detracciones - multa - casos practicos

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Ficha cnica Autor : Dr. Enrique Saavedra Tarmeño Título : lculo de la multa por el incumplimiento de efectuar el depósito de la detracción Fuente: Estudio Saavedra Tarmeño & Asociados 1. Marco legal La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece que la inob- servancia de la obligación de efectuar el depósito de la detracción, cuando exista la obligación de ello 1 , impide la utiliza- ción del crédito fiscal correspondiente a la adquisición del bien o del servicio. Ello quiere decir que, si un contribuyente utiliza el crédito fiscal sin haber realiza- do el depósito de la detracción, incurre en infracción referida a la declaración de cifras o datos falsos, tipificada en el 1 Las operaciones sujetas a la detracción están reguladas, aunque no con el detalle que debiera, en los anexos 1, y de la Resolución de Superintendencia 18 -1004/SUNAT. lculo de la multa por el incumplimiento de efectuar el desito de la detracción Así pues, el numeral 1) del artículo 3 de la mencionada Resolución de Superin- tendencia supedita la aplicación de la rebaja de la multa a la subsanación de la infracción, esto es, a la regularización total o parcial del depósito omitido. A su vez, los porcentajes de rebaja con- tenidos en la mencionada Resolución se encuentran en relación directa con la fecha en que el sujeto obligado debió efectuar el depósito. 2. Procedimiento aplicable A efectos de calcular la multa corres- pondiente al incumplimie nto de l a detracción, proponemos el siguiente procedimiento de tres pasos: numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario. En este sentido, es convenien- te evitar la utilización del crédito fiscal de una adquisición cuya detracción no se hubiese efectuado. Adicionalmente a lo anterior, el solo hecho de incumplir con la obligación de efectuar el respectivo depósito de la de- tracción genera una infracción tipificada en el numeral 1) del inciso 12.2 del artí- culo 12 del Decreto Legislativo Nº 940. La multa por este concepto equivale al 100% del importe no depositado, cual- quiera sea el régimen tributario en que se encuentre ubicado el infractor. Esta multa se impone al sujeto obligado a efectuar la detracción, sea en calidad de cliente como en calidad de proveedor. Sin embargo, esta multa por el incum- plimiento del depósito de la detraccn está sujeta al régimen de gradualidad aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT 2 . Nótese que el régimen de gradualidad aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N 54- 004/SUNAT sólo se aplica respecto de la infracción prevista en el numeral 1) del inciso 1 . del artículo 1 del Decreto Legislativo N 940. Determinar la fecha en que el cliente y/o el proveedor debió efectuar la detracción Calcular el porcentaje de rebaja de la multa aplicable al cliente Calcular el porcentaje de re- baja de la multa aplicable al proveedor Primer Paso Segun- do Paso Tercer Paso

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Ficha Técnica Autor : Dr. Enrique Saavedra Tarmeño

Título : Cálculo de la multa por el incumplimiento de efectuar el depósito de la detracción

Fuente: Estudio Saavedra Tarmeño & Asociados

1. Marco legal La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece que la inob- servancia de la obligación de efectuar el depósito de la detracción, cuando exista la obligación de ello1, impide la utiliza- ción del crédito fiscal correspondiente a la adquisición del bien o del servicio. Ello quiere decir que, si un contribuyente utiliza el crédito fiscal sin haber realiza- do el depósito de la detracción, incurre en infracción referida a la declaración de cifras o datos falsos, tipificada en el

1 Las operaciones sujetas a la detracción están reguladas, aunque no con el detalle que debiera, en los anexos 1, y de la Resolución de Superintendencia Nº 18 -1004/SUNAT.

Cálculo de la multa por el incumplimiento de efectuar el depósito de la detracción

Así pues, el numeral 1) del artículo 3 de la mencionada Resolución de Superin- tendencia supedita la aplicación de la rebaja de la multa a la subsanación de la infracción, esto es, a la regularización total o parcial del depósito omitido. A su vez, los porcentajes de rebaja con- tenidos en la mencionada Resolución se encuentran en relación directa con la fecha en que el sujeto obligado debió efectuar el depósito.

