dg(sante) 2021-7191 informe final de una auditorÍa …

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En respuesta a la información facilitada por la autoridad competente, se han corregido los errores observados en el proyecto de informe; las aclaraciones figuran en forma de nota a pie de página. COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios DG(SANTE) 2021-7191 INFORME FINAL DE UNA AUDITORÍA REALIZADA AL RESPECTO DE ESPAÑA DEL 18 DE ENERO DE 2021 AL 29 DE ENERO DE 2021 CON OBJETO DE EVALUAR LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE REGULAN LA PRODUCCIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DE CARNE DE BOVINO, INCLUIDA SU TRAZABILIDAD Ref. Ares(2021)5410809 - 02/09/2021

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En respuesta a la información facilitada por la autoridad competente, se han corregido los errores observados en el proyecto de informe; las aclaraciones figuran en forma de nota a

pie de página.

COMISIÓN EUROPEADIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios

DG(SANTE) 2021-7191

INFORME FINAL DE UNA AUDITORÍA

REALIZADA AL RESPECTO DE

ESPAÑA

DEL 18 DE ENERO DE 2021 AL 29 DE ENERO DE 2021

CON OBJETO DE

EVALUAR LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE REGULAN LA PRODUCCIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DE CARNE DE

BOVINO, INCLUIDA SU TRAZABILIDAD

Ref. Ares(2021)5410809 - 02/09/2021

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II

Resumen

El presente informe recoge el resultado de una auditoría realizada al respecto de España del 18 al 29 de enero de 2021 por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria con objeto de evaluar los controles oficiales relacionados con la producción de carne de bovino, incluida su trazabilidad. Además, la auditoría recopiló información sobre las medidas ante mortem y post mortem existentes en relación con el sector avícola.

La pandemia de COVID-19 impidió realizar verificaciones in situ y evaluar la realización de controles oficiales. Por tanto, el resultado de la auditoría se basa en una revisión de la documentación y los registros de control pertinentes para el ámbito de aplicación de la auditoría, así como en entrevistas o conversaciones mantenidas por videoconferencia con representantes de las autoridades competentes de distintos niveles.

Las autoridades competentes centrales (ACC) responsables de las actividades auditadas son el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). La realización de los controles oficiales es responsabilidad de las distintas comunidades autónomas.

Las autoridades competentes (AC) de las dos comunidades autónomas auditadas demostraron contar con una buena organización de los controles oficiales que es apta para sus fines.

Los mecanismos de cooperación y coordinación entre los distintos departamentos implicados en la realización de los controles oficiales y en la ejecución de los incumplimientos en materia de bienestar animal son satisfactorios. Los veterinarios oficiales (VO) cuentan con apoyo suficiente y un conocimiento adecuado de los procedimientos. Sin embargo, la auditoría también determinó que, en dos de los seis mataderos revisados, los VO no estaban realizando las inspecciones post mortem con arreglo a los requisitos de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a la inspección de los despojos.

Existen pruebas de que los VO actúan de forma oportuna y adecuada en los casos en que detectan problemas de bienestar de los animales en los mataderos bajo su responsabilidad.

La auditoría detectó varios problemas en relación con el sacrificio de urgencia de animales bovinos en la granja. Los veterinarios que participan en la inspección ante mortem no tienen la condición de oficiales y, por otra parte, las AC no supervisan su desempeño adecuadamente. En una de las dos comunidades autónomas hubo un gran número de animales sacrificados de urgencia con una causa certificada que no se atenía a los requisitos legales. Además, actualmente no existe ningún sistema que garantice que el personal encargado del sacrificio de esos animales en la granja posee el nivel de competencia requerido.

El manual de procedimientos utilizado por una de las AC parece permitir el uso de personal de explotadores de empresas alimentarias para realizar la inspección post mortem de especies de carne roja, lo cual no es conforme con la legislación de la Unión.

Aunque las autoridades disponen de un mecanismo satisfactorio para garantizar la formación y asistencia a sus VO a jornada completa, ninguna de ellas amplía este sistema a los veterinarios que realizan controles oficiales de forma esporádica.

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III

No existe ningún mecanismo satisfactorio para responder a los VO que habían comunicado incumplimientos en materia de bienestar animal relacionados con bovinos no aptos para viajar, a fin de proporcionarles información sobre el resultado del seguimiento de sus acciones.

La revisión de la autorización de los establecimientos no siempre es eficaz, mientras que el proceso seguido con los establecimientos recientemente autorizados que no son mataderos no garantiza que los primeros controles tras la autorización se lleven a cabo sin retrasos innecesarios.

Los mecanismos establecidos por las ACC y por ambas AC para la realización de controles oficiales parecen adecuados para evitar que entren en la cadena alimentaria animales bovinos no aptos para el sacrificio con destino al consumo humano.

El informe contiene recomendaciones dirigidas a la autoridad competente central para abordar las deficiencias detectadas y mejorar el sistema de control.

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IV

Índice

1 Introducción ...................................................................................................................................6

2 Objetivos y ámbito de aplicación...................................................................................................6

3 Base jurídica...................................................................................................................................7

4 Antecedentes ..................................................................................................................................7

5 Constataciones y conclusiones .......................................................................................................8

5.1 Legislación y medidas de aplicación .......................................................................................8

5.2 Autoridades competentes.........................................................................................................9

5.2.1 Estructura y organización .............................................................................................9

5.2.2 Imparcialidad, ausencia de conflictos de intereses.....................................................10

5.2.3 Dotación de personal y equipo ...................................................................................11

5.2.4 Formación...................................................................................................................11

5.2.5 Supervisión y auditorías .............................................................................................11

5.2.6 Actuación en caso de incumplimiento........................................................................12

5.3 Autorización de establecimientos..........................................................................................13

5.4 Organización y realización de los controles oficiales ...........................................................14

5.4.1 Controles oficiales sobre la identificación de bovinos y los movimientos de animales14

5.4.2 Controles oficiales en los establecimientos (mataderos)............................................15

5.4.3 Bienestar animal en el transporte y en el momento del sacrificio o matanza.............20

5.5 Seguimiento de recomendaciones anteriores.........................................................................21

6 Conclusión general.......................................................................................................................22

7 Reunión de clausura .....................................................................................................................23

8 Recomendaciones.........................................................................................................................23

Anexo 1. Referencias jurídicas

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V

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL PRESENTE INFORME

Abreviatura Explicación

C. A./CC. AA. Comunidad(es) autónoma(s)

AESAN Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

IAM Inspección ante mortem

AC Autoridad(es) competente(s)

BDC Base de datos central de bovinos

ACC Autoridad(es) central(es) competente(s)

Vaca de reposición Vacas al final de su vida productiva

DG Salud y Seguridad Alimentaria

Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea

SU Sacrificio de urgencia

UE Unión Europea

EEA Explotador(es) de empresa(s) alimentaria(s)

MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

AO Auxiliar(es) oficial(es)

VO Veterinario(s) oficial(es)

IPM Inspección post mortem

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1 INTRODUCCIÓN

La auditoría tuvo lugar del 18 al 29 de enero de 2021. El equipo auditor estuvo formado por tres auditores de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG Salud y Seguridad Alimentaria) y contó con la participación de los representantes de la AESAN como autoridad competente central (ACC). Además, representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y de las diferentes comunidades autónomas involucradas en los sistemas de control participaron en las sesiones pertinentes de la auditoría.

