derecho.penal.alonso.peÑa.cabrera.freyre.tomo.iv

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CAPITULO I FALSIFICACIÔN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 1. CONCEPTOS PRELIMINARES La sociedad se mueve a un ritmo incesante, son cada vez más las actividades que involucran a los ciudadanos, Ia dinámica de las relaciones sociales determina incidencias importantes en el ámbito juridico; Ia sociedad post-industrial pone al tapete Ia apariciôn de nuevas actividades sociales, econOmicas y culturales, dicha versatilidad determina el uso y empleo de ciertos mecanismos que resultan necesarios para Ia concreciOn de ciertas finalidades. Lo dicho, se manifiesta en el mundo de los negocios, en el comercio, en Ia industria, es decir, en el ámbito del mercado, en el tráfico juridico, don de sus protagonistas realizan, ejecutan y efectüan una variedad de actos co merciales, Ia suscripciOn de negocios jurIdicos, de efectos vinculantes para las partes. Es ahi, donde se puede identificar una esfera muy precisa, donde toman lugar estas actividades econOmicas, que Si bien tiene como sujetos actuantes a dos o más personas, dicha actuaciOn trasciende un piano de individualidad o de bilateralidad, y, se inserta en el sistema econômico y fidu ciario. Con ello queremos destacar Ia idea, que el normal funcionamiento de los negocios jurIdicos, de los actoS legales que acontecen en dicho ámbito, repercuten decididamente en toda Ia circulaciOn y movimiento de dichas ac tividades, en el sentido, de que las distorsiones, perversiones y conductas fraudulentas afines que puedan acontecer, desencadenan consecuencias importantes en Ia fiabilidad del sistema. De antaño, se vislumbran instrumentos, elementos y otros, destinados a Ia acreditaciôn y probanza de una determinada situaciOn, es decir, los ciu

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CAPITULO IFALSIFICACIN DE DOCUMENTOS EN GENERAL1.CONCEPTOS PRELIMINARESLa sociedad se mueve a un ritmo incesante, son cada vez ms las actividades que involucran a los ciudadanos, Ia dinmica de las relaciones sociales determina incidencias importantes en el mbito juridico; Ia sociedad post-industrial pone al tapete Ia aparicin de nuevas actividades sociales, econOmicas y culturales, dicha versatilidad determina el uso y empleo de ciertos mecanismos que resultan necesarios para Ia concreciOn de ciertas finalidades.

Lo dicho, se manifiesta en el mundo de los negocios, en el comercio, en Ia industria, es decir, en el mbito del mercado, en el trfico juridico, don de sus protagonistas realizan, ejecutan y efectan una variedad de actos co merciales, Ia suscripciOn de negocios jurIdicos, de efectos vinculantes para las partes.Es ahi, donde se puede identificar una esfera muy precisa, donde toman lugar estas actividades econOmicas, que Si bien tiene como sujetos actuantes a dos o ms personas, dicha actuaciOn trasciende un piano de individualidad o de bilateralidad, y, se inserta en el sistema econmico y fidu ciario. Con ello queremos destacar Ia idea, que el normal funcionamiento de los negocios jurIdicos, de los actoS legales que acontecen en dicho mbito, repercuten decididamente en toda Ia circulaciOn y movimiento de dichas ac tividades, en el sentido, de que las distorsiones, perversiones y conductas fraudulentas afines que puedan acontecer, desencadenan consecuencias importantes en Ia fiabilidad del sistema.

De antao, se vislumbran instrumentos, elementos y otros, destinados a Ia acreditacin y probanza de una determinada situaciOn, es decir, los ciu578 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

dadanos deben ampararse en soportes materiales, que permitan acreditar una relacin jurIdica, una vinculacin legal que define una cierta situacin, de distinta Indole, no necesariamente de naturaleza econOmica.La relaciOn conyugai se prueba con el acta matrimonial, Ia fihiaciOn de un hijo con Ia partida de nacimiento, Ia identidad de una persona con el documento nacional de identidad, Ia representaciOn legal de una empresa con el poder inscrito en el registro de personas jurIdicas, (a propiedad de un inmueble con el tItulo de propiedad, Ia hipoteca u otro gravamen con el tItulo respectivo, Ia compra-venta del bien inmueble con Ia minuta, Ia declaracion de heredero voluntario con el testamento; es decir, son un sinnUmero de si tuaciones, de relaciones, cuya probanza requiere de un soporte material, de un sustrato fIsico (inmaterial), que pueda dar fe de dicho hecho.No basta, pues, Ia deciaracin verbal que una persona pueda prestar sobre un determinado hecho, de ser asi, se crearla un campo fecundo ha- cia Ia mentira, Ia mendacidad, el aprovechamiento y otros comportamientos similares, teniendo a ms de una persona como titulares de un derecho. Aspecto que incidiO, en que el Estado, a partir de sus primeras formacio nes organizativas, a travs del Derecho, haya de requerir Ia elaboraciOn de soportes materiales Q), destinados a probar una determinada relaciOn juridica, a dar fe de una situacin que involucra a los ciudadanos, sea como titulares de derechos subjetivos o como sujetos obligados a rea lizar una prestacin; v.gr., por medlo de una letra de cambio, se respalda Ia acreencia que tiene el sujeto deudor sobre su acreedor, por medio do un contrato de obra, se fijan ciertas circunstancias que obligan a sus suscripto res, etc.Surge asI Ia necesidad de garantizar el trfico jurIdico, Ia seguridad juridica, en cuanto a Ia confianza de los agentes del mercado, de quo estn formando parte de un negocio jurIdico autntico, revestido de legitimidad; es por tal razOn, que cuando hablamos de y .xautenticidad>>.Conforme lo anotado, en una sociedad imperfecta como do los hornbres, se identifica individuos, quo ya de larga data, se dedican a distorsionar582 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

El Derecho germanico castigo severamente las falsedades, y en Ia Edad Media avanzada, a Ia falsedad documental se Ia trata por lo general, con Ia misma vara que a Ia falsificacin de moneda1031.Dicho to anterior, Ia falsedad habria de recaer sobre los primeros ins trumentos, que el Estado crea, mediando un sello estatal, en primer orden las monedas como medios de pago y otros sImbolos que el Estado asumla su titularidad.

Conforme 10 anotado, Ia idea de Iafalsedad estaba dispersada en una serie de acciones delictivas, que no necesariamente responden a Ia unidad de sistematicidad, que se refleja en Ia tipificacin de las figuras que atentan contra Ia Fe pblica.

La nociOn de ( se elabora a partir de un criterio social, es decir, el elemento pUblico, nos hace comprender que las ofensas se dingo hacia Ia confiabilidad de Ia ciudadanIa hacia Ia autenticidad y legitimidad de los documentos quo ingresan a! trficojurIdico.Parece ser que Ia expresin latina falsum significaba indistintamente el engano malicioso mediante palabras 0 hechos y comprende tanto lo no autntico como lo no verdadero, lo que de por Si muestra Ia amplitud y Ia desorientacin que Ia materia ha ofrecido en los sistemas penales.

Se atribuye a FIINGIERI haber adoptado por primera vez esta idea di rectriz de Ia fe pblica, pero en ese autor Ia expresin est tomada ms bien en el sentido de confianza y buena fo, de manera que no aparece bien deli mitada Ia categorla de los delitos contra Ia fe publica propiamente dichos y los que ofenden a Ia propiedad mediante un fraude cualquiera1032. Con este criterio, incluye en Ia categoria delitos en los que no puede verse un ataque primordial contra lo que hoy entendemos por fe pblica tales como el pecu lado de los depositarios y administradores do rentas pblicas, Ia violacin de secretos de Estado, el fraude de los tutores o Ia quiebra fraudulenta33.La falsedad como acciOn delictiva, entonces, se dirige a indicar el quie bre de confianza del colectivo hacia todos aquellos medios e instrumentos, cuya autenticidad y legitimidad corresponde exclusivamente al Estado.Con CARRARA, ya se distingue Ia fe pnvada de Ia fe pUblica, y sta sola mente existe en cuanto media un acto de autoridad. Para ello, el derecho no solamente establece una clase de funcionarios encargados de autentificar,1031FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 941.1032SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 281.1033FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 943.TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA583sino una serie de medios de autenticidad: sellos, timbres, marcas, cunos. De este modo, nace en los ciudadanos una fe que no deriva de los sentidos no del juicio ni de las meras atestaciones de un particular, sino de una prescrip don de Ia autoridad que Ia impon&34.Se puede decir, entonces, que Ia concepciOn de los delitos de falsedad estaba impregnados de las nociones del engao, del fraude, del ardid y, a su vez, con el derecho a Ia verdad.Sobre Ia precision del concepto de fe pblica,FONTAN BALESTRA anota que dicho proceso se prolonga; no tanto acaso porque es un valor abstracto

y porque Ia falsedad es frecuentemente un medio para Ia comisin de otros delitos, como porque fue necesario Ilegar a un estado de cosas en Ia evoluciOn de los gobiernos y de Ia conciencia de los grupos sociales en el que losparticulares entre si hicieron fe a aquello que el Estado le atribuye determina

do valor o significado. Fe significa confianza, creencia, fundada en las segu

ridades o Ia consideraciOn de que algo o alguien inspira1035. En este caso, Iafe se refiere a lo que el colectivo tiene como percepciOn de 10 que acontece en Ia realidad social; todos cuando efectuamos una transaccin, un acto de comercio, de intercambio, presumimos Ia veracidad e autenticidad de lo que no estn entregando y esa es Ia base del funcionamiento del trfico juridico.Hoy, los delitos de falsedad documental ya no se refieren a una situa cin de engao individual, como sucedla entre los romanos,5mb que se ubi can en ese espacio de proteccin de situaciones de orden general como es tados de Ia vida social necesarios para los actores del trfico documental1036.Vemos, que Ia concepciOn es de identificar lo falso con lo que no se corresponde con Ia verdad, el contraste de Ia veracidad, no el documento en Si, sino las declaraciones que alli se consignan.

El derecho establece Ia autenticidad a travs de dos formas bsicas y generalmente complementarias: preestablece formas externas que quedan asI dotadas de un valor simblico: sellos, marcas, grupos de palabras, for mas fijas o dibujadas para escribirlas; por otra parte, crea Organos especial mente dotados de Ia facultad de autentificar. Finalmente, reconoce con varia ble amplitud poder autentificador a ciertas formas aunque no sean Organos determinados, como ser a Ia firma1037.1034citado por SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 281.

1035FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 939.

1036CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 21.1037GARCiA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia Fe pblica, cit., p. 6.584DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo VISon los Organos estatales, que a travs de sus servidores y funclo narios pblicos, dan fe a los documentos que suscriben los particulares, de ahi surge Ia confianza que dichos sImbolos o documentos inspiran en los ciudadanos.

