control social ley 341 diapositivas oficiales

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  • DIRECCIN DE FORTALECIMIENTO DE AUTONOMAS TERRITORIALES

  • La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participacin y Control Social definiendo los: fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicacin de los Artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado.

    OBJETO DE LA LEY DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

  • Garantizar acceso a la informacin, rendicin de cuentas, evaluacin y fiscalizacin MBITO DE APLICACIN

  • DEPARTAMENTALESREGIONALESMUNICIPALESINDGENA ORIGINARIO CAMPESINASAMBITO DE APLICACINGarantizarn la participacin en la planificacin, seguimiento, ejecucin y evaluacin de la gestin pblica.Todas las MAE, en todos los niveles y mbitos territoriales,empresas e instituciones pblicas, garantizarn en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la participacin y control social

  • FINALIDAD: 1.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL SOCIALPlanificacin Seguimiento a la ejecucin Evaluacin Informacin de la gestin pblica

  • FINALIDAD: 2.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

  • Principios Esenciales: 1. Transparencia2. tica3. Compromiso Social4. Independencia y Autonoma5. Valoracin de Saberes Propios.

  • cules son los tipos de actores de la participacin y control social?Juntas vecinalesSindicatos organizadosNaciones y pueblos Indgena OriginariosComunidades interculturalesAfrobolivianosOrganizados para un fin determinado

  • DERECHOS DE LOS ACTORES DEL CONTROL SOCIAL.

  • OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

  • PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    1.-Los actores de la Participacin y Control Social no recibirn ningn tipo de remuneracin, regalo, premio, ni aceptarn ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participacin y Control Social o de terceros.

    2.Los actores de la Participacin y Control Social no podrn involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o polticos de los controlados; prevalecer siempre el bien comn que velan.

    3.- Los actores de la Participacin y Control Social no podrn utilizar o destinar la informacin y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participacin y Control Social.

    4.-Los representantes de los actores colectivos de la Participacin y Control Social, no podrn desempear esta funcin por ms de dos aos consecutivos.

    5.-Tener algn inters en los procesos de contratacin pblica.

  • ALCANCE DE LA PARTICIPACIN Y EL CONTROL SOCIALLa Participacin se ejercer de manera amplia y decisoria sobre la gestin pblica en todos los niveles de Estadocoadyuvar y complementar a la fiscalizacin y/o control gubernamental y recomendar con carcter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes tcnicos, auditoras y/o en su caso, los procesos correspondientes.

    Es competencia del Estado, que le faculta a investigar, controlar y sancionar la administracin de las entidades pblicas y de aquellas en las que el Estado tenga participacin o inters econmico,

  • RENDICIN PBLICA DE CUENTAS ESPECFICALos Actores de P.C. y C.S. podrn pedir la rendicin pblica de cuentas sobre un proyecto, durante o al finalizar su ejecucin.

    La rendicin de cuentas especfica, se realizar en el lugar de ubicacin del proyecto o en el lugar de residencia de la poblacin destinataria del proyectoLa rendicin pblica de cuentas especfica, podr ser presidida por las Mximas Autoridades de la entidad y asistida tcnicamente por l o los responsables de la ejecucin del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realizacin en las Mximas Autoridades de la entidad.

  • Para qu se hace Control Social?Para combatir la CORRUPCIN.Luchar contra la pobreza.Buscar Desarrollo Econmico Local.Evaluar para tener proyectos De calidad y de impacto.Para generar TRANSPARENCIA

  • cmo se organiza en su estructura el control social?1La sociedad civil ORGANIZADA ejercer el control social ()2La sociedad civil se organizar para definir la ESTRUCTURA Y COMPOSICIN de la Participacin Ciudadana y Control SocialLa REGLAMENTACIN establecer el marco general para la distribucin, disposicin y manejo de los recursos destinados ala P. Y Control Social3

  • PRIMERA. Queda derogado el Artculo 133 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

    SEGUNDA. Quedan derogados los Artculos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo N 24447, y los Artculos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Supremo N 23858 de 9 de septiembre de 1994.

    TERCERA. Quedan derogados los Artculos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N 2235 de 31 de julio de 2001, Ley del Dilogo Nacional 2000.

    CUARTA. Quedan derogados los Artculos 13 y 14 del Decreto Supremo N 26451 de 18 de diciembre de 2001.

    QUINTA. Quedan derogados los Artculos 150 y 151 de la Ley N 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.

    SEXTA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

  • DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. Las entidades territoriales autnomas departamentales, regionales, municipales, e indgena originario campesinas, garantizarn la inclusin de la Participacin y Control Social en sus respectivos Estatutos, Cartas Orgnicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y dems normas aplicables.TERCERA. I. A partir de la promulgacin de la presente Ley, las autoridades competentes, en el plazo mximo de noventa (90) das, elaborarn concertadamente con los actores sociales, un instrumento normativo para la distribucin, disposicin y manejo de los recursos destinados a la Participacin y Control Social.

    II. Los Gobiernos Autnomos Municipales, establecern por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) das, el funcionamiento e implementacin de la Participacin y Control Social.

  • LA BASE PARA LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA CPE.En la identidad del nuevo Estado la democracia es uno de sus elementos constitutivosBolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se fundaen la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas. (Art. 1, CPE)

  • MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA EN BOLIVIA1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, (carcter deliberativo)el cabildo (carcter deliberativo)la consulta previa.

    2. Representativa, por medio de laeleccin de representantes por voto universal, directo y secreto.

    3. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las NPIOC, entre otros. (Ver. Art. 11, CPE)Las formas de democracia que reconoce la CPE combina los mecanismos de la democracia liberal, universalmente aceptada, con las prcticas tradicionales de las culturas de las naciones y pueblos indgena originarios, que estn basadas en la democracia deliberativa que busca lograr consensos internos.

  • Cul es el alcance de la Participacin Ciudadana en la CPE?Derechos CivilesDerechos PolticosLibertad de pensamiento; expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicacinLibertad de reunin y asociacin, con fines lcitos.Peticin individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtencin de respuesta formal y pronta.Acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. (Ver Art. 21 y 24). Organizacin de partidos polticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indgenas; Sufragio, voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; Representacin poltica de naciones y pueblos indgena originario campesino, democracia comunitaria Fiscalizacin de los actos de la funcin pblica. (Ver Art. 26, CPE).

  • Otra Bolivia es posible!Muchas gracias