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DERECHO A LA VIDA CURSO: CONSTITUCION Y DD. HH. PROFESOR: MENDOZA RAMIREZ, EDWIN CARRERA: INGENIERIA DE SISTEMAS INTEGRANTES: CCOILLOR GÓMEZ, Edith GUARDIA ACHO, Deivid LAURA RAMOS, Annia LIPA CCAMA, Guido

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DERECHO A LA VIDA

Constitucin y DD. HH.DERECHO A LA VIDA

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DERECHO A LA VIDA201007/10/2010

CURSO: CONSTITUCION Y DD. HH.PROFESOR: MENDOZA RAMIREZ, EDWIN CARRERA: INGENIERIA DE SISTEMASINTEGRANTES: CCOILLOR GMEZ, Edith GUARDIA ACHO, Deivid LAURA RAMOS, Annia LIPA CCAMA, Guido LOPEZ MELENDEZ, Heissen ROMAN HUAMAN, Katty

A la vida, nuestra vida a la defensa de este derecho. A todos las personas interesadas en leer este documento.La vida es un milagro, la vida es nuestro derecho

PRESENTACIN

Mayora de las religiones y filosofas. Las leyes internacionales de derechos humanos han buscado en cambio, el hacer respetar estos derechos inviolables a travs de varios tratados. La vida de un individuo est claramente protegida y el Estado no puede quitrsela arbitrariamente.Sin embargo actualmente el derecho a la vida, no es tan inviolable como podra parecer a simple vista. Hay cierto nmero de situaciones en las que es posible que los Estados puedan quitarles la vida a individuos, sin que las leyes internacionales de derechos humanos puedan objetar. La utilizacin de la pena de muerte es un ejemplo. Las leyes de los derechos humanos no prohben el uso de la pena de muerte como castigo por un crimen, pero promueven su abolicin e intentan reducir su aplicacin. El derecho de la vida, e una facultad del individuo que debe ser respetado por todos. Es la libertad del ser humano a existir.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. Es por excelencia un derecho natural primario del que todo ser humano goza por solo hecho de su existencia. El derecho a la vida est plasmado en el artculo 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos:"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

As mismo viene recogido en el artculo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea:Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podr ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

1.1. PROTECCION CIVIL DEL DERECHO DE LA VIDA:DIEZ PICAZO Y GULLON, apuntan que la vida: Es el bien bsico y esencial de la persona. Fundamento y asiento de todos los dems. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que es su formulacin consiguiente legitimaria el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ah que el ordenamiento jurdico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida.

Cuando la Constitucin del Estado o aquellos cuerpos legales de menor jerarqua consagran el derecho a la vida, no estn creando un derecho sino lo estn reconociendo y protegiendo.

El cdigo Civil recoge en su articulo 5* el derecho esencial a la vida.Las normas jurdicas de Derecho privado prescritas en el Cdigo Civil protegen al:a. Concebido: El cdigo Civil peruano tutela al aun no nacido porque es considerado ser independiente y distinto a la madre. Teniendo el derecho y proteccin de la ley, reconocindolo como sujeto de derecho y proteccin de la ley, reconocindolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.b. Al ser ya nacido: El Cdigo Civil protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas para prevenir o suspender los daos que se cometan contra stos, as como las indemnizaciones que le ha de corresponder por el perjuicio sufrido.

Tambin tnganse presente el pacto de San Jos de Costa Rica, el Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Polticos, los cuales el Per conforma parte de ellos. As mismo como el respaldo de la Iglesia Catlica.

1.2. CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN FRENTE AL DERECHO DE LA VIDA :Con cierto se advierte que el Derecho de la Vida, como cualquier otro derecho humano, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflictos con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias limite. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cuales sern los derechos que deben prevalecer. Los lmites que el sistema jurdico ha recogido en relacin al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legitima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida dl concebido, el lmite es el aborto.

Por ellos se requieren un estudio detenido, de las situaciones tales como aborto, eutanasia, el suicidio, etc.; los cuales veremos a continuacin.

1.2.1. EL ABORTOAborto deriva etimolgicamente del trmino latino abortus formando por dos races ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, privar del nacimiento. En la actualidad se entiende por aborto a la interrupcin prematura , sea natural o provocada ,del embarazo. Muchos han condenado al aborto, mediante argumentos ticos, religiosos, humanitarios, jurdicos, etc. Por ello no han podido detener el aumento , que ha alcanzado los 55 millones anuales reconocidas oficialmente por la ONU .