2. Procedimiento aplicable A efectos de calcular la multa corres- pondiente al incumplimie nto de la detracción, proponemos el siguiente procedimiento de tres pasos:

numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario. En este sentido, es convenien- te evitar la utilización del crédito fiscal de una adquisición cuya detracción no se hubiese efectuado. Adicionalmente a lo anterior, el solo hecho de incumplir con la obligación de efectuar el respectivo depósito de la de- tracción genera una infracción tipificada en el numeral 1) del inciso 12.2 del artí- culo 12 del Decreto Legislativo Nº 940. La multa por este concepto equivale al 100% del importe no depositado, cual- quiera sea el régimen tributario en que se encuentre ubicado el infractor. Esta multa se impone al sujeto obligado a efectuar la detracción, sea en calidad de cliente como en calidad de proveedor. Sin embargo, esta multa por el incum- plimiento del depósito de la detracción está sujeta al régimen de gradualidad aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT2.

Nótese que el régimen de gradualidad aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 54- 004/SUNAT sólo se aplica respecto de la infracción prevista en el numeral 1) del inciso 1 . del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 940.

Determinar la fecha en que el cliente y/o el proveedor debió efectuar la detracción

Calcular el porcentaje de rebaja de la multa aplicable al cliente

Calcular el porcentaje de re- baja de la multa aplicable al proveedor

Primer Paso

Segun- do Paso

Tercer Paso

En este caso, el pago se efectuó el 05-08- 08 y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante es el día 07- 07-08. Por lo mismo, de ambos hechos, debemos tomar el primero de éstos (07- 07-08) a fin de efectuar el depósito de la detracción.

4. Determinación de la fecha en que el PROVEEDOR debe efectuar la detracción

En el caso de bienes del Anexo 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, según los artículos 5, 10 y 15, el proveedor se convierte en sujeto obligado a efectuar la detracción cuando reciba el íntegro del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito de la detracción. Esto quiere decir que, respecto del proveedor, no existe la obligación de “autodetraerse” cuando reciba el pago parcial del importe de la operación.

Ahora bien, el proveedor debe “auto- detraerse” hasta el quinto día hábil de recibido el íntegro del importe de la operación. Por lo mismo, el depósito efectuado dentro de este plazo de cinco días hábiles no le genera infracción al proveedor, sin perjuicio de la infracción que le corresponde al cliente.

Por lo mismo, una cosa que debemos tener en claro es que, la fecha en que se encuentra obligado a detraer el cliente siempre será distinta a la fecha en que se encuentra obligado a detraer el proveedor. Esto se explica mejor con un ejemplo:

Ejemplo Nº 5

La empresa “Profesionales Peruanos S.A.C.” facturó el día 10-06-08 la suma de S/. 20,000 por concepto de servicios de contabilidad. La empresa cliente registró el CDP en el período julio, pagó S/. 19,000 .00 el día 20-07-08 y S/. 1,000.00 el día 27-07-08. ¿Cuándo debió efectuar la detracción el provee- dor?

I Actualidad y Aplicación Práctica

3. Determinación de la fecha en que el CLIENTE debe efectuar la detracción

Para tal efecto, debemos tener muy en cuenta que, según el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en el caso de bie- nes del anexo 1, el cliente debe efectuar la detracción con anterioridad al traslado de los bienes. Asimismo, según los artículos 11 y 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT, tratándose de los bienes del anexo 2 y de los servicios del anexo 3 de la misma Resolución, el cliente se encuentra obligado a efectuar la detracción en la fe- cha del pago, sea total o parcial, o, hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del compro- bante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Este tema es el que genera mayores dificultades de com- prensión por parte de los contribuyentes, por lo que para una mejor comprensión proponemos los siguientes ejemplos:

Ejemplo Nº 1

La empresa “Dios es mi proveedor S.A.C.” recibió una factura emitida el día 06-06-08 por la suma de S/. 10,000.00, por servicios de vigilancia y seguridad. La factura fue pagada parcialmente el día 15-06-08 y fue registrada en el Registro de Compras en el período junio de 2008. ¿En qué fecha debe efectuarse la detracción?.

