descargar ley 11.757 en pdf - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún...

274
Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Ley 11.757 Anotada con Dictámenes de la Asesoría General de Gobierno

Upload: lamquynh

Post on 07-Dec-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

Ley 11.757

Anotada con Dictámenes de la Asesoría General de Gobierno

Page 2: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

2

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY N° 11.757

TITULO UNICO

Sección I – Disposiciones Preliminares

1. Alcances

Artículo 1 : El presente Estatuto dispone el régimen para el p ersonal de las Municipalida-

des de la Provincia de Buenos Aires.

Dictamen N° 75.337-4: (Ámbito de Aplicación) ... corresponde manifestar, en

cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 11.757, que su art. 1° es claro cuan-

do establece que dicho estatuto dispone el régimen para el personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, siendo aplicable sin necesi-

dad de requisito previo. (Expte. 2207-401/96).

Dictamen N° 90.518-4: (Derogación Estatutos Locales) ... se destaca que ...

la sanción de la Ley 11.757 provocó -por razones de jerarquía normativa- la

derogación de todas aquellas ordenanzas municipales que dispusieron nor-

mas estatutarias aplicables al personal de las Municipalidades. ... no procede

su aplicación (de las normas municipales) ..., ni aún supletoriamente con el fin

de reglamentar la Ley 11.757, facultad ésta que además es exclusiva del Po-

Page 3: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

3

der Ejecutivo (conf. doctrina emanada del art. 144 inc. 2 de la Constitución

Provincial), quedando sin efecto -en consecuencia- todos los estatutos y es-

calafones aprobados por normas locales. (Expte. 2113-1818/99; Dictamen Nº

75.192 en Expte. 2113-404/96, Dictamen Nº 75.427 en Expte. 2207-420/96,

Dictamen Nº 75.596 en Expte. 2113-463/96 y Dictamen 87.942 en Expte

4087-497/99).

Dictamen N° 75.378-4: (Vigencia Ley 11.757) ... No surgiendo del texto de la

Ley 11.757 determinación expresa sobre la fecha de su vigencia, a los fines

de determinar la misma corresponde aplicar las disposiciones del art. 2 del

Código Civil, teniendo en cuenta que la citada Ley fue publicada en el Boletín

Oficial con fecha 2-2-96. (Expte. 2113-455/96).

Dictamen Nº 87.942-4: (Reglamentación de la Ley 11.757) ... se consulta ...

sobre la procedencia de aplicar la Ordenanza .../86, anterior estatuto y esca-

lafón para el personal de la Municipalidad de ..., hasta tanto se reglamente la

Ley 11.757.

... es opinión reiterada ... que la vigencia de la Ley 11.757, por razones de je-

rarquía normativa, provocó la derogación tácita de todas aquellas ordenanzas

municipales que dispusieran normas estatutarias aplicables al personal de las

Municipalidades.

En consecuencia habiendo perdido vigencia la Ordenanza .../86, no procede

su aplicación, ni aún supletoriamente con el fin de reglamentar la Ley 11.757,

facultad ésta que además es exclusiva del Poder Ejecutivo (artículo 144 inc.

2° de la Constitución Provincial). (Expte. 4087-497/99).

Artículo 2 : Quedan excluidos del presente régimen:

a) Titulares de cargos electivos, secretarios y sub secretarios, delegados municipales,

personal de los bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecre-

tario del H.C.D., cuerpo de asesores, secretario pr ivado e Inspector General.

Page 4: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

4

En aquellos municipios que a la fecha de sanción de la presente el cargo de Director

pertenezca a la planta política, seguirá revistiend o con ese carácter; y en aquellos en que

el mencionado cargo perteneciere a la Planta Funcio nal, seguirá revistiendo en la misma.

Dictamen Nº 76.268-4: (Alcance de la Planta Política) ... La planta política se

agota en los cargos enumerados en el art. 2 inc. a) de la Ley 11.757, con la

sola excepción del cargo de Director para el que se respeta la situación adqui-

rida en el Estatuto local vigente hasta la sanción del nuevo Régimen. ... (Ex-

pte. 4065-1473/96).

Dictamen Nº 77.095-4: (Exclusión de Funcionarios Políticos) ... cabe señalar

que el personal por el que se consulta (Intendente, Secretarios, Directores,

Asesor Letrado, etc.) se encuentra expresamente excluido del régimen esta-

tutario instituido ..., con excepción de los Directores quienes seguirán revis-

tando en la planta que lo venían haciendo a la entrada en vigencia de la Ley

11.757 (artículo 2º inciso a).

A su turno, el artículo 12º de la ley determina que el personal se clasificará

en: 1) Planta Permanente y 2) Planta Temporaria, aclarando que la primera

estará integrada por el personal que goza de estabilidad.

En consecuencia, obvio es destacar que el personal por el que se consulta -

que no goza de estabilidad- no integra la planta permanente de la Municipali-

dad con la salvedad ya anticipada de los directores ... . (Expte. 2113-705/96).

Dictamen N° 93.566-4: (Cargo de Director) ... adviértase que el artículo 2° de

la Ley 11.757 (...) luego de excluir de su régimen a los titulares de cargos

electivos y al personal superior de las Comunas, agrega lo siguiente: “En

aquellos Municipios que a la fecha de sanción de la presente el cargo de Di-

rector pertenezca a la planta política seguirá revi stiendo con ese carác-

ter , y en aquellos en que el mencionado cargo perteneciere a la planta fun-

cional, seguirá revistiendo en la misma” (inc. a).

Al respecto, cabe recordar que la propia Ordenanza local -vigente al momen-

to de la sanción de la Ley 11.757- que creara el Organigrama para el funcio-

namiento del Cementerio, expresamente establecía que al frente del mismo

Page 5: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

5

se desempeñaría un Director que no gozaría “...del beneficio de estabilidad

escalafonaria ...” (...).

Obvio es destacar en consecuencia, que al sancionarse el Estatuto Municipal

el cargo de Director de Cementerio debía continuar revistiendo en la planta

política sin estabilidad, por imperio de lo dispuesto por el ya citado artículo 2°

inc. a) de la Ley 11.757. (Expte. 4092-4357/00).

Dictamen N° 75.261-4: (Cargo de Director) ... la intención del art. 2 inc. a) -

párrafo segundo- de la Ley 11.757. es mantener el “statu quo” de dichos fun-

cionarios en el sentido que si el carácter político de la función hizo que no tu-

vieran estabilidad, continuarán en esa situación mientras que de haber estado

incorporados a la planta funcional, quedan incluidos en las normas estatuta-

rias del régimen para el personal municipal. (Expte. 2113-430/96).

Dictamen N° 103.229-4: (Cargo de Director) ... respecto del cargo de director

se destaca que hasta la sanción de la Ley 11.757, tal como se expresara, los

Concejos Deliberantes -de acuerdo a lo dispuesto por el derogado artículo 63

inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades- tenían la facultad de organi-

zar la carrera administrativa. En uso de tales atribuciones se sancionaron or-

denanzas en las cuales no fue uniforme el tratamiento respecto al cargo, in-

cluyéndose en algunos casos a los Directores en la planta permanente con

estabilidad y en otros ésta alcanzaba solamente a los subdirectores.

... En consecuencia, por imperio de la norma citada (art. 2 inc. a) última parte

de la Ley 11.757), a partir de la sanción del Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el cargo de Director en esa

Comuna deberá continuar perteneciendo a la planta en que revistaba con an-

terioridad a la sanción de dicha Ley 11.757.(Expte. 2113-1229/02).

Dictamen Nº 101.742-4: (Cargo de Director) ... se consulta ... si los nuevos

cargos de directores que se hayan incorporado a la planta municipal a partir

de la sanción de la Ley 11.757, cuentan con estabilidad funcional, teniendo en

cuenta que la Ordenanza local que regulaba las relaciones laborales con an-

terioridad a la vigencia de la citada ley, excluía expresamente el cargo de di-

Page 6: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

6

rector por pertenecer éste a la planta política.

... se destaca que hasta la sanción de la Ley 11.757 (Estatuto Municipal), los

Concejos Deliberantes -de acuerdo a lo dispuesto por el derogado artículo 63

inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades- tenían la facultad para

organizar la carrera administrativa, y en uso de tales atribuciones en la casi

totalidad de los municipios se sancionaron ordenanzas regulando la organiza-

ción administrativa de su personal y su régimen estatutario, sustituyendo así a

la Ordenanza General Nº 207.

En tales ordenanzas, no fue uniforme el tratamiento respecto al cargo a partir

del cual se conformarían las plantas de personal sin estabilidad o políticas, in-

cluyéndose en algunos casos a los Directores en la planta permanente con

estabilidad y en otros ésta alcanzaba solamente a los Subdirectores.

Ante este dispar tratamiento, el artículo 2º inciso a), última parte, de la Ley

11.757 dispuso que “En aquellos municipios que a la fecha de sanción de la

presente el cargo de Director pertenezca a la planta política, seguirá revis-

tiendo con ese carácter; y en aquellos en que el mencionado cargo pertene-

ciere a la planta funcional, seguirá revistiendo en la misma”.

Obvio es destacar en consecuencia, que a partir de la sanción del Estatuto

Municipal, el cargo de director en esa Comuna debería continuar revistiendo

en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor-

poren al organigrama municipal), por imperio de lo establecido en la norma ci-

tada precedentemente. (Expte. 4075-327/01).

Dictamen Nº 93.566-4: (Cesantía del Director) ... se somete a consideración

... el recurso de revocatoria interpuesto por el señor ..., contra el Decreto Mu-

nicipal Nº..., dictado por el Departamento Ejecutivo de ..., por el que se lo de-

jara cesante en el cargo de Director Municipal de Cementerios, de conformi-

dad a las previsiones de los artículos 50 y 60 de la Ordenanza Nº .../92 ...

... corresponde señalar liminarmente que por Ordenanza Nº .../92 se creó -

dentro del Organigrama Funcional de la Municipalidad de ...- la Dirección Mu-

nicipal de Cementerios, determinándose que la titularidad de la misma sería

ocupada por un Director designado por el Departamento Ejecutivo, con

acuerdo del Concejo Deliberante; funcionario que no gozaría de estabilidad

Page 7: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

7

escalafonaria y su relación contractual con la Comuna se regiría por la Orde-

nanza .../86, "Estabilidad y Escalafón del Personal Municipal” ...

De lo actuado surge que por Ordenanza .../95 (Presupuesto 1996) se redujo

el número de directores existentes en la planta municipal de 11 a 10, siendo

por este motivo que el cargo de Director de Cementerios pasó temporaria-

mente a la categoría de Jefe.

Dentro de este esquema legal, se designa por Decreto Nº .../96 al Sr. ... como

Jefe de Cementerios a partir del 8-1-96, en forma interina, mientras el titular

del cargo de ese entonces concluyera la licencia por enfermedad que estaba

usufructuando ...

Luego, por Decreto Nº .../96 se designó al Sr. ... como titular de dicho cargo, a

partir del acogimiento a los beneficios jubilatorios del funcionario anterior ...

En este estado de cosas, la Ordenanza Nº .../98 (que aprobara el Presupues-

to 1998) eleva el número de directores a 14, circunstancia que produjo el dic-

tado del Decreto Nº .../98, donde se promoviera nuevamente el cargo de titu-

lar de cementerios de Jefe a Director. Dicho cargo lo detentó el recurrente de

autos hasta el momento de su cesantía, operada mediante el dictado del De-

creto Nº .../99.

Planteada así la cuestión, cabe señalar que el argumento de la estabilidad en

el empleo, esgrimido por el presentante como fundamento de su revocatoria

..., no resiste el menor análisis.

En efecto, adviértase que el artículo 2º de la Ley 11.757 (Estatuto para el Per-

sonal de las Municipalidades) luego de excluir de su régimen a los titulares de

cargos electivos y al personal superior de las Comunas, agrega lo siguiente:

“En aquellos municipios que a la fecha de sanción de la presente el cargo de

Director pertenezca a la planta política, seguirá revistiendo ese carácter; y en

aquellos en que el mencionado cargo perteneciera a la planta funcional, se-

guirá revistiendo en la misma" (inc. a).

Al respecto, cabe recordar que la propia Ordenanza local -vigente al momento

de la sanción de la Ley 11.757- que creara el Organigrama para el funciona-

miento del Cementerio, expresamente establecía que al frente del mismo se

desempeñaría un Director que no gozaría " ... del beneficio de estabilidad es-

calafonaria ...'' ...

Page 8: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

8

Obvio es destacar en consecuencia, que al sancionarse el Estatuto Municipal

el cargo de Director del Cementerio debía continuar revistiendo en la planta

política sin estabilidad, por imperio de lo dispuesto por el ya citado artículo 2º

inc. a) de la Ley 11.757.

Por otra parte, ... (se) estima que el descenso momentáneo del cargo de Di-

rector de Cementerio a Jefe y su posterior promoción nuevamente de Jefe a

Director para el mismo cargo, constituyeron meras referencias efectuadas por

ordenanzas de presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

A todo evento -y a mayor abundamiento- debe puntualizarse que al momento

del cese del agente (que es el que en definitiva debe tenerse en cuenta para

determinar la situación de revista del mismo), el cargo del Sr. ... era el de Di-

rector Municipal de Cementerios y por tanto no gozaba de estabilidad escala-

fonaria ...

En función de lo expuesto ... (se) estima que debe rechazarse el recurso de

revocatoria interpuesto ... (Expte. 4092-4357/00).

b) El personal Municipal incluido en otros regímene s, salvo en los aspectos que ellos no

hubieren previsto.

Dictamen N° 76.685-4: (Carrera Profesional Hospitalaria) ... debe advertirse

que el art. 1° de la Ley 11.757 dispone que el Esta tuto rige para el Personal

de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción alguna

de los trabajadores alcanzados.

En esa inteligencia, y por un principio de jerarquía normativa, ... (se) tiene re-

iteradamente dicho (Dictamen Nº 75.192 en Expte. 2113-404/96, Dictamen Nº

75.427 en Expte. 2207-420/96, Dictamen Nº 75.596 en Expte. 2113-463/96,

etc.) que la Ley 11.757 derogó las disposiciones estatutarias instituidas a

través de ordenanzas municipales, quedando sin efecto en consecuencia, to-

dos los estatutos y escalafones aprobados por normas locales.

Con relación a la exclusión dispuesta por el art. 2° inc. b) de la Ley, se pre-

viene que la misma está referida a aquellos agentes comprendidos en otros

regímenes legales, como ser aquellos trabajadores ... (de la Carrera Profe-

Page 9: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

9

sional Hospitalaria), en aquellas Municipalidades que hubieran adherido a ese

régimen. (Expte. 4087-66/96).

Dictamen N° 90.507-4: (Estatuto Docente) ... corresponde aclarar que en

atención a lo normado por el artículo 2 inciso b) del cuerpo legal citado pre-

cedentemente, nada obsta para que se dicte -si se estimase oportuno y con-

veniente- un régimen particular que fije en ese ámbito la regulación específica

de los docentes municipales, pudiendo en el mismo receptarse idénticos prin-

cipios que los establecidos a nivel provincial en el Estatuto correspondiente,

... (Expte. 2207-2572/98).

Dictamen N° 75.991-4: (Estatuto Docente) ... el Estatuto aprobado por Ley

11.757 regula el régimen del Personal de la Administración Pública Municipal,

no conteniendo normas específicas relativas a la actividad docente.

Asimismo, cabe destacar que el propio Estatuto excluye expresamente de su

régimen al personal municipal incluido en otros regímenes , salvo en los as-

pectos que ellos no hubieran previsto (Art. 2 inc. b de la Ley 11.757).

En consecuencia, ... no caben dudas respecto de la vigencia del Estatuto

Municipal Docente de esa Municipalidad (...), no obstante la sanción de la Ley

11.757. (Expte. 2113-534/96).

c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos

determinados.

Nota: (juez de faltas) ... el funcionario en cuestión se encuentra expresamen-

te excluido del régimen estatutario prescrito por la Ley 11.757 (art. 2 inc. c),

siendo del caso señalar que solamente en relación a la especie salarial podrá

aplicarse la misma supletoriamente (Respuesta dada a la Municipalidad de

Patagones con fecha 27-1-03).

Dictamen Nº 75.379-4: (Contador Municipal) ... Conforme surge de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, el cargo de Contador Municipal por las fun-

ciones asignadas en dicho texto legal, resulta imprescindible a los fines de la

Page 10: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

10

administración de un municipio, y por ende excluido de todo régimen de redi-

mensionamiento o restructuración administrativa comunal (arts. 185º, 186º y

187º).

En mérito a ello, ... (se) considera que aquel cargo se encuentra excluído del

régimen ... y consecuentemente el Contador Municipal sólo puede ser sepa-

rado de su cargo en la forma dispuesta por el Artículo 188º del Decreto Ley

6769/58. (Expte. 2113-440/96).

Limitación

Aplicación Supletoria

A su respecto, la ordenanza de creación de cargos y créditos presupuestarios pertinen-

tes podrá determinar el régimen salarial que corres ponda. Sin perjuicio de ello y sólo en

relación a la especie salarial podrá aplicarse supl etoriamente el régimen previsto en este

Estatuto para los funcionarios no comprendidos en é l.

Dictamen Nº 77.095-4: (Aplicación Supletoria - Especie Salarial) ... Desde

esta perspectiva, dicho personal (Intendente, Secretarios, Directores, Asesor

Letrado, etc.) al no pertenecer a la planta permanente, no tendría derecho al

cobro de la bonificación por antigüedad (artículo 19 inc. b), por estar este adi-

cional reservado sólo al personal de ésta última.

Sin perjuicio de ello. Es del caso destacar que la última parte del artículo 2º

de la Ley 11757 establece que solamente en relación a la especie salarial

podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en esa norma estatutaria,

para los funcionarios no comprendidos en él.

En este orden de ideas, ... por esta vía, la bonificación por antigüedad del art.

19 inc. b) puede hacerse extensiva a los funcionarios excluidos del régimen

estatutario, en virtud de la citada aplicación supletoria de sus disposiciones

(parte final del artículo 2º).

Por último, se aclara que la alusión a la “especie salarial”, efectuada por esta

norma, comprende todo lo que se vincula con el tema de las “retribuciones”,

Page 11: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

11

entre las que naturalmente se encuentran las bonificaciones de toda índole

(artículos 14º inciso b) y 19º de la Ley 11.757. (Expte. 2113-705/96).

Dictamen N° 55.714-4: (Especie Salarial - Su Alcance) ... (se) tiene dicho

(Dictamen Nº 76.357 en Expte. 4065-1482/96 y Dictamen Nº 77.119 en Ex-

pte. 2113-617/96) que la referencia a la “especie salarial”, efectuada por la

parte final del artículo 2° de la Ley 11.757, compr ende todo lo referente al te-

ma de las “retribuciones”, entre las que obviamente se encuentran las bonifi-

caciones de toda índole previstas por la norma estatutaria (artículos 14 inc. b)

y 19 de la misma).

Como lógica consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, se aclara

que todo adicional hecho extensivo a los funcionarios excluidos del Estatuto -

en virtud del último párrafo del artículo 2- presenta el carácter de excepción,

que como tal exige una interpretación restrictiva, mediante la cual ... (se) opi-

na que aquella equiparación no admite superar los porcentajes que corres-

pondan al personal escalafonado. (Expte. 5300-1782/98).

Nota: (Reducción Salarial a Funcionarios Políticos - Facultades del Concejo

Deliberante) ... se consulta ... respecto de la viabilidad legal de la Ordenanza

Presupuestaria, por la cual se dispuso la reducción salarial de los funcionarios

del Departamento Ejecutivo, suprimiendo las bonificaciones por antigüedad,

título y gastos de representación, eliminando secretarías, subsecretarías y di-

recciones.

... cabe realizar una serie de observaciones:

1).- Es de advertir que surge de la Ley Orgánica de las Municipalidades -

Decreto Ley 6769/58- que el Concejo Deliberante tiene facultades para intro-

ducir modificaciones en el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de

Recursos dentro de los límites impuestos por el art. 35; esto es, al modificarlo

no puede aumentar su monto total ni puede crear cargos con excepción de

los pertenecientes al propio cuerpo.

2).- Debe señalarse también que el art. 125 del texto legal citado, dice: “el In-

tendente gozará de un sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún

caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que

Page 12: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

12

hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo

básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de

cada municipalidad en su equivalente a cuarenta horas semanales, ... En to-

dos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida men-

sual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El

sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representa-

ción no podrán ser unificados”.

3).- Con respecto a la Planta Política, ha de tenerse presente que la misma

está expresamente excluída del régimen del Estatuto para el Personal de las

Municipalidades conforme lo prescripto en el artículo 2 inc. a) de la Ley

11.757. Sin embargo, ello no es óbice para disponer su aplicación supletoria

cuando no exista en la Comuna una Ordenanza que determine el régimen sa-

larial correspondiente, atento lo dispuesto en el último párrafo de dicha nor-

mativa. En tal caso, correspondería estarse a lo dispuesto en el art. 98 de di-

cho texto legal, respecto de las retribuciones, sueldo anual complementario,

compensaciones, subsidios e indemnizaciones.

Sentado ello, cabe señalar que con independencia del régimen salarial apli-

cable, el Concejo Deliberante sólo puede por vía presupuestaria reducir los

montos de los conceptos remunerativos pero no suprimirlos. ... (Respuesta

dada a la Municipalidad de Mercedes con fecha .... Mayo de 2002).

Nota: (Descuento de Tasas Municipales sobre Sueldos Planta Política) ... la

consulta referida a la viabilidad legal de una ordenanza sancionada por el

Concejo Deliberante de ese distrito –en trámite de promulgación- por la que

se descontaría de los sueldos de los funcionarios políticos de ese Departa-

mento Ejecutivo y de las dietas percibidas por los Concejales, las tasas, dere-

chos y contribuciones de mejoras, cuotas y/o servicios impagos, de cuyo pago

sean responsables los citados funcionarios.

... cabe señalar que un primer análisis de la norma puesta a consideración ...,

obliga a desentrañar la naturaleza jurídica del sueldo.

Así, por éste debe entenderse la retribución en dinero que el Estado abona

periódicamente al funcionario o empleado por la tarea que se le ha encomen-

dado. Es decir, que el sueldo no es otra cosa que una obligación que el con-

Page 13: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

13

trato de empleo público pone a cargo del Estado. El sueldo sería, entonces,

una contraprestación en dinero a cargo del Estado y a favor del agente públi-

co (Marienhoff, M. “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, págs.

264/265 y 268).

En esta inteligencia, partiendo de la base que el sueldo constituye una con-

traprestación del Estado por los servicios prestado s por el agente públi-

co, el descuento que aquel pudiera hacer -que no tuviera origen en la volun-

tad del empleado o en una orden judicial- configuraría una retención indebida,

que expondría (en este caso a la Comuna) a todas las consecuencias que de

ello podrían derivarse.

Idéntico criterio cabe aplicar para la “dieta” de los concejales, toda vez que ...

cualquiera sea la denominación que se le dé a la retribución de los ediles, lo

cierto es que éstos son funcionarios que prestan servicios remunerados en la

Municipalidad, con el alcance de los artículos 5 y 40 del Decreto-Ley 9650/80

(T.O. por Decreto 600/94), no obstando para ello el carácter de carga pública

de la función que desempeñan (S.C.J.B.A., Causa B-50.206 del 10-4-90 y

artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la redacción intro-

ducida por la Ley 10.936).

Sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, y en orden al tema puntual de la mora en

el pago de los tributos, corresponde señalar que el art. 26, párrafo tercero, del

Decreto-Ley 6769/58, delimita la competencia del Concejo Deliberante en

cuanto a las medidas que pueden prever las ordenanzas municipales en rela-

ción a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fis-

cales municipales, que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fija-

dos.

Asimismo, y en cuanto a la ejecución de las ordenanzas que establecen obli-

gaciones fiscales, el art. 117 del mismo cuerpo legal, dispone que correspon-

de al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos. Ello en la esfera

administrativa.

A su turno, cuando corresponda la instancia judicial para compeler el pago,

resultará aplicable el art. 177 de la citada Ley Orgánica de las Municipalida-

des.

Page 14: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

14

Tales son las vías legales que el Decreto-Ley 6769/58 prevé para el caso de

mora en el pago de los tributos municipales, no existiendo en ese mismo or-

denamiento, ni en otras normas vigentes, facultades para descontar o retener

de los sueldos de los funcionarios políticos comunales y/o concejales, sumas

de dinero para ser aplicadas al cobro de gravámenes adeudados.

Consecuentemente, la convalidación de la ordenanza puesta a consideración

..., implicaría -de llevarse a la práctica- una vía de hecho que no se encuentra

expresamente autorizada por la legislación vigente y que podría traer apare-

jadas -eventualmente- las responsabilidades que establece el Capítulo IX de

la Ley Orgánica de las Municipalidades.

En función de todas las consideraciones expuestas, ... es de opinión que re-

sultaría aconsejable proceder al veto de la Ordenanza en cuestión (art. 108

inc. 2º del Decreto-Ley 6769/58). (Respuesta dada a la Municipalidad de Adol-

fo Alsina con fecha 23 de Mayo de 2000).

2. Admisibilidad e ingreso

Artículo 3 : Son requisitos para la admisibilidad:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción podrán admitirse ex-

tranjeros con carta de ciudadanía que posean víncul os de consanguinidad en primer

grado o de matrimonio con los argentinos, siempre q ue cuenten con más de cinco años

de residencia en el país.

b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como

máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años compu-

tables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la

edad que resulte de sumar cincuenta (50) años, los de servicios prestados, pero en

ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. Debiendo

hacer posible acreditar en todos los casos al momen to de cumplir su edad previsional

quince (15) años de aportes como agente municipal.

Page 15: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

15

Dictámenes Nº 91.260-4 y Nº 77.293-4: (Edad Máxima de Ingreso - Alcance

a las Plantas de Personal) ... (se) anticipa que la edad máxima para el ingre-

so a la Administración Municipal son los 50 años (art. 3 inc. b) de la Ley

11.757).

Sin perjuicio de ello, ese mismo inciso continúa diciendo que los aspirantes

que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los

efectos jubilatorios -debidamente certificados- podrán ingresar hasta la edad

que resulte de sumar a los 50 años, los de servicios prestados, pero en

ningún caso la edad podrá exceder los 60 años.

... En caso afirmativo, dicho ingreso podrá admitirse tanto en la planta perma-

nente como en la temporaria, toda vez que el art. 3 está ubicado en la parte

general de la Ley 11.757, y no hace distinción alguna en cuanto a las plantas

de personal. (Exptes. 2113-689/96 y 2207-3266/99).

Dictamen Nº 90.759-4: (Edad Previsional) ... La Comuna plantea ... a) ¿El

artículo 3 inc. b de la Ley 11.757 in fine al hacer mención a la “Edad Previsio-

nal” se refiere a la requerida para acceder a la jubilación ordinaria, o sea, se-

senta (60) años de edad? ...

... resulta menester destacar que al referirse la norma a la edad previsional,

la delimita a los 60 años fijados en el artículo 24 inc. a) del Decreto Ley

9650/80 ... .

Despejada así la primera inquietud, se señala que no existirían obstáculos

jurídicos para admitir el reingreso perseguido, por cuanto ... la ocurrente su-

maría, por el procedimiento que impone la norma en estudio (artículo 3 inc. b

de la Ley 11.757) cincuenta y cinco (55) años, ocho (8) meses y veinte (20)

días.

... Por lo dicho, de reunirse el resto de los requisitos de admisibilidad consa-

grados en el art. 3 de la Ley 11.757, podría -de considerarse oportuno y con-

veniente- admitir el ingreso de la agente en cuestión. (Expte. 4010-2917/99).

c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento .

Norma Derogada tácitamente por Ley Nacional Nº 24.429.

Page 16: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

16

d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acred itando buena salud y aptitud

psíquica adecuada al cargo, en la forma que determi ne el Departamento Ejecutivo.

Dictamen Nº 83.197-4: (Jubilación por Incapacidad) ... (se) adelanta opinión

en el sentido de que no resulta legalmente viable designar nuevamente al

médico jubilado por incapacidad, so riesgo de provocar la extinción del bene-

ficio en los términos del artículo 64 inc. b) Decreto Ley 9650/80.

A mayor abundamiento, cabe destacar que el propio Estatuto Municipal dis-

pone como requisito para admisibilidad de los agentes en los cargos comuna-

les, la aprobación de un examen pre-ocupacional obligatorio, acreditando

buena salud ... A su turno, el artículo 5º inc. e) del mismo cuerpo legal esta-

blece que no podrá ingresar a la Administración Municipal aquel que se en-

cuentre alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabi-

lidad. (Expte. Nº 4066-07/98).

e) Idoneidad para desempeñar el cargo, para ingresa r a los planteles técnicos y adminis-

trativos, conforme lo determine la reglamentación c orrespondiente; y para el personal de

maestranza y mantenimiento, el ciclo primario.

Ingreso

Artículo 4: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspon-

diente al grado inferior de la clase inicial de cad a agrupamiento, mediante concurso o

procedimiento especial de selección, debiendo acred itarse el cumplimiento de los requi-

sitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.

Se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingre sante acredite capacidad potencial o

capacitación suficiente para la cobertura de la mis ma, o en el caso de personal sujeto a

regímenes de jerarquización especial que aquel esta blezca.

Dictamen Nº 85.217-4: (Ingreso por el Grado Inferior de la Clase Inicial) ... En

cuanto al reclamo formulado para que se le reconozca la categoría que osten-

taba al 1-1-87, fecha de su renuncia, no corresponde acceder a lo solicitado

Page 17: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

17

en virtud de no tratarse de una reincorporación al cargo que desempeñaba,

sino de un nuevo nombramiento como personal obrero, cuyo reingreso de-

berá ocurrir en la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial

del agrupamiento correspondiente ... (Expte. 4118-661/98).

Dictamen Nº 75.130-4: (Ingreso por Categoría Superior) ... Se consulta ... so-

bre la legitimidad de la designación de un agente municipal en el cargo de Je-

fe de Departamento, sin haber ingresado al Municipio en la categoría inicial

según el Escalafón vigente

Al respecto ... coincidiendo con la doctrina jurisprudencial elaborada por nues-

tra Suprema Corte de Justicia, considera que el acceso a la titularidad de una

Jefatura de Departamento que no resultó ajustada a las normas estatutarias

correspondientes ... no genera derecho a la estabilidad en el cargo.

Ello así, por cuanto las designaciones irregulares no pueden conferir el dere-

cho a permanecer en el empleo y, por ende, pueden ser dejadas sin efecto

con la sola comprobación del vicio, sin que el mero transcurso del tiempo

pueda servir para subsanarlas.

La garantía de estabilidad en el empleo no constituye un derecho absoluto si-

no relativo, perdiendo su cabal sentido cuando se desvincula de los demás

aspectos de la relación jurídica y, en especial de la carrera administrativa, que

implica el derecho de igualdad de oportunidades para la cobertura de cada

uno de los niveles y jerarquías previsto sobre la base de calificaciones y ante-

cedentes. (V.SCJBA causas B-50.449 del 23-IV-92 y B-51.854 del 16-VII-91;

B.47.265 del 21-IX-76; B-47.388 del 22-XI-77; B-47.387 del 22-XI-77; B-

47.386 del 28-VI-77; B-49.746 del 5-IV-88; B-49.831 del 27-XII-88).

Por ello, ... la designación de un agente que no se adecue a las pautas esta-

blecidas a tal fin por las normas estatutarias, configura un acto irregular que

torna legítimo el cese del agente sin derecho a indemnización, y cuya deci-

sión correspondería adoptar en el amplio marco de las normas generales que

facultan a la autoridad administrativa a anular sus propios actos cuando se

hubieran dictado "contra legem" (Arts. 113, 114 y 117 del Decreto Ley

7647/70 conc. Ordenanza General 207; doctrina art. 5 Cód. Proc. Cont. Admi-

nistr.). (Expte. 2113-396/96).

Page 18: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

18

Nota: (Ingreso por Categoría Superior) ... que consulta respecto de la inter-

pretación del art. 4°, segundo párrafo de la Ley 11 .757, en cuanto establece la

posibilidad de que el personal ingresante a la Planta Permanente del Munici-

pio pueda hacerlo en una categoría que no sea la inferior de la clase inicial de

cada agrupamiento.

... corresponde comenzar señalando que el art. 4° d e la Ley 11.757 establece

que: “El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría co-

rrespondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento ... Se

podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad po-

tencial o capacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso

de personal sujeto a regímenes de jerarquización especial que aquél esta-

blezca ...”.

Es decir, que por principio general el ingreso deberá hacerse en la categoría

inicial de cada agrupamiento, pero en caso de haber vacantes en otras clases

y si se dieran los supuestos contemplados en la norma transcripta, el señor

Intendente podrá efectuar un llamado a concurso que comprenda a todo el

personal que este en condiciones de acceder a esa categoría, juntamente con

el personal ingresante.

Ello así toda vez que el art. 25 de la Ley 11.757 prescribe que “... El personal

permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir

cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.

...”.

En el mismo orden de ideas, cabe decir que la Suprema Corte de Justicia de

la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que “El derecho a la carrera del per-

sonal municipal implica derecho a igualdad de oportunidades para la cobertu-

ra de cada uno de los niveles y jerarquías previstos” (SCBA, B 49771 S 7-2-

89) y que “El derecho a la estabilidad pierde su cabal sentido cuando se lo

desvincula de la carrera administrativa, que implica el derecho de igualdad de

oportunidades para la cobertura de cada uno de los niveles y jerarquías pre-

vistos sobre la base de calificaciones y antecedentes” (SCBA, 51854 S 16-7-

1991).

Page 19: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

19

En virtud de lo expuesto, ...(se) considera que en virtud de lo normado por el

art. 4°, segundo párrafo de la Ley 11.757, podrá el señor Intendente, de con-

siderarlo oportuno y conveniente, ubicar al personal ingresante en la Planta

Permanente del Municipio en una categoría distinta a la inicial de cada agru-

pamiento, en la medida que reúnan los requisitos que el mismo establece y el

llamado a concurso respectivo comprenda a todo el personal que se encuen-

tre en condiciones de acceder a la misma. (Respuesta dada a la Municipali-

dad de Patagones con fecha 10 de Octubre de 2002).

Dictamen Nº 76.529-4: (Becas - Relación Laboral) ... Se consulta sobre la

responsabilidad que pudiere corresponderle a la Municipalidad por reclamos

laborales que pudieran derivar de la implementación de un “Programa de Be-

cas de Capacitación” en la especialidad de atención de niños y ancianos, im-

partiendo instrucción teórico-práctica.

... Resulta manifiesto que la implementación de un programa de capacitación

de vecinos en la especialidad de atención de niños y ancianos, responde a las

atribuciones asignadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Art. 27 in-

c. 9 y art. 28 inc. 8 Decreto-Ley 6769/58), de cuyo ejercicio no deriva una re-

lación laboral de empleo privado regida por la legislación laboral, por no com-

patir las notas características de aquella según el art. 25 LCT y la doctrina

elaborada en torno a dicho precepto, pues se trata de una actividad de ins-

trucción y aprendizaje que no debería asimilarse a una actividad productiva

en una organización ajena bajo relación de dependencia técnica, jerárquica o

económica de un empleador.

En mérito a ello, ... (se) considera “prima facie” que la relación establecida en-

tre la Municipalidad y los becarios del programa de capacitación, no genera

relación de trabajo o empleo que pudiera regirse por normas del derecho la-

boral. (Expte. 4065-1474/96).

Dictamen Nº 77.934-4: (Prácticas Rentadas) ... resaltando que la relación

que liga a los practicantes rentados con la Administración Provincial no impli-

ca relación de empleo público, sino que es un sistema que determina los de-

rechos y obligaciones a las que se somete el practicante rentado, inscribién-

Page 20: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

20

dose en un proceso de adquisición de conocimientos y experiencias dirigidos

a completar el desarrollo de sus estudios. (Expte. 2207-844/96).

Los concursos para la cobertura de vacantes podrán ser:

a) Generales: Podrán participar todos los agentes d e la Administración Pública Munici-

pal, de planta permanente. Asimismo podrán particip ar los agentes pertenecientes a

plantas no permanentes de personal contratado y tra nsitorio que revisten en la jurisdic-

ción en la que deba cubrirse la vacante y reúnan la s condiciones exigidas.

b) Abiertos: Podrán participar todos los postulante s procedentes de ámbitos público y

privado que acrediten las condiciones exigidas.

La regulación de los concursos se efectuará por dec reto del Departamento Ejecutivo.

Inhabilidades

Artículo 5: No podrán ingresar a la Administración:

Dictamen Nº 76.242-4: (Interpretación de la norma) ... (se) consulta ... acerca

de los alcances del término "ingresar" contenido en el proemio del artículo 5

del Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley 11.757), referido a

las inhabilidades para el ingreso a la Administración Municipal.

La inquietud se plantea, toda vez que en el citado Municipio existirían anti-

guos empleados que durante años han revistado en la planta temporaria co-

mo mensualizados, y de interpretarse en forma gramatical el vocablo “ingre-

sar", estos empleados quedarían fuera de la Administración ...

... adentrándonos a la concreta consulta formulada, no cabe sino concluir -con

el carácter general que la misma entraña- que nada obsta a la permanencia

en el cargo del personal mensualizado que actualmente presta servicios en

esa comuna.

En efecto, estímase que las aludidas prescripciones del art. 5° de la Ley

11.757 -por su condición de limitaciones y/o prohibiciones- deben interpretar-

Page 21: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

21

se con carácter restrictivo, alcanzando solamente a las personas que preten-

den ingresar a la Administración Pública Municipal. (Expte. 2113-573/96).

a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesant e en la Administración Nacional,

Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la

autoridad de aplicación correspondiente.

Dictamen Nº 90.564-4: (Personal Exonerado - Rehabilitación - Aplicación

Supletoria Ley 10.430) ... y en cuanto al fondo de la requisitoria plasmada, se

señala que el artículo 5 inc. a) de la Ley 11.757 dispone que no podrán ingre-

sar a la Administración: “El que hubiere sido exonerado ...”.

Frente a ello, debe estarse por aplicación de la doctrina emanada del artículo

108 de dicho cuerpo legal, a las prescripciones contenidas en la Ley 10.430

(T.O. Decreto 1869/96).

Por tal razón se procede a transcribir los supuestos y requisitos de rehabilita-

ción contenidos en el artículo 3 de tal plexo normativo, en la redacción dada

por su Reglamentación, aprobada por Decreto 4161/96.

Así en el inciso a) punto I se prevé que: “Toda persona que por razones dis-

ciplinarias hubiera sido declarada cesante en la Administración Pública Pro-

vincial podrá solicitar su rehabilitación ante la autoridad competente, siempre

que hubiere transcurrido un (1) año como mínimo desde la fecha en que

quedó firme su cesantía. Si su solicitud fuere denegada, sólo podrá reiterarla

cuando haya transcurrido como mínimo dos (2) años desde la fecha de su

última presentación”.

“Los exonerados podrán hacerlo en igual forma, sujetándose a los plazos

mínimos de dos (2) y cinco (5) años respectivamente”.

“Quien hubiere sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias

en la Administración Pública Nacional, de otras provincias, o municipal , de-

berá gestionar la rehabilitación en su respectiva jurisdicción, si se contempla-

re esa figura legal ...”.

“La solicitud de rehabilitación deberá formularse por escrito ante la repartición

a la cual pertenecía, la que con opinión sobre el particular la elevará al orga-

Page 22: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

22

nismo sectorial de Personal. Este, previa agregación de los antecedentes

respectivos, la remitirá a la Junta de Disciplina”.

“En aquellos casos en que la repartición a la cual pertenecía hubiese desapa-

recido, la solicitud deberá presentarse ante el Organismo Sectorial de Perso-

nal de la jurisdicción en que cesó”.

“Luego que se hubiere expedido la Junta de Disciplina, el Poder Ejecutivo

(Departamento Ejecutivo) decidirá sobre la habilitación”. (Expte. 2113-

1833/99).

Dictamen Nº 80.703-4: (Alcances de la Rehabilitación) ... se consulta ... sobre

los alcances de la eventual rehabilitación de un ex-agente cuya relación de

empleo se había extinguido por cesantía por razones disciplinarias, y si la

misma podría originar en cabeza del ex-agente algún derecho subjetivo que

haga inminente su reincorporación a los planteles del personal municipal.

... propio es comenzar señalando que el artículo 5 del Estatuto para el Perso-

nal de las Municipalidades (Ley Nº 11.757) considera inhabilitado para el in-

greso a la Administración Municipal a quien hubiera sido declarado cesante

en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplina-

rias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspon-

diente.

En la especie, el instituto de la rehabilitación tiende a remover el impedimento

legal para el ingreso, y teniendo como exclusivo efecto el de habilitar al ex-

agente para el desempeño de funciones públicas. Tal medida ninguna se-

cuencia apareja en torno a la sanción, que se mantiene incólume, ni confiere

derechos derivados del anterior vínculo laboral.

Por otra parte, la rehabilitación tampoco otorga derecho subjetivo al reingreso

o reincorporación del ex-agente a los cuadros del personal de la Municipali-

dad. (Expte. 2113-1016/97).

b)El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por

hecho doloso, mientras dure su condena.

Page 23: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

23

Dictamen Nº 76.930: (Condena de Prisión de Ejecución Condicional e Inhabi-

litación Perpetua de Efectivo Cumplimiento) ... (se) consulta ... acerca de la si-

tuación planteada en torno al agente ... quien fuera suspendido preventiva-

mente por Decreto Municipal Nº ... por encontrarse imputado en la Causa: ...

... surge que en dicha Causa el mencionado agente fue condenado como au-

tor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públi-

cos (peculado de servicios) en concurso ideal con negociaciones incompati-

bles con el ejercicio de funciones públicas (arts. 261 in fine, 265 y 54 del

Código Penal) y malversación de caudales públicos (peculado de servicios)

en forma reiterada -dos hechos- en los términos de los artículos 261 in fine y

55 del Código Penal, todos ellos en concurso real entre sí, a la pena de dos

años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua de

efectivo cumplimiento (arts. 26, 40 y 41 del mismo código).

... esa condena, luego de algunas impugnaciones, quedó firme con relación al

agente de autos por fallo de la Suprema Corte Provincial, ...

... se adelanta que si bien es cierto que en la especie ha operado la prescrip-

ción del poder disciplinario de la Administración Municipal, en los términos del

artículo 69 inc. c)apartado 3 de la Ley 11.757 (Estatuto del Empleado Munici-

pal), debe tenerse presente que el agente ... se encuentra incurso en una

causal de inhabilidad, atento la condena sufrida por un delito que para su con-

figuración era necesaria la condición de agente público y que además ha sido

dictada con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua de efectivo

cumplimiento (art. 5 incs. c y e de la citada Ley).

En este orden de ideas, ... correspondería dictar de inmediato el Decreto que

disponga el cese del agente en cuestión, toda vez que el mismo ... se encuen-

tra comprendido en disposiciones que le crean incompatibilidad para el des-

empeño de cargos públicos en la Administración Municipal (art. 11 inc. f de la

Ley 11.757). (Expte. 4024-107/96).

c) El que hubiere sido condenado por delito que req uiera para su configuración la condi-

ción de agente de la Administración Pública.

d) El fallido o concursado civilmente mientras no o btenga su rehabilitación judicial .

Page 24: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

24

Dictamen Nº 91.464-4: (Cesantía del Fallido) ... propio es señalar que el artí-

culo 5 del Estatuto ... prevé entre otras inhabilidades al fallido o concursado

civilmente mientras no obtenga su rehabilitación judicial (inc. d). A su turno el

artículo 11 de dicho plexo legal establece en lo pertinente que: “El cese del

agente que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente

del H.C.D., se producirá por las siguientes causas: ... inc. f) estar comprendi-

do en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad”.

En otro orden el artículo 108 de la Ley 11.757 establece que será de aplica-

ción supletoria las disposiciones de la Ley 10.430, sus modificatorias y decre-

tos reglamentarios, para todo cuanto no estuviera previsto en dicho Estatuto.

En virtud de tal remisión la Ley 10.430 (T.O. Dec. 1869/96) establece en su

artículo 3º que, no podrán ingresar a la Administración, entre otros, “el fallido

o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial”.

Esa norma debe analizarse en conjunto con la emanada del artículo 14 inc. g)

que dispone el cese del agente cuando está comprendido en disposiciones

que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

Dichos conceptos se complementan con las pautas y preceptos fijados en la

reglamentación de la Ley 10.430 aprobada por Decreto Nº 4161/96 que, en la

especie, al reglamentar el artículo 14 inc. f), determina en forma expresa, en

su apartado II que: “Cesarán también, sin sumario administrativo cuando se

advierta la existencia de alguna causal de inhabilitación”.

En atención a tal precepto y tomando en cuenta que, como se ha dicho, el art.

5 inc. d) de la Ley 11.757 prevé expresamente como inhabilidades al fallido o

concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación judicial, cabe

concluir que en tal supuesto corresponde disponer el cese del agente, con-

forme al juego armónico de las disposiciones legales citadas precedentemen-

te. (Expte. 4106-8946/99).

e) El que esté alcanzado por disposiciones que le c reen incompatibilidad o inhabilidad .

Nota: (Incompatibilidad de Agente Municipal que Desempeña Funciones de

Concejal) ... (se) consulta ... sobre la aplicación del artículo 6 del Decreto Ley

Page 25: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

25

Nº 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades, respecto de dos agentes

médicos que cumplirían funciones como concejales, laborando uno de ellos

en el Hospital de ese mismo Municipio, mientras que el restante lo haría en un

nosocomio de otro distrito Comunal.

Concretamente se consulta sobre la existencia de incompatibilidad en las fun-

ciones desempeñadas y, en su caso, si procede la devolución de haberes.

Asimismo, se requiere opinión respecto de la responsabilidad que podría ca-

ber a esa Presidencia en caso de verificarse la presunta incompatibilidad.

... procede distinguir la situación de cada uno de los agentes involucrados en

la consulta.

1.- Respecto del agente médico que cumple tareas en el Hospital Municipal

de esa Comuna, ... resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 inciso 2

del Decreto Ley N° 6769/58 norma que dispone la inc ompatibilidad de las fun-

ciones de concejal con las de empleado a sueldo de la misma Municipalidad.

Por ello, aún cuando el agente renuncie a la percepción del sueldo o la dieta,

subsiste aquella incompatibilidad, atento qua dicha circunstancia no se esta-

blece por la acumulación de ingresos sino por el desempeño simultáneo en la

misma comuna del mandato de concejal y el cargo municipal.

En concordancia con la norma citada el artículo 8 bis del referido cuerpo legal

prevé la reserva del cargo de revista durante el tiempo que el agente perma-

nezca en el ejercicio -en el caso que nos ocupa- del cargo electivo.

Independientemente de ello, cabe tener en cuenta el principio general senta-

do por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, re-

ceptado luego por el artículo 1 del Decreto Ley N° 8078/73 y aplicable tam-

bién al supuesto del concejal médico que presta funciones en un hospital de

otro distrito, que impide la acumulación en una misma persona de dos o más

empleos, ya sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o pro-

vinciales.

Como única excepción a ello, cabe admitir la dispuesta por el artículo 2 del

Decreto Ley N° 8078/73 para el personal docente y p rofesional del arte de cu-

rar. Respecto de éste último sólo se admite la acumulación de dos cargos,

cuando la especialidad y carencia de otro profesional lo hiciera indispensable,

y siempre que no existiera incompatibilidad horaria y aún cuando aconteciera

Page 26: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

26

tal circunstancia, la designación tendrá sólo vigencia por un término no mayor

de dos años (articulo 3 del Decreto Ley N° 8078/73 en la redacción dada por

la Ley 8147).

En función de lo expuesto, ... (se) estima que en la medida que se acredite la

configuración de las causales de excepción previstas por la normativa refe-

renciada estarían dadas las condiciones para que el profesional en cuestión

quede alcanzado por el régimen de compatibilidad autorizado por el Decreto

Ley Nº 8078/73. Caso contrario -como ya se dijera- debería solicitar su res-

pectiva licencia en el cargo de revista.

2. - Respecto del concejal médico que presta servicios en otro distrito munici-

pal cabe decir que le son aplicables los principios y excepciones citados ante-

riormente respecto de la incompatibilidad con causa en la percepción de dos

o más sueldos. En razón de ello, y de no verificarse las causales de excep-

ción, es opinión de este Organismo Asesor que nada obsta a la renuncia de la

percepción del sueldo o la dieta como forma de evitar la citada incompatibili-

dad.

Por otra parte, de no verificarse que los concejales en cuestión se encuentran

alcanzados por las causales de excepción establecidas en el Decreto Ley

8078/73, ... no corresponde que los mismos procedan a la devolución de los

sueldos percibidos, atento que de lo contrario se produciría un enriquecimien-

to sin causa en favor del Estado Municipal, en el supuesto de haber existido

una efectiva prestación de servicios en ambos cargos.

Cabe destacar que sí los ediles no procedieran en la forma indicada en el

acápite 2 (reserva del cargo de revista en un caso, y reserva de cargo o re-

nuncia al sueldo o dieta en el otro) corresponde la aplicación del artículo 14

de la Ley Orgánica de las Municipalidades que -en su última parte- impone al

Concejo Deliberante el deber de declarar la cesantía de cualquier Concejal

tan pronto como tenga noticia de que lo afecta alguna inhabilidad.

Por último, respecto de la responsabilidad que le pudiera caber a esa Presi-

dencia ante las supuestas incompatibilidades, cabe señalar que podría ser su

actuación alcanzada por los principios generales de responsabilidad previstos

por los artículos 241, siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58,

en el supuesto caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 14 de

Page 27: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

27

dicha norma. (Respuesta dada a la Municipalidad de Baradero con fecha 3 de

Septiembre de 2002).

Dictamen Nº 101.401-4: (Incompatibilidad - Inhabilidad) Vienen a conocimien-

to ... las presentes actuaciones a raíz de la presentación efectuada por el

Centro de Técnicos de la Ingeniería de ... (CETIGA), cuestionando la inter-

vención profesional de agentes y funcionarios municipales en la firma y pre-

sentación de planos de construcción y/o de obra, lo cual estaría constituyendo

una competencia desleal al par que configurativa de la incompatibilidad pre-

vista en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Estatuto del Empleado

Municipal.

Asimismo, solicita que al personal afectado se le abone el adicional por blo-

queo de título ...

... cabe destacar que, en principio, las inhabilidades e incompatibilidades con-

tenidas en los artículos 6º, 7º y 179 del Decreto-Ley 6769/58, comportan la

prohibición que sufre todo funcionario municipal de tener en el ejercicio de su

cargo y en relación de sus funciones, intereses que comprometan su inde-

pendencia. Es decir, que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la opo-

sición de intereses del agente respecto de los intereses municipales, que pre-

valecen siempre, y que son por eso mismo, los que determinan la exclusión

del cargo, función o empleo. Pero además, aquellos intereses no sólo son

administrativos o económicos, sino también morales (conf. Bielsa, R. “Dere-

cho Administrativo”, Ed. Plus Ultra 1.975, T. III, pág. 569).

En razón de ello ... las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la

Ley Orgánica de las Municipalidades, no son taxativas sino meramente enun-

ciativas, es decir, que más allá del propio texto legal, cabe admitir la existen-

cia de otras inhabilidades o incompatibilidades para el desempeño del cargo

público, cuando surgiere la evidente colisión de intereses de índole adminis-

trativo, económico o moral, entre la función pública y la actividad privada del

funcionario (Dictámenes Nº 76.690, 97.663 en exptes. 2113-550/96, 4097-

2095/00, entre otros).

En este marco general ... debe procederse al análisis de cada caso particular,

a fin de determinar si el agente involucrado se encuentra comprendido en al-

Page 28: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

28

guna causal de inhabilidad o incompatibilidad, teniendo especialmente en

cuenta lo señalado en el párrafo precedente y lo dispuesto en los artículos 6 y

7 del Decreto-Ley 6769/58 y artículo 60 de la Ley 11.757. (Expte 2113-

905/01).

Dictamen Nº 97.404-4: (Docentes - Inexistencia de Incompatibilidad o Inhabi-

lidad) ... se consulta ... sobre la existencia de incompatibilidad en la designa-

ción en cargos docentes a agentes que se encuentran desempeñando tareas

en Planta Permanente, y en consecuencia ya perciben un salario abonado por

la Municipalidad.

... es dable advertir que el tema de acumulación de cargos públicos encuentra

tratamiento en el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Ai-

res.

Dicho precepto que establece la incompatibilidad en el desempeño simultá-

neo de dos o más empleos en una misma persona, con excepción de los car-

gos del magis-terio en ejercicio, viene siendo interpretado a través de una

consolidada jurisprudencia y doctrina, en el sentido de reconocer a los docen-

tes la posibilidad de acumular no sólo cargos docentes entre sí, sino éstos

con un cargo administrativo.

En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que no existe óbice legal para que

la Comuna designe en cargos docentes a personal que presta servicios en la

Planta Permanente, en la medida que no exista superposición horaria. (Expte.

2113-442/00).

Nota: (Reserva de Cargo) ... se requiere dictamen ... respecto de la eventual

incompatibilidad de un concejal que además cumpliría funciones como agente

municipal en tareas de inspección veterinaria.

Es oportuno aclarar que el concejal en cuestión, en oportunidad de asumir

como tal, optó por percibir sólo la dieta renunciando al cobro de su remunera-

ción por las tare-as desempeñadas en el Departamento Ejecutivo.

... El artículo 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone la incompa-

tibilidad de las funciones de concejal con las de empleado a sueldo de la Mu-

nicipalidad o de la Policía. En los casos de incompatibilidad susceptible de

Page 29: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

29

opción, el concejal diplomado, antes de su incorporación, o el concejal en

funciones será requerido para que opte (art. 8 de la Ley citada).

Conviene dejar en claro que aún cuando el agente renuncie a la percepción

del sueldo, la incompatibilidad se mantiene, habida cuenta que ésta no se es-

tablece por la acumulación de ingresos, sino por el desempeño simultáneo en

el mismo municipio del mandato de concejal y el cargo municipal.

Tal interpretación encuentra su apoyatura en el juego armónico de los artícu-

los 8 y 8 bis del mismo texto legal, en cuanto prevén la opción como modo de

eludir aquel estado de incompatibilidad, formulada la cual en favor del cargo

electivo, se reserva el cargo de revista durante el tiempo que el agente per-

manezca en el ejercicio del mandato de concejal. (Respuesta dada a la Sub-

secretaría de Asuntos Municipales con fecha 30 de Octubre de 2002).

Dictamen Nº 95.096-4: (Dos Empleos a Sueldo) ... se consulta ... si existe in-

compatibilidad en el desempeño simultáneo de los cargos remunerados de in-

tegrante del Directorio del Instituto de Previsión Social y el de delegada muni-

cipal ante el citado organismo provincial.

... cabe señalar que el art. 53 de la Constitución Provincial, establece que no

podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos a sueldo,

aunque sea uno provincial y otro nacional, habiéndose entendido que entre

los primeros quedan comprendidos los cargos municipales.

En virtud de lo expuesto, ciñéndose a los términos de la inquietud planteada

...(se) estima que existe incompatibilidad legal entre los cargos allí individuali-

zados, lo que obviamente impediría la percepción simultánea de ambos sala-

rios. (Expte. 4093-4161/00).

Dictamen Nº 75.376-4: (Incompatibilidad - Licencia Sin Goce de Haberes) ...

Se consulta ... sobre la situación de incompatibilidad en que pudiera encon-

trarse quien desempeña cargo jerárquico sin estabilidad en el ámbito munici-

pal, y simultáneamente se encuentra en uso de licencia sin goce de sueldo en

otro cargo con estabilidad en el Poder Judicial.

Page 30: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

30

En materia de incompatibilidad rige el art.53 de la Constitución Provincial ...

que veda ... la acumulación de cargos a sueldo de una misma persona, ya

sean aquellos provinciales (incluyendo municipales) y nacionales.

En mérito de ello, ... (se) entiende que mientras el agente continúe en uso de

licencia sin sueldo, en el cargo del Poder Judicial no se daría la situación de

incompatibilidad prevista en la normativa citada. (Expte. 2207-419/96).

Dictamen Nº 77.283-4: (Fonoaudiólogos y Psicólogos) ... Se consulta ... so-

bre la situación de incompatibilidad que podría plantearse en los términos del

... artículo 53 de la Constitución Provincial, respecto de Fonoaudiólogos y

Psicólogos que desempeñan servicios simultáneos Provinciales y Municipa-

les.

... Corresponde partir del principio que el artículo 53 de la Constitución Local

prohíbe la acumulación de dos o más empleos a sueldo en una misma perso-

na aunque sea el uno provincial y el otro nacional, interpretándose que dentro

del concepto amplio de servicios provinciales quedan contenidos también los

municipales, con la sola excepción del personal docente y la dispuesta por el

Decreto-Ley 8078/73 modificado por la Ley 8.147 para los profesionales del

arte de curar cuando la necesidad de la especialidad y carencia de otro profe-

sional hiciera indispensable admitir la acumulación de cargos, en cuyo caso la

vigencia del estado de excepción tendrá un término no mayor de dos años.

No resultando de autos acreditado dichos extremos de excepción ... (se) opi-

na que los agentes de la consulta se encuentran alcanzados por la incompati-

bilidad contenida en el artículo 53 de la Constitución Provincial ... correspon-

diendo que el Departamento Ejecutivo intime a dichos profesionales para que

opten por la permanencia en un solo de los cargos públicos en que actual-

mente revistan. (Expte. 4068-112.602-S/96).

Nota: (Incompatibilidad de Agentes Municipales - Docentes y Jubilados -

Concejales -Régimen de Incompatibilidad Limitada -Emergencia) ... (se) con-

sulta ... respecto de eventuales incompatibilidades en las que podrían encon-

trarse agentes de ese municipio que a su vez desempeñan tareas docentes, o

en su caso, que perciben jubilaciones y pensiones nacionales o provinciales.

Page 31: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

31

La consulta se extiende respecto de concejales en ejercicio que se encuen-

tran percibiendo beneficios previsionales.

... cabe señalar que el articulo 60 del Decreto Ley Nº 9650/80 (T.O. Decreto

Nº 600/94) expresamente dispone la incompatibilidad de la percepción del

haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de de-

pendencia, con excepción de los servicios docentes.

Sobre la particular situación laboral en que se encuentran los concejales, ...

(se) ha tenido oportunidad de expedirse reiteradamente sobre la evolución

que ha sufrido la naturaleza jurídica de las funciones de los ediles, tanto en la

doctrina jurisprudencial, como en la legislación.

El concejal es un funcionario que presta servicios remunerados a la municipa-

lidad, no obstando para ello el carácter de carga pública de la función que

desempeña (S.C.B.A., causa B-50.206 de/ 10-4-90 y artículo 92 del Decreto

Ley Nº 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-).

Es decir que quien goza de un retiro o jubilación, cobrando normalmente sus

haberes no puede prestar funciones en la comuna percibiendo simultánea-

mente la dieta de Concejal.

Por otra parte, cabe aclarar que el citado artículo 60 faculta al Poder Ejecutivo

a establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de

compatibilidad limitada en las condiciones y con las modalidades que deter-

mine.

En uso de esa atribución se dictó el Decreto Nº 61/81 y sus prórrogas -la últi-

ma de las cuales, dispuesta por Decreto Nº 1005/01, extendió el régimen de

compatibilidad limitada a partir del 1° de enero de l año 2001 y por el término

de dieciocho meses-, por el que se dispuso que los jubilados que hubieran

vuelto a la actividad y que se encontraren alcanzados por la incompatibilidad

del artículo 60 del Decreto Ley N° 9650/80 (T. 0. D ecreto N° 600/94), percibir-

ían la jubilación hasta el 30% de su monto, y nunca menos de una jubilación

mínima.

Sin embargo, la prórroga dispuesta por el Decreto N° 1005/01 venció el 1º de

julio del corriente, sin que la misma haya sido renovada con el dictado del per-

tinente decreto ampliatorio.

Page 32: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

32

En consecuencia, ... (se) considera que resulta incompatible la percepción de

la dieta de concejal con el cobro de beneficios previsionales.

Finalmente, vinculado a la contratación de agentes que se encuentren perci-

biendo jubilaciones o pensiones, corresponde poner en su conocimiento que

en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y en el marco de la emergen-

cia administrativa, económica y financiera que fuera declarada por la Ley

12.727 y modificatorias, el articulo 6 del Decreto N° 28/02 dispuso que en

ningún caso se podrá mantener la contratación de personal beneficiario del

sistema previsional, cualquiera sea la modalidad contractual adoptada. (Res-

puesta dada a la Municipalidad de Capitán Sarmiento con fecha 8 de Agosto

de 2002).

Dictamen Nº 78.259-4: (Agente Municipal y Apoderado de Empresa Privada)

... se consulta ... respecto de la inhabilidad que pudiera alcanzar a un em-

pleado municipal que se desempeña en el Departamento Bromatológico de la

Comuna ... y su actuación como apoderado de una Empresa de ese mismo

partido, para realizar trámites de inscripción de productos alimenticios en el

Laboratorio Central de Salud Pública.

... (se) estima que el interés público que la Administración Pública defiende y

realiza, no se encuentra comprometido por la actividad de quien siendo agen-

te municipal en el área de bromatología simultáneamente es apoderado a los

fines de gestionar en favor de una empresa la inscripción de productos ali-

menticios ante el Laboratorio Central de Salud Pública. (Expte. 2113-843/97).

Dictamen Nº 93.567-4: (Designación como Defensor y/o Asesor en Sede Ju-

dicial) ... (se) consulta ... si existe o no incompatibilidad entre el desempeño

de Intendente Municipal y el Director de Asuntos Legales del mismo, con res-

pecto a su designación en diversas causas judiciales como defensor y/o ase-

sor por aplicación de la Ley Nº 5.827 y concordantes.

... los funcionarios municipales citados, en ejercicio de abogado de matrícula,

habrían sido designados como defensores de Pobres y Ausentes y/o de Ase-

sor de Incapaces por medio de su desinsaculación del listado que al efecto

confeccionó el Colegio de Abogados Departamental, debe señalarse que no

Page 33: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

33

existe incompatibilidad alguna con el ejercicio de los cargos públicos munici-

pales que detentan.

Ello así en razón de que su designación "ad hoc" efectuada por medio del

procedimiento establecido en el art. 91 de la Ley Nº 5.827 -según modif. Ley

Nº 11.593-, más allá que importa una carga pública y que su actuación resulte

remunerada, no significa que los mismos sean considerados miembros del

Poder Judicial, supuesto éste en que se configuraría la incompatibilidad esta-

blecida en el. art. 7 inc. 1 del Decreto-Ley N° 676 9/58 y modif. -Orgánica de

las Municipalidades-. En este orden de ideas cabe apuntar que su desempe-

ño en sede judicial responde a su obligación legal de prestar asistencia profe-

sional como colaborador del juez y en servicio de la justicia (conf. art. 59 de la

Ley Nº 5.177 y modif.) y en virtud de su consideración profesional asimilable a

un magistrado (art. 57 del cit. cuerpo legal).

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en oportunidad que deban asu-

mir por designación judicial la representación de un menor y/o incapaz que li-

tigue contra el municipio, debe apuntarse que los profesionales aludidos de-

berían excusarse por existir intereses contrapuestos (conf. párr. 3ro. del art.

91 cit.; y art. 61 inc. 1° Ley Nº 5.177 y modif.). (Expte, 4013-33/99).

Dictamen Nº 75.350-4: (Ex-Combatiente de Malvinas) ... Se consulta ... si la

condición de ex-combatiente de Malvinas que inviste un funcionario municipal

puede configurar una excepción a las normas de incompatibilidad en la acu-

mulación de cargos administrativos.

... cabe señalar que debe analizarse partiendo del principio del artículo 53 de

la Constitución Provincial ...

El citado precepto ... no admite la acumulación de dos o más empleos a suel-

do en una misma persona aunque uno sea provincial (incluyendo el municipal

y otro nacional), con excepción de la actividad docente.

En razón de ello, teniendo en cuenta además que no existe legislación aplica-

ble al ámbito provincial o municipal, que determine una excepción a la incom-

patibilidad instituida por el citado texto constitucional respecto de los ex-

soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas

en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, ... (se) consi-

Page 34: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

34

dera que el caso presentado en esta consulta se encuentra alcanzado por ...

(el) artículo 53 de la Constitución Provincial por lo que corresponderá intimar

al agente a optar por el cargo en que desee continuar, renunciando al o los

restantes, lo cual deberá acreditar. (Expte. 2113-451/96).

Dictamen Nº 75.808-4: (Consejero Escolar) ... Se consulta ...sobre la situa-

ción de un Consejero Escolar, que simultáneamente al ejercicio del mandato,

desempeña un cargo municipal.

...corresponde señalar que la situación planteada se encuentra regida por los

artículos 51 y 55 de la Ley 11.612, en cuanto prevé que el cargo de Consejero

Escolar será “Ad Honorem” e incompatible con toda otra función pública, a

excepción de la docencia universitaria. Y en caso de configurarse ese estado

de incompatibilidad, nada obstará a que el agente haga uso del derecho a ob-

tener una licencia con goce de haberes en la Administración Pública durante

el desempeño del cargo electivo. (Expte. 2113-508/96).

f) Quien directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la Municipalidad en

contratos, obras o servicios de su competencia.

Nota: (Inhabilidad - “Servicios Ad Honorem”) ... (se) consulta ... sobre la com-

patibilidad de prestar servicios "ad-honorem" en una Municipalidad y a la vez

ser proveedor de combustibles y lubricantes de la misma.

Respecto de la cuestión "sub-exámine" cabe destacar en principio, que las in-

habilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 6º, 7º y 179º de la

Ley Orgánica de las Municipalidades, comportan la prohibición que sufre todo

funcionario municipal de tener en el ejercicio de su cargo y en relación con

sus funciones, intereses que comprometan su independencia. Es decir, que la

inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses del agen-

te respecto de los intereses municipales, que prevalecen siempre, y que son

por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo.

Pero además, aquellos intereses no sólo son administrativos o económicos,

sino también morales y éticos (conf Bielsa, R., "Derecho Administrativo", Ed.

Plus Ultra 1975, T. III, pág. 569).

Page 35: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

35

En razón de ello, ... (se) tiene dicho que las inhabilidades e incompatibilidades

contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, no son taxativas sino

meramente enunciativas, es decir, que más allá del propio texto legal, cabe

admitir la existencia de otras inhabilidades o incompatibilidades para el des-

empeño del cargo público, cuando surgiere la evidente colisión de intereses

de índole administrativo, económico o moral, entre la función pública y la acti-

vidad privada del funcionario (exptes. 2113-2187/92 y 2113-550/96, entre

otros)

En consecuencia, analizado el caso traído a consideración, se estima -desde

la perspectiva que en ningún caso se admitirán como miembros de la Munici-

palidad a personas que directa o indirectamente estén interesadas en algún

contrato, obra o servicio en que la Comuna sea parte (doct. artículos 6º inc. 2)

y 179 del Decreto-Ley 6769/58)- que el cumplimiento de funciones administra-

tivas propias del Estado Provincial y de las Municipalidades genera una rela-

ción de empleo público con las personas individuales, que pueden responder

a diversas categorías entre las que se encuentran los funcionarios y emplea-

dos sin percibir retribución alguna con motivo especial de los servicios que

presta, pues la onerosidad no es un elemento o nota esencial en la relación

de función o de empleo público. (Marienhoff, Miguel S., Trat. de Der. Admi-

nistr., T. III-B, págs. 26/27 y 265). La calificación del vínculo como empleo

público no debe verse alterada porque el empleado no perciba remuneración

por la actividad que desempeña en el Municipio.

