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DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN LOS PAÍSES BAJOS. EL PROYECTO DE LEY KORTHALS/BORST Juan Jesús Mora Molina Universidad Pablo de Olavide de Sevilla SUMARIO:!. Introducción.-!. ¿Por qué Holanda?-'}. La Comisión Estatal sobre la Euta- nasia.-^. Evidencias empíricas.-S. El Informe Remmelink.-6. Legislación vigente.-l. Jurispru- dencia.-%. Análisis político de ¡as reformas legislativas: de la proposición Kohnstamm a la reforma de la Ley ele Enterramientos.-9. La Ley Korthals/Borst.-lO. Conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN L pasado 28 de noviembre -a las 15:00- fue aprobado el Pro- yecto de Ley «Verificación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y Auxilio al Suicidio» (Wetsvoorstel Toesting van levensbeéindiging op verzoek en hulp bij zelfdoding) en la Cámara Baja (Tweeder Kamer) del Parlamento (Staten-Generaal) del Reino de Holanda. La coalición gubernamental formada por la plataforma de izquierda D'óó, junto a los partidos liberal (WD) y socialdemócrata (PvdA) pretende cumplir de este modo con uno de sus compromisos electo- rales para esta legislatura. Con el objetivo de poner fin a la polémica susci- 535

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Eutanasia en los países bajos, El proyecto Korthals-borst.

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  • DESPENALIZACIN DE LA EUTANASIA EN LOS PASES BAJOS. EL PROYECTO DE LEY

    KORTHALS/BORST

    Juan Jess Mora Molina Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

    SUMARIO:!. Introduccin.-!. Por qu Holanda?-'}. La Comisin Estatal sobre la Euta-nasia.-^. Evidencias empricas.-S. El Informe Remmelink.-6. Legislacin vigente.-l. Jurispru-dencia.-%. Anlisis poltico de as reformas legislativas: de la proposicin Kohnstamm a la reforma de la Ley ele Enterramientos.-9. La Ley Korthals/Borst.-lO. Conclusiones.

    1. INTRODUCCIN

    L pasado 28 de noviembre -a las 15:00- fue aprobado el Pro-yecto de Ley Verificacin de la Terminacin de la Vida a Peticin Propia y Auxilio al Suicidio (Wetsvoorstel Toesting van levensbeindiging op verzoek en hulp bij zelfdoding) en la

    Cmara Baja (Tweeder Kamer) del Parlamento (Staten-Generaal) del Reino de Holanda. La coalicin gubernamental formada por la plataforma de izquierda D', junto a los partidos liberal (WD) y socialdemcrata (PvdA) pretende cumplir de este modo con uno de sus compromisos electo-rales para esta legislatura. Con el objetivo de poner fin a la polmica susci-

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    tada desde hace veinticinco aos en tomo a la prctica de la eutanasia en Los Pases Bajos, el Ministro de Justicia, Benk Korthals, y el Ministro de Sanidad, Els Borst, presentaron ex aequo la reforma de los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal (Wetboek van Strafrecht), los cuales tipifican res-pectivamente la eutanasia voluntaria y el auxilio ejecutivo al suicidio. Dicha modificacin da un paso ms all en la lnea marcada en 1994 a tra-vs de la introduccin de medidas formales y sustantivas en el enunciado correspondiente al artculo 10.1 de la Ley de Enterramientos (Wet op de lijkbezorging) ^ El referido Proyecto adquirir fuerza de ley tras su aproba-cin en el Senado (Eerster Kamer) durante el ao venidero 2001. La entra-da en vigor de la misma supondr la inimputabilidad de todo facultativo que notifique, de acuerdo al procedimiento establecido y segn el grado de satisfaccin de las condiciones exigidas, la comisin de un acto eutansico.

    Ciertamente, el xito del primer trmite parlamentario ha provocado ms indignacin que sorpresa en las distintas opiniones pblicas del entorno de los Pases Bajos. Aun cuando el empleo de la eutanasia (euthanasie) o bien del auxilio ejecutivo al suicidio (hulp bij zelfdoding) continuarn sien-do considerados delitos, esta circunstancia no elimina la sospecha -para muchos muy fundada y no tanto para otros- de que la tolerancia (gedgoogd) frente a tales prcticas, al cobijo de presuntos principios morales plausibles, abra la puerta al abuso. No obstante, se aleja tanto de la letra como del esp-ritu de la ley la intencin de legalizar una prctica que es susceptible de no slo de arbitrariedad sino tambin de excesos incontrolables.

    Se ha constatado a travs de diversos estudios, amn de jurispruden-cia reiterada desde 1973 a raz del Caso Leeuwarden, la existencia de facto de la eutanasia a causa de la concienciacin de la clase mdica holan-desa. Era obvio que por lege ferenda se demandara dotar de un status legal definido a esta praxis penalmente perseguida y judicialmente dispensada. En este sentido, mediante la ampliacin de modificaciones no sustanciales pero s sustantivas en el Procedimiento de Notificacin para Casos de Muerte No-Natural (meldingsprocedure) vigente desde 1994, los mdicos holandeses no sufrirn persecucin por parte del Ministerio Fiscal. As, dicho Proyecto de Ley prev que nicamente los facultativos podrn hallar-se exentos de responsabilidad criminal en caso de que su accin sea sus-ceptible de acogerse al nuevo conjunto de eximentes, el cual engloba y

    ' Bill 22572, aprobada por la Cmara Baja el 9 de febrero de 1993 y por la Cmara Alta el 30 de noviembre del mismo ao, en vigc- desde el 1 de enero de 1994.

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    desarrolla los criterios de Rotterdam (1981). Por ello, la voluntad del Gobierno ha residido en mantener la comisin de cualesquiera actos euta-nsicos en el plano de la ms rotunda ilicitud, aunque tambin en especi-car criterios de inimputabilidad slo para aquellos profesionales de la medi-cina que cumplan con una serie de requisitos de debido cuidado izorgvuldigheidscriteria).

    2. POR QU HOLANDA?

    Desde la permisividad del aborto en la dcada de los setenta, la socie-dad holandesa se ha venido mostrado muy abierta a someter a debate pbli-co temas otrora circunscritos al mbito de la autoridad religiosa. Quizs, debido a su proceso de construccin histrica, Holanda ha sido un pas especial: a saber, la convivencia de diversos grupos con cosmovisiones encontradas -pero unidos por una finalidad comn: escapar de la intoleran-cia- ha moldeado una idiosincrasia propia basada en el respeto mutuo, que podra sintetizarse en el dicho popular Vive estrictamente, pero deja vivir (Leefstrict maar laat leven). Nadie detenta el derecho de imponer las reglas de su grupo o comunidad a otros, si no que -posiblemente producto de la herencia calvinista-, se exige a cada individuo coherencia con las normas que profesa. Incluso habra que sealar que, despus de la ocupacin ale-mana durante la n Guerra Mundial, la consideracin por la eleccin indivi-dual y la libertad personal ha afianzado todava ms una sociedad plena-mente plural (arts. 1-9 de la Constitucin del Reino de Holanda -Grondwet voor het Koninkrijkde Nederlanden-). No cabe la menor duda de que los Pases Bajos jugaron un papel muy destacado en la revolucin sexual, la aceptacin del consumo de drogas en los famosos coffee-shops, el cuestio-namiento de las opiniones dogmticas e inflexibles y la destabuizacin de la muerte.

    Por otro lado, los aos que siguieron a la revolucin de mayo del 68 parisina cristalizaron en mejoras universales en las condiciones sartarias para la poblacin holandesa (art. 20 Grondwet), de manera que surgi la discusin tica acerca de la vida y su valor de acuerdo a las consecuencias que se derivaban de los logros mdico-tecnolgicos. La medicina moderna evitaba que la gente muriera naturalmente, prolongando sus vidas artificial e inltilmente e infringiendo sufrimientos que vejaban la dignidad del

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    paciente. El encarnizamiento teraputico en fases terminales puede provo-car -como en realidad sucede en todos los pases del mundo- la aparicin de actos compasivos que aceleren el acaecimiento del bito. Esto es, la tec-nologa transgresora del ser humano indefenso hizo nacer la objecin de conciencia en relacin a la concepcin errneamente vitasta del Juramen-to Hipocrtico en el enunciado No dar a nadie frmaco letal alguno, ni har nunca tal sugerencia.

    En 1973, sentenciado el Caso Postma, es creada la Asociacin Holandesa para la Aceptacin de la Eutanasia Voluntaria (Nerderlandse Vereniging voor Vrijwillige Euthanasie -NVVE-) con el propsito de pro-mover la aceptacin social y, como consecuencia lgica, la modificacin jurdica de las normas que establecan la punibilidad absoluta de la eutana-sia voluntaria. Este grupo de presin alcanza hoy el nmero de 100.000 afi-liados para una poblacin de 15 millones. De similar forma, como resulta-do de su lucha, ms del 88 por 100 de la poblacin holandesa dice mostrar su favor para la despenalizacin de la eutanasia voluntaria bajo directrices estrictamente muy definidas. Un apoyo popular que se ha elevado hasta tal porcentaje desde la primera encuestacin ad hoc datada en 1966, donde se arrojaron guarismos contrarios a su aceptacin: un 48,6 por 100 de los encuestados sostuvo ima opinin renuente frente al 39,9 por 100. Es a partir de la fundacin de la NVVE cuando se puede observar difanamente el comienzo de la inversin en los resultados de las indagaciones de demosco-pia efectuadas por el Instituto Holands para la Opinin Pblica {Neder-lands Instituut voor de Publieke Opinie -NIPO-): 1975 (52,6 por 100); 1979 (51,4 por 100); 1980 (52,4 por 100); 1981 (53,4 por 100); 1985-1986 (67 por 100); 1988 (81 por 100); 1993 (78 por 100); 2000 (88 por 100).

    En 1972 el Snodo Oficial de la Iglesia Reformista Holandesa dio a la luz un documento en el que consideraba legtimo arbitrar medidas para poner fin a la vida y evitar el encarnizamiento teraputico. El Comit de tica Mdica del Ministerio de Sanidad y el Real Sociedad Holandesa para la Promocin de la Medicina {Koninklijke Nederlandsche Maatscappij tot bevordering der Geneeskunt -KNMG-) mostraron su acuerdo a dicha manifestacin. Con anterioridad, la apreciacin del mximo rgano de los facultativos holandeses difiere diametralmente: en 1959, el KNMG en la Gua de tica Mdica {Standpunt on Medische Ethieck) hizo constar que ni era labor del mdico juzgar el valor de la vida, ni tampoco le estaba permi-tido acortar o suspender los medios necesarios para mantenerla. Mas el

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    momento de inflexin en la conciencia colectiva del cuerpo sanitario cabra -ms o menos- ubicarlo en 1969, ao en que es publicado el trabajo Poder Mdico y tica Mdica {Medische Mach en Medische Ethieck) del facul-tativo Jan Hendrick van der Berg. El mensaje vertebral de esta obra se cons-trea a que los mdicos aceptasen el poder que ha desarrollado la tecnolo-ga y, de la misma manera, a impeler a stos a acabar con la vida de sus pacientes si dicho poder les hiciera sufrir, vegetar o prolongar injustifcada-mente su agona. A resultas de estancia intermedia entre la tecnologa y los actos mdicos, van der Berg propuso la creacin de Comits de tica de modo similar a los existentes por entonces en Estados Unidos.