Se celebró una reunión de apertura por videoconferencia el 18 de enero de 2021. En dicha reunión, el equipo auditor confirmó los objetivos y el itinerario de la auditoría y solicitó la información adicional necesaria para su conclusión satisfactoria.

NOTA: La pandemia de COVID-19 impidió realizar verificaciones in situ y evaluar la realización de controles oficiales. Por tanto, el resultado de la auditoría se basa en una revisión de la documentación y los registros de control pertinentes para el ámbito de aplicación de la auditoría, así como en entrevistas o conversaciones con representantes de las autoridades competentes a distintos niveles, mediante videoconferencia.

2 OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El principal objetivo de la auditoría era evaluar el funcionamiento de los controles oficiales y la ejecución de los requisitos aplicables de la Unión Europea (UE) en la cadena de producción de carne de bovino. En particular, la auditoría se centró en los controles oficiales realizados sobre las vacas de reposición (al final de su vida productiva).

En cuanto al ámbito de aplicación, la auditoría abarcó el sacrificio de bovinos y, más concretamente,

la organización y competencias de las autoridades competentes (AC), incluida la supervisión y la ejecución, a todos los niveles pertinentes, en particular los controles sobre la producción y la trazabilidad de los animales bovinos al final de su vida productiva y determinados aspectos del bienestar de los animales, especialmente la evaluación de su aptitud para el transporte y el sacrificio;

el desempeño de las AC en cuanto al diseño y la aplicación de los sistemas de control oficiales relativos a las cadenas de producción, transformación y distribución de carne de vacuno y sus derivados;

el seguimiento de las recomendaciones anteriores relacionadas con el bienestar de los animales durante el transporte.

Esto incluyó la recopilación de la información pertinente y las verificaciones oportunas, mediante entrevistas o conversaciones y el examen de documentos y archivos.

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Además, la auditoría recabó información sobre los mecanismos ante mortem y post mortem existentes en España en el sector avícola.

El cuadro siguiente recoge las reuniones que se celebraron por videoconferencia a fin de alcanzar el objetivo mencionado:

AUTORIDAD COMPETENTE

Central 2 Reuniones de apertura y de clausura

Comunidades autónomas (CC. AA.)

2 Con funcionarios de las oficinas centrales de los departamentos de Sanidad y Agricultura de dos CC. AA. distintas.

Base de datos central de bovinos 1

ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Mataderos de bovino 6 Entrevistas con los VO responsables de los controles oficiales en cuatro grandes mataderos y otros dos pequeños/medianos y sus responsables directos. Tres (uno de ellos pequeño/mediano) en cada una de las dos CC. AA. visitadas.

3 BASE JURÍDICA

La auditoría se llevó a cabo con arreglo a las disposiciones generales de la legislación de la UE y, en particular, los artículos 116, 117 y 119 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

El anexo 1 del presente informe contiene una lista de todos los instrumentos jurídicos de la Unión pertinentes para el ámbito de aplicación de la presente auditoría. Los actos jurídicos citados remiten, en su caso, a la última versión modificada.

4 ANTECEDENTES

Esta auditoría se llevó a cabo como parte de una serie de auditorías planificadas e iniciadas en 2019 en los Estados miembros a raíz de las alegaciones aparecidas en medios de comunicación que denunciaban el sacrificio para consumo humano de vacas no aptas en varios Estados miembros. En dichos informes periodísticos y en auditorías recientes de la Comisión(1) se apuntaban deficiencias en los sistemas de control oficiales que podían afectar al sacrificio de vacas al final de su vida productiva.

Con estos antecedentes, y en el contexto de la adopción del Reglamento (UE) 2017/625, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, la DG Salud y Seguridad Alimentaria inició esta serie de auditorías con el fin de evaluar el desempeño de las AC en este ámbito de los controles oficiales.

1 Informe de auditoría DG(SANTE)/2019-6839, 2019-6843.

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El cuadro siguiente refleja el número total de bovinos de todas las edades y de bovinos adultos sacrificados en España en 2019.

TOTAL DE BOVINOS

BOVINOS ADULTOS

2 382 281 395 934

5 CONSTATACIONES Y CONCLUSIONES

5.1 LEGISLACIÓN Y MEDIDAS DE APLICACIÓN

Requisitos legales

Artículo 291, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 1, apartado 3, letra d), y apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 5, apartado 1, letras g) y h), y artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Constataciones

1. Aunque el equipo auditor no llevó a cabo una revisión minuciosa de la legislación nacional, estableció que existen instrumentos legales que abarcan aspectos incluidos en la presente auditoría, que hacen referencia, entre otras cosas, a la autorización de los establecimientos, la información de la cadena de suministro, la identificación de los bovinos y el etiquetado de la carne de vacuno.

2. El Real Decreto 1086/2020 contempla algunas excepciones para determinados establecimientos al respecto de los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

3. La legislación mencionada permite excepciones en relación con los requisitos estructurales para los mataderos que no sacrifiquen más de 40 unidades de ganado mayor por semana y no más de 2 000 por año. Esta cifra asciende a 50 unidades por semana y a un máximo de 2 500 por año en los mataderos situados en las comunidades insulares de España.

4. Estas son algunas de las excepciones contempladas para los mataderos de vacuno:

No será necesario disponer de establo, siempre y cuando el traslado de los animales desde la explotación de origen sea directo y el sacrificio se efectúe de forma inmediata tras su llegada al matadero.

No será necesario contar con una sala independiente para vaciar y limpiar estómagos e intestinos.

No será necesario contar con instalaciones con cerradura para el almacenamiento de carne retenida, si hay posibilidad de mantenerla separada del resto de la carne.

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No será necesario disponer de cámaras para la refrigeración de las canales, siempre y cuando estas sean retiradas de forma inmediata en vehículo frigorífico con destino a una sala de despiece o a una carnicería que cuenten con instalaciones de refrigeración suficientes y el transporte no dure más de treinta minutos.

5. La ACC notificó estas excepciones a la Comisión con arreglo a los procedimientos requeridos.

Conclusiones sobre la legislación y las medidas de aplicación

6. España ha introducido recientemente legislación nacional que, entre otras cosas, permite aplicar ciertas excepciones en los mataderos pequeños.