Por ello ... (se) considera que la persona que presta servicios o "colaboración"

al Municipio “ad-honorem” igualmente debe considerarse un miembro de

aquél y por ello alcanzado por las inhabilidades previstas en los artículos 6 y

179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, entre las que se encuentra el

interés particular en algún contrato en que la Municipalidad sea parte como la

provisión de combustibles y lubricantes. (Respuesta dada a la Secretaría de

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de Mayo de 1999).

g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro v oluntario -nacional, provincial, o mu-

nicipal- sino después de transcurridos cinco años d e operada la extinción de la relación

Page 36: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

36

de empleo por esta causal, o a cualquier otro régim en de retiro que prevea la imposibili-

dad de ingreso en el ámbito provincial.

Dictamen Nº 75.296-4: (Emergencia Administrativa Ley 11.685 – Reingreso)

... Se consulta ... si un ex-agente que fue prescindido bajo el régimen de

emergencia administrativa dispuesto por la Ley Nº 11.184, se encuentra habi-

litado para reingresar a la administración municipal dentro de los cinco años

posteriores a la baja.

Del texto claro y preciso del citado precepto legal surge que sólo en casos

que el agente se hubiera acogido voluntariamente al régimen de pasividad an-

ticipada u optado por el retiro voluntario se encuentra inhabilitado para rein-

gresar a la Administración Pública, durante un determinado lapso luego de

operada la extinción de la relación de empleo en virtud de dichas causales

(Artículos 23 y 28 de la Ley Nº 11.184).

Tratándose de la prescindibilidad como causal de baja en el empleo, el mismo

texto legal nada dispone respecto del reingreso a la actividad administrativa,

lo cual lleva a ... opinar que en ese caso no existe inhabilitación alguna para

reingresar en cualquier momento luego de operada la baja.

Abona esta opinión el texto del articulo 8 de la Ley Nº 11.685 la que refirién-

dose al personal dado de baja por razones de buen servicio, que hubiera per-

cibido indemnización dispone que "no podrá reingresar al servicio del Munici-

pio ni del Estado Provincial durante cinco años posteriores a su baja ...”.

Ello demuestra que cuando el legislador quiso impedir el reingreso del perso-

nal prescindido e indemnizado, expresamente así lo dispuso, situación que no

se dio en el caso de los artículos 9 a 12 de la Ley Nº 11.184, la cual dejó ex-

pedito el reingreso de los agentes alcanzados por dichos preceptos legales.

(Expte. 2113-391/96).

Dictamen 100.094-4: (Retiro Voluntario - Ley 11.685) ... (se) consulta ...

acerca de los alcances del instituto del retiro voluntario, contemplado por la

Ley 11.685, en especial en lo concerniente a la existencia o no de incompati-

bilidades que pudieran surgir del acogimiento al beneficio instituido por ese

régimen.

Page 37: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

37

De lo actuado surge que esa Comuna se encuentra ante la necesidad de de-

signar a un ex-agente municipal como Personal Superior, para el cumplimien-

to de las funciones de Inspector General de la misma, quien habiendo hecho

uso del régimen de retiro voluntario, se encuentra actualmente comprendido

dentro del plazo de cinco años que -como mínimo- prescribe la ley para su re-

ingreso a la administración municipal.

... cabe señalar que el artículo 23 de la Ley 11.685 textualmente establece:

“Los agentes acogidos al régimen del presente Capítulo (retiro voluntario) no

podrán reingresar al servicio del Municipio ni del Estado Provincial durante los

cinco (5) años posteriores a su cese, sea como agente permanente, transito-

rio o contratado”.

En el caso de autos a tenor de los términos en que ha sido formulada la con-

sulta, la designación que se propicia del ex-agente, como Personal Superior,

lo excluye liminarmente del régimen estatutario de la Ley 11.757 (conf. artícu-

lo. 2º inc. “a” de la misma).

Cabe ponderar que la prohibición de reingreso al servicio del Municipio, como

también del Estado Provincial en su caso, a que se alude precedentemente,

veda dicha posibilidad, por el lapso allí indicado, en los supuestos en que la

readmisión se verifique como agente permanente, transitorio o contratado.

En la especie, al encontrarse el ex-agente excluido del régimen estatutario de

la Ley 11.757, no se opera impedimento de origen legal que obste a su desig-

nación en el cargo propuesto. (Expte. 2113-769/01).

Dictamen Nº 86.022-4: (Retiro Voluntario - Ley 11.184) ... (se) consulta ...

acerca de los alcances del instituto del retiro voluntario, contemplado por la

Ley 11.184, en lo que se refiere al plazo de cinco años previsto por dicho dis-

positivo legal, para el reingreso a la administración municipal de los agentes

acogidos a ese régimen.

De lo actuado surge que para ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Centro

de Salud Municipal ... (organismo descentralizado) el Departamento Ejecutivo

propuso a un médico, al que se le otorgara el retiro voluntario -en los términos

de la Ley 11.184- a partir del 31-12-93 ...

Page 38: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

38

En consecuencia, concretamente se consulta si faltando más de tres meses

para que se cumplan los cinco años previstos por la Ley, es viable el nom-

bramiento de dicho funcionario, teniendo en cuenta que se trata de un cargo

político, sin estabilidad y cuyas funciones finalizarán con el mandato del ac-

tual titular del Departamento Ejecutivo que lo ha designado.

Asimismo, y para el caso de una respuesta negativa, se requiere asesora-

miento sobre la posibilidad de que el funcionario propuesto pueda ocupar el

cargo sin percepción de haberes durante el plazo que resta para el cumpli-

miento de los cinco años de su retiro voluntario.

... corresponde señalar que el artículo 28 de la Ley 11.184 textualmente esta-

blece: "Los agentes acogidos al régimen del presente capítulo (retiro volunta-

rio) no podrán reingresar ... a la administración pública municipal, sino des-

pués de transcurridos cinco años de operada la extinción de la relación de

empleo en virtud de esta causal".

Sobre el particular, cabe destacar que es reiterada la jurisprudencia de la Su-

prema Corte de Justicia Provincial en el sentido de que toda interpretación de

la ley debe comenzar por la ley misma cuando su texto es claro y expreso, no

correspondiendo prescindir de sus términos, debiéndosela aplicar estricta-

mente y en el sentido que resulta de su propio contenido (SCJBA., Causa L.

48431 del 25-2-82).

Consecuentemente, atento la claridad del texto legal transcripto, ... (se) esti-

ma que no cabe hacer distinciones donde la ley no distingue, razón por la cual

aquellos agentes que en la Comuna se hallan acogido al régimen del retiro

voluntario, no podrán reingresar a los cuadros de la administración municipal

antes de transcurridos cinco años de dicho cese, sin importar el cargo que

hayan de ocupar, ni que los servicios a prestar sean o no remunerados. (Ex-

pte. 2113-1500/98).

Nombramiento. Autoridad de Aplicación

Artículo 6: El nombramiento de los agentes municipales corresp onde al Intendente Mu-

nicipal o al Presidente del Concejo Deliberante, qu ienes constituyen la autoridad de apli-

cación, en sus respectivas jurisdicciones, del pres ente régimen.

Page 39: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

39

Dictamen Nº 75.747-4: (Autoridad de Aplicación) ... En tal sentido, respecto

de las atribuciones legalmente atribuidas a ambos Departamentos Comuna-

les en materia de personal, en principio le corresponde al Ejecutivo la admi-

nistración general del Municipio, erigiéndose así en el jefe de la Administra-

ción Municipal, al menos respecto de los empleados dependientes de su De-

partamento (artículos 107 y 108, incisos 9º y 10º de la Ley Orgánica de las

Municipalidades).

Así también la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades),

luego de reconocer al Intendente Municipal y al Presidente del Concejo Deli-

berante el carácter de autoridades de aplicación en sus respectivas jurisdic-

ciones, del régimen implementado por el citado texto legal, atribuye al Depar-

tamento Ejecutivo la fijación del régimen horario, instituir bonificaciones y

compensaciones, determinando además por vía reglamentaria el escalafón y

las nóminas salariales para el personal de la administración municipal (artícu-

los 6, 11, 13, 14 inc. p, 22 y 104, ley citada).

Es decir que, ... de los citados preceptos, y particularmente de los artículos 13

y 104 de la Ley 11.757, surge una manifiesta habilitación de competencias al

Departamento Ejecutivo en materia de estructuración orgánica, regulación

escalafonaria y salarial; atribuciones éstas que resultan avaladas con la dero-

gación del inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que atribuía al

Concejo Deliberante facultad para organizar la carrera administrativa, y tam-

bién con la observación formulada por el artículo 6º del Decreto (de promul-

gación) Nro. 61/96 al artículo 105 de la ya citada Ley Nº 11.757, por resultar

comprendido su texto en los artículos 13º y 104º del mismo texto. (Expte.

2113-516/96).

Dictamen Nº 103.814-4: (Nombramiento Personal Bloques Políticos del Con-

cejo Deliberante) ... se consulta ... acerca de la factibilidad de contratar al per-

sonal que cumple funciones en los Bloques Políticos bajo la modalidad de lo-

cación de servicios.

... es del caso observar que el artículo 6º de la Ley 11.757 establece que el

nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Munici-

Page 40: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

40

pal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autori-

dad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones .

Por su lado, el artículo 12 de la Ley citada establece dentro de la planta tem-

poraria municipal al “Personal contratado por locación de servicios” (inc.2

apartado “b”).

Cabe señalar que el artículo 95 del Estatuto para el Personal de las Municipa-

lidades (que expresamente establecía las condiciones a que debían sujetarse

los contratos de locación de servicios) fue oportunamente observado por el

Poder Ejecutivo, razón por la cual el mismo deviene inaplicable (artículo 5 del

Decreto 61/96).

Sin perjuicio de ello, se estima que el veto impuesto por el referido acto admi-

nistrativo no puede significar la erradicación de los contratos de locación de

servicios del ámbito municipal, pues la celebración de dichos actos jurídicos

se encuentra comprendida dentro de las atribuciones otorgadas al Departa-

mento Ejecutivo por el artículo 108 inc. 14º del Decreto-Ley 6769/58.

En mérito de ello, ... (se) considera que corresponde interpretar el artículo ci-

tado extendiendo al Concejo Deliberante las atribuciones reconocidas expre-

samente al Departamento Ejecutivo, correspondiéndole al Presidente del

Cuerpo la celebración de contratos en su jurisdicción.

Asimismo, se destaca que la simple lectura de los considerandos del Decreto

61/96 autoriza a sostener que la intención ha sido solamente eliminar dichos

contratos de la norma estatutaria, pero de ninguna manera suprimirlos de la

esfera comunal, toda vez que “...la locación de servicios supone un vínculo

contractual para el cual la administración municipal debe ponderar adecua-

damente la idoneidad y especialización para la prestación de la tarea por per-

sonal ajeno a su ámbito, cuando no cuente con recursos humanos propios pa-

ra ello” (ver 7mo. considerando del citado Decreto).

En otras palabras, no debe perderse de vista que la contratación administrati-

va fue concebida para incorporar técnicos y especialistas cuya situación re-

quiere rodearlos de garantías y condiciones particulares de idoneidad para el

cumplimiento de diversas actividades, que por su complejidad y especializa-

ción, no pueden ser cubiertas por el personal de planta permanente.

A modo de colofón, y a fin de dar satisfacción a la inquietud planteada, cabe

Page 41: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

41

concluir que el contrato como modo de vínculo jurídico con quienes deban

prestar servicios en la Comuna, de por sí es excepcional y sólo cuando se

encuentre fundado en razones de fuerza mayor o cuando -se reitera- con el

personal de planta permanente no se pueda cubrir el objeto a contratar, co-

rrespondería su admisión. (Expte 4444-1416/02).

Período de prueba

Artículo 7: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el ag ente adquiera estabilidad.

Este derecho se adquiere a los doce meses de no med iar, previamente oposición funda-

da y debidamente notificada por autoridad competent e, con excepción de lo previsto

para los extranjeros. Durante el período de prueba al agente podrá exigírsele la realiza-

ción de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su

situación definitiva. Debiendo cumplir además los r equisitos del artículo 3 inc. d).

Dictamen Nº 93.193-4: (Derecho a la Estabilidad - Planta Permanente)... las

disposiciones del artículo citado (art. 7 Ley 11.757) ... son aplicables exclusi-

vamente al personal de planta permanente, toda vez que en el mismo se fija

un período de prueba que tiene por objeto aquilatar las condiciones de agente

para el desempeño de las tareas que una vez transcurrido dicho período

habrá de continuar prestando en planta permanente. A partir de entonces ad-

quiere el derecho a la “estabilidad” (artículo 14 inciso “a” de la Ley 11.757)

que sólo puede perder por las causas y procedimientos fijados en este Esta-

tuto (conf. doctrina artículo 15). (Expte. 2113-3/00).

3. Situación de revista

Artículo 8: El agente revistará en situación de actividad cuan do preste servicios efecti-

vos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad aún sin goce de haberes o en uso

de otro tipo de licencia con goce total o parcial d e haberes.

El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo in dicado precedentemente, y el término

de duración de una suspensión superior de quince (1 5) días, coloca al agente en situa-

ción de inactividad.

Page 42: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

42

Las disposiciones relativas a las asociaciones prof esionales serán de aplicación, en lo

pertinente, en materia de licencias gremiales.

Licencias gremiales

Las disposiciones relativas a las asociaciones prof esionales serán de aplicación en ma-

teria de licencias gremiales y a toda otra relacion ada al empleo público municipal cuan-

do quede involucrada en el régimen nacional, provin cial o municipal.

De la situación de disponibilidad

Artículo 9: La disponibilidad puede ser relativa o absoluta:

a) La disponibilidad relativa es la situación emerg ente de la situación de las funciones o

tareas específicas propias del cargo del agente, pr oducida como consecuencia de la

intervención a alguna repartición o dependencia o c omo medida preventiva en sumario

administrativo. No afectará su foja de servicios, e l goce de sus derechos ni la percepción

de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá u na duración de sesenta (60) días corri-

dos, término que podrá ser ampliado por el Departam ento Ejecutivo, pudiendo tener vi-

gencia hasta que se resuelva el sumario administrat ivo en los casos en que el agente se

hallare procesado judicialmente.

Dictamen Nº 77.972-4: (Percepción de Haberes - Suspensión Preventiva de

Funcionarios) ... dan cuenta de la suspensión preventiva en el cargo decreta-

da contra el Director General y Técnico, en mérito al procesamiento en sede

penal de dicho funcionario, conforme a lo dispuesto por el artículo 246 de la

Ley Orgánica de las Municipalidades ... Suspensión esa que luego fue levan-

tada por Decreto Nº ... en razón del sobreseimiento provisorio dispuesto en la

causa antes referida, reconociéndose por el mismo acto el derecho del fun-

cionario a percibir los haberes caídos durante todo el tiempo de suspensión.

No obstante que ese último decreto, como todo acto administrativo lleva

implícita la presunción de legitimidad y como tal, dotado de fuerza ejecutoria y

que, en caso de haberse notificado configura “cosa juzgada administrativa”

Page 43: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

43

desde que se reconocen derechos subjetivos, igualmente se consulta ... sobre

la legitimidad de dicho decreto en cuanto al reconocimiento de pago de los

salarios caídos durante el período de suspensión preventiva del funcionario.

Sin perjuicio de ello y por si la opinión de este Organismo Asesor puediere

aportar elementos de juicio que permitan a esa Comuna meritar la legitimidad

del acto en cuestión, propio es reconocer que si bien por la jerarquía del fun-

cionario en cuestión, el mismo se encuentra excluido de los alcances del Es-

tatuto ..., ello no impide tomarlo como referencia para comprender mejor los

términos del artículo 246 del Decreto Ley 6769/58 que escuetamente dispone

la suspensión preventiva de los funcionarios, pero omitiendo toda referencia a

la percepción de los sueldos durante dicho período de suspensión.

En ese sentido es principio aceptado que los derechos de los agentes públi-

cos nacen cuando los mismos toman posesión de su empleo y comienzan a

ejercer las respectivas funciones, como consecuencia de lo cual, para que el

agente tenga derecho a percibir el sueldo, se requiere de su parte el ejercicio

efectivo de la función, pues de no ser así el pago carecería de causa jurídica.

Pero dicho principio reconoce excepciones cuando la falta de prestación de

los servicios obedezca a supuestos contemplados en las normas y no resul-

tan imputables al agente, tales los casos previstos por el artículo 4º de la Ley

11.685 y contemplados por la doctrina emergente de los artículos 9 y 79 de la

Ley 11.757, ... que reconocen a los agentes el derecho a la percepción de las

retribuciones y asignaciones que correspondan, no obstante no haber presta-

do servicios por causas que le son imputables.

En mérito de ello y la necesidad de cubrir el vacío legislativo en torno a los

funcionarios excluidos de las normas mediante la aplicación de normas aná-

logas (Doctr. Artículo 16 Cod. Civ.), llevan ... a confirmar la legitimidad del

Decreto Nº ... en cuanto reconoce al funcionario suspendido preventivamente

el derecho a percibir los salarios, habida cuenta del levantamiento de dicha

medida en el sobreseimiento provisorio decretado por autoridad judicial. (Ex-

pte. 4006-479/96).

Dictamen Nº 76.460-4: (Percepción de Haberes - Disponibilidad Relativa) ...

Se consulta ... sobre la interpretación del artículo 9 inciso a) de la Ley 11.757,

Page 44: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

44

correlacionada con los artículos 79 y 85 del mismo texto legal, a los fines de

determinar el derecho del agente a percibir las remuneraciones durante la

sustanciación del sumario administrativo.

... haciendo un análisis armónico de los preceptos antes citados, puede ad-

vertirse que en el caso que a un agente municipal se le instruya un sumario

administrativo, la autoridad que lo dispuso puede declararlo en disponibilidad

relativa o suspenderlo con carácter preventivo (artículo 79 Ley citada).

En caso que se opte por declarar al agente en disponibilidad relativa, el artí-

culo 9 inciso a) de la Ley 11.757 dispone que tal situación no afectará el goce

de sus derechos ni la percepción de sus haberes.

En cambio, si la autoridad que dispuso la sustanciación sumarial considera

conveniente u oportuna la suspensión preventiva del agente, como medida

precautoria, ésta incide fundamentalmente en el derecho a la percepción de

las remuneraciones durante el respectivo lapso, pues aquella percepción

queda simultáneamente suspendida con la no prestación del servicio, sin per-

juicio de lo que al respecto corresponda resolver en definitiva acerca de su

percepción. Por eso el artículo 85 del citado texto estatutario dispone que

cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al im-

putado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al

tiempo que duró la suspensión preventiva. (Expte. 2207-691/96).

b) La disponibilidad absoluta puede ser declarada d el siguiente modo:

1.- Por Ley Provincial que establezca el estado de emergencia municipal.

Dictamen Nº 75.194-4: (Disponibilidad Absoluta - Ley de Emergencia - Per-

cepción del Sueldo) ... Se consulta ... sobre el derecho a percibir sueldo, que

tendrían aquellos agentes municipales alcanzados por la disponibilidad pre-

vista en el artículo 4º de la Ley N° 11.685, sin ob ligación a prestar servicios.

Es principio aceptado que los derechos de los agentes públicos nacen cuando

el empleado toma posesión de su empleo y comienza a ejercer las respecti-

vas funciones. Como consecuencia de ello, para que el agente tenga derecho

Page 45: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

45

a percibir sueldo, se requiere de su parte el ejercicio efectivo de la función,

pues de no ser así el pago carecería de causa jurídica.

Pero lo expuesto reconoce excepciones cuando la falta de prestación de los

servicios obedezca a supuestos contemplados por las normas y no resulte

imputable al agente. Tal el caso de disponibilidad previsto en el articulo 4º de

la Ley N° 11.685 y complementado con la doctrina em ergente del artículo 9º,

inciso b) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalida-

des).

Si bien este último precepto no contiene precisión sobre el pago de haberes

cuando el estado de disponibilidad no exige la prestación de servicios, el artí-

culo 108 de aquella norma estatutaria en su remisión permite la aplicación del

artículo 24 -párrafo segundo- de la Ley N° 11.758, modificatoria de la Ley

10.430, que reconoce a los agentes en disponibilidad absoluta sin prestación

de servicios, el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones y asigna-

ciones que le correspondan.

Consecuentemente con ello, la percepción de haberes genera la obligación

previsional de ingresar las contribuciones y aportes al régimen financiero del

Instituto de Previsión Social (Artículo 42 del Decreto Ley N° 9650/80; T.O.

Decreto Nº 600/94). (Expte. 2113-392/96).

Dictamen Nº 77.117-4: (Disponibilidad de Agentes con Licencia por Embara-

zo o Maternidad) ... (se) consulta ... acerca de las facultades que tendría el

Departamento Ejecutivo de disponer la baja de una agente de planta perma-

nente que se encuentra gozando de licencia por maternidad, en el marco de

las disposiciones de la Ley de Emergencia Nº 11.685.

... se adelanta que sobre el tema en consulta ... (se) tiene dicho (expte. 2207-

254/95) que la situación de las empleadas con licencia por embarazo o ma-

ternidad no las coloca en un estado de excepción al régimen creado por la ci-

tada ley, toda vez que aquellas agentes se encuentran alcanzadas por sus

disposiciones, en cuanto al estado de disponibilidad y eventual prescindibili-

dad (artículos 4, 5, 6 y concordantes de la Ley Nº 11.685).

En este orden de ideas, se estima que en relación a las empleadas con licen-

cia por maternidad, no surge una situación de estabilidad distinta del resto de

Page 46: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

46

los agentes municipales, y si eventualmente la misma pudiera emerger de

normas estatutarias municipales, éstas deberían ceder bajo la situación de

emergencia y los preceptos de una ley que fije sancionada en el marco de un

proceso de reorganización de las estructuras administrativas y racionalización

de los recursos humanos de las Municipalidades.

Obviamente, la indemnización a la que tendría derecho la agente por la que

se consulta, sería la establecida por el artículo 7° de la Ley Nº 11.685. (Expte.

4024-118/96).

2.- Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando s e decida la supresión de cargos o

funciones, en el marco de una reestructuración gene ral o sectorial de dependencias per-

tenecientes a la Administración Central o Descentra lizada del Departamento Ejecutivo.

La disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a par-

tir de la fecha en que se notifique la supresión re ferida precedentemente y podrá ser

dispuesta respecto de la totalidad o parte de los a gentes involucrados, sin obligación de

prestar servicios.

El Departamento Ejecutivo, durante dicho período po drá reasignar el destino del perso-

nal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se en-

cuentra.

El personal que no se encontrare reubicado al momen to de finalizar la situación de dis-

ponibilidad absoluta será declarado cesante con der echo al cobro de la indemnización

establecida en el artículo 24 inc. 2.

Dictamen Nº 93.914-4: (Disponibilidad Absoluta) ... se someten a considera-

ción ... las medidas adoptadas por esa Municipalidad ... tendientes a lograr

una reestructuración de su planta de personal, con arreglo a las disposiciones

de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Estatuto del Empleado Munici-

pal (Decreto-Ley 6769/58 y Ley 11.757, respectivamente).

... se advierte que el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto ..., por el cual -

en el marco de dicha reestructuración- suprimió una serie de cargos de su

Organigrama Municipal. Asimismo, por los Decretos obrantes a fs. ..., colocó

Page 47: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

47

en situación de Disponibilidad Absoluta a los titulares de los cargos suprimi-

dos por el término de 90 días. Por último, por el acto administrativo de fs. ...

dispuso la reubicación de algunos de esos agentes en una categoría inferior,

con su correlativa disminución de salarios, informándose que otro grupo de

empleados será cesanteado, conforme las previsiones de los artículos 9 ap. 2

y 11 inc. "e" de la Ley 11.757, con derecho a la indemnización reglada por el

artículo 24 ap. 2 del mismo cuerpo legal ...

Al respecto, analizada la documentación agregada en autos, ... no (se) tiene

observaciones legales que formular, toda vez que las medidas adoptadas por

esa Comuna responden a la autorización conferida a los Departamentos Eje-

cutivos por el artículo 9 inc. "b" ap. 2 del Estatuto para el Personal de las Mu-

nicipalidades (Ley 11.757).

En cuanto a la posibilidad de convenir con los agentes cesanteados un plan

de pagos para abonar el total de las indemnizaciones previstas por el artículo

24 inc. 2º del Estatuto, ... no (se) encuentra reparos de orden legal, en la me-

dida que medie una conformidad expresa de los mismos con esa forma de

pago. (Expte. 2113-107/00).

Antigüedad

Artículo 10 : La antigüedad del agente se establecerá solamente por el tiempo transcurri-

do en situación de actividad, disponibilidad relati va o suspensión preventiva en el orden

provincial, nacional o municipal, siempre que, en e l caso de la suspensión preventiva, la

resolución del sumario declare la inocencia del imp utado o por el tiempo que supere a la

sanción aplicada (artículo 79) o el sobreseimiento definitivo.

4. Cese

Artículo 11: El cese del agente, que será dispuesto por el Depa rtamento Ejecutivo o por

el Presidente del H.C.D., se producirá por las sigu ientes causas:

a) Por la situación prevista en el artículo 7.

Page 48: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

48

b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser ace ptada por la Administración municipal

dentro de los treinta (30) días corridos posteriore s a su presentación. La falta de acto

expreso de aceptación, en el plazo previsto, autori za al agente renunciante a tenerla por

aceptada.

c) Fallecimiento.

d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando, en

este caso, el grado de incapacidad psico-física per mita encuadrar al agente en los bene-

ficios jubilatorios.

e) Supresión del cargo y función por la situación p revista en el artículo 9 inc. b).

Dictamen Nº 75.963-4: (Cesantía por Supresión de Cargo) ... (se) somete a

consideración ... la situación planteada en torno al dictado del Decreto Muni-

cipal Nº .../96 ..., por el que se declaró la cesantía del agente ..., con ajuste a

las previsiones de la Ley 11.685, acto que diera lugar a la interposición del re-

curso obrante a fs. ...

De lo actuado surge que el agente cesanteado prestaba servicios en la Ase-

soría Legal del Municipio como Director "B", dependencia que fuera transfor-

mada en Dirección General Legal y Técnica, habiendo sido designado el titu-

lar de esta última (ver 2do. y 3er. "Considerando" del Decreto .../96).

... se destaca que, más allá de los argumentos vertidos en la pieza recursiva

de fs. ..., la Ley 11.685 puso en ejercicio el poder de policía en la emergencia

administrativa, a cuyos efectos confirió a los titulares de los Departamentos

Ejecutivos Municipales toda una serie de atribuciones enderezadas a lograr la

reorganización de las estructuras administrativas y la racionalización y orde-

namiento eficaz de los recursos humanos de los Municipios.

En este orden de ideas, el artículo 31 de la Ley faculta a los Intendentes para

disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unida-

des o dependencias orgánicas, cualquiera sea su denominación o ubicación

estructural, autorizando asimismo a los Departamentos Ejecutivos (art. 4°) a

colocar en situación de disponibilidad -con o sin obligación de prestar servi-

Page 49: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

49

cios- al personal a su cargo, dentro del plazo de la emergencia (hasta el 31-

12-96, art. 2°).

A su turno, el artículo 6° de la Ley atribuye a los Jefes Comunales la facultad

de disponer el cese por razones de buen servicio, del personal que exceda la

dotación necesaria para el eficaz funcionamiento administrativo del Municipio.

En función de lo expuesto, ... (se) considera que el Decreto N° ... /96 constitu-

ye un acto administrativo legítimo, que ha sido dictado por el Señor Intenden-

te con ajuste a expresas atribuciones legales (arts. 1°, 2°, 3º, 4°, 6º y conc. de

la Ley 11.685). (Expte. 4006-362/96).

f) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

g) Pasividad anticipada.

Nota: (Necesidad de reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo)...

consulta referida a la vigencia del artículo 11 inc. g) de la Ley 11.757, el que

establece como una de las causales de cese de los agentes municipales, a la

“pasividad anticipada”.

... cabe adelantar que el inc. g) del artículo 11 del Estatuto Municipal (Ley

11.757) se encuentra vigente.

Sin perjuicio de ello, se destaca que el instituto de la pasividad anticipada

configura uno de los derechos con los que cuentan los agentes municipales

(artículo 14 inc. o) de la Ley 11.757).

Ahora bien, para hacer uso de ese derecho -que obviamente produciría el ce-

se del agente- será necesario el dictado de un acto administrativo por parte

del señor Intendente que determine la oportunidad en que los agentes comu-

nales podrán acogerse a un régimen de pasividad anticipada, en las condicio-

nes previstas por los artículos 55 a 58 de la Ley 11.757. (Respuesta dada a la

Municipalidad de Lanús con fecha 20 de Diciembre de 2000).

Dictamen Nº 75.009-4: (Reforma Administrativa) ... (se) consulta ... acerca de

la aplicabilidad de los Regímenes de Jubilación Obligatoria ... y Pasividad An-

Page 50: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

50

ticipada ... de la Ley 11.685, con respecto al Régimen específico de Jubilación

... del Decreto-Ley 9650/80.

... corresponde señalar que la Ley 11.685 de Reorganización de las Estructu-

ras Administrativas y Racionalización y Ordenamiento de los Recursos

Humanos de las Municipalidades (art. 1) se inscribe dentro de un marco de

emergencia administrativa cuya culminación operará con fecha 31-12-96 (art.

2).

En este orden de ideas, la Ley crea los citados Regímenes de Jubilación

Obligatoria y Pasividad Anticipada para el eficaz cumplimiento de sus fines,

los que de ninguna manera colisionan con ... el Régimen instituido por el De-

creto-Ley 9650/80, sino que simplemente establecen normas especiales ex-

clusivamente para aquellos agentes que se encuentren en las situaciones

previstas por ... la Ley 11.685. (Expte. 4083-425/95).

h) Retiro voluntario.

i) A partir del momento en que el agente haya alcan zado las condiciones de edad y ser-

vicios exigidos por las leyes jubilatorias y automá ticamente al cumplir los sesenta y cin-

co años de edad, siempre que se halle en condicione s de obtener la jubilación.

Dictamen Nº 93.403-4: (Cese para acogerse a beneficios jubilatorios) ... pro-

pio es comenzar señalando que el artículo 11 de la Ley 11.757 (...) dispone

que el cese del agente se producirá, entre otras causales, a partir del momen-

to en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exi-

gidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los 65 años de

edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación (ver inc. i).

Del referido texto legal surge que la estabilidad que asegura la Constitución

Nacional (artículo 14 bis) no es absoluta, sino que como derecho, la misma

encuéntrase supeditada a las leyes que reglamenten su ejercicio (CSN, Fa-

llos 250:418; 254:169; 261:12; 266:159; 270:69; 280:53; entre otros muchos

antecedentes).

En consecuencia de ello el derecho a la estabilidad cede ante ciertas situa-

ciones entre las que puede mencionarse el haber cumplido el agente la anti-

Page 51: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

51

güedad legal en el servicio para obtener la jubilación, pues más allá de dicho

lapso el agente no puede pretender estabilidad alguna, por cuanto desde en-

tonces carece de interés jurídico para exigirla. La estabilidad en el empleo no

es vitalicia, sino que sólo se mantiene mientras se integra en tiempo necesa-

rio para obtener la jubilación.

En mérito de ello, ... resulta indiferente a los fines del cese del agente, que el

“status” de jubilado lo hubiera adquirido con anterioridad al reingreso o bien

en el transcurso del último empleo.

En ambos casos sólo existirá la posibilidad de gozar de un único beneficio ju-

bilatorio aunque, en el caso del jubilado reingresante podrá reajustar el bene-

ficio original en los términos del artículo 53 del Decreto Ley 9650/80 T.O. De-

creto 600/94, atento que no es posible acumular en una misma persona dos o

más prestaciones de las que otorga el citado régimen previsional. (Artículo 55

ley cit.). (Expte. 4111-4/00).

Dictamen Nº 90.248-4: (Cesantía por Jubilación) ... En consecuencia y más

allá de la deficiente técnica legislativa implementada en la redacción del art.

11 inc. i) de la Ley 11.757, resulta aplicable -para dilucidar la cuestión- lo dis-

puesto en el art. 14 inc. g) de la Ley 10.430 (T.O. Dec. 1.869/96), atento la

expresa remisión efectuada por el artículo 108 del Estatuto. ...

Así se advierte que el citado artículo 14 inc. g) de la Ley 10.430 ... determina

que “El cese del agente será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se producirá

por las siguientes causas: inc. g) Cuando el agente reúna los requisitos esta-

blecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la pres-

tación ordinaria o por edad avanzada.

Teniendo en cuenta tal precepto, resulta ajustada a derecho la comunicación

del Municipio de Patagones al ... (agente) a los fines de disponer su cese por

haber acreditado los requisitos de edad y servicios establecidos en el art. 35

del Decreto Ley 9650/80 (T.O. Dec. 600/94). (Expte. 4084-3029/97).

Dictamen Nº 78.702-4: (Jubilación Docente y Empleo Municipal) ... (se) con-

sulta ... acerca de la situación de eventual incompatibilidad en que se encon-

traría una persona que percibe haberes en concepto de jubilado docente, y

Page 52: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

52

que a su vez se desempeña en el cargo de personal técnico -Director de Mu-

seo- ...

... se anticipa que la percepción simultánea del sueldo como agente municipal

y el cobro íntegro del haber jubilatorio en los términos de la consulta en análi-

sis, se encuentra alcanzada por la incompatibilidad prevista por el artículo 60

del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94).

No obstante ello, cabe señalar que aún en ese supuesto, la situación del

agente no encuadraría en las prescripciones del artículo 10 de la Ley 11.685

como para que el Departamento Ejecutivo pueda darlo de baja en el cargo

municipal, toda vez que esta norma sólo prevé esa posibilidad para el caso de

comprobarse multiplicidad de empleos públicos en actividad.

Aquí debe aclararse que el jubilado que omitiere denunciar al Instituto de Pre-

visión Social de la Provincia la vuelta a la actividad o la continuación en ella,

deberá reintegrar las sumas percibidas indebidamente en concepto de habe-

res jubilatorios, en la forma indicada en los párrafos finales del mencionado

artículo 60 del Decreto-Ley 9650/80.

... cabe destacar que el cese del agente de autos debería producirse por en-

contrarse incurso en la causal prevista por el artículo 11 inc. i) de la Ley

11.757. (Expte. 2113-899/97).

j) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este Estatuto.

k) Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.

Dictamen Nº 93.534: (Cesantía por Inhabilidad) ... (se consulta) la situación

en que se encuentra un agente que ingresó a ese Municipio en el año 1995

en el cargo de Inspector, sin que hubiera transcurrido el plazo de 5 años des-

de su acogimiento al beneficio de Retiro Voluntario.

En función de tal circunstancia se requiere asesoramiento a fin de determinar

el procedimiento que se debe emplear para solucionar dicha cuestión.

...(se opina) que ... no se cumplió con la normativa emanada del artículo 5 inc.

g) de la Ley 11.757 que al efecto dispone: No podrán ingresar a la administra-

ción: ..."El que se hubiere acogido al régimen de Retiro Voluntario -nacional,

Page 53: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

53

provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de ope-

rada la extinción de la relación por esta causal, o cualquier otro régimen de

retiro que prevea la imposibilidad de ingresar en el ámbito Municipal".

Por lo expuesto, deberá resolverse la situación de ese agente con ajuste a lo

normado por el artículo 11 incisos f) y k) de dicho plexo legal, disponiéndose

en consecuencia su cese. (Expte. 2113-51/00).

l) Dos calificaciones insuficientes consecutivas, o tres calificaciones insuficientes alter-

nadas en los últimos cinco (5) años a partir de la última sanción.

ll) Tres (3) calificaciones insuficientes consecuti vas o cinco (5) alternadas en los últimos

diez (10) años a partir de la última sanción.

Sección II - Plantas de Personal

Artículo 12: El personal alcanzado por el presente régimen se c lasificará en:

1.- Planta Permanente: integrada por el personal qu e goza de estabilidad.

Nota: (Estabilidad Delegado Gremial) ... se consulta ... sobre el alcance de la

estabilidad de un agente municipal que ocupa un cargo como miembro de la

Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de esa Comu-

na ...

Concretamente se indaga ... sobre si dicho trabajador mantiene su estabilidad

frente al régimen jubilatorio de oficio estatuido por Ley 12.563 y al que ese

Municipio adhirió, toda vez que se encontraría en condiciones para acceder al

mismo.

... corresponde señalar que sobre el tema en consulta ... (se) tiene dicho que

dentro del llamado proceso de constitucionalización de los derechos sociales,

el reconocimiento para los dirigentes sindicales de una estabilidad laboral y

protección específica que asegure el cumplimiento de sus funciones, constitu-

ye sin duda un capítulo aparte que, incluso se ha visto plasmado en el Artícu-

Page 54: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

54

lo 14 bis de nuestra Carta Magna, cuando determina que: “los representantes

gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su

gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en su empleo”.

De tal modo el régimen de estabilidad contemplado por la Ley 23.551 -que ri-

ge el funcionamiento de las Asociaciones Sindicales- comprende, conforme

sus Artículos 40, 48 y 50: a) los trabajadores que ocupan cargos electivos o

representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en orga-

nismos que requieran representación gremial o en cargos políticos de los po-

deres públicos; y b) los representantes sindicales en el propio lugar de traba-

jo.

Asimismo, los trabajadores amparados por la garantía de estabilidad sindical

no podrán ser despedidos, suspendidos, ni modificarse las condiciones de

trabajo, sino mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía

conforme un proceso sumarísimo; y la violación por parte del empleador de

esa garantía de estabilidad, dará derecho al afectado a demandar judicial-

mente por la misma vía procesal la reinstalación en su puesto, con más los

salarios caídos durante la tramitación judicial o restableciendo las condiciones

de trabajo (Artículo 52, Ley 23.551).

En este mismo sentido, la Jurisprudencia ha dicho que “La Ley 23.551 no im-

pide al empleador adoptar las medidas enunciadas en el Artículo 52 sino que,

de conformidad con el mandato normativo, los trabajadores protegidos por las

garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la misma, no pueden ser

despedidos ni con relación a ellos modificarse las condiciones de trabajo sino

media resolución judicial previa que los excluya” (SCJBA, Causa L-55.659,

JUNCO, Héctor Esteban C/ T.A.N.S.H.A. S/Reinstalación en el empleo).

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) concluye que, aquel

agente municipal que ocupe cargo electivo o representativo en el Sindicato de

Trabajadores Municipales de ese Distrito ..., goza de la garantía de estabili-

dad sindical, no pudiendo ser removidos de sus puestos por ninguna causa, ni

siquiera por encontrarse en condiciones de edad y aportes para acceder al

régimen jubilatorio. (Respuesta dada a la Municipalidad de 25 de Mayo con

fecha .... de Diciembre de 2001).

Page 55: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

55

2.- Planta Temporaria, que comprende:

Dictamen Nº 102.803-4 : (Planta Temporaria - Carencia del Derecho a la Es-

tabilidad) ... se consulta ... acerca del eventual derecho a la estabilidad en el

empleo de distintos agentes que revistaron en la planta temporaria del Muni-

cipio.

... corresponde afirmar inicialmente, que -como todos los derechos consagra-

dos constitucionalmente- el derecho a la estabilidad de los empleados públi-

cos, previsto en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna Nacional, no es ab-

soluto, hallándose supeditado a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y si

bien constituye una garantía de carácter operativo que impide la ruptura inmo-

tivada del vínculo, tal principio no impide que el legislador indique cuales

agentes se hallan comprendidos en aquella y cuales excluidos, reglamentan-

do de tal modo los derechos constitucionales (SCJBA, Causa B-51.828 del

27-4-93).

En esa inteligencia, el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia las plantas de

personal en Permanente y Temporaria, estableciendo que sólo la primera

está “ ... integrada por personal que goza de estabilidad”.

Consecuentemente, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones, están

sujetos a la decisión del órgano que los ha designado (Causa B-51.828 del

27-4-93), como el personal de planta temporaria (agentes mensualizados o

jornalizados) no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge

del acto de designación, pudiendo ser dado de baja cuando razones de servi-

cio lo aconsejen (SCJBA, Causa B-51.827 del 16-11-93).

Es decir entonces, que el mero transcurso del tiempo en la designación transi-

toria no puede modificar la situación de revista de quien ha ingresado como

personal temporario y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso

de la Municipalidad.

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) considera que el perso-

nal que revistó en la planta temporaria del Municipio carece del derecho a la

estabilidad en el empleo, sin importar el tiempo de desempeño en la misma.

Page 56: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

56

(Expte. 4055-40/02 y en igual sentido Dictamen 101.066 en Expte. 2113-

888/01).

a) Personal Temporario.

b) Personal Reemplazante.

c) Personal Destajista

d) Personal Contratado por locación de servicios.

Modalidades Prestacionales

Sin perjuicio de las plantas de personal establecid as, la autoridad de aplicación podrá

solicitar a su personal las siguientes modalidades prestacionales:

Dictamen Nº 76.268-4: (Modalidades Prestacionales) ... El art. 12 de la Ley

11.757 bajo el título "Modalidades prestacionales" contiene ciertas variedades

del género relación de empleo público, formas especiales que la misma asu-

me y que están referidas al objeto, duración, discontinuidad de la prestación,

etc.

Dentro de esa variedad, el Departamento Ejecutivo cuenta con atribuciones

suficientes para implementar aquellas modalidades prestacionales que más

se adecuen a la índole de las tareas especiales y que exceden el marco nor-

mal de las plantas del personal.

Por ello corresponde al Departamento Ejecutivo poner en funcionamiento la

modalidad prestacional al caso concreto, ciñéndose a las particularidades

apuntadas en cada caso respecto de la relación empleo público municipal y a

la reglamentación que se dicte respecto del citado texto legal. (Expte. 4065-

1473/96).

Page 57: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

57

a) Trabajos por Prestaciones: consiste en un número de actos como equivalente a la

jornada de trabajo. Realizada la prestación se tend rá por cumplido su horario de labor

cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas tra bajadas.

b) Trabajos por Equipos: los agentes que forman par te de un área o sector se distribu-

yen las prestaciones o jornadas de labor de modo ta l que se cumpla eficaz y eficiente-

mente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos en conjunto.

Dictamen Nº 76.268-4: (Trabajo por Equipos) ... Otra modalidad prestacional

introducida por el art. 12 de la Ley 11.757 es la de "Trabajo por equipo", que

asimilándola a igual figura del Derecho Laboral, trata de un sistema de hora-

rios rotativos y alternados dentro del cual el trabajo se cumple en grupos o

cuadrillas de trabajadores que pasan semanalmente de un horario al siguien-

te, reemplazándose en forma alternativa a fin de asegurar la continuidad del

servicio o explotación. Se trata entonces de una forma organizativa dinámica

contrariamente al trabajo que se presta en horario fijo, estableciéndose una

excepción al régimen de jornada laboral y descanso semanal, el cual se otor-

gará al término de cada ciclo de rotación. Tal carácter rotativo es el que justi-

fica la exclusión de todo pago adicional cuando se otorgare el descanso com-

pensatorio. (Arts. 202, 204, 207 LCT y art. 3 inc. b) Ley Nacional 11.544).

Sin perjuicio de ello, ...(se) señala la necesidad de la implementación de dis-

posiciones reglamentarias también respecto de este punto, disponiendo las

tareas que justifiquen la aplicación de esta modalidad prestacional y las con-

diciones bajo las cuales habrá de realizarse la tarea o el servicio, para luego

determinar si el caso propuesto en la consulta se ajusta a dichos preceptos

reglamentarios atendiendo al carácter de excepción que aquella modalidad

presenta dentro del esquema de la actividad administrativa. (Expte. 4065-

1473/96).

c) Extensión Extra Laboral de Tareas: son contratac iones destinadas a cubrir funciones

propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución

que se pacte por la modalidad. Esta modalidad será incompatible con cualquier otra de

horas extras o labor suplementaria.

Page 58: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

58

d) Jornada Prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado

habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas di arias. Esta extensión de horario se

denominará Jornada Prolongada.

Dictamen Nº 88.583-4: (Modalidades Prestacionales en Planta Temporaria -

Retención de Aportes) ... La primera cuestión se vincula con la interpretación

del artículo 12, Modalidades Prestacionales, incisos a; b; c y d del Estatuto

para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Ley

11.757) y la eventual obligatoriedad -por parte del Municipio requirente- de re-

tener aportes para su integración en el régimen de prestaciones previsionales

que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

El mentado artículo 12, clasifica al personal alcanzado por el régimen legal ci-

tado precedentemente, en: Planta Permanente, integrada por el personal

que goza de estabilidad y Planta Temporaria que comprende al personal

Temporario; Reemplazante; Destajista y al Contratado por Locación de Servi-

cios.

En cuanto a las Modalidades Prestacionales, surge de su primer párrafo que

el personal comprendido en cualesquiera de las Plantas citadas, puede estar

sujeto a las modalidades de trabajo previstas en los respectivos incisos.

Va de suyo entonces que por tratarse de agentes que revisten en cualquiera

de las Plantas reseñadas, debe procederse a la retención de aportes, ya que

así lo dispone el artículo 2 del Decreto Ley 6950/80 (T.O. Decreto 600/94)

que en lo pertinente dispone: “Está obligatoriamente comprendido en el pre-

sente régimen, el personal que en forma permanente o temporaria preste

servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los

Poderes del Estado Provincial o Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza

de su designación y forma de pago, y aunque la relación de la actividad su-

bordinada se estableciera mediante contrato a plazo ...”. Mientras que la ex-

clusión a dicho régimen está previsto en el artículo tercero del citado texto le-

gal. (Expte. 2113-1687/99).

Page 59: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

59

CAPITULO I

Planta Permanente

Artículo 13: El Personal con estabilidad revistará conforme las previsiones de los escala-

fones que el Departamento Ejecutivo disponga según lo preceptuado en la presente ley,

no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis horas, ni superior a nueve horas

diarias. No obstante, cuando la índole de las activ idades lo requiera el Departamento

Ejecutivo podrá instituir otros regímenes horarios y de francos compensatorios.

Dictamen Nº 75.180-4: (Ascensos de Categoría – Personal Alcanzado por la

Ley de Emergencia 11.685) ... Se consulta ... sobre la posibilidad de ascender

de categoría al personal reubicado en los términos del artículo 5 de la Ley

11.685.

Al respecto ... (se) opina que el citado precepto faculta al titular del Departa-

mento Ejecutivo a reasignar el destino del personal, disponer su rotación y/o

reubicarlo en agrupamientos distintos al que se encuentra, y por ello nada

impide que a través de esos movimientos de redimensionamiento de estructu-

ras y planteles se puedan producir ascensos de categoría entre el personal

alcanzado por la emergencia administrativa.

Ello es consecuencia, por otra parte, de las atribuciones que la Ley 11.757

(Estatuto ...) concede al Intendente Municipal en materia de estructuración

orgánica, y de regulación escalafonaria y salarial (arts. 13 y 104 Ley cit.).

En cuanto a la modificación del horario, el mismo se ubica en el marco de

atribuciones también concedidas al Departamento Ejecutivo, quien podrá fijar

el régimen horario dentro de las pautas fijadas por el art. 13 de la Ley 11.757,

el cual no podrá ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a nueve (9)

horas diarias, excepto que la índole de las actividades requiera otros regíme-

nes horarios. (Expte. 2113-388/96).

Dictamen Nº 87.940-4: (Creación del Cargo de Director General) ... Por los

presentes actuados se consulta ... sobre la creación del cargo de Director

Page 60: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

60

General, aunque sin especificar las atribuciones del mismo, ni si correspon-

dería al área de ese Concejo o del Departamento Ejecutivo, no obstante lo

cual y para evitar dispendio de tramitación que significaría esa aclaración

previa, igualmente se responderá a la consulta, según pertenezca el cargo a

una u otra jurisdiccion municipal.

Para el caso que el referido cargo perteneciera al Departamento Ejecutivo es-

te Organismo considera -en el marco de colaboración que habitualmente dis-

pensa a los Municipios- que su creación es atribución exclusiva del Departa-

mento Ejecutivo en su carácter de autoridad de aplicación del régimen estatu-

tario instituido por Ley 11.757.

En tal sentido, respecto de las atribuciones legalmente atribuidas a ambos

departamentos comunales en materia de personal, le corresponde al Ejecuti-

vo la administración general del Municipio, erigiéndose así en el jefe de la

Administración Municipal, al menos respecto de los empleados dependientes

de su departamento (arts. 107, 108 incs. 9, 10 L.O.M.).

Además, ... de los artículos 13 y 104 de la Ley 11.757 surge manifiesta habili-

tación de competencias al Departamento Ejecutivo en materia de estructura-

ción orgánica, regulación escalafonaria y salarial, atribuciones éstas que re-

sultan avaladas por la derogación del inc. 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica

de las Municipalidades, que atribuía al Concejo Deliberante facultades para

organizar la carrera administrativa, y también por la observación formulada

por el artículo 6 del Decreto Nro. 61/96 al artículo 105 de la citada Ley

11.757, por resultar comprendido su texto en los artículos 13 y 104 del mismo

texto (conf. Dictamen 75.747 en Expte. 2113-516/96).

Es decir entonces que si la creación del cargo de Director General corres-

ponde al área del Departamento Ejecutivo, es a éste a quien le corresponde

disponer su creación como así también la situación escalafonaria de dicho

cargo, que ... (se es de) opinión ... no podría corresponder a la Planta de Per-

sonal Temporario pues conforme lo dispone el artículo 92 de la Ley 11.757

corresponde a aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios,

explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, y

pese a desconocer las atribuciones que se asignarían al nuevo cargo, no

Page 61: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

61

compatibilizarían con aquél, que además cabría diferenciar de las funciones

de “Asesor” previstas en el segundo párrafo del precepto citado.

Igual temperamento correspondería aplicar en el caso de que la creación del

cargo de Director General correspondiera al área del Departamento Delibera-

tivo. (Expte. 2113-1656/99).

Nota: (Suspensiones de Labor Rotativas) ... respecto de la posibilidad de es-

tablecer suspensiones rotativas, sin goce de haberes entre los empleados de

planta permanente, ... (se) adelanta opinión adversa en ese sentido.

Con relación a la jornada laboral y su remuneración el artículo 13 de la Ley

11.757 determina que ... (trascripción del texto del artículo).

De lo dicho, se desprende que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal

puede fijar un régimen horario diferente al establecido con carácter general

para la Administración Municipal, carece de facultades para establecer aspec-

tos no contemplados específicamente en el “Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”. (Respuesta dada a la Mu-

nicipalidad de Leandro N. Alem con fecha 13-03-02).

Dictamen Nº 103.229-4: (Congelamiento de Vacantes) ... se consulta ... so-

bre la factibilidad del dictado de una ordenanza que contemple el congela-

miento de las vacantes producidas en el Departamento Ejecutivo, y distintas

situaciones relacionadas con el cargo de Director.

... corresponde señalar que en el marco de las facultades legalmente atribui-

das a ambos departamentos comunales en materia de personal, corresponde

al Ejecutivo la administración general del municipio, erigiéndose así en Jefe

de la Administración Municipal, al menos respecto de los empleados depen-

dientes de su departamento (conf. arts. 107, 108 incs. 9º y 10º del Decreto

Ley 6967/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades).

Por otra parte, de los arts. 13 y 14 de la Ley 11.757 surge una manifiesta

habilitación de competencias al Departamento Ejecutivo en materia de estruc-

turación orgánica, regulación escalafonaria y salarial, atribuciones éstas que

resultan avaladas por la derogación del inc. 4º del art. 63 de la Ley Orgánica

de las Municipalidades que asignaba al Concejo Deliberante facultades para

Page 62: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

62

organizar la carrera administrativa, y también por la observación formulada

mediante el art. 6 del Decreto Nro. 61/96 al art. 105 de la ya citada Ley

11.757, por resultar comprendido su texto en los arts. 13 y 104 del mismo tex-

to.

Es decir entonces que si las vacantes que se pretenden congelar correspon-

den al área ejecutiva, es a ésta a quien cabe o no disponerlo, como también

le corresponde determinar la estructura orgánico-funcional de la planta de

personal en razón de la mayor jerarquía normativa de la Ley 11.757.

Por otra parte, en relación a la consulta formulada respecto del cargo de di-

rector se destaca que hasta la sanción de la Ley 11.757, tal como se expresa-

ra, los Concejos Deliberantes -de acuerdo a lo dispuesto por el derogado artí-

culo. 63 inc. 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - tenían la facultad

de organizar la carrera administrativa. En uso de tales atribuciones se sancio-

naron ordenanzas en las cuales no fue uniforme el tratamiento respecto al

cargo, incluyéndose en algunos casos a los Directores en la planta permanen-

te con estabilidad y en otros ésta alcanzaba solamente a los subdirectores.

Ante este dispar tratamiento, el artículo 2 inc. a) última parte de la Ley 11.757

dispuso que: “... En aquellos municipios que a la fecha de sanción de la pre-

sente el cargo de director pertenezca a la planta política seguirá revistiendo

en ese carácter, y en aquellos en que el mencionado cargo perteneciere a la

planta funcional, seguirá revistando en la misma”.

En consecuencia, por imperio de la norma citada, a partir de la sanción del

Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos

Aires el cargo de Director en esa Comuna deberá continuar perteneciendo a

la planta en que revistaba con anterioridad a la sanción de dicha Ley 11.757.

(Expte. 2113-1229/02).

Dictamen Nº 76.526-4: (Tareas Insalubres) ... Se consulta ... sobre las atribu-

ciones municipales para reglamentar la materia de tareas insalubres realiza-

das por el personal de la comuna.

... (se) tiene dicho ... (Dictamen Nº 71.811 en Expte. 4090-413/94, entre otros)

que la salud de la población en general y de los trabajadores en particular, es

materia sobre la que la Provincia de Buenos Aires ejerce poder de policía,

Page 63: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

63

conforme surge del art. 121 de la Constitución Nacional y art. 18 incs. l), 2), 8)

y 11) de la Ley 11.175.

Además el Decreto-Ley 9650/80 difiere al Poder Ejecutivo las atribuciones de

reconocer la insalubridad de las tareas determinadas de vejez o agotamiento

prematuro, a los fines de establecer límites de edad y servicios diferenciales

(Art.26 D.L. 9650/80 T.O. Dto. 600/96 y Dto. Regl. 430/81).

Pero ello no impide que las Municipalidades, en mérito a las potestades que

ejercen sobre el personal que tiene relación de empleo con ellas, puedan

igualmente determinar dentro de su jurisdicción la insalubridad de tareas que

puedan merecer un tratamiento diferenciado en cuanto a horarios de jornadas

de labor (Arts. 27 incs. 8, 9, 17, 83 inc. 9, 108 inc. 9 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades y art. 13 de la Ley 11.757). (Expte. 2113-600/96).

Dictamen Nº 84.663-4: (Tareas Insalubres) ... Se consulta ... sobre la materia

de tareas insalubres realizadas por el personal de la comuna, el horario de las

mismas, la bonificación que correspondería reconocerle, como así también la

incidencia de aquellas tareas a los fines jubilatorios.

... (se) tiene dicho ... (Dictámenes Nº .... y Nº .... recaídos en Exptes.

2207-960/92, 4090-413/94, entre otros) que la salud de la población en gene-

ral y de los trabajadores en particular, es materia sobre la que la Provincia de

Buenos Aires ejerce poder de policía, conforme surge del art. 121 de la Cons-

titución Nacional y art. 18 incs. l), 2), 8) y 11) de la Ley 11. 175.

Además el Decreto-Ley 9650/80 difiere al Poder Ejecutivo las atribuciones de

reconocer la insalubridad de las tareas determinantes de vejez o agotamiento

prematuro, a los fines de establecer límites de edad y servicios diferenciales

para acceder a las prestaciones jubilatorias (Art.26 DL. 9650/80 TO Dto.

600/96 y Dto. Regl. 430/8l).

Pero ello no impide que las Municipalidades, en mérito a las potestades que

ejercen sobre el personal que tiene relación de empleo con ellas, puedan

igualmente determinar dentro de su jurisdicción la insalubridad de tareas que

puedan merecer un tratamiento diferenciado en cuanto a horarios de jornadas

de labor (Arts. 27 incs. 8, 9, 17, 83 inc 9, 108 inc. 9 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades y art. 13 de la Ley 11.757).

Page 64: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

64

En cuanto a bonificar la prestación de tareas insalubres, dicho suplemento no

está previsto en la enumeración contenida en el artículo 19 de la Ley 11.757,

por lo que en principio, no correspondería su pago al personal que desempe-

ña aquellas tareas.

Sin perjuicio de ello ... (se) tiene dicho que la enumeración contenida en el ci-

tado precepto sólo fija retribuciones mínimas, pero sin que aquella se agote

en sí misma, pues el inciso p) del artículo 14 de la Ley 11.757 autoriza al De-

partamento Ejecutivo a instituir con carácter permanente o transitorio, general

o sectorial, otras bonificaciones, cuya procedencia en los casos concretos de-

be depender de la índole de las funciones desempeñadas, de la jerarquía de

los agentes o de la situación personal de los mismos (Dictamen Nº 75.192 en

Expte. 2113-404/96).

En cuanto a la aplicación del régimen de horas extras al personal que presta

servicios con disminución horaria por la insalubridad de las tareas, se estima

que aquél deviene improcedente, pues desnaturaliza la finalidad que persigue

la jornada limitada de trabajo, en cuanto preservar la salud de los empleados.

Si bien no se plantea en la consulta de autos, sería del caso un análisis parti-

cular respecto del personal que preste servicios bajo régimen hospitalario, en

caso que la comuna haya adherido al régimen de la ... (Carrera Médico Hospi-

talaria), por encontrarse excluido del marco regulatorio del Estatuto para el

Personal Municipal (Ley 11.757). (Expte. 2113-1407/98).

Dictamen Nº 103.435-4: (Emergencia – Reducción de la Jornada Laboral) ...

se consulta ... una serie de cuestiones respecto de la posibilidad de reestruc-

turar el horario de la jornada laboral de la planta de personal de ese Municipio

en el marco de la emergencia económica y financiera que aflige a la Nación

toda.

... la jornada laboral del personal con estabilidad en principio no puede ser in-

ferior a seis horas diarias. La excepción a dicho régimen horario sólo puede

fundarse en el tipo de actividad o función que deba cumplirse y que amerite la

extensión o disminución de la carga horaria de la jornada normal prevista le-

galmente. Tal limite es el que deberá observarse a fin de establecer el horario

de labor del personal municipal.

Page 65: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

65

Por ello, la reestructuración relativa al régimen horario del personal de ese

Municipio, con fundamento en la emergencia económico-financiera, podría

contemplar como máximo una reducción a seis horas diarias de labor. No

empece a ello la circunstancia que con anterioridad los agentes hubieren go-

zado de un régimen horario distinto.

Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo normado por el citado art. 13

de la Ley 11.757 corresponderá al Poder Ejecutivo Comunal la fijación de la

duración de la jornada laboral, no existiendo óbice legal que impida establecer

la misma por tiempo indeterminado o bien acotada al período que se estime

conveniente. (Expte. 4065-2144/02).

Derechos

Artículo 14: El agente tiene los siguientes derechos:

a) Estabilidad;

Dictamen Nº 93.402-4: (Derecho a la Estabilidad – Exclusión del Personal de

Planta Temporaria) ... corresponde afirmar inicialmente que -como todos los

derechos consagrados constitucionalmente- el derecho a la estabilidad de los

empleados públicos, previsto por el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna,

no es absoluto, hallándose supeditado a las leyes que reglamentan su ejerci-

cio. Y si bien constituye una garantía de carácter operativo que impide la rup-

tura inmotivada del vínculo, tal principio no impide que el legislador indique

cuáles se hallan comprendidos en aquella y cuáles excluidos, reglamentando

Page 66: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

66

de tal modo los derechos constitucionales (SCBA, Causa B-51828 del 27-4-

93).

En esa inteligencia, el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia las plantas de

personal en Permanente y Temporaria, estableciendo que sólo la primera

está “... integrada por el personal que goza de estabilidad”.

Consecuentemente, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones, están

sujetos a la decisión del órgano que los ha designado (Causa B-51528 cita-

da), como el personal de planta temporaria (agentes mensualizados o jornali-

zados) no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge del acto

de designación, pudiendo ser dado de baja cuando razones de servicio lo

aconsejen (SCBA, Causa B-51827 del 16-11-93).

Es decir entonces, que el mero transcurso del tiempo en la designación tran-

sitoria para cubrir un cargo de Planta Permanente, sin mutar su carácter de

personal temporario (...) no puede modificar la situación de revista de quien

ha ingresado como personal temporario y no ha sido transferido a otra cate-

goría por acto expreso de la Municipalidad.

.... (Expte. 2113-47/00).

Dictamen Nº 98.329-4 : (Sindicato sin Personería Gremial) ... se consulta ...

acerca del procedimiento a seguir con los Delegados y Subdelegados Gre-

miales del Sindicato de Trabajadores de esa Municipalidad, atento que, no

obstante pertenecer a la Federación y representar a un importante número de

agentes municipales, dicho sindicato no posee personería gremial.

La inquietud se plantea toda vez que el sindicato comunica a la Comuna la

designación de los delegados y subdelegados una vez que éstos han sido

electos, sin haber actuado la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) y

sin darle aviso previo al Municipio, designándose -en algunos casos- delega-

dos en un sector al cual ya no prestan servicios, por lo que no están en con-

tacto con las reales circunstancias del lugar ...

... corresponde señalar que dentro del llamado proceso de constitucionaliza-

ción de los derechos sociales, el reconocimiento para los dirigentes sindicales

de una estabilidad laboral y protección específica que asegure el cumplimien-

Page 67: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

67

to de sus funciones, constituye sin duda un capítulo particular que, incluso se

ha visto plasmado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, cuando de-

termina que: “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesa-

rias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la es-

tabilidad en el empleo”.

De tal modo, el régimen de estabilidad contemplado por la Ley 23.551 -que ri-

ge el funcionamiento de las Asociaciones Sindicales- comprende: a) los traba-

jadores que ocuparen cargos electivos y representativos en asociaciones sin-

dicales con personería gremial , en organismos que requieran representa-

ción gremial o en cargos políticos de los poderes públicos y b) los represen-

tantes sindicales en el propio lugar de trabajo (artículos 40/48 y 50 Ley cit.).

Ahora bien, con relación a la situación de éstos últimos agentes municipales

designados en cada oficina por sus propios compañeros, cabe señalar que

para que dichos delegados puedan beneficiarse con la estabilidad sindical

(artículos 47/52, Ley 23.551), deben haber sido elegidos en comicios convo-

cados por la respectiva asociación sindical con personería gremial , en el lu-

gar donde se prestan los servicios y en horas de trabajo, por el voto directo y

secreto de los agentes cuya representación deberán ejercer (artículo 41 inc.

“a”, primer párrafo, del mismo cuerpo legal).

Es decir entonces, que de no haber sido electos de conformidad con los re-

quisitos que han sido referenciados, los delegados de cada oficina no se en-

contrarían amparados por la mencionada tutela sindical; debiéndose agregar

que en el caso en consulta -en que el Sindicato de Trabajadores Municipales

de Tandil no cuenta con personería gremial- será de aplicación lo dispuesto

por el artículo 41 inc. “a”, segundo párrafo de la Ley 23.551, en el sentido de

que la función de delegado podrá ser cumplida por afiliados a una asociación

sindical simplemente inscripta, ... (Expte. 2113-571/01).

Nota: (Estabilidad Gremial o Sindical) ... (se) consulta ... acerca de si la esta-

bilidad gremial cede respecto de un delegado sindical no elegido de conformi-

dad a lo establecido por el art. 41 de la Ley 23.551.

... corresponde señalar que dentro del llamado proceso de constitucionaliza-

ción de los derechos sociales, el reconocimiento para los dirigentes sindicales

Page 68: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

68

de una estabilidad laboral y protección específica que asegure el cumplimien-

to de sus funciones, constituye sin duda un capítulo particular que, incluso se

ha visto plasmado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, cuando de-

termina que: “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesa-

rias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la es-

tabilidad en el empleo”.

De tal modo, el régimen de estabilidad contemplado por la Ley 23.551 -que ri-

ge el funcionamiento de las Asociaciones Sindicales- comprende: a) los traba-

jadores que ocuparen cargos electivos y representativos en asociaciones sin-

dicales con personería gremial , en organismos que requieran representa-

ción gremial o en cargos políticos de los poderes públicos y b) los represen-

tantes sindicales en el propio lugar de trabajo (artículos 40/48 y 50 Ley cit.).

Ahora bien, con relación a la situación de los agentes municipales, cabe seña-

lar que para que dichos delegados puedan beneficiarse con la estabilidad sin-

dical (artículos 47/52, Ley 23.551), deben haber sido elegidos en comicios

convocados por la respectiva asociación sindical con personería gremial , en

el lugar donde se prestan los servicios y en horas de trabajo, por el voto direc-

to y secreto de los agentes cuya representación deberán ejercer (artículo 41

inc. “a”, primer párrafo, del mismo cuerpo legal).

A mayor abundamiento, cabe agregar que el legislador tan sólo ha puesto en

cabeza del empleador el deber de protección en los casos de irregularidades,

ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, por ende, no podría inferirse por vía in-

terpretativa que la Ley 23.551 ha creado una inmunidad especial o un fuero

personal que permita modificar situaciones legítimas.

En ese orden de ideas, destácase que en el caso se trataría de un “cese legí-

timo” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 inciso i) del Estatuto pa-

ra el Personal de las Municipalidades –Ley 11.757- que de manera alguna

afecta dicha protección, de la que carecería el delegado sindical, a tenor de lo

informado en la nota en consulta referente al incumplimiento de los recaudos

legales previstos por el artículo 40 y siguientes de la Ley 23.551. (Respuesta

dada a la Municipalidad de Saladillo con fecha 3 de Septiembre de 2.002).

Page 69: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

69

Nota: (Estabilidad Gremial o Sindical-Régimen Jubilatorio de Oficio) ... se

consulta sobre el alcance de la estabilidad de un agente municipal que ocupa

un cargo como miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajado-

res Municipales de esa Comuna de 25 de Mayo.

Concretamente se indaga sobre si dicho trabajador mantiene su estabilidad

frente al régimen jubilatorio de oficio estatuido por Ley 12.563, y al que ese

Municipio adhirió, toda vez que se encontraría en condiciones para acceder al

mismo.

... corresponde señalar que sobre el tema en consulta ... (se) tiene dicho que

dentro del llamado proceso de constitucionalización de los derechos sociales,

el reconocimiento para los dirigentes sindicales de una estabilidad laboral y

protección específica que asegure el cumplimiento de sus funciones, constitu-

ye sin duda un capítulo aparte que, incluso se ha visto plasmado en el art. 14

bis de nuestra Carta Magna, cuando determina que: “los representantes gre-

miales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su ges-

tión sindical y las relacionadas con la estabilidad en su empleo”. De tal modo

el régimen de estabilidad contemplado por la Ley 23.551 –que rige el funcio-

namiento de las Asociaciones Sindicales- comprende, conforme sus arts. 40,

48 y 50, a:

1) los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asocia-

ciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran repre-

sentación gremial o en cargos políticos de los poderes públicos;

2) los representantes sindicales en el propio lugar de trabajo.

Asimismo, los trabajadores amparados por la garantía de estabilidad sindical

no podrán ser despedidos, suspendidos, ni modificarse las condiciones de

trabajo, sino mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía

conforme un proceso sumarísimo. La violación por parte del empleador de

esa garantía de estabilidad, dará derecho al afectado a demandar judicial-

mente por la misma vía procesal la reinstalación en su puesto, con más los

salarios caídos durante la tramitación judicial o restableciendo las condiciones

de trabajo (art. 52, Ley 23.551).

