCEDES CRUZ, fallecido el día nueve de octubre

del año dos mil uno, en el Cantón Sabana San Juan Arriba, jurisdicción

de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores SANTOS

DOMITILIO CRUZ VIDES y JUAN FRANCISCO CRUZ VIDES, en

concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos heredi-

tarios que en la referida herencia le correspondía a la señora JULIANA

VIDES Vda. DE CRUZ conocida por JULIA VIDES, en concepto de

cónyuge sobreviviente, todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas diez mi-

nutos del día nueve de octubre del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39095-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día uno de

los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el señor RICARDO ATILIO

MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de abril del presente año, en esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ROBERTO

HERNANDEZ y ANA DEL CARMEN BONILLA DE PINEDA, en

concepto de hijos del Causante. Confi érese a los aceptantes la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL.- Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil tres. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CAR-

MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39101-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante ERNESTO CRUZ MELENDEZ, quien

falleció el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en

esta ciudad, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de

parte de la señora ADA CECIBEL TORRES, en su carácter de cónyuge

sobreviviente del referido causante y de la menor CLAUDIA IVANIA

CRUZ TORRES, en su calidad de hija de causante antes mencionado,

representada legalmente por su madre señora ADA CECIBEL TORRES;

habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal la hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39149-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de abril del co-

rriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JOSE GILBERTO HENRIQUEZ SANDOVAL, conocido por JOSE

GILBERTO HENRIQUEZ, fallecido a las dos horas con treinta y cua-

tro minutos del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este distrito,

departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora

ANA JUDI HENRIQUEZ SANDOVAL en su concepto de hermana del

causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce

horas del día veinticuatro de abril del año dos mil tres. Licda. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39184-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y diez minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de

octubre del año de mil novecientos noventa y ocho, siendo el Cantón

El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL

CHAVEZ, de parte de la señora ELETICIA TURCIOS CHAVEZ, co-

nocida por ELETICIA TURCIOS DE TURCIOS, en calidad de hija del

causante antes referido, de conformidad con el Artículo 988 Numeral

1ºC.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las diez

horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. RAFAEL ANTONIO

FRANCO, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. 39042-3

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de este

domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en la Avenida Juan Manuel

Rodríguez, Número Diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil

dos, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-

tario, de parte de JUAN ROSAVEL FIGUEROA LOPEZ, la herencia

intestada, que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN CRUZ LOPEZ

conocido por SEBASTIAN CRUZ LOPEZ SUAREZ, quien falleció el

trece de abril de mil novecientos noventa y cinco, en la Hacienda Santo

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 149

Tomás, Cantón Tecualuya, jurisdicción de San Luis Talpa, su último

domicilio, Departamento de La Paz, en su calidad de hijo natural del

referido causante y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia yacente.

Zacatecoluca, uno de agosto del dos mil dos.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39108-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. ante-

riormente denominado BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del demandado

BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble

embargado siguiente: “““Un lote urbano, situado en Cantón El Tránsito,

jurisdicción de Soyapango, de este departamento, segregado de los tablo-

nes llamados “El Aguacate y La Estancada”, dicho lote forma parte de

la urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, sexta etapa, el cual

tiene la descripción siguiente: LOTE NUMERO DIECISEIS POLIGONO

SESENTA Y TRES, partiendo de la intersección de los ejes de la Ave-

nida “B” y el pasaje número cuarenta y cuatro Poniente ambos abiertos

en la urbanización “Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo

norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos

oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de cuarenta y tres punto

cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda de

noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al

mojón número uno esquina Nor-oriente del lote que se describe así: AL

ORIENTE: Partiendo del mojón numero uno, tramo con rumbo sur cero

seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia

de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado

con lote número catorce del mismo polígono, AL SUR, partiendo del

mojón número dos, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados

dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste y distancia de cinco

metros, se llega al mojón numero tres, lindando por este lado con lote

número quince del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón

número tres, tramo recto con rumbo norte cero seis grados cuarenta y

tres minutos catorce segundos este y distancia de doce metros, se llega al

mojón número cuatro lindando por este lado con lote número dieciocho

del mismo polígono. AL NORTE, partiendo del mojón número cuatro,

tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cua-

renta y seis segundos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón

número uno sitio donde inició la presente descripción, lindando por este

lado con lote número quince polígono sesenta y cinco, pasaje número

cuarenta y cuatro poniente de por medio de cinco metros de ancho. El

lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas

y contiene una casa de sistema mixto con todos sus servicios, con un

área construida de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados, por ser

propiedad del Ejecutado señor BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ

GUEVARA. Que el inmueble por este medio embargado se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, bajo el sistema

de folio real automatizado con la matrícula automatizada número M

CERO CINCO CERO CINCO CERO TRES CUATRO DOS, asiento

UNO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. Lic.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39143-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA

CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día

treinta de agosto del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ,

como apoderado de la Sociedad “PANASONIC DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia

“PANASONIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, contra el señor

JOSE MIGUEL ZEPEDA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA LOS

SIGUIENTES VEHICULOS: ”””Placa: P- dos tres tres seis uno uno;

clase: pick up; año: mil novecientos noventa y tres; capacidad: uno

punto cinco toneladas; marca: Toyota; tipo: Hi Lux; número de motor:

dos L-tres cuatro cuatro cuatro dos dos uno; número de chasis grabado

LN ocho cinco-cero uno dos cinco nueve cinco dos; número chasis vin:

sin número; color: gris; y Placa: P-uno tres siete ocho seis siete; clase:

Pick Up; año: mil novecientos ochenta y tres; capacidad: una tonelada;

marca: Toyota; tipo: Pick Up; número de motor: L cero tres seis nueve

tres dos dos; número de chasis grabado LN cuatro cero-cero cuatro ocho

nueve uno tres; número chasis vin: JT cuatro LN cuatro cuatro D cero

ocho cero cero cuatro ocho nueve uno tres; color: Rojo. Ambos vehículos

son propiedad del señor JOSE MIGUEL ZEPEDA, los cuales se encuen-

tran en DIECISIETE AVENIDA NORTE, NUMERO TRESCIENTOS

TRECE, SAN SALVADOR”. Servirán de base para el remate las dos

terceras partes de su valúo.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las diez

horas del día tres de octubre del año dos mil. Lic. YOALMO ANTO-

NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39167-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA SOCIE-DAD ANONIMA antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINUEZ FUNES reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien in-mueble embargado siguientes “un lote de terreno de naturaleza rústico hoy urbano, situado en las faldas del Cerro del Chulo de la Villa de Panchimalco, en el lugar conocido como Quinta Agua Fría, el cual según antecedentes se identifi ca como PORCION “B” el cual tiene las medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de la carretera que va hacia Rosario de Mora y el Desvío a la Villa de Panchimalco se miden setenta y dos metros, con rumbo Sur cinco grados treinta minutos cero segundos este sobre la carretera que va hacia Rosario de Mora; de este punto se quiebra con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero grados Este y una distancia de ochenta metros; de este punto con rumbo Sur treinta y siete grados cincuenta y un minutos cinco segundos Este y una distancia de sesenta metros once centímetros, se llega al mojón que tiene como rumbo Sur cincuenta y nueve grados diecinueve minutos seis segundos Este y una distancia de cuarenta metros ochenta y siete centímetros, de este punto con rumbo Sur dieciocho grados treinta minutos cero segundos Este y una distancia de treinta y cuatro metros, se llega al mojón con rumbo Sur veintidós grados cuarenta minutos cero segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros de este punto con rumbo Sur diez grados cero minutos cero segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco metros, se llega al esquinero Nororiente de la parcela donde se comienza la descripción, AL NORTE en tres tiros línea curva de once metros, quince metros y veintidós metros, lindando con terreno de la señora NORMA MARGARITA OLIVIA DE MARTINEZ y el señor MAX ALBERTO MARTINEZ LOPEZ calle de ocho metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en veintiocho punto cincuenta metros, lindando con terreno de la porción “A” que se ha adjudicado al señor JONATHAN MARK ASH JEFFREY, AL SUR: en tres tiros, siendo el primero de veintidós punto noventa y un metros, el segundo de trece punto cuarenta y ocho metros y el tercero de doce punto cincuenta metros con terreno de ADAN FUNES y FRANCISCA VALENCIA; Y al PONIENTE: en dos tiros el primero de veintisiete metros, se llega a un palo de Huacoco y el segundo de veintitrés punto cuarenta metros, lindando con resto de inmueble general propiedad de Inmobiliaria Sofía, S.A. de C.V. La porción’ “B” así descrita tienen un área de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; Inscrito a favor de los señores SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES en proindivisión y por partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la Matrícula Número: M CERO CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES, Asiento CERO CERO CERO TRES del

Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento”.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39136-3

EL INFRASCRITO JUEZ, SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, ANTES AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores RICARDO ANTONIO ALVARADO conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada poste-riormente, el inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Trinidad de la ciudad de Nahuizalco, especialmente en la lotifi cación SAN ANTO-NIO DEL MONTE, LOTE NUMERO CINCO, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje número uno, de la lotifi cación San Antonio del Monte, se mide sobre el eje este último dos tramos rectos y continuos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos cero ocho segundos Este, y treinta y nueve punto veintisiete metros de distancia, luego se mide el segundo con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste, y dos punto cinco metros de distancia llegando al mojón esquinero Sureste, el cual es nuestro punto inicial de partida del lote que se describe de la siguiente manera: SUR: línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta metros se localiza el mojón Suroeste, lindando en este tramo con Lote número cuatro de la misma propiedad: OESTE: del mojón esquinero Suroeste se miden tres tramos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos veinte segundos Este y distancia de tres punto ochenta y cinco metros lindando con Lote Número uno de la misma lotifi cación, el segundo rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y tres punto cero tres metros lindando con Lote Número Uno de la misma lotifi cación y el tercero con rumbo Norte cero un grados veintiséis minutos doce segundos Oeste y siete cero uno metros de distancia, llegándose al mojón esquinero Noroeste lindando en este rumbo con terreno de OLIVERIO HERNANDEZ. Norte: del mojón esquinero Noroeste con rumbo Sur ochenta y seis grados cero un minutos doce segundos Este y veinte punto setenta y cinco metros de distancia se llega al mojón Noroeste. Lindando en este terreno en este Tramo con lotes números SEIS, SIETE Y OCHO de la misma lotifi cación. ESTE: del mojón esquinero Noroeste se mide con rumbo Sur cero grados quince minutos cero ocho segundos Oeste y nueve punto setenta y seis metros de distancia lindando en este Tramo con lote número nueve de la misma lotifi cación y con terreno de JOSEFA HERNANDEZ, pasaje uno de cinco metros de ancho por medio llegando al mojón esquinero Sur-este, de donde se inició la presente descripción: el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores RICARDO ANTO-NIO ALVARADO, conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO; Según Matrícula número UNO CERO CERO UNO UNO TRES UNO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno del Registro de la

Propiedad del Departamento de Sonsonate”.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día uno de septiembre de dos mil tres. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39099-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Apode-rado General Judicial de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 151

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNEX, S.A. DE C.V., contra el señor MARTIN FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno compuesto de UNA Y CUARTA MANZANAS, de extensión, situado en la juris-dicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y linda: AL ORIENTE, con terreno de Benigno Trigueros; AL NORTE, camino de por medio que conduce a Tacachico con terreno Atanacio López; AL PONIENTE, con el mismo camino de por medio con terreno de Joaquín Najarro hoy de Secundino Martínez; y AL SUR, con el de Luis Beltrán Peña hoy de Clara López. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO del Libro TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor MATIN FLORES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39068-3