5.2 AUTORIDADES COMPETENTES

Requisitos legales

Artículos 4, 5, 6, 138 y 139 del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/624.

Constataciones

5.2.1Estructura y organización

7. Las AC pertinentes para esta auditoría y la organización de los sistemas de control se detallan en el perfil de país de España, disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/food/audits-analysis/country_profiles/details.cfm?co_id=ES

8. Dos autoridades competentes centrales (ACC) participan en aspectos de esta auditoría. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se encarga de los controles oficiales de identificación, registro y bienestar animal en las granjas y durante el transporte. La base de datos central de bovinos también está bajo su control. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) coordina la planificación de los controles en mataderos y salas de despiece.

9. En resumen, las AC comprenden un sistema estructurado en dos niveles:

En el nivel central, la AESAN y el MAPA se encargan de la coordinación con las diecisiete comunidades autónomas.

En el nivel autonómico, cada comunidad autónoma tiene la responsabilidad de planificar y llevar a cabo los controles oficiales en su territorio.

10. El equipo auditor encontró pruebas de la existencia de un sistema adecuado de coordinación y comunicación entre las ACC y las CC. AA. y entre las distintas CC. AA. sobre la mayoría de los aspectos que son el objeto de la presente auditoría.

11. A fin de garantizar una aplicación coherente de los controles oficiales en España, existen grupos de coordinación formados por representantes de las ACC y de todas las AC.

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Aunque el resultado de sus trabajos no es vinculante legalmente, estos grupos acuerdan procedimientos comunes, controlan los programas y publican orientaciones pertinentes.

12. Los procedimientos de comunicación relativos a cuestiones de bienestar animal entre los departamentos de Sanidad y Agricultura no eran satisfactorios en una de las CC. AA., de modo que no se daba respuesta desde Agricultura acerca del resultado de las actuaciones de los VO que trabajan para el departamento de Sanidad a nivel de matadero. Esto impide que los VO sepan qué grado de eficacia tiene su trabajo o que puedan aprender de los errores cometidos.

5.2.2Imparcialidad, ausencia de conflictos de intereses

13. Como parte de su contrato de trabajo, ambas CC. AA. piden a sus empleados a jornada completa y a tiempo parcial que, antes de ocupar su puesto de trabajo, firmen un documento en el que confirmen que no tienen ningún conflicto de interés ni llevan a cabo otras actividades que sean incompatibles con su puesto oficial.

14. Ambas CC. AA. utilizan actualmente a veterinarios privados para realizar la inspección ante mortem (IAM) de los animales sacrificados de urgencia en la granja. No nombran a estos veterinarios oficiales, contrariamente a lo que establece la legislación de la UE.

15. Una de las CC. AA. ha aprobado recientemente legislación para armonizar sus propios procedimientos con la legislación europea que regula las IAM en las granjas, y solo los veterinarios nombrados por la AC podrán realizar la certificación de los sacrificios de urgencia. Esto incluirá también medidas de salvaguardia similares relativas a los conflictos de intereses que tengan con respecto a sus veterinarios empleados.

16. La otra C.A. no dispone actualmente de un sistema que asegure que los veterinarios privados que realicen las IAM de los animales sujetos a sacrificios de urgencia en las granjas carezcan de conflictos de intereses.

17. En septiembre de 2020, el MAPA publicó un documento orientativo sobre el procedimiento para asegurar que los veterinarios que realizan las IAM en las explotaciones puedan tener la consideración de oficiales. Establece las obligaciones y responsabilidades de los veterinarios y las tareas de verificación que la AC debe realizar para confirmar que quienes realizan las IAM en las granjas (tanto en especies avícolas como de carne roja) lo hacen correctamente.

18. Los procedimientos mencionados no han sido aplicados por ninguna de las dos AC auditadas.

5.2.3 Dotación de personal y equipo

19. Los VO de ambas CC. AA. tienen acceso a la información de la base de datos central de bovinos (BDC) a fin de confirmar las consultas de identificación de animales en el matadero.

20. Ambas CC. AA. proporcionan a los VO equipos informáticos para que realicen su trabajo. Ambas AC han desarrollado su propio sistema de intranet, que pueden utilizar los VO para registrar sus controles diarios y sus actividades de ejecución y para acceder

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a sus manuales, orientaciones y listas de control en línea. El equipo auditor asistió a demostraciones de los sistemas de ambas AC y los consideró aptos para sus fines y una muy buena herramienta para documentar y revisar de manera eficaz la realización de controles oficiales.

21. En una de las CC. AA., los VO utilizan dispositivos de mano para introducir los datos de las IAM y las IPM en tiempo real.

5.2.4Formación

22. Ambas AC cuentan con procedimientos para formar a los VO que realizan los controles oficiales habitualmente. Ofrecen formación anual sobre temas veterinarios y legislativos y se aseguran de que participe el mayor número posible de sus VO.

23. Ninguna de las dos AC cuenta con un procedimiento de formación específico y estructurado para los veterinarios que trabajan con ellas de forma ocasional, para cubrir bajas de los VO fijos. La auditoría encontró pruebas de la existencia de algunos problemas relacionados con las IPM en dos de seis establecimientos, en ambas CC. AA., donde el VO residente no estaba presente y el responsable era un suplente.

24. Tampoco se incluyen en estas actividades de formación a los veterinarios privados que realizan las IAM de los sacrificios de urgencia en la granja. Como se menciona en el apartado 15, una de las AC ya ha tomado medidas para resolver esta cuestión.

5.2.5 Supervisión y auditorías25. Ambas AC cuentan con procedimientos para apoyar y controlar a los VO que realizan

los controles oficiales habitualmente.

26. Las dos CC.AA. disponen de un sistema de auditorías y de controles internos para supervisar el desempeño de sus VO y velar por que realicen los controles oficiales adecuadamente.

27. Al igual que lo expuesto en el apartado 23, ninguna de las dos cuenta con un procedimiento específico y estructurado para los veterinarios que trabajan para ellas de forma ocasional.

28. La planificación de estas auditorías se basa en una evaluación de riesgos. En este sentido, una de las CC. AA. tiene en cuenta los resultados de supervisiones anteriores, los establecimientos con menor número de incumplimientos detectados por los VO o, por ejemplo, los que han empleado recientemente a nuevos VO a jornada completa.

29. Los controles incluyen visitas de supervisión sobre el terreno por parte de los responsables directos de los VO, así como exámenes de conocimientos sobre los procedimientos y la legislación, la calidad de sus informes y actividades oficiales, como la entrega de notificaciones o la oportuna intensificación de las medidas de ejecución.

