derechos reales - uso, habitación y usufructo

Upload: verito-leon

Post on 03-Jun-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo

    1/3

    DERECHOS REALES

    El cdigo civil consagra en los artculos 870 al 878 del cdigo civil los derechos reales

    de uso y habitacin, los cuales son definidos por el artculo 870 del cdigo civil de la

    siguiente manera:

    el derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar

    de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

    Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitacin

    Los derechos reales de uso y habitacin se constituyen de igual manera que el derecho

    deusufructo, es decir, de la siguiente manera:

    or ley

    or testamento

    or donacin, venta u otro acto entre vivos!

    or prescripcin

    " se e#tinguen:

    or muerte del usuario o habitador seg$n el caso!

    or la resolucin del derecho del constituyente del derecho de uso o de

    habitacin!

    or consolidacin del derecho de uso o habitacin con la propiedad!

    or prescripcin!

    or renuncia al derecho ya sea de uso o habitacin!

    Los derechos de uso y habitacin no son transmisibles a los herederos, ni pueden

    cederse a ning$n ttulo, el usuario o el habitador no pueden arrendar, ena%enar o prestar

    ning$n ob%eto al que se e#tienda su derecho!

    Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su

    derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientesa la conservacin!

    Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el

    usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar

    de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitacin se limitan a

    las necesidades personales del usuario o habitador& en el usufructo se puede arrendar,

    ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitacin no!

    http://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.htmlhttp://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.html
  • 8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo

    2/3

    EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO

    'on derechos reales el de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitacin, prenda,

    servidumbres e hipoteca& en el caso que nos ocupa hablaremos especficamente al

    usufructo que no es m(s que el derecho que tiene una persona de go)ar de una cosa ya

    sea fungible o no fungible, quien go)a del derecho de usufructo tiene la obligacin de

    conservar la cosa y de restituirla a su due*o!

    El usufructo se constituye tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes

    muebles e inmuebles& cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver

    igual cantidad y calidad o pagar el valor de la cosa! En cuanto a bienes inmuebles se

    refiere, cuando este se da por actos entre vivos como lo dice el artculo 8+ del cdigo

    civil debe otorgarse por escritura p$blicapara que sea v(lido!

    El derecho de usufructo se constituye por:

    or la ley!

    or testamento

    or prescripcin

    or donacin

    -enta

    or otro lado el usufructo puede ser constituirse por tiempo determinado o por toda la

    vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o m(s personas, es

    intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a

    percibir todos los frutos naturales que esta produ)ca& en cuanto a los frutos civiles el

    artculo 8./ del cdigo civil e#presa que da a da pertenecen al usufructuario!

    1u(ndo se e#tingue el usufructo2

    3! 1umplimiento de la condicin fi%ada para su terminacin!

    +! or muerte natural del usufructuario!

    4! or resolucin del derecho de constituyente!

    /! or la consolidacin del derecho de propiedad y el usufructo!

    5! or prescripcin!

    ! or la renuncia del usufructuario!

    or $ltimo tener el derecho de usufructo no es significado de propiedad, pues este

    consiste en tener el goce del bien, no tener derecho de domino sobre 6l!

    http://www.gerencie.com/escritura-publica.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donacioneshttp://www.gerencie.com/escritura-publica.htmlhttp://www.gerencie.com/testamento.htmlhttp://www.gerencie.com/tag/donaciones
  • 8/12/2019 Derechos Reales - Uso, Habitacin y Usufructo

    3/3

    ANTICRESIS

    PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "Un contrato por el cual el

    deudor o un tercero pone al acreedor en posesin de un bien hasta el pao

    intero de su cr!dito con autori#acin para $ue cobre los frutos % los impute

    anualmente bien a los intereses de lo $ue se le adeuda % en caso de sobranteal capital de su cr!dito sea sobre el capital &nicamente si no se le adeudan

    intereses"'