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Integrantes: Coarite Condori, Almendra Betsy Guzmán Quispe, Diana Carolina Quispe Huamán, Nataly Valery RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIC A

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Integrantes:

- Coarite Condori, Almendra Betsy

- Guzmán Quispe, Diana Carolina

- Quispe Huamán, Nataly Valery

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Conceptos generales

Responsabilidad.- Proviene de la acción u omisión de los sujetos que actúan a nombre del ente público, como los sujetos de derecho privado que administran recursos económicos públicos con el objeto de cumplir con los

propósitos del estado.

Contractual.- Proviene, deriva de contrato.

Responsabilidad contractual.- El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual.

Responsabilidad en el ámbito público

En el caso de responsabilidades en el ámbito público, podemos distinguir a los siguientes actores:

Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas: Puede ser administrativa, civil y penal.

Los funcionarios involucrados, según cada etapa: Pueden ser el área usuaria, órgano encargado de las contrataciones (OEC) y el comité especial, inclusive el titular de la entidad.

Referente al Comité Especial, el Reglamento, en su artículo 34, hace una mención especial acerca de la responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad de los que integran éste órgano colegiado, donde sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Responsabilidad en el ámbito público

Si bien la norma sólo faculta a la autoridad competente que haga la fiscalización de sus funcionarios y/o servidores, también el mismo O.S.C.E., a través de la directiva No. 012-2007/CONSUCODE/PRE, faculta a todos los proveedores del Estado, asociaciones, organizaciones gremiales, autoridades y ciudadanía en general, les asiste el derecho a formular denuncias sobre la trasgresión de la normativa de contrataciones. Esto es lo referente a materia administrativa.

De llegarse a comprobar la transgresión de las normas de contratación con el Estado, de derivarse responsabilidad civil, el titular de la acción sería el O.S.C.E. o quien haga de sus veces el Estado, y de igual manera para la acción penal.

LEGITIMIDAD ACTIVA

En materia administrativa como lo establece la Ley de Contrataciones con el Estado, y la directiva No. 012-2007/CONSUCODE/PRE, serán competentes el organismo de Supervisión del O.S.C.E., posteriormente también el Titular de la entidad tendrá competencia para poder sancionar de acuerdo a lo establecido por el organismo de Supervisión.

 

En materia penal, dependiendo de la gravedad de lo informado por el organismo de Supervisión, como del Titular de la entidad, éstos últimos recurrirán ante el Ministerio Público, tomando un papel protagónico la Contraloría General de la República, de existir algún mal uso de los fondos públicos.

Responsabilidad en el ámbito público

COMPETENCIA

Según la directiva No. 012-2007/CONSUCODE/PRE, establece el siguiente procedimiento a manera de resumen:

a.- Las denuncias se formularán por escrito y con el formulario previamente establecido, en las oficinas de trámite documentario del O.S.C.E., de la sede de Lima y de los órganos descentralizados.

b.- A efectos de la admisión de las denuncias, los usuarios deben emplear el formulario pre establecido por el O.S.C.E. Este formulario será entregado gratuitamente en todas las sedes institucionales del O.S.C.E. Asimismo, puede ser descargado gratuitamente de la página Web del O.S.C.E., www.osce.gob.pe.

Los hechos u omisiones objeto de denuncia deben ser expuestos en forma clara, concreta y fundamentada, adjuntándose, de ser el caso, la documentación necesaria que permita su evaluación.En caso se advierta que no se ha adjuntado el formulario o que el formulario presenta deficiencias u omisiones, se concederá al denunciante un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, a fin de que subsane tales deficiencias u omisiones. De no ocurrir ello, se procederá al archivo de la denuncia; salvo en casos debidamente justificados, a criterio del O.S.C.E.

Responsabilidad en el ámbito público

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

c.- La identidad del denunciante se mantendrá en reserva durante la tramitación de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla pública a efectos del pronunciamiento de la Entidad denunciada.

d.- Presentada la denuncia, ésta será remitida a la dirección de supervisión, órgano encargado de la tramitación de las denuncias, para la asignación correspondiente. El personal designado procederá a la respectiva investigación, para lo cual agotará toda fuente de información disponible (SEACE, Registro Nacional de Proveedores, etc.)

e.- En el supuesto que la trasgresión denunciada debiera haber sido materia de observación a Bases, recursos impugnativos o acción contencioso administrativa, o si se refiere a alguna controversia la ejecución contractual, se considerará que la denuncia es manifiestamente improcedente. En este caso, se oficiará al denunciante explicando las razones por las cuales la denuncia no puede ser tramitada, procediéndose a su archivo.

f.- En el supuesto que la trasgresión denunciada sea manifiesta, se oficiará a la Entidad indicando las medidas correctivas que deben adoptarse y, de ser el caso, solicitando el deslinde de responsabilidades, así como que se informe de ello al O.S.C.E. Adicionalmente, el resultado de la acción será puesto en conocimiento del Titular de la entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al órgano de supervisión a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia.