30. El equipo auditor asistió a demostraciones prácticas de cómo las bases de datos de las AC también pueden ser utilizadas de manera efectiva por los responsables, y en el nivel central, para controlar y supervisar el desempeño de los VO en los mataderos.

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5.2.6 Actuación en caso de incumplimiento31. Cada una de las dos AC dispone de orientaciones en línea para sus VO que trabajan en

establecimientos autorizados en relación con las actuaciones que pueden llevar a cabo si detectan un incumplimiento, incluidos los incumplimientos en materia de higiene, y también los de bienestar animal.

32. Existen pruebas de actuaciones realizadas por los VO en ambas CC. AA. en relación con la llegada a sus mataderos de animales no aptos para viajar.

33. En cuanto a los incumplimientos en las granjas con respecto a la identificación y trazabilidad de los bovinos, el equipo auditor vio ejemplos de algunas de las medidas que puede adoptar el personal de las AC, que van desde la limitación de movimientos de animales concretos a la limitación de movimientos de todo un rebaño o incluso la destrucción de animales. Esto está en consonancia con la legislación de la Unión.

34. Una de las AC aplica un sistema de deducción de tasas como forma de incentivar el cumplimiento por parte de los explotadores de empresas alimentarias (EEA). Cada tres meses, y condicionado al informe favorable de los VO, los establecimientos pueden obtener un descuento sobre la cantidad que pagan a la AC por los servicios de inspección. Se presentaron al equipo auditor ejemplos en los que, en función de la aplicación de medidas adecuadas y del cumplimiento, los descuentos aplicados oscilaban entre el 5 % por la protección del bienestar animal y hasta un 45 % vinculado a la realización de APPCC.

Conclusiones sobre las autoridades competentes

35. Los mecanismos de cooperación y coordinación entre las AC y dentro de ellas son satisfactorios para la realización de los controles oficiales y las actuaciones de ejecución, además de para dar respuesta a los VO de los mataderos que informan de problemas de bienestar al departamento encargado de las granjas y de la producción primaria, el cual no existía en una de las CC. AA.

36. Las AC cuentan con un sistema adecuado de medidas de salvaguardia en relación con los conflictos de intereses de sus VO. Una de las CC. AA. no ha hecho extensivas estas medidas a los veterinarios que realizan las IAM en las granjas.

37. Ambas AC cuentan con procedimientos para formar, apoyar y controlar a los VO que realizan controles oficiales habitualmente, pero ninguna dispone de un procedimiento específico y estructurado para los veterinarios que trabajan para ellas de forma ocasional.

38. Existen mecanismos que ofrecen a la AC un nivel de garantía razonable de que los VO realizan los controles oficiales de manera uniforme, correcta y sistemática, y que le permiten adoptar medidas correctivas si es necesario.

39. Existen pruebas de que los VO actúan de forma oportuna y adecuada en los casos en que detectan problemas de bienestar animal en los mataderos bajo su responsabilidad.

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5.3 AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Requisitos legales

Artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 10, apartado 2, artículo 138, apartado 2, letra j), y artículo 148 del Reglamento (UE) 2017/625.

Constataciones

40. Existe legislación y orientaciones nacionales sobre la autorización y el registro de establecimientos. Algunas CC. AA. ya han emitido y publicado sus propios reglamentos e instrucciones.

41. Las CC. AA. son las responsables de administrar y gestionar el proceso de autorización de establecimientos en su territorio. Cuando éste concluye de forma satisfactoria, la AC informa a la ACC, la cual emite el número único de autorización del establecimiento y lo inscribe en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. La inscripción en este registro es obligatoria para todos los establecimientos autorizados de España.

42. Ninguna de las dos AC contempla el uso de una autorización condicionada como parte de sus procedimientos de autorización. Los funcionarios responsables de la autorización realizan una o varias visitas al establecimiento y elaboran un informe favorable cuando quedan satisfechos de que este cumple los requisitos estructurales, de higiene y (en su caso) de bienestar animal y cuenta con un sistema de controles propios adecuado para las actividades previstas. Basándose en este informe, la AC otorga su autorización plena al establecimiento y este puede entonces iniciar sus operaciones.

43. Los VO solo pueden realizar controles de la capacidad real de los EEA para operar de conformidad con la legislación de la Unión una vez que se otorga la autorización plena y comienzan las operaciones. En caso de incumplimientos, los VO deben seguir la jerarquía de ejecución para asegurarse de que son resueltos por los EEA.

44. En una de las CC. AA. no existe un procedimiento establecido para regular cuándo debe llevarse a cabo la primera inspección o auditoría de los establecimientos que no son mataderos una vez que se ha otorgado la autorización y que se ha iniciado la actividad. En consecuencia, la AC podría no inspeccionar un nuevo establecimiento durante un largo período de tiempo y no puede evaluar el cumplimiento de la legislación y los controles propios de los EEA.

45. Ambas AC tienen procedimientos para revisar el estado de autorización de los establecimientos en su territorio de forma periódica, a fin de asegurarse de que refleja las actividades realizadas por el EEA. Sin embargo, uno de los mataderos revisados por el equipo auditor seguía estando autorizado para sacrificar una especie que no había procesado durante los cinco últimos años. Los controles no revisaron si este matadero seguía cumpliendo las condiciones aplicables a esta especie.

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Conclusiones sobre la autorización de los establecimientos

46. Existe la legislación y los procedimientos necesarios para la autorización de establecimientos.

47. En una de las CC. AA. no hay mecanismos que garanticen que, tras el proceso de autorización, se establece un período de tiempo adecuadamente corto para los establecimientos recientemente autorizados que no son mataderos a fin de realizar una auditoría del EEA o una inspección operativa.

48. El sistema de revisión de autorizaciones no garantiza actualmente en una de las CC. AA. que los establecimientos mantienen la autorización únicamente para las actividades que son pertinentes o que siguen cumpliéndose las condiciones de autorización para las actividades que no se realizan.

5.4 ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

5.4.1Controles oficiales sobre la identificación de bovinos y los movimientos de animales

Requisitos legales

Artículos 3, 5, 6, 7 y 9 bis del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Constataciones

Control en granjas/comerciantes49. Ambas CC. AA. inspeccionan cada año al menos el 3 % de las explotaciones (granjas y

comerciantes) que operan en su territorio. Esto está en consonancia con el nivel mínimo de los controles previsto en la legislación de la Unión en relación con la identificación y el registro de animales bovinos.

50. Una de las CC. AA. considera que los comerciantes de vacuno entrañan mayor riesgo en cuestiones de identificación y registro que otras explotaciones y esto se tiene en cuenta en la selección de explotaciones en función del riesgo. Esta C.A. suele controlar a todos los comerciantes cada año.

51. Tal como exige la legislación, ambas CC. AA. deciden qué explotaciones visitarán basándose en un análisis de riesgos. El análisis tiene en cuenta los criterios establecidos en el Derecho de la Unión.

