des de la camara en materia hacendaria

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO IIMAESTRO: VICTOR ARMANDO GONZALEZ CASTRO

PAMELA AGUILAR TARANGO PEDRO URBINA PRIETO

FACULTADES

DE LA CAMARA EN MATERIA HACENDARIA

PRINCIPALES FACULTADESEl articulo 74 constitucional, fraccin IV, otorga como facultad exclusiva a la cmara de diputados: examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federacin, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

El congreso en su conjunto, tiene dos facultades sobre el presupuesto ya aprobado por la cmara de diputados:

1. 2.

3.

Puede ordenar un pago no previsto por el presupuesto. Puede crear y suprimir empleos pblicos de la federacin y sealar, aumentar o disminuir sus dotaciones . Es facultad exclusiva del ejecutivo federal elaborar y presentar el presupuesto consecuentemente, proponer cualquier modificacin posterior.

PRESUPUESTO DE EGRESOSAUTORIDAD COMPETENTE. Es un acto materialmente legislativo. Pero no formalmente, ya que el decreto que lo aprueba corresponde emitirlo a la cmara de diputados con exclusividad.

CARACTERISTICASDecreto que apruebe la cmara de diputados, a iniciativa del ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un ao a partir del 1ro de enero, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se sealen.

PLAZOS

El ejecutivo har llegar a la cmara de diputados la iniciativa de ley de ingresos. Y el proyecto de presupuesto de egresos de la federacin a mas tardar el da 15 de noviembre o hasta el da 15 de diciembre cuando inicie a su cargo en la fecha prevista por el articulo 83. Debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

PARTIDAS SECRETAS

No podr haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideran necesarias con ese carcter, en el mismo presupuesto, las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la repblica.

MODIFICACION

La cmara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podr dejar de sealar la retribucin que corresponda a un empleo que este establecido por la ley; en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneracin, se entender por sealada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior , o en la ley que estableci el empleo.

ARTICULOS 126 & 75

LEY DE INGRESOS

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

Este es el articulo toral en potestad tributaria. Se manifiesta el principio de legalidad en lo jurdico y en lo fiscal. Hans Kelsen: Un individuo que no funciona como rgano del estado puede hacer todo aquello que no esta prohibido por el orden jurdico, en tanto que el Estado, esto es el individuo que obra como rgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurdico le autoriza a realizar.

AUTORIDAD COMPETENTE

El rgano facultado para presentar la iniciativa de ley es el Presidente de la Repblica. Aprueba el Congreso de la Unin, la iniciativa deber presentarse ante la cmara de diputados. Artculo 72, inciso H.

CARACTERISTICAS

Es un acto formal y materialmente legislativo en el que se determinan los conceptos y fijan los montos de los cuales la federacin obtendr los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto.

PLAZOS

Artculo 74, Fraccin IV, prrafo segundo se establecen los plazos para presentacin y aprobacin del proyecto de presupuesto de egresos. 8 de septiembre: iniciativa entregada a la cmara de diputados por el ejecutivo 15 de noviembre aprobada por la cmara de diputados.

PLURALIDAD DE IMPUESTOS

Sujetos activos: Federacin. Estado. Municipio.

ART. 124 CONSTITUCIONAL Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

CUENTA PUBLICA

Es un informe contable que el presidente rinde en forma peridica a la Cmara de Diputados.

AUTORIDAD COMPETENTE

Presidente de la Repblica: Presenta la Cuenta Pblica Cmara de Diputados: Revisa la Cuenta Pblica Se auxilia de la Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin

OBJETO CONSTITUCIONAL

Resultados de la gestin financiera

Comprobar si se ajusta a los criterios del Poder Ejecutivo Cumplimiento de programas

PLAZO

Se presenta para su revisin, entre los primeros 10 das de junio

EMPRESTITOS

Son crditos o financiamientos otorgados al gobierno por los estados extranjeros, por un organismo internacional o por instituciones bancarias nacionales o extranjeras que generan para la nacin receptora la obligacin a cierto plazo de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIONa) Dar las bases sobre las cuales se pueden celebrar emprstitos. b) Aprobar tales emprstitos

c) Reconocer y mandar pagar la deuda pblica

REQUISITO PARA SU CELEBRACION

Se destinen a obras que redunden en aumento en los ingresos pblicos.

EXCEPCIONES

1. Regulacin monetaria 2. Operaciones de conversin

3. Artculo 29.