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Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre Región de Atacama, Chile Abril 2013 Preparado por: Gestión Ambiental Consultores S.A Padre Mariano 103 Of. 307 7500499, Providencia, Chile Fono: +56 2 2719 5600 Fax: +56 2 2235 1100 www.gac.cl INFORME

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Declaración de Impacto Ambiental

Proyecto

Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre

Región de Atacama, Chile Abril 2013

Preparado por:

Gestión Ambiental Consultores S.A

Padre Mariano 103 Of. 307 7500499, Providencia, Chile

Fono: +56 2 2719 5600 Fax: +56 2 2235 1100

www.gac.cl

INFO

RM

E

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EN LO PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES.

SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA.

Señores Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Atacama:

Jorge Armando Soto Díaz, Cédula Nacional de Identidad Nº 3.993.466-3, y Ricardo Uauy Valdivia, Cédula Nacional de Identidad Nº10.969.274 – 3, y en representación, según se acredita en la escritura pública acompañada en el segundo otrosí, de Sociedad Punta del Cobre S.A., R.U.T.: 96.561.560-1, ambos domiciliados en la ciudad de Copiapó, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, atentamente decimos:

Que venimos en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), relativa al Proyecto “Ampliación Depósitos de Ripios Planta Biocobre”, sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo dispone el Artículo 9 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este Proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su contenido de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del Proyecto es el siguiente:

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Declaración de Impacto Ambiental

Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre

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TABLA DE CONTENIDOS

1. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................... 1

1.1. Descripción general del Proyecto ......................................................................................... 2

1.2. Identificación del Titular ........................................................................................................ 2

1.2.1 Antecedentes del Titular ................................................................................................. 2 1.2.2 Antecedentes de los Representantes Legales ............................................................... 2 1.2.3 Identificación del Consultor ............................................................................................. 3

1.3. Objetivo del Proyecto ............................................................................................................ 3

1.4. Indicación tipo de proyecto ................................................................................................... 3

1.5. Localización y vías de acceso .............................................................................................. 4

1.6. Justificación de la localización .............................................................................................. 5

1.7. Superficie de terreno a ocupar .............................................................................................. 7

1.8. Monto de inversión ................................................................................................................ 7

1.9. Mano de obra ........................................................................................................................ 7

1.10. Vida útil ................................................................................................................................. 7

1.11. Cronograma de actividades .................................................................................................. 7

2. DESCRIPCIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ................................................ 8

2.1. Depósito de ripios de lixiviación existente ............................................................................ 8

2.2. Depósito de ripios de lixiviación ampliado ............................................................................ 8

2.2.1 Diseño del depósito de ripios de lixiviación ampliado .................................................... 8 2.2.2 Capacidad volumétrica del depósito de ripios de lixiviación ampliado ........................... 9

3. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO .............................................................. 10

3.1. Etapa de construcción ........................................................................................................ 10

3.1.1 Cambios en la carpeta de los accesos al depósito de ripios ........................................ 10 3.1.2 Preparación de los terrenos .......................................................................................... 10 3.1.3 Impermeabilización basal ............................................................................................. 10

3.2. Etapa de operación ............................................................................................................. 12

3.2.1 Secado de ripios ........................................................................................................... 12 3.2.2 Disposición del ripio de lixiviación ................................................................................ 12 3.2.3 Obras de manejo de aguas superficiales ..................................................................... 14 3.2.4 Zanjas recolectoras ....................................................................................................... 15 3.2.5 Monitoreo de agua subterránea .................................................................................... 16 3.2.6 Vías de acceso ............................................................................................................. 17

3.3. Etapa de cierre .................................................................................................................... 17

3.3.1 Obras de protección y manejo de aguas lluvias ........................................................... 17

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Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre

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3.3.2 Estabilidad de taludes ................................................................................................... 18 3.3.3 Compactación de superficie final .................................................................................. 18 3.3.4 Sistema de mantención e inspección ........................................................................... 18 3.3.5 Cierre de accesos y señalética ..................................................................................... 18

3.4. Insumos y maquinaria ......................................................................................................... 19

4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS .................................................... 19

4.1. Emisiones a la atmósfera .................................................................................................... 19

4.2. Residuos líquidos ................................................................................................................ 22

4.3. Residuos Sólidos ................................................................................................................ 23

4.3.1 Residuos sólidos domésticos ....................................................................................... 23 4.3.2 Residuos sólidos industriales no peligrosos ................................................................. 23 4.3.3 Residuos industriales peligrosos .................................................................................. 23

4.4. Ruido ................................................................................................................................... 24

5. ANTECEDENTES QUE PERMITEN JUSTIFICAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .......................................... 25

5.1. Riesgo para la salud de la población (Art. 5) ...................................................................... 25

5.1.1 Conclusiones del análisis Artículo 5 ............................................................................. 28

5.2. Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables (Art. 6) .............. 28

5.2.1 Conclusiones del análisis Artículo 6 ............................................................................. 32

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8) .................................................................. 32

5.3.1 Conclusiones del análisis Artículo 8 ............................................................................. 34

5.4. Localización en o próxima a población, recursos, y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas; y valor ambiental del territorio (Art. 9) ............................................................... 34

5.4.1 Conclusiones del análisis Artículo 9 ............................................................................. 35

5.5. Alteración significativa del valor paisajístico o turístico (Art. 10) ........................................ 35

5.5.1 Conclusiones del análisis Artículo 10 ........................................................................... 36

5.6. Alteración del patrimonio cultural (Art. 11) .......................................................................... 36

5.6.1 Conclusiones del análisis Artículo 11 ........................................................................... 37

5.7. Conclusión general ............................................................................................................. 38

6. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE .............................................................................. 39

6.1. Normativa Ambiental de Carácter General aplicable al proyecto ....................................... 39

6.1.1 Constitución Política de la República ........................................................................... 39 6.1.2 Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, que

crea el Ministerio del Medio Ambiente y D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES, que crea el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. .................................. 40

6.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico aplicable al Proyecto ................................... 41

6.2.1 Aire ................................................................................................................................ 41 6.2.2 Ruido ............................................................................................................................. 44

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6.2.3 Residuos Sólidos .......................................................................................................... 45 6.2.4 Emisión lumínica ........................................................................................................... 46 6.2.5 Minería .......................................................................................................................... 47 6.2.6 Medio Biótico ................................................................................................................ 48 6.2.7 Vialidad y Transporte .................................................................................................... 50

7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO ............ 53

8. RELACIÓN DEL PROYECTO CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL .................... 58

8.1. Antecedentes Generales .................................................................................................... 58

8.2. Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007-2017 ............................................... 59

8.3. Plan Regional Atacama (2010-2014) .................................................................................. 64

8.4. Plan de Desarrollo Comunal - PLADECO Copiapó (Enero 2007) ...................................... 65

9. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ................................................................ 66

10. FIRMA DE LA DECLARACIÓN ............................................................................................... 67

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Coordenadas referenciales ampliación depósito de ripios ................................................... 5 Tabla 2: Cronograma de actividades .................................................................................................. 7 Tabla 3: Diseño geométrico del depósito ............................................................................................ 9 Tabla 4: Coordenadas de los pozos de monitoreo (Datum WGS 84)............................................... 16 Tabla 5: Resumen emisiones etapa construcción ............................................................................ 19 Tabla 6: Resumen emisiones etapa operación ................................................................................. 20 Tabla 7: Resumen modelación etapa de construcción (MP10) ........................................................ 20 Tabla 8: Resumen modelación etapa de construcción (MP2,5) ....................................................... 20 Tabla 9: Resumen modelación etapa de construcción (MPS) .......................................................... 21 Tabla 10: Resumen modelación etapa de operación (MP10) ........................................................... 21 Tabla 11: Resumen modelación etapa de operación (MP2,5) .......................................................... 22 Tabla 12: Resumen modelación etapa de operación (MPS) ............................................................ 22 Tabla 13: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 5) ...................... 25 Tabla 14: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 6) ...................... 28 Tabla 15: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 8) ...................... 32 Tabla 16: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 9) ...................... 34 Tabla 17: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 10) .................... 35 Tabla 18: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 11) .................... 36 Tabla 19. Aplicabilidad al Proyecto de los Permisos Ambientales Sectoriales ................................ 53 Tabla 20: Relación del Proyecto con el PLADECO de Copiapó ....................................................... 65

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Ubicación geográfica del Proyecto ...................................................................................... 4 Figura 2: Ubicación del depósito en relación a Planta Biocobre ......................................................... 6 Figura 3: Plano general del proyecto (Anexo 2 “Plano General Depósito de Ripios”)........................ 6 Figura 4: Sistema impermeabilización basal ..................................................................................... 11 Figura 5: Primera etapa ampliación del depósito de ripio ................................................................. 13 Figura 6: Sexta y última etapa ampliación del depósito de ripio ....................................................... 14 Figura 7: Planta y perfil de obras de manejo de aguas superficiales ............................................... 15 Figura 8: Perfil zanjas recolectoras y piscina de recolección ........................................................... 16

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LISTADO DE ANEXOS

Anexo 1 “Antecedentes del Titular“

Anexo 2 “Plano General Depósito de Ripios“

Anexo 3 “Control, Inventario y Modelación de las Emisiones a la Atmósfera”

Anexo 4 “Caracterización ambiental”

Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico”

Anexo 6 “Permisos Ambientales Sectoriales”

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO

AMPLIACIÓN DEPÓSITO DE RIPIOS PLANTA BIOCOBRE

COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

1. ANTECEDENTES GENERALES

Sociedad Punta del Cobre S.A. (Pucobre) es una empresa minera que fue constituida legalmente el 11 de julio del año 1989. La empresa desarrolla sus operaciones en la Región de Atacama, y sus oficinas generales están localizadas en la ciudad de Copiapó. Pucobre, es una empresa especializada en la explotación de yacimientos de cobre de mediana minería, y agrega valor a los minerales obtenidos mediante su procesamiento en plantas de beneficio propias.

Pucobre es propietaria de la planta de beneficio Biocobre, en operaciones desde 1993, ubicada a 6 kilómetros de la localidad de Paipote, donde realiza el procesamiento de minerales oxidados para obtener cátodos de cobre de alta pureza que se comercializan en Chile y el extranjero. Su producción capacidad actual es de 840 toneladas de cátodos al mes.

Los minerales extraídos de diversos yacimientos, son sometidos a un proceso de lixiviación en pilas dinámicas durante 100 a 120 días. Terminado este proceso, los ripios de lixiviación son enviados para su disposición final a un depósito emplazado en el sector sureste de la planta. Este depósito fue aprobado ambientalmente mediante RCA Nº 61 de agosto del 2005. La capacidad de este depósito es de 6.600.000 m3 de ripios de lixiviación, con una vida útil aproximada de 11 años.

Con el objeto de otorgar continuidad a la operación de la Planta Biocobre, Pucobre requiere ampliar su depósito de ripios de lixiviación, para lo cual se ha desarrollado el presente Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” que se somete a evaluación ambiental. Cabe establecer que la presente Declaración de Impacto Ambiental sólo somete a la aprobación el crecimiento del depósito de ripios, ya que no existirán modificaciones al actual funcionamiento de la Planta Biocobre, en ninguno de sus procesos ni instalaciones.

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1.1. Descripción general del Proyecto

El proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” consiste en la ampliación del depósito de ripios de lixiviación, en base a un sistema de depositación con seis niveles de terraza, estimándose una capacidad de 23 millones de toneladas (12 millones de metros cúbicos), ampliando su vida útil. Con la ampliación de este depósito, la empresa mantendrá en operación la planta Biocobre, sin alterar sus procesos.

1.2. Identificación del Titular

1.2.1 Antecedentes del Titular

Nombre : Sociedad Punta del Cobre S.A. R.U.T. : 96.561.560-1 Domicilio : Rancagua 200. Copiapó. Región de Atacama Teléfono : (56 52) 20 5800 Fax : (56 52) 20 5802 Email : [email protected]

1.2.2 Antecedentes de los Representantes Legales

Nombre : Jorge Armando Soto Díaz R.U.T. : 3.993.466 – 3 Domicilio : Rancagua 200. Copiapó. Región de Atacama Teléfono : (56 52) 20 5800 Fax : (56 52) 20 5802 Email : [email protected]

Nombre : Ricardo Uauy Valdivia R.U.T. : 10.969.274 – 3 Domicilio : Rancagua 200. Copiapó. Región de Atacama Teléfono : (56 52) 20 5800 Fax : (56 52) 20 5802 Email : [email protected]

En el Anexo 1 “Antecedentes Legales“, se adjuntan copias de los documentos necesarios para la acreditación de personería jurídica del titular y sus representantes legales.