    3. LA COMISIN ESTATAL SOBRE LA EUTANASL\

    En 1970, por mandato parlamentario, es creada la primera Comisin Estatal {Commissie-Mutendam) para el estudio, anlisis y proyecto de solu-cin al fenmeno la eutanasia. En 1977 se public el informe de esta Comi-sin, donde se reflejaba la necesidad de dar una solucin legal para regular las prcticas eutansicas. El espritu de van de Berg cristaliz en 1980 en el opsculo La Justificacin de la Eutanasia. Manual para la Profesin Mdi-ca (Veranwoorde euthanasie. Handleiding voor artsen) de otro facultativo Pieter Admiraal. En esta atmsfera de debate nacional, la Cmara Baja de los Pases Bajos conmin al ejecutivo holands a que estableciera una Comisin Estatal con la idea de disear la futura poltica en tomo a la euta-nasia y al suicidio asistido, de modo que no se descuidase toda referencia tanto a la legislacin como a la aplicacin de la ley. De hecho, el 29 de enero de 1976 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su vigsima sptima Sesin Ordinaria haba proclamado la Recomendacin nmero 799, en relacin directa a los derechos tanto de los enfermos en general como de los moribundos en particular, tras el informe de un comit restringido de expertos nombrado al respecto^. Como resultado, en 1981

    ^ N. A.: El apartado segundo de la Recomendacin 779 estableca literalmente: Establecer comisiones nacionales de consulta, compuestas por representantes de todos los niveles de la profesin mdica, de la legal, del pensamiento teolgico, de la psicologa y de la sociologa, con la finalidad de asentar reglas ticas para el tratamiento de las personas que se aproximan al final de su existencia y de determinar los principios de actuacin mdica para la aplicacin de medidas extraordinarias dirigidas a la prolongacin vital, amn de considerar, entre otros elementos, la situacin a la que pueden verse confrontados los miembros de la profesin mdica, tales como sanciones legales, ya civiles o penales,

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    fue publicado en Estrasburgo un escrito breve titulado Problemas que Conciemen a la Muerte y a los Cuidados de los Moribundos (Problems Conceming Death and Dying).

    Por tanto, con la intencin de acomodar la actuacin poltica en esta materia, los parlamentarios neerlandeses instaron a los miembros del Gabi-nete para la creacin de una comisin informativa. A finales de 1978 y durante el perodo legislativo de 1979, la Cmara Baja de los Estados Gene-rales invit al Gobierno a que se preparase para implementar ese texto. La entonces Secretaria de Estado de Sanidad y de Proteccin Medioambiental, E. Veder-Smit, respondi afirmativamente, tramitando esta peticin al Con-sejo de Salud. Un Comit nacido en el seno de este Consejo fue acordado en 1980 bajo la presidencia de A. D. Belinfante. En su informe, dos aos ms tarde, estableci un nmero de premisas bsicas y de principios funda-mentales para la designacin de una Comisin Estatal con el objetivo de realizar recomendaciones concretas en tomo a la eutanasia, sobresaliendo la ausencia de emisin de cualquier juicio de valor acerca de la permisivi-dad de la misma y del suicidio asistido. A finales de ese mismo ao, dicha Comisin, cuya nmina incluy a quince miembros -siete juristas, tres facultativos, dos psiquiatras, una enfermera y dos telogos- fue instituida a cargo de. H. J. M. Jeukens a travs de un Real Decreto de 18 de octubre. As pues, en 1982 la segunda Comisin Estatal para el Estudio de la Eutana-sia (Staatscommissie Euthanasie) vio la luz gracias al impulso de la Minis-tra de Salud y Proteccin Medioambiental, Mrs. H. M. F. Gardeniers-Ber-nendesen, y al Ministro de Justicia, Mr. J. de Ruiter. Su informe final fue dado a conocer al Gobierno con fecha de 19 de agosto de 1985, donde se aconsejaba la modificacin del los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal .

    La primera etapa que emprendi la Comisin se centr en requerir al Centro de Documentacin e Investigacin del Ministerio de Justicia un estudio comparativo acerca de la legislacin, casos legales y doctrina jur-

    cuando hayan rehusado a aplicar medidas artificiales para prolongar el proceso de muerte en caso de enfermos terminales cuyas vidas no pueden ser salvadas por la medicina actual, o bien hayan tomado medidas positivas cuya intencin fuese aliviar el sufrimiento en tales pacientes y que podran tener un efecto subsidiario sobre el proceso de fallecimiento, y examinar la cuestin de los Testamentos Vita-les hechos por personas legalmente competentes, autorizando a los facultativos a abstenerse de medi-das de prolongacin vital, en particular, en caso de cese irreversible de las funciones cerebrales.

    ^ N. A.: La revista Bioethics (1, 2, pp. 163-165) lo dio a conocer en 1987, en primicia para todo el mundo, a travs de un resumen bastante detenido en lengua inglesa bajo el ttulo Final Report ofThe Netherlands State Commission on Euthanasia: an English Summary, junto al deseo expreso de sus dos autores de permanecer bajo el ms estricto anonimato en las iniciales H. K & P. S. .

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    dica relacionados con la finalizacin de la vida a peticin y con el suicidio asistido. Despus de este primer paso, se procedi a la consulta tanto de expertos como de la literatura al uso en aras de compilar una primera mues-tra de los datos disponibles sobre las actitudes hacia la eutanasia, el ndice de peticin de la misma y los casos neerlandeses que involucrasen no slo la comisin de la eutanasia sino tambin de otras situaciones aledaas a sta'*. La Comisin Estatal defini la eutanasia como un acto deliberado encaminado a terminar la vida de una persona por medio de otra persona a peticin de la primera .Tres elementos especialmente pueden destacar-se de esta definicin^:

    a) Se trata slo de intervenciones para acabar con la vida, o sea, si no se procediese mediante stas la vida sera preservada gracias a medios mdico-tcnicos o sin ellos.

    b) Se trata de intervenciones perpetradas por otra persona distinta de la solicitante; en caso contrario, deberamos hablar de suicidio.

    c) Se trata de intervenciones acometidas con el consentimiento del paciente; bajo otra va, deberamos hacer referencia a una finalizacin invo-luntaria o no-voluntaria de la vida.

    La gran mayora de sus miembros -excepto dos- aconsejaron la modi-ficacin de los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal'. La definicin holan-desa de eutanasia, de acuerdo con la aportada por esta Comisin, tambin engloba la figura del suicidio asistido, ya que ambos son considerados como actos que no alteran el status quo del paciente. Sin embargo, podemos esta-blecer paralelismos y requerimientos de la misma naturaleza aplicables a categoras similares de pacientes en equivalentes circunstancias, aunque diverjan desde el punto de vista procedimental. En realidad, para el prop-sito y el efecto que se persigue ambas acciones son idnticas en tales con-textos, pues la autonoma como capacidad exige agencia, esto es, el reco-nocimiento de las propias tendencias, valores, preferencias, deseos,...; con lo cual, el agente siempre ser aquel sujeto capaz de decidir en tomo a ellos.

    * Ibidem, p. 165. ' GEVERS, J. K. M. (1992): Legislation on Euthanasia: Recent Developments in The Net-

    herlands, Joumal of Medical Ethics, 18, 138. o KONINKLUKE NEDERLANDSE MATSCHAPPU TOT BEVORDERING DER GENE-

    ESKUNDE (1984): Standpunt Euthanasie, versin inglesa, (texto cedido), pp. 1-4; (1995): Vision on Euthanasia, en Euthanasia in The Netherlands, 4.* ed., december, RDMA, Utrecht, p. 2.

    ' GEVERS, J. K. M. (1987): Legal Developments Conceming Active Euthanasia on Request in The Netherlands, Bioethics, 1, 2,160.

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    mientras que el actor siempre ser otra persona diferente bajo el rol de ins-tramento voluntario. Si se confundiese agente y actor, entraramos de lleno en el punto b) de los tres anteriormente mencionados. As, pues, el objetivo de dicha alteracin quedara marcado en evitar sancin penal alguna no slo frente a la accin de la terminacin intencional de la vida causada por otra persona, sino tambin en lo concerniente al suicidio mdicamente asis-tido. Por tanto, ambos conforman la llamada eutanasia holandesa.

    No obstante, se habra de observar escrupulosamente la Lex Artis en aras de procurar el mayor beneficio y actuar en inters de una persona que se encontrase en circunstancias clnicas irremediables y/o de sufrimiento insoportable sin prognosis de cambio. La Comisin estim, adems, que la observancia pulcra de los preceptos deontolgicos podra servir para la ins-titucin de los pertinentes controles para la prevencin de abusos. De entre una lista confeccionada por el Ministro del ramo, fueron destacadas la nece-sidad de informar adecuadamente al paciente, la certeza de que ste haya tomado la decisin meditada por s mismo tras una reflexin detenida, amn de la consulta facultativa a otro colega por parte del mdico tutelar del enfermo. Mas nunca la plantilla de enfermera podra ser involucrada en la accin mortal. A resultas de una mayor cautela, tambin se recomend la modificacin del artculo 10.1 de la Ley para los Enterramientos, de modo que el mdico que hubiese participado en un caso de comisin de eutanasia o de suicidio asistido se encontrase en la obligacin de informar al Ministe-rio Fiscal de este hecho, junto a la cumplimentacin de un cuestionario acerca de cmo se han respetado los preceptos de la Lex Artis segn lo establecido en el Cdigo Penal *. Congruentemente, los comisionados se abstuvieron de incluir en la definicin las restricciones para un meticuloso proceso de decisin para la aplicacin de la eutanasia. Al contrario que en otros pases, los holandeses optaron por una definicin sobre actos y no sobre condiciones, puesto que stas se encuentran subordinadas a aqullos en la prctica mdica, debido al principio de beneficencia.

    Por otra parte, era completamente necesario despejar las dudas sobre qu clase de actuaciones cabran ser catalogadas como eutanasia y cules no. Para desterrar toda incertidumbre, la Comisin propuso que el artcu-

    ' H. K. & P. S. (1987), op. cit., pp. 170-1; VAN KALMTHOUT, A. M. (1996): La Eutana-sia, Ayuda al Suicidio y Terminacin Activa de la Vida sin Solicitud Expresa en los Pases Bajos, en DEZ RIPOLLS et al.: El Tratamiento Jurdico de la Eutanasia, Valencia, Tirant lo Blanch, pgina 276.

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    lo 293 del Cdigo Penal fuese suplementado gracias a una enumeracin taxativa de modelos de acciones que no podran caer bajo la definicin de eutanasia. Este apartado se dara a conocer como artculo 293 quarter, el cual hubiese supuesto una enmienda al ttulo XIX del libro II del Cdigo Penal'. Su contenido hubiera incluido los siguientes patrones: a) la supre-sin o no-iniciacin de un tratamiento a voluntad del paciente, o bien, ajui-cio del parecer mdico-clnico mayoritario; b) desatender tratamientos para complicaciones patolgicas subsidiarias para pacientes que hayan perdido irrecuperablemente la consciencia; y c) la aceleracin de la muerte como efecto secundario de un procedimiento algolgico especfico. Mas, el punto de partida de esta Comisin recibi un tratamiento muy especial: el rasgo ms determinante de cualesquiera actos apelados bajo el trmino eutana-sia debe sealarse en la voluntariedad expresada por el paciente, es decir, la terminacin deliberada de una vida a peticin de su titular [Euthanasie is het opzettelijk levensbeendigend handelen door een ander dan de betrokke-ne, op diens verzoek]'. Ahora bien, nicamente podra evitrseles tragos agnicos a individuos competentes? Siempre y cuando los fundamentos del Cdigo Deontolgico Mcco fuesen acatados con la ms profunda tenaci-dad, no debera penarse a un facultativo que, de acuerdo con los dictmenes mdicos ms generalizados, procediese a retirar a un paciente que ha perdi-do la consciencia de forma irreversible un tratamiento ya improcedente. Asimismo, igual que en el paradigma de los pacientes competentes, la con-sulta con otro colega devendra imprescindible. Ahora bien, no slo la com-petencia se erigi como elemento determinante, sino tambin la capacidad del sujeto que decide. Por ejemplo, la Comisin no descart que se pudiese valorar la peticin de un menor de edad si ste fuese capaz aunque incom-petente o, en su defecto, la soUcitud de su tutor o representante legal siem-pre que manifiestamente se dirigiese a proteger el inters del menor ^K

    De cualquier forma, nunca se logr alcanzar un acuerdo unnime entre los quince miembros de esta Comisin. Dos de ellos se enfrentaron con gran ahnco a la posibilidad de no-punicin a los facultativos que enmarcasen sus acciones dentro del procedimiento diseado. Estos miem-bros sentaron su completa oposicin a cualquier modificacin legal que

    ' KEOWN, J. (1992): The Law and Practice of Euthanasia in The Netherlands, The Law Quarterly Review, 108, 52.

    '" Vid. nota nm. 3. " H. K. & P. S. (1987): Op. cit., pp. 166-70.

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    condujese a la justificacin de la eutanasia en el caso de que se atendiese al concepto de dignidad humana bajo la estricta interpretacin de la Conven-cin Europea de Derechos Humanos, junto a la conviccin de que, una vez que se hubiese dado este paso fatal, un nmero indeterminado de infraccio-nes contra la vida humana apareceran inevitablemente. Por otro lado, otros cuatro desearon aadir que la muerte fuese inevitable e inminente a la pre-tensin mayoritaria de que el paciente estuviese viviendo una situacin intratable de estado de necesidad . De igual manera, la Comisin compar-ta el temor de que su informe pudiese ser altamente politizado, por lo cual mantuvo que el voto de los parlamentarios ante la futura Ley se hiciera siempre de acuerdo con su conciencia. Motivo este que suscit la admoni-cin manifiesta al gabinete para que configurase, en el plazo ms breve posible, su determinacin. De la misma forma, inst a que los tribunales fijasen la tendencia jurisprudencial con mucha ms calma. E, incluso, pro-puso la inclusin de una clusula de conciencia donde quedase localizado el hecho de que ningn profesional de la salud debera ser obligado a par-ticipar en terminacin activa alguna de la vida ^^.

    Sin embargo, antes de la publicacin de este informe uno de los no-denominados partidos polticos -D'66- present una Proposicin de Ley al Parlamento para la legalizacin de la eutanasia considerando situaciones similares e iguales restricciones que la Comisin Estatal. Aunque pareca que la mayora parlamentaria concedera su favor ante la misma, el partido Demcrata-Cristiano bloque su aprobacin, dado su predominio en la coa-licin gubernamental ' . La anterior consideracin sobre el voto libre estu-vo basada en el hecho de que exista una incertidumbre bastante extendida acerca del autntico dominio del artculo 293 del Cdigo Penal. Bajo el punto de vista de la Comisin el desarrollo de una autntica definicin, exacta y legal, para la eutanasia llevara tanto tiempo que habra de pasar muchos aos para que se acotase el contenido de lo que podra ser y de lo que no podra constituir una ofensa bajo la ptica de dicho artculo. Es ms, ni siquiera el hecho de la persecucin criminal facilitara la claridad necesa-ria y la certeza legal exigida. Una discusin que ya haba estado presente en la Conferencia Anual de Fiscales Generales de febrero de 1982 ^

    '2 VAN KALMTHOUT, A. M. (1996): Op. cit., pp. 275-6. " WATCHER, M. A. M. DE (1989): Active Euthanasia in The Netherlands, Journal of

    American Medical Association, 262, 23, p. 3318. '* GEVERS, J. K. M. (1992): Op. cit, pp. 138-39. " H. K. & P. S. (1987): Op. cit., p. 167.

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    Asimismo, era preciso considerar hasta qu punto la suspensin de sanciones legales para quienes perpetrasen la eutanasia dentro de un marco jurdico podra ser consistente con el artculo 2 de la Convencin Europea de Derechos Humanos, cuyo tenor expresa que el derecho a la vida de todo sujeto deber ser protegido por la ley. No obstante, la mayora de los miembros de la Comisin interpretaron que los pases firmantes de esta Convencin posean la libertad de decidir qu forma de vida tena que ser protegida bajo sus ordenamientos jurdicos particulares. As pues, el Parla-mento debera proceder con gran cautela a la hora de eminar las sanciones legales existentes en contra de la eutanasia. Y, en lo que respectaba al suici-dio mdicamente asistido, los comisionados aceptaron el punto de vista basado en la aplicacin anloga del cese de su consideracin como ofensa punible de igual forma que en lo tocante a la terminacin de la vida a peti-cin. Llegados a este punto, podemos validar tambin el hecho de que los dos miembros que se enfrentaron a la eliminacin de punibilidad para la eutanasia, volvieron a manifestar su desacuerdo, ya que ni social ni profe-sionalmente era susceptible comprobar criterios cristalizados en tomo, por ejemplo, al suicidio racional. Consecuentemente, podemos afirmar que -mutatis mutandis- las condiciones aceptadas para la comisin legal de la eutanasia deberan ser revertidas al suicidio mdicamente asistido *.

    4. EVIDENCIAS EMPRICAS

    No obstante las sugerencias de la StaatsCommissie, es a partir de 1985 y 1986 cuando se disean diversos estudios que aporten datos estadsticos para avalar las modificaciones legales pretendidas. El primero del que se tiene constancia es la encuesta nacional organizada por el Departamento de Medicina Legal de la Universidad Estatal de Limburg (Maastricht). Dirigida por Van Wijmen, fueron seleccionados estratificadamente 900 sujetos, repar-tidos de la siguiente forma: 550 especialistas y 350 G. Ps (General Practitio-ners -Mdicos de Familia-). Slo el 44 por 100 de stos -396- respondi positivamente a la invitacin de participar tras asegurrsele estricta confiden-ciadad. El 48 por 100 de los participantes afirm que haba recibido una o ms peticiones de eutanasia, habindola/s satisfecho el 37 por 100 ".

    " Ibidem. p. 168. ' WATCHER, M. A. M. DE (1989): Op. cit., p. 3316.

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    A la comunicacin emitida tras la investigacin de 1986, cuya delimi-tacin geogrfica fue restringida a la ciudad de La Haya, le fue concedida extraordinaria importancia *. El punto de partida era notable: se estimaba que en Holanda se producan anualmente entre 5.000 y 8.000 casos de euta-nasia consumada sobre una poblacin de unos quince millones de habitan-tes. Ante la carencia de datos ms exactos, la induccin que justificara este hecho sera asequible desde la contestacin de los 25 G. Ps. requeridos en La Haya, pues se apunt a que en un alto porcentaje las peticiones de euta-nasia fieron satisfechas: a saber, nueve sobre diecisiete. Esto significara de acuerdo con, Oliemans y Nijhuis, que si este resultado es representativo, cualquier G. P. habra recurrido a la eutanasia, al menos, una vez cada tres aos, teniendo en cuenta que entre los 25 G. Ps. trataban al ao 500 pacien-tes de los cuales aproximadamente el 2 por 100 habra muerto por la aplica-cin de la eutanasia activa. En definitiva, por qu habra de distinguirse de cualquier otro G. P. holands de un G. P. de La Haya? Ahora bien, aun cuando podra parecer que en Holanda se puede practicar sin muchos pro-blemas la eutanasia, los G. Ps. recibiran estadsticamente algo ms de una solicitud por ao; y, aun as, nicamente satisfacen la mitad de tales peti-ciones. No obstante, quienes deseasen realizar su demanda deberan encon-trar poca dificultad para hallar un facultativo que se muestre de acuerdo en considerarla '.

    Tales condiciones llevaron a la subdirectora del Consejo de Salud de Holanda, E. Borst Eliers, a afirmar en la reunin celebrada en Maastricht (1990) que, para construir una buena tica, primero era necesario conocer los hechos. Qu grado de incidencia detentaba en realidad la eutanasia entre los mdicos holandeses? No bastaba nicamente con conocer opinin y preferencias, sino que tambin era preciso determinar su implementacin en la prctica mdica. Hasta 1991 no se dispuso de datos fiables; con lo cual el hndicap era inevitable. Para este crudo desafo slo pudo esgrimir una sola respuesta basada en dos particularidades: una, que la mayora de los facultativos holandeses no mantenan clara y cuidadosamente la distin-cin entre eutanasia, la deliberada terminacin de la vida de una persona bajo su consentimiento, y otras decisiones mdicas relacionadas con el final

    " Ibidem. pp. 316-17; GEVERS, J. K. M. (1987): Legal Dcvelopments Conccming Active Euthanasia on Request in The Netherlands, Bioethics, 1, 2,160-61; OLIEMANS, A. P. et al. (1986): Euthanasie in Dehuisaitspraktijk, Medisch Contact, 41, 218.

    " KUSHE, H. ET AL. (1988): Doctors' Practices and Altitudes Regarding Voluntaiy Eut-hanasia, The Medical Journal of Australia, 148, 20,626.

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    de la vida; dos, que no todos los casos de eutanasia propiamente hablando eran sacados al conocimiento pblico, porque permaneca an como delito. Sin embargo, el aumento del nmero de casos revelados por los facultati-vos afectados era progresivo cada ao -de los 180 casos en 1988 a los 340 en 1989-. A pesar de no contar con datos fiables, Eliers asuma que a fecha de diciembre de 1990, la incidencia total se cifrara con casi toda probabi-lidad entre los 4.000 y 6.000 casos anuales, lo que vendra a denotar entre el 2 por 100 y el 4,5 por 100 de todas las muertes ^.

    As pues, la ausencia de datos fiables acerca de la incidencia tanto de la eutinasia como del suicidio asistido en los Pases Bajos haca preciso la elaboracin urgente de una investigacin al respecto ^ Los profesores Van der Wal, Van Eijk, Leenen y Spreeuwenberg llevaron a cabo el primer estu-dio que arroj cifras aclaratorias en tomo a la eutanasia como actividad de los mdicos de familia ^ . Los trminos eutanasia y suicidio asistido fueron utilizados segn lo acordado por la Comisin Estatal para la Eutana-sia de 1985. De acuerdo con un clculo realista, el nmero de peticiones de eutanasia por ao abarcara el intervalo 4.500-6.000 casos. De entre estas solicitudes, aproximadamente slo el 40 por 100 -2.000- obtendra una respuesta positiva por parte de los G. Ps. La mayora de estos facultativos -alrededor del 60 por 100- discutieron la posibilidad de la eutanasia con cada uno de cada cinco pacientes por ao. Los enfermos mayoritariamente tomaron la iniciativa -83 por 100- para dar este paso, mientras que la fami-lia se atrevi a solicitarla en un 7 por 100 y el mdico la propuso en el 10 por 100 de los casos. Las causas ms significativas para demandar el auxi-lio mdico fueron las siguientes (por orden de importancia): a) sufrimiento intil; b) miedo a situaciones humillantes; c) sufrimiento insoportable; d) miedo a un sufrimiento mayor; e) miedo al agotanento;/) dolor; g) cali-dad de vida; h) deseo de no ser una carga para la familia; i) miedo al dolor. Por otro lado, el promedio de peticiones a cada G. P. entrevistado rondaba las tres al ao, aunque nicamente 1/5 de los G. P. tendieron a satisfacerlas.

    2" WATCHER, M. A. M. DE (1992): Euthanasia in The Netherlands, Hastings Center Repon, march-april, 2-9.

    2' KEOWN, J. (1992): Op. cit., pp. 51-78. ^ Estos autores dieron a conocer sus resultados en sendos artculos rotulados como Eutha-

    nasia and Assisted Suicide (I). How often is it Practised by Family Doctors in The Netherlands? y Euthanasia and Assisted Suicide (II) Do Dutch Family Doctors Act Prudently?, en la revista britni-ca Family Practice de 1992, volumen 9, nmero 2, pginas 130-134/135-140, aunque con anteriori-dad fue editado en lengua neeriandesa en 1991 por el Medische Contacta pp. 171-76/211-15/237-41.

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    Asimismo, los investigadores centraron su atencin en conocer hasta qu punto los G. Ps. cumplan con los criterios establecidos en su Lex Artis para la comisin de la eutanasia y/o para la asistencia al suicidio. Una vez llegados a este punto, saquemos a colacin el hecho de que, en la dcada de los ochenta, un grupo de exigencias para la denominada prctica mdica escrupulosa vio la luz a raz de los criterios jurisprudenciales, a partir del informe de la segunda Comisin Estatal para la Eutanasia y desde la publi-cacin de la KNMG Vision on Euthanasia en 1984; por supuesto, la presin de la NVVE a travs de su Protocolo para la Eutanasia, Lista de Elementos para Ser Tenidos en Cuenta (Een protocool voor Euthanasie, de lyst van de te testen elementen), junto con la del Consejo de Sanidad mediante su Reco-mendacin para el Requerimiento de una Prctica Mdica Cuidadosa refe-rente a la Eutanasia (Advies van eisen voor het zorgvuldig toepassen van Euthanasie) tambin se dej sentir su influencia. Todos estos requisitos quedan explicitados bajo: a) la verificacin de la naturaleza voluntaria de la peticin; b) la rigurosa consideracin de la misma; c) la reafirmacin de un deseo persistente de morir por parte del paciente; d) la intolerabilidad del sufrimiento; y e) consentimiento informado. De igual manera, el estudio encabezado por Van der Wal demostr que uno de cada cuatro G. Ps. nunca haba consultado a otro colega con anterioridad a la aplicacin de la eutana-sia y/o a su participacin en un suicidio asistido. Esta singularidad se corresponda con el guarismo arrojado por el caso de facultativos que pre-sentaban Certificados confirmando muerte natural. Sorprendentemente, una de las hiptesis de trabajo que se crea ms probable fue falsada: el 35 por 100 de los G. Ps. firmaban Certificados de Defuncin donde consig-naban razones de muerte no-natural, frente a la estimacin inicial del 2-5 por 100. A qu poda ser debido sto? Dando cierto margen a la especula-cin, la confianza de los G. Ps. hacia la poltica de procesamiento del Ministerio Fiscal para estos casos no era sino creciente. El Procedimiento de Notificacin Voluntario para Casos de Muerte No-Natural (Meldings-procedure Eutanasia) entrara en vigor el da 1 de enero de 1990.

    5. EL INFORME REMMELINK

    Una de las principales promesas electorales del gobierno de coalicin holands Pvda ms demcratas-cristianos (CDA) -cuya legislatura comen-

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    z en 1989- fue llevada a la prctica: la despenalizacin de la eutanasia voluntaria tras el debate parlamentario de 9 de febrero de 1993: o sea, dar fundamento jurdico al Procedimiento de Notificacin de Muerte No-Natu-ral anteriormente citado, puesto en marcha por el Fiscal General, mediante el cual la acusacin pblica podr procesar -segn el principio de oportu-nidad- a aquellos mdicos que infrinjan lo previsto en el Cdigo Penal con respecto a la dignidad de la persona .

    Al igual que sucedi en EE. UU. con la Comisin Presidente, el gabi-nete neerlands, antes de enviar su Proyecto de Ley al Parlamento para satisfacer la exigencia de la Staatscommissie Euthanasiae de 1985, encarg cautelarmente un minucioso estudio en tomo a las decisiones que adopta-ban los mdicos holandeses al final de la vida de sus pacientes. La cues-tin a la que deba dar solucin el Gobierno estribaba en si descriminalizar plenamente o parcialmente esta prctica, es decir, permitir la eutanasia activa bajo ciertas condiciones, permaneciendo punible fuera de stas, o bien, establecer su legalizacin. Esta responsabilidad recay en la Comi-sin Remmelink (Commissie-Remmelink). Apelativo que tom a raz del nombre de su Presidente, el Profesor J. Remmelink, Fiscal General en el Tribunal Supremo de los Pases Bajos hasta 1992. Junto a ste fueron dis-puestos los siguientes vocales: E. Borst-Eliers -Vicedirectora del Consejo Nacional de Salud-, S. A. Lange -Profesor Emrito de la Universidad Erasmus de Rotterdam-, J. J. M. Michels -Profesora Emrita de la Uni-versidad Catlica de Nijmegen-, T. M. Schalken -Profesor de la Vrije Universitiet de Amsterdam- y C. J. M. Schyut -Profesor de la Universidad de Leiden-.

    El da 17 de enero de 1990 se procedi a su instruccin por medio de un Decreto Ministerial emitido por el Ministro de Justicia -E. M. H. Hirsh Ballin- y la Secretaria de Estado de Bienestar, Salud Pblica y Cultura, drs. H. J. Simons, cumpliendo de este modo con los trminos de acuerdo establecidos a mediados de 1989 por la coalicin gubernamental. La prime-ra aclaracin que precisamos plasmar es que su preclaro objetivo no se cen-tr plenamente en derredor de la aplicacin de la eutanasia, sino que estuvo dirigido hacia la adquisicin de una visin general de todas las decisiones mdicas que potencialmente pudiesen acortar la vida (het ging er bij dit onderzoek ook om alie medische beslissingen die het leven kurmen bekorten

    Ministere van Justitie, Directe Voorlichting, febrero 1993, 2.

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    in kaart te brengen) . Por consiguiente, no focaliz su expresa labor en facilitar informacin sobre el estado de la prctica, activa u omisiva, por parte de un facultativo que pudiera conducir al final de la vida de un enfer-mo bajo la peticin seria y explcita de ste.

    Por tanto, la Comisin hubo de afrontar la definicin no slo del con-cepto eutanasia sino tambin de aquellas otras opciones para poner trmino a la vida de un enfermo: a saber, intensificacin del tratamiento del dolor y de sus sntomas con el menor acortamiento de la vida como efecto secunda-rio, no iniciar o suspender tratamientos de prolongacin vital, terminacin activa de la vida cuando las funciones vitales comienzan a fallar, termina-cin activa de la vida en momentos en que las funciones vitales permane-cen an intactas ^'. As, pues, el objetivo no resultaba otro que recopilar informacin de todo el espectro de decisiones mdicas y procesos de ejecu-cin referentes al final de la vida, aunque tambin se habra de distinguir entre las intenciones insertas y los efectos de las acciones y las intenciones acerca del acortamiento de la vida de los pacientes. Para satisfacer tales propsitos, en 1990 la Comisin solicit la ayuda del Instituto para el Cui-dado de la Salud Pblica de la Facultad de Medicina de la Universidad Erasmus en Rotterdam -Instituut Maastschappelijk Gezondheidszorg van de Faculteit der Geneeskunde en Gezondheidswelenschasppen van de Erasmus Universiteit te Rotterdam- junto con la cooperacin de la Oficina Central de Estadstica de Holanda (IPO). Al profesor P. J. Van der Maas le fue encomendado un estudio estadstico ad hoc, cuyas conclusiones se hicieron pblicas en 1991 *. Los resultados arrojados por esta investiga-cin fueron muy similares a los obtenidos por la pesquisa pionera de Van der Wal. Aproximadamente, las cifras de 2.300 casos de eutanasia (1.550 imputables a G. Ps en el domicilio familiar del enfermo) y 400 de suicidio asistido (el 1,8 por 100 y 0,3 por 100, respectivamente, del conjunto de todos los decesos: 129.000) sobre una muestra de 7.000 muertes en 1990

    ^ Medische Beslissingen Rond het Levenseinde, Hoofdlijnen rapport van de Commissie OndcTzock Medische Praktijk inzake Buthanasie (La Prctica Mdica en relacin a la Eutanasia y Relativa a otras Decisiones Facultativas en Los Pases Bajos. Resultados de la Investigacin y Visin del Gobierno), Sdu Uitgeverij Paintinjnstraat te Den Haag, p. 1.

    ' Ibidem, p. 3: 1. het intesiveren van pinj- en symptoombestrijding met ais neveneffec een geringe levensbekorting; 2. het staken ofniet beginnen van een levensverlengende behandeling; 3. het actief beindigen van het leven op een moment dat de vtale fucnties reeds beginnen tefalen; 4. het actief bendigen van het leven op een moment dat de vtale fucnties nog ntact zinj.

    ^ VAN DER MAAS, P. J. et al. (1991): Euthanasia and other Medical Decisions Concer-ning to the End of Life, The Lancet. 338,669-674.

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    ratificaron la presencia de tales prcticas en la cotidianeidad del ejercicio de la Medicina. De igual forma, se pudo constatar el resto de decisiones mdicas al final de la vida tenan una amplia aceptacin (v. gr., en ms de 1.000 casos anuales, los facultativos administraban tratamientos con la intencionalidad de acortar la vida del paciente).

    La razn de que no concentrara la Comisin Remmelink sus esfuerzos slo en la eutanasia voluntaria fue debido a la circunstancia de que el Gobierno, para elevar su propuesta al Parlamento sobre la descriminaliza-cin de la dicha prctica bajo causas de fuerza mayor, requera conocer el estado real de la praxis mdica para con los enfermos cuya vida estaba a punto de concluir. El deseo de comprobar la falla existente entre lo mdica-mente aceptado y lo legalmente punible resume el motivo del Decreto de 17 de enero de 1993. Consecuentemente, a resultas del debate que se lle-vaba produciendo desde principios de los aos setenta, se eriga la incon-gruencia de que mdicos que actuaban de acuerdo con una tica permisiva y acordada por consenso entre todos sus compaeros de profesin podan ser procesados por seguir aquello que estipulaban justo y razonable dentro del ejercicio de su ciencia; es decir, si un facultativo rigiese su profesionali-dad de acuerdo con lo expresado por la KNMG en su posicin oficial en tomo a la eutanasia, por ejemplo, ya desde 1973 y revisado el 3 de agosto de 1984, posiblemente poda ser procesado penalmente bajo la literalidad de los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal.

    6. LEGISLACIN VIGENTE

    Hasta la prxima entrada en vigor de la Ley Korthals/Borst, en Holan-da la situacin legal de un facultativo, cuyo acto sea tipificable como delito segn lo previsto en los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal 2 , resulta

    " Artculo 293 WvS: Toda persona que prive de la vida a otra, mediante la solicitud expre-sa y bien meditada de sta, incuiriii en pena de 12 afios de prisin, como mximo, o en multa de quin-ta categora (Hij die een ander op zijn uitdrukklijk en emstig verUmgen van het leven berooft, wordt gestraft met gevemgenisstrafvan de hoogste twaalf jaren ofgelboete van de vijfde categorie); artcu-lo 294 WvS: El que intencionadamente indujere a otro al suicidio, le auxiliare o le proporcionare los medios para ello, ser castigado, si el suicidio se produjere, con una pena de prisin de hasta tres aos o a una multa de cuarta categora (Hij de opzettelijk en ander tot zelflnoord aanzet, hem daarbij behulpzaam is ofhem de middelen daartoe verschqft, indien de zelfinoord volgt, gestraft met gevange-nisstraft van ten hoogste drie jaren ofgeldboete van de vierde categorie).

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    cuando menos no exenta de cierta incoherencia. El ordenamiento penal de los Pases Bajos recoge la prohibicin expresa de llevar a cabo la comisin de la eutanasia activa y/o del auxilio ejecutivo al suicidio. No obstante, la diferenciacin que es constatable en el contenido material de los referidos artculos se origina el final del siglo XK, producto de una decisin poltica realizada con la finalidad de distinguir con nitidez ambos tipos relaciona-dos con el asesinato {Moord) tipificado en el artculo 289; antes bien, dada las caractersticas de aqullos, la sancin aplicable no habra de ser homo-gnea. Desde la implantacin de dichos tipos penales, su mandato se encuentra dirigido cuasiexclusivamente a personal facultativo. En conse-cuencia, la consideracin jurdica para quienes no siendo personal facultati-vo cometiesen un acto tipificable, elevara el grado de responsabilidad penal del comisor, siendo de aplicacin las penas previstas respectivamente para el asesinato en el artculo 289 -cadena perpetua o veinte aos de reclu-sin temporal a lo sumo, o bien multa de 100. 000 florines- o para el homi-cidio (Doodslag) en el artculo 287 -privacin mxima de bertad de hasta quince aos o multa de cuarta categora-.

    Parece desde todo punto de vista que cualquier facultativo sospecho-so de haber llevado a cabo alguno de los delitos anteriormente menciona-dos es formalmente -al menos- sujeto de persecucin criminal. Sin embar-go, esto no significa que sean realmente ni perseguidos ni encausados. La jurisprudencia ha venido desarrollando una serie de determinaciones bajo las que se especifica que la eutanasia y/o el auxilio ejecutivo al suicidio no son acciones tcnicamente propias de la Medicina, aunque aquellos pro-fesionales que las ejecuten seran encontrados culpables pero no punibles en caso de que hubiese mediado la prudencia en su decisin. El fundamen-to jurdico de tales veredictos, desde el Caso Postma (1971-1973), reside en el uso del exonerante previsto en el artculo 40 del Cdigo Penal holan-ds bajo la defensa de fuerza mayor (Forc Majeure) *.

    Los facultativos han desarrollado estrategias de resistencia al derecho vigente mediante la invocacin de las dos variantes previstas en dicho ar-tculo: por un lado, el estado de necesidad (Overmacht) y, por otro, el conflicto de deberes (Noodtoestand). Para que un juez pudiese aplicar la primera de las medidas exonerantes, el acusado debera demostrar que, en

    ' Artculo 40 WvS: El que cometese un crimen, siendo compelido a actuar de ese modo por fuerza mayor, quedar exento de pena {Niet strafbaar is hij die eenfeit begaat waartoe hij door overmacht is gedrogen).

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    SU misma situacin, cualquier individuo habra optado por cursar la misma actuacin, ya que todo sujeto en un contexto similar manifestara un com-portamiento compulsivo o de arrebato semejante. Mediante el estado de necesidad, queda excusado el actor y no el acto. Por tanto, si se toma esta lnea de defensa, entonces habr que demostrar que ningn facultativo euta-nasia a causa de oscuras e intrincadas fuerzas psicolgicas, sino porque cree que la eutanasia es una alternativa moral. Ahora bien, junto a esta interpretacin de la fuerza mayor, cabe una segunda posibilidad: a saber, argir que el facultativo se halla enfrentado a un conflicto de deberes que se cruzan entre los cuidados debidos a su paciente y la obediencia a la ley. La obligacin profesional -de acuerdo a los preceptos de la Lex Artis- lle-van al mdico a actuar en contra de los mandatos legalmente establecidos, aunque conservando tanto el respeto por la voluntad expresada de su aten-dido como la confianza depositada por ste en aqul. Al contrario que en el estado de necesidad, apelar a la clusula de conciencia {Gewetensdrang) implica demostrar que una eleccin tal conduce necesariamente a la conse-cucin de un bien ms alto que el precisado en la ley. Mas, en virtud de que los contenidos de conciencia se constrien al fuero individual, de modo que no pueden ser compartidos por nadie ms que por el mismo sujeto sin ser susceptibles de verificacin, los Tribunales -desde 1952 en el Caso Her-mn, Utrecht ^'- han rechazado esta interpretacin del artculo 40 del Cdigo Penal. nicamente podra saldarse con xito esta defensa si se introdujera la duda razonable de que nadie ms que el acusado podra haber actuado de igual modo en tales circunstancias.

    7. JURISPRUDENCIA

    Desde la dcada de los ochenta, era posible afirmar abiertamente que los facultativos holandeses practicaban con asiduidad la eutanasia. Este hecho consumado desemboc en la necesidad del establecimiento -motu proprio por parte de los Tribunales- de pautas jurisprudenciales para el jui-cio de tales actos ante la pasividad del legislativo. Tanto los jueces como la principal organizacin mdico-colegiada del pas mostrasen mutua empatia

    " N. A.: Amorld J. Bennan, mdico de Eindhoven, fue juzgado por arrebatar la vida de su hermano, quien padeca tuberculosis en estado avanzado.

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    no slo en las sentencias de los primeros sino tambin en los comunicados oficiales de la segunda. Asimismo, la institucin de pautas jurisprudencia-les ha sufrido una evolucin significativa. Podemos proyectar la idea de que la lnea de casos judiciales relevantes recorre el tramo que va, en pri-mer lugar, desde la decisin de la Corte de Distrito de Leeuwarden en 1973 hasta las decisiones de la Corte Suprema en 1984 y 1986. De la misma opi-nin resultan ser autores tan notables en la doctrina de los Pases Bajos como De Watcher, Gevers, Rigter, Leenen, Fenigsen, entre muchos otros. As pues, a causa de la importancia de este intervalo, es preciso plasmar referencias aun someras de los casos ms paradigmticos segn su orden cronolgico: Casos Postma, Rotterdam, Alkmaar, Groningen y Chabot.

    a) El caso de Geertruida Postma (1973).-Gracias al veredic-to 1973/183 de la Corte de la ciudad de Leeuwarden para el Caso Postma, se abri el camino para el debate pblico de la eutanasia voluntaria en los Pases Bajos, ya que para el procesamiento de 1952 no se daban las condi-ciones sociales idneas para la discusin ^. La facultativa frisona Geertrui-da Postma, mdico de cabecera, fue enjuiciada por poner fin a la vida de su madre, A. Postma. Los hechos y el fallo del tribunal fueron como siguen. Dicha mujer haba sufrido una grave hemorragia cerebral, estaba paralizada en gran parte, tena problemas de habla, se encontraba sorda y repetidamen-te haba expresado su deseo de morir. La anciana se encontraba en un pro-grama de Nursing Home bajo circunstancias humanamente deplorables. Haba fracasado en un intento de suicidio y pas a comunicarle a su hija que quera dejar esta vida, suplicndole su ayuda. La acusada admiti que haba tomado la vida de su madre mediante la administracin de una inyec-cin letal de morfina y se ratific en que an crea que haba obrado de la forma correcta, confesando que su gran error fue no haberlo hecho antes. El da 26 de febrero la encausada fue encontrada culpable, aunque el Juez le concedi una sentencia suspendida de una semana de prisin y la puso a prueba durante un ao. Este proceso pas a los anales de la jurisprudencia neerlandesa como Leeuwarder Euthanasieproces.

    Los propios facultativos holandeses reconocen la importancia de dicha sentencia, pues desde ese momento sabran a qu criterios acogerse para evitar no la condena pero s la punibilidad para sus actos de eutanasia.

    ^ LEENEN, H. I. J. (1989): Dying with Dignity: Developments in the Field of Euthanasia in The Netherlands, Medicine & Law, 8, 517.

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    Este Tribunal estableci, sin embargo, que la eutanasia habra sido acepta-ble si se hubiesen cumplido las siguientes condiciones, que jugaron un papel destacado en la jurisprudencia durante la dcada posterior. stas eran: I) Condicin del paciente: que el paciente fuese un enfermo incurable; que el paciente experimentase un sufrimiento insoportable, y que la muerte del paciente haya comenzado o sea inminente. II) Peticin de eutanasia: que el paciente pidiese la terminacin de su vida. III) Prctica de la euta-nasia: que el facultativo de dicho paciente llevase a cabo la eutanasia, y que el facultativo procediese bajo consulta a otro colega.

    b) El Caso Wertheim o los Criterios de Rotterdam (1981).-Un miembro no facultativo, aunque socio veterano de la NVVE y profeso seguidor del Centro de Informacin para la Eutanasia Volunaria (Informa-tiecentrum Vrijwillige Euthanasie), el Sr. C. A. Wertheim, ayud a morir a su mujer, de sesenta y siete aos de edad, Elink Schuerman, que estaba convencida de padecer un cncer. La autopsia desminti en extremo este punto. El acusado respondi a la peticin de esta mujer facilitndole 30 cpsulas de Vesparax mezclada con un dulce y dndole a beber un vaso de Jerez a continuacin. En la sentencia de 12 de diciembre de 1981 (NJ. 1882/63), el Juez desestim la apelacin de la defensa, en relacin a la falta de legalidad sustantiva, a cuestiones de conciencia o al estado de necesi-dad. No obstante, a la hora de formular los criterios de admisibilidad de la eutanasia segn este Tribunal, su titular tuvo en consideracin el cada vez mayor consenso social que se iba creando en derredor de la idea de que el auxilio al suicidio no era inaceptable en todas las circunstancias; con lo cual, deba respetarse, en ltimo trmino, la decisin de suicidarse. Ahora bien, ya que no siempre se poda desarrollar el suicidio de una forma agra-dable y que, en muchas ocasiones, resultaba casi imposible obtener los medios sin ayuda de terceros, este Tribunal manifest la admisibilidad de la asistencia al suicidio en los siguientes trminos: I) Condicin del pacien-te: que el sufrimiento fsico y/o psicolgico fuese insoportable para la per-sona en cuestin; que el sufrimiento fsico y/o psicolgico fuese duradero; que no exista otra solucin. II) Peticin de eutanasia: que el paciente mismo realice la solicitud; que el paciente mismo exprese persistentemente su sufrimiento y su deseo de morir, siendo capaz de entender su situacin; y que el paciente haya decidido su determinacin de forma voluntaria. III) Prctica de la eutanasia: que sea llevada a cabo por un facultativo.

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    Este conjunto de pautas coinciden esencialmente con las del Caso Post-ma, aunque el Juzgado de Rotterdam aadi tres ms para evitar decisiones descuidadas y hacer posible la subsiguiente revisin: I) La decisin no se tomar por una sola persona. 11) Debera existir siempre un mdico impli-cado en la decisin de prestar asistencia, el cual prescribira la medicina a uti-lizar, ni) En la decisin de prestar ayuda y en la ayuda misma, debe tomar-se un cuidado extremo, por ejemplo, el mdico debe consultar con sus colegas en la fase terminal, o, si la fase terminal an no ha comenzado, consultar con otro experto, por ejemplo, un psiquiatra o un asistente social.

    c) El caso de Mara Barendregt (1984).-En 1976, la Sra. Mara Barendregt, de ochenta y nueve aos de edad se haba trasladado a un centro de atencin geritrica y haba pasado a convertirse en la paciente del Dr. Schoonheim. Era una persona vital y con voluntad de hierro, apreciando bastante su independencia. A la edad de noventa y tres aos esta paciente haba discutido profusamente su condicin de deterioro con su mdico. El da 10 de abril de 1980 firm un Testamento Vital, afirmando que solicitaba la eutanasia activa si tuviese que permanecer en un estado tal que no se tuviese esperanza alguna de recuperacin para una situacin de vida razo-nable y digna. As, debido a su deteriorada salud, solicit en bastantes ocasio-nes a su facultativo que le ayudase a morir. En tomo a septiembre de 1981, la Sra. Barendregt, que ahora contaba con noventa y cuatro aos de edad, no poda durante mucho tiempo permanecer de pie -puesto que se haba fracturado la cadera-, sufra prdida de visin y de audicin y por aquel entonces no era capaz de hablar o de articular. Era completamente depen-diente de los miembros de la plantilla de enfermera para su aseo, sus necesi-dades fisiolgicas y su cuidado general. Sin embargo, se mantena mental-mente alerta y era del todo consciente de su declive progresivo. Por ltimo, era incapaz de comer o beber y fue sumergida en la inconsciencia para evitar sensaciones agudas de dolor. Cuando retom de nuevo el estado consciente, declar que no le gustara experimentar otra vez nada igual y, con gran deter-minacin, soUcit la eutanasia. El fin de semana anterior a su muerte, su esta-do se deterior considerablemente. Con tal motivo, tuvieron lugar una serie de entrevistas entre la paciente, su hijo, el Dr. Schoonheim y su asistente; en primer lugar, entre su mdico asistente y con el hijo de su paciente, dando ambos la aprobacin para el ctwso de la accin, y, despus, tras una conversa-cin final con la paciente, en la cual declar su deseo final de morir tan pron-to como fuera posible, el Dr. Schoonheim accede a la peticin de la

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    Sra. Barendregt. Fue, por tanto, ejecutada la eutanasia activa. Pocos das des-pus, el 16 de julio de 1982, contando con la presencia de su asistente, este facultativo administr tres inyecciones: un agente barbitrico para provocar el sueo; un agente barbitrico, ocho minutos ms tarde, para conducirla al estado de coma, y despus curare, para ocasionar una crisis respiratoria letal.

    Este caso, al ser juzgado en primera instancia por la Corte de Alk-maar, ha pasado a los anales de la jurisprudencia holandesa como el Caso Alkmaar. El da 10 de mayo de 1983 (NJ. 1983/407), este Juzgado munici-pal liber sin cargos al acusado, argumentando tres razones: a) que un nmero creciente de personas reconocan el derecho a la autonoma en rela-cin al final de su vida; b) que se trata de un hecho bien conocido que para poder finalizar la vida de una persona de una manera aceptable y no violenta, la asistencia de una tercera parte es precisa; c) que en el caso de asistencia a la terminacin de la vida de otro a peticin de ste, aunque tal acto constituye una violacin de los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal, no podr hablarse de ilegalidad material si y slo si dicha accin pudiera ser considerada deseable de acuerdo con lo establecido en la ley.

    Adems, este Juzgado elabor una lista de criterios de precaucin, observando en ocasiones los preexistentes desde 1973 y 1981:1) Condi-cin del paciente: enfermedad incurable; sufrimiento permanente; sufri-miento insoportable. II) Peticin de eutanasia: voluntariedad en la peti-cin del paciente; verificacin de la naturaleza de la peticin; repeticin permanente de la peticin; deUberacin con el paciente; III) Prctica de la eutanasia: consulta con otro colega por parte del facultativo interesado; consulta con la familia del paciente.

    Se ha de indicar expresamente que se trat del primer caso de esta naturaleza que alcanz el Tribunal Supremo. El da 27 de noviembre de 1984 (NJ. 1985/106) la Corte Suprema decidi en casacin sobre los cargos imputados al Dr. Schoonheim. Aunque este facultativo fue librado sin cargos por la Corte de Alkmaar, en apelacin fue condenado por el Tri-bunal de Amsterdam. Posteriormente, la Corte Suprema mantuvo que la Corte de Apelacin no haba dado suficientes razones para su fallo y que, en particular, debera haber investigado si, de acuerdo a la opinin mdica responsable, enjuiciada a travs de los estndares prevalecientes de la tica mdica, exista una situacin de necesidad^K

    KEOWN (1992): Op. cit.. p. 53.

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    Ahora bien, qu argumentos fueron esgrimidos en el Tribunal de Apelacin y en el Tribunal Supremo?

    a) De acuerdo con lo ocurrido en Amsterdam, la sentencia en pri-mera instancia jams debi ocuparse de la valoracin del estatus legal de las acciones particulares, pues esa tarea estaba confiada al legislador. Y si ste haba definido el homicidio como un crimen, tambin el homicidio por piedad a peticin de la vctima era alcanzado por dicha conceptualizacin. Ch. J. Ensched, Profesor de Derecho Penal y ex titular del Tribunal Supre-mo, desafi la postura de la Corte de Apelacin en sus obras De Arts en de Dood: Sterven en Recht y Euthanasie Wetgeving: Andere Wegen. Afirma este penalista que indudablemente es cierto que no forma parte de la labor de la magistratura juzgar en aras de definir el estatus legal de las acciones de los sujetos. Aplicar la ley, por tanto, y administrar justicia no significa sino juzgar desde los instrumentos legales sin pretensin alguna de ir ms all. El Juez no define el estatus legal de aquellas acciones sobre las que dictamina, porque tales definiciones ya les vienen dadas. Es decir, las dis-tintas manifestaciones del legislador slo expresan las acciones que son o no permitidas, amn de la sancin que cabra imponerlas. Por tanto, el Esta-do no tiene derecho de castigar a nadie por aquello que haga, sino porque, en principio, sus acciones sean estipuladas como ilegales (nullum crimen, nulla poena, sitie lege). Para penar a un sujeto, su accin ha de ser recono-cida por la legislacin como ilegal. Antes bien, por el mero hecho de que una accin sea definida por el WvS como punible, se sigue que esa accin es siempre ilegal? No necesariamente, pues la presuncin no implica la confirmacin. Ser sancionable siempre y cuando dicha accin mantenga naturaleza de antijuridicidad; con lo cual, existen acciones ilegales que no son punibles. Ensched pretenda argir en favor de las clusulas de excep-cin penal o eximentes de pena no escritas -v. gr, el error excusable-. En concreto, delimita la llamada excepcin mdica. Para apoyar su posicin, apela a la opinin del Ministro de Justicia en 1880, Modderman, uno de los autores del actual Cdigo Penal, quien sostuvo que no era necesario excluir explcitamente de castigo aquellos abortos que fuesen llevados a trmino para salvar la vida de la madre. En efecto, si un facultativo obraba de acuer-do con sus directrices profesionales, quedaba ab initio eximido de pena alguna. En funcin de aclarar cules habran de ser tales criterios profesio-nales, esta tarea se circunscriba de forma singular a los propios profesiona-les y no a los juristas con sus limitadas herramientas legales. Anlogamen-

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    te, si la perpetracin de un aborto para salvar la vida de la madre carece de tipificacin explcita en el Cdigo Penal, de igual forma el legislador no sinti la necesidad de arbitrar un artculo especfico para regular penalmen-te las acciones de eutanasia, incluyendo clusula de excepcin alguna en la literalidad de los artculos 293 y 294 de dicho Cdigo. En congruencia, no corresponde al Juez manifestar que est bien o mal de acuerdo con los cri-terios profesionales para el ejercicio ntegro de una profesin, sino a Comi-ts de Disciplina formados por profesionales de ese ramo ^ . He aqu la razn de por qu la KNMG dispuso la creacin de dicho Comit, que se halla investido de competencias discrecionales para imponer fortsimas sanciones a un facultativo, aun cuando la legislacin penal lograse excul-parlo de cargos. En conclusin, actualmente, un facultativo holands viene siendo juzgado desde dos prismas -el puramente legal y el especfico de su corporacin profesional-, cuyos dictmenes no tienen por qu coincidir. En caso de discrepancia, los Tribunales suelen regirse por el ajuste de las acciones del encausado a las directrices de su profesin.

    b) El Tribunal Supremo observ, examinando las particularidades del caso, que el Tribunal de Apelacin no haba tenido en cuenta a la hora de sentenciar si haba existido una situacin de necesidad ^. Segn el Alto Tri-bunal, deberan haber sido escrutados los siguiente puntos: I) Si eran espe-rados y hasta qu extremo, de acuerdo con los cnones del juicio y prctica mdicos, una creciente desfiguracin de la personalidad del paciente y un deterioro mayor de su ya insoportable sufrimiento. 11) Si con prontitud era esperable que la paciente muriese sin dignidad. III) Si existan todava posibilidades de aliviar el sufrimiento.

    El caso fue remitido al Tribunal de Apelacin de La Haya con el cometido de investigar si, de acuerdo con los hechos, la prctica de la euta-nasia, por parte del Dr. Schoonheim, podra ser considerada bajo la estipu-lacin de estado de necesidad. El da 11 de septiembre de 1986, el acusado fue librado sin cargos sobre la base da la aplicacin de la defensa por esta-do de necesidad, ya que ste mantuvo que no haba contrariado en absoluto los criterios de tica mdica, decidiendo siempre en razn de los parme-

    " WELIE, J. V. M. (1992): The Medical Exception: Physicians, Euthanasia and the Dutch Criminal Law, The Journal of Medicine and Philosophy, 17, 428-430.

    " NEWMAN, M. E. (1990): Active Euthanasia in The Netherlands, en BERGER, A. S. et al.: To Die or not to Die? Cross-Disciplinary, Cultural, and Legal Perspectives on the Right to Cho-ose Death, New York: Greenwood Publishing Group, EE UU, 121.

