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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 1 LECCIÓN Nº 01 PRINCIPIOS PROCESALES 1. Consideraciones Generales Como resulta lógico, los principios del derecho laboral sustantivo son parte integrante de los principios del derecho instrumental, no pudiendo establecerse una línea divisoria entre unos y otros, razón por la cual la clasificación difiere de un tratadista a otro. Ahora, como se ha dicho si al derecho procesal del trabajo le corresponde la solución de los conflictos, sus principios deben corresponder a esos fines. 2. Definición de los Principios 2.1. Jelio Paredes Infanzón Resume su propuesta de la siguiente manera: "Los principios permiten definir la orientación doctrinaria del legislador, permitiendo además a los operadores del derecho, tener una fuente a la cual recurrir para la interpretación y aplicación de la ley procesal del Trabajo". Considera que es la razón por la que aparecen en el titulo preliminar 2.2. Según América Plá Rodríguez Afirma que los principios son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que puede servir para promover o encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las ya existentes y resolver los casos no previstos. Precisa el autor que los principios cumplen una triple función: informadora, en cuanto inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurídico; Normativa o integrativa, al actuar como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal; e interpretatfva, al operar con criterio orientador del juez c del intérprete. 2.3. Según el Dr. Ticona Postigo. Los principios generales del derecho Procesal son "Los fundamentos Lógico - Axiológicos - Jurídicos dentro de los cuales se desarrolla o debe desarrollarse el proceso. Tiene una doble función: la Función de orientar al legislador en la elaboración de la norma procesal a la cual le sirve de fundamento lógico axiológico y la Función integradora, o subsidiara ante los fenómenos de vacíos o defecfos". 3. Principios y Peculiaridades Algunos autores suelen considerar como principios determinados aspectos sui generis que se dan en el proceso, cuando en realidad no lo son. Wagner Giglio denomina a estos aspectos sui generis, con la denominación de simples peculiaridades y sostiene que no debemos confundir lo uno con lo otro.

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LECCIÓN Nº 01 PRINCIPIOS PROCESALES

1. Consideraciones Generales

Como resulta lógico, los principios del derecho laboral sustantivo son parte integrante de los principios del derecho instrumental, no pudiendo establecerse una línea divisoria entre unos y otros, razón por la cual la clasificación difiere de un tratadista a otro. Ahora, como se ha dicho si al derecho procesal del trabajo le corresponde la solución de los conflictos, sus principios deben corresponder a esos fines.

2. Definición de los Principios

2.1. Jelio Paredes Infanzón Resume su propuesta de la siguiente manera: "Los principios permiten definir la orientación doctrinaria del legislador, permitiendo además a los operadores del derecho, tener una fuente a la cual recurrir para la interpretación y aplicación de la ley procesal del Trabajo". Considera que es la razón por la que aparecen en el titulo preliminar

2.2. Según América Plá Rodríguez

Afirma que los principios son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que puede servir para promover o encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las ya existentes y resolver los casos no previstos. Precisa el autor que los principios cumplen una triple función: informadora, en cuanto inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurídico; Normativa o integrativa, al actuar como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal; e interpretatfva, al operar con criterio orientador del juez c del intérprete.

2.3. Según el Dr. Ticona Postigo.

Los principios generales del derecho Procesal son "Los fundamentos Lógico - Axiológicos - Jurídicos dentro de los cuales se desarrolla o debe desarrollarse el proceso. Tiene una doble función: la Función de orientar al legislador en la elaboración de la norma procesal a la cual le sirve de fundamento lógico axiológico y la Función integradora, o subsidiara ante los fenómenos de vacíos o defecfos".

3. Principios y Peculiaridades

Algunos autores suelen considerar como principios determinados aspectos sui generis que se dan en el proceso, cuando en realidad no lo son. Wagner Giglio denomina a estos aspectos sui generis, con la denominación de simples peculiaridades y sostiene que no debemos confundir lo uno con lo otro.

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4. Clasificación de los Principios

4.1 Principios Generales Para el Tratadista Peruano Juan Monroy Galvez. Los principios de validez para todo proceso o generales son los siguientes:

a) Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional. b) Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales. c) Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales d) Principio de contradicción o audiencia bilateral e) Principio de publicidad f) Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Iey g) Principio de la motivación de las resoluciones judiciales h) Principio de la cosa juzgada.

Nótese que los principios señalados se encuentran considerados en nuestra constitución como Principios y Derechos de la función jurisdiccional.

4.2 Principios especiales o propios del Derecho Procesal,

Son diversos los autores que han ensayado una clasificación de los principios del derecho procesal o del proceso laboral, así por ejemplo.

4.2.1 Américo Plá Rodríguez a) La desigualdad compensatoria b) La búsqueda de la verdad: Persigue encontrar la veracidad de los hechos que

rodean la relación laboral y que estén relacionados con las pretensiones puestas a reclamo jurisdiccional.

c) La indisponibilidad: Este principio está relacionado con lo que hemos denominado la irrenunciabilidad de Derechos reconocidos legal y constitucionalmente a los trabajadores.

