derecho tributario ii

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Derecho Triburatio, ley de la renta

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DERECHO TRIBUTARIO IProf. Hugo Hurtado y Jaime Del Valle30/07A. CDIGO TRIBUTARIOI. INTRODUCCIN Lectura "Los Impuestos de Cada Da"La importancia de los tributos es entender por qu estos se aplican y si est bien o no pagar tributos. Una pregunta que surge es si se pueden usar las herramientas legales para pagar menos impuestos. Existe un incentivo perverso en relacin al impuesto a la renta. Mientras ms ingresos obtengo, ms impuestos pago. Las contribuciones se entienden como sinnimo del impuesto territorial. Hay una reforma tributaria que se est discutiendo hoy en el Congreso. Una de las reformas, es elevar el impuesto especfico de los alcoholes de ms de cierto grado. Esta lectura explica cuales son los impuestos que nos afectan da a da en Chile. Aspectos Generales del Sistema Tributario ChilenoEl impuesto ms importante que existe hoy en Chile es el impuesto a la renta. Chile tiene un sistema integrado, que establece que los impuestos que paga la empresa pueden ser acreditados contra los impuestos que paga el dueo de la empresa. Ej. Juan es dueo de una EIRL, que se dedica a la confeccin de zapatos. Si consideramos solo el impuesto a la renta, esta empresa tiene costos y gastos de 100 MM y rentas por 300 MM. La utilidad tributable de esta empresa es 200 MM. El impuesto de primera categora (grava las utilidades tributables de una empresa) es un impuesto que pagan las empresas, pero no es exclusivo de ellas, sino que pueden pagarlo tambin las personas naturales. Esto es porque afectan al capital. La persona que compra y vende acciones, genera una renta que proviene de un capital, por lo que tambin le afecta este impuesto. Si la empresa de Juan est afecta al impuesto de primera categora que es de 18,5 (para este ao 2012).Por lo tanto este contribuyente deber pagar 37 MM.El sistema integrado consiste en que el impuesto de 37 MM sirve de crdito contra los impuestos que tenga que pagar el dueo de la empresa. Lo mximo que puede retirar Juan de su empresa es 163 MM. A diferencia del impuesto de primera categora, el dueo de la empresa est afecto a un impuesto progresivo que se llama impuesto global complementario que puede ir del 0% al 40%. Por lo tanto si una persona obtiene rentas sobre 70 MM al ao, va a pagar 40%. Si una persona obtiene rentas inferiores a 6 MM al ao, va a estar exenta de impuesto. Existe una tabla que describe esta progresin. De esos 163 MM que Juan retira, va a tener que pagar 40% por el global complementario. Pero cuando el pague, va a decir que va a pagar lo que le corresponde menos lo que ya pag la empresa. Para calcular esto, a los 163 MM se le suma lo pagado por impuestos por la empresa (37 MM), dando como resultado los 200 MM, es decir se reconstituye como si la empresa no hubiese existido. Luego, si sobre esos 200 MM aplicamos el 40%, suponiendo que est en el tramo mayor de este impuesto, y da como resultado que se deber pagar 80 MM, menos los 37 MM, dando como resultado 43 MM. El impuesto global complementario slo se aplica si se retiran fondos de la empresa. Si estos fondos permanecen en la empresa, no se le aplica el impuesto. Esto permite fomentar la reinversin y es lo que explica el crecimiento econmico de Chile de los ltimos aos. El impuesto global complementario es el que pagan las personas residentes en el pas. Qu pasara si la persona natural fuera John, residente de USA? Pagara un impuesto adicional de tasa fija del 35%. Y sobre eso se aplican distintas tasas segn el nivel de rentas. Pero tambin se le aplica el crdito del impuesto a la renta. Sigue aplicndose el sistema integrado.Este impuesto se llama impuesto de retencin, es decir, el pagador de la renta, antes de enviar los fondos al exterior, deber retener lo que corresponde por impuestos y ingresarlo las arcas fiscales, en caso contrario, queda el como responsable.Si esta EIRL tiene trabajadores a los cuales le paga el sueldo, las rentas del trabajo estn afectas al impuesto de segunda categora. ste al igual que el impuesto adicional es un impuesto de retencin. Es ms fcil cobrarle de una a la empresa que en vez de cobrarle a cada trabajador. Tiene la misma tasa progresiva que el global complementario, pero calculada sobre una base mensual.En el caso de los trabajadores independientes, tambin se aplica el impuesto de segunda categora, pero se hace una retencin del 10% que es de carcter provisional (PPM). Si la empresa de Juan tiene un inmueble, este va a estar grabado por el impuesto territorial de la Ley 17.235. En este caso, parte de la recaudacin fiscal queda para la comuna donde est situado el inmueble.Para comprar este terreno, la empresa le pidi un crdito al Banco de X UF ms 5%. El banco va a retener el impuesto de timbres y estampillas. Este impuesto grava atendiendo al plazo y no a la cuanta. La regla general es que este impuesto es de 0,05% por cada mes o fraccin con un tope de 0,6% (12 meses). La EIRL tiene que realizar una serie de compras para producir sus zapatos. Por estos materiales le cobran 100 ms IVA (grava la venta de bienes corporales muebles). La empresa efectu 300 MM de ventas. Cuando los clientes compran los zapatos, pagan el IVA, en este caso 57 MM.Para calcular el impuesto al valor agregado, se debe restar al IVA recargado en sus ventas, el IVA aplicable a sus compras. Constituyendo el IVA aplicado a las compras un crdito contra el IVA aplicado a las ventas. En este caso, va a tener la empresa un crdito de 19 MM y un dbito de 57 MM. Todos los meses, antes del da 12, las empresas deben hacer un clculo y determinar si su crdito es mayor o menos a su dbito por las compras y ventas del mes anterior. En este caso, la empresa va a tener que pagar la diferencia de de 38 MM. Si el crdito es mayor, la diferencia puede utilizarse el prximo mes. Las facturas permiten respaldar el crdito de la empresa.En el caso de los exportadores existe una exencin del IVA exportador. Esto permite hacer ms competitivo el mercado. En este caso, la empresa extranjera no va a tener dbito, pero la ley permite que pueda recuperar el IVA cargado a las compras. Para poder funcionar, la EIRL debe tener un domicilio. Al tenerlo, se aplica el impuesto de las patentes municipales. Este impuesto se aplica al patrimonio y vara de un 0,25% a un 0,5% del patrimonio. Este valor vara dependiendo de la comuna, por lo que se crea un mercado de patentes. Juan durante aos se ha esforzado trabajando y ha juntado una fortuna. Cuando muera, va a tener que pagar el impuesto a la herencia. Este impuesto tiene una tasa progresiva que depende de dos factores: (i) relacin entre el causante y los herederos y (ii) el monto heredado. Mientras ms cercano es el heredero, menos impuesto se paga. Todos estos se denominan impuestos internos, porque gravan operaciones que ocurren dentro del pas. Son fiscalizados por el SII.Chile tambin grava con arancel aduanero importaciones que se efectan desde el exterior. La tasa anual es de un 6%. Chile ha establecido convenios con varios pases en los cuales esa tasa baja a 0 en la mayora de los productos o en ciertos productos tiene una tasa diferente que protege ciertos productos de la empresa chilena.Bajo la reforma tributaria, Chile quiere bajar todo su arancel a 0, pero esto le cuesta 500 MM de dlares al ao. Estos aranceles son fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas. 31/07 Artculo La Tercera: Proyecto de Reforma TributariaImpuesto a las personas o de segunda categora (global complementario). Hoy si una persona gana menos de $535.000, no paga impuestos. En Chile esto corresponde al 80%, es decir, la mayora de los chilenos. A medida que ms ganan las personas, ms impuestos pagan. Pero esto es hasta un cierto punto: $6MM. El ejecutivo plantea rebajar todas las tasas, pero tambin rebajar el impuesto al que gana ms de $6MM para que la diferencia con el impuesto de primera categora sea menor y exista incentivo para retirar $ de las empresas. Pero no est comprobado que se produzca realmente este efecto y si est comprobado que esto le cuesta mucha plata al FISCO. Para qu sirven los tributos?Los tributos sirven para satisfacer las necesidades del Estado. En segundo lugar sirven tambin para corregir externalidades negativas o efectos indeseados. El fin principal de los tributos es recaudar fondos. Texto H.H.Segn la OCDE, los impuestos en Chile son bajos. Esta es una discusin que se realiz justo antes de la reforma tributaria. Si hacemos un anlisis, sumamos todos los impuestos y vemos que porcentaje del PIB corresponde, pareciera no ser tan distinto a la carga tributaria del resto de los pases cuando tenan un PIB semejante al nuestro. A medida que al pas le vaya mejor, se pueden aplicar ms impuestos. Una vez que la gente puede pagar sus necesidades bsicas, se le puede cobrar ms para el FISCO. Caso Juicio BahaEs una sentencia de la CS, una de las ms importantes en materia tributaria. Trata de los conceptos de evasin y elusin. Esta no es una discusin que est zanjada. Hechos: Inversiones Lombarda es socia de dos sociedades: Sociedad Inmobiliaria Baha S.A y Inversiones Caldera Ltda. Baha arrendaba inmuebles, en este caso, cabaas a los turistas. Caldera arrendaba muebles y realizaba actividad hotelera. Esta actividad est afecta al IVA. Considerando que los turistas prefieren pagar la cabaa ms baratas, esta empresa le arrendaba la cabaa por $90.000 (sin IVA) y le prestaba bienes de servicio hotelero por $10.000 (con IVA). Conforme a la ley del IVA el arrendamiento de inmuebles esta exento de IVA. Para la empresa que presta los servicios de este complejo turstico, le conviene que la mayor parte del precio no est afecto a IVA. Para esto, la empresa emita dos boletas, una por cada servicio. El problema de esto, es que el que presta los servicios es Inversiones Lombardo. Si hubiese prestado estos servicios directamente, si hubiese debido pagar impuesto por todo. Derecho: Existen distintas figuras involucradas: fraude a la ley, simulacin, evasin y elusin y abuso del derecho. Considerando 2. Hay un principio en derecho tributario internacional que se llama "principio de la sustancia sobre la forma" (la JP chilena no lo aplica). Lo importante es la sustancia de la operacin ms all de la forma. En este caso la sustancia de la operacin es la prestacin hotelera realizada por Lombarda. Desde el punto de vista jurdica es coherente en el sentido de que la sociedad que le corresponde pagar IVA lo paga y la que no, no. En este caso una persona jurdica arrienda un inmueble y la misma persona jurdica arrienda un bien corporal mueble. Estos contratos de arrendamiento ests gravados con IVA? Desde el punto de vista formal hay dos sociedades y cada una paga sobre lo que corresponde. Pero desde el punto de vista sustancial, se ve todo como un conjunto. En este caso hay dos sociedades, pero que se distinguen solo en el papel. Para el derecho norteamericano, la solucin sera aplicarle el IVA a todo el servicio de arrendamiento. Considerando 15, 16 y 17. La CS le dice al SII que no debera haber alegado diciendo que es un caso de ejecucin de actividad hotelera, sino que debera haberse ido por el lado de que se trataba de arrendamiento de bienes muebles. Considerando 18. En esta sentencia la CS dice que hay que distinguir el concepto de evasin y de elusin. Evasin: lleva consigo un carcter ilcito. Elusin: disminuye carga tributaria con las herramientas que le otorga el ordenamiento jurdico vigente. No tiene por qu llevar consigo un carcter netamente jurdico. Esta figura se puede asemejar a ir de viaje en un vehculo e irse por la cuesta para no pagar el peaje. Considerando 19. La CS apoya la postura del contribuyente, diciendo que probablemente se constituy en dos sociedades no slo porque pagaba menos impuestos, sino que por otros temas prcticos. La lnea entre evasin y elusin es muy tenue. Lo importante es tener argumentos para decir que se trata de una elusin. Esto se puede hacer si se tiene una legtima razn de negocios, que es una razn ms all del puro efecto tributario.Un caso que permite la discusin entre evasin y elusin es el DFL 2. Esta ley dice que estn exentas de impuestos las rentas recibidas por arrendamientos de departamentos acogidos a esta ley. Si una persona arrienda un departamento, no paga impuestos por las rentas que reciba. Pero si una persona constituye una sociedad y compra 100 departamentos para darlos en arrendamiento, ya no es tan claro si hay o no evasin. 