Hec ho Fecha

en el Registro de Compras en el período junio de 2008. ¿En qué fecha debe efec- tuarse la detracción?.

Hecho Fecha

Emisión de la factura 07.06.2008

Pago de la factura 21.07.2008

Registro de la factura Junio de 2008

Quinto día hábil del mes si- 07.07.2008 guiente al registro

Fecha en que se debe detraer 07.07.2008

En este caso, el pago se efectuó el 21-07- 08 y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante es el día 07-07-08. Por lo mismo, de ambos he- chos, debemos tomar el primero de éstos (07-07-08) a fin de efectuar el depósito de la detracción.

Ejemplo Nº 3

La empresa “Dios es mi escudo S.A.C.” recibió una factura emitida el día 18-05- 08 por la suma de S/. 25,000.00, por servicios de ingeniería. La factura fue pagada el día 22-07-08 y fue registrada en el Registro de Compras en el período julio del 20083. ¿En qué fecha debe efectuarse la detracción?

Hecho Fecha

Hecho Fecha

26.05.2008

05.08.2008

Junio de 2008

07.07.2008

07.07.2008

Emisión de la factura

Pago de la factura

Registro de la factura

Quinto día hábil del mes siguiente al registro

Fecha en que se debe detraer

18.05.2008

22.07.2008

Julio de 2008

07.08.2008

22.07.2008

Emisión de la factura

Pago de la factura

Registro de la factura

Quinto día hábil del mes siguiente al registro

Fecha en que se debe detraer

06.06.2008

15.06.2008

Junio de 2008

07.07.2008

15.06.2008

Emisión de la factura

Pago parcial de la factura

Registro de la factura

Quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante

Fecha en que se debe de- traer

En este caso, el pago se efectuó el 22-07- 08 y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante es el día 07- 08-08. Por lo mismo, de ambos hechos, debemos tomar el primero de éstos (22-07-08) a fin de efectuar el depósito de la detracción.

Ejemplo Nº 4

La empresa “Dios es mi guerrero SAC” recib ió una factu ra emitid a el día 26-05-08 por la suma de S/. 15,000.00, por servicios de recarga de extintores. La factura fue pagada el día 05-08-08 y fue registrada en el Registro de Compras en el período junio de 2008. ¿En qué fecha debe efectuarse la detracción?

Recordemos que, con la Ley N° 9 15, el comprobante de pago puede registrarse en el mes de la emisión o en los doce meses siguientes.

En este caso, el pago se efectuó el 15-06- 08 y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante es el día 07- 07-08. Por lo mismo, de ambos hechos, debemos tomar el primero de éstos (15- 06-08), a fin de efectuar el depósito de la detracción.

Ejemplo Nº 2

La empresa “Dios es mi fortaleza S.A.C.” recibió una factura emitida el día 07-06- 08 por la suma de S/. 25,000.00, por servicios de publicidad. La factura fue pagada el día 21-07-08 y fue registrada

I - 24 Primera Quincena - Agosto 2008

6. La regla de los “veinticinco días hábiles” respecto del cliente

Debe tenerse bien presente que, de con- formidad con el numeral 1) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, en caso que el infractor sea el adquirente que le hubiese entregado al proveedor el íntegro del im- porte de la operación, sólo se considerará la subsanación que se haya efectuado durante los veinticinco días hábiles si- guientes a la fecha prevista para que el adquirente realice el depósito. Citamos un ejemplo:

Ejemplo Nº 8

La empresa “Los benditos de San Juan de Lurigancho SAC” pagó el íntegro de una factura por concepto de servicio de limpieza de edificios el día 30-05-08, sin haber efectuado la respectiva detracción. Esta factura recién será registrada por la empresa en el mes de octubre de 2008. La empresa realiza la subsanación del depósito de la detracción el día 01-08- 08. Indicar si la empresa cliente tiene de- recho a algún porcentaje de gradualidad respecto de la infracción.

