diapositivas m

33
I UNIDAD I UNIDAD ORGANOS AUTONÓMOS ORGANOS AUTONÓMOS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES

Upload: jhoel-davis-hacha-cahuana

Post on 14-Jun-2015

435 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diapositivas m

I UNIDAD I UNIDAD

ORGANOS AUTONÓMOS ORGANOS AUTONÓMOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Page 2: Diapositivas m

1.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SU SOBERANÍA EN UN MUNDO GLOBALIZADO

Debemos considerar que en la evolución histórica del concepto de soberanía, pues el concepto tal y como fue elaborado describía en los Estados Nacionales, la unificación del poder fue incluido en el orden jurídico máximo de los Estados, a partir del Estado Constitucional, también es cierto que su concepción en la vida jurídica requiere de aspectos prácticos, que generen efectividad en la vida política y económica estatal. Debemos mencionar, que en la actualidad, y bajo el estatismo por regiones, existen algunos Estados de la comunidad europea, que dejaron de lado en sus constituciones la palabra soberanía, circunstancia que nos indica la desnaturalización del concepto de poder estatal soberano.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA La evolución del concepto de soberanía, ha sido siempre al calor

de las circunstancias de cada época en particular - Para el pensador Aristóteles, el rasgo específico de la

organización política era la Autarquía, una independencia potencial y activa respecto del exterior, que se puede dar su propio gobierno y organización, ejercer un patrimonio también propio, haciendo uso de sus recursos

- En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la República, en esta obra se distingue al Estado del Gobierno, de la siguiente manera:

Page 3: Diapositivas m

En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la República, en esta obra se distingue al Estado del Gobierno, de la siguiente manera:

a) Estado.- Le atribuye la soberanía genérica al Estado, considerado como ente permanente y absoluto; al ubicarse en la cúspide del poder político, esto genera ser el intocable en el sistema político;

b) Gobierno.- Son meros temporales titulares de la soberanía, a cuya esfera se circunscribe los problemas y las responsabilidades.

- Bodidiana, opina que el Estado estará exento de responsabilidades, pues estas se atribuyen al gobierno, con esto se asegura la soberanía solamente al ente político llamado Estado, que permanece en el tiempo. En ese tenor define a la soberanía en función de la República y viceversa "el poder absoluto y eterno de la República. Durante las guerras de religión de Francia del siglo XVI, Bodino estuvo a punto de morir y que dicha experiencia, fue lo que lo llevo a idear la soberanía política, como elemento de definición de la República. Sus aportaciones, llegan a hacer referencia a las marcas del soberano, que consisten en la emisión de la moneda, la imposición de impuestos, concertar la paz o la guerra, nombrar funcionarios, pero llama la atención su asentado interés legislativo, porque dentro de las facultades del soberano, la más importante es la de dictar la ley.

- Para Thomas Hobbes llega a afirmar la titularidad de la soberanía en el monarca, en la unidad del Leviatán (el Dios mortal que es el Estado), pero con la aclaración expresa de que "el poder del gobernante reside en el pueblo, pero no está obligado a responder ante él, sino solo ante Dios, creador de las normas que rigen la humanidad"

Page 4: Diapositivas m

- JHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama JHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama se tenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el se tenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el monarca, y lo atribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era monarca, y lo atribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era disfrazar el poder político de la burguesía, quien finalmente creaba la norma disfrazar el poder político de la burguesía, quien finalmente creaba la norma jurídica.jurídica.

- ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a - ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a la soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la la soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la comunidad, que en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para comunidad, que en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para Rousseau "todo hombre ha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no Rousseau "todo hombre ha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no puede ser sojuzgado, bajo ningún pretexto, por nadie sin su puede ser sojuzgado, bajo ningún pretexto, por nadie sin su consentimiento...Instituido el Estado, el consentimiento está en la consentimiento...Instituido el Estado, el consentimiento está en la residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ".residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ".

- A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la - A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la unificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese unificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese siglo poder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su siglo poder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su innovadora idea de otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo.innovadora idea de otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo.

- KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del - KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del derecho internacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho internacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho nacional, liga a este como la consecuencia de quien se ostente derecho nacional, liga a este como la consecuencia de quien se ostente como soberano.como soberano.

Page 5: Diapositivas m

- HELLER parte de entender a la soberanía, bajo una voluntad que dirige al Estado, esta voluntad le da su razón y sentido a los actos y omisiones del mismo, así como a la norma jurídica producida por este. el Estado se diferencia de los otros grupos territoriales por su carácter soberano de decisión y acción, sus órganos reservan el poder físico coactivo, de manera que al verse vulnerado, puede someter al poder que se le enfrenta, o bien este poder que desafía, se convierte en órgano estatal.

- ZlPPELIUS, abordan la polémica de la soberanía, en el cual el Estado está facultado

por un poder competente, que distribuye competencias, este es el poder soberano.

- Rolando Tamayo explica que el principio de supremacía constitucional es el elemento jurídico de la soberanía, por eso, todo otro poder y toda otra autoridad, se hallan subordinados a la norma fundamental.

El proceso de globalización actual, nos refleja lo poco operante, que resulta ser el concepto de soberanía nacional, su concepto predomina en los ordenamientos jurídicos, pero su práctica es subordinada o trasformada a una soberanía limitada en ámbito externo.

Page 6: Diapositivas m

RAZÓN DE SER Y LIMITES DE LA SOBERANÍA- La justificación que encontró Thomas Hobbes, según la cual existe la

necesidad de un soberano único incluso señala que "la fuente de autoridad del soberano se encuentra en el consentimiento del pueblo mismo, de hecho solo se convertían en pueblo, al nombrarlo su representante“

- El concepto de soberano, fue creado por Bodino, obligado por las circunstancias, para justificarle al Rey una autoridad única y suficiente para imponer su poder, y conservar la paz, limitándolo solo por la ley natural, esto le permitió al Rey resolver cualquier conflicto como última instancia.

