detenido ilegalmente

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Explica que puede hacer un ciudadano que ha sido detenido ilegalmente. DE T ENI D O I L E G AL M ENTE EL HABEAS CORPUS Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado ante violaciones o amenazas de violación Provenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el

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Explica que puede hacer un ciudadano que ha sido detenido ilegalmente.

DETENIDO ILEGALMENTE

EL HABEAS CORPUS

Es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado ante violaciones o amenazas de violacinProvenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aqullas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violacin o amenaza de violacin de un derecho conexo a la libertad. La Ley de Enjuiciamiento explica cundo puede ser detenido.Art. 490 de la ley de Enjuiciamiento CriminalCualquier persona puede detener:1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.2. Al delincuente, in fraganti.3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.4. Al que se fugare de la crcel en que estuviere esperando su traslacin al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el nmero anterior.6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldaArt. 492 de la ley de Enjuiciamiento CriminalLa autoridad o agente de Polica Judicial tendr obligacin de detener:1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490.2. Al que estuviere procesado por delito que tenga sealada en el Cdigo pena superior a la de prisin correccional .4 53. Al procesado por delito a que est sealada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecer cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se excepta de lo dispuesto en el prrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecer cuando le llame el Juez o Tribunal competente.4. Al que estuviere en el caso del nmero anterior, aunque todava no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

4.1. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

4.2. Que los tenga tambin bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participacin en l .La detencin debe hacerse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, bienes y reputacin (art. 520.1 de laLey de enjuiciamiento criminal).