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Derecho Tributario II Pilar Saavedra Morales 1 Clase 13 de marzo 2014 LA RENTA Panorama general. Está en el decreto ley del año 74, numero 824. El impuesto a la renta tiene varios impuestos, que se regulan por el decreto ley. Siendo el más importante el impuesto de primera categoría que grava las rentas del capital percibidas o devengadas, y por otra parte el impuesto del trabajo que han sido percibidos. Todas las rentas que una persona natural o jurídica perciba o reciba se clasifican en impuesto de capital y del trabajo. Las de capital se gravan con impuesto de primera categoría en la medida que se configure un hecho gravado del art 20 de la LIR, se dice que son renta del capital porque se obtienen en virtud del bruto o producto de la maquinaria o industria por sobre el esfuerzo físico o intelectual. Por otra parte si estamos en la renta del trabajo lo que prima para obtener estas rentas es el esfuerzo físico o intelectual por sobre el patrimonio o capital. Entonces tenemos por una parte las rentas de primera categoría que son la de capital, y las de segunda categoría que son las del trabajo. En los del trabajo de segunda categoría están los impuestos de trabajos respecto de trabajadores dependientes y el hecho gravado está en el art 42 n° 1 L.I.R. El impuesto a la renta de trabajadores independientes o sujetos a honorarios el hecho gravado está en el 42 n°2. Cuando hablamos de impuesto a la renta de trabajadores dependientes se habla de impuesto único de segunda categoría y tiene una tasa progresiva que va del 0 a 40%, cuando hablamos de trabajadores independientes o honorario que tiene una tasa

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Derecho Tributario IIPilar Saavedra Morales

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Clase 13 de marzo 2014

LA RENTA

Panorama general.

Está en el decreto ley del año 74, numero 824.

El impuesto a la renta tiene varios impuestos, que se regulan por el decreto ley. Siendo el más importante el impuesto de primera categoría que grava las rentas del capital percibidas o devengadas, y por otra parte el impuesto del trabajo que han sido percibidos.

Todas las rentas que una persona natural o jurídica perciba o reciba se clasifican en impuesto de capital y del trabajo. Las de capital se gravan con impuesto de primera categoría en la medida que se configure un hecho gravado del art 20 de la LIR, se dice que son renta del capital porque se obtienen en virtud del bruto o producto de la maquinaria o industria por sobre el esfuerzo físico o intelectual.

Por otra parte si estamos en la renta del trabajo lo que prima para obtener estas rentas es el esfuerzo físico o intelectual por sobre el patrimonio o capital.

Entonces tenemos por una parte las rentas de primera categoría que son la de capital, y las de segunda categoría que son las del trabajo.

En los del trabajo de segunda categoría están los impuestos de trabajos respecto de trabajadores dependientes y el hecho gravado está en el art 42 n° 1 L.I.R. El impuesto a la renta de trabajadores independientes o sujetos a honorarios el hecho gravado está en el 42 n°2.

Cuando hablamos de impuesto a la renta de trabajadores dependientes se habla de impuesto único de segunda categoría y tiene una tasa progresiva que va del 0 a 40%, cuando hablamos de trabajadores independientes o honorario que tiene una tasa progresiva del 0 a 40%, pero acá hablamos de impuesto global complementario.

Por ejemplo una peluquera que corta pelo en su casa y gana dinero con ello ¿esto es del capital o producto de su esfuerzo físico o intelectual? Del trabajo porque existe un esfuerzo físico, seria impuesto del trabajo, pero sería un trabajo independiente y se habla de impuesto global complementaria. Ahora cambia la dinámica si esta señora arrienda una silla a otra peluquería, es decir, trabaja en un puesto de una peluquería, ¿es dependiente o independiente? En este caso ya no es tan independiente porque se le puede exigir horario, pero hay contrato de arriendo, en este caso si nos fijamos en las formalidades es independiente, pero se puede tomar como dependiente por lo que sería un impuesto único del trabajo.

Las rentas del capital principalmente son obtenidas por personas jurídicas o personas naturales que ejercen las actividades del art 20, pueden ser actos de comercio o de la industria, cualquier comerciante paga impuesto de primera categoría. Estas personas que

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tributan en primera categoría en la medida que estén constituidas como una empresa actualmente pagan una tasa por esa renta del 19% aunque ahora va en el 20%.

En la medida que permanezca la inversión al interior de la empresa y no sean retiradas por el dueño, se aposentan en un registro contable llamado fondo de utilidades tributables, en donde se registran estas utilidades que tributaron el monto de la percepción o devengo con el 20 %, están en la empresa, cuando son retiradas de la empresa, el propietario que las retira grava nuevamente la misma renta con el impuesto global complementario, y el impuesto que se ha pagado ya cuando esa misma renta estuvo adentro de la empresa de primera categoría, al momento que el dueño la retira y debe tributar por el global complementario son descontadas como un crédito frente al impuesto global.

Las personas naturales como un trabajador dependiente o independiente tributan por el impuesto global hasta una tasa de 40%.

CONCEPTOS DE LIR

Art 2 ¿Qué es lo que es renta?

Para efectos de la ley, se entiende por renta los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Por ejemplo si tengo una casa que la compre en 10.000.000 millones y se instala un mal y un colegio ¿sería renta? En este caso sería una cosa y hay un incremento patrimonial que benefician económicamente.

Art 17 se enumera todo lo que es renta.

¿Qué es renta devengada?

Es aquel sobre la cual se tiene un título o derecho independiente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para sus titulares.

¿Qué es renta percibida?

Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona

Las rentas devengadas se perciben desde que la obligación e cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

Si una persona jurídica afecta al impuesto de primera categoría no solo declara impuesto a la renta por lo que entra al bolsillo, sino por aquello beneficios económicos sobre lo que tiene un crédito o derecho.

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Respecto de los trabajadores dependientes o independientes cada vez que se le paga un sueldo se debe tributar.

Del concepto de renta es un concepto:

- Amplio que solo se ve limitado por el art 17, que señala taxativamente cuales son los ingresos no constitutivos de renta y que se excluyen del hecho gravado.

- Este concepto de renta comprende primero todos los ingresos que constituyen utilidades, segundo los beneficios que rinda una cosa o actividad y tercero los incrementos de patrimonio.

Para entender este concepto se entiende por ingreso la riqueza que fluye por afuera y que entra para pasar a ser disponible por alguien o formar parte del patrimonio de una persona, debe ser determinable o apreciable en dinero, y su fuente puede ser el trabajo humano, capital o la combinación de ambos.

Por otra parte, la utilidad es el provecho o interés que se saca de una cosa.

Y beneficio es el bien que se hace o que se recibe también significa utilidad o provecho, por ejemplo si tengo una deuda un crédito hipotecario y un enamorado me lo paga esto es un provecho, y podría ser una renta tributable.

Incremento del patrimonio es el incremento de los bienes corporales o incorporales susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona, no es necesario que el enriquecimiento de los bienes tenga su fuente, en una fuente conocida o se identifique con utilidades o ingresos de actividad para su calificación como renta es solo suficiente su existencia y que jurídicamente se encuentren percibidos o devengados.

- Otra característica de la renta es la periodicidad, para que estemos en presencia de una renta no constituye un factor o elemento indispensable para tipificar la rente, también los son los aumento patrimoniales periódicos o eventuales.

- En cuanto a la presencia o ausencia del afán de lucro, para que un ingreso se califique como renta basta que represente un beneficio o utilidad sin que sea necesario un ánimo o finalidad en las operaciones generadoras del ingreso, como tampoco que el destino que voluntaria, contractual o legal debe darse a la referida utilidad. Solo importa si se percibió devengo para que sea renta

- En cuanto a la renta devengada, podemos decir que la acción de devengar es ajena o independiente de la exigibilidad de la obligación la cual puede estar suspendida al cumplimiento de un plazo que fije la época de cumplimiento.

- En cuanto a la renta percibida, que es la ingresa materialmente al patrimonio de una persona, antes del año 71 el SII tenía algunas precisiones de cuando una renta estaba percibida o devengada, y decía que la renta percibida es cuando ingresa físicamente al patrimonio o también cuando ha ingresado jurídicamente al patrimonio pero no físicamente.

Percepción de la renta por un modo distinto al pago:

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La segunda parte del concepto legal de renta, se refiere a renta que previamente fueron devengadas y cuya obligación de pago se cumple mediante alguno de los mecanismos del código civil que se refiere a un modo de extinguir las obligaciones distintas al pago:

1. Novación2. Remisión3. Confusión4. Compensación5. Perdida de la cosa que se debe

Si la obligación se extingue por alguno de estos modos distintos al pago, también permite concluir que una renta previamente devengada se ha percibido y que por lo tanto ha ingresado al patrimonio de la empresa.

Hay hechos que la ley grava no obstante no estar comprendidos dentro del concepto de renta

Se intenta sancionar ciertas conductas que ponen en riesgo las facultades sancionadoras del servicio.

Gastos rechazados tributariamente que constituyen desembolso para quien los declara.

Por ejemplo tengo una empresa que para descontar de la base del impuesto de primera entonces me compro un mercedes y lo tributo como parte de la empresa, por lo que es un gasto declarado, y de lo que produjo un desembolso, cuando se saca plata encubierta de la empresa. Se grava con impuesto de primera categoría art 21.

Independientemente del resultado negativo o positivo de los negocios realizados por una empresa que tributa en primera categoría y con contabilidad completa la ley grava con impuestos los desembolsos efectuados durante el año y que correspondan a gastos que la ley no acepta como tales art 21.

Otro ejemplo de otros impuestos a la renta que no gravan renta sino que otros hechos son los préstamos efectuados por las sociedades anónimas a sus accionistas.

Otro hecho distinto a renta que se grava es el beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa la ley presume un beneficio económico por el uso o goce de los bienes del activo de la empresa que tributan en primera categoría efectuado por su dueño socio o accionista o por sus respectivos cónyuges o hijos solteros menores de 18 años.

Otro caso es el incremento patrimonial logrado por la desvalorización monetaria art 41. No es una sanción si no que derechamente lo que se establece a través de un sistema de conversión monetaria regulado en el art 41 LIR, es que se grava el potencial incremento de patrimonio que logra una persona al invertir en bienes que se protegen de la inflación o recursos de terceros o prestamos pactados sin cláusula de reajustabilidad.

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- Hay beneficios que sin transacción previa se pueden incluir en este concepto de la renta

- No es un requisito para que haya renta que el ingreso obtenido sea resultado de una transacción previa, esto impide, considerar renta y por ende gravar con el impuesto el beneficio que representa la tenencia o uso de ciertos bienes durables tales como automóviles, vestuarios, mobiliarios, etc.

- El trabajo doméstico realizado por una dueña de casa y otros beneficios que emanan de una economía o ahorro realizado y no de un ingreso propiamente tal, por ejemplo comprar en una liquidación.

Sin embargo tal como se explicó anteriormente esta norma se ve alterada en el caso de la presunción de renta del art 21, que se aplica a los socios o accionistas por el uso o goce de beneficios obtenidos por el activo fijo de la empresa.

Otros conceptos constitutivos de renta:

El concepto de renta no exige que la fuente u origen de la renta sea conocido, o se identifique o no con una actividad determinada, por ejemplo ganancias de juegos de azar, hallazgos, condonaciones de deudas que no sean por ley, premios, rentas donadas en beneficio por un tercero que es que recibe la donación, actividades ilícitas, todo esto deben pagar rentas, modificaciones subvenciones, y todo lo que se ocurra.

