diapos conta ia
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diapos conta IATRANSCRIPT
PROFESOR : CRISTIAN PARIMANGO
REBAZA
CURSO : CONTABILIDAD I
ALUMNOS : II –B
COMPROBANTES DE
PAGO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
Edad Antigua Edad media
Edad Moderna
DERECHO
MERCANT
IL
ciencia
jurídica
autónoma.
• Asirios y los
Fenicios.
• “ATENAS"; dan a
conocer la
celebración de
sus contratos, la
existencia de una
jurisdicción
especial para
asuntos
mercantiles.
Transformacion
es de las
condiciones
económicas
(descubrimiento
de América)
•Su circulación interna.
•Son soportes de información
de uso
interno, eventualmente se
utilizan para brindar
información hacia el exterior
de la empresa.
COMPROBANTES INTERNOS:
• Aquellos emitidos fuera de la
empresa y luego recibidos y
conservados en la empresa.
COMPROBANTES EXTERNOS
CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
¿QUE SON LOS
COMPROBANTES DE
PAGO?
El comprobante de
pago es un documento
que acredita la
transferencia de
bienes, la entrega en
uso, o la prestación de
servicios. .
Acreditar la realización de una operación o transacción comercial, los montos pagados y
los impuestos que correspondan.
Demostrar la propiedad de algún
bien.
Efectuar algún reclamo o cambio en el caso
de algún desperfecto o deterioro.
OBLIGACIÓN DE EMITIR
COMPROBANTE DE PAGO
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•Personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales,
sucesiones indivisas , sociedades de
hecho y otros en
transferencia de bienes o prestación de
servicios a titulo gratuito u oneroso.
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y
OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
EN LA TRANFERENCIA DE BIENES
MUEBLES
1.
Cuando la transferencia sea concertada por internet, teléfono, etc. El comprobante deberá emitirse en la
fecha en la que se perciba el ingreso y se entregue conjuntamente con el bien.
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En el momento de que se entregue el bien o
cuando se efectué el pago o lo que
ocurra primero.
En los pagos parciales anticipadamente a la
entrega del bien, en la fecha y por el
monto percibido.
EN LA TRANFERENCIA DE BIENES
INMUEBLES
2.
• En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha
que se perciba el contrato, o lo que ocurra primero.
• En la primera venta de inmuebles que realice el
constructor en la fecha en que se perciba el ingreso
sea total o parcial
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EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS3.
En cualquier de los siguientes supuestos, o lo que
ocurra primero:
La culminación del servicio.
La percepción de la retribución total o parcial.
El vencimiento del plazo fijado.
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Excepciones a la obligación de emitir
Comprobantes de Pago
La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional
La transferencia de bienes por causa de muerte o anticipo de legítima.
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
La venta de diarios, revistas y periódicos
La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas.
Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú.
MONTO MÍNIMO
El vendedor está obligado a entregar comprobante por
ventas mayores a S/. 5.00.
Si la venta es menor a dicho monto, también deben
entregarlo obligatoriamente si el
comprador(consumidor final) lo solicita.
Ahh …!!
Así se evita que se comenta una acción ilegal que
nos afecta a todos.
Es prueba de que se es propietario del
bien que se compra y sirve de constancia
frente a terceros.
Efectuar algún reclamo o cambio en el
caso de algún desperfecto o
deterioro.
IMPORTANCIA
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Factura
La factura es el comprobante de pago que, se
emite en operaciones entre empresas o personas
que necesitan acreditar el costo o gasto para
efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus
adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito
fiscal por el IGV que grava la operación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del usuario que
posea numero de registro único de
contribuyente, exceptuándose este requisito en
operaciones de exportación.
Dimensiones mínimas: 21cm de ancho y 14 cm de alto.
Clase de facturas:
Con impuesto general a las ventas.
Sin IGV.
Con impuesto selectivo al consumo.
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.
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o
Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser
entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la
empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.
En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a
crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no
es obligatorio consignar esta leyenda.
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6.- Destino del original y copias
1.- Datos de identificación del obligado.
2.- Denominación del comprobante: FACTURA
3.- Numeración: serie y número correlativo
4.- Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.
5.- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA :
1.- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del
adquirente o usuario.
2.- Número de RUC del adquirente o usuario.
3.- Descripción o tipo bien o del servicio prestado .
4.- Valor de venta de los Bienes vendidos.
5.- Nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.
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7.- Fecha de emisión.
8.-Las facturas utilizadas en
operaciones de exportación contendrán
los requisitos básicos de información
impresa y no necesariamente impresa
expresados en castellano, pudiendo
adicionalmente contener dentro del
mismo documento la traducción a otro
idioma.
