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La Iglesia Católica Según El Derecho Canónico Wilson E. Cuesta. C.I.V.17.574.857 Sección: Saia E.

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Palabras Clave: religion, cononico.

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Page 1: Diapositivas revista wilson 2

La Iglesia Católica

Según El Derecho

Canónico

Wilson E. Cuesta.

C.I.V.17.574.857

Sección: Saia E.

Page 2: Diapositivas revista wilson 2

El derecho procesal canónico regula el juicio

contencioso ordinario como proceso tipo. Es

decir, se seguirán las normas del juicio

contencioso ordinario, siempre que no sea de

aplicación uno de los juicios especiales. Al juicio

contencioso ordinario le dedica el Código de

derecho canónico los cánones 1501 al 1655..

Los procesos especiales en

el derecho canónico

El legislador canónico ha

previsto un proceso tipo, el

juicio contencioso ordinario.

Pero existen otros procesos

especiales, entre ellos el

proceso matrimonial y el

penal.

Page 3: Diapositivas revista wilson 2

los procesos descritos

en el Código de

derecho canónico: debe

tenerse en cuenta que

existe otro proceso en la

Iglesia, que es el de las

causas de canonización y

beatificación. El canon

1403 § 1 remite a una ley

pontificia peculiar para

estas causas: por cierto,

se debe hacer notar que

esta remisión excluye la

competencia de la

legislación particular

sobre estas causas. La

ley particular vigente es

la Constitución Apostólica

Divinus Perfectionis

El proceso contencioso

oral.

Se regula en los cánones

1656 al 1670. Propiamente

no se puede considerar

especial a este proceso,

tanto desde el punto de

vista sistemático -se regula

fuera de la Parte III del

Libro VII, dedicada a los

procesos especiales- como

por la propia naturaleza del

proceso: el canon 1656 § 1

permite una gran amplitud

de causas que pueden

tratarse por el proceso

contencioso oral.

Page 4: Diapositivas revista wilson 2

Procesos matrimoniales

Es el primero de los

procesos verdaderamente

especiales regulados en el

derecho canónico. Hay a

su vez varios tipos. Son

los siguientes: el proceso

de nulidad matrimonial, el

proceso documental, las

causas de separación de

los cónyuges, el proceso

para la dispensa del

matrimonio rato y no

consumado, y el proceso

sobre la muerte presunta

del cónyuge.

Proceso de nulidad

matrimonial

Nos referimos al

proceso en el que se

impugna un matrimonio

-se pregunta al juez por

la nulidad o no de un

matrimonio- y no es

aplicable el proceso

documental. Lo regula

el Código de derecho

canónico en los

cánones 1671 al 1685.

Sus principales

características se

refieren al tribunal

competente,

Page 5: Diapositivas revista wilson 2

Proceso Canónico:

La Iglesia, que elaboró un

cuerpo propio de derecho

penal, construye también un

tipo especial de proceso

que, primeramente se

basaba en los elementos

básicos del proceso romano,

y después adquiere

características propias. Fue

la Iglesia quien construyó y

fijó el tipo de proceso

inquisitorio

Proceso Penal Común

o Mixto: Tomando en

cuenta los elementos

romanos y canónicos fue

como nace y se

desenvuelve en Italia el

proceso penal común

(siglo XII), debido

principalmente a la labor

de los jurisconsultos

boloñeses. Este proceso

se difundió rápidamente

fuera de Italia y dominó

hasta la reforma. Este

proceso era

primordialmente

inquisitivo.

Page 6: Diapositivas revista wilson 2

Qué es un Tribunal

Eclesiástico. Un Tribunal Eclesiástico es

un organismo de la Iglesia

que presta a la comunidad

eclesial el servicio de la

administración de justicia. La

Iglesia, por tratarse y ser

también una sociedad

formada por hombres y

mujeres, se puede hablar en

ella, como en cualquier otra

comunidad, de implantación y

cumplimiento de la justicia,

pero no una justicia

cualquiera, sino de una

justicia típicamente eclesial,

que busca dar lo suyo a las

personas y a las instituciones

dentro de la Iglesia y con

arreglo a los fines de la

misma.

Aunque los Tribunales

Eclesiásticos: pueden

instruir otros tipos de

causas la mayor parte

de su actividad la

constituyen las causas

de nulidad matrimonial.

En este tipo de

procesos, si la sentencia

estima lo solicitado en la

demanda, se declara la

nulidad del matrimonio

desde el momento de su

celebración, es decir,

que no ha existido

vínculo matrimonial.

Page 7: Diapositivas revista wilson 2

Derecho penal.

Dentro del amplio mundo

del derecho, se conoce el

derecho penal como la rama

del derecho que estudia los

delitos y las penas. Es

sabido que en la Iglesia

existe un derecho penal. Lo

cual parece que sea

contradictorio con el espíritu

de caridad y comprensión

que debe caracterizar a la

sociedad eclesiástica.

derecho penal en la

Iglesia, y más aún, la

razón por la que la Iglesia

tiene la potestad de

imponer penas, que

pueden llegar nada

menos que a la expulsión

de su seno del

delincuente, pues

básicamente en eso

consiste la La pena de

excomunión en el

derecho canónico.

Page 8: Diapositivas revista wilson 2

Proceso penal en derecho canónico

Lo tratan los cánones 1717 al 1731. En derecho

canónico es posible imponer una pena no sólo

después de un proceso, sino también por decreto del

Obispo. No significa esto que puede haber

arbitrariedad en la imposición de las penas: el canon

1720 regula el procedimiento para dictar el decreto

penal, y cualquiera que lea este canon podrá

comprobar cómo se garantiza la defensa del acusado.

Page 9: Diapositivas revista wilson 2

NOCIÓN DE PENA.

El Derecho Penal canónico realmente en cuanto a tal

no existe porque la iglesia no tiene cárceles, al no

tenerlas lo que llamamos Derecho Penal no existe. Lo

que se llama Derecho Penal canónico se parece más

al derecho disciplinario.

Las penas son cosas muy light que son sanciones

administrativas y cabe distinguir 2 clases:

Penas medicinales: Lo que se persigue es la

corrección de la persona. Suponen que hay una

contumacia; es decir, un No querer comportarse

correctamente y la persona tiene que ser amonestada

para que se comporte correctamente y una vez que se

halla conseguido se absuelve.

Penas expiatorias: Se busca castigar castigar al

delincuente; se trata también de un acto educativo.

Las penas medicinales que existen son 3: excomunión,

entredicho y suspensión de oficio.

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