derechos reales - uso, habitación y usufructo
TRANSCRIPT
-
8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo
1/3
DERECHOS REALES
El cdigo civil consagra en los artculos 870 al 878 del cdigo civil los derechos reales
de uso y habitacin, los cuales son definidos por el artculo 870 del cdigo civil de la
siguiente manera:
el derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar
de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacin
Los derechos reales de uso y habitacin se constituyen de igual manera que el derecho
deusufructo, es decir, de la siguiente manera:
or ley
or testamento
or donacin, venta u otro acto entre vivos!
or prescripcin
" se e#tinguen:
or muerte del usuario o habitador seg$n el caso!
or la resolucin del derecho del constituyente del derecho de uso o de
habitacin!
or consolidacin del derecho de uso o habitacin con la propiedad!
or prescripcin!
or renuncia al derecho ya sea de uso o habitacin!
Los derechos de uso y habitacin no son transmisibles a los herederos, ni pueden
cederse a ning$n ttulo, el usuario o el habitador no pueden arrendar, ena%enar o prestar
ning$n ob%eto al que se e#tienda su derecho!
Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su
derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientesa la conservacin!
Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el
usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar
de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitacin se limitan a
las necesidades personales del usuario o habitador& en el usufructo se puede arrendar,
ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitacin no!
http://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.htmlhttp://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.html -
8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo
2/3
EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO
'on derechos reales el de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitacin, prenda,
servidumbres e hipoteca& en el caso que nos ocupa hablaremos especficamente al
usufructo que no es m(s que el derecho que tiene una persona de go)ar de una cosa ya
sea fungible o no fungible, quien go)a del derecho de usufructo tiene la obligacin de
conservar la cosa y de restituirla a su due*o!
El usufructo se constituye tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes
muebles e inmuebles& cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver
igual cantidad y calidad o pagar el valor de la cosa! En cuanto a bienes inmuebles se
refiere, cuando este se da por actos entre vivos como lo dice el artculo 8+ del cdigo
civil debe otorgarse por escritura p$blicapara que sea v(lido!
El derecho de usufructo se constituye por:
or la ley!
or testamento
or prescripcin
or donacin
-enta
or otro lado el usufructo puede ser constituirse por tiempo determinado o por toda la
vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o m(s personas, es
intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a
percibir todos los frutos naturales que esta produ)ca& en cuanto a los frutos civiles el
artculo 8./ del cdigo civil e#presa que da a da pertenecen al usufructuario!
1u(ndo se e#tingue el usufructo2
3! 1umplimiento de la condicin fi%ada para su terminacin!
+! or muerte natural del usufructuario!
4! or resolucin del derecho de constituyente!
/! or la consolidacin del derecho de propiedad y el usufructo!
5! or prescripcin!
! or la renuncia del usufructuario!
or $ltimo tener el derecho de usufructo no es significado de propiedad, pues este
consiste en tener el goce del bien, no tener derecho de domino sobre 6l!
http://www.gerencie.com/escritura-publica.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/escritura-publica.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donaciones -
8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo
3/3
ANTICRESIS
PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "Un contrato por el cual el
deudor o un tercero pone al acreedor en posesin de un bien hasta el pao
intero de su cr!dito con autori#acin para $ue cobre los frutos % los impute
anualmente bien a los intereses de lo $ue se le adeuda % en caso de sobranteal capital de su cr!dito sea sobre el capital &nicamente si no se le adeudan
intereses"'