1/08II. TRIBUTOS Definicin:Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Elementos del tributo:Son los que permiten distinguir al tributo de otro tipo de cargas.a. El tributo conlleva una obligacin o una prestacin de dar, que comnmente se satisface en dinero. El derecho tributario va ms all del simple pago del tributo, tambin estudia obligaciones anexas. Por ejemplo, antes de pagar los impuestos, se hace una declaracin de impuestos. El pagar impuestos es una obligacin de dar, pero la declaracin es una obligacin de hacer. En algunos casos excepcionales se permite cumplir con la obligacin de dar con algo distinto del dinero. b. La obligacin de pago de una suma de dinero deriva del ejercicio de la potestad tributaria del FISCO. Si el FISCO no tuviera este derecho que le otorga la constitucin, no existira esta obligacin de pago. Bajo esta misma potestad el FISCO puede ejercer acciones de fiscalizacin y acciones de cobro. Las acciones de fiscalizacin es averiguar cuanto gana esta persona para saber cuanto debe pagar por impuestos.c. Para el ejercicio de esta potestad tributaria se requiere de una ley. Esto es lo que se denomina Principio de Legalidad de los Tributos y es uno de los principios constitucionales ms importante en esta materia. Este principio es de derecho estricto. d. Adems de la obligacin de pagar una suma en dinero existen otros deberes jurdicos (obligaciones anexas). Esto se relaciona con (i). Una persona puede tener que cumplir obligaciones tributarias y tambin otros deberes distintos al pago del tributo mismo.e. Las relaciones del acreedor y el deudor son de derecho pblico. Los tributos afectan las relaciones entre particulares, pero las normas que se aplican son de derecho pblico y no pueden modificarse por voluntad de los privados. Por ejemplo, una empresa alemana llega a prestarle servicios a una sociedad chilena y celebran un contrato de prestacin de servicios. Este contrato dice que el pago por el servicio ser de 100 mil $US y en caso de existir cualquier impuesto, este ser enterado en arcas fiscales por la empresa alemana. Esto es contradictorio con el impuesto de retencin, que dice que es el que paga la renta el que debe retener el impuesto y pagarlo. En este caso prevalece la autonoma de la voluntad o la ley? Prevalece la ley por ser normas de orden pblico. Al FISCO no le son oponibles las relaciones entre particulares.f. El cumplimiento de estos deberes jurdicos y de la obligacin tributaria se puede demandar coercitivamente. El FISCO puede ejercer acciones de cobro, aplicar multas, cobrar intereses e incluso aplicar presidio si se incumplen obligaciones de carcter tributario. El art. 97 N4 CT establece presidio para la omisin maliciosa de informacin. Esta norma para algunos entra en conflicto con el Pacto de San Jos de Costa Rica que prohbe la prisin por deuda. Este delito deriva del incumplimiento de una obligacin tributaria. Aqu lo que se incumpli fue la obligacin del deber y no la del pago efectivo. g. La finalidad del tributo es recaudatorio porque genera ingresos para financiar actividades propias del FISCO. Parte de la doctrina seala que tambin tiene un fin redistributivo, es decir, se le saca a los ms ricos para repartirlo a los ms pobres. Distincin con la multa:El tributo debe distinguirse de la multa. sta emana de una conducta reprochable o un ilcito. Tiene una finalidad sancionadora. Clasificacin de los tributos:El tributo es el gnero, pero hay distintas especies de tributo:a) TASAEs el precio de un servicio pblico. Caractersticas esenciales:i. Hay una retribucin de carcter directo entre el pago y lo que se obtiene por l. Por ejemplo, lo que se paga por un certificado del Registro Civil. ii. Adems hay una coaccin ya que si no son pagadas no se otorga el servicio o bien se puede perseguir el cobro de ellas en tribunales. En doctrina se distingue la tasa del derecho habilitante. Es importante esta distincin porque al ser tasas, son tributos y estn amparados por garantas constitucionales. En el caso de las patentes existe discusin, pero por regla general se consideran tasas, por lo tanto son tributos y se le aplican sus garantas constitucionales. Hay que distinguir la tasa de la tarifa. La tarifa es un pago que se efecta para un servicio determinado. En este caso esa tarifa y ese pago determinado es efectuado a una empresa del Estado y no al Estado (FISCO). Si se trata del pago a una empresa concesionaria se determina caso a caso si se trata de una tasa o una tarifa.El art. 7 transitorio de la CPR establece que las tasas existentes al momento de la promulgacin de la CPR se rigen por la normativa existente antes de la publicacin de stos. Puede que las garantas y restricciones establecidas en el art. 19 de la CPR no se apliquen a tasas que existan con anterioridad a la publicacin de la CPR. Es importante entonces ver el momento de creacin de la tasa para determinar el marco tributario. b) CONTRIBUCIONESSon un ingreso derivado del derecho pblico para la construccin o mantenimiento de una obra pblica y que slo se exige a aquellos particulares que se beneficiarn ms directamente de la realizacin de la obra pblica. En este caso existe una contraprestacin pero es ms indirecta. Esta es una norma que est en desuso porque la CPR tiene un principio llamado Principio de No Afectacin que consiste en que los bienes recaudados de los tributos debe integrar el patrimonio de la Nacin y no ser aplicado a una actividad especfica (19 N20 CPR).6/08c) IMPUESTOSEs interpretado normalmente como sinnimo de tributo. "Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente".i. Elementos:a. Exigido por el Estado.b. Previamente la ley debe definir lo que es un hecho imponible.c. Principio de no afectacin.ii. Caractersticas:a. Es una obligacin de dar una suma de dinero. El SII exige esto en forma tan especfica que incluso no considera la compensacin como pago en dinero.b. Coercin del Estado en su establecimiento. El impuesto lo cobra el SII, por medio de una declaracin de impuestos de los contribuyentes. Cuando descubre alguna irregularidad, notifica al contribuyente para que explique. Si no queda conforme con la explicacin, realiza una citacin. Si luego tampoco se explica, se procede a la liquidacin.c. Destino General: No se pueden destinar los impuestos a algo especfico, sino que todo lo recaudado va a un pozo comn y su distribucin se determina segn la Ley de Presupuesto. Este principio se establece en la CPR.d. Carencia de equivalencia en las prestaciones: en Chile no existe una retribucin del impuesto que pagan sus ciudadanos. Lo recaudado por impuesto generalmente se va a los ms pobres. Esto no sucede as en pases ms desarrollados como Escandinavia, en que existen altos impuestos que son retribuidos con servicios de salud, educacin, etc.e. Finalidad de orden econmico, poltico y social: los impuestos sirven adems, a diferencia de las tasas y contribuciones, para poder hacer un orden econmico y para solventar gastos polticos y econmicos. Por ejemplo, redistribucin del ingreso, incentivo de la inversin, incentivo de la inversin extranjera, etc.Derechos habilitantes:Se discute si son o no son tributos. "Ciertos tributos en virtud de cuyo pago el contribuyente queda autorizado para hacer algo que de otra manera la ley prohbe".Por ejemplo, la licencia de conducir, el permiso de circulacin, las patentes de alcoholes, etc.Estos derechos habilitantes, se consideran tributos, pero pueden clasificarse de una u otra manera segn cual sea su fin.Clasificacin:a. Directos e IndirectosSon directos cuando la persona que paga es la misma que soporta el impuesto y son impuestos indirectos, si la persona que paga no es la misma que soporta el impuesto, por ejemplo, el IVA. Existen distintos criterios de distincin:i. Econmico: la diferencia entre el impuesto directo e indirecto va a estar dada por el momento en que se cobra el impuesto y la capacidad contributiva. Los momentos son:1. Adquisicin de la riqueza: directo2. Cuando se mantiene la riqueza: directo3. Gasto: indirecto4. Produccin: directo5. Transferencia de la riqueza: indirectoLos impuestos no pueden gravar jams productos o consumos bsicos.ii. Administrativo: va a ser directo cuando se sabe a quin se le cobra e indirecto cuando no se sabe a quin se le cobra. En Chile no es tan as porque hay que distinguir entre el contribuyente de hecho y el contribuyente de derecho. En el caso del IVA es claro que el que paga es el contribuyente de derecho. Pero en el caso del contribuyente de hecho, esto es indeterminado ya que no se sabe por ejemplo quin es el que compr el Super8 por el que se pag IVA.iii. Criterio Pragmtico: Directos e indirectos segn si se entrega plata o el porcentaje de algo.iv. De Traslacin: existe un agente retenedor que es el que le cobra a la otra persona el IVA para despus el pagarlo. Esto permite que realmente se pague el impuesto. Adems con el sistema de crdito y dbito, al vendedor le conviene que se le pague el IVA. La importancia de la distincin: forma de recaudacin, regulacin, distintos fines, etc.En Chile la mayora de los impuestos son indirectos, mientras que los directos son solo el 30%. El impuesto que ms se paga es el IVA.Ventajas y desventajas: Determinacin Estabilidad: Son ms estables los impuestos directos frente a