desayuno ejecutivo octubre 2010. coyuntura tributaria guillermo ruiz secada

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DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010

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Page 1: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

DESAYUNO EJECUTIVOOCTUBRE 2010

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COYUNTURA TRIBUTARIA

GUILLERMO RUIZ SECADA

Page 3: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

NUEVOS FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS

CONTABLES

¿Cómo evitar contingencias tributarias?

Guillermo Ruiz Secada

Octubre 2010

Page 4: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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1 Contabilidad Completa• Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del

artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a) Libro Caja y Bancos.b) Libro de Inventarios y Balances.c) Libro Diario.d) Libro Mayor.e) Registro de Compras.f) Registro de Ventas e Ingresos.

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1 Contabilidad Completa• Asimismo, los siguientes libros y registros

integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Registro de Activos Fijos.c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas.e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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Forma de llevar los Libros• Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:

a) Contar con los siguientes datos de cabecera:i. Denominación del libro o registro.ii. Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.iii. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. • Tratándose de libros o registros llevados en forma

manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

• Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii).

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Forma de llevar los Libros

b) Contener el registro de las operaciones:i. En orden cronológico o correlativo, salvo

que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

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Forma de llevar los Librosiii. Utilizando el Plan Contable General

vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

– La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

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Forma de llevar los Librosiv. Totalizando sus importes por cada folio, columna o

cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.

– A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

– De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

– Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

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Forma de llevar los Libros

v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

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Forma de llevar los Librosc) Incluir los registros o asientos de ajuste,

reclasificación o rectificación que correspondan.  

d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en

contrario. 

e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

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Forma de llevar los Libros• Lo dispuesto en la forma como se deben llevar

los libros descrito anteriormente, no será de aplicación para:i. El Libro de Actas de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.

ii. El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.

iii. El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades

iv. El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

v. El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias

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2 Libro de Caja y Bancos1. En este libro se debe registrar mensualmente

toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

• En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

2. Estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE

LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE

LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".

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2 Libro de Caja y Bancos3. La información mínima a ser consignada en cada

formato, será la siguiente:a) FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE

DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"i. Número correlativo del registro o código único de la

operación.ii. Fecha de la operación.iii. Descripción de la operación registrada, que indique su

naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

iv. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.

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2 Libro de Caja y Bancos

v. Saldos y movimientos:• (v.1) Saldo deudor, de ser el caso.• (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.

vi. Totales.

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2 Libro de Caja y Bancos

b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE"

i. Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:i. (i.1) Nombre de la entidad financiera.ii. (i.2) Código de la cuenta corriente.

ii. Número correlativo del registro o código único de la operación.

iii. Fecha de la operación.iv. Medio de pago utilizado (según tabla 1).

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2 Libro de Caja y Bancosv. Descripción de la operación; opcionalmente se podrá

consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).

vi. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".

vii. Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

viii.Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.

ix. Saldos y movimientos:1. Saldo deudor, de ser el caso.2. Saldo acreedor, de ser el caso.

x. Totales.

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3 Libro de Inventarios y Balance

1. Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente punto 3.

• Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/Sunat y norma modificatoria.”

2. Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente punto 3.

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3 Libro de Inventarios y Balance

4. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente punto 3, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

El punto 3 fue derogado por resolución 239 -2008 /Sunat

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3 Libro de Inventarios y Balance5. Este libro estará integrado por los siguientes formatos:

a) Formato 3.1: Balance General”.b) Formato 3.2: Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos”.c) Formato 3.3: Detalle del saldo de la cuenta 12 - Clientes”.d) Formato 3.4: Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por cobrar a

accionistas (o socios) y personal “.e) Formato 3.5: Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas”.f) Formato 3.6: Detalle del saldo de la cuenta 19 - Provisión para cuentas de

cobranza dudosa”.g) Formato 3.7: Detalle del saldo de la cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 -

Productos terminados”.h) Formato 3.8: Detalle del saldo de la cuenta 31 - Valores”.i) Formato 3.9: Detalle del saldo de la cuenta 34 - Intangibles”.j) Formato 3.11: Detalle del saldo de la cuenta 41 - Remuneraciones por pagar”.k) Formato 3.12: Detalle del saldo de la cuenta 42 - Proveedores”.l) Formato 3.13: Detalle del saldo de la cuenta 46 - Cuentas por pagar diversas”.m) Formato 3.14: Detalle del saldo de la cuenta 47 - Beneficios sociales de los

trabajadores”.n) Formato 3.15: Detalle del saldo de la cuenta 49 - Ganancias diferidas”.o) Formato 3.16: Detalle del saldo de la cuenta 50 - Capital”.p) Formato 3.17: Balance de comprobación”.q) Formato 3.18: Estado de flujos de efectivo”. r) Formato 3.19: Estado de cambios en el patrimonio neto del 01.01 al 31.12”.s) Formato 3.20: Estado de ganancias y pérdidas por función del 01.01 al 31.12”.

El formato 10 Cta 40 fue

eliminado por la RS 239

Estos formatos no están según el

PCGE

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.1 Balance General

• Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.

• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y Bancos

i. Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6°.

ii. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

iii. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).

iv. Número de la cuenta.v. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta

(según tabla 4).vi. Saldo contable final deudor, de ser el caso.vii. Saldo contable final acreedor, de ser el caso.viii.Totales.

Es el numero de la cta que asigna el banco

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y Bancos

• El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

• En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientesi. Tipo de documento de identidad del cliente

(según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del cliente.iii. Apellidos y nombres, denominación o razón

social del cliente.iv. Monto de cada cuenta por cobrar del cliente,

salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

v. Saldo final total de la cuenta por cobrar.vi. Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

¿Y la cta 13?

