derechos morales y patriomoniales. en derecho de autor

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Propiedad intelectual

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Proteccin dada por el derecho de autor se da desde el momento mismo de la creacin, sin que se requiera registro, depsito o formalidad algunaDerechos morales son prerrogativas que se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, perpetuos, e imprescriptibles y que le permiten al autor exigir que su nombre o seudnimo sea mencionado y aparezca en lugar visible de la obra siempre que esta sea reproducida, comunicada al pblico, transformada o distribuida por cualquier forma (Derecho moral de paternidad).Autor tiene el derecho de evitar que se realicen deformaciones, cambios, mutilaciones y en general cualquier modificacin sobre su obra siempre y cuando con estas conductas se pueda causar o se cause un perjuicio a su buen nombre, a su honor o a su reputacin o si la obra pierde su naturaleza y se demerita (Derecho moral de integridad).Autor podr optar por mantener su obra indita o annima hasta cuando l lo determine (Derecho moral a la ineditud y al anonimato), el autor podr adems retirar o suspender la circulacin por cualquier medio de su obra as este haya autorizado tal circulacin previamente (Derecho moral de arrepentimiento), si lo hace debe indemnizar a terceros legtimamente constituidosLos derechos son ejercidos en la vida del autor y a su fallecimiento por sus herederos, y a falta de estos ltimos, entra el Estado a ser soberano sobre esta clase de derechos segn decisin andina.Naturaleza inalienable de derechos morales: no podrn ser cedidos ni transmitidos por el autor por cualquier disposicin contractual (contrato). Solo objeto de cesin derechos patrimoniales.Derechos patrimoniales son facultades de orden econmico. Autor puede disponer libremente de su derecho logrando un beneficio material. Derechos patrimoniales pueden ser objeto de cesin o de transmisin en propiedad a cualquier otra persona que ser por escrito. Pueden ser objeto de embargo o medidas cautelares. Duracin en el tiempo es limitada.Principio general del derecho de autor que impone que las distintas formas de disposicin o utilizacin de las obras son independientes y autnomas entre si, por lo que la autorizacin o cesin que el autor o titular de derechos haga por ejemplo sobre el derecho de reproduccin no abarca o involucra las dems formas de utilizacin como la comunicacin pblica, o la distribucin.1. Derecho de Reproduccin, el cual incluye entre otros el de edicin, la reprografa, la inclusin en audiovisual o en fonograma o cualquier otra forma de fijacin incluyendo el medio magntico.2. Derecho de Comunicacin Pblica, el cual se manifiesta de distintas maneras tales como la ejecucin,otro procedimiento similar, la exposicin pblica de obras o su exhibicin, la declamacin y la representacin entre otros como difusin por parlante, telefona,, fongrafo, satlite, hilo, cable, fibra ptica o procedimientos similares, la retransmisin, la emisin o transmisin, la exposicin pblica de obras de arte o sus reproducciones, as como el acceso directo del publico a bases o banco de datos. Aquel acto por el cual un nmero plural de personas, reunidas o no en un mismo lugar, tienen acceso a las obras sin que ello implique distribucin de ejemplares fsicos, la radiodifusin (incluyendo radio y televisin) y la transmisin de las obras al pblico por satlite, cable, fibra ptica u otro procedimiento Anlogo, sea o no mediante abono.

La Ejecucin Pblica es todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra, ya sea mediante la ejecucin en vivo de la misma, con la participacin de artistas o cuando la obra se utiliza y se hace llegar al pblico a travs de medios o procesos mecnicos, sonoros, audiovisuales, elctricos o magnticos tales como equipos de sonido, artefactos de reproduccin, tocadiscos y en general cualquier otra clase de aparato similar, as como cuando son radiodifundidas por radio, televisin, satlite, cable, fibra ptica o red.

Existe ejecucin pblica de la msica cuando un agente de difusin o radiodifusin (radio o televisin), una empresa distribuidora de seales por cable o por satlite, red o cualquier otro medio idneo para ello, hace llegar a su pblico o destinatarios la interpretacin o ejecucin de obras musicales bien sea de manera directa (en vivo) o de manera indirecta (a partir de una fijacin).

3. Derecho de transformacin, el cual le permite al autor autorizar modificaciones a su obra bien sea a travs de la traduccin, adaptaciones, arreglos, cualquier transmutacin que se le haga a la obra bien llevndola de un genero a otro o llevarla del mbito literario al cine.4. Derecho de distribucin que son en derechos como el de alquiler, prstamo pblico e importacin.

