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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Autora Nohemí Vargas. V-22.182.630 Dº Internacional Privado/ Saia B Profesora: Abg. Emily Ramírez Las Instituciones Del Derecho De Familia Internacional Barquisimeto, Mayo de 2015

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

Autora

Nohemí Vargas. V-22.182.630

Dº Internacional Privado/ Saia B

Profesora:

Abg. Emily Ramírez

Las Instituciones Del Derecho De Familia

Internacional

Barquisimeto, Mayo de 2015

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Se orienta hacia el establecimiento de la libertad individual de

ambos cónyuges en todo lo relativo a la creación y disolución del vínculo.

LA FAMILIA

Las Instituciones Del Derecho De Familia

Internacional

Ya no existe la familia patriarcal, ahora prevalece el principio de la igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer, con la protección de los niños, niñas y

adolescente como sujetos de derecho.

MATRIMONIO

El matrimonio produce efectos respecto de las personas de los

cónyuges y respecto de los bienes comunes (efectos

patrimoniales), los cuales están sometidos por la ley del

domicilio común de los cónyuges, que actúa como

conexión múltiple.

Esa conexión múltiple, emplea un solo factor para lograr varios efectos: la regulación de la capacidad y la de los requisitos de fondo, impedimentos, oposiciones, nulidades… Art. 37 LDIP

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LA ADOPCIÓN

Las Instituciones Del Derecho De Familia

Internacional

La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Partiendo de esta premisa, se infiere que el establecimiento de esta figura jurídica y a las relaciones paterno-filiares están sometidas a una regulación internacional, que conciernen directamente a los hijos como sujeto de derecho. De tal modo, las disputas se resolverán por el domicilio del menor (Art. 24 LDIP)

LA FILIACIÓN

El articulo 25 LDIP sigue la misma línea de la

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes

en Materia de Adopción, en cuanto a la aplicación

distributiva de la ley del domicilio del adoptante y el

adoptado para determinar los requisitos de fondo de la

adopción. Esta norma va por delante de otras

legislaciones que aun cuando consagran la aplicación

de la ley personal del menor, la limitan al

consentimiento que este debe prestar en los casos

que así lo exija el Derecho rector de la adopción.

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OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Las Instituciones Del Derecho De Familia

Internacional

Venezuela no ha ratificado instrumentos internacionales sobre la obligación alimentaria. Por lo cual, se aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5 LDIP, es decir, se está acogiendo en la legislación venezolana la Doctrina del Reenvío del Derecho Internacional Privado, y por tanto, igualmente de la heteroaplicación procesal de normas extranjeras en nuestro ordenamiento jurídico. 

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BONNEMAISON, J (2013). CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EDITORIAL: VADELL

HERMANOS, CARACAS-VENEZUELA.

ReferenciaBibliográfica