derechos reales · 2020. 8. 28. · derechos reales solo pueden constituirse a favor de la persona...
TRANSCRIPT
-
ELEMENTOS
DERECHOS REALES
-
ELEMENTOS
SUJETO OBJETO CAUSA
-
SUJETOSE LLAMA TITULAR
Es la persona, como ente susceptible de adquirir derechos.
-
TITULARIDAD DE DERECHOS
ARTÍCULO 15
Las personas son titulares de los derechos individuales
sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con
lo que se establece en este Código.
-
SUJETOCUALQUIER TIPO DE PERSONA PUEDE SER TITULAR DE
DERECHOS REALES
Solo pueden constituirse a favor de la persona humana
USO HABITACIÓN
-
OBJETOARTÍCULO 1883
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa
que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por
la ley.
-
OBJETOEN PRINCIPIO, EL ÚNICO OBJETO POSIBLE
DE LOS DERECHOS REALES SON LAS COSAS.
La doctrina y la ley limitan la noción de cosa a las cosas materiales.
-
BIENES Y COSASARTÍCULO 16
... Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas
naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
-
BIENESBIEN ES TODO ELEMENTO PATRIMONIAL Y PUEDE SER MATERIAL E INMATERIAL.
El objeto puede recaer sobre bienes que no son cosas, siempre que estén taxativamente señalados por la ley.
Como por ejemplo la prenda de créditos del artículo 2232.
-
COSASCUANDO UN BIEN ES MATERIAL ES
UNA COSA
Entre bien y cosa existe una relación de género-especie, porque bien es el género y cosa es la especie.
-
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Muebles
inmuebles
Divisibles
indivisibles
Principales
accesorias
Consumibles
No consumibles
Fungibles
No fungibles
En el comercio
Fuera del comercio
-
CAUSA
DEBE ENTENDERSE POR CAUSA, A LA CAUSA FUENTE.
Acontecimiento que origina al derecho real.
El origen de toda relación jurídica se produce a través de un hecho jurídico o de un acto jurídico.
-
HECHO JURÍDICOARTÍCULO 257
El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al
ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación
o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
-
ACTO JURÍDICOARTÍCULO 259
El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin
inmediato la adquisición, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas.
-
PRINCIPIOS
TRADICIÓN CONSTITUTIVA
Consiste en la entrega del objeto.
INSCRIPCIÓN DECLARATIVA
Complementa la tradición
constitutiva.
NEMO PLUS IURE
Nadie puede transmitir a otro un
derecho mejor o más extenso que el
que tiene.
CONVALIDACIÓN
Si quien constituye o transmite un
derecho real que no tiene, y lo adquiere posteriormente, la
constitución o transmisión queda
convalidada.
-
AYÚDANOS A SEGUIR MEJORANDO
Todo nuestro contenido es absolutamente gratis, pero si te gusta, te sirve y crees que lo
merecemos, estamos aceptando propinas o donaciones a través de Mercado Pago....
Cualquier donación es bienvenida… Si no podésdonar no importa, igual tenés acceso a la
totalidad del material.