**En la actualidad se habla del derecho de transmisin digital, que al parecer es una manifestacin ms del derecho de comunicacin pblica

II. DERECHOS CONEXOS O VECINOS

Derechos conexos protegen los derechos de artistas intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas (grabaciones de sonido de una interpretacin o de otros sonidos) y organismos de radiodifusin. Los fonogramas son grabaciones de sonido tales como cintas de audio, discos, o discos compactos de msica.

Los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin empiezan a verse afectados en sus inversiones y producciones frente a la utilizacin no autorizada de sus trabajos a travs del desarrollo vertiginoso de las comunicaciones. Lo que se observa sin mayor esfuerzo es que las obras de los autores son el insumo o la materia prima de la cual se valen los titulares de los denominados derechos conexos o vecinos, y a su vez los autores encuentran en los titulares de derechos conexos sus mejores aliados en la labor de dar a conocer y de difusin de sus creaciones, lo cual crea una especie de matrimonio por conveniencia entre unos y otros. Sinembargo reiteramos lo ya mencionado en el sentido de poner de presente que en casode conflicto entre los derechos del autor frente a los intereses de los titulares de derechos conexos, se aplicara de preferencia lo que ms convenga al autor segn decisin

ARTISTAS INTRPRETES O EJECUTANTES. Se define al Artista Interprete o Ejecutante, como el cantante, actor, msico, recitador, bailarn, que interprete o ejecute una de las determinadas clases de obras existentes. Los derechos que detentan esta clase de titulares de derechos conexos estn representados en la facultad de autorizar o prohibir la fijacin y la reproduccin, as como la comunicacin pblica en cualquier forma de sus ejecuciones e interpretaciones no fijadas. Sin embargo los artistas intrpretes o ejecutantes no pueden oponerse a la comunicacin publica de estas si ha habido una fijacin previamente autorizada o constituya por s misma una ejecucin radiodifundida.

El reconocimiento de algunos derechos de orden moral, tambin hace parte de las prerrogativas que se dan en favor de los artistas interpretes o ejecutantes y que se traducen en la facultad de exigir que su nombre o seudnimo se identifique con sus interpretaciones o ejecuciones (derecho de paternidad), y a poder oponerse a cualquier alteracin o modificacin sobre su interpretacin o ejecucin, que pueda ir en contra de su buen nombre, prestigio o reputacin (derecho de integridad).

PRODUCTORES DE FONOGRAMAS . Segn Decisin 351 se entiende como Productor Fonogrfico a la persona natural o jurdica que fija por primera vez los sonidos de una ejecucin o cualquier clase de sonidos en un fonograma, bajo su propia iniciativa bajo su cuenta y riesgo. Por Fonograma entendemos el soporte material (acetato, cassettes o disco compacto) donde se fijan por primera vez los sonidos de una ejecucin o de otra clase de sonidos.El Productor Fonogrfico tiene el derecho de permitir o prohibir la reproduccin directa o indirecta de sus fonogramas, impedir la importacin de duplicaciones de sus fonogramas realizadas sin su autorizacin, autorizar o prohibir la distribucin de sus fonogramas por cualquier medio, y percibir una remuneracin por la utilizacin comercial de sus fonogramas o copias del mismo, la cual se distribuir de conformidad con las leyes internas de cada pas con los artistas intrpretes y ejecutantes.

ORGANISMOS DE RADIODIFUSIN. Dentro de los titulares de Derechos Conexos, son sin lugar a dudas los Organismos de Radiodifusin los que estn ms ntimamente ligados con el tema de la Televisin por Satlite y Cable y las seales portadoras de programas y la distribucin de obras protegidas por la disciplina del Derecho de Autor. La reproduccin, la fijacin y la retransmisin de sus emisiones; son prerrogativas que pueden ser autorizadas oprohibidas por los organismos de radiodifusin (radio o televisin) cuando son transmitidas al pblico.

La emisin va satlite de seales portadoras de programas y la difusin pblica de las mismas por un ente que emita o difunda las seales de otro son derechos que tiene el organismo de radiodifusin y que le pertenecen al mismo para autorizarlas o prohibirlas.

Las limitaciones y excepciones que incorporen las legislaciones nacionales de cada pas, a los artistas intrpretes o ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de radiodifusin debern estar sometidas a los postulados esbozados en el Convenio de Roma de conformidad con lo establecido en el artculo 42 de la decisin 351