El aborto bajo cualquier de sus formas o mtodos (succin, envenenamiento salino , histerotoma , siendo el primero el ms comn que podemos observar) esto constituye un atento contra la vida por nacer , el ser humano presenta muchos derechos pero de ninguna manera tiene el derecho a eliminar al ser que ya ha sido concebido, quitndole la vida. Las normas jurdicas de derecho privado prescritas en el Cdigo Civil protegen al concebido.As la mujer que causa su aborto , o otro lo practique ser reprimida con pena privativa de la libertad; esto segn el artculo 114 del cdigo penal. A acepcin del aborto por muerte teraputico sealado en el artculo 119 no es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada; cuando sea el nico medico para medio para salvarle la vida a la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. El Aborto "Teraputico.-es un aborto directo porque mata directamente al beb no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su beb no nacido. Por consiguiente, el aborto "teraputico", como todo aborto directo o provocado, es un acto intrnseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destruccin directa de un ser humano inocente, y por ello no est justificado en ningn caso. En realidad la frase aborto "teraputico" es una contradiccin en trminos, porque ningn aborto salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "teraputico" quiere decir).

El Aborto Por La Violacin.- Si realizara un aborto por esta causa, la mujer tendr que enfrentarse con el recuerdo constante de que ha matado a su hijo. En las vctimas de la violacin que quedan embarazadas y que sabiamente eligieron mantener la vida de su hijo, la eleccin por el nacimiento es la eleccin que triunfa sobre la violacin, es la eleccin del bien sobre el mal, el triunfo del amor sobre la violencia. Una eleccin as viene a decir que "la violacin no va a regir mi vida", que aunque yo haya sido violada, no voy a someterme a la ley de la violencia sino del amor. Es una eleccin que saca algo bueno de lo que parece ser tan intrnsecamente malo. En lugar tener que recordar el temor y la vergenza que pas, su eleccin en favor de la vida le permitir recordar su coraje y generosidad.

De lo que ponemos concluir que el aborto en la vctima de la violacin lo nico que hace es reforzar esos sentimientos negativos, y no hace nada para promover la paz y la reconciliacin interior que la mujer tanto necesita.

Aborto Eugensico.- Se llama aborto eugensico a la interrupcin del embarazo, el mismo que presenta ciertas condiciones del feto, como alteraciones cromosmicas y defectos congnitos.Mucho se viene discutiendo acerca de la despenalizacin del aborto eugensico en el Per, a diario leo las contradictorias opiniones de polticos, de gente de a pie, y la verdad es que los argumentos solo dan lstima; porque NADIE tiene derecho a matar a un inocente ser no nacido, sobre todo cuando no se puede defender, y ms an sabiendo de la irracional idea de deshacerse de nios(as) que vendrn con alguna alteracin, y por lo tanto se crea falsamente que, se apunta a mejorar generaciones futuras, No saben a que mejoras aspiran, cuando lo nico que se conseguira sera aumentar el ndice de mujeres sufriendo el Sndrome post-aborto; porque muchas de ellas tomaron decisiones precipitadas, presionadas a veces por el entorno familiar o social.

Despus de haber cometido este acto las mujeres que dicen: hoy no lo hubiera hecho, mi hijo sera de la edad del tuyo, no fui valiente, nadie me ayud y el arrepentimiento por la trascendencia del hecho es para siempre. Mucho se ha debatido sobre el derecho que tiene la mujer de decidir sobre su cuerpo, si bien es cierto que el bebe en el vientre materno depende en un 100% de ella, no es menos cierto que no es una parte de ella sino un ser totalmente distinto aunque totalmente dependiente e indefenso. En los casos de violacin no es justo que el mas inocente de se hecho tan repudiado y traumtico sea juzgado y condenado a la MUERTE, lamentablemente en estos debates no siempre hablan las mujeres que se han practicado abortos y que pueden contarnos las secuelas fsicas y sobretodo psicolgicas que deja este hecho, tambin es contado los casos en que mujeres que quisieron abortar y se arrepintieron incluso aquellas que fueron violadas sienten alegra de aquella decisin cuando ven a su hijo o hija convirtindose en personas de bien ya que la maldad y crueldad del padre no se trasmite genticamente y esto ltimo est comprobado cientficamente, la no aparicin en la palestra pblica de estos casos se debe, a que algunas de ellas aun estn muy golpeadas por lo que hicieron aun despus de muchos aos, otras por que han rehecho sus vidas y no necesitan que la sociedad o su cnyuge sepan que en el pasado trunc la vida de un inocente y/o que fue la victima de un degenerado y algunas otras por que no quieren que un ser amado sepa que en un momento de su vida pensaron en abortarlo.