Es claro que el concepto de renta abarca todo, y por lo mismo, el legislador ha debido liberar algunas hipótesis que inicialmente estaban en el concepto de renta por dos mecanismos:

1. Nominarlos expresamente como un ingreso no constitutivo de renta art 17 (31 hipótesis). De no mediar el art 17 hubiese sido renta y gravado.

2. Ingresos que sin perder el carácter de renta se ven favorecidos por alguna norma que los exime del pago de uno o más tributo contenido en la ley de la renta.

En el caso de las rentas exentas al mantener su carácter de renta si bien pueden estar eximidos de la tributación de un impuesto como el de primera categoría no libera de una tributación que pueda estar afecto de otro impuesto de la ley de la renta. En el caso del ingreso no renta es como un ingreso no gravado.

Clase 20 de marzo

Diferencia entre ingreso no renta y exenciones.

La diferencia sustancial es que cuando estamos frente a un ingreso no renta no hay un hecho gravado no existe para la ley lo excluye no nace ningún tipo de impuesto a la renta, para una renta exenta es un hecho gravado pero se excluye para determinados impuestos, pero igual se paga, hay hecho gravado pero se excluye de gravarlo.

Impuestos patrimoniales o impuestos que gravan al capital.

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Se gravan los beneficios incrementos patrimoniales percibidos y devengados y cuando son personales solo percibidos.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA O IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

El art 20 LIR lo establece, que es un impuesto al capital y que tiene por objeto gravar los siguientes hechos:

Art 20 n°1: Las explotaciones de bienes raíces.

Art 20 n°2: Tenencia de capital mobiliario.

Art 20 n°3: Actividad del comercio y de la industria.

Art 20 n°4: Agencia de corretaje.

Art 20 n°5: Las rentas que no estén clasificadas en ninguna de las otras.

Art 20 n°6: Los juegos de azar.

Solo una enunciación porque Por ejemplo en el 20 n°3 son actividad del comercio y de la industria en la norma se especifica, basta con que haya dicho comercio e industria para entender.

Cualquier otra que no esté en el número anterior se incluye en el número 5, salvo que se excluya en el art 17. Entonces para saber si es de primera categoría revisar art 20, si no está puede incluirse en el número 5, pero antes revisar el art 17.

Que se grave con este impuesto significa:

El art 20 establece este impuesto con una tasa del 20% el que se grava una sola vez respecto de este tipo de rentas, y que luego este 20% pagado por impuesto de primera categoría va a ser un crédito respecto de los impuestos finales, esto es global complementario (son los que de las personas independientes por su trabajo físico) o adicional (el adicional es el que se grava respecto de las rentas de personas que tienen su domicilio en el extranjero natural o jurídica).

El impuesto de primera categoría integrada por 20% constituye un crédito para el global complementario como impuesto final porque grava a la persona natural por su actividad y por las rentas que perciben por su esfuerzo personal y el impuesto adicional grava a las personas cuyo domicilio sea en el extranjero.

El tema es que precisamente el impuesto de primera categoría es un crédito con respecto a los impuestos finales se dice que es un sistema integrado, porque una persona natural que realiza una actividad comercial, compra ropa en china y luego vende, por esto recibe buen dinero, es una actividad comercial por lo que se grava por el impuesto de primera

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categoría, lo que interesa es el patrimonio, por lo que es un impuesto del capital art 20 número 3.

Se llama impuesto integral por que el impuesto de primera categoría es un crédito frente a los impuestos finales tanto el global complementario como al adicional.

Quienes son los que tributan en Chile. Territorialidad del impuesto a la renta.

Cuando hablamos de territorialidad del impuesto a la renta nos referimos al ámbito de aplicación de este tributo que está en el art 3 y 4 de la ley. De los que se desprende que hay que distinguir dos situaciones:

1. Personas domiciliadas o residente en chile: estas personas pagan impuesto a la ley de la renta sobre sus rentas de cualquier origen sea que las fuente de ella este situada dentro del país o fuera de él, a esto se le llama principio de fuente de la renta mundial, una persona con domicilio o residencia en chile paga impuesto a la renta por todos los ingresos que percibe tanto en chile como en el extranjero.

2. Personas no domiciliadas ni residentes en Chile: pagan solo sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país, se le denomina principio de fuentes de la renta territorial, los que están en el extranjero solo pagan impuestos en chile por la renta cuya fuente sea chilena.

Reglas básica de la territorialidad, pero el inc. 2 del art 3 establece reglas de excepción:

1. Los extranjeros que constituyen domicilio o residencia en Chile durante los tres primeros años desde su ingreso a Chile, gravan con impuesto en Chile sólo aquellas rentas de fuentes chilenas, esta excepción es que la idea de que el extranjero que reside en el país los primeros tres años en donde percibe rentas de otro país se podría producir un defecto del sistema de tributación que es la doble tributación se evita que un mismo patrimonio se grave dos veces. No se paga porque se presume que paga impuestos del país del que viene. Si pasan los tres años y sigue pagando impuesto en su país da lo mismo igual debe pagar en Chile, pero este plazo de tres años se puede prorrogar por el director regional por casos calificados. Al vencer el plazo el extranjero paga tanto por fuentes chilenas como por extranjeras.

2. 59 n°2 LIR, la ley grava con impuesto de retención las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile. En el caso de los servicios por territorialidad es confusa porque solo el servicio se utiliza en Chile, por ejemplo yo le encargo a una empresa de análisis químicos de minerías para que me revise una pertenencia que tengo en Chile, entonces le mando el pedazo de tierra a Canadá, pero el canadiense lo revisa en los EE.UU, físicamente el estudio se hace en EE.UU, la empresa es canadiense, pero el servicio se utiliza en Chile, se paga impuesto.

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Elementos que intervienen en la norma de territorialidad

Residente: toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año tributario o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, para el cómputo de este plazo la permanencia debe ser ininterrumpida.

Domicilio: residencia más el ánimo real o presuntivo de permanencia, art 62 del CC señala que el lugar donde un individuo esta de asiento define el domicilio civil o de vecindad.

Como se compatibilizan legislaciones interna para que no haya doble tributación, es parte del derecho internacional tributario, existen convenios de doble tributación que reconocen al contribuyente el impuesto que pago como crédito o también puede ser vía exenciones o créditos. (Otra rama).

La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile art 4 LIR. Esta norma se aplica a las personas que se ausentan del país conservando el asiento principal de sus negocios en Chile ya sea individualmente o través de sociedades de personas.

Es necesario recalcar que a diferencia del concepto de residencia el domicilio no depende de un plazo sino del ánimo de permanecer en el país por hechos objetivos o por otros elementos que hacen presumir tal ánimo, por lo tanto, una persona puede tener domicilio en Chile desde el primer día de la llegada al país si es que respecto de ella concurren las circunstancias ya indicadas (ánimo de permanencia).

Renta de fuente chilena art 10: son las que provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en Chile, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente art 10 LIR. Ejemplo: las regalías, los derechos por el uso de marca u otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en chile de la propia industrial o intelectual art 10 inc. 2. También se entienden que están situadas en Chile las acciones de una S.A, lo que interesa que esté constituida en Chile.

En el caso de los créditos que se solicitan como para financiar un proyecto la fuente de los intereses se entiende domiciliada en el domicilio del deudor.

Se entiende como renta de fuente chilena aquellas rentas que si bien son de origen del extranjero por personas extranjeras pero se da participación a una sociedad en Chile.

Renta de fuente extranjera: son las que provienen de bienes situados en el extranjero o actividades desarrolladas en el extranjero cualquiera que sea el domicilio del constituyente. Por ejemplo las rentas de arriendo de bienes situados en el exterior, en el caso de naves o aeronaves, los dividendos de S.A situadas en el extranjero.

Para calcularse estas rentas extranjeras se consideraran las rentas liquidas percibidas excluyéndose aquellas que no puedan ponerse por caso fortuito o fuerza mayor, por disposiciones legales. Las agencias o establecimientos permanentes en el exterior se

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consideran en Chile como empresas chilenas por lo que tributan por rentas percibidas o devengadas.

Con respecto a los diplomáticos extranjeros no se aplicara a las rentas oficiales o procedentes del país que acrediten, embajadores, ministros, consulares, en la medida que acrediten que son rentas que provienen del país que representan. Art 9, pero si este embajador es chileno no se aplica este beneficio.

¿Quiénes son los que gravan en Chile?

Las personas con domicilio o residencia en chile tributan tanto en chile como en el extranjero (fuentes mundiales), los que tienen domicilio en el extranjero solo gravan por fuente chilena, pero hay excepciones.

Ejemplos:

Un chileno obtuvo en el año 2010 los siguientes ingresos:

1. hereda un condominio en Cancún avaluado en 10.000.000 millones. Respuesta: si hay domicilio en Chile se paga por fuente extranjera

2. Intereses en dólares generados por un depósito en banco de Canadá. respuesta: si hay domicilio en Chile se paga tanto chile como en el extranjero

3. Atención de vejez de fuente francesa. Respuesta: si hay domicilio en Chile se paga tanto chile como en el extranjero

4. Dividendos percibidos por una sociedad anónima constituida en Alemania. Respuesta: si hay domicilio en Chile se paga tanto chile como en el extranjero

5. Premio obtenido en club hípico de asunción Paraguay. Respuesta: si hay domicilio en Chile se paga tanto chile como en el extranjero

6. Utilidad obtenida por la venta ocasional de una camioneta de uso personal respuesta: si hay domicilio en Chile se paga en Chile.

7. Honorarios cobrados a una empresa peruana por un informe técnico desarrollado en chile y remitido a Perú por fax. Respuesta si hay domicilio en Chile se paga tanto chile como en el extranjero

Impuesto a la renta

Art 3, 4, 10 y 11 LIR

Están sujetos al impuesto a la renta a quien la ley le llama contribuyente y por tanto, las personas naturales o jurídicas por los administradores o poseedores de bienes ajenos afectados por el impuesto, del mismo modo como está relacionado la fuente de la renta con el impuesto también lo está el contribuyente con el impuesto según el domicilio o residencia.

Normas relativas a las comunidades hereditarias (art 5): dispone que la renta efectiva o presunta de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en relación a sus cuotas en el patrimonio común. Mientras se determina las cuotas del heredero el inc. 2 del

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art 5 dispone que el patrimonio hereditario indiviso se considera como la continuación de la persona del causante y gozara y respetaran todos los derecho y obligaciones de aquel que le hubiere correspondido de acuerdo a la ley de la renta, transcurrido plazo de tres años desde la apertura de sucesión las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros en proporción a sus cuotas y si no se hubiesen liquidado hasta entonces se estará a la proporción contenido en la liquidación del impuesto a la herencia.

El plazo de tres años es de años completos contados desde la porción de año transcurrido desde la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del tercer año.

Determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común la brutalidad de la renta que corresponda al año calendario en que ello ocurra deberá ser declarada por los comuneros en proporción al citado patrimonio.

Normas relativas a la comunidad no hereditaria art 6 LIR: en estos casos los comuneros o los socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago del impuesto de la ley de la renta por las rentas obtenidas por las comunidades, sin embargo el comunero o socio se libera de esta obligación si en su declaración de impuesto individualiza a los otros comuneros indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que le corresponde por las rentas que le puedan representar al propietario del mismo.

Rentas provenientes de usufructo art 18: el pago de los impuestos por las rentas proveniente de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia será a cargo del usufructuario sin perjuicio de las rentas correspondientes al propietario que puedan presentarse.

Depósito de bienes art 7: nos referimos a depósitos de confianza con respecto a criaturas que están por nacer o personas cuyos derechos son eventuales, bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario, el sujeto del impuesto es el tenedor del bien.