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientes• Las empresas del sistema financiero y las

empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

• Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el Formato 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas x Cob acc. y personal

i. Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2).

ii. Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.

iii. Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal.

iv. Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

v. Saldo final total de la cuenta por cobrar.vi. Fecha de inicio de la operación.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas. x Cob. acc. y personal

• Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

• Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas x Cob

diversas i. Tipo de documento de identidad del tercero

(según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del tercero.iii. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón

Social de terceros.iv. Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero,

salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

v. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.vi. Fecha de emisión del comprobante de pago o

fecha de inicio de la operación.

¿Y la cta 17?

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas. x

Cob. diversas

• Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

• Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.6 Saldo Cuenta 19

Provisión para Ctas de Cob dudosai. Tipo de documento de identidad del deudor

(según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del

deudor.iii. Apellidos y nombres, denominación o razón

social del deudor.iv. Número del documento que originó la cuenta

por cobrar provisionada.v. Fecha de emisión del comprobante de pago o

fecha de inicio de la operación.vi. Monto de cada provisión del deudor.vii. Monto total provisionado.

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.6 Saldo Cuenta 19

Provisión para Ctas. de Cob. dudosa

• Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este formato.

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.7 Saldo Cuenta 20

Mercaderías, Cta 21 Productos Terminados

i. Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado.

ii. Código de la Existencia.iii. Tipo de existencia (según tabla 5).iv. Descripción de la existencia.v. Código de la Unidad de medida de la existencia

(según tabla 6).vi. Cantidad.vii. Costo unitario.viii. Costo total.ix. Costo Total General

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.7 Saldo Cuenta 20

Mercaderías, Cta. 21 Productos Terminados

• Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

Page 34: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta 21 Productos

Terminados - COMENTARIO

• Hasta antes de entrar en vigencia este dispositivo el libro de inventarios y balances se encontraba regulado por el Art. 37 del código de comercio el cual exigía el detalle de las existencias en dicho libro.

• La Administración tributaria ha venido multando por no cumplir lo anterior.

Page 35: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta 21 Productos

Terminados - COMENTARIO• La razón de que esta norma (código de comercio)

establezca este nivel de detalle se encuentra en que la misma fue redactada en el año 1902, la cual fue una copia del código de comercio español del año 1885. Es decir otros tiempos con realidades legales y tecnológicas diferentes a las actuales.

• Pese a su evidente obsolescencia, esta norma (código de comercio) se encuentra formalmente vigente y los requisitos contenidos en ella eran exigibles para los inventarios que se hubieran formulado hasta el 30 de junio del 2010.

Page 36: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.8 Saldo Cuenta 31 Valores

i. Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del emisor.iii. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del

emisor.iv. Denominación del Título.v. Valor Nominal Unitario del Título.vi. Cantidad de Títulos.vii. Costo Total en Libros de los Títulos.viii. Provisión Total en Libros de los Títulos.ix. Valor en Libros Total Neto de los Títulos.x. Totales.• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades

financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

¿Deberían ir las ctas 11 y 30 del

PCGE aquí?

¿Están estos datos en nuestro sistema?

Page 37: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.9 Saldo Cuenta 34 Intangible

i. Fecha de inicio de la operación.ii. Descripción del intangible.iii. Tipo de intangible (según tabla 7).iv. Valor contable del intangible.v. Amortización contable acumulada.vi. Valor neto contable del intangible.vii. Totales.

En la tabla el código 02 es

“Intangible etapa de investigación”, pero según la NIC 38 esto es gasto

y no activo

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.11 Saldo Cuenta 41 remuneraciones por pagar

i. Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución.

ii. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución.

iii. Código del trabajador.iv. Apellidos y Nombres del trabajador.v. Tipo de documento de identidad del trabajador (según

tabla 2).vi. Número del documento de identidad del trabajador.vii. Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de

dígitos en que se hubiere desagregado.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.11 Saldo Cuenta 41 - COMENTARIO

• Si se desea mantener la confidencialidad de las remuneraciones, este libro deberá ser custodiado al igual que la carpeta de los estados financieros y/o las planillas de sueldos.

Page 40: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.12 Saldo Cuenta 42 Proveedores

i. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del proveedor.iii. Apellidos y nombres, denominación o razón social del

proveedor.iv. Monto de cada cuenta por pagar al proveedor, salvo que

presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

v. Saldo final total de la cuenta por pagar.vi. Fecha de emisión del comprobante de pago.• Cuando la información sea resumida en función de cada uno de

los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

• Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

¿Y la cta 43?

Page 41: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.13 Saldo Cuenta 46 Ctas

por pagar diversas

i. Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del tercero.iii. Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.iv. Descripción de la obligación.v. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de

la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

vi. Monto pendiente de pago al tercero.vii. Saldo total pendiente de pago.• Cuando la información sea resumida por cada uno de los

terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

• Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

¿Y la cta 47 del PCGE?

Page 42: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.14 Saldo Cuenta 47 Beneficios sociales de los

trabajadoresi. Tipo de documento de identidad del trabajador

(según tabla 2).ii. Número del documento de identidad del

trabajador.iii. Apellidos y Nombres del trabajador.iv. Saldo final.v. Saldo final total.

En el PCGE el concepto de “Beneficios sociales” esta en la cta 41 por lo cual la pregunta seria ¿si tiene vigencia este formato 3.14 ya que el concepto estaría incluido en el formato 3.11?

Page 43: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.15 Saldo Cuenta 49 Ganancias diferidas

i. Concepto.ii. Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea

aplicable.iii. Saldo Final.iv. Saldo Final total.• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades

financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

• En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

¿Debe haber un error en la redacción?