52. Los controles oficiales de las explotaciones sobre el terreno suelen efectuarse sin previo aviso e incluyen la verificación de la identificación y el registro de los bovinos.

Base de datos central de bovinos 53. La Ley 8/2003 de sanidad animal establece la obligación de registro de granjas, animales

y movimientos de todas las especies. Esto llevó a la creación del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) y de la base de datos central de bovinos (BDC).

54. Las bases de datos de las diecisiete CC. AA. junto a la del MAPA conforman la BDC.

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El sistema del MAPA actúa como centro de comunicaciones para enlazar las bases de datos, lo cual les permite, por ejemplo, compartir información cuando se producen movimientos de animales entre CC. AA.

55. Cada C.A. tiene en sus servidores toda la información pertinente de las explotaciones radicadas en su territorio. El sistema central solo contiene información básica de las explotaciones.

56. Para garantizar la calidad de los datos introducidos, el sistema utiliza un gran número de controles de verosimilitud. Esto parece estar funcionando y, en consecuencia, el número de animales flotantes (aquellos respecto de los cuales se ha notificado que han abandonado una explotación pero que no han llegado a otra) es mínimo.

57. En la actualidad, la BDC no puede determinar el número de bovinos objeto de sacrificios de urgencia en una explotación en particular, ya que la base de datos registra todas las muertes de bovinos del mismo modo, sea cual sea el destino final de la canal (consumo humano o eliminación). Por tanto, una consulta del sistema no permite determinar si este tipo de sacrificios se concentra en algunas explotaciones o no.

58. Ambas AC han expresado interés en modificar sus sistemas para poder identificar mejor las muertes por sacrificio de urgencia.

5.4.2Controles oficiales en los establecimientos (mataderos)

Requisitos legales

Artículo 18, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) 2019/624.

Artículos 10 a 19, 29, 30, 33, 34 y 43 del Reglamento (UE) 2019/627.

Constataciones

Inspección ante mortem

59. Las dos CC. AA. auditadas solo utilizan VO para realizar las IAM y las IPM. No emplean a auxiliares oficiales (AO) en sus mataderos para prestarles asistencia.

60. Existen documentos orientativos y procedimientos nacionales, editados por la AESAN, que recogen los requisitos de las IAM. Algunas CC. AA. también han publicado sus propios manuales de procedimientos para los controles oficiales en los mataderos.

61. Los VO entrevistados por el equipo auditor mostraron un buen conocimiento y una correcta comprensión de los requisitos de las IAM y de las tareas que les corresponden, como la identificación y el bienestar de los animales.

62. Ambas AC aportaron datos de VO que encontraron en el establo vacas consideradas no aptas para viajar, pero que se transportaron vivas hasta el matadero, y pruebas de que los VO comunicaron estos incumplimientos al departamento de Agricultura pertinente para que se adoptasen medidas de seguimiento en relación con los cuidadores o con el transportista.

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63. Todos los VO entrevistados eran conscientes de las medidas que deberían tomar en materia de bienestar animal en el caso de que encontrasen en el establo o en un camión una vaca o cualquier otro bovino que no pudiera o no quisiera moverse.

64. En este sentido, los procedimientos escritos para los VO que trabajan para una de las AC en casos de animales en el establo con lesiones graves requieren alguna aclaración. Las instrucciones parecen requerir que el personal traslade esos animales vivos a la zona de aturdimiento y sangrado y la opción de matarlos allí donde yazcan solo se considera como último recurso. Esto no se corresponde con lo dispuesto en el punto 1.11 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, que establece que los animales que no puedan caminar se matarán allí donde yazcan.

65. Como se ha explicado en el apartado 12, una de las CC. AA. carece de un sistema para dar respuesta desde el departamento de Agricultura a los VO que detectan un problema de bienestar que tiene su origen en la granja o durante el transporte.

66. Uno de los VO entrevistados explicó que, en su matadero, el VO encargado de las IAM tiene que evaluar el grado de limpieza de cada uno de los bovinos en el establo antes del sacrificio y decidir cómo actuar cuando encuentra un animal sucio. El EEA no interviene en este proceso, como se requiere de conformidad con la sección II del anexo II del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

67. Ambas AC exigen que los VO verifiquen la identificación de un porcentaje de los bovinos antes del sacrificio. Con este fin, los VO tienen acceso a la BDC. Los EEA realizan el 100 % de los controles de identidad.

68. Una de las AC facilitó al equipo auditor ejemplos específicos de animales bovinos que se habían declarado no aptos para el consumo humano, y se habían eliminado como subproductos animales, debido a problemas de identificación sin resolver. La otra AC no mantiene un archivo central de estas incidencias.

69. Ambas AC disponen de procedimientos para registrar las constataciones de las IAM. Una de las CC. AA. cuenta con un sistema informático que utiliza dispositivos móviles y que permite a los VO encargados de realizar la IPM disponer de información en tiempo real acerca de las constataciones de las IAM con respecto a cada una de las canales que examinan.

Procedimientos en avicultura

70. La mayoría de las diecisiete CC. AA. cuentan con un sistema de realización de las IAM en la granja por parte de veterinarios privados.

71. Las CC. AA. acordaron en septiembre de 2020 un protocolo para autorizar a dichos veterinarios como oficiales a fin de cumplir con el Reglamento de controles oficiales. Algunas CC. AA., pero no todas, ya han completado el proceso. Una de las dos AC auditadas acaba de adoptar legislación en este sentido.

Inspección post mortem72. En ambas AC, los VO (uno o varios, según el matadero) realizan la IPM. Ninguna de las

dos AC emplea la figura del AO.

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73. Una de las dos AC permite que el personal del matadero colabore con los VO en un número limitado de tareas. Sin embargo, el manual de procedimientos parece autorizar a estos miembros del personal del EEA a realizar tareas más amplias, incluida la IPM, en especies de carne roja.

74. La autoridad competente convino en que el texto del procedimiento podía inducir a error y confundir a los VO.

75. Según las explicaciones y descripciones de las actividades proporcionadas por los VO, la IPM no se realizaba de conformidad con la legislación en dos de los seis mataderos auditados (uno en cada C.A.).

76. En uno de ellos, el VO declaró haber aprobado como apta para consumo humano la canal de un bovino sacrificado de urgencia sin haber inspeccionado ni los pulmones ni las vísceras blancas, ya que el personal del EEA no los presentó para la inspección.

77. En el otro matadero, donde normalmente solo hay un veterinario presente, el VO explicó que no podía inspeccionar las vísceras blancas (que iban directamente a la sala de evisceración) de las canales procesadas durante el tiempo que pasaban en el establo por motivos relacionados con las IAM, ya que la cadena de sacrificio no se detenía. No obstante, a dichas canales se les colocaba la marca sanitaria y se aprobaban como aptas para el consumo humano. Esto no se ajusta a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/627.