Postura de la Iglesia frente al Aborto:La Iglesia Catlica hoy en da tambin es un gran respaldo al Derecho de la vida, y a Postura de sta es firme, dice que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepcin. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperacin formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena cannica de excomunin".As mismo, la Iglesia trata los criterios morales que se deben ser aplicados a los problemas que hoy se plantean en el mbito de la biomedicina. Los mdicos deben respetar la vida de los seres humanos al igual que deben comprometerse a ayudar a los dems seres humanos para la preservacin de la salud para una vida sana, pero cuando se llega al punto en que la ciencia y los avances cientficos pueden ser utilizados para manipulaciones genticas "en materia de embriones", la investigacin mdica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causar dao alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre. Se desprende de esto que toda investigacin, aunque se limite a la simple observacin del embrin, ser ilcita cuando, a causa de los mtodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad fsica o la vida del embrin.

Segn la Iglesia la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepcin. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales est el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo es gravemente contrario a la ley moral. No matars el embrin mediante el aborto, no dars muerte al recin nacido.Debemos admitir que en el mundo s hay problemas, y entre los principales estn la baja tasa de fecundidad y las enfermedades de transmisin sexual. Para intentar acabar con dichos problemas se han inventado diversas manipulaciones, como la pldora del da despus, o anticonceptiva de emergencia. Mucha gente desconoce cmo acta esta pldora. Las investigaciones han llevado a afirmar que esta pastilla, dependiendo de la etapa del ciclo en la que se encuentre la mujer en el momento que la tome, actuar inhibiendo la ovulacin otras veces impedir la ovulacin, puede alterar los vasos sanguneos, porque la progesterona impide que se formen los vasos sanguneos, por lo que el embrin, por as decirlo, se va a morir de hambre. Esta pldora prolonga su accin durante seis o siete das despus de haber sido ingerida, por lo que durante este tiempo se obtendrn los mismos resultados que el da que fue ingerida, aunque la posibilidad de sufrir un aborto descender en un 10 %. La utilizacin de esta pldora y otros anticonceptivos, y la legalizacin del aborto, pueden llevar a aquellas mujeres que los consumen a tener hasta cinco veces ms embarazos que aquellas que no los utilizan.

Tambin el Concilio Vaticano II, se manifest claramente en contra del aborto afirmando el derecho a la vida desde el mismo momento de la concepcin, declarando a aquel "crimen abominable". El derecho a la vida se define as: Derecho, tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia biolgica y social-conforme a su dignidad. Tambin es el derecho de la persona a conservar su estructura psico-somtico de forma ntegra, considerada sta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar de la forma ms plena posible los restantes elementos que la componen; es Derecho a conservar la existencia dentro de unos mrgenes de viabilidad y dignidad, considerada la estructura psicosomtica del ser humano en alguno de sus componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas bsicas. Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la proteccin de la dimensin moral de la vida humana: honor, intimidad.

"La vida, desde su concepcin, ha de ser salvaguardada con el mximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crmenes abominables. Tambin dice que La ley divina y la ley natural excluyen, pues, todo derecho a matar directamente a un hombre inocente. Hace referencia tambin a los avances cientficos que cada vez son mas refinados y cuyas consecuencias pueden ser graves... As como no hay derecho a utilizar para un fin cualquiera la energa nuclear, tampoco existe autorizacin para manipular la vida humana de la forma que sea" (Gaudium et Spes)

La Encclica Humanae Vitae de Pablo VI dice que el aborto es una realidad experimentada en todos los pases donde se ha instaurado la mentalidad contraceptiva: la anticoncepcin a la larga lleva al aborto. No se ha encontrado el pas donde funcione la anticoncepcin "impecable", sin que la gente recurra al aborto ante los fallos de los anticonceptivos. Una vez que una cultura ha aceptado la anticoncepcin inevitablemente esto la lleva al aborto. Esta encclica caus un impacto muy fuerte acerca del no uso de los anticonceptivos fue de acogida generosa y exigente por parte de la gran mayora de fieles cristianos, pero tambin de rechazo por parte de quienes esperaban que la enseanza del Papa se acomodara a sus propias expectativas subjetivas.