Respuesta En el caso planteado, han transcurrido más de veinticinco días hábiles desde la fecha en que debió efectuar la detracción (30-05-08) y la fecha de la subsanación (01-08-08). Por lo mismo, la empresa cliente no tiene derecho a ninguna gra- dualidad sobre la multa incurrida.

7. Cálculo del porcent aje de gradualidad aplicable al pro- veedor

Recordemos que proveedor se convierte en sujeto obligado cuando recibe el ínte- gro del importe de la operación. Asimis- mo, debemos tener presente que, en su calidad de sujeto obligado, el proveedor debe efectuar la detracción dentro de los cinco días hábiles siguientes después de haber recibido el íntegro del pago. Estos cinco días son su plazo legal y durante el mismo el proveedor NO incurre en infracción. Recién a partir del sexto día de recepcio- nado el íntegro del importe de la opera- ción sin haberse verificado la detracción, el proveedor incurre en infracción. Por lo mismo, el proveedor debe calcular su gradualidad desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en que recibió el íntegro de la detracción, pues a partir de este sexto día hábil es que el proveedor incurre en infracción. El régimen de gra- dualidad es el siguiente:

I Área Tributaria

el quinto día hábil después de haberse recibido el íntegro del pago. En cambio, respecto del cliente, éste debió efectuar la detracción el día del pago parcial, esto es, el 20-07-08.

5. Cálculo del porcentaje de gra- dualidad aplicable al cliente

El cliente puede acogerse al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SU- NAT, el cual comprende las siguientes rebajas:

Hecho Fecha

10.06.2008

20.07.2008

27.07.2008

05.08.2008

Fecha de la facturación

Fecha del primer pago

Fecha en que se produjo el íntegro del pago

Quinto día hábil después de recibido el íntegro del pago

En este caso, el plazo máximo del depósito de la detracción respecto del proveedor se cumple el 05-08-08, por ser

Si subsana la infrac- Si subsana la infracción Si subsana la infracción desde el décimo ción hasta el quinto desde el sexto y hasta el sexto día hábil siguiente al plazo previsto día hábil siguiente al décimo quinto día hábil para efectuar el depósito y hasta antes que plazo previsto para siguiente al plazo previsto surta efectos cualquier comunicación de efectuar el depósito para efectuar el depósito SUNAT respecto a la infracción

100% 70% 50%

Estos porcentajes de gradualidad empie- zan a contarse, para el cliente, desde el día siguiente en que, como sujeto estaba obligado a efectuar la detracción.

Ejemplo Nº 6

La empresa “La papa es peruana SAC” recibió una factura por los servicios de asesoría jurídica, por la suma de S/. 5,000.00. Esta factura fue emitida el día 10-07-08, registrada en el registro de compras en el mes de julio y pagada el 10- 08-08 sin haber aplicado la detracción.1 Calcular la fecha en que debe efectuarse la detracción y el porcentaje de gradualidad aplicable.

Respuesta: En el caso planteado, el cliente debe efectuar la detracción el día 07-08-08 por ser el acto que se produce primero entre la fecha de pago (10-08-08) y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante de pago (07-08-08). Por lo mismo, el régimen de gradualidad aplicable al cliente es el siguiente: • Si la empresa efectúa la subsana-

ción dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha en que debió detraer, esto es, entre el 08.08.2008 y el 14.08.2008, obtiene una rebaja del 100%.