Tributación de las empresas frente al impuesto de primera categoría: el art 14, se hace mención a las normas generales de la tributación de las empresas con este impuesto y también se establece los principios a los que debe sujetarse los propietarios o dueños respecto al impuesto global complementario.

Del art 19 a 41 de la ley se establece el cómo se aplica el impuesto de primera categoría, ya sea cuando estas declaren sus rentas en base a contabilidad completa o simplificada o estén sujetas a un régimen de asunción de renta.

El impuesto de primera categoría se aplica sobre las rentas percibidas o devengadas, determinadas de las formas dispuestas de los arts. 29 y 33 fundamentalmente.

Tributación de los dueños de empresas frente al impuesto global y adicional: el inc. 2 Del art 14 indica la oportunidad y cunado deben aplicarse los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por los propietarios o dueños y que la norma aludida lo desglosa según sea la forma en que la empresa determine o declare

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su renta, en el impuesto de primera categoría, esto es mediante contabilidad completa o simplificada o acogida a un sistema de renta presunta.

Sistemas que la ley de la renta establece para determinar la renta. Formas para determinar la renta

Renta presunta (presunción de renta)

Deducción de algo desconocido que se efectúa a partir de ciertos antecedentes o circunstancias desconocida, el elemento desconocido es la renta. Esta forma de determinar la renta es bastante excepcional pues solo opera en las siguientes actividades y en la medida que se cumpla requisitos que la ley establece:

1. Explotación o tenencia de bienes agrícolas2. Transporte terrestre de pasajeros y carga ajena art 34 bis número 2 y 3 LIR.3. Explotación de yacimientos o tenencias mineras4. Arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

Solo en estos casos se presume la renta que tiene un porcentaje en específico. No significa que no lleva contabilidad, sino que la renta a determinar no requiere de contabilidad porque la ley la presume.

Renta efectiva

Toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna salvo norma en contrario (art 17 CT), el director lo interpreto en el circular 8 del año 2000, y describió como contabilidad fidedigna aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes (CCO) y registra fiel, cronológicamente y por sus verdaderos montos, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autoriza a omitir.

Algunas normas importantes son del 16 al 20 CT, como se confecciona los inventarios que se deben adecuar a las prácticas habituales, los balances. Los libros se llevan en forma castellano, con respaldo de documentación de partidas anotadas en la contabilidad mientras esté pendiente el plazo del servicio para realizar su acción fiscalizadora, el servicio puede autorizar el reemplazo de los libros por contabilidad en hojas sueltas. Se realiza por medio de la contabilidad

La contabilidad completa está definida en el art 25 CCO

1. Libro mayor2. Libro diario3. Inventario de balance

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4. Copiador de cartas5. Hay libros auxiliares exigidos por distintas normas legales y complementarias

como el libro de compras y ventas el cual está regulado en el libro de compra, el libro de remuneraciones que está en código de trabajo, el libro de retenciones que esta LIR, libro de control de combustibles, libro de control de existencia, y libro FUT La contabilidad completa es cuando se llevan todos los libros

Contabilidad simplificada art 68 LIR.

Es una especie de cuaderno de notas, de cuentas claras cuáles son los ingresos y egresos, es solo un libro en donde se detallan los ingresos y gastos de un contribuyente determinado, pero este contribuyente no es necesario llevar libro diario o mayor, pero no se le exime de los libros auxiliares.

PERO ESTE CONTRIBUYENTE NO TIENE QUE LLEVAR LIBRO DIARIO O LIBRO MAYOR, PERO NO SE LE EXIME DE LOS LIBROS AUILIARES

No están obligados a llevar contabilidad

Art 68 inc.1 no están obligados a llevar contabilidad de ningún tipo los contribuyentes del 20 n°2 capital mobiliario. Art 22 LIR los pequeños contribuyentes excepto art 26 inc. final los contribuyentes cuyo capital efectiva exceda de 10 UTA, los del art 34 la actividad minera y art 42 n°1 de los trabajadores dependientes.

1. Pequeños contribuyentes salvo que su capital sea más de 10 UTA art 222. Actividad minera art 343. Trabajadores dependientes art 42 n°14. Capital mobiliario art 20 n°25. Liberación que beneficia a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país art

68 inc 26. En el art 50 inc. 3 establece que no están obligados a llevar contabilidad los

contribuyentes sujetos a renta presunta.

Quienes son los contribuyentes facultados para llevar contabilidad simplificada

Los que a juicio exclusivo del director regional tengan: 68 inc. 4

- Escaso movimiento

- Capitales pequeños en relación al giro de que se trate

- Poca instrucción

- Cualquier circunstancia excepcional calificada por el director

Los contribuyentes que obtengan rentas del art 42 n° 2, ósea trabajadores independientes, con excepción de las actividades profesionales están facultados para llevar contabilidad simplificada.

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Los demás dice el art 68 inc. 5 deben llevar contabilidad completa

Luego por un DS 344 del 8 de abril año 2004, circular 51 del año 2004 se faculto a los agricultores, para llevar contabilidad simplificada

La renta efectiva demostrada por contabilidad completa, es cuando se llevan todos los libros y no está sujeto a ninguna presunción.

En este régimen de la primera categoría, la renta se determina a partir del balance general de 8 columnas que se hace 31 de diciembre de cada año aplicando los arts. Del 29 al 33 LIR, son aplicables las normas relativas a la corrección monetaria, es obligación llevar el libro FUT y un registro de las unidades no tributables para controlar la tributación que afecta a los propietarios (no renta) y se aplica el art 21 de LIR.

Relación entre la tributación de las empresas y los dueños o propietarios contribuyentes de primera categoría

Esta relación entre las empresas y sus dueños está en el art 14 LIR desde el año 84 existe integración entre los impuestos pagados por las empresas y el que le corresponde a sus dueños y propietarios art 20, art 56 n°3 y 63 LIR.

El art 14 letra a n° 1 LIR

Aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del 58 n° 1, socios de una sociedad de persona y socio gestor de SCA quedan gravados al impuesto global complementario o adicional por los retiros o remesas que reciba la empresa con tope de FUT. Si los retiros exceden el FUT, cuando se retiren las utilidades se gravan con el impuesto global o adicional, si retira menos se tributa por lo que se retiró. Si los retiros exceden FUT se consideraran dentro de estas las rentas devengadas y las sociedades de personas de las que participa la empresa de las se efectúan retiros (FUT DEVENGADO).

Cuando los retiros en su conjunto excedan el monto de las unidades tributables cada socio tributara en la forma que le corresponda.

Los retiros que se efectúen con exceso de FUT y FUN (no renta), se consideran realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades. Ahí la empresa pagara.

En el caso de que el socio enajene todo o parte de sus derechos el retiro de utilidades se entenderá efectuado por el o los cesionarios en la proporción correspondiente, es responsable tanto socio antiguo como nuevo socio.

Las rentas que se retiren para inventarlas en otras empresas no se gravan con el impuesto global complementario o adicional, incluyendo las que vengan del exterior (la reinversión). Igual norma se aplica en caso de transformación de sociedades. No se detonan los impuestos global complementario o adicional en estos casos.

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Quedan gravados por los impuestos global complementarios o adicionales las cantidades que a cualquier título distribuyan las sociedades respectivas, global si esta en chile adicional si está en el extranjero, excepción cuando se distribuyen ingresos del FUT

El art 14 letra A n° 3 letra c de la LIR confirma que para los accionistas el FUT solo será aplicable para determinar los créditos de estas utilidades registradas.

Art 14 letra D n° 1 normas aplicables a todas aquellas rentas efectivas que no se determinen de acuerdo a los resultados de un balance general según contabilidad completa, las rentas de la primera categoría determinadas mas todos los ingresos percibidos o devengados por la empresa incluyendo participaciones de sociedades que se determinen de igual forma se gravaran respecto de los dueños con el impuesto global complementario o adicional en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyen, hablamos de la tributación de las empresas que lleva contabilidad simplificada o renta presuntas.

14 letra B numero 2 la rentas presuntas se afectara con el impuesto global complementario o adicional en el ejercicio que corresponda, en el caso de sociedad de persona estas rentas se entenderán retiradas por los socios en conformación a su participación en las utilidades.

Clase 27 de marzo 2014

Ingresos no rentas

Por lo amplio que el concepto de renta la ley debe excluir ciertos hechos de este concepto tan amplio.

Los ingresos no constitutivos de rentas son aquellos que pierden por el solo hecho de expresarlos en la ley la calidad de hecho gravada y por lo mismo no se ven afectados ni directa ni indirectamente por ningún tributo de la ley de la renta. En cambio las rentas exentas no pierden su condición de renta o hecho gravado sino que el legislador la ha eximido de uno o más tributos, de tal forma que una renta puede estar exenta del impuesto de primera categoría pero ello no significa que también lo estará respecto del impuesto global complementario o adicional.

El art 17 que regula los ingresos no constitutivos de renta tiene 31 numerales lo que en virtud del principio de legalidad deben ser analizados en términos tales que su interpretación debe ser restringida al tenor literal de esas disposiciones y sin que sea posible la interpretación con el original.

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Art 17 n° 1

Establece como ingreso no renta la indemnización por daño emergente y el daño moral siempre que se encuentre establecida por una STC ejecutoriada que así lo disponga.

¿Porque se cree que el daño emergente es un ingreso no renta? Por lo general el daño emergente es una renta, no es un aumento patrimonial. Con respecto al daño moral si yo voy y demando y llego a una transacción extrajudicial y me indemnizan 20 millones, pero no hay STC firme y ejecutoriada, por lo que no se exime como no renta.

El daño emergente tiene una limitación para los bienes incorporados para el giro de un negocio, empresa o actividad que tributen en primera categoría.

El impuesto de primera categoría se determina por los ingresos menos los costos que utilice para obtener ingresos menos los gastos más menos ajuste y esto es rentabilidad imponible

El daño emergente será ingreso no renta hasta la concurrencia del valor inicial del bien que me indemnizan reajustado.

17 numero 2:

Se habla de indemnizaciones no solo las que se fijen por STC ejecutoriada sino que todos los beneficios que por un accidente laboral se obtengan, por lo que no serán rentas y no se tributaran por el impuesto único de segunda categoría que son los del trabajador. Cuando habla de rentas o pensiones se refiere a las del personal de carabinero o de las fuerzas armadas, indemnizaciones cuando la capacidad del accidentado no sea total sino que parcial, pensiones de supervivencia. Son por enfermedades o accidentes laborales.

17 numero 3:

Beneficios provenientes de seguros de vida, desgravámenes o dotales. Los beneficios provenientes de contrato de seguro de desgravamen se considera el beneficio obtenido por el respectivo asegurado en cumplimiento de contratos de seguro de gravamen, en relación con los contratos de seguros de dotales se consideran las sumas obtenida por el beneficiario en cumplimiento de este contrato. Hasta el 6 de noviembre del 2001 todo lo que percibida por el beneficiario es un ingreso no renta, y el 17 de noviembre del 2001 están limitados como ingreso no renta hasta 17 UTM por cada año desde la celebración del contrato y el beneficio y siempre que el contrato sea por más de 5 años, por el solo hecho de obtener el seguro dotal si es un contrato desde antes del 7 de noviembre del 2001 todo ingreso es no renta, y desde fecha en adelante esta en limitación por un 17 de UTM. Otro beneficio es el proveniente de contratos de rentas vitalicias y son ingresos no rentas las sumas percibida durante la vigencia del contrato pertinente al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo d esa transferencia o liquidación.

17 numero 4:

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Renta vitalicia regulada en el CC, lo que provenga de este tipo de pensiones sea constitutivo como no renta, debe cumplir requisito como el contrato debe ser convenido con una AFP, que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionada no sea en conjunto respecto del mismo beneficiario superior a 4 UTM. Cumplir con 2264 y ss. Del CC.