Esta situacin, siempre ha tenido dos puntos de vista de los que apoyan y los que penan rotundamente tal accin, pero tan solo tengamos presente esta frase; El derecho a al vida es un derecho natural y como derecho natural es inherente a cada individuo y los siguientes puntos:

Que los hombres y mujeres somos co-creadores, por lo que slo Dios tiene derecho a darnos o quitarnos la vida. Que el ser que se est gestando, es diferente de sus padres, y tiene por tanto, pleno derecho a la vida. Que ya desde el primer mes de embarazo, comienza a latir el corazn y a funcionar el sistema nervioso de un nuevo ser humano. Que el aborto coarta el derecho a la vida del ser que est por nacer. Que el derecho de la madre, termina donde comienza el del nuevo ser. Que el objetivo de un aborto, es siempre la muerte del feto. Que existen numerosas instituciones que acogen a las mujeres durante su embarazo. Que existen otras tantas entidades dedicadas a hacerse cargo de los hijos e hijas que no pueden ser mantenidos/as por sus madres. Que el trauma que produce en una mujer el hecho de abortar intencionadamente, es muy difcil de superar. Que en definitiva el aborto es un problema social, no individual.

1.2.2. EL SUICIDIO El suicidio proviene de las voces latinas: sui si mismo y caedere matar, lo cual significa, matarse deliberadamente.Dentro del derecho se describen dos clases de suicidio:

a. Suicidio indirecto: Consiste en no querer y procurar la propia muerte, sino permitirla, se denomina sacrificio de vida. Un ejemplo de estos son los kamikazes japoneses de la segunda guerra mundial.

b. Suicidio directo: Es el mas relevante porque es realizado y deseado por el propio individuo.

Algunos autores sostienen que si el hombre tiene derecho a la vida, tambin tiene derecho a morir. Otros autores suscriben que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: La vida no representa un bien no solo para el hombre, sino tambin para la sociedad, la familia y el estado. Si bien la ley no pena el suicidio lo considera un acto ilcito, pero demuestra que la instigacin o ayuda al suicidio.Mas all de toda elucubracin terica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda su muerte. Sin embargo aun as es muy difcil juzgar, reducir esta accin en estoy das, pero segn el Cdigo Civil, la persona que seduzca, promueva tal acto a otras ser sancionada.

1.2.3. LA EUTANACIA:El trmino eutanasia se deriva de dos voces griegas: eu, que significa buena, bien; y thanatos, que significa muerte. De ah que, la eutanasia significa buena muerte. Es un acto que causa directamente la muerte, a fin de acabar con el sufrimiento de los enfermos incurables o crnicos.

De igual forma, se define como toda accin voluntaria que provoca intencionalmente la muerte de un enfermo, nio o anciano, sea o no a peticin de ste. En sentido lato, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fcil y sin dolores a un paciente que est prximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperacin de otras personas. Puede tambin ser provocada por otros a peticin del enfermo o con su consentimiento.Pudiendo ser:a. Eutanasia Positiva: Provocar la muerte mediante la intervencin quirrgica, de ordinario administrando un frmaco. De manera directa y activa, acta sobre la persona enferma provocndole la muerte.

b. Eutanasia Negativa: Dejar de hacer algo que permita proseguir con la vida del paciente. Consiste en la omisin de los medios ordinarias para mantener la vida del enfermo.

c. Eutanasia Activa O Directa: Se provoca la muerte mediante una accin, inyeccin letal, suministro de frmacos. Existiendo el deseo de provocar directamente la muerte del enfermo.

d. Eutanasia Pasiva O Indirecta: Por omisin, mediante la interrupcin del tratamiento necesario, lo que provoca la muerte. consiste en la muerte no querida en su intencin.

e. Eutanasia Voluntaria: es la que solicita el paciente de palabra o por escrito.

f. Eutanasia Involuntaria: es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento. Procede por decisin del propio agente sanitario o por la familia.

Frente a la problemtica de la eutanasia, debemos distinguir la aplicacin de un tratamiento medico, de la prolongacin artificial de la vida humana. En el primer caso, es inadmisible la eutanasia, en la segunda hiptesis, lo nico que cabe es que la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al proceso normal. El ser humano nace, crece, reproduce y muere. Es contrario al ms elemental sentimiento de los justo y lo bueno prolongar la agona de un enfermo, pero para proceer a ellos, es necesaria, previamente una autorizacin judicial. Tal posicin ha asumi.do la jurisprudencia comparada.