78. En ambos casos, los VO explicaron que, en caso de duda, el personal de matadero sabe lo que es apto o no para el consumo humano y les guardarían los despojos que mostrasen indicios de no ser aptos.

79. Cabe señalar que, en la segunda C.A. y con el fin de abordar el hecho de que la IPM no se había realizado de conformidad con los requisitos de la Unión, la dirección central actuó de inmediato y ordenó que se enviase al matadero a un segundo VO, más experimentado, como mecanismo de apoyo.

80. Asimismo, en dos de los seis mataderos, el personal del EEA se encargó de extraer la médula espinal, que está clasificada como material especificado de riesgo, una vez inspeccionadas las canales y marcadas como aptas para el consumo humano. Esto no se ajusta a lo establecido en el artículo 45, letra q), del Reglamento (UE) 2019/627.

Procedimientos en avicultura

81. Según la información facilitada por la ACC, once de las diecisiete CC. AA. aplican la excepción permitida en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/627 y realizan la IPM de una sola muestra representativa de los animales de cada manada.

82. A fin de garantizar la coherencia entre CC. AA., la AESAN solicitó un dictamen científico sobre la definición de «muestra representativa» de un determinado lote de aves y trabaja en el desarrollo de una herramienta sencilla para calcular dicha muestra.

83. El resto de CC. AA. no aplican la excepción del artículo 25. En esas CC. AA., la IPM es

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realizada por el VO o por el personal del EEA bajo la supervisión del VO.

Sacrificio de urgencia en la explotación de procedencia

84. El MAPA y la AESAN han coordinado conjuntamente, con la información facilitada por todas las CC. AA., el desarrollo de algunos procedimientos operativos estándar en relación con el proceso del sacrificio de urgencia, a fin de proporcionar orientación y asesoramiento a granjeros, veterinarios privados y VO en el matadero.

85. Algunas de las razones que se admiten para realizar sacrificios de urgencia conforme a estos procedimientos estándar son más amplias de lo que permite la legislación de la Unión en la actualidad. Por otra parte, el modelo de certificado para el sacrificio de urgencia incluido en estos procedimientos no se ajusta plenamente al modelo descrito en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/628, ya que no requiere la siguiente información:

Matadero de destino

Medio de transporte

Fecha y hora de la IAM

Tratamientos administrados a los animales

86. Según los datos facilitados por las dos CC. AA., el número de bovinos sacrificados de urgencia en sus territorios en 2019 fue de 185 y 265 animales, respectivamente.

87. En relación con la primera C.A., casi todas las razones declaradas para el sacrificio de urgencia se atenían al requisito legal de que se trate de un animal que, estando por lo demás sano, haya sufrido un accidente que impidiera su transporte al matadero atendiendo a su bienestar, como se establece en el Reglamento (CE) n.º 853/2004, anexo III, sección I, capítulo VI, punto 1.

88. En lo que respecta a la segunda C.A., casi el 30 % de las razones aducidas eran dudosas o claramente no consecuencia de un accidente. Entre las razones aducidas para el sacrificio de urgencia, están el agotamiento, la anorexia o la ataxia.

89. En ambas CC. AA., son veterinarios privados quienes realizan actualmente la IAM requerida de los animales bovinos objeto de sacrificio de urgencia.

90. Ninguna de las dos AC cuenta con un sistema de supervisión del trabajo de los veterinarios privados que participan en la certificación de los bovinos sacrificados de urgencia.

91. Como se ha explicado en el apartado 15, una de las AC ha realizado recientemente cambios que harán que sus procedimientos se ajusten al Reglamento de controles oficiales y solo los veterinarios designados por la AC podrán completar la certificación del sacrificio de urgencia.

92. Sin embargo, muchos de los certificados expedidos por los veterinarios certificadores en esta C.A. no son claros en cuanto a la razón alegada para realizar el sacrificio de urgencia, ya que utilizan terminología ambigua que no aclara si dichas razones cumplen los requisitos legales pertinentes.

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93. Existen diferencias en ambas CC. AA. en relación con las personas que participan en el aturdimiento y sangrado de los animales sacrificados de urgencia. En una de las C.A., suelen ser miembros del personal de uno de los mataderos que ofrecen servicios de sacrificio de urgencia a los granjeros. En la otra C.A., no son empleados de ninguno de los mataderos.

94. Ninguna de las AC cuenta con un sistema que garantice que todas las personas que participan en el aturdimiento y sangrado de los bovinos sacrificados de urgencia en su territorio poseen el nivel de competencia adecuado para llevar a cabo estas tareas, como se establece en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

95. Todos los VO entrevistados por este equipo auditor conocían los requisitos relativos a los procedimientos de sacrificio de urgencia en los mataderos. Uno de ellos explicó que en los días anteriores habían recibido tres canales de sacrificios de urgencia. El VO rechazó una de estas canales por no ser apta para el consumo humano por estar afectada de caquexia, que fue la razón alegada para realizar el sacrificio de urgencia. Sin embargo, no existió comunicación posterior con el departamento de Agricultura para informarles del hecho de que el animal no era aceptable para el sacrificio de urgencia. No hay pruebas de que ninguna de las dos AC disponga de un sistema consolidado para realizar este tipo de comunicaciones en casos de bovinos sacrificados de urgencia certificados incorrectamente. Esto, junto con la falta de control del departamento de Agricultura sobre el trabajo de los veterinarios certificadores, significa que el sistema establecido para los sacrificios de urgencia no es lo suficientemente sólido para garantizar que solo animales sanos que hayan sufrido un accidente sean objeto de este tipo de sacrificio.

96. No existen pruebas que indiquen que animales no aptos para el consumo humano entran en la cadena alimentaria a través de procedimientos de sacrificio de urgencia. Por el contrario, existen pruebas de que los VO de los mataderos que reciben canales de sacrificios de urgencia rechazan algunas de ellas cuando es necesario, en su totalidad o en parte (véase lo anterior).

Nota: Conviene señalar que la legislación de la Unión relativa al sacrificio en la explotación de procedencia de los animales, aparte del sacrificio de urgencia, está actualmente en proceso de revisión, cuyo resultado podría afectar a la legalidad de algunos elementos de esta directriz nacional.

Otros controles oficiales en el matadero

97. En ambas CC. AA., del marcado sanitario de las canales se encarga personal del EEA bajo la supervisión del VO.

98. Cuando no se utiliza, al final de las operaciones, el equipo de marcado sanitario se devuelve al VO para que lo custodie hasta el día siguiente.

5.4.3Bienestar animal en el transporte y en el momento del sacrificio o matanza

Requisitos legales

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Artículo 18, apartado 2, letra d), inciso vi, del Reglamento (UE) 2017/625.

Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

Artículos 38 y 44 del Reglamento (UE) 2019/627.

Constataciones

99. Ambas AC cuentan con procedimientos claros que determinan cómo han de actuar los VO cuando detectan un incumplimiento en materia de bienestar animal en el matadero. Dichos procedimientos incluyen cómo tratar al animal o grupo de animales afectados y las líneas de notificación en el caso de que se requieran medidas de ejecución.

100. Para mejorar la coordinación de los departamentos de Sanidad y Agricultura, una de las AC cuenta con un protocolo para organizar grupos de trabajo conjuntos periódicamente en el marco de la estrategia «Una sola salud».

101. Los VO entrevistados por el equipo auditor tenían conocimiento e información acerca de las medidas que deben adoptarse si se detecta un problema de bienestar animal que tenga su origen en la granja, durante el transporte o incluso en el matadero.

102. El equipo auditor vio varios ejemplos de medidas adoptadas e informes elaborados por algunos VO que trabajan en ambas CC. AA. a raíz de la llegada de animales no aptos a los mataderos.

103. Los VO envían los informes de bienestar animal pertinentes a las oficinas del departamento de Sanidad de su C.A. para que sean evaluados y remitidos al departamento de Agricultura (de su propio territorio o de otra C.A.) a fin de que se haga un seguimiento y se actúe contra el transportista o contra el granjero si es necesario.

104. Existen pruebas del intercambio de datos entre CC. AA. para abordar los incumplimientos en materia de bienestar animal, de que se realizan análisis de tendencias para identificar a los infractores frecuentes y de las «lecciones aprendidas» a fin de garantizar que no se repitan los errores de procedimiento que han impedido condenar a los autores de abusos contra el bienestar de los animales en el pasado.

105. Este equipo auditor también vio pruebas de comunicaciones y datos intercambiados entre una tercera AC de otra C.A. y una de las dos AC auditadas, en relación con problemas reiterados originados en la misma explotación. La comunicación resaltaba el hecho de que se había establecido un patrón de comportamiento.

Conclusiones sobre organización y realización de los controles oficiales

106. La organización de los controles oficiales sobre la identificación y el registro de bovinos en las explotaciones se atiene a la legislación de la Unión.

107. La base de datos de bovinos desempeña una función efectiva en los controles oficiales de identificación y trazabilidad de los bovinos.

108. Los VO conocen los requisitos aplicables a las tareas relacionadas con las IAM, en particular los controles de identificación y bienestar de los animales, y las AC disponen de procedimientos adecuados para asegurarse de que todos los bovinos sean objeto de

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una IAM antes de proceder al sacrificio.

109. La realización de los controles oficiales no garantiza que la IPM de todas las canales y los despojos se lleve a cabo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/627.

110. Los procedimientos escritos disponibles en una AC en relación con la participación de personal de los EEA en tareas de IMP no son claros, ya que podría interpretarse que indican que este personal puede realizar las IPM en mataderos de carne roja. Del mismo modo, las instrucciones relativas a la manipulación de bovinos gravemente lesionados en el establo no son lo suficientemente claras en cuanto a exigir que se traslade a esos animales a la zona de matanza en lugar de sacrificarlos allí donde yazcan.

111. En relación con la avicultura, los procedimientos de IAM e IPM explicados por las ACC se atienen a las normas europeas pertinentes.

112. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/624, no son los VO quienes realizan las IAM de los bovinos objeto de sacrificio de urgencia en las granjas sino veterinarios privados no designados como oficiales. El modelo de certificado que ha de acompañar a las canales de dichos animales no incluye toda la información requerida contenida en el modelo de certificado detallado en el anexo V al Reglamento (UE) 2019/628.

113. Las AC no cuentan con un sistema adecuado para supervisar a los veterinarios privados que realizan las IAM de los bovinos objeto de sacrificio de urgencia en las granjas a fin de comprobar que realizan su trabajo de forma satisfactoria.

114. En consecuencia, en una C.A. en particular, buena parte de las razones aducidas para realizar los sacrificios de urgencia son dudosas o claramente no son consecuencia de un accidente de conformidad con el capítulo VI de la sección I del anexo III al Reglamento (CE) n.º 853/2004, lo que dificulta que

los VO del matadero receptor utilicen la información para adoptar una decisión legalmente sólida sobre la aptitud para el consumo humano, o no, de las canales de esos

animales.

115. Las AC no disponen de procedimientos para verificar que los matarifes participantes en sacrificios de urgencia en las granjas tengan el nivel de competencia requerido por el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

5.5 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES

El cuadro que figura a continuación resume el seguimiento de la recomendación pertinente formulada en el informe DG(SANTE) 2014/7079-MR Final.

N.º Recomendación anterior Evaluación

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2014-7079-9 Velar por que las sanciones aplicables para hacer cumplir los requisitos legislativos sobre la aptitud de los animales para el transporte del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005 sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como se requiere en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 882/2004.

Sigue pendiente de aplicación.

La base jurídica vigente para imponer sanciones (Ley 32/2007) no permite clasificar como graves las infracciones debidas al transporte de animales no aptos, salvo que la lesión haya sido causada directamente por el transporte. Esto no resuelve el problema del transporte de animales lesionados en la granja. La ACC explicó que la Ley 32/2007 está en proceso de modificación. Está previsto que la propuesta de reforma legal forme parte del plan estratégico nacional en el marco de la política agrícola común, pero no es previsible que se adopte hasta enero de 2023.

6 CONCLUSIÓN GENERAL

Las ACC responsables de la gestión de la coordinación de los controles relacionados con las actividades auditadas son el MAPA y la AESAN. La ejecución de los controles oficiales es responsabilidad de las distintas CC. AA.

Las AC de las dos CC. AA. auditadas cuentan con una organización sólida de los controles oficiales que es adecuada para sus fines.

Los mecanismos de cooperación y coordinación entre los distintos departamentos incluyen la realización de los controles oficiales y la ejecución de los incumplimientos en materia de bienestar animal es satisfactoria. Los VO cuentan con apoyo suficiente y conocimientos adecuados de los procedimientos. Sin embargo, la auditoría también determinó que, en dos de los seis mataderos revisados, los VO no estaban realizando las inspecciones post mortem con arreglo a los requisitos de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a la inspección de los despojos.

Existen pruebas de que los VO actúan de forma oportuna y adecuada en los casos en que detectan problemas de bienestar animal en los mataderos bajo su responsabilidad.