• Si la empresa realiza la subsanación desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que debió detraer, esto es, entre el 15.08.2008 y el 28.08.2008, obtiene una rebaja del 70%.

1 Nótese que en este caso, al registrarse la factura en el mes de julio, sin haber efectuado la detracción, el contribuyente ha incurrido en infracción por utilización indebida de un crédito fiscal (numeral 1 del art. 178 del Código Tributario).

• Si la empresa efectúa la subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que debió de- traer, esto es, desde el 29.08.2008 y hasta el vigésimo quinto día siguiente a la fecha en que debió detraer, ob- tiene una rebaja del 50%.

Ejemplo Nº 7

La empresa “Los juanes son peruanos SAC” recibió una factura por servicios de intermediación laboral, por la suma de S/. 30,000.00. La factura tiene fecha de emisión 10-05-08, fue pagada en su integridad el día 18-06-08 y fue re- gistrada en el período agosto de 2008. Calculemos la fecha en que debe efec- tuarse la detracción y los porcentajes de gradualidad aplicable.

Respuesta En este caso, la detracción debió efec- tuarla el cliente el día 18-06-08, por ser el primer acto que se produce entre la fecha de pago (18-06-08) y el quinto día hábil del mes siguiente al registro del comprobante de pago (05-09-08). Por lo mismo, los porcentajes de gradualidad aplicables son los siguientes: • Si la empresa realiza la subsanación

entre los días 19-06-08 y 25-06- 08, tiene derecho a una rebaja del 100%.

• Si la empresa realiza la subsanación entre los días 26-06-08 y 09-07-08, tendrá derecho a una rebaja del 70%.

• Si la rebaja se produce entre el 10- 07-08 y hasta el vigésimo quinto día siguiente a la fecha en que debió detraer, tendrá una rebaja del 50%.

I - 25 Primera Quincena - Agosto 2008

Ejemplo Nº 9

La empresa “El ceviche es peruano SAC”, en su calidad de proveedor, recibió el íntegro del pago de una factura por servi- cios de arrendamiento de computadoras el día 01-08-08. Determinar el régimen de gradualidad aplicable.

Respuesta En el caso planteado, la empresa debe efectuar la detracción hasta el día 08- 08-08, por ser este el plazo legal con el que cuenta para “autodetraerse”. Por lo mismo, el régimen de gradualidad aplicable es el siguiente:

• Si la empresa realiza la detracción entre el día 11-08-08 y 15-08-08, tendrá una rebaja del 100%.

• Si la empresa realiza la detracción entre el día 18-08-08 y el 29-08- 08, tendrá una rebaja del 70% de descuento.

• Si la empresa subsana desde el 01- 09-08 y hasta antes de cualquier notificación de SUNAT, la rebaja será de 50%.

8. El “efecto reflejo” en la sub- sanación

Adicionalmente a lo anterior, debe te- nerse en cuenta el denominado “efecto reflejo” de la subsanación efectuada por el proveedor. En efecto, según la Resolución de Superintendencia Nº 254- 2004/SUNAT, el depósito total efectuado por el proveedor dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de recibido el íntegro del pago determinará que el cliente no sea sancionado.

Asimismo, la subsanación efectuada por el proveedor reduce la sanción que corresponde al cliente, por un monto equivalente a la rebaja que pertenezca al proveedor. Sin embargo, en ambos casos debe te- nerse en cuenta que, el cliente gozará de este “efecto reflejo” solo si el proveedor realiza la subsanación hasta el vigésimo quinto día hábil, contados desde el día

I Actualidad y Aplicación Práctica

La factura fue pagada el día 30-07-08 en su integridad al proveedor del servicio, razón por la cual este último efectuó la respectiva subsanación el día 01-08-085. ¿Será aplicable algún porcentaje de gra- dualidad al cliente del servicio?