4.2.2 Wagner Giglio

Este autor hace su análisis considerando los principios materiales y los ideales.

a)Principios materiales:

Principio Proteccionista Principio de despersonalización del empleador Principio de simplificación del procedimiento

b)Principios Ideales

Ultrapetición Extrapetición Colectivización de las acciones individuales

4.2.3 Jelio Paredes Infanzón

Nos clasifica en principios de carácter general y de carácter especial.

a) Principios de Carácter General

Principio de inmediación Principio de concentración Principio de Celeridad

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b) Principios de Carácter Especial Principio protector que comprende las reglas de indubio pro operatio, de aplicación de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa. Principio de veracidad o búsqueda de la verdad real, que implica la limitación del formalismo, la apertura probatoria, la ampliación de las facultades del Juez y la Facultad de fallo ultra y extra petita. Principio de indisponibilidad derivado del principio de irrenunciabilidad de derechos.

4.2.4.- Francisco Romero Montes

Establece una dualidad de principios a los que denomina principios fines que constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral y principios operativos que son los que justifican o hacen posible la existencia del proceso. A continuación los principios fines con sus respectivos principios operativos:

4.2.4.1 Principio Tutelar del Trabajador

Se refiere a las consideraciones que se le guarda al trabajador dentro del proceso laboral. Surge de la necesidad de dar una tutela o protección del más débil de la relación laboral. Sus principios operadores son los siguientes:

a) Gratuidad procesal:

Para el trabajador: Parte de la premisa de que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecución de la paz social, consecuentemente el acceso a este servicio debe ser gratuito.

La gratuidad permite al trabajador acceder a los órganos de justicia. La onerosidad podría traer consigo el desconocimiento de sus derechos. Nuestra legislación solo contempla la gratuidad para acciones que no exceden las 70 URP, las inapreciables en dinero y las acciones de amparo. El exceso a partir de las 70 URP queda sujeto al pago del 50% de las tasas establecidas a no ser que la defensa esté a cargo de algún consultorio Gratuito del Ministerio de Justicia (MINJUS) o de del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Inversión de la carga de la prueba:

Es sabido que quien no prueba lo que alega, no es posible amparar su pretensión. En derecho procesal del trabajo, la regla de probar los hechos expuestos en la demanda, no es regla sino la excepción. En efecto es el demandado quien tiene que desvirtuar lo que expone el demandante trabajador. Este principio deja de lado el criterio de la igualdad jurídica entre las partes, para considerar que el trabajador se encuentra en clara desventaja económica y social frente al empleador, motivo por el cual la ley debe acudir en su ayuda a través de esta desigualdad procesal de manera tal que le permita afrontar de una manera equilibrada las desigualdades provenientes de la realidad.

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Nuestra ley procesal, al establecer la posibilidad de demandar al empleador, se ha roto con el esquema de la inversión de la prueba.

c) El lndubio Pro operatio

Es una frase de origen latino y establece un criterio de observancia para el juzgador o el intérprete del derecho y por lo cual éste deberá elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. Nótese que no se trata de dudas sobre los hechos sino sobre una norma.

Por su parte Américo Plá Rodrlguez sostiene que la regla indubio pro operatio solo puede aplicarse cuando una norma puede ser interpretada de diversas maneras, es decir cuando haya una verdadera duda. Mario de la Cueva sostiene que opera cuando haya una "verdadera duda" sobre una cláusula del contrato individual de trabajo, colectivo o de la ley. Nuestra Constitución Política del Estado establece que opera la regla cuando haya duda insalvable de una norma. En la doctrina encontramos conceptos como ´´Auténtica duda´´.

d) Sentencia Plus y Ultra petita

Si tenemos en cuenta al derecho procesal debemos establecer que la congruencia procesal establece que la sentencia debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos de la demanda. La incongruencia se sanciona con la nulidad. En derecho Procesal tales incongruencias serian válidas. Por Extra petita se entiende la sentencia que resuelve una cuestión no planteada en la demanda; Por Ultra o Plus petita cuando se conceden valores mayores a los que ha formulado el demandante. Los ejemplos pueden ser ilustrativos. Nuestra legislación sólo contempla la sentencia Plus petita. (Art. 48 Inc. 3) de la LPT.

4.2.4.2 Principio de Veracidad

Denominado también principio de búsqueda de la verdad real o Principio de primacía de la realidad.

