diapositivas impuestos

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EMPRESA SOLIDARIA

OSAL

ONL

OSFL

En seguimiento de los diferentes elementos

normativos sobre impuestos en Colombia, las

empresas de economía solidaria presentan las

siguientes Situaciones.

Considerando que las empresas de economía solidaria cumplen una

función social de beneficio a la comunidad, supliendo deficiencias del Estado,

tienen un tratamiento preferencial en

materia de impuesto a la renta.

Las entidades que conforman el sector

solidario son agentes de retención de

este impuesto pero en lo que respecta al

tratamiento de los pagos que se

efectúen a su favor, dependen de la condición que para el efecto tengan

en materia de impuesto a la

renta.

COOPERATIVAS Y FONDOS MUTUALES

FONDOS DE EMPLEADOS

FONDOS DE EMPLEADOS NO CONTRIBUYENTES

son responsables de este impuesto si

venden productos o servicios gravados por la ley. Estas

entidades sólo pueden encontrar un beneficio tributario en esta materia sólo

cuando sus operaciones estén excluidas o

exentas.

Las cooperativas con actividad financiera deberán

aplicar este impuesto y serán sujetas del mismo en sus operaciones con

otras entidades. Así mismo, cualquier entidad de economía solidaria es sujeto pasivo cuando disponga de

recursos en sus cuentas de ahorro o Corrientes.

Es un impuesto que grava la posesión de bienes y derechos apreciables en

dinero de los contribuyentes del impuesto de renta. Todas las

entidades de economía solidaria están obligadas a

liquidar este impuesto, pero no lo son los fondos de empleados que tienen la

calidad de no contribuyentes.

Sólo en los casos en que las normas tributarias locales presenten exenciones o tratamientos especiales

podrán a acceder a dichos beneficios las empresas de

economía solidaria.