17 numero 5:

Están los aportes percibidos por sociedad, nos referimos a las rentas que reciban las sociedades de cualquier naturaleza como aporte de capital, al efecto debe tenerse presente que los haberes entregados por un socio a la sociedad de persona respectiva se consideran aporte de capital, si el socio tributa en primera categoría, los aportes se consideran una reinversión y que por lo tanto se le aplica las normas de reajustabilidad contenidas del art 41 n° 9 de LIR. ¿Porque el aporte a sociedades es un ingreso no renta? Se realiza la inversión a estas personas jurídicas y que no haya doble tributación

17 numero 6:

Distribución de acciones liberadas o aumento de valor nominal de las acciones. No constituye renta la distribución de utilidades con fondos ya regulados y las SA a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones ya emitidas siempre que dicha distribución sea representativa de un capital equivalente no opera esta norma cuando las utilidades o fondos acumulados son distribuidos en abonos o cancelación de las deudas de accionistas por acciones suscritas al capital iniciado. Tampoco constituye renta aquella parte de los dividendos distribuidos por las SA a sus accionistas que provengan a su vez de ingresos no constitutivos de renta

17 numero 7:

Devolución de capitales sociales y de sus reajustes, esta norma regula como no renta la devolución de capital social tanto para las SA como a las de personas, salvo por aquella parte formada por unidades tributables acumulables o capitalizadas (cuando la utilidad se ingresa al capital) no han pagado los impuestos finales, se habla del capital inicial de toda la empresa. El orden de imputación cuando hay una devolución de capital cualquiera que sea la calidad del contribuyente que la efectúa que establece esta norma es las SS.:

a. Agotar utilidades tributables capitalizadas o no, acumuladas en la empresa. En el caso SA o SCA, utilidades tributables son ingresos rentas percibidas por la o sociedad pero son guardadas en el FUT. Hasta 31 de diciembre del año anterior

b. Agotar utilidades financieras retenidas

c. Se va a ir a los ingresos no constitutivos de renta.Solo entonces será un ingreso no renta la devolución.

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17 numero 8:

Mayor valor obtenido en la enajenación de una serie de activos.

17 numero 9:

Adquisición de bienes por accesión. En el caso de mueble a inmueble si se edifica con materiales ajenos en suelo propio el dueño del suelo se hace dueño de los materiales pero está obligado a pagarle al primero su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad o aptitud, lo mismo se aplica para la planta o siembra en suelo propio, y también la adquisición de bienes por prescripción. Y también por donación

17 numero 10:

Beneficio obtenido por deudor de renta vitalicia

17 numero 11:

Cuota que logren los asociados, para la institución es un ingreso no renta.

17 numero 12:

La enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal, cuando hablamos de bienes muebles de uso personal son todos o algunos de los objetos que formen parte de la casa habitación.

17 numero 13:

La asignación familiar. Estrictamente legal. Beneficios previsionales. Beneficios otorgados por el departamento de bienestar, y las indemnizaciones por desahucio o despido injustificado. Establece como no renta las indemnizaciones provenientes del despido y del retiro hasta por un máximo de un mes de la remuneración por cada año de servicio, mención superior a 6 meses. Se relaciona con el art 178 del Código del trabajo, las indemnizaciones legales del contrato colectivo son no rentas, sin embargo por la cesación del trabajo se pagaran otras indemnizaciones se deberán sumar con el único objeto de picar este art 17 LIR, por lo que de conjugar tanto el 17 n 13 y el art 178 se desprende:

a. Indemnizaciones legales no constituyen renta por todo su monto.b. Indemnizaciones por año de servicio, en este caso cuando las partes no hayan

convenido individual o colectivamente una indemnización por año se servicio se aplica un mes por año, superior a 6 meses

c. Indemnización a todo evento pactado por el empleador en relación a la indemnización establecida por años de servicio, se aplica los mismos límites legales.

17 numero 14:

Alimentación movilización del trabajador.

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17 numero 15:

Asignación de traslación y viáticos expresamente regulada en la medida que sean calificadas por el director regional y que cumplan las SS. Requisitos:

a. Que la ausencia fue para cumplir con lo que encomendó el empleadorb. Que la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajadorc. Que también este monto guarde relación con el lugar al que viajod. Que no se trate de asignaciones pactadas por un tiempo indeterminado.

Todo esto está regulado en el oficio 738 del director del servicio.

17 numero 16:

Están las sumas percibidas por concepto de gasto de representación, pero en la medida en que estén establecidas por ley como el caso de los funcionarios públicos, y en el caso de los trabajadores privados estos gastos de representación son un mayor valor para la renta del trabajador por lo que afecta el impuesto único de segunda categoría pero se acepta para el contribuyente de primera categoría que paga este gasto de representación como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla requisito para ello. Si tal asignación esta conferida a favor de una persona por sus circunstancias personales o por su importancia dentro de la empresa el director regional se reserva la facultad de fijar el monto por el gasto producirlo en la empresa. Aquella parte que según el director sea desproporcionada cuando la SA o SCA se castiga el impuesto único del 35%.

17 numero 17:

Pensiones o jubilaciones de fuentes extranjeras.

17 numero 18:

Cantidades percibidas o pagadas por becas de estudio. Los requisitos son que deben estar destinados a beneficiar la beca y procedencia en becas de jardines infantiles.

17 numero 19:

Pensiones alimenticias. 321 CC

17 numero 20:

La constitución de propiedad intelectual.

17 numero 21:

La obtención de merced, concepción o permiso, sin perjuicio de la explotación comercial de esa merced conversión o permiso.

17 numero 22:

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La remisión legal de deuda, no en forma voluntaria o convencional. También habla de una situación especial de la ley de quiebra

17 numero 23:

Premios dados por el estado u organismo la pollagol

17 numero 24:

Los premios de rifas o beneficencias

Revisar los que continúan

Análisis Art 17 n°8

La idea es que partamos el análisis sacándonos de la cabeza de que establece un ingreso no renta establece la forma en que tributan el mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos bienes y excepcionalmente es no renta.

a. Lo que regula es el mayor valor incluido en la enajenación de acciones de sociedad anónima o derechos sociales.

b. la enajenación de bienes raíces en chile. c. Enajenación de pertenencias minerasd. Enajenación de derechos de aguae. Enajenación de derechos de propiedad industrial o intelectualf. Adjudicación de bienes en partición de herenciag. Adjudicación de bienes en sociedad conyugalh. Enajenación de acciones de derechos en una sociedad minerai. Enajenación de derechos o cuotas en bienes raícesj. Enajenación de bonos y debentures k. Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga ajena

Lo que realmente es ingreso no renta es la diferencia que se produce después de aplicar al valor de adquisición del dinero efectivo el porcentaje que experimente el IPC.

El inc. 3 nos dice que la parte que exceda, ósea si yo vendo una cuota que tengo sobre bienes raíces el mayor valor que se obtiene se tributa con impuesto de primera categoría en valor de único.

Ingreso no renta: costos más reajustes, lo que excede es primera categoría único ósea 20% y como es único este valor que obtuve en la enajenación de operaciones, las retire de la empresa no se paga impuestos finales solo el 20%

Por ejemplo en el caso de venta de acciones o derechos sociales, un socio de una sociedad de persona vende parte de su participación tenía 10% y vende el 5%, hay que

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determinar en cuanto la vendió, para saber que es no renta esta solo será el costo reajustado.

En estricto rigor es el valor de la adquisición más la variación que se experimente en el índice de precio del consumidor en el mes anterior de la adquisición y mes anterior a la venta, y si hay un valor que excede tributa por impuesto único de primera categoría.

Por ejemplo si es un bien raíz de la empresa y lo vendo y lo adquirí en un millón y con el reajuste es un millón doscientos, y lo vendo en 5 millones un millón doscientos es no renta, pero el 4 millones ocho se deberá pagar renta.

El inc. 3 de esta norma en relación a las letras a, b, c, d, h, i, j y k, en la SA y SCA abiertas y cerradas. Si la venta se hace a un relacionado tributa normalmente. Cuando se vende a un relacionado se tributa normalmente ósea primera categoría global complementario o adicional.

¿Cuándo hay relación?

Lo dice la norma, cuando la enajenación se haga por un socio de estas sociedades que adueñan del 20% o más de las acciones, o con la que tenga interés. Lo que le interesa a la norma de relación es ver si existe relación o no, ósea que el vendedor tenga participación de un 10% o más de participación de quien está comprando. La venta de relación va desde el vendedor hacia abajo, hay que fijarse si existe o no relación entre el vendedor y comprador.

El art 18 complementa el art 17 n° 8 con una norma de habitualidad, el art 18 exige presunciones de derecho para la habitualidad, es una presunción simplemente legal que cuando la fecha de adquisición de los bienes, la enajenación transcurra en menos de un año.

¿Cuándo una acción (hablamos letra a del 17 numero 8) tributa por impuesto único de primera categoría?

Cuando no hay habitualidad, y cuando perciba un mayor valor que el costo corregido

¿Cuándo se determina? La habitualidad se determina cuando el valor de adquisición en relación a la fecha ha pasado menos de un año si es menos de un año habitual si es más no habitual, salvo presunción de derecho.

Ejercicios.

Determinar si es ingreso rento o no renta. Revisar si una renta del o está excluido en el art 17 LIR

1. Recompensa percibida por un particular por devolver a su dueño un fino perro. Respuesta: renta, hay aumento patrimonial.

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2. El mayor valor que adquiere un local comercial por instalarse frente a él un centro de metro. Respuesta: como no quiere decir que se refiere a una venta. No hay tributación

3. Indemnización recibida por un profesional que fue tropellado compensatoria del tiempo que estuvo sin trabajar. Respuesta: es lucro cesante, por lo que es renta.

4. Utilidad obtenida por un empresario por la venta de un automóvil particular. Respuesta: no renta

5. Un acreedor que condona voluntariamente una deuda. Respuesta: renta debe ser legal para que se exima

6. Escritor chileno adquiere premio de literatura que entrega estado anualmente. Respuesta: no renta

7. Adjudicación de bienes a favor del cónyuge, originado en la liquidación de la sociedad conyugal, al momento de contraer el matrimonio la mujer no tenía bienes. Respuesta: renta

Clase 10 de abril del 2014

Conseguir resumen de la clase pasada que entrego profesora en clases.

Conseguir lectura de control para antes de la prueba a Karen

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA O CEDULAR DE SEGUNDA CATEGORIA

Grava principalmente las rentas provenientes del capital.

Es aquel impuesto que grava aquellas rentas que provienen de inversiones o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomina el capital sobre el impuesto personal.

En las rentas del trabajo predomina el esfuerzo físico o intelectual, pero en el impuesto de capital la renta se obtiene por la industria por sobre el esfuerzo físico de una persona.

Una persona puede tributar de distintas formas simultáneamente tanto por rentas de capital como de trabajo.

El impuesto de primera categoría grava las rentas de capital.

Elementos de la obligación tributaria en el impuesto de primera categoría:

1. Sujeto activo es el FISCO.2. Sujeto pasivo es el contribuyente que puede ser la persona natural o jurídica titular

de rentas devengadas o percibida que provienen de inversiones o negocios que requieren de capital o en cuya obtención predomina factor capital por sobre esfuerzo físico o intelectual

3. El hecho gravado es la renta proveniente de la inversión o negocio que requieren de un capital o en cuya obtención predomina factor capital por sobre esfuerzo personal.

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4. La RG es que la rentas tributen por impuesto de primera categoría, sólo hacen excepción en las rentas cuya imposición está establecida en la segunda categoría (impuesto único al trabajo) o bien aquellas rentas que estén exentas.

