derechos de autor, copyright y licencias creative common

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DERECHOS DE AUTOR Art. 8. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma; Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos; Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales; Composiciones musicales con o sin letra; Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas; Sergio Arico

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Page 1: DERECHOS DE AUTOR, copyright y licencias creative common

DERECHOS DE AUTOR

Art. 8. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma;

Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos;

Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales;

Composiciones musicales con o sin letra;

Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;

Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas;

Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;

Ilustraciones, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, la topografía, y en general a la ciencia;

Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;

Obras de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas;

Programas de ordenador; y,

Sergio Arico

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Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorización de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos.

Sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial, los títulos de programas y noticieros radiales o televisados, de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas, quedan protegidos durante un año después de la salida del último número o de la comunicación pública del último programa, salvo que se trate de publicaciones o produccciones anuales, en cuyo caso el plazo de protección se extenderá a tres años.

Art. 9. Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas, siempre que revistan características de originalidad, las siguientes:

a. Las traducciones y adaptaciones;

b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones;

c. Los resúmenes y extractos;

d. Los arreglos musicales; y,

e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística.

Las creaciones o adaptaciones, esto es, basadas en la tradición, expresada en un grupo de individuos que reflejan las expresiones de la comunidad, su identidad, sus valores transmitidos oralmente, por imitación o por otros medios, ya sea que utilicen lenguaje literario, música, juegos, mitología, rituales, costumbres, artesanías, arquitectura u otras artes, deberán respetar los derechos de las comunidades de conformidad a la Convención que previene la exportación, importación, transferencia de la propiedad cultural y a los instrumentos acordados bajo los auspicios de la OMPI para la protección de las expresiones en contra de su explotación ilícita.

Art. 10. El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protección:

a.

Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento

Sergio Arico

Page 3: DERECHOS DE AUTOR, copyright y licencias creative common

industrial o comercial; y,

b.

Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales

 

COPYRIGHT

Cuando una persona crea una obra original en un medio físico, se convierte automáticamente en el propietario de los derechos de copyright de esa obra. Esta propiedad otorga al propietario el derecho exclusivo de utilizar la obra de determinadas formas específicas. A continuación, se indican algunos tipos de obras que pueden estar sujetas a derechos de copyright:

1. Obras audiovisuales (por ejemplo, programas de TV, películas y vídeos online)2. Composiciones musicales y grabaciones de sonido3. Obras escritas (por ejemplo, conferencias, artículos, libros y composiciones

musicales)4. Obras visuales (por ejemplo, cuadros, pósteres y anuncios)5. Videojuegos y software para ordenadores6. Obras dramáticas (por ejemplo, obras de teatro y musicales),

Las ideas, los hechos y los procesos no están sujetos a derechos de copyright. Para poder estar sujeta a derechos de copyright, una obra debe ser creativa y estar registrada en un medio tangible. Los nombres y los títulos no están sujetos por sí mismos a derechos de copyright.

¿Se puede utilizar una obra protegida por derechos de copyright sin infringir esos derechos?

En algunos casos, es posible utilizar una obra protegida por derechos de copyright sin infringir los derechos del propietario. Para obtener más información al respecto, puedes consultar la sección sobre uso legítimo. Es importante tener en cuenta que una reclamación de infracción de derechos de copyright puede afectar a tu vídeo aunque se cumpla alguna de las siguientes circunstancias.

1. Se ha reconocido la autoría del propietario de los derechos de copyright.2. No has obtenido ingresos a partir del vídeo infractor.3. Has observado vídeos similares en YouTube.4. Has comprado el contenido en iTunes, en un CD o en un DVD.5. Has grabado el contenido tú mismo de la TV, del cine o de la radio.6. Has declarado que "no has infringido los derechos de copyright de forma

intencionada”.

Sergio Arico

Page 4: DERECHOS DE AUTOR, copyright y licencias creative common

Algunos creadores de contenido prefieren poner sus obras a disposición de los usuarios para que estos las vuelvan a usar con determinados requisitos. Para obtener más información al respecto, consulta la sección sobre la licencia Creative Commons.

¿Qué diferencia existe entre derechos de copyright y marca comercial? ¿Qué ocurre con las patentes?

Los derechos de copyright son solo una forma de propiedad intelectual. Sin embargo, las marcas comerciales evitan que terceros utilicen los nombres de las marcas, los lemas, los logotipos y otros identificadores de origen con fines determinados. También se diferencian en la legislación de patentes, que protege los inventos. YouTube ofrece un proceso de eliminación independiente para los vídeos que infringen marcas comerciales, secretos comerciales u otros tipos de leyes.

El símbolo © podrá anteponerlo el titular o la titular, el cesionario o cesionaria en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción de las protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello deberá indicar con precisión el lugar y año de divulgación de la referida obra o producción. Mediante el símbolo © se presume que se es titular de los derechos de la obra. No es necesario tener la obra registrada para indicar el símbolo.

El CopyLeft

Es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar recursos. 

Licencias creative commons

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obre de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra. 

Las licencias Creative Commons, nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida. 

Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”.

Sergio Arico

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 Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:

 Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

 Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas. 

 No comercial: El autor no permite el uso comercial. 

 Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.

Los seis tipos de licencias Creative Commons son:

 Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. 

 Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada. 

 Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales. 

 Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales. 

 Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite utilizar la obra con fines comerciales. 

 Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamentela obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozcaal autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo.

Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y

Sergio Arico

Page 6: DERECHOS DE AUTOR, copyright y licencias creative common

que, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusividad, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad. 

El uso de obras con licencias Creative Commons obliga a:

Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor. 

En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario). El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

Sergio Arico