En tal entendido, Ia necesidad de protecciOn penal de los documen tos que forman parte del trfico jurIdico, para por garantizar Ia confiabilidad del pblico, de aquella percepciOn cognitiva, que permite que los negocios jurIdicas y Ia vida social general puedan desenvolverse bajo un ambiente de tranquilidad y confianza; por tales motivos, no se tutela mbitos precisos de derechos individuales, sino mas bien un mbito de naturaleza colectiva (pblica).

El derecho penal actual protege, entonces, ms ampliamente situacio nes de Ia vida social que corresponden a Ia comunidad en forma estandari zada y general, espacio en el cual surge una nueva concepcin de los bienes jurIdicos ahora supraindividuales o colectivos1038.La Fe Pblica, si bien surge en escena como un inters juridico de or- den estatal, al ceirse en principio a Ia tutela de los documentos pblicos, al cobijartambln a los documentos privados, se inserta en una esfera ms om nicomprensiva que lo Ileva a definirlo como un inters juridico que pertenece a Ia sociedad en su conjunto. Factor, que tenderla a quebrar Ia coherencia sistemtica de estos delitos, pues como se dice en Ia doctrina sea cual fuere el alcance de esas nuevas maneras de considerar este capitulo del derecho penal, con respecto a Ia influencia que pueda ejercer en Ia legislaciOn, que sigue atenida al antiguo concepto de Ia fe pblica, et nuevo enfoque tiene el poder de limitar el indefinido mbito de aquella expresiOn, que se presta para inducir en error y colocar entre esta clase de delitos ciertos hechos que, efec tivamente, poco tienen que hacer con Ia tutela autOnoma de Ia autenticidad y veracidad de ciertos objetos y documentos1039.Lo anotado por el autor argentino, es importante para definir con co rrecciOn el bien jurIdico objeto de proteccin-, en cuanto a los fines probato rios del documento, asI como de Ia autenticidad y veracidad, que pueden no estar presente en estas hipOtesis.Podemos decir, que Ia falsedad delictiva, puede presentarse bajo dos modalidades a saber: -primero, desde una base estrictamente material, cuando se confecciona un documento, crendose de forma ficticia uno de sus elementos integrante, dando lugar a Ia posibilidad que su autor lo emple

1038CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 22.1039SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 282.TTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA585en el trfico juridico -como si fuera verdadero-, atacando su fin probatorlo y, segundo, cuando sobre un documento verdadero, se hace consignar decla raciones falsas, afectando su autenticidad.

eEn Ia doctrina colombiana, nos dicen que los elementos tericos quese vieneri manteniendo en el derecho penal colombiano actual: el de inmuta ciOn en el sentido e cambio o discrepancia de Ia verdad, el de imitacin en el entendimiento de semejanza con patrones de to que se considera Ia verdad, el de dao a un tercero como perjuicio individual a una persona, y el de uso, reservado a documentos privados, todos ellos elementos esenciales de Ia falsedad documental en nuestro sistema40.La actividad falsaria puede tener entre sus principales designios lograr una imitaciOn o una inmutacin idOnea de Ia verdad. En este caso, cuando se menciona Ia palabra verdad nos referimos a Ia autenticidad (que el falsifica dor puede imitar) y a Ia verdad historica (que el falsificador busca inmutar)1041.Conforme a nuestro sistema de codificacin penal, tenemos bsica mente Ia que se ha sostenido antes, una actuacin encaminada a falsear los elementos bsicos de todo documento, en cuanto a un acto tIpico de materialidad, que se manifiesta con Ia elaboracin parcial o total de un do

cumento, configurndose Ia figura delictiva de Falsedad Material artIculo

427 del CP; aquel comportamiento que se plasma en Ia consignacin de

datos falsos en un documento pblico, por lo que se lesiona no es propia

mente Ia legitimidad del documento, sino mas Ia bien Ia autenticidad deldocumento, conforme es de verse de Ia redacciOn normativa del artIculo

428 del CP.Debindose distinguir entre Ia con Ia >; mientras que Ia primera importa Ia confecciOn del documento fal sario, el segundo, implica Ia introducciOn del documento falsario en el trfico juridico.

AsI tambin, se observa, aquel comportamiento destinado a alterar Ia verdad de los hechos, mediando cualquier tipo de falsedad, es decir, en el artIculo 438 del texto punitivo, habrIan de cobijarse aquellas acciones no susceptibles de ser encuadradas en los tipos legales regulados en los arti cubs 427 bis 437 del CP. VendrIa a concebirse como un tipo residual yb subsidiario, sostenido por una direcciOn polItica criminal clara: cerrar todo espacio de impunidad.

1040. CORRED0R PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., ps. 26-27.1041. GARCIA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia FepUblica, cit., p. 5.

3.LA DEFINICION DE LA La elaboraciOn del concepto debe construirse a partir de lo que debe mos concebir como ((Fe Pblicax., en cuanto a Ia confianza de Ia colectivi dad sobre los documentos que ingresan al trfico jurIdico. Nuestros autores, expresa FONTAN BALESTRA, consideran innegable Ia necesidad de tutelar Ia confianza colectiva en determinados actos, en determinados documentos, en determinados signos o simbolos indispensables para el normal desenvol vimiento de Ia vida civil1055. Empero, con dicha definiciOn teOrica-conceptual parece no decirse todo, en tanto, el documento despliega una serie de fun ciones, que inciden en una configuraciOn caracterizada por varios matices, que hacen que dicha nociOn teOrica-conceptual no sistematice de forma co herente el bien jurIdico que se tutela en esta familia delictiva.

Como bien apunta CASTILLO ALVA, Ia nociOn de fe publica dista de ser pacifica y concordante tanto en Is doctrina como en Ia jurisprudencia penal advirtindose dos posibles nociones: Ia concepciOn de fe pblica como impo sicin del Estado, Ilamada nociOn estatalista de (a fe pUblica; y (a fe pUblica como derivaciOn de Ia confianza general sobre objetos, formas y signos1056.Para QUINTANO RIPOLLES, al decir Ia ley, y decirlo asi soberanamente, que tal documento es susceptible de falsedad si se le altera en tal o cual for-

1053MEZGER, E.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., P. 302.1054 ARROYO DE LAS HERAS, A.; Los delitos de estafa y falsedad documental, cit., P. 145.

1055 FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., P. 940.1056 CASTILLO ALVA, J.L.; Falsedad Documental, cit., ps. 18-19.590DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

ma y extension, no tutela un bien jurIdico abstracto, 5mb una realidad precisa y formal, con entera independencia de los bienes que con ello se pongan en peligro, y que, al parecer eventualmente, concurrirlan real o idealmente conel delito de falsedad, sustantivo per Se1057.Una postura encuadrada en un marco rIgido de revestimiento es tatal, el documento tendrIa por objeto acreditar Ia verdad de las cosas, es decir, como objeto de prueba encaminado a garantizar el principio de veracidad. Se confundla asI, los fines que ha de desplegar los medios de prueba (documentos) en el decurso de los procesos judiciales, con los ob jetivos que con propiedad, deben generar los documentos, que trasciende los procesos cognoscitivos sometidos a Ia autoridad estatal. Mxime, el principio de verdad material, como categoria epistemolOgica, es en rea lidad un eufemismo, no es posible arribar con un mximo de certeza a lo que ocurriO, son muchos y aspectos variados que imposibilitan ello; asi, todos los medios de prueba, incluidos los documentos, se someten a Ia valoraciOn de Ia prueba, donde entran a tallar juicios subjetivos, que defor man esa posibilidad de que el documento como prueba-, pueda reflejar Ia verdad material.

Esta tendencia a establecer un derecho a Ia verdad, y a exigir que Ia prueba documental Ia contenga como su condicin esencial, no es ms que el viejo concepto de inspiraciOn romana compendiado en Ia definiciOn de PAULO (...), segn lo cual 10 falso es aquello que no siendo Ia verdad se afirmaba como silo fuera1058.El concepto de , viene infundido por una postura anclada en el reforzamiento de las funciones estatales, en cuanto a lo sacrosanto, de los documentos que expedian Ia autoridad, de ahI, que se podrIa cuestionar Ia inclusiOn de documentos privados en esta titulaciOn de Ia criminalidad. Asi lo muestra Ia afirmacin de que Ia fe pblica existe solamente en los docu mentos pblicos en cuanto sean respaldados por Ia autoridad del Estado, en tanto que los privados a los sumo se descubre su fe privada1059. Sin embargo, para CREUS tiene que subrayarse que Ia inclusiOn de estos ltimos dentro delgrupo de los delitos contra Ia fe pUblica es ms bien una caracterIstica parti

cular de nuestro derecho penal, lo cual ha hecho pensar que el TItulo XII delCOdigo (argentino), ms que a preservar Ia fe pblica en sentido propio, est enderezado a proteger Ia confianza general en Ia autenticidad y veracidad1057QUINTANO RIPOLLES, A.; La Falsedad Documental, cit., p. 80.

1058CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 128.1059CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 137.TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA591de los objetos en cuanto medios indispensable para que aquellos cumplan debidamente sus finalidades juridicas1060.La fe pblica no es mas que Ia exigencia de Ia verdad a Ia manera romana, por lo cual las consideraciones hechas sobre las verdad como bien jurIdico caben en este punto, con Ic que el trfico colectivo girarIa en torno a Ia verdad como base de Ia confianza de todos los asociados, Ic cual deven dna de una credibilidad espontnea de los asociados, o de Ia imposiciOn de Ia misma por Ia autoridad del Estado1061.La fe pblica no derivarla de Ia confianza general o del respeto por parte de los ciudadanos a cidrtas formas o signos, sino que estania supedita da a los objetivos, intereses e intervenciones estatales en todo aquello que conforme Ia fe y Ia creencia social de los ciudadanos1062.De todo documento, sImbolo, signo, etc., se presume su veracidad, al ser impuesta por parte de un acto de autoridad estatal, basta, entonces, que su revestimiento venga con un ropaje de entidad estatal.(...) AsI nace en los coasociados una fe que no se deriva de los sentidos, ni del juicio, no de las meras atestaciones deun particular, sino de una disposicin de Ia autoridad que Ia impone1063.No se puede admitir, una posicin asI concebida, en Ia medida que Ia fiabilidad de Ia veracidad y autenticidad del documento, no viene determina do por su testificaciOn por un funcionario o servidor pblico, pues aquellos tambin pueden falsear sus elementos integrantes; ac estamos frente, a un inters jurIdico que desborda un piano estatal, para ingresar a un piano social y a su ye; a los fines que el documento despliega en el trfico junidico.Para MEGER, bien jurIdico protegido de los propios delitos documenta les es Ia seguridad y Ia correcciOn del trfico jurIdico y, muy especialmente, de Ia prueba, esto es, el patrimonio no en forma directa, sino, a Ic sumo,indirecta1064. El trmino trfico jurIdico (Rechtsverkehr), designa una realidad social dinmica, constituida por un entramado de situaciones y relaciones amparadas por el derecho, en continua fluencia o cambio como resultado de hechos, actos o negocios juridicos1065.1060CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 372.1061CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 136.1062CASTILLO ALVA, J.L.; Falsedad Documental, cit., p. 20.