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1.2.3 Identificación del Consultor

Nombre : Gestión Ambiental Consultores Consultor : Alejandro Muñoz R.U.T. : 78.174.910-9 Domicilio : Padre Mariano 103, Of. 307, Providencia Teléfono : 719 5600 Fax : 235 1100 Email : [email protected]

1.3. Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” consiste en otorgar continuidad a la operación de la Planta, aumentando la capacidad del actual depósito de ripios en aproximadamente 12.000.000 m3 a través de un diseño geométrico que asegure su estabilidad estructural.

1.4. Indicación tipo de proyecto

Según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, y en el Artículo 3, letra i del Decreto Supremo N° 95/01 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, -RSEIA-),

“los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales”.

El Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” corresponde a una ampliación del depósito para disponer los residuos provenientes del proceso de lixiviación.

En atención a lo señalado, corresponde que el proyecto en cuestión sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que consiste en una actividad tipificada en la Ley 19.300, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, según lo autoriza el

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artículo 9 de la Ley 19.300, toda vez que los efectos adversos señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 no están presentes en este proyecto.

1.5. Localización y vías de acceso

La Planta Biocobre está ubicada en la quebrada de Paipote, en el sector Teresita, aproximadamente en el kilómetro 13,8 de la ruta CH-31, a 12 km de la ciudad de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. La Figura 1 muestra la ubicación de la Planta Biocobre.

Figura 1: Ubicación geográfica del Proyecto

Fuente: Elaboración propia en base Carta Caminera MOP

El centro poblado más cercano corresponde a la localidad de Paipote, que se encuentra a 6 kilómetros de distancia del área de emplazamiento del proyecto.

La Tabla 1 muestra las coordenadas WGS 84 del sector de emplazamiento del nuevo depósito de ripios.

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Tabla 1: Coordenadas referenciales ampliación depósito de ripios

Coordenada UTM (WGS 84)

Norte Este

6.971.400 377.600 6.971.200 377.000 6.970.800 376.800 6.970.600 377.200 6.971.000 377.800

Para acceder al sector se debe tomar la ruta 31-CH hasta el empalme de acceso a la Planta Biocobre, aproximadamente en el KM 13,8. El acceso al depósito de ripios se realiza por el interior de la Planta Biocobre, utilizando caminos internos existentes.

En el Anexo 2 “Plano General Depósito de Ripios” se adjunta un plano geo referenciado del Proyecto.

1.6. Justificación de la localización

Para la ubicación del nuevo depósito de ripios se ha considerado la cercanía a la Planta Biocobre y, sobre todo, la existencia del actual depósito de ripios, lo que permitirá trasladar los ripios desde la Planta a su sitio de disposición final sin emplear rutas públicas, transitando al interior del mismo predio.

Con esto se evitará aumentos en tiempos y costos de transporte, emisiones a la atmósfera y garantizar la estabilidad estructural del mismo depósito. Asimismo, se trata de un terreno cuyas propiedades geotécnicas fueron estudiadas y permiten la depositación de ripios de manera segura.

La Figura 2 muestra en esquema la ubicación del depósito de ripios en relación a la Planta Biocobre; y la Figura 3 corresponde al Anexo 2 “Plano General Depósito de Ripios”.

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Figura 2: Ubicación del depósito en relación a Planta Biocobre

Fuente: Elaboración propia

Figura 3: Plano general del proyecto (Anexo 2 “Plano General Depósito de Ripios”)

Fuente: Geotecnia Ambiental Ltda. – Ampliación depósito ripios de lixiviación Planta Biocobre

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1.7. Superficie de terreno a ocupar

Una vez alcanzada la vida útil, se habrá ocupado una superficie de aproximadamente 49 hectáreas.

1.8. Monto de inversión

El Proyecto requiere de una inversión de US$ 2,5 millones, aproximadamente.

1.9. Mano de obra

El proyecto no requiere mano de obra adicional, ya que el crecimiento del depósito de ripios se realizará con la actual dotación de trabajadores.

1.10. Vida útil

El nuevo depósito de ripios tendrá una vida útil estimada de 20 años aproximadamente.

1.11. Cronograma de actividades

El cronograma de actividades considera el año 0 para efectos de la tramitación de los permisos respectivos, y las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Tabla 2: Cronograma de actividades

Etapa Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 … … Año 22 Año 23

Tramitación Ambiental y Sectorial Construcción Operación Cierre

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2. DESCRIPCIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

El Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” consiste en una ampliación del actual depósito de ripios de lixiviación, aprobado ambientalmente a través de la RCA Nº 61/05. La ampliación permitirá aumentar su capacidad actual en aproximadamente 12.000.000 m3 a través de un diseño geométrico que asegure su estabilidad estructural.

2.1. Depósito de ripios de lixiviación existente

Actualmente, los ripios generados en el proceso de beneficio de mineral oxidado en la Planta Biocobre son dispuestos en un depósito ubicado al sureste de la Planta. Este depósito fue diseñado y aprobado ambientalmente para una capacidad de 6.600.000 m3 de ripios de lixiviación, estimándose una vida útil de 11 años.

2.2. Depósito de ripios de lixiviación ampliado

2.2.1 Diseño del depósito de ripios de lixiviación ampliado

Los aspectos geotécnicos y ambientales considerados para el diseño geométrico del depósito son los siguientes:

• Asegurar una adecuada estabilidad física de las obras tanto en condiciones estáticas como dinámicas, mediante una adecuada caracterización de los materiales y empleando metodologías de diseño y software de apoyo.

• Asegurar la estabilidad química, con la protección del sub suelo, mediante impermeabilización basal.

• Asegurar el mínimo impacto sobre la calidad del aire por medio de la humedad con la que llegan los ripios (del orden de 5%).

• Minimizar el impacto visual a través de las características geométricas que se darán al relleno.

En el diseño de la ampliación del depósito de ripios se ha considerado una metodología de construcción similar a la actualmente empleada, la cual está basada en otros depósitos de similares características, es decir: relleno en altura, formación por taludes y terrazas sobre una superficie con pendiente ascendente (quebrada), con impermeabilización de

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fondo en base a geomembranas de polietileno de alta densidad (HDPE) de espesores mínimos de 1,0 mm.

Además existirán drenes de fondo en base a pendientes hacia sistemas de evacuación de líquidos y desde ahí a las piscinas de recepción que actualmente operan en Planta Biocobre.

La zona de emplazamiento seleccionada corresponde a un sector colindante ubicado aguas abajo respecto al actual depósito de ripios. La ampliación proyectada se desarrolla hacia el sur de la planta Biocobre (ver Figura 3).

El diseño geométrico de la ampliación del depósito se proyectó considerando como punto base su diseño original. De esta forma, las etapas que dan forma a la ampliación se fueron ajustando tanto a la topografía del sector como a la configuración geométrica inicial de la estructura. La configuración se indica en la siguiente tabla:

Tabla 3: Diseño geométrico del depósito

Ítem Cantidad/Unidad Altura de las terrazas de ripios de lixiviación 10 m Altura de relleno máxima 62 m Pendiente del talud de relleno 1,5 : 1 (H:V)

Ancho mínimo de las terrazas o retranqueos1 20 m

2.2.2 Capacidad volumétrica del depósito de ripios de lixiviación ampliado

La capacidad volumétrica de la ampliación del depósito de ripios fue determinada considerando el plan de llenado, la producción de la planta, las características geotécnicas del material a disponer y la topografía de la zona de emplazamiento seleccionada.

1 Los retranqueos o sistema de terrazas tienen por objeto aumentar el grado de seguridad respecto a la estabilidad mecánica del depósito, así como también facilitar los trabajos de mantenimiento de los taludes, tránsito de maquinaria, y limpieza de las zanjas de conducción de líquidos

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3. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO

3.1. Etapa de construcción

La etapa de construcción del Proyecto contempla en su inicio el cambio de la carpeta de rodado del acceso al depósito de ripios y posteriormente la preparación e impermeabilización de los terrenos sobre los cuales se va a construir la ampliación del depósito de ripios.

3.1.1 Cambios en la carpeta de los accesos al depósito de ripios

El Proyecto disminuirá las emisiones actuales mediante habilitación de carpetas de bischofita o similar en el acceso al depósito de ripios. Estos cambios de carpeta se realizarán al inicio de la etapa de construcción, previo a cualquier otra actividad. El acceso actual tiene una longitud de 1,4 kilómetros (comenzando en las pilas de lixiviación hasta el actual depósito). Considerando la ampliación, el camino se extenderá en 0,5 kilómetros, por lo que en total se modificará la carpeta para un total de 1,9 kilómetros.

3.1.2 Preparación de los terrenos

Previo al comienzo de la construcción de la ampliación del depósito, el fondo del área a utilizar será preparado perfilando el suelo natural con el propósito de dejar las pendientes suaves y superficies adecuadas. Todas aquellas áreas destinadas a servir de subrasante serán acondicionadas para estar libres de residuos o materiales deleznables, orgánicos y/o degradables una vez terminadas, manteniendo en todo momento una superficie regular.

Una vez alcanzados los niveles de terreno proyectados, se procederá a nivelar la subrasante, manteniendo la pendiente natural del terreno del orden del 4,5%, para luego compactarla. Una vez finalizada la preparación de la superficie de apoyo, se procederá a la construcción del depósito.

3.1.3 Impermeabilización basal

Atendiendo a las características geotécnicas de los estratos que constituyen el suelo de fundación del depósito, se ha considerado como medida de seguridad medioambiental la implementación de un sistema de impermeabilización basal.

El sistema de impermeabilización del suelo de fundación del sector de ampliación incluirá geosintéticos, con el propósito de impedir que el flujo de líquidos que se pudiesen generar

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por la humedad contenida en los ripios y los aportes externos de agua, infiltre en el suelo y generen un flujo contaminante en las zonas aledañas.

En el sector de fundación del depósito se habilitarán paños colindantes con pendientes suaves, donde estará emplazado el sello de fondo, dejando superficies libres de gravas angulosas con tamaño mayor a 1/2”. En caso de detectarse densidades naturales menores al 90% de la densidad máxima compactada seca (DMCS) obtenida desde el ensayo Proctor Modificado (NCh. 1534/2 Of.79), se compactará hasta alcanzar dicho grado de compactación, mediante equipos adecuados.

La carpeta de fondo será instalada sobre un material de relleno que evite roturas por punzonamiento o desgarros originados por los esfuerzos de tracción a los que serán sometidas en estado de solicitación críticos. Para ello, sobre la superficie de fundación se instalará como carpeta previa un suelo natural del sector compactado (en la medida que evite cantos angulares que puedan dañar la geomembrana).

Sobre esta superficie se instalará los rollos de geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor, que se desplegará de forma tal que se minimicen las uniones de terreno y se manipularán minimizando el riesgo de daños por abrasión, impactos, o exposición prolongada a radiación solar. Las geomembranas de HDPE contarán con resinas vírgenes de alta calidad. Tanto la calidad de las materias primas como los procesos de fabricación e instalación serán controlados y certificados. Sobre la geomembrana, se construirá una carpeta operativa conformada por una capa de ripios más finos que el que se depositará en la operación, como se ilustra en la Figura 4.

Figura 4: Sistema impermeabilización basal

Fuente: Elaboración propia

El espesor mínimo de esta capa será de 30 cm y tiene como función evitar punzonamientos o desgarros de la geomembrana. Este sistema de impermeabilización se extenderá por toda la base del depósito de ripios.

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3.2. Etapa de operación

En esta etapa se procederá a disponer el material proveniente del proceso de lixiviación, correspondiente a un ripio constituido por gravas y arenas con finos que ha sido sometido a un estruje natural previamente, ampliando así el depósito de ripios existente.

3.2.1 Secado de ripios

Terminado el ciclo de lixiviación, los ripios se mantienen en el sector de pilas de lixiviado aproximadamente 6 días para que escurra la humedad remanente, de tal manera de capturar el residuo liquido de escurrimiento mediante esta etapa, el cual se re-envía a proceso de lixiviación. Lo anterior se realiza con el propósito de lograr un ripio de mayor estabilidad mecánica, con aproximadamente un 5% de humedad.