- Montesquie, al ser el autor que desarrollo la teoría basada en los pesos y contrapesos, bajo la premisa de que solo el poder detiene al poder. La observación del desenvolvimiento histórico le ha dado la razón a Montesquie, pues la soberanía se ha limitado con el ejercicio de la democracia y el principio de la separación de poderes contemplada por las Constituciones.

PODER SUPREMO

- Hermann Heller, que resume la variabilidad del poder político que se eleva a supremo, "el gobernante tiene poder en el Estado, pero nunca posee el poder del Estado ". Existe un poder político del cual goza el Estado, pero su poder real, en lo que radica su calidad como tal, es un poder político supremo, que es precisamente la llamada soberanía, en virtud de ser único en su grandeza, en su superioridad ante los demás poderes que pudieran oponérsele.

Page 7: Diapositivas m

TITULAR DE LA SOBERANÍA1. Con el nacimiento del Estado Nacional Absolutista, el monarca logra la

consolidación del poder depositado en él mismo, que ejerce el poder absoluto, en esta etapa se consolida el fenómeno de la soberanía

2. la consolidación de los pueblos como naciones , fue gradual, pues España, Italia, Alemania y algunos otros pueblos europeos, no logran su instauración como tal, hasta el siglo XIX.

3. El Estado Constitucional empieza su legado, con los cambios económicos en virtud de la industrialización en Inglaterra y posteriormente a los demás pueblos europeos, con ello se producen los cambios económicos, sociales y políticos, dando a la soberanía su ubicación jurídica

4. El principio político de soberanía popular se transformaba en el principio jurídico de la supremacía constitucional

5. El concepto "soberanía" traspasa la frontera de fenómeno política para ingresar en el mundo jurídico, los Estados son soberanos en razón que las Constituciones. Su titular en efecto es el pueblo, y así mismo es contemplado en el orden jurídico

6. La idea del Estado Moderno, es producto de su evolución como institución, que integra su estructura política, jurídica, así como los conceptos de Nación y Soberanía, producto del iluminismo que marco la sustitución de la justificación divina por la de la razón

7. La teoría alemana, basada en el pensamiento de HEGEL, "localiza la soberanía ya no en el pueblo, sino en el Estado, elevando a éste a una categoría casi absoluta

El Estado contemporáneo, toma como problemática ya no la titularidad de la soberanía, sino la efectividad del concepto, ante la búsqueda después de la guerra, de unificar al mundo en paz.

Page 8: Diapositivas m

CRISIS DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA- Con el temor latente de las disputas entre los dos centralizadores de sistemas

políticos opuestos, entre socialismo encabezado por la Unión Soviética y capitalismo norteamericano; que soberanía es casi sinónimo de improcedente,

- La seguridad, se convierte en prioridad para los estados,- Derrocado el comunismo y monopolizando los Estados Unidos, la posición de

superpotencia, fue la globalización quien ha subordinado las soberanías locales, por la exigencia de las economías sin fronteras, y regionalizando el sentido de pertenencia de los pueblos.

GLOBALIZACIÓN, SU ORIGEN Y RAZÓN- La palabra se generó "en la década de 1980 en las universidades de

administración de empresas de los Estados Unidos de Norteamérica, subyugadas por la genial metáfora de la aldea global del comunicólogo canadiense Marshall McLuhan

- Los antecedentes los encontramos en las Colonizaciones y conquistas de las potencias europeas, en América, Asía y África.

- Fenómenos actuales como el turismo, las computadoras, el Internet, las telecomunicaciones, la migración demográfica, y el desarrollo de los medios de comunicación han permitido una rápida expansión del fenómeno global, sin "que estos factores ayuden al reforzamiento del poder de los gobiernos

- El liberalismo económico originado en Europa, evolucionó actualmente al Neoliberalismo, que sentó las bases para la internacionalización de la economía formando organismos comerciales especializados y diferentes tipos de integración regional económica

- Como justificación de la globalización, nace una discurso antinacionalista, afirmando "que todos los conflictos bélicos, han sido provocados por los nacionalismos, y que el camino a la paz, es la renuncia de la soberanía nacional a favor del gobierno de las autoridades internacionales

Page 9: Diapositivas m

- El comercio y la global interdependencia entre los países, ha hecho que la soberanía de los Estados, haya quedado como un concepto debilitado y desnaturalizado en su sentido de poder supremo

- Este fenómeno tiene también efectos positivos corno las políticas ambientales y en el ámbito de los derecho humanos, su protección a superado las fronteras estatales. A tal grado que todos los temas se convierten en internacionales, ante grandes problemáticas humanas mundiales. . Esto podría justificar en mucho la globalización, sin embargo el fenómeno no resiste, al verificar que sigue habiendo un gran abismo entre pobres y ricos, donde solo se benefician estos últimos, sea a nivel microeconómico o macroeconómico

FACTORES DE LA GLOBALIZACIÓNExisten dentro de este fenómeno globalizante, tres factores:1.- Factor Social, lo contemplaremos como aquella encrucijada de

comunicación, adquisición de lenguaje y restantes extensiones culturales El autor Boaventura de Sousa Santos, afirma que el Derecho es un

sistema de regulación social, que presume ser el más extenso con el fin de garantizar la permanencia de todas las restantes estructuras sociales

Es entonces la sociología jurídica parte fundamental de la conceptualización del derecho internacional, como orden jurídico predominante en las relaciones globales