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    tros de una decisin mdica razonable . Esto supuso reemplazar el criterio de objetividad en cuanto a la opinin mdica dictado por el Tribunal Supre-mo en favor de la opinin mdica razonable. Es ms, en el trabajo Las Vici-situdes del artculo 293 del Cdigo Penal desde 1981 hasta la actualidad [De wederwaardigheden van artikel 293 vanhet Wetboek van Strafrecht vanafl981 tot hedenj, se estableci que esta sentencia del Tribunal de Ape-lacin elev ms que ninguna otra anterior la discusin de si la eutanasia podra ser justificable por sufrimiento psicolgico, opuesto ste al psiqui-trico, o a causa de una reaccin psicolgica normal ante la degeneracin fsi-ca, opuesta sta a respuestas anormales. Mara Barendregt estaba muy lejos de ser una paciente psiquitrica, por lo que su deseo de morir puede conside-rarse como una reaccin normal ante su estado de miseria biolgica '.

    La importancia de este precedente jurisprudencial radic en la parti-cularidad de la aplicacin del artculo 40 del Cdigo Penal, por el cual cual-quier persona que cometa un delito como resultado de un conflicto de debe-res no es culpable criminalmente, al aplicarse la defensa por estado de necesidad.

    c) El Caso Groningen (1986).-E1 21 de octubre de 1986 (NJ. 1987/607), un mes ms tarde de la sentencia del Tribunal de Apela-cin de La Haya, el Tribunal Supremo juzg un nuevo caso de eutanasia. Una facultativo de un programa de Nursing Home de la provincia holan-desa de Groningen inform en agosto de 1982 al Fiscal de Distrito que haba eutanasiado a una paciente de setenta y tres aos de edad que pade-ca de esclerosis mltiple. La relacin entre ambos se haba mantenido durante largos aos. No obstante, tras su primera entrevista, la situacin de su atendida haba empeorado alarmantemente. A la luz de su debilidad biolgica paulatina, comenzaron a conversar acerca de la eutanasia sin mediar induccin por parte del facultativo. Esta mujer haba experimenta-do una vida tempestuosa, aunque jams haba dejado de luchar para man-tener siempre la situacin bajo control. De cualquier forma, en esta oca-sin toda esperanza pareca intil; y, al no poder alterar el curso de su enfermedad, rechaz cuantas alternativas le fueron propuestas por su facultativo.

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    35 KEOWN (1992): op. cit., pp. 54-55. DESSAUR, C. I. (1988): The Presente Day Practice of Euthanasia, IL W, 3, 400 ss.

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    A mediados de 1982, la encausada comenz a realizar preparativos para practicarle la eutanasia: consult a varios colegas y a un sacerdote y discuti la mejor tcnica posible con un anestesilogo y un farmacutico. Despus de revisar la persistencia de la peticin de la anciana, el da 4 de agosto le proporcion una dosis suficiente de Seconal con un vaso de vino de Oporto. Los efectos fueron casi inmediatos: balbuceos sin sentido y pr-dida de conciencia; en cambio, haban transcurrido dos horas y la muerte no se haba producido. Temiendo que pudiese concurrir fortuitamente la aparicin de una enfermera y emprendiese las debidas tcnicas de resucita-cin, inyect una sobredosis de morfina. Al finalizar, envi una carta al Fiscal para informarle debidamente sobre lo acaecido.

    El 1 de marzo de 1984 (NJ. 1984/450), el Juzgado Municipal de la localidad de Groningen razon al amparo de este hilo argumental: que no es posible encontrar responsabilidad legal alguna en una accin de un facul-tativo si y slo: si se tratase de una accin mdica, si fuese necesaria por razones clnicas o por su importancia para adecuarse a los estndares de la prctica profesional y si se ejecutase con toda la prudencia que exigen tanto la praxis como la ciencia mdica. Antes bien, depende de un pentaconjunto de precondiciones si el caso juzgado concuerda con dicho razonamiento; con lo cual, la eutanasia podra ser cometida: I) Condicin del paciente: sobre un paciente cuya condicin es irreversible y que experimente como insoportable. II) Peticin de eutanasia: cuando la peticin explcita de morir pueda considerarse duradera y basada en la evaluacin propia del paciente sobre su propia condicin y en tomo a las alternativas viables; cuando el paciente no piensa que haya alternativa razonable; cuando todos los dems requisitos de prctica cuidadosa son satisfechos. III) Prctica de la eutanasia: por un facultativo que debe haber consultado a otro colega que l mismo haya examinado al paciente.

    En el caso de la encausada en esta vista, la ltima precondicin no fue cumplimentada, ya que nicamente se limit a informar a otros facultativos y a discutir el caso de la paciente con ellos. Mas, aunque fue encontrada culpable por el Juzgado de Distrito, no le fue impuesta sancin alguna debi-do al grave sufrimiento de la eutanasiada, de su insistente peticin de morir y, en buena parte, a causa de la sinceridad de la facultativo a la hora de exponer los hechos.

    El da 11 de octubre de 1984 (NJ. 1985/241), el Tribunal de Apela-cin de Leeuwarden expres que no supona condicin suficiente que un

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    facultativo actuase en razn directa a sus pautas profesionales para verse eximido de castigo. Para este Tribunal, por tanto, la puerta abierta por Ens-ched no posee naturaleza de existencia real si se cotejase la voluntad del legislador en 1886. No obstante, reconoce que las acciones mdicas no caen bajo el Cdigo Penal si encaman autnticas actuaciones facultativas. Por esta razn, propugn el Tribunal, Modderman en 1880 argy que no exista ningn motivo especial para que los facultativos que ejerciesen la medicina segn los cnones corrientes nunca fuesen encontrados culpables de crimen alguno. Pero, la eutanasia, al contrario que una intervencin qui-rrgica o un aborto para salvar la vida de la madre, no puede ser considera-do un acto mdico habitual. Ni siquiera, en 1886, era valorado a resultas de esa especie. Si el legislador hubiese pensado de manera realmente diferen-te, habra determinado una clusula escrita que eximiese de punicin bajo los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal *.

    La defensa apel este veredicto ante el Tribunal Supremo, ya que no fueron adecuadamente examinadas las dos defensas esgrimidas: a) com-pulsin psicolgica; b) situacin desesperada de la paciente. El 21 de octubre de 1986 el Alto Tribunal decidi sobre el caso, compartiendo la sentencia del Tribunal inferior, rechazando la aplicacin a la clusula de excepcin mdica. Sin embargo, fue remitido al Tribunal de Apelacin de Amhem para una investigacin mucho ms escrupulosa. La facultativo fue sentenciada culpable, puesto que la compulsin psicolgica slo es una defensa terica, especialmente para los mdicos, de quienes los Tribunales esperan que acten profesionalmente^'.

    d) El Caso Chabot (1994).-E1 da 28 de septiembre de 1991, el psi-quiatra Boudewijn Chabot facilit una dosis mortal a una de sus pacientes, permaneciendo junto a ella en el momento de la comisin del suicidio. Pos-teriormente, procedi a informar a las autoridades pertinentes, siendo encausado. De esta manera, comenz para el psiquiatra de la provincia de Haarlem la larga marcha [Lange Mars]. Tanto el Juzgado de Assen como el Tribunal de Apelacin de Leeuwarden le Hberaron sin cargos. Sin embar-go, el Gobierno consider -en esta ocasin- oportuno apelar en casacin ante el Tribunal Supremo. Pues bien, el 21 de junio de 1994 (NJ. 1994/656), el Alto Tribunal declar culpable a B. Chabot, aunque no merecedor de

    '* WELIE (1992): op. cit., pp. 430-432. " KEOWN (1992): op. cit., p. 55.

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    sancin penal alguna. Mas, hemos de incidir en que el calvario de Chabot no termin justamente el da 21 de junio de 1994, ya que el Inspector Mdi-co de Salud Mental, Sr. Gerritsen, decidi presentar una querella contra este psiquiatra de la provincia de Haarlem ante el Tribunal Mdico Disci-plinario de Amsterdam. Este rgano amonest al demandado nueve meses despus de su veredicto por parte del Alto Tribunal -en marzo de 1995-, poniendo fin a un proceso jurdico que levant una enorme polmica y que ha venido siendo una preocupacin general durante mucho tiempo en la sociedad holandesa .

    Esta causa termin por convertirse en uno de los casos paradigmti-cos en relacin al cual la Corte Suprema ha pronunciado veredicto''. Dos razones avalan este proceso: por un lado, la actuacin de un facultativo para con un enfermo psiquitrico pero fsicamente sano, y, por otro, la rela-cin suicidio asistido-paciente psiquitrico.

    Los hechos sucedieron como a continuacin se relatan. La paciente Netty Boomsma -Mrs B. como el acusado en todo instante prefiri llamar-la^", o bien, bajo el pseudnimo Mevrouw Veere^^-, trabajadora social, haba cumplido los cincuenta aos de edad. Durante el transcurso de buena parte de los mismos, haba tenido que soportar una serie de traumticas experiencias -un matrimonio desgraciado, el suicidio en 1986 de su hijo mayor, Peter, a la edad de veinte aos, su propio divorcio y la muerte de cncer de su segundo hijo, Robbie, en 1991 tambin a los veinte aos-. Tales vivencias le haban arrebatado todo deseo de seguir viviendo. Ni siquiera su hobby preferido -la pintura- fue de utilidad en esta ocasin. Su ilusin por vivir haba desaparecido, pues su nico aliento para vivir esta-ba fundado en la necesidad de una madre para Robbie, quien tena quince aos en el momento de la muerte de su hermano. Fue sometida a trata-miento psiquitrico sin resultados alentadores, intentndose quitar la vida seriamente en una ocasin.

    '* VISSCHERT, P. (1995): De Psychiater, de Dood en de Zorgvuldgheid, Special-Chabot, juni, texto cedido por la NWE.

    ^' SHELDON, T. (1994): Judges Make Historie Ruling on Euthanasia, British Medical Journal. 309, 7-8.

    ^ KLOTZKO, A. J. (1995): Arlene Judith Klotzko and Doctor Boudewijn Chabot Discuss Assisted Suicide in the Absence of Somatic Illness, Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics, 4, 239.

    *' Vide, CHABOT, B. E. (1996): Sterven op Drift, over Doodsverlangen en onmacht, Uterair Sun: Nijmegen, p. 80.

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    El da 13 de julio de 1991 escribi una nota al asistente social del hospital donde haba fallecido su segundo hijo, solicitndole una entrevis-ta para obtener las pildoras precisas para poder suicidarse. Por aquel enton-ces ya haba dispuesto la compra de un panten familiar donde dar sepul-tura a sus dos hijos y a su anterior marido, siendo su declaracin de ltima voluntad yacer entre las tumbas de sus hijos Peter y Robbie. Al recurrir al servicio del MAS de la NVVE, fue remitida al Dr. Chabot, quien, tras dis-cutir de forma extensa con ella, a lo largo de dos meses, sent la conclu-sin de que no haba atisbos en su caso de enfermedad psiquitrica, ni siquiera de un episdico proceso depresivo severo; simplemente, observ un desajuste consistente en un estado persistente de humor decado, sin signos psicticos, dentro del contexto de un complicado proceso de pertur-bacin comportamental. Tampoco poda subrayarse etiologa somtica alguna que ocasionase su deseo de morir. Sus traumas psquicos eran, en principio, totalmente susceptibles de tratamiento psiquitrico, aunque pro-longado con escasas oportunidades de triunfo. Mrs. B. o Netty Boomsma, en cambio, rechaz conscientemente esa oportunidad. Este psiquiatra fue de la opinin de que esa mujer llevaba padeciendo un interminable sufri-miento psquico que para ella se haba tornado insoportable sin ninguna esperanza de mejora. Estas conclusiones fueron alcanzadas tras dos meses de entrevistas semanales, a razn de un promedio de tres encuentros. Por ende, su peticin de ayuda al suicidio devino bien considerada ante este facultativo, sobre todo si se atiende a los veinte aos de experiencia profe-sional de este psiquiatra. Antes de emprender dicha accin, Boudewijn Chabot consult a un total de siete expertos, coincidiendo todos en el mismo parecer: la situacin haba alcanzado lmites de insoportabilidad extremos sin posibilidad realista de tratamiento. Ninguno de stos estim preciso examinar a Mrs B.

    No slo el Tribunal de Distrito sino tambin el Tribunal de Apelacin estimaron que la defensa por fuerza mayor, bajo el supuesto de conflicto de deberes, se encontraba plenamente justificada. En cuanto a la apelacin rea-lizada por el Gobierno ante el Tribunal Supremo, fueron reafirmados los veredictos anteriores; por lo cual, la prctica de la eutanasia quedara jurdi-camente justificada si y slo si se llegase a aprobar que el acusado actu al amparo de la eleccin entre dos deberes inconsistentes entre s, escogiendo ejecutar el que encamase una mayor responsabilidad. Particularmente, a la luz de esta afirmacin, podra asegurarse que un facultativo se hallar en

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    situacin de necesidad cuando tuviese que escoger entre la obligacin de conservar la vida y el deber, que posee como facultativo, de hacer todo lo posible por aliviar el sufrimiento insoportable, sin perspectiva de mejora, de un paciente confiado a su cuidado. Por otro lado, el Alto Tribunal rechaz el argumento de la acusacin basado en que tal justificacin no puede ser dis-puesta en el caso singular de la asistencia al suicidio en relacin a un pacien-te cuyo sufiimiento no es somtico y que no est en fase terminal. De igual forma, tambin rehus conceder su beneplcito ante la disquisicin de que no es posible que una persona que sufre desorden psiquitrico solicite la asistencia al suicidio. Sin embargo, la Corte Suprema sentenci a favor de que, en la circunstancia de este caso, no existan pruebas suficientes para apoyar la defensa por necesidad, ya que no haba ningn atisbo de que un experto mdico independiente hubiese exzuninado a la paciente. A pesar de la ausencia en cuanto a la consulta a otro mdico, no se debe desdear en casos ordinarios dicho tipo de defensa. As, pues, en un caso donde el sufri-miento est producido por causas no somticas la demostracin de esta rea-lidad resulta esencial como evidencia para esgrimir estado de necesidad. Por tanto, el juicio de un colega independiente debera cubrir la seriedad de dicho sufrimiento y las perspectivas para una posible mejora, las alternativas al auxilio al suicidio y la cuestin de si la peticin del paciente ha sido volun-taria y reflexionada, sin que la competencia del paciente se haya visto influi-da por su enfermedad o por su estado. Durante la vista, el Tribunal Supremo observ que, en principio, podra no existir la disyuntiva de diagnstico alguno de mejora si se constatase una alternativa realista para aliviar el sufrimiento, aunque el paciente mismo la hubiese rechazado. Sin embargo, este Tribunal no especifica si tal alternativa se limita al tratamiento mdico convencional o a otros tipos de asistencia por parte de profesionales de la medicina alternativa. Finalmente, G. Chabot fue encontrado culpable del cargo de asistencia al suicidio, aunque ningn castigo le fue impuesto. Esta decisin, indudablemente, hace emerger un buen nmero de interrogantes en relacin al comportamiento de los facultativos encaminado a acortar la vida y con respecto a la legitimidad de la eutanasia. Parece claro que ni el sufrimiento desvelado por etiologas somticas ni la enfermedad en estado terminal descubren aspectos esenciales para determinar exclusivamente la legalidad ante un Tribunal para causas de eutanasia; antes bien, un paciente psiquitrico puede, de acuerdo con el veredicto del Tribunal Supremo, ser perfectamente competente para realizar una solicitud de dicha naturaleza.

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    8. ANLISIS POLTICO DE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS: DE LA PROPOSICIN KOHNSTAMM A LA REFORMA DE LA LEY DE ENTERRAMIENTOS

    Con anterioridad a la publicacin del Informe de la Comisin Estatal de 1985, el pequeo partido progresista de oposicin D'66 present una Proposicin de Ley para la reforma de los artculos 293 y 294 del Cdigo Penal: la Proposicin Kohnstamm. Los puntos vertebradores coincidiran cuasi plenamente con las recomendaciones que con posterioridad sugerira la Comisin. As pues, tomando como punto de partida el derecho del paciente a decidir bajo ciertas circunstancias el valor de la vida, la humani-zacin de la muerte, la Lex Artis y la posibilidad de coordinar prcticas que pusieran fin a la vida, apuntaron hacia la abolicin de las penas establecidas en los artculos referidos si concurran los criterios que se haban ido cons-truyendo a partir de las sentencias judiciales. Desde este posicionamiento, naci el ofrecimiento al Parlamento consistente en acotar una base especial para la justificacin de actos eutansicos a travs de varias disposiciones que acogiesen las formalidades precisas para la correcta observancia de la Lex Artis y los deberes de carcter administrativo. La eutanasia y el auxilio al suicidio ya no seran punibles en aquellos casos en los que fuese un mdi-co quien pusiera fin a la vida de un paciente desahuciado en el marco de un tratamiento mdico correcto aplicado a un paciente que est en una situa-cin desesperada. Finalmente, los requisitos deontolgicos y las obligacio-nes administrativas implicaran que la peticin se ejecutase libremente por el paciente tras una detenida reflexin, que se consultase a un segundo facul-tativo independiente y que se contemplase el deber de notificacin del acto tras su comisin. Como aos despus manifestara la CAL"* en su Cuarto Informe, se convino que un Testamento Vital sera vlido legalmente en aquellos contextos en los que el paciente no sea ya capaz de expresar feha-cientemente sus deseos y preferencias. Esta Proposicin de Ley incluye algunas disposiciones relativas a peticiones realizadas por menores, y, en determinadas condiciones, disposiciones para la impunidad del personal de enfermera. Hasta 1995, en cambio, no se reglamentaran con suficiente profundidad estos temas. El Informe de la Segunda Comisin Estatal, a

    Comisin para la Admisibilidad de la terminacin de la Vida de la KNMG (Commissie Aanvetardbaarheid levensbeindiging handelen van de KMNG).

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    diferencia de la Proposicin del D'66, no mencionaba disposicin alguna para el reconocimiento de la objecin de conciencia mdica con respecto a la eutanasia voluntaria. En resumen, an no haba llegado el momento para una legislacin sobre enfermos en coma irreversible -Segundo Informe de la CAL-. De cualquier manera, se valor, en general, poco reflexivo el Informe de la Comisin para solventar el problema de la eutanasia en los Pases Bajos.

    Antes de presentar al Parlamento su Proyecto de Ley para la eutana-sia, el Gobierno holands esper cautamente la publicacin del Informe de la Segunda Comisin Estatal el da 24 de agosto de 1984, de modo que se pudiera adaptar el Proyecto a estas recomendaciones. La pretensin guber-namental fue bastante difana: contar con la mayora de la Cmara Baja. No obstante, surgieron discrepancias en el seno de la coalicin de Gobier-no, ya que, a juicio del socio mayoritario de la coalicin, el Partido Dem-crata-Cristiano, el Proyecto era demasiado ambicioso; mientras que los diputados del segundo partido mayoritario, el Partido Conservador Liberal, s estaban dispuestos a apoyarlo. La crisis estaba servida y haba que evitar una ruptura en la coalicin. Los liberales se encontraron obligados a pisar tras la estela de los demcrata-cristianos para seguir asegurando la gober-nabilidad. Pero las concesiones fueron mucho ms lejos, ya que llegaron a afirmar que, puesto que las ventajas de una regulacin normativa no eran superiores a las desventajas, no era oportuno aprobar una nueva legislacin en este sentido. A pesar de todo, no se poda dar esquinazo a la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el Parlamento, por lo que el Gobierno tramit un documento titulado Proeve. Las caractersticas que lo auspiciaban lo describan bajo la vestimenta de la oficialidad, dado que careca del valor de un proyecto oficial; por otro lado, servira de parangn de cmo habra de redactarse en el futuro la normativa en cuestin. El temor que rigi esta empresa gubernamental no era otro que una ms que posible insistencia, por parte de la Cmjira Baja, en este tema. Adems, el Gobierno escud su inoperancia descargando su pecado sobre la actividad judicial. As, acom-pa sus declaraciones con una apostilla tremendamente disculpatoria: a saber, que en el campo de la eutanasia activa era necesario mostrarse muy cautos, ya que las resoluciones judiciales an no haban establecido lneas directrices adecuadas, junto a los hechos de que demasiada discrecin por parte del legislador podra extender los lmites y de que los aspectos filos-ficos, jurdicos y ticos de la eutanasia activa no haban sido suficientemen-

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    te sopesados, ni en la sociedad ni en la esfera poltica. Algo que, desde un anlisis meticuloso, no resista revisin alguna.

    Dejando de lado esa amalgama de descargos, la intencionalidad traz unas lneas de manipulacin del legislativo; esto es, si el Parlamento insis-tiese en legislar, debera seguir las pautas establecidas en el Proeve. Cul fue el contenido de las mismas? La eutanasia activa, en principio, seguira siendo punible, de modo que un mdico que pusiera fin a la vida de una persona con un sufrimiento insoportable a peticin expresa e insistente del propio paciente slo podra invocar, en condiciones muy estrictamente defi-nidas, fundamentos personales para hacer valer su impunidad sin que cupie-ra la posibilidad de invocar una causa de justificacin. A diferencia de las recomendaciones hechas por la Comisin estatal y la Proposicin de Ley presentada a iniciativa del parlamentario del D'66, el Proeve no haca refe-rencia alguna al estado de necesidad, aunque s pareca permitir la compul-sin o arrebato. Asimismo, haca especial hincapi en los criterios de sufri-miento insoportable y de situacin terminal que, segn la opinin mdica predominante, surge como consecuencia de una enfermedad o un desorden funcional, para la cual no existe ningn otro tratamiento mdico que pudie-ra ayudar al paciente. Por terminal hay que entender la posibilidad que tiene el mdico de predecir que la enfermedad terminar con la muerte, esto es, que es incurable. No obstante, hemos de puntualizar aqu que no nos parece apropiada esa afirmacin, ya que un enfermo incurable no puede considerarse terminal mientras esta fase no aparezca en la dinmica de su enfermedad.

    En enero y marzo de 1986 se efectuaron una serie de debates prelimi-nares con resultados fatdicos para la gobemabilidad de Holanda. La crisis abierta dos aos antes termin por manifestarse abiertamente ante la opi-nin pblica. La polmica Ley sobre la Eutanasia se haba ya cobrado, con antelacin a su nacimiento siete aos despus, un primer y fuerte tributo: la disolucin del Gobierno de los Pases Bajos. El partido mayoritario de la coalicin conservadora retir su apoyo a la Proposicin presentada a inicia-tiva de un parlamentario del Partido Liberal, as