1063CARRARA, F.; Citado por FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p.942.

1064MEZGER, E.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 300.

1065GARCIA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia fe publica, cit., p. 11.592 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

Nos desenvolvemos en el concepto del , trasciende Ia idea del soporte material, en el sentido, que el avance de Ia ciencia y Ia tec nologla permite extender dicha condiciOn a estructuras inmateriales, imper ceptibles, pero de igual forma susceptibles de contener una declaracin de voluntad; quiere decir, que dicho revestimiento categorial, se adquiere no por1085QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional, cit., p. 289.

1086QUINTANO RIPOLLES, A.; La Falsedad Documental, cit., p. 94.1087SOLER, S.; Derecho penal argentino, 1. V, cit., p. 322.

1088CREus, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 406.

1089GARCiA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia fe pblica, cit., p. 18.59 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VIsu estructura material o inmaterial, sino por Ia posibilidad de acoger una de claraciOn voluntad, relaciones sociales con consecuencias juridicas. Lo que suceder en algunos casos de estos soportes, en ocasiones, pueden ser poco fiables: su susceptibilidad de manipulacin, sin que se advierta Ia mis ma, puede ser grande; pero no existe soporte inexpugnable. Hoy en dIa Ia pretendida fiabilidad del papel ha desaparecido y todos los documentos son igualmente vulnerables, por lo que ese pretendido requisito no puede ser con ditlo sine qua non para dejar de admitir lo que es de uso comn en el trfico jurIdico 1O9OEn opinion de CASTILLO ALVA, no es necesario que el soporte material con sista en una cosa o bien mueble o que pueda movilizarse; de tal manera que sea capaz de presentarse o conducirse al proceso o a Ia presencia del juez1091Para SERRA DOMINGUEZ, en cuanto lo que debemos concebir por ((prue ba documental>>, documento es todo objeto material representativo de un hecho de inters para el proceso, representaciOn que puede obtenerse bien mediante el mtodo tradicional de Ia escritura, bien mediante los modernos medios reproductivos, como Ia fotografia, Ia fonografia, Ia cinematografla, el magnetono, las cintas de video, los discos del ordenador y cualesquiera otros similares1092.Si Ia voz documento deriva del latin docere, equivalente a dar cono cer, por documento hay que entender forzosamente cualquier objeto que d a conocer un hecho determinado1093.Resulta importante Ia acotacin que propone SOLER, al respecto, que debe destacarse una vez ms Ia diferencia que media entre signo, simbolo

y palabra. El documento es fundamentalmente palabra. En un documento puede haber signos de autenticidad; pero mientras esos signos constituyan Ia totalidad del documento, estaremos siempre dentro de las disposiciones que tutelan Ia moneda, los sellos, los timbres y marcad y Ia falsedad consis tir siempre en imitaciOn o supresion. Lo que acuerda a un objeto el especi fico carcter de documento es el hecho de constar de algo ms que signos (sellos o firmas) el documento debe constar de untenor, y ese tenor debe ser accesible por el procedimiento de Ia lectura, por que debe consistir en palabras1094.1090 QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional. En: Libro Homenaje al

profesor RaOI Pea Cabrera, T. II, cit., P. 282.1091 CASTILLO ALVA, J.L.; Falsedad Documental, cit., P. 56.

1092SERRA DOMINGUEZ, M.; Estudios de derecho probatorlo, cit., p. 211.1093SERRA DOM(NGUEZ, M.; Estudios de derecho probatorlo, cit., p. 212.1094SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., ps. 323-324.

TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA599El documento que nos interesa, a efectos penales, es aquel soporte material o inmaterial, en cuyo contenido se hace aparecer relaciones juridi cas entre los comunitarios o entre stos y el Estado, lo que le da ese carcter legal es Ia fuerza probatoria que despliega y su naturaleza vinculante para las partes integrantes. Es decir, se hace indispensable que el documento se configure como un continente de un dato o hecho de significado probatorio (debe contener un argumento probatorio para el derecho) en lo cual consiste su aptitud probatoria1095.A decir de MoRILLs CUEVA, acaso el ms definitorio y concreto de Ia descripcin legal, es Ia capacidad del documento para producir efectos en el trfico juridico, ya sea a travs de su eficacia probatoria, ya por cualquier otro tipo de relevancia jurIdic&96.Para FONTAN BALESTRA, documento, desde el punto de vista penal, las siguientes caracteristicas: ser un escrito; su contenido debe producir efectos juridicos; de modo que de su falsificacin pueda resultar perjuicio; su autor debe ser determinado1097.Lo dicho Ileva a insistir, escribe CORREDOR PARDO, en que una delimita cin normativa del concepto de documento estriba en que lo representado permita establecer una relaciOn entre el documento y los terceros en el orden probatorio juridico, para posibilitar el ejercicio de libertad de actuacin juridi ca en el sistema1098.Se dice que el documento debe tenerun contenido jurIdico. Esto quiere decir que el contenido conceptual de Ia declaraciOn materializada (...) debe tener alguna relaciOn con el trfico juridico. En principio, no es un docu mento, p. ej., cualquiercarta privada1099 asitampoco Ia autografa suscrita por un artista o un novelista, asi como Ia poesIa, que el jovenzuelo enamorado dedicada a su amada. Por el contrario, no carece de tenor un documento por

el hecho de que el idioma sea extranjero o est extendido en dave1100. Pero, aun ms, podria ocurrir que se den instrumentos que sin estar compuestos por los giros idiomticos correspondientes a las palabras, revelen un aconte cer o una voluntad por medio de otros signos expresivos, como pueden ser1095 CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 303.1096 MORILLAS cuEvA, L.; Falsedades (II). Falsedades Documentales, cit., p. 228.1097 FONTAN BALESTRA, c.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 969.1098 C0RRED0R PARDO, M., Falsedad documental:..., cit., p. 303.1099 MEZGER, E.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 304.1100 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 324.600 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOM0 VI

los nmeros en secuencias determinadas (p. ej., facturas compuestas por cifras de codificacion preestablecidas u cantidades, exclusivamente)1101.El contenido de Ia declaraciOn debe ser comprensible de acuerdo a los usos sociales, es decir, significativa en su misma2.Lo dicho, Ileva a Ia doctrina especializada a sostener, que eI autor debe ser detemiinado o, cuando menos, determinable. El autor de Ia declaracinno los intervinientes o afectados, puesto stos quedan incluidos o referidos en el contenido del documento- ha de ser determinable son ms problemasque los derivados de Ia comprensiOn ordinaria, aunque sea necesario el au xilio de medios tcnicos de pblico acceso. Asi, queda, de entrada excluido el documento annimo, es decir, el que no se puede atribuir con seguridad a nadie por ni constar expresamente su autor1103.En tal entendimiento, debe sumarse a Ia declaracion de voluntad, plas mada en el documento, una incidencia juridica, Ia creacin, modificaciOn o extincin de un derecho subjetivo. A ello en Ia doctrina, se le denomina el tenor, esto es, Ia expresiOn del pensamiento de alguien; lo cual importa

Ia exigencia de que ese pensamiento est realmente expresado en eI; por

consiguiente, el dislate escrito, carente de significacin, no es documento que sea objeto de falsificaciones documentales, aunque puede serbde otros delitos, como, por ejemplo, contra Ia administracin de justicia1104.A decir de QUERALT, (...) documento a efectos penales es el resultado de combinar un soporte material y datos, hechos o narraciones derivados de una declaraciOn de conocimiento o voluntad. Como hayan de ser esos datos, hechos o narraciones se desprender del sentido de cada uno de los tipos es que se aluda a un documento1105.Aspecto esencial en el documento, es que debe manifestar Ia declara cion de voluntad del firmante, de ahi que se presente una obligacion que el declarante tiene que cumplir. El documento debe indicar a un sujeto que es su otorgante1106.1101CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p.407; CASTILLOALVA, J.L.; FalsedadDocumental, cit., p. 58.1102 QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional, cit., p. 285.1103QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional, cit., p. 283.1104CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 408.

1105QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional. En: Libro Homenaje alprofesor RaOl Pea Cabrera, T. II, cit., p. 280.

1106SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 324; CREUS, C.; Derecho Penal. ParteEspecial, T. II, cit., p. 409.

580DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

arteria de Ia ciudad. Lo paradjico a todo esto, es que ello sucede a pocas cuadras del Palacio de Justicia, de ahi, que de forma permanente tomen lugar intervenciones policiales, para identificar y capturar a estos agentes, mas parece no ser suficiente, en tanto dicha actividad continua operando de forma permanente. Hacer mella en estas organizaciones delictivas, requiere de un trabajo muy minucioso y coordinado entre las agencias de persecucin penal (PNP y Ministerio Pblico), tal como sucede en el caso de Ia pirateria, que tanto dao produce en Ia industria nacional.

No estamos frente, a Ia expresion de un >, en tanto Ia praxis judicial grafica una alta incidencia de condenas por los de litos que atacan a Ia Fe Pblica, siendo que los juzgados y Salas penales se encuentran atiborradas con causas de esta naturaleza.

A lo dicho cabe agregar, que los delitos aglutinados sobre el concepto de Ia Fe Pblica, por lo general son empleados para Ia perpetracin de otros injustos penales, muy por lo general, el agente se valdria del documento apcrifo para Ia obtenciOn de una yenta patrimonial indebida, es decir, in gresa en concurso con el delito de Estafa o, tambin, para inducir en error

al Funcionario Pblico, conforme los trminos normativos del artIculo 416

del OP. Situaciones aquellas que conilevan el reconocimiento del Ilamado

.Es de verse, tambin, que existe una agrupacin de figuras delictivas, que hacen alusin a una , como el delitos de Falso Testimonio en juicio, el de Falsa declaraciOn en procedimiento administrativo, pero que apuntan a Ia proteccin de otro bien jurIdico (AdministraciOn de Justicia), Ia falsedad monetaria, es decir, pueden haber notorias semejanzas, empero, Ia caracterizaciOn de los injustos in examine-, tienen como elemento nuclear Ia que llevan insita, en cambio, las otras figuras tienen a Ia false- dad como elemento destinado a Ia obtenciOn de un determinado propOsito: trastocar Ia verdad, como fin esencial de todo proceso judicial o de defraudar a los agentes del mercado, con el usc de moneda falsa.

La falsedad es, en efecto, como Ia violencia, un modo de conducta genericamente reprensible, capaz de conducir a los ms variados delitos. Muchas son las figuras en las que Ia falsedad, es alguna de sus variadIsimas formas, desempea un papel importante. La idea misma de fraude es ines cindible de Ia de falsedad. Adems, otras clases de hechos que nada tienen que ver con perjuicios patrimoniales, adquieren carcter delictivo cuando son cometidos mediante una falsedad1026.1026SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., ps. 279-280.TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PTBLICA579Ia voluntad de los ciudadanos, es decir, se aprovechan de ciertos conoci mientos, de ciertas relaciones que entabian con los dems, para confeccio nar un documento que no se corresponde con Ia verdad de los hechos. Es asi, que se vislumbra el trmino >, como Ia via que emplea el agente, para probar un hecho y asi, verse beneficiado con su uso yb empleo, a su vez, pudiendo provocar el perjuicio al derecho subjetivo de un tercero.

Siendo asI, no sOlo se afecta el derecho del ciudadano, de quien se ye afectado en sus intereses, cuando el agente introduce un documento apcri fo al trfico juridico, sino tambin Ia confianza de todo el colectivo, de que en el trfico juridico solo ingrese aquel acervo documental que se corresponde con las garantIas de veracidad, autenticidad y legitimidad. Por consiguiente, se identifica un bien jurIdico de naturaleza supraindividual, al trascender un estricto piano inter-personal.

Con ello, nos estamos remontando a conductas de falsedad, que han tomado lugar, desde tiempos pretritos, IOgicamente bajo otras caracterIsti cas y particularidades, no las que observamos en Ia actualidad, pues vaya que estos sujetos inescrupulosos se valen de las bondades de Ia ciencia y de Ia tecnologia, para depurar sus tcnicas delictivas, en cuanto a Ia confecciOn y uso de documentos falsificados.

Siguiendo Ia IInea argumental es que se conceptua al trfico jurIdico, como aquel mbito donde se desenvuelve una incesante y prolija actividad inter-social, de particular importancia en Ia vida social y econOmica del pals: donde su confiabilidad resulta imprescindible para su propio desarrollo, Ia confianza de los inversionistas, de los actores, que los negocios juridicos que suscriban se encuentren amparados por documentos genuinos y autnticos.A decir de CORREDOR PARDO, es claro que a partir de Ia concepcin del trfico jurIdico, es decir de Ia vida de relacion social, como mbito especifico de Ia falsedad de documentos, toda Ia estructura de Ia falsificaciOn documen tal debe recibir un cambio esencial1025.En este alud, Ia politica criminal despliega un rol fundamental, sabe dores de una realidad criminolOgica, que devela como no pocos individuos, incursionan en este universo de Ia ; en el Peru existe una ingente actividad falsaria, son una cantidad significativa de individuos que se dedican a este ilicito proceder, basta con dar un vistazo a Jr. Aznga ro en el Cercado de Lima, para darnos cuenta de esa gran oferta de falsifi caciOn de documentos, tanto pblicos como privados, quienes con el mayor descaro buscan captar a clientes a todo ciudadano de pie que se cruza esta

1025CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documenta: ficcin social de autor, cit., p. 18.TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA581

Convenimos que cuando hablamos de atentados contra Ia Fe Pblica, no tenemos porque identificar un contenido patrimonial, no son las probables afectaciones al patrimonio individual lo que es objeto de tutela penal por Ia presente titulacin, que si bien puede presentarse en su configuraciOn tipica, no es lo que otorga sustantividad material a estos injustos, sino el quebran tamiento de Ia confianza del colectivo hacia el documento, en cuanto a sus fines probatorios, sociales, econmicos, etc.2.ANTECEDENTES

Comportamientos como los que se glosan en el TItulo XIX del CP, no son conducciones humanas que recin aparezcan en Ia modernidad o en Ia instauracin de los incipientes Estados Nacionales, sino que datan de poca muy antigua, desde una posicin reforzada de Ia autenticaciOn de ciertos documentos por parte de los Estados, por lo que en principio, Ia acriminaciOn de estas conductas, refieren a Ia falsificaciOn de documentos pblicos.

El primer antecedente legislativo que se recuerda de Ia falsedad docu mental fue Ia lex Comelio testamentana et numana, que despus se conoci como lex Comello de Falsis, promulgada en el ao 78 a. C., a propuesta del dictador LUCIC CORNELIO SILA (I 38-78 a.C.), cuya importancia radica en que fue Ia base de consideraciones de los jurisperitos romanos y medievales para Ia antigua elaboracin conceptual de Ia falsedad y que dio pie, con el transcurso del tiempo, a su estructuracin tcnica en los cOdigos del centro de Europa del 51gbXIX, adems de ser un referente obligado hasta los tiempos que corren en las legislaciones que se han mantenido fieles a su origen10271028En el derecho romano el falsum viniera a ser denominador comn o medio calificante de muy variadas acciones, y no propiamente el nombre de un delito o de un grupo de delitos cuyo objeto comn permita hoy una clasi ficaciOn sistemtica1029.En un principio, Ia penalidad asignada para elfalsum fue Ia interdict b aequa et igni que, ms adelante, qued reservada para las personas de baja condicin, imponindose para los ciudadanos romanos Ia deportacin y confiscacin. Es necesario poner de relieve que tanto en el Derecho romano como el Derecho germanico no Ilegaron a distinguir entre Ia veracidad y legi timidad de los documentos1030.1027CORREDOR PARDO, M.; Falsedad documental:..., cit., p. 19.1028 Vide, ms al respecto, MEZGER, E.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., ps. 293-296.

1029SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 280.1030 GARCIA DEL Rio, F.; Delitos contra Ia Fe publica, cit., p. 8.TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA601

Eso s, no todo soporte material, que Ileve impreso Iafirma de su autor, es un documento, el libro, Ia creacin artIstica, Ia elaboracion de una patente de invencin, de un producto inventivo, un modelo de utilidad, etc.; cuando alguien asume falsamente su titularidad o los reproduce de manera ilicita, Ia tipiflcaciOn penal se traslada a los delitos intelectuales o contra Ia propiedad industrial.

Es de verse, que Ia fe publica, solo podra ser afectada, ante relaciones sociales y jurIdicas de posible cumplimiento, es decir, aquellas que tengan factibilidad y a su vez amparo legal; Ia falsificaciOn de Ia firma del capo de un cartel de Ia droga, por parte de su lugarteniente, cedindole el cargamento de droga, no surte efecto alguno; a 10 ms, podria ser empleado como evi dencia en una investigaciOn sobre TID.Debe insistirse, dice, CREUS, en todos estos casos, Ia decision sobre el carcter de documento penalmente falsificable depender de su inclusion en el ordenamiento normativo como instrumentaciOn merecedora de fe1107.El artIculo 233 del CPC, dispone, que documento:

Es todo escnto u objeto que sieve para acreditar un hecho;mientras, que el artIculo 234 (in fine), establece que:Son documentos los escntos pUblicos o privados, los impresos, foto copias, facsImll o fax, pianos, cuadros, dibujos, fotografIas, radiograflas, cm tas cinematograficas, microformas tanto en Ia modalidad do microfilm como en Ia modalidad de soportes informticos, y otras reproducciones de audioo video, Ia telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan0representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado.Por su parte, el articulo 185 del nuevo CPP, preve, que:Son documentos los manuscntos, impresos, fotocopias, fax, disque tes, pelIculas, fotografIas, radiografIas, representaciones graficas, dibujos, grabaciones magnetofonicas y medios que contienen registro de sucesos, imagenes, voces; y, otros similares.En Ia resoluciOn recaida en el Exp. N 03742-2007-PHC/TC, se sos tiene en el Fundamento 2, lo siguiente:En llneas generales un documento puede ser definido como aquel escnto en el que constan datos o se recoge informacin de tipo fidedigna, Ia cual puede ser utilizada con Ia intencin do probar algUn hecho. Asimismo, constituye un hecho pacifico que, dadaIa naturaleza de los documentos, estos con considerados como pUblicos o pnvados.1107CREIJS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 407.602DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI5.1.Elementos del documento

Como se ha venido sosteniendo, el (>, no es cualquier so- porte material o inmaterial, como un manuscrito, una carta o una autografa, es algo mas que ello, particularmente por las funciones que despliega en el trfico juridico asi como por sus incidencias juridicas en las partes confor tantes.

Primer punto a saber, es el objeto material o inmaterial, que Ileva con sigo Ia declaraciOn de voluntad. Es indiferente no obstante cual sea dicho soporte. An cuando actualmente 10 normal sea el papel, no ha sido asi en tiempos pasados, en los que se utilizaban las tablillas de arcilla, las tablas de madera, los papiros y los pergaminos; y puede ser excepcional en el futuro, en el que Ia electrnica pueda suplir con ventaja al papel: las fotografias, las cintas magnetofOnicas, las peilculas cinematograficas, las cintas de video, y los discos de ordenador pueden cumplir una vez autentificados funciones representativas mucho ms importantes que el simple pape11108.Sin duda, el correo electrnico, el puerto usb, asI como otros dispositi vos electrnicos pueden servir para fijar un pensamiento o Ia declaracin de voluntad de una persona.

Se dice, entonces, que el documento Ileva plasmado una declaracin de voluntad, de quien aparece como titular de aquel, de forma, que el sus cribiente debe estar debidamente individualizado e identificado, para asi do tarlo de validez; a tal efecto, aparece Iafirma del documento. La firma del documento, en cuanto sirve para atribuir su autorla a una persona deter minada, se discute si constituye un elemento esencial del documento o Si simplemente afecta tan sOlo a su eficacia1109.El escrito en el cual Ia identidad del autor est expresamente oculta (anOnimo) no es documento. BINDING dice que constituye Ia ms clara mani festaciOn de Ia voluntad de no documentar1110.La firma es el signo por el cual se identifica a una persona, el cual esta plasmado en el documento nacional de identidad; empero, no necesariamen te todo documento debe ir rubricado por su titular, puede que baste Ia huella digital u otro signo distintivo que identifique al mismo.Asi, en Ia doctrina nacional, cuando se apunta que en principio, no todo signo distintivo que permita reconoce al autor de un documento deber1108SERRA DOM1NGUEZ, M.; Estudios de derecho pro batorb, cit., ps. 213-214.

1109Citado por SERRA DOMiNGUEZ, M.; Estudios de derechosprobatorios, cit., p. 214.

1110SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 325.

TiTu1o XIX: DELITOS CONTRA LA FE PI.JBLICA603entenderse como firma, puesto que se otorgarla a sta una extensiOn ilimi tada y amplia, que no se corresponde con su sentido genuino y autntico, cometindose un grave error que terminarla por perturbar Ia correcta funciOn que ella cumple en el trfico jurIdico1111.Es de verse, que Ia falsedad de un documento, puede lograrse tam bin, con Ia falsificaciOn de un signo, grafIa u simbolo, que identifique a Ia persona de su titular, sin necesidad de que se manifieste en Ia firma. Empero, Ia falsificaciOn de sellos o timbres oficiales, importa una conducta tIpica dis tinta, prevista en los alcances normativos del articulo 434 del CP.Estimamos, afirma SERRA DOMINGUEZ, que excepto en los supuestos que Ia ley exija expresamente como solemnidad esencial del documento, en cuyo caso Ia falta de firma no constituye un problema probatorio relativo al documento, sino Ia misma existencia del acto juridico documentado; en los restantes Ia firma constituye ciertamente un elemento muy importante para determinar Ia autorla del documento que puede ser acreditada de forma dis tinta, por ejemplo mediante Ia huella dactilar, que acredita simplemente Ia presencia de Ia parte, pero no el conocimiento de su contenido, o el sello, que se presta a mayores posibilidades de falsificaciOn o de utilizacin indebida1112. En efecto, ciertos actos juridicos (civiles) o mercantiles, requieren de Ia firma, como observancia de cumplimiento obligatoria, como son las Escrituras Pub licas-1113: por este motivo, (...) no es documento una copia no firmada, una mera reproducciOn grfica de algo que originariamente no es documento1114.La firma desempenarIa dos grandes funciones en el trfico jurIdico: una funciOn indicativa, en Ia medida que individualiza y senala el autor del documento; y una funciOn declarativa, Ia que implica Ia asuncin de Ia decla raciOn documental por parte del firmante1115.En Ia decision recaida en el Exp. N 601-97, se expone lo siguien te: La falta de firma del Alcalde en Ia copia certificada y el original de una partida de nacimiento constituye una irregulandad administrativa que puede generarla nulidad del acta, pero no un delito1116.Elemento importante a saber, es el , el , en cuanto a Ia representaciOn de un acto de trascendencia social yjurIdi1111 CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 80.1112 SERRA DOMINGUEZ, M.; Estudios de derecho probatorlo, cit., p. 214.1113 Vide, al respecto, CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 410.1114 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 325.1115 CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 83.

1116 Academia de Ia Magistratura, Serie de Jurisprudencia, 1, cit., p. 572.604DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo VI

Ca, en cuanto a Ia creacin, extinciOn o modificacin de un derecho subjetivo, lo cual se corresponde con Ia terminologla empleada en Ia descripciOn tIpica del articulo 427 del CP, al sealarse que: eI que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho.Debe tratarse de un negocio jurIdico, de un contrato, que puede ser bila teral (compraventa) o unilateral (donaciOn), el reconocimiento de una deuda, el reconocimiento de paternidad, Ia extincin de un mutuo dinerario, etc.: es de cir, una variedad de actos que generen vinculaciones juridicas para las partes.Las declaraciones de voluntad se caracterizan porque quien las efec ta pretende tomar posicion en Ia regulacion de intereses o busca provocar el comportamiento de un tercero tendiente a crear o alterar una relacin juri dica determinada, v.gr. una escritura pblica de compraventa, un testamento, una donacin o, en general, un contrato o negocio jurIdico, sea bilateral o unilateral, etc17.Lo dicho guarda coherencia, cuando se estima que Ia figura delictiva de Falsedad Material ha de poder provocar un perjuicio en el derecho de un tercero; siempre que estemos frente a Ia materialidad de un documento, que con rayana aptitud ybidoneidad, pueda provocar las consecuencias jurIdi cas, que se regulan en Ia tipicidad objetiva, desde un baremo de relevancia tIpica y de los criterios que regulan Ia imputacin objetiva. Inferencia que permite desechar del mbito de proteccin de Ia norma, aquellas falsedades nimias, burdas e inocuas, para poder generar un riesgo juridicamente desa probado: v.gr., Ia alumna del colegio que falsifica sus notas, para verse como aprobada de sus cursos frente a sus padres, etc.Parafraseando a QUINTANO RIPOLLES, diremos que Si para aclarar con ceptos, volvemos a las nociones previas definitorias de Ia falsedad y aun del documento mismo, recordando que Ia razn de ser de ste en lo penal es no precisamente Ia protecciOn de Ia verdad, sino Ia de su trascendencia enel terreno de las relaciones juridicas, dicho dato se acredita como uno de los ms valiosos para profundizar en Ia discriminacion entre lo sustancial y lo accesorio1118.En resumen: el necesario tenor del documento se conforma conjunta mente con Ia significaciOn (representatividad) del documento y su asignaciOn a una persona determinada1119.1117CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 102.1118QLJINTANO RPOLLES, A.; La Falsedad Documental, cit., p. 100.

1119CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 408.

TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA605Cuarto elemento a saber, seria Ia , un dato no de menor im portancia-, que resulta esencial en Ia conformacin de un documento que pretende surtir validez y eficacia probatoria; es sabido que las relaciones juridicas se van mutando. y variando conforme el transcurso del tiempo, el estatus civil de casado o soltero, no siempre es el mismo; al momento de contraerse el matrimonio, se presume(salvo prueba en contrarlo), que el regimen es de sociedad de gananciales, por lo que Ia compraventa de un bien inmueble debe estar suscrito por ambos cnyuge, de manera que Ia data de Ia manifestaciOn de Ia voluntad ha de indicar Ia forma de cOmo debe

ir suscnto el documento.

La fecha, constituye asimismo un elemento muy importante para Ia producciOn de efectos jurIdicos del documento, sobre todo para establecer sus relaciones de prioridad respecto de otros actos jurIdicos20. En el caso de nuestra legislacion positiva, el documento de fecha cierta ms antiguo, es el que tiene prioridad (prior in tempo, prior in jure).AsI, tambin, vemos que Ia vida humana no es perpetua e indefinida, en un momento de apaga esa luz y, el individuo deja de existir en el mundo terrenal, por tales motivos, fijar Ia fecha en que el titular estaba en vida, resul ta fundamental para que el documento pueda desplegar efectos probatorios.Por ltimo debe hacerse alusiOn, a Ia ; en principio se diria, que al constituir una replica del documento original, no tiene por tanto, idonei dad para generar efectos probatorios; mxime, cuando en ciertos estamen tos del Estado, Ia acreditaciOn de un hecho como Ia verWicaciOn de un dere cho, requiere mostrar el documento original. Empero, existe lo que Ilaman las copias certificadas, autenticadas (certificacin notarial), fedateadas, aquellas que vendrian a gozar de las mismas propiedades del documento original, por lo que debe relativizarse el concepto de que sOlo los documentos originales pueden ser objeto de falsedad material.

En principio, el documento vlido es el documento original y no tienen tal carcter las copias ni fotocopias; sin embargo, esta afirmaciOn es cada ms relativa al aumentar el trfico juridico y, por tanto, el nmero de docum entos-1121.Consideramos que Ia respuesta hemos de encontrarla en Ia admisibi lidad de Ia fotocopia del documento, en cuanto a sus efectos probatorios, es decir, cuando Ia institucionalidad fija su procedencia, siempre que Ia copia cumpla con ciertos requisitos, que Ia Ley prev aI respecto.

1120SERRA DOMINGUEZ, M.; Estudios de derecho probatorlo, cit., p. 215.1121QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional, cit., p. 287.606 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

Una fotocopia simple carece de toda fuerza de conviccin para servir do medio de prueba de un hecho jurIdico, pues es un medio inadecuado al no ser un original documental; sin embargo, en algunos supuestos, si ha sido aceptada Ia fotocopia por un Organo administrativo (...)h122.En Ia doctrina nacional CASTILLO ALVA, apunta que stas pueden admitir se como documentos en tres supuestos fundamentales: 10 Cuando Ia ley asi lo declare y conceda a Ia copia o fotocopia Ia calidad de documento o prueba;2 Cuando se trate de copias o fotocopias autorizadas o legalizadas por un funcionario pblico que acredite Ia autenticidad de las mismas con el original;3 Cuando el declarante autorice Ia copia o fotocopia y coloque en ella sufirma u otro signo que permita inferir que dicha declaraciOn le pertenece o lepuede ser atribuida1123.En Ia ejecutoria recaida en el Exp. N 253-95, se dice que: El su plantar datos de un documento original para que aparezca en una fotoco pia legalizada, constituye delito de falsificacin do documentos. En tanto el funcionario encargado de legalizar Ia documentaciOn recomend y permiti dicha adulteracin, es cornp/ice del delito y responsable del do/ito de omisiOn do comunicar a Ia autoridad respectiva Ia existencia do un delito1124.5.2.Documento ()La distincin entre documento () y documento >, tras ciende un marco de diferenciacin terminologico, para adentrarse en aspec tos muy puntuales, que inciden en una serie de aspectos materiales; no en vano, el legislador, ha definido en Ia estructuracin tIpica del artIculo 427 del CP Falsedad Material, quo Ia acciOn tipica(falsificaciOn), puede recaer tanto sobre un documento pblico y sobre un documento privado.Tenemos, entonces, que de Ia redaccin normativa, debe especificar Se, cuando Ia materialidad tIpica reside en un documento pblico y en un do cumento privado; ello, por dos motivos a saber: -primero, por Ia exigencia de que Ia imputacin delictiva sea exacta, precisa y concreta, con arreglo a los principios de legalidad y el acusatorio, el imputado (sindicado), desde que se formulan cargos en su contra, tiene el derecho de saber con exactitud, cules el relato fctico y Ia descripcin tIpica que se le atribuye en su contra, de no ser asi, se vulnera tambin los derechos de defensa y de contradicciOn.1122QUERALT, J.J.; La Falsedad Documental: una aporia casacional, cit., PS. 288-289.

1123CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., P. 95.

1124Academia de Ia MagiStratura, Serie de Jurisprudencia 1, cit., P. 454.

TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA607Segundo, Ia posibilidad de que el juzgador o mediando solicitud del fiscal en trminos del nuevo CPP, pueda adoptarybimponer una prisin preventiva, Ia cual est condicionada a Ia prognosis de pena de Ia imputacin delictiva; y, como es sabido, el legislador ha fijado un marco penal signifi cativamente distinto, entre Ia Falsedad Material que recae sobre un docu mento pblico, de aquella Falsedad Material que recae sobre un documento privado. Siendo, que el primer supuesto del injusto tipico, recibe una pena

no menor de dos aos ni mayor de diez aos de pena privativa de libertad, mientras que en el segundo supuesto tIpico, una pena no menor de dos nimayor de cuatro aos.Dicho lo anterior, Ia exigencia de que el persecutor pblico por consi guiente-, el juzgador, defina con precisiOn y concreciOn el tItulo de imputaciOn delictiva, tiene repercusiones en el mbito procesal, en lo que a los derechosde defensa y contradicciOn refiere, para asI poder refutar ybdesvirtuar los trminos de Ia hiptesis de incriminacin que formula Ia Fiscalla y, por un piano de materialidad, en cuanto a Ia pena a imponer, lo que incide a suvez, en Ia posibilidad de que sobre el imputado pueda recaer las medidas de coercion procesal de contenido ms gravoso (prisin preventiva, detenciOndomiciliaria).