Las diferentes culturas que hoy son Estados-Nación han construido su sistema jurídico conforme a sus experiencias históricas como sociedad,

Page 10: Diapositivas m

A raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos A raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos convertida en la potencia más grande en la historia de la humanidad, y convertida en la potencia más grande en la historia de la humanidad, y después de una desgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien después de una desgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien finalmente termina dividido y fracasado en el socialismfinalmente termina dividido y fracasado en el socialism

Los norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose Los norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose como defensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una como defensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una distinta realidad postmoderna, popularizada como Globalización, donde el distinta realidad postmoderna, popularizada como Globalización, donde el aspecto social no debe ser desdeñado en ningún momentoaspecto social no debe ser desdeñado en ningún momento

2.- Factor Cultural2.- Factor Cultural- El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad - El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad

en que vivimos; parece ser que la economía mundial no podría manejarse en que vivimos; parece ser que la economía mundial no podría manejarse con cierto control si no existiera la comunicación a través de redes con cierto control si no existiera la comunicación a través de redes informáticasinformáticas

- En la VI Conferencia Internacional, denominada el Reto de México ante la - En la VI Conferencia Internacional, denominada el Reto de México ante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, se planteó que el mundo Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, se planteó que el mundo del entretenimiento se ha visto muy involucrado, pero de una manera del entretenimiento se ha visto muy involucrado, pero de una manera negativa, pues la mayoría de las personas que tienen acceso al ciberespacio negativa, pues la mayoría de las personas que tienen acceso al ciberespacio son parte de la cultura Lightson parte de la cultura Light

- Ante esto nos encontramos con que el mundo de las computadoras tiene dos - Ante esto nos encontramos con que el mundo de las computadoras tiene dos caras, una que pudiera representar el avance de un mundo globalizado caras, una que pudiera representar el avance de un mundo globalizado hasta en la propia información y otra de subculturación, en donde las hasta en la propia información y otra de subculturación, en donde las sociedades aún no alcanzamos a dimensionar este fenómeno.sociedades aún no alcanzamos a dimensionar este fenómeno.

- El verdadero móvil de esta nueva tecnología, es poner al servicio del avance - El verdadero móvil de esta nueva tecnología, es poner al servicio del avance del desarrollo, una herramienta como las computadoras y el Internet, pero del desarrollo, una herramienta como las computadoras y el Internet, pero sin olvidar que antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por sin olvidar que antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por redes, habrá que resolver los problemas que son prioritarios en cada país y redes, habrá que resolver los problemas que son prioritarios en cada país y en el mundoen el mundode la OMU a la hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en de la OMU a la hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en el privilegio del el privilegio del derecho de vetoderecho de veto, que tienen los miembros permanentes de Consejo de Seguridad.

-

Page 11: Diapositivas m

3.- Factor Económico3.- Factor Económico- Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la - Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la

globalización, como neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa globalización, como neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa que, el resurgimiento de las ideas liberales de antañoque, el resurgimiento de las ideas liberales de antaño

- A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran - A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran éxitoéxito

- Para el siglo XX, el capitalismo de las libertades económicas, provoca un - Para el siglo XX, el capitalismo de las libertades económicas, provoca un descontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de descontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de 1920 en los Estados Unido1920 en los Estados Unido

- Empieza una creencia de ejercer un proteccionismo estatal o estatismo, - Empieza una creencia de ejercer un proteccionismo estatal o estatismo, donde se planifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad donde se planifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad privadaprivada

- ROOSEVELT encabeza políticas de seguridad social y "la Unión Soviética - ROOSEVELT encabeza políticas de seguridad social y "la Unión Soviética representa el futuro luminoso de la humanidadrepresenta el futuro luminoso de la humanidad

- En Estados Unidos e Inglaterra, , renace el liberalismo o neoliberalismo - En Estados Unidos e Inglaterra, , renace el liberalismo o neoliberalismo con los gobiernos de RÓÑALO REAGAN y MARGARET TACHER, con los gobiernos de RÓÑALO REAGAN y MARGARET TACHER, obteniendo gran exitoso en materia económica y política, en obteniendo gran exitoso en materia económica y política, en confrontación con los sistemas socialistas, que para los años ochentas confrontación con los sistemas socialistas, que para los años ochentas son prácticamente extinguidos.son prácticamente extinguidos.

- Actualmente, el aspecto económico de la globalización de este lado del - Actualmente, el aspecto económico de la globalización de este lado del Atlántico, practica un sistema capitalista con políticas neoliberales, en Atlántico, practica un sistema capitalista con políticas neoliberales, en manos de la superpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de manos de la superpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de la riqueza del continente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo la riqueza del continente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo entero, sin que las economías latinas puedan hacerle frenteentero, sin que las economías latinas puedan hacerle frente

- Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios - Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios organismos de carácter internacional como:organismos de carácter internacional como:

a) Fondo Monetario Internacionala) Fondo Monetario Internacional b) Banco Mundialb) Banco Mundial c) Transnacionalesc) Transnacionales

Page 12: Diapositivas m

OTROS FENÓMENOS DE LA GLOBALIZACIÓN Algunos de los fenómenos que son los más relevantes de esta temática y que nos

involucran tanto a nivel individual a los nacionales de países pobres y ricos.- Derecho Internacional KELSEN, al afirmar que el Estado es un orden jurídico, nos dice que en "el momento en

que el derecho internacional es considerado como un orden jurídico superior a los diversos ordenes jurídicos nacionales, el Estado, que es la personificación de un orden jurídico nacional, ya no puede ser soberano.