En este mismo sentido, la Suprema Corte Provincial ha dicho que “La Ley

23.551 no impide al empleador adoptar las medidas enunciadas en el Art. 52

Page 70: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

70

sino que, de conformidad con el mandato normativo, los trabajadores protegi-

dos por las garantías previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la misma, no pue-

den ser despedidos ni con relación a ellos modificarse las condiciones de tra-

bajo sino media resolución judicial previa que los excluya” (SCJBA, Causa L-

55.659, JUNCO, Héctor Esteban C/ T.A.N.S.H.A. S/Reinstalación en el em-

pleo).

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) concluye que aquel

agente municipal que ocupe cargo electivo o representativo en el Sindicato de

Trabajadores Municipales de ese Distrito de 25 de Mayo, goza de la garantía

de estabilidad sindical, no pudiendo ser removido de su puesto por ninguna

causa, ni siquiera por encontrarse en condiciones de edad y aportes para ac-

ceder al régimen jubilatorio. (Respuesta dada a la Municipalidad de 25 de

Mayo con fecha ... de Diciembre de 2001).

b) Retribuciones;

c) Compensaciones;

d) Subsidios;

e) Indemnizaciones;

f) Carrera y capacitación;

g) Licencia y permisos;

h) Asistencia sanitaria y social;

i) Renuncia;

j) Jubilación;

k) Reincorporación;

Page 71: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

71

l) Agremiación y Asociación;

m) Ropas y útiles de trabajo;

n) Menciones;

ñ) Retiro Voluntario;

o) Pasividad anticipada;

p) El Departamento Ejecutivo podrá instituir con ca rácter permanente o transitorio, gene-

ral o sectorial, otras bonificaciones.

Dictamen Nº 81.247-4 y 86.738-4: (Bonificación a Empleados Ex Combatien-

tes de Malvinas) ... cabe destacar que si bien el artículo 19 de la Ley 11.757

(Estatuto Municipal) no contempla en el rubro “Retribuciones”, una bonifica-

ción de esta naturaleza (bonificación mensual equivalente al 50% del sueldo

básico de la categoría ingresante, con un régimen horario de 35 horas sema-

nales a favor de aquellos agentes municipales que revistan la condición de ex

combatientes de Malvinas), nada obstaría a su implementación, por Decreto

del Departamento Ejecutivo atento las atribuciones conferidas por el artículo

14 inc. p del mismo cuerpo legal, para instituir otras bonificaciones con carác-

ter permanente o transitorio, general o sectorial, además de las ya existentes,

al personal bajo su dependencia (Artículo 6 ley cit.).

En función de lo expuesto, ... no (se) tiene observaciones de índole legal para

que el Departamento Ejecutivo instituya la bonificación gestionada en autos, a

favor de aquellos agentes que reúnan la condición de excombatientes de la

guerra de Malvinas.

Sin perjuicio de ello, resulta objetable extender los alcances de dicha bonifi-

cación al personal contratado, habida cuenta que éste se encuentra excluido

de las normas estatutarias, conforme observación formulada por el Poder

Ejecutivo al artículo 95 de la Ley 11.757, a través del Decreto (de promulga-

Page 72: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

72

ción) Nº 61/95. Es decir entonces que las relaciones de la Comuna con el

personal contratado se rige exclusivamente por las cláusulas convenidas por

las partes contratantes. (Expte. 4072-480/97 y Expte. 4134-16003/98).

Dictamen Nº 97.370-4: (Proyecto de Ordenanza reconociendo adicional

compensatorio) ... (se) coincide con el criterio expuesto por la Dirección de

Asesoría Letrada Municipal ..., en el sentido que el Concejo Deliberante no

cuenta con atribuciones para sancionar una norma como la proyectada ..., to-

da vez que el artículo 106 de la Ley 11.757 derogó la facultad que tenían los

Departamentos Deliberativos para organizar la Carrera Administrativa de los

agentes municipales (artículo 63 inc. 4º del Decreto Ley 6796/58).

Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que de considerarse necesario,

oportuno y conveniente reconocerle al personal que cumple tareas en el Ser-

vicio de Inspección Veterinaria y Bromatología del Municipio, el adicional

compensatorio establecido en la Ordenanza proyectada, el mismo podría ser

instituido por decreto emanado de ese Departamento Ejecutivo, haciendo uso

de la atribución conferida por el artículo 14 inc. p de la Ley 11.757, que auto-

riza al Intendente Municipal a instituir con carácter permanente o transitorio,

general o sectorial, otras bonificaciones, además de las establecidas por el

artículo 19 del mismo cuerpo legal. (Expte. 4090-78/00).

Dictamen Nº 76.495-4: (Facultades del Departamento Deliberativo respecto

del personal bajo su dependencia) ... Se consulta ... sobre la aplicación del

Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley Nº 11.757) al personal

dependiente del Departamento Deliberativo y, en su caso, si este tiene las

atribuciones previstas por el artículo 14º inciso. p) del citado texto legal, para

instituir otras bonificaciones además de las previstas en aquella norma estatu-

taria.

... corresponde comenzar señalando que la Ley Nº 11.757 a modo de estatuto

dispone el régimen para el personal de las Municipalidades, comprensivo de

todos aquellos agentes que tengan relación de empleo municipal en cualquie-

ra de los Departamentos Comunales, que no se encuentren expresamente

excluidos por el artículo 2° del citado texto legal .

Page 73: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

73

Tal lo que surge del artículo 6º, cuando dispone que el nombramiento de los

agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del

Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus

respectivas jurisdicciones, del régimen de la Ley Nº 11.757.

Surgiendo así que el Presidente del Concejo Deliberante es autoridad de apli-

cación del estatuto respecto del personal dependiente del Cuerpo, tiene las

mismas atribuciones que el Intendente Municipal en cuanto al personal del

Departamento Ejecutivo.

En ese sentido, bien podría ejercer la atribución reconocida en el inciso p) del

artículo 14º de la Ley Nº 11.757, por más que el texto cite sólo al Departa-

mento Ejecutivo, pues de lo contrario resultaría una limitación inadmisible e

irrazonable en un régimen estatutario compartido por ambos Departamentos

Municipales.

Pero sin perjuicio de ello, el ejercicio de la atribución fijada en el citado pre-

cepto merece algunas consideraciones ...

Efectivamente, la Ley Nº 11.757 fue sancionada en pleno proceso de emer-

gencia administrativa municipal, plasmada a través de la Ley Nº 11.685, cuya

vigencia fue respetada por aquel texto legal, conforme surge de su artículo

109º. Por ende, las nuevas normas estatutarias deben interpretarse y aplicar-

se dentro de aquel contexto emergencial tratando en el caso de las remune-

raciones del personal de compatibilizar su carácter a!imentario con la conten-

ción del gasto público y el equilibrio presupuestario.

Consecuentemente, el inciso p) del artículo 14° de la Ley Nº 11.757 no puede

considerarse una norma en blanco que otorga a los Departamentos Comuna-

les un margen ilimitado de discrecionalidad para instituir bonificaciones más

allá de las tres previstas en el artículo 19° (inci sos "b", "c” y "d") que bien no

sólo podría llegar a restituir las otrora existentes, sino también incorporar

otras nuevas, en abierta contradicción con los fines tenidos en cuenta por el

legislador.

El inciso p) del artículo 14º de la Ley N' 11.757 requiere una interpretación y

aplicación prudentes, especialmente teniendo en cuenta que aparece en el

texto legal como una incorporación apresurada e incompatible con la textura

de aquél, ubicada en un sitio que no es el apropiado pues no se refiere es-

Page 74: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

74

pecíficamente a un derecho distinto al reconocido en el inciso b) del mismo

artículo 14° referido a las "retribuciones"; sino q ue más bien, de haberse

guardado armonía con el resto del cuerpo legal, su lugar hubiera sido dentro

del título referido a las "Retribuciones".

Ello permite ... considerar que de ningún modo el artículo 14° inciso p) de la

Ley Nº 11.757 autoriza al gobierno municipal a instituir irrestrictamente bonifi-

caciones más allá de las enumeradas en el artículo 19° sino que se trata de

una atribución para ejercer con suma prudencia cuando estrictas razones de

servicio lo exijan, pero no simplemente para compensar eventuales disminu-

ciones salariales. (Expte. 2113-558/96).

Nota: (Bonificación por Prestación de Tareas Insalubres) ... cabe destacar

que ... (se) tiene dicho (Dictámenes Nº 84.663-4 y 99.079 en Exptes. 2113-

1407/98, 2113-580/01, entre otros) que la salud de la población en general y

de los trabajadores en particular, es materia sobre la que la Provincia de

Buenos Aires ejerce poder de policía, conforme surge del art. 121 de la Cons-

titución Nacional y expresas disposiciones de la Ley de Ministerios (actual-

mente art. 22, incs. 1, 5, 10, 11 y concs. de la Ley 12.856 – T.O. por Decreto

2437/02).

Además el Decreto-Ley 9650/80 faculta al Poder Ejecutivo Provincial para re-

conocer la insalubridad de las tareas determinantes de vejez o agotamiento

prematuro, a los fines de establecer límites de edad y servicios diferenciales

(art. 26 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. Dec. 600/94 y Dec. Regl. 430/81).

Pero ello no impide que las Municipalidades, en mérito a las potestades que

ejercen sobre el personal que tiene relación de empleo con ellas, puedan

igualmente determinar dentro de su jurisdicción la insalubridad de tareas sus-

ceptibles de merecer un tratamiento diferenciado en cuanto al pago de una

bonificación por el desempeño de tareas insalubres (arts. 27 inc. 8°, 83 inc. 9°

y 108 inc. 9° de la Ley Orgánica de las Municipalid ades y arts. 13 y 14 inc. “p”

de la Ley 11.757).

En orden a bonificar la prestación de tareas insalubres, dicho suplemento,

como bien se deja en claro en la requisitoria, no está previsto en la enumera-

ción contenida en el art. 19 de la Ley 11.757, mas ... (se) ha sostenido que la

Page 75: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

75

enumeración contenida en el citado precepto sólo fija retribuciones mínimas,

pero no se agota en sí misma, pues el inciso “p” del art. 14 de la Ley 11.757

autoriza al Departamento Ejecutivo a instituir con carácter permanente o tran-

sitorio, general o sectorial, otras bonificaciones, cuya procedencia en los ca-

sos concretos debe depender de la índole de las funciones desempeñadas,

de la jerarquía de los agentes o de la situación personal de los mismos (Dic-

tamen 75.192 en Expte. 2113-404/96).

En razón de lo expuesto, ... (se) considera que atento la facultad del Depar-

tamento Ejecutivo de fijar los sueldos del personal de su dependencia, co-

rrespondería al señor Intendente resolver el reclamo particular mencionado, y

en tanto las tareas y actividades involucradas se correspondan con las carac-

terísticas de insalubridad mencionadas en la normativa local, podrá recono-

cer, a los efectos de la liquidación mensual de haberes, el pago del adicional

de treinta minutos por hora laborada (arts. 14 inc. “p” y 19 de la Ley 11.757).

(Respuesta dada a la Municipalidad de Ayacucho con fecha 10-02-03).

Dictamen Nº 106349-4: (Adicional por Autogestión) ...se consulta ... si el adi-

cional por “autogestión” percibido por el personal del Hospital Municipal de

Gestión Descentralizada (Decreto 578//93) deberá liquidarse en los haberes

jubilatorios.

El Decreto 462/02 establece el pago del 35% de los ingresos por autogestión

para el personal del Hospital, el que será distribuido en base a criterios de

productividad y eficiencia.

... se aclara que “estos ingresos no son constantes, puesto que hay meses en

que las Obras Sociales no pagan y como consecuencia de esto no hay ingre-

sos y los montos varían como consecuencia de la variación de la facturación

mensual”.

... corresponde señalar que el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto n° 600/94)

requiere que los suplementos y bonificaciones adicionales para ser percibidos

en la pasividad, revistan el carácter de habituales y regulares (art. 40).

En atención a ello, y teniendo en consideración que el adicional por autoges-

tión no reviste el carácter antes enunciado, ...(se) entiende que el mismo no

debería tenerse en cuenta para liquidar el haber previsional. (Expte.4024-

Page 76: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

76

89/02).

Dictamen Nº 94.270-4: (Bonificación por título secundario y/o terciario) ... (se)

consulta ... si corresponde el pago por título secundario y/o por título terciario

a agentes municipales y, en su caso, si deben ser abonados con carácter re-

troactivo al momento de su presentación por ante la comuna.

... (se) entiende que no corresponde abonar otros conceptos que aquellos

expresamente enumerados en el art. 19 de la Ley N° 11.757, entre los que no

se encuentran las bonificaciones por título secundario y/o terciario.

Sin perjuicio de ello, y relacionado con la consulta efectuada esta Asesoría

General ha tenido oportunidad de sostener que la enumeración de la disposi-

ción precedentemente citada sólo fija pautas retributivas mínimas a percibir

por el personal municipal, pero sin que aquella se agote en sí misma, toda

vez que el inciso p) del art. 14 de la Ley N° 11.75 7 autoriza al Departamento

Ejecutivo a instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial,

otras bonificaciones o asignaciones accesorias o complementarias cuya pro-

cedencia en los casos concretos dependerá de la índole de las funciones

desempeñadas, de la jerarquía de los agentes o de la situación personal de

los mismos (conf. doctrina A.G.G., Dictamen Nº 75.596 en Expte. 2113-

463/96; Dictamen N° 75.192 en Expte. 2113-404/96, e ntre otros). (Expte. Nº

2113-118/00).

Dictamen Nº 75.336-4: (Bonificación por Emergencia Hídrica) ... Por las pre-

sentes actuaciones Don ... que se desempeña como médico de guardia en el

Hospital Municipal ... solicita el pago de la denominada “Bonificación por

Emergencia Hídrica”.

En jurisdicción Provincial se dispuso acordar al personal comprendido en la

Ley 10.430, que presta servicios en las zonas en situación de desastre hídri-

co, una bonificación especial mediante el dictado del Decreto Nº 416/88.

Va de suyo que la implementación de la medida de referencia, constituyó una

decisión del Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de beneficiar a determi-

nados agentes de la Administración Pública; de manera entonces que la cita-

da bonificación tuvo en principio un ámbito acotado de aplicación, el que natu-

Page 77: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

77

ralmente no se confunde con las jurisdicciones municipales y que desde luego

no las obliga a adoptar similar temperamento.

Lo expuesto significa lisa y llanamente que el suplemento salarial en cuestión,

constituye en resorte privativo del Municipio, el que podrá acordarlo o no, en

mérito a una decisión generada en el seno del propio gobierno comunal.

Con respecto a lo peticionado por el interesado en el sentido de que el subsi-

dio sea liquidado a través del Ministerio de Salud, cabe tener presente lo ma-

nifestado por la Dirección Provincial del Personal de la Provincia - Delegación

de Personal - Ministerio de Salud ..., que el peticionante presta servicios en el

Hospital Local ... establecimiento que fue transferido al ámbito municipal ... de

conformidad a lo establecido en el Decreto-Ley 9347/79.

La circunstancia que la Provincia de Buenos Aires hubiera transferido oportu-

namente los servicios hospitalarios a las Municipalidades, como también que

el personal afectado a esas funciones se rija por la Ley 10.471, no tiene por

ese sólo motivo, ninguna incidencia en la solución del caso.

Por lo expuesto, ... (se) considera que no corresponde hacer lugar al pago de

la bonificación por emergencia hídrica, reclamada al Ministerio de Salud, por

el presentante de autos. (Expte. 2900-112491/93).

Dictamen Nº 76.551-4: (Premio) ... Se consulta ... sobre la viabilidad de reco-

nocer al personal municipal el derecho a percibir un "premio" al cumplir 25

años de servicios, conforme fuera anteriormente dispuesto por el artículo 41

de la Ordenanza Nº .../85, ...

... respecto a instaurar otras bonificaciones, que excedan las enumeradas en

el artículo 19 de la Ley 11.757, en uso de las atribuciones contenidas en el in-

ciso "p" del artículo 14 del mismo texto legal, ... (se) tiene dicho que el citado

inciso no puede considerarse como una norma en blanco que otorga a los

Departamentos Comunales un margen irrestricto de discrecionalidad para ins-

tituir bonificaciones más allá de las tres previstas en el Estatuto para el Per-

sonal de las Municipalidades, en abierta contradicción con los fines tenidos en

cuenta por el Legislador.

Efectivamente la Ley 11.757 fue sancionada en pleno proceso de emergencia

administrativa municipal, plasmada a través de la Ley 11.685, cuya vigencia

Page 78: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

78

fue respetada por aquel texto legal, conforme surge de su art. 109, por ende,

las nuevas normas estatutarias deben interpretarse y aplicarse dentro de

aquel contexto emergencial tratando en el caso de las retribuciones al perso-

nal de compatibilizar su carácter alimentario con la contención del gasto

público y el equilibrio presupuestario.

En ese sentido es de advertir que el artículo 19 inciso "f" segundo párrafo, de

la Ley 11.757 prevé que cuando el cese del agente se produjera computando

como mínimo treinta años de servicios, se le otorgará una retribución especial

sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la

categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole.

Frente al reconocimiento de tal derecho al personal municipal, ... (se) conside-

ra carente de razonabilidad instituir además un premio económico al cumplir

el agente 25 años de servicios, por configurar ello una superposición inadmi-

sible de gratificaciones, teniendo en cuenta además que también se bonifica

la antigüedad en los mismos servicios.

Sin perjuicio de ello vale señalar que el artículo 14 inciso "p" de la Ley 11.757

admite instituir "otras bonificaciones", debiéndose entender por tales aquellas

asignaciones accesorias o complementarias del sueldo, que mensualmente

percibe el agente municipal, cuya procedencia en el caso concreto depende

de la índole de la función desempeñada, de la jerarquía del agente o de la si-

tuación personal del mismo.

En cambio el reconocimiento de una suma determinada, de pago único, al al-

canzar determinada antigüedad en el servicio, cualquiera fuera la denomina-

ción, no comparte las características de una bonificación sino más bien se tra-

ta de un "premio" gratificación o liberalidad del organismo empleador, que

como tal excede el marco ya delimitado de las atribuciones previstas en el ci-

tado inciso "p" del artículo 14 de la Ley 11.757. (Expte. 4055-212/96).

a) Estabilidad

Artículo 15: Producida la incorporación definitiva al cargo, el agente adquiere estabilidad

y sólo la perderá por las causas y procedimientos q ue este Estatuto determina.

Page 79: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

79

Nota: (Pase en Comisión) ... corresponde comenzar señalando que el artícu-

lo 22 de la Ley 10.430 -de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por

el artículo 108 de la Ley 11.757- establece que: “La comisión consiste única y

exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de trabajo a

otro, por razones de servicio determinadas por autoridad competente, reali-

zando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de origen.

...”.

En consecuencia, este pase temporario no hace perder el derecho a la esta-

bilidad que goza el personal de planta permanente de conservar el empleo y

el nivel escalafonario alcanzado, que sólo perderá por las causas y procedi-

mientos determinados en la Ley 11.757 (conf. art. 15). (Respuesta dada a la

Municipalidad de Leandro N. Alem con fecha 13-03-02).

Artículo 16: Cuando necesidades propias del servicio debidament e justificadas lo requie-

ran, podrá disponerse el pase del agente dentro de la repartición o dependencia donde

preste servicios o a otra repartición o dependencia , siempre que con ello no se afecte el

principio de unidad familiar.

Reserva de Cargo

Artículo 17: Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o

que obedezcan a una función política, sin estabilid ad, ya sean nacionales, provinciales o

municipales, le serán reservados el cargo de revist a durante todo el período que dure su

mandato o función.

Dictamen Nº 75.260-4: (Funcionario Político - Reserva de Cargo) ... Se con-

sulta ... sobre la situación del Subsecretario Administrativo de ese Cuerpo

(Concejo Deliberante), cuyo cargo estaba alcanzado por las normas estatuta-

rias locales, por lo que al acceder al mismo no hizo reserva de cargo con es-

tabilidad, y ahora, en vigencia de la Ley Nº 11.757, aquel cargo quedó exclui-

do del régimen para el personal municipal.

Page 80: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

80

Teniendo en cuenta que el citado régimen protege la estabilidad de los agen-

tes municipales que hayan sido designados para desempeñar cargos electi-

vos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, reservándosele

el cargo de revista mientras dure la función (artículo 15, Ley 11.757) y atento

a que el agente objeto de esta consulta modifica su situación estatutaria “mi-

nisterio legis”, quedando excluido del régimen para el personal municipal, y

por ende no alcanzado por la estabilidad en el cargo, ... (se) considera justo y

equitativo hacer en el caso una interpretación extensiva del artículo 15 de la

Ley 11.757, admitiendo que el funcionario pueda reservar el cargo de revista

con estabilidad desempeñado con anterioridad, correspondiendo al Concejo

Deliberante implementar el trámite pertinente a tales fines. (Expte. 2113-

424/96).

Dictamen Nº 95.095-4: (Reserva de Cargo para Desempeñar Cargo de Con-

cejal) ... se consulta ... si el deber de reservar un cargo Municipal, impuesto

por los artículos 8 bis del Decreto-Ley Nº 6769/58 -Ley Orgánica de las Muni-

cipalidades- y 17 de la Ley Nº 11.757, nace exclusivamente ante el pedido del

agente o bien “... rige con prescindencia de ello ...”; y, en este último caso, an-

te la situación de incompatibilidad o inhabilidad por la acumulación de cargos,

si corresponde declarar el cese del agente en los términos del artículo 11 inc.

f) de la citada Ley Nº 11.757.

... cabe señalar que independientemente de los términos en que se ha efec-

tuado la consulta ..., los antecedentes acumulados ... permiten advertir que la

problemática ventilada en autos gira en torno de la situación planteada con un

agente de esa Comuna, que a su vez asumió, a partir del 10-12-99, una ban-

ca de Concejal en la Municipalidad de ...

Al respecto, cabe destacar que el artículo 53 de la Constitución Provincial

prohibe la acumulación en una misma persona de dos o más empleos a suel-

do, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, habiéndose entendido que

entre los primeros quedan comprendidos los cargos municipales.

Es decir entonces, que el desempeño simultáneo de los cargos citados, trae

aparejada la situación de incompatibilidad derivada de la disposición constitu-

cional comentada, toda vez que ... (se) tiene dicho que no empece a dicha in-

Page 81: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

81

compatibilidad el desempeño de la función electiva de Concejal, pues este es

un funcionario que presta servicios remunerados en la Municipalidad, con el

alcance de los artículos 5 y 40 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto

600/94), no obstando para ello el carácter de carga pública de la función que

lleva a cabo (Conf. artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en

la redacción introducida por la Ley 10.936 y Fallo de la SCJBA en la Causa B-

50.206).

... Ahora bien, y con referencia puntual a las opiniones requeridas, esta Ase-

soría General entiende que la reserva del cargo de revista del artículo 8 bis de

la Ley Orgánica de las Municipalidades y 17 del Estatuto del Empleado Muni-

cipal, es un derecho que posee y puede ejercer el agente municipal que ha

sido designado para desempeñar alguno de los cargos que se prescriben en

la citada disposición, y un deber para la Municipalidad. Siendo ello así, la soli-

citud de reserva por el tiempo que permanezca en ejercicio del cargo superior

es una potestad que pertenece a la esfera jurídica del agente, quien al peti-

cionar en tal sentido debe acreditar la designación, la cual obliga a su otor-

gamiento por parte del Estado Municipal.

Sin perjuicio de ello, y si el agente en cuestión tuviera la intención de mante-

nerse en servicio en las dos actividades en que actualmente revista -como pa-

reciera surgir de la presentación ... y del descargo ... - se advierte que esa

acumulación de cargos públicos configuraría efectivamente la situación de

cese del agente, por encontrarse “...comprendido en disposiciones que le cre-

an incompatibilidad o inhabilidad” (artículo 11 inc. “f” de la Ley 11.757).

En tal caso, ... (se) es de opinión que correspondería intimar al agente en in-

compatibilidad para que en un plazo de 10 días formule la pertinente opción.

De no hacerlo en el plazo acordado, corresponderá que el Departamento Eje-

cutivo disponga su cese sin instruir actuaciones sumariales. Ello de conformi-

dad a lo dispuesto por el artículo 14 inc. “f”, apart. I de la Reglamentación de

la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96), aprobada por Decreto 4161/96, atento

la aplicación supletoria de sus disposiciones, establecida por el artículo 108

de la Ley 11.757. (Expte. 4123-1773/99).

Page 82: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

82

De la disponibilidad

Artículo 18: El personal cuyo cargo y función hubiere sido elim inado y se halle en dispo-

nibilidad absoluta conforme lo establecido en el ar tículo 9 inciso b), podrá ser reubicado

en cualquier vacante de igual clase, si reúne las c ondiciones exigidas para la misma.

Caso contrario podrá ser declarado prescindible sie ndo de aplicación lo previsto en el

art. 24 inc. 2 del presente régimen.

b) Retribuciones

Artículo 19: El agente tiene derecho a la retribución de sus se rvicios, de acuerdo con su

ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que de-

ban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de

modalidades de prestación de servicos, gozará de id éntica remuneración, la que inte-

grará con los siguientes conceptos:

Dictamen Nº 84.482-4: (Política Salarial Provincial) ... Se consulta ... sobre

los efectos que pudiere producir sobre las remuneraciones del personal muni-

cipal, la política salarial que adopte el gobierno provincial respecto de sus

empleados, y en particular aquellos alcanzados por los regímenes de las Le-

yes 10.430 y 10.471.

... se estima que respecto del personal comprendido por el régimen de la Ley

10.430, cualquier modificación salarial que pudiere introducir el gobierno pro-

vincial no debe trasladarse necesariamente al personal municipal, pues éste

se encuentra regido por la Ley 11.757 que en la materia dispone que corres-

ponde al Departamento Ejecutivo determinar las remuneraciones para la ca-

tegoría correspondiente a la clase de agrupamiento en que los agentes revis-

tan (Artículo 19 inc. "a" ley cit. Modif. por Ley 11.857).

Igual solución corresponde adoptar respecto del personal regido por la Ley

10.471, en el caso que la municipalidad hubiere adherido a dicho régimen,

pues ... dicha adhesión no obliga al municipio a liquidar iguales montos retri-

butivos que la provincia, pues se trata de una materia reservada a las atribu-

ciones del Departamento Ejecutivo por el artículo antes citado.

Page 83: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

83

Es decir entonces que la adhesión al régimen de la Carrera Profesional Hos-

pitalaria (Ley 10.471) si bien obliga al municipio a liquidar análogos conceptos

que los percibidos por el personal dependiente de la provincia, el monto de

los mismos debe ser fijado por el Departamento Ejecutivo, sin encontrarse

obligado por el monto liquidado por la Provincia a sus agentes. (Expte.2113-

1392/98).

Dictamen Nº 88.783-4: (Diferencia de Haberes por Cargo de Mayor Jerarqu-

ía) ... a quien desempeña funciones de Jefe de Departamento del Área de

Asuntos Legales se le ha encomendado el despacho de la Dirección de dicha

área administrativa, abonándosele en concepto de diferencia de haberes la

que existe entre ambos cargos.

Tampoco en este caso cabría objeción que formular por cuanto resulta razo-

nable y legítimo el derecho del agente a percibir las diferencias de sueldos

cuando aquel desempeña interinamente un cargo cuya retribución es superior

a la que venía desempeñando habitualmente. Tal criterio encuentra sustento

legal en la doctrina que dimana del artículo 19 de la Ley 11.757 en cuanto a

que los servicios deben ser remunerados conforme al principio que a igual si-

tuación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de

idéntica remuneración. (Expte. 2113-1685/99).

Dictamen 88.084-4: (Salario del Dirigente Gremial) ... propio es recordar que

la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, en su artículo 48 dispone que

“... los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en

asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran

representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán

de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automáticamente sin

goce de haberes ... .

Dicha disposición legal se inscribe en el marco del “orden público laboral” que

brinda protección mínima para los trabajadores, tanto de origen individual

como colectivo. De ello se infiere entonces que el derecho del dirigente sindi-

cal a gozar de licencia por el tiempo que ejerza su mandato, resulta ser el

Page 84: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

84

mínimo inderogable por voluntad de las partes, pero superable en la medida

que resulte más favorable al trabajador.

Así la Ordenanza ... (local) que reconoce licencias de carácter gremial con

goce de haberes para agentes que cumplan con funciones directivas en el

Sindicato de Trabajadores Municipales de ... está estableciendo condiciones

más favorables que en nada frustran la finalidad protectora del artículo 48 de

la Ley 23.551, sino más bien, avanza en la dirección misma del principio de

favor.

En cuanto al modo de liquidar el sueldo por el representante sindical, debe

tenerse en cuenta que ... se informa que aquel comenzó a desarrollar jorna-

das prolongadas a partir del 12-12-87, que de haberse cumplido sin solución

de continuidad hasta comenzar la licencia gremial, sin duda que tal situación

reviste el carácter de normal, habitual y permanente.

Al respecto el art. 19 de la Ley dispone que el agente tiene derecho a la retri-

bución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o demás

situaciones previstas en el Estatuto y que deban ser remuneradas. Agregan-

do el inc. a) del mismo precepto que el sueldo debe determinarse en base a

la jornada laboral normal que cada municipio hubiera fijado y cuando excedie-

re hasta un tope de 9 horas diarias, el haber mensual se incrementará en

forma proporcional al número de horas.

Es decir entonces ... que si el agente al momento de comenzar a gozar la li-

cencia venía desarrollando jornada prolongada de trabajo en forma, habitual y

permanente, la remuneración de tal modo incrementada participa de dichos

caracteres de regularidad y por lo tanto debe continuar percibiéndola durante

la licencia, conforme el derecho reconocido para ello por la Ordenanza (local).

(Expte. 4005-203/98).

Dictamen Nº 101.962-4: (Pago del Salario con Bonos Alimentarios - Tickets

Canasta) ... se consulta ... sobre la procedencia del pago parcial de los sala-

rios de los agentes municipales con bonos alimenticios (ejemplo: tickets ca-

nasta, etc.).

... se destaca que a partir de la sanción de la Ley 11.757 la retribución de los

agentes municipales está regulada por el artículo 19 y se integrará por los si-

Page 85: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

85

guientes conceptos: sueldo, antigüedad, adicional por mérito, adicional por

actividad exclusiva, S.A.C., anticipo jubilatorio, y como “compensaciones”

prevé su artículo 22, viáticos, movilidad, gastos de representación e importe

equivalente a licencias no gozadas por haberse producido su cese en la acti-

vidad.

En virtud de lo expuesto, ...(se) considera que no corresponde el pago parcial

de los salarios del personal municipal con bonos alimenticios, por no estar

contemplado en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades. (Expte.

2113-1044/01).

Dictamen Nº 102.057-4: (Código de Descuentos) ... Las presentes actuacio-

nes dan cuenta de la consulta formulada ... respecto de las deducciones y re-

tenciones admisibles sobre los salarios abonados a los agentes municipales y

en su caso la aplicabilidad del tope máximo del veinte por ciento (20%) previs-

to, entre otras normas, por el Decreto Provincial 754/00, modificado por su

similar 3605/00.

En tal sentido cabe manifestar que siendo la relación de empleo entre el esta-

do -en este caso el Municipal- y sus agentes de Derecho Público, regida por

el Derecho Administrativo, corresponde a la Administración Pública dictar to-

dos aquellos reglamentos tendientes a regular la percepción de los sueldos y

retribuciones en concepto de contraprestación de los servicios prestados.

Tal atribución surge naturalmente de la obligación que el Estado tiene de pa-

gar los sueldos y demás retribuciones.

Dicha obligación impone al Estado empleador asegurar a sus agentes la per-

cepción íntegra o completa; de los expresados conceptos, por lo que todo

aquello que introduzca una disminución debe conceptualizarse como excep-

cional y por ende, ser tratado con suma prudencia a los fines de no alterar o

desnaturalizar el derecho de los agentes públicos a la percepción íntegra o

completa de las remuneraciones, atendiendo para ello al carácter “alimenta-

rio” que se le atribuye, con el significado que las sumas que el Estado abona

a sus empleados tienen por finalidad subvenir a las necesidades esenciales

de la propia existencia y a las de su familia.

Del carácter alimentario del sueldo deriva justamente una importante conse-

Page 86: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

86

cuencia como es el principio de “inembargabilidad” del salario en porcentajes

preestablecidos. Ello con el objeto de no privarlos de un “mínimo” de dinero

que les permita hacer frente a sus necesidades.

En consecuencia de ello, el Estado, en su carácter de empleador, debe velar

por la integridad de los sueldos impidiendo que las retenciones o deduccio-

nes que los afecten no alcancen a significar una alteración “sustancial”, sien-

do por esto que el sueldo nunca podrá ser reducido o disminuido en propor-

ción tal que resulte insuficiente para que los agentes públicos afronten las

exigencias del costo de vida. Esto garantiza la percepción de las retribuciones

de los agentes públicos en forma efectiva, asegurando un ingreso oportuno,

efectivo e íntegro con libre disponibilidad.

Sobre el particular, el Poder Ejecutivo Provincial ha establecido para sus

agentes, a través de los decretos citados, en el exordio que los responsables

de las oficinas pagadoras no podrán efectuar descuentos, quitas o retencio-

nes sobre los haberes del personal de la Administración Pública, salvo en los

supuestos excepcionales contemplados por dicha norma (artículo 1 Decreto

754/00).

En ese sentido y respecto de las excepciones autorizadas, el Decreto aludido

dispone en su Artículo 3 expresamente que “En el marco de lo establecido en

el Artículo 2 incisos 2, 3, 4 y 5, el monto total del descuento no podrá exceder

el veinte por ciento (20%) de la remuneración del agente...”

Como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta las consideraciones

de carácter general a que se hiciera referencia cabe seguir en la especie la

doctrina que surge de la legislación aplicable a los agentes provinciales (De-

creto 754/00 modificado por Decreto 3605/00), propiciando el dictado de una

norma de similar tenor, que tenga operatividad en jurisdicción del Partido ...

(Expte. 2113-1045/01).

Dictamen Nº 77.903-4: (Código de Descuentos - Reglamentación) ... Se con-

sulta ... sobre la legitimidad de los descuentos y retenciones que se aplican

sobre las remuneraciones de los agentes municipales, con consentimiento de

los mismos y con el fin de saldar deudas contraídas por créditos adquiridos de

las Asociaciones Sindicales.

Page 87: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

87

... entrando al fondo de la consulta, cabe señalar que, con excepción de los

supuestos específicamente previstos legalmente, la Administración no se en-

cuentra obligada a efectuar retenciones en los haberes de su personal, siendo

ello una decisión de carácter discrecional y privativa de la misma.

Por ello, en el caso que ese Municipio resolviera la admisión de tal sistema,

correspondería a esos fines el dictado de una norma de carácter general que

regule la cuestión.

A título ilustrativo, se señala que para los agentes públicos de la Provincia el

tema se encuentra contemplado en el Decreto N' 1533/94 y su modificatorio

Nº 4061/96. (Expte. 4101-0543/96).

Dictamen Nº 94.940-4: (Adecuación Salarial en Orden al Sueldo del Señor In-

tendente) ... la consulta referida al eventual derecho que le pudiere corres-

ponder al Señor Secretario de Salud y Acción Social de esa Municipalidad,

para acceder a la adecuación salarial peticionada ...

De lo actuado surge que el citado funcionario funda su reclamo en los nuevos

emolumentos que percibe el titular del Ejecutivo Municipal a partir del mes de

julio de 1998. ... argumenta lo siguiente:

a) Que por el artículo 4º de la Ordenanza 793/91 ... se fijó para el cargo de

Secretario del Departamento Ejecutivo un sueldo equivalente al 80% del suel-

do básico del Señor Intendente Municipal.

b) Que por el artículo ... de la Ordenanza presupuestaria ... se fijó en $

928,22, la remuneración mensual individual de los señores Secretarios, a par-

tir del 1º de enero de 1998, monto que representaba el 80% de la remunera-

ción del Intendente, que por ese mismo acto se fijaba en $ 1160,28.

c) Por Ley 12.120 -modificatoria del artículo 125 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades- se estableció que los Intendentes gozarán del sueldo que

les asigne el Presupuesto Municipal, que en ningún caso podrá ser inferior a

10 sueldos mínimos.

Aplicada esta última normativa al sueldo del Sr. Intendente de ... éste pasó a

percibir la suma de $ 3.536,52 mensuales ..., razón por la cual el Secretario

en cuestión, por aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza 793/91, pretende

la adecuación de su salario al 80% de aquel monto.

Page 88: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

88

... cabe señalar inicialmente que ... (se) comparte los términos del dictamen

producido por el Asesor Letrado municipal ..., por el que se rechaza la preten-

sión del Señor Secretario de Salud y Acción Social, dictamen al que se remite

y se da aquí por reproducido en homenaje a la brevedad.

Ahora sólo cabría agregar que por una mera cuestión cronológica, la orde-

nanza presupuestaria ... deja sin efecto -en lo que a los porcentajes se refie-

re- a su similar 793/91, atento a que fija imperativamente los sueldos de los

funcionarios municipales (artículo 15), los que deberán mantenerse inamovi-

bles hasta que otra norma jurídica los modifique.

Esto último es lo que ocurrió -exclusivamente- con el sueldo del Intendente

que fue aumentando por imperio de la Ley 12.120, modificatoria del artículo

125 del Decreto-Ley 6769/58.

En consecuencia, ...(se) es de opinión que no debe hacerse lugar al pedido

de pago de diferencias salariales realizado por el Secretario comunal, habida

cuenta que los sueldos -cuyo reajuste reclama- fueron debidamente liquida-

dos de conformidad al artículo 15 de la Ordenanza 1204/97, cuya vigencia no

está en discusión ... (Expte. 2113-10/00).

Dictamen Nº 76.507 : (Disminución Salarial) ... Se consulta ... sobre la even-

tual afectación de derechos adquiridos por los agentes municipales, a través

de la disminución salarial dispuesta como consecuencia de la reducción del

horario administrativo y supresión de bonificaciones contempladas en anterio-

res normas estatutarias.

... debe recurrirse a la jurisprudencia, que con aporte doctrinario tiene sentada

la Suprema Corte de Justicia al exponer que "La relación de empleo público -

de naturaleza estatutaria- se regula por actos unilaterales provenientes de la

Administración Pública. El contenido patrimonial de la relación se encuentra

sujeto a las normas administrativas. De tal modo, el sueldo no tiene carácter

contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y consecuentemente puede ser

modificado, tanto en su quantum como en sus modalidades (Villegas Basavil-

baso, "Derecho Administrativo" T. III pág. 484). En dicho contexto, la reduc-

ción salarial debe ser para el futuro, sin afectar haberes devengados. La dis-

minución referida no puede llegar al extremo de que los agentes tenga n

Page 89: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

89

dificultades para afrontar las exigencias del costo de vida. (Marienhoff, T.

III B. pág. 272. (Conf. SCJBA "Souto, Susana y otros C/ Municip. Gral. Puey-

rredón. Dem. Cont. Adm." Causa B-50.551 del 1-12-92).

Si bien, conforme a la referida jurisprudencia la disminución de sueldos, con

ciertos límites, no encontraría óbice constitucional, lo cierto es que las remu-

neraciones tienen un reconocido carácter alimentario y como tal ... debe evi-

tarse, en la medida de lo posible, provocar desequilibrio en las economías de

los agentes municipales. En ese sentido, si lo considera oportuno y conve-

niente, nada impide, que los montos que se venían percibiendo con anteriori-

dad a la vigencia de la Ley 11.757, continúen liquidándose como "diferencias

de escalafón", que serán absorbidas por futuros incrementos salariales. (Ex-

pte. 2113-603/96). (Igual criterio Dictámenes 76.556 y 77.933 recaídos en

Exptes. 2113-557/96 y 4006-463/96, respectivamente).

Dictamen Nº 77.200-4: (Bonificación por Presentismo y Puntualidad al Per-

sonal del Concejo Deliberante) ... Por las presentes actuaciones el Concejo

Deliberante de ... consulta ... acerca de la legalidad del Decreto Nº .../96,

emanado de ese Cuerpo, por el que se instituye una asignación por asistencia

y puntualidad al personal de ese Departamento Deliberativo.

Puntualmente, se requiere asesoramiento sobre si la facultad de disponer la

referida bonificación corresponde al Concejo Deliberante actuando como

Cuerpo Colegiado, o al Presidente del mismo como -a juicio de la titular del

Concejo- pareciera surgir ... de los artículos 83° inciso 9 de la Ley Orgánica

de las Municipalidades y 225º del Reglamento de Contabilidad.

Siempre dentro del marco de colaboración ofrecido a los Municipios, corres-

ponde adelantar que el Decreto (citado) constituye un acto legítimo. Ello así,

toda vez que de conformidad a las normas citadas es atribución del Presiden-

te del Concejo: "Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar ce santes

a los empleados del Concejo" (artículo 83° inciso 9 del Decreto-Ley Nº

6769/58) y "...disponer los gastos e inversiones que autoricen las partidas

asignadas al Concejo" (artículo 225º del Reglamento).

Es decir, que se trata de meras facultades respecto del Personal del Concejo

y sobre las partidas de gastos e inversiones, que el Presidente del Deliberati-

Page 90: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

90

vo las ejerce en su calidad de titular del mismo. En lo que hace a las demás

decisiones, de cualquier naturaleza que sean, deben ser dictadas por el

Cuerpo, mediante alguna de las formas alternativas previstas por el artículo

77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

En cuanto al dictamen de fojas 2, cabe destacar que allí se hace referencia al

artículo 6° de la Ley 11.757 que preceptúa que tant o el Intendente Municipal

como el Presidente del Concejo Deliberante constituyen las autoridades de

aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del régimen estatutario instituido

por dicha Ley, pero en lo que se refiere al nombramiento de los agentes mu-

nicipales.

Es decir, que todo aquello que exceda el nombramiento de personal, debe ser

objeto de una decisión tomada por el Concejo regularmente constituido (artí-

culo 69° del Decreto-Ley N' 6769/58), y no solament e por el titular del Cuerpo,

que sólo tiene las atribuciones taxativamente enumeradas por el artículo 83°

de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Adviértase que en el referido dictamen, al hablar del tema de las bonificacio-

nes, en el quinto párrafo se aclara que "...bien podría ejercer la atribución re-

conocida en el inciso p) del artículo 14 de la Ley 11.757, por más que el texto

cite sólo al Departamento Ejecutivo, pues de lo contrario resultaría inadmisible

e irrazonable en, un régimen estatutario compartido por ambos Departamen-

tos Municipales".

En consecuencia, se reitera que el Decreto Nº .../96 constituye un acto legíti-

mo, que ha sido dictado por el Concejo Deliberante en uso de sus atribucio-

nes propias (Artículos 77° inciso b) del Decreto-Le y Nº 6769/58 y 6° y 14º in-

ciso p) de la Ley Nº 11.757).

Dictamen Nº 85.649-4: (Concepto de Remuneración - Bonificación por Pre-

sentismo - Aportes Previsionales) ... corresponde comenzar señalando que el

régimen de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires se financia, entre otros, con los aportes y las con-

tribuciones sobre la totalidad de la remuneración que percibe el agente, en-

tendiéndose por tal los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto,

incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter

Page 91: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

91

de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuera la

denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por

servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia

(artículos 4 inciso a) y c), 5 y 40 del Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. por Decreto

N° 600/94).

Es decir, que el concepto de remuneración para el ámbito del derecho previ-

sional resulta comprensivo de todo beneficio concreto para el afiliado, deriva-

do de la prestación de sus servicios (ver Decreto-Ley Nº 9650/80, Título III

"Determinación del Haber").

Analizado ahora el caso traído a consideración a la luz de lo que se lleva ex-

puesto, permite a este Organismo Asesor opinar que la asignación por pre-

sentismo que perciben los agentes de la Municipalidad de ..., se encuentra al-

canzada por el aporte y la contribución impuesta por el artículo 4 incisos a) y

c) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (T.O. por Decreto Nº 600/94), por no estar ex-

presamente excluida del concepto de remuneración previsto por el segundo

párrafo del artículo 40 del mismo cuerpo legal, a la vez que representa para el

afiliado que la percibe, un rédito o ganancia como consecuencia de su rela-

ción de dependencia con la Comuna. (Expte. 2113-1469/98).

Dictamen Nº 77.724-4: (Bonificación por Presentismo - Consejera Escolar) ...

(se) consulta ... acerca de si le corresponde al Municipio liquidar la bonifica-

ción por presentismo en el sueldo que viene percibiendo una agente de planta

permanente, que se encuentra en uso de licencia por cargo electivo, por estar

desempeñándose como Consejera Escolar.

Dicha inquietud se plantea, en atención a que la Presidente del Consejo Es-

colar de ... informa que la Consejera por la que se consulta no concurre en

forma diaria al Consejo.

... se destaca que el artículo 51 de la Ley 11.612 reconoce a favor de los

agentes que deban desempeñar el cargo de Consejero Escolar, el derecho a

gozar, mientras se ejerza el mandato, de una licencia con goce de haberes a

cargo del Municipio, habida cuenta de que el desempeño de aquel cargo es

“Ad Honorem”.

Page 92: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

92

A su turno la Ley Provincial de Educación determina que por cada inasisten-

cia injustificada a una sesión el Consejero Escolar se hará pasible de las san-

ciones previstas en el art. 93 de ese cuerpo legal.

En consecuencia, ... (se) es de opinión que la Consejera Escolar en cuestión

tendrá derecho al cobro del sueldo que venía percibiendo en el cargo de plan-

ta permanente al tiempo de su designación en la función electiva, incluidas las

bonificaciones o adicionales, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser

aplicables por sus inasistencias al Consejo Escolar, con ajuste a los artículos

de la Ley 11.612 señalados en el párrafo anterior. (Expte. 2113-734/96).

Dictamen Nº 93.379-4: (Prescripción) ... (se) consulta ... respecto del plazo

de prescripción de las acciones para reclamar diferencias salariales, de parte

del personal municipal.

... (se) tiene dicho que las cuestiones derivadas de la relación de empleo

público, son alcanzadas por el plazo quínquenal de prescripción del artículo

4027 inc. 3 del Código Civil (Dictamen Nº 81.013 recaído en Expte. 2113-

1043/97).

Se destaca al respecto que la normativa citada precedentemente deviene

aplicable a todas las relaciones jurídicas, en que las obligaciones de pago

emergentes, deban efectuarse por años, o plazos periódicos más cortos, cir-

cunstancia que sin duda resulta comprensiva de las obligaciones salariales

derivadas de la relación de empleo público.

En abono de la tesitura precedentemente expuesta, la Suprema Corte de Jus-

ticia Provincial en fallo (B-43.614) sostuvo que: "1) La prescripción de cinco

años establecida en el artículo 4027, inc. 3 del Código Civil, rige respecto de

los estipendios de los funcionarios públicos. 2) El término de la prescripción

de la acción de un empleado público por cobro de haberes, comienza a correr

desde que ha nacido el derecho que se ejerce, es decir, desde el momento

mismo en que por la prestación del servicio se le debió hacer efectiva la asig-

nación mensual correspondiente y no se le hizo. 3) El hecho de que el em-

pleado público continúe en funciones, no constituye impedimento que sus-

penda la prescripción de la acción por cobro de haberes, pues ninguna norma

Page 93: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

93

constitucional, legal o reglamentaria le prohíbe reclamar el reconocimiento de

sus derechos por vía administrativa o judicial".

De manera entonces que tratándose de créditos emergentes de obligaciones

cuyo pago debe cumplirse por años, o plazos o períodos más cortos, se torna

viable la aplicación del artículo 4027 del Código Civil (inc. 3). (Expte. 4037-

10.778/00).

Dictamen Nº 75.526-4: (Honorarios por Tareas Profesionales) ...Vuelven las

presentes actuaciones por las que el Concejo Deliberante de ... consulta ...

acerca de si un mismo agente puede percibir el sueldo y a su vez honorarios

profesionales por la labor desempeñada.

Ampliando la consulta ... puntualmente se hace referencia a si un agente de la

Planta Permanente del Ente Descentralizado Hospital José María Gomendio,

puede a su vez percibir honorarios profesionales por el cumplimiento de las

tareas prestadas dentro del mismo Ente, conforme surge de los términos de la

Ordenanza N° .../94, ...

Asimismo, se indaga sobre si los profesionales (no médicos), personal estable

de esa Administración, pueden percibir honorarios, además del cobro del

sueldo (Asesor Letrado, Ingenieros, Arquitectos, Contadores, etc.).

... se previene que el artículo 274° del Decreto-Le y N° 6769/58 modificado por

Ley Nº 11.582, establece que los ingenieros, médicos, abogados, procurado-

res, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados

a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a

sus respectivos títulos habilitantes.

La referida disposición legal agrega que los servicios de esos profesionales

se entenderán retribuidos por el sueldo que el Presupuesto les asigne y no

tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.

Únicamente con relación a los profesionales del derecho, el Decreto-Ley Nº

8838/77 establece que para los juicios en que la parte contraria a las Munici-

palidades fuera condenada en costas, los honorarios que se regulen a los

apoderados y letrados patrocinantes, que a su vez tengan relación de depen-

dencia con las Comunas, corresponderán a estas últimas, quienes reglamen-

Page 94: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

94

tarán la distribución del 50% de las sumas ingresadas por tal concepto entre

aquellos profesionales al servicio de la Municipalidad.

En función de lo expuesto, ... (se) estima que no es legalmente procedente el

pago de honorarios a los profesionales retribuidos a sueldo por las Comunas,

con la única excepción indicada en el párrafo precedente. (Expte. 2113-

399/96).

Dictamen N° 77.252-4: (Honorarios Médicos) ... (se) consulta ... acerca de la

posibilidad que tendría el equipo quirúrgico de profesionales del Hospital Mu-

nicipal de percibir honorarios médicos provenientes de obras sociales a las

que pertenezcan los pacientes.

... cabe destacar que ... (se) tuvo oportunidad de expedirse ... sobre el tema

relativo a la viabilidad de repartir entre los profesionales del arte de curar que

cumplen funciones en relación de dependencia con el Hospital Municipal,

aquellos honorarios provenientes de terceros pagadores, en las condiciones y

con las modalidades señaladas en el artículo 4º del Decreto-Ley 9117/78. ...

(Expte. 2113-698/96).

Dictamen Nº 94.271-4: (Traslado del Agente - Cese Bonificación.) ... Por los

presentes actuados la Municipalidad de ... consulta ... respecto de si una

agente que prestaba servicios en el Hospital Municipal ... y percibía la bonifi-

cación establecida en el art. 1º de la Ordenanza Nº .../86 ..., al ser trasladada

a la División Patrimonio de la Administración General (conf. Decreto Municipal

Nº .../00 ...) tiene derecho a seguir percibiendo aquella bonificación.

... analizada la documentación agregada, ... (se) considera que al cesar los

servicios de la agente en el Hospital Municipal ha perdido el derecho a la per-

cepción de la bonificación de marras.

Ello es así, ya que siendo el actual cargo ajeno al ámbito del Hospital Munici-

pal, y en tanto los emolumentos bonificables han sido instituidos por el Conce-

jo Deliberante a los fines de retribuir los servicios exclusivamente prestados

por el personal del citado establecimiento sanitario (conf. art. 1 de la Orde-

nanza Nº .../86), resulta obvio que no corresponde su percepción en el nuevo

cargo de revista.(Expte. 2113-115/00).

Page 95: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

95

Dictamen Nº 94.270-4: (Pago de Título Secundario y/o Terciario) ... Por los

presentes actuados la Municipalidad de ... consulta ... si corresponde el pago

por título secundario y/o por título terciario a agentes municipales y, en su ca-

so, si deben ser abonados con carácter retroactivo al momento de su presen-

tación por ante la comuna.

... (se) entiende que no corresponde abonar otros conceptos que aquellos ex-

presamente enumerados en el art. 19 de la Ley Nº 11.757, entre los que no se

encuentran las bonificaciones por título secundario y/o terciario.

Sin perjuicio de ello, y relacionado con la consulta efectuada ... (se) ha tenido

oportunidad de sostener que la enumeración de la disposición precedente-

mente citada sólo fija pautas retributivas mínimas a percibir por el personal

municipal, pero sin que aquella se agote en sí misma, toda vez que el inciso

p) del art. 14 de la Ley Nº 11.757 autoriza al Departamento Ejecutivo a instituir

con carácter permanente o transitorio, general o sectorial otras bonificaciones

o asignaciones accesorias o complementarias cuya procedencia en los casos

concretos dependerá de la índole de las funciones desempeñadas, de la je-

rarquía de los agentes o de la situación personal de los mismos (conf. doctri-

na A.G.G., Exptes. Nº 2113-463/96; Nº 2113-404/96, entre otros). (Expte.

2113-118/00).

a) Sueldo: el que determine el Departamento Ejecuti vo para la categoría correspondiente

a la clase del agrupamiento en que reviste, en base a la jornada laboral normal que cada

municipio hubiere fijado a la fecha de la sanción d e la presente, cuando se excediere la

misma hasta un máximo de nueve (9) horas diarias, e l sueldo se incrementará en forma

proporcional al número de horas. (Redacción dada po r la Ley 11.853).

Dictamen Nº 75.826-4: (Derogación de Bonificaciones y Adicionales no Con-

templados en el Estatuto) ... Por aplicación del principio de jerarquía normati-

va, desde la vigencia de la Ley 11.757 quedaron derogadas las Ordenanzas

estatutarias que reglamentaban la relación de empleo público en los Munici-

pios. Por ello, en principio quedaron sin efectos las bonificaciones y adiciona-

les que aquellas disposiciones hubieran reconocido al Personal y que no se

Page 96: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

96

encuentren enumeradas en el art. 19 del citado texto legal. (Expte. 4054-

1284/96). (Igual criterio Dictamen 75.635 recaído en Expte. 2113-476/96).

Dictamen Nº 101.647-4: (Incompetencia del Concejo Deliberante)... Vienen a

dictamen ... las presentes actuaciones a raíz de la solicitud efectuada por la

Sra. ... en su carácter de cónyuge supérstite de un ex-agente municipal, a fin

de que se le abone la “Garantía Salarial Provisoria” prevista en la Ordenanza

Nº ... /96.

Según surge de lo actuado, mediante la citada ordenanza se creó, a partir del

1º de marzo de 1996, la partida denominada “Garantía Salarial Provisoria”,

para cubrir la diferencia por supresión y/o reducción de bonificaciones.

Por Decreto Nº .../96 se declaró nula la referida ordenanza, en virtud de la fa-

cultad del Departamento Ejecutivo para fijar los sueldos de su personal, boni-

ficaciones, compensaciones y régimen horario, de conformidad a lo normado

en los artículos 6, 11, 13, 14 inc. “p”, 22 y 104 de la Ley 11.757 y 29, 31, 34,

109, 110 y 112 inc. “a” y conc. del Decreto-Ley 6769/58.

Ello así, se plantea si la garantía salarial tiene alcance a partir del 1-3-96, fe-

cha de vigencia de la Ordenanza Nº ... en adelante y hasta la actualidad in-

clusive, o hasta la sanción de la Ley 11.853 -octubre de 1996- que al modifi-

car el artículo 19 de la Ley 11.757, dejó en manos del Departamento Ejecutivo

la facultad de determinar el sueldo de sus agentes ...

... corresponde analizar la competencia del Concejo Deliberante para fijar

sueldos del personal.

En tal sentido, respecto de las atribuciones con que cuentan ambos Departa-

mentos Comunales en materia de personal, en principio le corresponde al

Ejecutivo la administración general del municipio, erigiéndose así en el Jefe

de la Administración Municipal, al menos respecto de los empleados depen-

dientes de su Departamento (artículos 107 y 108 incisos 9º y 10º de la Ley

Orgánica de las Municipalidades).

Así también la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades),

luego de reconocer al Intendente Municipal y al Presidente del Concejo Deli-

berante el carácter de autoridades de aplicación, en sus respectivas jurisdic-

ciones, del régimen implementado por el citado texto legal, atribuye al Depar-

Page 97: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

97

tamento Ejecutivo la fijación del régimen horario, instituir bonificaciones y

compensaciones, determinando además por vía reglamentaria el escalafón y

las nóminas salariales para el personal de la administración municipal (artícu-

los 6, 11, 13, 14 inc. “p”, 22 y 104, Ley citada).

Es decir que ... de los citados preceptos, y particularmente de los artículos 13

y 104 de la Ley 11.757, surge una manifiesta habilitación de competencias al

Departamento Ejecutivo en materia de estructuración orgánica, regulación es-

calafonaria y salarial, acompañada de la determinación del régimen horario

para el personal; atribuciones éstas que resultan avaladas con la derogación

del inciso 4º del artículo 63 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que

atribuía al Concejo Deliberante la facultad para organizar la carrera adminis-

trativa, y también con la observación formulada por el artículo 6 del Decreto

61/96 al artículo 105 de la ya citada Ley 11.757, por resultar comprendido su

texto en los artículos 13 y 104 del mismo ordenamiento.

En consecuencia, aún antes de la reforma introducida al artículo 19 de la Ley

11.757, por su similar 11.853, era atribución del Departamento Ejecutivo fijar

los sueldos del personal de su dependencia, habiéndo(se) entendido ... (Dic-

tamen Nº 75.747-4 recaído en Expte. Nº 2113-516/96), que la ordenanza a

que se refería el artículo 19 de la Ley 11.757 -antes de la reforma- no era otra

que la de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad,

en cuyo proyecto al Departamento Ejecutivo le corresponde fijar los sueldos

del personal de su dependencia (artículos 29, 31, 34, 35, 109, 110 y concor-

dantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

En esa inteligencia, resta concluir que con la sanción de la Ordenanza Nº

.../96, el Concejo Deliberante exhorbitó el marco de su competencia específi-

ca.

Por los fundamentos expuestos, ...(se) considera que no corresponde acceder

al pedido efectuado en el presente respecto del pago de la “Garantía Salarial

Provisoria”, toda vez que la Ordenanza Nº .../96 no resulta ajustada a dere-

cho. (Expte. 4030-51566/01).

Dictamen Nº 107.655-4: (Garantía Salarial) ... se consulta ... respecto de la

procedencia de reconocer garantía salarial a una agente que renunció al car-

Page 98: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

98

go de Jefa del Departamento Compras siendo reubicada en su anterior cate-

goría, como Administrativo Clase 1, lo cual afecta sensiblemente sus ingre-

sos.

... se adelanta que ... (se) tiene dicho que las bonificaciones contenidas en

ordenanzas estatutarias perdieron su vigencia, pues por un principio de jerar-

quía normativa la Ley 11.757 derogó aquellas disposiciones locales.

En razón de ello, quedan sin efecto las bonificaciones y adicionales que ex-

presamente no se encuentren enumeradas en el artículo 19 del precepto legal

citado.

Pero lo cierto es que dicha enumeración sólo fija pautas retributivas mínimas

a percibir por el personal municipal, pero sin que aquélla se agote en sí mis-

ma, toda vez que el inciso p) del artículo 14 de la Ley 11.757 autoriza al De-

partamento Ejecutivo a instituir con carácter permanente o transitorio, general

o sectorial, otras bonificaciones.

En consecuencia, si bien a partir de la vigencia del Estatuto del Personal de

las Municipalidades, quedaron sin efecto las bonificaciones y adicionales re-

conocidos en los estatutos locales, nada obsta para que el Departamento

Ejecutivo instituya otras asignaciones accesorias o complementarias, cuya

procedencia en los casos concretos dependerá de la índole de las funciones

desempeñadas, de la jerarquía de los agentes o de la situación personal de

los mismos.

En cuanto a la consulta referida a si son aplicables en el orden municipal las,

bonificaciones que surgen de la Ley 10.430 y sus modificatorias, atento a la

remisión a normas supletorias que hace el artículo 108 de la Ley 11.757, la

respuesta es negativa, toda vez que esta última disposición alude a "todo

cuanto no estuviera previsto en la presente ley", y por el contrario, las remu-

neraciones están expresamente contempladas en el artículo 19 del Estatuto

para el Personal de las Municipalidades. (Expte. 4072-52/03).

Nota: (Embargo del Salario) ... consultando ... respecto del porcentaje máxi-

mo del sueldo que por Ley es permitido embargar.

... cabe señalar que, en principio, respecto de la embargabilidad de los sala-

rios de los agentes públicos, rige el Decreto Nacional N° 6754/43, ratificado

Page 99: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

99

por Ley 13.894, que declara inembargables los sueldos , salarios , pensiones

y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Pro-

vincial y Municipal por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de

compra de mercaderías, salvo en la proporción y condiciones previstas en

esa norma.

Respecto de la aplicabilidad del tope de embargabilidad máximo del veinte

por ciento (20%) sin acumular rige el art. 2 inc. d) de la Ley 9511 en la redac-

ción dada por la Ley 14.443. (Respuesta dada a la Municipalidad de Saladillo

con fecha 20 de Mayo de 2002).

Dictamen Nº 86.922-4: (Embargo del Salario por Orden Judicial) ... se consul-

ta ... acerca de la actitud a asumir por el Municipio ..., frente a una serie de

embargos de sueldos de agentes municipales decretados en distintas sedes

judiciales, y el reclamo efectuado por parte de los trabajadores afectados por

las medidas cautelares, los que solicitan a la Comuna que se abstenga a dar

cumplimiento a las órdenes judiciales, en virtud de lo dispuesto por una norma

nacional (Decreto-Ley 6754/43, ratificado por Ley 13.894).

... cabe señalar ante todo que las ordenes judiciales de embargo resultan para la Comuna oficiada de pura y simple ejecución, sin ningún margen de discrecionalidad para

Sin perjuicio de ello, nada empece para que el Intendente Municipal, sin abs-

tenerse de ejecutar el embargo, notifique al Juez embargante sobre la exis-

tencia de otros embargos en mérito de los cuales se excede el porcentaje

embargable admitido por la legislación citada.

Además se pone en conocimiento de la Intendencia consultante que las nor-

mas mencionadas se encuentran vigentes . Así el Decreto-Ley Nacional

6754/43 (ratificado por Ley 13.894) declara inembargables los sueldos, sala-

rios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administra-

ción Nacional, Provincial y Municipal, por obligaciones emergentes de

préstamos en dinero o de compra de mercaderías, salvo en determinadas

proporciones y condiciones.

Ahora bien, en tomo a la cuestión planteada este Organismo estima que

tratándose de los salarios del agente, sólo podrán embargarse en la propor-

Page 100: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

100

ción que establece el artículo 2° inc. d) de la Ley Nacional N° 9511, en la re-

dacción introducida por su similar Nº 14.443.

En consecuencia, los trabajadores que puedan sentirse afectados por las me-

didas de embargos de sueldos, deberán recurrir ante el Juzgado que ordena-

ra la traba de los mismos para hacer valer los derechos que estimen les co-

rrespondan, pero de ninguna manera -se reitera- la Comuna oficiada puede

abstenerse o cuestionar la medida ordenada por el Juez. (Expte. 2113-

1576/98).

Nota: (Carga Horaria no Contemplada en Ordenanza Presupuestaria) ... con-

sulta ... respecto de la facultad del Intendente Municipal para designar y pro-

mover agentes municipales en categorías si bien existentes, con una carga

horaria que no está contemplada en el Presupuesto de Gastos Ejercicio 2002.

Cabe destacar que en el texto de la consulta se transcribe el dictamen N°.

75.747 ... en el que se sostuvo que “el art. 19 -de la Ley 11.757- ... dispone

que la retribución del agente municipal estará integrada, entre otros concep-

tos, por el sueldo que se determinará por ordenanza” y que la misma “... no

es otra que la de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Munici-

palidad ...”.

... sin perjuicio de ratificar, en lo pertinente, el dictamen transcripto en el texto

de la consulta, que fuera emitido ... con fecha 24-04-96, procede señalar que

el art. 19 inc. a) de la Ley 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipali-

dades de la Provincia de Buenos Aires- fue modificado por Ley 11.853 (publi-

cada en el Boletín Oficial de fecha 29-10-96).

Con dicha modificación el texto de la norma prescribe que el sueldo del agen-

te municipal es “el que determine el Departamento Ejecutivo para la cate-

goría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste, en base a

la jornada laboral normal que cada municipio hubiere fijado a la fecha de san-

ción de la presente, cuando se excediere la misma, hasta un máximo de nue-

ve (9) horas diarias, el sueldo se incrementará en forma proporcional al núme-

ro de horas”.

En consecuencia, deviene ajustado a derecho el Decreto N° 929/02 del De-

partamento Ejecutivo de esa Comuna, razón por la cual, conforme lo autoriza

Page 101: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

101

el art. 67 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- de-

berían ser compensados, los excesos producidos en la partida correspondien-

te del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2002, en el entendimiento que los

mismos son de legítima procedencia. (Respuesta dada a la Municipalidad de

Rivadavia con fecha ... Enero de 2003).

Dictamen Nº 77.967-4: (Pago de Reemplazos Transitorios - Diferencia de

Haberes) ... (se) consulta acerca de la posibilidad legal de reglamentar por

parte del Departamento Ejecutivo, el pago de la diferencia de haberes que le

correspondería a los agentes que efectúan reemplazos transitorios en cargos

de mayor jerarquía o responsabilidad, atento que dicha previsión no está ex-

presamente contemplada en la Ley 11.757 ...

...se adelanta que no existen reparos de orden legal para que el Departamen-

to Ejecutivo reglamente el “pago de los reemplazos”, a favor de aquellos

agentes que desempeñen transitoriamente funciones de mayor jerarquía, toda

vez que en caso de no procederse de ese modo, podría configurarse la situa-

ción de enriquecimiento sin causa por parte de la Municipalidad (art. 499 del

Código Civil). (Expte. 2113-801/96).

b) Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios na-

cionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las

unidades retributivas asignadas al nivel respectivo , a partir del 1º de enero de 1996. Es

decir, no afectará los porcentajes adquiridos por a ntigüedad al 31 de diciembre de 1995.

Cada municipio podrá abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre que

su situación económico financiera lo permita, no po sea anticipos de coparticipación, ni

tomados créditos destinados al pago de salarios. (Párrafo OBSERVADO por el Artículo 1º

del Decreto 61/96)

Dictamen N°88.085-4 y N°80.410-4: (Servicios Computables - Contrato de

Locación de Servicios) ... corresponde partir del artículo 19 inc. b) de la Ley

11.757, que dispone el cómputo, a los fines de la liquidación del adicional por

antigüedad, de cada año de labor prestado en la Administración Pública, se

trate de servicios nacionales, provinciales o municipales.

Page 102: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

102

Es decir, que para tener derecho al adicional por antigüedad, la citada norma

sólo requiere que exista una relación de empleo público con independencia

del carácter de los servicios desempeñados o la situación de revista del agen-

te (conf. Dictamen Nº 75.765-4 en Expte. 2207-503/95).

Asimismo cabe destacar que el mencionado artículo 19 inc. b) de la Ley

11.757, en ausencia de toda distinción sobre las características de los servi-

cios computables, debe interpretarse con criterio amplio y en su consecuen-

cia considerarse el período de contrato siempre que se hubiere tratado de

una locación de servicios, pues la circunstancia de encontrarse excluida de

las normas estatutarias (art. 5 del Decreto de promulgación Nº 61/96) no em-

pece para computarse como servicios prestados en la Administración Munici-

pal (conf. Dictámenes Nº 71.202-4 y 77.298-4 en Exptes 4029-554/93 y 2113-

701/96). (Expte. 4087-496/99 y Expte. 4444-1667/97). (igual criterio Dictamen

Nº 78.064 recaído en Expte. 2113-837/97).

Dictamen N° 76.231-4: (Liquidación Distintos Porcentajes –Aplicación de

Normas Estatutarias Anteriores Ley 11.757) ... En cuanto al modo de liquidar-

se la bonificación por Antigüedad, es criterio ... que fue intención del legisla-

dor preservar los derechos adquiridos por los agentes municipales en vigen-

cia de otras normas estatutarias más favorables que el art. 19 inc. b) de la

Ley 11.757. Por ello debe procurarse no disminuir la percepción de la bonifi-

cación respecto a la antigüedad acumulada al 31-12-95, no obstante que

hacia el futuro la antigüedad generada deberá ser retribuida con el 1% de las

unidades asignadas al nivel respectivo.

Ello significa que a partir del 1-1-96 el porcentaje de antigüedad será del 1%

pero la antigüedad acumulada al 31-12-95 continuará calculándose con la

modalidad determinada por las normas estatutarias vigentes hasta entonces

(conf. Dictamen Nº 75.226-4 en Expte. 2113-387/96 y Dictamen Nº 75.811-4

en Expte. 2113-506/96). (Expte. 2113-531/96).

Dictamen Nº 86.343-4: (Servicios Prestados en Extraña Jurisdicción) ... Se

consulta ... sobre el modo de liquidar la Bonificación por Antigüedad al Direc-

Page 103: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

103

tor de Inspección General, designado en el cargo a partir del 1º de Agosto de

1998, computando servicios policiales.

... partiendo de la base que la relación de empleo motivo de la consulta, des-

de su origen es regida por la Ley 11.757 sin registrar derechos adquiridos con

anterioridad en materia remunerativa en ese Municipio, ... (se) considera que

por cada año de antigüedad en la Policía Provincial, se computará un 1% del

valor de la unidad retributiva asignada al nivel del agente, aún cuando los

servicios extraños al Municipio hubieran sido prestados con anterioridad al 31

de diciembre de 1995 (conf. Exptes. 2113-560/96, Dictamen Nº 80.445 en

Expte. 4068-3878/97, Dictamen Nº 86.020 en Expte. 4050-47439/98, entre

otros). (Expte. 2113-1543/98).

Dictamen Nº 80.839-4: (Antigüedad del Funcionario) ... si bien el funcionario

por el que se consulta (perteneciente a la planta política por servicios presta-

dos en el Banco de la Nación Argentina cuya relación laboral se encuentra

suspendida por una licencia sin sueldo para desempeñar el cargo municipal)

se encuentra excluído de las normas que rigen el Estatuto del Empleado Mu-

nicipal (art. 2 inc. a) de la Ley 11.757) nada obsta a que se le reconozca la

bonificación por antigüedad (artículo 19 inc. b) Ley cit.), por los años de servi-

cio prestados en el orden nacional, en función de lo dispuesto por la parte fi-

nal del citado artículo 2 de la norma estatutaria, en cuanto establece que so-

lamente en relación a la especie salarial podrá aplicarse supletoriamente el

régimen estatutario, para aquellos funcionarios no comprendidos en él. (Ex-

pte. 2113-1042/97).

Dictamen Nº 108.244-4: (Antigüedad Funcionario Político)...la cuestión gira

en torno a la procedencia del pago de la bonificación por antigüedad a un

funcionario de esa Comuna, por servicios prestados en el ámbito nacional y

provincial, y en su caso, desde qué fecha debe hacerse efectivo el mismo.

Al respecto se señala que si bien el funcionario reclamante se encuentra ex-

cluído, en principio, de las disposiciones del Estatuto para el Personal de las

Municipalidades, en virtud de los términos del artículo 2 inciso a) de la Ley

11.757, que expresamente excluye de dicho régimen a los secretarios comu-

Page 104: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

104

nales, nada obsta a que se le reconozca la bonificación por antigüedad pre-

vista en el artículo 19 inciso b), en función de lo establecido en la parte final

del citado artículo 2 de la Norma Estatutataria.

Esta última previsión textualmente reza: “... Sin perjuicio de ello y sólo en re-

lación a la especie salarial podrá aplicarse supletoriamente el régimen previs-

to en este Estatuto para los funcionarios no comprendidos en él.”

La referencia a “especie salarial” que la trascripta norma alude, involucra todo

lo atinente al tema de las retribuciones, entre las que obviamente se encuen-

tran las bonificaciones de cualquier índole previstas en el Estatuto (artículo 14

inciso b) y 19).

Como lógica consecuencia de lo expuesto se concluye que por conducto de

tal vía legal, la bonificación por antigüedad reconocida por el artículo 19 inciso

b) a los agentes municipales, puede hacerse extensiva a los funcionarios, en

atención a la destacada aplicación supletoria de sus disposiciones.

Sentado ello, corresponde ahora ingresar a la aplicabilidad y alcances del

artículo citado en el párrafo precedente que contempla entre las retribuciones

a la bonificación por antigüedad.

En tal sentido, la disposición en análisis reconoce el derecho de bonificar a

los agentes por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate

de servicios nacionales, provinciales o municipales, computándose en la for-

ma allí establecida, con independencia del carácter de los servicios desem-

peñados y de la situación de revista.

En ese orden de ideas, es dable advertir que cuando el texto legal refiere a

Administración Pública, comprende al Estado en cualquiera de sus formas.

Habida cuenta de ello, correspondería el reconocimiento de los servicios

prestados en el ámbito nacional y provincial.

En cuanto a la cuestión referente a la retroactividad del pago de la retribución

por antigüedad, en virtud del reconocimiento que podrá efectuarse respecto a

la procedencia de tal bonificación, esta Asesoría General de Gobierno consi-

dera que la percepción del referido adicional por parte de los funcionarios

sólo sería procedente a partir del acto administrativo que declare la aplicación

supletoria de lo previsto por el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 a dichos

funcionarios.

Page 105: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

105

Dictamen Nº 106.704-4: (Antigüedad por Servicios en Residencia Hospitala-

ria) ... con relación a los servicios prestados en calidad de médico residente,

... (se) ha tenido oportunidad de expedirse en reiteradas oportunidades

(Dictámenes Nº 68.197, 72.796 y 68.498 en Exptes. 2900-74920/99, 2977-

2301/99, entre otros), señalando que la cuestión debe analizarse a la luz de

la doctrina de la Suprema Corte de Justicia emanada de la sentencia dictada

en los autos “TRIACA, José Manuel C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/

Demanda Contencioso Administrativa”, Causa B-56.318 de fecha 26-5-98.

En dicho fallo, nuestro máximo Tribunal aplicando el art. 2 del Decreto-Ley

9650/80, expresa “resulta irrelevante que las funciones desempeñadas por el

actor como Médico Residente no constituyan una típica relación de empleo

público, por ser un sistema especial de la actividad profesional que tiene el

propósito de completar, desarrollar o perfeccionar la función de médicos y

otros profesionales de la salud, en tanto de las disposiciones del mencionado

Decreto-Ley no surge que sólo esté dirigido a quienes presten servicios re-

munerados y en relación de dependencia en cualquiera de los poderes del

Estado Provincial” (art. 2).

Siguiendo los lineamientos de tal doctrina y en atención a la semejanza de los

términos del art. 19 inc. b) de la Ley 11.757, se desprende que a los efectos

del cómputo de la respectiva bonificación, resulta coincidente la amplitud del

criterio, no exigiéndose la existencia de una “típica relación de empleo públi-

co”, sino sólo el desempeño de servicios remunerados y en relación de de-

pendencia en el Estado en sus distintas formas.

En consecuencia ... corresponde computar a los efectos de la bonificación por

antigüedad prevista en el artículo 19 inc. b) de la Ley 11.757 los servicios

prestados como Médico Residente.

Por último, y respecto de la falta de certificación de servicios debidamente le-

galizados a efectos del Cómputo del adicional en análisis, el art. 25 inc. b)

apartado V del Decreto Nº 4161/96 Reglamentario de la Ley 10.430 -aplicable

al caso en virtud de lo establecido en el art. 108 de la Ley 11.757- establece

que “la certificación que acredite servicios prestados en actividades oficiales,

Page 106: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

106

ya sea en el ámbito nacional, municipal o de otras provincias, deberá estar

legalizada por autoridad competente”. (Expte. 4024-15/03).

Dictamen Nº 75.810-4: (Liquidación de Porcentajes a Docentes) ... (se) con-

sulta ... acerca del porcentaje con el cual debe bonificarse la antigüedad ad-

quirida al 30-11-95, por los profesores que dictan clases en escuelas depen-

dientes de esa Comuna.

Al respecto, se informa que el plantel docente se designa por el período lecti-

vo -11/4 al 30/11 de cada año- acumulándose la antigüedad correspondiente,

que en el caso del municipio consultante era retribuida hasta 1995 inclusive,

con un dos por ciento (2%) del sueldo básico por cada año de servicio.

Atento que el nuevo Estatuto del Personal Municipal, aprobado por Ley

11.757 (B.O. del 2-2-96) computa un porcentaje del 1% por cada año de anti-

güedad, a partir del 19 de enero de 1996, concretamente se consulta con que

porcentaje debe abonarse el adicional por antigüedad al 30/11/95, a aquellos

docentes designados a partir del 1° de abril del co rriente año (96).

... se advierte que el artículo 19° inc. b) de la L ey 11.757 luego de determinar

que la antigüedad se bonificará a razón del 1% por cada año de servicio a

partir del 19/1/96, dispone que esa previsión no afectará los porcentajes

adquiridos por antigüedad al 31-12-95.

Va de suyo en consecuencia, que el porcentaje con el que deberá abonarse

la antigüedad anterior al 30/11/95 de los docentes municipales será del dos

por ciento (2%) por cada año de servicio (como venía retribuyéndose de

acuerdo a la normativa local), atento la claridad de los términos de la disposi-

ción transcripta. (Expte. 2113-498/96).

Dictamen Nº 87.658-4: (Acumulación Antigüedad Docente) ...(se) solicita dic-

tamen ... referido al pago de la bonificación por antigüedad a funcionarios de

dicha Comuna.

Expresamente consultan sobre si corresponde abonarse el citado adicional a

quien se desempeña como Secretaria Privada, siendo que percibe el mismo

por sus tareas docentes en el ámbito provincial, por un lado, y el caso de fun-

cionarios que han prestado servicios en el municipio durante un breve período

Page 107: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

107

y que han solicitado se les abone la antigüedad computándose los años que

han trabajado en relación de dependencia en la Administración Provincial y en

la cual a la fecha se les ha concedido licencia por razones políticas, por el

otro.

... en relación a la primera consulta efectuada, cabe señalar que la Ley

10.430, en su redacción anterior a la reforma, establecía como límite en la

percepción del adicional por antigüedad el hecho de que percibiera similar

bonificación en otro ámbito (conf. artículo 22 inc. b).

Con la reforma introducida por Ley 11.758 dicha limitación fue eliminada (artí-

culo 25 inc. b), por lo que ... (se) sostuvo que procedía la suma de la antigüe-

dad registrada en la Ley 10.430 y servicios docentes.

En esta instancia, puede por analogía, aplicarse dicho criterio, por cuanto el

artículo 19 de la Ley 11.757 no establece limitación alguna y por lo tanto,

cuando la norma no efectúa limitación no debemos ponerla nosotros.

En base a ello correspondería se sumara la antigüedad docente provincial a

la de la Comuna, a favor de la agente ... (Expte. 2113-1591/98).

Dictamen Nº 106.658-4: (Prescripción Quinquenal) ... (se) tiene dicho que las

cuestiones derivadas de la relación de empleo público, son alcanzadas por el

plazo quinquenal de prescripción del art. 4027 inc. 3° del Código Civil (Dictá-

menes Nº 81.013 y 93.379 recaídos en Exptes. 2113-1043/97; 4037-

10778/00).

Se destaca al respecto que la normativa citada precedentemente deviene

aplicable a todas las relaciones jurídicas, en que las obligaciones de pago

emergentes, deban efectuarse por años, o plazos periódicos más cortos, cir-

cunstancia que sin duda resulta comprensiva de las obligaciones salariales

derivadas de la relación de empleo público.

En abono de la tesitura precedentemente expuesta, la Suprema Corte de Jus-

ticia Provincial en fallo (B-43.614) sostuvo que: “1) La presciprción de cinco

años establecida en el artículo 4027 inc. 3° del Có digo Civil, rige respecto de

los estipendios de los funcionarios públicos. 2) El término de la prescripción

de la acción de un empleado público por cobro de haberes, comienza a correr

desde que ha nacido el derecho que se ejerce, es decir, desde el momento

Page 108: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

108

mismo en que por la prestación del servicio se le debió hacer efectiva la asig-

nación mensual correspondiente y no se le hizo. 3) El hecho de que el em-

pleado público continúe en funciones, no constituye un impedimento que sus-

penda la prescripción de la acción por cobro de haberes, pues ninguna norma

constitucional, legal o reglamentaria le prohíbe reclamar el reconocimiento de

sus derechos por vía administrativa o judicial”.

En virtud de las consideraciones expuestas, ... (se) considera que se torna

viable la aplicación del art. 4027 inc. 3° del Códi go Civil para liquidar los mon-

tos adeudados en concepto de bonificación por antigüedad. (Expte. 4001-

8403/02 y Dictamen Nº 103.860 en Expte. 4055-171/02).

Dictamen N° 103.378-4: (Personal Reingresante) ...se consulta ... sobre el

modo de liquidar la Bonificación por antigüedad, conforme lo establecido en el

artículo 19 inc. b) de la Ley 11.757.

... es dable advertir que a partir del 1º de enero de 1996 el porcentaje por an-

tigüedad será del 1%, pero la acumulada al 31 de diciembre de 1995 deberá

continuar liquidándose con la modalidad determinada por las normas estatu-

tarias vigentes hasta entonces.

De ello puede extraerse que la intención del legislador fue preservar los dere-

chos patrimoniales adquiridos por los agentes municipales en vigencia de

otras normas estatutarias más favorables. En tal sentido, procura no provocar

disminución en la percepción de aquella bonificación, no obstante que para el

futuro la antigüedad que se vaya acumulando sólo será retribuida con el 1%

de las unidades asignadas al nivel respectivo.

En esa inteligencia, cabe destacar que sobre el tema en consulta ... (se) tiene

dicho que con relación al personal ingresado luego del 31-12-95, pero que

registra servicios anteriores, debe liquidarse toda la bonificación al 1% por

año de servicio, aunque la antigüedad fuere del mismo Municipio al que rein-

gresa pero se registrare en períodos anteriores al 31-12-95 (Dictamen Nº

78.423 en Expte. 4116-505/97, 2113-560/96, Dictamen 88.292 en Expte

4106-1668/99, entre otros).

Page 109: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

109

Esta interpretación parte de la base que la nueva relación de empleo en este

caso es regida desde su origen por la Ley 11.757, sin poder invocarse dere-

chos adquiridos con anterioridad en materia remunerativa.

Distinto es el caso para los agentes que vienen cumpliendo tareas en la co-

muna en forma ininterrumpida con anterioridad a la entrada en vigencia de la

Ley 11.757. Ello así, debido a que los mismos registraban derechos adquiri-

dos al amparo de la legislación anterior. En este caso deberá computarse un

3% del valor de la unidad retributiva por los servicios prestados hasta el 31 de

diciembre de 1995, y computar un 1% por los prestados a partir de esa fecha.

... (Expte. Nº 4108-35822/02).

Dictamen Nº 90.250-4: (Presentación Tardía de Certificados) ... se requiere

informe sobre las pautas que se deben observar respecto del pago de la anti-

güedad al personal que presenta los certificados extemporáneamente, por

causas imputables a los organismos que las deben expedir.

... se destaca que la Ley 11.757 no prevé plazo alguno para presentar las cer-

tificaciones aludidas ...

En consecuencia, en tales supuestos el derecho a computar la antigüedad

con otros servicios en la Administración Pública tiene su origen en el inicio de

la nueva relación de empleo municipal, con prescindencia de la demora en

que pudiere incurrir el o los organismos que las expidan, devengándose des-

de entonces los haberes de la bonificación prevista por el art. 19 inc. b) de la

Ley citada. (Expte. 4134-20684/99).

Dictamen N° 75.766-4: (Alcance de las Unidades Retributivas) ... consulta ...

acerca del alcance que debe dársele a la Expresión “unidades retributivas”,

utilizado por el artículo 19 inc. b) de la Ley 11.757 ... para calcular el monto de

la bonificación por antigüedad por cada año de servicio que registren los

agentes comunales.

... se adelanta que ... la expresión “unidades retributivas” alcanza sólo al suel-

do básico, como comprensión de uno de los conceptos que integran la retri-

bución de los agentes (art. 19 inc. a) de la Ley 11.757).

Page 110: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

110

Ello así, toda vez que si bien la referida expresión no aparece en el concepto

“sueldo” del Estatuto del Empleado Municipal en esta materia debemos remi-

tirnos a las disposiciones del Régimen del Personal de la Administración

Pública de la Provincia de Buenos Aires ... que funciona como norma supleto-

ria a través del art. 108 de la Ley 11.757.

Al respecto, cabe destacar que la norma que aprueba el Sistema Provincial

de la Profesión Administrativa al enumerar los conceptos que integran la retri-

bución de los agentes provinciales, consigna la expresión “unidades retributi-

vas” en el concepto de “sueldo” (art. 25 inc. a) de la Ley 11.757). (Expte.

2207-481/96).

Dictamen Nº 85.427-4: (Antigüedad Intendente) ... Con relación a la inquietud

vinculada con la percepción de la bonificación por antigüedad por parte del

señor Intendente, a partir de la vigencia de la Ley Nº 12.120 (que modificara

el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades), ... (se) es de opi-

nión que atento el texto claro y expreso del nuevo artículo 125 del Decreto-

Ley No 6769/58, es evidente que el Jefe Comunal no tiene derecho a percibir

dicho adicional, toda vez que la Ley al definir el "sueldo mínimo" dice que será

el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingre-

sante en el escalafón administrativo, sin incluir ningún suplemento y menos

aún el de antigüedad, pues obvio es destacar que el ingresante, por su condi-

ción de tal, no lo percibe. (Expte. 2113-1468/98).

Dictamen Nº 76.687-4: (Disminución del Sueldo Básico de la Categoría) ...

Se consulta ... sobre el modo de liquidar la bonificación por antigüedad al per-

sonal que, a partir del 1/1/96, ha disminuido el básico por cambios de régimen

horario o de cargos.

... (se) es opinión ... que a partir del 12 de enero de 1996 el porcentaje de an-

tigüedad será del 1%, pero la acumulada al 31 de diciembre de 1995 debería

continuar liquidándose con la modalidad determinada por las normas estatuta-

rias vigentes hasta entonces.

De ello se puede extraer que la intención del legislador fue mantener inalte-

rable los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31/12/95 pero no el im-

Page 111: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

111

porte que venía liquidándose sobre horarios más extensos o categorías supe-

riores que luego fueron disminuidos pues la Bonificación por Antigüedad debe

calcularse sobre las unidades retributivas asignadas al nivel del agente en

cada momento en que debe liquidarse dicho adicional. (Expte. 4030-

32.580/96).

Dictamen Nº 76.161-4: (Servicios prestados como Concejal) ... se consulta ...

sobre si corresponde computar los servicios prestados como Concejal, a los

efectos del cálculo de la bonificación por antigüedad y a los fines previsiona-

les, del actual Director Municipal de Inspección General de esa Comuna.

... corresponde señalar que es doctrina jurisprudencial, receptada por esta

Asesoría General de Gobierno, que los concejales son personas que pre-

stan servicios remunerados en la Municipalidad, con el alcance de los

arts. 5 y 40 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94) sea cual fuere

la naturaleza de la designación y la forma de pago. No empece para ello el

concepto jurídico de carga pública, pues el mismo quedó tergiversado en su

propia naturaleza, cuando los concejales perciben remuneraciones uniformes,

generales y constantes y sin contrapartida en gastos o perjuicios debidamente

documentados (SCJBA: "Naudi" del 30-9-86 y "Llorente" del 10-4-90).

Consecuente con ello, la Ley Nº 10.396 ha venido a clarificar la cuestión al

modificar el art. 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, disponiendo

que los ediles percibirán dieta mensual fijada por el Concejo Deliberante y

sueldo anual complementario, sujetos obligatoriamente a aportes previsiona-

les y asistenciales.

En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que deberá reconocerse la bonifi-

cación por antigüedad en el cargo de concejal de acuerdo a las normas esta-

tutarias vigentes en la Comuna en el período en cuestión, como asimismo se

computará a los efectos previsionales. (Expte. 4068-98002/D/96).

c) Adicional por mérito: Será variable y excepciona l, conforme con la calificación del

agente y en las condiciones que determine la reglam entación.

Page 112: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

112

d) Adicional por tarea exclusiva: El agente que se desempeñe en los Agrupamientos

Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos e n el respectivo Plantel Básico, con

exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo q ue establezca cada Municipalidad,

percibirá este adicional, cuyo monto será hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de

su categoría.

Dictamen Nº 76.549-4: (Dedicación Exclusiva) ... (se) consulta el régimen de

bonificaciones -particularmente en lo que respecta a la bonificación por dedi-

cación exclusiva y antigüedad- a percibir por el personal municipal, luego de

entrar en vigencia el nuevo Estatuto para el Personal de la Municipalidad de

la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.757).

... debe dejarse sentado que por un principio de jerarquía normativa, la Ley

11.757 deroga las disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenan-

zas locales, ...

En razón de ello, quedan sin efecto las bonificaciones y adicionales que ex-

presamente no se encuentren detalladas en el artículo 19 de dicho dispositivo

legal, ...

Con respecto al Adicional por Actividad Exclusiva el inciso d) del citado artícu-

lo 19 establece que "el agente que se desempeñe en los Agrupamientos

Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel

Básico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca

cada municipalidad, percibirá este adicional cuyo monto será de hasta el trein-

ta por ciento (30%) del sueldo de su Categoría".

Por último, cabe señalar que el "sueldo" a que se refiere la norma transcripta

y, que ha de tomarse para el cálculo del Adicional por Actividad Exclusiva, co-

rresponde al que se menciona en el inciso a) del artículo 19. (Expte. 4087-

6/96).

Dictamen Nº 77.119-4: (Dedicación Exclusiva en Cargo sin Estabilidad) ...

(se) consulta ... acerca de la posibilidad legal de otorgar el adicional por dedi-

cación exclusiva -que prevé el artículo 19 inc. d) de la Ley 11.757- a aquellos

agrupamientos Técnico y Profesional, aún cuando tales profesionales no per-

tenezcan a los planteles básicos.

Page 113: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

113

... la Comuna señala que la consulta está referida puntualmente al caso de un

Arquitecto que se desempeña como Director de Obras Públicas desde el 11-

12-95, habiendo sido designado mediante Decreto Municipal, agregándose

que se trata de un cargo sin estabilidad que no pertenece a los planteles

permanentes y por ende , excluido del régimen estatutario de la Ley 11.757.

Al respecto, ... (se) es de opinión que no existen reparos de índole legal para

que la bonificación por dedicación exclusiva pueda hacerse extensiva al

agente por el que se consulta, en virtud de la aplicación supletoria de las

normas estatutarias a los funcionarios excluidos de su régimen, prevista por

la parte final del artículo 2 de la Ley 11.757, en lo que a la especie salarial se

refiere.

En ese orden de ideas, cabe señalar que la alusión a la “especie salarial”,

efectuada por esa disposición, comprende a todo lo referente al tema de las

“retribuciones”, entre las que se encuentran las bonificaciones de toda índole

(arts. 14 inc. b) y 19 de la Ley 11.757). (Expte. 2113-617/96).

e) Sueldo anual complementario: Todo agente gozará del beneficio de una retribución

anual complementaria conforme lo determine la legis lación vigente.

Dictamen Nº 77.116-4: (Cómputo del S.A.C.) ... Distinto es el supuesto referi-

do al cálculo del sueldo anual complementario -por el que también se consul-

ta- en el que sí deben tenerse en cuenta el sueldo básico y todas las demás

bonificaciones y adicionales previstos en el artículo 19º de la Ley Nº 11.757,

toda vez que el inciso e) de ese artículo, al definir el concepto del S.A.C., es-

tablece que “... todo agente gozará del beneficio de una retribución anual

complementaria ...”, es decir que no se limita solamente al "sueldo" básico.

(Expte. 4124-1116/96).

f) Anticipo Jubilatorio: El agente que cese con los años de servicios necesarios para la

obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe co-

rrespondiente al sesenta por ciento (60%) de su rem uneración mensual y hasta un

máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubi lación, de la que será deducido al

liquidarse esta última.

Page 114: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

114

Norma derogada por Ley 12.950

Cuando el cese del agente se produjera computando c omo mínimo treinta años de servi-

cios, se le otorgará una retribución especial sin c argo de reintegro equivalente a seis (6)

mensualidades del básico de la categoría en que rev ista sin descuento de ninguna índole

y la cual deberá serle abonada dentro de los treint a días.

Dictamen Nº 90.110-4: (Servicios Computables) ... se consulta ... cuáles son

los servicios que deben computarse para que los agentes Municipales puedan

percibir la retribución especial prevista en el artículo 19 inc. "f" de la Ley

11.757.

En tal sentido se requiere asesoramiento para determinar si en los 30 años de

servicios que establece el párrafo segundo de la referida normativa pueden

computarse los prestados en Organismos Provinciales y en Ferrocarriles Ar-

gentinos o si, en su defecto, sólo se computarán los de planta permanente del

Municipio.

... en cuanto al fondo de la requisitoria en tratamiento, se hace notar que ...

(se) tiene dicho entre otros en el Dictamen Nº 76.453 recaído en el Expedien-

te 4017-403/96 que dicha "retribución especial" no es otra cosa que un "reco-

nocimiento económico o gratificación a una dilatada prestación de servicios a

la Provincia, que a modo de liberalidad reconoce el Estado empleador".

Por ello, tratándose de una retribución especial, el precepto que la instituye

exige una interpretación restringida, por lo que ésta Asesoría General de Go-

bierno entiende que cuando el artículo 19 inc. "f" de la Ley 11.757 requiere

computar como mínimo 30 años de servicios, aunque no lo diga expresamen-

te, se está refiriendo a servicios prestados a la Administración Pública Provin-

cial o Municipal, recurriendo así por analogía al texto del artículo 25 inc. "i" de

la Ley 10.430 (T.O. Dto. 1869/96), quedando por ende excluidos los presta-

dos en Ferrocarriles Argentinos. (ver Dictámenes 77.284 y 77.858 recaídos en

Exptes. 2113-648/96 y 2207-1032/96). (Expte.2113-1780/99).

Dictamen Nº 99.194-4: (Sueldo Básico) ... Por las presentes actuaciones se

Page 115: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

115

consulta “... respecto al alcance del término “sueldo básico” artículo 19 inciso

f) segundo párrafo de la Ley 11.757 en lo tocante a la retribución especial que

la norma indica” ...

... cabe aclarar liminarmente que la disposición por la que se consulta, al refe-

rirse al equivalente a las seis mensualidades que integran la “retribución es-

pecial”, no utiliza la expresión “sueldo básico”, sino que emplea los términos

“básico de la categoría”.

Hecha esta salvedad, se destaca que la “retribución especial“ que debe per-

cibir el agente municipal al cesar en el empleo público computando 30 años

de servicios, sin contraprestación ni cargo de reingreso ni descuentos de nin-

guna índole, no es otra cosa que un reconocimiento económico o gratificación

a una dilatada prestación de servicios, que a modo de liberalidad reconoce el

Estado empleador.

En este orden de ideas, es del caso puntualizar que ... (se) tiene dicho (Ex-

pte. 2207-8/00) que la citada expresión “básico de la categoría” utilizada por

la Ley para aludir a las 6 mensualidades a percibir por los agentes que se

hagan acreedores a la “retribución especial”, comprende solamente el con-

cepto de “sueldo” enunciado por el artículo 19 inciso “a” de la Ley 11.757 (tex-

to según Ley 11.853), con exclusión de todos los otros complementos, adi-

cionales y/o bonificaciones que en forma general y objetiva retribuyen la pres-

tación del agente. (Expte. 2113-670/01).

Dictamen Nº 77.115-4: (Pasividad Anticipada) ... (se) consulta ... acerca de la

solicítud presentada por un agente municipal, en el sentido de que se le abo-

nen dos mensualidades más en concepto de retribución especial, de confor-

midad a lo previsto por el artículo l9º inciso “f”, segundo párrafo, de la Ley Nº

11.757.

De lo actuado surge que el agente en cuestión fue encuadrado, con fecha 29-

12-95, en el régimen de pasividad anticipada regulado por el artículo 15° de la

Ley Nº 11.685; habiendo cesado en el mismo el 2-6-96 ...

Así las cosas, al reclamar el pago de la retribución especial con arreglo a la

citada norma del Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley Nº

11.757, publicada en el B.O. del 2-2-96), dicho beneficio le es concedido pero

Page 116: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

116

de conformidad a una Ordenanza Estatutaria local, la que contemplaba el pa-

go de cuatro mensualidades, en lugar de las seis que prevé el artículo l9°, in-

ciso ”f” de la Ley Nº 11.757.

Ese procedimiento se fundamentó en que -a juicio de la Comuna- el cese del

agente había operado en la fecha de acogimiento al régimen de pasividad an-

ticipada (29-12-95), momento en el cual aún no se hallaba en vigencia la Ley

Nº 11.757.

... cabe destacar que el acogimiento al régimen de pasividad anticipada sólo

importa el cese de la obligación de prestar servicios, pero quedando subsis-

tente a todos los demás efectos el vínculo de empleo público entre el agente y

la Municipalidad, a punto tal que el trabajador continúa percibiendo remunera-

ción (artículos 16° y 17º de la Ley Nº 11.685).

Es decir entonces que la efectiva baja del agente se produce cuando cesa el

régimen de pasividad anticipada, por haber alcanzado el agente las condicio-

nes necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio (artículo 18º de la

Ley Nº 11.685).

A mayor abundamiento, es del caso señalar que en la propia certificación de

servicios del agente en cuestión se indica como fecha de egreso el día 2-6-

96, fecha en la que cesó el régimen de pasividad anticipada ...

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) es de opinión que co-

rresponde hacer lugar al pago de las dos mensualidades faltantes al recurren-

te de autos, toda vez que su cese se produjo durante la vigencia de la Ley Nº

11.757. (Expte. 4059-1998/96).

Dictamen Nº 76.757-4: (Ordenanzas Locales) ... se consulta ... sobre la vi-

gencia de las ordenanzas municipales que establecen un premio al personal

con motivo del cumplimiento de 25 años de servicios, luego de la sanción del

nuevo Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de

Buenos Aires (Ley 11 .757).

... corresponde dejar sentado que ... (se) tiene dicho (Exptes. 2113-404/96 y

2113-441/96) que por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 de-

rogó las disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenanzas locales,

razón por la cual quedaron sin efecto las bonificaciones, adicionales y/o pre-

Page 117: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

117

mios, que expresamente no se encuentren enumeradas en el artículo 19 del

citado precepto legal.

En consecuencia, sólo serán acreedores al cobro del referido premio -en

aquellas Comunas que lo hubieran instituido por ordenanza local- aquellos

agentes que hubieran cumplido los 25 años de servicios con antelación a la

entrada en vigencia de la Ley 11.757. (Expte. 2113-637/96).

Dictamen Nº 76.464-4: (Carrera Profesional Hospitalaria) ... (se) consulta si

para el pago de la Retribución Especial que le pudiere corresponder a un

médico del Hospital Municipal ... resultan computables los servicios desem-

peñados en el ámbito nacional o si por el contrario se exige que dichos servi-

cios hayan sido prestados en organismos provinciales o municipales.

... corresponde comenzar señalando que no resulta aplicable en el presente la

Ley 11.759 -Estatuto del Personal de Salud- toda vez que la misma no ha en-

trado aún en vigencia (art. 61).

En consecuencia y de haber adherido el Municipio, debe estarse a lo dispues-

to por el art. 33 de la Ley 10.471, de Carrera Profesional Hospitalaria, que es-

tablece la remisión a los derechos y obligaciones consagrados para el perso-

nal de la Administración Pública Provincial.

Ello así, la Ley 11.758 de aplicación para todos los agentes comprendidos en

la Ley 10.430, establece que corresponde el pago de la Retribución Especial

a todo agente de planta permanente que al momento del cese acredite una

antigüedad mínima de treinta años de servicios en la Provincia -comprendidos

los servicios municipales- (art. 25 inc. “i”).

Es decir entonces, que para que resulte procedente el pago de la Retribución

Especial, deben reunirse dos requisitos: que al cese cumpla 30 años de servi-

cios y que los mismos se hayan desempeñado en la Administración Pública

Provincial o Municipal, resultando por lo tanto excluidos los servicios presta-

dos en el ámbito nacional.

En virtud de lo expuesto, ...(se) considera que no corresponde el pago de la

Retribución Especial al médico por el que se consulta, por no haber desem-

peñado los treinta años requeridos en la Administración Pública Provincial o

Municipal (art. 25 inc. i) Ley 11.758). (Expte. 2113-595/96).

Page 118: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

118

g) Adicional por bloqueo de título: Cuando el agent e como consecuencia de las tareas

inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal med iante el bloqueo total del título para su

libre actividad profesional, percibirá este adicion al que será de hasta el cincuenta por

ciento (50%) del sueldo de su clase.

Norma observada por Artículo 2 del Decreto 61/96

Dictamen Nº 75.914-4: (Doble Estructura de Adicionales) ... (se) consulta ...

acerca de la procedencia de continuar abonando la bonificación por Bloqueo

de Título a los agentes de esa Comuna, atento que en la misma no existe la

bonificación por Actividad Exclusiva y por lo tanto no se genera la doble es-

tructura de adicionales, observada en los considerandos del Decreto Nº 61/96

(por el que se promulgara la Ley 11.757).

... cabe señalar que por el artículo 2° del citado Decreto 61/96 fue observado

el inciso g) del artículo l9º de la Ley 11.757 (Estatuto del Empleado Munici-

pal), que consagraba el Adicional por Bloqueo de Título, con fundamento en

que su existencia "... conlleva una doble estructura de adicionales al preverse

un adicional por Actividad Exclusiva en el inciso d) del mismo artículo" (ver

Cuarto Considerando del Decreto 61/96).

Asimismo, debe dejarse sentado que por un principio de jerarquía normativa,

la Ley 11.757 deroga las disposiciones estatutarias instituidas a través de or-

denanzas locales. En razón de ello, quedan sin efecto las bonificaciones y

adicionales que expresamente no se encuentren detalladas en el artículo 19°

de dicho dispositivo legal.

Planteada así, la cuestión, debe ponerse también de resalto que la enumera-

ción de bonificaciones y adicionales efectuada por el artículo 19º del Estatuto

Municipal fija pautas retributivas mínimas a percibir por los agentes municipa-

les, debiendo ser abonadas obligatoriamente a los empleados comunales que

se encuentren en las condiciones prescriptas por los diferentes incisos, atento

constituir un derecho para los mismos (Artículo 14 inc. b) de la Ley 11.757).

(Expte. 2113-523/96).

Page 119: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

119

Dictamen Nº 88.801-4: (Bloqueo de Título - Veto) ...(se) ha dicho -entre otros

en el Dictamen Nº 76.690 Expte. Nº 2113-550/96- que la situación de incom-

patibilidad que pueda generarse en materia de ejercicio profesional para un

agente municipal no tiene actualmente incidencia en el ámbito retributivo,

habida cuenta que las disposiciones estatutarias que lo rigen no contemplan

ninguna mejora salarial para el personal a punto tal que el art. 19 inciso g) de

la sancionada Ley 11.757 que regulaba una bonificación por bloqueo de títu-

lo, fue expresamente vetado (artículo 2 del Decreto Nº 61/96).

Al conformar la Ley 11.757 un estatuto para el Personal, que regula los dere-

chos esenciales de la relación de empleo público, ... (se) entiende que la

norma afectó, sobre el particular, la vigencia de la Ley Orgánica de las Muni-

cipalidades, específicamente en lo que atañe a compensar económicamente

el bloqueo de título. (Expte. 4087-499/99).

Dictamen Nº 98.662-4: (Bloqueo de Título) ... se somete a consideración ...

la inquietud planteada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de ...

En dicha presentación, la aludida entidad gremial refiere que el artículo 29 in-

c. 4º de la Ordenanza (local) ..., autorizaba el pago de hasta el 50% del suel-

do en concepto de “Bloqueo de Título por Imposibilidad Material o Legal”.

Asimismo agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 inc. “p” de la

Ley 11.757, la Comuna dictó el Decreto Nº ..., por el que se reemplaza el blo-

queo de título por una asignación denominada “Bonificación por Función Pro-

fesional”, consistente en hasta el 50% del sueldo básico, más la antigüedad

del personal municipal.

Planteada así la cuestión, el Sindicato Municipal se agravia por la eliminación

del bloqueo de título, argumentando que a través de varios años de percep-

ción, el personal beneficiado con el mismo poseería un “derecho adquirido”

que no podría ser conculcado, ya que -siempre a juicio del gremio- de esa

forma “... se violaría el principio de la intangibilidad de los haberes viabilizan-

do el reclamo y eventualmente posibilitando acciones ante los Estrados de la

Justicia ...

... corresponde comenzar señalando que a partir de la sanción de la Ley

11.757 -que aprobara el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de

Page 120: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

120

la Provincia de Buenos Aires- por un elemental principio de jerarquía normati-

va, quedaron derogadas las disposiciones estatutarias instituídas a través de

ordenanzas locales.

En razón de ello, desde ese momento quedaron sin efecto las bonificaciones

y adicionales que expresamente no se encuentren enumeradas en el artículo

19 del citado precepto legal.

Obvio es destacar que ésta es la suerte que corrió la bonificación instituida

por el artículo 29 inc. 4° de la Ordenanza ... (local).

Sin perjuicio de ello, oportuno es resaltar que la enumeración hecha por el

artículo 19 de la Ley 11.757 sólo fija pautas retributivas mínimas a percibir por

el personal municipal, pero sin que aquella se agote en sí misma, toda vez

que el inciso “p” del artículo 14 del mismo cuerpo legal autoriza al Departa-

mento Ejecutivo a instituir con carácter permanente o transitorio, general o

sectorial, otras bonificaciones.

Ejerciendo tal atribución, ese Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº ...,

por el que reemplazó el adicional por bloqueo de título por una “Bonificación

por Función Profesional”, consistente en un porcentaje del sueldo semejante

al de la asignación reemplazada.

Párrafo aparte merece el interrogante planteado acerca de si la disminución

del porcentaje a cobrar por los distintos profesionales en concepto de la boni-

ficación por función, afectaría la intangibilidad de sus haberes, dando ello de-

recho a iniciar acciones judiciales ...

Al respecto, si bien este argumento no resistiría el menor análisis, conforme a

lo dicho en el punto precedente, cabe recurrir en la especie -a todo evento- a

la jurisprudencia (que con aporte doctrinario) tiene sentada la Suprema Corte

de Justicia Provincial al exponer que: “La relación de empleo público -de na-

turaleza estatutaria- se regula por actos unilaterales provenientes de la Admi-

nistración Pública. El contenido patrimonial de la relación se encuentra sujeto

a normas administrativas. De tal modo, el sueldo no tiene carácter contrac-

tual. Es objetivo, legal o reglamentario y consecuentemente puede ser modifi-

cado, tanto en su quantum como en sus modalidades. En dicho contexto, la

reducción salarial debe ser para el futuro, sin afectar haberes devengados”

(Villegas Basabilvaso, “Derecho Administrativo”, T. III, pág. 484; Marienhoff,

Page 121: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

121

“Tratado...” T. III-B, pág. 272 y SCJBA: “Souto, Susana y otros c/ Municipali-

dad de General Pueyrredón, Demanda Contencioso-Administrativa”, Causa

B-50.551 S del 1/12/92).

... En consecuencia, ... (se) es de opinión que esa Intendencia debería deses-

timar el reclamo formulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales ...

(Expte. 4070-113/01).

Dictamen Nº 97.706-4: (Incompatibilidad - Inhabilidad) ... En las presentes

actuaciones el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Distri-

to ...), consulta a la Dirección Provincial de Informática Jurídico-Legal y Enti-

dades Profesionales acerca del tema referido al Bloqueo de Título dispuesto

en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Concretamente, solicita a esa Dirección Provincial información “... sobre lo

dispuesto por Decreto ... de la Municipalidad de ... toda vez que de ello deriva

la habilitación o no de los matriculados de nuestro Distrito que se desempe-

ñan en relación de dependencia con ese Municipio” ...

... Al respecto, cabe destacar que para entrar a la consideración del tema

sometido a dictamen, resulta imprescindible recurrir a la ubicación del Munici-

pio en el ámbito institucional de la Provincia.

Sobre el particular, ... (se) tiene dicho -coincidiendo con la doctrina jurispru-

dencial de la Suprema Corte de Justicia Provincial en la materia- que a dife-

rencia de otros regímenes municipales, el de la Provincia de Buenos Aires no

es una dependencia o una delegación administrativa del poder provincial,

pues tiene jerarquía institucional netamente demarcada por la Constitución, la

cual le ha conferido las facultades necesarias para que pueda atender efi-

cazmente los intereses y servicios locales; por lo cual el Poder Ejecutivo Pro-

vincial carece de competencia para supervisar el funcionamiento de los órga-

nos comunales. Lo contrario haría suponer el avasallamiento de las autonom-

ías municipales que la Constitución garantiza (A. y S. 1957-V-519; 1960-VI-

328; 1966-II-181 y AGG., Dictamen Nº 68.298 en Expte. 2900-75885/99, en-

tre otros).

En esta inteligencia, este Organismo Asesor, que por su Ley Orgánica tiene a

su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de todos los Orga-

Page 122: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

122

nismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada

(artículo 1º del Decreto-Ley 8019/73), no está facultado para brindar informa-

ción sobre la interpretación de las normas municipales dictadas por sus órga-

nos de gobierno en uso de atribuciones propias, y mucho menos para emitir

juicios sobre los alcances de las mismas, máxime cuando con ellos se involu-

craría a agentes que se desempeñan en relación de dependencia con el Mu-

nicipio ...

Por el contrario, esas atribuciones corresponden, en todo caso, a las oficinas

de asesoramiento legal de las Municipalidades y, en última instancia, al Poder

Judicial.

... Sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, y en atención a que el tema en discu-

sión estaría centrado en la posibilidad que tendrían de ejercer libremente sus

incumbencias aquellos profesionales del arte de la construcción que se des-

empeñan en relación de dependencia en la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos municipal, cabe señalar que sobre dicha problemática ... (se) ha en-

tendido que las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos

6º, 7º y 179º del Decreto-Ley Nº 6769/58, comportan la prohibición que sufre

todo funcionario municipal de tener en el ejercicio de su cargo y en relación

de sus funciones, intereses que comprometan su independencia. Es decir,

que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses del

agente respecto de los intereses municipales, que prevalecen siempre, y que

son por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o em-

pleo. Pero además, aquellos intereses no sólo son administrativos o econó-

micos, sino también morales (conf. Bielsa, R. “Derecho Administrativo”, Ed.

Plus Ultra 1975, T. III, pág. 569).

En razón de ello, cabe señalar que las inhabilidades e incompatibilidades

contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, no son taxativas sino

meramente enunciativas, es decir, que más allá del propio texto legal, cabe

admitir la existencia de otras inhabilidades o incompatibilidades para el des-

empeño del cargo público, cuando surgiere la evidente colisión de intereses

de índole administrativo, económico o moral, entre la función pública y la acti-

vidad privada del funcionario (Exptes. 2113-2485/92 y Dictamen Nº 76.690 en

Expte. 2113-550/96, entre otros).

Page 123: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

123

En este marco general debe procederse al análisis de cada caso particular,

sin perjuicio de señalar que ... la situación de incompatibilidad que pueda ge-

nerarse en materia de ejercicio profesional para un agente municipal no tiene

actualmente incidencia en el ámbito retributivo, habida cuenta que las dispo-

siciones estatutarias que lo rigen no contemplan ninguna mejora salarial para

el personal, a punto tal que el artículo 19 inc. g) de la sancionada Ley 11.757

que regulaba una bonificación por bloqueo de título, fue expresamente vetado

(artículo 2 del Decreto Nº 61/96).

Al conformar la Ley 11.757 un Estatuto para el Personal, que regula los dere-

chos esenciales de la relación de empleo público, la norma afecta sobre el

particular la vigencia del artículo 179° de la Ley Orgánica de las Municipalida-

des, específicamente en lo que atañe a compensar económicamente el blo-

queo de título.

... Por último, cabe destacar que ... (se) también tiene reiteradamente dicho

(Dictamen Nº 75.192 en Expte. 2113-404/96, Dictamen Nº 75.431 en Expte.

2113-441/96 y Dictamen Nº 75.596 en Expte. 2113-463/96, entre otros) que

las bonificaciones contenidas en ordenanzas estatutarias locales perdieron su

vigencia, pues por un principio de jerarquía normativa la citada Ley 11.757

derogó aquellas disposiciones. (Expte. 2200-2523/00; Dictamen Nº 97.663 en

Expte. 4097-2095/00; Dictamen Nº 101.777 en Expte. 2113-964/01 y Dicta-

men Nº 102.131 en Expte 4108-32587/01).

Dictamen Nº 76.552-4: (Veto de la Norma) ...(se) consulta ... acerca de los

alcances del artículo 19 inciso g) de la Ley 11.757.

... corresponde adelantar que ... el tema en análisis ha perdido virtualidad, to-

da vez que la norma por la que se consulta ha sido expresamente observada

por el artículo 2º del Decreto Nº 61/96, acto administrativo por el que se pro-

mulgara el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia

de Buenos Aires (Ley 11.757).

En consecuencia, el adicional por bloqueo de título, previsto por el artículo 19

inciso g) del Estatuto ... no resulta de aplicación, debiendo tenerse por veta-

do. (Expte. 2113-587/96).

Page 124: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

124

Artículo 20: Las retribuciones enunciadas en el artículo anteri or serán percibidas men-

sualmente por el agente, salvo las previstas en los incisos c), e) y f) segundo párrafo,

que lo serán de acuerdo con sus características par ticulares.

Horas Suplementarias

Artículo 21: El agente que deba cumplir tareas que excedan de l a jornada laboral normal

establecida en el artículo 13 del presente régimen, en días laborales, será retribuido con-

forme a un incremento del cincuenta por ciento (50% ) por cada hora que exceda la mis-

ma. Las tareas realizadas durante los días sábados, serán retribuidas con un incremento

del cincuenta por ciento (50%). Por las horas traba jadas durante los días domingos, no

laborales y feriados nacionales, se abonará un incr emento del cien por ciento (100%). La

remuneración de las tareas extraordinarias realizad as por el agente en cumplimiento de

funciones de las que sean propias del cargo, será d eterminada por la índole de la tarea a

cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo rea-

lizado. Se excluyen de las disposiciones del presen te artículo a los agentes del Agrupa-

miento Jerárquico.

Dictamen Nº 98.908-4: (Determinación y pago de horas extras) ... se consul-

ta ... acerca de cómo deben ser retribuidas las horas extras cumplidas por los

agentes municipales. ...

...cabe destacar que del juego armónico de los artículos 12, apartado d), 13,

19 inc. a) y 21 de la Ley 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), se pueden

extraer interesantes conclusiones, que resultan ser de utilidad para la deter-

minación y pago de las “horas extras o suplementarias”:

a) La jornada laboral normal podrá ser fijada por el Departamento Ejecutivo

entre un mínimo de seis y un máximo de nueve horas diarias (artículo 13).

b) Las horas trabajadas por encima de la jornada laboral normal fijada por el

Municipio, siempre que fuere menor de nueve horas hasta alcanzar ese tope

máximo, son comprendidas por el régimen de la modalidad prestacional de-

nominada “jornada prolongada”, incrementándose el sueldo en forma propor-

cional al número de horas trabajadas (artículo 12, último apartado y 19 inc. a).

Page 125: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

125

c) Las horas extraordinarias o suplementarias o extras serán aquellas que se

cumplan excediendo las nueve horas diarias de labor (máximo de la jornada

laboral normal), en días hábiles o laborales, y serán retribuidas conforme a un

incremento del cincuenta por cierto (50%) por cada hora que exceda dicha

jornada (artículo 21).

En cuanto a los supuestos identificados como b) y c), cabe hacer una distin-

ción: cuando las horas extras deban ser cumplidas los días sábado, éstas

serán retribuidas con un incremento del cincuenta por cierto (50%), mientras

que aquellas horas extraordinarias laboradas los días domingo, no laborables

y feriados serán abonadas con un incremento del cien por ciento (100%).

En cuanto a la consulta referida a si el pago de las horas extraordinarias pue-

de ser cancelado mediante el otorgamiento de francos compensatorios, la

respuesta es negativa, toda vez que dicha solución no está prevista en la

norma estatutaria (Ley 11.757). (Expte. 4030-50246/01). (Igual criterio Dicta-

men Nº 76.155 recaído en Expte. 2207-482/96).

Nota: (Pago de Horas Extras - Prescripción - Responsabilidad del Funciona-

rio) ... (se) consulta ... respecto de una serie de cuestiones relacionadas con

la retribución de horas extras cumplidas por los agentes municipales.

... cabe destacar que de/ juego armónico de los artículos 12, apartado d), 13,

19 Inciso a) y 21 de la Ley Nº 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), se

pueden extraer conclusiones, que resultan ser de utilidad para la determina-

ción y pago de las "horas extras" o suplementarias.

a) La jornada laboral normal podrá ser fijada por el Departamento Ejecutivo

entre un mínimo de seis y un máximo de nueve horas diarias (artículo 13).

b) Las horas trabajadas por encima de la jornada laboral normal fijada por el

Municipio, siempre que fuere menor de nueve horas hasta alcanzar este tope

máximo, son comprendidas por el régimen de la modalidad prestacional de-

nominada "Jornada

Prolongada" incrementándose el sueldo en forma proporcional al número de

horas trabajadas (artículo 12, último apartado y 19 Inciso a).

Las horas extraordinarias o suplementarias serán aquellas que se cumplen

excediendo las nueve horas diarias de labor (máximo de la jornada laboral),

Page 126: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

126

en días hábiles o laborales, y serán retribuidas conforme a un incremento del

cincuenta por ciento (50%) por cada hora que excede dicha jornada (artículo

21). Cuando deban ser cumplidas los días sábados, éstas serán retribuidas

con un incremento del cincuenta por ciento (50%), mientras que aquellas ex-

traordinarias laboradas los días domingos, no laborales y feriados serán abo-

nadas con un incremento del cien por ciento (100%).

Por otra parte, respecto del plazo de prescripción de las acciones para recla-

mar diferencias salariales -en este caso originadas en liquidaciones de horas

extras- por parte del personal municipal, ... (se) opina que son alcanzadas por

el plazo quinquenal de prescripción del artículo 4027 inciso 3° del Código Ci-

vil, atento que se trata de créditos emergentes de obligaciones cuyo pago de-

be efectuarse por plazos periódicos inferiores al año.

Asimismo corresponde señalar que la reclamación administrativa que se ins-

trumentó por escrito y dirigida al órgano competente, produce efectos inte-

rruptivos de aquella prescripción (conf. artículo 3986 del Código Civil).

Por último en relación a la - responsabilidad que podría caberle a los funcio-

narios de ese Municipio frente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provin-

cia de Buenos Aires, corresponde a ese Organismo determinarla y graduarla

en su alcance en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de

los Municipios y a la preservación de sus patrimonios incluido la falta de pago

de las horas extraordinarias (Conf. artículo 242 Ley citada), cuestión en con-

secuencia que escapa al ámbito de colaboración que esta Asesoría General

de Gobierno brinda a los Municipios. (Respuesta dada a la Municipalidad de

Adolfo Alsina con fecha 13 de Junio de 2002).

Dictamen Nº 81.897-4: (Cómputo de Antigüedad) ... se somete ... el reclamo

administrativo formulado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de ...,

referido al pago de las horas extras laboradas por los agentes comunales, en

cuya liquidación no se ha tenido en cuenta el porcentaje correspondiente a la

antigüedad de los mismos.

... es del caso comenzar señalado que ... (se) tiene reiteradamente dicho

(Exptes. 2113-404/96, 2113-441/96, etc.) que a partir de la entrada en vigen-

cia de la Ley 11.757, (Estatuto para el Personal de las Municipalidades) y por

Page 127: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

127

un principio de jerarquía normativa, quedaron sin efecto las disposiciones es-

tatutarias establecidas por ordenanzas locales.

En esa inteligencia, cabe destacar que el artículo 21 de la Ley 11.757, al tra-

tar el tema de las horas suplementarias, dispone que: "El agente que deba

cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal estableci-

do en el artículo 13 del presente régimen, en días laborales, será retribuido

conforme a un incremento del 50%...", pero sin especificar sobre que base se

va a liquidar dicho incremento.

Al respecto, teniendo en cuenta que por el artículo 108 del Estatuto Municipal,

son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 10.430, sus modifica-

torias y decretos reglamentarios, para todo cuanto no estuviere previsto en la

Ley 11.757, en la especie se torna aplicable el artículo 26 de la citada Ley

10.430 (T.O. por Decreto 1869/96) que expresamente establece que las horas

extras serán retribuidas, como mínimo en forma directamente proporcional a

la remuneración que tenga fijada el agente en concepto de sueldo y adicional

por antigüedad, de acuerdo al valor hora que se fije por vía reglamentaria.

Sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que con relación a la interpretación

del artículo 125 de la Ordenanza 1825 (la que quedara sin efecto luego de la

sanción de la Ley 11.757), cuando el inciso b), "Horas extras", de esa norma

dice "... fuera de los alcances del inciso anterior...", se está refiriendo a los al-

cances de lo que el inciso a) ha dado en llamar "Jornada Prolongada”, pero

de ninguna manera está haciendo alusión a la forma proporcional de retribuir

las horas extras (sueldo básico, antigüedad, compensaciones, etc.).

En función de las consideraciones precedentes, se estima que la Municipali-

dad de ... debe hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sindi-

cato de Trabajadores Municipales, incorporando el adicional por antigüedad a

la liquidación del porcentaje proporcional de las horas extras laboradas por

sus agentes. (Expte. 4118-1268/97). (Igual criterio en Dictamen Nº 56.596 re-

caído en Expte. 5300-2329/99).

Dictamen Nº 83.419-4: (Horas Extras Nocturnas) ... se consulta ... sobre la in-

terpretación del artículo 21 de la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las

Page 128: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

128

Municipalidades), referido al pago de las horas suplementarias trabajadas por

encima de la jornada laboral normal.

... cabe destacar que no existe ninguna disposición complementaria del artí-

culo 21 de la Ley 11.757 que se refiera al horario nocturno ni a las horas ex-

traordinarias prestadas en dicho horario, debiendo en consecuencia retribuir

la labor de conformidad a la regla general establecida para la "jornada prolon-

gada" y para las horas extras: en este último caso con el 50% de incremento

extra cuando son prestadas los días hábiles y los sábados y con el 100% de

incremento para aquellas otras horas extraordinarias laboradas los días do-

mingos, no laborables y feriados nacionales. (Expte. 2113-1286/98).

Dictamen Nº 89.250-4: (Horas Extras realizadas en francos compensato-

rios)... (se solicita) se expida sobre el eventual derecho que le pudiere corres-

ponder al agente ... para acceder al pago de horas extras realizadas en fran-

cos compensatorios ...

... se advierte que la Dirección de Personal del Municipio consultante ha teni-

do oportunidad de informar ... que el agente de mención acumuló durante los

años 1.988 a 1.991 un total de 1.015 horas extras, ...

A su turno, el Director de Asuntos Legales expresó ... que en autos se habría

operado la extinción de los derechos del ocurrente por el transcurso del tiem-

po (prescripción liberatoria).

... se adelanta desde ya que ... no (se) comparte la opinión vertida por la Ase-

soría Letrada, toda vez que el reclamo incoado por el agente e ingresado por

mesa de entradas con fecha 9/3/98 ..., es una reiteración de idéntico pedido

formalizado por el nombrado con fecha 31/3/93 en el expediente Nº...

Tal circunstancia impide considerar la aplicación al caso en tratamiento de la

prescripción consignada en el artículo 4.027 inciso 3º del Código Civil, al

haberse deducido el reclamo dentro de los términos que confiere tal disposi-

ción legal.

En esta inteligencia cabe destacar que el artículo 21 de la Ley 11.757 al tratar

el tema de las horas suplementarias dispone que: "El agente que deba cum-

plir tareas que excedan el máximo de la jornada de labor normal establecido

en el artículo 13 del presente régimen, en días laborables, será retribuido con-

Page 129: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

129

forme a un incremento del 50% ...”, pero sin especificar sobre que base se va

liquidar dicho incremento.

Al respecto, teniendo en cuenta que por el artículo 108 del Estatuto Municipal,

son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 10.430, sus modifica-

torias y decretos reglamentarios, para todo cuanto no estuviere previsto en la

Ley 11. 757, en la especie se torna aplicable el artículo 26 de la citada Ley

10.430 (T.0. por Decreto 1869/96) que expresamente establece que las horas

extras serán retribuidas, como mínimo, en forma directamente proporcional a

la remuneración que tenga fijada el agente en concepto de sueldo y adicional

por antigüedad, de acuerdo al valor hora que se fije por vía reglamentaria.

Por todo lo expuesto, opinamos que a fin de resolver el caso en consulta con

arreglo a derecho, deberá abonarse las horas extras detalladas ... por los per-

íodos no prescriptos, circunstancia que deberá corroborar la dependencia

técnica específica, o en caso contrario otorgarse 144 francos compensatorios

en los términos fijados por el artículo 2° de la Re solución que en fotocopia se

anexó ...

Ello, a fin de evitar un enriquecimiento incausado a favor de la Comuna. (Ex-

pte. 4087-519/99).

Dictamen Nº 77.973-4: (Horas Extras del Funcionario) ... En cuanto a la in-

terpretación del artículo 21º de la norma estatutaria en consulta, ...(se) entien-

de que la exclusión de los agentes del Agrupamiento Jerárquico de la retribu-

ción de horas suplementarias, debe considerarse en el sentido que a dichos

funcionarios no les corresponde la contraprestación por extensión de la jorna-

da laboral normal. (Expte. 4033-25.853/96).

Dictamen Nº 76.732-4: (Jornada Normal en Días Sábados) ... Se consulta ...

sobre la extensión de la jornada normal de trabajo a los días sábados y si en

tal caso deberá abonarse el recargo del 50% previsto por el artículo 21 de la

Ley 11.757.

... corresponde partir del principio que salvo disposición en contrario, la jorna-

da normal de tareas municipales comprende los días hábiles administrativos

que van de lunes a viernes, dentro de la cual es atribución del Departamento

Page 130: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

130

Ejecutivo disponer la duración de la jornada laboral, que no podrá ser inferior

a 6 horas ni superior a 9 horas diarias. (artículo 13 de la Ley 11.757).

Es decir que de conformidad con el citado texto legal, en principio, la jornada

normal de trabajo deberá realizarse en días hábiles dentro de ese horario

mínimo y máximo contenido en el texto citado, no previendo en consecuencia

la situación planteada en autos de disminuir el horario en 1 hora de lunes a

viernes para completar la jornada normal con 5 horas de tareas los días

sábados.

Sin perjuicio de ello, distinta es la situación si en lugar de extender la jornada

normal a los días sábados, sólo para completar las cinco horas menos labo-

radas durante la semana, se disponga de los días no laborables para la gene-

ralidad de los agentes, para cubrir la prestación de servicios que por sus ca-

racterísticas demanden continuidad -tal el caso del servicio de enfermería en

los hospitales municipales o de mantenimiento, por ejemplo-, en cuyo caso

las tareas cumplidas los días sábados no pueden considerarse suplementa-

rias. (Expte. 2207-631/96).

c) Compensaciones

Artículo 22: Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:

1. Importe que debe recibir el agente en concepto d e devolución de gastos originados

como consecuencia del cumplimiento de órdenes de se rvicio y cuya situación no se

encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se ac ordarán en la forma y por el monto

que establezca la respectiva reglamentación que dic te el Departamento Ejecutivo y por

los siguientes motivos:

a) Viático: Es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los

gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cum-

plir fuera del lugar habitual de prestación de tare as.

Dictamen N° 78.455-4: (Pago de Viáticos) Se consulta ... sobre la interpreta-

ción de normas aplicables al pago de viáticos y gastos de movilidad que se

Page 131: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

131

reconozca al personal municipal que deba realizar sus funciones fuera de la

sede donde presta servicios.

... corresponde comenzar señalando que tanto los “viáticos” como los “gastos

de movilidad” tienen por finalidad reintegrar al agente los gastos de materiales

y personales que haya debido realizar para el desempeño de sus funciones.

Dentro de dicha finalidad el artículo 22 de la Ley 11.757 desglosa esos gastos

en dos rubros: a) Viáticos: que es la asignación diaria que se acuerda a los

agentes para atender todos los gastos personales (Por Ej.; alojamiento y co-

mida) cuando aquellos deban trasladarse del lugar habitual para desempeñar

una comisión de servicios y b) Movilidad: que es el importe que se acuerda al

personal para atender los gastos de traslado a los mismos fines referidos.

... la Ley 11.757 ... no distingue a los fines de la movilidad el medio utilizado

por el agente (público o propio).En cuanto a la interpretación de las normas, si

bien en principio, por la temática de que se trata, correspondería a la esfera

contable, no cabe descartar la intervención de otras dependencias en tal área

(Por .Ej.; el asesor legal municipal) puesto que la aceptación del viático o el

reintegro del importe de viáticos y movilidad adelantados, constituye una típi-

ca decisión de corte administrativo, fruto de una labor interdisciplinaria de los

funcionarios a quienes compete su aplicación en las áreas respectivas. (Ex-

pte. 2113-891/97)

b) Movilidad: Es el importe que se acuerda al perso nal para atender los gastos persona-

les de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.

c) Gastos de representación: Es la asignación mensu al que por la índole de sus funcio-

nes, se acordará a los funcionarios que se determin e en cada comuna.

2. Importe que percibirá el agente que no gozare ef ectivamente de licencias por descan-

so anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta

compensación será por el monto equivalente a los dí as de licencia anual que correspon-

dan al agente de acuerdo a lo establecido en el art ículo 29, al que podrá adicionarse,

Page 132: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

132

cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calen-

dario en que se produce el cese del agente.

Dictamen Nº 75.691-4: (Compensación en dinero por licencias anuales no

gozadas)... se consulta ... la compensación en dinero de licencias anuales no

gozadas, manteniendo el agente continuidad en la relación de empleo públi-

co.

... corresponde partir del principio general que las vacaciones revisten un

carácter netamente personal, respondiendo a una finalidad sanitaria, y por

consiguiente, social. Ello implica que aquellas deben cumplir el objetivo per-

seguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso temporal acordado, bajo

forma remunerada y descartando toda posibilidad que se transforme en un

motivo para incrementar el salario o remuneración normal que corresponda,

percibiendo el importe respectivo del lapso vacacional sin gozarlo real y efec-

tivamente, excepto cuando el cese en el servicio no permita el disfrute de la

licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la rela-

ción de empleo público, y en tal caso sólo procedería compensar el último

período vacacional no gozado.

Tal lo que disponen por su lado los Arts. 22 inc. 2) y 29 de la Ley 11.757,

donde se enfatiza su carácter obligatorio del descanso anual que sólo puede

interrumpirse por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y

duelo, en cuyo supuesto la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha

para la continuidad de la licencia, dentro del mismo año calendario.(Expte.

4444-06451/96).

Dictamen Nº 103.001-4: (Compensación Económica por Licencia por Des-

canso Anual no Gozada) ... se consulta ... sobre la procedencia de abonar las

licencias anuales devengadas y no gozadas respecto del agente médico Dr.

..., al cual se le impidió su goce por varios períodos anuales por razones de

servicio.

... debe destacarse que los artículos 22 inc. 2º y 29 de la Ley Nº 11.757, pres-

criben en forma precisa el caso traído en consulta.

Page 133: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

133

En efecto, por la última disposición legal se recepta, como principio esencial,

el de la obligatoriedad del goce de las vacaciones durante el período corres-

pondiente; y sólo como excepción, el citado artículo 22 inc. 2º, habilita al mu-

nicipio a compensar en dinero la misma ante el único supuesto que se pro-

duzca el cese del agente en su relación de empleo público municipal.

Así, el artículo 29 consagra: “La licencia por descanso anual es de carácter

obligatorio...”; mientras que por su parte, el artículo 22, inc. 2º -en lo que in-

teresa resaltar- establece el derecho a compensación que tiene “...el agente

que no gozare efectivamente de licencia por descanso anual, por haberse

producido su cese,...”.

El no otorgamiento, o en su caso, la interrupción o suspensión de la referida

licencia por razones imperiosas de servicios dispuesta por las autoridades

municipales, no impide la caducidad de la licencia por descanso anual no go-

zada en el período correspondiente, toda vez que: “El uso de la licencia es

obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse por ra-

zones imperiosas o imprevistas del servicio,...En este supuesto, la autoridad

que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia de-

ntro del mismo año calendario” (parte final del citado artículo 29).

En síntesis, no gozadas las vacaciones en el período correspondiente, ese

derecho caduca y no puede compensarse mediante retribución, salvo que el

agente afectado cese en su relación de empleo público.

No resulta ocioso resaltar en este orden de ideas, que ...(se) tiene reiterada-

mente dicho (Exptes. Nº 4031-35681/94, 2113-130/95, entre otros) que las

vacaciones anuales revisten un carácter netamente personal, cuya finalidad

es sanitaria y por ende social. Ello implica que la licencia anual debe cumplir

con el objetivo perseguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso tem-

poral acordado, descontando que su compensación monetaria se transforme

en un motivo para incrementar el salario o remuneración normal del agente,

percibiendo el importe correspondiente al período vacacional, sin gozarlo real

y efectivamente.

En función de las consideraciones expuestas, y partiendo de la base de que

el agente por el que se consulta cesó en el año 2001, ... (se) considera que

sólo tendría derecho a la compensación sustitutiva de la licencia anual co-

Page 134: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

134

rrespondiente al año 2000 y la parte proporcional del año 2001 hasta la fecha

en que se produjo su cese, no teniendo derecho en consecuencia, a la com-

pensación económica por vacaciones no gozadas durante el año 1999. (Ex-

pte. 4043-3090/01).

d) Subsidios

Artículo 23: El agente gozará de subsidios por cargas de famili a y sus derecho-habientes

por gastos de sepelio, de conformidad con los que l a legislación nacional en materia

laboral establezca con carácter general.

Dictamen Nº 80.464-4: (Régimen de Subsidios por Cargas de Familia) ... (se)

consulta ... acerca del régimen legal aplicable a las Asignaciones Familiares a

nivel municipal, atento la vigencia de la Ley 24.714, que regula ese programa

de la seguridad social en el orden nacional.

... se concluyó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del De-

creto Provincial 3023/96, tanto los agentes bonaerenses, como los municipa-

les, continuarán percibiendo los montos de las asignaciones familiares vigen-

tes en cada ámbito a la fecha del dictado del Decreto Nacional 770/96 y Ley

24.714, sin atender a los montos diferenciales que puedan liquidarse en juris-

dicción nacional.

En cuanto a la segunda parte de la consulta, referida a si es correcta la apli-

cación del Decreto- Ley Provincial 9507/80, corresponde reseñar el origen y la

finalidad perseguida con el dictado del citado Decreto.

Así, surge de la lectura de los fundamentos del mismo que su sanción obede-

ce a la disolución del ex-Instituto de Seguridad Social, buscando reemplazar y

mejorar el anterior régimen de los seguros de vida colectivo y de vida obliga-

torio.

"... En conclusión, esta ley evidencia la intención del Gobierno de la Provincia

de vigorizar el concepto de la Seguridad Social ..., adoptando las medidas

conducentes a atenuar las consecuencias de índole económica que se produ-

cen en los núcleos familiares a raíz del fallecimiento o incapacidad -

Page 135: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

135

permanente o transitoria- de quien, en la mayoría de los casos, es el principal

o único sostén" (fundamentos del Decreto- Ley 9507/80, in fine).