las crisis de un pas, pero son ms fciles de adaptar en estas circunstancias, por ejemplo, si compro menos para no pagar el IVA. Traslacin: Existe traslacin, ya que existe un control cruzado cuando el vendedor entrega boleta y la persona paga el impuesto. Educacin cvica: Es importante pagar impuestos, y en los impuestos directos es ms fcil explicar esto. El impuesto indirecto en cambio est implcito en el precio, por lo que para la educacin cvica existe una desventaja. Popularidad: los impuestos indirectos son ms populares que los indirectos. Es ms fcil que me cobren un porcentaje del Super8 que el impuesto en abril. a. Reales y Personalesi. Reales: son planos, iguales para todo el mundo.ii. Personales: se atiende a las caractersticas particulares de cada persona. Por ejemplo, el impuesto de herencia ya que hay mayores exenciones si hay mayor nivel de parentesco entre las personas. c. nicos y Mltiplesi. Mltiples: permiten la aplicacin de ms de un impuesto. Es el que existe en Chile, ya que existe un sistema integrado. Por ejemplo, el impuesto de venta de acciones y ciertas exenciones. ii. nicos: son para situaciones especficas. No se aplica ningn otro impuesto ms que ese particular. Por ejemplo, el impuesto nico de trabajadores de segunda categora. d. Internos y externosi. Externos: dicen relacin con ingresos que provienen del exterior del pas. Por ejemplo, los aranceles.ii. Internos: circulacin de riqueza dentro del pas.e. Suma fija, proporcional y progresivosi. Suma fija: una tasa determinada.ii. Proporcional: se paga un porcentaje respecto de algo.iii. Progresivos: son tasas que aumentan dependiendo del aumento de la tasa imponible. Ejemplo: impuesto de segunda categora y global complementario.f. A la renta y al capital o patrimonioi. A la renta: grava el incremento patrimonial.ii. Al capital o al patrimonio: se relaciona con el impuesto del segundo momento, es decir, por mantener capital. En Chile se supone que no hay impuestos patrimoniales y eso es lo que dice la CPR, pero en realidad si hay impuestos al patrimonio como la contribuciones de bienes races.g. Ordinarios y Extraordinariosi. Ordinarios: son los habitualesii. Extraordinarios: los que se aplican en casos de catstrofes y que muchas veces se convierten en ordinarios.h. A la renta y al gasto o consumoi. Fiscales y municipalesEsta distincin tiene importancia ya que los fiscales estn regulados en el Cdigo Tributario y el impuesto municipal se establece en la Ley de Rentas Municipales y se cobra mediante un sistema diferente.7/08III. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO O LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIAA. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICALa fuente fundamental del derecho tributario emana del poder constituyente. La CPR es la que le otorga al legislador la posibilidad de establecer, suprimir y regular los tributos.Lmites a la Potestad Tributaria I. Primer OrdenLa CPR establece una serie de principios que otorgan un lmite a la potestad tributaria. La potestad tributaria ejercida slo con fines recaudatorios, puede tener reparos constitucionales. 1) Principio de Legalidad de los TributosEs el primer principio y el ms importante. El principio de legalidad implica que los tributos slo pueden ser establecidos por ley. Adems estas leyes son de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica. Este principio est establecido en la CPR, que seala en su art. 63 N14, que "Slo son materias de ley: 14) Las dems que la Constitucin seale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica". Estas son, las sealadas en el art. 65 inc. 4 N1: "Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para: 1.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresin". Relacin con la Sentencia caso Estadio Espaol:En esta sentencia, se habla del impuesto denominado impuesto territorial o contribuciones. Hace algunos aos, recintos deportivos estaban liberados de pagar este tributo, porque gracias a sus reas verdes, generan un bien para la ciudad completa. Se dict una ley que dijo que todos los contribuyentes van a pagar el impuesto territorial, modificando la exencin, salvo que permitan el uso de sus instalaciones por parte de colegios pblicos o subvencionados. Con esa aprobacin, quedaba a la duda que significaba dejar usar la instalacin. La norma deca conforme lo seale un reglamento para esos efectos. Pero este reglamento poda decir que todo el da poda ser utilizada sus instalaciones o slo algunas horas, es decir, no se establece un lmite. Desde el punto de vista tcnico no se define si es la ley o no la que impone el tributo. El principio de legalidad se basa en el principio de reserva mxima legal, es decir, todo lo que es esencial a un tributo debe estar regulado en la misma ley, de manera que la potestad reglamentaria solo regule temas administrativos. Lo importante de la sentencia caso espaol es que define que cosas pueden ser objeto de reglamento. Se distingue entre el principio de reserva legal civil y el principio de reserva legal procesal o penal. En materia civil si se puede delegar la funcin para declarar, suprimir materias tributarias. Pero en materia procesal no se puede delegar. El Congreso puede delegar la facultad legislativa al poder ejecutivo con ciertas limitaciones. Una de ellas es que no pueden delegarse facultades que afecten garantas constitucionales. El art. 19 N3 de la CPR seala en su inc. penltimo que ningn delito se castigar con otra pena que la que establezca una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin. Hay actos que son constitutivos de delitos tributarios y no podra delegarse facultades que vulneren el N 3.(copiar art. y revisar distincin de que cosas pueden hacerse solo por ley y cuales pueden ser delegadas)Por "forma" de los impuestos se entiende, cmo, cundo y dnde se paga. El tributo no es condonable, si no es por medio de una ley, sino que solo se pueden condonar multas e intereses.Para impugnar alguna norma que contradiga el principio de legalidad, se debe solicitar su inconstitucionalidad.El art. 116 del CT est derogado porque vulneraba el principio de legalidad de los tributos. Actualmente el SII es juez y parte de sus causas, pero esto ha sido cambiado en ciertas regiones. En caso de un conflicto resolva el Director Regional de SII. Debido a que el Director acumulaba mucho trabajo, el art. 116 permita delegar sus facultades jurisdiccionales en el jefe de la direccin jurdica de cada divisin. El problema de esto es que decida como juez el mismo que actuaba. Esta delegacin de facultad se llev a la CS y se pidi se declarara su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Luego se llev ante el TC y el tribunal declar que era inconstitucional y lo derog. El principio de legalidad en materia tributaria es tan importante que tiene mucha aplicacin prctica hoy. El Congreso propuso una reforma tributaria sealando que los fondos de inversin privada que conforme a la ley actual no tributan y segn la propuesta si va a tributar. Los fondos de inversin privado hoy tienen una franquicia. Se afecta este principio? Si, porque la iniciativa en materia tributaria es slo del Presidente. Es importante porque la norma que se quiere implementar operara con efecto retroactivo. Es porque los impuestos a la renta se pagan en abril, por lo que se puede aumentar. Por lo tanto en este caso si hay un vicio constitucional. Si el Senado lo aprueba y no lo repara, el TC tendra que impugnarlo. 2) Principio de Igualdad entre la Ley TributariaEl inc. 1 del art. 19 N20 establece la igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas y de las dems cargas pblicas segn seale la ley. Bajo este principio, las personas que estn en la misma situacin deben estar sometidas a una misma carga de forma tal que soporten de igual forma el peso del tributo.Ante un mismo hecho gravado, debe aplicarse el mismo impuesto. Si compro pan, sin importar cuanto compre de pan, debo pagar el 19% de IVA. Si gano $500.000 o ms debo pagar impuesto, si gano menos quedo exento.Existe discusin acerca de este principio en leyes como por ejemplo una post terremoto que establece que las propiedades sobre $X se les aument el impuesto. Pero que pasa con la que vale $X - 1?La igualdad del derecho gravado, tambin se extiende a los elementos de la obligacin tributaria: la tasa, la base imponible, hiptesis de exencin, la misma liberacin de tributos. El elemento de igualdad tambin se hace extensible a los elementos procesales de la obligacin tributaria, es decir, a cmo se hace valer un derecho.La norma suprema que regula la igualdad en estas materias est contenida en el art. 26 del CT. Si la autoridad tributaria interpreta la norma tributaria de una forma, la misma interpretacin es vlida para otros contribuyentes que estn en la misma situacin. La ley de la renta establece que si una persona vende un bien raz y se genera un mayor precio de venta, permite que no se pague impuesto por esa ganancia. Pero que pasa si una persona tiene un derecho real de usufructo sobre un bien raz? Este derecho real como recae sobre un inmueble, es inmueble por lo que no debera pagar el impuesto. Adems por principio de igualdad se debera beneficiar a ambos de la misma forma. 3) Principio de No Confiscatoriedad19 N20 CPR: "La ley asegura a todas las personas: 20) La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicasEn ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo."La CPR no defini que se entiende por desproporcionado o injusto, por lo tanto, debemos ir a la historia de la CPR. En la sesin 398 de la comisin constituyente se enfrentaron dos posiciones. La de la seora Romo y el profesor Guzmn. La seora Romo dijo que haba que establecer criterios objetivos y el profesor Guzmn dijo que haba que hacer un anlisis subjetivo que se ve caso a caso, de manera tal que la CS, hoy en da el TC, dirima el tema y seale si el impuesto es manifiestamente desproporcionado o injusto. Prim la tesis del profesor Guzmn. Desde el punto de vista doctrinario se dirime si debe analizarse un tributo en particular o la carga tributaria total a que est sometida una persona. En ciertos casos aunque un tributo no vulnere la norma, podra hacerlo si se considera el total. En teora la carga tributaria no es de tanta relevancia como el tributo en particular. Esto es para evitar el riesgo de tener que analizar el caso particular de cada contribuyente lo que puede ser imposible. La doctrina ha dicho que debiera entenderse por desproporcionado e injusto cuando el impuesto es ms de un 50% de las rentas.Hay una nica jurisprudencia de la CS que dice relacin al DL 1283 de 1975, pero este estaba al amparo de la resolucin de 1925 aunque esta tena una norma parecida. Estableci un impuesto del 85% sobre la indemnizacin expropiatoria en caso de retrocesin del dominio. Pero esto resultaba absurdo por lo que la CS lo declar manifiestamente injusto. 8/08