- Derechos Humanos El término de Derechos humanos ha tenido diferentes acepciones que se distinguen por

diferencias de ámbito y de grado: a.Derechos Humanos.- Designa los derechos del hombre en el derecho internacional, son

supranacionales. b.Derecho Natural.- Son inherentes al hombre, se da esta calidad por el solo hecho de su

existencia. c. Derechos Subjetivos públicos.- Nacen de la relación jurídica entre el Estado y los

particulares

- Delincuencia Global El Fenómeno del crimen organizado es otro que se ha desarrollado como uno de los

principales de nuestra nueva realidad, ya que las organizaciones criminales también han traspasado las fronteras en sus actividades ilícitas, de las cuales destaca como principal el narcotráfico

a) Narcotráfico.- Comprende varios actos, "aludimos a la producción de drogas por cultivo, cosecha y

elaboración industrial, nos referimos al traslado de drogas, para procesarlas o acercarlas al mercado consumidor

Page 13: Diapositivas m

- El narcotráfico es el típico delito de nuestro tiempo globalizado, en él se encuentran implícitos los datos centrales de la delincuencia: violencia y astucia, fuerza e ingenio.

- Es un crimen de lesa humanidad: contra el género como se asentó en la Declaración de Quito Ecuador

- El uso indebido de drogas no se limita a las zonas urbanas, a la población instruida o sin educación ni a los ricos o pobres; tal uso indebido prevalece actualmente en todas partes

- El negocio de las drogas, está gobernado por las leyes de la oferta y la demanda, a mayor demanda, mayor producción; cuando la oferta excede la demanda, bajan los precios y, viceversa

- El comercio global en drogas ilícitas genera miles de millones de dólares al año el volumen económico del narcotráfico equivale al de la internacional del turismo

- La globalización, la desregulación bancaria y los acuerdos de libre comercio ofrecen herramientas hechas a la medida de las narco-mafias

b) Terrorismo El terrorismo ha sido el medio de revelación ha la globalización del siglo XXI

c) Maras Salvatruchas - Los Maras representan un fenómeno controvertido, este movimiento

pandillero surge en los Ángeles California en los años ochenta, con miembros refugiados de la guerra civil del El Salvador

- Este fenómeno social, ha sido auspiciado por el movimiento migratorio hacia los Estados Unidos, en busca de posibilidades de trabajo

- Esta macro pandilla, es un fenómeno auspiciado por la globalización, son los hijos no reconocidos del sistema capitalista neoliberal

Page 14: Diapositivas m

CLASIFICACIÓN DE DAVID HELD David Hela en su obra Democracia y el orden Global, a los cuales les llama

Desafinamientos o Dislocamientos, estos pretenden ubicar si realmente el Estado puede o no determinarse así mismo resistiendo en virtud de su soberanía las fuerzas extremas que operan sobre las decisiones que toma. Tales Desafiamientos son los siguientes:

1. Derecho Internacional2. La internacionalización de la toma de decisiones políticas3. La existencia de poderes económicos y de estructuras internacionales de

seguridad4. La identidad nacional y la globalización de la cultura LA ECONOMIA MUNDIAL Las llamadas empresas transnacionales internacionalizan la producción y

las transacciones financieras con la tecnología de la información apoyados por el Internet, quedando fuera del alcance de la autoridad política.

Existe entre los cinco caracteres específicos del Estado correlacionados a la soberanía, su acoplamiento se planteó de la siguiente manera:

a. Soberanía y Derechos Humanos vienen a ser un freno a la autoridad estatal soberana

b. Soberanía y Representación Política.- La representación política considerada como otro carácter específico del Estado Moderno y aun del Contemporáneo en apogeo del constitucionalismo, comprendido en un entorno democrático

Page 15: Diapositivas m

c. Soberanía y División de Poderes.- Es la división de poderes, un límite para el ejercicio de la soberanía interna, pues fue también ideado para garantizar el buen ejercicio de las funciones del Estado.

d. Soberanía y Personalidad Jurídica.- La personalidad del estado le ha dado una calidad jurídica, para poder hacerse responsable de sus actos u omisiones, esa calidad sustentada en él ordene jurídico máximo de cada Estado

e. Soberanía y Estado de Derecho.- El Estado de Derecho basado en el principio de supremacía constitucional y de legalidad, quien nos muestra mas claramente el ejercicio de la soberanía política y jurídica.

UBICACIÓN DE LA SOBERANÍA EN LA GLOBALIZACIÓN

- El aspecto jurídico de la soberanía, queda rebasado, al adecuar las constituciones a los tratados internacionales y aceptar la competencia de organismo y tribunales supranacionales.

- El aspecto económico, resulta ser el más vulnerable, pues las naciones del tercer mundo, somos económicamente muy débiles y dependientes de las potencias

- En cuanto al aspecto cultural de la soberanía, vemos que existe un subcultura-cion a nivel global, los sistemas de información de la tecnología de punta, propician la comunicación desde cualquier parte del mundo, pero generan modas, formas de comportamiento distintos a los de la cultura de cada Estado, perdiendo sus raíces autóctonas

Page 16: Diapositivas m

2.- LA EVOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

A) El Poder Ejecutivo en las constituciones peruanas El principal problema de la institución presidencial en los textos

históricos peruanos ha sido la falta de equilibrio de los instrumentos de control parlamentario, los cuales fueron apareciendo progresivamente en la forma de gobierno sin importar su grado de correspondencia con las tesis del modelo presidencialista.