El beneficio trasunta, con lo expuesto, una finalidad más amplia que la de ser

un subsidio por gastos de sepelio, el cual contempla en forma exclusiva el

artículo 23 de la Ley 11.757.

Adúnase a ello que la regulación del beneficio en examen corresponde a “...

todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente

o temporaria ... de la Provincia o de los Municipios ..." (artículo 1° Decreto -

Ley 9507/80).

Como consecuencia de lo expuesto, ... (se) opina que los subsidios por falle-

cimiento e incapacidad física deberán seguir siendo abonados por la Comuna

de conformidad al régimen del Decreto- Ley 9507/80. (Expte. 2113-961/97).

(Igual criterio Dictámenes Nº 89.133 y Dictamen Nº 80.426, este último recaí-

do en Expte. 2113-951/97).

Dictamen Nº 102.671-4: (Régimen de Subsidios por Cargas de Familia) ...

corresponde observar que el art. 23 de la Ley 11.757 dispone que al régimen

de subsidios por cargas de familia y sus derecho-habientes por gastos de se-

pelio le será aplicable lo que la legislación nacional establezca con carácter

general, disponiendo el art. 28 de la Ley 11.758 la reserva en cuanto a la

aplicación de disposiciones locales que determinen los importes y modalida-

des en jurisdicción provincial.

Con tal alcance procede señalar que el Poder Ejecutivo no ha dispuesto al

tiempo de emitir la presente contestación, modificaciones normativas en ma-

teria de asignaciones familiares, por lo que mantiene su vigencia el Decreto

3023/96, cuyo art. 1º reza: “Establécese que las asignaciones familiares para

el personal provincial y municipal serán, como mínimo, aquellas reguladas

por la legislación laboral nacional, sin perjuicio de las adecuaciones, amplia-

ciones y montos que se determinen en esta jurisdicción”.

En orden a ello, ...(se) reitera en esta instancia el criterio sostenido en innu-

merables ocasiones en las que ... (se) dejó sentado el principio que la refe-

rencia a la normativa nacional sobre asignaciones familiares es de orden pu-

ramente conceptual, es decir, que corresponderá reconocer en beneficio de

Page 136: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

136

los agentes provinciales y municipales, las mismas prestaciones -como míni-

mo- que las establecidas por aquella legislación, salvaguardándose de este

modo la autonomía provincial (arts. 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional y

Doc. Dictámenes Nº 73130-4 recaídos en Exptes. 3001-468/94 y 4041-477/96

respectivamente).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del citado

Decreto Nº 3023/96, los agentes provinciales y municipales continuarán per-

cibiendo los montos de las asignaciones familiares vigentes en cada ámbito a

la fecha del dictado del Decreto Nacional Nº 770/96 y Ley 24.714, sin atender

a los montos diferenciados que puedan liquidarse en jurisdicción nacional.

(Expte. 2113-1195/02).

Dictamen Nº 73.228-4: (Asignaciones Familiares a Personal Docente Equipa-

rado con el Provincial) ... Por las presentes actuaciones docentes del Centro

Educativo Complementario de ..., dependiente de la Municipalidad, solicitan la

equiparación de las sumas abonadas en concepto de asignaciones familiares,

con las liquidadas por igual razón a los docentes provinciales.

... el Departamento de Asuntos Legales de la Municipalidad ... informa que los

peticionantes pertenecen al agrupamiento personal docente de la comuna.

... la Secretaria de Hacienda Municipal informa que la D.E.N.O. subvenciona

los haberes de los docentes. El art. 72 del Decreto-Ley 8727/77, establece la

equiparación salarial a los docentes de la D.E.N.O. con los de igual función,

cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial.

Por otro lado el art. 72 de la Ordenanza General 282/80 señala que el perso-

nal docente municipal comprendido en la misma tendrá idéntica retribución a

lo que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en

establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se halla regido por

el Estatuto del Docente.

Por lo expuesto, en virtud de la equiparación por la legislación citada prece-

dentemente, ... (se) estima que corresponde acceder a lo solicitado ... por el

personal docente del Centro Educativo Complementario del Municipio ... (Ex-

pte. 4031-36.097/94).

Page 137: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

137

Dictamen Nº 78.611-4: (Asignación por Hijo) ... cabe destacar que de con-

formidad a la remisión a la legislación nacional que en materia de cargas de

familia hace el artículo 23 de la Ley 11.757, es de aplicación al tema de las

asignaciones familiares la Ley 24.714.

En esa inteligencia, es de ver que el artículo 7 de esa norma nacional dispone

que la asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por ca-

da hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

No siendo este el caso de la agente de autos, ... (se) es de opinión que no co-

rresponde hacer lugar al pago de la asignación familiar por hijo (de su espo-

so) solicitada por la misma. (Expte. 4024-39/97).

Dictamen Nº 77.208-4: (Asignaciones Familiares a personal Carrera Profe-

sional Hospitalaria) ... Con relación al... interrogante planteado, referido a la

norma aplicable para liquidar asignaciones familiares al personal médico del

Hospital local, este Organismo estima que debe hacerse una distinción:

Si el personal médico se rige por un régimen propio de Carrera Hospitalaria

(...) no caben dudas que dicho personal debe percibir las asignaciones

familiares que disponga (o a las que remita) esa normativa local.

Si por el contrario, la Intendencia estuviere adherida a la Ley de Carrera Pro-

fesional Hospitalaria instituida por la Ley 10.471 y sus modificatorias, el

personal incluido en ella percibirá las asignaciones familiares previstas en

el Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de

Buenos Aires (Ley 10.430, con las modificaciones introducidas por su si-

milar 11.758, atento la remisión efectuada por el artículo 33 de aquel

cuerpo legal (modificado por Ley 10.528), a los derechos , obligaciones y

atribuciones del Personal de la Administración Pública Bonaerense. (Ex-

pte. 2113-706/96).

Dictamen Nº 80.836-4: (Subsidio por Fallecimiento a Cónyuge Supérstite/

Conviviente) ... (se) consulta ... acerca de distintas cuestiones relacionadas

con el subsidio por fallecimiento instituido por el Decreto-Ley Nº 9507/80, en

especial su Artículo 2, en la parte referida a los beneficiarios del mismo.

Page 138: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

138

... a) ... el conviviente no es asimilado al cónyuge supérstite, expresión que

supone la existencia de un matrimonio celebrado conforme a la ley (doct.

Causas B-51.663 del 13-3-90; B-51.916 del 1-6-93), toda vez que el artículo 2

del Decreto-Ley Nº 9507/80 sólo se refiere a este último.

b) Los requisitos que deberían acreditarse para considerar a una persona en

el carácter de conviviente", serán precisamente los señalados en el párrafo

anterior, es decir, que dicha persona hubiera convivido con el causante en

aparente matrimonio (dándose el trato de esposos) durante dos años como

mínimo, extremo que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba (artícu-

lo 55. del Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo Nº 7647/70).

c) En este punto debe aclararse que para que el cónyuge divorciado o sepa-

rado tenga derecho al cobro del subsidio, esos hechos deberían producirse

sin su culpabilidad, debiéndose agregar asimismo que "la voluntad de unirse”

deberá subsistir al tiempo de producirse el deceso del agente o jubilado que

genere el cobro del subsidio.

d) En cuanto al último de los interrogantes planteados, cabe destacar que en

caso que el beneficio recayera en favor de los hijos del causante, no es nece-

sario que medie el dictado de la Declaratoria de Herederos, bastando la pre-

sentación de éstos con las partidas que acrediten el vínculo que invoquen.

Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que en la Provincia de Buenos Aires,

en los casos de pago de haberes a los derecho-habientes de empleados fa-

llecidos se requiere una fianza a satisfacción de la Repartición o Dependencia

por un monto equivalente al haber a pagarse, al sólo efecto de constituir ga-

rantía para el caso que se presenten acreedores de mejor derecho (artículo

56 inc. 9) Ap. C, Reglamentación de la Ley Nº 7764/71, aprobada por Decreto

Nº 3300/72, T.O. Disposición Nº 419/91). (Expte. 4033-28016/97). (Igual crite-

rio en respuesta dada a la Municipalidad de Leandro N. Alem con fecha 30 de

Enero de 2003).

Dictamen Nº 82.722-4: (Subsidio por Fallecimiento) ... cabe destacar que de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto- Ley 9507/80 la “con-

cubina” no tiene en ningún caso derecho al cobro del subsidio por fallecimien-

to, atento a que ésta no es asimilada al “cónyuge supérstite”, expresión que

Page 139: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

139

supone la existencia de un matrimonio celebrado conforme a la ley (doct.

Causas B-51663 del 13/3/90; B-51916 del 1/6/93), toda vez que dicho artículo

sólo se refiere a este último.

De lo actuado surge que en la especie la cónyuge supérstite se encontraba

separada de hecho del causante (...). Sin perjuicio de ello, aquí debe aclarar-

se que para que el cónyuge separado tenga derecho al subsidio, el hecho de

la separación debería haberse producido sin su culpabilidad, debiéndose

agregar además que la “voluntad de unirse” también deberá subsistir al tiem-

po de producirse el deceso del agente que genere el cobro del beneficio.

De no acreditarse estas circunstancias por parte de la cónyuge supérstite, no

caben dudas que en el caso de autos el subsidio debería abonarse por partes

iguales a los hijos del causante (párrafo final del artículo 2 del Decreto Ley

9507/80).

... (se) considera que en la especie no es aplicable lo dispuesto por el artículo

29 de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96), en cuanto autoriza el co-

bro de un subsidio consistente en la percepción de los sueldos del mes del fa-

llecimiento del agente y el subsiguiente, a favor del cónyuge, los descendien-

tes o los ascendientes, o el conviviente, según sean los casos que el mismo

artículo señala.

Ello así, toda vez que el Estatuto del Empleado Municipal tiene previsto entre

los derechos de los agentes el cobro de subsidios (artículos 14 inc. d) y 23 de

la Ley 11.757), pero por los siguientes conceptos: para el agente, por cargas

de familia y para sus derecho-habientes, por gastos de sepelio; no en-

contrándose, en consecuencia, contemplado un derecho al cobro del mes de

fallecimiento del agente y el subsiguiente.

Es decir que estando expresamente previsto en la Ley 11.757 el cobro de

subsidios, no corresponde la aplicación supletoria de las disposiciones de la

Ley 10.430, a las que hace referencia el artículo 108 del Estatuto Municipal

(Expte. 4107-3967/97).

Dictamen Nº 91.116 : (Subsidio por Fallecimiento – Monto a Liquidarse) ...

(se) consulta ... acerca de distintos aspectos relacionados con el subsidio por

Page 140: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

140

fallecimiento que tienen derecho a percibir los derecho-habientes de los em-

pleados municipales.

En el caso de autos se trata de una solicitud presentada por una agente mu-

nicipal, quien peticiona el pago del subsidio por fallecimiento de su madre -

también trabajadora de esa Municipalidad- hecho ocurrido con fecha 21/1/95.

... cabe destacar liminarmente que en efecto, corresponde abonar a la agente

reclamante, el subsidio por fallecimiento de su madre -en la medida que no

exista cónyuge supérstite- de conformidad a lo establecido por el artículo

2do., segundo párrafo, del Decreto-Ley N° 9507/80 s iendo indiferente para di-

cha norma que la beneficiaria sea mayor o menor de 18 años de edad.

Ello así en mérito a ser el Decreto-Ley citado la norma aplicable a nivel muni-

cipal en lo que hace al subsidio por fallecimiento, ...

Obvio es destacar que en caso de concurrencia de varios hijos sean mayores

o menores de 18 años, el subsidio corresponderá abonárselo a todos ellos,

por partes iguales, toda vez que la ley no hace ninguna distinción al respecto.

Asimismo, tal cual lo prescribe la primera parte del artículo 2do., del Decreto-

Ley N° 9507/80 el monto del subsidio por fallecimie nto será equivalente a diez

veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal

Administrativo del Régimen para el Personal de la Administración Pública

Provincial. (Expte. Nº 2113-1035/97).

Dictamen Nº 83.045-4: (Cobertura por Otro Régimen - Seguro de Vida Obli-

gatorio) ... Se consulta ... sobre el pago del subsidio por fallecimiento previsto

por el Decreto-Ley N° 9507/80 y su relación con igu al cobertura otorgada por

el Decreto Nacional Nº 1567/74.

... corresponde señalar que la diferencia a abonar según el artículo 13 del De-

creto-Ley N° 9507/80 es la que corresponde a los su puestos de una cobertura

por otro régimen inferior a la prevista por ese Decreto-Ley para el supuesto de

fallecimiento, no siendo ese el caso traído a consulta ...

En otro orden de ideas ... no resulta obligatoria la contratación de un seguro

de vida obligatorio para el personal bajo relación de dependencia de las Mu-

nicipalidades que no se encuentre comprendido en convenciones colectivas

Page 141: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

141

de trabajo, lo cual torna inaplicable la normativa respectiva para ese personal.

(Expte. 4087-363/98)

Dictamen Nº 95.660-4: (Prescripción del Subsidio) ... En consecuencia y

atendiendo a que la referencia a la legislación nacional en materia de asigna-

ciones familiares establecida por el artículo 23 del Estatuto ..., ... (se) es de

opinión que en lo relativo a la prescripción de las mismas a nivel municipal,

deberá estarse a lo prescripto por la Ley Nº 24.714, su reglamentación me-

diante Decreto Nº 1245/96 y sus normas modificatorias, ya que estando re-

suelta la cuestión por las normas nacionales, no procede aplicar el criterio de

interpretación analógico .... (Expte. 2113-243/00).

Dictamen Nº 80.409-4: (Prescripción del Subsidio)... (se) consulta ... sobre la

procedencia del pago de un subsidio por fallecimiento que fuera solicitado con

fecha 26 de febrero de 1996, con motivo del deceso ..., ocurrido en el mes de

agosto de 1984.

... corresponde señalar que no conteniendo el Decreto-Ley Nº 9507/80 dispo-

sición alguna sobre materia de prescripción, y siendo esta cuestión de fondo

(Corte Suprema de Justicia Fallos 176:339; 191:170; 201:194; 207:265;

210:1150; 220:202), ... (se) considera que el plazo de prescripción de la obli-

gación de pago del subsidio por fallecimiento previsto en aquella disposición

legal, se encuentra alcanzado por el artículo 4023 del Código Civil que prevé

la prescripción decenal para toda acción personal por deuda exigible, salvo

disposición en contrario. (Expte. 2207-1360/97).

Dictamen Nº 92.738-4: (Subsidio por Fallecimiento) ... (se) tiene dicho que a

los ciudadanos designados para desempeñar cargos electivos o funciones

políticas no les corresponde percibir asignaciones familiares, habida cuenta

que se encuentran excluidos de las normas estatutarias emanadas de la Ley

11.757, conforme lo impone el artículo 2 inc. a) de la misma (ver Dictámenes

77991-4 y 83016-4 en Exptes. 2113-812/96; 4058-634/98, respectivamente,

entre otros).

Page 142: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

142

A mayor abundamiento cabe señalar que resulta improcedente en el caso de

autos la aplicación de las disposiciones del artículo 2 de la Ley 10.921, toda

vez que el mismo remite a la compensación actualmente fijada en el artículo

27 inc. 2° de la Ley 10.430 (T.O. Dec. 1869/96), re ferida a los importes que

percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencia por descanso

anual, por haberse producido su cese cualquiera fuere la causa del mismo.

(Expte.4118-02439/99).

Dictamen Nº 93.474-4: (Subsidio por Incapacidad en Concurrencia con Otro

Beneficio) ... se consulta ... acerca del eventual derecho que pudiere corres-

ponder al ex-agente municipal ... para percibir los importes fijados por el De-

creto-Ley 9507/80 que oportunamente peticionara ...

En tal sentido cabe destacar que el ocurrente ha cesado por incapacidad físi-

ca en el cargo que ostentaba, ...

Como consecuencia de ello percibió el subsidio correspondiente al Fondo

Municipal de Seguridad Social creado por Ordenanza Nro. ...

Dicho Fondo se constituye con los aportes de los propios afiliados ..., que-

dando adherido al mismo todo el personal que realiza aportes jubilatorios, con

excepción de aquellos que expresamente y por escrito soliciten su exclusión

...

... le asiste derecho al reclamante, toda vez que el Decreto-Ley 9507/80, de

aplicación a partir del 1 de Enero de 1980 ..., establece que el subsidio que

instituye alcanza a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de

planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas

provenientes del Presupuesto General, de la Provincia o de los Municipios

según corresponda, con excepción del personal contratado, comprendiendo a

los agentes que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios ...

En orden al reclamo impetrado, lo que verdaderamente interesa dilucidar la

naturaleza y alcance del derecho consagrado por ese plexo legal. Por tanto, si

ese municipio no ha enervado o derogado la aplicabilidad de la norma a

través de los procedimientos ordinarios, corresponde su oblación, sin que

obste a ello la percepción por el ex-agente del subsidio establecido en el Fon-

do Municipal de Seguridad Social, toda vez que éste no es de carácter obliga-

Page 143: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

143

torio sino optativo, no correspondiendo en consecuencia la deducción de su

importe, tal como lo señalara la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de

dictar sentencia definitiva en la causa. B- 50675/89, autos "Gomez de Vilches,

Benedicta B. C/ Municipalidad de Colón S/ Demanda contencioso administra-

tiva. (Expte. 2113-38/00).

Dictamen Nº 98.328-4-: (Subsidio por Incapacidad-Jubilación Nacional por

Invalidez) ... se consulta ... acerca de si corresponde a la Comuna abonar el

subsidio instituido por el artículo 5º del Decreto-Ley 9507/80, a aquellos agen-

tes que obtienen una jubilación por invalidez otorgada y abonada por la Na-

ción en razón del mayor tiempo de servicios en dicha jurisdicción.

... corresponde comenzar señalando que el citado Decreto-Ley instituyó un

régimen de subsidios a abonarse en caso de disminución de haberes, incapa-

cidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados

que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y reciban sus retribu-

ciones con partidas provenientes del Presupuesto General de la Provincia o

de los Municipios (artículo 1º).

En este orden de ideas, cabe destacar que en la medida que se acredite que

la incapacidad física o mental haya sido la causa determinante de la baja del

agente, corresponde a la Administración Municipal el pago del subsidio pre-

visto en el artículo 5º del Decreto-Ley 9507/80, atento la clara disposición del

artículo 11 del mismo cuerpo legal. (Expte. 2113-579/01).

Dictamen Nº 76.679-4: (Asignaciones Familiares. Concejal con reserva de

cargo en el Departamento Ejecutivo) ... Se consulta ... respecto de conservar

el derecho a las asignaciones familiares correspondientes al cargo de reserva

en el Departamento Ejecutivo, cuando desempeñare funciones en el Concejo

Deliberante, conforme fuera reconocido por el art. 42 de la Ordenanza ...

... debemos fijar como principio que la vigencia de la Ley 11.757 (Estatuto pa-

ra el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), por

razones de jerarquía normativa, produjo la tácita derogación de todas las or-

denanzas estatutarias que venían aplicándose en el ámbito municipal bonae-

rense.

Page 144: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

144

En razón de ello, el caso planteado en autos está regulado por el art. 17º del

citado texto legal, que para el caso del desempeño de cargos electivos y/o

que obedezca a una función política sin estabilidad, el agente sólo adquiere

derecho a la reserva del cargo de revista durante todo el período que dure el

mandato o función.

Es decir entonces, que la percepción de las asignaciones familiares deberá

cesar pues tal derecho no se encuentra expresamente reconocido en el cargo

de reserva ni tampoco en el cargo electivo o función política habida cuenta

que se encuentran excluídos de las normas estatutarias (Art. 2 Ley 11.757).

(Expte. 2113-649/96).

Dictamen Nº 78.406-4: (Ayuda Escolar) ... interpretando armónicamente la

legislación referente a las asignaciones familiares (Leyes Nº 18.017 –vigente

al dictado del Decreto Nacional Nº 770/96- y 24.714; y Decreto Nº 3023/96)

resulta que:

• Las asignaciones por ayuda escolar correspondientes a los niveles de en-

señanza preescolar y primaria (Arts. 14 de la Ley 18.017 y 2 del Decreto

nacional Nº 285/93), deberán continuar siendo liquidadas.

• La asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimo-

dal (art. 6 inc. d) de la Ley 24.714) al ser las asignaciones establecidas

por leyes laborales nacionales, el mínimo aplicable en el ámbito (art. 1 del

Decreto Nº 3023/96) deberá asimismo abonarse al personal correspon-

diente. (Expte. 2113-843/97). (Igual criterio Dictamen 80.070 recaído en

Expte.4055-138/97).

e) Indemnizaciones

Artículo 24: Será acordada indemnización por los siguientes moti vos:

1. Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servi-

cio. Esta indemnización será la que establezca la L ey de Accidentes de Trabajo en el

orden nacional y las que en su consecuencia se dict en.

Page 145: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

145

Dictamen Nº 77.725-4: (Leyes de Consolidación) ... Se consulta ... sobre la

consolidación de créditos laborales por accidentes de trabajo.

... entrando al fondo de la consulta, propio es señalar que en el caso particular

del municipio consultante, en materia de consolidación de obligaciones es

aplicable la Ley Nº 11.756 siempre y cuando dichas obligaciones no hubieran

sido alcanzadas por la Ley Nº 11.192.

En ese marco normativo sólo están excluídos los créditos laborables por un

monto inferior a $ 10.000, en el caso de la Ley 11.192 y en general, sin distin-

ción de causa, las deudas inferiores a $ 3.000 a la fecha de vigencia de la Ley

Nº 11.756.

Tratándose de obligaciones cuyos montos superen dichos importes mínimos,

aquellas resultan consolidables por parte de la Municipalidad, considerando

para ello que esa es la única vía para su cumplimiento y que las disposi-

ciones contenidas en las normas citadas son de orden público, tornando im-

perativa su aplicación con lo cual no queda margen para la voluntad municipal

de disponer la atención de las deudas por medios ajenos a los previstos en el

régimen general regulados por las citadas leyes.

No empece a ello la inconstitucionalidad que se hubiera declarado en casos

particulares, pues los efectos de las respectivas sentencias sólo alcanzan a

las partes del juicio en que se impugnó la constitucionalidad del precepto, ca-

reciendo consecuentemente de efectos "erga omnes" ni mucho menos dero-

gatorios de las normas en cuestión. (Expte. 4058-495/96).

2. Por cese a consecuencia de la supresión del carg o y función, a que se refiere el artícu-

lo 9 inc. b). Esta indemnización no comprenderá a l os agentes que estén en condiciones

de acogerse a los beneficios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente

a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o f racción mayor de tres meses, toman-

do como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el

tiempo de prestación de servicios si éste fuese men or.

Dictamen Nº 76.028-4: (Indemnización por Cese - Distintos Regímenes) ...

(se) consulta ... acerca del tema referido al pago de las indemnizaciones pre-

vistas por el artículo 7º de la Ley 11.685 y 24 inc. 2º de la Ley 11.757.

Page 146: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

146

De lo actuado surge que el Municipio plantea las dudas que se le presentan al

momento de establecer la base de cálculo de las mencionadas indemnizacio-

nes, toda vez que ambas normas establecen montos indemnizatorios diferen-

tes, en situaciones que -a juicio de la Comuna consultante- serían semejan-

tes.

... (se) adelanta que las situaciones contempladas en las citadas leyes no son

asimilables y, que por lo tanto, justifican soluciones disímiles.

En efecto, la Ley 11.685 de reorganización de las estructuras administrativas

y racionalización de los recursos humanos de los Municipios, constituye una

norma que se inscribe en un estado de emergencia administrativa y como tal

autoriza a los titulares de los Departamentos Ejecutivos a colocar al personal

en situación de disponibilidad -mientras dure la emergencia- pudiendo durante

ese período reasignar el destino de sus agentes, disponer su rotación y/o re-

ubicarlo en agrupamientos distintos al que se encuentre, facultando asimismo

a los Jefes Comunales a disponer el cese por razones de buen servicio, del

personal que exceda la dotación necesaria para el eficaz funcionamiento del

Municipio. El personal dado de baja en estas condiciones tendrá derecho al

cobro de una indemnización fijada por la propia Ley (Arts. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de

la Ley citada).

Por su parte, con la Ley 11.757 la Legislatura Provincial no ha hecho más que

aprobar el Estatuto para el Personal de las Municipalidades, adviertiéndose

que el artículo 24 inc. 2° de la misma fija una ind emnización a pagar a los

agentes que se encuentren en situación de disponibilidad absoluta declarada

por decreto del Departamento Ejecutivo, cuando decida la supresión de car-

gos o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de

las dependencias municipales. (Art. 9° inc. b) ap. 2°)

Esta breve reseña de las normas en juego, permite observar que si bien las

situaciones por las que se consulta tienen puntos en común, existen cuestio-

nes de fondo que las diferencian claramente.

Así, en la Ley 11.685 se trata de una situación excepcional -de emergencia

administrativa- la que faculta a los Intendentes a prescindir de algún personal,

abonándose la indemnización correspondiente (Arts. 6/7).

Page 147: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

147

Por el contrario, en la Ley 11.757 nos encontramos frente a una norma estatu-

taria, en la que por decisión del Departamento Ejecutivo se suprimen cargos o

funciones, debiéndose obviamente indemnizar a los agentes afectados por ta-

les medidas (Arts. 9° inc. b) ap. 2° y 24 ° inc. 2° ).

Es decir que ambos regímenes legales marchan por carriles distintos, a punto

tal que el art. 109 de la Ley 11.757 dispone que dicho texto legal no afecta la

vigencia de la Ley 11.685.

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) estima que en la especie

no existen normas en pugna, debiendo el Departamento Ejecutivo establecer

la base de cálculo de las indemnizaciones según sea el caso concreto que se

le presente: a) cese del agente por razones de emergencia administrativa

(Art. 7, Ley 11.685); b) cese de personal por supresión del cargo o función

(Art. 24° inc. 2° Ley 11. 757). (Expte. 4001-1008/96).

Dictamen Nº 88.872-4: (Reingresante - Cómputo de Servicios) ... (se) consul-

ta ...(respecto del) agente ... (que) se encuentra comprendido dentro del régi-

men de la Ley Nº 11.757, por no tratarse de aquellos preceptuados en el artí-

culo 2 de la ley citada.

Por tal motivo si la intención fuere suprimir el cargo o función (artículo 24 de la

Ley Nº 11.757), deberá abonarse al agente la indemnización correspondiente.

Empero, para ello teniendo en cuenta las modalidades de los servicios pres-

tados, e interrupciones, precisamente que el agente fue dado de baja en

agosto de 1976 y luego readmitido en agosto de 1989, atento a que dicha cir-

cunstancia no está contemplada en el Estatuto Municipal que rige a los agen-

tes Municipales, analógicamente debe estarse a lo dispuesto por el artículo

255 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774, en tanto prevé que si bien se

computa para la antigüedad, desde el comienzo de la vinculación, el que co-

rresponda a los sucesivos contratos y el tiempo de servicio anterior, cuando el

trabajador cesado en el trabajo reingrese, en este supuesto se deducirá de

las indemnizaciones lo percibido por igual concepto por despidos anteriores;

siendo esta la situación del agente ..., ya que dado de baja se le otorgó la in-

demnización prevista por el artículo 4 del Dec. Ley 8596/76.

Page 148: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

148

Ahora bien, por lo demás, si bien en virtud de lo preceptuado por el artículo 6

de la Ley Nº 10.254, se podrá computar el período en que el agente estuvo

cesante, a los fines de la bonificación por antigüedad, de ningún modo puede

contemplarse dicho período para obtener la indemnización prevista por el Es-

tatuto Municipal (artículo 24 Ley Nº 11.757), ya que durante él período en

cuestión no existió prestación de servicio alguna, requerimiento ineludible,

imperante en la norma del articulo citado.

Por ello, de darse la situación planteada correspondería abonar la indemniza-

ción que amerita la Ley Nº 11.757, computando al efecto los años de servicio

trabajados desde el reingreso a la Comuna. (Expte. 2113-1696/99).

Dictamen Nº 76.157-4: (Personal Temporario - Cálculo de la Indemnización -

Policía de la Emergencia) ... Se consulta ... sobre el derecho a percibir in-

demnización por el agente municipal que, habiendo revistado en la Planta de

Personal Temporario, fue designado en la Planta del Personal Permanente y

prescindido por aplicación del régimen de la Ley 11.685, para luego volverlo a

designar en el plantel de origen y disponerse nuevamente su baja del servicio.

... propio es comenzar señalando que el personal de planta temporaria -

agentes mensualizados y jornalizados- se halla incorporado a un régimen de

excepción no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge del

acto de designación. De ahí entonces, que en principio, las bajas dispuestas

no generen derecho a indemnización.

En cuanto al cálculo de la indemnización prevista por el art. 7 de la Ley

11.685, en relación a la antigüedad ... (se) entiende que a tales fines debería

computarse también el período de servicios prestados en la Planta Tempora-

ria, teniendo en consideración para ello que la antigüedad en tales servicios

se computa también para el cálculo de la bonificación prevista en el art. 19 in-

c. b) de la Ley. 11.757.

Por último, debe advertirse que el Estatuto para el Personal de ese Municipio

deviene inaplicable frente al ejercicio del poder de policía en la emergencia

dispuesta por la Ley 11.685 y a la jerarquía normativa de la Ley 11.757 que

instituyó un nuevo Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Pro-

vincia de Buenos Aires. (Expte. 2113-500/96)

Page 149: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

149

Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres y media (3 ½) veces el importe men-

sual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno (1) del régimen de

cuarenta y ocho (48) horas de la Ley 10.430 o aquel la que la reemplace en leyes posterio-

res. Asimismo, el importe de indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de

sueldo del primer párrafo.

f) Carrera

Artículo 25: La carrera del agente se regirá por las disposicio nes del Escalafón, sobre la

base del régimen de evaluaciones de aptitudes, ante cedentes, capacitación, concurso y

demás requisitos que en el mismo y en la reglamenta ción local se determine. El personal

permanente tiene derecho a igualdad de oportunidade s para optar a cubrir cada uno de

los niveles y jerarquías previstos en los respectiv os escalafones.

Nota: (Derecho a la Carrera - Igualdad de Oportunidades)... por el que

consulta respecto de la posibilidad de realizar un concurso en el marco de

la Carrera Administrativa Municipal, limitado a los agentes recientemente

incorporados a la Planta Permanente, a los fines que accedan a categorías

escalafonarias superiores, a modo de compensación económica por la

pérdida de aquellas sufrida al pasar de la Planta Temporaria.

Concretamente se consulta si realizando tal concurso se violaría la garant-

ía de igualdad de los restantes agentes escalafonados con anterioridad.

... corresponde señalar que constituye una regla hermenéutica que cuando

la Ley es clara y expresa no cabe prescindir de sus términos, correspon-

diendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta de su propio con-

tenido (SCBA, “Ac. Y Sent.”, 1969-235, 1970-I-391 y 1970-II-135).

Bajo esa premisa cabe precisar que el art. 25 de la Ley 11.757 prescribe

que “... El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunida-

des para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en

los respectivos escalafones. ...”.

Page 150: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

150

En el mismo orden de ideas, cabe decir que la Suprema Corte de Justicia

de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que “El derecho a la carrera

del personal municipal implica derecho a igualdad de oportunidades para la

cobertura de cada uno de los niveles y jerarquías previstos” (SCBA, B

49771 S 7-2-89) y que “El derecho a la estabilidad pierde su cabal sentido

cuando se lo desvincula de la carrera administrativa, que implica el dere-

cho de igualdad de oportunidades para la cobertura de cada uno de los ni-

veles y jerarquías previstos sobre la base de calificaciones y antecedentes”

(SCBA, 51854 S 16-7-1991).

En consecuencia, (se es de) opinión ... (que) el acto administrativo de ese

Departamento Ejecutivo que, eventualmente, llamara a concurso conforme

las pautas mencionadas en el exordio, devendría ilegítimo, no sólo por vio-

latorio del principio de igualdad sino también por ilegal, y consecuentemen-

te alcanzado por la nulidad prevista en el art. 240 del Decreto Ley 6769/58

-Ley Orgánica de las Municipalidades-. (Respuesta dada a la Municipalidad

de Patagones con fecha 9-08-02).

El trabajador tendrá derecho a participar con miras a una mejor capacitación de cursos

de perfeccionamiento general o específicos, interno s o externos a la administración mu-

nicipal.

Artículo 26: El personal será evaluado en la forma que la regla mentación que se dicte en

cada comuna lo determine. Las Juntas de calificacio nes, ascensos y disciplina se inte-

grarán con participación sindical, conforme al artí culo 102 del presente régimen.

g) Licencias

Artículo 27: Licencia es el tiempo de no prestación de servicio s por las causas que este

Estatuto determina.

Artículo 28: El agente tiene derecho a las siguientes licencias :

1. Para descanso anual.

Page 151: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

151

2. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo .

3. Para estudios y actividades culturales.

4. Por actividades gremiales.

5. Por atención de familiar enfermo.

6. Por duelo familiar.

7. Por matrimonio.

8. Por maternidad.

9. Por pre-examen y examen.

10. Por día de cumpleaños del agente.

11. Por asuntos particulares.

12. Especiales (razones políticas, donación de órga nos, piel, sangre y adopción).

Artículo 29: La licencia por descanso anual es de carácter obli gatorio. El agente tendrá

derecho a gozar de ella por el término que le corre sponda cuando haya cumplido un (1)

año de actividad inmediata al 31 de Diciembre inmed iato anterior al de su otorgamiento.

Si no alcanzare a completar esa actividad, gozará d e la licencia en forma proporcional a

la actividad registrada, siempre que ésta no fuere menor de seis (6) meses. El uso de la

licencia es obligatorio durante el período que se c onceda, pudiendo interrumpirse úni-

camente por razones imperiosas o imprevistas del se rvicio, enfermedad y duelo. En este

supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la

licencia, dentro del mismo año calendario.

Page 152: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

152

Dictamen Nº 94.522-4: (Compensación por Licencia Anual no Gozada – Im-

procedencia) ... se consulta ... la posibilidad de percepción de pago de licen-

cias anuales devengadas y no gozadas, respecto de agentes que se vieron

impedidos de su goce por varios períodos anuales por haberse suspendido su

concesión por razones imperiosas de servicios.

Entendiendo que la Ley Nº 11.757 no contempla el caso, la Municipalidad

considera que, sin perjuicio de hacerse aplicación supletoria del artículo 41 de

la Ley Nº 10.430 -T.O. Dec. 1869/96- (conf. artículo 108, Ley Nº 11.757), la

cuestión debería resolverse a la luz del principio de equidad y las garantías

constitucionales de los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

... debe destacarse que en armónica hermenéusis, los artículos 22 inc. 2º y 29

de la Ley Nº 11.757, prescriben en forma precisa el caso traído en consulta.

En efecto, por la última disposición legal se recepta, como principio esencial,

el de la obligatoriedad del goce de las vacaciones durante el período corres-

pondiente; y sólo como excepción, el citado artículo 22 inc. 2º, habilita al mu-

nicipio a compensar en dinero la misma ante el único supuesto que se pro-

duzca el cese del agente en su relación de empleo público municipal.

Así, el artículo 29 consagra: “La licencia por descanso anual es de carácter

obligatorio...”; mientras que por su parte, el artículo 22, inc. 2º -en lo que in-

teresa resaltar- establece el derecho a compensación que tiene “...el agente

que no gozare efectivamente de licencia por descanso anual, por haberse

producido su cese, ...”.

La interrupción o suspensión de la referida licencia por razones imperiosas de

servicios dispuesta por las autoridades municipales, no impide la caducidad

de la licencia por descanso anual no gozada en el período correspondiente,

toda vez que: “El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se

conceda, pudiendo interrumpirse por razones imperiosas o imprevistas del

servicio, ... En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva

fecha para la continuación de la licencia dentro del mismo año calendario”

(parte final del citado artículo 29).

En síntesis, no gozadas las vacaciones en el período correspondiente, ese

derecho caduca y no puede compensarse mediante retribución, salvo que el

agente afectado cese en su relación de empleo público.

Page 153: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

153

No resulta ocioso resaltar en este orden de ideas, que ... (se) tiene reiterada-

mente dicho ... que las vacaciones anuales revisten un carácter netamente

personal, cuya finalidad es sanitaria y por ende social. Ello implica que la li-

cencia anual debe cumplir con el objetivo perseguido, esto es, el goce real y

efectivo del descanso temporal acordado, descontando que su compensación

monetaria se transforme en un motivo para incrementar el salario o remune-

ración normal del agente, percibiendo el importe correspondiente al período

vacacional, sin gozarlo real y efectivamente.

Por lo que resta apuntar, estando expresamente previsto el caso en el cuerpo

estatutario municipal, deviene improcedente la aplicación supletoria de las

disposiciones de la Ley Nº 10.430 -T.O. Dec. 1869/96- (artículo 108, Ley Nº

11.757). (Expte. 2113-134/00). (Igual criterio Dictamen Nº 93.568 recaído en

Expte. 4134-23329/00).

Dictamen Nº 91.184-4: (Licencia Anual no Gozada por Funcionarios sin Es-

tabilidad) ... se consulta ... sobre la compensación en dinero de licencias

anuales no gozadas por parte de funcionarios políticos desvinculados con el

Municipio y correspondientes a los años 1997 y 1998.

Asimismo, se destaca que a los mismos les fueron abonadas las licencias no

gozadas como consecuencia del cese en los servicios.

... corresponde partir del principio general que las vacaciones revisten un

carácter netamente personal, respondiendo a una finalidad sanitaria, y por

consiguiente, social. Ello implica que aquéllas deben cumplir con el objetivo

perseguido, esto es, el goce real y efectivo del descanso temporal acordado,

bajo forma remunerada y descartando toda posibilidad que se transforme en

un motivo para incrementar el salario o remuneración normal que correspon-

da, percibiendo el importe respectivo del lapso vacacional sin gozarlo real y

efectivamente, excepto cuando el cese en el servicio no permita el disfrute de

la licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la rela-

ción de empleo público, y en tal caso sólo procedería compensar el último

período vacacional no gozado.

Tal lo disponen por su lado los artículos 22 inc. 2) y 29 de la Ley 11.757, don-

de se enfatiza el carácter obligatorio del descaso anual que sólo puede inte-

Page 154: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

154

rrumpirse por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y

duelo, en cuyo supuesto la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha

para la continuidad de la licencia, dentro del mismo año calendario.

En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que corresponde desestimar los

reclamos formulados para el pago compensatorio de las licencias anuales no

gozadas por decisión de los propios agentes, correspondientes a años ante-

riores de la desvinculación de los funcionarios en cuestión. (Expte. 4084-

1152/99).

Dictamen Nº 76.692-4: (Docentes Contratados - Receso Invernal) ... (se)

consulta ... acerca de si corresponde conceder vacaciones durante el receso

invernal, al personal contratado para desempeñarse como profesor en Escue-

las y Talleres Municipales.

... (se) adelanta que las relaciones del personal contratado con la Municipali-

dad se rigen exclusivamente por las cláusulas del contrato que a tales efectos

se formalice.

En esta orden de ideas, cabe señalar que si en los contratos que se celebra-

ron con los profesores de las Escuelas y Talleres Comunales, no se previó

expresamente el otorgamiento de vacaciones, en principio éstos no tendrían

derecho a gozarlas.

Sin perjuicio de ello, si de los términos de los contratos surgiere que la única

tarea a desarrollar por los docentes fuere la de dictado de clases frente a

alumnos, obvio es destacar que ante el receso escolar producido por las va-

caciones de invierno, los profesores no tendrían labor efectiva a realizar, ce-

sando en consecuencia su obligación de concurrencia a los establecimientos

educativos correspondientes durante dicho período. (Expte. 2113-638/96).

Artículo 30: La licencia por descanso anual se graduará de la s iguiente forma:

a) De catorce (14) días hábiles cuando la antigüeda d del empleo no exceda de cinco (5)

años. (El término “hábiles” fue OBSERVADO por el Artículo 3º del Decreto 61/96).

Page 155: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

155

b) De veintiún (21) días hábiles cuando sea la anti güedad mayor de cinco (5) años. (El

término “hábiles” fue OBSERVADO por el Artículo 3º del Decreto 61/96).

c) De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigü edad siendo mayor de diez (10) años,

no exceda de veinte (20). (El término “hábiles” fue OBSERVADO por el Artículo 3º del Decreto

61/96).

d) De treinta y cinco (35) días hábiles cuando la a ntigüedad exceda de veinte (20) años.

(El término “hábiles” fue OBSERVADO por el Artículo 3º del Decreto 61/96).

Dictamen Nº 77.716-4: (Cómputo del Plazo de la Licencia - Inaplicabilidad

Ley 10.430) ... Se consulta ... sobre el modo de computar los plazos de la li-

cencia por descanso anual, luego de las observaciones introducidas al texto

del artículo 30º de la Ley 11.757 por el Decreto- Ley 61/96.

...debe señalarse que a los efectos del citado decreto se mantienen respecto

del modo de contar los días de la licencia por descanso anual, por lo que el

cálculo deberá practicarse computando días corridos.

Asimismo ... (se) considera inaplicable la Ley 10.430 para el caso de autos,

atento que dicha remisión opera únicamente para casos no contemplados en

la Ley 11.757 (art. 108 Ley citada), no siendo este el caso que se analiza,

pues se encuentra expresamente previsto en la norma estatutaria para el

Personal Municipal. (Expte. 2113-735/96).

Dictamen Nº 78.534-4: (Alcance de la observación al término “hábiles”)... ca-

be destacar que la observación formulada por el Decreto de promulgación

61/91 al término “hábiles” del artículo 30 de la Ley 11.757, respecto del modo

de contar los días de la licencia por descanso anual, importa considerar que

éstos han de computarse como días corridos, atento lo expresado en los

“Considerandos” de ese acto administrativo.

Asimismo, es del caso destacar que la Ley 11.757 no contempla ningún régi-

men especial para el otorgamiento de las licencias por descanso anual para

el personal que se desempeña en tareas insalubres en el Hospital Municipal,

Page 156: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

156

debiendo en consecuencia ese personal regirse por el régimen general del

artículo 30 de la Ley 11.757. (Expte. ...).

Dictamen Nº 88.782-4: (Licencia Anual del Personal Jornalizado) ... resulta

menester señalar en forma preliminar que la licencia es el tiempo de no pres-

tación de servicios por las causas que la Ley 11.757 determina, conforme

doctrina emanada del artículo 27.

Dicho ello, corresponde consignar que el personal jornalizado se encuentra

definido en el artículo 92, Capítulo II Planta Temporaria y respecto de aquél el

artículo 98 enumera los derechos en sus distintos apartados e incisos. Así, en

el apartado 5 inc. a) remite en cuanto al otorgamiento de la licencia por des-

canso anual a las previsiones del artículo 28 de la citada Ley 11.757.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada norma fue expresamente

observada en cuanto al término “hábiles” lo lleva a inteligir los días de licencia

anual se computarán como corridos (art. 3 Decreto 61/96).

Ello sin perjuicio que por remisión del artículo 108 de la Ley 11.757, debe

aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley 10.430 (T.O. Decreto

1869/96) que en lo pertinente determina que todas las licencias se otorgarán

por días “corridos”, tal como lo dispone el párrafo final del artículo 38.

Dentro de esta misma remisión normativa, propio es señalar que el artículo

39 de la Ley 10.430 dispone que la licencia para descanso anual es de carác-

ter obligatorio, con goce de haberes. Es decir, que durante la vacación el

agente municipal debe mantener su nivel de ingresos.

En consecuencia, ... (se) considera que los agentes jornalizados deben perci-

bir durante la licencia anual, el pago de los mismos días laborables o jornales

que hubieran percibido de haber prestado servicios con esa característica

particular de relación de empleo público. (Expte. 4087-512/99).

Nota: (Compensación por vacaciones no gozadas de funcionarios)... consul-

ta si corresponde el pago de vacaciones al personal político de la Comuna,

excluído del Estatuto para el Personal Municipal por el artículo 2º de la Ley

11.757.

... se destaca que ... (se) tiene dicho reiteradamente, ya se trate del personal

Page 157: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

157

municipal regido por la Ley 11.757 o bien de aquellos agentes y/o funciona-

rios expresamente excluidos de aquel régimen, que las vacaciones anuales

revisten un carácter netamente personal, respondiendo a una finalidad sanita-

ria, y por consiguiente, social. En consecuencia, la referida exclusión no impli-

ca que el personal político no pueda percibir retribución en concepto de vaca-

ciones.

Por otra parte cabe destacar que el artículo 2º de la Ley 10.921 acuerda a los

funcionarios municipales sin estabilidad el derecho a percibir la compensación

en concepto de licencia por descanso anual, en caso de haberse producido

su cese cualquiera fuera la causa del mismo, lo que será equivalente a la par-

te proporcional de la actividad registrada en el año calendario en que se pro-

duce la baja. (Respuesta dada a la Municipalidad de Colón con fecha 26 de

Febrero de 2002).

El agente tendrá derecho a gozar de ella por el tér mino que le corresponda cuando haya

cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 d e diciembre del año anterior al de su

otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta anti güedad gozará de licencia en forma

proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis meses.

El agente que al 31 de diciembre no completare seis meses de antigüedad tendrá dere-

cho a gozar de la parte proporcional correspondient e a dicho lapso, a partir de la fecha

en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.

La licencia a que hace referencia este artículo, se aplicará a las vacaciones correspon-

dientes al año 1996. Las relativas al año 1995, se regirán por los Estatutos vigentes en

ese año, en las respectivas municipalidades.

Artículo 31: A los efectos del cómputo de antigüedad para el us o de licencia anual,

tratándose de servicios prestados en actividades na cionales, municipales o de otras

provincias, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas.

Dictamen Nº 107.573-4: (Reconocimiento de Antigüedad) ... se consulta ...

respecto del reconocimiento de la antigüedad a los efectos de su cómputo pa-

Page 158: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

158

ra la Licencia Anual Ordinaria del período en que una agente -que actualmen-

te presta servicios como contratada en ese Municipio- se desempeñó como

Secretaria y Prosecretaria del Concejo Deliberante y Coordinadora del Depar-

tamento Ejecutivo.

... corresponde destacar que si bien no se ha especificado que tipo de vincu-

lación contractual une al Municipio con la peticionante, para el supuesto de

tratarse de una locación de servicios, la relación con la administración munici-

pal se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato que se hubiera for-

malizado (art. 95 de la Ley 11.757).

En tal supuesto, sólo debería computarse a los fines del otorgamiento de la

Licencia Anual Ordinaria el período por el que se consulta, en el hipotético

caso que así se hubiere previsto en el contrato de locación de servicios sus-

cripto.

Ahora bien, si el vínculo contractual que une a la agente ... con ese Municipio

fuera de aquellos contemplados en el Capítulo II de la Ley 11.757, a excep-

ción de la locación de servicios, le corresponde al agente computar los servi-

cios prestados en actividades nacionales, municipales o provinciales, confor-

me arts. 28, 31 y 98 de la norma mencionada. En este último caso deberán

incluirse a los fines del cómputo de la Licencia Anual Ordinaria los servicios

prestados como Secretaria y Prosecretaria del Concejo Deliberante y Coordi-

nadora del Departamento Ejecutivo. (Expte. 4006-123/03).

Dictamen Nº 76.709-4: (Servicios Computables) ... Se consulta ... sobre los

servicios que deben computarse a los fines de la antigüedad a tener en cuen-

ta para graduar los períodos de licencia para descanso anual, previsto en el

art. 30 de la Ley 11.757.

...debemos detenernos en el texto claro y preciso del art.31 del Estatuto para

el Personal de las Municipalidades (Ley 11.757), que establece que a los

efectos del cómputo de antigüedad para el uso de licencia anual, tratándose

de servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras pro-

vincias, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legali-

zadas.

Page 159: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

159

Es decir entonces que surge evidente que los servicios prestados en la Admi-

nistración Pública Nacional o Provincial, también se computan a los fines de

la antigüedad que graduará los plazos de la licencia para descanso anual.

Asimismo corresponde formular la aclaración que a partir de la vigencia de la

Ley 11.757, que dispone el régimen para el personal de las Municipalidades

de la Provincia de Buenos Aires, por razones de jerarquía normativa, queda-

ron tácitamente derogadas las ordenanzas que reglamentaban la misma ma-

teria, por lo cual, en el caso particular de la licencia para descanso anual, éste

se encuentra regulado por los artículos 28 inc. 1), 29, 30 y 31 del citado texto

legal. (Expte. 2113-646/96).

Artículo 32: Cuando exista enfermedad de corta o larga evolució n, enfermedad profesio-

nal o accidente de trabajo que ocasione al agente i mpedimento para prestar normalmen-

te las tareas asignadas, se le concederá licencia e n la forma y condiciones que se esta-

blecen en los artículos siguientes. Cuando una junt a médica comprobare la existencia de

incapacidad permanente que alcance el límite de red ucción de la capacidad laboral pre-

vista por la ley específica de fondo para el otorga miento de la jubilación por esta causa,

aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio. La autoridad municipal deberá ele-

var en un plazo no mayor de treinta días los antece dentes de cada caso a la Junta Médi-

ca Provincial que deberá expedirse a la mayor breve dad. En los casos en que la Junta

Médica no se hubiere pronunciado al cabo de los sei s (6) meses, el agente continuará

gozando del cien (100) por ciento de los haberes ha sta tanto se produzca dicho pronun-

ciamiento.

Dictamen Nº 101.325-4: (Período de Licencia) ... se consulta ... sobre el pro-

cedimiento a seguir respecto de un agente que excedió el máximo del período

de licencia por enfermedad previsto por el artículo 33 de la Ley 11.757.

Asimismo, se aclara, que por cuestiones de enfermedad hace cinco años que

no presta tareas en su lugar de trabajo.

Con fecha 27-6-01 la Junta Médica reconoció el 44 % de incapacidad labora-

tiva, aconsejando tareas que no le demanden esfuerzos físicos ni bipedesta-

ción prolongada por el término de dos años a partir de esa fecha y nuevo

exámen al término.

Page 160: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

160

No obstante lo expuesto, el agente presenta nuevo certificado médico particu-

lar indicando reposo por 30 días, a partir del 13-8-01.

... y en consideración que el agente superó ampliamente el plazo previsto en

el artículo 33 de la Ley 11.757, y no reuniendo la incapacidad requerida a los

fines jubilatorios (artículo 29 Decreto-Ley 9650/80 T.O. por Decreto 600/94),

este Organismo Asesor considera que correspondería intimar al agente a re-

integrarse al servicio, en tareas acordes a las aconsejadas por la Junta Médi-

ca, bajo apercibimiento de disponer su cese por la causa contemplada en el

artículo 11 inc. “d” de la Ley 11.757. (Expte. 2113-925/01).

Dictamen Nº 106.673-4: (Limitación de la Licencia - Intimación a Reintegrarse

a la Labor Municipal) ... se consulta en torno a la situación del agente ... quien

goza de licencia con goce íntegro de haberes por accidente laboral, habiendo

excedido el plazo máximo que al efecto prevé la normativa aplicable ...

Abordando liminarmente el examen de las actuaciones, se desprende de las

mismas ... que el agente ... se encuentra en uso de licencia con goce de

haberes desde el día 5-9-2001; surgiendo asimismo, de consuno con lo in-

formado por la Junta Medica de la ART ... que la dolencia padecida configura

una Incapacidad Parcial y Permanente Definitiva del 12 %.

Conforme a lo señalado, y destacándose además, en el examen médico alu-

dido precedentemente, que el grado de incapacidad asignado no amerita re-

ubicación, ni tampoco importa invalidez, que nada obsta en esta instancia pa-

ra que el agente se reincorpore a sus tareas habituales.

En mérito a lo expuesto, ... (se) opina que deberá limitarse la licencia conce-

dida e intimar al agente ... para que dentro del plazo perentorio que corres-

ponda, proceda a reintegrarse a su ámbito laboral bajo apercibimiento -si no

lo hiciere- de encuadrar su conducta en la figura del abandono de cargo (art.

65 proemio de la Ley N°

11757). (Expte. 4126-1184-13/03).

Nota: (Licencia del Juez de Faltas) ... no siendo aplicable el Estatuto ... y ante

el silencio de la Ordenanza local de creación del órgano administrativo juris-

diccional (Juzgado de Faltas), de acuerdo a lo manifestado en la consulta

Page 161: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

161

efectuada, sólo ha de estarse a las normas establecidas en el Decreto- Ley

8751/77 -Código de Faltas Municipal-, y a las del Decreto-Ley 6769/58 -Ley

Orgánica de las Municipalidades-.

De tal manera resulta ser facultad del Intendente autorizar o no las licencias

que el Señor Juez de Faltas solicite en atención a que es el departamento

Ejecutivo a quien le corresponde la Administración General de Municipio (art.

107 Decreto -Ley 6769/58).

Por otra parte, es de resaltar que los jueces de faltas gozan de estabilidad en

sus funciones desde su designación y únicamente podrán ser removidos por

alguna de las causales previstas en el art. 22 del Código de Faltas y por el

procedimiento especial consignado en los arts. 23 a 25 de la misma norma,

complementándose dicha estabilidad con las garantías comunes que prote-

gen a los empleados municipales (Conf. S.C.B.A., Causa B-49875, S del 23-

8-88; B-49871 y B-49874, S del 19-4-88).

... frente al supuesto caso de producirse el vencimiento del período de licencia

por enfermedad oportunamente concedido por el plazo de doce meses y ante

la carencia de alta médica, corresponde al Intendente evaluar la concesión o

no de la prórroga de tal beneficio -previa realización de la junta médica-, no

encontrándose facultado para asignarle al Señor Juez de Faltas tareas de

menor responsabilidad que las que implican el ejercicio de su cargo, atento

que ello conllevaría la remoción de su función ... (Respuesta dada a la Muni-

cipalidad de Patagones con fecha 27 de Enero de 2003).

Dictamen Nº 104.212-4: (Agotamiento del Plazo Legal) ... se consulta ... res-

pecto de la interpretación de los artículos 11, inciso d) y 32, última parte de la

Ley Nº 11.757.

... corresponde señalar que las normas estatutarias destinadas a regir las re-

laciones de empleo público del personal, tanto de la Administración Pública

Provincial como Municipal (Leyes 10.430 T.O. Decreto Nº 1869/96 Nº 11.757,

respectivamente), prevén que cada enfermedad o accidente inculpable no

afectan el derecho del agente a percibir su remuneración durante un período

de tres, seis o doce meses, atendiendo a la antigüedad registrada y a la exis-

tencia de cargas de familia.

Page 162: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

162

En el supuesto caso que el plazo máximo de licencia por razones de enfer-

medad se hubiere agotado, en principio, corresponde disponer el cese del

agente de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 inciso d) de la Ley Nº 11.757.

Ahora bien, dicha normativa debe armonizarse con la prescripción contenida

en el artículo 32 de la Ley Nº 11.757 -antes citada- la que prevé que la autori-

dad municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta días los antece-

dentes de cada caso a la Junta Médica Provincial, a fin de comprobar la exis-

tencia de incapacidad permanente que alcance el limite de reducción de la

capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento

de la jubilación, por esta causa. Asimismo en el párrafo final de la norma cita-

da se establece que en los casos en que la Junta Médica Provincial no se

hubiere pronunciado al cabo de los seis (6) meses, el agente continuará go-

zando del cien (100) por ciento de los haberes hasta que se produzca dicho

pronunciamiento.

Conforme lo expuesto, se desprende que el cese del agente con causa en lo

previsto por el artículo 11 inciso d) de la Ley Nº 11. 757 -agotamiento del pla-

zo máximo de licencia por razones de enfermedad- sólo puede disponerse

cuando ya se hubiere pronunciado la Junta Médica Provincial, atento que has-

ta que se efectúe tal dictamen el agente tiene derecho a continuar con el goce

de haberes, en virtud de lo establecido por el artículo 32 último párrafo de la

Ley Nº 11.757.

Ahora bien, una vez vencido el mencionado plazo, si el agente no se encuen-

tra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme al in-

forme producido: por la Junta Médica, correspondería su cese atento la pres-

cripción contenida en el citado articulo 11 inciso d) de la Ley N ° 11.757.

Cabe agregar que lo precedentemente expuesto, no empece ... que una vez

vencido el plazo máximo previsto para el goce de licencia por enfermedad, si

el agente no alcanza el grado de incapacidad determinado por las leves pre-

visionales para acceder al respectivo beneficio de acuerdo al dictamen de la

Junta Médica Provincial será sometido a examen para determinar si es pasi-

ble de ser reubicado en tareas y/o destino acorde con su capacidad (artículo

49 de la Ley Nº 10.430, T.O. Decreto N° 1869/96, de aplicación supletoria en

virtud de lo establecido por el artículo 108 de la Ley Nº 11.757).

Page 163: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

163

En este supuesto, si la reincorporación al servicio en tareas acordes a la dis-

minución psicofísica del agente no resulta posible, debería disponerse su ce-

se por la causal contemplada en el artículo 11 inciso d) de la Ley Nº 11.757.

(Expte. 4074-3172/02).

Dictamen Nº 77.973-4: (Artículo Femenino) ... (se) señala que el Concejo De-

liberante no está facultado para establecer excepciones al régimen de la Ley

11.757 o normar sobre situaciones no contempladas en la misma tal el caso

puntual del personal femenino, en cuyo caso la justificación fehaciente del día

“por artículo femenino” quedaría comprendido en el artículo 32º de la Ley

11.757. (Expte. 4033-25.853/96).

Dictamen Nº 76.464-4: (Licencia por Enfermedad -Vigencia del Estatuto) ...

(se) consulta ... acerca de algunas cuestiones relacionadas con el otorga-

miento de licencias por enfermedad a los agentes comunales, frente a dispo-

siciones del nuevo Estatuto Municipal, aprobado por Ley 11.757.

... cabe señalar con relación al primero de ellos, que si bien el artículo 32 del

Estatuto Municipal menciona a las enfermedades de corta o larga evolución,

la Ley no hace ningún distingo a la hora de regular las licencias que se con-

cederán por dichas enfermedades; limitándose a determinar los períodos

máximos de licencia que podrán acordarse por "Cada accidente o enferme-

dad inculpable que impida la prestación del servicio..." (art. 33 Ley 11.757).

... se aclara que el procedimiento establecido por el artículo 32 de la norma

estatutaria para la intervención de la Junta médica Provincial, es el siguiente:

Cuando a juicio de la autoridad municipal (a través de una junta médica de

esa jurisdicción) se compruebe la existencia de incapacidad permanente de

algún agente, que alcance para el otorgamiento de la jubilación por esa cau-

sa, corresponderá aconsejar el cese del mismo para acogerse a dicho benefi-

cio. En tal supuesto, la Municipalidad deberá elevar en un plazo no superior a

los 30 días de comprobada la existencia de la incapacidad, los antecedentes

del caso a la Junta Médica Provincial, la que deberá expedirse en definitiva a

la mayor brevedad, debiéndose tener en cuenta las advertencias señaladas

en la parte final del citado artículo 32.

Page 164: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

164

Con relación a la última inquietud formulada por la Comuna de ... obvio es

destacar que por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 derogó las

disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenanzas locales. En con-

secuencia, quedan sin efecto -a partir de la vigencia del Estatuto para el Per-

sonal de las Municipalidades- los regímenes de licencias de toda índole reco-

nocidos en los estatutos locales.

Sin perjuicio de ello, se estima que los agentes que se encontraban en uso de

licencia por enfermedad, en oportunidad de entrar en vigencia la Ley 11.757,

continuarán a tales efectos con el régimen estatutario por el cual se concedie-

ra la misma, hasta tanto finalice el plazo por el cual se hubiera acordado. Aho-

ra bien, en caso de solicitarse una ampliación de la licencia -con posterioridad

a la entrada en vigencia de la Ley 11.757- la misma será resuelta de confor-

midad a las normas del nuevo Estatuto para el Personal Municipal. (Expte.

2113-595/96).

Artículo 33: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servi-

cio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un período de

tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere m enor de cinco años y de seis meses si

fuera mayor. En los casos que el agente tuviera car gas de familia y por las mismas cir-

cunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los

cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses

respectivamente, según si su antigüedad fuese infer ior o superior a cinco años. La reci-

diva de enfermedades crónicas no será considerada e nfermedad, salvo que se manifes-

tara transcurridos los dos años. La remuneración qu e en estos casos corresponda abo-

nar al agente se liquidará conforme a la que percib a en el momento de la interrupción de

los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acor-

dados a los de su misma categoría.

Dictamen Nº 75.990-4: (Régimen de Riesgos del Trabajo) ... Se consulta ...

sobre la aplicación del Régimen de Riesgos de Trabajo instituido por la Ley

24.557, a las relaciones de empleo municipal y si el Municipio puede consti-

tuirse en su propio autoasegurador.

Page 165: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

165

La respuesta a dicha consulta surge de la lectura del citado texto legal, al dis-

poner el art. 2 "Ámbito de Aplicación": "Están obligatoriamente incluídos en el

ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacio-

nal, de las provincias y sus municipios ......

Por su lado el art. 3 "Seguro obligatorio y autoseguro" dispone... 4 "El Estado

nacional, las provincias y sus municipios podrán igualmente autoasegurar-

se". (Expte. 2113-496/96).

Nota: (Cálculo de remuneración durante lapso de incapacidad temporaria)...

(se) requiere copia de la respuesta dada por un Profesional de esta Asesoría

General de Gobierno, ante una pregunta formulada por el asesor letrado de

esa Corporación (CORFO RIO COLORADO), relativa a la forma de cálculo de

la remuneración del empleado público provincial durante el período de inca-

pacidad laboral temporaria, en oportunidad de celebrarse el último encuentro

de "Asesores Letrados Bonaerenses", llevado a cabo el año pasado en la ciu-

dad de Mar del Plata (2000).

Al respecto, llevo a su conocimiento que la respuesta a la referida pregunta,

fue la siguiente: "El tema se vincula con el régimen de los accidentes labora-

les. Si bien la consulta refiere al ámbito de un estatuto provincial, su trata-

miento es análogo respecto de los agentes municipales, que se me ocurre

debe ser de mayor interés para ustedes. Cuando particularmente se sanciona

la Ley N° 11.757 estábamos ante la modificación de la Ley Nacional en mate-

ria de accidentes de trabajo, y no se tuvo en cuenta que esta normativa na-

cional impuso una sustancial modificación en el tema de la responsabilidad

por los accidentes laborales, sustituyendo los beneficios y trasladando la res-

ponsabilidad en atender las prestaciones en cabeza de las administradoras

de riesgos del trabajo. Hay así una escasa coordinación entre los beneficios

que establecen los estatutos provinciales con el régimen nacional de infortu-

nios laborales, en particular porque todos los estatutos, incluída la Ley Nº

11.757, en una redacción muy sintética establecen que al personal le corres-

ponde las indemnizaciones que se establecen en el ámbito nacional, donde el

tema de las indemnizaciones ha quedado reducido. Ya hablamos de presta-

ciones no de indemnizaciones, salvo para supuestos determinados. En este

Page 166: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

166

marco los estatutos provinciales y en el mismo régimen municipal, en el caso

de accidentes laborales contempla licencias con goce de haberes de hasta un

año, es decir está suponiendo que durante la incapacidad temporaria es el

Municipio o es la Provincia quien tiene que liquidar los mismos haberes que

estaba percibiendo el agente al momento de producirse el infortunio. En reali-

dad éstas disposiciones deben interpretarse en sintonía con la norma que an-

tecede dentro de los mismos estatutos, cuando establece en definitiva que a

los agentes públicos hay que darles el mismo tratamiento que el previsto en el

régimen nacional común, en consecuencia y sobre todo teniendo en cuenta

que la Ley de Riesgos del Trabajo sólo establece a cargo del empleador el

pago de la remuneración de los primeros 10 días, debemos conciliar estas

disposiciones y entender que a partir de ese momento y por los lapsos de in-

capacidad temporaria, el agente tiene el beneficio de las prestaciones que

contempla la Ley de Riesgos del Trabajo, sin derecho a la remuneración que

tienen establecido los estatutos". (Respuesta dada al Señor Administrador de

CORFO RIO COLORADO con fecha 28 de Mayo de 2001).

Dictamen Nº 94.323-4: (Armonización del Régimen de Licencias con la Ley

24.241) ... (se) consulta ... si en los casos de infortunio laboral es aplicable el

art. 33 de la Ley Nº 11.757 en cuanto a los períodos en que debe percibir su

remuneración el agente accidentado.

... En principio debe destacarse que la Ley 11.757 resulta ser temporalmente

precedente a aquella que en el orden nacional vendría a regular, lo que se ha

dado en llamar Riesgos del Trabajo, la que gira bajo el número 24.557.

Así a través del Decreto 659/96, publicado en el Boletín Oficial del 27/6/96 se

estableció como fecha de entrada en vigencia de la ley el día 1 ° de julio de

1996.

Aclarado ello, se impone un necesario distingo entre los infortunios acaecidos

antes o contemporáneamente a la vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Ninguna duda cabe, entonces, que a partir del 1-7-96, fecha en que comenzó

a regir el plexo nacional aludido, el encuadre de los eventos reglados en la ley

24.557 (arts. 2, 3, 6 y s.s.) se efectuaría de consuno con la operatoria allí re-

gulada.

Page 167: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

167

En la Ley 11.757 la licencia por accidente o enfermedad inculpable (categoría

ya desaparecida desde la sanción de la Ley 24.557) está comprendida entre

las licencias por enfermedad (arts. 32 y 33) y se concede con goce de habe-

res, conforme los percibidos " ... en el momento de la interrupción de los ser-

vicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren

acordados a los de su misma categoría". Es decir, tal previsión colisiona con

el art. 13 apartado 3 de la Ley 24.557, existiendo también contradicción entre

los plazos de licencia que concede el estatuto y lo previsto en el art. 7 inciso

c) de la referida norma nacional.

Por lo expuesto, deviene necesario armonizar el régimen de licencias, con

ajuste a la Ley 24.557; en consecuencia deberá utilizarse no solo el procedi-

miento en ella reglado, sino que, amén de lo sugerido, forzosamente debe

tomar intervención la respectiva Aseguradora de Riesgos de Trabajo, y las

Comisiones Médicas de los arts. 21 Ley 24.557 y art. 51 de la Ley 24.241.

Con las conclusiones a que arriben los señalados organismos, se procederá

al encuadre de las respectivas licencias, corriendo el abono u otorgamiento

de las prestaciones a cargo de los mismos. (Expte. 2113-101/00).

Dictamen Nº 78.405-4: (Enfermedad de Corta o Larga Evolución) ... Se con-

sulta ... respecto de la interpretación del artículo 32 de la Ley 11.757 aplicable

a las enfermedades de larga evolución. Como así también la aplicación de di-

cho precepto a licencias concedidas rigiendo disposiciones locales sobre la

materia.

Partiendo del principio hermenéutico que toda interpretación de la ley debe

comenzar por la ley misma cuando su texto es claro y expreso, no correspon-

diendo prescindir de sus términos, debiéndosela aplicar estrictamente y en el

sentido que resulta de su propio contenido, ... (se) tiene dicho (Expte. 2207-

601/96), que si bien el citado artículo 32 de la Ley 11.757 menciona a las en-

fermedades de corta o larga evolución, no hace ningún distingo a la hora de

regular la extensión de las licencias que se concederán por dichas enferme-

dades, limitándose a determinar los períodos máximos de licencias que

podrán acordarse por "... cada accidente o enfermedad inculpable que impida

Page 168: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

168

la prestación del servicio..." (Artículo 33 Ley cit.). Por ello no corresponde dis-

tinguir en donde la ley no distingue.

En cuanto a los efectos con relación al tiempo que produce la aplicación del

artículo referido anteriormente, lleva a afirmar a este Organismo Asesor que

por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 derogó las disposicio-

nes estatutarias instituidas por ordenanzas. En consecuencia, quedaron sin

efecto, a partir de la vigencia del Estatuto para el Personal de las Municipali-

dades, los regímenes de licencias de toda índole reconocidos en los estatutos

locales.

Sin perjuicio de ello, ... (se) tiene dicho (Expte. 2207-601/96) que los agentes

que se encontraban en uso de licencia por enfermedad en oportunidad de en-

trar en vigencia la Ley 11.757, deberían continuar rigiéndose por el régimen

estatutario por el cual se concedió la licencia hasta tanto finalice el plazo por

el cual se hubiera otorgado. Luego, y en caso de requerirse ampliación o re-

novación de licencia, ya en vigencia de la Ley 11.757, esta última debería re-

solverse de conformidad a las normas del nuevo Estatuto para el Personal

Municipal. (Nota Nº 4.755/96).

Dictamen Nº 78.503-4: (Licencia por Enfermedad - Agotamiento del Plazo

Máximo) ... Se consulta ... sobre la situación planteada respecto de la relación

de empleo luego de operado el vencimiento de la licencia por enfermedad con

percepción de remuneración, a los fines de establecer en el ámbito local un

criterio uniforme con el que se establezca en la Administración Provincial.

A esos fines corresponde comenzar señalando que las normas estatutarias

destinadas a regir las relaciones de empleo público del personal de la Admi-

nistración Pública provincial y municipal (Leyes 11.758 y 11.757, respectiva-

mente), prevén que cada enfermedad o accidente inculpable origina un perío-

do pago que puede ser de tres, seis o doce meses, atendiendo a la antigüe-

dad del agente y a la existencia de cargas de familia.

Durante esos períodos de licencia el empleado tiene derecho a percibir su

remuneración habitual durante los lapsos que indica la ley, tratándose así de

una prestación de naturaleza salarial (V. artículos 32 y 33 Ley 11.757 y artícu-

lo 49 Ley 11.758).

Page 169: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

169

Si bien los textos citados resultan suficientemente claros respecto de la situa-

ción del agente público amparado por la suspensión de la exigibilidad del de-

ber de prestar servicios, por causas de enfermedad o accidente inculpable, no

ocurre lo mismo respecto de la suerte de la relación de empleo luego de ago-

tados los plazos de dicha licencia. Respecto de ello el artículo 49 de la Ley

11.758 dispone que en tal caso el agente será sometido a examen para de-

terminar si aquel se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios de

la jubilación por invalidez, o si es pasible de ser reubicado en tareas y/o desti-

no con su capacidad.

Por su lado el artículo 32 de la Ley 11.757 sólo prevé la primera situación

contenida en el texto legal citado anteriormente; es decir, que cuando una jun-

ta médica comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance

el límite de reducción de la capacidad laboral prevista para el otorgamiento de

la jubilación, aquel órgano aconsejará el cese en el servicio para acogerse a

dicho beneficio.

Como puede advertirse por lo que se lleva expuesto, ninguna de las normas

estatutarias citadas contemplan expresamente un lapso de reserva de em-

pleo, aunque sin percepción de sueldo, luego de agotados los períodos de li-

cencia antes referidos.

A esta altura del análisis de la cuestión planteada, corresponde determinar si

dicha omisión debe interpretarse sin más, como que al agotarse los plazos de

licencia paga se extingue automáticamente la relación de empleo; o bien si

una correcta hermenéutica aconseja armonizar las normas aplicables en ma-

teria de personal con criterio amplio y tuitivo de la especial situación en la que

se encuentra el agente público que habiendo agotado la licencia por enferme-

dad aún no cuenta con el alta definitiva para juzgar entonces el grado de dis-

minución psicofísica que determinará la adjudicación de tareas adecuadas o

bien el acogimiento a la jubilación por invalidez.

Resulta indudable que la prestación del servicio puede sufrir una pausa más o

menos larga, sin que ello determine la conclusión del vínculo jurídico. En este

sentido, las razones puramente humanitarias fundantes de la licencia por en-

fermedad deben armonizarse también con el derecho a la estabilidad en el

empleo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, para ser

Page 170: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

170

concebida como manifestaciones que procuran realizar un mejor equilibrio en-

tre las partes de una relación subordinada de empleo público.

Por ello ... (se) considera equitativo que la protección legal de la enfermedad

se complete con un período no pago contado a partir del vencimiento de la li-

cencia paga, durante el cual se reserva el empleo, permitiendo así que duran-

te ese lapso el agente puede reincorporarse, aún portando cierta incapacidad,

a tareas acorde con su estado de salud práctica; o bien acceder a la jubilación

por invalidez si al alta médica se dictaminara la disminución psicofísica nece-

saria a tal fin.

Dicha situación no está expresamente contemplada en los textos de las Leyes

10.430 (T.O. Dec. 1869/96), 11.757 ni 11.758 pero de las mismas tampoco

puede inferirse la imposibilidad de reconocer en favor del agente público el

derecho a reservar el cargo, por lo que ... (se) considera que el tema es mate-

ria delegada a la facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación de

aquellas normas estatutarias, que en el ámbito de las municipalidades lo es el

Intendente Municipal o Presidente del Concejo Deliberante, en sus respecti-

vas jurisdicciones (Artículo 6 Ley 11.757). (Expte. 4106-158/97). (Igual criterio

Dictamen Nº 90.279 recaído en Expte. 2113-1813/99).

Dictamen Nº 78.610-4: (Certificados Médicos Particulares) ... (se) consulta ...

acerca de distintas cuestiones relacionadas con el otorgamiento de licencias

por enfermedad a los agentes comunales, frente a las disposiciones del nue-

vo Estatuto Municipal (Ley 11.757) que regulan la materia.

... cabe destacar que si la junta medica no reconociere aquella incapacidad a

los fines que el Instituto de Previsión Social otorgue la jubilación por invalidez,

comprobando que el agente puede realizar tareas livianas, resulta irrelevante

la presentación de certificados médicos particulares que indiquen reposo ab-

soluto.

Ello así, toda vez que a los efectos de establecer incapacidades sólo la junta

médica, a través de sus dictámenes, es el órgano competente para compro-

bar las incapacidades de los agentes municipales (art 32 Ley 11.757).

Frente a ello los certíficados que expidan otros médicos, sólo coadyuvan, co-

mo antecedentes a valorar por la junta médica a los fines del dictamen que le

Page 171: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

171

compete emitir, pero por sí solos aquellos certificados no resultan suficientes

para determinar las licencias por enfermedad que el municipio deba otorgar a

sus agentes.

Iguales alcances deben reconocerse a dichas certificaciones médicas en rela-

ción a la labor que deba desempeñar el médico designado por la Administra-

ción Municipal respecto del control de las enfermedades y accidentes. (artícu-

lo 34 "in fine'' Ley 11.757). (Expte. 2113-869/97).

Dictamen Nº 86.178-4: (Recidiva) ... (se) consulta ... acerca de si correspon-

de la baja de un agente, en los términos del artículo 11° inc. d) de la Ley

11.757, que habiendo agotado los plazos máximos de licencia por enferme-

dad y no habiéndose otorgado incapacidad física, solicita nueva licencia por la

misma patología, sin haber transcurrido el plazo de dos años previsto por el

artículo 33 de la citada Ley.

... en caso de tratarse de recidiva de la anterior enfermedad (Artículo 33 Ley

11.757) en mérito de la cual el agente usufructuó el máximo del período de li-

cencia previsto por el citado artículo, sin reunir la incapacidad requerida a los

fines jubilatorios (Artículo 29 Dec. Ley 9650/80 T.O. Dec. 600/94), ... (se) con-

sidera que correspondería disponer la reincorporación al servicio en tareas

apropiadas a la disminución psicofísica del agente y para el caso ello no re-

sultara posible por circunstancias propias del servicio, o por hechos imputa-

bles al agente, sólo restaría el cese por la causa contemplada en el artículo

11 inc. d) de la Ley 11.757. (Expte. 2113-1524/98).

Dictamen Nº 100.994-4: (Licencia por Enfermedad - Agotamiento del Plazo

Máximo) ... se somete a consideración ... la situación planteada en torno a un

agente municipal que con fecha 17/1/00 presentó un certificado médico por

problemas psiquiátricos, quien a partir de ese momento y hasta el día 9/2/01 -

en que presentara el último certificado- se encontraba gozando de licencia por

enfermedad.

Al margen de informarse que hasta el día en que se encuentra fechada la no-

ta de elevación de la consulta (24/7/01), el empleado en cuestión no se ha re-

integrado a su trabajo, se agrega que a dicho agente se le fijó fecha de junta

Page 172: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

172

médica para el 14/3/01, no habiéndose presentado, aduciendo problemas

médicos; como que asimismo se le fijó nueva fecha a idénticos fines, para el

7/6/01, a la que tampoco asistió sin justificación.

Por último, se informa que mediante una carta documento se le notificó al

agente que el último certificado médico se presentó -como ya quedara dicho-

con fecha 9/2/01, teniendo una validez de 30 días, razón por la cual el plazo

de licencia habría vencido el 12/3/01, “...por lo que han trascurrido tres meses

desde la presentación del último certificado médico y el agente no volvió al

trabajo sin justificar su inasistencia, por lo que se verían cumplidos los cinco

días de inasistencia sin previo aviso, estipulados por el artículo 65 de la Ley

11.757 ...”.

... y con referencia a la eventual existencia de un período de reserva del em-

pleo para el agente municipal, una vez agotados los plazos de licencia, al no

preveerlo expresamente la Ley 11.757, cabe hacer -previamente- una breve

referencia al régimen de licencias por enfermedad que gozan los agentes

públicos.

Al respecto, corresponde comenzar señalando que las normas estatutarias

destinadas a regir las relaciones de empleo público del personal, tanto de la

Administración Pública Provincial como Municipal (Leyes 10.430 -T.O. Decre-

to 1869/96- y 11.757, respectivamente), prevén que cada enfermedad o acci-

dente inculpable origina un período pago que puede ser de tres, seis o doce

meses, atendiendo a la antigüedad del agente y a la existencia de cargas de

familia.

Durante esos períodos de licencia, el empleado tiene derecho a percibir su

remuneración habitual durante los lapsos que indica la ley, tratándose así de

una prestación de naturaleza salarial (artículos 32 y 33 de la Ley 11.757 y 49

de la Ley 10.430).

Si bien los textos citados resultan suficientemente claros respecto de la situa-

ción del agente público amparado por la suspensión de la exigibilidad del de-

ber de prestar servicios por causas de enfermedad o accidentes inculpables,

no ocurre lo mismo acerca de la suerte de la relación de empleo luego de

agotados los plazos de dicha licencia. Respecto de ello, el artículo 49 de la

Ley 10.430 dispone que en tal caso el agente será sometido a examen para

Page 173: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

173

determinar si aquel se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios

de la jubilación por invalidez, o si es pasible de ser ubicado en tareas y/o des-

tinos acordes a su capacidad.

A su turno, el artículo 32 de la Ley 11.757 sólo prevé la primera situación des-

cripta precedentemente; es decir, que cuando una junta médica comprobare

la existencia de una incapacidad permanente que alcance el límite de reduc-

ción de la capacidad laboral prevista para el otorgamiento de la jubilación,

aquél órgano aconsejará el cese en el servicio para acogerse a dicho benefi-

cio.

Como puede advertirse, ninguna de las normas estatutarias citadas contem-

plan expresamente un lapso de reserva del empleo -aunque sin la percepción

de sueldo- luego de agotados los períodos de licencia antes referidos.

A esta altura del análisis de la problemática en consulta, resulta oportuno pre-

guntarse si dicho silencio debe interpretarse sin más, como que al agotarse

los plazos de licencia paga se extingue automáticamente la relación de em-

pleo; o si bien -por el contrario- una correcta hermenéutica aconseja armoni-

zar las normas aplicables en materia de personal con criterio amplio y tuitivo

de la especial situación en la que se encuentra el agente público que habien-

do agotado la licencia por enfermedad, aún no cuenta con el alta definitiva,

para juzgar entonces el grado de disminución psicofísica que determinará la

adjudicación de tareas adecuadas, o bien el acogimiento a la jubilación por

invalidez.

Sobre el particular, obvio es destacar que la prestación del servicio puede su-

frir una pausa más o menos prolongada, sin que ello determine la conclusión

del vínculo jurídico. En este sentido, las razones puramente humanitarias fun-

dantes de la licencia por enfermedad, deben armonizarse también con el de-

recho a la estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 14 bis de la

Constitución Nacional, para ser concebidas como manifestaciones que procu-

ran sostener un mejor equilibrio entre las partes de una relación de subordi-

nación de empleo público.

Por ello, ... (se) ha considerado equitativo que la protección legal de la enfer-

medad se complete con un período no pago contado a partir del vencimiento

de la licencia paga, durante el cual se reserve el empleo, permitiendo así que

Page 174: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

174

durante ese lapso el agente pueda reincorporarse, aún portando cierta inca-

pacidad, a tareas acordes con su real estado de salud; o bien acceder a la ju-

bilación por invalidez, si el alta médica dictaminara la disminución psicofísica

a tal fin (doc. Dictamen Nº 78.503 Expte. 4106-158/97).

Si bien dicha situación no está expresamente contemplada en las Leyes

10.430 y 11.757, de las mismas no puede inferirse la imposibilidad de recono-

cer en favor del agente público el derecho a reservar el cargo, por lo que ...

(se) estima que el tema es materia delegada a la potestad reglamentaria de la

autoridad de aplicación de aquellas normas estatutarias, que en el ámbito de

las Municipalidades, lo es el titular del Departamento Ejecutivo o el Presidente

del Concejo Deliberante, en sus respectivas jurisdicciones (artículo 6º, Ley

11.757).

Si bien todo lo hasta aquí dicho, serviría para despejar el primer interrogante

en análisis desde un punto de vista genérico, ... cabe señalar ... que dado lo

irregular de la conducta observada por el agente en la gestión de su licencia

por enfermedad (no concurrencia a las juntas médicas, inasistencias injustifi-

cadas, etc.), el cese de la relación laboral habría operado con fecha 12/3/01,

en oportunidad de vencer el último certificado médico que presentara, previa

intimación en los términos del artículo 65 de la Ley 11.757.

Obvio es destacar que la inasistencia reiterada a la convocatoria de recono-

cimiento médico, encontrándose debidamente notificado para ello, resulta ser

una conducta sancionable a través de los procedimientos previstos en la res-

pectiva norma estatutaria (Ley 11.757).

En el mismo sentido ... cabe señalar que la persistente inasistencia -sin la

presentación de los certificados médicos que la justifiquen- estaría configu-

rando la situación de abandono de cargo, en los términos del artículo 65 de la

Ley 11.757.

En función de todas las consideraciones expuestas, ... (se) es de opinión que

en la instancia actual corresponderá intimar al agente en cuestión para que se

reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al día

de la notificación, bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, si no se pre-

sentare vencido el plazo, salvo que justifique valedera y suficientemente la

Page 175: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

175

causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación (conforme al ci-

tado artículo 65 del Estatuto Municipal). (Expte. 4064-912/01).

Dictamen Nº 76.864-4: (Cargas de Familia) ... Se consulta ... respecto de la

relación que pudiere existir entre el período de licencia por enfermedad pago

correspondiente al personal con cargas de familia y el pago de la asignación

por éste mismo concepto.

... corresponde apreciar que en art. 33 de la Ley 11.757, en análoga redac-

ción que el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, para establecer los dife-

rentes plazos pagos a que se tiene derecho, atiende a la antigüedad del

agente municipal y a la existencia de cargas de familia.

Si bien la expresión "cargas de familia" también se encuentra contenida en el

art. 23 de la citada norma estatutaria, ello es en referencia a los subsidios o

asignaciones familiares, que conforman el salario social de los empleados

municipales.

En cambio en el art. 33 de la Ley 11.757 el concepto de cargas de familia se

presenta en otra perspectiva, que tiene por finalidad relevante, el amparo de

la salud de los agentes públicos.

En consecuencia, la existencia de cargas de familia a los fines de extender

los plazos pagos de la licencia por enfermedad en nada obsta para la percep-

ción simultánea del subsidio previsto por las mismas cargas familiares, habida

cuenta que si bien el concepto es el mismo, es utilizado en dos perspectivas

diferentes por los arts. 23 y 33 de la Ley 11.757. (Expte. 4106-4891/96).

Dictamen Nº 91.733-4: (Ley 24.028 de Accidentes de Trabajo) ... se requiere

la intervención de esta Asesoría General de Gobierno a efectos de determinar

la legitimidad del pago directo o extrajudícial de una indemnización por re-

agravamiento de incapacidad laborativa.

Corresponde observar que el artículo 11 inc. 20 de la Ley 24.028 dispone que

"En caso de incapacidad permanente, el empleador o asegurador, según co-

rresponda deberá depositar el monto de la Indemnización con m ás su ac-

tualización e Intereses, a la orden del tribunal o de la autoridad adminis-

Page 176: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

176

trativa de; trabajo, según que haya reclamo judicia l o acuerdo adminis-

trativo...".

Por su lado la Ley 10.149 otorga a la Secretaría de Trabajo competencia para

intervenir en la liquidación de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, resultando así autoridad administrativa de apli-

cación de las normas referidas a accidentes de trabajo, dictando resolución

definitiva que será ejecutada ante los Tribunales de Trabajo (Arts. 3 inc. d) ,

38 y 39 Ley cit.).

En mérito de la citada legislación ... (se) opina que en modo alguno procede

el pago directo o extrajudicial de indemnizaciones derivadas de accidentes de

trabajo alcanzados por el régimen de la Ley 24.028. (Nota Nº 7607/98).

Artículo 34: El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o

accidente y del lugar en que se encuentra, en el tr anscurso de la primera jornada de tra-

bajo respecto de la cual estuviere imposibilitado d e concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente sal-

vo que la enfermedad o accidente, teniendo en consi deración su carácter y gravedad,

resulte luego inequívocamente acreditada.

El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designa-

do por la Administración Municipal.

Artículo 35: Por enfermedad profesional imputable al servicio e l agente será sometido a

examen por una junta médica, la que determinará sob re el particular, estando en sus

facultades solicitar todos los antecedentes que est ime pertinente para mejor proveer y

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del presente régimen. En caso de acci-

dente de trabajo, se formulará la pertinente denunc ia ante la seccional de Policía corres-

pondiente y ante la Secretaría de Trabajo de la Pro vincia de Buenos Aires con jurisdic-

ción en el lugar del hecho.

Artículo 36: Al agente que tenga que realizar estudios, investi gaciones o trabajos de

carácter técnico, científico o artístico o particip ar en conferencias o congresos de la

misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se

Page 177: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

177

le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al

agente que tenga que mejorar su preparación científ ica, profesional o técnica, siempre

que se desempeñe en funciones relacionadas con su e specialidad, se le podrá otorgar

hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haber es debiendo sujetarse la concesión

de esta licencia a las condiciones de interés públi co que evidencian la conveniencia del

beneficio. En este caso, el agente se obligará prev iamente a continuar al servicio de la

Municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo

equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolu-

ción de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el agente

deberá registrar una antigüedad mayor a cinco (5) a ños en la Administración Municipal.

Artículo 37: El agente gozará de permiso o de licencia, por tare as de índole gremial, de

conformidad con lo establecido en la legislación na cional, provincial o municipal.

Dictamen Nº 76.268-4: (Normativa Aplicable) ... En cuanto al personal que

desarrolle tareas gremiales, el art. 37 de la Ley 11.757 prevé la aplicación del

régimen de permisos y licencias regulado en la legislación nacional, provincial

o municipal. ... (Expte. 4065-1473/96).

Nota: (Licencia Gremial sin Goce de Haberes) ... consulta respecto a la pro-

cedencia de otorgar licencia gremial con goce de haberes a un trabajador

municipal que ha sido designado en el cargo de Subsecretario de Organiza-

ción de la Federación Municipal.

... cabe destacar que el artículo 48 de la Ley 23.551 establece que los traba-

jadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindi-

cales con personería gremial tendrán derecho a gozar de licencia automáti-

ca sin goce de haberes, a la reserva del puesto y a ser reincorporados al fi-

nalizar el ejercicio de sus funciones; siempre y cuando, agrega el artículo 49,

que la designación se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales y que

haya sido comunicada al empleador.

En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que al trabajador municipal por el

que se consulta le asiste el derecho a gozar de la licencia gremial prevista en

Page 178: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

178

el art. 48 de la Ley 23.551, es decir sin goce de haberes. (Respuesta dada a

la Municipalidad de Patagones con fecha ... de Enero de 2003).

Artículo 38: El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su

actividad fuere designado para intervenir en campeo natos regionales selectivos dispues-

tos por los organismos competentes de su deporte, e n los campeonatos argentinos o

para integrar delegaciones que figuren regular o ha bitualmente en el calendario de las

organizaciones internacionales, se le podrá concede r licencia especial deportiva para su

preparación o participación en las mismas. Estas li cencias podrán ser concedidas con

goce íntegro de haberes.

Artículo 39: Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que

padezca una enfermedad que les impida valerse por s us propios medios para desarrollar

las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de habe-

res, hasta un máximo de veinte (20) días por año ca lendario.

Artículo 40: Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de

familiares:

Fallecimiento de cónyuge, hijo o hijastro, cuatro ( 4) días corridos.

Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrast ro, madrastra o hermanastro, dos (2)

días corridos.

Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos,

un (1) día.

Artículo 41: El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corri-

dos de licencia con goce íntegro de haberes que pod rá utilizar dentro de los quince (15)

días corridos anteriores o posteriores a la fecha d e matrimonio.

Artículo 42: El personal femenino gozará de licencia por materni dad con goce íntegro de

haberes por el término de noventa (90) días. Esta l icencia comenzará a contarse a partir

de los seis meses y medio de embarazo, el que se ac reditará mediante la presentación

del certificado médico. No obstante lo dispuesto pr ecedentemente, la interesada podrá

optar por la reducción de la licencia anterior al p arto, que en ningún caso podrá ser infe-

Page 179: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

179

rior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará

en el período de descanso posterior al parto. La au toridad de aplicación que correspon-

da reglamentariamente, podrá modificar el término d e la licencia por maternidad para los

casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fa-

llecimiento del niño durante el término de la licen cia.

Dictamen Nº 75.718-4: (Suplencia) ... (se) consulta ... acerca del procedi-

miento a seguir para la designación de personal reemplazante en los casos

de licencias por maternidad, atento que el artículo 93 del Estatuto del Perso-

nal Municipal (Ley 11.757), sólo prevé el nombramiento de agentes reempla-

zantes en los casos vacantes producidas por uso de licencias sin goce parcial

o total de haberes.

... se destaca que al no estar expresamente previstos en la norma estatutaria

los reemplazos por licencias por maternidad, obviamente los nombramientos

no podrán efectuarse, debiendo en tales casos cubrirse las vacantes produci-

das por esa causal, mediante otros agentes de planta. (Expte. 2207-515/96).

Dictamen Nº 93.710-4: (Reemplazo de una Licencia por Otra)... (se) consulta

... acerca de la posibilidad de reemplazar una licencia por otra a una agente

que presta servicios como enfermera en el Hospital ... de ese Partido.

De lo actuado surge que a la agente en cuestión le fue otorgada una licencia

por motivos particulares, sin goce de haberes, por seis meses, en virtud de

estar embarazada y cuyo vencimiento operará con fecha 31 de marzo del co-

rriente año.

Así las cosas, en la actualidad la agente se presenta, solicitando se le sus-

penda tal licencia y se le conceda otra por maternidad prevista en el artículo

42 del Estatuto para el Empleado de las Municipalidades (Ley 11.757).

... cabe señalar que el instituto de la licencia es un derecho que tienen los

agentes públicos, consistente en la no prestación de los servicios por las cau-

sas que el Estatuto Municipal establezca (artículos 14 inc. g) y 27 de la Ley

11.757).

Al respecto, debe destacarse que con excepción de la licencia anual que es

de carácter obligatorio (artículo 29, Ley cit.), toda vez que responde a una fi-

Page 180: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

180

nalidad sanitaria y por ende social, el derecho al goce de las demás licencias

es -como todo derecho- esencialmente renunciable.

En este orden de ideas, y tratándose de una agente embarazada, próxima a

dar a luz, esta Asesoría General de Gobierno estima que en la especie no

habría inconvenientes de tipo legal para que el Departamento Ejecutivo dicte

un acto administrativo limitando la licencia por motivos particulares que está

usufructuando la agente, concediéndole en el mismo acto la licencia por ma-

ternidad, en los términos del artículo 42 de la Ley 11.757. (Expte. 2113-

75/00).

Artículo 43: La licencia por alimentación y cuidado de hijo comp rende el derecho a una

pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividi da en fracciones cuando se destine a

la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses. Esta licencia, en caso de

lactancia artificial, podrá ser solicitada por el p adre quien deberá acreditar la condición

de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibi lidad para disfrutar de la licencia.

Igual beneficio se acordará a los agentes que posea n la tenencia, guarda o tutela de me-

nores hasta un (1) año de edad, debidamente acredit ada mediante certificación expedida

por autoridad judicial o administrativa competente.

Articulo 44: El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias con

goce íntegros de haberes:

a) Carreras universitarias correspondientes al curs o superior de enseñanzas o ter-

ciarias: hasta un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario para la

preparación de exámenes. Esta licencia será acordad a en fracciones de hasta

tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriore s ala fecha fijada para el exa-

men, además el agente tendrá derecho a licencia por el día del examen , la que

será prorrogada automáticamente cuando la mesa exam inadora no se reúna y / o

postergue su cometido.

b) Enseñanza media: hasta un máximo de seis ( 6) dí as hábiles por año calendario

par ala preparación de exámenes. Esta licencia ser acordad en fracciones de has-

ta dos (2) días hábiles por vez, inmediatos anteri ores ala fecha fijada para el

examen.

Page 181: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

181

Además el agente tendrá derecho a licencia por el d ía del examen, la que será pro-

rrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su

cometido.

c) Cursos preparatorios de ingresos a carreras univ ersitarias: el o los días de exa-

men.

d) Curso primario: el o los días de examen.

Artículo 45: El agente gozará de licencia por razones particular es, con goce íntegro de

haberes, por las siguientes causales y términos:

a) Por nacimiento de hijo o guarda con fines de ado pción un (1) día, al personal masculi-

no.

b) Examen médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles, según horario del agente.

c) Por el día del cumpleaños del agente. (OBSERVADO por Artículo 4º del Decreto 61/96).

d) Donación de sangre, el día de la extracción.

e) Por motivos de índole particular, el agente podr á inasistir hasta tres (3) días por año,

en períodos no mayores de un (1) día, que serán ded ucidos de la licencia anual.

f) El agente gozará de noventa (90) días de licenci a, cuando con fines de adopción se le

otorgara la guarda de una persona.

Artículo 46: Por causas no previstas en este Estatuto y que obed ezcan a motivos de real

necesidad debidamente documentados, podrán ser conc edidas licencias especiales con

o sin goce de haberes.

Para hacer uso de esta licencia el agente deberá co ntar con una actividad mínima inme-

diata de un (1) año a la fecha de su iniciación.

Dictamen Nº 75.525-4: (Requisitos - Licencia sin Goce de Haberes - Indeter-

minación del Período de Licencia) ...(se) consulta ... acerca de si corresponde

Page 182: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

182

otorgar la licencia especial por tiempo indeterminado sin goce de haberes, so-

licitada por un agente municipal, atento la vigencia del nuevo Estatuto para el

Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado

por Ley 11.757.

... se adelanta que la licencia especial solicitada en autos no reúne los requisi-

tos previstos por el artículo 46 de la Ley 11.757, toda vez que no se han do-

cumentado debidamente los motivos que hacen necesario el pedido de licen-

cia.

En función de lo expuesto, ... (se) estima que la Intendencia de ... sólo podrá

hacer lugar al otorgamiento de la Licencia Especial peticionada ... en caso de

que el motivo de ella pudiera considerarse justificado, pero siempre con limi-

tación en el tiempo, pues la indeterminación no es compatible con la certeza

que debe regir las relaciones laborales. (Expte. 4048-19.400/96).

Dictamen Nº 83.359-4: (Graduación - Interpretación y Aplicación Restrictiva)

... Se consulta ... sobre las atribuciones del Departamento Ejecutivo para

otorgar licencias por asuntos particulares, con o sin goce de haberes.

... corresponde observar que el artículo 46 de la Ley 11.757 prevé licencias

especiales con o sin goce de haberes cuando obedezcan a motivos de real

necesidad debidamente documentados, con la condición de que el agente re-

gistre una actividad mínima inmediata de un año a la fecha de iniciar la licen-

cia.

Como puede advertirse, la amplitud de los términos del citado precepto, deja

al Departamento Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al

otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 28 inc. 11 del citado Estatu-

to para el Personal de las Municipalidades, su duración o extensión, y si el

agente percibirá normalmente sus haberes durante la misma, pues al respec-

to nada dice el artículo 46 ya referido.

Dentro de ese amplio margen de discrecionalidad corresponde entonces al

Departamento Ejecutivo actuar en los límites que fija el principio de razonabi-

lidad en el ejercicio de la función administrativa.

Así entonces y en cuanto a la percepción de los haberes por el agente duran-

te el goce de la licencia por asuntos particulares, la decisión deberá conside-

Page 183: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

183

rar el estado de necesidad de aquel y el riesgo de desamparo durante la inac-

tividad. Pero teniendo especialmente en cuenta que la percepción del sueldo

es la contraprestación por servicios efectivamente prestados a la Comuna,

pues en principio, de no ser así la percepción de los haberes carecería de

causa, el texto del artículo 46 de la Ley 11.757 introduce una excepción a di-

cho principio y como tal requiere de una interpretación y aplicación restrictiva.

En cuanto a la duración de la licencia en cuestión, el citado precepto nada

dispone y la prudencia en su aplicación debería llevar a la búsqueda de pau-

tas que la orienten. En ese sentido la extensión de la licencia debería guardar

una razonable proporcionalidad con la antigüedad del agente en la adminis-

tración municipal, teniendo en cuenta para ello que el artículo 46 de la Ley

11.757 sólo requiere una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha

de iniciación. Baste para ello la referencia del artículo 60 de la Ley 10.430 que

contiene una licencia con las características de la que se analiza en autos,

pero sólo para los agentes que hubieran acumulado 10 años de antigüedad

en la Administración Pública de la Provincia, cuya duración será de hasta 12

meses sin goce de haberes. (Expte. 2113-1289/98).

Dictamen Nº 76.531-4: (Procedimiento de baja del contador)... (se) consulta

... acerca del procedimiento a seguir para dar de baja al contador municipal,

que se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes, desde hace un per-

íodo aproximado de cinco años.

... se previene que el Contador Municipal es un Funcionario dependiente del

Departamento Ejecutivo, que goza de una estabilidad especial, por cuanto su

remoción solo procede con acuerdo del Concejo Deliberante (art. 188 L.O.M).

Sin perjucio de ello, quien desempeñe el citado cargo está alcanzado por las

disposiciones del Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley

11.757, que en su art. 46 dispone que el Departamento Ejecutivo podrá con-

ceder licencias especiales sin goce de sueldo, por causas no previstas en el

Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente docu-

mentada.

Es decir que el otorgamiento de ese tipo de licencias especiales es potestati-

vo del Departamento Ejecutivo, a quien además le corresponde fijar la dura-

Page 184: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

184

ción y ponerle fin en cualquier momento en que razones de servicio así lo re-

quieran.

En razón de ello, ... (se) estima que correspondería al Departamento Ejecuti-

vo, conforme la causa invocada ... intimar el reintegro a la función del Conta-

dor Municipal, bajo apercibimiento de separación del cargo por abandono del

servicio sin causa justificada e incumplimiento de las obligaciones previstas

en el art.59 inc. a) de la Ley 11.757, requiriendo para ello el pertinente acuer-

do del Concejo Deliberante (art. 65 Ley cit. y art. 188 L.O.M). (Expte. 2113-

621/96).

h) Asistencia sanitaria y social

Artículo 47: La Municipalidad propenderá a la cobertura de sus agentes en rubros tales

como salud, previsión, seguridad, vivienda y turism o.

Dictamen Nº 99.853-4: (Organización de obra social propia)... consulta acer-

ca de la posibilidad que tendría de organizar su propia Obra Social, en reem-

plazo del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

... se reitera que podrá desafiliarse el Municipio del IOMA, siempre que se in-

cluya al personal en otra obra social, garantizando que no exista ningún per-

íodo de carencia de las prestaciones entre ambas entidades.

Respecto a la posibilidad, requisitos y forma en que debe entablar la relación

jurídica de una Obra Social propia u otra ya constituida, deberá estarse a lo

dispuesto por Ley 23.660 y su Decreto Reglamentario 576/93, debiendo cual-

quier consulta ser evacuada por la autoridad de aplicación de dicha norma

nacional. (Expte. 4132-6222/99).

Dictamen Nº 83.104-4: (Aportes al I.O.M.A. Personal Docente) ... Se consulta

... sobre el destino de los aportes y contribuciones asistenciales por la activi-

dad docente desarrolladas por la Municipalidad, con subvención de la

D.I.E.G.E.P.

Page 185: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

185

La cuestión planteada tiene relación con el pronunciamiento de la Corte Su-

prerna de Justicia de la Nación en los autos "Obra Social para la Actividad

Docente (O.S.P.L.A.D.) c/Provincia de Buenos Aires s/Sumario", que declaró

la inconstitucionalidad de la Ley 10.595 y su Decreto Reglamentario N°

2193/92 en cuanto establecían los aportes al IOMA de los docentes de esta-

blecimientos educacionales privados, reconocidos en el ámbito provincial.

Sin perjuicio de señalar que aquella sentencia sólo produce efectos entre las

partes del litigio, sin alcanzar a terceros ajenos a la causa, ... (se) considera

que la actividad docente municipal no está alcanzada por ese pronunciamien-

to y en consecuencia no deben sufrir modificación alguna en cuanto a la obli-

gación de aportar al régimen asistencial del IOMA, atento el carácter de em-

pleados municipales que invisten quienes desarrollan tareas educativas en el

ámbito municipal, no alcanzados por el sistema nacional regido por las Leyes

23.660 y 23.661.

No empece a esta última afirmación el aporte económico que la provincia

efectúe para contribuir al sostenimiento de la actividad educativa municipal,

pues el mismo es un mero subsidio a aquella actividad, que no altera los

términos de la relación de empleo público municipal existente con el personal.

(Expte. 2113-1243/98).

Dictamen Nº 101.493-4: (Aportes Jubilación Anticipada) ... se consulta ... si el

Municipio debe seguir aportando al I.O.M.A. durante los cinco años estableci-

dos en el artículo 4º de la Ley 12.563, y si ésto no significa una duplicidad en

los montos aportados, teniendo en cuenta el descuento que se realiza men-

sualmente al agente directamente del beneficio jubilatorio.

... cabe aclarar que los 30 años de servicios a que hace mención el artículo 4º

de la Ley 12.563 refieren al pago de los aportes y contribuciones a cargo de la

Municipalidad por los 5 años que restarían para completar los mismos, ya que

los agentes municipales, conforme el artículo 3º de la normativa citada, deben

acreditar a los fines de acogerse a la normativa en estudio, 55 años de edad y

25 de servicios, dentro del plazo de la opción establecido en el artículo 1º.

Page 186: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

186

En consecuencia, el pago del aporte que tiene que efectuar la Comuna, res-

ponde a la contribución que, como Estado Empleador, le corresponde realizar

por los afiliados directos obligatorios, independientemente del que realizarán

en forma personal dichos afiliados (artículo 12 incs. “a” y “b” de la Ley 6982,

T.O. Decreto 179/87).

Asimismo, resulta conveniente señalar que para quienes obtengan el benefi-

cio jubilatorio conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley citada, tanto

el cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al Instituto de Previ-

sión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial para alcanzar los 30 años

de servicios, como la diferencia para alcanzar los 36 meses consecutivos o 60

alternados, previstos en el artículo 7º, última parte de la mencionada Ley, se

hará efectivo tomando como base el total de las remuneraciones inherentes al

cargo desempeñado al momento del cese (conf. artículo 2º del Decreto Re-

glamentario 432/01). (Expte. 2113-896/01).

i) Renuncia

Artículo 48: El agente tendrá derecho a renunciar. El acto admi nistrativo de aceptación

de la renuncia se deberá dictar dentro de los trein ta (30) días corridos de recepcionada

en la oficina de personal, siendo de aplicación lo previsto en el art. 11 inc. b) del presen-

te Estatuto.

El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autoriza-

ción expresa en contrario, si antes no fuera notifi cado de la aceptación.

j) Jubilación

Artículo 49: De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendrá derecho

a jubilarse.

Page 187: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

187

Dictamen Nº 102.008: (Tareas Insalubres) ... se consulta ... respecto de la

factibilidad del dictado del acto administrativo que declare la insalubridad de

tareas desarrolladas en el ámbito de distintas dependencias de jurisdicción

del Municipio de ... (Hospital, Subcentro de Comunicación, Cementerio, entre

otras), a los fines del cómputo jubilatorio de los servicios prestados bajo aque-

llas condiciones, conforme así lo requiere el Artículo 26 del Decreto Ley Nro.

9650/80 -T.O. Decreto Nro. 600/94- y Decreto Reglamentario Nro. 430/81.

Las circunstancias que motivan la consulta como asimismo sus antecedentes,

han sido suficientemente reseñados y pormenorizados en el informe de la Di-

rección de Planeamiento Laboral y Asuntos Legales de ese Ministerio (de

Trabajo) ..., al cual debe remitirse por razones de economía procedimental.

Así, respecto de la cuestión previsional planteada, cabe destacar que la nor-

mativa señalada en el exordio confiere al Poder Ejecutivo Provincial la potes-

tad de reconocer la insalubridad de las tareas determinantes de vejez o ago-

tamiento prematuro, a los fines de establecer los límites de edad y servicios

diferenciales para acceder a las prestaciones jubilatorias.

En razón de ello y conforme la opinión de la Dirección con competencia en la

materia citada en el segundo párrafo, ... (se) estima que correspondería de-

clarar la insalubridad de las tareas enumeradas a fs.1, previo análisis de las

cuestiones de mérito y oportunidad que deben acompañar aquella decisión

del Poder Ejecutivo.

(Expte. 4013-37/96-B).

K) Reincorporación

Artículo 50: El personal que hubiere cesado acogiéndose a las n ormas previsionales que

amparan la invalidez podrá, a su requerimiento cuan do desaparezcan las causales moti-

vantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en

tareas para las que resulte apto, de igual nivel qu e las que tenía al momento de la sepa-

ración del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades

servicio así lo permitan.

l) Agremiación y asociación

Page 188: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

188

Artículo 51: El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociar se. El presente régimen

reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajado res Municipales de la Provincia de

Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados co mo únicos representantes sindicales

de los trabajadores de los Municipios Bonaerenses.

Dictamen Nº 75.377-4: (Autoridad de Aplicación) ... Se consulta ... sobre as-

pectos vinculados a la aplicación del artículo 51º de la Ley 11.757 y la repre-

sentación sindical de los agentes del Municipio.

La citada norma legal debe aplicarse de acuerdo a su propio texto, claro y ex-

preso, en cuanto reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores

Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados,

como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios

bonaerenses.

No obstante ello, cualquier conflicto que pudiere derivar con otras organiza-

ciones que aleguen derechos de representación sobre el personal municipal,

deberá dilucidarse en instancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

por resultar el órgano competente en la materia (Ley 23.551). (Expte. 2113-

456/96).

Dictamen Nº 77.204-4: (Derecho a agremiarse. Alcance)... (se) consulta ...

acerca de la posibilidad de que los empleados municipales puedan afiliarse a

otro gremio que no sea el Sindicato de Trabajadores Municipales, frente a lo

dispuesto por el artículo 51 de la Ley 11.757 que reconoce a esa entidad

gremial y a los sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes sindica-

les de los trabajadores de los municipios bonaerenses.

... (se) adelanta que la primera parte del artículo 51 del Estatuto Municipal es-

tablece que el personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse, razón

por la cual los agentes comunales son libres de afiliarse al gremio que esti-

men más conveniente; derecho que por otra parte es reconocido por normas

de mayor jerarquía (arts. 39 inc. 2° de la Constitu ción Provincial y 14 bis de la

Constitución Nacional).

Page 189: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

189

Correlativamente, en tales casos, la Comuna deberá actuar como agente de

retención de los aportes que efectúen aquellos trabajadores afiliados a aso-

ciaciones sindicales que cuenten con personería gremial (art. 38 de la Ley

23.551).

En tal orden de ideas, este Organismo Asesor tiene dicho que el artículo 51

de la Ley 11.757 representa el ejercicio del poder de policía provincial en ma-

teria laboral, por el cual y sin espíritu de discriminación, el legislador provincial

confiere a una de las asociaciones sindicales, de entre varias que representan

genéricamente a los empleados públicos, un tratamiento apropiado para la

defensa de los intereses profesionales de los agentes municipales, pero sin

que dicho tratamiento esté subordinado a condiciones tales que las garantías

fundamentales de la libertad y autonomía sindicales puedan verse en peligro

en materia de representación en las negociaciones colectivas, elección de re-

presentantes, cuota sindical, etc. (Dictamen Nº 83.036 recaído en Expte.

4087-346/97). (Expte. 2113-693/96). (Igual Criterio Dictamen 77.966 recaído

en Expte. 2113-763/96).

Dictamen Nº 77.750-4: (Reconocimiento de representantes gremiales de

A.T.E.)... Se consulta ... sobre el reconocimiento de los representantes gre-

miales de la Asociación de Trabajadores del Estado en ese ámbito comunal,

en el marco dispuesto por el artículo 51 de la Ley 11.757.

(se) considera que el citado precepto legal no debe interpretarse ni aplicarse

aisladamente, sino inserto en un sistema unitario y concluso, por lo que aque-

lla debe ser aprehendida en su conexión con el artículo 39º de la Constitución

Provincial, debiéndose armonizar también con los principios fundamentales

que aseguran la íntima coherencia del ordenamiento en su conjunto y con las

normas de la Ley Nacional 23.551 y artículo 14 bis de la Constitución Nacio-

nal.

Es así como ... (se) considera que el artículo 51 de la Ley 11.757 representa

el ejercicio del poder de policía provincial en materia laboral, que como tal y

sin espíritu de discriminación, el legislador provincial confiere a una de las

asociaciones sindicales, que específicamente representa a los trabajadores

municipales de entre varias que representan genéricamente a los empleados

Page 190: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

190

públicos, un tratamiento apropiado para la defensa de los intereses del sector

comunal, pero sin que dicho tratamiento esté subordinado a condiciones tales

que las garantías fundamentales de la libertad y autonomía sindical puedan

verse en peligro en materia de representación gremial, elección de los repre-

sentantes, cuota sindical, negociación colectiva, etc.

En consecuencia de ello, ... (se) considera que la vigencia del artículo 51 de

la Ley 11.757 en nada obsta para el reconocimiento de los representantes

gremiales electos de conformidad con las normas establecidas por la Ley

23.551 y consecuentemente los derechos y obligaciones derivados del ejerci-

cio de los cargos, entre los que se encuentra el ejercicio de licencia gremial

conforme lo reglamenta el citado precepto nacional, por remisión del artículo

37 de la Ley 11.757. (Expte. 4037-26.467/96).

Dictamen Nº 76.825-4: (Suspensión de la Aplicación del Artículo 51 - Medida

Cautelar - Cumplimiento por parte de los Municipios) ... se somete a conside-

ración oficio librado por la Suprema Corte de Justicia en los autos caratulados

"Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y otros s/ Inconstitucionalidad

art.51° de la Ley 11.757 y Ley 11.757. Letra I-1895 ", mediante el cual se remi-

te al señor Gobernador "copia de la resolución dictada con fecha 26-III-96, a

los fines de su debido cumplimiento" ...

La resolución adjunta al referido oficio ... suspende "hasta tanto se dicte sen-

tencia en este juicio y en relación al sindicato que promueve la demanda y a

sus afiliados, la aplicación de lo dispuesto por el art. 51° de la Ley 11.757".

... La Ley 11.757 dispone el régimen para el personal de las Municipalidades

de la Provincia de Buenos Aires. Por ende, el cumplimiento o ejecución de

sus disposiciones no corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia, sino a

los respectivos Departamentos Ejecutivos Comunales.

A lo dicho cabe agregar que la propia Suprema Corte tiene dicho que, a dife-

rencia de otros regímenes municipales, el de la Provincia de Buenos Aires no

es una dependencia o una delegación del poder provincial, pues tiene jerarqu-

ía institucional netamente demarcada por la Constitución, la cual le ha confe-

rido la facultades necesarias para que puedan atender eficazmente los inter-

eses y servicios locales. Consecuentemente el Poder Ejecutivo Provincial no

Page 191: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

191

tiene atribuciones de superintendencia sobre las municipalidades y menos

aún la de impartir directivas u ordenes a fin que cualquiera de los órganos

comunales cumpla medidas del tenor de la establecida en la ya citada resolu-

ción del Alto Tribunal.

... En mérito a lo expuesto, ... (se) es de opinión que en el caso corresponde

que el sefior Gobernador se limite a tomar conocimiento de la resolución judi-

cial de que se trata, toda vez que -en el ámbito de su competencia no le es

posible adoptar medida alguna tendiente a obtener su efectivo cumplimiento.

(Expte. 2100-7.540/96). (Igual criterio Dictamen Nº 76.824 recaído en Expte.

2100-9432/96).

Dictamen Nº 97.666-4: (Medida Cautelar de Suspensión de la Aplicación del

Artículo 51) ... cabe señalar que la aludida Asociación (Asociación Trabajado-

res del Estado - ATE) inició ante la Secretaría de Demandas Originarias de la

Suprema Corte de Justicia, acción de inconstitucionalidad contra el artículo 51

de la Ley 11.757, en causa caratulada: “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL

ESTADO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITU-

CIONALIDAD ARTÍCULO 51 DE LA LEY 11.757”, Letra I-1963.

En dichos autos, con fecha 2/4/96 nuestro más Alto Tribunal resolvió suspen-

der, hasta tanto se dicte sentencia y en relación al Sindicato que promueve la

demanda y sus afiliados, la aplicación de lo dispuesto por la norma legal en

cuestión.

En tal sentido, cabe destacar también que similar medida cautelar se encuen-

tra vigente en la causa I-1895, promovida por la Unión Personal Civil de la Na-

ción (U.P.C.N.).

En consecuencia, la aplicación del artículo 51 de la Ley 11.757 se encuentra

suspendida para los aludidos gremios, en virtud de la resolución favorable de

la Suprema Corte de Justicia a las medidas precautorias que solicitaran en los

mencionados autos judiciales. (Expte. 2113-453/00).

Nota: (Entidad sin Personería Gremial - Carencia de Representación Sindical)

...(se) consulta respecto de los alcances de la situación gremial de los repre-

sentantes de la. Asociación de Trabajadores de Estado (ATE.) por ante el

Page 192: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

192

Municipio, en su carácter de entidad sindical sin personaría gremial, a los

efectos de actuar respecto de los trabajadores municipales de esa Comuna

en los términos de la Ley N° 23.551.

Al respecto y para la mejor comprensión de la temática a abordar, debe pun-

tualizarse que la normativa vigente aplicable al caso resulta ser la Ley 23551 -

Ley de Asociaciones Sindicales- y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Enmarcada en ese ámbito legislativo la consulta, es del caso señalar que de-

ntro del llamado proceso de constitucionalización de los derechos sociales, el

reconocimiento para los dirigentes sindicales de una estabilidad laboral y pro-

tección específica que asegure el cumplimiento de sus funciones constituye,

sin duda, un capítulo particular, que incluso ha alcanzado reconocimiento

constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando deter-

mina que "Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabili-

dad en su empleo".

De tal modo, el régimen de la tutela de la libertad sindical encuentra su nece-

sario amparo en el plexo legal citado, pero sujeto a los recaudos que el mis-

mo establece.

... (se) estima pertinente señalar que, de la atenta lectura de la Ley de Aso-

ciaciones Sindicales N° 23.551, queda de manifiesto , que las atribuciones y

obligaciones de las entidades sindicales que sólo cuentan con personaría

jurídica son las expresamente contenidas en los artículos 23 y 24 de la citada

normativa.

Se previene finalmente que en función de lo expuesto y de lo normado por los

artículos 40, 41 y conc. de la Ley N° 23.551, los ú nicos representantes y o de-

legados del personal que ejercerán la representación de los trabajadores ante

el empleador o la autoridad administrativa del trabajo, son aquellos que se

encuentran afiliados a la respectiva asociación sindical con personaría gre-

mial, situación que no alcanza a los dirigentes y/o representantes de la Aso-

ciación de Trabajadores del Estado. (Respuesta dada a la Municipalidad de

Vicente López con fecha 24 de julio de 2002).

Page 193: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

193

Dictamen Nº 71.375-2: (Tutela Sindical - Alcance) ... Vienen a consideración

los presentes actuados dando cuenta de la situación planteada con la agente

..., quien se desempeña como enfermera en el Hospital ... a raíz de las actua-

ciones iniciadas como consecuencia de la nota elevada por su supervisora re-

firiendo hechos donde la misma se encontraría involucrada y por los cuales

podría ser sancionada.

En virtud de tales circunstancias la Asociación de Trabajadores del Estado

(A.T.E.) se presenta ante el Ministerio de Trabajo ... denunciando el traslado y

cambio de horario de la nombrada e invocando el carácter de delegada nor-

malizadora en el citado nosocomio ...

... (se) requiere la opinión de este Organismo Asesor respecto de los alcances

de la tutela sindical prevista por la Ley Nº 23.551 y determinar el procedimien-

to a seguir.

Como cuestión preliminar cabe señalar que el artículo 49 de la citada norma-

tiva expresamente establece que para que surtan efectos las garantías esta-

blecidas por el artículo 48, entre ellas la imposibilidad de modificar las condi-

ciones de trabajo de los representantes sindicales elegidos de conformidad

con lo establecido en la ley, deben observarse dos requisitos: primero que la

designación se hubiere efectuado cumpliendo con los recaudos legales y en

segundo lugar que la misma haya sido fehacientemente comunicada al em-

pleador.

En consecuencia en la medida que tales extremos no se encuentren debida-

mente cumplimentados la garantía en cuestión no puede válidamente ser in-

vocada por el agente involucrado.

En cuanto a los alcances de la tutela sindical ... (se) tiene dicho en reiteradas

oportunidades ... que el fuero sindical no priva a la Administración de la potes-

tad de investigar los hechos acaecidos en su seno si ellos pueden llegar a

constituir faltas que merezcan reproche administrativo.

Asimismo se ha sostenido que el artículo 52 de la Ley Nº 23.551, enuncia un

principio general que es el rector de alguno de los supuestos sustentados en

el plexo normativo, mas dicho artículo juega en concordancia con el artículo

48 de ese mismo cuerpo, resultando claro de su letra que la protección de la

ley se extienda siempre que mediare justa causa.

Page 194: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

194

En esa inteligencia entonces, no existe impedimento alguno para la sustan-

ciación de sumario administrativo -sin necesidad del desafuero sindical- y la

aplicación de sanciones disciplinarias correctivas a agentes que ostenten la

calidad de representantes gremiales cuando éstas resulten ajustadas a dere-

cho, dado que la protección de la ley se confiere siempre que no medie dicha

circunstancia, ello es 'Justa causa".

Ahora bien si de la sustanciación de dicho sumario ... resultara aplicable una

sanción disciplinaria de carácter expulsiva, entonces se procederá de confor-

midad a lo dispuesto por aquella normativa. (Expte. 2900-24119/01).

Nota: (Desafuero Sindical) ... (se) consulta ... respecto de la procedencia de

realizar desafuero sindical a una agente de esa Comuna que es integrante de

la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de ..., previo

a tomarle declaración indagatoria en el sumario administrativo que se le ins-

truye. Asimismo, se desea saber que tipo de asociación estaría exenta y sus

representantes no amparados por la tutela sindical.

... corresponde comenzar señalando que en la materia en consulta resulta

aplicable la Ley Nacional 23.551 que rige el funcionamiento de las Asociacio-

nes Sindicales, es decir, aquellas que tenga como objeto la defensa de los in-

tereses de los trabajadores, amparando también la libertad sindical en gene-

ral.

En particular, el citado texto legal establece una tutela a favor de aquellos tra-

bajadores que ejerzan la representación sindical en los lugares de trabajo u

ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con

“personería gremial”; tutela a cuyo amparo el representante sindical no podrá

ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones

de trabajo (arts. 40, 48 y 50 Ley 23.551).

En ese sentido se destaca que la personería gremial se constituye en un re-

quisito “sine qua non” para que funcione la tutela sindical, por lo que, la enti-

dad gremial de primer grado sin personería gremial, pero adherida a una fe-

deración con personería gremial carece del amparo en cuestión, porque en

aquellos lugares donde no hubiere asociación de primer grado con personería

gremial, la representación de los trabajadores es ejercida por la federación o

Page 195: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

195

asociación de segundo grado que cuente con personería gremial (arts. 23, 32

y 35 Ley 23.551).

En mérito de ello corresponde a la Municipalidad consultante determinar cuál

es el “status” del Sindicato de Trabajadores Municipales, en cuanto pueda tra-

tarse de una entidad gremial inscripta o con personería gremial, o bien, no

inscripta pero adherida a otra asociación de segundo grado con personería

gremial.

Tratándose de éste último caso, el sindicato local carecerá de facultades para

ejercer la representación del personal municipal, y por ende, sus dirigentes no

se encontrarán amparados por la tutela sindical.

Por el contrario, de tratarse de una asociación de primer grado con personería

gremial, sus dirigentes estarán amparados por aquella tutela sindical y go-

zarán de las garantías previstas en los arts. 40, 48, 50 y 52 de la Ley 23.551.

... Asimismo, cabe señalar que el artículo 49 de la citada normativa expresa-

mente establece que para que surtan efectos las garantías establecidas por el

artículo 48, entre ellas la imposibilidad de modificar las condiciones de trabajo

de los representantes sindicales elegidos de conformidad con lo establecido

en la ley, deben observarse dos requisitos: primero, que la designación se

hubiere efectuado cumpliendo con los recaudos legales, y en segundo lugar,

que la misma haya sido fehacientemente comunicada al empleador.

En consecuencia, en la medida que tales extremos no se encuentren debida-

mente cumplimentados, la garantía en cuestión no puede válidamente ser in-

vocada por el agente involucrado.

... En cuanto a los alcances de la tutela sindical, ... (se) tiene dicho en reitera-

das oportunidades, que el fuero sindical no priva a la Administración de la po-

testad de investigar los hechos acaecidos en su seno si ellos pueden llegar a

constituir faltas que merezcan reproche administrativo.

Asimismo se ha sostenido que el art. 52 de la Ley 23.551, enuncia un princi-

pio general que es el rector de alguno de los supuestos sustentados en el

plexo normativo, más dicho artículo juega en concordancia con el art. 48 de

ese mismo cuerpo, resultando claro de su letra que la protección de la ley se

extienda siempre que no mediare justa causa.

En esa inteligencia entonces, no existe impedimento legal alguno para la sus-

Page 196: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

196

tanciación de sumario administrativo -sin necesidad de desafuero sindical- a

agentes que ostenten la calidad de representantes legales u ocupen cargos

electivos o representativos en asociaciones sindicales con “personería gre-

mial” cuando éste resulte ajustado a derecho, dado que la protección de la ley

se confiere siempre que no medie dicha circunstancia, ello es “justa causa”.

... En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que no corresponde en el pre-

sente realizar “desafuero sindical” con carácter previo a tomarle declaración

indagatoria a la agente en cuestión. (Respuesta dada a la Municipalidad de

Florencio Varela con fecha 6 de Noviembre de 2002).

Nota: (Estabilidad Gremial) ... (se) consulta ... acerca de si la estabilidad gre-

mial cede respecto de un delegado sindical no elegido de conformidad a lo

establecido por el art. 41 de la Ley 23.551.

... corresponde señalar que dentro del llamado proceso de constitucionaliza-

ción de los derechos sociales, el reconocimiento para los dirigentes sindicales

de una estabilidad laboral y protección específica que asegure el cumplimien-

to de sus funciones, constituye sin duda un capítulo particular que, incluso se

ha visto plasmado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, cuando de-

termina que: “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesa-

rias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la es-

tabilidad en el empleo”.

De tal modo, el régimen de estabilidad contemplado por la Ley 23.551 -que ri-

ge el funcionamiento de las Asociaciones Sindicales- comprende: a) los traba-

jadores que ocuparen cargos electivos y representativos en asociaciones sin-

dicales con personería gremial , en organismos que requieran representa-

ción gremial o en cargos políticos de los poderes públicos y b) los represen-

tantes sindicales en el propio lugar de trabajo (artículos 40/48 y 50 Ley cit.).

Ahora bien, con relación a la situación de los agentes municipales, cabe seña-

lar que para que dichos delegados puedan beneficiarse con la estabilidad sin-

dical (artículos 47/52, Ley 23.551), deben haber sido elegidos en comicios

convocados por la respectiva asociación sindical con personería gremial , en

el lugar donde se prestan los servicios y en horas de trabajo, por el voto direc-

to y secreto de los agentes cuya representación deberán ejercer (artículo 41

Page 197: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

197

inc. “a”, primer párrafo, del mismo cuerpo legal).

A mayor abundamiento, cabe agregar que el legislador tan sólo ha puesto en

cabeza del empleador el deber de protección en los casos de irregularidades,

ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, por ende, no podría inferirse por vía in-

terpretativa que la Ley 23.551 ha creado una inmunidad especial o un fuero

personal que permita modificar situaciones legítimas.

En ese orden de ideas, destácase que en el caso se trataría de un “cese legí-

timo” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 inciso i) del Estatuto pa-

ra el Personal de las Municipalidades -Ley 11.757- que de manera alguna

afecta dicha protección, de la que carecería el delegado sindical, a tenor de lo

informado en la nota en consulta referente al incumplimiento de los recaudos

legales previstos por el artículo 40 y siguientes de la Ley 23.551. (Respuesta

dada a la Municipalidad de Saladillo con fecha 3 de Septiembre de 2.002).

m) Ropas y útiles

Artículo 52: El agente tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo conforme

con la índole de sus tareas y con lo que la autorid ad de aplicación determine.

n) Menciones

Artículo 53: El agente tiene derecho a menciones por actos o in iciativas que a juicio del

titular de la jurisdicción representen un aporte im portante para la Administración Públi-

ca, debiéndose llevar constancia de las mismas en e l legajo correspondiente.

ñ) Retiro voluntario

Artículo 54: Todo los agentes que revisten en los Planteles de Personal permanente con

estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables

que los necesarios para obtener la jubilación ordin aria –cualquiera fuera su edad-

podrán optar por acogerse al Régimen de Retiro Volu ntario en la oportunidad, forma y

modalidad que el Departamento Ejecutivo determine p or vía reglamentaria.

Page 198: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

198

Dictamen Nº 77.120-4: (Retiro Voluntario - Antigüedad Mínima) ... (se) con-

sulta ... acerca de distintas cuestiones relacionadas con el régimen de retiro

voluntario implementado por el Capítulo IV de la Ley 11.685 (de reorganiza-

ción de las estructuras administrativas y racionalización de los recursos

humanos de las Municipalidades).

... (se) estima que la respuesta a la mayoría de los interrogantes planteados

..., está dada por el artículo 20 de la Ley 11.685 que establece que los agen-

tes municipales podrán optar por el régimen de retiro voluntario, en la oportu-

nidad, y con la extensión, forma y modalidades que los Departamentos Ejecu-

tivos determinen.

Esto significa que la Ley otorga a los Ejecutivos Municipales las más amplias

facultades para que establezcan los requisitos y las condiciones en que han

de otorgar los retiros voluntarios a los agentes que lo soliciten, de conformi-

dad a las necesidades de cada comuna

En este orden de ideas, y pasando a contestar concretamente los temas en

consulta, se adelanta que, ... la Ley no especifica una antigüedad mínima pa-

ra acogerse al retiro, estando en consecuencia cualquier agente habilitado pa-

ra solicitarlo, cualquiera sea la antigüedad que registre en la Comuna, con la

sola limitación impuesta por la primera parte del artículo 21 de la Ley 11.685.

Ello no le cercena la posibilidad a la Comuna consultante de que establezca

una antigüedad mínima, de conformidad a las atribuciones acordadas por el

aludido artículo 20 de la Ley. ... (Expte. 4068-104.288/96).

Nota: (Retiro Voluntario – Obligación de Pago de Haberes - Excusación de

Funcionario) ... (se) consulta ... acerca de distintas cuestiones vinculadas con

el dictado de un decreto municipal, por el que se dispuso el cese de un agen-

te, en los términos de la Ley 11.685, y el posterior recurso de revocatoria in-

terpuesto por el afectado con la medida.

... se adelanta que la obligación de la Municipalidad de abonar los haberes del

agente, finaliza al momento de serle notificado el decreto que dispone su ce-

santía. A partir de allí, corresponderá el pago de la indemnización prevista por

el artículo 7° de la Ley 11.685, sin perjuicio de l o que se resuelva en el suma-

rio administrativo instruído en el expediente 4121-53/96 ...

Page 199: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

199

... (asimismo se) estima que la titular de la Dirección de Asuntos Legales e

Institucionales de la Municipalidad deberá excusarse -atento las constancias

que surgen de la documentación acompañada- de dictaminar acerca del re-

curso de revocatoría interpuesto por el agente cesanteado, ello así con ajuste

a lo dispuesto por el artículo 6° inc. b) de la Ord enanza General 267.

En este orden de ideas, para designar al agente que habrá de reemplazar a la

funcionaria inhibida de intervenir en este proceso administrativo, el señor In-

tendente deberá proceder de conformidad a las previsiones de la última parte

del citado artículo de la Ordenanza General 267, pudiendo en su caso, comi-

sionar a tal fin a algún otro profesional del derecho que tenga relación de de-

pendencia con la Municipalidad. (Respuesta dada a la Municipalidad de Zara-

te con fecha 3 de Octubre de 1996).

o) Pasividad anticipada

Artículo 55: El Departamento Ejecutivo determinará la oportunid ad y condiciones en que

los agentes que revisten en los Planteles de Person al Permanente podrán acogerse a un

Régimen de Pasividad Anticipada cuando faltaren dos (2) años de edad y/o servicios

para obtener la jubilación ordinaria.

Dictamen Nº 80.837-4: (Cómputo de Antigüedad)... (se) consulta ... acerca de

si corresponde computar la antigüedad, a efectos de liquidar el incremento

anual en la remuneración de aquellos agentes que se encuentren acogidos al

régimen de pasividad anticipada.

... corresponde señalar que en materia de antigüedad rige el principio general

del artículo 10° de la Ley 11.757 en cuanto dispone que ésta se establecerá

solamente por el tiempo transcurrido por el agente en situación de actividad,

disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional

o municipal.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que tanto la Ley 11.685 como la 11.757, al

tratar estos regímenes excepcionales de pasividad anticipada determinan que

la remuneración a percibir por los agentes acogidos a esos sistemas, será la

resultante -con las deducciones que ambas establecen- de la que correspon-

Page 200: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

200

da a su cargo, categoría y antigüedad (artículos 17 y 57 respectivamente de

las leyes citadas). Asimismo, tanto una como la otra Ley mencionadas, esta-

blecen que cumplidas condiciones necesarias para la obtención del beneficio

jubilatorio, el agente su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que

si hubiera prestado servicio efectivo. durante el p eríodo de pasividad.

(artículos 18 de la Ley 11.685 y 58 de la Ley 11.757).

Por último -y a mayor abundamiento la parte final del artículo 18 de la Ley

11.685 dispone que el haber jubilatorio (en los casos que haya transcurrido el

período de pasividad anticipada) será el correspondiente a la categoría que le

hubiere correspondido al agente conforme al régimen de ascensos del Estatu-

to de Personal que le resultare aplicable al tiempo de optar por dicho sistema,

de haber permanecido en situación de actividad por todo el lapso de pasivi-

dad.

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) es de opinión que debe

computarse la antigüedad a los efectos de liquidar el incremento anual en los

haberes (artículo 19 inc. b) de la Ley 11.757), de aquellos agentes acogidos al

sistema de pasividad anticipada. ( Expte. 4083-628/97).

Artículo 56: El acogimiento del agente al Régimen que se establ ece en el artículo prece-

dente, importará el cese de la obligación de presta ción de servicio pasando automática-

mente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.

Artículo 57: La remuneración que percibirá el agente que opte p or el Régimen de Pasivi-

dad Anticipada, durante el período que restare hast a cumplir con las condiciones nece-

sarias para obtener el beneficio de jubilación ordi naria, será equivalente al setenta por

ciento (70 %) de la correspondiente a su cargo, niv el y antigüedad.

A dicha suma se aplicarán los descuentos por aporte s previsionales y los que legalmen-

te correspondan, calculados sobre el cien por cient o (100 %) del salario que le corres-

ponda en actividad.

La Administración Pública deberá efectuar los aport es patronales también tomando co-

mo base el cien por ciento (100 %) de la remuneraci ón del agente.

Page 201: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

201

Las asignaciones familiares que correspondan al age nte, se abonarán sin reducciones

durante el período de pasividad.

Artículo 58: Cumplidas las condiciones necesarias para la obten ción del beneficio jubila-

torio, el agente obtendrá su jubilación ordinaria e n las mismas condiciones que si hubie-

ra prestado servicio efectivo, durante el período d e actividad.

Obligaciones del agente

Artículo 59: Sin perjuicio de lo que particularmente impongan l as leyes, ordenanzas, de-

cretos, resoluciones y disposiciones, los agentes d eben cumplir las siguientes obliga-

ciones:

a) Prestar servicios en forma regular y continua, d entro del horario general, especial o

extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine,

con toda su capacidad, dedicación, contracción al t rabajo y diligencia, conducentes a su

mejor desempeño y a la eficiencia de la Administrac ión Municipal.

b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, si empre que sean propias del servicio,

y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orde n, la insistencia en ello deberá for-

mularse por escrito.

c) Cuidar los bienes municipales, velando por la ec onomía del material y la conservación

de los elementos que fueran confiados a su custodia , utilización y examen.

d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a

cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámb ito del trabajo.

e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionam iento y exámenes de competencia

que se dispongan con la finalidad de mejorar el ser vicio.

Page 202: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

202

f) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente , de las irregularidades administrativas

que llegaren a su conocimiento.

g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus

próceres.

h) Declarar bajo juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación

establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.

i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que s u actuación pueda originar interpreta-

ciones de parcialidad o concurra incompatibilidad m ora.

j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables

para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñad o, así como toda otra actividad

lucrativa.

k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no de-

nuncie otro nuevo.

l) Declarar en los sumarios administrativos ordenad os por autoridad competente, siem-

pre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las informacio-

nes sumarias.

Dictamen Nº 78.269-4: (Negativa a prestar Declaración en Sumario Adminis-

trativo por parte de un Concejal) ... Se consulta ... sobre la situación planteada

por la negativa de un Concejal a comparecer a citaciones cursadas en actua-

ciones sumariales administrativas.

... Tratándose de un funcionario municipal que desempeña el cargo de Con-

cejal, es del caso recordar que la Suprema Corte de Justicia, tiene dicho al

declarar la inconstitucionalidad de los artículos 72º y 85º de la Ley Orgánica

de las Municipalidades, que los Concejales deben estar equiparados a los

demás ciudadanos, aún en el cumplimiento de sus funciones de orden públi-

co, desconociendo así ciertas inmunidades de origen funciona] surgidas de

Page 203: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

203

aquellos preceptos legales, pues éstas no tienen expreso reconocimiento

constitucional como acontece respecto de los tres poderes del Estado, resul-

tando aplicable respecto de los Concejales la norma del artículo 11º de la

Constitución Provincial que reconoce la igualdad de los habitantes de la Pro-

vincia ante la ley.