El TC, se ha pronunciado al respecto, de Ia siguiente forma (Exp. N01 924-2008-PHC/TC):

La determinaciOn especIfica de Ia imputaciOn en el auto apertorio de instrucciOn (Fundamentos 10-12)Cabe senalar que si bien Ia calificaciOn del tipo penal es atribucin del juez penal, Ia tutela jurisdiccional efectiva se concreta a travs de las garantIas que, dentro de un Iter procesal diseado en Ia ley, estn previstas en Ia Constitucin PolItica. 0, dicho de otro modo, el Organo jurisdiccional, cuando imparte justicia, est obligado a observar los principios, derechos y garantIas que Ia Norma Suprema establece corno IIrnites del ejercicio de Ia funcin asignada.En este sentido, resulta pertinente puntualizar que Ia determinacin especIfica de Ia imputacin en el auto apertono de instrucciOn cornporta no solo Ia dete,minacin especifica del hecho atribuido, sino tarnbin Ia determi nacin especIfica del tipo penal aplicable a ese hecho. Y ello es asi ya que todo imputado debe conocerno solo de manera expresa, cierta e ThequIvoca, los cargos que se le formulan sino tamblOn en igual sentido Ia calificacin jurIdica de estos.Ahora, si bien en varias oportunidades este Tribunal ha emitido pro nunciamientos estimatorios respecto al cuestionamiento del auto apertorlo de instrucciOn en los cuales no se habia sealado de manera especIfica Ia608 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo VI

modalidad delictiva (STC N 3390-2005-PHC, caso Toledo Manrique; STC N 972 7-2005-PHC, caso RamIrez Miranda; STC N 9544-2006-PHC, caso Pearanda Castaneda; STC N 9811-2006-PHC, caso Horqquo Ferro; STC N 0214-2007-PHC, caso Huaco Velasquez; STC N 1132-2007-PHC, caso Berckemeyer Prado); ello no obliga a quo este Colegiado en todos los casos tenga que pronunciarse en el mismo sentido, pues es evidente que pueden presentarse diversos casos en los quo una circunstancia do esta naturaleza per se no resulta vulneratoria de derechos fundamentales; tal serIa el caso de quo, pose a no haberse senalado de manera especIfica Ia modalidad de lictiva en Ia que habrIa incurrido el imputado, de Ia lectura del contenido del auto apertono de instruccin si se desprende Ia naturaleza jurIdica (pblico o privado) del documento cuya falsificacin se atribuye, naturalmente esta circunstancia debe ser evaluada en cada caso concreto.AsI tambin, cabe precisar, que Ia tipificacin penal de Ia Falsedad Materiab>, tiene a su vez, otra distinciOn en sus modalidades tipicas, en Ic que respecta a Ia elaboracin del documento falsario () y en cuanto a su uso, su ingreso al trfico juridico (>); es tal mrito, que el TC, en Ia misma resolucin mencionada (Fundamentos 13-14), senala 10 siguiente:El tipo penal de falsificaciOn de documentos en el Codigo Penal peruano

El artIculo 427 del Codigo Penal que contiene Ia descripcin tipica deldelito de falsificaciOn de documentos establece quo:El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadoro quo puoda dar origen a derecho u obligacion o seivir para probar un hecho, con el propsito do utiizar el documonto, ser reprimido, Si do su uso puede resultar algn porjuicio, con pena privativa do libortad no monor do dos ni mayor do dioz aos (...) l SO trata do un documonto pblico, ro gistro pblico, tItulo autntico o cualquier otro trasmisiblo por endoso o a! portadory con pena privativa de libertad no monor de dos ni mayor do cuatro aos, (...) si so trata do un documento privado.El quo hace uso de un documonto falso o falsificado, como si fuese Ic gItimo, siempre quo do su uso pueda resultar algUn perjuicio, ser repnmido, on su caso, con las mismas penas.Ta! como so puede aprociar el tipo penal en menciOn sena!a dos con ductas tIpicas sancionadas ponalmonte. La primora hace referenda al acto do falsificacin do un documento, sea on todo o en parte, con el Unico fin de quo el mismo sustente un determinado hocho. La segunda conducta (pro vis ta en ol Segundo prrafo del citado artIculo) alude ms bien a Ia utiizacin delTiTULO XIX: DELJTOS CONTRA LA FE PUBLJCA609

documento adulterado como Si fuese legItimo. Asimismo, resulta pertinente precisar que el ordenamiento penal sustantivo asigna distintas penalidades para dichas conductas dependiendo de si el instrumento fraguado es pUblico o pdvado.Ahora bien, definido los puntos invocados, que en definitiva se vuel yen ms rigurosos y exigentes con Ia entrada en vigencia del nuevo CPP, en cuanto a su ropaje legal acusatorio, debe decirse, que Ia distinciOn entre documento , como presupuestos indispensables, para garantizar Ia confiabilidad del colectivo, es decir, todo aquel que interviene en estos actos fiduciarios, presume Ia buena fe de los actores. Y, esta base de confiabilidad, es bsica para el propio sostenimiento del sistema, pues cuan do se resquebraja dicha confianza, repercute en el propio desenvolvimiento del sistema, propiciando una perturbacin del sistema, 10 que en nada abona en Ia consolidacion de un mbito de seguridad juridica.

TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PBLICA617Por lo expuesto, se apunta normativamente en esta titulacin de Ia criminalidad, que Ia que se protege es Ia , de forma mediata, conforme una plataforma supraindividual, Ia conflabilidad y seguridad del sis tema por parte del colectivo y, de forma inmediata, las funciones que ha de desplegar los documentos, en cuanto a su eficacia probatoria, perpetuidady garantia.

1141GARCiA DEL Rio, F., Delitos contra a fe pUblica, cit., p. 27.1142FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 976.618 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

Tenemos, por ende, que delimitar correctamente los presupuestos de punicin, en Ia medida que Ia redacciOn normativa propuesta en el artIculo427 del CP, tiene varias aristas que merecen un anlisis pormenorizado.

Es asi, que aparece en el escenario dogmtico Ia denominaciOn de. Se denominan falsedades materiales a aquellas que

suponen una actuacin fisica sobre el documento, en tanto, que las ideo

lOgicas afectan Ia verdad que de ese documento ha de derivarse, pero sin que se produzca alteracin a manipulacin fisica sobre su soporte mate-na 11143.La Falsedad material, supone en esencia, actos de alteraciOn, modi ficacin, adulteracin sobre los elementos esenciales del documento, esto es, toma lugar actos de materialidad tIpica que implican Ia creacin (total o parcial) de un documento, atacando Ia legitimidad y veracidad de aquel.

Elementos esenciales de un documento son todos aquellos que con dicionen su sentido y funciOn: lugar, fecha, intervinientes y contenido rele vante para Ia eventual futura prueba. Este cuarto elemento es imprecisable, pero se desprender del sentido de cada documento examinado contraponindolo al sentido que sus creadores persiguieron plasmar enl1144.En Ia legislaciOn penal colombiana, articulo 287, se hace alusiOn a falsificardocumento pblico que pueda seivirde prueba (...). Por lo que en Ia doctrina de dicho pals, se seala que Ia expresin falsificar tiene el sig nificado preciso de adulterar, contrahacer, y Ia falsificacin es accin y efecto de falsificar, de donde se tiene que en esencia se trata de una actua ciOn material mediante creaciOn total por fabricacin del objeto, que le atri buye una cualidad negativa de ser falso respecto de su opuesto verdadero. Dado este sentido de Ia expresin ciertamente que resulta imperativo decir que Ia expresin falsifique, o falsificaciOn, identifica Ia accin propia de Ia falsedad material de los documentos, bien par acciOn, sobre un documento genuino preexistente en el trfico a por confecciOn material de un objeto no existente en el mismo. En ambos casos se requiere una manipulacin operativa de orden fIsico para crear otro documento diverso del original, a para crear materialmente uno que no podr crearse por quien lo fabrica1145.1143QUINTERO OLIVARES, C.; Comentarios a Ia Parte Especial del Derecho Penal, T. III, cit., p. 1513.1144QUINTERO OLIVARES, G.; Comentarios a Ia Parte Especial del Derecho Penal, T. III, cit.,p. 1514.

1145CORREDOR PARDO, M.; La falsedad de los documentos, cit., ps. 403-404.

TiTuLo XIX: DELITOS CONTRA LA FE PIJBLICA6192.TIPICIDAD OBJETIVAa.Sujeto activoEn principio puede ser cualquier persona, Ia redaccin normativa con tenida en el artIculo 427 del CP, no exige una cualidad especial para ser considerado autor a efectos penales; sin embargo, de Ia descripcin tIpica

in examine-, puede advertirse una distincin entre las modalidades tIpicas comprendidas en el articulado, en el sentido de que en el supuesto deha cer un documento falso (simulacin), sujeto activo no puede ser agente del delito, quien aparece como titular del mismo, pues con ello, est otorgando autenticidad al documento, lo que precisamente se vulnera con Ia materiali dad del injusto. SituaciOn que no aparece en el supuesto defalsedad parcial, asI como en Ia adulteracin del documento, pues ac, el suscriptor puede perpetrar las acciones que alli se describen.

En Ia elaboraciOn total yio parcial de un documento (pUblico o privado), pueden haber co-autores, cuando se comparten las tareas de su confeccin, mientras que uno imita Ia firma del titular, el otro, se dedica a dar cuerpo al tenor del documento, siempre que en todos ellos concurran todos los ele mentos subjetivos del injusto.Si quien elabora el documento a, su vez, lo introduce al trfico jurIdico, estar incurso en dos modalidades distintas: una por y otra por ; constituyen dos conductas que deben ser va loradas de forma independiente.

Puede darse una lnstigacin, de quien convence al autor material a confeccionar yb adulterar el documento falso, debe tratarse de una presin psicolOgica intensa, no una mera recomendaciOn o sugerencia.

Puede a su vez, identificarse actos de participaciOn delictiva, de quien aporta una contribucin (esencial ybaccesoria), para que el autor pueda alcanzar perfecciOn delictiva; v.gr., quien proporciona Ia firma autntica del titular u otros datos importantes, para que pueda tomar lugar Iasimulacin falsana del documento; si este tercero, interviene, cuando el documento ya ha sido confeccionado falsamente, ingresndolo al trfico jurIdico, no toma Iugar una complicidad por falsedad material propia, sino que ser penado a tItulo de autor por falsedad material impropia.

Una Autorla Mediata, no resulta desdeable, cuando el hombre de atrs, se aprovecha de Ia igrorancia del hombre de adelante (acta con error sobre los hechos), para que imite Ia firma de una persona, bajo el contexto de un acto de insignificancia jurIdica; o, hace que una persona privada de discernimiento elabore parcialmente el documento.