4) Principio de No Discriminacin ArbitrariaEs una herramienta de poltica fiscal que puede tener un carcter positivo o negativo, que puede ser incentivar o desincentivar una actividad.En la ley de presupuesto de cada ao, se establecen ciertos beneficios tributarios. Es importante que al establecer estos beneficios se calcule cuanto le cuesta al Estado aplicar dicho beneficio.5) Principio de No AfectacinLos impuestos no tienen un fin especfico sino que todos deben ingresar al patrimonio de la Nacin.Art. 19 N20 CPREl art. 64 de la CPR dice que el Congreso debe aprobar todos los gastos.No existe relacin absoluta dependiente.Excepciones: - Art. 19 N20 CPR: Se hace una excepcin en al caso de la defensa nacional y en el caso de los impuestos de orientacin regional. Se refiere a los impuestos municipales "aplicados".- Ley del Cobre: Royalty. Se destina una 8% al financiamiento de la defensa nacional (queda fuera de la Ley de Presupuesto).- Art. 6 transitorio CPR: tributos particulares destinados especficamente permanecen vigentes hasta que la ley los derogue. 6) Principio de SupragarantaEs la "garanta de garantas" y se refiere a que las leyes no pueden afectar derechos fundamentales de las personas ni puede afectar garantas fundamentales. Las ideas detrs de esto son: i. La supresin de obstculos particulares, como por ejemplo, la eliminacin del impuesto al viaje que afecta al principio de no discriminacin.ii. El ejercicio efectivo del derecho constitucional, se trata de impedir impuestos que limitan el ejercicio de derechos particulares.iii. Conciencia arma: derecho tributario usado como arma, para restringir a las personas a realizar determinadas actividades.iv. Conciencia ley interpretativa o regulatoria que limiten eventualmente las garantas.Estos principios determinan cmo se debe proceder.7) Principio de Proteccin Jurdico ConstitucionalExiste un control de la CPR, que puede hacerse de distintas formas:a. Control Preventivo: es el que realiza la Contralora y el TC revisando la constitucionalidad de las leyes. Pueden pedirlo los parlamentarios o se puede hacer de oficio. Es un control ex ante. b. Control Represivo: son las acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una norma. * Impuestos verdes: se ha discutido la aplicacin de impuestos a ciertas cosas nocivas para el medio ambiente. Por ejemplo, impuesto a las pilas, plsticos, neumticos, etc. Si se llegaran a aplicarse podra requerir revisin previa del TC.* Ley de Rentas Municipales: la pregunta era si se poda aplicar el impuesto va decreto. Este decreto estableca parmetros especficos. Fue rechazado en 1 y 2 instancia. Como ltimo recurso se puede pedir la revisin por el TC.c. Recurso de Proteccin: Ejemplos:a. Reajuste del IVA exportador. El SII devolva el IVA pero sin reajuste. Estos resulta discriminatorio, por lo que el TC orden devolverlo reajustado. b. Timbraje de documentos: SII se negaba a timbrarle a las empresas que tuviesen problemas con ellos an sin resolver. c. Inicio de actividades: requiere un registro en una categora especfica, con un cdigo.d. Acoso tributario: no se puede perseguir tribunalmente a una persona para garantizar otro tipo de obligaciones (juicios tributarios). Pero esto se sigue haciendo mucho. d. Recurso de Amparo Econmico: es un recurso menos usado. Existe un plazo de 6 meses para recurrir. e. Nulidad de Derecho Pblico: se aplica cuando la autoridad obra ms all de las facultades que establece la ley. Se produce la nulidad del acto administrativo. Art. 6 CPR. *Fallo Director Regional del SII y delegacin de facultades. Se declar nulo todo el avance de estos juicios llevados por delegados del Director Regional. II. Segundo Orden: Tratados InternacionalesExisten distintos tipos de tratados internacionales:a. Tratados de Libre Comercio: se limita el arancel. b. Tratados de Doble Tributacin: persiguen evitar la doble tributacin limitando un tributo en un pas. Permiten prevenir la evasin fiscal y el intercambio de informacin entre los distintos pases. Son lmite a la potestad tributaria porque los tratados internacionales tienen rango legal, determinan que los impuestos slo se pueden bajar, regulan imposicin a las rentas. Por ejemplo en las remesas de utilidades. Se establece que un pas no va a poder cobrar ms de un X%, sin perjuicio de que el otro pas si cobre. * FATCAS. * Clusula Chile: establece que no se puede rebajar impuestos a los dividendos a 0 porque opera un sistema integrado. El extranjero que retira utilidades se le aplica el 35%, pero puede usar como crdito el impuesto de primera categora pagado por la empresa. 13/08Sentencia del Caso Espaol

1. Es inaplicable el impuesto territorial que se le est cobrando al Estadio Espaol. Dice que es inconstitucional el impuesto en s, ya que grava al patrimonio. Pero analizando la ley y la historia de la ley, se deduce que si se pueden cobrar impuestos sobre el patrimonio.2. El SII es el que est imponiendo ciertos tributos y no la ley. Es el argumento del Consejo de Defensa del Estado.3. La ley estableca ciertas exenciones en la medida que los centros deportivos realizaran ciertos convenios con Colegios Municipales. Este convenio deba ser autorizado por el Director Regional. argumentos del consejo del estado para decir que si era constitucional. La ley es la que fija los parmetros y deja slo algunos temas de aplicacin a la administracin. Ver fallo en contra.B. LA LEYLa ley incluye: Decretos leyes Decretos con fuerza de ley.La mayora de los decretos leyes regulan impuestos fiscales de carcter interno. 1 CT: "Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn exclusivamente a las materias de tributacin fiscal interna que sean, segn la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos."En el Cdigo Tributario no se regulan los impuestos municipales.Interpretacin de la ley tributariaExisten diversos organismos que intervienen en la interpretacin de la ley:i. Servicio de Impuestos Internos: hay que distinguir dos aspectos: a. Interpretacin de carcter administrativo. Esto lo hace mediante circulares, instrucciones, oficios (respuestas a los contribuyentes), etc. Art. 6 CT define facultades de los Directores Regionales del SII. Dentro de estas facultades est interpretar las leyes. b. Interpretacin legal. En la RM es el SII el que falla la primera instancia, de acuerdo a las circulares del SII, lo que resulta bastante parcial. i. Alcaldes: en el caso de las leyes municipales.ii. Contralora General de la Repblicaiii. Tesorera General de la Repblica: en materia de plazos e intereses.iv. Corte Suprema y Corte de Apelaciones: son quienes deciden la mayora de los problemas. Esto debiera acabarse con el nuevo sistema de tribunales tributarios. Se pronuncian sobre una serie de materias complejas.La legislacin que existe en materia tributaria es muy general, por lo que se requiere interpretacin. Para esto se necesita aplicar criterio. Criterios de InterpretacinNormas propias de interpretacin:1. Como el derecho tributario es un derecho particular y excepcional, regulado en la CPR y tiene principios ms amplios porque tiene un fin social, existen criterios ms especficos.i. In dubio pro Fisco: por el carcter social de los tributos es importante que el estado no pierda.ii. In dubio contra Fisco: por ser una excepcin a la libre propiedad y circulacin de los bienes, se debe favorecer al contribuyente. 2. La ley ordinaria: en Chile es el Cdigo Civil.3. Mtodos especiales de contenido econmico. Sigue a la doctrina alemana. Se debe analizar la economa que hay detrs de la interpretacin. Sigue al principio de sustancia sobre la forma. Esto no opera en Chile. Se trata de analizar que es lo que hay detrs de la operacin y no solamente en la estructura. La nica ley que considera algo de este principio es la ley de tributacin de los derivados. El art. 108 CT tambin reconoce algo de esto. Dice que las normas de interpretacin tributaria no van a desvirtuar la validez de los contratos. Por ejemplo el SII no puede decir que es nula la Compraventa. Si no est de acuerdo puede seguir un juicio de simulacin, pero no invalidar el acto. 4. Acuerdo de la segunda jornada latinoamericana de derecho tributario. Se decidi:a. Que el principio de legalidad prohbe la interpretacin analgica. Si no es la ley la que dice que se puede cobrar un tributo claramente establecido, no se puede hacer analoga. Es una interpretacin restrictiva.b. Exclusin de los criterios apriorsticos: in dubio pro fisco o in dubio contra fisco. Hay que interpretar con los mtodos que reconoce la doctrina en forma restrictiva y despus de que el tributo haya sido impuesto por la ley. En ausencia de la ley particular se debe recurrir a la ley ordinaria. c. Mtodo ciencia jurdica. Criterios de Interpretacin que operan en ChileInterpretacin segn las leyes ordinarias. En Chile las normas de interpretacin estn establecidas en el CC art. 19 a 24. En materia tributaria en ausencia de ley particular hay que remitirse a la ley civil.2 CT: "En lo no previsto por este Cdigo y dems leyes tributarias, se aplicarn las normas de derecho comn contenidas en leyes generales o especiales."El principio de legalidad en materia constitucional y por la remisin de este art. 2 no va a permitir jams la interpretacin analgica. Hay una excepcin en el art. 39 de la Ordenanza de Aduanas. A travs de acuerdo de la junta de aduana puede crear sub partidas arancelarias.La interpretacin autntica dice relacin con la interpretacin que hace la misma ley, es decir, clarifica lo dicho por una ley anterior. No interviene un organismo.Efectos de la Ley Tributaria En cuanto al tiempoHay normas especiales de vigencia en el art. 3. La regla general es que las leyes tienen vigencia desde que se promulga y se publica. Este art. tiene normas especficas. La mayora de las leyes tributarias tienen su propia vigencia. Si no dicen nada y son de carcter mensual, se aplican al mes siguiente. Si no dicen nada y son de carcter anual, rigen a partir de enero del ao siguiente. La reforma tributaria actual tiene excepciones. Hay una norma de vigencia que ha sido muy discutida. Se ha propuesto aumentar el impuesto de primera categora a un 20%, en vez del 17% que le correspondera. Este impuesto fue cambiado para financiar el terremoto. Este ao el impuesto est en 18,5%. Este impuesto se aplicara para este ao, es decir, se aplica desde el 1 de enero de 2012, afectando lo ya previsto por las empresas.Esto hay que considerarlo en la poltica tributaria. Este aumento del impuesto les afecta a mucha gente, no slo a los ricos. Todas las empresas y todos los emprendimientos pagan el impuesto de primera categora.3 CT: "En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regir desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin. En consecuencia, slo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarn sujetos a la nueva disposicin. Con todo, tratndose de normas y sanciones, se aplicar