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Endosatario al Cobro de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HUMBERTO RUTILIO DELEON, reclamándole la cantidad de CIN-CO MIL COLONES, o su equivalente en dólares, mas intereses y sus respectivos accesorios legales, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se proveerá, el inmueble que a continuación se describe: Una porción de terreno rústico señalado como segunda porción del antecedente, situada en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón, jurisdicción de San Pedro Nonualco, que tiene de superfi cie dieciocho mil trescientos diez metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que se describe así: AL NORTE: Linda con porción que este mismo día se ha vendido a la Iglesia Profética La Ciudad de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura Deleón; AL ORIENTE: con terreno de Sara González, quebrada de aguas invernales de por medio; AL SUR: con terreno que fue de José Dolores Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio y AL PONIENTE; con terreno de Sotero González, camino vecinal de por medio siendo esta línea, recta aunque en el antecedente se dice que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el que fue de Valentín Velasco hoy de Viviana Aquino y Elvinia Coreas y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo de tejas, paredes de adobe y tiene agua potable y servicio sanitario, siendo lo construido de una área de cien metros cuadrados, tiene como mejoras servicio de energía eléctrica. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Humberto Rutilio Deleón, según antecedentes conocido por Humberto Rutilio Deleón Leiva, al número Sesenta y Nueve del Libro Quinientos Sesenta y tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA, Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39067-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veinti-cuatro del corriente mes y año, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Concepción Batres, S. C. de R. L. de C. V., quien es de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, contra la señora BERTA ABIGAIL RIVERA DE LIZANO, en aquel entonces de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de El Tránsito, “sobre un inmueble de su propiedad el cual se describe así”: Porción de lote Urbano, situado en jurisdicción del pueblo de Ereguayquín, Distrito y Departamento de Usulután, según antecedente, pero actualmente en jurisdicción de la Villa de El Tránsito, desmembrada de uno mayor, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: ORIENTE: catorce metros, con terreno de Angela viuda de Durán, hoy de Coralia Durán y Rigoberto Durán, calle de por medio, denominada Avenida Ferrocarril; NORTE: veintiocho metros, con lote número dos, que pertenece al señor Edilberto Rivera Parada, conocido por Edilberto Rivera, hoy de Pablo Lizano, mojones de por medio; PONIENTE: catorce metros, resto del terreno mayor que le quedó al señor Edilberto Rivera Parada conocido por Edilberto Rivera, hoy del señor Humberto Hernández, mojones de por medio; y SUR: veintiocho metros, con solar de Mortila Rivera Parada, hoy de José René Cruz Chopín, calle al cementerio de por medio de ocho metros de ancho. Actualmente esta porción de solar tiene cercos de alambre, propio por los rumbos Oriente, Poniente y Sur y al NORTE: pared de ladrillo pro-pia del colindante. No tiene construcciones, accesorios ni mejoras de ninguna clase. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el NUMERO: CINCUENTA Y CUATRO, del TOMO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES de este Departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, Srio. Into.

3 v. alt. No. 39039-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que la señora Petronila Palacios Aldana de cin-cuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Clara de este Departamento solicita Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Helada, jurisdicción de Santa Clara de este Departamento de una extensión superfi cial de SE-TECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS: CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE, mide trece metros veintiocho centímetros y linda con terreno propiedad de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL ORIENTE, mide treinta y nueve metros línea curva y linda con terreno de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros y linda con terreno de Juan Pablo Moreno; Y AL SUR, mide veintidós metros veinte centímetros y linda con terreno de Juan Pablo Merino. Manifi esta que lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Juan Pablo Moreno, quien es de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Santa Clara de este Departamento el día veinticinco de mayo del año dos mil uno, y lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38993-3

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Page 152: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Ge-neral Judicial de la señora MARIA LUISA FUENTES DE GARCIA. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Pepeto, Jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de DIECINUEVE VARAS CUADRADAS según Escritura Pública pero según fi cha catastral es de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medi-das y colindancias siguientes AL ORIENTE: con terreno de José Rosa Santiago, hoy de Israel Figueroa, cerco de tuna y piña de por medio, AL NORTE; Linda con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio, AL PONIENTE: linda con terreno de Vicente Cartagena calle de por medio y AL SUR: con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor MANUEL DE JESUS CORNEJO quien lo poseía materialmente desde el mes de junio del año de mil novecientos setenta y siete. Por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil tres.- Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39151-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Gene-ral Judicial del señor ASCENCION NAVARRO, solicitando que se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Jiñuco jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, quince metros, con terreno del señor José Jesús de Paz, carretera que conduce a Tenancingo de por medio, de un jiote esquinero a un madrecacao, AL NORTE, cuarenta y seis metros, con porción ven-dida a doña Albertina López Peña, que formó parte del inmueble general propiedad del señor Pablo Carlos Peña, mediando brotones de varias clases propios del terreno que se describe, en línea recta del madrecacao a un jiote esquinero; AL PONIENTE, veintisiete metros con porción vendida a la señora López Peña, brotones de madrecacao en línea recta propio del terreno que describe, del jiote esquinero últimamente citado a otro jiote; y AL SUR; en tres tiros, mide cuarenta y seis metros, linda en el primer tiro, con camino de por medio y cerco de piña de alambre propio del terreno descrito, en el segundo y tercer tiro, con predio de la Escuela del Cantón Jiñuco, mediando cerco de alambre propio de la

Escuela del jiote último mencionado a otro jiote y de éste al jiote donde se comenzó la descripción. En el interior de este inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe techo de tejas, de doce metros de largo por cinco de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ CORCIO, el día once de septiembre del dos mil dos, y ésta lo obtuvo en el año de mil novecientos ochenta y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-ras del día siete de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39150-3

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor INDALECIO MENJIVAR HERNANDEZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de San Martín, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quince mil ciento cincuenta-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince- veintiuno cero cinco veintinueve-cero cero dos-ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio Mercedes, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEIN-TICUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con Rosa América López de Calderón; AL ORIENTE, con Felipe Santiago Figueroa Sigüenza, Isabel Martínez Meza, carretera a Suchitoto de por medio, AL SUR, con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA. AL PONIENTE, con Efraín Co-locho. En dicho inmueble existe una casa de habitación de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra que le hiciera al señor HELMER ANTONIO COLOCHO, desde el año dos mil dos. Lo valúo en la suma de TREINTA MIL COLONES, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres. VALENTIN CASTRO SANCHEZ, ALCAL-DE MUNICIPAL. HUGO FREDDY HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39173-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE DE LA CRUZ,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 153

mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Palacios de esta jurisdicción. De aproximadamente TRES MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide setenta y cinco metros en línea recta, con JOSE DOMINGO DE PAZ, cerco de árboles de varias clases de por medio del colindante; AL ORIENTE, mide cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros, línea oblicua con JOSE GILBERTO PEREZ, brotones de varias clases de por medio del colindante; AL SUR, mide cincuenta y cuatro metros, línea curva con MARIA LUISA CONSUELO VEGA DE VANEGAS, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide cuarenta y ocho metros línea recta linda con OMAR AUGUSTO RODRIGUEZ, calle nacional de por medio que conduce a Suchitoto y San José Guayabal; El predio no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra al señor ANDRES HERNANDEZ. Fallecido quien era de este domicilio. Con quien no tuve parentesco alguno, que unida la posesión con la compra que hice hace más de treinta años consecutivos e ininterrumpidos. Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR. Los colindantes son de este domicilio.

Oratorio de Concepción, treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39176-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, para los efectos de ley,

HACE SABER: que la señorita SANDRA YANETH RAMIREZ DOMINGUEZ, mayor de edad, ama de casa y de este domicilio, solicita Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta ciudad, de doscientos treinta y cuatro metros noventa y un cen-tímetros cuadrados de superfi cie, que mide y linda: al NORTE 7 metros 68 centímetros, con solares de José Ventura y Juana Elena Delgado de Cáceres; al ORIENTE 25 metros 50 centímetros, con solar de María Isabel Rodríguez; al SUR 11 metros 70 centímetros, con solares de Marcelina Beltrán de Hernández y María de los Angeles Rodríguez, calle de por medio; y al PONIENTE 23 metros, con solar de Vicenta Domínguez. No es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien hubiere proindivisión; lo valúa la interesada en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS; lo hubo por compra a la señora Ana Marina Valencia de González y los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, diecinueve de septiembre del año dos mil tres. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNI-CIPAL. GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39191-3

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que ante esta Alcaldía se ha presentado la señora Mercedes Gordito Cortez, mayor de edad, empleada de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero uno cinco tres ocho seis tres nueve- ocho solicitando se extienda a su favor título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Barrio Mercedes de esta ciudad, de una superfi cie de cuarenta y ocho metros cuadrados, que mide y linda: Al Oriente nueve metros con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, antes de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Norte cuatro metros, de un pito a un izote con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, que fue de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Poniente once metros linda con terreno de Francisco Sandoval, que fue de Marcos Carpio de Espinoza y Al Sur cuatro metros y medio linda con terreno de Matilde Fuentes, calle de por medio. Lo hubo por compra al señor Carlos Gordito Ramos de este domicilio, lo estima en Veinte Mil Colones, los colindantes son de este domicilio y el mismo inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales que lo afecten ni está en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio y lo hago saber para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Tonacatepeque, veinte de octubre del dos mil tres. Prof. ADRIAN AYALA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JORGE ALFREDO PORTILLO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39037-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 020PLA000002646, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y TRES 14/100 DOLARES (US$1,993.14) EXACTOS.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SONSONATE, 4 de noviembre de 2003.