3.2.2 Disposición del ripio de lixiviación

La disposición del ripio de lixiviación se realizará en capas de espesor reducido, zonas extensas y de altura uniforme. Con esto se intenta que la humedad final de la superficie de la capa de ripios sea menor a un 5%, antes de recibir la siguiente capa. Así, el nivel de saturación de los materiales del depósito será lo suficientemente bajo para no generar pérdidas en la resistencia al corte y mayores percolaciones hacia los puntos más bajos del área de depositación.

Los ripios serán cargados en camiones con un cargador frontal, en la pilas de lixiviación y trasladados hasta el depósito de ripios, donde los camiones descargarán por volteo directo. El relleno se iniciará en el límite poniente del área proyectada, disponiendo los ripios hacia la zona oeste y hasta adosarse a los taludes del depósito original, de manera de construir una plataforma de trabajo que facilite la depositación de los ripios mediante volteo directo, desde los caminos habilitados para su transporte.

El plan de crecimiento para el depósito ampliado ha sido dividido en 6 etapas, cada una correspondiente a una terraza, las que se conformarán buscando el mayor ajuste con la geometría del diseño original del depósito.

La primera etapa de crecimiento se iniciará una vez se haya preparado el sello de fundación e instalado el sistema de impermeabilización basal. Esta primera etapa comenzará en el límite oeste del área de emplazamiento correspondiente aproximadamente a la cota 494 y se extenderá depositando los ripios por capas, ascendiendo por la quebrada en dirección Este, hasta alcanzar la cota 505 m.s.n.m. aproximadamente, siguiendo la configuración y criterios propuestos. El área aproximada utilizada por esta etapa será de 25,3 ha con una capacidad de aproximadamente 1.850.000 m3, como se observa en la Figura 5.

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Figura 5: Primera etapa ampliación del depósito de ripio

Fuente: Geotecnia Ambiental Ltda. –Ampliación depósito ripios de lixiviación Planta Biocobre

La segunda etapa, corresponderá a la construcción de la terraza Nº 2 y ocupará aproximadamente 24,9 ha de superficie. Igualmente se construirá con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la primera etapa y en el mismo sentido que en la etapa 1 hasta alcanzar la cota 515, considerando un retranqueo sobre la primera terraza de 20 metros de ancho en toda su extensión y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. La capacidad volumétrica de esta segunda etapa será aproximadamente 2.100.000 m3.

En la tercera etapa se construirá la terraza Nº 3, que ocupará aproximadamente 26,4 ha de superficie, también con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la segunda terraza y en el mismo sentido que en la etapa 2 hasta alcanzar la cota 525 aproximadamente, considerando un retranqueo sobre la segunda terraza de 20 metros de ancho en toda la superficie y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. La capacidad volumétrica de la etapa corresponde a aproximadamente 2.200.000 m3.

La cuarta etapa, construcción de la terraza Nº 4, ocupará aproximadamente 24,3 ha. Se construirá de igual manera que la terraza anterior, hasta alcanzar la cota 535. El volumen de ripios depositados en esta etapa ascenderá a aproximadamente 2.150.000 m3.

La quinta etapa, construcción de la terraza Nº 5, ocupará aproximadamente 21,8 ha. Se construirá de igual manera que las anteriores hasta alcanzar la cota 545, con un volumen de ripios depositados en esta etapa de aproximadamente 1.950.000 m3.

La sexta y última etapa, construcción de la terraza Nº 6, ocupará una superficie aproximada de 1,9 ha y se construirá de igual manera que las anteriores, con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la quinta terraza y en el mismo sentido que en la etapa anterior hasta alcanzar la cota 555 aproximadamente, considerando un

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retranqueo sobre la etapa anterior de 20 metros de ancho en toda la extensión y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. El volumen de ripios depositados en esta etapa asciende a los 1.750.000 m3.

Figura 6: Sexta y última etapa ampliación del depósito de ripio

Fuente: Geotecnia Ambiental Ltda. –Ampliación depósito ripios de lixiviación Planta Biocobre

3.2.3 Obras de manejo de aguas superficiales

Las obras para el manejo de las aguas superficiales que derivan al depósito de ripios tienen como objetivo principal evacuar rápidamente las eventuales aguas lluvias que pudiesen precipitar sobre la cuenca afluente al depósito, con el fin de evitar problemas de inestabilidad por saturación o erosión al pie del talud del depósito, mitigando de esta manera las potenciales generaciones de drenaje ácido.

Las obras de manejo de aguas superficiales consisten en un canal capaz de interceptar el escurrimiento superficial proveniente de la quebrada y canalizarlo en un ancho acotado hasta aguas debajo de las obras del depósito proyectado de modo de evitar que el escurrimiento llegue al depósito. El diseño se basa en el cálculo del caudal máximo, para un período de retorno de 100 años. El canal tendrá una pendiente uniforme de 5%; sección trapecial de profundidad y base de 50 cm con talud H:V = 3:2. Además, entre el canal y el depósito de ripios, se proyecta un pretil del mismo material del lugar, con el objeto de prevenir el ingreso al canal de eventuales escurrimientos provenientes del depósito.

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Figura 7: Planta y perfil de obras de manejo de aguas superficiales

Fuente: Elaboración propia (“Permisos Ambientales Sectoriales” – PAS 106)

Más detalles de esta obra se presentan en el Anexo 6: “Permisos Ambientales Sectoriales”.

3.2.4 Zanjas recolectoras

Al pie de los taludes del depósito, se construirán zanjas para interceptar la humedad contenida por los ripios y/o la escorrentía superficial debido a aguas de contacto.

Las zanjas se revestirán con geomembrana de polietileno de alta densidad HDPE de 1,0 mm de espesor con sus uniones soldadas, y tendrán una sección libre de 0,50 m de ancho por 0,60 m de altura y conducirán los líquidos captados de las zonas altas del depósito hacia las zonas inferiores, a través de bajadas de agua, que serán construidas utilizando tuberías de metal corrugado de diámetro 20’’, recubiertas en ambos extremos por un machón de hormigón simple (170 kg/cm2) de sección cuadrada de al menos 0,80 m de lado, altura no inferior a 1 metro.

Las zanjas de recolección del nivel basal conducirán los líquidos a una piscina de recolección de 25 m3, recubierta con una geomembrana de polietileno de alta densidad HDPE de 1,0 mm de espesor con sus uniones soldadas, con el objetivo de evitar la infiltración de los líquidos recolectados. Esta piscina estará ubicada en el punto más bajo del área en estudio, y tendrá la función de acumular los líquidos para su posterior bombeo hacia las piscinas de recolección existentes para reincorporarlas al proceso de la planta.

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Figura 8: Perfil zanjas recolectoras y piscina de recolección

Fuente: Geotecnia Ambiental Ltda. –Ampliación depósito ripios de lixiviación Planta Biocobre

3.2.5 Monitoreo de agua subterránea

Se realizará monitoreo mensual del nivel freático del depósito, a través de la instalación de Piezómetros a medida que el depósito vaya creciendo. Adicionalmente se realizará un monitoreo trimestral de la calidad de las aguas subterráneas en tres pozos, cuyas características y coordenadas referenciales se describen en la siguiente tabla:

Tabla 4: Coordenadas de los pozos de monitoreo (Datum WGS 84)

Nombre Norte (m) Este (m) Cota (m) Profundidad (m)

Biocobre 3 6.970.719 376.866 529 150

Biocobre 4 6.970.725 376.870 529 200

Biocobre 5 6.969.900 376.084 516 200

Este monitoreo se realizará durante toda la vida útil del proyecto, con el objeto de identificar posibles filtraciones a través de la geomembrana, y se analizará de acuerdo a las Normas Chilenas NCh411/11 OF.98 y NCh 2313. Los informes de resultados serán cotejados con la Norma NCh 1333 Of 78: Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

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3.2.6 Vías de acceso

Las vías de acceso a los diferentes frentes de descarga en el depósito de ripios fueron trazados a partir de los existentes en el actual depósito de ripios, producto de que las cotas de cada terraza proyectada coincidirán con las cotas de las terrazas actuales del depósito de ripios. El acceso a los frentes de trabajo se realizará preferentemente a partir de la cota final que alcanzará cada una de las etapas, de manera de concretar el plan de llenado.

Estas vías se mantendrán expeditas para el tránsito de maquinaria y camiones que se utilizarán en las etapas de construcción y de operación, mediante perfilado y compactación mecánica.

3.3. Etapa de cierre

El objetivo central de las obras propuestas para esta etapa consiste en otorgar una condición segura al área del Proyecto y a las obras remanentes, para proteger el medio ambiente y evitar accidentes después del término de las operaciones. El actual depósito se ripios de lixiviación cuenta con un Plan de Cierre cuyas principales medidas fueron aprobadas mediante la RCA 61/2005 y por Sernageomin Res. Nº 275/2007. Estas medidas se mantienen para la ampliación que se consulta en el presente Proyecto de ampliación y son las que se indican a continuación.

3.3.1 Obras de protección y manejo de aguas lluvias

Se contempla la construcción de gaviones o enrocados de protección y canales evacuadores de aguas lluvias en torno al depósito. Además, para efectos de proteger el depósito de eventuales derrames, se construirá un muro ubicado en el lado oeste del depósito, cercano al pie de los taludes, que una los gaviones que han sido diseñados para el control de aguas superficiales. Este muro será construido con material granular compactado o con los mismos ripios (sometidos a un proceso de lavado). Su configuración corresponderá a la de un terraplén muy estable, con pendiente de 1:1,5 a 1:2 (V:H), compactado y de materiales homogéneos, lo que asegura que no falle ante movimientos de las terrazas superiores.

El sistema de manejo de aguas lluvias propuesto para la etapa de operación no será modificado, lo que permitirá la evacuación de aguas provenientes de las quebradas que confluyen al área de emplazamiento del depósito.

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3.3.2 Estabilidad de taludes

De acuerdo a los análisis efectuados es posible señalar que el depósito de ripios se mantendrá estable ante condiciones estáticas y pseudo-estáticas para los escenarios de cálculo adoptados. Para cumplir con dicha condición de estabilidad se mantendrá durante toda su operación la geometría proyectada y obras de manejo de aguas. Finalmente, en la etapa de cierre se reforzará la base de los taludes del depósito de ripios, con material granular compactado.

3.3.3 Compactación de superficie final

Para reducir las emisiones de material particulado, se contempla la compactación y definición de pendientes en la superficie final de los depósitos de ripios.

3.3.4 Sistema de mantención e inspección

Inspecciones periódicas: Estas inspecciones tendrán por objeto detectar visualmente alguna anomalía o deterioro en las obras construidas para el cierre del depósito. Estas inspecciones se realizarán una vez al mes, durante el primer año posterior al cierre. Luego durante el segundo año se efectuarán trimestralmente. Durante la época invernal, cada vez que se registren precipitaciones en la zona, el depósito será inspeccionado, hasta el quinto año.

Evaluación y análisis: Esta actividad tendrá como objetivo analizar semestralmente la estabilidad de la disposición, consolidación y diseño del depósito durante el transcurso del tiempo.

Obras e informes: Con la evaluación semestral se determinará la necesidad de incorporar nuevos cercos perimetrales, señalizaciones, cierres de acceso, muros o canales de desvío de aguas lluvia, etc. Asimismo con la ocurrencia de eventos externos como sismos y precipitaciones se elaborará el informe respectivo para dejar constancia de la evaluación efectuada al depósito.

3.3.5 Cierre de accesos y señalética

Al final de la vida útil, los caminos de acceso a las áreas de depósitos serán clausurados, y se levantarán bermas de hasta 2 metros bloqueando el acceso de vehículos. Solo quedarán transitables los caminos requeridos para control de la etapa de cierre, los cuales finalmente serán perfilados. Además, se instalará la señalética respectiva que advierta sobre los peligros. Cabe mencionar que el depósito quedará al interior de los terrenos de

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la Planta Biocobre, la cual cuenta con cierre perimetral de pandereta de 2.0 metros de altura.

3.4. Insumos y maquinaria

Para la construcción del depósito se empleará geotextil, retroexcavadora, motoniveladora y cargador frontal. Durante la operación, no se requerirá de insumos o suministros adicionales a los utilizados en la actualidad, los cuales son abastecidos por la Planta.