5. La tasa de impuesto es del 20% según última modificación establecida por la ley 20.630, y se aplica a contra del año tributario 2013.

Características:

1. Impuesto real en cuanto grava a la renta atendiendo solo a su origen independientemente de las condiciones personales del contribuyente, de donde provienen las rentas.

2. Es un impuesto directo en el sentido de que el peso de su carga tributaria debe ser soportado por el titular de la renta sin que la ley lo faculte para trasladarlo a un tercero, a diferencia del IVA

3. Es un impuesto de tasa proporcional, ya que el porcentaje del impuesto en relación a la renta permanece constante cualquiera que sea su monto, es decir la base del impuesto siempre será el 20%.

4. Por RG este impuesto grava las cantidades percibidas y devengadas en el ejercicio art 14 inc 1 y 20 inc 1. ¿Cuáles son? Un contribuyente que tiene rentas de capital tributa por la percibidas y devengadas. La RG es que se gravan tanto rentas percibidas como devengadas pero hay excepciones:a. Renta determinadas en conformidad al régimen de presunciones, personas

que tributan conforme a la renta presunta siempre percibida no más.b. Contribuyentes acogidos al régimen 14 bis de la LIR contribuyentes que

tributan en primera categoría pero en relación a los montos retirados en el ejercicio, se retiran inmediatamente por los dueños como las empresas que tienen un patrimonio menor. Personas que tributan por renta presunta :

- Los agrícolas

- Los transportistas de pasajeros

- Los comerciantes

- Ciertas entidades de empresas de minería5. Este impuesto constituye para el contribuyente un crédito contra el FISCO que

puede hacerse valer contra el impuesto global complementario y adicional art 20 inc 1, art 56 n°3 y art 63 LIR. En virtud de esta característica es que se señala que el impuesto de primera categoría es en el fondo un anticipo del pago del impuesto global complementario y/o adicional.

La idea de cuando se habla de reforma tributaria es que las empresas tributen por una cantidad similar al de las personas naturales.

6. Es un impuesto de declaración y pago anual. Estos contribuyentes deben hacer una declaración anual de sus rentas en el mes de abril de cada año en relación a los ingresos que han obtenido en el año calendario anterior art 65 inc 1 y 69 inc 1 LIR. Por excepción tratándose de rentas provenientes de capitales mobiliarios ellas no se declaran anualmente sino que las personas que paguen tales rentas

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estarán obligados a retener y deducir, el monto del impuesto al tiempo de hacerse el pago de tales rentas. 73 inc 1, es lo que se denomina sistema de retención en la fuente.

7. Es un impuesto afecto al sistema de pago previsionales mensuales a cuesta del impuesto a pagar anualmente. Art 84 y siguientes de la LIR.

¿Qué es un impuesto sujeto al pago previsional mensual? PPM

1. Los contribuyentes obligados a este pago son las SA que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas

2. Los contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas y que estén gravados con renta efectiva

3. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas que cumplan requisitos para tributar con renta presunta, pero que obtén por pagar impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas

4. Los contribuyentes que desarrollen la industria, el comercio y demás actividades del art 20 n°3 de LIR. Los contribuyentes del 20 n° 4 LIR y los del número 5.

5. Las SA o SCA que exploten o posean yacimientos mineros y que tributen sobre renta efectiva.

6. Los contribuyentes que posean o exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena y que tributen con renta efectiva.

Pagos previsionales sometidos a normas especiales

Hay algunos otros contribuyentes que están obligados a pagar PPM de acuerdo a normas especiales, estos casos son los siguientes

1. Las personas naturales propietarias de talleres artesanales u obreros.2. Los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados de

transporte terrestre sujetos a renta presunta3. Los contribuyentes acogidos al régimen del 14 bis.

Contribuyentes no obligados a PPM

1. Los que tributen renta presunta cuando estas sean de explotación de bines raíces agrícolas.

2. Los contribuyentes que obtengan rentas de bienes raíces no agrícolas salvo SA.3. Los contribuyentes que obtengan rentas del capital mobiliario4. Las personas exentas del impuesto de primera categoría5. Los contribuyentes obligados al pago de impuesto de primera categoría pero en

carácter de único 17 n°8.

Conforme a la ley actual la parte del impuesto no cubierta con los PPM, debe pagarse dentro del plazo legal para hacer la declaración anual de la renta y justamente con la presentación de esta. El impuesto que corresponda pagar debe reajustarse conforme a la variación de IPC entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio y el último día del mes anterior a aquel en que legalmente debe pagarse el impuesto. Art 72 LIR.

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Análisis de los hechos gravados al impuesto de primera categoría.

Esto está establecido en el art 20 LIR y son 6:

1. Del 1 al 4 Corresponde a las rentas provenientes de distintos tipo de bienes, actividades o servicios

2. El 5 contempla una norma de carácter general, todas las rentas que se perciban y que no están en los arts. anteriores se engloba en este art.

3. En el 6 se refiere a premios de loterías, impuesto único por esos premios. Tasa única del 15% sobre premio obtenido, y también a boletos no vendidos y se cobran a la empresa.

ANALISIS ART 20 LIR

1. Rentas de bienes raíces.

El art 20 n° 1 establece el gravamen a las rentas provenientes de los bienes raíces sean agrícolas o no agrícolas, y tanto en el caso de que el contribuyente sea un simple inversionista, como en el caso que se exploten directamente. Esta norma establece, diversos mecanismos para determinar la renta imponible en algunos casos bajo el sistema de renta efectiva determinada por contabilidad completa como cuando son explotados por SA como en otros casos en que lo normal es que se tribute por sistema de presunción, en base a un porcentaje del avaluó fiscal del bien, como en el caso de bienes raíces de personas naturales o sociedad de persona.

Como en otros casos la presunción es simplemente legal como los bienes raíces urbanos pertenecientes a personas naturales o sociedades de personas

Cuando hablamos de la actividad agrícola nos referimos tanto a la producción agraria como a la agropecuaria y por escala y también comprende los procesos para elaborar, conservar o acondicionar los frutos obtenidos y que además predominen en el producto final, y no constituye solo la base o materia prima de ello. De tal forma que no se comprenden en esta disposición aquellos productos en los cuales el fruto de la agricultura ha perdido su identidad o constituye solo una materia prima, por ejemplo las conservas, es un durazno pero está en una lata o una empresa que vende pasteles de papas. Por ejemplo la empresa de AGROSUPER es contribuyente agrícola.

Dependiendo del contribuyente que sea se va entender si se sujeta o no a renta presunta.

En relación a los bienes raíces no agrícolas ósea los bienes urbanos se debe tener presente que los inmuebles destinados al uso del propietario o de su familia, como su casa de veraneo, el estacionamiento del automóvil, hasta al año 84 la LIR establecía como presunción de derecho que todos estos bienes inmuebles producía una renta equivalente al valor de avaluó fiscal de los mismos, pero desde el año 84 con la dictación de la ley 18.237 elimino esta presunción dejando de ser un hecho gravado de la renta.

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De acuerdo al 20 número 1 letra B tampoco se aplica presunción a los bienes raíces destinados a casa habitación acogido a BFL2 del año 59, aun cuando estas viviendas sean dadas en arrendamiento por el propietario.

2. Rentas de capital mobiliario

Como la ley no define lo que entiende por capital mobiliario se debe entender en su sentido natural como títulos de créditos, precisando que lo que la ley quiso gravar en principio es el producto del capital independiente del trabajo, es decir, la renta que el capitalista obtiene del capital que ha confiado a una sociedad o a una colectividad cualquiera en cuya explotación no interviene.

Este art 20 n° 2 después de señalar como hecho gravado el capital mobiliario en términos generales, indicando o señalando a los intereses pensiones u otros ingresos derivados de cualquier capital mobiliario, agrega a su descripción otras rentas. (Ver en art)

Nos centraremos en los intereses provenientes de operaciones de créditos de dinero, de acuerdo a la ley 18.010, incorpora como art 41 bis a la ley de la renta los contribuyentes de la ley de la renta no obligados a corregir sus activos y pasivos en conformidad a las normas de corrección monetaria, por lo que quedan sujetos para todos los efectos tributarios y en especial por el art 20 al sistema de reajustabilidad de las operaciones de créditos de dinero del art 41 bis LIR.

3. Rentas del comercio e industria en general.

En el 20 numero 3 se gravan las actividades empresariales de mayor importancia para el país, y se describen como áreas de producción de la economía como tipos de empresas, descripción redundante. Dentro de las actividades comerciales son todos los actos comerciales del art 3 CCO, y respecto de la actividad industrial se refiere a la definición del decreto 194 del año 54 del ministerio de economía que la define como el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, embasamiento de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios tales como boliendas tintorerías o terminación de artículos, por ejemplo se incluye dentro de esta definición la empresa con giro de suministro de servicios de aseo y mantención de empresa en la medida que ocupe su propio personal y maquinaria para realizar el servicio, lo mismo ocurre con empresas de vigilancia.

4. Rentas de los corredores y de otros intermediarios en bienes y servicios.

En este caso en este hecho gravado en particular puso el legislador en un mismo nivel a ciertas actividades de intermediación comercial como corredores, martilleros,

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comisionistas, agentes de aduanas, con los colegios, establecimientos de enseñanza, clínicas, hospitales y los lugares de diversión y esparcimiento, hay un remiel de todo.

5. Rentas no comprendidas en los art anteriores

Todo lo que no se incluye en los numerales del art 20 y que no se hayan obtenido por el esfuerzo personal, se clasifican en el art 20 número 5.

En muchos casos será de gran interés precisar en virtud de que número del art 20 está gravada una renta, así por ejemplo si se trata de remuneraciones por servicios en el caso que el prestador del servicio sea contribuyente del número 3 o 4 del art 20, la remuneración estará además afecta al impuesto del valor agregado, por el contrario si el contribuyente es clasificado en el art 20 numero 1 o numero 5 tales remuneraciones no están sujetas al IVA.

Pronunciamientos relevantes del SII para el 20 numero 5

1. El mayor valor obtenido en el aporte a una sociedad de cuotas hereditarias sobre industrias o negocios.

2. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en una sociedad de personas

3. Mayor obtenido de la enajenación de bienes del activo inmovilizado de una empresa, activo fijo.

4. El mayor valor obtenido en la venta ocasional de vehículos de cargas o de transporte de pasajeros

5. El exceso sobre el valor del libro recibido por indemnización de daño emergente.6. Beneficios obtenidos en la enajenación de derechos de llave.7. Rentas obtenidas por las prestaciones de servicios personales o de asesoría

profesional realizadas por sociedades de profesionales cuando no reúnan las características o requisitos para ser clasificado como impuesto de segunda categoría.

8. Cantidades percibidas a título de cláusula penal.9. Condonación de deudas que no tengan su origen en la ley

Rentas exentas del impuesto de primera categoría art 39 y 40

Debemos tener presente que la circunstancia de que una renta se encuentre exenta del impuesto de primera categoría no significa que dicho ingreso también lo esté de los impuestos finales como global complementario o adicional, de manera que si se excluyen de la base imponible del impuesto de primera categoría, deben ser consideradas para determinar la base de los impuestos personales.

Exenciones reales.

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Estas favorecen a ciertas rentas atendiendo solo a su origen o naturaleza sin considerar a la persona del beneficiario de la renta art 39.

Nos centraremos en la no agrícola, venta de bienes raíces urbanos

Para que opere esta exención se requiere dos requisitos:

1. Titular de la renta no sea SA2. Que la renta efectiva proveniente del bien raíz no exceda del 11% del avalúo

fiscal, vigente a enero al año en que se debe declarar el impuesto

Si la renta efectiva excede la retenida a un porcentaje el total de ella queda gravada con el impuesto de primera categoría del art 20 número uno letra A que en síntesis permite rebajar del monto del tributo de primera categoría lo pagado por el impuesto territorial, debidamente reajustado.

Intereses o rentas de títulos de créditos de mercados de capitales.

En el 39 4 corresponde a operaciones de crédito de dinero efectuadas por algunas instituciones financieras o personas jurídicas señaladas en la ley, operaciones en la cuales se emite un título de crédito. Las operaciones de créditos efectuadas entre particulares no gozan de la exención del impuesto.

Exenciones personales

Son aquellas que favorecen a las rentas provenientes de determinadas personas cualquiera que sea el origen de dichas rentas, las que se establecen principalmente considerando su función pública dentro de ellas el FISCO. No alcanza a las empresas que pertenezcan a dichas instituciones clasificadas en los arts. del 3 al 4.

Hay otro grupo de exenciones por índole social, como los que favorecen a pequeños contribuyentes, empresas individuales no acogidas al 14 bis.

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Clase 24 de abril 2014

¿Cómo se determina la renta líquida?

La renta líquida no es más que una operación aritmética que está en los artículos del 19 al 33 de la LIR.

Cuando se habla de la renta líquida imponible se refiere a la base del impuesto de primera categoría, sobre esta suma que se busca se aplica la tasa (20%).

De todos mis ingresos excluyo los ingresos no rentas y saco los exentos y este será mi operación aritmética, mi punto de partida y sólo requiere de sumar.

Para llegar a la renta imponible la ley nos autoriza para descontar de los ingresos los costos, pero sólo hasta cierto punto son costos, también se deben descontar los gastos necesarios, pero no cualquiera sino que los que se utilicen para producir la renta (art 32 están los gastos que autoriza la legislación)

Tenemos renta: son ingresos (excluyendo los ingresos no rentas y los exentos) descontamos los costos, los gastos necesarios, y se hace un ajuste antes de llegar a la renta líquida y esto es porque por ejemplo si vendo algo en dólares y cuando lo hice era $500 y ahora está a $400 (corrección monetaria o también por inflación).

La contabilidad, debe demostrar el valor actualizado por ejemplo de un bien por lo que siempre se debe hacer un balance y realizar un reajuste a cada uno de los bienes y por lo mismo cada vez que determino una renta líquida debo realizar lo mismo.

Cuando revisamos una contabilidad es el contribuyente quien declara los ingresos el SII solo fiscaliza si lo que declaro está bien, por lo que el contribuyente mete a costo lo que cree que es costo y a gasto lo que cree que es gasto.

Cuando uno es fiscalizador, se debe analizar al revés si lo que se descuenta está bien descontado y si no lo esta se debe volver a sumar. Si presenta una cuenta tributaria de un contribuyente que presenta una renta líquida de $1000 y como costo tiene la matrícula del niño o en gastos pasajes, hay que ver si esto está bien descontado y si está mal se agrega. (Revisión posterior lógica de resta)

Cuando se habla de ingresos menos costos es renta bruta.

Renta bruta menos gastos es renta líquida.

Renta líquida más o menos los ajustes es renta líquida reajustada o ajustada

Y cuando se cumplen todas las operaciones es renta liquida imponible

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Ingresos brutos artículo 29 LIR

Constituye ingreso bruto todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y derivados incluidos en la primera categoría excepto aquellos que no constituyen renta art 29 inc 1.

En el caso de los contribuyentes de primera categoría que estén obligados o lleven contabilidad fidedigna se considerara dentro del ingreso bruto los reajustes, que para otros contribuyentes no constituyen renta, representado básicamente por los intereses y las rentas de capitales mobiliarios.

Tratándose de ventas de mercadería constituye ingreso bruto el precio de la enajenación menos el monto del impuesto a las ventas que estuvieren incluidos o recargados en dicho precio, por consiguiente, se computara como ingreso una suma igual al monto d ella base imponible para el pago del respectivo impuesto a la renta, lo mismo ocurre para el caso de las prestaciones de servicio, si soy contribuyente de primera categoría art 20 n° 3 o 4 mis servicios que presto son también gravados con IVA y cuando cobro mis servicios son x más el precio de IVA, para la renta imponible se considera el ingreso, y se descuenta el IVA, porque eso es del estado no del SII.

Como norma general los ingresos mencionados deben ser incluidos en los ingresos brutos del año en que sean devengados o percibidos, a excepción de las rentas del capital mobiliario en que solo se incluyen en el año en que se perciban, además constituyen ingresos brutos del ejercicio lo anticipos de intereses que obtengan los bancos o empresas financieras.

Costos directos y renta bruta art 30

La renta bruta se calcula deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.

El costo directo se establece de acuerdo a las ss. Normas:

1. En el caso de mercaderías adquiridas en el país el costo directo es el valor o precio de adquisición según la respectiva factura, contrato o convención y optativamente el valor del flete y seguros contratados hasta la entrega de estos bienes en las bodegas del accidente.

2. En el caso de mercaderías importadas el costo directo es el valor SPF (spiff, factura internacional más el valor del flete), los derechos de internación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el seguro de flete hasta bodega del arquitecto, lo único que se suma es el valor SPF que es el valor de adquisición en el extranjero, más el seguro de flete que se debe contratar para el transporte en Chile, más el derecho de aduana que se perciban que es del 6% y optativamente el valor del seguro de transporte hasta la bodega.

3. Respecto de bienes producidos o elaborados por contribuyentes, el costo directo es el valor de la materia prima según reglas anteriores más el valor de la mano de obra, si la madera la compre en Chile factura más el seguro lo mismo para el

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extranjero. Tratándose de bienes enajenados o que se han prometido enajenar a la fecha del balance prometido que no hayan sido adquiridos, producidos, fabricados o construidos totalmente por el enajenante, se estimara su costo directo de acuerdo a que el constituyente haya tenido presente para celebrar el respectivo contrato, en todo caso el valor de la enajenación o promesa deberá arrojar una utilidad estimada de la operación, que diga relación con la que se ha obtenido en el mismo ejercicio respecto de las demás operaciones, todo ello sin perjuicio de ajustar la renta bruta definida de acuerdo al costo directo real en el ejercicio en que dicho costo se produzca.

En el caso de contratos de promesas de inmuebles el costo directo de su adquisición o su construcción se deducirá en el ejercicio en que se suscriba el contrato de venta prometido. Para cualquier tipo de contribuyente el costo debe ser contabilizado en el año en que se produce, pero en el caso de empresas constructoras estas autorizadas a descontar en el año en que se suscribe el contrato prometido, tributan cuando venden.

En los casos en que no pueda establecerse claramente el costo directo de los bienes y servicios la dirección regional de SII puede autorizar a los contribuyentes para que dicho costo se rebaje conjuntamente con los gastos necesarios para producir la renta.

Si el IVA recargado en la compras, importaciones o servicios recaen en operaciones afectas a IVA este genera un crédito fiscal en favor del contribuyente, por lo que no constituye para él, un costo ni gasto, por el contrario si el IVA recargado o pagado ha sido para generar operaciones exentas de IVA y que no dan derecho a crédito fiscal dicho impuesto es parte del valor de adquisición de los bienes respectivos y en tal sentido integra el costo de los mismos.

Concepto de Costo:

Según el colegio de contadores, costos variables o directos son los costos que pueden cambiar dependiendo del nivel de producción, aumentan o disminuyen cuando la actividad productiva aumenta o disminuye ejemplo materias primas y salarios.

Costos de inventario: que son los efectuados por nuevos bienes que son adquiridos para la reventa.

Costos del capital: que son desembolsos de un bien que va a ser usado en el negocio más allá del año de su adquisición.

A diferencia de los gastos los costos son inversiones de capital que no afectan la apuesta de pérdidas y ganancias sino en el momento en que se han enajenados los bienes y derechos que representan porque los mismo se han depreciados, amortizados o agotados.

Tanto los gastos como los costos, en términos contables se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias, la distinción está en el momento que ello ocurre, los gastos por una parte son contabilizados como una pérdida, rebajados, tan pronto como ellos ocurran,

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mientras que los costos sólo afectan a resultados de la empresa en la medida en que los bienes que representan se han enajenados.

En términos generales, un desembolso contabilizado por el contribuyente va a ser un gasto si no fuere determinable como costo, en cualquiera de los casos, no afecta a la cuenta de resultado.

Valuación de inventario.

En el artículo 30 inc. 2 de la LIR se consagra lo que se denomina método FIFOL, sin perjuicio de lo que el contribuyente opte por utilizar un segundo método llamado costo promedio ponderado. Esto de valuación de inventario se refiere al precio o valor que se va a considerar para determinar el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de la renta bruta, y para ello es necesario escoger un método:

1. FIFOL: se va a entender como costo de los bienes que están almacenados en la partida mercadería aquel costo de adquisición que tuvo los primeros bienes ingresados en la contabilidad del contribuyente en el año comercial respectivo.

2. METODO COSTO PROMEDIO PONDERADO: es un promedio saco un promedio y es el costo de todo el año.

Depende del contribuyente a que método se somete.

Gastos necesarios para producir la renta.

El art 31 de la LIR establece que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producir la renta.

Requisitos para que sea un gasto necesario para producir renta.

1. Que sea necesaria, El SII entiende por tales, aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio, en relación con el giro del negocio, considerando no sólo la naturaleza del gasto sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad es necesaria para producir la renta. (El SII casi se mete a administrar la empresa).Además para ser necesarios debe reunir la doble conducción de ser comunes habituales y regulares por una parte e inevitables, obligatorios e indispensables para producir la renta por el otro. El concepto de gasto necesario está vinculado con el principio de la autonomía de gestión de la empresa, conforme al cual corresponde a esta apreciar la oportunidad y necesidad de su gasto de manera que el FISCO sólo le corresponde una labor de fiscalización tendiente a impedir los abusos.

2. Que no encuentre ya rebajados en parte o en el total como costos.3. Que el contribuyente haya incurrido en el desembolso en el gasto, sea que se

encuentre pagados o se adeuden, lo que interesa es que se deban. Para el complimiento de este requisito es necesario que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real o efectiva, y no en una mera apreciación del contribuyente, las deducciones realizadas por una mera estimación de gastos o

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provisiones para gastos futuros no se permiten salvo que la ley lo autorice expresamente.

4. Que se acrediten y justifiquen fehacientemente frente al servicio. La forma de acreditar un gasto es la correspondiente factura o boleta según corresponda o el respectivo contrato.

Dos requisitos Doctrinales:

1. Gastos efectuados por el giro del negocio2. Que no se trate de gastos que la ley declare no deducibles.

Clase 10 de mayo de 2014

La ley de impuesto a la renta describe una serie de pasos para llegar a la determinación de la renta líquida imponible, que es la ase para la aplicación del impuesto de primera categoría, proceso que se inicia en el artículo 29 de la LIR.

Este proceso descrito en la ley de la renta, es independiente y distinto al que resulta de la aplicación de los principios contables que obligan a revisar conciliación y ajuste efectuadas en los respectivos registros y que producen diferencias de lo que es procedente tributariamente y lo que no lo es.

Dentro de este proceso de etapas consecutivas se encuentra la rebaja o deducción de todos los gastos necesarios para producir la renta que están regulados en el art. 31 de la LIR.

Todos los ingresos brutos o ingresos, le reducimos los costos y nos da la renta bruta.