Sra. ELIZABETH DE RAMOS,Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia METROCENTRO SONSONATE.

3 v. alt. No. 39015-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el señor José Guillermo Marroquín, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domicilio de SAN ESTEBAN CATARINA, departamento de SAN VICENTE, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 17818, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 400 acciones comunes y nominativas por un monto de CUARENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 40,000.00), solici-tando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.

Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CTE, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. 39057-3

Clase: 03

No. de Expediente: 1993001129

No. de Presentación: 20030037663

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BEAUTY SALON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39026-3

Clases: 29, 30, 32

No. de Expediente: 1972007441

No. de Presentación: 20020028706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE SAN JOSE, REP. DE COSTA RICA., de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “KA-NE-LI-TAS”; que ampara productos comprendidos en las Clases 29, 30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39106-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 155

Clase: 29303132.

No. de Expediente: 1963010456

No. de Presentación: 20030036144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de KRAF FOODS HOLDINGS, INC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10456 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN TRIANGULO ROJO CON DIBUJO DE UN COLOFON; que ampara productos comprendidos en la. Clase 29303132 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39116-3

Clase: 34

No. de Expediente: 1982000686

No. de Presentación: 20030033680

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, del domicilio de BAARERSTRASSE 10, 6300 ZUG, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WINFIELD”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39124-3

Clase: 34

No. de Expediente: 1962010223

No. de Presentación: 20030033576

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THEODORUS NIEMEIJER B.V. o THEODORUS NIEMEYER B.V., del domicilio de GRONINGEN, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 10223 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO FORMADO POR PEQUEÑOS CUADRITOS EN EL CENTRO LA REPRESENTACION DE UN ESCUDO Y DENTRO DEL ESCUDO FIGURA LA PALABRA “CLAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39115-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003033975

No. de Presentación: 20030040279

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PHYSIOCEAN

Consistente en: la palabra PHYSIOCEAN.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39114-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028989

No. de Presentación: 20020031442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hariquick y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39074-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028987

No. de Presentación: 20020031438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39077-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028992

No. de Presentación: 20020031447

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 157

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto solo se concede exclusividad en la posición en

que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39080-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028993

No. de Presentación: 20020031448

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición

en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la. Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39082-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028988

No. de Presentación: 20020031440

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición

en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39083-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028991

No. de Presentación: 20020031445

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39086-3

Clase: 34

No. de Expediente: 2002029202

No. de Presentación: 20020031757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39135-3

Clase: 34

No. de Expediente: 2002029203

No. de Presentación: 20020031758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 159

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39132-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029346

No. de Pres.: 20020032026

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el DISEÑO MASCOTA RIVIANA.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39075-3

No. de Exp.: 2002029347

No. de Pres.: 20020032027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-

TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PO-

ZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Muuucha calidad y sabor y dise-

ño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR ESPECIALMENTE EN LA ELABORACION,

COMERCIALIZACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO

DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39073-3

Clase: 32

No. de Exp.: 2002027999

No. de Pres.: 20020029849

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DIARIO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DO GENERAL JUDICIAL de COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SALUD y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39168-3

Clase: 25

No. de Exp.: 2002025723

No. de Pres.: 20020026144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ARNULFO RAMOS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS TELERIN, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELERIN, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “Fascination” escrita en letras estilizadas

de color negro de las cuales la letra F es mayúscula y las demás son

minúsculas. Asimismo la letra “o” asemeja una manzana mordida del

lado superior derecho. Debajo de la palabra “Fascination” se encuentra

un renglón horizontal negro del mismo largo de la palabra.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39055-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2002028990

No. de Pres.: 20020031444

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores, sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición

en que aparece éste, de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39110-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 161

Clase: 34

No. de Exp.: 2002029201

No. de Pres.: 20020031756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39128-3

Clase: 03

No. de Exp.: 2002028615

No. de Pres.: 20020030809

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de

nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

SUPER DRENA

Consistente en: las palabras SUPER DRENA.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39117-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029450

No. de Pres.: 20020032197

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

GALLETA GAMA INTEGRAL Consistente en: las palabras GALLETA GAMA INTEGRAL.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39118-3

