derechos laborales - asignación laboral

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1.1 Asignación Familiar La asignación familiar se encuentra normada en la Ley N.º 25129 del 06/12/1989. Esta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Referencia: artículo N.º 2 de la Ley N.º 25129.

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La asignación familiar se encuentranormada en la Ley N.º 25129 del06/12/1989. Esta norma establece quetodo trabajador que tenga a su cargouno o más hijos menores de 18 añospercibirá esta asignación familiar.

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Page 1: Derechos Laborales - Asignación Laboral

1.1 Asignación Familiar

La asignación familiar se encuentra normada en la Ley N.º 25129 del 06/12/1989. Esta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.Referencia: artículo N.º 2 de la Ley N.º 25129.

Page 2: Derechos Laborales - Asignación Laboral

I. MARCO LEGAL

La norma que regula las consideraciones mínimas indispensables de Asignación familiar son:

● Ley N.° 25129 que regula el derecho a percibir asignación familiar.

II. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DEL TRABAJADOR

1. ¿Cuál es el requisito para percibir este derecho?

Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo

uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticuatro, si se encuentra cursando estudios superiores o técnicos. En este caso, el

trabajador deberá comunicar al empleador, adjuntando el documento que acredita la minoría de edad o el respectivo certificado de estudios.Referencia: artículo N.º 5 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

2. ¿Qué sucede si tanto madre y padre son trabajadores de la misma empresa?

En este caso ambos tendrán el derecho.Referencia: artículo N.º 7 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

3. ¿Qué sucede si un trabajador labora en varias empresas?

El trabajador que labore en varias empresas y acredite tener el derecho de percibir la asignación familiar, el empleador de cada empresa deberá cumplir con el pago de la asignación familiar indistintamente.Referencia: artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 035-910-TR.

4. ¿La asignación familiar es un concepto remunerativo?

Sí es un concepto remunerativo y por ende forma parte del cálculo de beneficios laborales.Referencia: artículo N.º 3 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

III. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DEL EMPLEADOR

1. ¿En qué momento se paga la asignación familiar?

La asignación familiar deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores.Referencia: artículo N.º 10 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

Page 3: Derechos Laborales - Asignación Laboral

4. ¿La asignación familiar puede pagarse en forma proporcional en razón a los días laborados?

No, la asignación familiar se debe pagar integra así el trabajador no haya laborado el mes completo.Referencia: artículo N.º 1 de la Ley N.º 25129.

2. ¿Cómo se realiza el cálculo para el pago por asignación familiar?

Para calcular el pago de la asignación familiar se tomará en cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorgar este derecho, este monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador.Referencia: Artículo N.º 4 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.

3. ¿Qué sucede en aquellas empresas que otorgan a sus trabajadores una asignación por cónyuge?

En este supuesto subsistirá el derecho a percibir esta asignación por cónyuge, independientemente del monto que fuera, pues se trata de un beneficio diferente a la asignación familiar legal. En relación a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio, cualquiera que fuera el origen de esta en la medida que nos encontramos ante beneficios similares.Referencia: artículo N.º del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.