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44

3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.16 Saldo Cuenta 50 Capitali. Detalle de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales:

– (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12– (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.– (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.– (i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.– (i.5) Número de accionistas o socios.

ii. Estructura de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales:– (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2).– (ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.– (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio,

según corresponda.– (ii.4) Tipo de acciones.– (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.– (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.– (ii.7) Totales.

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaría o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

¿Esta en nuestro sistema?

¿Esta en nuestro sistema?

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45

3 Libro de Inventarios y BalanceFormato 3.17 Balance de

Comprobacióni. Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo

6° de la presente resolución.ii. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del

artículo 6° de la presente resolución.iii. Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:

i. Deudor. ii. Acreedor.

iv. Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:i. Debe.ii. Haber.

v. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:i. Deudor.ii. Acreedor.

vi. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:i. Activo.ii. Pasivo y Patrimonio.

vii. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:

i. Pérdidas.ii. Ganancias.

viii. Totales de Saldos y Movimientos.ix. Resultado del Ejercicio o período.x. Totales.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.17 Balance de Comprobación

• Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

• Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

¿Qué debemos entender por valores históricos?

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.17 Balance de Comprobación

• Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

• En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

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3 Libro de Inventarios y Balance FORMATO 3.18:– ESTADO DE FLUJOS DE

EFECTIVO"

• En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

• El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:• En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio

anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

• En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

• A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

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3 Libro de Inventarios y Balance

FORMATO 3.19: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

DEL 01.01 AL 31.12"• En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

• El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

• En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

• En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

• A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

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3 Libro de Inventarios y Balance

Formato 3.20 Estado de Ganancias y Perdidas por función del 1-1 al

31-12• En dicho formato se deberá incluir la

información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

• En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.

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4 Libro DiarioFormato 5.1

1. Se deberá incluir los siguientes asientos de:– (i) Apertura del ejercicio gravable.– (ii) Operaciones del mes.– (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.– (iv) Ajustes de operaciones del mes.– (v) Cierre del ejercicio gravable.

2. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.b) Fecha de la operación.c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual,

indicando:i. El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).ii. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.iii. El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:i. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos

utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.ii. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice

un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

f) Movimiento:i. Debe.ii. Haber

g) Totales

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52

4 Libro DiarioFormato 5.2 “Libro diario de formato

simplificado”.• Se deberá incluir los asientos de:

i. Apertura del ejercicio gravable.ii. Operaciones del mes.iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.iv. Ajustes de operaciones del mes.v. Cierre del ejercicio gravable.

• Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

i. Número correlativo o código único de la operación.ii. Fecha o mes de la operación.iii. Glosa o descripción de la operación.iv. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.v. Totales.

• A tal efecto, se empleará el Formato 5.2: “Libro diario de formato simplificado.Se usa junto con el registro de compras y registro de ventas para perceptores de

rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos no supere las 150 UIT

Sustituido por R 286-2009/Sunat

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CAMBIOS EFECTUADOS POR LA RES. Nº 239-2008/SUNAT- DIARIO

SIMPLIFICADO

• Se emite para armonizar el Art. 65º modificado por el D.Leg. Nº 1086 de la LIR con la Res. 234-2009.

• El Art. 65º señala la obligatoriedad de los perceptores de rentas con ingresos hasta 150 UIT de llevar un Reg. Compras, Reg. de ventas y DIARIO SIMPLIFICADO.

• Por lo que se incorpora el numeral 5-A en la Res. 234-2006/SUNAT modificando el contenido y formato del Libro Diario simplificado, indicando que el plazo de atraso es de 3 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de efectuadas las operaciones.

• Vigente desde el 01/01/2009.

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54

5 Libro MayorFormato 6.1

• Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de la operación.b) Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los

casos de contabilidad manual.c) Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

ii. Denominación de la cuenta contable.

– El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.e) Saldos y movimientos de la cuenta:

i. Saldo deudor, de ser el caso.ii. Saldo acreedor, de ser el caso.

f) Totales.

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6 Registro de ComprasFormato 13.1

• Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación

de compra.b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de

servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero (Tipo de comprobante numero 14). Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).

d) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).

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6 Registro de ComprasFormato 13.1

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

¿Cuándo es del exterior que numero

va?

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57

6 Registro de ComprasFormato 13.1

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

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6 Registro de ComprasFormato 13.1

r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

– En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Page 59: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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6 Registro de ComprasFormato 13.1

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.iv. Número del comprobante de pago que se modifica.

– El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

– El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

(z) Totales.

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7 Registro de Ventas e Ingresos

Formato 14.1• Deberá contener, en columnas separadas, la

información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la

operación de venta.b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.c) En los casos de empresas de servicios públicos,

adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

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7 Registro de Ventas e Ingresos

Formato 14.1h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o

número de documento de identidad; según corresponda.i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del

cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción

Municipal, de ser el caso.o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base

imponible.

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7 Registro de Ventas e Ingresos

Formato 14.1p) Importe total del comprobante de pago.q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia (Reglamento de IGV TC venta). r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito,

adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:• (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. • (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). • (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. • (iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

– El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

– El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

s) Totales.

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8 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la ley del IR –

Formato 4.1

• Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de

pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:i. Tipo de documento de identidad (según tabla 2).ii. Número del documento de identidad, de ser el caso.iii. Apellidos y Nombres.

c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:i. Monto bruto de la retribución.ii. Monto de las retenciones efectuadas.iii. Monto neto de la retribución.

d) Totales.

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9 Registro de Activo Fijo

• Se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

• Estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –

DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –

DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".c) FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –

DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO".d) FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –

DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12".