La auditoría detectó varios problemas en relación con el sacrificio de urgencia de animales bovinos en la granja. Los veterinarios que participan en la inspección ante mortem no tienen la condición de oficiales y, por otra parte, las AC no supervisan su desempeño adecuadamente. En una de las dos CC. AA. hubo un gran número de animales sacrificados de urgencia con una causa certificada que no se atenía a los requisitos legales. Además, actualmente no existe ningún sistema que garantice que el personal encargado del sacrificio de esos animales en la granja posee el nivel de competencia requerido.

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El manual de procedimientos utilizado por una de las AC parece permitir el uso de personal del EEA para realizar la inspección post mortem de especies de carne roja, lo cual no es conforme con la legislación de la Unión.

Aunque las autoridades disponen de un mecanismo satisfactorio para garantizar la formación y asistencia a sus VO a jornada completa, ninguna de ellas amplía este sistema a los veterinarios que realizan controles oficiales de forma esporádica.

No existe ningún mecanismo satisfactorio para responder a los VO que habían comunicado incumplimientos en materia de bienestar animal relacionados con bovinos no aptos para viajar, a fin de proporcionarles información sobre el resultado del seguimiento de sus acciones.

La revisión de la autorización de los establecimientos no siempre es eficaz, mientras que el proceso seguido con los establecimientos recientemente autorizados que no son mataderos no garantiza que los primeros controles tras la autorización se lleven a cabo sin retrasos innecesarios.

Los mecanismos establecidos por las ACC y por ambas AC para la realización de controles oficiales parecen adecuados para evitar que entren en la cadena alimentaria animales bovinos no aptos para el sacrificio con destino al consumo humano.

7 REUNIÓN DE CLAUSURA

El 29 de enero de 2021 se celebró una reunión de clausura con las ACC, con representantes de las dos CC. AA. auditadas y de otras CC. AA. En dicha reunión, el equipo auditor presentó las constataciones principales y las conclusiones preliminares de la auditoría e informó a la ACC sobre los plazos pertinentes para elaborar el informe y su respuesta.

Los representantes de la ACC reconocieron las constataciones y las conclusiones presentadas por el equipo auditor.

8 RECOMENDACIONES

La ACC debe proporcionar a los servicios de la Comisión un plan de acción, que incluya un plazo de ejecución, en un máximo de veinticinco días laborables a partir de la recepción del proyecto de informe traducido, con el fin de abordar las deficiencias detectadas y, en particular, las siguientes recomendaciones:

N.º Recomendación

1. Velar por que exista un mecanismo eficaz y oportuno para dar respuesta a los VO que hayan comunicado incumplimientos en materia de bienestar animal a fin de proporcionarles información acerca de los resultados de sus acciones, como se requiere en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

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N.º Recomendación

Recomendación basada en la conclusión: 35

Constataciones relacionadas: 12

2. Velar por que las AC dispongan de un sistema adecuado para formar y apoyar a los veterinarios que realizan controles oficiales solo de forma ocasional, como se requiere en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625.

Recomendación basada en la conclusión: 37

Constataciones relacionadas: 23, 24 y 26

3. Velar por que el sistema de revisión de la autorización verifique que los establecimientos mantienen la autorización únicamente de aquellas actividades que son pertinentes y que los controles oficiales de los establecimientos recientemente autorizados se realicen con la frecuencia adecuada, como se requiere en el artículo 148, apartado 5, y en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Recomendación basada en la conclusión: 47 y 48

Constataciones relacionadas: 44 y 45

4. Velar por que la inspección post mortem de las canales y los despojos de bovinos se lleve a cabo en todo momento de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/627.

Recomendación basada en la conclusión: 109

Constataciones relacionadas: 75-80

5. Aclarar las instrucciones contenidas en los procedimientos pertinentes en relación con a) la función que desempeña el personal del EEA al respecto de las tareas de IPM en los mataderos de carne roja, y b) las medidas a adoptar al respecto de los animales con lesiones graves en los establos, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y del punto 1.11 del anexo III al Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, respectivamente.

Recomendación basada en la conclusión: 110

Constataciones relacionadas: 64, 73 y 74

6. Velar por que las inspecciones ante mortem de los bovinos objeto de sacrificio de emergencia en la granja sean efectuadas únicamente por veterinarios oficiales, que estos expidan un certificado con toda la información y los

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N.º Recomendación

detalles que requiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/624 y que exista un sistema para supervisar o auditar el desempeño de los veterinarios que intervengan en el proceso.

Recomendación basada en la conclusión: 112 y 113

Constataciones relacionadas: 14,16, 90 y 95

7. Velar por que la razón para el sacrificio de urgencia de animales bovinos en la granja se indique con claridad en el certificado requerido, a fin de que se pueda adoptar una decisión sobre su aptitud o no para el consumo humano de conformidad con el capítulo VI de la sección I del anexo III al Reglamento (CE) n.º 853/2004.

Recomendación basada en la conclusión: 114

Constataciones relacionadas: 88 y 92

8. Velar por que exista un sistema para verificar que solo los matarifes con el nivel de competencia requerido realicen sacrificios de urgencia en la granja, como se requiere en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

Recomendación basada en la conclusión: 115

Constataciones relacionadas: 94

La respuesta de la autoridad competente a las recomendaciones puede consultarse en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/rep_details_en.cfm?rep_inspection_ref=2021-7191

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ANEXO 1. REFERENCIAS JURÍDICAS

Referencia jurídica Diario Oficial TítuloReglamento n.º 178/2002

DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Reglamento n.º 852/2004

DO L 139 de 30.4.2004, p. 1, corregido y publicado nuevamente en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Reglamento n.º 853/2004

DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, corregido y publicado nuevamente en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

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Reglamento 2017/625

DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Reglamento 2019/624

DO L 131 de 17.5.2019, p. 1.

Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Reglamento 2019/627

DO L 131 de 17.5.2019, p. 51.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales

Reglamento n.º 931/2011

DO L 242 de 20.9.2011, p. 2.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal

Reglamento n.º 1825/2000

DO L 216 de 26.8.2000, p. 8.

Reglamento (CE) n.º 1825/2000 de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno

Reglamento n.º 1082/2003

DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.

Reglamento (CE) n.º 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

Decisión 2006/28/CE

DO L 19 de 24.1.2006, p. 32.

Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina [notificada con el número C(2006) 43]

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Reglamento n.º 911/2004

DO L 163 de 30.4.2004, p. 65.

Reglamento (CE) n.º 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones

Reglamento 2017/949

DO L 143 de 3.6.2017, p. 1.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/949 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la configuración del código de identificación para los animales de la especie bovina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 911/2004 de la Comisión

Reglamento n.º 1169/2011

DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión

Reglamento n.º 2073/2005

DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

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Reglamento n.º 2074/2005

DO L 338 de 22.12.2005, p. 27.

Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004

Directiva 98/83/CE DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

Reglamento n.º 1/2005

DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97

Reglamento n.º 1099/2009

DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

Reglamento n.º 1760/2000

DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo