diapos dee regimenes para estudiarrr

Upload: javier-cuayla

Post on 14-Jan-2016

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

diapositivas

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

El DRAWBACK permite obtener como consecuencia dela exportacin, la devolucin de un porcentaje del valor FOB de un producto exportado, siempre y cuando el costo de produccin se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importacin de los insumos incorporados o consumidos en la produccin del bien que se ha exportado.Los`beneficiarios son empresas productoras/exportadoras ,elaboren o produzcan la mercanca que se exportar y cuyo costo deproduccinsehayavistoincrementadoporhaberincluidoenelprocesodeproduccininsumosquehayansidoimportados.sLOS INSUMOS QUE DAN LUGAR AL DRAWBACKElconceptodeinsumo,paralainclusinoexclusindelbeneficio,incluye:Materias primas.Productos intermedios.Partes piezas.Materias primas:Sustancia,elementoomaterianecesariaparaobtenerunproducto.Incluyeaquellasqueseconsumenointervienendirectamenteenelprocesodeproduccinosirvenparaconservarelproductodeexportacin.Se considera: Etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del producto exportado.Productos intermedios:Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.

Partes y piezas:Piezas:Unidadpreviamentemanufacturadacuyaulteriordivisinfsicaproduzcasuinutilizacinparalafinalidadalaqueestabadestinada.Partes: Conjunto o combinacin de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujecin destinado a constituir una unidad superiorLOS INSUMOS IMPORTADOS PUEDENSER:Importados directamente por la persona que al exportar un producto solicitar un beneficio.Adquiridos a importadores ubicados en el pas.Mercancas elaborados con insumos importados por terceros(art.104delD.S.N010-2009-EF).QU INSUMOS NO PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?Los insumos ingresados bajo los regmenes de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo ,salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el ntegro de sus derechos.Los insumos nacionalizados al amparo del Rgimen de Reposicin de Mercancas en Franquicia.Los insumos nacionalizados con exoneracin arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales.Los insumos nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo nico insumo importado

Asimismo, no se conceder el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generar calor o energa para la obtencin del producto exportado.Tampoco gozan de este beneficio los repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencin de dicho bienEXCEPCIONESPara acogerse al beneficio se podr deducir del valor FOB de exportacin el monto de los insumos que:Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros.Cuando nose pueda determinar si dicho insumo ingres con algn beneficio arancelario

MONTO A RESTITUIRA partir del 01 de enero del 2011 el DrawBack ser de 5% del Valor FOB de exportacin, pero, hay ciertas condiciones que se deben de cumplir para poder acceder a este beneficioCONDICIONESLas condiciones para poder usar el Drawback son:El valor CIF de los insumos importados no debe exceder el 50% del valor FOB de la mercanca objeto de exportacin.Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los US$ 20millones respecto de una sub partida nacional.La mercanca exportada no debe formar parte de la lista de productos excluidos para acogerse al rgimen, entre los que destacan:caf,azcar,harinadepescado,petrleoyderivados,minerales,lanas,oro,entreotros(D.S.N127-2002-EFdel25.8.2002).

FOB INCLUYECosto de produccin, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo, entre otros.FOB EXCLUYEComisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de exportacin(Intereses por el pago diferido ,inspeccin, gastos de corretaje,cnones,regalas,gastos posteriores a la exportacin y otros gastos asumidos por el vendedor).REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOLas solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500(Valor FOBdelaDUA-Exportacin mnimo debe ser US$10,000, considerando el 5%que corresponde al DrawBack).Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaracin para exportar, segn sea el caso:DUA:casilla7.28Rg.Aplic.DSE:casilla6.6Otros.DS-Exporta Fcil: Observaciones Adicionales Manifestar voluntad.

La solicitud de restitucin debe presentarse en un plazo mximo de 180 das hbiles contados a partir de la fecha de embarque.Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los36 meses anteriores a la fecha de embarque.Los plazos para resolver dicha solicitud son de 5 das en el caso de presentacin electrnica y de 10das en el caso de presentacin documentaria.Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dlares respecto a una determinada sub partida arancelaria. En el caso de que sean empresas vinculadas, se debe sumar las exportaciones de una misma sub partida arancelaria realizadas por las mismas.Partidas ExcluidasElproductoqueseexportaryqueseacogeraestebeneficionodebeformarpartedelalistadeproductosexcluidos.LamismasepuedeapreciarenelD.S.N127-2002-EF;Modif.D.S.N056-2003-EFyD.S.N098-2006-EF.Ejemplo:0901120000-Cafsintostar,descafeinado.1703100000Melaza de caa.2603000000Minerales de cobre y sus concentrados.4707900000Los dems desperdicios y desechos de papel o cartn para reciclar7. INDICADORES DE RIESGOEn el D.S.N135-2005- EF, se detallan los indicadores de riesgo que permiten a la Sunat presumir la cogimiento indebido a este beneficio, en este casosepuedesepuedesuspenderelplazodeatencinpor6meses(Fiscalizacin Especial).Se considera indicadores de riesgo:No haya numerado declaraciones de exportacin en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud.Cuenten con un capital social suscrito y pagado ala fecha de presentacin de la solicitud de restitucin menor al 5% del volumen de exportacin esa cumuladas en el ao en que se presenta la solicitud.Los bienes exportados correspondan a las sub partidas arancelarias de alto riesgo sealadas por SUNAT

No haya proporcionado la documentacin y/o informacin requerida por la administracin para su fiscalizacin; o de haber la presentado, sta sea inconsistente.No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularizacin del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los ltimos 12 meses ,incluido el mes en que se realiz la exportacin que sustenta la Solicitud de Restitucin.Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de produccin del bien exportado sea mayor al 350%.