620 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

b.Sujeto pasivo

Desde un piano macro-social, tomando en cuenta Ia naturaleza supra individual del bien jurIdico protegido, seria Ia sociedad coma sujeto pasivo mediato, pero, del mismo tenor de Ia redaccin normativa, se identifica un sujeto pasivo inmediato, el tercero, que puede verse perjudicado con el uso del documento falsario en el trfico jurIdico.

c.Modalidades tIpicas:

c1. El que hace, en todo a en parteDe las modalidades tIpicas que se aglutinan en Ia redacciOn normativa del artIculo 427 del CP, consideramos que ac se identifica el mayor disvaior del injusto, pues el agente crea, confecciona yb elabora un documento falso, de forma total o parcial; es decir, el autor, se convierte en una especie de imitador, al plagiar ciertos datos autnticos, los recoge coma suyos y es da el revestimiento de Ia formaciOn de una voluntad que no se ajusta a Ia verdad.

Este supuesto delictivo implica crear un documento inexistente, que nunca fue formado por sus titulares, mediando un ropaje de supuesta lega lidad, atacando en este caso Ia autenticidad y legitimidad del documento; colocando (usando), en el trfico jurIdico un documento con suficiente ido neidad ybaptitud de lesionar el derecho subjetivo de un tercero. El agente del delito, simula Ia confecciOn de un documento verdadero, incidiendo en Pa confecciOn falsaria de sus elementos integrantes, para asI otorgarle vocaciOn probatoria.

SimulaciOn de un documento equivale a darle apariencia distinta de Ia realidad; fingir coma verdadero algo que no lo es. Se confecciona un docu mento de contenido inautntico en todo o en parte1146.Hacer un documento ser, (...), falsificar imitando los signos de autent icidad-47. En el hacer, (....) se da un procedimiento de imitaciOn que concre ta Ia falsedad al procurar hacer pasar coma autnticamente verdadero lo que no lo es; en el adulterar sin dejar de lado Ia imitacin-, se da Pa alteraciOn delo verdadero para transformarlo en 10 no verdadero1148.Dicho de otro modo: Si el documento no obedece en verdad al origen objetivo en cuyo seno se cre aparentemente, trayendo causa de I, su exis1146SERRANO GOMEZ, A.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 696.1147SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 338,1148CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 424.TiTu1o XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA621tencia como tal documento sea inautntico porque su elaboracin es, en tal caso, simulada, al igual que Si aparece originado subjetivamente por persona distinta de Ia que, en realidad, fue su autora, supuestos ambos de inautenti cidad por su origen falso (...)h149.Esto es, con Ia criminalizaciOn de Ia simulacin de documento no se pretende proteger Ia veracidad intrInseca de Ia declaraciOn, sino Ia autenti cidad de Ia misma. Deben separarse Ia veracidad y Ia autenticidad del do cumento. El documento puede ser inautntico a pesar de que contenga un tenor que es objetivamente cierto y viceversa, ser autntico aunque incluya manifestaciones que sean inveraces1150.La materialidad de Ia acciOn puede recaer sobre un documento pUblico o sobre un documento privado; de forma que pueden intervenir en su per petracin tanto los particulares como los funcionarios pblicos; en el primer caso, no solo puede ser autor de este injusto, el particular, pues un funciona

rio pblico sin cierta autoridad, puede confeccionar un documento pblico, de igual forma, el sujeto pUblico, puede ser quien elabore el documento privado.Siguiendo Ia lInea argumental, tenemos que existe plena correspon dencia entre el autor del documento con quien aparece como su titular, lo que en realidad implicaria una adulteraciOn; asI, cuando el autor hace aparecer luego, ya cuando el documento, ingreso al trfico jurIdico una fecha o lugar distinto, no se ataca por tanto, Ia autenticidad del mismo. Fundamental es ello, pues que Ia simulaciOn documental, sOlo puede tomar lugar hasta antes de que el documento haya ingresado al trfico jurIdico;(...) y que todos atri buyen a su autor, tanto Si se ha antedatado o postdatado, como si contiene

un negocio inexistente1151.Puede ser un documento inexistente, es decir, aquel que nunca tuvo formacin volitiva, como aquel que supone Ia imitaciOn de uno verdadero. La conducta del falsificador no tiene por qu consistir en Ia imitaciOn de lo verda dero, como lo sostienen algunos autores, y bien puede ser creadora, pueSto que el documento totalmente falso lo es tanto en su contenido como en Ia atribuciOn a un SupueSto autor1152. Tambin abarca, como exponeCREUS, Ia imitaciOn de lo inexistente, es decir, Ia preSentacin como verdadero de un documento que no copia 10 verdadero, sino que se ha formado para exhibirlo mentirosamente como verdadero1153.1149 ARROYO DE LAS HERAS, A.; El delito de falsedad documental, cit., p. 182.1150 VILLACAMPA ESTIAR1-E, C.; La Falsedad Documental:..., cit., p. 470.1151 VILLACAMPA ESTIARTE, C.; La Falsedad Documental:..., cit., p. 469.1152 FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 978.1153 CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 424.622DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VIEn esta modalidad de falsificaciOn puede hacerse verse como titular a persona ajena a quien el orden juridico reconoce como tal o, hace suponer como titular a persona inexistente; como cuando se pasa por planillas a tra bajadores fantasmas.

El crear un documento falso afecta principalmente Ia funciOn de garan tIa 0 de autenticidad por encima de cualquier otro rol funcional del documen to, en el sentido que se presenta a un autor que no coincide con aquel que efectivamente ha realizado Ia declaraciOn documental11. Es precisamente el conocimiento de quin es el autor lo que permite establecer una circunstan cia general de confianza en el trfico, dado que sobre ese supuestos cierto se tendr una base objetiva adecuada para asentar en tales pruebas el tr fico jurIdico1155.En Ia legislacin espaola, se hace alusin a simulaciOn de documento(articulo 390.2), senalndose que simular es representar una cosa, fingiendo

o imitando lo que no es. Ha de fingirse sobre un documento bien en su totali

dad, esto es, Ia creaciOn falsaria Integra del documento, o bien parcialmente,

como por ejemplo documentos con espacios en blanco que se han de cornpletar, recetas de Seguridad Social, letras de camblo, etcetera1156.Por tal se puede considerar Ia formaciOn integral de un documento falso, de un documento que no haya existido nunca antes y en el que tanto el contenido de Ia declaraciOn cuanto Ia atribucin de Ia misma al autor sean apcrifas. No obstante, no ha de olvidarse que una de las formas tradiciona les de Ia falsedad ha sido Ia contrafacciOn, que tambin puede entenderse comprendida en el trmino simulaciOn, y que implica Ia imitaciOn de una rea lidad-57.Aspecto importante a saber, siendo que lo que se vulnera con esta materialidad es Ia propiedad de autenticidad del documento, es definir si he mos de asumir una nociOn ((amplia>>0 una ((estricta>> de inautenticidad de documento; mediando Ia primera opcion, Ia tipicidad objetiva de Ia conduc

ta requiere que se elabore ybconfeccione todos los elementos integrantes del documento, esto es: Ia fecha, el tenor del documento y Ia firma; de tal modo que el documento podr ser inautntico cuando Ia declaraciOn no reco1154CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 142.1155 CORREDOR PARDO, M.; La falsedadde los documentos, cit., p. 404.

1156 MORILLAS CUEVA, L.; Falsedades (II). Falsedades Documentales, cit., p. 236.

1157 VILLACA1PA ESTIARTE, continua, sealando que cuando de contrafacciOn se trate, el docu mento contrahecho no necesariamente ha de ser falso en su contenido, es decir, no ha de adolecer de falsedad ideolOgica, sino que generalmente ser sOlo inautntico, pues ha de atribuirse Ia manifestaciOn de una declaraciOn a un declarante que no Ia efectuO; La Falsedad Documental Anlisis JurIdico -Penal, cit., p. 460.TiTuio XIX: DEL1T0s CONTRA LA FE PUBLICA623ja uno de los elementos esenciales del documento como es Ia identificacin del lugar y Ia fecha. Las crIticas que se vierten contra este punto de vista, escribe CASTILLO ALVA, destacan que de asumirse se terminarla por vaciar de contenido a las falsedades ideolOgicas, ya que toda alteracin anterior o posterior a Ia fecha y lugar del documento acarrearla el castigo por falsedad documental1158. Admitir que se afecta Ia genuidad del documento al formar escritos que contengan negocios inexistentes supone afirmar que constitui nan simulaciones de documento, por ejemplo, las emisiones de facturas por operaciones o servicios inexistentes, incluso contratos en los que concurre simulaciOn civil1159, lo que no condice con Ia ratio de Ia norma.Por otro ado, Ia concepciOn estricta de Ia autenticidad toma como ni co referente y punto de apoyo a Ia identidad de Ia declaracion con el autor que Ia formula, sin reparar en otro dato o elemento del documento por mas esencial que sea1160. Es decir, bastar venificar que Ia identidad se comes ponde con el titular del documento, sin necesidad de acreditar al insertacin falsaria de otro de sus elementos componedores; con ello saber, cuando es tamos ante un documento totalmente elaborado de forma falsa, con aquellos que se introduce, suprimen o sustituyen ciertos elementos, dando lugar a (a modalidad de adulteracin.Para determinar si el documento es o no autntico ha de realizarse una doble operacin; primero establecer quien aparece como autor aparente del documento y, segundo, interrogarse sobre quien es autor real de Ia declara cin. Por consiguiente, el documento ser autntico cuando autor aparente y real coincidan y no lo ser cuando ambos sujetos no sean idnticos61.

En consecuencia, el documento totalmente falso es aquel en el que se falsifica (a autenticidad o autorla y con ello (a genuinidad del documento. Esto puede ocurrir de dos maneras, escribe Soler: a) atribuyendo Ia manifes tacin a alguien que no es su autor; b) atribuyendo Ia manifestacin propia a una persona supuesta (nombre ideal o inventado). Adems, sintticamente hablando, en ambos casos Ia manifestacin misma puede ser, a su vez, realy consentida o falsauS2.La .ximitacirn> toma lugar cuando se reproduce un signo, cuando se hace apreciar un signo, simbolo o firma que no viene del puno y letra de su titular. En esas conceptualizaciones Ia imitacin se exhibe como un proce1158CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., P. 145.1159VILLACAMPA ESTIARTE, c.; La Falsedad Documental:..., cit., ps. 468-469.1160CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., ps. 145-146.

1161VILLACAMPA ESTIARTE, C.; La Falseded Documental:..., cit., p. 473.

1162SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 340.