MARCO SUPRALEGALLa legislacin internacional es clara al destacar la supremaca al derecho a la vida. As, la Convencin Americana de Derechos Humanos, en el artculo 3, sostiene que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Por su parte, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en el artculo 3, establece: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el artculo 6.1, indica: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

Regulacin NacionalLa Constitucin Poltica del Per, en su artculo 2, inciso 1 aduce que toda persona tiene derecho A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.En el Cdigo Penal peruano, en su artculo 112 regula al homicidio Piadoso , establece lo siguiente:El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que solicita de manera expresa y consciente para poder fin a sus intolerantes dolores, ser reprimido con una pena privativa de libertad no mayor a tres aos.

Argumentos contra la aplicacin de la eutanasia. La eutanasia es ilcita porque provoca la muerte. La muerte es un estado irreversible. Se sabe, por experiencia, que los errores mdicos en el diagnstico existen. Si se acepta legalmente la eutanasia cabe la posibilidad de que algunos de los casos considerados irreversibles no lo fueran, ocasionando al individuo un mal irreparable. Los mdicos y las enfermeras tienen como misin salvar vidas. Si se legalizase la eutanasia, esto podra repercutir en una prdida de la calidad del cuidado mdico por los efectos que conllevara en el personal sanitario y facultativo. El grado de esfuerzo en el cuidado de los enfermos desahuciados descendera, aumentando el estado de abandono en stos pacientes. Nadie puede disponer de algo que no es suyo.

1.2.4. EL GENOCIDIO:El genocidio se entiende como el asesinato masivo de personas, por motivos de religin, formas de pensar, color o diversos motivos discriminatorios.La doctrina sostienen que el Genocidio comprende de tres mbitos: el genocidio integral o fsico; el genocidio biolgico y el genocidio cultural.

Segn la convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de genocidio (CPSDG), la definicin jurdica del delito de Genocidio: Se entiende como los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racional o religioso, como: La matanza de miembros de un grupo Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo. Sometimiento intencional de personas a condiciones de existencia que hayan de acarrear el maltrato fsico, mental.

Reflexin Y AnlisisEl genocidio est siempre vinculado, como ya se ha indicado a actitudes de odio, racismo, fanatismo, dogmatismo e integrismo.

En el mbito internacional contrasta la repetida y programtica declaracin de que la eliminacin de los crmenes contra la Humanidad, incluido el genocidio constituye uno de los objetivos bsicos y prioritarios del mundo civilizado, con la escasa accin de los Estados para prevenir e impedir actos de genocidio. Lo cual demuestra cmo an dominan en las relaciones internacionales los criterios de politicidad sobre los criterios de juridicidad. Mientras la situacin se mantenga en los actuales trminos no ser posible nunca poner remedio a las matanzas masivas y al exterminio de pueblos enteros. La Convencin Internacional para la Prevencin y sancin del delito de genocidio de 9 de Diciembre de 1948 ha demostrado constantemente, en su ya larga vida, su absoluta incapacidad para frenar y sancionar el genocidio. Urge, en consecuencia, se tomen por parte de los Estados medidas eficaces y se establezcan garantas adecuadas para prevenir y sancionar este tipo de delito.

Por otra parte, la quiebra de la soberana del Estado, como principio bsico del derecho internacional, es un requisito imprescindible para poder hacer efectivo la proteccin de los pueblos frente al genocidio. Hay que tener en cuenta que el problema fundamental de la persecucin de los abominables delitos de genocidio es que el sujeto activo del mismo es normalmente la minora de personas que detentadoras del poder del Estado que, tal y como est la legislacin actual, slo pueden ser juzgadas cuando son derrocadas bien por otro Estado o bien a travs de una revolucin interna, o por ambas cosas.Se hace preciso, en esta misma lnea de argumentacin, la creacin de una Corte o Tribunal Internacional, de carcter permanente y de naturaleza jurisdiccional y supranacional, que conozca, en va represiva, de todos los casos de genocidio. Dando adems, a sus fallos, carcter vinculante.