6.-Número de las guías de remisión, o de cualquier otro
documento relacionado con la operación que se factura.
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PARTES
:
Profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus
servicios en forma independiente e individual.
Por la prestación de
servicios a través del
ejercicio individual de
cualquier
profesión, arte, ciencia
u oficio.
Por todo otro servicio
que genere rentas de
cuarta categoría
NOTA:
Los sujetos al Nuevo Régimen Único Simplificado podrán utilizar el
recibo por honorarios para sustentar gasto o costo para efecto tributario
y para sustentar crédito deducible
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Sus ingresos percibidos se encuentran clasificados dentro de
las Rentas de cuarta categoría del IMPUESTO A LA RENTA
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en R.C.P
Para efectuar la retención del impuesto el
monto del recibo debe exceder los 1500
nuevos soles
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Datos de
identificación
del obligado.
Denominación
del
comprobante.
Numeración:
serie y número
correlativo.
Datos de la imprenta
o empresa gráfica
que efectuó la
impresión
Fecha de
impresión.
Número de autorización de impresión
otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o
empresa gráfica.
Destino del
original y
copias.
Apellidos y nombres o razón social del usuario.
Número de Ruc del usuario, sólo en los casos que se
requiera sustentar gasto y7o costo para efectos
tributarios, o crédito deducible. En los demás
casos, deberá anularse el espacio correspondiente al
número de RUC consignando la leyenda “SIN RUC”.
Descripción o tipo de servicio prestado.
Monto de los honorarios.
Monto discriminado del tributo que grava la
operación, indicando la tasa de retención
correspondiente, en su caso.
Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado
numérica y literalmente.
Fecha de emisión.
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APELLIDOS Y NOMBRES
PUNTO DE EMISION
DENOMINACION DEL
COMPROBANTE
SERIE Y NUMERO
CORRELATIVO
Nª DE RUC
FECHA
DECRIPCION
MONTO
Se emitirán cuando se realicen
operaciones con consumidores o
usuarios finales (sin RUC) y en
operaciones realizadas por los
sujetos del nuevo RUS..
Todos aquellos que
vendan bienes o
presten servicios a
consumidores
finales
Así como
aquellos
comprendidos
en el régimen
único
simplificado.
Bodegas
Restaurantes
Farmacias
Zapaterías
Ferreterías
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán
sustentar el gasto o costo para efecto tributario, salvo en
los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique
al adquiriente o usuario con su número de RUC así como
con sus apellidos y nombres o denominación o razón
social.
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La boleta de venta tiene por finalidad
acreditar o respaldar la trasferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en
operaciones realizadas por los sujetos del
Régimen Único Simplificado.
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Emitido por el comprador, su empleo
se permite únicamente cuando el
vendedor es una persona natural
productora y/o acopiadora de
productos primarios derivados de
actividades como agricultura, pesca
artesanal, artesanía, etc.
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Pueden ser utilizadas para sustento de gasto o
costo.
Lo emite el comprador (RER- R.Gral.)
agropecuarias, pesca artesanal, entre otros.
Se puede ejercer derecho al C. Fiscal, si se cumple
con pagar lo retenido por el comprador (Ag.
Retención).
El comprador queda designado como agente de
retención de los tributos que gravan las
operaciones
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El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la
operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en
el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.
MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación
es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
• Datos de identificación del comprador:
• Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DECOMPRA
• Numeración: serie y número correlativo.
• Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó laimpresión:
• Número de autorización de impresión otorgado por laSUNAT, el cual se consignará conjuntamente con losdatos de la imprenta o empresa gráfica.
• Destino del original y copias:
En las copias se imprimirá la leyenda: "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
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• Datos de identificación del vendedor:
• Producto comprado, indicando la cantidad y unidadde medida.
• Precios unitarios de los productos comprados.
• Valor de venta de los productos comprados.
• Monto discriminado del tributo que grava laoperación.
• Importe total de la compra, expresado numérica yliteralmente.
• Fecha de emisión.
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CASO PRACTICO
La empresa comercial catalina Huanca S.R.L. identificada con RUC
N°20304550600, domiciliada en Jr.Ancash N°420 –Huancayo ,adquiere
en la Feria Dominical de Huancayo los siguientes productos:
50 collares de piedras cada
uno a s/.2.00
50 Chullos cada uno a s/.5.00
15 zampoñas cada uno a
s/.5.00
15 quenas a cada uno a
S/.5.00
En vista de que el proveedor es un artesano
(persona natural sin negocio), la empresa emite la
Liquidación de compra N°001-000575 el mismo día
,reteniendo el IGV e Impuesto a la renta .
