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  • UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALIFACULTAD DE DERECHOAnny Cristina VelasquezCarlos Alberto GonzalezDeyanira Chica MedinaEsteban CastilloLeonor de los Rios Dorronsoro

    Santiago de Cali, 6 de Abril 2015

  • 1. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CREACIN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

    Con la Carta Poltica de 1991 los principales cambios en el sistema de control constitucional estn vinculados a la creacin de la Corte Constitucional, como rgano judicial al cual le fueron otorgados poderes ms amplios en relacin con los que tena la Corte Suprema de Justicia.INNOVACIONES EN EL SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL

    2. CONTROL SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES.

    Adems de revisar la constitucionalidad de las leyes y decretos con fuerza de ley, La Corte Constitucional tiene nuevas facultades. Ejerce control previo sobre los tratados internacionales, tanto por vicios de forma como de fondo.

  • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

    Se le ha considerado como un conjunto de procedimientos judiciales, polticos de control y administrativos.

    En Colombia, el texto de la Ley Fundamental establece en su art. 4. La Constitucin es norma de normas.

    Tres clases: orgnica, institucional y la basada en la idea de un pacto social.

  • 1. Dan cuerpo al fundamento material y organizativo de la vida del Estado y de la sociedad.

    2. Estn formuladas, con frecuencia, de modo amplio, indeterminado e incompleto.

    3. Determinan los acontecimientos polticos;

    4. Conllevan consecuencias para la totalidad del orden jurdico.

    5. Son confiadas para su interpretacin ltima y obligatoria a una jurisdiccin especfica.

  • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADEstas reglas son:1. La interpretacin gramatical, o interpretacin literal.2. La interpretacin lgica 3. La interpretacin sistemtica.4. La interpretacin histrica5. La interpretacin gentica, 6. La interpretacin comparativa 7. La interpretacin teleolgica,

  • La manera de ver el derecho de los colonos norteamericanos, favorecen la creacin del control judicial y la supremaca del texto constitucional

    Los jueces deban observar siempre la constitucin como una ley fundamental y declarar todo actos contrarios a esta como nulos.

    La voluntad del pueblo establece la prevalencia de ciertos derechos y valores a partir de los cuales aparecen las limitaciones al poder pblico.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADLA REVOLUCIN NORTEAMERICANA Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

  • NATURALEZA JURIDICA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADINSTRUMENTO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PBLICAS

    2. NATURALEZA POLTICA O JURIDICA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALISMOCarcter poltico de los tribunales constitucionalesDesignacin de los miembros del tribunal constitucionalRequisitos para la designacin de los miembros del tribunal constitucionalEstatuto de sus miembros

    3. INNEGABLES EFECTOS POLTICOS DE LOS FALLOS DE CONSTITUCIONALIDAD

  • CLASIFICACIN DE LAS FORMAS DE CONTROL 1. FORMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADPor su fuente

    Por su objeto

    Por el momento en que se realiza

    Por su iniciativa

    Por sus efectos

    Por su especialidad

    Por su trmite

    Por el rgano que lo realiza

  • Antecedentes del control Judicial de constitucionalidad en ColombiaConstitucin 1886

    En Colombia, se dio comienzo a la defensa de la Carta Fundamental, con el establecimiento de un control de tipo poltico, radicado en el Congreso, lo cual se introdujo en casi todas las constituciones que precedieron a la de 1886un primer y simple mecanismo de control de constitucionalidad en cabeza del Presidente de la Repblica, quien lo ejerca con respecto a los proyectos de ley que se sometan a su sancin ejecutiva .Lo cual se vena a concretar en un control algo relativo sobre el contenido del texto legal pero, como tal sistema no estaba consagrado formalmente.

  • Constitucin de 1910Se vino a proyectar la supremaca constitucional sobre las leyes y el consiguiente control jurisdiccional de constitucionalidad.A travs de una accin pblica que poda ejercer cualquier ciudadano contra las leyes - incluidas las aprobatorias de tratados pblicos internacionales- ante la Corte Suprema de Justicia, a la cual se le asign en ese momento la funcin de ser guardiana de la integridad y supremaca del Estatuto Superior, lo que conserv hasta 1991, cuando naci la Corte Constitucional. La Carta Poltica estipulaba : Art 151. Son atribuciones de la Corte suprema: (...)4. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales Pombo, Manuel Antonio y Guerra, Jos Joaqun. OP. Cit., tomo IV, pg. 244.Don Carlos E. Restrepo, President of Colombia 1910-1914.

  • SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA CARTA DE 1991

    Corresponde a una funcin asignada a la totalidad de los servidores pblicos, a los particulares que cumplen funciones pblicas o que resultan afectados por esta actividad, como tambin a los ciudadanos en general (art. 40 C.P.), pues todos ellos se encuentran sometidos al rgimen establecido por la Ley Fundamental. Arts. 4. y 6 Constitucin Poltica de Colombia.

    Del Presidente de la Repblica. Art. 188 y 192.De los gobernadores y alcaldes. Art. 305, num 1.De la Rama Legislativa. Art 132.De los Jueces y funcionarios judiciales. Art 230.De Los Organismos de control. Art 277, num 1.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A CARGO DE LOS DISTINTOS RGANOS DEL ESTADO

  • SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA CARTA DE 1991Control por va de accin pblica o ciudadana art. 95 C.P. art.241 num 1, 4 y 5. arts 341, arts. 150 num 10.Control por va de excepcin o incidentalControl automtico o forzadoControl previo

  • Control por va de accin pblica o ciudadana

    Es la facultad reconocida a cualquier ciudadano para demandar un acto por inconstitucional, buscando su exclusin del ordenamiento jurdico, tiene fundamento en la necesidad colectiva y el inters comn por defender la vigencia, integridad y supremaca de la Constitucin Poltica.Relaciones con la democracia participativaCon la atribucin reconocida a los integrantes de la comunidad para interponer acciones se convierte en realidad el postulado de la democracia participativa.Ahora el riesgo que afronta el sistema judicial est en el posible ejercicio abusivo de este derecho ciudadano que puede:Congestionar los despachosUnos defienden el orden jurdicoOtros ante la congestin vern vulnerados su derecho fundamental, porque no obtienen pronta resolucin.