Respues ta En el caso planteado, la detracción debió efectuarla el cliente como máximo hasta el día 06-06-08, por cuanto, el quinto día hábil del mes siguiente al registro se produjo (06-06-08) antes que la fecha de pago (30-07-08).

Ahora bien, entre la fecha en que el cliente debió detraer (06-06-08) y la fecha de la subsanación (01-08-08) han transcurrido 38 días hábiles. Por lo mismo, el CLIENTE no puede acogerse a ningún régimen de gradualidad. Respecto del proveedor, este realizó el depósito correspondiente dentro de los cinco días que la Ley le otorga. Por lo mismo, el proveedor no incurre en infracción.

9. Cuestiones adicionales • El incumplimiento en el pago de la

multa por no detraer, o el transcurso de los veintinco días hábiles respecto del cliente NO implican la imposibi- lidad de utilizar el crédito fiscal, en tanto que se haya cumplido con efec- tuar el depósito de la detracción.

• La gradualidad regulada por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se refiere a la multa; no al monto de la detracción, el cual debe efectuarse siempre en su integridad.

• Con la Ley Nº 29215, el contribuyen- te puede registrar el comprobante de pago en el período de emisión o en los doce meses siguientes. Por lo mismo, si el adquiriente no cuenta con disponibilidad económica para efectuar el pago de la factura ni el pago de la detracción, no debe efec- tuar el registro del comprobante de pago, a fin de evitar que se genere la multa por incumplir en efectuar la detracción.

• Resulta indudable que el actual régi- men de detracciones y su correspon- diente gradualidad despierta más de una confusión en los contribuyentes. Por lo mismo, si en verdad queremos empresas competitivas, resulta im- prescindible que la Administración tributaria simplifique la aplicación de ambos temas.

5 Nótese que en este caso, el cliente no debió utilizar el crédito fiscal.

Si subsana la infrac- Si subsana la infracción Si subsana la infracción desde el décimo ción hasta el quinto desde el sexto y hasta el sexto día hábil siguiente al plazo previsto día hábil siguiente al décimo quinto día hábil para efectuar el depósito y hasta antes que plazo previsto para siguiente al plazo previsto surta efectos cualquier comunicación de efectuar el depósito para efectuar el depósito SUNAT respecto a la infracción

100% 70% 50%

siguiente en que el CLIENTE se encon- traba obligado a efectuar la detracción, ello de conformidad con el numeral 1) del artículo 3 de la Resolución de Super- intendencia N° 254-2004/SUNAT.

Ejemplo Nº 10

La empresa “Asiento reservado SAC” pagó en su integridad el día 24-06-08 una factura por servicios de colocación publici taria. La factura tenía fecha de emisión 24-06-08. El proveedor efectúa el depósito de la detracción el día 17-07-08. ¿Cuál es el régimen de gradualidad aplicable al proveedor y al cliente?

Respuesta En el caso planteado, el cliente debió efectua r la detracció n el 24-06-08. Asimismo, el proveedor debió “autode- traerse” hasta el día 01-07-08.

En este sentido, si el proveedor hubiese efectuado el depósito hasta el día 01-07- 08, extinguía la multa correspondiente al cliente.

Así también, si el proveedor hubiese efectuado la subsanación hasta el día 08- 07-08, obtiene una rebaja del 100%, la misma que se hace extensiva al cliente. Como el proveedor ha efectuado la subsanación el día 17-07-08, esto es, en el décimo segundo día hábil siguiente a su obligación de autodetraerse, enton- ces tiene una rebaja del 70% sobre la multa. Este porcentaje de rebaja se hace también extensiva al cliente, a pesar que este último se encuentra al 17.07.2008 en el décimo séptimo día hábil siguiente al día en que debió detraer.

Ejemplo Nº 11

La empresa “Si maneja no tome SAC” re- cibió una factura por servicios de terceri- zación, la cual fue registrada en el registro de compras en el período mayo de 2008.

I - 26 Primera Quincena - Agosto 2008