Clase: 21

No. de Exp.: 2002026604

No. de Pres.: 20020027652

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad

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Page 162: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

HARPIC

Consistente en: la expresión HARPIC, escrita en letras de molde,

mayúsculas, en color negro y sin diseño especial.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39119-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2003033446

No. de Pres.: 20030039470

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KRAFT

FOODS HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOCOLICIA

Consistente en: la palabra CHOCOLICIA.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39120-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029344

No. de Presentación: 20020032024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Yipy y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39076-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029345

No. de Presentación: 20020032025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

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Page 163: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 163

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39079-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2003030052

No. de Presentación: 20030033406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Yipi y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39070-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029340

No. de Presentación: 20020032020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Jalebitas y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39102-3

No. de Expediente: 2003033106

No. de Presentación: 20030038779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

BLUEVOLUTION

Consistente en: la palabra BLUEVOLUTION, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS

PRODUCTOS TALES COMO, CIGARRILLOS. TABACO EN BRUTO

O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS

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Page 164: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANU-

FACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL

TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS).

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39113-3

No. de Expediente: 2003033842

No. de Presentación: 20030040012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

FREEZING POINT

Consistente en: las palabras FREEZING POINT que traducido

al castellano signifi ca PUNTO DE CONGELAMIENTO, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

ESPECIFICAMENTE EN LO SIGUIENTE: ELABORACION,

COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS,

CIGARRILLOS, TABACO EN SUS DIFERENTES FORMAS,

ENCENDEDORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS),

CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39121-3

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

DE INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.

Para los efectos establecidos en los Artículos Ciento Setenta y

Seis y Ciento Setenta y Siete del Código de Comercio y el Artículo

Doscientos Veintinueve de la Ley de Bancos, se hace del conocimiento

Público que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS, celebrada en esta ciudad el día veintiséis de febrero del año dos

mil tres, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en CIENTO

VEINTE MILLONES DE COLONES equivalentes a TRECE MILLO-

NES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión

de Un Millón Doscientas Mil nuevas Acciones de un valor nominal

de CIEN COLONES cada una, equivalentes a Once punto Cuatro Dos

Ocho Cinco Siete Uno de Dólar de los Estados Unidos de América, para

que sumado a su Capital actual de UN MIL OCHENTA MILLONES

DE COLONES equivalentes a CIENTO VEINTITRES MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y

UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Sociedad gire con un

Capital Social de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES

equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO

CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado por Doce Millones

de ACCIONES, de un valor nominal de CIEN COLONES equivalente

a ONCE PUNTO CUATRO DOS OCHO CINCO SIETE UNO DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada acción,

teniendo cada accionista el derecho preferente a suscribir de las nuevas

acciones un número en proporción a las que ya posee, dentro de los quince

días siguientes al de la última publicación de este Acuerdo, pagando en

efectivo el ciento por ciento del valor de cada una de ellas.

Si alguno de los accionistas no suscribe las Acciones que le corres-

ponden, se le ofrecerán a los restantes accionistas que expresaron por

escrito su interés de adquirir estas acciones, a prorrata de su participación

social, durante el plazo de ocho días posteriores al vencimiento del plazo

para ejercer el derecho preferente, debiendo suscribirlas y pagarlas en

efectivo en ese mismo período; si hubiere algún remanente de Acciones

aún no suscritas, posterior a los ocho días antes citados, estas acciones

serán asignadas por orden de llegada y deberán ser suscritas y pagadas

en efectivo dentro de ese mismo plazo.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LOS ACCIONISTAS DE

SUSCRIBIR LAS NUEVAS ACCIONES.

VENTAJAS.

El suscribir las Acciones que proporcionalmente le correspondan

en el Aumento de Capital, permitirá a los actuales accionistas mantener

invariablemente el porcentaje de participación que actualmente poseen

en el Capital Social de la Sociedad.

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Page 165: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 165

DESVENTAJAS.

El no suscribir las Acciones implicaría para el Accionista, reducir

su participación porcentual en el Capital Social de la Sociedad.

Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los Accio-

nistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales

correspondientes.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil tres.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT,

Presidente y Representante Legal

INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO AGRICOLA, S.A.