la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrar en vigencia el da primero de Enero del ao siguiente al de su publicacin, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarn afectos a la nueva ley. La tasa del inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados." En cuanto al territorio Art. 3 Ley de la RentaSe persigue grabar a los domiciliados o residentes en Chile. Excepcin respecto de los extranjeros (LIR): Los extranjeros que se encuentren domiciliados o residentes en Chile van a pagar impuesto por sus rentas de fuente nacional. Desde el cuarto ao van a pagar impuestos por sus rentas mundiales. En este punto se analizan temas de doble tributacin.Se entiende por residente lo definido en el art. 8. Son residentes los que viven ms de 6 meses en un ao calendario o 6 meses en dos aos tributarios consecutivos. Esto ha sido discutido ya que pueden contarse estos 6 meses en forma continuada o intermitente. Segn el SII se trata de 6 meses consecutivos. Esto lo hace porque prefiere cobrarle al extranjero como extranjero que como nacional. Excepcin a los no domiciliados ni residentes en Chile: impuesto adicional a rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas no residentes ni domiciliadas en Chile en razn de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Art. 59 Ley de la Renta. Es un impuesto al pago que efecto desde Chile. Estas normas son peligrosas, porque son las que conllevan a la doble tributacin. Con ciertos pases hay tratados de doble tributacin para evitar esto. En estos tratados se define adems qu se entiende por residencia. No se sigue el criterio de nacionalidad, sino que el criterio de fuente y el de territorialidad. Si son capitales que tienen su fuente en el mercado chileno, se le aplican impuestos. Los que tengan su domicilio o residencia en el pas, se le aplican impuestos. Nuestro Cdigo Civil define domicilio como residencia con nimo de permanecer en ella. sta es la caracterstica especfica, que debe existir permanencia. C. REGLAMENTOS Y DECRETOSBuscan regular materias legales especficas. Vienen de la potestad reglamentaria del presidente. No pueden extenderse ms all de lo que seala la ley. Existe el reglamento del IVA que regula las cosas ms generales. Lo que puede hacer es interpretar la ley tributaria, sin poder agregar o quitar hechos a los que se les aplican tributos. No pueden extender o limitar la aplicacin de la ley que reglamenta. D. TRATADOS INTERNACIONALES14/08Los tratados internacionales son fuente del derecho tributario porque son leyes. Su objetivo es evitar la doble tributacin y reducir pagos arancelarios. Gracias a los tratados de doble tributacin, se bajan los impuestos. Se enmarca dentro del choque de dos potestades tributarias. Principalmente Chile aplica impuestos a los residentes chilenos y sobre los no residentes que tienen rentas de fuente chilena. Si una persona residente en Chile obtiene rentas de fuente en Francia, Chile va a exigir pagar impuestos por ser residente. Pero Francia tambin va a exigir pago del impuesto porque la fuente de las rentas proviene de l. Esto se denomina como principio universal vs. principio territorial o poder tributario completo vs. poder tributario limitado.En el caso del poder tributario limitado, tambin relacionado al poder tributario denominado fuente slo puede hacer tributar a un no residente que obtiene rentas de fuentes del pas. Un residente en Chile que tiene acciones en una sociedad francesa, vende y obtiene utilidad. Francia puede aplicar impuesto por el criterio de conexin denominado "fuente". Si Chile y Francia obtienen impuestos, hay un problema de doble tributacin. Criterios de:

a) Residencia o Domicilio3 LIRPrincipio tributacin ilimitada

b) Fuente10 LIRPrincipio tributacin territorial o limitado.

ConveniosMuchos pases tienen mtodos para aliviar la doble tributacin a la cual estn sujetos sus residentes. Estas medidas pueden ser unilaterales o bilaterales. Las unilaterales son las establecidas en la ley domstica del pas. En el caso del ejemplo, Chile decide darle un alivio a su residente.a. Mtodos UNILATERALES:1) Exencin: el ingreso de fuente extranjera es declarado exento para efectos tributarios. No necesita ser declarada o bien puede ser declarada para efectos de informacin, pero no paga impuestos. Puede ser: - Total: las rentas obtenidas en el exterior no pagan ningn impuesto en el pas de residencia. - Parcial: la renta obtenida en el exterior no paga impuestos en Chile pero si se incluye para efectos de determinar la tasa aplicable a esa persona. Debe incluirlo en la declaracin de impuestos.Por ejemplo, un residente en Chile que tiene acciones en una sociedad francesa. Si este chileno obtiene ingresos en Chile por 40 millones de pesos y Chile tuviera un sistema de exencin total, lo ganado por rentas en Francia no tiene ningn efecto en la declaracin de renta. Si el mtodo por el que se opta es de exencin parcial, se va a considerar lo obtenido por fondos franceses para calcular la tasa a que est afecta esta persona. En el segundo caso la persona va a declarar impuestos sumando lo obtenido en Francia. 2) Del Crdito: en este caso el residente del pas recibe un crdito por los impuestos pagados en el exterior. Este mtodo se clasifica en: - Crdito Total: la totalidad de los impuestos pagados en el exterior se pueden usar contra los impuestos pagados en Chile. - Crdito Parcial: se establece un lmite a la cantidad de impuesto que puede ser acreditado en un pas. En este caso se genera una doble tributacin slo respecto de una parte de las rentas obtenidas. Dado que Chile tiene un sistema de Tax Credit limitado a 30%, muchas veces se genera una doble tributacin porque no se puede usar todo lo pagado en el otro pas como crdito. Letra 41 AA de la Ley al Impuesto a la Renta. La regla general es que la ley chilena distingue al momento de otorgar el crdito el lugar donde se efectu la renta. Si el pas donde se obtuvo la renta ha suscrito un convenio para suscribir la doble tributacin con Chile, el lmite es un 30%. El crdito se aplica sobre todas las rentas que estn incluidos en el Convenio. En el caso del inters, segn el art. 41 letra a y b, no se aplica al inters. Si se aplica un impuesto de retencin sobre los intereses, no puede usarse como crdito si no hay Convenio. La ley actual discrimina el lugar donde se hace la inversin. Si el inters est afecto a impuesto y no se puede acreditar, lo puedo deducir como un gasto. De conformidad al art. 12 de la LIR (Ley del Impuesto a la Renta), dice que se consideraran las rentas lquidas percibidas. Es decir, pago slo por las rentas descontado el impuesto pagado en el exterior (disminuye la base imponible).Es ms conveniente usar el impuesto como crdito que como gasto.Francia(Convenio de doble tributacin)USA(Sin Convenio de doble tributacin)

Renta100100

Imp. extranjero30%30%

Renta liq.7070

A pagar1028

Para el bolsillo6042

* Considerando que en Chile se aplica un impuesto del 40%.b. Mtodos BILATERALES:Existen distintos modelos de convencin de doble tributacin o DTCs.1. OECD: se trata de equilibrar el poder tributario entre el pas de residencia y el pas de los fondos. Por regla general establecen en el caso del inters que el inters que pague un residente francs a un residente alemn, puede estar afecto a una tasa que no supere el 15%. Si la tasa aplicable en Francia era de 30%, va a estar obligada a disminuir su tasa a un 15%. Lo mismo ocurre con las regalas, las ganancias de capital, los dividendos y los beneficios empresariales. En el caso de los beneficios empresariales la regla va ms all. Si un empresario alemn obtiene beneficios en Francia, Francia no puede aplicar impuestos sobre estos fondos. La ventaja para Francia es que Alemania va a hacer lo mismo si un francs invierte en Alemania.2. ONU: no puede usar el mismo convenio de la OECD porque ste presume que existe similitud entre los pases. Hacen cambios y aumentan la potestad tributaria del pas de la fuente en comparacin con el modelo de la OECD. En este caso se hace que disminuya la tasa el pas de la fuente, pero no permite que quede exento. 3. Andino: consideran que el mtodo del crdito es muy complejo. Dice que si un residente invierte en otro pas, la potestad tributaria debe ser dada al pas de la residencia. El nico Convenio que tena Chile que segua este mtodo era el con Argentina pero que ya no existe. 4. EE.UU: es un Convenio complejo que tiene normas muy distintas a la OECD. Estos modelos no son obligatorios. Interpretacin de los Conveniosi. Deben interpretarse de buena fe.ii. El modelo de la OECD est acompaado de unos comentarios. Chile es miembro de la OECD, pero los comentarios no les son oponibles aunque se usan como mtodo de interpretacin de la norma. Estructura de un ConvenioLos primeros artculos fijan los impuestos sobre los cuales va a tratar el Convenio y las partes del Convenio. Algunas provisiones especiales son: beneficios econmicos, dividendos, intereses, regalas, servicios dependientes, renta de los directores, etc.El art. 23 establece el mtodo para aliviar la doble tributacin. Adicionalmente el art. 26 contempla una norma que se denomina intercambio de informacin. Bajo esta norma, las autoridades tributarias intercambian informacin de contribuyentes. En algunos pases esta puede ser la principal causa de celebracin del Convenio. Chile en sus convenios incluye la "clusula Chile" que dice que mientras el impuesto de primera categora pagado sirva de crdito para le impuesto adicional de 35%, no se rebajarn los dividendos. En estos tratados siempre hay una clusula de no discriminacin.20/08E. OFICIOS, CIRCULARES, DICTMENES DEL SIIEs la interpretacin oficial de la ley tributaria. Corresponde al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.Art. 6 A 1 y 2 CT regula las facultades del director nacional. Se encarga de responder acerca de consultas de una autoridad o de terceros. De estas facultades genricas se desprenden las facultades particulares. Con esto se ve la importancia que le asigna la ley a la interpretacin administrativa. Art. 6 B regula las facultades de los directores regionales. El Director Regional est autorizado a responder consultas, siempre que exista una interpretacin oficial previa hecha por el Director Nacional. La interpretacin administrativa que realiza el SII no es vinculante. Slo los obliga a ellos internamente. Las respuestas de los directores del SII son de aplicacin general cuando se trata de circulares. Los oficios son respuestas a personas determinadas por lo tanto tienen aplicacin particular. Las circulares tienen una jerarqua superior a los oficios. El Director Nacional tambin est encargado de responder las consultas internas del SII, que le puedan hacer los directores regionales para dar una opinin oficial. Lo que se hace en estos casos es interpretar la ley tributaria. La importancia de la interpretacin de los oficios est sealada en el art. 26 inc. 1 CT. Lo que se busca es mantener el principio de legalidad y el principio de igualdad tributaria. Estos oficios tienen carcter pblico. Hay oficios reservados que no estn en la pgina web, pero si consigo un oficio, aunque no sea pblico, puedo aplicarlo. Pero en virtud del principio de transparencia, yo siempre puedo pedirlos. El problema es que para pedirlos, requiero de informacin previa, es decir, debo saber que existe.Los oficios deben cumplir con los siguientes requisitos: - Hay que acogerse de buena fe. Se relaciona con el principio de la sustancia sobre la forma, es decir, se debe estar en la situacin que describe el oficio y no realizar actos de mala fe para poder encontrarme en esa situacin que regula el oficio. Se trata de evitar una situacin ficticia. - Debe ser un documento oficial. Esta informacin oficial est en las circulares, oficios, dictmenes y resoluciones. En las resoluciones se indica como las personas deben actuar en cierto casos, regulan ciertas obligaciones especficas. - La interpretacin debe estar vigente. La interpretacin va a estar vigente hasta que la cambien. Para cambiarlo, debe anunciarse en el Diario Oficial. Art. 26 inc. 2. Este art. menciona que en caso de cambio de criterio existe una presuncin de derecho, de que son conocidos por el contribuyente desde su publicacin en el DO. Ejemplos de cambio de criterio: i. Oficio 440 17/02/2012 aplica un cambio de criterio en el pago del IVA de los head hunter. Se deca que los pagos por asesoras de los head hunter no estn afectos a impuestos. Pero el SII opin que iban a ser calificados para estos efectos como agencia de negocio. La agencia de negocios est incluida en los actos de comercio. Prestan servicios a muchas personas para la seleccin de personal. Los agentes de negocios si estn gravados con IVA por ser actos de comercio. Como el SII se haba pronunciado respecto de los head hunter, tuvo que cambiar el criterio. ii. Circular 20, ao 2010. Fue dictada por el anterior Director Nacional en los ltimos das de su mandato. Consideraba como partes relacionadas o que existe inters a una persona que constituye una sociedad respecto de la sociedad que constituye. Se deca anteriormente que no poda haber realmente inters al momento de aportar el capital, ya que la sociedad an no exista. Existen otras materias que son muy dudosas, aunque incluso muchas veces son pro constituyentes. Por esto es importante para el contribuyente no consultar sobre temas ya resueltos, porque el SII puede cambiar de criterio.Hay que destacar que estos oficios y circulares NO SON LEY. Los contribuyentes tributan en base a la ley y no en base a estos oficios y circulares.F. JURISPRUDENCIALa jurisprudencia tampoco es vinculante. Aunque si bien no es vinculante, es importante. Si la CS ha afirmado algo varias veces y coincide con lo sealado en las circulares u oficios, no vale la pena un juicio nuevo.En primera instancia, el SII es juez y parte, ya que el que decide es el Director Regional. En estos casos si vale la pena recurrir a la CAA. Esto hace que la primera instancia es poco til, salvo en los casos en que claramente se demuestre el error del SII.La JP va a cambiar dentro de los prximos aos, con los nuevos tribunales tributarios. Estos tribunales van a ser totalmente independientes y no van a depender del SII. Se va a seguir teniendo la segunda instancia en la CAA y la casacin de forma y fondo el la CS.Esto permite que el SII pueda empezar a perder en primera instancia. Aqu se va a generar la verdadera jurisprudencia y la certeza de que aunque el tema no est resuelto el SII puede perder.En la medida que el SII empieza a perder, no va a seguir insistiendo una y otra vez en lo mismo y va a ceder.Hay nuevos fallos del tribunal tributario de Arica. Lo ms conversado ha sido el tema de las patentes municipales. Art. 7 del CT. La contralora dijo que las sociedades pacficas no deban patentes municipales porque no desarrollaban actividades gravadas con patentes. Las municipalidades le pidieron la opinin al SII, pero ste dijo que eran impuesto municipales por lo que no era de su competencia. Pero las CAA comenzaron a opinar que estas sociedades si deban pagar patentes (relacin con materia de reserva legal). La CS no se pronunci. Lleg hasta el TC. Hoy da las municipalidades estn cobrando patentes igual. Existe mucha jurisprudencia a su favor. G. DOCTRINAEvidentemente no es fuente vinculante, pero si es un buen antecedente de materias tcnicas que no han sido resueltas con anterioridad. La doctrina es la que crea nuevos principios, la que crea nuevas frmulas, etc.Lo que hace la doctrina realmente es crear nuevas situaciones y teoras por lo que es fuente inspiradoras de nuevas leyes. Por ejemplo como tributan los derivados que surgen en la prctica bancaria.Gracias a la doctrina es que surge el IVA y el sistema integrado (crdito y dbito). 21/08IV. RELACIN JURDICA TRIBUTARIACONCEPTOEs el conjunto de obligaciones que se generan en el derecho tributario como antecedente o consecuencia de la verificacin del hecho gravado.La fuente mediata es la ley y la fuente inmediata es el hecho gravado.La relacin jurdica tributaria es le gnero y la obligacin tributaria es la especie.La relacin jurdica tributaria puede ser una obligacin de hacer o de no hacer. CALIFICACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Civil o perfecta: puede exigirse al deudor. Pura y simple: se puede cobrar en forma inmediata. En cambio, normalmente su exigibilidad va a estar sujeta a un plazo. En general de ejecucin instantnea: Ex. el arrendamiento es una obligacin de tracto sucesivo y tiene regulacin especial. Hay que distinguir tambin ingreso devengado del ingreso percibido. La regla general es que se paga impuesto por ingreso devengado (en el caso de las empresas), por lo tanto, en el caso del arrendamiento por 15 aos, todas las rentas son devengadas porque se tiene derecho a ellas aunque no se pueda exigir todo todava. En general positiva: Son obligaciones de hacer o dar. Ex. (i) Una sociedad no puede disminuir el capital sin autorizacin del SII. (ii) El trmino de giro en el momento de disolucin de la sociedad no se puede hacer sin la autorizacin del SII. El problema de esta autorizacin es que se demora alrededor de 6 meses y por lo tanto se pasa el plazo para inscribir y publicar la disolucin (30 o 60 das). En estos casos se va a inscribir y publicar tardamente incluyendo una escritura de saneamiento. Principal de gnero: se entrega dinero. Objeto nico: no es una obligacin alternativa. Slo se puede pagar dinero.ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Sujeto: el sujeto puede ser: activo o acreedor: es quien ejerce la potestad tributaria por mandato legal. Normalmente es el FISCO y municipalidades. pasivo o contribuyente: es el que tiene la obligacin de cumplir el pago. Objeto CausaAlgunos autores agregan como cuarto elemento la determinacin de la obligacin. I. SUJETO ACTIVO O ACREEDOREl sujeto activo es el FISCO porque es el que tiene la legitimacin activa y por lo tanto puede requerir de pago. Adicionalmente tienen tambin legitimacin las municipalidades. El Fisco est compuesto de dos instituciones: el SII y la Tesorera.1) SIIArt. 1Es el acreedor de diversos deberes jurdicos de la relacin tributaria, excepto la obligacin de dar.Est encabezado por el Director Nacional de Impuesto Internos que es designado como funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la Repblica.El SII depende del Ministerio de Hacienda. La direccin nacional es el centro que ordena las distintas direcciones regionales que actualmente son 16. Adems existe la direccin de grandes contribuyentes. El SII es el acreedor de los diversos deberes jurdicos que emanan de la relacin jurdica tributaria. Atribuciones de los DirectoresArt. 6 CT"Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgnico, el presente Cdigo y las leyes y, en especial, la aplicacin y fiscalizacin administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1 Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos. 2 Absolver las consultas que sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades. 3 Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director". 4 Ordenar la publicacin o la notificacin por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones. 5 Disponer la colocacin de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios pblicos e industriales y comerciales. Ser obligatorio para los contribuyentes su colocacin y exhibicin en el lugar que prudencialmente determine el Servicio. 6 Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros pases para los efectos de determinar la tributacin que afecte a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deber solicitarse a travs del Ministerio que corresponda y deber llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias. B. A los Directores Regionales en la jurisdiccin de su territorio: 1 Absolver las consultas sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias.Las consultas se pueden hacer al director nacional o al director regional. Cuando el directo regional estima que puede tener un efecto relevante, le solicita a su vez la opinin al director nacional. Al director nacional se le puede preguntar sin indicar en detalle la informacin que identifica al contribuyente. Pero el director nacional no permite situaciones hipotticas. En cambio el director regional va a exigir previo a resolver la identificacin del contribuyente. Esto se explica porque l solo puede responder si tiene jurisdiccin. El problema se genera si la respuesta es desfavorable a nivel de direccin regional porque va a desencadenar en una fiscalizacin adicional. Conviene preguntar a la direccin regional porque la respuesta es mucho ms rpida y en los casos en que se tenga una frmula para ahorro tributario y no se quiera compartir con el resto del mercado.2 Solicitar la aplicacin de apremios y pedir su renovacin, en los casos a que se refiere el Ttulo I del Libro Segundo. SII puede pedir apremio incluso de crcel si el contribuyente no cumple obligaciones que la ley le impone. No se refieren slo al pago de impuesto sino tambin a la obligacin de informar. Art. 93 y 94 CT.3 Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables. 4 Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Sin embargo, la condonacin de intereses o sanciones podr ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto o cuando, a juicio Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. Slo se pueden condonar multas e intereses. 