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9 Registro de Activo Fijo

• La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:

a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"i. Código interno de la empresa relacionado con el activo

fijo.– Para el caso de las entidades del Estado comprendidas

bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ii. Cuenta contable del activo fijo.– El deudor tributario podrá colocar esta información como

dato de cabecera de considerarlo necesario.

¿Las Inversiones Inmobiliarias

deben ir aquí?

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66

9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.1

iii. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

– En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“.– Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“.– Que no se encuentren en ninguna de las situaciones

mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.

– Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.1

iv. Marca del activo fijo.v. Modelo del activo fijo.vi. Número de serie y/o placa del activo fijo.vii.Saldo inicial del activo fijo.viii.Adquisiciones y adiciones.ix. Mejoras.x. Retiros y/o bajas del activo fijo.xi. Otros ajustes en el valor del activo fijo.xii.Valor histórico del activo fijo al 31.12.xiii.Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.xiv.Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.xv.Fecha de adquisición del activo fijo.xvi.Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la

fecha de adquisición.xvii.Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no

utilice el método de depreciación de línea recta.xviii.Número de documento de autorización, en el caso de haber sido

autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.xix.Porcentaje de depreciación.

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9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.1

xx. Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

xxi. Depreciación del ejercicio.xxii. Depreciación del ejercicio relacionada con los

retiros y/o bajas del activo fijo.xxiii.Depreciación del ejercicio relacionada con

otros ajustes.xxiv.Depreciación acumulada histórica.xxv. Valor del ajuste por inflación de la

depreciación, de ser el caso.xxvi.Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.xxvii.Totales.

Page 69: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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9 Registro de Activo Fijo

b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" i. Código interno de la empresa relacionado con el

activo fijo.– Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ii. Cuenta contable del activo fijo.– El deudor tributario podrá colocar esta información

como dato de cabecera de considerarlo necesario.

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9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.2

iii. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

– Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo: – En desuso, se antepondrá a su descripción la

sigla “D-“.– Obsoletos, se antepondrá a su descripción la

sigla “O-“.– Que no se encuentren en ninguna de las

situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.”

Page 71: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

71

9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.2

iv. Marca del activo fijo.v. Modelo del activo fijo.vi. Número de serie y/o placa del activo fijo.vii. Saldo inicial del activo fijo.viii.Adquisiciones y adiciones.ix. Mejoras.x. Retiros y/o bajas del activo fijo.xi. Otros ajustes en el valor del activo fijo.xii. Valor de la revaluación efectuada:

1. Valor de la revaluación voluntaria efectuada.2. Valor de la revaluación por reorganización de

sociedades efectuada.3. Valor de otras revaluaciones efectuadas

Page 72: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.2

xiii.Valor histórico del activo fijo al 31.12.xiv.Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.xv.Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.xvi.Fecha de adquisición del activo fijo.xvii.Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no

coincida con la fecha de adquisición.xviii.Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor

tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.xix.Número de documento de autorización, en el caso de haber

sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

xx.Porcentaje de depreciación. xxi.Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.xxii.Valor de la Depreciación:

i. Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.ii. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas

del activo fijo.iii. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

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73

9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.2

xxiii. Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:1. Valor de la depreciación de la revaluación

voluntaria efectuada.2. Valor de la depreciación de la revaluación por

reorganización de sociedades efectuada.3. Valor de la depreciación de otras revaluaciones

efectuadas.xxiv.Depreciación acumulada histórica.xxv. Valor del ajuste por inflación de la

depreciación, de ser el caso.xxvi.Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.xxvii.Totales.

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74

9 Registro de Activo Fijo

• FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO" i. Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.– Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo

el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ii. Fecha de adquisición del activo fijo.iii. Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.iv. Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de

adquisición.v. Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.vi. Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.vii. Ajuste por diferencia de cambio.viii.Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.

Page 75: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

75

9 Registro de Activo FijoFORMATO 7.3

ix. Depreciación del ejercicio.x. Depreciación de los retiros y/o bajas del

activo fijo.xi. Depreciación otros ajustes.xii. Depreciación acumulada histórica.xiii. Totales

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9 Registro de Activo Fijo

• FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"i. Fecha del contrato de arrendamiento financiero del

activo fijo.ii. Número del contrato de arrendamiento financiero del

activo fijo.iii. Fecha de inicio del arrendamiento financiero del

activo fijo.iv. Número de cuotas pactadas.v. Monto total del contrato de arrendamiento financiero

del activo fijo.vi. Total.

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10 Registro de Costo

• El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

• El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE

COSTO DE VENTAS ANUAL".b) FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS

DEL COSTO MENSUAL".c) FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE

COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL".

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10 Registro de Costo

• FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

i. El costo del inventario inicial de productos terminados contable.

ii. El costo de producción de productos terminados contable.

iii. El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.

iv. El costo de inventario final de productos terminados contable.

v. Ajustes diversos contables.vi. Determinación del Costo de Ventas Contable.

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10 Registro de Costo

• FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

i. Costo de materiales y suministros directos.ii. Costo de la mano de obra directa.iii. Otros costos directos.iv. Gastos de producción indirectos:

i. Materiales y suministros indirectos.ii. Mano de obra indirecta.iii. Otros gastos de producción indirectos.

v. Total consumo en la producción.vi. Costo total por cada elemento del costo.

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10 Registro de Costo

• FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

i. Costo de materiales y suministros directos.ii. Costo de la mano de obra directa.iii. Otros costos directos.iv. Gastos de producción indirectos:

i. Materiales y suministros indirectos.ii. Mano de obra indirecta.iii. Otros gastos de producción indirectos.