Evolución de las principales instituciones constitucionales. 1.- Los rasgos del Presidente de la República.

a) Los requisitos y condiciones para su elección.Los requisitos para ser candidato a la presidencia no han variado mucho.La nacionalidad peruana por nacimiento, una mayoría de edad que en algunas cartas, como de 1867, no debía ser menor de treinta años y una residencia domiciliaria en el país por diez años como mínimo. También destacan otras exigencias que no se contemplan en las constituciones peruanas de finales del siglo XX, como la de haber prestados servicios a la República, idoneidad para el manejo de la administración pública y no haber sido condenado por tribunales, ni siquiera por faltas leves

b) La institución presidencial Esta institución de origen norteamericano y de estrecha vinculación con

el federalismo, requiere como factor de unidad, de un conjunto de requisitos de carácter subjetivo, demandan que el candidato a presidente sea un verdadero modelo humano para la nación, además de reunir "las virtudes morales de bondad, honradez y sinceridad con las habilidades políticas de sagacidad, la energía y la competencia".

Page 17: Diapositivas m

c) Las competencias del Presidente de la República- El Presidente de la República en la que la Constitución de 1823 que

estableció una rígida separación de poderes, carecía de todo derecho de participación en la producción legislativa

- La Constitución 1826 debido a la concentración de atribuciones del Poder Ejecutivo: un presidente con irresponsabilidad política, mandato vitalicio y con derecho a designar a su sucesor, convirtiéndose así en una monarquía bajo una apariencia republicana

- La Carta de 1828 se inspiró en el modelo presidencialista consideraron que el presidente debe poseer una clara conducción de la política nacional, con lo cual fue facultado para enviar proyectos de ley a las cámaras.

2.- Los ministros y su Jefe de Gabinete a) El Presidente del Consejo de Ministros b) Los miembros del gabinete ministerial

B) El Poder Legislativo en las constituciones peruanas 1) La composición del Congreso - La composición del Parlamento peruano en la historia de los textos

constituciones no fue uniforme - La Constitución de 1826, pese a su efímera duración, estableció un

parlamento de tres cámaras - Las cartas de 1823, la de 1867, y la actual de 1993 optaron por un

Congreso unicameral - En líneas generales, el denominador común de los Parlamentos

peruanos ha sido un bicameralismo formal, debido a que nunca se distinguieron dos tipos de representaciones en el Congreso.

Page 18: Diapositivas m

2) La elección de las cámaras parlamentaria - En los parlamentos bicamerales, como el establecido en la Carta de 1933, la

renovación de las cámaras era cada cinco años para los diputados y cada seis para los senadores. Sin embargo, las cartas de 1979 y 1993 no consideraron la renovación parlamentaria

- La Carta de 1860 fue la de mayor vigencia en la historia, establecieron que cada provincia tendría derecho a un diputado y que el número de senadores guardaría relación con el número de provincias de cada departamento

- La Carta de 1993 no ha restituido la renovación parlamentaria a la mitad del período presidencial; el multipartidismo y la poca estabilidad, duración y militancia de los ciudadanos en las agrupaciones políticas no han logrado crear las bases para la futura consolidación de un sistema político que sostenga un modelo presidencialista

3) Los parlamentarios de la Nación - Los textos constitucionales peruanos aplicaron en alguna ocasión fórmulas generales

como es el caso de la distribución de tres senadores por departamento según lo establecido por las cartas de 1828 y 1834

- Con relación a las garantías para desempeñar el ejercicio de su labor, la inmunidad y la inviolabilidad, se mantuvieron en todos los textos constituciones por ser una atribución clásica de derecho parlamentario

C) La judicatura y el control de la constitucionalidad - La Constitución de 1834 estableció entre las atribuciones parlamentarias la elección

de los magistrados de primera instancia así como los vocales de las cortes superiores de justicia, hoy en día las constituciones de 1979 y 1993 han confiado la función de nombramiento y ratificación a un órgano especializado, el Consejo Nacional de la Magistratura

Page 19: Diapositivas m

- Los principios y garantías del debido proceso han estado presentes en los textos de las constituciones peruanas, pero a partir de la Carta de 1979 fueron agrupados y presentados en un catálogo independiente dentro del capítulo dedicado a la judicatura

- La Carta de 1979 incorpora con rango constitucional la facultad de los magistrados para la revisión judicial de las leyes, inspirada de la Judicial Review norteamericana.

3.- UN ESTUDIO COMPARADO DE LAS INMUNIDADES DE LOS JEFES DE ESTADO EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

LA NOCIÓN DE INMUNIDAD EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA

- La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su defensa penal.

- La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su defensa penal1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción…,

sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Page 20: Diapositivas m

1. Remoción de la inmunidad como excepción1. Remoción de la inmunidad como excepción

Algunos Estados proclaman como regla general la inmunidad del Algunos Estados proclaman como regla general la inmunidad del presidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en sus presidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en sus Constituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", o Constituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", o "únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la "únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la inmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante el inmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante el procedimiento del juicio político.procedimiento del juicio político.

2. Referencia al juicio político2. Referencia al juicio político

Algunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la Algunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la cuestión de la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la cuestión de la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la destitución del jefe de Estado por medio del juicio político, y cómo destitución del jefe de Estado por medio del juicio político, y cómo este deberá llevarse a cabo. Así, en Argentina corresponde a la este deberá llevarse a cabo. Así, en Argentina corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente.Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente.

3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible

- La Constitución Política de México establece que el presidente de la - La Constitución Política de México establece que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden comúnpor traición a la patria y delitos graves del orden común

- Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al - Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al presidente y al ministro de gobierno interviniente en forma presidente y al ministro de gobierno interviniente en forma conjuntaconjunta

- En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión - En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión de crímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos de crímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos contra la administración pública, como el de concusión, cohecho, contra la administración pública, como el de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícitopeculado y enriquecimiento ilícito

Page 21: Diapositivas m

- En Brasil, la responsabilidad del presidente varía entre la comisión de infracciones penales comunes o los llamados crímenes de responsabilidad, que son actos atentatorios contra la Constitución

- En Perú además del crimen de traición, el presidente puede ser acusado por varios delitos contra el orden constitucional, tales como impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir su funcionamiento

- La inmunidad presidencial debe ceder ante la acusación concreta de comisión de un crimen de los que habilitan en el artículo 5 del Estatuto de Roma la jurisdicción de la CPI.