PARTES:
C.P emitido cuando se realizan
operaciones con consumidores o
usuarios finales.
Pueden ser emitidos por
contribuyentes del RER o del
Régimen General
EMISIÓ
N
En operaciones con
consumidores finales.
En operaciones realizadas
por los sujetos del RUS.
Sólo se emitirán en
moneda nacional
No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito
deducible , ni sustentar gasto o costo para efecto tributario,
salvo en los casos que la ley lo permita.
las operaciones realizadas con las Unidades
Ejecutoras y Entidades del Sector Público
Nacional
MÁQUINA REGISTRADORA
Fecha y hora de emisión.
Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo decontrol que no permite modificaciones o alteraciones a losprogramas de fábrica, tales como:
Los datos en el número de la máquina registradora.
El número correlativo autogenerado.
El número correlativo de totales (total ventas del día) y grantotal (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquinaregistradora).
Emisión sólo en moneda nacional.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
MÁQUINAS REGISTRADORASLas máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el
presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de
comprobantes de pago, de "programa cerrado", entendiéndose
como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los
programas de fábrica, tales como modificación de datos en el
número de máquina registradora, número correlativo
autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día)
y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina
registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales
que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para
la emisión de comprobantes de pago.
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CLASES
Ticket propiamente
dicho
Ticket -Factura
CASO
EL SR. JOSE NUREÑA ZUTA, con fecha 30 de julio 2009, adquirio
productos de primera necesidad del centro comercial LAS GAVIOTAS
S.A.C, CON RUC Nº 20381267910 Y UBICADO EN LA AV. ANTARES Nº
253 DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, los productos siguientes:
• 15 BOLSAS DE AZUCAR BLANCA, POR EL VALOR DE S/. 2,90 CADA UNO,
• 20 KILOS DE ARROZ DE S/. 3,20 EL KILO, Y
• 10 BOTELLAS DE ACEITE A S/. 4,80 POR UNIDAD.
Sustentan crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito
deducible, siempre que:
Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así
como sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.
Se emitirá como mínimo en original y copia, además de la cinta
testigo.
Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo
que se trate de una operación gravada con el impuesto especial a
las ventas.
CASO
El 31 de julio la empresa protección real S.R.L, CON RUC nº
20109283791 adquiere útiles de limpieza del centro comercial las
gaviotas S.A.C, con ruc nº 20381267910, ubicado en la AV. ANTARES
Nº 253 DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, los productos siguientes:
5 CAJAS DE CERA “ EL SOL”, POR EL VALOR DE S/. CADA UNO.
18 ESCOBAS “EL TRIUNFO” A S/. 8,60 CADA UNO.
25 METROS DE FRANELA ROJA “IMPERIAL” A S/. 5,20 POR METRO
GUÍAS DE REMISIÓN
Documento que acredita el traslado de bienes.
Cuando el traslado se
realice bajo la
modalidad del
transporte privado
la guía de remisión
deberá ser emitida por
los remitentes (Guía de
remisión remitente)
Cuando el traslado se
realice modalidad del
transporte público
Se emitirá dos guías: Una
por el transportista (guía
de remisión
transportista), Otra por los
sujetos denominados
remitentes (en la
modalidad de transporte
privado)
DEFINICIÓN:
Es emitido por el Remitente para
sustentar el traslado de bienes con
motivo de su compra o venta y la
prestación de servicios que involucran o
no la transformación de bienes, cesión
en uso, consignaciones y remisiones
entre establecimientos de una misma
empresa y otros.
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¿QUIEN ES EL REMITENTE?
INFORMACIÓN IMPRESA
1. Datos de identificación del remitente.
2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN
– REMITENTE.
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó
la impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por
la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos
de la imprenta o empresa gráfica.
6. Destino del original y copias.
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA :
1. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo
coincide con el punto de emisión del documento.
2. Dirección del punto de llegada.
3. Motivo del traslado.
4. Datos de identificación del destinatario:.
5. Datos de identificación de la unidad de transporte y
del conductor:
6. Datos del bien transportado.
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Es el documento que emite el transportista para
sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros.
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a) Distrito y departamento del punto de partida.
b) Distrito y departamento del punto de llegada.
c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del
conductor
d) En el caso del traslado de bienes que correspondan a
sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, se
consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del
remitente.
e) Fecha de inicio del traslado
f) Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un
tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá
emitir la guía de remisión del transportista consignando.
g) Datos de identificación del remitente.
h) Datos de identificación del destinatario.
i) Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio
de transporte.