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10 Registro de CostoFORMATO 10.3

v. Total consumo en la producción.vi. Inventario inicial de productos en proceso.vii. Inventario final de productos en proceso.viii.Costo de producción.ix. Costo total anual por cada elemento del

costo.

• La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

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10 Registro de CostoComentario - CASO DE EMPRESAS DE

SERVICIOS (*)

…De la interpretación de la LIR y su reglamento, se entiende que sólo hay obligación de llevar “contabilidad de costos”, con todos sus Registros, cuando se trata de la producción (transformación) de bienes que para este caso son los de carácter corporal o tangible toda vez que son los únicos que pueden ser “producidos o transformados físicamente”.No se refiere a los servicios que son de carácter intangible.

Existe una posición en SUNAT que es + amplio.

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10 Registro de CostoComentario - CASO DE EMPRESAS DE

SERVICIOS (*)

Ello no impide hacerlo para propósitos de información financiera en empresas de servicios como lo establece la NIC 2. Mientras tanto la obligación de éstas está referida al control de sus existencias, sean suministros, envases y embalajes. Es decir no sería obligatorio llevar “contabilidad de costos” sino la de control de inventarios al costo de adquisición o de ingreso al patrimonio o último inventario, de acuerdo con la lectura concordada de los artículos 20º y 62º de la LIR y los artículos 11º y 35º de su Reglamento.

(*) Opinión vertida por el Sr. CPC Alberto Nué Bracamonte Ex vocal del Tribunal Fiscal en la página 20 del Informe Tributario Contable en la Revista Análisis Tributario en el mes de junio de 2007.

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11 Registro de inventario Permanente en Unidades

Físicas• Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1:

"REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

• En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se ubican las

existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

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11 Registro de inventario Permanente en Unidades

Físicas• Se deberá incluir la siguiente información

mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar (según tabla 10).c) Número de serie del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.d) Número del documento de traslado, comprobante de

pago, documento interno o similar.e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en

esta columna la información del saldo inicial.g) Salidas en unidades.h) Saldo final en unidades.i) Totales.

Los sistemas que empleen las empresas se deberán adaptar con estos nuevos códigos

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12 Registro de inventario Permanente Valorizado

• Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

• En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se ubican las

existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).f) Método de valuación de existencias aplicado.

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12 Registro de inventario Permanente Valorizado

• Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar.b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento

interno o similar (según tabla 10).c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago,

documento interno o similar.d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento

interno o similar.e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas:

i. Cantidad.ii. Costo Unitario.iii. Costo Total.

• Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas:i. Cantidad.ii. Costo Unitario.iii. Costo Total.

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12 Registro de inventario Permanente Valorizado

h) Saldo final:i. Cantidad.ii. Costo Unitario.iii. Costo Total.

i) Totales.– Tratándose de deudores tributarios que lleven sus

libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

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12 Registro de inventario Permanente Valorizado -

Comentario

• ¿Tener Kardex por establecimiento implica tener costos unitarios diferentes por establecimiento?

• En mi opinión no necesariamente.

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Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

libros y/o registros o contar con informes u otros

documentos

Art. 175º del TUO del Código Tributario

13 Las Contingencias

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1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

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6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

9. No comunicar el lugar donde se llevan los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

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ATRASO EN REGISTRO DE OPERACIONES

Se confirma la multa al amparo del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por cuanto la recurrente legalizó el 7 de mayo de 1999, el Libro de Inventarios y Balances, conteniendo el registro del inventario inicial al 1 de enero de 1999, asimismo, obra que la primera boleta de venta fue girada el 23 de enero de 1999.

RTF:08665-3-2001

Page 94: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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ATRASO DE UNO O MÁS LIBROS DE CONTABILIDAD

La infracción no diferencia entre el número de libros que se lleven con atraso, por lo que la infracción debe ser una sola, aún si se llevan con atraso uno, dos o más libros de contabilidad, por lo que corresponde la imposición de una sola multa y no de tres valores distintos como giró la Administración Tributaria.

RTF:08665-3-2001

Page 95: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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Es infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad y otros registros contables, si de acuerdo con el resultado del requerimiento se deja constancia que la recurrente no cumplió solamente con la actualización del Libro Mayor.

RTF 4624-3-2003

ATRASO EN UN SOLO LIBRO

Page 96: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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Multa por anotar en el Registro de Ventas los comprobantes de pago en forma resumida (facturas) y por no registrar los números de RUC de los clientes.

RTF:08714-4-2001

REGISTRO DE VENTAS SIN OBSERVAR LA FORMA ESTABLECIDA

Page 97: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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NO ANOTAR EL TIPO DE COMPROBANTE EN REG.

COMPRAS

Ha quedado acreditado que el recurrente ha omitido consignar en sus Registros de Compras y de Ventas, el tipo de comprobante de pago emitido.

RTF 01064-3-2002

Page 98: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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LIBRO DE INV. Y BALANCES NO CONTIENE LA RELACIÓN EXACTA DE MERCADERÍAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37º del Código de Comercio y el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario el Libro de Inventarios y Balances debe contener la relación exacta de mercaderías.

RTF:01623-5-2003

Page 99: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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LLEVADO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE INV. PERMANENTE

VALORIZADO Los contribuyentes pueden optar de manera voluntaria por llevar registros de inventario permanente valorizado a efecto de poder deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha dentro del ejercicio, de autos, no se evidencia que la recurrente haya ejercido dicha opción, por cuanto no solo comunicó que se encontraba obligada sólo a llevar un Registro Permanente en Unidades, sino también al requerírsele los kardex, según corresponda, presentó el Registro Permanente en Unidades, el cual sólo puede tener un atraso no mayor de 10 días hábiles.

RTF:00931-3-2001Para el Kardex valorizado el atraso es 3 meses

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REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS NO CUMPLEN REQUISITOS FORMALES

Se confirma la infracción emitida por no llevar registros contables en las condiciones establecidas por la Ley del IGV y su Reglamento, es decir con la fecha de emisión del comprobante de pago, el tipo de documento de acuerdo con la codificación de SUNAT, número de serie del comprobante de pago, número de RUC del proveedor, nombre o razón social de éste, valor de las adquisiciones gravadas, entre otros.

RTF:01014-4-2000

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101

REGISTRO DE COMPRAS SIN DISCRIMINAR OPERACIONES

GRAV Y NO GRAV.

La recurrente no ha consignado separadamente la base imponible de las compras gravadas destinadas a operaciones no gravadas, del valor de las compras no gravadas, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV.

RTF:00597-5-2001

Page 102: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

102

NO DISCRIMINAR OPERACIONES CON DERECHO

A REINTEGRO DE IGV

Se incurre en la infracción de no llevar los libros o registros en la forma establecida por las normas correspondientes cuando de la revisión del Registro de Compras se aprecia que éste no contiene discriminadas las columnas referidas a la base imponible por operaciones que no generan crédito fiscal, de las que otorgan el derecho al reintegro.

RTF 2202-4-2003

Empresas de la Selva

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103

REGISTRO DE COMPRAS SIN ANOTAR SERIE Y NUMERO

POR SEPARADO

Recurrente no cumplió con anotar en columnas separadas, la serie y el número del comprobante de pago, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF.

RTF:02777-1-2004

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104

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

No lleva el Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos, conforme con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

RTF:03794-5-2004

Page 105: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

105

Constituye infracción por no llevar los libros contables según las normas establecidas al no existir información clara y haber adherido fragmentos de hojas.

RTF 6896-4-02

ADHERIR HOJAS A LOS LIBROS

Page 106: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

106

La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros exigidos, se configura cuando la Administración la detecta y deja constancia en el cierre del requerimiento, por tanto los intereses de la multa se computan desde este momento y no desde la fecha en que venció el plazo para anotar las operaciones.

RTF: 517-3-2009

DETECCIÓN DE ATRASO EN LIBROS – INTERESES DE LA

MULTA

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107

La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario se configura al momento de la detección.

RTF: 5065-3-03

DETECCIÓN EN LA INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR LIBROS

Page 108: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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La no contabilización individualizada de los bienes del activo fijo, con sus respectivos valores, fecha de adquisición, depreciación, etc., implica infracción; máxime si dichos bienes no constituyen, en conjunto, una unidad indivisible.

RTF 9390-5-01

NO INDIVIDUALIZAR ACTIVO FIJO

Page 109: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

109

Se incurre en la infracción de llevar su libro sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas cuando no se registran las operaciones de uno de los giros del negocio.

RTF 08070-3-04.

NO REGISTRAR TODAS LAS OPERACIONES

La empresa era un grifo que no tenia kardex valorizado de su

mini mercado, pero si del combustible

Page 110: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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Constituye infracción de llevar los libros o registros sin observar la forma establecida en las normas correspondientes el anotar los comprobantes en forma global por cada día. (Ver ventas al menudeo).

RTF 3271-4-2003.

NO DISCRIMINAR VENTAS

Los comprobantes observados eran facturas

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Las infracciones son diferentes al haberse detectado en dos fiscalizaciones distintas que se llevaba incorrectamente el Registro de Ventas.

RTF 8714-4-01

REGISTRO DE VENTAS SANCIONADO DOS VECES

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112

NO EXHIBIR LIBROS Y REGISTROS

Se incurre en la infracción de no exhibir libros y registros que la Administración solicite al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento el deudor tributario incumple con lo solicitado.

RTF 2861-4-2003

Page 113: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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NO LLEVAR LIBROS

No se incurre en la infracción de no llevar Registro Auxiliar de Control de Activos cuando el contribuyente no tiene activos.

RTF 00180-4-2007

Page 114: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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ATRASO EN LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES?

No se puede considerar que el libro de Inventarios y Balances han sido usado antes de su legalización únicamente porque registra operaciones con veintisiete (27) días de anterioridad a su apertura.

RTF 08298-2-2007.

Page 115: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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ANEXO DE LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES

Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, aun cuando el control del activo fijo se lleva en un anexo del Libro de Inventarios y Balances al final de cada ejercicio, debido a que no se hace de forma permanente, tal y como lo dispone el inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

RTF 09108-4-2007

Page 116: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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LIBRO DE RETENCIONES 4TA – 5TA.

No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por no llevar Libro de Retenciones - inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando no se ha probado la obligación de llevarlo.

RTF 07728-4-2007

Page 117: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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INFORME 135-2007 MULTA POR OMITIR INGRESOS O DECLARARLOS

POR MONTOS INFERIORES.

• La infracción prevista en el numeral 3 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se configurará cuando la Administración Tributaria determine, sobre base presunta, ingresos o rentas omitidas.

• No obstante, la referida infracción sí se configurará cuando, pese a que la Administración Tributaria efectúe la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, dicha determinación suponga la previa acreditación de ingresos o rentas cuyo registro se ha omitido o se haya constatado su anotación por montos inferiores.

Page 118: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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INFORME 129-2006– APLICACIÓN DE SANCIONES POR ATRASO EN

LIBROS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

El hecho de que el período tributario en que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se encuentre comprendido dentro de los períodos materia del procedimiento de verificación o fiscalización no constituye impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente a dicha infracción.

Page 119: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

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NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN MONEDA NACIONAL LOS

REGISTROS

Habiéndose llevado la contabilidad en moneda extranjera por varios ejercicios, procede aplicar una sola multa por tratarse de una infracción continuada.

RTF Nº 10880 del 15/10/1975

Page 120: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

Exportando a los EEUUTrámites – Aspectos Jurídicos – Marketing

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial

Page 121: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

PRESENTACIONES

ESTUDIO DE CASO – TEXTILES

EXPORTANDO A LOS EEUU – TRÁMITES

EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES JURÍDICAS

EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES COMERCIALES

RESUMEN

QUIENES SOMOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Agenda

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 121

Page 122: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

Estudio de Caso – Textiles

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 122

Page 123: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

Caso Textiles

Punto Uno. Acuerdo de Promoción Comercial (PTPA), en vigor a partir del 1 de febrero 2009, da lugar a una considerable liberalización del comercio de bienes y servicios entre los Estados Unidos y Perú. En el marco del PTPA, la mayoría de la liberalización de los aranceles sobre las exportaciones a los EE.UU. entró en efecto, con todos los aranceles restantes eliminados por etapas a lo largo de períodos de tiempo definidos. (La mayoría de los aranceles sobre productos textiles están libres de impuestos aduaneros)

Punto Dos. Un productor de textiles local se ha abstenido de exportar a los Estados Unidos debido a diversos obstáculos. El productor desea ahora aprovechar la liberalización de las tarifas impuestas por el PTPA, pero todavía ve muchos obstáculos, incluyendo aquellos impuestos por desafíos legales, procesales, y en la comercialización.

Punto Tres. Un productor local está buscando comprender los desafíos implícitos con la exportación de sus productos textiles a los EE.UU.

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 123

Page 124: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

EXPORTANDO A LOS EEUUEl Proceso

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 124

Page 125: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

El Proceso

Proceso de Entrada

Resumen– El importador registrado (propietario , comprador o agente aduanero) registra los documentos de

entrada de los bienes con el Director del Puerto en el Puerto de Entrada– El “Customs Broker Protection” (CBP) autoriza las mercancías– Los derechos aduaneros se pagan– Los productos se liberan

Detalles Relevantes1. Mercancías Declaradas para el Consumo

• Se evidencia el derecho para hacer la entrada (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Certificado del Transportista)

• Documentos de Entrada (a través del programa de Interfaz del Agente Automatizado del Sistema Comercial Automatizado)

– Manifiesto de Entrada– La Evidencia de derecho para hacer la entrada – Factura Comercial – Lista de Empaque – Prueba de Garantía (Prueba de Fianza Emitida)

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 125

Page 126: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

El Proceso

Proceso de Entrada (Continuación)

Detalles Relevantes (Continuación)

2. Las mercancías ingresadas para el almacén en el Puerto de Entrada• Almacén de Deposito Afianzado para 5 años de almacenamiento • Derechos aduaneros pagados en la salida a menos de que se re-exporten (y sólo para

aquellos que no son libres de derechos aduaneros) • Las mercancías pueden ser limpiadas, organizadas y re-empacadas (procedimientos de

manipulación pero no de fabricación)• Productos perecibles, sustancias explosivas o importaciones prohibidas no pueden ser

colocadas en Almacenes de Deposito Afianzados

3. Las mercancías ingresadas “in-bond “ para transporte a otros puertos de entrada (se aplican otros cargos y riesgos)

Todos Derechos ReservadosMaterial Confidencial 126

Page 127: DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010. COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

El Proceso

Derecho para Hacer la Entrada

– Sólo el propietario (o representante / delegado del propietario, comprador o agente aduanero)

– ¿A quién pueden utilizar las entidades extranjeras para la importación a los EEUU?• Poder para el Agente Aduanero• Agente residente de los EEUU en el Estado del puerto de entrada• Garante de Fianza CBP requerida de una persona física u organización no residente, cuyo

garante debe ser incorporado en los EEUU

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El Proceso

Embalaje y Marcado de las Mercancías

– Información a través de Manuales de Envío, transportadores, agentes de transito, etc.

– Facturar mercancías de manera sistemática con las siguientes directrices• Cantidades exactas • Marcar y numerar cada paquete • Reflejar en la factura

– Si el contenido es uniforme Sistema de exanimación diligenciada.

– Agrupamiento de carga (en las plataformas de carga)

– Por mezcla • Las cargos de separación• Impuestos más altos (a menos de que se evidencien ciertas pruebas)

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El Proceso

Evaluación de los Derechos Aduaneros

– No hay aranceles sobre mercancías de Categoría A (incluye la mayoría de los productos textiles). – No hay aranceles sobre productos aprobados que estén segregados y deteriorados. – Los aranceles son reducidos por la “Tare” (peso del empaque, embalaje, etc.).– Información adelantada sobre la situación gravable a través del CBP (no vinculante).– Responsabilidad por los derechos aduaneros= Nombre en el registro de entrada (no el agente

aduanero).

Evaluación del Cumplimiento

– Razón: Aceleración del proceso de importación– Ventajas: Evaluación de los sistemas de apoyo al importador

• Mantenimiento de Registros • Clasificaciones de los Productos• “Anti-Dumping” en operaciones de derecho • Operaciones de Almacenaje

– Quién: Evaluación realizada por el equipo del CBP, Especialista de Importación, etc.– Resultados: Informe de Cumplimiento (o Solicitud para formular Plan de Mejora de Cumplimiento)

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El Proceso

Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación

1. Expertos. Contar un experto (por ejemplo, abogado, agente aduanero, experto en transporte, o consultor en aduanas) que pueda ayudar en el cumplimiento de los requisitos del CBP.