Accin Sobre La RealidadExisten varias formas de colaborar en la efectiva proteccin del derecho a la vida frente al genocidio. Todas ellas pueden ser canalizadas eficazmente a travs de la colaboracin que se puede prestar a las organizaciones intergubernamentales de proteccin de este derecho como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y a travs de la colaboracin con organizaciones no gubernamentales defensoras de este derecho, como Amnista Internacional.

La convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de genocidio disponen no solo el castigo del delito de genocidio en si, sino el acuerdo, la instigacin directa y pblica, la tentativa y la complicidad. La responsabilidad se halla extendida tanto a gubernamentales como a funcionarios y particulares.En nuestro cdigo Penal, artculo 319, el delito de Genocidio se reprime con pena privativa de libertad no menor de 20 aos. Su tipificacin alcanza al delito fsico y biolgico, pero parece ser que estara fuera el genocidio cultural.1.2.5. PENA DE MUERTELa pena de muerte viene a ser la mxima sancin que aplica un Estado ante una falta que este considere sumamente grave, consiste en despojar del derecho a la vida al autor del delito.Para algunos la pena de muerte es considerada como una prctica primitiva, practica que debi ser abolida con el paso del tiempo.

Dentro de las penas existentes encontramos la de muerte que ha sido objeto de discusin, creyndose que la seguridad social se puede logara por otros medios compatibles a la vida de los criminales. Bien sabemos que el problema no puede ser solamente resuelto en el plano jurdico y tcnico, pues adems trata de una discusin moral.

En la actualidad existen dos posturas contradictorias acerca de esta pena:

a. Los morticolas, ellos analizan la, pena de muerte comenzando a explicar cuales son los fines de la pena, estos son: Expiacin del delito., Intimidacin a los dems (principio de ejemplaridad), Correccin del delincuente.Segn esta postura explica que el castigo del delincuente debe ser proporcional al mal que ha cometido, logrando una equiparidad entre delito y la pena, asegurando de este modo, la seguridad social.

Adems sostienen que la pena de muerte no es contraria al derecho natural, por que solo el que es inocente tiene esa justificacin, as el que es gravemente culpable no la pose .Esta pena solo puede ejecutado por la autoridad publica en delitos graves.

b. Los abolicinalistas; estos surgen de los cristianos primitivos, que regulaba que la muerte es la privacin de la vida, y no podr agravarse con circunstancia alguna que aumente los padecimientos del reo, antes o en el acto de verificarse su ejecucin.Si ,los culpables pueden corregirse.. Ser mas til a al repblica salvarlos que castigarlos con la muerte. Esta posicin ha ido ganando terreno, y en la actualidad la tendencia es abolirla, las Naciones Unidas ya tomaron le primer paso con la resolucin N 2857 en 1971, vio conveniente en abolir la pena de muerte en todos los pases.

Existen adems objeciones acerca de esta controversial Tema: El fin de la pena es reeducar, y no cumple con este tipo de medida, que mas se asemeja a una tortura. Tiene efectos criminales, debido a que exalta la tasa delincuencial. El riesgo de error judicial, que no permite rectificaciones.

En nuestra constitucin, como sabemos en el articulo 140 solo se puede aplicarse por delito a la patria en caso de guerra y de terrorismo, conforme a las leyes ya los tratados de los que el Per es parte obligada.Existe una gran contradiccin de acuerdo a esta afirmacin, pues es escandaloso que nuestro pas proclame la ampliacin de la pena de muerte, por que lgicamente es una ampliacin de la constitucin, y al mismo tiempo sostenga que la aplicacin de la esta pena de acuerdo con los tratados de los que forma parte el estado., resulta en medida contradictoria.

Lejos de juzgar la coordinacin jurdica en este tema, es tarea de todos educarnos y civilizarnos mas, pues aunque ya han existido casos de sentencia de muerte no podemos decirlo mismo de los que han sido ejecutados sin haber recibido un juicio justo, y fueron asesinados durante los gobiernos, a manos de militares.En conclusin la finalidad de esta pena debe ser la readaptacin del criminal. Es inadmisible que la seguridad de une estado, se rija sobre cimientos de cadveres de ejecutados .La pena de muerte no readapta sino aniquila.

Estas diversas situaciones gener y sigue generando las dudas; no solo en nuestro pas sino en todo el mundo, sobre que actitud tomar o de que lado ponerse

El derecho-deber a la vida aparece pues como el primero y ms fundamental de todos los derechos que posee la persona, un derecho que es anterior al respeto de la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente, ante todo, de su propia vida.

Ingeniera de Sistemas IV