5 Resolver administrativamente todos los asuntos de carcter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos. 6 Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero. Es la ms importante porque el Director ejerce funciones jurisdiccionales. Es as en todas las regiones donde no est operativa la reforma procesal tributaria. Los reclamos se presentan cuando el contribuyente no est de acuerdo con lo que el SII le exige pagar. Art. 115.El Director Regional no tiene deber de obediencia al Director Nacional respecto al ejercicio de su jurisdiccin. Pero en la prctica les genera graves problemas contradecirlo.7 Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgnico del Servicio, actuando por "orden del Director Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones. 8 Ordenar a peticin de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos, o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolucin que se dicte se remitir a la Contralora General de la Repblica para su toma de razn. Si el contribuyente declara y paga un impuesto que no corresponde, puede solicitar la devolucin en conformidad al art. 126 CT. 9 Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los nmeros 5 y 6 de la presente letra, la devolucin y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a ttulo de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirn a la Contralora General de la Repblica para su toma de razn. 10 Ordenar la publicacin o la notificacin por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular. Sin perjuicio de estas facultades, el Director y los Directores Regionales tendrn tambin las que les confieren el presente Cdigo, el Estatuto Orgnico del Servicio y las leyes vigentes. Los Directores Regionales, en el ejercicio de sus funciones, debern ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director.27/082) SERVICIO DE TESORERAEs la entidad que se dedica a cobrar la obligacin tributaria. En el DFL 1 del 94, en el art. 1 se explica su funcin. El servicio de tesorera es quien recibe la plata del Estado y quien paga las platas del Estado.La Tesorera General de la Repblica es la que se encarga de cobrar los impuestos. Es un rgano de administracin centralizada. Depende del Ministerio de Hacienda. Existen tesoreras regionales y provinciales.Funcionesa. Recaudatoria: se encarga de la cobranza judicial, extrajudicial o administrativa de impuestos fiscales en mora, intereses, multas y crditos fiscales en general. Art. 2. (Art. 63 CT detalla el proceso de cobro).b. Custodiar y conservar fondos.c. Girar egresos fiscales. Por ejemplo en la devolucin de impuestos. OrganizacinExiste un tesorero general que es una persona de exclusiva confianza del Presidente. Entre sus atribuciones estn:- Declarar impuestos incobrables (Art. 196 y 197 CT).- Compensar deudas. II. SUJETO PASIVO, DEUDOR O CONTRIBUYENTE ContribuyenteArt. 8 N5 CTSon las personas naturales y jurdicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. Personas: personas naturales y personas jurdicas. Adems se incluye a los representantes.Art. 8 N7 Representante: incluye agente oficioso.Art. 8 N6En virtud de la conexin entre estos artculos la definicin de contribuyente no slo incluye personas naturales y jurdicas sino que tambin a sus representantes. El Estado tambin puede ser sujeto pasivo, en el caso de las empresas del Estado y en el caso de los aranceles.Este es un sujeto pasivo de derecho o respecto de impuestos directos. Esto significa que a la ley le da lo mismo quien es el sujeto de hecho. Lo importante es el sujeto a quien le cobra (relacin con impuestos directos e indirectos). En los impuestos indirectos da lo mismo, porque hay una persona a quien le puedo cobrar.Excepcionalmente existen casos en el CT en que la ley se preocupa de quien es el contribuyente de hecho. Por ejemplo, el art. 97 N19 CT, que castiga a las personas o contribuyentes que no exijan las boletas o facturas en los establecimientos de comercio. Este artculo est destinado al consumidor final, porque es el que no le importa si le dan o no la factura o boleta.SustitutosEs la persona que est obligada en vez del contribuyente habitual o quien est llamado por la ley a pagar. Habitualmente se conocen como agente retenedor. Por ejemplo, en el caso en que se emiten boletas, el contratante es el que debe pagar el impuesto al momento de pagar por el servicio. Otro ejemplo son los pagos que se efectan al exterior. Si yo le pago a una persona en Espaa, el espaol no tiene incentivo para al ao siguiente pagar impuestos. Es un impuesto patrimonial al extranjero, pero que lo paga el chileno. El sustituto se entiende como "en vez de", por lo tanto el sustituto es responsable por el pago de este impuesto y se le puede exigir si no lo paga. Adems puede ser responsabilidad subsidiaria porque en el caso de que no se le pueda cobrar al retenedor se le puede cobrar al contribuyente. La doctrina hace esta distincin entre total y parcial (responsabilidad subsidiaria). Art. 83 LIR. El contribuyente no es responsable del pago del impuesto siempre que el pueda acreditar que se hizo la retencin. En este caso existe sustitucin total. Si no se acredita la retencin, le empresa que debi haber retenido sigue siendo responsable, pero el SII podr tambin girar contra el contribuyente por lo que existe responsabilidad subsidiaria.Tercero ResponsableDice relacin con la responsabilidad solidaria del sustituto. Es una persona que si bien no es el contribuyente definitivo, va a en reemplazo del anterior solidaria o subsidiariamente. Art. 83 LIRUn ejemplo de responsabilidad subsidiaria es en la comunidad que se produce con la herencia. Hay que pagar un impuesto a la herencia y mientras los comuneros no paguen este impuesto, no se puede disponer de los bienes. Hay responsabilidad solidaria entre los comuneros por el pago del impuesto.Otro ejemplo es en el caso de trmino de giro o de una empresa que se vende como establecimiento de comercio o de una empresa que se fusiona con otra. El art. 71 CT dice que la empresa continuadora es responsable de los impuestos que haya debido la anterior.La responsabilidad solidaria se aplica en el impuesto de timbres y estampillas (impuesto documental en el caso de operaciones de crdito de dinero). Grava a los documentos y hace responsable al emisor del documento del pago de impuesto. Adems hace responsable solidariamente al notario que autoriza el documento. Representacin del sujeto pasivo Art. 9 y 129 CTEn materia tributaria se puede actuar personalmente o representado.En el caso de la representacin, el mandato voluntario en este caso tiene ciertas formalidades especfica: debe hacerse por escrito. El SII dice que debe ser adems al menos autorizada ante notario. El art. 9 autoriza la agencia oficiosa, pero no es muy aceptada en el SII.El mandato no se entiende revocado hasta que se notifique al SII. La representacin judicial se regula en el art. 129 que dice que se debe comparecer por abogado con poder autorizado en el tribunal. La particularidad es que en los nuevos tribunales tributarios hay nuevas normas de representacin y se permite la comparecencia personal en juicios hasta cierto monto. La representacin legal se regula en el art. 14.Emplazamiento del sujeto pasivoSe refiere a las notificaciones que se regulan en los arts. 11 al 15:a. Carta certificada: enviada al domicilio del constituyente. El plazo corre desde el envo de la carta y es de 3 das. Esta carta debe ser entregada a una persona adulta. Art. 13. b. Por cdula: es una notificacin de la resolucin entregada por un receptor. Se le debe entregar a una persona adulta. Si no se encuentra a la persona especfica ni a persona adulta, habiendo certificado que ese es el domicilio, va a ser vlida si adems se manda una carta certificada. c. Personald. Por avisos: se hace mediante la publicacin de la resolucin o de un extracto de ella en el diario oficial. Esta notificacin se usa por ejemplo cuando hay un cambio de criterio del SII.III. EL OBJETOEl objeto del tributo es el hecho gravado. El objeto de la obligacin tributaria es la cosa debida, que en este caso es la obligacin de dar una suma de dinero.Esta obligacin generalmente es de dar, pero existen otras obligaciones tributarias que no son necesariamente de dar, como por ejemplo declarar o entregar informacin. Para algunos esto es una obligacin accesoria y otros dicen que dentro de la obligacin tributaria tambin hay obligaciones de hacer. Para determinar la cosa debida, hay que determinar la base imponible. Es el sueldo, servicio, etc. al que se le aplica el porcentaje del impuesto. No es simplemente un nmero, sino que en la Ley de la Renta se regula como se obtiene la base imponible.Las tasas es lo que se aplica a la base imponible. Puede ser fija, progresiva, variable, etc. El hecho imponible puede ser:- econmico: incremento patrimonial- acto jurdico: celebracin de un contrato de mutuo- material: herencia, aduanaIV. LA CAUSALa causa es el porqu se paga impuestos.Existen distintas doctrinas:a) La causa de la obligacin tributaria es la ley.b) La causa de la obligacin tributaria es la distribucin o la justicia social.El tema de la causa surge cuando comienzan las discusiones de los impuestos de los prncipes en los feudos. Para evitar que un prncipe dejara de imponer impuesto a sus vasallos, se dijo que el impuesto deba tener un fin social, un bienestar pblico. Se empieza a explorar la causa de la obligacin tributaria. Hay una sentencia del tribunal tributario de Arica (Embonor) que se pronuncia acerca de la existencia de la causa en la legtima razn de negocios. Se trata de ver si hay alguna posibilidad de que haya una causa econmica detrs de un acto jurdico o la finalidad es simplemente pagar menos impuestos. Esto se relaciona con la diferencia entre la evasin y la elusin y la teora de la sustancia sobre la forma. En Chile, esta teora se aplica poco todava. La ley exige esta legtima razn de negocios, pero en este caso el tribunal lo lleva ms all. 3/06

V. CLASIFICACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALas obligaciones tributarias se pueden clasificar en:a. Obligacin principal: obligacin de dar.b. Obligacin accesoria: no se extinguen con el cumplimiento de la obligacin principal y su objeto es facilitar la fiscalizacin tributaria. Por ejemplo, la obligacin de informar y todas las declaraciones juradas.Se clasifican en:1. Obligaciones de informacin: proporciona antecedentes al SII. Inscripcin en el RUT Inscripcin en Registro de Contribuyentes Declaracin de iniciacin de actividades Obligacin de llevar contabilidad Evacuar informes Declaraciones anuales y mensuales de impuestos Declaraciones juradas Termino de giro2. Obligaciones de Control: son medios de fiscalizacin del cumplimiento tributario. Registro Civil Notarios Bancos e Instituciones Financieras3. Obligaciones de Recaudacin: de las personas que son pagadoras de las rentas deben retener y enterar en arcas fiscales. Los empleadores: deben retener lo que corresponde por el impuesto de segunda categora. Los organismos estatales, municipales y las personas que obtengan rentas de Primera Categora y que estn obligadas a llevar contabilidad.Art. 42 N2: se aplica a los trabajadores libres. No es un pago del impuesto sino que es slo una retencin provisoria.Art. 74 LIR: Personas no domiciliadas y residentes en Chile. OBLIGACIONES ACCESORIASFuente de las obligaciones accesorias: Estas obligaciones pueden ser impuestas por el SII? Para esto hay que ver caso a caso si se afecta el principio de reserva legal. La ley se refiere a que existe reserva respecto de los impuestos, pero no dice nada respecto de las obligaciones accesorias. Cada vez que el SII establezca una obligacin accesoria, se puede analizar su constitucionalidad. El Presidente podra ejercer su Potestad Reglamentaria y dictar Decreto Supremo. Tiene lmites? Si puede, pero con ciertos lmites, que es bsicamente lo que la ley determine y le permita cobrar. Se aplica el principio de legalidad? Manual del SII: La facultad de fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos (art. 6 A 1 CT) significa que el Director puede imponer a los contribuyentes obligaciones tributarias anexas o accesorias cuanto esta incidan en un mejor cumplimiento de las leyes tributarias. En la prctica se aplica esta tesis. Tesis contrariaPrincipales obligaciones accesorias:a. Rut e inicio de actividades: se le informa al SII que se va a iniciar un giro.b. Autorizacin SII Timbraje: se timbran las boletas o facturas. Esto le permite al SII fiscalizar que se cumplan con las obligaciones de declaracin. No se pueden negar a timbrar, pero si pueden timbrar menos hojas.c. Trmino de girod. Verificacin actividades: cuando se incluye un domicilio especfico, el SII va a fiscalizar que la persona trabaje efectivamente en ese lugar.e. Aviso de modificacin SIIExiste una clasificacin alternativa que incluye a las obligaciones accesorias dentro de la obligacin de declaracin propia del contribuyente, como declaraciones previas, concurrentes y posteriores. 1) ROL UNICO TRIBUTARIOConcepto:Es un registro administrativo creado para identificar a todos los contribuyentes del pas. Art. 66 CT DFL 3 Circular 31 ao 2007Quienes deben obtener RUT:Pueden obtener RUT todas las personas y entidades susceptibles de ser sujetos de impuestos o que causen o puedan causar impuesto en razn de su actividad. Se relaciona con el inicio de actividades, porque ambos se piden en el mismo formulario.Los extranjeros tambin pueden obtener un RUT. El extranjero turista no lo necesita, pero si un extranjero quiere constituir una sociedad para invertir en Chile, si va a necesitar un RUT. Esto es porque es susceptible de ser sujeto de impuesto, en el caso de que gane plata.Objetivos del RUT: Acreditar el enrolamiento de los contribuyentes por el SII. Mantener el control del cumplimiento tributario de los contribuyentes. Proporcionar a los contribuyentes una mejor atencin en sus relaciones con el SII y Tesorera, simplificando y agilizando los procesos administrativos.Quienes no deben obtener RUT:Circular 31 del 2007 Personas naturales chilenas: su RUT es el mismo que el RUN. Turistas extranjeros que no realicen inversiones en el pas. Personas naturales extranjeras que ya tienen cdula de identidad de extranjero. Diplomticos Artistas y conferencistas extranjeros: si generan una actividad que le genera ganancia que se le aplica un impuesto particular, pero se les da un tratamiento especfico.Situacin del inversionista extranjero:Un representante con poder suficiente que acredite domicilio en Chile puede obtener el RUT para el extranjero. Este poder debe ser por escrito, se debe otorgar afuera ante un notario, hay que validar su firma en el consulado y luego legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y finalmente se protocoliza. La protocolizacin es para darle fecha cierta.Mecanismo simplificado para no residentes:Se aplica en los casos de inversionistas extranjeros que compran acciones, derivados, futuros, swaps, forwards, etc., en Chile. No es necesario sacar RUT. Entrabara la libre circulacin de los bienes. Resolucin 36 del ao 2011 (leer para saber en que casos puedo obtener un RUT simplificado).Incumplimiento:Se sanciona con multa de 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N1). Estas unidades tributarias mensuales y anuales se determina por el SII de acuerdo a la inflacin. Se consideran clandestinos los comerciantes o industrias afectos al IVA que no tienen RUT.Inscripcin en otros registros especiales:Lo hace el SII en forma automtica, cuando se saca inician actividades. - Registro de Constribuyentes de IVA- Registro de fabricantes, importadores y comerciantes. - Inversionistas chilenos con inversiones en el exterior: el castigo es que no se va a tener la posibilidad de repatriar las platas obtenidas ni optar a mecanismos especficos de utilizacin de crditos.Estn determinados por leyes especiales.2) INICIO DE ACTIVIDADESConceptoEs la declaracin de que se es susceptible de pago de impuestos.Art. 68 CTDeben iniciar actividades:Personas que inicie negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en:- Impuesto de 1 Categora: Art. 20 LIRN1, letra a) y b): renta de bienes races agrcolas. N3, 4, 5: personas que realizan actos de comercio, actividades desarrolladas por ciertas instituciones especficas como bancos y hospitales, y dems rentas no contenidas en los arts. anteriores.- Impuesto de 2 Categora: Art. 42 N2: regula impuestos que pagan las personas. Art. 48 LIR: rentas de los directores y consejeros de SA.Debern presentar al SII, dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, una declaracin jurada (formulario) de dicha iniciacin. No requieren inicio de actividades: Personas que no deben obtener RUT. Personas que han empezado otras actividades econmicas anteriores y que no han hecho trmino de giro. Corporaciones y fundaciones que no realicen actividades de primera categora. Personas jurdica, sociedades de hecho y otros entes que expresamente soliciten no hacerlo junto con el RUT. Empresas extranjeras que slo deseen efectuar inversiones en Chile (si cumple con la resolucin 36 del aos 2011). Antecedentes que se deben acompaar:1. Nombre y apellido de personas naturales chilenas, extranjeras.2. Razn social de personas jurdica.3. Domicilio.4. Representantes: domiciliada en Chile y con poder suficiente.5. Giro del negocio.6. Sucursales, capital inicial, socios y participaciones.4/06Modificacin de Antecedentes:Art. 68 CTLas sociedades deben poner en conocimiento del SII, de toda modificacin de datos o antecedentes ya informados.Debe hacerse en un plazo de 15 das. Para el SII es desde la publicacin, pero se podra alegar que es desde la protocolizacin. La sancin por no hacerlo est en el art. 109 y art. 97 N1 CT.La resolucin 55 del ao 2003 determina algunas modificaciones que deben ser notificadas.La circular 17 de 1995 aclar que deba informarse. Las modificaciones pueden ser:a. Simples: razn social, capital, objeto, cambio de socio, transformacin.b. ComplejasModificaciones Simples:i. Modificacin de razn social: escritura pblica + extracto publicado e inscrito, cuando corresponda.ii. Aumento de capitaliii. Disminucin de capital: es la reduccin de la cuenta de capital. No est gravado con impuesto. Art. 69 CT. Se requiere autorizacin del SII para poder realizarla. Esto es necesario porque el SII debe analizar si tiene que tributar o no la parte del capital retirado y porque el SII est interesado en asegurarse de que hayan suficientes fondos para pagar las obligaciones tributarias. En caso de que se haga sin la autorizacin del SII, como el CT rige solo para efectos tributarios, esta limitacin slo tiene efectos tributarios. Por lo que el incumplimiento de estas disposiciones slo puede tener como consecuencia una multa y no la invalidez de la disminucin del capital. En algunas escrituras pblicas se dice que slo van a tener validez previa aprobacin del SII. Modificaciones Complejas:i. Conversin de empresa individual en sociedad: la empresa individual se hace slo para separar la responsabilidad y produce efectos contables. Se usaban cuando no existan las EIRL.ii. Aporte de todo el activo o pasivo de otra sociedad.iii. Fusin de sociedades: la sociedad absorbida debe hacerse responsable de la sociedad que desaparece para no necesitar el trmino de giro.iv. Divisin de sociedades: implica la divisin del patrimonio y de las distintas cuentas de activo y pasivo.La resolucin 199 de 2009 establece una nueva declaracin jurada: la declaracin jurada anual sobre antecedentes de reorganizaciones empresariales. Esto es simplemente un requerimiento de informacin para poder facilitar la fiscalizacin. 3) TRMINO DE GIROArt. 69 y Circular 66 de 1998Concepto:Es el momento en que termina la vida tributaria de una persona.Hay que dar aviso al SII con dos meses de anticipacin, en que se debe acompaar:a. Aviso de trmino de giro.b. Acompaar un balance y someterse auditora.c. Pagar los impuestos correspondientes al momento del balance. Art. 38 bis LIR.Es un proceso lento, ya que el SII se demora alrededor de 6 meses en analizar si est todo en orden. Se deben pagar todos los impuestos que se adeuden.El art. 70 CT dice que no se autorizar la disolucin de una sociedad sin un certificado del SII de trmino de giro. Relacin con el art. 69. Objetivos del procedimiento de termino de giro: Revisar determinacin de los impuestos. Examinar los documentos. Destruir los documentos timbrados y no utilizados. Girar los impuestos resultantes o bien determinar correctamente los tributos a pagar (hacer una liquidacin). Dejar constancia en los archivos del SII, de los contribuyentes que ponen fin a sus actividades.Procede tambin el trmino de giro:1. Cuando una empresa individual se convierte en sociedad de cualquier tipo: un empresario unipersonal que lleva contabilidad aparte se transforma en sociedad. Independiente de los traspasos que se hagan, los aportes a la sociedad van a estar gravados.2. Cuando una sociedad aporta a otra sociedad todo su activo y pasivo.3. Fusin. Diferencia entre fusin propia y fusin impropia. La fusin propia son la fusin por creacin y la por absorcin. La fusin impropia es la que se produce cuando una empresa compra todas las acciones de otra sociedad.En estos casos puede hacerse un trmino de giro simplificado.En los casos anteriores NO es necesario dar aviso de trmino de giro (o trmino de giro simplificado): 69 CT- Si la nueva sociedad se hace responsable de los impuestos adeudados.- Si la empresa que desaparece efecta un balance de trmino de giro.- Si la sociedad subsistente paga los impuestos adeudados (2 meses).Caso especial fusiones propias e impropias:Escritura pblica: En los casos en que hay que hacer escritura pblica no hay problema. Pero que se hace en los casos en que no hay? Por ejemplo en el caso de venta de acciones, se debe hacer el traspaso cumpliendo los requisitos: puede ser ante dos testigos, ante un notario o ante un corredor de bolsa.Si la continuadora no se hace responsable de los impuestos de la otra sociedad, hay que hacer un trmino de giro definitivo. Es importante hacerlo por escritura pblica para hacer la declaracin de que se hace cargo de los impuestos no pagado