8. INCIDENCIAS DETECTADASRepresentacin Legal:El beneficiario que suscribe la solicitud de restitucin debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria.Sumatoria del Valor FOB:Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor FOB sujeto a restitucin a nivel de cada serie en solo dos decimales.No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de restitucin sea igual al declarado en la DUA de Exportacin. Puede ser menor.El Valor FOB total sujeto a restitucin debe ser declarado tanto en letras como en nmeros y hasta dos decimalesSuspensin del Plazos:Si se ha solicitado modificacin del valor FOB(Nota de Crdito o Nota de Dbito),entonces se puede presentar solicitud de suspensin de plazos para evitar que las Das se venzan.Previamente se debe presentar su solicitud de restitucin ante la ventanilla de Recaudacin declarando las Das pendientes de correccin.La finalidades reservar un nmero de recepcin dentro del plazo de 180 dasEmpresas Vinculadas:El exportador esta obligado a declarar las empresas con las cuales tiene algn nivel de vinculacin comercial y exportan la misma sub partida.Esta informacin es verificable y constituye requisito para evaluarla solicitud de restitucin de derechos.Existe una opinin institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculacin comercial pero no realizan exportaciones.Factura Comercial:Se debe presentar copia a la Sunat de la Factura del proveedor local que acredite la compra del insumo importado.Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUAoDSI.En los cuadros de insumo producto se debe declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el nmero de serie y todos los dgitos de la misma.Se debe presentar la Factura del servicio cuando se trata de produccin por en cargo. Dicha factura debe tener fecha anterior al embarque.Detalle del Insumo Importado:La denominacin del insumo importado debe coincidir con lo declarado en laDUAoDSI.De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominacin del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisar lo de manera completa en el cuadro.Ejm:Cartn corrugado/CajasEXPORTACIN es aquella actividad comercial a travs de la cual un producto o un servicio se venden en el exterior, es decir, a otro pas o pasesIMPORTANCIA DE EXPORTAR resulta importante considerar que al abrir los mercados y promover la inversinprivada muchos pases han obtenido resultados muy alentadores, pero sobre todo han logrado fortalecer e impulsar su actividad exportadora.En consecuencia, podemos afirmar que existe una directa correlacin entre el crecimiento exportador y elcrecimiento econmicodel pas.

EXPORTA FCIL Es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresario, mediante el cual podr acceder a mercados internacionalesBENEFICIOS Exportar desde cualquier punto de nuestro pas.Colocar sus productos en otros pases (PROMPERU).Un trmite aduanero: gratuito, gil y sencillo.Reduccin de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).Participacin en ferias internacionales (PROMPERU).Asesora en exportaciones (PROMPERU).Formalizacin y manejo de gestin de empresas (MI EMPRESA).

NO SE PUEDE EXPORTARExcedan el monto mximo de exportacin por declaracin (DEF)El servicio permite enviar mercadera con un valor mximo de cinco mil y 00/100 dlares americanos (US$5,000) por declaracinTengan la condicin de prohibidas, como:-Patrimonio Cultural- Armas de Fuego- Animales en peligro de extincin, droga etc

TRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIOINCOTERMS son aquellos trminos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cul de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligacin de asegurar la mercanca, qu tipo de pliza debe adquirirse y quin paga la prima de seguroEXW: Ex Works o En Fbrica lugar convenidoFAS: franco al costado del buque (puerto de carga convenido)FAS: franco al costado del buque (puerto de carga convenido)FOB: Franco a bordo puerto de carga convenido.FCA: franco transportista (lugar convenido)CFR: Coste y flete puerto de destino convenido.

. CIF: Coste, seguro y flete en puerto de destino convenido.CPT: Transporte pagado hasta lugar de destino convenidoCIP: Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino convenidoDAT: entregado en terminal (puerto de destino convenido)DAP: entregado en un punto (lugar de destino convenido).DDP entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).

REGIMEN DE EXPORTACIONEXPORTACIN DEFINITIVA en adelante exportacin, es el rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no est afecta a tributo alguno.ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del rgimen de Exportacin Definitiva.RESPONSABILIDADLa aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin AduaneraExportacin a travs de intermediarios comerciales (comisionistas)Exportacin hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNOExportacin bajo contratos de colaboracin empresarial.Exportacin definitiva con embarques parciales.OPERACIONES SWAP.Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervencin de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros,Requisitos de la DUAa.Un exportador a excepcin de las exportaciones a travs de intermediarios b. Un destinatarioc.Un pas de destinod.Mercancas objeto de una nica naturaleza de la transaccin;e.Un nico trmino de entrega;f.Un nico lugar de entrega;g.Una nica moneda de transaccin;De los canales de controla.Naranja: con este canal la mercanca queda expedita para su embarque.b. Rojo: Este canal requiere de revisin documentaria y reconocimiento fsicoEXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOcomprende a los regmenes de exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo y exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado.ABREVIATURADUA:Formato "Declaracin nica de AduanasDS:Formato " Declaracin Simplificada