  • Intervencin ciudadana en los juicios de constitucionalidad

    Cualquier ciudadano puede actuar como impugnador o defensor de las normas sometidas a control, no slo cuando se trate de procesos promovidos por otros ciudadanos, sino tambin por aqullos para los cuales no existe accin pblica art. 242 num 1.

    Fundamento en las normas reseadas , por va principal o directa y sin tener que demostrar el inters distinto a la defensa del orden jurdico, todo ciudadano puede acusar ante la Corte Constitucional los actos que en su concepto atentan contra la Carta PolticaControl por va de excepcin o incidental

    Objeto de profundos debates acadmicos y causa de inseguridad jurdica y amenaza contra la igualdad de todos ante la ley.

    Se caracteriza por producir efectos inter partes, es decir que la norma inaplicada en el caso concreto, continua vigente hasta tanto no sea derogada, suspendida, anulada o declarada inexequible con efectos erga omnes.

  • El sistema de control constitucional americanoNaci de la creencia que tenan los tribunales, de que su competencia en estas materias se encontraba ligada a su funcin jurisdiccional. El primer caso en el cual se aplic fue en el caso"Marbury Vs. Madison", el clebre fallo de 1803 proferido por el juez John Marshall de la Suprema Corte Americana. En esta sentencia, considerada como la ms famosa jurisprudencia constitucional norteamericana, el juez Marshall, estableci el criterio de la interpretacin judicial de la Carta, en contra del sistema poltico de interpretacin, segn el cual el Congreso poda "sealar sus propios lmites de actuacin y decidir hasta donde iban sus competencias con respecto a la Constitucin."

  • El fin del caso

    Tcnicamente Madison gan, pero haba una imagen ms grande, no slo de quien gan.

    Fue una victoria para la independencia del poder judicial y de la separacin de poderes entre los 3 poderes del Estado.

    Sin la separacin de poderes entre los 3 poderes, el poder judicial era prcticamente inexistente

  • PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DEMANDAS DE CONSTITUCIONALIDADPueden ser presentadas por cualquier ciudadano en ejercicio que considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la Constitucin Poltica.Entre los requisitos que se exigen para formular una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra el de hacer una presentacin personal ante cualquier notara, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional donde se exhiba el documento de identificacin para acreditar la condicin de ciudadano colombiano. Adems, el escrito contentivo de la demanda debe ser presentado por escrito, en duplicado y debe contener lo siguiente, segn lo dispone el artculo 2. Del Decreto 2067 de 1991:1. El sealamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripcin literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicacin oficial de las mismas. 2. El sealamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas. 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados. 4. Cuando fuere el caso, el sealamiento del trmite impuesto por la Constitucin para la expedicin del acto demandado y la forma en que fue quebrantado, y 5. La razn por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

  • 2. RADICACIN Y REPARTOPresentada o recibida en Secretara General, se procede a su RADICACIN, para su posterior REPARTO que se efecta en Sala Plena, por sorteo, con la presencia de todos los Magistrados y de la Secretaria General de la Corte. Repartida la demanda el Magistrado Ponente cuenta con diez (10) das para adoptar alguna de las siguientes decisiones:2.1 Admitir la demanda, cuando rene todos los requisitos. 2.2 Inadmitir la demanda, cuando no rene alguno de los requisitos. En ste evento, se le concede al demandante el trmino de tres (3) das a partir de la notificacin por estado 2.3 Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida, cuando recaiga sobre una norma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada) o cuando se demandan normas para las cuales la Corte carezca de competencia (Art. 6. Decreto 2067 de 1991). Presentada esta situacin el demandante cuenta con tres (3) das siguientes a partir de la notificacin por estado...

  • 3. TRMITE CUANDO LA DEMANDA ES ADMITIDA3.1 Notificacin del auto, comunicaciones, pruebas y fijacin en lista Una vez el Magistrado Sustanciador admite la demanda, el auto es entregado en la Secretara General, quien procede a su notificacin mediante estado y, transcurridos tres (3) das cobra ejecutoria.3.2. Traslado al Procurador General de la Nacin Admitida la demanda, o vencido el trmino probatorio, el Magistrado Sustanciador ordena dar traslado al Procurador General de la Nacin por el trmino de treinta (30) das que se cuentan a partir del da siguiente en que se entrega la copia del expediente al Procurador, con el fin de que rinda su concepto. 3.3. Registro de Proyecto de Fallo Vencido el trmino para que el Procurador rinda concepto, el Magistrado sustanciador cuenta con treinta (30) das para registrar proyecto de sentencia que es entregado en la Secretara General, el cual es repartido a los dems Magistrados para su estudio y tiene reserva por espacio de cinco (5) aos...3.4. Sentencia Luego de registrado el correspondiente proyecto de fallo, la Sala Plena cuenta con el plazo mximo de sesenta (60) das para emitir la correspondiente sentencia donde se decide sobre la exequibilidad o no de la norma demandada.

  • MUCHAS GRACIAS

    *