4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS

4.1. Emisiones a la atmósfera

El Proyecto disminuirá las emisiones actuales mediante habilitación de carpetas de bischofita o similar en los accesos al depósito de ripios. El inventario de emisiones se ha realizado para las etapas de construcción y operación (la etapa de cierre generará escasas emisiones, ya que habrá concluido el proceso de transporte de ripios, el principal emisor). En ambas etapas analizadas, el inventario abarcó MPS (material particulado sedimentable), MP10 y MP2,5.

El inventario de emisiones se ha realizado considerando la actividad actual de disposición de ripios (Situación Sin Proyecto) en comparación con la actividad que se indica en el presente Proyecto (Situación Con Proyecto). Ambos escenarios definen un diferencial que refleja la magnitud de la disminución de las emisiones. Los efectos de esta disminución se evalúan mediante la modelación de este diferencial en las estaciones de monitoreo más cercanas al proyecto: estación San Fernando, Paipote y Tierra Amarilla, como se detalla en el Anexo 3 “Control, Inventario y Modelación de las Emisiones a la Atmósfera”.

Los cálculos realizados se entregan en el Anexo 3. En la Tabla 5 y Tabla 6 y se entrega un resumen, en el cual se comparan los resultados para la situación actual con los resultados para la situación con proyecto (depósito de ripios ampliado).

Tabla 5: Resumen emisiones etapa construcción

Insumo Unidad Emisiones MPS

Emisiones MP10

Emisiones MP2,5

Sin proyecto t/año 106,17 30,34 3,04

Con proyecto t/año 74,87 21,40 3,32 Diferencial t/año 31,3 8,94 -0,27

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Tabla 6: Resumen emisiones etapa operación

Insumo Unidad Emisiones MPS

Emisiones MP10

Emisiones MP2,5

Sin proyecto t/año 106,17 30,34 3,04

Con proyecto t/año 95,17 27,76 2,99 Diferencial t/año 11,0 2,58 0,005

De los resultados se puede concluir que las medidas de abatimiento propuestas para la ampliación del depósito de ripios de la planta Biocobre significarán una reducción de las emisiones.

Los efectos que esta disminución generarán en la calidad del aire del entorno también serán importantes, ya que reducirán la concentración total de material particulado. Para evaluar estos efectos se ha realizado una modelación de dispersión de emisiones, considerando como receptores tres estaciones en Tierra Amarilla para las emisiones de MP 10 y MP 2,5. Para evaluar el MPS se eligió dos receptores sensibles en las cercanías del área del proyecto. Esta modelación se presenta en detalle en el Anexo 3 “Control, Inventario y Modelación de las Emisiones a la Atmósfera”, y en resumen en las tablas siguientes.

Tabla 7: Resumen modelación etapa de construcción (MP10)

Contaminante Receptor Período

Aporte reducción emisiones (µg/m3)

Aporte aumento emisiones (µg/m3)

Aporte neto (µg/m3)

MP10

San Fernando

24 horas -0,43 0.10 -0,33 Anual -0,12 0,03 -0,09

Paipote 24 horas -0,34 0,16 -0,18 Anual -0,09 0,04 -0,05

Tierra Amarilla

24 horas -0,03 0,01 -0,01 Anual -0,00 0,00 0,00

Tabla 8: Resumen modelación etapa de construcción (MP2,5)

Contaminante Receptor Período

Aporte reducción emisiones (µg/m3)

Aporte aumento emisiones (µg/m3)

Aporte neto (µg/m3)

MP2.5

San Fernando

24 horas -0,04 0,05 0,01 Anual -0,01 0,02 0,00

Paipote 24 horas -0,03 0,08 0,04 Anual -0,01 0,02 0,01

Tierra Amarilla

24 horas 0,00 0,01 0,00 Anual 0,00 0,00 0,00

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Tabla 9: Resumen modelación etapa de construcción (MPS)

Contaminante Receptor Período Aporte reducción emisiones (µg/m2-s)

Aporte aumento emisiones (µg/m2-s)

Aporte neto (µg/m2-s)

Aporte neto (mg/m2-d)

MPS MPS 1 Anual -6,48E-04 9,03E-07 -6,47E-04 -5,59E-02 MPS 2 Anual -4,71E-04 6,06E-07 -4,71E-04 -4,07E-02

Tal como se puede ver en las tablas anteriores, los aportes netos durante esta etapa del proyecto constituyen un aporte poco significativo a las concentraciones en los puntos de interés, situación homóloga a la etapa de operación, como se observa en las siguientes tablas.

Tabla 10: Resumen modelación etapa de operación (MP10)

Contaminante Receptor Período Aporte reducción emisiones (µg/m3)

Aporte aumento emisiones (µg/m3)

Aporte neto (µg/m3)

MP10

San Fernando

24 horas -0,25 0,01 -0,24 Anual -0,07 0,00 -0,07

Paipote 24 horas -0,25 0,00 -0,25 Anual -0,07 0,00 -0,07

Tierra Amarilla

24 horas -0,01 0,00 -0,01 Anual 0,00 0,00 0,00

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Tabla 11: Resumen modelación etapa de operación (MP2,5)

Contaminante Receptor Período Aporte reducción emisiones (µg/m3)

Aporte aumento emisiones (µg/m3)

Aporte neto (µg/m3)

MP2.5

San Fernando

24 horas -0,02 0,00 -0,02 Anual -0,01 0,00 -0,01

Paipote 24 horas -0,03 0,00 -0,02 Anual 0,01 0,00 -0,01

Tierra Amarilla

24 horas 0,00 0,00 0,00 Anual 0,00 0,00 0,00

Tabla 12: Resumen modelación etapa de operación (MPS)

Contaminante Receptor Período Aporte reducción emisiones (µg/m2-s)

Aporte aumento emisiones (µg/m2-s)

Aporte neto (µg/m2-s)

Aporte neto (mg/m2-d)

MPS MPS 1 Anual -7,46E-04 3,41E-07 -7,46E-04 -6,44E-02 MPS 2 Anual 4,40E-05 3,20E-07 -4,36E-05 -3,77E-03

A partir del análisis realizado, es posible concluir que las emisiones de material particulado disminuirán durante la etapa de operación del proyecto, debido a la aplicación de bischofita en el camino de acceso al depósito de ripios. La modelación de las emisiones atmosféricas indica que el proyecto presentará reducciones poco significativas en las concentraciones totales en los receptores, como se detalla en el Anexo 3.

4.2. Residuos líquidos

El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus etapas. Los eventuales líquidos provenientes de la humedad contenida por los ripios y/o la escorrentía superficial debido a aguas de contacto serán interceptados por zanjas y conducidos a una piscina de recolección, para su incorporación al proceso de lixiviación.

Como se ha indicado, el Proyecto no requiere mano de obra adicional, por lo que tampoco se generarán aguas residuales domésticas adicionales a los que se generan en la actualidad.

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4.3. Residuos Sólidos

4.3.1 Residuos sólidos domésticos

El Proyecto no generará residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan en la actualidad, dado que la dotación de personal, en todas las etapas del Proyecto, permanecerá invariable.

4.3.2 Residuos sólidos industriales no peligrosos

Residuos sólidos industriales durante la etapa de construcción

En la etapa de construcción, sólo se generará residuos sólidos industriales producto de la preparación del terreno. El volumen total de suelo producto del corte del terreno natural en el área de la quebrada, tanto en la preparación del fondo del depósito como en el cerro, se estima del orden de 165.000 m3. El material grueso será empleado para la confección de los gaviones de protección del talud oriente del depósito. Los materiales más finos serán utilizados para la estabilización de caminos.

Residuos sólidos industriales durante la etapa de operación

Durante esta etapa, no se generará residuos sólidos industriales adicionales a los que se generan en la actualidad, ya que la actividad en general continuará a la misma tasa y con los mismos equipos que operan en la actualidad.

Residuos sólidos industriales durante la etapa de cierre

El Proyecto no generará residuos sólidos industriales en esta etapa.

4.3.3 Residuos industriales peligrosos

Residuos sólidos industriales peligrosos durante la etapa de construcción

Producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción se generarán aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos. Para su manejo, se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal (SAT) para residuos peligrosos de la Planta, aprobada por Res. Exenta Nº1550 del 17 de agosto de 2006 de la Seremi de Salud, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre.

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Residuos sólidos industriales peligrosos durante la etapa de operación

Durante esta etapa, no se generará residuos sólidos industriales peligrosos adicionales a los que se generan en la actualidad, ya que la actividad en general continuará a la misma tasa y con los mismos equipos. El manejo continuará realizándose en la Planta Biocobre, con las etapas de segregación, almacenamiento en sitio de almacenamiento temporal (SAT) y disposición final con destinatarios autorizados.

Residuos sólidos industriales peligrosos durante la etapa de cierre

Producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en esta etapa se generarán aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos. Para su manejo, se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal (SAT) para residuos peligrosos de la Planta, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre.

4.4. Ruido

Ruido durante la etapa de construcción

El Proyecto generará ruido durante la etapa de construcción producto del uso de maquinaria en las actividades de preparación del terreno (retroexcavadora, motoniveladora y cargador frontal). Estas actividades serán de corta duración, dadas las características óptimas de los terrenos. La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, cumple con lo establecido en el DS 38/11 del MMA, en todos los puntos identificados como receptores sensibles. Los antecedentes se entregan en el Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico”.

Ruido durante la etapa de operación

Durante la etapa de operación del proyecto no se generará ruido adicional al actualmente existente, ya que el transporte y disposición de material continuará a la misma tasa y con los mismos equipos a como se realiza en la actualidad. Por lo tanto, el impacto de ruido sobre la población será nulo, ya que no existirá diferencia entre la situación basal (sin proyecto) y la situación con proyecto. Los trabajadores propios y contratistas utilizarán equipos de protección personal durante todas las etapas del Proyecto.

Ruido durante la etapa de cierre

Durante la etapa de cierre, se generará ruido asociado al movimiento de camiones y maquinarias. Al igual que en la etapa de construcción, el ruido será imperceptible para los receptores más cercanos.

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5. ANTECEDENTES QUE PERMITEN JUSTIFICAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Según el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este cuerpo legal, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

5.1. Riesgo para la salud de la población (Art. 5)

Tabla 13: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 5)

Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire. El Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. El Titular desarrollará un adecuado manejo de los residuos (que sólo se generarán en las etapas de construcción y cierre), acorde al actual manejo que se realiza en la Planta Biocobre. Por lo anterior, las actividades del Proyecto no generarán riesgos para la salud de la población.

Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como

El Proyecto incorporará cambios en la carpeta de rodado del acceso al depósito de ripios, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente. De acuerdo a modelación realizada, esta disminución tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire. Los antecedentes se entregan en el Anexo 3 “Control, Inventario y Modelación de las

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Contenido Evaluación

referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Emisiones a la Atmósfera”. El Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no habrá normas primarias de calidad y de emisión que puedan ser superadas.

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Efluentes Líquidos: El proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus etapas. Emisiones a la atmósfera: El Proyecto incorporará cambios en la carpeta de rodado del acceso al depósito de ripios, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente. La disminución de MP10 será de 8,94 t/año durante la construcción y de 2,59 t/año durante la operación. La disminución de MP2,5 será de 0,05 t/año durante la operación.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Efluentes Líquidos: El Proyecto no contempla descargas sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Emisiones a la atmósfera: La disminución de las emisiones será permanente.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Residuos sólidos domésticos: El Proyecto no generará residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan en la actualidad, dado que la dotación de personal, en todas las etapas del Proyecto, permanecerá invariable. Residuos sólidos industriales no peligrosos: En la etapa de construcción, se generará residuos sólidos industriales producto de la preparación del terreno. El volumen total de suelo producto del corte del terreno natural en el área de la quebrada, tanto en la preparación del fondo del depósito como en el cerro, se estima del orden de 165.000 m3. Durante la operación no se generará residuos sólidos industriales adicionales a los que se generan en la actualidad, ya que la actividad en general continuará a la misma tasa y con los mismos equipos que operan en la actualidad. El Proyecto no generará residuos sólidos industriales en el cierre. Residuos industriales peligrosos: Producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y en la etapa de cierre, se generarán aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Residuos sólidos domésticos: El Proyecto no generará residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan en la actualidad, dado que la

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Contenido Evaluación

dotación de personal, en todas las etapas del Proyecto, permanecerá invariable. Residuos sólidos industriales no peligrosos: En la etapa de construcción, se generará residuos sólidos industriales producto de la preparación del terreno, en un tiempo acotado. El material grueso será empleado para la confección de los gaviones de protección del talud oriente del depósito. Los materiales más finos serán utilizados para la reparación de caminos. Residuos industriales peligrosos: Las actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y en la etapa de cierre generarán residuos peligrosos periódicamente. Para su manejo, se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal (SAT) para residuos peligrosos de la Planta, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos.

