di priv
TRANSCRIPT
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autora
Nohemí Vargas. V-22.182.630
Dº Internacional Privado/ Saia B
Profesora:
Abg. Emily Ramírez
Las Instituciones Del Derecho De Familia
Internacional
Barquisimeto, Mayo de 2015
Se orienta hacia el establecimiento de la libertad individual de
ambos cónyuges en todo lo relativo a la creación y disolución del vínculo.
LA FAMILIA
Las Instituciones Del Derecho De Familia
Internacional
Ya no existe la familia patriarcal, ahora prevalece el principio de la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer, con la protección de los niños, niñas y
adolescente como sujetos de derecho.
MATRIMONIO
El matrimonio produce efectos respecto de las personas de los
cónyuges y respecto de los bienes comunes (efectos
patrimoniales), los cuales están sometidos por la ley del
domicilio común de los cónyuges, que actúa como
conexión múltiple.
Esa conexión múltiple, emplea un solo factor para lograr varios efectos: la regulación de la capacidad y la de los requisitos de fondo, impedimentos, oposiciones, nulidades… Art. 37 LDIP
LA ADOPCIÓN
Las Instituciones Del Derecho De Familia
Internacional
La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Partiendo de esta premisa, se infiere que el establecimiento de esta figura jurídica y a las relaciones paterno-filiares están sometidas a una regulación internacional, que conciernen directamente a los hijos como sujeto de derecho. De tal modo, las disputas se resolverán por el domicilio del menor (Art. 24 LDIP)
LA FILIACIÓN
El articulo 25 LDIP sigue la misma línea de la
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes
en Materia de Adopción, en cuanto a la aplicación
distributiva de la ley del domicilio del adoptante y el
adoptado para determinar los requisitos de fondo de la
adopción. Esta norma va por delante de otras
legislaciones que aun cuando consagran la aplicación
de la ley personal del menor, la limitan al
consentimiento que este debe prestar en los casos
que así lo exija el Derecho rector de la adopción.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Las Instituciones Del Derecho De Familia
Internacional
Venezuela no ha ratificado instrumentos internacionales sobre la obligación alimentaria. Por lo cual, se aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5 LDIP, es decir, se está acogiendo en la legislación venezolana la Doctrina del Reenvío del Derecho Internacional Privado, y por tanto, igualmente de la heteroaplicación procesal de normas extranjeras en nuestro ordenamiento jurídico.
BONNEMAISON, J (2013). CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EDITORIAL: VADELL
HERMANOS, CARACAS-VENEZUELA.
ReferenciaBibliográfica