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DETRACCION

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Page 1: DETRACCION.pptx

DETRACCION

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¿EN QUE CONSISTE LA DETRACCION?

Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o

servicio gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente

a un porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio

de venta. Este monto descontado será depositado por el comprador en una

cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o de la

persona quien presta el servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus

obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.

Page 3: DETRACCION.pptx

En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del

servicio está obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco

días hábiles luego de haber recibido el integro del pago por el bien o

servicio.

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 

Anexo 1: Bienes Sujetos al SPOTa) Venta gravada con IGV

b) Retiro de bienes, considerado

como venta (Ley del IGV-Art. 3°-inc a)

c) Traslado de bienes fuera del centro

de producción así como desde

cualquier zona geográfica que goce

de beneficios tributarios hacia el

resto del país.

Estas operaciones estarán afectas a

detracción siempre que superen el

valor de ½ UIT. 

Anexo 2: Bienes Sujetos al SPOT

a) Venta gravada con IGV

b) Retiro de bienes, considerado

como venta (Ley del IGV-Art. 3°-inc a)

Estas operaciones estarán afectas a

detracción siempre que superen el

valor 700 Nuevos Soles.

Page 5: DETRACCION.pptx

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

a) Los especificados en el anexo 3 y afectos a IGV.

Estas operaciones estarán afectas a detracción siempre

que superen el valor 700 Nuevos Soles.

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SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Para bienes del Anexo 1:

- Ventas Gravadas con IGV:

• El adquiriente

• El proveedor, cuando el traslado y

entrega de los bienes cuyo precio no

sea mayor a ½ UIT.

- Retiro considerado venta, el sujeto

del IGV.

- En los traslados, el propietario de

los bienes que efectúe el traslado.

Para los bienes del Anexo 2:

- Ventas Gravadas con IGV:

• El adquiriente

• El proveedor, en el momento en

que perciba el monto de la operación

sin haberse acreditado el depósito o

cuando la venta se realice a través

de la Bolsa de Productos.

- Retiro considerado venta, el sujeto

del IGV.

Page 7: DETRACCION.pptx

PARA SERVICIOS DEL ANEXO 3:

• El usuario del servicio

• El prestador del servicio, el momento en que perciba el

importe sin haberse acreditado el depósito.

Page 8: DETRACCION.pptx

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

• Los comprobantes emitidos por operaciones sujetas al sistema de

detracciones, no podrán contener otro tipo de transacción distinta

ésta. 

• Deberán consignar la frase "Operación sujeta al Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o "Operación sujeta

al SPOT".

Page 9: DETRACCION.pptx

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

• Debe ser refrendada por el Banco de la Nación, en caso este lo

realice.

• Su numeración debe ser conforme

• No puede contener información distinta al tipo de operación por la

cual se realiza el depósito.

• No debe contener borrones o enmendaduras.

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SANCIONES EN CASO DE NO EFECTUAR LA DETRACCIÓN

• El adquiriente o proveedor que no efectuó el depósito: 100%

del importe no depositado. 

• El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del

centro de producción sin haberse acreditado el depósito del

integro de la detracción: 100% del importe no depositado.

• El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de

los bienes sin haberse acreditado el depósito del integro de la

detracción: 100% del importe no depositado.

• El titular de la cuenta que destine los montos depositados en

la cuenta a operaciones no previstas por el sistema.