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

El Proyecto generará ruido durante la etapa de construcción producto del uso de maquinaria en las actividades de preparación del terreno (retroexcavadora, motoniveladora y cargador frontal). Estas actividades serán de corta duración, dadas las características óptimas de los terrenos. La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, cumple con lo establecido en el DS 38/11 del MMA, en todos los puntos identificados como receptores sensibles. Los antecedentes se entregan en el Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico”. Durante la etapa de operación del proyecto no se generará ruido adicional al actualmente existente, ya que el transporte y disposición de material continuará a la misma tasa y con los mismos equipos a como se realiza en la actualidad. Por lo tanto, el impacto de ruido sobre la población será nulo, ya que no existirá diferencia entre la situación basal (sin proyecto) y la situación con proyecto. Durante la etapa de cierre, se generará ruido asociado al movimiento de camiones y maquinarias. Al igual que en la etapa de construcción, el ruido será imperceptible para los receptores más cercanos.

Letra g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

El proyecto no generará formas de energía, radiación ni vibraciones.

Letra h) Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o

El Proyecto no conlleva efectos negativos sinérgicos o acumulativos, debido a que los contaminantes emitidos ocurrirán en tiempos reducidos

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Contenido Evaluación

generados por el Proyecto o actividad.

5.1.1 Conclusiones del análisis Artículo 5

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra a) de la LBGMA (art 5 del reglamento del SEIA) ya que no genera o presenta riesgos para la salud de la población en relación a la calidad de las emisiones o residuos que genera o produce. El Proyecto no generará efluentes. Cabe señalar que el Proyecto disminuirá sus emisiones de material particulado, generando un efecto positivo en la calidad del aire de su área de influencia.

5.2. Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables (Art. 6)

Tabla 14: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 6)

Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre los recursos naturales. El Proyecto no generará efluentes. El Titular desarrollará un adecuado manejo de los residuos, acorde al actual manejo que se realiza en la Planta Biocobre. Por lo anterior, las actividades del Proyecto no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

El Proyecto incorporará cambios en la carpeta de rodado del acceso al depósito de ripios, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente. De acuerdo a modelación realizada, esta disminución tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire. Los antecedentes se entregan en el Anexo 3 “Control, Inventario y Modelación de las Emisiones a la Atmósfera”. El Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no habrá normas secundarias de calidad ambiental y de emisión que puedan ser superadas.

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Contenido Evaluación

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Efluentes Líquidos: El proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus etapas. Emisiones a la atmósfera: El Proyecto incorporará cambios en la carpeta de rodado del acceso al depósito de ripios, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente. La disminución de MP10 será de 8,94 t/año durante la construcción y de 2,59 t/año durante la operación. La disminución de MP2,5 será de 0,05 t/año durante la operación.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Efluentes Líquidos: El proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus etapas. Emisiones a la atmósfera: La disminución de las emisiones será permanente.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Residuos sólidos domésticos: El Proyecto no generará residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan en la actualidad, dado que la dotación de personal, en todas las etapas del Proyecto, permanecerá invariable. Residuos sólidos industriales no peligrosos: En la etapa de construcción, se generará residuos sólidos industriales producto de la preparación del terreno. El volumen total de suelo producto del corte del terreno natural en el área de la quebrada, tanto en la preparación del fondo del depósito como en el cerro, se estima del orden de 165.000 m3. Durante la operación no se generará residuos sólidos industriales adicionales a los que se generan en la actualidad, ya que la actividad en general continuará a la misma tasa y con los mismos equipos que operan en la actualidad. El Proyecto no generará residuos sólidos industriales en el cierre. Residuos industriales peligrosos: Producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y en la etapa de cierre, se generarán aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Residuos sólidos domésticos: El Proyecto no generará residuos sólidos domésticos adicionales a los que se generan en la actualidad, dado que la dotación de personal, en todas las etapas del Proyecto, permanecerá invariable. Residuos sólidos industriales no peligrosos: En la etapa de construcción, se generará residuos sólidos

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Contenido Evaluación

industriales producto de la preparación del terreno, en un tiempo acotado. El material grueso será empleado para la confección de los gaviones de protección del talud oriente del depósito. Los materiales más finos serán utilizados para la reparación de caminos. Residuos industriales peligrosos: Las actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y en la etapa de cierre generarán residuos peligrosos periódicamente. Para su manejo, se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal (SAT) para residuos peligrosos de la Planta, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre.

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto generará ruido durante la etapa de construcción y cierre producto del uso de maquinaria (retroexcavadora, motoniveladora y cargador frontal). Estas actividades serán de corta duración, y similares a los que se emiten actualmente, por lo que no existirán cambios que pudiesen afectar a fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación Durante la etapa de operación del proyecto no se generará ruido adicional al actualmente existente, ya que el transporte y disposición de material continuará a la misma tasa y con los mismos equipos a como se realiza en la actualidad.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

El Proyecto no generará formas de energía, radiación ni vibraciones.

Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad.

El Proyecto no conllevará efectos negativos sinérgicos o acumulativos, debido a que los contaminantes serán poco significativos y adecuadamente manejados.

Letra i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El Proyecto considera cambios en la carpeta de acceso al depósito, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente, disminuyendo los efectos sobre recursos naturales.

Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y

El Proyecto considera cambios en la carpeta de acceso al depósito, lo que permitirá la disminución de las emisiones de material particulado al ambiente, incluyendo MPS, disminuyendo los efectos sobre recursos naturales.

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Contenido Evaluación

regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.

Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El Proyecto no afectará vegetación nativa, toda vez que se realizará en sectores caracterizados por presentar escasa vegetación, en algunos casos nula o en su defecto con individuos aislados que, dada las coberturas, no conforman formación vegetal.

Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El Proyecto no contempla intervenir o explotar fauna silvestre.

Letra m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

En el sector en que se ampliará el depósito de ripios, se registró de manera dispersa, Cumulopuntia sphaerica, especie considerada Fuera de Peligro según el Boletín 47. Durante la campaña de terreno realizada se registró la existencia de Liolaemus atacamensis, incluida en los listados que establecen Categorías de conservación de acuerdo a la legislación nacional vigente, siendo esta Rara según lo establecido en la Ley de Caza.

Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

En el área no existen vegas y/o bofedales que pudiesen ser afectados, como tampoco humedales, aguas subterráneas milenarias y/o fósiles, cuencas o subcuencas transvasadas y lagos o lagunas.

Letra ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o

El Proyecto no contempla introducir especies de flora y fauna al territorio nacional, ni tampoco modificar organismos genéticamente o bajo otras técnicas.

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Contenido Evaluación

artificiales del medio ambiental introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

La superficie sobre la cual se ampliará el depósito de ripios presenta suelos del tipo SM-GM, principalmente, correspondientes a arenas limosas o gravas arenosas. El depósito ocupará un área de 49 ha.

Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área.

5.2.1 Conclusiones del análisis Artículo 6

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra b) de la LBGMA (art 6del reglamento del SEIA) por no generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos al suelo, agua, aire.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8)

Tabla 15: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 8)

Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se conside-rará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el

Conclusión: El proyecto no modificará las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica ni de bienestar social. Por lo anterior, las actividades del Proyecto no generarán reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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Contenido Evaluación

área de influencia del Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por rela-ciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses co-munitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

Letra a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

El proyecto no afectará la dimensión geográfica, por cuando no implicará modificaciones en la densidad y distribución de la población de Tierra Amarilla ni de Copiapó, ya que no requiere mano de obra adicional. Tampoco afectará predios y tenencia de tierras ya que empleará únicamente terrenos industriales que son propiedad de Pucobre. El proyecto no afectará flujos de comunicación y no implica impacto en transporte, ya que no existen actividades que utilicen vías públicas.

Letra b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económica-mente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

El Proyecto no requiere mano de obra adicional ni generará reasentamientos humanos, por lo que no afectará la dimensión demográfica.

Letra c) Dimensión antropológica, conside-rando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura,

El proyecto no afectará la dimensión antropológica ya que en el área de operación no se desarrollan manifestaciones culturales, ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias, mercados u otras.

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Contenido Evaluación

tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, cele-braciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

Letra d) Dimensión socio-económica, consi-derando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

El Proyecto no requiere mano de obra adicional ni hará uso de infraestructura adicional ni generará actividades productivas nuevas, por lo que no afectará la dimensión socio-económica.

Letra e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educa-ción y sanitarios.

El Proyecto no hará uso de infraestructura adicional, nuevos servicios o bienes, por lo que no afectará la dimensión bienestar social básico.

5.3.1 Conclusiones del análisis Artículo 8

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra c) de la LBGMA (art 8 del reglamento del SEIA) por no generar reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización en o próxima a población, recursos, y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas; y valor ambiental del territorio (Art. 9)

Tabla 16: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 9)

Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el Proyecto o

Conclusión: El Proyecto se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados en un sector principalmente industrial.

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Contenido Evaluación

actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Letra a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

En el lugar en que se ampliará el depósito no habitan poblaciones protegidas por ley.

Letra b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

En el lugar en que se ampliará el depósito no existen recursos protegidos en forma oficial.

Letra c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En el lugar en que se ampliará el depósito no existen áreas protegidas por ley

5.4.1 Conclusiones del análisis Artículo 9

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra d) de la LBGMA (art 9 del reglamento del SEIA) ya que no existen poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectados.

5.5. Alteración significativa del valor paisajístico o turístico (Art. 10)

Tabla 17: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 10)

Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de

Conclusión: El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. El depósito ampliado se situará en una zona de bajo atractivo paisajístico, principalmente por el uso de suelo al cual se ha destinado (industrial) y al ambiente físico natural que lo aloja (desértico interior en un valle de quebrada intermitente).

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Contenido Evaluación

sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

El depósito ampliado representa una pequeña adición, en términos visuales en la zona del proyecto, por lo que no se obstruirá la visibilidad en general.

Letra b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El depósito ampliado se situará en una zona de bajo atractivo paisajístico, principalmente por el uso de suelo al cual se ha destinado (industrial) y al ambiente físico natural que lo aloja (desértico interior en un valle de quebrada intermitente).

Letra c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El Proyecto no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, ya que se realizará al interior de la actual planta Biocobre.

Letra d) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El Proyecto no intervendrá ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

5.5.1 Conclusiones del análisis Artículo 10

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra e) de la LBGMA (art 10 del reglamento del SEIA) dado que el proyecto no genera alteraciones significativas al valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Alteración del patrimonio cultural (Art. 11)

Tabla 18: Análisis de Pertinencia de la realización de una DIA o un EIA (Artículo 11)

Contenido Evaluación

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Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

Conclusión:

El Proyecto se emplazará en una zona en la que no existen sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

Letra a) La proximidad algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Las actividades del presente Proyecto no se desarrollarán próximas a monumentos nacionales, en ninguna de sus cinco categorías.

Letra b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

En el área de influencia directa del Proyecto no existen Monumentos Nacionales, por lo que el Proyecto no destruirá, excavará, trasladará, deteriorará o modificará Monumentos Nacionales.

Letra c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Debido a que en el área de influencia del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; el Proyecto no destruirá, excavará, trasladará, deteriorará o modificará el patrimonio arqueológico.

Letra d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En el área de influencia del Proyecto y su entorno no existen manifestaciones de cultura o folclore propias que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto.

5.6.1 Conclusiones del análisis Artículo 11

El Proyecto No requiere ingresar al SEIA vía un EIA por letra f) de la LBGMA (art 11 del reglamento del SEIA) dado que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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5.7. Conclusión general

En consecuencia, puesto que el Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre, no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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6. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

6.1. Normativa Ambiental de Carácter General aplicable al proyecto

6.1.1 Constitución Política de la República

La Constitución Política de la República de Chile de 1980, consagra como garantía constitucional el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” en el Nº8 de su Artículo 19, disposición que es del siguiente tenor:

“Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

Nº 8) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

“La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el Medio Ambiente”.

Relación con el Proyecto

El Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” se plantea en el marco del ejercicio del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que reconoce el artículo 19, Nº21 de la Constitución Política, así como también en el marco del ejercicio del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que le asiste al titular, consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Estos derechos reconocen limitaciones que derivan de la función social de la propiedad, entre las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental y del derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación a que se refiere el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República.

Forma de Cumplimiento

El Titular acredita el cumplimiento de al artículo 19 Nº8, de la Constitución Política de la República, mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, el Titular ratifica el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se concretizará en el apego de su actividad a la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al Proyecto, contenida en el presente Capítulo y, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo. En este marco, corresponde a los organismos del Estado con competencia ambiental evaluar y certificar tal cumplimiento.

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6.1.2 Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente y D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES, que crea el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Ley Nº 19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417 de 2010 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental de nuestro país. Ella procura regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política.

Por su parte, el D.S. 95/01, Reglamento del SEIA establece las disposiciones por las cuales se debe regir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Relación con el Proyecto

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Entre dichos proyectos, en su letra i) se contemplan los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

En este sentido, el Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” corresponde a la modificación de un proyecto de desarrollo minero existente, denominado "Disposición de Residuos Provenientes del Proceso de Lixiviación Planta Biocobre", calificado favorablemente a través de Resolución Exenta Nº 061, de la COREMA de la III Región de Atacama, en Copiapó con fecha 9 de Agosto de 2005.

Forma de Cumplimiento

En atención a lo antes señalado, el Titular da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 y el artículo 10 letra i) de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 2 letra d) y el artículo 3 letra i) del Reglamento del SEIA, por cuanto este Proyecto se somete al SEIA a través de la presente DIA. Asimismo, el Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el país mediante la presentación de esta DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al Proyecto, la cual se expone en la siguiente sección.

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6.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico aplicable al Proyecto

En esta sección se analizan aquellos cuerpos normativos de carácter específico, que se asocian con alguno de los componentes del medio ambiente o imponen regulaciones u obligaciones que se relacionan directamente con el Proyecto.

Para cada una de las normas identificadas como aplicables al Proyecto se señala su nombre, la materia regulada, fecha de publicación y el Ministerio o repartición del cual emanó. Luego se presenta una descripción del contenido de la norma y la acreditación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada una de ellas.

Finalmente, se identifica el organismo, servicio o institución que de acuerdo con la normativa, resulta competente para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada norma. Con el objeto de presentar la información de forma sistemática y ordenada, el análisis de cada norma se presenta en formato de fichas.

6.2.1 Aire

Norma Decreto Supremo Nº 144/1961

Nombre Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Ministerio Salud

Materia

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1º que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”

Etapas en que aplica Construcción y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a actividades de movimientos de tierra y transporte; y gases producto de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire.

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, mientras no entren en vigencia sus facultades, según lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417, corresponderá la fiscalización a las SEREMI de Salud respectiva, esto es, la SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó.

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Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre

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Norma Decreto Supremo Nº 594/00, modificado por D.S. Nº57/03

Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Ministerio Salud

Materia En los artículos 32 a 35 se regula respecto de la ventilación en los lugares de trabajo para mantener la calidad del aire y, en el artículo 66, se fija la máxima concentración ambiental para diferentes sustancias.

Etapas en que aplica Construcción y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a actividades de movimientos de tierra y transporte; y gases producto de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire.

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, mientras no entren en vigencia sus facultades, según lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417, corresponderá la fiscalización a las SEREMI de Salud respectiva, esto es, la SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó.

Norma Decreto Supremo Nº59/98, modificado por D.S. Nº45/01

Nombre Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia Esta norma y su modificación establecen la norma de calidad primaria para material particulado respirable, diaria y anual, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio nacional.

Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a actividades de movimientos de tierra y transporte; y gases producto de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire.

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, mientras no entren en vigencia sus facultades, según lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417, corresponderá la fiscalización a las SEREMI de Salud respectiva, esto es, la SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó.

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Norma Decreto Supremo Nº12/2011

Nombre Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP2,5, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Ministerio Ministerio del Medio Ambiente

Materia

Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP2,5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable. La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 µ/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µ/m3), como concentración de 24 horas.

Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a actividades de movimientos de tierra y transporte; pero las emisiones de MP 2.5 provendrán principalmente de la combustión de motores durante de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito. Así mismo se contempla la restricción de velocidad de los vehículos que circulen por caminos internos y la mantención de vehículos y maquinaria.

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, mientras no entren en vigencia sus facultades, según lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417, corresponderá la fiscalización a las SEREMI de Salud respectiva, esto es, la SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó.

Norma Decreto Supremo Nº 55/94, modificado por Decreto Supremo Nº 66/09

Nombre Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica

Ministerio Transporte y Telecomunicaciones

Materia Esta norma establece los niveles máximos de gases que en un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación

Etapas en que aplica Construcción y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a actividades de movimientos de tierra y transporte; y gases producto de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento El Proyecto incorporará el mejoramiento de la carpeta del camino de acceso al depósito, lo que disminuirá las emisiones de material particulado al ambiente, lo que tendrá efectos de carácter positivo sobre la calidad del aire.

Fiscalización Carabineros de Chile y la I. Municipalidad de Copiapó.

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Norma Decreto Supremo Nº185/91

Nombre Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República

Ministerio Ministerio de Minería

Materia

El D.S. Nº 185/91, reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio nacional. Se encuentra vigente en lo relativo a la norma secundaria de calidad ambiental para anhídrido sulfuroso, en este caso para la zona norte del territorio nacional.

Etapas en que aplica Construcción y Operación y Cierre

Relación con el proyecto

Las emisiones de SO2 provendrán de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.

Cumplimiento

Se considerarán las siguientes medidas de control de emisiones de SO2: - Mantenimiento periódica de vehículos y maquinarias - Exigencia de revisión técnica al día de todos los vehículos - Apagado de motores de maquinarias y vehículos cuando estén

detenidos.

Fiscalización Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola Ganadero (norma secundaria de calidad), para efectos de controlar las emisiones que pudieren afectar la agricultura.

6.2.2 Ruido

Norma Decreto Supremo N° 38 de 2011, elaborada a partir de la revisión de D.S. N° 146 de 1997.

Nombre Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Ministerio Ministerio del Medio Ambiente

Materia

El objetivo de la norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. El artículo 9 dispone que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Etapas en que aplica Construcción, operación y cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará ruido producto del uso de maquinaria y vehículos pesados en las actividades de preparación del terreno (etapa construcción), durante la disposición de ripios en la operación, o de actividades de cierre (etapa de cierre).

Cumplimiento La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, cumple con lo establecido en el DS 38/11 del MMA, en todos los puntos

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Norma Decreto Supremo N° 38 de 2011, elaborada a partir de la revisión de D.S. N° 146 de 1997. identificados como receptores sensibles. Los antecedentes se entregan en el Anexo 5 “Estudio de Impacto Acústico”. El personal contará con protecciones auditivas para los trabajadores. Se exigirá y controlará que los vehículos de transporte de materiales y equipos cuenten con la revisión técnica al día exigida por la autoridad

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo, mientras no entren en vigencia sus facultades, según lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.417, corresponderá la fiscalización a las SEREMI de Salud respectiva, esto es, la SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó.

Norma Decreto Supremo Nº 594/00, modificado por D.S. Nº57/03

Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Ministerio Salud

Materia En los artículos 70 a 82 se indica la forma de medición y se regula la exposición máxima a la que podrá estar expuesta una persona en los lugares de trabajo.

Etapas en que aplica Construcción, operación y cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará ruido producto del uso de maquinaria en las actividades de preparación del terreno (etapa construcción) o de actividades de cierre (etapa de cierre).

Cumplimiento Los trabajadores propios y contratistas utilizarán los equipos de protección personal adecuados.

Fiscalización SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó

6.2.3 Residuos Sólidos

Norma Decreto Supremo Nº 594/00, modificado por D.S. Nº57/03

Nombre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Ministerio Ministerio de Salud

Materia El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Etapas en que aplica Construcción, cierre

Relación con el proyecto

Residuos sólidos industriales no peligrosos: En la etapa de construcción, se generará residuos sólidos industriales producto de la preparación del terreno. Residuos industriales peligrosos: Durante las etapas de construcción y cierre se generará aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos, producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias.

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Norma Decreto Supremo Nº 594/00, modificado por D.S. Nº57/03

Cumplimiento

Residuos sólidos industriales no peligrosos: El material grueso será empleado para la confección de los gaviones de protección del talud oriente del depósito. Los materiales más finos serán utilizados para la reparación de caminos. Residuos industriales peligrosos: Se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal (SAT) para residuos peligrosos de la Planta, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre.

Fiscalización SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó Norma Decreto Supremo Nº148/04 Nombre Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio Salud

Materia Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Etapas en que aplica Construcción, operación y cierre

Relación con el proyecto

Durante las etapas de construcción y cierre se generará restos de paños y envases con aceites y lubricantes, debido a actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en ambas etapas.

Cumplimiento Durante las etapas de construcción y cierre se generará aceites lubricantes usados, filtros de aceite en desuso, paños y sólidos contaminados con hidrocarburos, producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias.

Fiscalización SEREMI de Salud de la III Región de Copiapó

6.2.4 Emisión lumínica

Norma Decreto Supremo Nº 686/98 Nombre Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica Ministerio Economía

Materia

La presente norma tiene por objeto prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro. Establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. Para ello distingue entre lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea mayor o menor a 15.000 lúmenes. En el primer caso, no podrán emitir un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8% de su flujo luminoso nominal. En el segundo caso, el límite máximo será de 0,8%. Las fuentes nuevas deberán cumplir con esta norma de emisión en el momento que sean instaladas.

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Norma Decreto Supremo Nº 686/98 Etapas en que aplica Eventualmente construcción, operación o cierre

Relación con el proyecto

Si bien el Proyecto operará en horario diurno, en ocasiones excepcionales se requerirá iluminación para operar en horario nocturno.

Cumplimiento Las luminarias estarán certificadas. Adicionalmente, el Titular utilizará el Manual de Aplicación de la Norma de Contaminación Lumínica de CONAMA para dar cumplimiento a la normativa.

Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

6.2.5 Minería

Norma Decreto Supremo N° 132/02 y Decreto Supremo Nº 72/86

Nombre Reglamento de Seguridad Minera que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/86

Ministerio Minería

Materia

Este decreto tiene por objeto fijar normas sobre la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva minera y obras civiles, como la protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras. Establece que corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la competencia general en la aplicación y fiscalización de este Reglamento.

Etapas en que aplica Construcción, operación, cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto contempla la construcción, operación y cierre de un depósito de ripios.

Cumplimiento

Todas las actividades del proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en materia de control de gases, protección personal, protección contra incendios, etc. El proyecto dará cumplimiento a los Artículos 67, 68, 69 y 70 del citado reglamento referidos a obligaciones ambientales. De forma previa a la puesta en operación del presente Proyecto, el titular presentará al SERNAGEOMIN para su aprobación el Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios” y su Plan de Cierre. Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 196 del ya citado Reglamento de Seguridad Minera.

Fiscalización SERNAGEOMIN Norma Ley N°20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Nombre Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Ministerio Ministerio de Minería

Materia

Esta Ley tiene como ámbito de aplicación regular el cierre de las faenas mineras. El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en

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Norma Ley N°20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil. El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil. El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena.

Etapas en que aplica Cierre

Relación con el Proyecto

El Proyecto corresponde a un proyecto minero nuevo, por lo tanto el Plan de Cierre de sus faenas que sea sometido a la aprobación de SERNAGEOMIN, considerará las obras y actividades de la fase de cierre contempladas en la RCA del Proyecto.

Cumplimiento

El Proyecto presentó en el Capítulo 2 de la DIA el acápite “Descripción de la Etapa de Cierre”, en el cual se describen las medidas y actividades de cierre, en conformidad a la ley N° 19.300 y la normativa ambiental aplicable, las cuales serán posteriormente incorporadas en el plan de cierre que será sometido al SERNAGEOMIN, en la instancia sectorial correspondiente.

Fiscalización Servicio Nacional de Geología y Minería

6.2.6 Medio Biótico

Norma Ley Nº19.473/96 sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil

Nombre Ley de Caza Ministerio Agricultura Materia Protege la fauna silvestre del lugar. Etapas en que aplica Construcción y Cierre

Relación con el proyecto

En la zona se ha identificado la especie Lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis).

Cumplimiento El proyecto considera realizar rescates de fauna en categoría de conservación que se pueda ver afectada durante la fase de construcción del proyecto, por lo cual se solicitarán las autorizaciones correspondientes, relocalizando las especies de baja movilidad según la metodología del SAG.

Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero

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Norma Decreto Ley Nº3.557/81 Nombre Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Ministerio Agricultura

Materia El artículo 11º dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Etapas en que aplica Construcción y cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto generará emisiones a la atmósfera y residuos sólidos. Cabe señalar que el sector de emplazamiento del Proyecto no presenta características de suelo agrícola, además de ser un sector desprovisto de vegetación correspondiente a área industrial.

Cumplimiento El proyecto contempla modificaciones que significarán una reducción de las emisiones a la atmósfera. Durante todas las etapas del proyecto se realizará un adecuado manejo de los residuos, evitando cualquier tipo de contaminación de suelos.

Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero.

Norma

D.S. 757/2004 Procedimiento Clasificación de Especies y Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCES), D.S.75/2004, y sus procesos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8ºoficializados a través de los D.S. 151/2007, D.S. 50/2008, D.S. 51/2008, D.S. 23/2009, D.S.33/2011, D.S.41/2011, D.S.42/2011 y D.S. 19/2012

Nombre Procedimiento Clasificación de Especies Ministerio Agricultura

Materia

El artículo 37 de la Ley 19.300 dispone que un reglamento fijará el procedimiento para clasificar la flora y fauna silvestres según su estado de conservación. Dicho reglamento se dictó por medio del D.S. 75/2004 MINSEGPRES, y reconoce las siguientes categorías de conservación: extinguida (extinta), en peligro de extinción, vulnerable, insuficientemente conocida, fuera de peligro y rara.

Etapas en que aplica Construcción y cierre

Relación con el proyecto

En la zona se ha identificado la especie Lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis).

Cumplimiento El proyecto considera realizar rescates de fauna en categoría de conservación que se pueda ver afectada durante la fase de construcción del proyecto, por lo cual se solicitarán las autorizaciones correspondientes, relocalizando las especies de baja movilidad según la metodología del SAG.

Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero.

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Norma Resolución Nº 133/05 del Servicio Agrícola y Ganadero

Nombre Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera

Ministerio Agricultura

Materia Establece el cumplimiento de la normativa NIMF Nº 15, de la OMC, referida al tratamiento y marcaje de maderas de embalaje que ingresen al país.

Etapas en que aplica Construcción y cierre

Relación con el proyecto

Parte de los materiales para la etapa de construcción del proyecto podrían tener embalajes de madera.

Cumplimiento El titular velará por el cumplimiento de dicha resolución, manteniendo un control estricto de los embalajes y materiales que provengan de fuera del país, que puedan potencialmente constituir un riesgo de ingreso de plagas y enfermedades.

Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero.

6.2.7 Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo Nº 158/80 Nombre Fija el Peso Máximo de los Vehículo que pueden Circular por Caminos Públicos Ministerio Obras Públicas

Materia Límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Etapas en que aplica Construcción

Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, si se requiere transportar carga con un peso bruto superior a 45 toneladas, se solicitará un permiso especial a la Dirección de Vialidad.

Fiscalización Dirección de vialidad del MOP Norma D.S. 298/94 modificado por el Decreto Supremo Nº198/2000 Nombre Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Ministerio Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia

Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, incluidas otras posteriores modificaciones (DS Nº235/95 y Nº230/2000). Se regulan las normas y condiciones, así como los procedimientos para el transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Etapas en que aplica Construcción

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Norma D.S. 298/94 modificado por el Decreto Supremo Nº198/2000 Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento Los camiones solo transitarán cubriendo las rutas señaladas, además del cumplimiento de la legislación vigente, no estacionarán en la ciudad, salvo que alguna autoridad competente lo solicite o una situación de emergencia lo requiera.

Fiscalización Seremi de Transporte y Telecomunicaciones Norma Resolución Nº 1/95 Nombre Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

Ministerio Transporte y Telecomunicaciones

Materia Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en este Decreto. Si se requiere la utilización de vehículos que excedan de las dimensiones que indica dicha resolución, en cuanto al ancho, largo y alto máximo, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.

Fiscalización Dirección de vialidad del MOP Norma Ley N°18.290 /1984

Nombre Ley de Tránsito, sobre las condiciones técnicas de carga y de las medidas de seguridad.

Ministerio Ministerio de Justicia

Materia

Se regulan todos los vehículos que circulen por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. El artículo N° 56 establece que los vehículos deben tener ciertas características de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación, mantenimiento y pesos máximos permitidos.

Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento Se cumplirá con todas las exigencias técnicas dispuestas por esta normativa. Fiscalización Carabineros de Chile e Inspectores Municipales

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Norma D.F.L. Nº 850/97 (que incorpora la Ley Nº 18.028) Nombre Sobre pesos máximos por ejes en cualquier vehículo. Ministerio Ministerio de Obras Públicas Materia Regula el transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. Etapas en que aplica Construcción y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento

El Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. Cuando esto sea necesario, se gestionará ante la autoridad pertinente los permisos necesarios, pagándose en Tesorería los derechos aplicables.

Fiscalización Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas Norma Resolución Nº 11/93 Nombre Sobre dimensiones máximas de los vehículos que se indican. Ministerio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento

El transporte de materiales e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Se informará y solicitará los permisos necesarios para realizar transporte de carga que sobrepase las dimensiones establecidas, en caso que sea necesario.

Fiscalización La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas lo que deberá ser comunicado a Carabineros de Chile

Norma D.S. N° 75/87 Nombre Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Ministerio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia

Señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Etapas en que aplica Construcción, Operación y Cierre

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Norma D.S. N° 75/87 Relación con el proyecto

El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento El transporte de los materiales e insumos se realizará mediante camiones con la carga debidamente cubierta, para dar cumplimiento a las disposiciones de este Decreto.

Fiscalización Carabineros de Chile y Municipalidad de Copiapó y Tierra Amarilla.

7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO

El Artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental estipula:

“Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley de este Título. Los permisos ambientales sectoriales, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente Título.”

A continuación se revisa la aplicabilidad al Proyecto de los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/01). Se señala además la autoridad que otorga el permiso.

Tabla 19. Aplicabilidad al Proyecto de los Permisos Ambientales Sectoriales

Identificación de los Permisos señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 68: Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

DIRECTEMAR No aplica

Artículo 69: Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica

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Identificación de los Permisos señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 70: Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica

Artículo 71: Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una Planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica

Artículo 72: Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el art. 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica

Artículo 73: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica

Artículo 74: Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos (D.S. Nº 430 MINECON)

SERNAPESCA No aplica

Artículo 75: Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica

Artículo 76: Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica

Artículo 77: Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica

Artículo 78: Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica

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55

Identificación de los Permisos señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 79: Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas.

DIRECCION GENERAL DE

AGUAS No aplica

Artículo 80: Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas.

DIRECCION GENERAL DE

AGUAS No aplica

Artículo 81: Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares.

COMISIÓN CHILENA DE

ENERGÍA NUCLEAR

No aplica

Artículo 82: Permiso para centrales nucleares de potencia.

COMISIÓN CHILENA DE

ENERGÍA NUCLEAR

No aplica

Artículo 83: Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el art. 1 del D.S. 12/85.

COMISIÓN CHILENA DE

ENERGÍA NUCLEAR

No aplica

Artículo 84: Permiso para emprender la construcción de tranques de relave. SERNAGEOMIN No aplica

Artículo 85: Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el art.17 Nº1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.

SERNAGEOMIN No aplica

Artículo 86: Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.

SERNAGEOMIN No aplica

Artículo 87: Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el art. 17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248.

SERNAGEOMIN No aplica

Artículo 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del art. 233 y botadero de estériles a que se refiere el art. 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

SERNAGEOMIN Aplica

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Identificación de los Permisos señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 89: Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402.

MOP No aplica

Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

AUTORIDAD SANITARIA No Aplica

Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67.

AUTORIDAD SANITARIA No Aplica

Artículo 92: Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67.

AUTORIDAD SANITARIA No aplica

Artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier Planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67.

AUTORIDAD SANITARIA Aplica

Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

AUTORIDAD SANITARIA No Aplica

Artículo 95: Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

SERNAPESCA No aplica

Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

MINVU No aplica

Artículo 97: Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud.

MINSAL No aplica

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Identificación de los Permisos señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 98: Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601

MINAGRI No aplica

Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601.

MINAGRI Aplica

Artículo 100: Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601.

MINAGRI No aplica

Artículo 101: Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

MOPTT No aplica

Artículo 102: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o Plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

MINAGRI No aplica

Artículo 103: Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce -Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el D.S.Nº 490, de 1976, del MINAGRI.

MINAGRI No aplica

Artículo 104: Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén -Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el D.S.Nº 43, de 1990, del MINAGRI.

MINAGRI No aplica

Artículo 105: Permiso para la corta o explotación de Queule –Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el D.S.Nº 13, de 1995, del MINAGRI.

MINAGRI No aplica

Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

DIRECCION GENERAL DE

AGUAS Aplica

En síntesis, los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/01), que aplican son el PAS 88, el PAS 93, el PAS 99 y el PAS 106. En el Anexo 6 “Permisos Ambientales Sectoriales”, se detalla los antecedentes para la solicitud de cada uno de ellos.

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8. RELACIÓN DEL PROYECTO CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

8.1. Antecedentes Generales

El artículo Nº 9º ter, incorporado a la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (publicada el 26 de enero de 2010), impone a los proponentes de los proyectos o actividades en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental describir la forma en que dichos proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.

En efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado Artículo Nº 9º ter, de la Ley Nº 19.300, “los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.

La Comisión señalada en el artículo Nº 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.”

En virtud de lo exigido por el artículo 9 ter de la Ley 19.300, se presenta la forma en que el Proyecto Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre, se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como los planes de desarrollo comunal, en consideración a los siguientes instrumentos:

Instrumentos Regionales

• Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama (2007-2017).

• Plan Regional Atacama (2010-2014).

Instrumentos Comunales

• Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó (2007).

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8.2. Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007-2017

Para la Región de Atacama, el instrumento representativo de planificación estratégica que orienta las acciones del gobierno regional, y que entrega un marco indicativo para los privados corresponde a la “Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama” (ERDA), elaborada para el período 2007 – 2017. La imagen objetivo que se pretende alcanzar para la Región en 2017 has sido definida como:

“La Región de Atacama ha puesto en el centro de su preocupación a las personas, con un capital social altamente fortalecido, y donde los hombres y mujeres tienen igualdad de oportunidades. Consecuencia de ello nuestra región es social y territorialmente equilibrada; urbanística y ambientalmente sustentable. En la Región se ha consolidado un sistema de protección social y su desarrollo ha privilegiado la calidad de vida de sus ciudadanos, rescatando su patrimonio, historia, identidad, y cultura. Atacama se ha constituido en una región dinámica, innovadora y emprendedora, con una economía diversificada, con sectores productivos competitivos, y con un tejido empresarial fortalecido por las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que han logrado posicionar a la región mediante una oferta de bienes y servicios de calidad”.

Para lograr esta imagen objetivo la ERDA contempla nueve lineamientos estratégicos, cada uno con sus respectivos objetivos generales y específicos. A continuación, se analizan cada uno de ellos y su relación con el proyecto presentado a evaluación a través de la presente DIA.

Lineamiento Nº1: Desarrollo del Capital Humano

Descripción: La formación, conocimiento, calificaciones, competencias y características individuales que facilitan el logro de bienestar personal, social y económico.

Objetivo General: Consolidación de un Sistema Regional de Formación y Capacitación acorde con los requerimientos del mercado laboral y con el proyecto de desarrollo de la Región de Atacama.

Relación con el proyecto

El desarrollo de capital humano escapa al ámbito de este proyecto, ya que éste no se trata de un proyecto de formación, pero tampoco se contrapone con sus objetivos.

Lineamiento Nº2: Modernización Institucional y de la Gestión Regional

Descripción: La nueva relación entre democracia, Estado, mercado y sociedad civil implica ajustar el pensamiento, las estrategias y los estilos de trabajo, de la institucionalidad pública y privada a los desafíos que impone el nuevo milenio. Lo anterior

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conlleva adecuar las estructuras del aparato público, en particular de los servicios públicos a las actuales exigencias de transformación y dinamismo del Estado; pero también implica desafíos al sector privado y a la sociedad civil en su forma de organizarse, relacionarse, y plantearse frente a las nuevas de emanadas de la sociedad y de un estado moderno y mas descentralizado.

