descripcion

19
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-CR- APURIMAC. Abancay, 28 de Febrero del 2005. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, celebrada el 28 de Febrero del 2005, la propuesta de Crear el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Apurímac, POR CUANTO: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: La Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, que suscribe, Lic. Rosa A. SUAREZ ALIAGA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Apurímac, ha previsto en su política institucional la definición de una estrategia de desarrollo sostenible para el uso de sus Recursos Naturales y el mantenimiento de la calidad ambiental en el ámbito regional. Que, es necesario organizar y armonizar la participación de las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales en la Región de Apurímac, para lograr el aprovechamiento sostenible de nuestros abundantes y heterogéneos recursos naturales, necesarios para facilitar un proceso de desarrollo económico, social y ambiental constituidos por suelos de diferentes aptitudes y usos, recursos hídricos necesarios para el desarrollo y supervivencia de la población, diversos pisos ecológicos y ecosistemas que albergan la más variada biodiversidad; recursos mineros que constituyen una fuente de riqueza importante para la Región; recursos turísticos que son una de las primeras potencialidades económicas a nivel nacional. Que, es necesario organizar y armonizar la participación de las instituciones con competencias ambientales en la Región Apurímac, para lograr la preservación del ambiente, a través de una adecuada gestión para hacer frente a los impactos negativos, que genera el sistema económico como resultado de la producción y el consumo; y revertir y/o minimizar los efectos negativos de la inadecuada gestión de los residuos sólidos, la contaminación de cuencas por efecto del vertido de aguas residuales y residuos sólidos, la inadecuada instalación de redes de alcantarillado y aguas servidas; los insuficientes sistemas de tratamiento de aguas residuales; a creciente contaminación atmosférica producida por el parque automotor, las diversas industrias y otros emisores; el creciente desorden en el

Upload: alain134

Post on 17-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

descripcion

TRANSCRIPT

  • ORDENANZA REGIONAL N 018-2005-CR-

    APURIMAC.

    Abancay, 28 de Febrero del 2005.

    EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURMAC.

    VISTOS:

    En Sesin Ordinaria del Consejo Regional, celebrada el 28 de Febrero del 2005, la propuesta

    de Crear el Sistema Regional de Gestin Ambiental de la Regin Apurmac,

    POR CUANTO:

    Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

    La Presidenta del Gobierno Regional de Apurmac, que suscribe, Lic. Rosa A. SUAREZ

    ALIAGA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica del Estado y la

    Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Gobierno Regional Apurmac, ha previsto en su poltica institucional la definicin de

    una estrategia de desarrollo sostenible para el uso de sus Recursos Naturales y el

    mantenimiento de la calidad ambiental en el mbito regional.

    Que, es necesario organizar y armonizar la participacin de las instituciones pblicas y

    privadas con competencias ambientales en la Regin de Apurmac, para lograr el

    aprovechamiento sostenible de nuestros abundantes y heterogneos recursos naturales,

    necesarios para facilitar un proceso de desarrollo econmico, social y ambiental

    constituidos por suelos de diferentes aptitudes y usos, recursos hdricos necesarios para

    el desarrollo y supervivencia de la poblacin, diversos pisos ecolgicos y ecosistemas

    que albergan la ms variada biodiversidad; recursos mineros que constituyen una

    fuente de riqueza importante para la Regin; recursos tursticos que son una de las

    primeras potencialidades econmicas a nivel nacional.

    Que, es necesario organizar y armonizar la participacin de las instituciones con

    competencias ambientales en la Regin Apurmac, para lograr la preservacin del ambiente,

    a travs de una adecuada gestin para hacer frente a los impactos negativos, que genera el

    sistema econmico como resultado de la produccin y el consumo; y revertir y/o minimizar

    los efectos negativos de la inadecuada gestin de los residuos slidos, la contaminacin de

    cuencas por efecto del vertido de aguas residuales y residuos slidos, la inadecuada

    instalacin de redes de alcantarillado y aguas servidas; los insuficientes sistemas de

    tratamiento de aguas residuales; a creciente contaminacin atmosfrica producida por el

    parque automotor, las diversas industrias y otros emisores; el creciente desorden en el

  • 2

    trnsito urbano, interurbano e interprovincial; la catica ocupacin del espacio territorial, la

    prdida de flora y fauna nativa, la deforestacin, los incendios forestales, la erosin de

    suelos, la insuficiente educacin y conciencia ambiental de la ciudadana.

    Que, los Artculos 9 y 10 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales,

    establecen competencias constitucionales, exclusivas y compartidas a los Gobiernos

    Regionales en materia ambiental. Competencias constitucionales para promover y regular

    actividades o servicios en materia de medio ambiente. Competencias exclusivas para

    promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad y competencias

    compartidas para la gestin sostenida de recursos naturales, el mejoramiento de la calidad

    ambiental y la preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas

    regionales.

    Que, con el proceso en curso de Descentralizacin y la instalacin del Gobierno

    Regional Apurmac, se ha formulado el Plan Estratgico Apurmac al 2010 de Largo Plazo, y

    el Plan de Desarrollo Concertado de Mediano Plazo 2003-2006, en los que se considera

    como uno de los objetivos estratgicos promover y generar un proceso de gestin de los

    recursos naturales y el medio ambiente como base de un desarrollo sostenible.

    Que, existe la necesidad de integrar a los sectores pblico y privado que tengan competencias

    ambientales para la definicin y establecimiento de polticas, procesos, metodologas y toda

    forma conducente que haga posible el surgimiento de una instancia de nivel regional, que

    coadyuve al mejor desempeo en la atencin de las labores de planificacin de uso sostenible

    de los recursos naturales y mantenimiento de la calidad del ambiente.

    Que la Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y su

    Reglamento aprobado por D.S. N 008-2005-PCM tiene por objeto asegurar el eficaz

    cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas, los mecanismos de

    transectorialidad y el rol del Consejo Nacional del Ambiente CONAM, que ha constituido

    la Comisin Ambiental Regional de Apurmac CAR Apurmac, mediante Decreto de

    Consejo Directivo No. 029-2002- CD/CONAM, del 21 de Noviembre de 2002, instancia de

    gestin ambiental de carcter multisectorial encargada de coordinar y concertar la poltica

    ambiental regional promoviendo el dilogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado.

    Que de acuerdo a la Legislacin vigente, la Constitucin Poltica del Per de 1993 es la

    norma mxima que rige nuestro pas, establece en el Artculo 2 Inciso 22) es derecho

    fundamental de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su

    vida. El Decreto Legislativo 613 Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es

    el documento orientador que contiene disposiciones generales sobre Poltica Ambiental

    Nacional. La Ley del Consejo Nacional del Ambiente Ley No. 26410, Artculo 2, donde se

    establece que el CONAM es el organismo rector de la Poltica Nacional Ambiental, y tiene

    por finalidad planificar, promover, coordinar controlar y velar por el ambiente y el

    patrimonio natural de la Nacin. La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867,

    establece las funciones especficas en materia Ambiental y de Ordenamiento

  • 3

    Territorial de los Gobiernos Regionales. La Ley de Bases de Descentralizacin Ley No.

    27783, establece en materia ambiental el ordenamiento territorial del entorno ambiental

    desde los enfoques de sostenibilidad del desarrollo, la gestin sostenible de los recursos

    naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la coordinacin y concertacin

    interinstitucional y participacin ciudadana en todos los niveles del sistema de gestin

    ambiental. La Legislacin Ambiental Sectorial Minera, Pesquera, Industrial, de Electricidad

    y de Hidrocarburos, establecen las competencias, funciones y atribuciones de cada sector. La

    Legislacin sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como el Decreto

    Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley 26839, Ley sobre la Conservacin y

    Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, Ley No. 26821, Ley Orgnica de

    Aprovechamiento Sostenible de los Recursos naturales, Decreto Ley No. 17752; Ley General

    de Aguas del Per; Ley No. 27104, Ley No. 26338, Ley General de Servicios de

    Saneamiento; Ley de Prevencin de Riesgos en el uso de la Biotecnologa; Ley No. 27811

    Ley que establece el Rgimen de Proteccin de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos

    Indgenas vinculados a los Recursos Biolgicos; Ley No. 26834 Ley de reas Naturales

    Protegidas; Ley No. 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Que, los principales Convenios Internacionales concernientes a Medio Ambiente y Recursos

    Naturales, que se encuentran vigentes son: La convencin para el Comercio Internacional de

    las Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (1973). CITES. Decreto Legislativo

    21080; la Convencin para la Proteccin de los Humedales de Importancia Internacional o

    Convencin RAMSAR Resolucin Legislativa 25353; los Convenios de la UNESCO de

    1970 y 1972; el Convenio de Viena para el Ozono, Resolucin Legislativa 24936; la

    Declaracin de Estocolmo de 1972; la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; la

    Declaracin de Ro de 1992; el Convenio de la Diversidad Biolgica, Resolucin Legislativa

    26181; el Convenio Marco del Cambio Climtico, Resolucin Legislativa 26185; el

    Convenio de Lucha contra la Desertificacin, Resolucin Legislativa 26533, Protocolo de

    Kyoto (1997) cuyo objetivo es disminuir emisiones de gases y cambios climticos.

    Que, la Comisin Ambiental Regional del Apurmac, CAR Apurmac, en cumplimiento de

    sus funciones ha elaborado el Plan de Accin Ambiental Regional 2004-2015 y la Agenda

    Ambiental Regional 2004-2005, Aprobadas mediante Ordenanza Regional No. 08-2003 GR-

    APURIMAC-CR, instrumentos que se encuentran en ejecucin.

    Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, como

    unidad orgnica del Gobierno Regional con competencia funcional para desarrollar e

    implementar actividades de gestin y de ejecucin, mediante Oficio N 014-2005-GR-

    APURIMAC-GRRNNGMA. ha presentado ante la Comisin de Recursos Naturales y

    Gestin del Medio Ambiente, una propuesta de Ordenanza Regional, relacionada a la

    creacin del Sistema Regional de Gestin Ambiental para la Regin Apurmac, propuesta

    que ha recibido los aportes de la Comisin Ambiental Regional Apurmac CAR Apurmac

    y del Consejo Nacional del Ambiente Secretara Ejecutiva Regional Cusco, Puno y Apurmac

    CONAM; propuesta de Ordenanza que ha sido revisada por la Comisin de Recursos

    Naturales y Gestin del Medio Ambiente.

  • 4

    Por lo que estando a lo dispuesto por el Artculo 38 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de

    Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurmac ha emitido

    lo siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL:

    ARTICULO PRIMERO.- CRASE, El Sistema Regional de Gestin Ambiental de la

    Regin Apurmac, integrado por las instituciones del Estado, rganos y oficinas de las

    distintas Instituciones Pblicas de nivel Regional, que ejerzan competencias y funciones

    sobre el Ambiente y los Recursos Naturales, con la participacin del Sector Privado y la

    Sociedad Civil, conforme se detalla en el Anexo nico que se adjunta a la presente

    Ordenanza Regional, el mismo que forma parte de esta.

    ARTICULO SEGUNDO.- Encrguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y

    Gestin del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurmac, como instancia

    responsable para la implementacin y funcionamiento del Sistema Regional de Gestin

    Ambiental Aprobado.

    POR TANTO:

    MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

    Lic. ROSA A. SUAREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurmac

  • 5

    ANEXO UNICO

    SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA REGION APURIMAC

    TITULO I

    EL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL

    ARTICULO 1.- Del objeto del sistema Regional de Gestin Ambiental:

    El presente Sistema Regional de Gestin Ambiental tiene por objeto asegurar el eficaz

    cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Regin Apurimac,

    fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental regional, haciendo

    cumplir el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales,

    regionales y locales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones ambientales en la Regin,

    a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio

    de ellas superposiciones, omisiones, duplicidades, vacos y conflictos.

    ARTICULO 2.- De la poltica, objetivos, lneas de accin y resultados ambientales

    regionales.

    2.1 Poltica Ambiental Regional y de los Recursos Naturales

    La Poltica Ambiental Regional y de los Recursos Naturales constituye el conjunto de

    lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicacin de

    carcter pblico; que tiene como propsito definir y orientar el accionar de las entidades del

    Gobierno Regional, en materia de proteccin del ambiente y conservacin de los recursos

    naturales.

    El objetivo de la Poltica Ambiental Regional y de los Recursos Naturales es el mejoramiento

    continuo de la calidad de vida de los pobladores de Apurimac, mediante la proteccin y

    recuperacin del ambiente y la conservacin de los recursos naturales, orientada al desarrollo

    sostenible, generando condiciones razonables para lograr el desarrollo econmico, la mayor

    productividad y competitividad de las actividades econmicas en la Regin.

    La poltica ambiental regional y de los recursos naturales debe asegurar la efectiva aplicacin

    de los siguientes mandatos:

    1. Las instituciones con competencias ambientales: Gobierno Regional, Gobiernos Locales, CAR, sectores y organizaciones de base, deben fortalecer y articular las

    polticas y programas ambientales en el marco del Sistema Regional de Gestin

    Ambiental.

  • 6

    2. La sociedad civil, las empresas mineras, la pequea industria, las entidades prestadoras de servicios de la Regin Apurmac, tendrn activa participacin en la

    solucin de los problemas ambientales generados por sus actividades; teniendo como

    principio la proteccin de la salud de las personas, previniendo riesgos o daos

    ambientales; la proteccin y recuperacin del ambiente, incluyendo los componentes

    que lo integran.

    3. La CAR APURIMAC, las instituciones pblicas y privadas y los Gobiernos Locales, impulsarn el ordenamiento territorial (urbano y rural) y el manejo de cuencas de la

    Regin, los mismos que se realizarn bajo el liderazgo del Gobierno Regional de

    Apurimac.

    4. Los instrumentos de gestin ambiental, entre otros: Sistema de Gestin Ambiental Regional, Sistemas de Gestin Ambiental Local, Evaluaciones de Impacto Ambiental,

    Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental, Estndares de Calidad Ambiental,

    lmites Mximos Permisible; etc., debern ser asumidos por las instituciones de la

    Regin quienes son responsables de su aplicacin, favoreciendo la prevencin,

    proteccin y produccin limpia.

    5. Crear estmulos e incentivos a las personas naturales y jurdicas, que realicen y fomenten acciones dirigidas a la produccin, transformacin , servicios limpios y

    sostenibles, para lograr su valorizacin que garantice el reconocimiento local,

    regional, nacional e internacional.

    6. Los sectores de acuerdo a su competencia, estn facultados y obligados a realizar los monitoreos y evaluaciones de manera permanente al manejo eficiente del suelo, agua

    y aire, los mismos que sern respaldados por las organizaciones y la poblacin.

    7. Promover la recuperacin y valoracin del conocimiento tradicional y recursos genticos de la Regin, para beneficio del poblador Apurimeo.

    8. Los Gobiernos Locales y los sectores involucrados de la Regin Apurmac, impulsarn el manejo y gestin de los residuos slidos.

    9. Se privilegiar la prevencin y el control de la contaminacin ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.

    10. Los costos de la prevencin, vigilancia, recuperacin y compensacin del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio.

    11. Implementar programas de educacin e investigacin ambiental y su respectiva difusin, bajo la responsabilidad del Gobierno Regional, Direccin Regional de

    Educacin y los Gobiernos Locales, con participacin de la ciudadana en general.

    12. La bsqueda de mecanismos para la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica, a travs de la proteccin de los ecosistemas, las especies nativas y sus

    parientes silvestres, as como la diversidad gentica.

  • 7

    13. Los problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de prestar su concurso a

    la proteccin del ambiente y de los recursos naturales.

    14. Los planes de lucha contra la pobreza, deben estar orientados a la promocin del desarrollo sostenible de la Regin.

    2.2 Objetivo estratgico: Uso sostenible de los recursos naturales y preservacin del ambiente.

    2.2.1 Objetivos especficos y lneas de accin :

    Objetivo Especfico 1

    Recuperar, conservar y controlar la diversidad biolgica de la Regin.

    Lneas de Accin

    Conocimiento y conservacin de la diversidad biolgica in situ y ex situ.

    Implementar un banco de germoplasma.

    Programa de recuperacin de recursos ictiolgicos.

    Objetivos Especficos 2

    Conservacin y manejo de suelos.

    Fomento de la creacin de reas naturales protegidas.

    Lneas de Accin

    Zonificacin ecolgica econmica.

    Apoyo a las Municipalidades en la elaboracin de los Planes Directores de Ordenamiento Urbano.

    Promocin de la reforestacin y sustitutos al uso domstico de la lea.

    Mejorar la capacidad productiva de los suelos.

    Promocin del cultivo de pastos y asociacin con pastos naturales.

    Apoyo a la creacin de reas naturales protegidas. Contar con un documento de caracterizacin de la provincia de Abancay (mapa de uso y zonificacin de suelos)

    Objetivo Especfico 3

    Desarrollo de agricultura ecolgica

    Lneas de Accin

    Promover la produccin y uso de abono orgnico.

    Promover el control biolgico de plagas.

    Fomentar el cultivo de especies resistentes a plagas Objetivo Especfico 4

  • 8

    Manejo y gestin del recurso hdrico en las microcuencas de la Regin.

    Lneas de accin

    Fortalecimiento de las organizaciones de riego.

    Inventario de los recursos hdricos de la Regin

    Promover la construccin de infraestructura de riego.

    Promocin de la mejora y ampliacin de los servicios de agua potable en la Regin.

    2.3 Objetivo estratgico: Fomento y control de la calidad ambiental

    2.3.1 Objetivos especficos, lneas de accin y metas:

    Objetivo Especfico 5

    Recuperacin de la calidad de los recursos hdricos de la Regin

    Lneas de accin

    Promover el tratamiento de aguas servidas.

    Aplicar normas legales y polticas ambientales.

    Concientizacin, difusin y sensibilizacin sobre problemas que generen la contaminacin del recurso hdrico (Ros Mario, Pachachaca, Chalhuanca,

    Vilcabamba, Chumbao, Chicmo, Chincheros, Antabamba, Totora, Oropesa,

    Vilcabamba, Ollabamba, Chuquibambilla y laguna de Pacucha.

    Objetivo Especfico 6

    Minimizacin de los impactos negativos de la actividad minera.

    Lnea de accin

    Prevencin y reduccin de la contaminacin en cuerpos de agua por la actividad minera.

    Objetivo Especfico 7

    Gestin de los pasivos ambientales.

    Lnea de accin

    Implementacin de estrategias de plan de cierre de minas abandonadas.

    Mitigacin ambiental del impacto ocasionado por los relaves.

    Objetivo Especfico 8

    Adecuada gestin de residuos slidos.

  • 9

    Lnea de accin

    Reciclaje y aprovechamiento de residuos slidos.

    Promocin de la construccin de rellenos sanitarios.

    Objetivo Especfico 9

    Disminucin de la contaminacin atmosfrica.

    Lneas de accin

    Formacin y fortalecimiento de las organizaciones de vigilancia ambiental.

    Mejorar la calidad del aire.

    Promover la sustitucin progresiva del petrleo por gas licuado.

    2.4 Objetivo estratgico: Generacin de conciencia, educacin y cultura ambiental.

    2.4.1 Objetivos especficos, lneas de accin :

    Objetivo Especfico 1 0

    Lograr una cultura ambiental adecuada basada en el conocimiento de la realidad, valores y hbitos

    Lnea de accin

    Programa de formacin y capacitacin a todo nivel promovido por la CAR

    Generacin de cultura ambiental a partir de conocimientos, actitudes, prcticas y valores .

    Objetivo Especfico 11

    Lograr el compromiso de las instituciones en las variables ambientales.

    Lneas de accin

    Reunin multisectorial permanente para monitorear acciones para solucionar problemas ambientales.

    Implementacin y fortalecimiento de las unidades ambientales en cada sector.

    Objetivo Especfico 12

    Acceso efectivo a la informacin ambiental.

    Tratamiento adecuado de los temas ambientales por los medios de comunicacin.

    Lneas de accin

    Difusin general de los instrumentos de gestin ambiental y sobre los mecanismos de aplicacin.

  • 10

    Concertacin de mecanismos de intercambio de informacin ambiental inter institucional.

    Sensibilizacin y capacitacin de comunicadores sociales.

    Promocin de contenidos y espacios ambientales en medios de comunicacin.

    Objetivo Especfico 13

    Lograr un sistema educativo con enfoque de educacin ambiental.

    Lneas de accin

    Capacitacin a docentes en estrategias metodolgicas del proceso de educacin ambiental.

    Implementacin de una poltica regional que incorpore la educacin ambiental en todos los niveles y modalidades de educacin.

    2.5 Objetivo estratgico: Comercio y ambiente

    2.5.1 Objetivos especficos y lneas de accin :

    Objetivo Especfico 14

    Formacin de instituciones certificadoras de productos orgnicos.

    Lneas de accin

    Promover la formacin de instituciones que certifiquen productos orgnicos.

    Promover la certificacin de productos orgnicos.

    Objetivo Especfico 15

    Fomento de sistemas productivos integrales y sostenibles, articulando tecnologa apropiada, ecolgica y tradicional de la Regin.

    Lneas de accin

    Promover inversiones y alianzas estratgicas en bionegocios.

    Impulsar la elaboracin de proyectos comerciales de productos naturales de la Regin.

    Objetivo Especfico 16

    Proteger la produccin y comercializacin de recursos biolgicos regionales.

    Lneas de accin

    Proponer normas de proteccin a los recursos biolgicos regionales.

  • 11

    Promocin de la organizacin de los productores y comercializadores de productos regionales.

    Objetivo Especfico 17

    Desarrollo de turismo sostenible en Apurimac.

    Lneas de accin

    Creacin de circuitos tursticos. (Pacucha, Sondor, Cocharcas, paccayranra, Soytoccocha, Paccococha, Vallepampa, Amori, Huancaray, Pampachiri, Ro Pasaje).

    Formacin de empresarios de la actividad turstica.

    ARTCULO 3-.- Del Sistema Regional de Gestin Ambiental

    a) El Sistema Regional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de las distintas instituciones pblicas de

    nivel o importancia regional, que ejerzan competencias y funciones sobre el

    ambiente y los recursos naturales, contando con la participacin del sector privado

    y la sociedad civil.

    b) El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas regionales y se organiza bajo el Sistema de Gestin Ambiental y sus principios.

    ARTICULO 4.- De las instituciones regionales con competencias ambientales:

    Tienen competencias ambientales en el mbito de la Regin de Apurimac y estn sujetas al

    alcance del presente Anexo nico, entre otras las siguientes instituciones:

    A. El Gobierno Regional de Apurimac, a travs de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente.

    B. Direccin Regional de Salud. C. Direccin Regional de Produccin. D. Direccin Regional de Turismo y Comercio Exterior. E. Direccin Regional de Agricultura. F. Direccin Regional de Energa y Minas. G. Direccin Regional de Transportes y Comunicaciones. H. Direccin Regional de Vivienda y Saneamiento. I. Direccin Regional de Educacin. J. Municipalidad Provincial de Abancay. K. Municipalidad Provincial de Andahuaylas. L. Municipalidad Provincial de Antabamba. M. Municipalidad Provincial de Aymaraes. N. Municipalidad Provincial de Grau. O. Municipalidad Provincial de Cotabambas. P. Municipalidad Provincial de Chincheros. Q. Municipalidades Distritales. R. Organismos No Gubernamentales especializados en medio ambiente.

  • 12

    S. Organizaciones representativas de la poblacin. T. Colegios Profesionales. U. Otras instituciones pblicas y privadas con competencias ambientales.

    ARTICULO 5.- De la Finalidad del Sistema

    El Sistema Regional de Gestin Ambiental, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,

    supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones

    destinadas a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento

    sostenible de los recursos naturales.

    TITULO II

    LA GESTION AMBIENTAL

    ARTCULO 6.- De la Gestin Ambiental:

    a) Las funciones ambientales a cargo de las entidades sealadas en el artculo 4, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecin a la

    Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental, al

    Plan y Agenda Ambiental Regional y a las normas, instrumentos y mandatos de

    carcter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos mbitos y

    niveles de gobierno.

    b) El carcter transectorial de la gestin ambiental, implica que la actuacin de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta,

    integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccin de las polticas, planes, programas y acciones pblicas hacia el desarrollo sostenible de

    la Regin y del pas.

    Artculo 7.- De los Principios de la Gestin Ambiental.-

    La gestin ambiental en la Regin, se rige por los siguientes principios:

    a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y Agenda Nacional de Accin Ambiental, del Plan y Agenda Ambiental Regional y

    las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

    b. Articulacin en el ejercicio de las funciones pblicas, de acuerdo con el carcter transectorial de la gestin ambiental;

    c. Coherencia, orientado a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacos en el ejercicio de las competencias ambientales;

    d. Descentralizacin y desconcentracin de capacidades y funciones ambientales; e. Simplificacin administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

    los procedimientos y trmites administrativos en materia ambiental;

    f. Garanta al derecho de informacin ambiental;

  • 13

    g. Participacin y concertacin, a fin de promover la integracin de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de

    decisiones ambientales;

    h. Promocin y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencin de la contaminacin;

    i. Promocin de los mecanismos alternativos para la resolucin de conflictos ambientales;

    j. Priorizacin de los mecanismos e instrumentos de prevencin y produccin limpia;

    k. Aplicacin del criterio de precaucin, de modo que cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn

    para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del

    ambiente;

    l. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancin, privilegiando la eficiencia, la prevencin, el mejoramiento continuo del desempeo ambiental y

    la recuperacin y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente

    degradadas;

    m. Valorizacin e internalizacin de los costos ambientales, bajo el principio contaminador-pagador;

    n. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacin; o. Articulacin del crecimiento econmico, el bienestar social y la proteccin

    ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

    ARTCULO 8.- De los Instrumentos de Gestin y Planificacin Ambiental de

    alcance o aplicacin Regional.

    Las competencias regionales se ejercern con sujecin a los instrumentos de gestin

    ambiental, desempeados, implementados y ejecutados para fortalecer el carcter

    transectorial y descentralizado de la gestin ambiental y el cumplimiento de las Polticas,

    Planes y Agendas Regionales y Nacionales. Tambin se realizarn en el marco del Plan de

    Desarrollo Regional Concertado Apurimac 2012 y otros instrumentos de planificacin

    regional de desarrollo.

    Se asegurar la transectorialidad y la debida coordinacin de estos instrumentos, a travs de:

    a) Elaboracin de Planes de Accin Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas.

    b) Disear y dirigir participativamente la implementacin progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climtico y Diversidad Biolgica.

    c) Administrar el Sistema Regional de Informacin Ambiental. d) Cumplimiento de las polticas regionales e implementacin del ordenamiento

    territorial ambiental.

    e) Elaboracin de propuestas de medios, instrumentos y metodologas necesarias para la valorizacin del patrimonio natural de la Regin.

    f) Elaboracin de propuestas en materia de investigacin y educacin ambiental a nivel regional.

    g) Desarrollo de mecanismos regionales de participacin ciudadana.

  • 14

    h) Desarrollo de incentivos econmicos orientados a promover prcticas ambientales adecuadas.

    TITULO III

    EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

    ARTICULO 8.- Del Gobierno Regional de Apurimac:

    a) El Gobierno Regional Apurimac, es la autoridad ambiental regional, ejerce sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia

    con las polticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los

    principios de la gestin ambiental nacional. Tambin considera los objetivos

    estratgicos regionales de mediano y largo plazo y otras definiciones establecidas en

    el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurimac.

    b) El Gobierno Regional de Apurimac implementar el Sistema Regional de Gestin Ambiental, en coordinacin con el CONAM, sobre la base de los rganos que

    desempean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional Apurimac,

    conformantes del Nivel IV del Marco Estructural de Gestin Ambiental MEGA.

    ARTICULO 9.- Del Consejo Regional y la Presidencia Regional:

    El Consejo Regional es la instancia dentro del Sistema Regional de Gestin Ambiental de

    Apurimac, que se encarga de la aprobacin de la poltica ambiental regional y es quien

    aprueba sus normas y la Presidencia del Gobierno Regional de Apurimac, ejecuta las

    polticas y los diversos instrumentos de gestin ambiental.

    ARTICULO 10.- De la Comisin de Recursos Naturales y de Medio Ambiente.

    La Comisin de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente ejerce una funcin

    fiscalizadora, fiscalizando el cumplimiento responsable de las acciones relacionadas con la

    gestin ambiental regional, teniendo como principales referentes el Marco Estructural de

    Gestin Ambiental MEGA -, la Agenda Ambiental Regional Apurimac AAR Apurimac y

    el Plan de Accin Ambiental Regional Apurimac PAAR Apurimac.

    Est conformada por dos integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional del

    Apurimac.

    ARTICULO 11.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestin de Medio

    Ambiente.

    La Gerencia de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, es el rgano del

    Gobierno Regional de Apurimac responsable de brindar apoyo tcnico al proceso de

    implementacin del Sistema Regional de Gestin Ambiental en coordinacin con el

    CONAM, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus normas de organizacin y

  • 15

    funciones. Acta como instancia de gestin, encargndose de la formulacin y conduccin

    de la ejecucin de la poltica ambiental as como de los diversos instrumentos de gestin

    ambiental de la Regin.

    TITULO IV

    LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL

    ARTICULO 12 .- De la Comisin Ambiental Regional de Apurimac.

    La Comisin Ambiental Regional Apurimac CAR Apurimac- es la instancia de

    coordinacin ambiental regional, de carcter multisectorial, encargada de contribuir a la

    convocatoria y concertacin de la poltica ambiental regional, tomando en cuenta las

    recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionales para

    orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestin ambiental de la Regin.

    Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo sealado en el inciso

    b) del artculo 53 de la Ley N 27867.

    La Comisin Ambiental Regional Apurimac tiene las siguientes funciones:

    1. Actuar como rgano de coordinacin y concertacin de la poltica ambiental a nivel regional.

    2. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Accin Ambiental Regional y la Agenda Ambiental Regional, que fue aprobado por el Gobierno

    Regional.

    3. Operar como un rgano consultivo de la Secretara Ejecutiva Regional. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una

    visin compartida.

    5. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que ste coordine.

    6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacin y evaluacin de los instrumentos de gestin ambiental y la ejecucin de polticas ambientales.

    7. Promover procesos dirigidos a reducir la desertificacin del departamento de Apurmac, utilizando la gestin y manejo integral de cuencas.

    8. Impulsar actividades destinadas a la descontaminacin ambiental urbana causada por los residuos slidos y los efluentes lquidos.

    9. Proponer medidas necesarias para la descontaminacin ambiental de los ros Mario y Chumbao.

    10. Proponer alternativas para la resolucin de conflictos ambientales en cuanto a la explotacin minera en el mbito de la Regin.

    11. Impulsar propuestas para la conservacin de la biodiversidad de la Regin.

  • 16

    TITULO V

    ROL DE CONAM

    ARTICULO 13.- Del rol del CONAM en el Sistema Regional de Gestin

    Ambiental.

    El CONAM, como autoridad ambiental nacional, vela porque la poltica ambiental y el

    Sistema Regional de Gestin Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se

    encuentren enmarcados dentro de la Poltica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de

    Gestin Ambiental. Dentro del Sistema Regional de Gestin Ambiental, el CONAM

    coordinar su implementacin con el Gobierno Regional de Apurimac, a travs de la

    Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestin de Medio Ambiente.

    TITULO VI

    GRUPOS TECNICOS REGIONALES

    ARTICULO 14.- Del funcionamiento de los Grupos Tcnicos Regionales.

    Los Grupos Tcnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y proponer

    alternativas tcnicas y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestin

    ambiental en la Regin y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestin

    Ambiental de respectiva jurisdiccin.

    El mandato de los Grupos Tcnicos Regionales ser definido en su norma de creacin, donde

    debern establecerse sus objetivos, funciones, composicin, plazo determinado y la

    institucin que se har cargo de la Secretara Tcnica responsable de la coordinacin y

    sistematizacin de los resultados.

    ARTICULO 15.- De la Constitucin de los Grupos Tcnicos Regionales.

    Los Grupos Tcnicos Regionales estn constituidos por representantes de instituciones de los

    sectores pblico, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus

    cualidades profesionales y personales de la Regin, las mismas que participan a ttulo

    personal y ad honoren. El Gobierno Regional aprobar los Grupos Tcnicos Regionales a

    travs de Decretos o Resoluciones Regionales. Asimismo, cuando lo considere necesario,

    podr proponer al Consejo Directivo del CONAM, la creacin de Grupos Tcnicos

    Regionales Estratgicos.

    TITULO VII

    ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA

    REGION APURIMAC

    ARTICULO 16 Del rol de las instituciones con competencias ambientales.

  • 17

    Corresponde a las entidades pblicas de la Regin, la ejecucin de las polticas, normas,

    planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones

    ambientales en el Sistema Regional de Gestin Ambiental.