3 v. alt. No. 40011-3

MARIA LUISA ROSALES CASTRO: Notario de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la Final de la Segunda Avenida Sur, Resi-dencial El Paraíso, Pasaje tres, Block “F”, número cuarenta y cuatro de esta Ciudad.

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita No-tario, a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: PRESENTACION DE LA ROSA, quien falleció el día doce de Septiembre del año dos mil dos en San Salvador, siendo su último domicilio Caserío Curazao Jayaque, departamento de La Libertad de parte de la señora EDITH ORBELINA DE LA ROSA DE CRUZ en calidad de Sobrina del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario en Nueva San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

MARIA LUISA ROSALES CASTRO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39612-3

MARIA LUISA ROSALES CASTRO: del domicilio de Nueva San Salvador, con Despacho Jurídico situado al Final de la Segunda Avenida Sur, Residencial El Paraíso, Pasaje Tres - Block “F”, número cuarenta y cuatro de la Ciudad de Nueva San Salvador.

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Nota-rio, a las diez horas del día cinco de Noviembre del año Dos Mil Tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: FRANCISCO ALVARADO, quien falleció el día veinticuatro de Septiembre del Año Dos Mil Uno en el Cantón San José Los Sitios, Jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora: MARIA LUISA RENDEROS MOZ, en calidad de Esposa del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario en San Salvador a los cinco días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres.

MARIA LUISA ROSALES CASTRO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39609-3

OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, con ofi cina en Calle Gabriela Mistral y Veinticinco Avenida Norte, número novecientos nueve, San Salvador,

AVISA: que por resolución, proveída a las nueve horas del día dieciocho de Octubre de dos mil tres, se ha declarado al señor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CANALES, heredero interino, de los bienes que a su defunción ocurrida el día dos de Junio del Dos mil tres, en esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, dejara el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DUEÑAS, en concepto de hermano del causante, habiéndosele concedido la representación interina de los bienes de la referida sucesión.

San Salvador, veintidós de Octubre de Dos Mil Tres.

Lic. OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39446-3

OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, con ofi cina en Calle Gabriela Mistral y Veinticinco Avenida Norte, número novecientos nueve, San Salvador,

AVISA: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de Octubre del dos mil tres, se ha declarado a

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Page 166: Diario 13 de NoviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3 NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día cinco

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

las señora MARIA DEL CARMEN CARRANZA VIUDA DE MEJIA, heredera interina, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo su último domicilio el de San Salvador, el día diez de Julio de dos mil uno, dejara el señor GILBERTO MEJIA, en concepto de Cónyuge del causante, habiéndole concedido la representación y administración interina de los bienes de la referida sucesión.

San Salvador, tres de Octubre de Dos Mil Tres.

Lic. OSCAR ALFONSO TEJADA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39448-3

No. de Expediente: 2001000366.

No. de Presentación: 20010000366.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PRODUCTO SOLIDO BLANDO EFECTIVO PARA EL CUIDADO PERSONAL, con Clasifi cación Internacional A61K 7/32. No se reivindica prioridad por haber sido presentadas fuera del plazo legal. La solicitud fue presentada a las once horas y once minutos del día cuatro de abril del año dos mil uno.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 39486-3

No. de Expediente: 1999000024.

No. de Presentación: 19990000024.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHONE-POULENC AGRO, del do-

micilio de 14-30, RUE PIERRE BAIZET, LYON 69009 FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVAS COMPOSI-CIONES HERBICIDAS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/80, C07D 261/08, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 1998049869, de fecha nueve de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y seis minutos del día nueve de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 39484-3

En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día diez de mayo del

dos mil tres. Ante mi NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,

Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte

Número Quince, jurisdicción de Soyapango,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en Suffolk, Nueva York, Estados Unidos

de América, el día diez de agosto del dos mil uno, dejó la señora ROSA

LIDIA SORTO ALVAREZ, de parte de los señores: JOSE ARNOLDO,

CARMEN ELENA, SANDRA CAROLINA, ROCKY, ROSA LIDIA,

JAIME ALCIDES y XENIA GRISELDA, todos de apellidos FLORES

SORTO y en su concepto de hijos sobrevivientes, de la causante, ha-

biéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la herencia referida, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario NESTOR EVENOR RAMIREZ

PALACIOS, En la ciudad de Soyapango, a las diez horas del día diez

de mayo del dos mil tres.

NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39642-3

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SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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