Objetivo General: Profundizar y consolidar una gestión pública regional más autónoma; articulada entre sus diferentes niveles y órganos: eficientes y con una mayor calidad en los servicios que ofrece.

Relación con el proyecto

Si bien la gestión pública escapa al ámbito de este proyecto, su desarrollo no se contrapone con los objetivos de profundizar y consolidar una gestión pública regional más autónoma; toda vez que privilegia el desarrollo de la actividad minera en la región en concordancia con la autoridad regional.

Lineamiento Nº3: Promoción de la investigación e innovación

Descripción: Capacidad del sector público y privado para impulsar y llevar a cabo los procesos mediante los cuales productos, procesos productivos, y servicios desarrollados en base a nuevos conocimientos o a la combinación novedosa de conocimiento preexistente, son introducidos eficazmente en los mercados, y en la vida social.

Objetivo General: (1) Desarrollar procesos I+D+i (Investigación + Desarrollo + innovación) en diferentes sectores, la mayoría de los en la actualidad ajenos a este proceso y que son relevantes para la región, como lo son el área social, educación, salud, medio ambiente, energías renovables no convencionales (ERNC) y recursos hídricos. (2) Desarrollar I+D+i para potenciar el desarrollo de sectores productivos que contribuyan a una diversificación de la base económica regional; y para darle sustentabilidad a su explotación y procesos productivos.

Relación con el proyecto

La ampliación del depósito de ripios no incorporará nuevas tecnologías al proceso productivo de esta actividad minera, ni se desarrolla directamente con I+D+i, tampoco con ERNC. Sin embargo, se trata de un proyecto que promueve la conservación y uso eficiente del recurso hídrico, por cuanto no requiere de mayor consumo de este recurso en su operación.

Lineamiento Nº4: Protección Social

Descripción: Las políticas sociales constituyen una de las aéreas más relevantes en el proceso de desarrollo de un territorio, ya que apuntan a dar cuenta de la problemática de los sectores de la sociedad más vulnerables tendientes a superar injusticias sociales y procurar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

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Objetivo General: Garantizar con calidad y pertinencia el acceso a las prestaciones diferenciadas y a los servicios, según el ciclo de vida de las personas, de la familia y las características del territorio, que sean oportunas y eficaces orientadas a disminuir los riesgos asociados a las vulnerabilidades sociales, económicas, ambientales e inequidades de género.

Relación con el proyecto

El proyecto es compatible con este lineamiento por cuanto este instrumento reconoce en forma expresa que la economía de la Región se sustenta en las actividades de minería, construcción y servicios. Sin embargo, el proyecto no generará contratación adicional en la mano de obra. No obstante, tampoco se contrapone con los objetivos de este lineamiento.

Lineamiento Nº5: Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional

Descripción: Una región con una economía sustentada en diversos sectores económicos, a partir de una producción de bienes y servicios con una alta agregación de valor, con procesos de innovación permanente que acceden a diferentes mercados nacionales e internacionales

Objetivo General: Promover una región diversificada, tanto en su canasta de productos, como en los países de destino, sustentada en una producción de bienes y servicios que incorpora nuevos conocimientos e innovación permanente, a partir del desarrollo de actividades basadas en el uso eficiente de sus recursos y potencialidades, en el marco de un desarrollo sustentable ambiental y territorialmente.

Relación con el proyecto

El proyecto busca desarrollar un proyecto minero manteniendo un uso eficiente de los recursos naturales, en particular del recurso hídrico, ya que no requerirá aumentar los consumos actuales de agua necesarios para operar.

Lineamiento Nº6: Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico

Descripción: Se refiere a la forma en que es gestionado y utilizado el territorio de la región, tanto física como espacialmente, así como también sus recursos naturales, caracterizando y otorgando una fisonomía particular a los espacios intervenidos por el hombre y afectando la competitividad y desempeño de su tejido empresarial.

Objetivo General: (1) Gestión integrada del territorio de Atacama, que articule en forma coherente los distintos instrumentos regulatorios del uso del suelo. (2) Crecimiento de las ciudades armónico y sustentable, que considere la disponibilidad de recurso hídrico.

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Relación con el proyecto

Este proyecto es sometido al SEIA previo a su construcción, lo cual incluyó un estudio de caracterización del medio ambiente natural de todos los sectores que serán intervenidos para asegurar que no se afectará los recursos naturales. Asimismo contempla hacer un uso eficiente del recurso hídrico, Plan de relocalización de especies de fauna de movilidad reducida y Plan de Manejo de especies de flora en categoría de conservación.

Lineamiento Nº7: Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable de recurso hídrico.

Descripción: El proceso de desarrollo de la región de Atacama está marcado por el dinamismo de actividades productivas que requieren un uso intensivo de recursos hídricos. De la misma forma, el crecimiento de la población y la expansión de zonas urbanas han elevado la demanda de este recurso para el consumo humano, en términos de su provisión y calidad. En función de estas razones, la ERDA debe considerar acciones que permitan resolver adecuadamente por una parte la alta demanda de agua, y, por otra, la evidente escasez de este recurso.

Objetivo General:

(1) Modificar el marco legal e institucional regulatorio del uso del recurso hídrico regional, de manera de garantizar la sustentabilidad de este recurso. (2) Desarrollar estrategias que apunten a hacer más eficiente el uso en la región de los recursos hídricos disponibles. (3) Detección y desarrollo de nuevas fuentes de recursos hídricos.

Relación con el proyecto

El proyecto no se relaciona con este lineamiento, pero tampoco se contrapone a sus objetivos.

Lineamiento Nº8: Promoción de la cultura y patrimonio regional

Descripción: La cultura y el rescate, resguardo y promoción de los recursos patrimoniales de la Región de Atacama, constituyen un aspecto relevante del proceso de desarrollo regional, que le aporta identidad a este proceso y lo vincula con las características e intereses más profundos de la comunidad regional. Las características históricas, geográficas, culturales y de los ecosistemas de Atacama hacen necesario el desarrollo de acciones para promuevan su identidad.

Objetivo General: (1) Promover un desarrollo cultural armónico, equitativo y pluralista en la Región de Atacama. (2) Desarrollar una política multicultural que respete la identidad de los pueblos indígenas. (3) Desarrollar una cultura regional que respete el patrimonio cultural y artístico de la Región de Atacama.

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Relación con el proyecto

En concordancia con la cultura, el rescate, resguardo y promoción de los recursos patrimoniales de la Región, el titular se hace cargo realizando una prospección arqueológica en todos aquellos sectores que serán intervenidos por las obras del proyecto, y con esto se atenderá que todo hallazgo arqueológico o paleontológico sea observado y resguardado adecuadamente previo al inicio de las actividades. Asimismo, el proyecto incorporará a su plan de trabajo una charla de inducción a todos los trabajadores sobre estas materias y la forma de proceder en caso de encontrase con restos patrimoniales o arqueológicos, en conformidad a la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales que establece la obligatoriedad de dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos.

Lineamiento Nº 9: Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable

Descripción: La Región de Atacama es una de las regiones del país que concentra los mayores porcentajes de inversión privada y que consecuentemente tiene una dinámica actividad económico-productiva. En este marco y considerando la percepción de los ciudadanos respecto al impacto ambiental de estas actividades económicas, resulta relevante fomentar y velar por un proceso de desarrollo regional que resguarde el equilibrio medioambiental.

Objetivo General:

(1) Fortalecer la institucionalidad regional encargada de la planificación e implementación de las Políticas Públicas de Medioambiente en Atacama. (2) Gestionar el uso sustentable del patrimonio natural regional, promoviendo el desarrollo de una Educación para la Sustentabilidad y garantizando el acceso ciudadano a la Información Ambiental.

Relación con el proyecto

El presente proyecto se relaciona con este lineamiento por cuanto se presenta al SEIA mediante una DIA, y dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Asimismo, toda la información que se genere en el marco de la evaluación ambiental del presente proyecto será publicada en el portal del SEIA electrónico estando disponible para consulta y de permanente acceso a toda la población, y con esto se da garantía al acceso ciudadano a la Información Ambiental.

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8.3. Plan Regional Atacama (2010-2014)

El Plan Regional de Atacama 2010-2014, fue presentado por el Presidente de la República en Vallenar el 8 de enero de 2011 y consta de siete ejes:

1. Recurso hídrico

2. Infraestructura, ciudad y calidad de vida

3. Seguridad ciudadana

4. Salud digna y eficaz

5. Innovación y emprendimiento sustentable

6. Calidad y equidad de la educación

7. Pobreza

Relación con el proyecto

El proyecto se relaciona y favorece el eje 1, ya que plantea el uso eficiente del recurso hídrico, reduciendo la sobreexplotación y el derroche de este recurso.

De igual manera, se relaciona con el eje 2 al contemplar el uso de modernas tecnologías y medidas tendientes a disminuir las emisiones de material particulado, mejorando la calidad de vida de la población.

En relación al eje 5, éste se propone aumentar la competitividad y seguridad de la pequeña y mediana minería, cumpliendo con las regulaciones ambientales generales, implementando un manejo adecuado de los residuos, minimizando la intervención en el territorio y desarrollando una explotación minera responsable. En este sentido, el proyecto se condice con este lineamiento dado que la presente DIA da cuenta que la construcción y operación de un Depósito de Ripios que cumple las regulaciones ambientales generales y específicas aplicables, buscando mejorar estándares de seguridad y disminuir la accidentabilidad asociada a la operación del proyecto.

En cuanto a la relación del Proyecto con los otros ejes restantes, se considera que el proyecto no se contrapone con ellos y no interviene en sus desarrollos.

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8.4. Plan de Desarrollo Comunal - PLADECO Copiapó (Enero 2007)

En la comuna de Copiapó, está vigente el Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó (2007 – 2010), el cual define cinco ejes estratégicos para el desarrollo comunal. Este instrumento tiene como finalidad constituirse en una herramienta de carácter operativa que permita guiar las decisiones de la autoridad comunal.

Los ejes estratégicos de desarrollo que establece el PLADECO de Copiapó son cinco, y la relación de cada uno y sus objetivos se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 20: Relación del Proyecto con el PLADECO de Copiapó

Eje estratégico

Objetivo Relación con el proyecto

(i) Calidad de vida

Propiciar condiciones básicas de infraestructura, equipamiento, información, participación y acceso para que toda la comunidad que satisfaga necesidades de educación, salud, trabajo, vivienda, cultura y esparcimiento en un plano de igualdad, democracia y calidad.

Si bien el Proyecto no generará nuevos empleos para la población de Copiapó, de requerirse mano de obra se privilegiará la contratación local.

Asimismo el Proyecto aportará positivamente en la economía regional y local.

(ii) Recuperación del patrimonio histórico

Crear nuevas áreas productivas y económicas con el valor agregado de la historia mediante la asociación Público – Privada.

Se ha realizado una prospección arqueológica con el fin de resguardar el patrimonio histórico y cultural de la zona, cuyos resultados indicaron que en el lugar no existen sitios o hallazgos del patrimonio cultural. No obstante, en caso de encontrar alguno, se notificará al CMN.

(iii) Desarrollo cultural

Para difusión y promoción de la identidad local: Investigar y promover los recursos patrimoniales existentes en la comuna. Para turismo cultural: Promocionar y potenciar los valores patrimoniales para el desarrollo turístico – cultural de la comuna en su conjunto.

El Proyecto no se relaciona con este eje estratégico del PLADECO ni con sus objetivos, pero tampoco se contrapone a ellos.

(iv) Desarrollo industrial

Liderar proceso de desarrollo industrial de la comuna, a través de la alianza y cooperación estratégica, con los organismos públicos y privados.

El Proyecto no se relaciona con este eje estratégico del PLADECO ni con sus objetivos, pero tampoco se contrapone a ellos.

(v) Participación ciudadana

Establecer canales de comunicación efectivos y eficacias entre la comunidad y el municipio.

El Proyecto no se relaciona con este eje estratégico del PLADECO ni con sus objetivos, pero tampoco se contrapone a ellos.

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Finalmente se puede concluir que el Proyecto Ampliación Planta Biocobre, resulta coherente con las orientaciones que promueve el instrumento de planificación analizado, toda vez que se trata de un emprendimiento minero que impulsa las actividades industriales y comerciales del sector a nivel local, procura no intervenir patrimonio arqueológico de la zona, y fortalece la cultura minera de la comuna.

9. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

No se suscribirán Compromisos Ambientales Voluntarios.

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