En mérito de ello ... (se) ... opina que el Concejal estaría alcanzado por las

mismas obligaciones impuestas a los agentes públicos a comparecer a cita-

ciones administrativas a los fines que fuera menester al proceso sumarial, por

aplicación análoga del artículo 59º inc. 1) de la Ley 11.757.

La negativa al cumplimiento de dicha obligación debería ser comunicada al

Concejo Deliberante a los fines que éste proceda al juzgamiento de dicha

conducta omisiva en los términos de los artículos 249º 254º 255º y concordan-

tes del Decreto-Ley 6769/58 en caso que pudiera configurar. alguna de las

responsabilidades previstas en los artículos 241º y 242º del texto citado y artí-

culo 194º de la Constitución Provincial. (Expte. 2113-854/97).

Prohibiciones

Artículo 60: Está prohibido a los agentes:

a) Percibir estipendios o recompensas que no sean l os determinados por las normas

vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofr ezcan como retribución de actos

inherentes a sus funciones o a consecuencia de ella s.

b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

c) Ser directa o indirectamente proveedor o contrat ista habitual u ocasional de la Admi-

nistración Municipal o dependiente o asociado de el los.

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patro cinar, o representar a personas físicas o

jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Mu-

nicipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también,

Page 204: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

204

mantener relación de dependencia con entes directam ente fiscalizados por la municipa-

lidad.

e) Retirar o utilizar, con fines particulares los b ienes municipales y los documentos de

las reparticiones públicas, así como también, los s ervicios del personal a su orden, de-

ntro del horario de trabajo que el mismo tenga fija do.

f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.

g) Hacer circular o promover listas de suscripcione s o donaciones dentro de la reparti-

ción, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente

autorización superior.

h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto qu e implique sumisión u obsecuencia

a los superiores jerárquicos.

i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestion es administrativas ante la municipali-

dad referente a asuntos de terceros que se encuentr en o no oficialmente a su cargo,

excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilida-

des con el presente régimen.

j) Realizar gestiones por conducto de personas extr añas a la que jerárquicamente co-

rresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este

régimen.

k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigi r, administrar, asesorar, patrocinar, o

representar a personas físicas o jurídicas, que ges tiones o exploten concesiones o privi-

legios de la Administración Municipal.

l) Percibir beneficios originados en contratos, con cesiones, franquicias o adjudicacio-

nes, celebrados y otorgados por la Administración M unicipal.

Régimen disciplinario

Page 205: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

205

Dictamen Nº 82.716-4: (Sumario Administrativo) ... (se) consulta ... acerca de

distintas cuestiones relacionadas con la substanciación de distintos sumarios

administrativos.

... corresponde señalar ... que en caso de haberse dictado auto de imputación

y producido el descargo respectivo en un sumario administrativo y con poste-

rioridad surgiera una nueva irregularidad -como consecuencia de declaracio-

nes testimoniales prestadas por testigos propuestos por el propio imputado-

deberá dictarse un nuevo auto de imputación (ampliatorio del anterior) dentro

del mismo sumario administrativo, corriéndose el pertinente traslado al impu-

tado para que ejerza su derecho de defensa acerca del nuevo hecho que se

le atribuye.

... se previene que tratándose de un agente contratado -que como tal perte-

nece a la Planta Temporaria Municipal- no se encuentra prevista para dicho

personal la substanciación de sumario administrativo alguno, a efectos de

hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria. (ver artículos 100/102 de la

Ley 11.757).

Sin perjuicio de ello, y habiéndose en los hechos iniciado un sumario contra el

agente una vez que éste se encontraba desvinculado de la Administración

Municipal, cabe señalar que la circunstancia de no haber dejado a salvo la

posibilidad de modificar la causa del cese a resultas del ejercicio de la potes-

tad disciplinaria, no obsta a la validez de la actuación sumarial, toda vez que

el articulo 69 de la Ley 11.757 prescribe que el poder disciplinario se extingue

por la desvinculación del agente, "... salvo que la sanción que correspondiere

pueda modificar la causa del cese ..." (inc. b del artículo citado).

... el decreto por el cual se despide a un agente en virtud de una actuación

sumarial, no puede contener una tipificación de la infracción cometida por el

mismo diferente a la expresada en el respectivo auto de imputación, toda vez

que en caso contrario se estarían violando los principios de congruencia y del

debido proceso legal (artículos 15 de la Const. Prov. y 18 de la Const. Nac.).

(Expte. 2113-1186/97).

Page 206: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

206

Artículo 61: El agente de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo,

ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados

en este Estatuto.

Artículo 62: Las sanciones disciplinarias, por las transgresione s en que incurrieren los

agentes municipales, son las siguientes.

I. Correctivas:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos.

II. Expulsivas:

Cesantía y exoneración.

Dictamen Nº 100.025-4: (Sanción de cesantía) ... se da cuenta del sumario

administrativo sustanciado a la agente ... en razón de las irregularidades co-

metidas en la Delegación del Registro de las Personas ubicada en el Hospital

Interzonal de Agudos ... del Partido de ...

De lo actuado se desprende que la mencionada agente, no remitió al centro

concentrador los trámites de nacimiento que se enumeran a fojas ..., rete-

niendo el importe de dichos trámites por la suma $ ...

En conocimiento de tales irregularidades ... se efectúa la denuncia penal per-

tinente. Consecuentemente, a fojas ... se ordena instruir sumario administrati-

vo a la agente ... por la supuesta violación de los artículos 73 inciso h) y 79

inciso a) y b) de la Ley N" 11.758, encuadrándose su conducta en lo estable-

cido en el artículo 83 inciso c) y d) y 84 inciso b) del mismo cuerpo legal.

Page 207: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

207

A fin de proceder a la instrucción sumarial, la Dirección de Sumarios designa

instructor ..., resolviéndose la apertura a prueba de cargo a fojas ... La ins-

trucción sumariante recaba prueba testimonial a fojas ..., efectuando a fojas ...

compulsa de la causa penal.

Al tiempo de la instrucción sumarial administrativa y en razón de la denuncia

penal efectuada se sustancia la causa penal ... por ante el Juzgado Federal

Nº ... del Departamento Judicial, por malversación de caudales públicos.

En el orden administrativo, la instrucción formula imputación a la agente ... por

falta de remisíón de la documentación gestionada al Centro Concentrador La

Plata, y haber permitido los pagos que indebidamente se realizaron en la De-

legación.

De los cargos atribuidos, se le dió traslado a la encartada a fin de que ejercie-

ra su constitucional derecho de defensa.

La agente ... no se presentó en tiempo y forma a efectuar su defensa por lo

que se dió por decaído su derecho.

Concluída la actuación sumarial administrativa, la Dirección de Sumarios,

aconseja la sanción de cesantía a la agente ... en los términos del artículo 83

inciso b), c) y d) de la Ley N" 10.430, por haber infringido con su conducta lo

prescripto en el artículo 78 incisos a) y h) del mismo texto legal ...

En igual sentido se expide la Junta de Disciplina a fojas ...

A fojas ... obra de la Representación judicial del Registro, donde se da cuenta

del estado de las actuaciones judiciales, que se hallan al tiempo del examen

de las pruebas existentes en las presentes actuaciones, surge fehaciente-

mente acreditado que la agente ... en el desempeño de su función de Delega-

da, incurrió en ciertas irregularidades en la tramitación de los nacimientos y la

posterior elevación de la documentación al Centro Concentrador de La Plata,

constatándose además, haber permitido el cobro indebido de dinero corres-

pondiente a trámites ...

De ello se desprende, que la mencionada agente ha violado con su conducta

lo normado por el artículo 78 inciso a) y h) de la Ley N' 10.430 (T.O. Decreto

N* 1869/96), encuadrando de esa forma en los artículos 82 inciso c) y 83 inci-

so b), d) y e) del mencionado cuerpo legal; correspondiendo por tanto aplicar-

le la medida disciplinaria pertinente.

Page 208: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

208

Respecto a ello, ante la gravedad de la falta cometida, ... (se) opina que co-

rresponde dictar el acto pertinente que sancione a la agente ... con la medida

de Cesantía, artículo 81 de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1869/96.

Lo expuesto es sin perjuicio de las resultas de la causa penal ... (Expte. 2209-

66255/97).

Artículo 63: Son causas para aplicar las sanciones disciplinaria s enunciadas en los inci-

sos a), b) y c) del artículo anterior, las siguient es:

1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.

2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público.

3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o f unciones.

Artículo 64: Podrán sancionarse hasta con cesantía:

a. Abandono del servicio sin causa justificada.

b. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tare as o falta grave respecto al superior

en la oficina o en el acto de servicio.

c. Inconducta notoria.

d. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58, salvo cuando ori-

gine las sanciones establecidas en el artículo ante rior.

e. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 59.

f. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.

g. Inasistencias injustificadas reiteradas, según l o dispone el artículo 64.

Page 209: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

209

h. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio d el agente como autor, cómplice o

encubridor de delito común de carácter doloso.

i. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio d el agente como autor, cómplice o en-

cubridor de los delitos previstos en el Código Pena l, en los títulos IX (delitos contra la

seguridad de la Nación), X (delitos contra los pode res públicos), XI (delitos contra la

Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).

j. Falta grave que perjudique materialmente a la Ad ministración Municipal o que afecte el

prestigio de la misma.

Artículo 65: El agente que incurra en cinco (5) inasistencias c onsecutivas, sin previo

aviso, será considerado incurso en abandono de carg o. Se lo intimará para que se rein-

tegre a sus tareas dentro del término de un día háb il subsiguiente al de la notificación y

si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere

justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva

comunicación.

Dictamen Nº 96.980-4: (Inasistencias Injustificadas) ... se consulta ... sobre la

situación planteada con un agente municipal que inasiste en forma injustifica-

da a sus tareas ...

Se aclara además que, no obstante estar debidamente notificado, no se pre-

sentó a dos Juntas Médicas, en el período en que se encontraba con licencia

por enfermedad.

... debe destacarse que resulta de aplicación en el caso en exámen el artículo

65 de la Ley 11.757 ...

No obstante ello, si el agente retornara al servicio, puede la Comuna instruir el

pertinente sumario administrativo en los términos del artículo 67 del texto le-

gal citado, a fin de deslindar las responsabilidades que le pudieran corres-

ponder por la falta de presentación a las mencionadas Juntas Médicas y por

las inasistencias injustificadas en que incurrió.

Page 210: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

210

Por último, respecto a la solicitud de concentración horaria, cabe señalar que

no corresponde la aplicación de las normas de la Ley 10.430 (T.O. por Decre-

to 1869/96) que aprobara el Estatuto para el Personal de la Administración

Pública de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que en la especie debe

aplicarse el régimen creado por la citada Ley 11.757 (Estatuto para el Perso-

nal de las Municipalidades).

En tal sentido debe merituarse que el artículo 36 de la 11.757, si bien no con-

templa el sistema de concentración horaria, prevé la concesión de licencias

(con o sin goce de haberes) a aquellos agentes que tengan que realizar estu-

dios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, cum-

plir actividades culturales, o que tengan que mejorar su preparación científica,

profesional o técnica.

Sin perjuicio de ello, la resolución de la solicitud del agente, quedará a criterio

del Departamento Ejecutivo, en función de las necesidades del servicio (artí-

culos 6, 12 -modalidades prestacionales-, 59 inc. a y cc. de la Ley 11.757 y

108 inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). (Expte. 2113-406/00).

Dictamen Nº 75.471-4: (Innecesariedad de Sumario Previo) ... consulta ...

acerca de si la cesantía dispuesta por el artículo 65 de la Ley 11.757 -para el

caso del agente que hace abandono de cargo- opera en forma directa, o por

el contrario, debe previamente instruirse sumario administrativo, por aplica-

ción del artículo del 67 de la misma norma.

... se adelanta que es reiterada la jurispridencia de la Suprema Corte Provin-

cial acerca de que toda interpretación de la Ley debe comenzar por la Ley

misma, cunado su texto es claro y expreso, no correspondiendo prescindir de

sus términos, debiéndosela aplicar estrictamente y en el sentido que resulta

de su propio contenido (causa L- 48.431 del 25-2-82).

En consecuencia, no caben dudas que al agente que haga abandono del car-

go, en las condiciones establecidas por el artículo 65 de la Ley podrá de-

cretársele la cesantía sin necesidad de instruir previo sumario administrativo.

... (Expte. 2113-444/96).

Page 211: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

211

El agente que incurra en inasistencia sin justifica r será sancionado conforme se indica

seguidamente:

a)Por cinco (5) inasistencias en un término de hast a trescientos sesenta y cinco (365)

días entre la primera y la tercera: cinco días de s uspensión.

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de has ta trescientos sesenta y cinco (365)

días entre la primera y la tercera registradas en u n lapso de hasta dos (2) años, a contar

de la última que motivó la sanción del inciso anter ior: quince días de suspensión.

c) Por cinco (5) inasistencias en el término de has ta trescientos sesenta y cinco (365)

días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos años a contar de la

última que motivó la sanción del inciso anterior: v einte días de suspensión.

d) Por cinco (5) inasistencias en el término de has ta trescientos sesenta y cinco (365)

días entre la primera y la tercera, registradas en un lapso de hasta dos años a contar de

la última que motivó la sanción del inciso anterior : treinta (30).

e) Por cinco (5) inasistencias en el término de has ta trescientos sesenta y cinco (365)

días entre la primera y la tercera, registradas en un lapso de hasta dos años a contar de

la última que motivó la sanción anterior: cesantía.

Al agente que se halle incurso en la falta que prev én los incisos a), b), c) y d) se le otor-

garán cinco días para que formule el descargo previ o a la resolución que corresponda,

que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previ sto en el artículo 80.

Artículo 66: Las causales enunciadas en los artículos 62 y 63 no excluyen otras que im-

porten violación de los deberes del personal.

Artículo 67: No podrá sancionarse disciplinariamente al agente c on suspensión de más

de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instrui-

Page 212: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

212

do sumario administrativo ordenado por autoridad co mpetente en las condiciones y con

las garantías que se establecen en este Estatuto. N o obstante, cuando la sanción no exi-

giere sumario previo, deberá preverse un procedimie nto breve que asegure las garantías

del debido proceso.

Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundad a de la autoridad de aplicación, que

contenga la clara exposición de los hechos, y la in dicación de las causas determinantes

de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación con la sola excepción re-

ferida a las sanciones correctivas conforme se prev é en el artículo 80 de este Estatuto.

Artículo 68: La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del agen-

te, pero los ascensos y cambios de agrupamiento que pudieren corresponderles, no se

harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspon-

diente vacante, accediendo a la misma con efecto re troactivo en caso que la resolución

no afectare el derecho .

Artículo 69: El poder disciplinario por parte de la Administrac ión Municipal se extingue:

a) Por fallecimiento del responsable.

b) Por la desvinculación del agente con la Administ ración Municipal, salvo que la san-

ción que correspondiere pueda modificar la causa de l cese .

Dictamen Nº 77.715-4: (Alcance del Poder Disciplinario) ... Vuelven los pre-

sentes actuados, relacionados con los alcances del poder disciplinario de la

Administración Municipal, respecto de un agente perteneciente al servicio

médico del Hospital de la Municipalidad de ... -imputado en un sumario admi-

nistrativo- quien al tiempo de la iniciación de la investigación ... que diera lu-

gar a la promoción de la actuación sumarial revistaba como Director del Hos-

pital Municipal.

De lo actuado, surge que el sumariado impugna la aplicación de la Ley Nº

11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), por considerar no hallarse someti-

Page 213: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

213

do a ella, por tratarse los hechos imputados de actos de gobierno discreciona-

les, sometidos a todo evento a las sanciones de los artículos 241º y 242º de la

Ley Orgánica de las Municipalidades ...

... se advierte que de los informes previos suministrados por la Comuna, sur-

ge que el agente por el que se consulta retuvo el cargo de planta permanente

con estabilidad que venía ocupando, durante el tiempo en que se desempeñó

como Director de Salud ... y que este último cargo se encontraba excluído del

régimen estatutario vigente en la Comuna en esa época ...

Planteada así la cuestión, no caben dudas de que en ningún momento cesó el

vínculo del agente con la Administración Municipal, toda vez que dicho víncu-

lo continuó aún cuando se desempeñaba como Director de Salud, a través de

la retención del cargo de planta con estabilidad, el que continuó ocupando

una vez concluída su gestión en la función política.

En este orden de ideas, ...(se) es de opinión que el imputado en el sumario ...

se encuentra alcanzado por el poder disciplinario de la Administración Comu-

nal, atento a que este poder sólo se extingue por fallecimiento, prescripción o

por la "... desvinculación del agente de la Administración Municipal, salvo que

la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese" (artículo

69º inciso "b" de la Ley Nº 11.757). (Expte. 2113-712/96).

c) Por prescripción, en los siguientes términos:

1. Al año en los supuestos de faltas susceptibles d e ser sancionadas con penas correc-

tivas.

2. A los tres (3) años en los supuestos de faltas s usceptibles de ser sancionadas con

penas expulsivas.

3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de p rescripción de la acción disciplinaria

será la establecida en el Código Penal para la pres cripción de la acción del delito de que

se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los p lazos fijados en los incisos preceden-

tes. La autoridad de aplicación establecerá las cau sales de interrupción y de suspensión

de la prescripción, por reglamento.

Page 214: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

214

Artículo 70: La responsabilidad de los agentes municipales será juzgada de acuerdo con

las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Nota: (Actuación sumarial) ... a la consulta referida al procedimiento a seguir

frente a la actitud adoptada por un reducido número de empleados municipa-

les, los que además de encontrarse realizando un paro de actividades, desde

el 20 de octubre pasado acompañan esa medida de fuerza, con otra consis-

tente en la obstrucción de la salida de las máquinas viales del Corralón Muni-

cipal, lo que impide satisfacer los servicios públicos a cargo de esa Comuna.

Ante ello, el Municipio resolvió realizar la pertinente denuncia penal ante la

Fiscalía en turno, habiendo asimismo labrado un Acta de Constatación ..., la

que da cuenta de la negativa de los agentes municipales a permitir la salida

de las máquinas viales del Corralón Municipal, para que éstas puedan prestar

los servicios a los que están destinadas.

No obstante ello, se aclara que a través de la intervención de la Fiscalía, se

solicitó el auxilio de la Fuerza Pública, por lo que el 2 de noviembre último se

retiraron las máquinas del Corralón para ser puestas en servicio.

... cabe señalar -respecto de los puntos en consulta- que más allá de las res-

ponsabilidades de orden penal que puedan corresponderle a los agentes in-

volucrados en la medida de fuerza que impidió durante varios días el uso de

bienes del dominio privado municipal, resulta evidente que -

administrativamente- los mismos se hayan incursos en las situaciones previs-

tas en los artículos 59 inc. b); 60 inc. b); 64 incs. 3; 4 y 6 de la Ley 11.757,

razón por la cual deberán iniciarse de inmediato las pertinentes actuaciones

sumariales, a efectos de deslindar las responsabilidades del caso (artículos

61, 67, 68, 70, 72 y cc. de la citada norma estatutaria).

Cabe destacar que el Acta de Constatación hecha ante escribano público, ...,

constituye prueba de los hechos expuestos; ello no obstante, en la instrucción

deben aportarse y diligenciarse todos los elementos de prueba, que contribu-

yan en forma compuesta a formar convicción sobre la responsabilidad disci-

Page 215: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

215

plinaria de los agentes intervinientes. Entre ellos, la causa penal que se sus-

tancia por los hechos.

En cuanto a si corresponde la baja de los agentes involucrados, dicha cir-

cunstancia quedará supeditada a las resultas de la actuación sumarial que se

instruya, de conformidad al régimen disciplinario instituido por la Ley 11.757

(artículos 61, 62, 63, 64 y cc. de la misma). (Respuesta dada a la Municipali-

dad de Las Heras con fecha 8 de Noviembre de 2000).

Artículo 71: Las normas sobre prescripción a que alude el art. 68, no serán aplicables a

los casos de responsabilidad por los daños y perjui cios que se hayan ocasionado al

patrimonio del Estado, como consecuencia de la falt a administrativa acreditada .

Artículo 72: La instrucción de sumario administrativo será orde nada por la autoridad de

aplicación de este Estatuto cuando corresponda.

Artículo 73: Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la a plicación de las sancio-

nes disciplinarias establecidas en el Capítulo II, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para sanciones que requieren sumario previo:

El agente que entrara en conocimiento de la comisió n de faltas que lo motiven, dará par-

te al superior jerárquico, a fin de que, por el fun cionario competente, se disponga la ins-

trucción del sumario correspondiente.

b) Para las demás sanciones se seguirá el procedimi ento que se establezca y a falta de él

se seguirán las reglas del debido proceso.

Artículo 74: El sumario administrativo a que se refiere el artí culo 66, será instruido por el

funcionario que designe la autoridad de aplicación del presente Estatuto.

En todos los casos podrá encomendarse la instrucció n y sustanciación del trámite su-

marial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o d e la que haga sus veces. En todos los

Page 216: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

216

casos, el instructor será un agente o funcionario d e superior o igual jerarquía a la del

imputado y pertenecerá a otra dependencia.

Artículo 75: El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba

de cargo. En ese estado, se dará traslado al inculp ado por el término de diez (10) días

hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas

que crea oportunas al efecto. Concluida la investig ación se dará nuevo traslado de ellas

en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, el instructor elevará el sumario

con opinión fundada.

Nota: (Medidas preventivas)... solicita que ... se expida sobre la legalidad de

la Cédula de notificación (que en copia se adjunta), destacándose que, me-

diante ella y transcribiendo íntegramente lo dispuesto en los Decretos N° ... y

N° ..., se habría puesto en conocimiento a los agen tes involucrados en el Su-

mario Administrativo sustanciado por Expte. ... la subsanación de vicios pro-

cedimentales y el mantenimiento de las suspensiones preventivas decreta-

das.

... corresponde señalar que si bien no se ha declarado procedente -de modo

expreso- el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto por un agente

afectado con las medidas preventivas, tal como lo sugiriera este Organismo

en la nota de fecha 19-12-2000, ello no invalida la Cédula de notificación so-

metida a consideración; pues al ponerse en acabado y fehaciente conoci-

miento de lo resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal se habrían

subsanados los eventuales vicios que podrían afectar el principio del debido

proceso legal en su faz adjetiva, permitiéndoles a los agraviados hacer valer

sus derechos y desplegar las defensas legales que estimen pertinentes (conf.

arts. 18 y 33 de la Const. Nacional).

Por consiguiente, de acuerdo a las constancias agregadas en la nota de con-

sulta, ... (se) no encuentra reparos legales que formular respecto al contenido

de la Cédula de notificación objeto de la presente consulta. (Respuesta dada

a la Municipalidad de Las Heras con fecha 17 de Enero de 2001).

Page 217: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

217

El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el proceso su-

marial. Tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza

el Código Procesal Penal para esta etapa, en los su marios para causas penales.

Artículo 76: Una vez concluido el sumario será remitido a la Of icina de Personal, la que

agregará copia íntegra del legajo del sumariado y e levará las actuaciones en el plazo de

dos (2) días a la Junta de Disciplina, que deberán crear las Comunas. En su caso, la Jun-

ta se expedirá dentro de los diez (10) días, términ o que no podrá ser prorrogado. La Jun-

ta deberá remitir las actuaciones a la autoridad qu e corresponda para su resolución de-

finitiva, cuando haya producido el dictamen o una v ez vencido el término establecido en

el párrafo anterior, sin haberse expedido.

Dictamen Nº 90.958-4: (Necesidad de Creación de la Junta de Disciplina) ...

se consulta ... si la falta de creación de la Junta de Disciplina prevista en la

segunda parte de la Ley 11.757, ... obstaculizaría el dictado de la resolución

definitiva en el sumario de responsabilidad incoado en autos.

A esos fines, se adjuntó ... la opinión vertida por el titular de la Dirección de

Asuntos Legales que ... concluye que la ausencia de dictamen de la Junta de

Disciplina no obstaculizaría la resolución que, en definitiva, debe dictar el

órgano decisor.

... es de señalar que en cuanto a la cuestión de fondo planteada ... (se) ha te-

nido oportunidad de expresar en el Dictamen Nº 84.991 recaído en Expte.

2113-1428/98 que las Comunas deben contar con una Junta de Disciplina,

atento que ello está imperativamente impuesto por el artículo 76 de la Ley

11.757, cuando al tratar el aspecto relativo al régimen disciplinario establece

que: "Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la

que agregará copia íntegra del legajo del sumariado y elevará las actuaciones

en el plazo de dos días a la Junta de Disciplina, que deberán crear las Co-

munas".

A mayor abundamiento, debe advertirse que el artículo 103 de la norma esta-

tutaria comunal dispone como estarán integradas tanto la Junta de Disciplina

Page 218: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

218

como la de Ascensos y Calificaciones. agregando que los demás aspectos

vinculados a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no

considerados en la Ley 11.757, deberán ser reglamentados en el correspon-

diente escalafón municipal.

Por ende, dada la claridad de las normas referenciadas, no caben dudas que

resulta imperativo para los Municipios contar con la Junta de Disciplina, a los

efectos de otorgar validez a la aplicación de sanciones. (Expte. 4021-40/98).

Artículo 77: En todos los casos cuando la falta imputada pueda dar lugar a la aplicación

de sanción expulsiva, será obligatorio el previo di ctamen del órgano de asesoramiento

jurídico que corresponda según se trate del Departa mento Ejecutivo o del Concejo Deli-

berante, para que dentro del plazo de diez (10) día s, se expida al respecto. Dicho Órgano

podrá recabar medidas ampliatorias.

Nota: (Designación de Letrado Ad Hoc) ... consulta acerca de la posibilidad

que el Asesor Letrado de ese Municipio asuma la calidad de Instructor y luego

dictamine obligatoriamente -conf. artículo. 77 de la Ley 11.757- sobre la lega-

lidad del procedimiento disciplinario en un mismo sumario administrativo, o,

en su caso, correspondería la designación de un funcionario letrado ad hoc

para la realización del dictamen.

Asímismo, se consulta, de ser necesaria la designación de otro funcionario

para la realización del dictamen obligatorio referenciado, si cabría la posibili-

dad de designar al señor Juez de Faltas de esa Municipalidad.

... cabe destacar, en principio, que frente a la circunstancia de tener que or-

denar la instrucción de un determinado sumario administrativo, se analice,

previamente, si la causal del mismo podría dar lugar a la aplicación del men-

cionado artículo 77, merituando, entonces, la designación de otro funcionario -

Conf. artículo. 74 del mismo cuerpo legal- para que realice la instrucción y

sustanciación del trámite sumarial, dejando a salvo el dictamen del jefe de la

oficina de asuntos legales.

Ahora bien, de la consulta realizada, ... se desprende un conflicto de compe-

tencia que podría subsanarse siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la

Page 219: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

219

Ordenanza General 267/80 -de Procedimiento Administrativo Municipal-, dan-

do lugar, conforme al estado de las actuaciones y previa renuncia del Señor

Asesor Letrado, o bien a la designación por parte del Señor Intendente de un

nuevo Instructor Sumariante, o bien a la designación ad hoc de un funcionario

letrado para que dictamine conforme a derecho que bien podría ser el Señor

Juez de Faltas de esa Comuna. (Respuesta dada a la Municipalidad de Cha-

cabuco con fecha 12 de Febrero de 2002).

Nota: (Dictamen Asesor Letrado) ... Se consulta ... sobre la factibilidad que el

dictamen previo -a que hace alusión el art. 77 de la Ley 11.757- a la decisión

de un trámite sumarial pueda ser realizado por parte de un funcionario no le-

trado de la Secretaría de Gobierno de ese Municipio, atento la vacancia actual

de la Dirección de Asuntos Legales que instruyó el mencionado trámite suma-

rial.

... va de suyo recordar que la imperatividad de las prescripciones contenidas

por las leyes ha de cumplirse acabadamente so pena de caer en ilegalidades

no deseadas por la Administración Municipal.

Bajo esa premisa ha de estarse no solo a lo previsto por el ya mencionado

art. 77 de la Ley 11.757 para el caso que, en el procedimiento sumarial de

que se trate, la falta imputada pueda dar lugar a la aplicación de una sanción

expulsiva, sino también a las disposiciones de los arts. 57 y concordantes de

la Ordenanza General 267 –de Procedimiento Administrativo Municipal- que

prescriben como obligatorio el dictamen -previo a la decisión administrativa-

del órgano de asesoramiento jurídico a fin de ilustrar respecto de cuestiones

que requieren conocimientos específicos en la materia.

“Se advierte así, que las precisiones contenidas en los dictámenes legales in-

tegran la motivación del acto administrativo y sirven para interpretar el alcan-

ce de lo que se decide, en tanto la motivación del acto adquiere fuerza deci-

soria no sólo cuando la parte dispositiva -del decreto del Señor Intendente- se

refiere a ella sino cuando constituye un antecedente lógico absolutamente in-

separable” (SCBA, B 52066, S 4-6-91).

A mayor abundamiento cabe señalar que configurando el dictamen previo a la

emisión del acto final, un requisito de validez del mismo, la falta de observan-

Page 220: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

220

cia de dicha formalidad legal, podría aparejar graves sanciones procedimenta-

les, tales como la nulidad del acto a dictar.

En consecuencia, no puede esa Comuna abstenerse de cumplir con el proce-

dimiento previo que garantice que “el acto resultante sea jurídicamente posi-

ble y, en su caso, políticamente oportuno” (GONZALEZ SALINAS citado por

Carlos A. BOTASSI en su obra “Procedimiento Administrativo de la Provincia

de Buenos Aires”, Librería Editora Platense, pág. 10). (Respuesta dada a la

Municipalidad de Gral. Las Heras con fecha 12 de Diciembre de 2001).

Artículo 78: Una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el dic-

tamen que exige el artículo anterior, las actuacion es serán remitidas a la autoridad com-

petente para que dicte la resolución definitiva, co n ajuste a lo dispuesto en la última par-

te del artículo 66, en el plazo previsto en el artí culo 81.

Nota: (Dictamen no Vinculante de la Junta de Disciplina) ... (se) consulta ...

respecto de la posibilidad, en el marco de la sustanciación de un sumario ad-

ministrativo, de apartarse del dictamen emitido por la Junta de Disciplina, dis-

poniendo, en el acto administrativo pertinente, una sanción expulsiva.

Es de aclarar que los letrados instructores -como así también lo haría el dic-

tamen de Asesoría Legal-, consideran que el sumariado habría incurrido en

faltas graves -debidamente probadas- que podrían dar lugar a la aplicación de

sanciones expulsivas, mientras que la mencionada Junta aconsejó el sobre-

seimiento definitivo del empleado.

... corresponde señalar que, en materia de empleo público, el dictamen de la

Junta de Disciplina, como el propio de la Asesoría Legal, no importan una

opinión vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal, ya que tales

órganos administrativos poseen funciones exclusivamente asesoras (conf.

SCBA, B 51663 S 21-9-93).

En consecuencia, la opinión de la Junta de Disciplina es meramente de con-

sejo, y como tal no obliga en modo alguno al Departamento Ejecutivo sobre la

decisión a tomar. (Respuesta dada a la Municipalidad de Cañuelas con fecha

30 de Julio de 2002).

Page 221: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

221

Artículo 79: Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en

cualquier estado de las actuaciones, la autoridad q ue lo dispuso puede declarar al agen-

te presuntamente incurso en falta, en disponibilida d relativa, o suspenderlo con carácter

preventivo, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso a).

Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del ag ente que sufra privación de la liber-

tad ordenada por autoridad policial o judicial, acu sado de la comisión de un delito, de

trasgresión al Código de Faltas o simplemente, por averiguación de hechos delictuosos.

Nota: (Suspensión Preventiva - Renuncia - Percepción del Sueldo y Vacacio-

nes Proporcionales) ... (se) consulta ... respecto de la procedencia de pago de

las liquidaciones finales en favor de los ex miembros del directorio de Obras

Sanitarias ..., organismo descentralizado de esa Comuna -incluída la indem-

nización sustitutiva por vacaciones no gozadas-, durante el tiempo que estu-

vieron suspendidos preventivamente.

Según surge de lo actuado por Ordenanza Nº ..., promulgada el 14-8-00 por

Decreto N° ..., los citados funcionarios fueron sus pendidos preventivamente,

en tanto se encontraban investigados administrativa y penalmente por distin-

tos hechos vinculados a su desempeño funcional.

Posteriormente, por Ordenanza Nº ..., promulgada el 30-1-01 por Decreto Nº

..., se aceptaron sus renuncias a los cargos de Presidente, Vicepresidente y

Director titular del ... (Organismo Descentralizado).

En la causa penal caratulada "... Y OTROS S/ VIOLACION DE LOS DEBE-

RES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y POR ABUSO DE AUTORIDAD REITE-

RADO (tres hechos)" que tramita ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1, del

Departamento Judicial de ..., se dictó con fecha 5 de marzo de 2001 senten-

cia absolutoria.

Dicho pronunciamiento fue recurrido ante el Tribunal de Casación Penal, sin

haber recaído resolución a la fecha.

Page 222: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

222

... corresponde señalar que el artículo 215 de la Ley Orgánica de las Munici-

palidades (Decreto-Ley Nº 6769/58) establece que: "Rigen para los organis-

mos descentralizados todos las disposiciones de esta ley en lo que concierne

a... deberes de los funcionarios y empleados, responsabilidades y penalida-

des".

Por su parte el artículo 246 del citado texto legal dispone la suspensión pre-

ventiva de los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de

irregularidades graves, pero omitiendo toda referencia a la percepción de los

sueldos durante el período de la suspensión.

Ahora bien, no obstante la falta de previsión legal sobre el alcance de la me-

dida precautoria en estudio, del análisis particular de sus efectos inmediatos

se advierte que su implementación importe la separación del agente del servi-

cio, prestación ésta que según ..(se) ha sostenido ... en reiteradas oportuni-

dades, es condicionante para el pago de las remuneraciones. A su vez debe

precisarse cómo opera la suspensión preventiva en el régimen disciplinario

tanto del personal Municipal (artículo 80 de la Ley Nº 11.757) como del Per-

sonal de la Administración Pública Provincial (articulo 98 de la Ley Nº 10.430,

T.O. Decreto Nº 1869/96); en ambos supuestos se difiere el pago de las re-

muneraciones hasta la finalización del sumario administrativo, y en más,

según la medida disciplinaria que se aplique, corresponderá o no abonar los

haberes retenidos.

De ello se desprende entonces, que la medida preventiva de suspensión im-

plica la separación del agente o funcionario sin percepción de haberes; en

esa forma también lo ha merituado la doctrina al momento de dilucidar cues-

tiones y fijar conceptos atinentes a -la responsabilidad de los empleados y

funcionarios públicos, y precisamente en lo que atañe, a la medida que se

adopta, cuando la gravedad del hecho o de los hechos cometidos exijan la

suspensión del agente durante un tiempo indeterminado, ha manifestado que

“... Esta suspensión implica la privación del sueldo y accesorios del mismo y

tal medida puede disponerse antes o durante el proceso disciplinario" Ben-

jamín Villegas Basavilvaso. Derecho Administrativo III Tipografía Editora Ar-

gentina Buenos Aires 1951, pág. 541/542.

Page 223: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

223

Un tratamiento diferencial merece no obstante la cuestión vinculada a la in-

demnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, tal como se plantea en la

consulta en responde.

Al respecto debe señalarse que en la medida que el reclamo se refiera al per-

íodo en que se mantuvo la medida precautoria, al no mediar contraprestación

de servicios no se genere derecho alguno al descanso anual en la parte pro-

porcional que pudiera corresponder. En consecuencia no se ha devengado

suma alguna que deba liquidarse por el expresado concepto.

Por otra parte, en cuanto a la aceptación de renuncia que se aduce sin condi-

cionamiento alguno, es dable señalar que ... la separación del agente o fun-

cionario de los cuadros de la administración a los efectos disciplinarios no

produce la extinción de la acción, ya que el resultado que arroje el sumario

instruido podrá provocar la modificación de la causal de cese; por lo demás,

de modo alguno puede entenderse que la aceptación de la renuncia importa

un perdón para el agente o funcionario por las irregularidades en que incurre

en actividad, y menos aún cuando como en el caso particular de autos -antes

del acto de aceptación de renuncia- preexistía el juzgamiento por la comisión

de faltas administrativas. Debiendo señalar asimismo que dicho criterio se

emplea con regularidad tratándose de los procedimientos disciplinarios que

involucran a los agentes públicos Municipales y Provinciales, artículos 69 de

la Ley Nº 11.757 y 90 inciso b) Ley Nº 10.430, T.O. Decreto NO 1869/96, res-

pectivamente.

En función a lo expuesto, ... (se) opina que nada obstará para abonar oportu-

namente las remuneraciones retenidas a los funcionarios de que se trata,

siempre y cuando el decisorio dictado en sede penal adquiera firmeza, atento

que por lo que resulta de la documentación adjunta se ha vinculado la Investi-

gación administrativa al resultado de la causa penal. (Respuesta dada a la

Municipalidad de Gral. Pueyrredón con fecha 16 de Julio de 2002).

Dictamen Nº 77.972-4: (Suspensión Preventiva - Sobreseimiento Provisorio -

Salarios Caídos) ... Las presentes actuaciones dan cuenta de la suspensión

preventiva en el cargo decretada contra el Director General y Técnico, en

mérito al procesamiento en sede penal de dicho funcionario, conforme a lo

Page 224: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

224

dispuesto por el artículo 246 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ...

Suspensión esa que luego fue levantada por Decreto N° ... en razón del so-

breseimiento provisorio dispuesto en la causa antes referida, reconociéndose

por el mismo acto el derecho del funcionario a percibir los haberes caídos du-

rante todo el tiempo de la suspensión.

No obstante que ese último decreto, como todo acto administrativo lleva

implícita la presunción de legitimidad y como tal, dotado de fuerza ejecutoria y

que, en caso de haberse notificado configura "cosa juzgada administrativa"

desde que se reconocen derechos subjetivos, igualmente se consulta ... sobre

la legitimidad de dicho decreto en cuanto al reconocimiento de pago de los

sueldos caídos durante el período de suspensión preventiva del funcionario.

... propio es reconocer que si bien por la jerarquía del funcionario en cuestión,

el mismo se encuentra excluido de los alcances del Estatuto para el Personal

de las Municipalidades, ello no impide tomarlo como referencia para com-

prender mejor los términos del artículo 246 del Decreto-Ley 6769/58 que es-

cuetamente dispone la suspensión preventiva de los funcionarios, pero omi-

tiendo toda referencia a la percepción de los sueldos durante dicho período

de suspensión.

En ese sentido es principio aceptado que los derechos de los agentes públi-

cos nacen cuando los mismos toman posesión de su empleo y comienza a

ejercer las respectivas funciones, como consecuencia de lo cual, para que el

agente tenga derecho a percibir el sueldo, se requiere de su parte el ejercicio

efectivo de la función, pues de no ser así el pago carecería de causa jurídica.

Pero dicho principio reconoce excepciones cuando la falta de prestación de

los servicios obedezca a supuestos contemplados en las normas y no resul-

tan imputables al agente, tales los casos previstos por el artículo 4° de la Ley

11.685 y contemplados por la doctrina emergente de los artículos 9° y 79 de

la Ley 11.757, como así también por los artículos 97 y 98 de la Ley 11.758,

que reconocen a los agentes el derecho a la percepción de las retribuciones y

asignaciones que correspondan, no obstante no haber prestado servicios por

causas que no le son imputables.

En mérito de ello y la necesidad de cubrir el vacío legislativo en torno a los

funcionarios excluídos de las normas estatutarias mediante la aplicación de

Page 225: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

225

normas análogas (Doctr. artículo 16 Cód. Civ.), llevan ... a confirmar la legiti-

midad del Decreto N° ... en cuanto reconoce al func ionario suspendido pre-

ventivamente el derecho a percibir los salarios caídos, habida cuenta del le-

vantamiento de dicha medida motivada en el sobreseimiento provisorio decre-

tado por autoridad judicial. (Expte. 4006-479/96).

Nota: (Suspensión Preventiva) ... se somete a consideración ... la situación,

planteada en tomo de un agente de esa Municipalidad, que fuera privado de

su libertad por el delito de Homicidio.

... Con referencia a la duración de esa medida, corresponde interpretar en

función de lo normado por el artículo 97 apartado ll "in fine”del Decreto N°

4161- por remisión expresa del articulo 108 de la Ley 11757- que la suspen-

sión preventiva del agente privado se extenderá en principio, mientras subsis-

ta tal situación.

Vinculado a la percepción de haberes del art. 80 de la Ley 11.757 –antes ci-

tada- dispone que en el supuesto de recaer una sanción disciplinaria expulsi-

va el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspen-

sión preventiva.

Adunase que por aplicación de lo normado por el art. 54 ap. 8 de la misma

Ley 11.757, podrá sancionarse al agente con cesantía cuando recaiga sen-

tencia condenatoria a su respecto, razón por la cual, corresponderá en la es-

pecie estar a las resultas de lo decidido en sede penal, y mientras tanto, pro-

ceder a retener el pago de las remuneraciones que le hubiere correspondido

percibir. (Respuesta dada a la Municipalidad de Tandil con fecha 23 de Abril

de 2002).-

Dictamen Nº 88.089-4: (Aplicación del Estatuto Local - Percepción de Habe-

res) ... Vuelven las presentes actuaciones relacionadas con la reincorporación

al empleo y pago de haberes en favor de un ex-agente municipal ...

De lo actuado surge que el ex-agente ... no prestó servicios en la Municipali-

dad durante el período 14-6-93 al 21-4-95 por encontrarse privado de la liber-

tad, en su carácter de imputado deI delito de homicidio, hecho del que resulta-

ra absuelto por sentencia dictada en la última de las fechas citadas, por la Sa-

Page 226: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

226

la Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de ..., la

que ordenara su inmediata libertad ...

De las Constancias acumuladas en autos, también se desprende que la Mu-

nicipalidad procedió a suspender el pago de los haberes durante el referido

período, a las resultas de la causa penal, tramitando luego el pago del perío-

do de inactividad en virtud de lo establecido por el artículo 128 de la Orde-

nanza .../84 (Estatuto Local), ...

Analizados los trámites seguidos por la Comuna ..., se estima procedente el

pago de los haberes devengados al interesado durante el período en que es-

tuvo detenido habida cuenta lo establecido por el artículo ... de la Ordenanza

.../84 (Estatuto Local), en cuanto dispone: "Cuándo el agente se hubiera en-

contrado privado de su libertad y en definitiva recayera resolución absolutoria,

en sede administrativa se le reconocerá al imputado el derecho a percibir en

forma total los haberes correspondientes".

Del texto normativo claro y preciso antes trascripto no surge diferencia en

cuanto al ámbito en el cual se hubiera cometido el supuesto ilícito, ya sea de-

ntro o fuera de la Administración Municipal, para justificar el pago de los sala-

rios caídos por privación de libertad, por lo que no corresponderá por vía de

interpretación introducir una distinción que no surge del propio texto estatuta-

rio aplicable al caso. (Expte. 24.687/95 - Dictamen emitido con fecha 25 de

Febrero de 1999).

Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agen-

te y sus efectos quedarán condicionados a las resul tas del proceso disciplinario a que

hubiere lugar.

Dictamen Nº 100.880-4: (Suspensión Preventiva - Privación de Libertad) ...

se somete a consideración ... la situación planteada en torno a un agente de

esa Municipalidad, que fuera privado de su libertad por la presunta comisión

del delito de “Homicidio simple con dolo eventual”, en la causa Nº ..., en trámi-

te de investigación judicial ante la Instrucción Penal en el Departamento Judi-

cial de Lomas de Zamora, hecho que -obviamente- le ha impedido prestar

servicios en esa comuna.

Page 227: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

227

De lo actuado surge que como consecuencia del hecho antes descripto, la

Municipalidad ordenó la sustanciación del correspondiente sumario adminis-

trativo del agente en cuestión ...

... cabe destacar que a juicio de este Organismo, corresponderá proceder ...

ordenando la suspensión preventiva del agente detenido, en los términos del

art. 79, segundo párrafo de la Ley 11.757.

En cuanto al eventual cobro de haberes por parte del agente municipal priva-

do de su libertad ... demás está decir que tal percepción no procede, en tanto

y en cuanto mientras permanezca detenido no hay una efectiva prestación en

la Comuna, máxime en el caso de autos en que la imposibilidad de cumplir ta-

reas tiene su origen en su estado procesal penal y no en un hecho imputable

a la Administración.

En ese orden de ideas, es del caso señalar que “... el ejercicio efectivo de la

función es condición esencial para que pueda devengar el sueldo. De allí, en-

tonces, que el funcionario no devenga sueldo cuando no ha habido ejercicio

efectivo de la función” (DIEZ, Manuel M., “Derecho Administrativo”, Tº III, Pág.

500). (Expte. 2-3152/01).

Dictamen Nº 106.114-4: (Incidencia de resolución judicial en el procedimien-

to disciplinario administrativo)... Vuelven las presentes actuaciones a conoci-

miento ... a raíz de la resolución morigeradora de la prisión preventiva notifi-

cada al Municipio por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de Lomas de Zamo-

ra y que fuera dictada en la causa N° 599/7 seguida a un agente del mismo ...

En anterior intervención ... (se) consideró que procedía ordenar la suspensión

preventiva del agente detenido en los términos del art. 79, segundo párrafo de

la Ley 11.757 y que no procedía el cobro de haberes por parte del agente

municipal toda vez que mientras permanece detenido no hay una efectiva

prestación de servicios en la Comuna ... (ver Dictamen Nº 106.114-4).

Posteriormente, el Tribunal Criminal N° 7 de Lomas de Zamora resuelve dis-

poner prisión domiciliaria con autorización de salida laboral, debiendo “prestar

servicios en su lugar de trabajo en el horario que será informado a tal fin por

la Municipalidad de Avellaneda, debiendo oficiarse a la misma a fin de que

adopte los recaudos que sean menester con el objeto de que el encartado la-

Page 228: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

228

bore en otra área (al menos provisoriamente durante la tramitación del pre-

sente proceso), distinta a la Dirección de Tránsito, por estimar el Tribunal

conducente dicha medida en atención a la índole de uno de los delitos que se

le endilgan” ...

... corresponde señalar que el decisorio recaído en sede penal es de cumpli-

miento obligatorio por parte del Municipio, por lo que deberá reintegrarse al

agente en cuestión en los términos del mismo, resultando improcedente en

esta oportunidad disponer su suspensión preventivamente.

Por lo demás, si bien la Comuna no dictó oportunamente el pertinente acto

administrativo de suspensión preventiva, la privación efectiva de su libertad

ocasionó la consecuente falta de prestación de servicio, circunstancia esta

que apareja la no percepción de haberes.

En virtud de lo expuesto, en esta instancia sólo resta cumplir con el mandato

judicial de reintegrar al agente al servicio en un área distinta a la Dirección de

Tránsito, cursándose la debida información al Tribunal interviniente. (Expte. 2-

12254/02).

Artículo 80: Cuando al agente le fuera aplicada sanción discipl inaria correctiva, se le

computará el tiempo que dure la suspensión preventi va, a los efectos del cumplimiento

de aquella. Los días de suspensión preventiva que s uperen a la sanción aplicada, les

serán abonados como si hubieren sido laborados.

En caso de que hubiere recaído sanción disciplinari a expulsiva, el agente no percibirá

los haberes correspondientes al período de suspensi ón preventiva.

Nota: (Suspensión Preventiva - Percepción de Haberes) ...corresponde seña-

lar que el artículo 215 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto

Ley N°6769/58) establece que: “Rigen para los organ ismos descentralizados

todas las disposiciones de esta ley en lo que concierne a ... deberes de los

funcionarios y empleados, responsabilidades y penalidades”.

Por su parte el artículo 246 del citado texto legal dispone la suspensión pre-

ventiva de los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de

irregularidades graves, pero omitiendo toda referencia a la percepción de los

sueldos durante el período de la suspensión.

Page 229: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

229

Ahora bien, no obstante la falta de previsión legal sobre el alcance de la me-

dida precautoria en estudio, del análisis particular de sus efectos inmediatos

se advierte que su implementación importa la separación del agente del ser-

vicio, prestación ésta que según (se) lo ha sostenido ... en reiteradas oportu-

nidades, es condicionante para el pago de las remuneraciones. A su vez de-

be precisarse cómo opera la suspensión preventiva en el régimen disciplina-

rio tanto del personal Municipal (artículo 80 de la Ley 11.757) como del per-

sonal de la Administración Pública Provincial (artículo 98 de la Ley 10.430,

T.O. Decreto Nº 1869/96); en ambos supuestos se difiere el pago de las re-

muneraciones hasta la finalización del sumario administrativo, y en más,

según la medida disciplinaria que se aplique, corresponderá o no abonar los

haberes retenidos.

De ello se desprende entonces, que la medida preventiva de suspensión del

agente o funcionario sin percepción de haberes; en esa forma también lo ha

merituado la doctrina al momento de dilucidar cuestiones y fijar conceptos

atinentes a la responsabilidad de los empleados y funcionarios públicos, y

precisamente en lo que atañe a la medida que se adopta, cuando la gravedad

del hecho o de los hechos cometidos exijan la suspensión del agente durante

un tiempo indeterminado, ha manifestado que “... Esta suspensión implica la

privación del sueldo y accesorios del mismo y tal medida puede disponerse

antes o durante el proceso disciplinario” (Benjamín Basavilbaso, “Derecho

Administrativo III”, Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1951, pág

541/542).

Un tratamiento diferencial merece no obstante la cuestión vinculada a la in-

demnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, tal como se plantea en la

consulta en que se responde.

Al respecto debe señalarse que en la medida que el reclamo se refiera al per-

íodo en que se mantuvo la medida precautoria, al no mediar contraprestación

de servicios no se genera derecho alguno al descanso anual en la parte pro-

porcional que pudiera corresponder. En consecuencia no se ha devengado

suma alguna que deba liquidarse por el expresado concepto.

Por otra parte, en cuanto a la aceptación de renuncia que se aduce sin condi-

cionamiento alguno, es dable señalar que -como (se) lo ha plasmado ... en

Page 230: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

230

otras oportunidades- la separación del agente o funcionario de los cuadros de

la Administración a los efectos disciplinarios no produce la extinción de la ac-

ción, ya que el resultado que arroje el sumario podrá provocar la modificación

de la causal de cese; por lo demás, de modo alguno puede entenderse que la

aceptación de renuncia importa un perdón para el agente o funcionario por

las irregularidades en que incurra en actividad, y menos aún cuando como en

el caso particular de autos -antes del acto de aceptación de renuncia- pre-

existía el juzgamiento por la Comisión de faltas administrativas. Debiendo se-

ñalar asimismo que dicho criterio se emplea con regularidad tratándose de los

procedimientos disciplinarios que involucran a los agentes públicos municipa-

les y provinciales, artículos 69 de la Ley 11.757 y 90 inc. b) de la Ley 10.430

T.O. Decreto Nº 1869/96, respectivamente.

En función de lo expuesto, ... (se) opina que nada obstará para abonar opor-

tunamente las remuneraciones retenidas a los funcionarios de que se trata,

siempre y cuando el decisorio dictado en sede penal adquiera firmeza, atento

que por lo que resulta de la documentación adjunta se ha vinculado la inves-

tigación administrativa al resultado de la causa penal. (Respuesta dada a la

Municipalidad de General Pueyrredón con fecha 16-07-02).

Artículo 81: Las sanciones previstas en este capítulo serán apl icadas por la autoridad de

aplicación del presente Estatuto según corresponda. No obstante la misma podrá dele-

gar en los funcionarios que a continuación se indic an, sin perjuicio de mantener la atri-

bución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando consideren conveniente, la apli-

cación de las siguientes sanciones:

a) Secretario: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.

b) Director: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.

c) Jefe de Departamento: Llamado de atención, aperc ibimiento y suspensión de hasta

cinco (5) días.

Page 231: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

231

d) Jefe de División: Llamado de atención, apercibim iento y suspensión de hasta un (1)

día.

Artículo 82: El acto administrativo final deberá ser dictado de ntro de los diez (10) días de

recibidas las actuaciones y deberá resolver:

a) Sancionando al o los imputados.

b) Absolviendo al o los imputados.

c) Sobreseyendo.

Artículo 83: Cuando concurran dos o más circunstancias que den lugar a la sanción dis-

ciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que, la resolución que recaiga con-

temple todos los cargos imputados. Cuando ello no f uere posible, sin perjuicio de la eje-

cutoriedad del acto que recaiga en primer término c ontinuarán sustanciándose las de-

más causas hasta su total terminación.

Artículo 84: A los efectos de la graduación de las medidas disc iplinarias que deban apli-

carse a los agentes de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los que

durante el término de dos (2) años a la fecha de co misión de la nueva falta, hayan sido

sancionados con las penas previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 61.

Artículo 85: Cuando la resolución del sumario absuelva o sobres ea definitivamente al

imputado, le serán abonados íntegramente los habere s correspondientes al tiempo que

duró la suspensión preventiva, con la declaración d e que no afecta su concepto y buen

nombre.

Dictamen Nº 97.283-4: (Suspensión Preventiva - Percepción de Haberes) ...

(se solicita) se expida respecto a que si, en oportunidad de levantarse la sus-

pensión preventiva decretada a un agente municipal por haber sido privado

de su libertad en virtud de una imputación penal derivada de un hecho que no

fue con motivo o en ocasión de su empleo (Conf. art. 79, 2do. Párr. de la Ley

Page 232: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

232

N° 11.757) y al cual no se le habría sustanciado su mario administrativo ...

éste tendría derecho a cobrar los salarios correspondientes al tiempo que

duró la suspensión preventiva, con la declaración que no afecta su concepto y

buen nombre (conf. art. 85, Ley citada).

... (se) entiende que el derecho al cobro de salarios no percibidos por el agen-

te durante el tiempo que duró la suspensión preventiva se encuentra supedi-

tado a las resultas del sumario administrativo disciplinario que correspondería

incoar (conf. art. 67, 72, ss. y conc. de la Ley estatutaria), teniendo derecho a

su percepción sólo en los supuestos de absolución o sobreseimiento definitivo

del imputado (conf. art. 85 citado).

La inteligencia explicitada surge de acuerdo a lo expresamente establecido en

el art. 61 del texto estatutario por el que, con carácter previo a resolver la

cuestión planteada, debe sustanciarse el sumario administrativo de responsa-

bilidad disciplinaria, impulsando el procedimiento consecuente (v. gr., dictado

del orden de sumario, requerimiento de copia de las actuaciones penales,

agregación de copias del legajo personal del agente sumariado, etc.) y -luego

de ordenadas y realizadas las medidas pertinentes- correspondería suspen-

der el procedimiento hasta tanto se dicte sentencia judicial en la causa crimi-

nal (conf. art. 87 párrafo final, Ley N° 11.757).

En virtud de lo precedente, ... (se) considera conveniente destacar que no

obstante que el hecho que motivó la imputación penal contra el agente en

cuestión no guarda relación ni es derivación por la realización de tareas pro-

pias del servicio, pero atento a que se le imputaría la comisión de un delito de

carácter doloso (homicidio calificado) ello podría derivar en la aplicación de la

sanción administrativa disciplinaria de cesantía, en razón de que el agente in-

volucrado podría ser condenado en sede penal (Conf. art. 64 inc. 8°, Ley N°

11.757) y ello sin perjuicio que su probable conducta criminal podría constituir

falta grave en tanto podría afectar el prestigio de la administración municipal

(Conf. art. 64 inc. 10°, Ley citada).

... En conclusión a lo expuesto, esta Asesoría General considera que, bajo las

actuales circunstancias fácticas y antecedentes del caso, en la presente ins-

tancia no correspondería al Municipio resolver sobre el derecho o no de un

agente público municipal a la percepción de los sueldos no percibidos por

Page 233: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

233

haber sido privado de su libertad, debiendo -previamente- sustanciarse el

trámite disciplinario respectivo (art. 61, ss. y conc. de la Ley N° 11.757), y su-

peditando la cuestión traída en consulta a las resultas de éste (Conf. art. 85

citado). (Expte. 4444-2768/00).

Artículo 86: Si de las actuaciones surgieran indicios fehacient es de haberse violado una

norma penal, se impondrá de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes,

procediéndose de acuerdo con lo establecido en el a rtículo 73 del Código Procesal Pe-

nal.

Artículo 87: La sustanciación de sumario administrativo por hec hos que puedan consti-

tuir delitos y la aplicación de sanciones administr ativas correspondientes, serán inde-

pendientes de la causa criminal que pudiere sustanc iarse paralelamente. La resolución

que se dicte en esta última, no influirá en las dec isiones que adopte o haya adoptado la

Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse

resolución absolutoria en sede administrativa.

Recursos

Artículo 88: Contra los actos administrativos que impongan sanc iones disciplinarias, el

sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ant e el mismo órgano que lo dictó o el

jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del agente, éste deberá deducir-

lo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir

ante el superior por vía de recurso jerárquico hast a agotar la instancia administrativa,

causando estado la resolución que dicte en forma de finitiva el Intendente Municipal o el

Presidente del Concejo Deliberante, según correspon da. Los recursos en todos los ca-

sos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) d ías hábiles, contados desde la notifi-

cación personal de las resoluciones que agravien al agente.

No podrá dictarse resolución en ninguna de las esca las jerárquicas mencionadas, sin

encontrarse agregada copia íntegra de los anteceden tes del legajo del agente.

Normas supletorias:

Page 234: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

234

Serán de aplicación supletoria las normas contenida s en la Ley de Procedimiento Admi-

nistrativo de la Provincia en todo cuanto no esté p revisto en el presente Estatuto y en la

medida en que fueren compatibles con él.

Nota: (Recurso de Revocatoria) ... se somete a consideración ... la situación

creada en torno al dictado del Decreto 307/00, por el cual se ordenó la ins-

trucción de un sumario administrativo a todo el personal municipal que -en

oportunidad de llevar a cabo una medida de fuerza- obstaculizó la salida de

maquinarias y móviles del corralón municipal, impidiendo la prestación de los

servicios públicos a cargo de la Comuna.

Asimismo se informa que como consecuencia del sumario incoado, se decidió

suspender preventivamente a los agentes involucrados, medida que se mate-

rializó a través del dictado del Decreto 342/00.

En este estado, se requiere dictamen de este Organismo acerca de un recur-

so interpuesto por uno de los agentes afectados con dicha medida, cuya co-

pia se adjunta como antecedente.

... cabe señalar que analizada la pieza recursiva adjunta, esta Asesoría de

Gobierno estima que le asiste razón al agente que la interpuso.

Sobre el particular cabe destacar en primer lugar, que si bien es cierto que la

orden de sustanciación de un sumario administrativo no es un acto que le-

galmente deba ser notificado a los agentes involucrados en el mismo (artícu-

los 67 y 72 de la Ley 11.757), no es menos cierto que -tal cual argumenta el

recurrente- la notificación cuyo modelo se adjunta a la consulta no cumple con

los requisitos previstos por el artículo 62 de la Ordenanza General 267/80

(Procedimiento Administrativo Municipal).

En efecto, dicha notificación no contiene -en los términos del mencionado

artículo- la motivación de los actos que menciona, ni el texto íntegro de sus

partes resolutivas, circunstancia que se agrava en el caso del Decreto 342/00

(que ordenó la suspensión de los agentes), toda vez que esta medida, por la

directa incidencia que tiene en la percepción de los haberes, sería susceptible

de ser recurrida por los agentes afectados por la misma (doc. artículo 97,

apartados V y VI del Decreto 4161/96, Reglamentario de la Ley 10.430 -T.O.

por Decreto 1869/96- de aplicación supletoria, conf. artículo 108 de la Ley

Page 235: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

235

11.757)..

En consecuencia, a fin de evitar ulteriores nulidades, ... (se) es de opinión que

en la instancia actual correspondería acoger favorablemente el recurso de re-

vocatoria planteado, procediéndose luego a efectuar una nueva notificación

que cumpla con los requisitos previstos por el citado artículo 62 de la Orde-

nanza General 267/80. (Respuesta dada a la Municipalidad de Las Heras con

fecha 19 de Diciembre de 2000).

De la revisión

Artículo 89: En cualquier tiempo el agente sancionado, o de ofic io el Municipio podrá

solicitar la revisión del sumario administrativo de l que resultara pena disciplinaria,

cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias so brevinientes susceptibles de jus-

tificar la inocencia del imputado.

Cuando se trate de agentes fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge,

descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administración Muni-

cipal.

En todos los casos deberán acompañarse los document os y pruebas en que se funda la

revisión como requisito esencial para iniciar el pr oceso revisor pertinente.

Dictamen Nº 96.935-4: (Solicitud de revisión contra decreto de suspensión

sin goce de haberes) ... tramita la solicitud de revisión del presente expedien-

te, interpuesta por la agente de esa Comuna ..., en los términos del articulo 89

de la Ley 11.757 ...

De lo actuado surge que por Decreto Municipal Nº ... se sancionó a la nom-

brada con tres días de suspensión sin goce de haberes, con ajuste a lo dis-

puesto por los artículos 62 inc.”c” y 63 inc.3º del Estatuto Municipal ...

... analizada la cuestión planteada es dable señalar que la revisión articulada

por el agente resulta ajustada a derecho, ya que la mención expresa efectua-

da por el artículo 89 del Estatuto Municipal al referirse a sumario administrati-

vo no excluye de esa garantía legal al agente que es sancionado directamen-

te, en tanto y cuanto si bien no fue juzgado dentro de un procedimiento suma-

rial sí se tramitaron las actuaciones breves de estilo, garantizándose de esa

Page 236: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

236

forma el debido proceso, artículo 67, 1er. párrafo de la Ley 11.757. Más aún,

debe merituarse que el instituto de la revisión de decisiones firmes como en el

caso de autos está contemplada por la Ley de Procedimiento Administrativo

Provincial Decreto-Ley 7647/70, de aplicación supletoria artículo 88 de la ley

citada.

Hecha esa salvedad y atento el medio probatorio incorporado en esta instan-

cia por la agente ... corresponde examinar la entidad del mismo.

Al respecto, ... (se) opina que los motivos expuestos por la sancionada, como

así también la constancia médica incorporada, son insuficientes a fin de alte-

rar lo dispuesto por el Decreto ...

En efecto, si bien el informe de la Junta Médica ... determina que la agente

sufre un grado de incapacidad que le impide realizar esfuerzos físicos grose-

ros, sí se aconseja tareas en la cafetería o en portería; siendo de notorio co-

nocimiento que la labor encomendada el día del hecho de ningún modo pue-

de tener el carácter de aquellas funciones para las cuales tenía dificultad (es-

fuerzo físico grosero o permanente o posiciones viciosas o estáticas). Por lo

demás en sus propios dichos ... asevera la quejosa que ante lo encomendado

no entendió que se tratara de una orden de un superior sino que más bien era

como un pedido de favor, poniendo así en evidencia que la negativa no se

fundamentaba solo en su supuesta imposibilidad de realizar la tarea.

En razón de lo dicho, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por

el cual se rechace la revisión intentada, siendo por ende la sanción aplicada

ajustada a derecho. (Expte 4108-26104-I-00 y Alc. 1 y 2).

Plazos

Artículo 90: Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se com-

putarán por días hábiles laborables con carácter ge neral para la administración munici-

pal, salvo cuando se hubiere establecido un tratami ento distinto.

De la investigación presumarial

Page 237: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

237

Artículo 91: Si de las circunstancias de hecho, manifiestamente no resultaren sus pre-

suntos responsables o involucrados con eventual res ponsabilidad disciplinaria, la auto-

ridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, po drá ordenar la sustanciación de ac-

tuaciones presumariales pertinentes, tendientes a d eterminar las responsabilidades por

el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la ga-

rantía de defensa en todo cuanto pudiere comprometé rsela. La autoridad de aplicación

podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta in vestigación.

Dictamen Nº 98.907-4: (Investigación Presumarial) ... Vienen a dictamen ...

las presentes actuaciones por las que se da cuenta de la Investigación Pre-

sumarial iniciada en el Hospital Municipal “Dr. Pedro Solanet”.

La misma se inició a fin de deslindar las responsabilidades que le pudieran

corresponder al personal que estaba a cargo de la ambulancia de ese esta-

blecimiento hospitalario el día 18 de noviembre de 1999, en que fue requerida

su presencia en la Escuela Municipal de Música y Enseñanza Artística.

... se advierte que la Investigación Presumarial realizada tiene por objeto iden-

tificar a los presuntos responsables o involucrados en los hechos que derivar-

ían en eventual responsabilidad disciplinaria (artículo 91 de la Ley 11.757).

Agotada dicha instancia, deberá emitirse el acto u orden que disponga la ins-

trucción del pertinente sumario administrativo, el que deberá contener ineludi-

blemente, en forma clara y precisa, no sólo la mención de los hechos a inves-

tigar, sino también la individualización del o de los agentes presuntamente in-

volucrados, si los hubiere (artículo 92, párrafo 1º de la reglamentación de la

Ley 10.430, aprobada por el Decreto 4161/96 -T.O. Decreto 1869/96-, de apli-

cación supletoria conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley 11.757).

Asimismo, corresponde resaltar que el derecho procesal disciplinario se fun-

damenta en dos principios esenciales: el amplio derecho de defensa del

agente en falta y la imparcialidad del órgano instructor. En mérito de ello, la

Ley 11.757 dispone que el sumario administrativo será instruido por el funcio-

nario que designe el Intendente Municipal. Concluida esta instancia sumarial,

previo ejercicio del derecho de defensa por el agente imputado, corresponde

al titular del Departamento Ejecutivo dictar resolución definitiva, determinando

la sanción adecuada, con ajuste a la calificación de la prueba, los hechos y la

Page 238: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

238

caracterización de la falta cometida (artículos 67, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley

11.757). (Expte. 2113-625/01).

Dictamen Nº 87.602-4: (Investigación Presumarial) ... se consulta ... sobre el

procedimiento disciplinario establecido en el Estatuto para el Personal de las

Municipalidades (Ley 11.757), con particular referencia a la “investigación

presumarial" prevista en el artículo 91 del citado texto legal.

... es de señalar que el procedimiento breve a que se refiere el artículo 67 de

la Ley 11.757, para los casos en que la sanción no supere los diez días de

suspensión, debe comprender el conocimiento de la falta cometida al agente

imputado, la norma transgredida y su derecho a producir descargo, es decir

que dicho procedimiento ha de desarrollarse con absoluto respeto de los prin-

cipios inherentes al "debido proceso legal" pues la violación de tal tempera-

mento puede resultar susceptible de invalidar lo actuado por lesión a garant-

ías constitucionales (artículos 14 bis y 18 CN). Todo ello de conformidad por

lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 10.430, de aplicación supletoria con-

forme lo dispone el artículo 108 de la Ley 11.757.

Respecto del procedimiento para la "investigación presumarial" contenida en

el artículo 91 del citado texto legal debe considerarse que el sumario tiene por

objeto la acreditación de hechos u omisiones que pudieren constituir faltas

punibles y de todas sus circunstancias y que la orden de instrucción del mis-

mo deberá contener ineludiblemente, en forma clara y precisa, no sólo la

mención de los hechos a investigar, sino también la individualización del o de

los agentes presuntamente involucrados, si los hubiere.

De ahí entonces que si no se tuviere conocimiento de los agentes a quiénes

imputar las faltas administrativas, resultaría necesario abrir una instancia pre-

sumarial prevista en el artículo 91 de la Ley 11.757 para identificar a los pre-

suntos responsables o involucrados en hechos que derivarían en eventual

responsabilidad disciplinaria, para luego emitir el acto u orden que disponga la

instrucción del sumario (artículos 87 y 92 párrafo 1° del Dec. N° 4161/96 re-

glamentario de la Ley 10430).