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA :
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NOTA DE CRÈDITO
son comprobantes de índole tributario y
contable, que sirven para sustentar el
otorgamiento de un descuento o
bonificación, anulación total o parcial
de la devolución de bienes vendidos.
Solo serán emitidas para modificar comprobantes
de pago otorgados con anterioridad.
CASO
EL 12 DE AGOSTO DE 2012 LA EMPRESA REAL
OLIMPICO S.R.L. DEVUELVE BIENES ADQUIRIDOS
A LA EMPRESA COMERCIAL NUEVO MUNDO
S.A.C., PARTE DE LA ADQUISICION ADQUIRIDA
CON FECHA 22 DE JULIO, LA QUE FUE ADQUIRIDA
CON LA FACT. Nº 003-095632: 2 LICUADORAS
OSTER Y UN MICROONDAS. SE EMITE LA NOTA
DE CREDITO Nº 001-000418.
2012
Nota de débitoEs un documento que emite las empresas para indicarle al titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
Es el comprobante que envía el proveedor al comprador, comunicándole que aumento su deuda por motivos que en el se especifica.
Para recuperar costo o gasto
incluido por el vendedor con
posterioridad a la emisión de
la factura o boleta de venta:
intereses , moras , gasto de
transporte ,etc.
Para recuperar los precios
facturados de menos .
Para modificar o anular una
nota de crédito .
La nota de debito debe tener las
mismas características del
documento que modifica , se
deben indicar claramente a
que comprobante de pago se
aplica y el concepto del porque
se emite .
NOTA DE DÉBITO
EJERCICIO PRÁCTICONOTA DE CARGO O DÉBITO
El 10 de agosto del 2011 la empresa Rosas S.A. domiciliada en la CalleArequipa 421 de la Urb. Los Jilgueros con RUC 20181882661, le envía unaNota de Cargo Nro. 802.4445801 a Comercializadora Reyes S.A.domiciliada en la calle El Sol Nro. 130 de San Isidro, con RUC20749115898, indicándole el cobro del 10% de interés por elIncumplimiento de pago de su letra 00143 valorizada en S/. 4,760(incluido IGV) al haberse vencido un mes después (30 de junio del 2011)De la venta la cual se realizó el 30 de mayo del 2011 según Factura Nro.001-427998.
FACTURA INTERÉS
Mercadería 4000.00 10% de 4000 400.00
IGV (19%) 760.00 IGV de 400 76.00
TOTAL 4760.00 TOTAL 476.00
CASO
COMO CONSECUENCIA DE LA DEVOLUCION DE BIENES
REALIZADA POR EL CLIENTE REAL OLIMPICO S.R.L., CON
FECHA 12 DE SETIEMBRE 2012 LA EMPRESA COMERCIAL
NUEVO MUNDO S.A.C. REALIZA UN AJUSTE DE PRECIOS AL
SALDO DE LOS BIENES QUE QUEDA PENDIENTE POR
CANCELAR, LA QUE CONSTA DE TRES COCINAS GRAN
CHIMÚ, 2 LICUADORAS OSTER Y 2 MICROONDAS LG, Y SE
ADICIONA EL IMPORTE DEL 10% SOBRE EL VALOR ORIGINAL
REALIZADO CON FECHA 22/07/2012
2012
BOLETO DE COMPAÑÍA DE AVIACIÓN COMERCIAL POR EL
SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Es el comprobante de pago, que
sustenta la prestación de un servicio
de transporte aéreo regular de
pasajeros .
BOLETOS DE VIAJE.-
Son documentos emitidos por las
empresas de transporte nacional
de pasajeros, siempre que cuenten
con la autorización de la autoridad
competente, en las rutas
autorizadas.
El Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) es importante, porque
ampara a todos los trabajadores cuyas
actividades han sido calificadas como
actividades de alto riesgo. Como bien dice
su nombre es un Seguro complementario que
cubre en la actividad de riesgo, complementa
a la cobertura de Salud que generalmente un
empleado lo tiene a través de Essalud o la
EPS y a la cobertura de Pensión y
Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene
con la ONP o la AFP.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO (SCTR)
Este Seguro SCTR salud y
Pensión cubre tanto los
accidentes de trabajo como las
enfermedades profesionales.
A QUE LLAMAMOS ACCIDENTE DE TRABAJO:
A toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión
del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y
violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
A QUE LLAMAMOS ENFERMEDAD PROFESIONAL:
A toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.
Todas las empresas que desarrollan alguna de las actividades que se les detalla a
continuación, están obligadas a contratar este seguro:
PESCA MINERIAREFINERIA DE PETROLEO