A la renta bruta les descontamos los gastos necesarios nos da la renta líquida. Y si a la renta líquida le sumamos o descontamos los ajustes ya sea por corrección

monetaria o ajustes monetarios, nos da la renta líquida imponible. Los ingresos brutos son todos los ingresos regulados en el art 29 que provienen de

actividades provenientes del art 20, si a eso ingresos le descontamos los costos nos da renta bruta. Y ya sabemos cuáles son los costos que están en el art 30. Y a esa renta bruta le descontamos los gastos necesarios art 31, y nos da renta líquida y a ese resultado le sumamos o descontamos el ajuste.

Los gastos se pueden clasificar en:

1. Renta general: establecida en el inc. 1 del art 31 se caracteriza por hacer deducible todo gasto en la medida que cumpla con las condiciones que establece la ley para calificarlo de necesario.

2. Aquellos regulados en la ley: y que por tratarse de especificaciones de la regla general antes anunciada no puede interpretarse en forma taxativa.

3. Aquellos expresamente prohibidos y que pueden resumirse en los siguientes:a. Gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no

destinados al giro del negocio o empresa

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b. Gastos incurridos en bienes a los que se le aplica la presunción de derecho a que se refiere el inc. 1 del art 21 de la LIR.

c. Gastos de la letra f n°1 del art 33 de la LIR.d. Gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, estrechos

vaguns y similares cuando no sea esté el giro habitual, y los combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros, y en general todos los gastos de mantención y funcionamiento.

e. Gastos en que la ley ordena reincorporar a la renta líquida si previamente han sido deducidos y en la medida que hubieran disminuido el monto de está.

En esta categoría de gastos prohibidos están previstos en las letras b, d y e del número del art 33 LIR.

Todos los gastos deben ser necesarios para producir la renta, en caso contrario se rechaza. Cuando son aquellos gastos no considerados en la ley se debe revisar en virtud del giro de la empresa en particular.

Los que expresamente señala la ley. Se deben cumplir todos los requisitos que señala la ley

Requisitos del concepto general de los gastos necesarios

De la forma en que se encuentra redactada la disposición que los regula art 31 de la LIR, se concluye o se podría concluir que se permite descontar de la renta bruta para determinar la renta líquida todos los gastos necesarios para producir la renta. Pero esta primera impresión está lejos de la realidad, debido a que el mismo concepto de gastos necesario es objeto de una muy estricta interpretación de la autoridad administrativa que limita su instancia.

Requisitos para que un gasto sea aceptado

1. Que sea un gasto necesario.

El SII, en reiterados pronunciamientos ha señalado que entiende por gasto necesario aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación al giro del negocio, añadiendo que no sólo se debe considerar la naturaleza del gasto sino que además su monto. También ha señalado el servicio que para un que un gasto sea considerado necesario debe reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra inevitables, obligatorios, imprescindibles para producir la renta.

Sobre este concepto de gasto necesario los tribunales superiores de justicia manteniendo en términos generales las mismas equivalencias han hecho algunas variaciones a este concepto disminuyendo en su extristes haciendo más amplia la interpretación.

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2. Que no haya sido rebajado como costo en virtud del art 30 de la LIR.

La LIR en el art 30, regula el costo que es deducible del ingreso bruto, sin embargo en el art 31 se reitera este punto al señalar la incompatibilidad entre costo tributario y gasto necesario, a estas alturas del proceso la ley supone que la renta líquida se encuentre depurada del costo.

¿Por qué es incompatible el costo con el gasto? No se puede descontar una cosa dos veces. Un costo en los términos del art 30 jamás puede ser rechazado como innecesario pues se anexa directamente al bien que realiza el contribuyente, en cambio los gastos para ser descontados tienen que ser los efectivos y reales.

3. Que se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.

Lo que se exige para ser calificados como necesario que se encuentre totalmente pagado al termino del ejercicio o bien aunque no se haya pagado, exista un título que autorice a un tercero a exigir el pago.

La CS ha señalado sobre este punto que el gasto pagado es aquel que importa un desembolso efectivo y no una simple anotación en los libros de contabilidad de desembolsos eventuales, lo que en términos contables se llama previsiones. Como por ejemplo la previsión de feriado legal en caso de que el trabajador salga de vacaciones se contrata a alguien por ese tiempo.

4. Que se encuentren acreditados ante el servicio.

El gasto debe acreditarse en forma fehaciente ante el servicio. El art 17 del CT dispone que toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna salvo norma en contrario, en el caso de los contribuyentes de primera categoría que estén obligados a llevar contabilidad fidedigna según art 29 y 68 de la LIR deberán emplear este antecedente probatorio para acreditar sus gastos, es decir contabilidad fidedigna ¿Qué es contabilidad fidedigna? Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. Se observa en el art. 21 de la LIR.

¿Qué pasa si tengo toda mi contabilidad? Si el SII considera que esta es fidedigna ¿Se puede desconsiderar el mérito de esta empresa? No, no se puede, eso es lo importante de llevar una contabilidad en conformidad a la ley.

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Análisis del art 31 n° 1.

El inc tercero dice especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos en cuanto se relacione con el giro del negocio:

1. Los intereses pagados o devengados sobre la cantidad adeudada dentro del año a que se refiere el impuesto.

Luego la disposición dice no se aceptara la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados respecto de préstamos o créditos empleados directa o indirectamente en la mantención, utilización de bienes que no produzcan rentas gravadas de primera categoría.

a. Condición sine qua non para que un interés sea de aquellos que se autoriza a descontar es que estén pagados o devengados, que significa que este devengado es que hay un título ejecutivo se debe pagar sí o sí.

b. Que digan relación con créditos o prestamos directa o indirectamente en la adquisición, mantención o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas con primera categoría, lo importante es que los intereses que se pagan sirvan para hacer todas estas cosas con bienes que correspondan a un impuesto de primera categoría.

c. El SII ha señalado que los intereses por la adquisición de activos fijos antes de entrar en operaciones pueden activarse o cargarse a gastos a opción del contribuyente.

En resumen cabe señalar que esta rebaja establecida en la ley como gasto si bien puede significarse como un gasto que contribuye a la producción de la renta, el artículo en su última parte enfatiza a que el mismo deba ser destinado directa o indirectamente a la producción de las rentas gravadas. Por lo que no se aprecia a diferencia de otros gastos que este deba tener el carácter de inevitable o forzoso como si lo tienen los otros gastos por lo que permite una relación de causalidad más flexible que los demás gastos según las reglas generales.

Solo los intereses, o mejor dicho en cuanto a los reajustes, intereses moratorios que se puedan devengar y más todavía multas o cualquier otra sanción por incumplimiento de una obligación o cumplimiento tardío de la misma no es un gasto necesario para producir la renta. (Así lo entiende el SII y la jurisprudencia de los tribunales superiores)

2. Los impuestos establecidos en esta ley salvo excepciones.

El art 31 numeral dos los impuestos establecidos por leyes chilenas siempre que se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley (el impuesto de primera categoría no es un gasto de esta misma ley), no procede rebaja en caso de que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente, los impuestos establecidos en leyes chilenas en cuanto se relacionan con el giro de la

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empresa. Por ejemplo soy un contribuyente de primera categoría, y además de IVA, ¿qué pasa con el impuesto de primera categoría? Cuando se refiere a otras leyes se refiere también o sólo al impuesto de estampilla. Averiguar qué pasa con el IVA.

Respecto a este gasto como particularidad hay que señalar que es el único en que sólo se acepta que el gasto se encuentre pagado y no sólo adeudado, esto es para que se pueda rebajar.

3. Las pérdidas: tipo de gasto.

El art 31 número 3 de la LIR permite descontar las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto comprendiendo los que provengan de delitos de la propiedad, así mismo, permite la deducción de las pérdidas producidas en ejercicios anteriores en la medida que se cumplan los demás requisitos para calificarse como pérdidas. Respecto a la forma en que se determina la pérdida estás deben ser descontadas de las utilidades no retiradas o distribuidas, de las que se obtengan en el ejercicio siguiente, a aquel en que se produzca dicha pérdida. Si las utilidades referidas no fueran suficientes para absolver las pérdidas la diferencia deberá imputarse al ejercicio siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado por dichas utilidades se considerarán como pago provisional, en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, aplicándosele la reajustabilidad del art 93 al 97 de la ley, a esta pérdida así como las normas de imputación.

Ejercicio uno

En la vida de una empresa hay altos y bajos entonces tengo la vida de una empresa:

Primer año le fue muy bien por ejemplo en la renta líquida imponible es de 100

El segundo año es 120 de utilidad

Pero el tercer año se fue a negro y tuvo una perdida en el año tres de 500

En el año 4 con suerte se puede recuperar la empresa y tiene una utilidad de 20.

Lo que dice esta norma el 31 numero 3 es que lo que se pagó en el año uno con las utilidades se pudo pagar con la sutilidades el impuesto de 20% al igual que en el segundo año, pero en el año tres la empresa sufrió pérdidas, cuando hayan utilidades tributarias se tiene derecho a descontar como gasto las pérdidas que se sufran por lo que el año 4 se tiene derecho a descontar como pérdida lo que se sufrió en el año tercero, se autoriza a descontar como gasto por lo que se tendrá 480 de pérdida de gasto porque a los 20 de utilidades se le descuentan los 500 de gastos de año anterior, pero sigo teniendo una perdida que es el 480, por ejemplo en el año 5 se obtiene 600 de utilidades, lo que me permite esta norma es seguir descontando como gasto tanto la sutilidades de los tres ejercicios anteriores como las que en virtud del mecanismo de compensación utilizado o

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mecanismo de arrastre fueron quedando como consecuencia de descuento previo como me quedaba esta pérdida lo descuento de esta utilidad de 600, por lo que solo me quedaría una utilidad de 120, eso sería mi base imponible.

Ejercicio dos

En el año uno tuve 500 de utilidad.

En el año tuve 300 de utilidades

En mi FUT hay 800 utilidades acumuladas.

En el año 3 tengo 500 de pérdidas. Como mi pérdida fue tan alta esto lo puedo dejar ahí descontarla del año siguiente como en el ejercicio 1 o puedo hacer que esta pérdida del año 3 sea absorbida por las utilidades anteriores y aquí el contribuyente como esta pérdida va a absolver las utilidades que tengo el FUT, por lo que una vez que descuentos las pérdidas el FUT me quedará con 300, en más si el contribuyente pide absorción de pérdidas por FUT, como se descontara utilidades por las cuales se había pagado impuesto de primera categoría, se disminuye las utilidades y hay derecho a que se devuelva el impuesto que pague. Ha esta devolución de impuesto pagado de primera categoría se llama pérdida por utilidades absorbidas (PPUA, es la petición de devolución de impuesto con ocasión de las pérdidas que fueron absorbidas).

Un problema que se plantea con las pérdidas de arrastre es a lo que respecta a la forma de acreditarlo fehacientemente al servicio.

Clase 15 de mayo del 2014.

Art 31 inciso primero de la LIR la renta líquida de las personas contenidas en el art anterior se determinara deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirlas que no hayan sido rebajados en virtud del art 30 (como costos), pagados o derogados durante el ejercicio comercial correspondiente siempre que se acrediten de forma fehaciente frente al servicio.

4. Créditos incobrables.

La ley admite expresamente la deducción de créditos incobrables castigados durante el año, siempre que se hayan contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobros, conforme art 34 inc 1 LIR.

Para que los créditos incobrables puedan ser deducidos de la renta bruta la ley exige que hayan sido castigados durante el año, que se hayan contabilizado oportunamente y que se agoten prudencialmente los medios de cobro.

