derechos fundamentales del trabajador y potestad de mando del...
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CRUZ DEL SUR 133, OF. 803, LAS CONDES, SANTIAGO/ (56-2) 207.0887- (56-2) 207.0884 www.psuabogados.cl
Derechos Fundamentales del Trabajador y Potestad de Mando del Empleador.
La actual legislación laboral reconoce, de manera explícita, que la potestad de mando del empleador 8ene como límite, su e j e r c i c i o , l o s d e r e c h o s fundamentales del trabajador. Es por ello que el Código del Trabajo reconoce que las relaciones laborales deben fundarse en un trato compa8ble con la dignidad de la personas; indica que los reglamentos internos deban establecer normas que garan8cen un ambiente laboral digno y de mutuo respecto entre los trabajadores; manda que el empleador deba mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión del trabajo; y, muy especialmente, otorga la acción de tutela a fin de otorgar el medio judicial al trabajador lesionado en: a) su derecho a la vida y a la integridad Dsica y psíquica; b) su derecho a la vida privada y a la honra; c) la inviolabilidad a toda forma de comunicación privada; d) libertad de conciencia; e) libertad de opinión y la de informar; y, f) libertad de trabajo.
La ley del trabajo en8ende que hay lesión, a los derechos y garanEas del trabajador cuando en el ejercicio, de las facultades
que la ley le reconoce, el empleador limita el ejercicio de aque l l o s s i n j u s8fi ca c i ón suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Es decir la ley admite que el ejercicio de la potestad de mando puede afectar a uno de los derechos y garanEas protegidos por la acción indicada, pero que aquello no siempre 8ene la condición de ser lesivo; pues, si el ejercicio de la facultad del empleador está jus8ficada, es expresada de manera racional, el medio empleado es proporcional a la necesidad que mo8va el ejercicio de la misma y se respeta el contenido esencial del derecho o l a ga ranEa , l a a fec tac ión resultante es lícita.
Cuando un trabajador alega haber sido lesionado en aquellos derechos y/o garanEas cubiertos por la acción de tutela y, de los antecedentes que aporte , resulten indicios suficientes que se ha producido vulneración en los precitados derechos y garanEas, le competerá al e m p l e a d o r e x p l i c a r e l fundamento del ejercicio de sus facultades. Esto es, al empleador le corresponde acreditar la licitud de su actuar.
INDICE
Cristián Peralta H.
JURISPRUDENCIA Y DICTÁMENES
Importancia de la carta de despido.
Responsabilidad por accidente del trabajo.
Descuento de remuneración por rechazo de licencia médica.
INFORMATIVO MENSUAL SEPTIEMBRE 2010
Derechos fundamentales
del trabajador y potestad
de mando del empleador
Samuel Soto B.
Limites a los beneficios
Tributarios del D.F.L. Nº
2, de 1959
CRUZ DEL SUR 133, OF. 803, LAS CONDES, SANTIAGO/ (56-2) 207.0887- (56-2) 207.0884 www.psuabogados.cl
Límites a los beneficios tributarios establecidos en el D.F.L Nº 2 de 1959
La Ley Nº 20.455, publicada en el Diario Oficial de 31 de julio de 2010, y que modificó diversos cuerpos legales para obtener r e c u r s o s d e s 8 n a d o s a l fi n a n c i a m i e n t o d e l a reconstrucción del país con mo8vo del terremoto del 27 de Febrero pasado, introdujo limitaciones a los beneficios tributarios establecidos en el D.F.L. Nº 2 de 1959, limitaciones que consisten básicamente en lo siguiente:
1. Solamente podrán acogerse a los beneficios del D.F.L Nº 2 las personas naturales.
2. Solo podrán acogerse respecto de un máximo de dos “viviendas económicas” que adquieran, nuevas o usadas, salvo que las adquieran por herencia (ya sea
que las adquieran en su totalidad o adquieran solo una cuota de dominio sobre ellas), ya que éstas no se considerarán para el límite máximo señalado.
3. En caso que, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, una persona natural adquiera m á s d e d o s “ v i v i e n d a s económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que hayan sido adquiridas primero.
4. Esta limitante se aplicará c u a n d o h a y a a d q u i r i d o individualmente el 100% del de domin io y/o cuando haya adquirido una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros (ejemplo: cuando la propiedad la adquieren los dos cónyuges separados totalmente de bienes).