4. Los proyectos de adaptación del Estatuto de Roma - Algunos de los proyectos legislativos de adaptación de la legislación local

han incluido disposiciones específicas en lo relativo a la inmunidad y la excepción del artículo 27 del Estatuto.

- En Bolivia se ha considerado limitar las inmunidades parlamentarias cuando se trata de delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos. El Anteproyecto de Implementación del Estatuto de Roma de Bolivia contempla en su artículo 7 una disposición relativa al "Régimen especial de inmunidades internacionales", que recoge los principios del Estatuto de Roma

- El Anteproyecto de Brasil, que copia más prolijamente lo esencial de la disposición del Estatuto de Roma

- Ecuador, si bien ha ratificado la ley por la que ha suscrito la creación de la Corte Penal Internacional, poco ha avanzado en la implementación en derecho interno del Estatuto

- Paraguay, aunque se encuentra demorado en el proceso de implementación del Estatuto de Roma, se ha conformado una comisión interinstitucional para el estudio y la evaluación de la legislación vigente referente al Estatuto de la Corte Penal Internacional

Page 22: Diapositivas m

- En México, sólo tras introducir en 2005 una reforma constitucional, se ratificó el Estatuto de Roma

- Perú ha producido varias propuestas legislativas para modificar su Constitución, así como para excluir la concesión de inmunidades en caso de crímenes contra la humanidad.

LA INOPONIBILIDAD DE LA INMUNIDAD OFICIAL ANTE CRÍMENES DE

DERECHO INTERNACIONAL - En derecho internacional, el principio que hace primar la inmunidad del

jefe de Estado ante otro soberano es producto del entrelazamiento de dos principios básicos: por un lado, la regla de par in parem non habeat imperium.

- El Tribunal de Nuremberg decidió que cualquier persona que cometiera un crimen contra el derecho internacional no podría obtener inmunidad por la invocación de haber actuado en ejercicio de su poder dentro del Estado, cuando el Estado mismo, al autorizar tal acción se hubiera puesto fuera del derecho internacional. Este principio fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946

- Bajo el derecho consuetudinario internacional, un Jefe de Estado será tenido como responsable a título personal si existe suficiente evidencia que él autorizó o perpetró tales crímenes.

- La inmunidad no puede ser ya más reconocida como un escudo protector cuando se han cometido crímenes contra el derecho internacional. La violación de normas del ius cogens que prohíben tales actos tiene mayor y mejor jerarquía jurídica que las reglas que prescriben la defensa de inmunidad

- La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto cumplido para resolver la inmunidad

Page 23: Diapositivas m

- La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos

durante su función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto cumplido para resolver la inmunidad

- El Estado no comete delitos, sino que son las personas privadas invocando el nombre del Estado quienes son-autores de los crímenes

- La comisión de crímenes contra el derecho internacional va contra la naturaleza de los actos que pertenecen al dominio del Estado como institución. La responsabilidad penal para este tipo de conductas reclama un dolo que sólo es concebible en individuos

4.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO

I. DERECHOS SOCIALES - Derechos sociales, son derechos subjetivos de prestación, destinados a

satisfacer necesidades básicas de las personas, son ante todo una categoría jurídica

- Existen derechos sociales sólo si existen normas que los reconocen. Hablamos de derechos humanos si hay normas internacionales y de derechos fundamentales si hay normas constitucionales

- La norma internacional básica es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificada por todos los Estados iberoamericanos. En el Pacto encontramos siete figuras que coinciden con nuestra idea preliminar de derechos sociales.

Page 24: Diapositivas m

- Los derechos sociales son ocho: trabajo, seguridad social, alimentación, vivienda, salud, educación, cultura y agua.

1) Las políticas de lucha contra la desigualdad y la pobreza. - No existe, hoy por hoy, un derecho a la igualdad material y a la

eliminación de la pobreza. Se trata más bien, normas objetivas pero que difícilmente pueden ser exigidas como derechos.

- Las políticas públicas se materializan en actuaciones diversas, pueden contemplarse sin embargo como garantías objetivas e indirectas de los derechos sociales, pero no como derechos sociales propiamente dichos.

Los cuatro elementos centrales de la dogmática de los derechos fundamentales

a. Fundamento. La tesis de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, que puede considerarse "oficial" en Naciones Unidas, viene a sostener que los derechos civiles y políticos y los derechos sociales tienen idéntica importancia. Ambos grupos derivan por igual de la dignidad de la persona

b. Estructura y contenido. Estructuralmente, todos los derechos son en parte derechos de defensa y en parte derechos de prestación. los derechos sociales se concreta en prestaciones que debe suministrar, en principio, el Estado.

c. Titulares y obligados. Los derechos sociales son tan universales como los demás, y así lo confirma la lectura de las normas internacionales y constitucionales.

Todos los derechos fundamentales se dirigen igualmente, ante todo, al Estado. Que las demandas sean de abstención o de prestación no es una cuestión de obligados sino estructural.

Page 25: Diapositivas m

d. Intervenciones y límites. . La dogmática tradicional, construida sobre el Derecho administrativo de policía del siglo XIX, considera que las vulneraciones de los derechos fundamentales son afectaciones no previstas legalmente, no justificadas en otras normas constitucionales (límites) o no respetuosas con el principio de proporcionalidad.

II. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES - Los derechos sociales son derechos (jurídicos), por definición deben tener

garantías (jurídicas). Como viene a decir FERRAJOLI, que las garantías de un derecho no se cumplan no puede llevarnos a afirmar que ese derecho no exista; habrá un problema de interpretación o de eficacia de las normas correspondientes, no un problema de validez.

- Si los derechos sociales son derechos fundamentales, tienen, por definición, eficacia directa y son justiciables

III. DEFENSORÍAS DEL PUEBLO - Las Defensorías del Pueblo iberoamericanas son instituciones públicas dotadas

de autonomía frente a los demás órganos y con amplias dosis de legitimidad democrática, tanto por su origen como por su funcionamiento, regulado por normas jurídicas claras, aunque flexibles.

- Se trata de instituciones, con un grado importante de legitimación social, pues conectan bien con las aspiraciones de la sociedad civil; no en vano su trabajo diario consiste en dar respuesta directa a las preocupaciones de los ciudadanos.

- En materia de derechos fundamentales las Defensorías resultan ser, en la práctica, las verdaderas mediadoras entre la sociedad y el Estado

- El Defensor es elegido por la clase política y no puede entrar en una dinámica de oposición absoluta, a la larga contraproducente

Page 26: Diapositivas m

- La función central de las Defensorías es el control, el cual es sui generis, muy distinto del judicial, ya que adopta la forma de colaboración y no de enfrentamiento con el controlado

Todo control se determina a partir de tres elementos

a) Objeto de control. Las Defensorías controlan directamente la actuación de la Administración pública

e indirectamente la actuación del Parlamento El objeto natural de control de las Defensorías es la Administración: contra ella

reclaman los ciudadanos y a ella se dirige ante todo la institución controladora, realizando el seguimiento de cada caso concreto y proponiendo, si resulta necesario, las medidas a adoptar por el órgano controlado

b) Parámetro de control En el modelo iberoamericano, no toda la actuación de los poderes públicos está

sujeta al control de las Defensorías. Si bien es cierto que el parámetro de control se ha extendido notablemente, más allá de las previsiones legales, llegando a abarcar, en algunos países, prácticamente toda la actividad administrativa, en esencia, las Defensorías limitan su campo natural de actuación a la protección y promoción de los derechos humanos y fundamentales

c) Instrumento de control El control de los poderes públicos llevado a cabo por las Defensorías no es un

control típico o exclusivamente jurídico sino fundado en otras técnicas, que en ocasiones pueden resultar más eficaces que la coacción característica del Derecho,

Page 27: Diapositivas m

De la consideración de los siete instrumentos citados como mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos, se deduce una doble forma de garantía:

1) Garantía subjetiva de los derechos. Especialmente mediante la resolución de quejas, las Defensorías protegen los derechos de los ciudadanos. De un modo más bien informal, sin las rigideces propias del procedimiento administrativo, la persuasión acaba logrando que la Administración cambie de actitud, cesando en su afectación al derecho u otorgando al ciudadano la prestación.

2) Garantía objetiva de los derechos. Las Defensorías utilizan también técnicas objetivas de protección. Como es sabido, este tipo de garantía, centrado en la prevención y en la búsqueda de soluciones generales. La forma más típica de garantía objetiva de los derechos por parte de las Defensorías es la publicación de informes, generales o especiales, sobre la situación de los derechos en el país, que casi siempre concluyen con recomendaciones de reforma, en las actitudes, en la aplicación de las normas y en las propias normas

Page 28: Diapositivas m

IV. GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO

La garantía de los derechos sociales ocupa quizás el lugar central del trabajo actual de las Defensorías del Pueblo

La esencia de la actuación de las Defensorías es la recomendación al poder ejecutivo y, en algunos casos, al poder legislativo. El intento de reconstrucción de las categorías de recomendaciones, aplicadas a los derechos sociales, da lugar a cuatro grandes tipos

1) Ineficacia. El derecho se vulnera porque, aun existiendo una buena normativa de desarrollo

2) Interpretación. El derecho se vulnera porque, La mayor parte de las normas es susceptible de diversas interpretaciones y la Administración opta por una de ellas, que quizás no sea la más compatible con el principio de dotar a los derechos de la máxima eficacia posible

3) Invalidez. El derecho se vulnera porque un acto o una norma son inválidos, normalmente por contradecir una norma superior o incumplir la obligación establecida en una norma superior

4) Omisión parcial o insuficiencia. En materia de derechos sociales, muchas veces las presuntas vulneraciones no proceden de intervenciones directas sino de omisiones o prestaciones insuficientes

V. RETOS DE FUTURO 1. La precisión dogmático-jurídica de las distintas situaciones haría ganar fuerza a la

argumentación defensorial y por tanto a su capacidad de convencimiento 2. Los casos concretos, que llegan a la Institución en forma de queja, deben servir

para detectar problemas generales

Page 29: Diapositivas m

3. Las propuestas defensoriales deben construirse y después exigirse de la mano de los titulares de los derechos, para evitar el riesgo de un nuevo despotismo ilustrado

4. Las Defensorías deben estar en comunicación constante con la clase política, por cauces institucionales, pero también no institucionales

5. Las Defensorías deben formar alianzas con los organismos internacionales de defensa de los derechos sociales

7. Las Defensorías deben trabajar en el análisis presupuestario y de gestión pública.

5.- NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA

II. NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA

- Una de las características esenciales de los sistemas latinoamericanos de justicia electoral, es la existencia, en todos y cada uno de los países de América Latina continental, así como la República Dominicana, de organismos electorales con funciones jurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas en la materia: los comúnmente llamados tribunales electorales

- Dichos organismos frecuentemente tienen una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales órganos del poder público, si bien en ocasiones constituyen una rama especializada dentro del correspondiente poder judicial, en el entendido de que todos son independientes del ejecutivo y la gran mayoría tiene un carácter permanente

Page 30: Diapositivas m

- De acuerdo con el manual de IDEA Internacional sobre resolución de conflictos electorales es posible clasificar los diversos SJE del mundo en cuatro grandes tipos o modelo1. Órgano legislativo2. Órgano jurisdiccional a. Tribunal ordinario del poder judicial b. Tribunal o consejo constitucional c. Tribunal administrativo d. Tribunal electoral especializado3. Organismo electoral administrativo4. Órganos ad hoc

III. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL EN AMÉRICA LATINAel primer antecedente de jueces electorales especializados se encuentra en la Constitución de Colombia de 1886, no fue sino a partir de la década de los 20 del siglo pasado cuando surgieron organismos electorales especializados y permanentes de carácter autónomo, independientes del ejecutivo.En 1924, en la República Oriental del Uruguay se crea a nivel legislativo la Corte Electoral y la Constitución de 1934 la que le asignó a la Corte Electoral la calidad de juez de las elecciones de todos los cargos electivos, excepción hecha de la de Presidente y Vicepresidente

Page 31: Diapositivas m

- En 1931, se crea el Jurado Nacional de Elecciones en Perú como órgano autónomo- La Constitución de Brasil de 1934 organizó la justicia electoral dentro del poder

judicial, previendo como órgano supremo el Tribunal Superior Electoral- La Constitución de Nicaragua de 1939 creó un Consejo Nacional de Elecciones, al

cual se le asignó la competencia de calificar las elecciones legislativas y decidir en última instancia sobre todos los reclamos y recursos que se interpusieran

- La historia del contencioso electoral latinoamericano se puede dividir, en cuanto a los órganos competentes para resolver los medios de impugnación contra los resultados electorales, en tres etapas,

1. Contencioso predominantemente político encomendado a órgano legislativo 2. Contencioso mixto jurisdiccional y político 3. Contencioso plenamente jurisdiccional

Atendiendo al órgano jurisdiccional competente para resolver las impugnaciones contra los resultados electorales, es posible distinguir los siguientes sistemas de justicia electoral en América Latina:

a) Impugnación ante el propio organismo electoral que organizó la elección b) Impugnación ante la justicia constitucionalc) Impugnación ante la justicia administrativad) Impugnación ante un tribunal electoral especializado

Page 32: Diapositivas m

IV. PRINCIPALES REFORMAS A LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL IBEROAMERICANOS EN LOS TREINTA AÑOS RECIENTES- Se realizaron reformas para fortalecer a los organismos electorales en cuanto a su autonomía funcional y técnica, garantizar su imparcialidad y ampliar sus atribuciones.- En los países ibéricos, se crearon tribunales constitucionales, a los cuales se les confirió la competencia final para juzgar y validar elecciones- En los tribunales electorales latinoamericanos, se garantizó su autonomía funcional y técnica, por una parte, y, según se adelantó, las constituciones de Nicaragua (1987) y Venezuela (1999) prevén expresamente la existencia de un Poder Electoral, al lado de los tres tradicionales- Asimismo, en todos estos países se han establecido medidas para asegurar la independencia de los organismos electorales, en especial, respecto del ejecutivo, dotándoles expresamente de autonomía y confiriéndoles personalidad jurídica y patrimonio propio- Cada vez mayor número de tribunales electorales cuenta con competencia para resolver en última instancia acerca de la validez de los comicios, suprimiendo la intervención que en algunos países todavía se les reservaba a los órganos legislativo o judicial- En cuanto a las garantías de imparcialidad de estos organismos y sus miembros, la tendencia ha sido no sólo a despartidizar su conformación, sino a conferir a los mismos garantías equivalentes a las que disfrutan los pertenecientes al poder judicial pertenecientes al poder judicial- La Constitución de 1993, repite el esquema plasmado en 1979.

Page 33: Diapositivas m

V. EL RECURRENTE DEBATE SOBRE LA PERTINENCIA DE UNO O DOS ORGANISMOS ELECTORALES Y LA PRESENCIA O NO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS- Entre los organismos electorales propiamente administrativos, es posible distinguir aquellos en cuya integración no hay participación alguna de partidos políticos, de los que sí incluyen una representación minoritaria de partidos políticos, así como de los que contemplan una representación o participación mayoritaria de los mismos. En algunos países, se subraya que los miembros que no sean postulados por partidos políticos deben ser garantía de imparcialidad -Es importante advertir que, tratándose de los sistemas que sí prevén alguna participación de partidos políticos, ésta debe diferenciarse entre aquella que tiene carácter de mera propuesta -entre varias que pretenden encontrar el consenso entre las fuerzas políticas o el idóneo por parte de quien designa - La presencia de diversos re-presentantes de partidos políticos en el órgano electoral puede generar un control recíproco de frenos y contrapesos, cierto es que se trata de una fórmula que generalmente provoca conflictos y entrampamientos - En aquellos órganos electorales que se integran con representantes de partidos políticos, la función de éstos jamás puede traducirse en pretender "torcer" la ley en beneficio de los intereses de la fuerza política que los impulsó al cargo sino, cuando más, a garantizarle a ésta que vigilará que ningún miembro del órgano electoral pretenda aplicarles facciosamente la ley en su perjuicio- Que la dualidad de funciones y de órganos que caracteriza a algunos regímenes, al distinguir entre el administrativo y el propiamente jurisdiccional, resulta viable, en tanto que reserva a éste la resolución jurisdiccional de las cuestiones electorales que deben resolverse conforme a derecho,