dhu_u2_a4

12
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm Derechos Humanos Actividad 4. Atribuciones de las instituciones de los Derechos Humanos 27/09/2012

Upload: itzel-mtz

Post on 29-Oct-2015

201 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: DHU_U2_A4

qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg

Derechos Humanos

Actividad 4. Atribuciones de las instituciones de los Derechos Humanos

27/09/2012

Page 2: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

Atribuciones ComentarioComisión Internacional de los Derechos Humanos.

Artículo 18°a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos;c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos;e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten;f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;g. practicar observaciones in

Al cotejar los tres ámbitos de los derechos humanos, así como los de París podemos observar claramente que su principio fundamental es salvaguardar la protección y promoción de los Derechos Humanos y como claramente se ve que son universales al cotejarlos con los de otros países vemos que la finalidad es la misma, solo que cada uno forma su jurisdicción según ámbito territorial, pero siempre con la misma misión y objetivo.

Como se observa ver, los instrumentos emanados de dichas organizaciones son fundamentales en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, además de que permiten sancionar su vigencia y observancia. Su aplicación permanente en la salvaguarda de los derechos de las personas, privilegia la generación de condiciones de desarrollo que los ciudadanos requieren en las dimensiones personal y social.

Actividad 4.

Page 3: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, yh. presentar al Secretario General el programa‐presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se

Actividad 4.

Page 4: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

Actividad 4.

Page 5: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.X. Expedir su Reglamento Interno;XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en

Actividad 4.

Page 6: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

materia de derechos humanos;XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, yXVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco.

La CEDHJ supervisa, según sus posibilidades y con la colaboración de los ciudadanos, que todas las personas reciban un trato digno y un servicio eficaz en las dependencias públicas. Cuando esto no sucede, la CEDHJ interviene en favor de quienes son agraviados por la autoridad, en respuesta a las quejas presentadas y a las que por ley debe iniciar de oficio.

Actividad 4.

Page 7: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

La defensa que hace la CEDHJ de quienes están sometidos a proceso penal no obstaculiza la continuación de este trámite; sólo exige que la causa penal se lleve con pulcritud y legalidad.

Con frecuencia, la violación de los derechos humanos de una persona señalada como probable responsable de un delito es la causa de que éste permanezca impune. La incorrecta actuación de los servidores públicos, por abuso o negligencia, que toman parte en el proceso, obstruye el hallazgo de pruebas o inhibe la confianza de los portadores de ellas, con lo que se impide llegar a la verdad procesal. De esta manera, se vulneran los derechos humanos de la víctima del delito y los de toda la colectividad.

La CEDHJ también vigila que se observen los requisitos constitucionales sobre la detención de personas, así como otros actos mediante los cuales la autoridad investigadora puede afectar la libertad, el domicilio o las comunicaciones de dichas personas. Debe vigilar y promover una actuación racional, proporcional e inteligente de los funcionarios en el empleo de la fuerza, especialmente los que están autorizados para portar y usar armas de fuego; se propone evitar que los servidores públicos maltraten, abusen y torturen tanto a las víctimas de un delito como a los

Actividad 4.

Page 8: DHU_U2_A4

Derechos Humanos

probables responsables. Para ello se fundamenta en códigos de ética policial, principios, directrices y reglas técnicas de investigación de delitos, aprobados por la ONU y reconocidos como de observancia obligatoria en los países que se reconocen como democráticos.

En consecuencia, la CEDHJ defiende a las víctimas de los abusos de poder y eso no significa apoyo a la delincuencia, sino apelación para que los instrumentos de procuración y administración de justicia sean los que la razón y el derecho permiten.

Actividad 4.