624 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO VI

dimiento que tiende a una resonancia psIquica sobre determinados sujetos, que se traduce en un error sobre el carcter autenticamente verdadero del documento que como tal se les presenta1163.No pocos actos juridicos requiere para su formacin de Ia participacin de ms de un individuo, como una compra-venta o Ia constituciOn de un mutuo dinerario, en tales supuestos, pese a existir relaciones comerciales entre ambos, se dana una falsedad documental, si el acreedor a tItulo indivi dual crea Ia deuda, sin intervenciOn del deudor. En este supuesto [Ia llamada falsedad veraz] pese a Ia declaraciOn veraz existe falsedad documental en Ia medida que no estamos ante un documento autntico en virtud de que el deudor no ha suscrito ningun documento1.

En Ia modalidad tIpica de >, el agente no confec

ciona yb elabora totalmente el documento (existe un documento verdadero-1165), sino que se aprovecha de Ia existencia de ciertos elementos (fecha,firma), para dar un tenor determinado, es decir, lo que hace es hacer suponer por ejemplo el reconocimiento de un derecho, Ia extinciOn de una deuda, Ia formaciOn de una voluntad del declarante (firmante), que no se condice con Ia realidad de las cosas. De recibo, ac tratar de distorsionar Ia voluntad del firmante, colocando como beneficiario a una persona distinta a Ia destina da, siempre que dicho elemento (destinatario, firma, tenor, fecha, etc.) tenga existencia material en el soporte material, pues silo que toma lugar es una accin creadora, Ia modalidad tIpica es Ia de falsedad material parcial.La creaciOn o formacin [el hacer] parcial de un documento falso con siste en el incluir en un documento existente declaraciones, datos, u otras cuestiones que el autor del documento no declar, agregndolas al texto1166. Lo importante es que Ia simulaciOn afecte a Ia legitimidad del documento (v.gr. Incorporando extremos no incluidos en el original, fingir firmas, consig nar sellos o signos inautnticos, etc.), por lo que no debe confundirse con las modalidades ideolOgicas, en las que se incide sobre Ia veracidad de las declaraciones o manifestaciones que el documento contiene1167.Bajo esta hiptesis, no se ataca directamente Ia autenticidad del docu mento, sino ms bien su veracidad, en cuanto se distorsiona Ia declaraciOn de voluntad del firmante.

1163 CRELJS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 425.1164 CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 146.1165 AsI, CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 426.1166 CASTILLO ALVA, J.L.; La Falsedad Documental, cit., p. 150.1167 CALDERON CEREZO, A. y otro; Derecho Penal. Pafle Especial, T. II, cit., p. 473.TiTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA625Esta idea de agregar algo a un documento verdadero cuando se trata de hacerlo en parte, resulta del hecho de que se preve, tambin, conjunta mente, Ia acciOn de adulterar, que supone alteracion material de un docu mento verdadero. Si hacer parcialmente un documento implicara el cambio de uno ya existente, Ia idea se superpondrIa con Ia adulterar1168. Zona deintercesin, que podrIa salvarse, cuando se tiene Ia idea, de que en Iaadulteracin, el elemento del documento si tiene existencia, mas lo que hace

el autor, es cambiarlo, variarlo, suprimirlo, etc1169. A tal efecto, hubiese sido suficiente, con que el legislador comprenda en el marco de tipicidad objetiva:falsificar un documento, donde Ia relevancia jurIdica de Ia conducta, dependerIa en cada caso, de Ia idoneidad yb aptitud para generar un nesgo no permitido, de poder lesionar el derecho subjetivo de un tercero.AsI tambin, en facturas, comprobantes de pago, boletas de yenta, con signar sumas que no se corresponden con Ia naturaleza de Ia transacciOn co mercial; siempre que se trate de un documento portador de ciertos elementos de veracidad, pues silo que se confecciona es un recibo por honorarios de for- ma totalmente apcrifa, el supuesto del injusto, ser Ia de >.El que se limita a falsificar el texto de un documento, altera o falsifica sOlo parcialmente; el que falsificO Ia imputaciOn de los declarado, en cambio lo falsifica todo porque falsifica lo nico que el documento prueba, esto es, que un sujeto ha hechos cierta manifestaciOn70.

No existe falsificaciOn, se apunta en Ia doctrina colombiana (ni false- dad en general), por error, o por ignorancia, no en Ia situacin de correccin de errores. No cabe en tales condiciones admitir que existe en el autor un desvalor de falsificaciOn en su accin, dado que no tiene conciencia de que falsifica, aun cuando resultado produzca, en virtud de error o ignorancia un documento a divergencia del original y autentico; pues no basta para Ia im putacin el desvalor del resultado, sino ambos conjugados en el mismo con texto de conducta tipica (...)h171.En caso de aprovecharse de espacios en blanco, hay que tener mucho cuidado, al momento de definir Ia tipicidad objetiva de Ia conducta, puesto que dicho relato fctico puede entrecruzarse con Ia figura de - artIculo 197 inc. 2 del CR

1168FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 978.1169En cambio para CASTILLO ALVA, siguiendo a LAJE ANAYA, Ia diferencia podria consistiren que Ia creacin parcial exige no tocar Ia declaraciOn contenida en el soporte material, sino sOlo efectuar agregados o adiciones; La Falsedad Documental, cit., p. 151.1170 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 340.1171 CORREDOR PARDO, M.; La falsedad de documentos, cit., p. 406.626 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo VI

Aspecto trascendental, en orden a determinar Ia tipicidad de Iacon ducta, es que el documento le haya sido entregado al autor de propia mano del firmante o por interpOsita persona, pues a partir de dicho dato podemos inferir el >, presupuesto que no podemos advertir, cuan

do un individuo, simplemente aprovechndose de una posiciOn fctica, el empleado de una casa por ejemplo, rebusca en las gavetas del dueo y, en dicho mnterin encuentra el documento firmado en blanco y, 10 Ilena a propia voluntad, declarndose como titular de un derecho1172.En ambas modalidades tIpicas Ia total y Ia parcial-, los actos de falsifi caciOn (simulaciOn), deben ser idneos yb aptos para poder ser vistos como documentos autnticos y verdaderos, en el sentido de ser portadores de cier to viso de autenticidad, de manera, que aquellos documentos burdos, nimios, manifiestamente falsificados, no podrn ingresar al mbito de proteccin deIa norma, al no sobrepasar el baremo delriesgojurIdicamente desaprobado.Estaremos al margen del tipo cuando lo burdo de su exterioridad o Ia incoherencia de su contenido, resten a Ia pretendida imitacin toda posibili dad engaosa para cualquier sujeto; si sOlo Ia tiene para uno determinado en razn de sus circunstancias o calidades, estaremos en Ia presencia de otros delitos de fraude, pero no los de este capItulo173 se debe apelar a Ia imagen del hombre medio y razonable.

c.2. AlteraciOn del documentoEn Ia modalidad tIpica de , en cuanto a Ia modificacin de uno de los elementos esenciales del documento, Ia materialidad tIpica debe recaer sobre un documento verdadero; (...) en lo fundamental, segui r presentando Ia apariencia del documento anterior; pero con significado distinto1174. Esta exigencia impide que puedan considerarse tipicas las ac tuaciones falsarias cometidas en documentos preexistentes pero falsos, ya que aunque se altere alguno de los elementos o requisitos de dichos docu mentos y pueda afirmarse Ia existencia del desvalor de Ia acciOn, lo cierto es que no puede hablarse, en tales supuestos, del desvalor del resultado, pues resulta evidente que el documento falso sobre el que se acta no es idOneo para satisfacer las funciones propias probatorias, de garantIa o de perpe tuacin del documento veridico y, en consecuencia, Ia falsedad cometida en1172

PE1A CABRERA FREYRE, A.R.;Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p5. 363-364; AsI, FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., P. 978; SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., P. 344.

1173CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., P. 425.1174SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p.344.

TiTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA627un documento falso preexistente no es apta para poner en peligro o lesionar el bien jurIdico protegido por el delito de falsedad documental, mereciendo ser considerada esa conducta como un supuesto de tentativa absolutamente inidOnea por inexistencia del objeto, es decir, de Un documento genuino y ye rIdico, inexistencia que impide al agente Ia posibilidad de conseguir su propO sito o, lo que es lo mismo, de cometer un delito de falsedad documental, sin perjuicio de que dicha accin pueda ser incardinada en otro precepto penal, como por ejemplo, lo que se suele ser frecuente, en el delito de estafa1175.La accin de falsificar en el tipo tiene un sentido de acto voluntario, orientado finalmente a conferir al objeto documental una cualidad diversa a Ia original o autntica que el tiene, dado que es accin de alterar uria materia previa a crear una materia no existente, en relacin con un estado social de prueba contrario al que se pretende mediante Ia accin de falsificar176.La alteraciOn del documento en uno de sus elementos esenciales,importa par su propia esencia y naturaleza, Ia materialidad de una accin, puesel agente requiere hacer modificaciones sobre el documento; aspecto en cues tiOn, que incide en negar su modalidad . Adulterar un documento ser aprovechar de los signos de autenticidad para referirlos a otro contenidodistinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento1177.Adulterer importa Ia preexistencia de todos los elementos esenciales del documento, por 10 dicha accin(...) supone alterar, transformacin ma terial, sea suprimiendo, sea reemplazando. Ninguno de estos dos supuestos importa hacer parte del documento, porque Ia acciOn consiste en cambiar

Ia verdadero, haciendo aparecer coma tal Ia versiOn adulterada1178. Es de verse, entonces, que en Ia modalidad tIpica dealterar debemos estar ante un documento autntico, aquel que contiene todos sus elementos integran tes, modificndose alguno de ellos, pare asI poder beneficiar o perjudicar a alguien; por su parte, en Ia modalidad de hacer se crea un documento de Ia nada, que no preexiste, se inventan sus facciones, dando lugar a un objeto documental falsificado.

El concepto de adulterar, cuanto conducta tIpica de falsificaciOn do cumental, se construye a partir del requerimiento de que ella recaiga sabre un documento autnticamente verdadero, produciendo el efecto de variar su tenor o atribuyendolo a persona distinta de quien lo ha expresado1179.1175ARROYO DE LAS HERAS, A.; Eldelito de falsedad documental, cit., p. 178.1176CORREDOR PARDO, M.; La falsedad de documentos, cit., p. 405.1177SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p.338.

1178FONTAN BALESTRA, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 979.1179CREUS, C.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II, cit., p. 427.

628DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo VI

Una acciOn fIsica de adicin o de supresin de una parte del objeto documental, que (. )-, altere su sentido probatorio en su condiciOn objetiva. Tales adiciones a supresiones deben significar un cambio en su cualidad probatoria en relacin con aquello representado o declarado en cada docu mento, y que deba ser probado mediante 11180.La creacin o formacin total se distingue de Ia adulteracin porque en Ia primera o bien se elabora completamente un documento nuevo, colocando una supuesta y fingida