Responsabilidad en el ámbito público

g.- En el supuesto que la trasgresión denunciada no sea manifiesta, se requerirá a la Entidad su pronunciamiento sobre los hechos denunciados, dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Luego de recibido el pronunciamiento de la Entidad se dan las siguientes acciones:

 - Si de la evaluación efectuada se establece que la denuncia no resulta amparable, se informará de ello al denunciante, procediéndose al archivo de la denuncia. Sin perjuicio de lo señalado, la información proporcionada podrá ser considerada como antecedente para la programación de acciones de supervisión.

- Si de la evaluación efectuada se determina que se ha cometido infracciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, se oficiará a la Entidad indicando las medidas correctivas que deben adoptarse de ser el caso, solicitando el deslinde de responsabilidades respectivo. Adicionalmente, el resultado de la acción será puesto en conocimiento del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al Órgano de Control Institucional a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia. Se informará del resultado al denunciante, dándose por concluida la tramitación de la denuncia.

Responsabilidad en el ámbito público

 h.- En el caso que la Entidad no remita su pronunciamiento en el plazo otorgado, dicha omisión será puesta en conocimiento del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda, con copia al Órgano de Control Institucional a fin que éstos adopten las acciones pertinentes que les correspondan en el marco de su competencia. Se informará de dicha situación al denunciante, dándose por concluida la tramitación de la denuncia.

i.- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados, corresponda que estos sean conocidos y/o resueltos por otras autoridades, ello será comunicado al denunciante.

j.- Se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.

k.- Dependiendo del hecho denunciado, el O.S.C.E. podrá solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en las acciones que pudieran resultar necesarias para la obtención de información o para impedir la consumación de trasgresiones a la normativa.

l.- Debido a la naturaleza del procedimiento, los resultados de la tramitación de las denuncias no están sujetos a recurso impugnativo alguno.

m.- Durante la tramitación de la denuncia los usuarios del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, pueden acceder a la información que obra en el respectivo expediente, de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del O.S.C.E.

Responsabilidad en el ámbito público

El procedimiento para fiscalizar y/o controlar las actuaciones de los organismos descritos en líneas precedentes sería el siguiente:

La autoridad de la entidad evalúa el desempeño de sus servidores o funcionarios.

La entidad dispondrá periódica y selectivamente, exámenes y auditorias especializadas.

En empresas del Estado, la evaluación es efectuada por el Directorio.

Responsabilidad en el ámbito público

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS

Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días.

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.

d) Destitución.

Actualmente el O.S.C.E., le está tomando bastante interés a las transgresiones de la norma de contrataciones del Estado por parte de las entidades contratantes (a parte de ser su función), y sus integrantes (funcionarios y servidores), donde de ésta manera se presentará el formulario para denunciar las violaciones cometidas.

Responsabilidad en el ámbito público

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO

El O.S.C.E. llegó a diferenciar cuáles son las transgresiones generalmente cometidas por la entidad:

 

Cuando la entidad no permite el registro de participantes para un proceso de selección.

Cuando la entidad cobra un costo excesivo por concepto de inscripción como participante.

Cuando existe irregularidades en la tramitación del proceso.

Cuando existe irregularidades referidas a la suscripción del contrato.

Cuando se ha configurado fraccionamiento.

Cuando no se permite el acceso al expediente de contratación para impugnar.

Responsabilidad en el ámbito público

Referente a los delitos que puedan cometer los funcionarios o servidores del Estado, en el ámbito de las contrataciones con el Estado, como ya se mencionó quien tendrá legitimidad activa en estos casos será el O.S.C.E. a través de su órgano de Supervisión, y/o la misma entidad que sea agraviada, a través de su Titular.

Entre los delitos que podemos encontrar en nuestro Código Penal vigente, en el título XVIII, de los delitos contra la administración pública, Capítulo II, delitos cometidos por funcionarios públicos, son los de abuso de autoridad (Sección I), concusión (Sección II), peculado (Sección III), corrupción de funcionarios (Sección IV).

El procedimiento de éstos delitos en contra del Estado, se llevará de acuerdo a lo normado por el nuevo Código Procesal Penal.

Responsabilidad en el ámbito público

RESPONSABILIDAD PENAL

Responsabilidades en el ámbito privado

El artículo 240 del Reglamento, señala que el Tribunal del O.S.C.E. podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia.

El artículo 241 del Reglamento también otorga la facultad de poder denunciar a terceros, como son los mismos proveedores, participantes, postores o contratistas.

Así se puede definir quiénes son los que tienen legitimidad activa en el ámbito privado:

- El Tribunal del O.S.C.E.

- La entidad u órgano.

- Proveedores, participantes, postores o contratistas.

LEGITIMIDAD ACTIVA

Responsabilidades en el ámbito privado

Según el organigrama actual del O.S.C.E., tienen la competencia para llevar los procedimientos administrativos sancionadores la Primera, Tercera y Cuarta Sala del organismo, en materia administrativa.

 

De encontrarse responsabilidad penal, será el O.S.C.E. o el privado quien hará valer sus derechos ante el Ministerio Público, de igual forma ante el Poder Judicial, en caso de materia de responsabilidad civil.

COMPETENCIA

Responsabilidades en el ámbito privado

El procedimiento administrativo sancionador.-

En el caso del procedimiento sancionador, tanto la Ley, como el Reglamento nos da algunos rasgos, de cómo debe sancionar el Tribunal del O.S.C.E. a aquellos malos privados que intervienen en un proceso de contratación, pero el principal instrumento que se maneja en la actualidad es el Acuerdo No.006/2008, que de manera resumida establece lo siguiente:

a.- Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes de imponer una sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

b.- Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

Responsabilidades en el ámbito privado

c.- La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los cuatro (4) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.

d.- En caso se deba emitir opinión respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.

e.- Se podrá ampliar en un mes el plazo indicado en el literal c) y en quince días hábiles adicionales el plazo indicado en el literal d), respectivamente, en los siguientes casos:

e.1.- Cuando el supuesto infractor solicite el uso de la palabra y se señale, por haberlo solicitado tardíamente el administrado o por cuestiones de carga procesal, fecha de audiencia fuera de los cuatro meses que tiene la Sala para resolver el expediente.

e.2.- Cuando la Sala correspondiente solicite información y/o documentación adicional a las partes o terceros en el procedimiento, y dicha información y/o documentación no haya sido remitida al Tribunal dentro de los plazos que tiene la Sala para emitir su pronunciamiento.

Responsabilidades en el ámbito privado

f.- En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a los cinco (5) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratándose del inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. Solamente podrá emitirse el pronunciamiento fuera de estos plazos máximos cuando medie una causa justificada que no permita resolver el expediente, lo cual deberá ser debidamente sustentado y motivado por el vocal ponente ante la Presidencia del Tribunal.

g.- De no emitirse la resolución u opinión correspondiente dentro de los plazos establecidos en los literales numerales c), d) y f), respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso.

h.- En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un proceso judicial o arbitral, el plazo indicado en el literal c) del presente Acuerdo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso.

Responsabilidades en el ámbito privado

Ésta parte está claramente establecida en los artículos 237 al 239 del Reglamento. A grandes rasos, se aplicará sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros por las siguientes razones:

1. No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro.

2. Prestar servicios con existencia de vicios ocultos.

3. Presentar documentación falsa, o información inexacta al Tribunal o al OSCE.

4. Incumplir obligaciones del contrato después de otorgada la conformidad del mismo.

5. Otras que establezca el Reglamento.

6. Plazos para emitir Resolución :

- Determinar responsabilidad (3 meses, ampliable a 4 meses)

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Responsabilidades en el ámbito privado

La sanción se hace efectiva desde sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor.

En caso de EXPERTOS INDEPENDIENTES:

- Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados, más informe, más evidencias.

- Posible consecuencia: suspensión no menor a 6 meses ni mayor a 12 meses

En caso de SANCIONES A ARBITROS:

- Sanción Económica por incumplimiento de remisión del laudo al O.S.C.E., en los 5 días hábiles de notificado. (no menor de 1, ni mayor a 4 UIT).

VIGENCIA DE LA SANCIÓN

Responsabilidades en el ámbito privado

En caso de que se imponga una sanción, cabe el recurso de reconsideración, el artículo 249 del Reglamento establece lo siguiente:

Se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la resolución.

Como requisito de admisibilidad se presenta garantía de 1 UIT (mín. 30 días de vigencia), en caso no se presente dicha garantía, será subsanable en 2 días. Si no, el recurso será declarado NO PRESENTADO.

La garantía se devuelve en los casos que sea: fundada la reconsideración o nula la resolución de sanción .

La garantía se ejecuta en los casos que sea: infundado e improcedente la reconsideración.

El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Responsabilidades en el ámbito privado

 El artículo 248 del Reglamento señala en que casos se suspende las sanciones, por lo que puedo interpretar dos casos:

a.- En el caso de la interposición del recurso de reconsideración.

b.- En el caso de que se dicte una medida cautelar en un proceso judicial.

Lo que queda claro es que se puede suspender la sanción tanto por el recursos de reconsideración como por una medida cautelar dictada en un proceso judicial, no es requisito previo que se agote la vía administrativa, porque la norma así lo ha establecido. En conclusión, un privado perjudicado por una sanción, o bien podrá reconsiderar, o bien solicitar una medida cautelar ante el poder judicial y luego que sea otorgada se suspenderá los efectos de la resolución de sanción.

SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES

Responsabilidades en el ámbito privado

Referente a los delitos que puedan cometer los privados, en el ámbito de las contrataciones con el Estado, quien o quienes tendrían legitimidad activa en estos casos será el O.S.C.E., y/o la misma entidad que sea agraviada, a través de su Titular.

 

De igual manera el privado que crea que está siendo agraviado por dichas entidades, podrá accionar en contra del O.S.C.E. y/o el Titular de la entidad.

RESPONSABILIDAD PENAL

Responsabilidades por parte dele Estado y de los privados

La responsabilidad civil como ya lo sabemos, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos».

Responsabilidades por parte dele Estado y de los privados

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.