En el desarrollo de un proceso se aprecian dos versiones respecto a los hechos que originan un conflicto. Incluso se puede hablar de verdad real, verdad formal, verdad procesal según haya sido probada o no

Lo que persigue este principio es que en todo proceso se busque la verdad, lo importante es ver en que medida los métodos del juez, sirven a establecer la veracidad de los hechos, descartando verdades aparentes construidas por error casual o intencional de los litigantes. El encuentro de la verdad tiene que ver las facultades y atribuciones de los jueces y existe mayores probabilidades de encontrarla en la medida que sean mayores las facultades. Hablamos de la actuación del principio inquisitivo, aunque a decir de Paseo Cosmópolis, el proceso laboral es básicamente

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dispositivo pero no de un modo absoluto, sino que es alterado por un margen amplio de actividad del magistrado de tintes claramente inquisitivos.

a) Dirección del Proceso

Según este principio corresponde al juez la facultad de dirigir el proceso y disponer la realización de todas las diligencias necesarias para dirimir sobre los hechos controvertidos. La facultad directriz alcanza a todos los intervinientes en el proceso.

b) Sencillez y Oralidad

El principio de sencillez, llamado de limitaci6n de formalismos por Pasco Cosmópolis. El formalismo es necesario para garantizar una justicia objetiva y para evitar las arbitrariedades, pero si la formalidad no está destinada a este fin, no tiene razón de existir. El proceso debe buscar la verdad prevaleciendo el fondo sobre la forma. Hay que evitar lo que Trueba Urbina llama la "Misa jurfdica".

El proceso laboral debe ser sencillo, prevalentemente oral, exento de "misas". La simplicidad debe conducir a un proceso, lo más lineal posible, de etapas preclusivas claras y patentes, con el mínimo de instancias y de recursos y atento a una única finalidad: Servir al logro de la verdad y a través de ella de la justicia.

c) Inmediación

La inmediaci6n es una calidad de lo inmediato y un deseo noble de la administraci6n de justicia. Pregona este principio que todas las diligencias del proceso se llevan necesariamente ante el juez quien va a resolver el conflicto.

Francisco Carnelutti relaciona la inmediación con la práctica de "garantizar el éxito del diálogo que quiere decir el entendimiento reciproco de quien habla y quien escucha"

Este principio debe ser comprendido por los abogados quienes tienen la tarea de acercar antes que alejar a las partes.

Paseo Cosmópolis, sostiene que se trata de un principio que no admite relativización ya que se exige que el juzgador esté presente lo cual no siempre es posible y en ocasiones resultarla hasta innecesaria sobre todo cuando se realizan actos sin mayor trascendencia.

Este principio se ve trastocado cuando hay una alta movilidad de jueces. Se puede dar el caso que un juez califique y admita la demanda, otro que realice la audiencia y otro quien sentencie. Cosas de la provisionalidad.

d) Lealtad Procesal

Denominado principio de probidad o buena fe y contribuye al principio fin de veracidad. La lealtad es a la verdad y por tanto no se debe dilatar los proceso, ni guardar "cartas bajo la manga" por cuanto esto implica ganar el proceso sin importar el esclarecimiento de la verdad.

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4.2.4.3 Principio de Celeridad Procesal Implica realizar en el menor tiempo posible la mayor cantidad de actos procesales y evitar los actos innecesarios.

La celeridad para Francisco Gómez Valdez, busca que pocos actos intervengan en un proceso: demanda, contestación, conciliación, y sentencia. Los embrollos procesales van en perjuicio del trabajador.

Carnelutti afirma que la celeridad mide la distancia entre el principio y el fin de un proceso

a) Economía Procesal

Parte del principio de que "una justicia tardía no es justicia" o que el tiempo no es oro, es algo más: es Justicia". La Economía procesal se trasluce en economía de gasto, de tiempo y de esfuerzo Por la economía de gasto debe entenderse que los costos sean los menos posibles, por los riesgos que traerla consigo una excesiva onerosidad. Por la economía de tiempo debe entenderse que menor tiempo posible. Por la economía de esfuerzos la supresión de lo superfluo o redundante.

b) Concentración

Consiste en realizar diferentes actos procesales en una sola diligencia. Nuestra Ley Procesal del Trabajo acata este principio cuando concentra en una audiencia el saneamiento, la conciliación y la actuación de pruebas.

c) Conciliación

Conciliar viene de la voz latina Conciliare que quiere decir componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sI.

Nuestra Ley procesal establece la conciliación judicial, extrajudicial, y administrativa, siendo la administrativa obligatoria para el empleador.

d) Impulso de Oficio

Según E. Couture el impulso consiste en la acción o fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. El impulso de oficio radica en la facultad de los jueces de darle continuidad y direccionalidad al proceso, sin que se impida la participación de las partes en la misma tarea.

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AUTOEVALUACION Nº 01

1) ¿Qué diferencia encuentra entre el principio de la independencia y el de imparcialidad?

2) ¿Según Ud., cómo entiende el principio de gratuidad procesal en nuestro ordenamiento jurídico?

3) Diferencie Ud. la sentencia ultra petita y la sentencia extra petita

4) ¿Qué opinión merece la Inversión de la carga de la prueba?

5) ¿Cuál es la definición de los principios procesales, que tiene mas certeza para Ud? ¿Y por qué?