2. Documentación Precisa. Asignación de la responsabilidad dentro de su organización para revisar la documentación del CBP y asegurarse que está completa y precisa. Si la documentación fue preparada fuera de su organización, ¿tiene usted un método fiable para asegurar que las copias de la información presentada a la CBP sean recibidas?¿qué la información sea revisada en forma precisa y que el CBP tenga conocimiento de las correcciones necesarias en el momento oportuno? Si utiliza un experto para ayudarle a cumplir con los requisitos del CBP, ¿ha hablado de sus importaciones de antemano con esa persona, y se le ha proporcionado la información completa acerca de la transacción de importación(es)?

3. Diferencias entre Puertos. ¿ Son las transacciones de mercancías idénticas tratadas de manera diferente dependiendo del puerto o dependiendo de la oficina del CBP dentro del mismo puerto? ¿ Si es así, le ha informado este hecho a los funcionarios del CBP?

4. AMS. Considere la posibilidad de envío en una compañía participante en el Sistema de Manifiestos Automatizado.

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El Proceso

Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación

5. De Valoración. ¿Sabe usted el precio "realmente pagado o por pagar" de su mercancía? ¿Sabe las condiciones de venta? ¿ Sabe si hay rebajas, ventas condicionadas, costos indirectos, o pagos adicionales? ¿Se han facilitado ayudas o comisiones o regalías? ¿ Son cantidades reales o estimadas? ¿ Son usted y el proveedor entidades relacionadas?

6. País de Origen / Marcas / Cuota. ¿Ha comprobado el país correcto de origen de la mercancía importada? La regla básica de origen en el caso de los textiles se refiere a “yarn forward”. Quiere decir que el hilo usado en la fabrica de tela fue hecho en el Perú.

7. Normas de Embalaje. Trabaja con CBP para la elaboración de normas de embalaje para productos.

8. Facturación. Incluya toda la información necesaria en las Facturas.

9. Seguimiento de Instrucciones. Siga instrucciones exactas con respecto a la facturación, embalaje, marcado, etiquetado, etc., enviados a usted por su cliente en los EEUU.

10. Procesos de Seguridad. Establezca procesos de seguridad que tengan sentido en sus instalaciones y también durante el transporte de mercancías y productos.

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EXPORTANDO A LOS EEUU Consideraciones Jurídicas y

Regulatorias

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Cuestiones Ley Patriota. Conozca quiénes son sus agentes y representantes.

Operaciones en los EEUU. La venta directa, el establecimiento de una sucursal de EEUU, la creación de una filial en EEUU o empresa asociada, o la creación de una estructura más complicada usando estructuras “offshore”. Depende de régimen fiscal del país de origen, las consecuencias tributarias en EEUU, obligaciones fiscales, y políticas y deseos de la compañía.

Título de Transferencia: Es importante saber cuando el título y el riesgo de pérdida son transferidos.

Cuestiones de Propiedad Intelectual. Confirme que la propiedad intelectual está protegida en los EEUU.

Consideraciones de Visa. Determine los requisitos de visa basados en su tiempo de estancia y los niveles de participación en los EEUU.

Antidumping y Derechos Compensatorios. Vigilancia sobre medidas Antidumping y Derechos Compensatorios reside con Comisión de Comercio Internacional, Departamento de Comercio y la CBP.

Inquietudes. Una comisión mixta sobre asuntos comerciales de Textiles y de Prendas de Vestir se puede usar para considerar asuntos relevantes a la industria. Las consultas sobre los requisitos generales deben hacerse al CBP o al Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles, EE.UU. Departamento de Comercio, Washington, DC 20230.

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Consideraciones Jurídicas

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EXPORTANDO A LOS EEUU Consideraciones Comerciales

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Consideraciones Comerciales

Consideraciones de Marketing para los Exportadores en el Mercado EEUU:

1. Mercado Objetivo (región geográfica, demografía, etc.)– Un factor determinante en la selección de puerto de entrada a los EEUU

2. Canales de Comercialización (la distribución)– Distribuidores, Comercio Electrónico, agentes registrados en EEUU, subsidiaria en EEUU

3. Panorama Competitivo

4. Estrategia de Publicidad– Radio, Televisión, Publicidad basada en Web, Periódicos, Publicaciones Profesionales, etc.

5. Estrategia de Precios

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Resumen

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Resumen

Como es evidente, exportar a los EE.UU. requiere amplio conocimiento. Para lograr ser exitoso, el exportador de textiles deberá lograr los siguientes

objetivos:

1. Incorporación de las Normas de Exportación– Contratación adecuada de embalaje y marcado, Facturación y Documentación– Identificar agente / distribuidor, agente aduanero y la presencia necesaria en los EEUU– Por Que: Para reducir la cantidad de tiempo empleado en la aduana– Por Que: Para llegara al mercado mas rápido

2. Estrategia de Comercialización bien fundamentada– Identificar precios, panorama competitivo, y mercado objetivo– Por Que: Para planificar y dirigir su éxito

3. Cumplimiento con requisitos regulatorios Federales y de Estados – Por Que: Para mitigar la responsabilidad jurídica

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Quienes Somos

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Empresa

Optimización de Comercio

Administrar asuntos comerciales para

exportar productos con eficiencia y

rapidez

Quienes Somos

R&M Global Advisors es una firma que se

enfoca en el mejoramiento de los

rendimientos y costos de nuestros clientes.

Utilizando nuestra división,

Exportaciones Avanzadas, podemos concentrar nuestras

habilidades en la administración del

comercio entre Perú y los EEUU.

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Preguntas y Respuestas

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Gracias Por Su Tiempo

Presentado por Exportaciones Avanzadas

parte del grupo deR&M Global Advisors

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