    El sector privado y la sociedad civil tambin participan activamente en el proceso de

    ejecucin sealado en el prrafo precedente.

    Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de

    las entidades de la Regin, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestin

    Ambiental.

    a) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la poltica ambiental regional, los Planes de Accin y Agendas Ambientales Regionales y los dems

    instrumentos de gestin de carcter ambiental.

    b) Ejercer la representacin que les corresponde ante la Comisin Ambiental Regional, los Grupos Tcnicos y otras instancias de coordinacin previstas en el SGRA.

    c) Facilitar oportunamente la informacin que solicite el CONAM para la elaboracin del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Per a que se refiere el Artculo 21

    del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Artculo 14 del Decreto

    Supremo N022-2001-PCM

    d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecte a ms de un sector en el mbito de la Regin.

    TITULO VIII

    LA PARTICIPACION CIUDADANA

    ARTICULO 17.- De la participacin ciudadana:

    La participacin ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestin Ambiental SRGA,

    deber ser promovida a travs de diversos mecanismos, tales como:

    a) La informacin a travs de Audiencias Pblicas y la Pgina Web del Gobierno Regional.

    b) La planificacin participativa, a travs de mesas de concertacin y de otros mecanismos.

    c) La gestin de proyectos, a travs de organizaciones ambientales, comits de productores, asociaciones culturales, entre otros mecanismos.

    d) La vigilancia, a travs de la intervencin de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores segn sea el caso entre otros mecanismos.

    e) La publicacin de los proyectos de normas, planes y programas de alcance regional, con el propsito de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadana en general.

    ARTICULO 18.- De la obligacin ciudadana:

  • 18

    a) El ciudadano, en forma individual y organizada, debe participar en la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su Regin.

    b) El gobierno Regional de Apurimac podr celebrar convenios con organismos pblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores

    regionales para la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales de

    la Regin.

    c) El Sistema Regional de Gestin Ambiental, propondr al Gobierno Regional, el otorgamiento de distinciones honorficas para aquellos que colaboran activamente en la

    defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la Regin.

    TITULO IX

    SISTEMA REGIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL

    ARTICULO 19 .- De la informacin:

    Las instituciones pblicas en el nivel regional administrarn la informacin ambiental en el

    marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacin Ambiental.

    ARTICULO 20.- De la definicin de informacin ambiental.

    Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacin sobre el estado y la gestin del

    ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitucin, la Ley

    27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin pblica y las disposiciones legales

    vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar inters especial alguno que motiv tal

    requerimiento.

    ARTICULO 21.- De la definicin de informacin ambiental:

    Para los efectos de lo dispuesto en presente Anexo nico se considera informacin

    ambiental cualquier informacin escrita, visual o en forma de base de datos, de que

    dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en

    general, as como sobre actividades o medidas que les afecten o pueden afectarles.

    ARTICULO 22.- De las obligaciones:

    Las entidades regionales de la administracin pblica tienen, sin perjuicio de otras

    atribuciones establecidas en sus normas de organizacin y funciones, las siguientes

    obligaciones:

    a) Prever una adecuada organizacin y sistematizacin de la informacin ambiental que se genere en las reas de su cargo.

    b) Facilitar el acceso directo a la informacin ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitacin, sin perjuicio de adoptar las

    medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

  • 19

    ARTICULO 23.- Del procedimiento.

    La solicitud de la informacin ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento

    previsto para el acceso a la informacin pblica del Estado contemplado en la Ley respectiva.

    ARTICULO 24.- De la difusin pblica de la informacin ambiental.

    El Gobierno Regional de Apurimac publicar peridicamente, informacin de carcter

    general sobre el estado del ambiente dentro de su jurisdiccin.

    ARTICULO 25.- De la informacin sobre daos ambientales o infraccin a la

    legislacin ambiental.

    Las entidades del Estado a nivel regional, informarn a la Gerencia Regional de Recursos

    Naturales y Gestin del Medio Ambiente, bajo responsabilidad de cualquier dao o

    infraccin a la legislacin ambiental. Asimismo, debern informar, en su oportunidad, sobre

    las acciones que desarrolla en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido.

    TITULO X

    DE LA EVALUACIN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

    REGIONAL

    ARTCULO 26.- La Autoridad Ambiental Regional implementar procesos de

    seguimiento y evaluacin al cumplimiento de metas del Plan y Agenda Ambiental Regional.

    ARTICULO 27.- Con el propsito de mejorar continuamente el sistema de Gestin

    Ambiental Regional, la Autoridad Ambiental Regional evaluar el proceso de

    implementacin del SGAR, considerando la poltica ambiental regional los objetivos

    ambientales, el cumplimiento de las responsabilidades sectoriales y anlisis de resultados.

    Producto de esta evaluacin la Autoridad Ambiental Regional implementar acciones de

    mejora.