En cuanto a la atribución de reglamentar la forma de llevar a cabo la "investi-

gación presumarial", el artículo 91 "in fine'' de la Ley 11. 757 dispone que co-

Page 239: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

239

rresponderá a la autoridad de aplicación, que conforme el artículo 6° del mis-

mo texto legal habrá de ser el Intendente Municipal o el Presidente del Conce-

jo Deliberante, en sus respectivas jurisdicciones. (Expte. 2113-1635/99).

CAPITULO II

Planta Temporaria

Artículo 92: Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes nece-

sarios para la ejecución de servicios, explotacione s, obras o tareas de carácter tempora-

rio, eventual o estacional, que no puedan ser reali zados con personal permanente de la

administración municipal diferenciándose entre sí p or la forma de retribución, por mes o

por jornal.

Quedan comprendidos en esta clasificación los aseso res. El personal de planta perma-

nente que fuere designado como asesor retendrá, mie ntras desempeñe dichas funcio-

nes, el cargo del cual es titular.

Dictamen Nº 101.969-4: (Guardavidas) ... se consulta ... acerca de la norma-

tiva a aplicar a los guardavidas que cumplen labores temporarias en la Villa

Balneario ..., y si dichos trabajadores gozan de estabilidad en sus cargos.

Asimismo, se aclara que la inquietud se plantea respecto a la aplicación del

Convenio Colectivo de Trabajo 179/91, que enumera en el artículo 5º inc. a),

entre los derechos del personal guardavidas, la estabilidad en el cargo aún

cuando entre temporadas las prestaciones se encuentren suspendidas.

... se adelanta que en tanto no exista acto administrativo expreso que someta

la relación de empleo al régimen de derecho laboral o al de convenciones co-

lectivas de trabajo, el vínculo entre el municipio y sus agentes es de empleo

público, por cuanto estarán sujetos al régimen de derecho administrativo

(conf. artículo 2 inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo) y, precisamente, re-

gidos por las normas estatutarias vigentes en el ámbito municipal: la Ley

11.757.

De tal forma, será tarea de ese Municipio decidir cuál régimen legal aplicará al

personal de guardavidas debiendo consignarlo, en su caso, en el acto de de-

Page 240: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

240

signación. En caso de silencio de dicho acto, será de aplicación el régimen de

la Ley 11.757 (conf. artículo 2º inc a) de la L.C.T. citada).

Aclarado ello, se destaca que el Estatuto para el Personal Municipal, estable-

ce que el “Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos

agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o ta-

reas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser reali-

zados con personal permanente de la administración municipal diferenciándo-

se entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal” (artículo 92, pri-

mer párrafo).

Consecuentemente, para el supuesto que resulte aplicable el régimen público

estatutario, corresponde señalar que el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia

las plantas de personal en Permanente y Transitoria, estableciendo que sólo

la primera está “...integrada por el personal que goza de estabilidad”.

En esta inteligencia, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones, están

excluídos del Estatuto para los empleados del Municipio y sujetos a la deci-

sión del órgano que los ha designado (Causa B-51.828 del 27-4-93), ni tam-

poco para el personal de planta temporaria -agentes mensualizados y jornali-

zados- no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge del acto

de designación (SCJBA, Causa B-51.827 del 16-11-93).

... En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que sólo en la medida que el ac-

to de designación establezca que la relación de empleo se regirá por el régi-

men de derecho laboral o por el de convenciones colectivas de trabajo, el

personal de guardavidas gozará de la estabilidad en el cargo que reconoce el

artículo 5º inc. a) del C.C.T. 179/91. (Expte. 2113-993/01)

Dictamen Nº 95.661-4: (Guardavidas) ... se consulta ... si el personal de

guardavidas afiliado al Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la Re-

pública Argentina (SUGyRA), que ha sido afectado al Operativo de Seguridad

en Playas e incluído en la Planta Temporaria de la Municipalidad (art. 92 de la

Ley N° 11.757), se encuentra excluído del régimen d el Estatuto para el Per-

sonal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 2° in-

c. b) del citado cuerpo legal).

Page 241: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

241

En caso contrario, se consulta si puede procederse a decretar la cesación de

la relación de empleo público a los precitados agentes, sin necesidad de ini-

ciar sumario previo.

Por último, referenciándose la indemnización del art. 98 inc. 4° de la citada

ley, el Municipio solicita se informe si, a los fines indemnizatorios, debe com-

putarse el tiempo efectivamente trabajado o bien cada temporada como año

de efectiva prestación de servicio.

... liminarmente corresponde señalar que en tanto no exista acto administrati-

vo expreso que someta la relación de empleo al régimen de derecho laboral o

al de convenciones colectivas de trabajo, el vínculo entre el Municipio y sus

agentes es de empleo público, por cuanto estarán sujetos al régimen de dere-

cho administrativo (conf. art. 2 inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo) y,

precisamente, regidos por las normas estatutarias vigentes en el ámbito mu-

nicipal: la Ley N° 11.757.

De tal forma, será tarea previa de ese Municipio dilucidar cuál régimen legal

resulta aplicable al caso, debiendo recurrir para ello a lo consignado en el ac-

to de designación y/o a la normativa referente al Operativo de Seguridad en

Playas por el que han sido afectados los agentes guardavidas (conf. arts. 6,

97 y conc. de la ley esatutaria). En caso de silencio de dichos actos de alcan-

ce particular -el primero- y general -el otro-, será de aplicación el régimen de

la Ley N° 11.757 (conf. art. 2° inc. a) de la L.C.T . citada).

Consecuentemente, para el supuesto que resulte aplicable el régimen público

estatutario y deba procederse a la baja de un agente, no será necesario recu-

rrir al procedimiento sumarial previo, toda vez que éste se encuentra reserva-

do solamente para el personal de planta permanente, que es el que goza de

estabilidad en el empleo (art. 12 inc. 1º de la Ley 11.757).

Sin perjuicio de ello, el personal de planta temporaria sólo podrá ser dado de

baja en la medida que se cumplan los extremos previstos en los arts. 101,

102 y cc. del mismo cuerpo legal.

... Por último, sobre la indemnización consecuente por el cese de la relación

de empleo público y -como ya se refirió supra- siempre que el mismo se funde

en razones de servicio (art. 101 citado), ... (se) considera que la misma es im-

procedente, toda vez que el cuerpo estatutario no ha previsto una indemniza-

Page 242: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

242

ción por cesación del empleo fundado en aquellos precitados fundamentos,

habida cuenta que la Comuna (como autoridad de aplicación del Estatuto) no

puede reconocerles a estos agentes designados con carácter temporario (art.

92 de la Ley N° 11.757) mayores derechos a los taxa tivamente enumerados

en el art. 98 de la citada norma legal.

En este orden, y a los efectos de aventar toda confusión sobre la cuestión

analizada, debe apuntarse que la indemnización prevista en el art. 98 inciso

4° de la Ley N° 11.757 que ha sido explícitamente r eferenciada por el Munici-

pio en su consulta ..., no resultaría aplicable al caso, en razón de que dicha

disposición reglamenta una situación distinta a la que aquí nos ocupa (cese

del empleo por razones de servicio), toda vez que aquella disposición jurídica

ampara el derecho indemnizatorio de los agentes de marras cuando se funda-

re en razones “…de enfermedad de trabajo y/o accidentes sufridos por el

hecho o en ocasión de servicio…” (conf. remisión al art. 24 inc. 1°, Ley N°

11.757). (Expte. 2113-267/00).

Dictamen Nº 96.721-4: (Guardavidas) ... se solicita aclaratoria en tanto se

considera que en oportunidad de emitir el dictamen ...(Nº 95.661), se ha omi-

tido involuntariamente emitir opinión respecto si al personal de guardavidas

afiliado al Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina

(SUGyRA) que ha sido afectado al Operativo de Seguridad en Playas e in-

cluído en la Planta Temporaria de la Municipalidad (art. 92 de la Ley N°

11.757), dejado cesante sin sumario previo, a los fines indemnizatorios, debe

computarse el tiempo efectivamente trabajado conforme Ley N° 20.744 modif.

por Ley N° 21.297 o, por el contrario, debe computa rse cada temporada como

año de efectiva prestación de servicio.

... A tal fin, ... (se) entiende que no corresponde aclaratoria en tanto no ha in-

currido en omisión alguna, pues, como se resaltó ...: “… será tarea previa de

ese Municipio dilucidar cuál régimen legal resulta aplicable al caso, debiendo

recurrir para ello a lo consignado en el acto de designación y/o a la normativa

referente al Operativo de Seguridad en Playas por el que han sido afectados

los agentes guardavidas (conf. arts. 6, 97 y conc. de la ley estatutaria). En ca-

Page 243: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

243

so de silencio de dichos actos de alcance particular…, será de aplicación el

régimen de la Ley N° 11.757 …”.

Por ello, y en el supuesto que corresponda hacer aplicación de la Ley N°

11.757, ha de estarse a lo expresado ... que en la medida que el cese de la

relación se haya fundado en razones de servicio, no corresponderá otorgar

indemnización alguna (conf. arts. 92, 98, 101 y conc. del citado estatuto de

empleo municipal).

... A todo evento, para el supuesto que ese ayuntamiento aún considere ne-

cesario aclaratoria del dictamen respectivo, corresponderá se anexen el acto

administrativo de designación y/o cese del agente en cuestión, la normativa

reguladora del Operativo de Seguridad en Playas implementado y -si corres-

pondiere- el Convenio Colectivo respectivo, debiendo además, con carácter

previo a la remisión a esta Asesoría General de Gobierno, emitir opinión el

asesor legal de esa Comuna. (Expte. 2113-267/00).

Nota: (Renovación de Contrato) ... consulta respecto al límite de tiempo por el

cual se pueden otorgar y/o renovar contratos al personal de plata temporaria y

si por haberse renovado automáticamente durante un determinado período de

tiempo, dichos agentes adquieren estabilidad y se los debería pasar a planta

permanente.

... corresponde afirmar inicialmente, que -como todos los derechos consagra-

dos constitucionalmente- el derecho a la estabilidad de los empleados públi-

cos, previsto en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna Nacional, no es ab-

soluto, hallándose supeditado a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y si

bien constituye una garantía de carácter operativo que impide la ruptura inmo-

tivada del vínculo, tal principio no impide que el legislador indique cuales

agentes se hallan comprendidos en aquella y cuales excluídos, reglamentan-

do de tal modo los derechos constitucionales (SCJBA, Causa B-51.828 del

27-4-93).

En esa inteligencia, el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia las plantas de

personal en Permanente y Temporaria, estableciendo que sólo la primera

está “ ... integrada por personal que goza de estabilidad”.

Page 244: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

244

Consecuentemente, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones, están

sujetos a la decisión del órgano que los ha designado (Causa B-51.828 del

27-4-93), como el personal de planta temporaria (agentes mensualizados o

jornalizados) no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge

del acto de designación, pudiendo ser dado de baja cuando razones de servi-

cio lo aconsejen (SCJBA, Causa B-51.827 del 16-11-93).

Es decir entonces, que el mero transcurso del tiempo en la designación transi-

toria no puede modificar la situación de revista de quien ha ingresado como

personal temporario y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso

de la Municipalidad.

En cuanto al plazo por el cual puede designarse al personal temporario (men-

sualizado o jornalizado), ello dependerá del tiempo que demanden “... la eje-

cución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario,

eventual o estacional ...” (art. 92, Ley 11.757) para las cuales haya sido nom-

brado, no estando prevista una limitación temporal a tales efectos.

En función de las consideraciones expuestas, ... (se) considera que el perso-

nal que revista en la planta temporaria del Municipio carece del derecho a la

estabilidad en el empleo, sin importar el tiempo de desempeño en la misma.

(Respuesta dada a la Municipalidad de Salliqueló con fecha 9 de Diciembre

de 2002).

Dictamen Nº 93.968-4: (Estabilidad Planta Temporaria) ... se solicitan ante-

cedentes sobre rechazo "de pretensión de aquellos empleados municipales

que peticionan estabilidad, al haber estado varios años revistando en la Plan-

ta Temporaria" (sic).

... cabe señalar sobre la materia en consulta, que ... (se) tiene dicho (exptes.

2113-1377/98 y 2113-47/00, entre otros) que -como todos los derechos con-

sagrados constitucionalmente- el derecho a la estabilidad de los empleados

públicos, previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, no es ab-

soluto, hallándose supeditado a las leyes que reglamenten su ejercicio. Y si

bien constituye una garantía de carácter operativo que impide la ruptura inmo-

tivada del vínculo, tal principio no impide que el legislador indique cuales

Page 245: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

245

agentes se hallan comprendidos en aquella y cuales excluidos, reglamentan-

do de tal modo los derechos constitucionales.

En esta inteligencia, el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia las plantas de

personal en Permanente y Transitoria, estableciendo que sólo la primera está

"... integrada por el personal que goza de estabilidad".

En consecuencia, ... (se) es de opinión que el personal que presta servicios

en Planta Temporaria Municipal carece del derecho a la estabilidad en el em-

pleo, sin importar el tiempo que lleve en esa situación de revista, debiendo

concluirse que la extinción de esa relación no genera derecho a indemniza-

ción alguna.

En coincidencia con esta doctrina administrativa, la Suprema Corte de Justicia

Provincial ha entendido que las normas relativas a la estabilidad no rigen para

aquellos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones,

están sujetos a la decisión del órgano que los ha designado (Causa B-51.828

del 27-4-93), ni tampoco para el personal de Planta Temporaria -agentes

mensualizados y jornalizados- no poseyendo más estabilidad en el empleo

que la que surge del acto de designación, pudiendo ser dado de baja cuando

razones de servicio así lo aconsejen (Causa B-51.827 del 16-11-93). (Expte.

2113-114/00).

Dictamen Nº 75.950-4: (Locación de Servicios - Locación de Obra - Aportes

Previsionales) ... Se consulta ... sobre la obligación de ingresar aportes y con-

tribuciones al régimen financiero del Instituto de Previsión Social, sobre los

montos percibidos por quien resulta locador conforme a los términos del con-

trato agregado a fs. ...

... corresponde dilucidar previamente la naturaleza jurídica de la relación con-

tractual celebrada en los términos del instrumento obrante a fs. ..., partiendo

de que la diferencia entre la locación de servicios y la de obra radica en que

en la primera el locador asume una obligación de medios y con subordinación

jurídica, mientras que en la segunda la obligación es de resultado material, in-

telectual o inmaterial.

No surge, claramente esos rasgos distintivos en el contrato de locación cele-

brado por esa Comuna ..., pues si bien de la clausula primera parecería surgir

Page 246: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

246

un obligación de resultado de parte del locador, luego -y según sea desarro-

llado el proyecto y el "posterior seguimiento de las tareas a ejecutar''-, acom-

pañado de la forma de pago mensual de los trabajos encomendados, bien

podría caracterizarse el mentado contrato como de locación de servicios.

Sin duda que más allá de la denominación del contrato y de las fórmulas con-

tractuales utilizadas, la verdadera naturaleza jurídica surgirá de la marcha de

ese contrato y de la forma como en la práctica se desenvuelva el locador. Cir-

cunstancias éstas que deberá evaluar el municipio, para determinar las obli-

gaciones previsionales emergentes de esa relación contractual, teniendo en

cuenta que el art. 2° del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Dec. 600/94) dispone que

están obligatoriamente afiliado al régimen del Instituto de Previsión Social el

personal que presta servicios remunerados y en relación de dependencia me-

diante contrato a plazo; mientras que por el art. 3 del mismo texto legal, están

excluidos de dicha afiliación quienes se vinculen con el municipio mediante un

contrato de locación de obra, siempre que de la naturaleza del contrato sur-

giera la obligación legal de afiliación y aportación a otro régimen previsional.

En consecuencia de ello, (se) considera que de existir un contrato de locación

de servicios, la Municipalidad deberá asumir la obligación impuesta por el art.

10° del texto legal antes citado, en cuanto practic ar los descuentos, liquidar

las contribuciones y depositar los importes respectivos en forma conjunta a la

orden del Instituto de Previsión Social, careciendo de atribuciones como

agente de retención, para discernir o evaluar otras circunstancias que pudie-

ren presentarse al locador respecto de otros regímenes previsionales; cues-

tiones éstas que aquel deberá plantear por las vías y acciones a que se con-

sidere con derecho. (Expte. 4087-10/96).

Dictamen Nº 93.194-4: (Locación de Servicios - Aportes Previsionales) ... se

consulta ... si es obligatorio para el Municipio efectuar descuentos previsiona-

les, en los casos de contratos de locación de servicios.

... en cuanto al fondo de la cuestión planteada, ... (se) opina que más allá de

la denominación del contrato y de las fórmulas contractuales que se utilizaren,

corresponde determinar sí en la vinculación convencional de las personas con

el Municipio, aquellos asumen similares deberes y obligaciones que el perso-

Page 247: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

247

nal de planta permanente. Si así fuere, se estaría ante una típica convención

laboral en relación de dependencia, resultando en el supuesto de aplicación el

artículo 2 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Dec. 600/94) que en lo pertinente es-

tablece: "Está obligatoriamente comprendido en el presente régimen, el per-

sonal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y

en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provin-

cial o Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma

de pago, y aunque la relación de la actividad subordinada se estableciera

mediante contrato a plazo ...". (Expte. 2113-7/00).

Dictamen Nº 78.267-4: (Personal contratado para la ejecución de obra públi-

ca por administración) ... Se solicita la colaboración ... a los fines de respon-

der a la consulta formulada por la Municipalidad de ..., en relación al modo de

incorporar agentes para la realización de una obra pública por administración

municipal, cuando por sí carece de personal de planta permanente para tales

fines.

Al respecto ... (se) considera que el artículo 92 de la Ley 11.757 está dando la

solución al caso al permitir la incorporación de personal temporario mensuali-

zado o jornalizado, para la ejecución de obras o tareas de carácter tempora-

rio, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administra-

ción municipal. (Expte. 2207-1096/96).

Artículo 93: Personal reemplazante son aquellos agentes necesar ios para cubrir vacan-

tes circunstanciales, producidas por ausencia del t itular del cargo, en uso de licencia sin

goce parcial o total de haberes. Para la procedenci a de la designación de personal reem-

plazante deberá certificarse la imposibilidad de cu brir el cargo o función con otro agente

de planta.

Sólo cuando ello no fuere posible, mediante resoluc ión fundada y especial podrá acce-

derse a la designación. De la certificación a que a lude el presente artículo serán directa-

mente responsables los directores de personal o qui enes hagan sus veces así como la

contaduría municipal cuya intervención previa es ne cesaria a los fines de esta norma.

Page 248: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

248

Dictamen Nº 84.246-4: (Reemplazo Circunstancial de Vacante)... (se) consul-

ta acerca de la procedencia del pago de la diferencia escalafonaria que le co-

rrespondería a un ex-agente municipal (hoy fallecido), por el reemplazo efec-

tuado respecto del titular del área Electromecánica de la Dirección de Obras y

Servicios Sanitarios, en razón de la licencia por enfermedad acordada a este

último.

... cabe señalar que el Estatuto Municipal (aprobado por Ley 11.757) sólo se

refiere al personal reemplazante en el Capítulo II (Planta Temporaria), enten-

diéndose por tal aquel personal ajeno a la municipalidad que deba cubrir

una vacante circunstancial producida por ausencia del titular del cargo, en uso

de licencia (artículo 93).

Sin perjuicio de ello, se estima que en la especie resulta de legítimo abono el

pago de la diferencia de haberes en favor de aquel agente de planta que pase

a reemplazar a otro agente en un cargo de mayor jerarquía, toda vez que de

lo contrario se configuraría una situación de enriquecimiento sin causa por

parte de la Comuna.

A mayor abundamiento se advierte que el artículo 25 inc. e) del Decreto

4161/96, reglamentario de la Ley 10.430 -T.O. por Decreto 1869/96 (que re-

sulta ser de aplicación supletoria en el ámbito municipal, atento lo dispuesto

por el artículo 108 de la Ley 11.757) contempla expresamente el reconoci-

miento de la diferencia de sueldo existente, en favor de aquellos agentes que

desempeñen interinamente cargos de categoría superior a la de su situación

de revista, en casos de vacantes o de ausencia temporaria del titular.

En función de lo expuesto, se reitera ...(que) corresponde hacer lugar al pago

del reemplazo efectuado por el agente en cuestión, en favor de la viuda del

mismo que se presentara a fs. ... (Expte. 4087-404/98).

Destajista

Artículo 94: Personal destajista es aquél que se caracteriza po r percibir retribución esta-

blecida en función de la ejecución de una determina da cantidad de trabajo, unidad elabo-

rada o un tanto por ciento sin relación con el tiem po empleado.

Page 249: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

249

Dictamen Nº 80.768-4: (Médicos Destajistas) ... cabe destacar que el perso-

nal destajista es aquel personal perteneciente a la Planta Temporaria Munici-

pal que se caracteriza por percibir una retribución establecida en función de

una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por cierto

sin relación con tiempo empleado (art. 94 de la Ley 11.757).

Es decir entonces que el personal destajista se caracteriza por el modo de

percibir la retribución, la cual se mide por la cantidad de trabajo producido por

el agente. Se trata de un sistema de trabajo donde las tarifas del destajo se

calculan respecto de la producción de unidades de cuentas, donde la retribu-

ción se subordina al resultado.

En razón de ello es del caso reflexionar en el sentido de que la prestación del

servicio médico, aún en la atención de guardias hospitalarias, no presenta

rasgos compatibles con el modo de remunerar el trabajo a destajo, más apro-

piado a las tareas que producen “unidades de cuenta” y que la remuneración

está condicionada a la producción.

Sin perjuicio de esa observación ... En cuanto ... a que la Secretaría de Salud

y Acción Social informará hasta el día 15 de cada mes a la Contaduría Muni-

cipal, la cantida de guardias médicas efectivamente realizadas, se estima que

no colisionaría con las normas del estatuto aprobado por Ley 11.757, toda vez

que se trata de una disposición que pone en conocimiento de la Contaduría la

cantidad de trabajo realizado por el personal (guardias médicas), a los efectos

de la liquidación de la retribución correspondiente, sin perjuicio de lo cual de-

bería consignarse la retribución a percibir, conforme lo requiere el artículo 97

párrafo tercero inc. c) del texto legal citado. (Expte. 2207-1222/97).

Dictamen Nº 75.565-4: (Pago del Salario Familiar) ... Por las presentes ac-

tuaciones, la Municipalidad de ... consulta... acerca de si corresponde el pago

del salario familiar a un agente que ingresara como Personal Destajista, con

fecha ...

... De lo actuado surge además que la Municipalidad emite mensualmente un

recibo donde el empleado cobra las comisiones por las cobranzas estableci-

das en la Ordenanza Nº ..., haciéndosele las retenciones en concepto de

aportes jubilatorios y obra social.

Page 250: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

250

Considera que el personal destajista por el que se consulta tiene derecho al

cobro del salario Familiar, pago que deberá efectivizarse en forma retroactiva

a la fecha de ingreso del agente (...) atento no encontrarse dicha obligación

prescripta (doc. art. 4027, inc. 3° del Código Civi l). (Expte. 2113-470/96).

Dictamen Nº 90.249-4: (Descuentos Aportes Previsionales y por Obra Social)

... (se) consulta ... si en los casos que allí plantea (Modalidades Prestaciona-

les y Personal Destajista, artículos 12 y 94 de la Ley 11.757) corresponde

efectuar aportes previsionales.

Conforme a la índole de la temática en tratamiento la Dependencia Técnica

específica del Honorable Tribunal de Cuentas estima que la simple lectura de

aquellas normas, daría lugar a dictaminar la obligatoriedad de los aportes y

retenciones, no obstante lo cual estima conveniente conocer la opinión del

Instituto de Previsión Social ...

... (se) pone de resalto que ha tenido oportunidad de expresar su criterio en

cuanto a la obligatoriedad de retención de aportes previsionales, en lo con-

cerniente a las Modalidades Prestacionales del artículo 12 de la Ley 11.757,

en un antecedente de similares características, en el Dictamen Nº 88.583 re-

caído en el expediente 2113-1687/99 (agregado al anotar el Artículo 12).

Por ende, manteniéndose vigente el mismo ... temperamento éste que se

hace extensivo al personal destajista incluido en el Capítulo II, artículo 94 de

la Ley 11.757, toda vez que así lo dispone el artículo 2° del Decreto-Ley

9650/80 (T.O. Decreto 600/94).

Por último y en cuanto al eventual descuento al IOMA., sobre las remunera-

ciones del personal destajista, ... el mismo dependería de la voluntad del

agente, tal como lo dispone el artículo 18 inciso "d" de la Ley 6.982, (T.O.

1987) que reconoce como afiliados voluntarios, entre otros, a los agentes

transitorios mientras desempeñan su empleo.

Por esa razón, si el agente se somete voluntariamente al descuento, no pue-

de existir ... arbitrariedad ... (5300-2029/99).

Page 251: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

251

Dictamen Nº 75.854-4: (Antigüedad Personal Destajista) ... (se) consulta ...

acerca de si el personal destajista (art. 94 de la Ley 11.757) tiene derecho al

cobro de la bonificación por antigüedad.

... (se) adelanta que al no estar expresamente previsto, entre los derechos del

personal de planta temporaria -que incluye a los destajistas- ..., el pago de un

adicional por años de antigüedad, obvio es señalar que este personal carece

del derecho a su cobro. (Expte. 2113-522/96).

Locación de servicios

(NORMA OBSERVADO por el Artículo 5º del Decreto 61/96).

Artículo 95: Personal contratado son aquellos agentes cuya rela ción con la Administra-

ción Municipal se rige exclusivamente por las cláus ulas del contrato de locación de ser-

vicios que formaliza con la misma. Podrá contratars e personal en estas condiciones para

realizar trabajos o servicios en el campo de la cie ncia, las artes, la técnica o para desem-

peñar otras tareas o funciones de acuerdo a las nec esidades de la Administración Muni-

cipal. (OBSERVADO por el Artículo 5º del Decreto 61/96).

Dictamen N 95.078-4: (Contratos de locación de servicios – Admisibilidad) ...

se consulta ... sobre distintos aspectos referidos a la contratación de personal

a nivel municipal.

... cabe señalar ... que el artículo 95 del Estatuto para el Personal de las Mu-

nicipalidades (que expresamente establecía las condiciones a que debían su-

jetarse los contratos de locación de servicios) fue oportunamente observado

por el Poder Ejecutivo, razón por la cual el mismo deviene inaplicable (artículo

5 del Decreto 61/96).

Sin perjuicio de ello, se estima que el veto impuesto por el referido acto admi-

nistrativo no puede significar la erradicación de los contratos de locación de

servicios del ámbito municipal, pues la celebración de dichos actos jurídicos

se encuentra comprendida dentro de las atribuciones otorgadas al Departa-

mento Ejecutivo por el artículo 108 inc. 14º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley

Orgánica de las Municipalidades).

Page 252: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

252

Asimismo, se destaca que la simple lectura de los considerandos del Decreto

61/96 autoriza a sostener que la intención ha sido solamente eliminar dichos

contratos de la norma estatutaria, pero de ninguna manera suprimirlos de la

esfera comunal, toda vez que, “...la locación de servicios supone un vínculo

contractual para el cual la administración municipal debe ponderar adecua-

damente la idoneidad y especialización para la prestación de la tarea por per-

sonal ajeno a su ámbito, cuando no cuente con recursos humanos propios pa-

ra ello” (ver 7mo. considerando del citado Decreto).

En otras palabras, no debe perderse de vista que la contratación administrati-

va fue concebida para incorporar técnicos y especialistas cuya situación re-

quiere rodearlos contrato como modo de vínculo jurídico de garantías y condi-

ciones particulares de idoneidad para el cumplimiento de diversas activida-

des, que por su complejidad y especialización, no pueden ser cumplidas por

el personal de planta permanente.

A modo de colofón, ... cabe concluir que el contrato como modo de vinculo

jurídico con quienes deban prestar servicios o ejecutar obras a la Comuna, de

por sí es excepcional y sólo cuando se encuentre fundado en razones de

fuerza mayor o cuando -se reitera- con el personal de planta permanente no

se pueda cubrir el objeto a contratar, correspondería su admisión. (Expte.

2113-209/00). (Igual criterio Dictamen 77.973 recaído en Expte. 4033-

25.853/96).

Nota: (Contratación de servicios jurídicos) ... por la que consulta ... respecto

de la posibilidad de realizar una contratación (Locación de Servicios) de un

estudio jurídico contable privado, a fin de efectuar el recupero al Impuesto al

Valor Agregado ya tributado y pasible de devolver por parte de la A.F.I.P.

... Con el alcance indicado, debe señalarse que ... (se) tiene reiteradamente

dicho (exptes. 2113-2708/92, 4055-419/94, 4106-9062/96 Alcance 1, entre

otros) que, en principio, el Departamento Ejecutivo tiene suficientes atribucio-

nes para celebrar contratos en general, entre los que, obviamente, se encuen-

tran los de locación de obra o de servicios (art. 108 inc. 14 del Decreto-Ley

6769/58).

Page 253: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

253

... se estima que en uso de atribuciones propias puede el señor Intendente

contratar los servicios de un estudio jurídico contable particular para efectuar

el recupero por el que se consulta. (Respuesta dada a la Municipalidad de

Saavedra con fecha 9 de Septiembre de 2002). (Igual criterio Dictamen Nº

75.008 recaído en Expte. 2113-370/96).

Dictamen Nº 99.621-4: (Personal Contratado - Estabilidad)... se consulta ...

sobre la situación de los denominados Trabajadores Contratados por el Muni-

cipio, con más de un año de relación laboral ininterrumpida, frente a lo pre-

ceptuado por la Ley 11.757.

... se adelanta que respecto del tema traído a consideración en estos actua-

dos, la Ley Nº 11.757 vino a fijar las normas definitivas que reglamentan las

relaciones de empleo público entre el Municipio y sus agentes.

Sobre el particular, cabe señalar que en ese complejo normativo los contratos

de locación de servicios resultan ser extraños al mismo, pues como bien se

señala en los “Considerandos” del Decreto Nº 61/96 (referido al artículo 95 de

la norma estatutaria), el veto de esa disposición deviene necesario “... en vir-

tud de ser la relación de empleo público, básicamente, una relación de estabi-

lidad, y habida cuenta que la locación de servicios supone un vínculo contrac-

tual para el cual la administración municipal debe ponderar adecuadamente la

idoneidad y especialización para la prestación de la tarea por personal ajeno

a su ámbito cuando no cuenta con recursos humanos propios para ello”.

En consecuencia, no se advierte la conveniencia de recurrir a los contratos de

locación de servicios, justamente dentro de un esquema legal cuya finalidad

es la del ordenamiento eficaz de los recursos humanos de la Municipalidad.

Pues no debe perderse de vista que por principio general, el contrato como

modo de vínculo jurídico con quienes deben prestar servicios a la Comuna, de

por sí es excepcional y sólo se encuentra fundado en razones de fuerza ma-

yor. Es decir, que únicamente correspondería su admisión cuando con el per-

sonal de planta permanente no se pueda cubrir el objeto respectivo.

No obstante, ... (se) estima que lo expuesto no puede significar la erradica-

ción de los contratos de locación de servicios del ámbito municipal, pues la

celebración de dichos actos jurídicos se encuentra comprendida dentro de las

Page 254: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

254

atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo por el artículo 108 inciso

14º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Aunque sí cabría remarcar al

momento de ejercer dicha atribución, el carácter de excepción que dentro del

marco administrativo tienen dichos contratos, a fin de destinarlos a paliar si-

tuaciones de fuerza mayor, o cuando la emergencia no pueda cubrirse con el

personal de planta permanente o temporaria (doctrina Dictamen Nº 75856, re-

caído en Expte. 4084-2454/96, entre otros).

... En función de todo lo expuesto, se concluye que el personal contratado se

encuentra fuera de la situación estatutaria de los agentes municipales, y sus

servicios se rigen por contratos escritos y renovables, sin los beneficios del

escalafón (Fiorini: “Manual de Derecho Administrativo”, Bs. As., 1968, T.1,

pág. 549).

Consecuentemente, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que están excluídos del Estatuto para los empleados del munici-

pio y sujetos a la decisión del órgano que los ha designado (Causa B-51.828

del 27-4-93). (Expte. 2113-706/01).

El contrato deberá especificar:

a) Servicios a prestar.

b) El plazo de duración.

c) La retribución y su forma de pago.

d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo estable-

cido.

Artículo 96: No podrá ser admitido como personal temporario aqu él que esté alcanzado

por alguno de los impedimentos citados en el artícu lo 5 de este Estatuto.

Page 255: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

255

Artículo 97: El acto de designación, privativo de la autoridad de aplicación, conforme al

artículo 6, del presente régimen, se efectuará de l a siguiente forma:

Para Personal Mensualizado y Jornalizado

Consignando obligatoriamente:

a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas a q ue se destinará el personal.

b) El término de prestación de los servicios.

c) El sueldo, jornal o retribución correspondiente que no podrá ser superior al que rija

para el personal de planta permanente y la partida presupuestaria a que se imputarán

los gastos.

Para Personal Reemplazante

Con afectación al cargo del titular, en la categorí a inicial del agrupamiento. En los casos

de designación de personal reemplazante de titulare s en uso de licencia con goce parcial

de haberes, la remuneración se atenderá con el porc entaje que deja de percibir el titular

complementado con la partida global específica hast a alcanzar la perteneciente a la ca-

tegoría que corresponda.

Para Personal Destajista:

Consignando obligatoriamente:

a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas a q ue se destinará el personal.

b) El término de prestación de los servicios.

c) La retribución a percibir y su imputación presup uestaria.

Artículo 98: El personal comprendido en este capítulo, excepto el que celebrare contrato

de locación de servicios conforme al artículo 95 de este régimen, a partir de la entrada en

vigencia de la presente Ley, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de

su situación de revista:

Dictamen Nº 84.374-4: (Estabilidad - Personal Temporario)... corresponde

afirmar inicialmente, que -como todos los derechos consagrados constitucio-

nalmente- el derecho a la estabilidad de los empleados públicos, previsto por

el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, no es absoluto, hallándose supedi-

tado a las leyes que reglamenten su ejercicio. Y si bien constituye una garant-

ía de carácter operativo que impide una ruptura inmotivada del vínculo, tal

principio no impide que el legislador indique cuáles agentes se hallan com-

Page 256: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

256

prendidos en aquella y cuáles excluidos, reglamentando de tal modo los de-

rechos constitucionales (SCBA, Causa B-51.828 S del 27-4-93).

En esa inteligencia, el artículo 12 de la Ley 11.757 diferencia las plantas de

personal en Permanente y Transitoria, estableciendo que sólo la primera está

“... integrada por el personal que goza de estabilidad”. Consecuentemente, las normas relativas a la estabilidad no rigen para aque-

llos agentes que, por la naturaleza del cargo o índole de las funciones, están

excluidos del Estatuto para los empleados del Municipio y sujetos a la deci-

sión del órgano que lo ha designado (SCBA, Causa B-51.828 S del 27-4-93),

ni tampoco para el personal de planta temporaria -agentes mensualizados y

jornalizados- no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge

del acto de designación, pudiendo ser dado de baja cuando razones de servi-

cio lo aconsejen (SCBA, Causa B-51.827 S del 16-11-93).

En función de las consideraciones expuestas, ... el personal que presta servi-

cios en la Planta Temporaria Municipal carece del derecho a la estabilidad en

el empleo, sin importar el tiempo que lleve en esa situación de revista, de-

biendo concluirse por lo tanto que la extinción de esa relación de empleo no

genera tampoco derecho a indemnización. (Expte. 2113-1377/98).

1.- Retribuciones:

a) Sueldo o jornal.

Dictamen Nº 96.720-4: (Personal Jornalizado – Bonificación por Antigüedad)

... se consulta ... acerca de cuales son los rubros que corresponde abonar al

personal jornalizado de las Comunas, en particular si se le debe reconocer la

bonificación por antigüedad.

... cabe señalar que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades reco-

noce a los agentes el derecho a percibir una retribución como contrapresta-

ción de los servicios que prestan al Municipio, aunque diferenciando los ru-

bros que la integran según se desempeñen en Planta Permanente o Transito-

ria (artículos 14 inc. b), 19 y 98 inc. 1º de la Ley 11.757).

Efectivamente, para los agentes que revistan en Planta Permanente la citada

norma les reconoce el derecho a percibir una retribución integrada por el

Page 257: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

257

sueldo y suplementos, bonificaciones y adicionales enumerados en el artículo

19 de la misma.

En cambio, tratándose de los agentes de la Planta Temporaria (entre los que

se encuentran los jornalizados), el artículo 98 inc. 1º de la Ley 11.757 limita la

retribución al sueldo o jornal, por tareas extraordinarias y la anual comple-

mentaria.

En consecuencia, resulta indudable que quedan excluidos de la retribución de

ese personal, las bonificaciones, suplementos y adicionales previstos en el

artículo 19 de la norma estatutaria para el personal de Planta Permanente, en

la medida que no se encuentren contemplados en forma expresa en el citado

artículo 98 inc. 1º. (Expte. 2113-372/00).

Nota: (Personal Temporario – Bonificación por Antigüedad) ...(se) consulta ...

respecto de la procedencia del pago de la bonificación por antigüedad a un

agente que fuera reincorporado a la Planta Temporaria de esa Administración

Municipal luego de operado e indemnizado su retiro en Julio de 1996 por ra-

zones de supresión de cargos y funciones.

... (se) entiende que los agentes de planta temporaria previstos en el artículo

92 de la Ley Nº 11.757 ... carecen del derecho a percibir la bonificación por

antigüedad, habida cuenta que la misma no se halla incluída en los conceptos

que taxativamente contempla el artículo 98 inciso 1) del texto legal citado.

En efecto, ... (se) ha tenido oportunidad de expresar (Dictamen Nº 93.995 en

Expte. 4026-384/00, entre otros) que la mencionada disposición limita la retri-

bución de los agentes de marras al sueldo o jornal, por tareas extraordinarias

y a la retribución anual complementaria; destacando además que el texto de

la Ley exime todo intento interpretativo, surgiendo con toda precisión que el

Personal de Planta Temporaria no debe percibir otros rubros que aquellos ex-

presamente enumerados, quedando excluídas las bonificaciones, suplemen-

tos y adicionales previstos en el artículo 19 para el personal permanente.

(Respuesta dada a la Municipalidad de Chascomús con fecha 9 de Agosto de

2002). (Igual criterio expuesto en Dictámenes Nº 84.992, 90.280 y 94.171 re-

caídos en Exptes. 2113-1442/98, 4055-307/99 y 4093-4096/00, respectiva-

mente).

Page 258: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

258

Dictamen Nº 93.995-4: (Incompetencia del Departamento Ejecutivo para

Otorgar la Bonificación por Antigüedad al Personal Temporario) ... (se) con-

sulta ... en el supuesto que no corresponda (el pago de Bonificaciones al

Personal Temporario) si el Departamento Ejecutivo está facultado para reco-

nocerlo mediante el dictado de un acto administrativo; ...

..., el Departamento Ejecutivo tiene facultades para reconocer la bonificación

por antigüedad a los agentes de Planta Temporaria. Ello es así, puesto que

tal atribución no se encuentra contemplada por el art. 108 y conc. del Decreto-

Ley No 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), sino que además,

partiendo que la Ley Nº 11.757 ha sido dictada por la Legislatura provincial y,

como se sostiene supra, los conceptos enumerados en el art. 98 son taxati-

vos, el reconocimiento de aquel derecho por vía de un acto administrativo

municipal resultaría manifiestamente ilegal por violación del principio de jerar-

quía normativa (art. 31 de la Const. Nacional). ... (Expte. 4026-384/00).

Dictamen Nº 99.079-4: (Personal Temporario – Bonificación Tareas Insalu-

bres) ... se consulta ... acerca de sí los agentes municipales que revistan en

Planta Temporaria, cumpliendo tareas como sepultureros en el cementerio lo-

cal, tienen derecho a percibir los importes correspondientes a “Tareas insalu-

bres”

... cabe destacar que ... tiene dicho (Exptes. 2207-960/92, 4090-413/94, entre

otros) que la salud de la población en general y de los trabajadores en parti-

cular, es materia sobre la que la Provincia de Buenos Aires ejerce el poder de

policía, conforme surge de los artículos 121 de la Constitución Nacional y 21

incs. 1º, 2º, 8º y 11º de la Ley 12.355.

Además el Decreto-Ley 9650/80 difiere al Poder Ejecutivo las atribuciones de

reconocer la insalubridad de las tareas determinantes de vejez o agotamiento

prematuro, a los fines de establecer límites de edad y servicios diferenciales

(Artículo 26 Decreto-Ley 9650/80 T.O. Dec. 600/94 y Dec. Regl. 430/81).

Pero ello no impide que las Municipalidades, en mérito a las potestades que

ejercen sobre el personal que tiene relación de empleo con ellas, puedan

igualmente determinar dentro de su jurisdicción la insalubridad de tareas que

Page 259: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

259

puedan merecer un tratamiento diferenciado en cuanto al pago de una bonifi-

cación por el desempeño de tareas insalubres (Artículos 27 inc. 8º, 83 inc. 9º

y 108 inc. 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 13 y 14 inc. p) de la

Ley 11.757).

De lo actuado surge que esa Municipalidad ejerció tales potestades a través

del Decreto 1631/97 (fs. 3), dictado en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 14 inc. p) de la Ley 11.757.

... Ahora bien, tratándose de personal perteneciente a Planta Temporaria, ca-

be señalar que dichos agentes en materia de retribuciones, compensaciones

y subsidios -en principio- sólo tendrían derecho a percibir los rubros expresa-

mente detallados en el artículo 98 incisos 1º, 2º y 3º de la citada norma esta-

tutaria.

Sin perjuicio de ello, haciendo una interpretación integral y armónica de la “ra-

tio legis” por el cual se abonan los importes correspondientes a las tareas in-

salubres, ... (se) llega a la conclusión que esos suplementos también deben

ser percibidos por el personal de Planta Temporaria.

Ello así, toda vez que resultaría absurdo y carente de razonabilidad que so-

lamente tuviera derecho a su percepción el personal de Planta Permanente,

habida cuenta que en la especie lo que debe ponderarse es la efectiva reali-

zación de las tareas insalubres, más allá de la situación de revista de los

agentes que las cumplan.

... En consecuencia, consultándose en estos actuados acerca de trabajadores

que se desempeñan como sepultureros, pero que revistan en la Planta Tem-

poraria Municipal, los mismos tendrían derecho al cobro del importe corres-

pondiente por “Tareas insalubres”. (Expte. 2113-580/01).

b) Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán de

acuerdo con la disposición que rija para el persona l permanente.

c) Retribución anual complementaria.

2.- Compensaciones:

Page 260: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

260

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 22.

3.- Subsidios:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 23.

4.- Indemnizaciones:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 24, inc. 1).

5.- Las licencias con el contenido y el alcance pre visto por el artículo 28 se otorgarán:

Dictamen Nº 85.407-4: (Licencia por Maternidad)... se consulta ... sobre el

derecho que le pudiera corresponder al personal temporario comprendido en

el Capítulo II de la Ley Nº 11.757, a gozar de otras licencias a las establecidas

en el artículo 98 punto 5) de la citada norma, como por ejemplo la licencia por

maternidad, que se encuentra prevista sólo para el personal con estabilidad.

... corresponde señalar que con respecto a la licencia por maternidad ... (se)

tuvo oportunidad de expedirse en el Dictamen Nº 75.811-4 del Expediente

2113-506/96 partiendo del principio de que el tema en examen exige de quien

deba aplicar el artículo 98 inciso 5) de la Ley Nº 11.757, extremar la interpre-

tación del texto a los fines de suplir la deficiente técnica legislativa que pre-

senta el precepto, tendiendo siempre al reconocimiento del derecho al goce

de aquella.

Efectivamente, el citado inciso 5) del artículo 98 de la Ley Nº 11.757 refiere

que las licencias tendrán el contenido y alcance previsto por el artículo 28

de la misma norma estatutaria, para luego enumerar sólo cinco tipos de licen-

cias, entre las que no se encuentra la de maternidad.

No obstante ello, ... resulta un principio de buena hermenéutica procurar la

armonización de las diversas disposiciones que integran la Ley Nº 11.757 y

también el

Page 261: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

261

resto del ordenamiento jurídico, desde que el significado del inciso 5) del

artículo 98 de la citada norma legal, no puede establecerse sólo por el análisis

del precepto aislado, sino que ha de estarse en todo momento al contexto que

el mismo compone. Sin perder de vista además que la protección de la ma-

ternidad contenida en el artículo 36 inciso 4º de la Constitución Provincial, re-

quiere un máximo de prudencia en caso que la inteligencia del precepto en

examen pueda llevar al desconocimiento de un derecho de aquellas agentes

a quienes el propio texto constitucional ha querido proteger.

En tal sentido, haciendo una interpretación armónica de los artículos 28 y 98

inciso 5) de la Ley Nº 11.757 con el artículo 34 de la Constitución de esta Pro-

vincia, permite ... considerar que el artículo 98 inciso 5) ya citado, reconoce al

personal temporario el derecho a gozar del mismo régimen de licencia insti-

tuido para el personal de planta permanente, considerando como meramente

enunciativa la enumeración de licencias que contiene, pero que como tal en

nada restringe o limita el derecho a gozar de otras licencias contenidas en el

artículo 28 del mismo precepto estatutario con el límite -claro está- que el go-

ce de las mismas no podrá exceder el período de designación en la planta

temporaria. (Expte. 4106-7941/98). (Igual criterio Dictamen Nº 83.360 recaído

en Expte. 2113-1290/98)

Dictamen Nº 102.331-4: (Licencia por Maternidad) ... se consulta ... sobre si

corresponde otorgar licencia por maternidad, a una agente que se desempe-

ña bajo el régimen de pasantías suscripto con la Universidad Nacional de La

Plata.

El convenio celebrado entre el Municipio y la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales establece que el profesional deberá ajustarse en un todo a las nor-

mas y/o reglamentos internos de la Municipalidad (artículo 5º).

Por otra parte, cabe destacar que la profesional ha comenzado a hacer uso

de su licencia pre-parto el día 3 de octubre del corriente año y, su relación de

empleo con esa Comuna venció el día 10 de noviembre (...).

... corresponde destacar que el artículo 12 de la Ley 11.757 -aplicable en vir-

tud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.165 y cláusula 5º del con-

venio agregado ...- diferencia las plantas de personal en Permanente y Tran-

Page 262: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

262

sitoria, estableciendo que sólo la primera está “... integrada por el personal

que goza de estabilidad”.

Ahora bien, en cuanto a la licencia por maternidad del personal de planta

temporaria, ... (se) tuvo oportunidad de expedirse en el expediente Nº 2113-

506/96 (Dictamen Nº 75.811-4), partiendo del principio de que el tema en

exámen exige de quien deba aplicar el artículo 98 inc. 5º de la Ley 11.757, ex-

tremar la interpretación del texto a los fines de suplir la deficiente técnica le-

gislativa que presenta el precepto, tendiendo siempre al reconocimiento del

derecho al goce de aquella licencia.

Efectivamente, el citado inciso 5º del artículo 98 de la Ley 11.757 refiere que

las licencias tendrán el contenido y alcance previsto por el artículo 28 de la

misma norma estatutaria, para luego enumerar sólo cinco tipos de licencias,

entre las que no se encuentra la de maternidad.

No obstante ello interpretando aquel precepto dentro del marco normativo que

integra, se destaca que resulta un principio de buena hermenéutica procurar

la armonización de las diversas disposiciones de la Ley 11.757 y también del

resto del ordenamiento jurídico, desde que el significado del inciso 5º del artí-

culo 98 de la citada norma legal, no puede establecerse sólo por el análisis

del precepto aislado, sino que ha de estarse en todo momento al contexto que

el mismo compone. Sin perder de vista además que la protección de la ma-

ternidad, contenida en el artículo 36 inc. 4º de la Constitución Provincial, re-

quiere un máximo de prudencia en caso que la inteligencia del precepto en

examen pueda llevar al desconocimiento de un derecho de aquellas agentes

a quienes el propio texto legal ha querido proteger.

En tal sentido, una interpretación armónica de los artículos 28 y 98 inc. 5º de

la Ley 11.757 con el artículo 36 inc. 4º de la Constitución Provincial, permite ...

considerar que el artículo 98 inc. 5º ya citado, reconoce al personal tempora-

rio el derecho a gozar del mismo régimen de licencia instituido para el perso-

nal de planta permanente, considerando como meramente enunciativa la

enumeración de licencias que contiene, pero que en nada restringe el dere-

cho a gozar de otras licencias contenidas en el artículo 28 del mismo precepto

estatutario. Con el límite -claro está- que el goce de las mismas no podrá ex-

Page 263: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

263

ceder el período de designación en la planta temporaria (conf. artículo 98

“in fine”, Ley 11.757).

... En virtud de lo expuesto, ... (se) considera que corresponde reconocer a la

pasan-te en cuestión la licencia por maternidad solicitada, teniendo como lími-

te la fecha de vigencia establecida en el Acuerdo Individual de Pasantía.

Respecto del último tema en consulta, se aclara que el personal que se des-

empeñe por el Sistema de Pasantías Educativas deberá regirse por la Ley

11.757 (artículo 16 de la Ley 25.165), y conforme a lo establecido en las nor-

mas contenidas en el Capítulo II “Planta Temporaria”, siendo de aplicación

supletoria las disposiciones de la Ley 10.430 sus modificatorias y decreto re-

glamentario, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 108 de la Ley

11.757. (Expte. 2113-1055/01).

a) Para descanso anual.

b) Por razones de enfermedad.

c) Para atención de familiar enfermo.

d) Por duelo familiar.

e) Por matrimonio.

En ningún caso, estas licencias podrán exceder el p eríodo de designación.

6.- Agremiación y Asociación:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 56.

7.- Asistencia Sanitaria y Social:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 52.

Page 264: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

264

8.- Renuncia:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 53.

Artículo 99: Las obligaciones y prohibiciones del personal comp rendido en el presente

Capítulo, serán las previstas en los artículos 58 y 59 respectivamente.

Artículo 100: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrant amiento de las prohibi-

ciones hará pasible al personal temporario de las s iguientes sanciones.

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión sin goce de haberes.

d) Cesación de servicios.

Artículo 101: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario

podrá ser dado de baja cuando razones de servicio a sí lo aconsejen o cuando incurra en

abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 64 de este Estatuto.

Artículo 102: Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expre-

so, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la

jurisdicción.

Artículo 103: La Junta de Disciplina como así también la de Asce nsos y Calificaciones

estará integrada por un presidente, que será el Int endente Municipal y cuatro (4) miem-

bros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pu diendo ser reelegidos. Los trabaja-

dores tendrán derecho a contar con dos miembros tit ulares, de conformidad al artículo

26 del presente régimen. Cada miembro debe contar c on su respectivo suplente.

Los demás aspectos relativos a la conformación y fu ncionamiento de la Junta de Disci-

plina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados en el correspondien-

te escalafón.

CAPITULO III

Page 265: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

265

Escalafón

Artículo 104: El Departamento Ejecutivo determinará por vía regl amentaria el escalafón y

las nóminas salariales para el personal de la Admin istración Municipal comprendido en

el presente Estatuto.

Dictamen Nº 89.567-4: (Escalafonamiento de Asistentes Sociales) ... corres-

ponde tener presente que los referidos agentes con título de Asistente Social

o Trabajador Social y/o equivalente (algunos en Planta Permanente, y otros

como contratados) requieren su escalafonamiento en el agrupamiento Profe-

sional, ...

Tal situación motivó el dictamen emitido ... por el Señor Director de Asuntos

Legales (quien) ... relató en lo pertinente que conforme lo dispone el artículo

104 de la Ley 11.757 corresponde al Departamento Ejecutivo determinar por

vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la

administración municipal comprendido en ese Estatuto.

Agrega a continuación que al no haberse dictado hasta ese momento regla-

mentación alguna, subsiste vigente la regulación escalafonaria anterior dis-

puesta por la Ordenanza Nro. ... (local), por aplicación de la doctrina emana-

da del artículo 105 de la citada Ley 11.757.

En razón de ello y considerando el nomenclador de cargos previsto en la Or-

denanza mencionada en el párrafo anterior, concluye que los asistentes so-

ciales están incluidos en la categoría de “Profesional Técnico”, Escala I, Ca-

tegoría 13, categorización que corresponde exclusivamente a los agentes de

planta permanente, toda vez que los contratados deben ajustarse a los térmi-

nos de los contratos respectivos.

Respecto de la temática planteada, ... (se) señala que el artículo 104 de la

Ley 11.757 prevé el mecanismo que debe observarse a los fines del escala-

fonamiento y nóminas salariales que regirá para el personal de la administra-

ción municipal comprendido en el referido estatuto, siendo facultad del Depar-

tamento Ejecutivo determinados por vía reglamentaria.

La categorización así dispuesta abarcará a los agentes de planta permanen-

te, ya que el personal contratado se ajustará a los términos fijados en los con-

Page 266: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

266

tratos respectivos (ver Observación del artículo 95 de la Ley 11.757 formula-

da por Decreto 61/96).

En lo concerniente a la mecánica establecida en el artículo 105 de la Ley

11.757, debe tenerse presente que tal disposición fue oportunamente obser-

vada por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo

sexto del Decreto N° 61/96, por la razones explicit adas en el párrafo séptimo

de sus considerandos.

En otro orden y por un principio de jerarquía normativa, ... (se) tiene reitera-

damente dicho (Dictamen Nº 75.192-4 en Expte. 2113-404/96; Dictamen Nº

74.194-4 en Expte. 2207-120/96; Dictamen 75.596-4 en Expte. 2113-463/96;

etc) que la Ley 11.757 derogó las disposiciones estatutarias instituidas a

través de ordenanzas municipales, quedando sin efecto en consecuencia, to-

dos los estatutos y escalafones aprobados por normas locales.

Va de suyo entonces que resultaría inaplicable en la especie el Estatuto y Es-

calafón establecido en la Ordenanza N. ... (local), ...

Sin perjuicio de lo dicho, es del caso puntualizar que conforme lo expresara la

Secretaría General del Municipio ..., el proyecto de Escalafón y Nomenclador

de Cargos que se encuentra en elaboración para reglamentar la Ley 11.757,

prevé que los Asistentes Sociales revistan en el Agrupamiento Personal

Técnico.

Ese mecanismo resulta en principio idéntico al contemplado en la derogada

Ordenanza ...(local) ya que en la misma ..., los Asistentes Sociales estaban

incluídos en el agrupamiento señalado en el párrafo anterior, en las Escalas y

Categorías que allí se indicaban, a cuya lectura nos remitimos en honor a la

brevedad.

Al respecto ... (se) estima que en mérito a la doctrina emanada del artículo

108 del citado Estatuto Municipal ... debe estarse para resolver el caso en

consulta a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto

1869/96). Tal precepto legal establece: “El agrupamiento profesional com-

prende a los agentes con título universitario, debidamente matriculado en el

Colegio o Consejo Profesional respectivo, que realicen actividades propias de

su profesión”.

Page 267: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

267

En función de ello y considerando que la Ley 10.751 y su modificatoria N°

10.920 reconoce como carrera profesional a la de Asistente Social y/o Traba-

jador Social, corresponde hacer lugar al cambio de Agrupamiento requerido

exclusivamente por los agentes que revisten en planta permanente en tanto

reúnan el requisito especificado en el citado artículo 149 de la Ley 10.430

(T.O. por 1869/96). (Expte. 4087-500/99).

Dictamen Nº 100.699-4: (Creación del Cargo de Subdirector en Planta Políti-

ca) ... se consulta ... sobre la existencia de alguna norma que prohiba expresa

o implícitamente a un Municipio crear el cargo de Subdirector dentro de la

planta política, y si la Comuna se encuentra facultada para ello mediante el

dictado de la correspondiente ordenanza.

... Cabe puntualizar en primer término que de los artículos 13 y 104 de la Ley

11.757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de

Buenos Aires, surge manifiesta la habilitación de competencias al Departa-

mento Ejecutivo en materia de estructuración orgánica, regulación escalafo-

naria y salarial, atribuciones éstas que correspondían al Concejo Deliberante

y derogadas por el artículo 106 de la citada ley.

Corresponde aclarar que hasta la sanción de la Ley 11.757, los Concejos De-

liberantes -de acuerdo a lo dispuesto por el derogado artículo 63 inciso 4º de

la Ley Orgánica de las Municipalidades- tenían la facultad para organizar la

carrera administrativa, y en uso de tales atribuciones en la casi totalidad de

los municipios se dictaron ordenanzas sobre la organización administrativa de

su personal, y su régimen, sustituyendo la Ordenanza General Nº 207.

En tales ordenanzas, no fue uniforme el tratamiento respecto al cargo a partir

del cual se conformarían las plantas de personal sin estabilidad o políticas, in-

cluyéndose en algunos casos a los Directores en la planta permanente con

estabilidad y en otros ésta alcanzaba solamente a los Subdirectores.

Ante este dispar tratamiento, el artículo 2º inciso a) última parte de la Ley

11.757 dispuso que “en aquellos municipios que a la fecha de sanción de la

presente, el cargo de Director pertenezca a la planta política, seguirá revis-

tiendo en ese carácter; y en aquellos en que el mencionado cargo pertenecie-

ra a la planta funcional, seguirá revistiendo en la misma”.

Page 268: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

268

No resulta ociosa la breve reseña efectuada, pues de ella puede inferirse, que

el cargo de Subdirector pertenece a la planta permanente con estabilidad y

consecuentemente sujeto al régimen de la Ley 11.757, en el supuesto caso

que se encuentre previsto en el escalafón dispuesto o que disponga el Depar-

tamento Ejecutivo (artículos 13 y 104, Ley 11.757).

... Por lo expuesto, ... (se) entiende que no puede crearse el cargo de Subdi-

rector dentro de la planta política o sin estabilidad de ese Municipio mediante

el dictado de una ordenanza. (Expte. 2113-813/01).

Nota: (Improcedencia de modificar la estructura orgánica por ordenanza) ...

Por último, conforme surge de la buena hermeneútica del art. 181 segundo

párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo

Deliberante la sanción de las “Ordenanzas Especiales” que deslinden las fun-

ciones y competencias de cada Secretaría.

Sin embargo, ello no lo habilita para modificar la estructura orgánica del De-

partamento Ejecutivo por vía de la sanción de la Ordenanza Presupuestaria.

(Respuesta dada a la Municipalidad de Mercedes con fecha .... Mayo de

2002).

Artículo 105: El presente Estatuto no afectará la subsistencia d e las ordenanzas de habi-

litación de competencias al Departamento Ejecutivo en materia de estructuración orgá-

nica, regulación escalafonaria y salarial, y determ inación del régimen horario del perso-

nal.

Norma observada por el Artículo 6º del Decreto 61/96.

Artículo 106: Derógase el inciso 4) del artículo 63 de la Ley Or gánica de las Municipali-

dades, como toda otra disposición que se oponga a l a presente.

Dictamen Nº 101.640-4: (Incompetencia del Concejo Deliberante de dictar

normas que afecten la Carrera Administrativa) ... se somete a considera-

ción ... un proyecto de decreto del Concejo Deliberante, por el cual se in-

troducirían modificaciones al Reglamento Interno de ese Honorable Cuer-

po, consistentes fundamentalmente en la implementación de un sistema de

Page 269: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

269

Concurso de Antecedentes para la designación del personal auxiliar del

Departamento Deliberativo; método de selección que comprendería a los

agentes que integran la Planta Permanente Municipal.

De acuerdo a los términos del proyecto en análisis correspondería al Hono-

rable Concejo Deliberante la decisión -por mayoría- respecto a la designa-

ción del candidato propuesto por la Junta Evaluadora.

... cabe destacar que ... en los considerandos de la norma propuesta se ci-

ta como fundamento de la misma, el artículo 63 inc. 4º de la Ley Orgánica

de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) que constituye una disposi-

ción expresamente derogada por el artículo 106 de la Ley 11.757 (Estatuto

Municipal).

Tal disposición aludía a la atribución que tenía el Concejo Deliberante de

“Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por

idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categor-

ía e incompatibilidades”.

Corresponde señalar que una norma como la proyectada cercenaría la fa-

cultad que el artículo 83 inc. 9º del Decreto-Ley 6769/58, atribuye al Presi-

dente del Concejo Deliberante de “Nombrar, aplicar medidas disciplinarias

y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y or-

denanzas sobre estabilidad del personal...”.

En virtud de lo expuesto, ...(se) estima inconveniente desde el punto de

vista legal, el dictado del proyecto de decreto sometido a estudio. (Expte.

4001-7289/01).

Disposición Complementaria

Artículo 107: Institúyese el ocho (8) de noviembre de cada año, como Día del Trabajador

Municipal, fecha en la cual los trabajadores munici pales gozarán de asueto conforme a

las modalidades que establezca el Departamento Ejec utivo a fin de garantizar la presta-

ción de los servicios públicos indispensables.

Aplicación supletoria

Page 270: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

270

Artículo 108: Para todo cuanto no estuviere previsto en la prese nte Ley, supletoriamente

serán de aplicación las disposiciones de la Ley 10. 430, sus modificatorias y decretos

reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las sustituyeran.

Artículo 109: La presente Ley no afecta la vigencia de la Ley 11 .685.

Artículo 110: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla -

tura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de

La Plata, a los veintidos días del mes de diciembre del

año mil novecientos noventa y cinco.

Rafael ROMA, Presiden te H. Senado;

Jorge A. LANDAU, Secretario H. Senado;

Carlos A. Díaz, Vicepresidente 1º H.C. Diputados;

Manuel E. ISASI, Secretario H.C. Diputados.

DECRETO Nº 61/96

LA PLATA, 11 de enero de 1996.

Visto el expediente nº 2100-5826/95, a través del c ual tramita la promulgación de

un proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura a los 22 días del mes de diciembre

del año 1995, por el que se establece el Estatuto p ara el Personal de las Municipalidades

de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa en estudio reconoce como antecede nte el Mensaje nº 877 que fuera re-

mitido oportunamente por el Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario;

Page 271: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

271

Que el texto sancionado guarda similitud con el ref erido Mensaje, no obstante lo cual es

dable realizar las observaciones siguientes;

Que, en tal sentido, el artículo 19 inciso b) -párr afo segundo- merece ser objetado en

razón que no resulta compatible con la política gen eral de saneamiento económico fi-

nanciero de las administraciones municipales bonaer enses, fijada por Ley 11.582;

Que, por idénticos fundamentos cabe observar el inc iso g) del aludido dispositivo legal

toda vez que en éste se reconoce el adicional por b loqueo total de título, lo cual conlleva

una doble estructura de adicionales al preverse un adicional por actividad exclusiva en

el inciso d) del mismo artículo;

Que, asimismo, corresponde objetar la expresión “.. .hábiles...” consignada en los inci-

sos a), b), c) y d) del artículo 30, a efectos de l ograr la uniformidad de los regímenes de

licencias, propendiendo a establecer con un criteri o de equidad los tiempos de las mis-

mas, en aras de una adecuada optimización de los re cursos humanos;

Que por los mismos motivos merece observación el in ciso c) del artículo 45;

Que además, deviene necesario vetar el artículo 95 en virtud de ser la relación de empleo

público, básicamente, una relación de estabilidad, y habida cuenta que la locación de

servicios supone un vínculo contractual para el cua l la administración municipal debe

ponderar adecuadamente la idoneidad y especializaci ón para la prestación de la tarea

por personal ajeno a su ámbito cuando no cuente con recursos humanos propios para

ello;

Que por otra parte, es oportuno observar el artícul o 105 por resultar comprendido en los

artículos 13 y 104 del proyecto sancionado;

Que a mérito de lo expuesto, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por los

artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Pro vincial;

Page 272: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

272

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO lº.- Obsérvase el segundo párrafo del inci so b) del artículo 19 que expresa

"Cada Municipio podrá abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre

que su situación económico financiera lo permita, n o posea anticipos de coparticipación

ni tomados créditos destinados al pago de salarios" del proyecto sancionado por la H.

Legislatura a que hace referencia el Visto del pres ente.

ARTICULO 2º.- Observase el inciso g) del articulo 1 9 del proyecto de ley mencionado en

el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Obsérvase el término “... hábiles ... " consignado en los incisos a), b), c) y

d) del artículo 30 del proyecto de ley aludido en e l artículo l*.

ARTICULO 4º.- Obsérvase el inciso c) del artículo 4 5 del proyecto de ley referido en el

artículo lº.

ARTICULO 5º.- Obsérvase el artículo 95 y su título "Locación de servicios" del proyecto

de ley indicado en el artículo 1º

ARTICULO 6º.- Obsérvase el artículo 105 de la inici ativa referida en el artículo lº.

ARTICULO 7º.- Promúlgase como Ley la aludida inicia tiva, con excepción de las objecio-

nes formuladas precedentemente.

ARTICULO 8º.- Comuníquese a la H. Legislatura.

ARTICULO 9º.- Este Decreto será refrendado por el s eñor Ministro Secretario en el De-

partamento de Salud, interino en el de Gobierno y J usticia.

Page 273: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

273

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archíve-

se.

Dictamen Nº 76.243-4: (Observaciones a la Ley) ... cabe poner en conoci-

miento de esa Comuna que el Decreto 61/96, además de formular una serie

de “observaciones” al proyecto de la norma estatutaria municipal sancionada

por la Legislatura Provincial (arts. 1/6), por su artículo 7 promulgó como Ley

(11.757) el mencionado proyecto “con excepción de las objeciones” formula-

das en los anteriores artículos.

Es decir entonces, que habiéndose cumplido los requisitos de promulgación y

publicación de la Ley 11.757 (B.O. del 2-2-96), la misma ha quedado sancio-

nada con las observaciones formuladas por el Decreto 61/96, razón por la

cual los artículos de la Ley objetados por el Poder Ejecutivo no son de aplica-

ción ... (Expte. Nº 2113-559/96).

Dictamen Nº 75.770-4: (Observaciones a la Ley) ... Se consulta ... sobre la

vigencia de la Ley 11.757 frente a las observaciones formuladas a algunos de

sus artículos por el Decreto Nº 61/96.

Por este último acto el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de veto que le es

reconocida en el carácter de colegislador y en tal sentido puso en práctica la

prerrogativa de promulgar como ley la aludida iniciativa, con excepción de las

formuladas en el Decreto Nº 61/96 (Art. 108 Const. Prov.).

Es decir entonces que no deben considerarse las observaciones contenidas

en ese Decreto como modificaciones introducidas al texto Legal, de suyo im-

procedentes, sino el ejercicio de la facultad constitucional del veto y la conse-

cuente promulgación parcial del proyecto de ley registrado bajo el número

11.757. (Expte. 4093-2778/96).

Dictamen Nº 76.433-4: (Veto Parcial) ... (se) consulta ... acerca de si el térmi-

no “Observase”, utilizado en varios artículos del Decreto Nº 61/96 (por el que

se promulgara la Ley 11.757), debe ser interpretado como un veto o una

aprobación parcial.

Page 274: DESCARGAR LEY 11.757 EN PDF - asesoria.gba.gov.ar · en la planta política sin estabilidad (aún para los nuevos cargos que se incor- poren al organigrama municipal), por imperio

274

... corresponde señalar que el Decreto 61/96 además de formular una serie

de “Observaciones” al proyecto de Estatuto para el Personal de las Municipa-

lidades sancionado por la Legislatura Provincial (arts. 1º/6º), por su artículo 7º

promulgó como Ley (11.757) el mencionado proyecto, “con excepción de las

objeciones” formuladas en los anteriores artículos.

Es decir entonces, que habiéndose cumplido los requisitos de promulgación y

publicación de la Ley 11.757 (B.O. del 2-2-96), la misma ha quedado sancio-

nada con las observaciones formuladas por el Decreto 61/96, razón por la

cual los artículos de la Ley objetados por el Poder Ejecutivo no son de aplica-

ción, debiendo tenerse por vetados . (Expte. 2113-570/96).