5. Los beneficios del D.F.L. Nº 2 no podrán ser u8lizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza, salvo las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que hayan
adquirido viviendas económicas por herencia o donación.
6. Estas limitaciones comenzarán a regir a par8r del 1º de Noviembre del 2010, pero no afectarán los beneficios y derechos otorgados por el D.F.L. Nº 2 a los contribuyentes que a esa fecha sean propietarios de d o s o m á s “ v i v i e n d a s económicas”. Ahora bien, si por ejemplo una persona natural posee tres viviendas económicas al 31 de Octubre del 2010, y luego adquiere una cuarta, por ésta úl8ma el contribuyente no podrá acogerse a los citados beneficios, porque ya habrá adquirido más de dos.
7. No obstante, las limitaciones en comento no se aplicarán a:
a) las adquisiciones de “viviendas económicas” posteriores al 1º de Noviembre del 2010, que:
a.1) se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración s e h u b i e r e v á l i d am e n t e prome8do con anterioridad a esa
En atención a lo expresado, el
empleador ante una situación en que en8enda que e l
ejercicio de sus facultades
puede afectar alguno de aquellos derechos o garanEas
de sus trabajadores, deberá hacerse la pregunta de si su
actuación es lícita y, de serlo, si
puede además probarlo.
Samuel Soto B.
INFORMATIVO MENSUAL SEPTIEMBRE 2010
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Jurisprudencia y Dictámenes:
Importancia de la carta de despido.
Corte de Apelaciones de La Serena
Es obligación del empleador, en caso de que pusiere término a la relación laboral, señalar en la carta de despido no sólo la causal legal que mo8va la separación sino también los hechos en que se funda (arEculo 162 del Código de Trabajo). Dicha obligación es la primera pieza fundamental que 8ende a proteger el derecho del t rabajador para lograr un equilibrio o igualdad de armas, puesto que éste, en la demanda, tendrá la posibilidad de reba8r o efectuar consideraciones en torno a los hechos que se le imputen en la carta de aviso. Así, entonces , ver ificándose lo anterior, la causa quedará habilitada para que el juez conozca los argumentos y antecedentes fác8cos, y luego, para que se entere de todos aquellos que suministre la
contestación, de manera que de la confrontación de ambas posiciones antagónicas, emerjan con p rec i s i ón l o s hechos sustanciales y per8nentes que deberán ser probados.
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A c c i d e n t e d e l Trabajo.Corte de Apelaciones de La Serena, 11 de Agosto de 2010, con. 8, Rol 2185-09.
“. . . la responsabi l idad del empleador fundada en su culpa o dolo, no 8ene por antecedente una obligación de garanEa que de lugar a responsabilidad por el sólo hecho de producirse el daño en la esfera de cuidado de este úl8mo, lo que funcionalmente equivale a una responsabilidad contractual. De hecho esa función de garanEa es cumplida por el seguro de accidentes del trabajo, en su calidad de daños ocurridos con ocasión de la re l a c i ón l abo ra l , y cuya s prestaciones se devengan con
independencia de la conducta del empleador”
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Descuento de Remuneraciones
Licencia Médica, rechazo por Compin. Dictamen 4484/061 de la Dirección del Trabajo (10 de Nov. 2009)
Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o r e i n t e g ro med i a n t e e l correspondiente descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el Compin y demás organismos médico previsionales.
INFORMATIVO MENSUAL SEPTIEMBRE 2010
fecha, como por ejemplo, en virtud de una promesa de compraventa, siempre que esta se haya otorgado por escritura pública o por i n s t rumento p r i vado protocolizado; y
a.2) que, al momento de otorgarse la promesa, el permiso de edificación de l a v i v i enda s e h aya reduc ido a esc r i tura pública; y
b) las adquisiciones de las “viviendas económicas” poster iores a l 1º de Noviembre del 2010, que se efectúen en virtud de un contrato de
para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de d o m i n i o d e “ v i v i e n d a s económicas”; y si el Notario o Conservador no remite el informe, la obligación de informar recae en los propietarios de las “viviendas económicas”.
Cristián Peralta H.
arrendamiento con opción de c o m p r a ( “ l e a s i n g habitacional”), celebrado con anterioridad a esa fecha, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
8. Para hacer uso de los beneficios tributarios del D.F.L. Nº 2, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remiIr al S e r v i c i o d e Impue s t o s Internos, en la forma y plazo que éste determine, un informe con todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados