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CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL ECOLEX, 2013

Publicación realizada en el marco de la Iniciativa para la Conservación de la AmazoníaAndina, ejecutado por ECOLEX con el apoyo financiero de International Resources Group.

Autor: Manuel Morales

Investigadores: Belén Andrade, Esteban Cevallos, Isabel CrespoCorporación ECOLEX, Ecuadorwww.ecolex-ec.org

Impresión, QBO

Este documento debe citarse:MORALES, Manuel y otros; EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR; Corporación ECOLEX;Impresión QBO; Quito-Ecuador; Julio 2013.

Julio 2013Quito, Ecuador

EL DERECHOAMBIENTAL EN EL

ECUADOR

INDICE

EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

CAP. I.- ALCANCE DEL DERECHO AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

CAP. II.- FUENTES, CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

CAP. III.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EL MUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

CAP. IV.- MARCO JURÍDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR . . . . . . . . . . . . . . . . .19

CAP. V.- MARCO INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

CAP. VI.- DERECHOS DE LA NATURALEZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

Introducción

El deterioro de la calidad de vida de la población, espe-cialmente en áreas en las que se desarrollan actividadesextractivas y de afectación a la biodiversidad, se ha idoconvirtiendo en una constante debido a que las activi-dades humanas alteran los ciclos naturales. La degrada-ción del agua, suelo, aire, flora y fauna, determina a lavez el deterioro de la salud de las personas.

Ecuador, a partir de su Constitución de octubre del2008, propone un nuevo modelo de desarrollo denomi-nado el Buen Vivir o Sumak Kawsay1, que promueve laarmonía entre los componentes sociales, económicos,culturales y ambientales, a fin de garantizar una vidadigna en un entorno de calidad y con identidad. A par-tir de este precepto se han creado nuevas instituciones,así como nuevas normas, muchas de las cuales tratande manera directa o indirecta los temas ambientales.

Es en este contexto que el derecho ambiental seconstituye en un elemento clave para la proteccióndel ambiente, ya que es el mecanismo reconocido porlos Estados de derecho para asegurar la participaciónde la sociedad civil en la toma de decisiones, paraejercer derecho y cumplir con las obligaciones, y parainterponer acciones de orden legal o administrativo,en pos de la defensa de los derechos, en este caso,de los derechos ambientales.

Los derechos, constituyen reconocimientos de como laspersonas o cualquier bien jurídico será protegido, ycomo deben ser tratados. Estos reconocimientos, sinembargo, carecen funcionalmente de sentido, a menosque al mismo tiempo se garanticen mecanismos de exi-gibilidad, es decir que se respeten. Por esta razón, ade-más de los derechos, se necesita algo más para

5EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

1 Art. 275. De la CRE.- “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos. socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”

garantizar su aplicación y para que los encargados dehacerlos cumplir o garantizarlos, cumplan su rol. Esoconstituye los mecanismo de justicia, en este caso deacceso a la justicia ambiental.

El derecho de acceso a la justicia da a los ciudadanosla posibilidad de proteger los bienes públicos, ejercerderechos, incluso exigiendo y demandando por ellos,y desafiando las decisiones que no los toman encuenta. Al contar con el recurso legal adecuado dis-ponible, los individuos y los grupos son capaces detomar las medidas necesarias para garantizar que susderechos sean respetados y aplicados.

Si bien en Ecuador se está avanzando en estas materias,todavía hay mucho camino por recorrer. Los delitos, oinfracciones contra el ambiente, en algunos casos que-dan sin sanción, o solo se sanciona a nivel administra-tivo. En muchos casos, no se produce el adecuado

vínculo entre lo administrativo y judicial, cuando hayindicios de responsabilidad penal o civil. También estáel hecho, que muchos de estos temas no llegan a cono-cimiento de las autoridades, por lo que se debe en esteesfuerzo, abrir canales de comunicación para permitir alos ciudadanos y comunidades en general, incorporarseen estos procesos de mejor manera, a fin de promoverla defensa del ambiente en acciones mancomundas; y almismo tiempo, también se requiere de la especializacióndel Operador de Justicia sobre la materia de juzgamientoo investigación, ya que puede ser el factor que marquela diferencia para una intervención eficaz.

Por ello, lo que nos mueve con esta publicación, es pro-mover un proceso de reflexión y fortalecimiento, basadoen un nuevo paradigma, que recoja los preceptos cons-titucionales, que visibilice los derechos ambientales, yque acerque la labor de los Operadores de Justicia a lacomunidad.

6 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

1.1- El Medio AmbienteAbordar la problemática ambiental no significa reducirel campo de acción a las ciencias biológicas, sino am-pliarlo al estudio concatenado con las demás áreas delpensamiento humano; bajo esta premisa, hablar delMedio Ambiente en el campo jurídico, necesariamentenos lleva a determinar los principios básicos que sos-tienen el ordenamiento jurídico vigente, lo que al mismotiempo nos permite identificar el tipo de relaciones quemueven la sociedad.

Pero, ¿Qué debemos entender por medio ambiente?, delDiccionario de la Lengua Española se desprende la si-guiente definición: “Conjunto de condiciones internasy externas al organismo, como las alimentarias, quími-cas, geográficas y climáticas, donde el medio actúacomo modelador del conjunto de genes existentes encada uno de los núcleos celulares de los individuos per-tenecientes a una determinada especie vegetal o animalen un conjunto de condiciones que vive un organismotanto físicas ( luz, temperatura, etc.) como determina-das por otros organismos”.

Pero más allá de definiciones biológicas, podríamos

decir que medio ambiente, es un conjunto de sistemasque relacionados entre si forman una armoniosa suce-sión de elementos que determinan lo que nos rodea enestado natural; mientras que cuando se hable de la na-turaleza, se hablará de ese conjunto de procesos evolu-tivos que hacen posible la existencia de los ecosistemasy las especies, incluido el ser humano.

Las relaciones de los seres humanos, inciden en losequilibrios que la naturaleza ha mantenido por siglos ymilenios. La alteración de los mismos, obviamente pro-voca consecuencias fatales para las especies. Esto seevidencia sobre todo cuando el ser humano extrae losrecursos naturales tales como: yacimientos minerales,bosques milenarios, riquezas de ríos o mares, etc. Sinembargo, es importante mencionar y reconocer el rolprincipal que tienen los recursos naturales, como fuentede organización social y fuente primaria en la susten-tación económica de los Estados modernos.

En el caso de recursos naturales como el petróleo, seránecesario establecer si los impactos ambientales quegenera pueden minimizarse o no a un nivel técnica-mente aceptables, a fin que sobre la base del análisis

7EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

I Alcance del Derecho Ambiental

científico puedan tomarse las mejores decisiones enesta materia, en pro de la naturaleza y de la poblaciónen general.

Un caso patético de agresión a la naturaleza es porejemplo la deforestación, acabando con un recursomilenario, que en ese período de tiempo ha dadolugar a la formación de nichos ecológicos que no sevolverán a repetir aún reforestando nuevamente.

Por tanto, los vínculos entre el hábitat humano y el há-bitat natural, esta determinado por el espacio que elser humano ha decidido le corresponde, lamentable-mente en la distribución del espacio no interviene lanaturaleza como sujeto activo; por tanto los grupos hu-manos ocupan espacios que son peligrosos incluso paranosotros mismos, como sucede con el levantamiento depueblos al pie de un volcán o junto a un río, que en in-vierno puede causar estragos sin precedentes.

Analizar la problemática ambiental, concierne a todospor igual, sin importar si estamos hablando de delfi-nes, pájaros, energía atómica o de plantas alimenti-cias de las que no podemos prescindir, y nos conciernesimplemente porque son parte de nuestra vida. Tam-bién cabe hablar de las consecuencias que el ser hu-mano debe asumir frente a las perspectivas dedesarrollo en los términos actúales, reconociendo quela transformación y extractivismo, no ha sido el mo-delo más adecuado; sumándose a esto la profunda cri-sis económica que afecta a los países que agudiza lasituación ambiental, toda vez que esto genera accio-

nes de supervivencia, ya que para solucionar temascomo la educación, salud, vivienda e infraestructura,se recurre a la explotación irracional de recursos na-turales, con las consecuencias antes anotadas, reafir-mando un círculo vicioso de degradación ambiental.

En este sentido, en el Ecuador arrastramos un historial dedegradación de la naturaleza en actividades como la in-dustria camaronera, de palma africana, de minería, petró-leo, y también a nivel doméstico, consumismo que generadesechos inmanejables, vertimiento de aceites contami-nantes en fuentes de agua, detergentes, entre otros.

En su obra “Ecología”, María Rosa Miracle, consideraque: “El hombre, hay que reconocerlo, es una especiebiológica más, componente de la biósfera y como talsujeto a las mismas regularidades que los demás. Todasestas especies no viven unas junto a otras, aisladas, in-dependientes entre sí, sino que están unidas por unacompleja red de interacciones, reglamentadas segúnunas leyes ecológicas. Pensando en los valores huma-nos, a la consideración de “el hombre es un mono, peroes el único que sabe que clase de mono es”, podríamosañadir que sería interesante que conociera también lasleyes ecológicas, para lo cual le falta todavía un largocamino para recorrer y le será difícil de lograr sino sepreocupa de conservar los ecosistemas naturales”2.

La crisis del medio ambiente no es reciente, presentaya una trayectoria milenaria, desde que el homosapiensapareció, entraño un desequilibrio natural, porque tuvoque ir adaptando el medio a sus necesidades, en este

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2 MIRACLE, María Rosa; Ecología; Temas Claves SALVAT, tomo 65; Barcelona-España; 1982.

sentido el primer logro técnico de la humanidad: elfuego, significo la primera ruptura entre el hombre y lanaturaleza. Los cazadores paleolíticos igualmente em-pobrecieron la gran fauna de vertebrados, pero lo más“grave” sucedió con el descubrimiento de la agricultura,que desencadenó en el aumento poblacional, lo que pro-dujo una debacle ecológica, ya que incrementó la defo-restación masiva, creando las condiciones necesariaspara la aridez de regiones enteras. Luego, la revoluciónindustrial, y mas recientemente la revolución tecnoló-gica y de información que estamos viviendo, constituyeel momento mas importante de alteraciones en la natu-raleza, debido a la gran demanda de recursos naturalespara sustentar las innovaciones, la tecnología, las co-municaciones y el transporte.

Por ello, también hay que señalar que la problemáticadel medio ambiente, tiene responsabilidades comunespero diferenciadas, entre las personas y entre los países.

Pero no se trata de alarmar o de crear un panorama detemor, pero si de contribuir en la conservación del am-biente, y evitar daños a la naturaleza, como la conta-minación, por los efectos reales que genera, así, se hallegado a establecer que respirar aires contaminadosprovoca en las personas: dolencias pulmonares y respi-ratorias, conjuntivitis, crecimiento de la fatiga, baja dela productividad en el trabajo, provoca irritabilidad eirrascibilidad al atacar el sistema nervioso central. Ade-más, sumadas otras circunstancias puede producir cán-cer al pulmón, como también se ha comprobado casosde bronquitis; aparte de esto no solamente causa daño

a los seres vivos, sino también a las obras de arte, a losmonumentos, a los edificios, favorece la corrosión in-tensiva de los metales, destruye el vidrio, decolora lapintura y debilita el papel.

Este problema se presenta como la mayor amenaza quesobre la humanidad se avecina, por eso el llamado a lospaíses industrializados que disminuyan su capacidadcontaminante y se unan a cambiar el modelo dedesarrollo. “La contaminación urbana estriba sustan-cialmente en la concentración de industrias y viviendasen un mismo lugar, puesto que, entre otras cosas, éstaseliminan los espacios verdes necesarios para la depura-ción de la atmósfera, sobre utilizan el elemento agua,ocasionando su degradación, y enrarecen peligrosa-mente el aire… En la Agricultura el descubrimiento delos pesticidas de síntesis, como insecticidas, fungicidas,herbicidas, ha permitido incrementar el rendimiento delos cultivos al disminuir la mano de obra necesaria porunidad de superficies... Lamentablemente los grandesservicios rendidos a la agricultura por el uso de estoscompuestos han ido acompañados de una serie de efec-tos nocivos, ligados a la contaminación del medio na-tural... En los países subdesarrollados el problema siguesiendo biológico, aunque la industrialización desorde-nada también genera contaminación química”3.

Por todo lo señalado, mas otros cientos de impactos quesobre la naturaleza y los propios seres humanos se cier-nen, es que es necesario, contar con herramientas jurí-dicas para conservar, proteger y recuperar el medionatural. Los progresos normativos e institucionales en

9EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

3 SERRANO, Vladimir, Ecología y Derecho; Departamento de Publicaciones de la Fundación Ecuatoriana de Estudios Sociales; Quito; 1988.

materia de biodiversidad, recursos naturales, acceso arecursos genéticos, derechos de los Pueblos ancestrales,han tenido avances significativos en los distintos paí-ses. A los individuos y colectivos se les concede en al-guna medida, reconocimiento jurídico no solo nacionalsino internacional4. Este reconocimiento habla de la ne-cesidad de proteger internacionalmente los derechos hu-manos de los individuos, incluyendo el derecho a vivir enun medio ambiente sano. De esto justamente es lo quese encarga el derecho ambiental.

1.2.- Ámbito del Derecho Ambiental

Si bien es cierto, ubicar al derecho ambiental como unacápite del derecho público, puede ser discutible, de-bido a no solo rige las relaciones entre los particularesy el Estado en temas ambientales, sino también las re-laciones entre los particulares, no es menos cierto queel tema o bien protegido por el derecho ambiental esun tema de interés público; a partir de ahí, considera-remos que el derecho ambiental es una parte del Dere-cho Público que se encarga de regular la relación delser humano con el entorno natural.

Sería apresurado afirmar que el derecho ambiental esuna rama autónoma del derecho, ya que su propia exis-tencia es a la luz de otras ramas de derecho y por tantono admite regímenes separados.

El Derecho Ambiental nace como la necesidad de prote-ger y reparar el medio ambiente. El Derecho Ambientallo constituyen las normas que regulan la conducta de

las personas frente al entorno natural. Esta rama del De-recho es de carácter administrativo pero se asiste de losDerechos Civil, Penal, Mercantil, Internacional Público,Tributario y Procesal para su aplicación eficiente.

Es un derecho que ha transitado una serie de etapas ymomentos en su construcción, y ha tenido desde enfo-ques sanitaristas, a momentos de mayor integralidad.Hoy en día, de manera definitiva el derecho ambientalse aleja del enfoque de reparación, para orientar sus es-fuerzos a la restauración. También, es reconocido comoun área del derecho que trata de los patrimonios colec-tivos e intereses comunes, ya que esta es la base delderecho ambiental, es decir, regular el derecho colectivoa vivir en un ambiente sano.

Por otro lado, también el derecho ambiental tiene unreconocimiento mas allá de las fronteras de los países,es decir es un tema que además de ser de interés colec-tivo es de interés global. Esto, no solamente se refierea que los ecosistemas no tienen fronteras y puedenabarcar a mas de un país, como por ejemplo la cuencaamazónica, la misma que atañe a varios países sudame-ricanos; sino que sobre todo se refiere a que esta ramadel derecho tiene una implicación internacional, porqueaborda problemas de la biósfera, tales como los efectosdel cambio climático, la preservación de los boques anivel mundial, comercio de especies silvestres, entreotros muchos temas.

La gestión ambiental en general, y la aplicación de de-recho ambiental en particular utilizan una serie de

10 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

4 MACKAY, FERGUS. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH, 1999. pág. 36

conceptos tales como: Gestión ambiental, Biodiversi-dad, Participación, Recursos genéticos, Áreas protegi-das entre otros, todos las cuales se encuentrandefinidos en las distintas leyes e instrumentos inter-nacionales sobre la materia, los cuales son importantí-simos para la aplicación de las normas jurídicas.

En todo caso, el término paraguas para casi todo de loque se hace en materia ambiental, es aquel acuñado en1992 en Río de Janerio: Desarrollo Sustentable; en eseaño se suscribieron los mas importantes acuerdos inter-nacionales sobre medio ambiente, nos referimos a la De-claración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Des-arrollo, Convención sobre la Diversidad Biológica, LaDeclaración de principios para un consenso mundial res-pecto de la ordenación, conservación y desarrollo sos-tenible de los bosques de todo tipo,Convención Marcosobre el cambio Climático, así como la Agenda 21. Encada uno de ellos se reconoce la importancia de abogarpor un modelo de desarrollo sustentable que se base enla articulación de los aspectos socio económicos y am-bientales.

En el caso del Ecuador en particular, a partir de su Cons-titución de octubre del 2008, propone un nuevo modelode desarrollo denominado el Buen Vivir o Sumak Kawsay,que promueve la armonía entre los componentes socia-les, económicos, culturales y ambientales, a fin de ga-rantizar una vida digna en un entorno de calidad y conidentidad. A partir de este precepto se han creado nue-vas instituciones, así como nuevas normas, muchas delas cuales tratan de manera directa o indirecta los temasambientales.

En otros países también se están proponiendo modelosalternativos de desarrollo para asegurar una comuniónentre los factores económicos, ambientales y sociocul-turales en el marco del desarrollo, ya que parece serque se está comprendiendo que la sustentabilidad delas sociedades es un objetivo en sí mismo, para las per-sonas y los países, pues es la única manera de supervi-vencia que tenemos en un planeta gobernado por leyesbiofísicas.

11EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

FuentesFuentes del derecho en general, se denomina al puntode origen o lugar de nacimiento de la ciencia jurídica;en este caso, al punto de partida del derecho ambiental.

Entre las fuentes principales del derecho ambiental ano-tamos las siguientes:

Constitución, el marco jurídico de los países es clave,porque hoy en día existen muchos principios y herra-mientas de justicia ambiental, que constan en la Cons-titución y aún no han sido trasladados al ordenamientojurídico mediante leyes o reglamentos; sin embargo, enel caso de Ecuador la propia Constitución establece quelos derechos y garantías previstos en ella, son de in-mediata y directa aplicación, aun faltando ley de pro-cedimiento para ello.

Legislación propiamente ambiental, se trata de las nor-mas jurídicas que se emanan de la Asamblea Nacional,y que se encuentran vigentes, y que establecen regula-ciones en esta materia. Ejemplos en Ecuador: Ley deGestión Ambiental, ley Forestal, entre otras.

Legislación Sectorial, se trata de las mismas leyes, peroque sin ser específicas para la materia ambiental, con-

tiene aspectos fundamentales para la gestión ambiental,como Ley de aguas, Ley de minas, etc.

Derecho Internacional, se trata de los instrumentos in-ternacionales que han sido ratificados por el Ecuador yque contienen importantes disposiciones sobre medioambiente, como por ejemplo: Convención sobre la Di-versidad Biológica, Convención Marco de Cambio Climá-tico, entre otras.

Políticas, las políticas ambientales son mandatos o li-neamientos que sin tener el rango de Ley rigen la ges-tión ambiental de un país. En el caso del Ecuadorencontramos las Políticas Básicas Ambientales, entreotros ejemplos.

Jurisprudencia, son las decisiones de los tribunales yjuzgados de la República, que día a día dan solución aproblemas de distinto orden, incluyendo los ambien-tales, en base a fallos o sentencias, que al ejecuto-riarse se deben tener en cuenta en situacionesanálogas futuras.

Características:Revisando varios tratadistas y en especial a Sylvia Ja-quenod de Zsogón en su obra, “El Derecho Ambiental y

12 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

II Fuentes, Características y Principios Rectores del Derecho Ambiental

sus Principios rectores”, le asignan al derecho ambientallas siguientes características:

Dimensiones espaciales indeterminadas, se trata de re-conocer que los temas ambientales pueden ser mas am-plios que una jurisdicción donde un Juez o autoridadejerce competencia, y en ese sentido, es importanteconsiderar la espacialidad específica en cada caso. Elderecho ambiental es de vocación universalista ya quegeneralmente la contaminación ocurrida en sitios espe-cíficos tiene efectos universales, es decir que afectan atodo el planeta.

Preventivo, las acciones del derecho ambiental seorientan a prevenir daños mas que a sancionar. Este esun derecho que aboga por la educomunicación. El ca-rácter preventivo de esta rama del Derecho se basa enque las normas están dirigidas a la adopción de medi-das que eviten riesgos ambientales, acompañadas desanciones que sean aplicadas en caso de inobservarestas exigencias.

Sustrato técnico metajurídico, el derecho ambientalutiliza y basa sus decisiones en resultados técnicosde mediciones, controles, reacciones químicas quepueden definir grados de contaminación o de dete-rioro de especies o componente naturales.

Distribución equitativa de costos y beneficios, tieneque ver con la meta del derecho ambiental de asegu-rarse que los perjudicados de un daño ambiental recibanuna compensación justa y equitativa, así como abogapara evitar que los costos de los daños ambiéntale setrasladen a los usuarios y consumidores.

Preminencia de intereses colectivos, el derecho ambien-tal sustancialmente es de carácter colectivo, lo que noquiere decir que no nos aplique a cada uno de los indi-viduos que conformamos un Estado. El derecho ambien-tal aborda aquellos problemas que afectan a gruposhumanos, comunidades o colectivos sociales. Los dere-chos que se prescriben en la normatividad ambientalson de carácter difuso ya que no son personales, esdecir que pertenecen a toda la comunidad. Por estarazón pueden ser exigidos ya sea de manera individualo colectiva.

Sistémico, porque sigue el funcionamiento sistémico dela naturaleza, de los ecosistemas, cuyos ciclos naturalesno se los puede analizar ni entender sino de manera in-tegral.

Multidisciplinario, porque convergen varias ramas o dis-ciplinas del conocimiento humano, para abordar de unamanera integral las distintas aristas de los problemasambientales. El carácter multidisciplinario del DerechoAmbiental recae en la diversidad de ciencias que inter-vienen en este tipo de legislación. Es necesario aplicardiferentes conocimientos para poder fundamentar y de-terminar las características propias de los elementos dela naturaleza y los daños reales que se han provocadoen su contra.

Transnacional, debido a que los problemas que debe tra-tar el derecho ambiental a veces traspasan fronteras ypaíses; de ahí la necesidad también de contar con tra-tados y convenios internacionales para una mejor ges-tión ambiental.

13EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Imprescriptibilidad del delito ambiental, en muchas le-gislaciones y especialmente en el Ecuador a nivel cons-titucional, se ha definido que la posibilidad de iniciaracciones para que se juzgue un delito ambiental noprescribe.

Transversalidad, los principios ambientales deben estarpresentes en todas las áreas de gestión pública, pri-vada o comunitaria. La protección del ambiente debepreverse en toda la construcción y aplicación de la le-gislación.

Integralidad, se refiere al respeto y protección de los de-rechos de la naturaleza, que se cumplirán salvaguardandotodos y cada uno de sus sistemas, procesos y elementosnaturales, considerándolos como parte de un todo.

Restauración, se refiere al conjunto de medidas orien-tadas a recuperar las condiciones ambientales (vegeta-ción, flora, fauna, clima, agua, suelo ymicroorganismos) de un ecosistema afectado, con el finde devolverle similares condiciones a las de su compo-sición y estructura original.

Principios:Varios de los principios generales que consagra el Dere-cho Ambiental también son incluidos en la Constituciónecuatoriana promulgada el año 2008.

Principio de la Mejor Tecnología, este principio se en-cuentra en los artículos 15 y 413 de la CR. Involucra atoda actividad económica productiva así como conduc-tas de consumo responsable. La tecnología que se uti-lice en los procesos productivos debe garantizar que no

habrá impacto ambiental o al menos disminuir drástica-mente los efectos en el medio en el que se llevan a cabo.

Principio de Transversalidad, en cuanto a la transversa-lidad implica que sus valores, principios y normas con-tenidos tanto en instrumentos internacionales como enla legislación interna de los Estados, estén presentes entodo el ordenamiento jurídico y debe ser observados entoda decisión política. Su escala de valores llega a in-fluir necesariamente en todas las ramas del Derecho. Enla Constitución este principio está contenido en el ar-tículo 395 numeral segundo.

Principio de Progresividad y Complementariedad, nin-guna norma que se adopte para la protección de los de-rechos de la naturaleza podrá ser interpretada comoregresiva o que implique una menor protección al medioambiente frente a normas preexistentes. Este principioconsta en el art. 397 de la CR.

Principio de Acceso a la Información, la informaciónsobre el estado de la naturaleza y sus elementos cons-titutivos es pública, y el Estado garantiza la generaciónde la misma y el libre acceso de todos los ciudadanos.Este principio consta en el art. 18 numeral 2 de la CR.

Principio de Responsabilidad Objetiva: es una excep-ción en materia procesal a la regla de “no hay res-ponsabilidad sin culpa”, cambiándose en este caso a laregla de que “no hay daño sin responsabilidad”. La res-ponsabilidad se hace efectiva mediante la reparación orestauración plena de los daños causados, aunque nohaya dolo o culpa. Además de las sanciones que corres-pondan y la obligación de indemnizar a las personas o

14 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

colectivos afectados directamente. Este principio constaen el art. 396 de la CR.

Principio de participación, la participación ciudadanase aplica obligatoriamente a toda actividad o decisiónque pueda afectar positiva o negativamente al am-biente, antes, durante y después de su ocurrencia. Losmecanismos indispensables para que suceda la partici-pación efectiva son el libre acceso a la información yla consulta previa informada. Este principio consta enlos arts. 395, numeral 3 y 398 de la CR.

Principio indubio pro natura, este principio es aplicadocuando exista duda sobre el alcance de las normas am-bientales. En este caso dichas normas se aplicarán enel sentido más favorable a la naturaleza. Este principioconsta en el art. 395 numeral 4 de la CR.

Principio contaminador pagador, este principio es en-tendido como la obligación de quien es responsable deuna actividad que produce contaminación, de asumir loscostos de la prevención y reparación de los daños quepueda provocar; bajo el marco constitucional ecuato-riano, incluso la restauración de acuerdo al art. 72 dela CRE. Este principio consta en el artículo 396 de laConstitución.

Principio de prevención, la adopción de medidas queeviten el riesgo ambiental de manera obligatoria encualquier actividad, es lo que dispone este principio. Enla Ley Suprema este principio se encuentra consagradoen el artículo 396.

Principio de precaución, el principio de precaución o

precautorio difiere del principio de prevención, ante-riormente anotado, ya que este principio se refiere a lasmedidas que deben tomar las autoridades estatales antedaños ambientales, incluso sin la certeza científica. Laincertidumbre sobre el impacto ambiental que puedacausar una actividad, privilegia el valor del derecho aun ambiente sano, frente a un interés particular dequien o quienes promueven la actividad. Este principioconsta en el art. 396 de la CR.

Principio de subsidiariedad, la actuación del EstadoCentral y Gobiernos Autónomos Descentralizados encuestiones de competencias ambientales, debe ser demanera supletoria en salvaguarda el ambiente. Se basaen el criterio de intervención supletoria del Estado Na-cional en los asuntos que no pueden ser atendidos porlos gobiernos locales. Sin embargo alcanza también alos particulares cuando no asumen su responsabilidadsobre los efectos que causan sus actuaciones sobre elambiente. El artículo 397 de la CR abarca este principio.

Inversión de la carga de la prueba, de acuerdo a esteprecepto ambiental la carga de la prueba recae sobre lapersona natural o jurídica acusada de causar daños oriesgos ambientales. Así se pretende evitar que el de-nunciante enfrente las dificultades técnicas, económi-cas o de otro orden que encierra la demostración delnexo entre causa y efecto en la generación de un riesgoo daño ambiental. El principio se fundamenta en el ré-gimen de responsabilidad objetiva que de acuerdo conla Constitución opera frente a daños ambientales, talcomo consta en el artículo 391 numeral 1.

15EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Si bien es reciente la comprensión que el derecho am-biental tiene su propio ámbito de ejercicio, los indiciosprotectores no son recientes sino que se remontan in-cluso a épocas antes de la era cristiana, cuando filósofosgriegos como Platón se preocupaban de la destrucciónde los árboles; igualmente en el Imperio Romano, pro-tegían los bosques a fin de procurarse madera para susconstrucciones navales; o cuando en las monarquías me-dievales se protegían grandes extensiones boscosascomo muestra viviente de antigua vegetación arbórea.

Las regulaciones contra la contaminación, también seregistran desde las primeras organizaciones sociales,que sancionaban los desequilibrios ecológicos de laépoca, así en el año de 1382, el Rey Carlos VI de Fran-cia, prohibió mediante Decreto la emisión de olores“nauseabundos y malolientes” en la ciudad de París.

En las épocas independistas en territorios americanos,el Libertador Simón Bolívar, legitima asuntos relaciona-dos con los Recursos Naturales, en un estricto sentido

de defensa y conservación, cubriendo a través de De-cretos áreas frágiles, que es más o menos la misma po-lítica que se asigne hoy en día.

Los Decretos versaban sobre: Conservación y buen usode las aguas, Agricultura, Exportación de ganados,Fauna, Minería, Repartición de tierras, entre otros, yhabla de lo que hoy llamamos reforestación en el de-creto del 19 de diciembre de 1825 dado en Chuquisaca,en el que un artículo dice: “Que en todos los puntos enque el terreno prometa hacer prosperar una especie deplanta mayor cualquiera, se emprenda una plantaciónreglada (es decir, sistemática) a costa del Estado, hastael número de un millón de árboles, prefiriendo los lu-gares donde haya más necesidad de ellos”5.

Igualmente norma el tratamiento que se dará a las vi-cuñas en otro Decreto sobre fauna, dado el 5 de juliode 1825 en el Cuzco, “Se prohíbe de hoy en adelante,la matanza de vicuñas en cualquier número que sea... Anadie le será permitido, ni aún con el pretexto de

16 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

III Evolución del Derecho Ambiental en el Ecuador y el mundo

5 SIMÓN BOLÍVAR, Defensor de los Recursos Naturales; Recopilación de Decretos de Fundación Natura.

caza... Los que quieran aprovechar de la lana para co-merciarla a otros cualesquiera usos o beneficios, podránverificarlo trasquilándolas en los meses de abril, mayo,junio y julio, para que la benignidad de la estaciónsupla este abrigo de que se las priva... Los infractoresde este decreto sufrirán pena de 4 pesos por cada unade las vicuñas que matasen…”.

Posteriormente han venido sucediéndose una serie denormas, que sobre todo tuvieron su apogeo, luego delestablecimiento de organizaciones globales de integra-ción como Naciones Unidas.

Evolución del Derecho AmbientalEn este sentido al menos podemos identificar cuatroetapas del desarrollo normativo del derecho ambiental:

Primera etapa que va desde 1972, que arranca con laDeclaración de Estocolmo de ese mismo año; en el Ecua-dor contamos con la primera Ley ambiental propiamentedicha y nos referimos a la Ley para la Prevención y Con-trol de la Contaminación Ambiental de 1976, y llegahasta 1992/Rio de Janerio. Sin embargo esta etapatiene un enfoque antropocentrista, sanitarista, recur-sista. Por tanto no había un análisis integral de la ges-tión ambiental.

Segunda etapa, que va desde 1992 un año clave para elambiente a nivel global, ya que en Río de Janeiro se re-únen los líderes mundiales, bajo la convocatoria de Na-ciones Unidas y se suscriben los mas importantesinstrumentos internacionales sobre medio ambiente, vi-gentes hasta la fecha. Esta nueva etapa reconoce el de-recho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

y empieza la creación de un marco institucional para lagestión ambiental, en el caso de Ecuador en este perí-odo tuvimos una nueva Constitución, así como con laLey de Gestión Ambiental.

La tercera etapa, que va desde 1999 incluye un procesomuy importante de desarrollo reglamentario, descentra-lización de competencia ambientales, implementaciónde declaraciones, una mejor definición del Sistema Uni-ficado de Manejo Ambiental SUMA, la elaboración de lasEstrategias Nacionales para el Desarrollo Forestal Sus-tentable y de Biodiversidad, y la tipificación de los de-litos ambientales en el Código Penal.

Una cuarta etapa que continúa en desarrollo, es la queinaugura la actual Constitución de la República, portanto que ha comenzado en el año 2008, y que nos pro-pone nuevos Principios y Derechos en materia ambien-tal, la Imprescriptibilidad de acciones ambientales; losDerechos de la Naturaleza; nuevos temas como la ob-servancia a la Función Social y Ambiental de la propie-dad; la regulación de nuevos temas como elCalentamiento global, mecanismos REED, entre otrosgrandes temas.

Políticas ambientales:Otro tema importante al hablar del derecho ambiental,es el de las políticas ambientales. Si bien éstas consti-tuyen grandes mandatos o lineamientos e incluso haytratadistas que señalan que no son vinculantes, es decirque no generan ninguna obligación, y que por tanto tie-nen carácter referencial; es necesario indicar, que gra-cias a estos mandatos se ha avanzado en el desarrollonormativo, una vez que han sido incorporadas en el

17EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

marco legal. En muchos casos, especialmente las denivel internacional, se han convertido en la principalfuente de conceptos para la desarrollo legislativo de lospaíses.

Obviamente que, éstas al ser incorporadas en el marconormativo, sea en leyes o reglamentos adquieren su ca-rácter vinculante.

En el caso de Ecuador tenemos los siguientes ejemplos:Políticas Básicas Ambientales del Ecuador (1994), la Es-trategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible delEcuador (1999), la Estrategia para el Desarrollo ForestalSustentable del Ecuador (2000) y la Política y EstrategiaNacional de Biodiversidad (2001).

A nivel de políticas ambientales internacionales: RAM-SAR, CITES, Declaración de Río, Convención de la Diver-sidad Biológica, Convención de Cambio Climático,Protocolo de Kyoto, Decisión 391, Convenio 169 de OIT;Protocolo de Cartagena, entre otros, aunque muchos deestos han dejado de ser políticas para convertirse enleyes una vez que son ratificadas por los Estados partes.

Ejemplos de una política propiamente dicha a nivel in-ternacional, constituye la Carta Mundial de la Naturalezao la Declaración de Estocolmo.

Marco jurídico ambiental ecuatorianoEn Ecuador se dispone de varias leyes especializadas enlos temas ambientales, como la Ley para la Prevencióny Control de la Contaminación Ambiental, la Ley Fores-tal, de Areas naturales y Vida Silvestre, Ley Especial deGalápagos, o la Ley de Gestión Ambiental; y, ademásotras leyes que de manera indirecta regulan aspectosambientales.

Ha habido un proceso de actualización del Derecho am-biental, mediante la Nueva Ley de Desarrollo Agrario; laratificación el Convenio 169 de la OIT; las reformas ycodificación a la Ley Forestal; los reglamentos ambien-tales para petróleo y minería; así como la tipificaciónde delitos ambientales en el Código Penal.

De estos temas, así como del alcance de la actual Cons-titución, se habla en el siguiente capítulo.

18 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

A continuación un breve resumen del Marco Jurídicodel Derecho Ambiental en el Ecuador, para lo cual seha considerado los principales cuerpo legales de dis-tinto nivel normativo.

Constitución de la República del 2008La nueva Constitución del Ecuador, incluye varios ar-tículos destinados a la protección, control y cuidadodel medio ambiente como derechos de la “pachamama” o madre tierra.

La nueva Constitución contiene importantísima le-gislación sobre justicia ambiental, principalmentecontenida en principios como: Sostenibilidad; Indu-bio pro natura; Responsabilidad objetiva por dañosambientales; Imprescriptibilidad de las acciones le-gales para perseguir y sancionar a responsables dedaños ambientales; derecho de Repetición; Reversiónde la carga de la prueba, entre otros.

Esta ratificación, ampliación y fortalecimiento de losderechos y garantías en instrumentos de defensa delambiente y de la naturaleza previstos en la Constitu-

ción ecuatoriana, abre nuevos desafíos relacionadoscon la efectiva aplicación de estos avances.

El Artículo 14 de este cuerpo legal indica que “Sereconoce el derecho de la población a vivir en un am-biente sano y ecológicamente equilibrado, que ga-rantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la biodiversidad yla integridad del patrimonio genético del País, la pre-vención del daño Ambiental y la recuperación de losespacios naturales degradado”.

El Artículo. 71 dice que La Naturaleza o Pacha Mama,donde se reproduce y realiza la vida, “tiene derechoa que se respete integralmente su existencia y el man-tenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estruc-tura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurí-dicas, y a los colectivos, para que protejan la natura-leza, y promoverá el respeto a todos los elementos queforman un ecosistema”.

19EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

IV Marco Jurídico del Derecho Ambiental en el Ecuador

Así también en el Art. 72. explica que “La natura-leza tiene derecho a la restauración. Esta restauraciónserá independiente de la obligación que tienen el Es-tado y las personas naturales o jurídicas de indemni-zar a los individuos y colectivos que dependan de lossistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o perma-nente, incluidos los ocasionados por la explotaciónde los recursos naturales no renovables, el Estado es-tablecerá los mecanismos más eficaces para alcanzarla restauración, y adoptará las medidas adecuadaspara eliminar o mitigar las consecuencias ambienta-les nocivas”.

Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaucióny restricción para las actividades que puedan condu-cir a la extinción de especies, la destrucción de eco-sistemas o la alteración permanente de los ciclosnaturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y materialorgánico e inorgánico que puedan alterar de maneradefinitiva el patrimonio genético nacional”

Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y na-cionalidades tendrán derecho a beneficiarse del am-biente y de las riquezas naturales que les permitanel buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles deapropiación; su producción, prestación, uso y aprove-chamiento serán regulados por el Estado”.

En el título VII Régimen del Buen Vivir, capítulo se-gundo de la Constitución se habla de la, Biodiversi-dad y Recursos Naturales, el Art. 395 por su parteexpone que la Constitución reconoce los siguientesprincipios ambientales:

1. “El Estado garantizará un modelo sustentable dedesarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso dela diversidad cultural, que conserve la biodiversidad yla capacidad de regeneración natural de los ecosiste-mas, y asegure la satisfacción de las necesidades delas generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán demanera transversal y serán de obligatorio cumplimientopor parte del Estado en todos sus niveles y por todas laspersonas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y per-manente de las personas, comunidades, pueblos y na-cionalidades afectadas, en la planificación, ejecución,y control de toda actividad que genere impactos am-bientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposi-ciones legales en materia ambiental, éstas se aplicaránen el sentido más favorable a la protección de la na-turaleza”.

Acuerdos y Convenios InternacionalesEl Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado variosInstrumentos internacionales ambientales, entre losmas importantes:

20 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Ecuador en 1993 suscribió y ratificó el Conveniosobre la Diversidad Biológica, según consta en losRegistros Oficiales No. 109 del 18 de enero de1993 y el 146 del 16 de marzo de 1993. Este con-venio regula la conservación y utilización susten-table de la biodiversidad y sus componentes, yestablece la participación justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de la utilización de losrecursos genéticos asociados, reconociendo el de-recho soberano que ejercen los Estados sobre sus re-cursos biológicos.

Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Na-tural de la Humanidad del 16 de noviembre de 1972,para la protección de los bienes culturales y naturalesdel mundo, donde se encuentran inscritos algunas re-servas ecológicas mas representativas del país comoLas Islas Galápagos, el parque Nacional Machalilla,Sangay entre otros.

Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas yTribales, Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-nistración de la Oficina Internacional del Trabajo, reu-nida el 7 junio 1989, ratificado por Ecuador en 1998.

Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 demarzo de 1981, para promover el desarrollo armónicode los territorios amazónicos, buscando equidad,conservación.

Temas importantes de la Normativa

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, No. 19,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.418 del 10 de septiembre de 2004. Establece losprincipios y directrices de política ambiental; de-termina las obligaciones, responsabilidades, nivelesde participación de los sectores público y de losprivados en la gestión ambiental y señala los lí-mites permisibles, controles y sanciones en estamateria.

Ley de Aguas, codificación 16. Registro Oficial No339 del 20 de Mayo de 2004. Regula el aprovecha-miento de las aguas marítimas, superficiales, subte-rráneas y atmosféricas del territorio nacional, entodos sus estados físicos y formas.

Codificación de la Ley Forestal y de Conservación deáreas Naturales y Vida Silvestre, No. 17, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 10de septiembre de 2004.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secun-daria (TULAS) Expedido mediante Decreto EjecutivoNo. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicadoen el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No.3516, publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 2 del 31 de marzo de 2003, contiene importantelegislación reglamentaria en materia ambiental.

Ley Orgánica de la Salud. Ley 67, Registro Oficial Su-plemento No 423 del 22 de Diciembre de 2006. Tienecomo finalidad regular las acciones que permitan efec-tivizar el derecho universal a la salud consagrado en la

21EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Constitución Política de la República del Ecuador y laley. Se rige por los principios de equidad, solidaridad,integralidad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisi-bilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia;con enfoque de derechos, intercultural, de género, ge-neracional y biótico.

Esta ley en su art. 7 cuando se refiere a “Derechos ydeberes de las personas y del Estado en relación conla salud… Vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado y libre de contaminación”

Sobre otros temas ambientales, veamos algunos ám-bitos:

Recurso del Aire Ley de Prevención y Control de la Contaminación Am-biental (Decreto Supremo No. 374). De la prevencióny control de la contaminación del aire:

Art. 11.- “Queda prohibido expeler hacia la atmósferao descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientesnormas técnicas y regulaciones, contaminantes que, ajuicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la saludy vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienesdel estado o de particulares o constituir una molestia”.

Art. 12.- “Para los efectos de esta Ley, serán consi-derados como fuentes potenciales de contaminacióndel aire:

a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecno-lógico y la acción del hombre, tales como fábricas, cal-

deras, generadores de vapor, talleres, plantas termoe-léctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, ae-ronaves, automotores y similares, la incineración,quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explo-tación de materiales de construcción y otras activida-des que produzcan o puedan producircontaminación...”.

Recurso AguaLa Constitución Política del Ecuador en el art. 12reconoce: “El derecho humano al agua es fundamen-tal e irrenunciable. El agua constituye patrimonio na-cional estratégico de uso público, inalienable,imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

El art. 318 de la CR. establece: “El agua es patrimonionacional estratégico de uso público, dominio inaliena-ble e imprescriptible del Estado, y constituye un ele-mento vital para la naturaleza y para la existencia delos seres humanos. Se prohíbe toda forma de privati-zación del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública ocomunitaria. El servicio público de saneamiento, elabastecimiento de agua potable y el riego seránprestados únicamente por personas jurídicas esta-tales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento delas iniciativas comunitarias en torno a la gestión delagua y la prestación de los servicios públicos, me-diante el incentivo de alianzas entre lo público y co-munitario para la prestación de servicios.

22 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

El Estado, a través de la autoridad única del agua,será el responsable directo de la planificación y gestiónde los recursos hídricos que se destinarán a consumohumano, riego que garantice la soberanía alimentaría,caudal ecológico y actividades productivas, en esteorden de prelación. Se requerirá autorización del Es-tado para el aprovechamiento del agua con fines pro-ductivos por parte de los sectores público, privado yde la economía popular y solidaria, de acuerdo con laley”.

Ley de Aguas, Codificación 16, Registro Oficial 339de 20 de Mayo del 2004. Esta ley regula el aprove-chamiento de las aguas marítimas, superficiales, sub-terráneas y atmosféricas del territorio nacional, entodos sus estados físicos y formas.

Áreas ProtegidasLa Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturalesy Vida Silvestre. Codificación 17, Registro OficialSuplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004, in-dica que constituyen Patrimonio Forestal del Estado,las tierras forestales que de conformidad con laLey son de su propiedad, los bosques naturales queexistan en ellas, los cultivados por su cuenta y laflora y fauna silvestres; los bosques que se hubierenplantado o se plantaren en terrenos del Estado, ex-ceptuándose los que se hubieren formado por colonosy comuneros en tierras en posesión.

Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Es-tado se halla constituido por el conjunto de áreas sil-vestres que se destacan por su valor protector,

científico, escénico, educacional, turístico y recrea-cional, por su flora y fauna, o porque constituyenecosistemas que contribuyen a mantener el equilibriodel medio ambiente”.

BiodiversidadEncontramos varias disposiciones importantes en laConstitución de la República, como las previstas apartir del art. 400 en adelante, que establecen: “ElEstado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad,cuya administración y gestión se realizará con respon-sabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la bio-diversidad y todos sus componentes, en particular labiodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio ge-nético del país”.

En el art. 401 “Se declara al Ecuador libre de cultivosy semillas transgénicas…” .

En el art. 402.- “Se prohibe el otorgamiento de de-rechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobreproductos derivados o sintetizados, obtenidos a partirdel conocimiento colectivo asociado a la biodiversi-dad nacional”.

En el art. 403 “El Estado no se comprometerá en con-venios o acuerdos de cooperación que incluyan cláu-sulas que menoscaben la conservación y el manejosustentable de la biodiversidad, la salud humana y losderechos colectivos y de la naturaleza”.

23EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

Licenciamiento y autorizaciones ambientales Ley de Gestión Ambiental, Codificación 19, RegistroOficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004

Art. 19.- “Las obras públicas, privadas o mixtas, y losproyectos de inversión públicos o privados quepuedan causar impactos ambientales, serán califi-cados previamente a su ejecución, por los organis-mos descentralizados de control, conforme el SistemaÚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector seráel precautelatorio”.

Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que supongariesgo ambiental se deberá contar con la licencia res-pectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.

El art. 33, establece como instrumentos de aplica-ción de las normas ambientales los siguientes:“parámetros de calidad ambiental, normas deefluentes y emisiones, normas técnicas de cali-dad de productos, régimen de permisos y li-cencias administrativas, evaluaciones de impactoambiental, listados de productos contaminantes ynocivos para la salud humana y el medio ambiente,certificaciones de calidad ambiental de productos yservicios y otros que serán regulados en el respectivoreglamento”.

Art. 34.- “También servirán como instrumentos deaplicación de normas ambientales, las contribucio-nes y multas destinadas a la protección ambientaly uso sustentable de los recursos naturales, así comolos seguros de riesgo y sistemas de depósito, los

mismos que podrán ser utilizados para incentivaracciones favorables a la protección ambiental”.

Participación ciudadana En la Constitución Política del Ecuador del 2008 enlos Art. 61, que explica que entre los derechos de losecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participaren los asuntos de interés público., y el Art. 95 queindica que la participación de la ciudadanía en todoslos asuntos de interés público es un derecho, que seejercerá a través de los mecanismos de la democraciarepresentativa, directa y comunitaria.

En la Ley de Gestión Ambiental, establece en el art.28.- “Toda persona natural o jurídica tiene derecho aparticipar en la gestión ambiental, a través de los me-canismos que para el efecto establezca el Reglamento,entre los cuales se incluirán consultas, audiencias pú-blicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma deasociación entre el sector público y el privado. Se con-cede acción popular para denunciar a quienes violenesta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civily penal por denuncias o acusaciones temerarias o ma-liciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que serefiere el artículo 88 de la Constitución Política dela República tornará inejecutable la actividad de quese trate y será causal de nulidad de los contratosrespectivos”.

Art. 29.- “Toda persona natural o jurídica tiene dere-cho a ser informada oportuna y suficientemente sobre

24 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

cualquier actividad de las instituciones del Estado queconforme al Reglamento de esta Ley, pueda producirimpactos ambientales. Para ello podrá formular peti-ciones y deducir acciones de carácter individual o co-lectivo ante las autoridades competentes”.

Sanciones y delitos ambientales En materia penal, se cuenta con la tipificación de losdelitos ambientales, lo cual es importante ya que elArt. 4 del Código Penal señala: “Prohíbese en materiapenal la interpretación extensiva. El juez debe ate-nerse, estrictamente, a la letra de la ley...”.

Por ello, a continuación un resumen de los accionesdañosas que son delitos en nuestra legislación penal:

Art. 408, 409 y 410 del Código Penal tipifican ysancionas la Tala de plantación, la Tala o destruc-ción de campo sembrado, y la Tala o descorteza-miento de arboles. Delitos que son sancionadoscon pena de prisión.

El art. 410 del Código Penal, .- (Reformado por el Art.109 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002), es-tablece: “El que hubiere derribado, mutilado o descor-tezado uno o más árboles de modo que perezcan; odestruido uno o más injertos, será reprimido, por cadaárbol, con prisión de ocho días a un mes y multa deseis a nueve dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica.

En ningún caso la totalidad de la pena excederá detres años en cuanto a la prisión, ni de treinta y un dó-

lares de los Estados Unidos de Norte América encuanto a la multa”.

Esta es la base legal para iniciar acciones contra eldelito de deforestación.

Art. 437 A.- “Quien, fuera de los casos permitidos porla ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice,tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,sustancias radioactivas, u otras similares que por suscaracterísticas constituyan peligro para la salud hu-mana o degraden y contaminen el medio ambiente,serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga enposesión, comercialice, introduzca armas químicaso biológicas”.

Art. 437 B.- “El que infringiere las normas sobre pro-tección del ambiente, vertiendo residuos de cualquiernaturaleza, por encima de los límites fijados de con-formidad con la ley, si tal acción causare o pudierecausar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, elpotencial genético, los recursos hidrobiológicos o labiodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tresaños, si el hecho no constituyere un delito más seve-ramente reprimido”.

Art. 437 C.- “La pena será de tres a cinco años de pri-sión cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionendaños a la salud de las personas o a sus bienes;

25EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carác-ter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clan-destinamente por su autor, o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recur-sos naturales necesarios para la actividad económica”.

Art. 437 D.- “Si a consecuencia de la actividad conta-minante se produce la muerte de una persona, se apli-cará la pena prevista para el homicidio intencional, siel hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad conta-minante se produzcan lesiones, impondrá las penasprevistas en los artículos 463 a 467 del Código Penal”.

Art. 437 E.- “Se aplicará la pena de uno a tres añosde prisión, si el hecho no constituyere un delito másseveramente reprimido, al funcionario o empleado pú-blico que actuando por sí mismo o como miembro deun cuerpo colegiado, autorice o permita, contra dere-cho, que se viertan residuos contaminantes de cual-quier clase por encima de los límites fijados deconformidad con la ley, así como el funcionario o em-pleado cuyo informe u opinión haya conducido almismo resultado”.

En relación con el Art. 437 F, la infracción a estanorma apunta a quien “…cace, capture, recolecte,extraiga o comercialice, especies de flora o faunaque estén legalmente protegidas, contraviniendolas disposiciones legales y reglamentarias sobre lamateria...”.

La aplicación de esta disposición legal en los proce-sos penales se contrae según la norma antes citadaa las especies de flora y fauna legalmente protegidas,es decir aquellas que están dentro del Sistema Na-cional de Áreas Protegidas SNAP, pero hay que recor-dar los anexos del CITES que significa Convenciónsobre el Comercio Internacional de especies amena-zadas de la Fauna y Flora Silvestre, la cual genera losLibros Rojos (que nos dan el listado de las especiesamenazas o en peligro de extinción); con base a locual, aunque no estuvieran en un área protegida,pero si constaran en este Libro, se considerarán pro-tegidas, porque Ecuador es signatario de esta Con-vención. Adicionalmente, habría que señalar que silas especies de flora y fauna se encuentran en eco-sistemas frágiles como el páramo o los manglares yestuvieran amenazadas, deberían merecer la protec-ción de la legislación penal.

En este sentido, al estar amenazados y en peligro deextinción, es suficiente razón para ser consideradasprotegidas ya que la protección legal de estas espe-cies, está en la norma suprema, en la Constitución,cuando dice: “No se puede alegar falta de ley para vio-lar los derechos que garantiza la Constitución”, siendonorma suprema y siendo de directa aplicación , laprotección debe incluir aquellas que están legal-mente protegidas por el rango constitucional.

A esto, debe sumarse como consta en el capítulo delos delitos ambientales del Código Penal, “cuandoésta se cometa en período de producción de semilla ode reproducción o crecimiento de las especies; o contra

26 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

especies en peligro de extinción”; e incluso añade lanorma, “cuando, el hecho se comete mediante el usode explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiac-tivas”.

Por ello, es necesario que los Operadores de Justiciaconozcan el listado de sustancias tóxicas, inflamablesy radioactivas también, para ello deben tener el lis-tado de los anexos del TULAS, ya que esto ampliatambién el ámbito de aplicación de esta norma.

Art. 437 G.- “El que extraiga especies de flora o faunaacuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonasvedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza pro-hibidos, será reprimido con prisión de uno a tresaños”.

Para la aplicación de este artículo se debe contar conel listado de especies protegidas y se debe difundir,fotografías, dibujos, y cualquier otro recurso que fa-cilite la comunicación. También se debe disponer deinformación sobre la época en que no se deben cap-turar las mismas, zonas de vedad, listado de proce-dimientos de pesca o caza prohibidos. Esteconocimiento ampliará el ámbito de aplicación deesta disposición.

Art. 437 H.- “El que destruya, queme, dañe o tale, entodo o en parte, bosques u otras formaciones vegeta-les, naturales o cultivadas, que estén legalmente pro-tegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años,siempre que el hecho no constituya un delito másgrave...”

Esta disposición si bien se refiere a bosques o forma-ciones vegetales protegidos, no basta solo partir quese trate de una declaratoria en algún rango de pro-tección, sea como Bosque Protector, o Reserva Co-munitaria o alguna otra forma de reconocimientolegal; sino que se debe analizar, si la destrucción deun bosque genera consecuencias como disminuciónde aguas naturales, erosión del suelo o modificacióndel régimen climático; o, si el delito se comete enlugares donde existen vertientes que abastezcan deagua a un centro poblado o sistema de irrigación. Enestos casos, claro que se trata de un bosque prote-gido, porque genera consecuencias que afectan de-rechos fundamentales que deben ser protegidos. Laviolación a esta norma, incluso alcanza a los cambiosde uso del suelo.

Todo lo dicho, además requiere de una colaboraciónentre la Fiscalía y el Ministerio del Ambiente, par quepuedan actuar de manera coordinada, ya que existela base legal para ello, tal como reza en el art. 93 dela Ley Forestal “En general las sanciones previstas enesta Ley se aplicarán independientemente de las ac-ciones penales a que hubiere lugar, según el CódigoPenal y la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario yde la indemnización de daños y perjuicios”.

Este artículo en concordancia con el 76 de la Consti-tución de a República, numeral 7 literal I, “Nadiepodrá ser juzgado más de una vez por la misma causay materia”, en este caso estamos hablando de un juz-gamiento que se haría en materia administrativa yotra en materia penal.

27EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

De las Acciones CivilesLa ley de Gestión Ambiental codificada publicada enel R.O. 418 del 10 de septiembre del 2004, establece:

43.- “Las personas naturales, jurídicas o grupos hu-manos, vinculados por un interés común y afectadosdirectamente por la acción u omisión dañosa podráninterponer ante el Juez competente, acciones pordaños y perjuicios y por el deterioro causado a lasalud o al medio ambiente incluyendo la biodi-versidad con sus elementos constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hu-biere lugar, el juez condenará al responsable delos daños al pago de indemnizaciones a favor dela colectividad directamente afectada y a la repara-ción de los daños y perjuicios ocasionados. Ademáscondenará al responsable al pago del diez porciento (10%) del valor que represente la indemniza-ción a favor del accionante”.

De las Acciones Administrativas y Contencioso Ad-ministrativasLa ley de Gestión Ambiental codificada publicada enel R.O. 418 del 10 de septiembre del 2004, establece:

Art. 44.- “Cuando los funcionarios públicos, por acciónu omisión incumplan las normas de protección am-biental, cualquier persona natural, jurídica ogrupo humano, podrá solicitar por escrito acompa-ñando las pruebas suficientes al superior jerárquicoque imponga las sanciones administrativas corres-pondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y pe-nales a que hubiere lugar.

El superior jerárquico resolverá la petición o reclamoen el término de 15 días, vencido el cual se enten-derá, por el silencio administrativo, que la solicitudha sido aprobada o que la reclamación fue resueltaen favor del peticionario”.

Art. 45.- “Para el caso de infracciones que se san-cionan en la vía administrativa, el Ministerio delramo y las autoridades que ejerzan jurisdicciónen materia ambiental, se sujetarán al procedi-miento establecido en el Código de la Salud.de las resoluciones expedidas por los funciona-rios de las distintas instituciones, podrá apelarseúnicamente ante la máxima autoridad institucio-nal, cuya resolución causará ejecutoria, en lavía administrativa”.

28 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

El régimen institucionalidad ambiental en el Ecuador seprescribe en el artículo 399 de la Constitución de la Re-pública.

Art. 399 de la Constitución de la República: “El ejerciciointegral de la tutela estatal sobre el ambiente y la co-rresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, searticulará a través de un sistema nacional descentrali-zado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la de-fensoría del ambiente y la naturaleza.”

Para un análisis más profundo del artículo se debe es-tablecer la conexión de esta disposición con el principiode corresponsabilidad de la ciudadanía, en cuanto a laprotección de la naturaleza que se encuentra estable-cido en el artículo 83 del mismo texto normativo.

Art.83: “Son deberes y responsabilidades de las ecuato-rianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstosen la Constitución y la ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cum-plimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modoracional, sustentable y sostenible”.

Todas las personas tienen el deber de velar por el cum-plimiento de los derechos de la naturaleza. Además dela responsabilidad ciudadana sobre la conservación delambiente, el Estado tiene la tutela de la naturaleza quese asienta sobre el Sistema Nacional Descentralizado deGestión Ambiental, SNDGA.

Este sistema está compuesto por instituciones estatalesde competencia ambiental, cuya misión principal es ar-ticular el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambientey la naturaleza. Las entidades públicas que intervienenen el sistema se encargan de temas como agricultura,industrias, recursos no renovables y renovables, econo-mía, educación, salud, obras públicas y gobiernos au-tónomos descentralizados.

El SDNGA es un mecanismo que debe operar en base ainstrumentos que lo articulen como: políticas rectoras;estrategias y planes generales y normas nacionales.

El Ministerio de Ambiente es el órgano rector, reguladory coordinador de SDNGA y cuya base legal se encuentra

29EL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR

V Marco Institucional de la Gestión Ambiental

señalada en la Ley de Gestión Ambiental. Fue creado enel año de 1996 y se instituye como la Autoridad Nacio-nal Ambiental formando parte de la Función Ejecutiva.

El mismo artículo de la Constitución señala la creaciónde la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, que debeejercer las atribuciones constitucionales equivalentes ala del Defensor del Pueblo en lo referente a la tutela ydefensa de los derechos de la naturaleza y vivir en unambiente sano. El Defensor del Ambienta y la Natura-leza, de su propia iniciativa o a petición investigará laconducta que pueda violar o viole los derechos de la na-turaleza o de la sociedad y podrá disponer de medidasde cumplimiento inmediato para prevenir o detener eldaño ambiental. Si las medidas no son cumplidas, el De-fensor ejercerá las acciones constitucionales o legalespertinentes. Esta función hoy en día la está ejerciendola Defensoría de Pueblo.

En el artículo 213 de la norma constitucional se esta-blece la conformación de Superintendencias que cons-tituyen organismos técnicos de vigilancia, auditoría,intervención y control de las actividades económicas,sociales y ambientales, y de los servicios que prestanlas entidades públicas y privadas. Su actuación es deoficio o por requerimiento del ciudadano. El mandatoconstitucional pretende fortalecer el control ambientalmediante la expedición de una ley que cree y regule elfuncionamiento de una Superintendencia del Ambientey la Naturaleza. Sin embargo esta Ley aún no ha sidopromulgada.

Todo esto sin menoscabo de la capacidad normativa delos Gobiernos Autónomos descentralizados de nivel pro-vincial para regular los aspectos ambientales a nivel desu jurisdicción.

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Cuando hablamos de derechos de la naturaleza, es im-portante acordar lo que entendemos por Naturaleza; yen segundo lugar, si aceptamos la idea de que ésta tienela misma consideración que los seres humanos encuanto a derechos. Una vez entendido y asimilado esteconcepto innovador se presentan varios desafíos y opor-tunidades, nos queda la tarea de construir el caminohacia una justicia ambiental real, integral que incluyatambién a la naturaleza.

Existen varias maneras de orientar el tema de los dere-chos de la naturaleza, en función de nuestra relacióncomo seres humanos con la Naturaleza, y el mundo quenos rodea. Es una cuestión de ética ambiental que sedebe analizar desde la óptica filosófica ya que las raícesde la crisis ecológica son fundamentalmente filosófi-cas6. Así pues, según el enfoque que se tenga, antropo-céntrico, biocentrico u holístico, ejercerá su influenciasobre el derecho.

El enfoque antropocéntrico sería aquel examinado desdela óptica del ser humano como centro del universo,

donde el ambiente en general, es éticamente considera-ble en virtud de su valor extrínseco e instrumental parael bienestar de los seres humanos7. El derecho ambientalestaría pensado desde esta perspectiva. En contra posi-ción estaría el enfoque biocentrista que pretende reivin-dicar el valor primordial de la vida, donde todo ser vivomerece respeto moral por sí mismo8. Se fundamenta enla complejidad de las relaciones entre las especies, la nodiscriminación y la cultura de lo vivo. El reconocimientode los derechos de la naturaleza, en cambio, encaja enesta visión holística del mundo que nos rodea, conside-rando a la naturaleza como sujeto de derecho.

Esto sin lugar a dudas nos pone frente a un cambio deparadigma legal, porque el análisis que hacemos sobrelos bienes o sobre los elementos de la naturaleza, deacuerdo a la corriente civilista, es que las únicas perso-nas sujetos de derecho son las naturales y jurídicas, esdecir los seres humanos y las corporaciones o las com-pañías; por tanto los actos y contratos así como el ejer-cicio de derechos, están dados para estas personas. Perola Constitución de la República reconoce estos derechos

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VI Derechos de la Naturaleza

6 Ost en Crespo Plaza, Ricardo, artículo: Perspectivas futuras del derecho ambiental, USFQ- Biblioteca, página 12. 7 Lértora Mendoza, Celina A. “Ética ambiental”, proyecto: diccionario del pensamiento alternativo ii, http://www.cecies.org/articulo.asp?id=3358 Ver: Carta Mundial de la Naturaleza o Carta de la Tierra, www.cartadelatierra.es

para una persona que no es humana, que no es personanatural ni jurídica, entonces se trata de una tercera per-sona sujeta de derechos.

Esto supone la construcción de una juridicidad apro-piada para el ejercicio y defensa de estos derechos, elentendimiento que el tercer sujeto de derechos deacuerdo al art. 71 de la Constitución, va a recibir la pro-tección del sistema jurídico.

También supone analizar lo que decía Godofredo Stutzinen el año 1977, cuando escribió el artículo de “Los de-rechos de la naturaleza”, es necesario entender y dife-renciar la doble personalidad del derecho ambiental,justamente para diferenciar que el derecho ambientalfue concebido y desarrollado para la protección de losderechos ambientales de las personas humanas; perocuando desarrolló su ensayo sobre derechos de la natu-raleza, dijo hay otro nivel dentro del derecho ambiental,que son los derechos de la naturaleza, que no necesa-riamente tiene que ver con los problemas ambientalesde los grupos humanos.

La nueva Constitución de la República del Ecuador,inaugura un cambio en el modelo de desarrollo orientadohacia el “Buen Vivir o Sumak Kawsay”. Siendo la primeracarta magna, en el mundo, en reconocer los derechos dela naturaleza y elevarlos a nivel constitucional.

Además se establece una equivalencia entre Naturalezay Pacha Mama “de la que somos parte y que es vital para

nuestra existencia9”, lo que significa que tiene un valorsocial y cultural, conforme a los distintos saberes ances-trales y andinos, que incorpora a la naturaleza y a los sereshumanos, en sus relaciones con lo espiritual, lo intangible,el cosmos, el tiempo, el territorio y la biodiversidad.

Es decir, que va más allá de lo que tradicionalmente lasciencias naturales reconocen como tal; involucra rela-ciones entre los seres vivos en la naturaleza con lo sa-grado y lo ritual- que es parte de su cosmovisión,identidad e integridad10. Se entiende a la naturalezadesde una perspectiva integral y holística como un sis-tema de sistemas, en el que existe una conexión intrín-seca entre especies y ecosistemas, con sus funciones,estructuras, ciclos vitales y procesos evolutivos, que endefinitiva hacen posible la vida. La naturaleza, conce-bida como el funcionamiento mismo del sistema vivodel planeta tierra, abarca seres vivos e inertes, atmos-fera, océanos, montañas, la superficie terrestre, la bios-fera, y la antropósfera; todos los cuales estáninterrelacionados entre sí.

Hay quienes hablan de la Naturaleza como un patrimo-nio común de la humanidad, una herencia de nuestrosantepasados y un legado para nuestros sucesores. Estesignificado implica un compromiso con las necesidadesdel presente así como las necesidades de generacionesfuturas; en otras palabras, comprende un enfoque deequidad intergeneracional.

Este es el contexto en el que la naturaleza viene a ser

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9 Preámbulo Constitución de la república del Ecuador, 200810 Material interno de Ecolex, Derechos de la Naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana.

considerada sujeto de derecho, por lo que hay que re-saltar, que además del valor intrínseco que tiene la na-turaleza por si misma, el reconocimiento de estosderechos es una afirmación que estamos frente a un de-recho que evoluciona para solventar necesidades urgen-tes y globales. El calentamiento global da prueba deque el cambio climático es real. Así como aumento delnivel y de la temperatura del mar, cambios en la capade nieve y suelo helado, aumento de la frecuencia e in-tensidad de los fenómenos meteorológicos extremos,peligro de extinción de numerosas especies animales yvegetales, efectos sobre la agricultura y el sector fores-tal, e inminentemente impactos sobre la salud humana.

Por todo ello se insiste en forjar el cambio de modelode desarrollo, que se debe perseguir de manera integraly coordinada, como un enfoque común a leyes, políti-cas, medidas económicas y sociales; encaminadas a laconservación de las especies y ecosistemas, la preven-ción de daños e impactos ambientales y, en definitivaal control de las actividades humanas que repercutenen la integridad de la naturaleza.

Los derechos de la naturaleza, son una manifestacióndel reconocimiento al derecho de existir o valor de exis-tencia. Podemos decir que el fin último del reconoci-miento de la naturaleza como sujeto de derecho es forjarun cambio en la cultura, en los valores de la sociedad,en definitiva, en los hábitos de las personas, que nospermita vivir en armonía con todas las formas de vida.

Así es que el Articulo 10 de la Constitución reconoce a

la naturaleza como sujeto de derechos, los mismos queson posteriormente desarrollados en el Titulo II, Capi-tulo Séptimo, del Artículo 71 al 73. Los derechos tute-lados son11:

El respeto integral a su existencia; El mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,estructura funciones y procesos evolutivos. La restauración de los ecosistemas y elementos consti-tutivos, cuando los anteriores derechos han sido vulne-rados, Los demás derechos fundamentales que establece laConstitucion, en lo que sean aplicables.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de indemnizara los individuos o colectivos que dependen de los sis-temas naturales afectados.

En el campo de lo legal, es necesario mas que un procesode instrumentalización jurídica12, un proceso de aplica-ción y efectividad de los Derechos de la Naturaleza.

Los instrumentos de protección con que cuentan los de-rechos de la naturaleza establecidos en la Constitución:principios, derechos y deberes o garantías constitucio-nales deben entenderse como garantías básicas que anivel nacional se deberán observar. Luego, todo instru-mento de política, planificación o de carácter norma-tivo, asi como toda actividad o proyecto, deberánobservar los estándares mínimos, indispensables paraasegurar su capacidad de recuperación y manteni-miento. Aquellos instrumentos complementarios creados

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11 Ver: Art.10, 71-73 CRE, 2008. 12 Material interno de Ecolex, Derechos de la Naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana.

por las instituciones publicas del Sistema Nacional Des-centralizado de Gestión Ambiental, que establezca unapolítica o estrategia de intervención sobre el territorio,así como los planes de desarrollo y de regulación delsuelo, a nivel nacional, regional, provincial, cantonal odistrital, en ningún caso podrán ser menos estrictos quelas garantías básicas y los estándares mínimos previstos.

Estos instrumentos públicos deberán incluir los mediosque permitan manejarlos de manera preventiva y ade-más recoger las percepciones de las personas y comuni-dades que habitan en el ecosistema afectado.

Otro tipo de instrumentos de protección ambiental sonlas investigaciones científicas que permitan conocer elestado actual y las necesidades de los ecosistemas ytoda información que se genere en esta materia, que re-sultan indispensables para una adecuada planificacióny gestión pública. Así mismo, los estudios de impactoambiental y las evaluaciones de impacto ambiental, re-gidas por el principio de prevención y precaución.

Si bien es cierto que el hecho de que la naturaleza essujeto de derecho, legitima su acceso a la justicia enfunción de sus propios intereses. Esta legitimidad deacceso a la justicia sólo es posible a través de guardia-nes o representantes de la mismo que es la legitimaciónactiva y acción publica (Art. 397 nº1; Art. 439 CRE). Lalegitimación activa significa que hay una corresponsa-bilidad de toda persona, comunidad, pueblo y naciona-lidad, para exigir y demandar el cumplimiento de losderechos de la naturaleza, sin tener que demostrar un

derecho subjetivo o un interés procesal. La legitimaciónactiva es pública y abierta, sin prejuicio del reconoci-miento de la indemnización de daños y perjuicios y com-pensaciones para los directamente afectados quedependen de los ecosistemas naturales13. Es obligacióndel Estado proteger el pleno ejercicio de los derechos dela naturaleza a través de sus instituciones y funcionarios,dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La legitimación activa en materia ambiental va acompa-ñada de la aplicación en el proceso de una serie de prin-cipios complementarios, propios de este campo depensamiento jurídico. Para aplicar e interpretar los dere-chos de la naturaleza se deben observar los principios es-tablecidos en la Constitución ya analizados anteriormente.

Es importante afianzar los mecanismos de exigibilidadambiental para la defensa de los derechos de la natura-leza y una verdadera aplicación de los mismos. Por partede los Operadores de Justicia iniciar las acciones que lecorresponden o sancionar en las materias a su cargo ob-servando los derechos de la Naturaleza cuando corres-ponda. En el caso de la sociedad civil, conocer losderechos de la naturaleza es el primer paso, para exigir alos Operadores de Justicia que atiendan las acciones ypeticiones de tutela, e ir sentando jurisprudencia. En estesentido, es estratégico obtener casos emblemáticos quepuedan servir para visibilizar y posicionar los temas am-bientales en la sociedad, de manera que se obtenga unreconocimiento de la necesidad de involucrar estos temasen la cotidianidad del devenir social, pues solo de estamanera los derechos de la naturaleza estarán vivos.

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13 Hernández R. Patricio, Propuesta de desarrollo conceptual y legislativo de mecanismos constitucionales de justicia ambiental, Corporaciónde Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX, Quito, 2011, pg. 41.

Bibliografía

LibrosHernández R. Patricio. Propuesta de Desarrollo Conceptual y Legislativo de Mecanismos Constitucionales de Justicia Ambiental. Cor-

poración de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Quito. 2011Jaquemod de Zsotom, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. Ed. Dyckinson SL. Madrid. 1991Lértora Mendoza, Celina A. Ética ambiental, Proyecto: Diccionario del Pensamiento Alternativo

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NormasConstitución de la República del Ecuador. R.O. No. 449 del 20 de octubre de 2008 Código Civil. Suplemento del R.O. No. 46 del 24 de junio de 2005Código Penal. Suplemento del R.O. No. 172 del 22 de enero de 1971Ley Orgánica de Salud. Suplemento del R.O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006Ley de Gestión Ambiental. Suplemento del R.O. No. 418 del 10 de septiembre de 2004Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Suplemento del R.O. No. 418 del 10 de septiembre de 2004Ley de Aguas. R.O. No. 339 del 20 de mayo de 2004Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Suplemento del R.O. No. 418 del 10 de septiembre de 2004Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. No. 2 del 31 de marzo de 2003

Instrumentos InternacionalesConvenio 169 de la Organización Mundial de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Ratificado por Ecuador el 6 de mayo de

1998Tratado de Cooperación Amazónica. Ratificado por Ecuador el 21 de febrero de 1979Convenio de Diversidad Biológica. Ratificado por Ecuador el 16 de marzo de 1993Convenio UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural y Natural. Ratificado por Ecuador el 16 de junio de 1975

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