Las provisiones o castigos de los créditos incluidos en cartera vencida de los bancos o instituciones financieras de acuerdo a las instrucciones que imparte la superintendencia de bancos e instituciones financieras y el servicio de impuesto interno deben cumplir tales

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exigencia para que sean calificados como un incobrable, a modo general deben contener a lo menos las ss. Condiciones:

1. Se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgos establecidas para la clasificación de la cartera

2. Que el crédito de que se trate haya permanecido en alguna de las categorías antes indicadas a lo menos por el período de un año, desde que se hayan pronunciado sobre ella las superintendencia

Se puede descontar como gastos las prestaciones que no se hayan pagado.

Respecto este gasto el requisito de inevitable y forzoso que tiene los gastos en términos generales es menos riguroso en los créditos incobrables porque el castigo de los créditos a los deudores morosos no garantiza ni se relaciona con mayores ingresos, sino todo lo contrario porque el reconocimiento contable de una cuenta por cobrar se transforma en una perdida para el balance respectivo.

5. Depreciación.

El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dice relación con los años de vida útiles que mediante normas generales fije la dirección del SII, y opera sobre el valor neto total del bien.

La depreciación es la cuantificación del valor de un bien como consecuencia del degaste natural por su uso o por el paso del tiempo y esta depreciación puede ser:

- Normal y dice relación con los años de vida útil que en términos generales el director del SII ha fijado para cada uno de los bienes que existe en una empresa.

- Acelerada, entendiéndose por tal, aquella que resulte de fijar a los bienes físicos del activo de una empresa, adquiridos nuevos o internados, es aquella que resulte de fijar los bienes físicos de los activos de una empresa adquiridos nuevos o internados al país, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la dirección del SII. No puede acogerse a este régimen aquellos bienes que su vida útil total es de 3 años. Los contribuyentes podrán en cualquier caso dejar el régimen de depreciación acelerada y volver definitivamente al régimen de depreciación normal.

Al término de la depreciación de un bien este deberá registrarse en la contabilidad por un valor equivalente a un peso, el que deberá permaneces en los registros contables de una empresa hasta la eliminación total del bien motivada por la venta del mismo castigo retiro u otra causal.

La regla general es la depreciación normal, la excepción es la depreciación acelerada, pero se debe descontar un tercio de la vida útil.

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6. Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas por las prestaciones de servicios personales, gratificaciones legales y contractuales y así mismo toda cantidad por concepto de gasto de representación.

Hay que hacer una apreciación las gratificaciones y participaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptaran como gastos cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada empleado y obrero en proporción a los sueldos pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, carga de familia y otra norma de carácter general y uniforma aplicable a todos los trabajadores de la empresa.

Si la empresa aplica a la generalidad de los trabajadores de un departamento determinado es un gasto aceptado, el dueño de la empresa no se puede dar una gratificación voluntaria a sí mismo, sino que importa que sea general como a todos los trabajadores que tiene un hijo en la U tienen una gratificación, de forma de evitar un retiro encubierto.

Tratándose de remuneraciones pagadas a personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa haya podido influir en la fijación de sus remuneraciones la deducción sólo se aceptara en la parte que según el servicio sea proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, inc. 2 n°6 art 31.

No obstante lo anterior, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedad de persona y socio gestor de sociedades en comandita por acciones y en las que se signe el empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en la empresa hasta el monto al que hubiere estado afecto a cotización previsionales obligatorias (sueldo empresarial o sueldo patronal).

Se debe tratar de una contraprestación dinerario por una prestación de servicio con un criterio general.

El SII dice que el socio de una sociedad de persona que trabaja en una sociedad, pero en jornadas inferiores a la establecida en la misma empresa es procedente bajar el sueldo empresarial toda vez que cumple con requisito de permanencia al que se refiere la ley, el socio o accionista colabora de forma permanente en la empresa en la medida que cumple una determinada función independiente del número de hora que empleo en ello pero con la condición que lo haga de forma periódica y sistemática en el tiempo.

En el caso en que el sueldo empresarial asignado a un socio de una sociedad de persona no quede gravado con cotizaciones previsionales por encontrarse jubilado por edad por ejemplo y solo este afecto a cotización de salud, tal remuneración no puede descontarse o ser deducida como gasto en la referida empresa, el SII a este punto a considerado como requisito indispensable que respecto de tal socio se efectué las cotizaciones previsionales obligatorias del DL 3.500

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Respecto a las becas de estudios que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, el requisito para que dentro de este gasto sean aceptadas las beca de estudio, este requisito se debe otorgar en relación a las cargas familiares u otras variables de carácter general o uniforme y por un monto por hijo de hasta el equivalente de ejercicio a una y media unidad tributaria anual, salvo que sea un beneficio para una beca de educación superior donde el limite aumenta a 5 y media UTA, en la medida que se pacte en un contrato de convenio colectivo.

Con respecto a los gastos de representación ¿Qué son? Para que estos gastos sean descontados tienen ciertas regulaciones y están incorporados por el SII.

Estos gastos de representación son inherentes al giro del negocio y a gastos necesarios para obtener y mantener las ganancias de la empresa a través de invitaciones a restaurantes, excursiones o viajes periódicos. Son deducibles para las empresas que las pagan pero tributan para quien recibe este gasto por los impuestos personales art 43 inc 1 de la LIR. Debe cumplir los requisitos generales, el SII a agregado además que por ejemplo, las cuentas de restaurant en la medida que no haya alcohol es un gasto aceptado. La única forma para que estos gastos de representación no tengan repercusión en la tributación de quien las recibe es que se le entregue estos dineros bajo el sistema de rendición de cuentas, quien recibe es un mero administrador de los recursos y debe devolver todo lo que no se ocupó.

Con respecto a los salarios y sueldos. Respecto a las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, el requisito para que se acepten, dentro de este sea aceptado la becas de estudio, es que este beneficio se otorgue conforme a las cargas familiares u otras variables de carácter variable y uniforme, y por un monto de hijo hasta el equivalente por ejercicio a una y media UTA, al año por hijo, salgo que sean beneficios correspondiente a una beca para educación superior en donde el limite aumenta al equivalente a 5 y media UTA, en la medida que se pacte en un contrato convenio colectivo.

Respecto a los gastos de representación, por ejemplo si tengo una reunión de negocio, uno a los inversionistas lo lleva a comer, para que sea descontado como un gasto aceptado están incorporados vía interpretación del servicio. Son gastos inherentes al giro del negocio, y necesarios para obtener y mantener las ganancias de la empresa a través de invitaciones a restaurants, locales nocturnos, excursiones o viajes. Por regla general las cantidades pagadas por este concepto son deducibles para la empresa que la paga pero tributan para quien recibe este gasto con los impuestos personales art 43 n°1 LIR (se aumenta base imponible como persona natural). Y va a ser un gasto aceptado para la empresa en la medida que cumpla requisitos generales. El SII ha agregado además que por ejemplo las cuentas de restaurants en la medida que no haya alcohol es un gasto aceptado, la única forma para que estos gastos de representación no tengan repercusión en la tributación de quien la recibe, es que se entreguen estos dineros bajo el sistema de rendición de cuentas y ello porque quien recibe bajo esta hipótesis los dineros es un mero administrador de estos recursos y debe devolver todo lo que no ocupo.

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Donaciones.

El art 31 n°7 de la LIR, permite descontar como gasto las donaciones que efectúe el contribuyente con propósito de instrucción o en favor de instituciones que persiguen un interés social. Esta a los fines políticos, deportivos, culturales.

Lo que se dona por el un contribuyente de primera categoría no todo es susceptible de descontarlo como gasto, la ley que regula la donación en particular fija límites, y lo que dona en exceso a ese límite no se grava como gasto. El límite que establece el 31 n°7 es sólo en la medida que la donación no exceda al 2% de la renta líquida imponible de la empresa o al 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio.

Reajustes por diferencia de cambios provenientes de préstamos o créditos destinados al giro del negocio. Art 31 n°8

Esta norma implica que los reajustes y diferencias de cambio se cargan directamente al resultado no forman parte del costo del bien del activo en cuestión. Por ejemplo la diferencia de cambio estamos hablando en la adquisición o en el pacto de diferencia o cambio o reajuste destinado al giro de la empresa.

Gasto de organización y puesta en marcha. ART 31 n°9, 10 y 11

Normalmente un gasto debe estar aparejado a un ingreso pero no a cualquier ingreso sino que a uno gravado con impuesto de primera categoría.

Cuando una empresa está naciendo hay muchos desembolsos que se incurren para echarla andar como pagar al asesor, gastos de notarías, reparar, construir, y por lo general estos gastos son altísimos, por eso se regulan de forma especial, cuando se refiere a gastos de organización no es necesario que sean en el inicio de la empresa sino que puede significar una reestructuración de la empresa o abrir una nueva sucursal.

Estos gastos se pueden deducir como gastos en el ejercicio respectivo o bien amortizados en un lapso de 6 ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generan dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos, cuando esto sea posterior a la primera. En el caso de las empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el desarrollar una determinada actividad por un tiempo no mayor a seis años no renovable o prorrogable los gastos de que se trata se pueden amortizar en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa.

El SII ha señalado que podrán optar por amortizar dichos desembolsos de las SS. Maneras:

1. Cargando el total de ellos en el resultado del mismo ejercicio en el que se generaron independientemente en el mes del año en que se generaron.

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2. Efectuar su amortización hasta seis ejercicios comerciales consecutivos como máximo.

Cuando se opta por el segundo caso la amortización podrá efectuarse en la proporción que estima el contribuyente en el número de años elegidos para su imputación con límite de seis ejercicios comerciales.

Las cantidades pagadas a título de patentes mineras durante los 5 años inmediatamente anteriores a aquel en que se inicie la explotación de la pertenencia serán consideradas para fines tributarios como gastos de organización, y en calidad de tales deben ser amortizados art 163 Código de minería.

Los gastos incurridos en la promoción o colación en el mercado de un artículo puede ser deducido como gastos o prorrateados a tres ejercicios comerciales.

Y los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa son deducibles aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio y pueden deducirse en el mismo ejercicio en que se pagaron o se encuentran adeudados o hasta los 6 ejercicios comerciales consecutivos.

Reparaciones o desembolsos incurridos por reparaciones y mejoras útiles.

El SII ha declarado que es necesario distinguir entre aquellos desembolsos que tienen por objeto reparar los bienes del activo inmovilizado para mantener buenas condiciones de funcionamiento sin agregarle ningún valor, de aquellas desembolsos destinados a mejorar el estado de dichos bienes aumentando su duración y productividad, por eso distingue entre reparaciones de las mejoras útiles.

Respecto de las reparaciones el SII señala que estos gastos tienen el carácter de necesario para producir la renta y pueden rebajarse de la renta bruta en el ejercicio que se paguen o adeuden.

Respecto a las mejoras útiles que son los desembolsos que importan mejorar el estado de los bienes aumentado su duración o productividad, en definitiva su valor, respecto a estos se califican por el SII como una inversión capitalizable, por lo que deben ser consideradas como activos fijo y para los efectos de la LIR quedan sujetos a las normas sobre revalorización o depreciación que ella establece. Por lo tanto, estos desembolsos, deben adicionarse o agregarse al valor del activo de que se trate y su monto en su conjunto se debe someter a las normas de revalorización o depreciación de la LIR.

OTRAS NORMAS RELEVANTES QUE HA DICTADO EL SII.

Inventario de libros: los editores, distribuidores u otros vendedores, por cuenta propia de libro pueden rebajar para efectos del impuesto de primera categoría el 25% del valor de los libros existentes en sus inventarios, al término del segundo año, y el 50% al término del tercer año, y el 75% al término de cuarto año, y al quinto año se puede castigar completamente su valor.

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Cuotas que eroguen los asociados: el SII ha señalado que las cuotas que paguen los miembros de una asociación gremial para fines institucionales deben ser aceptadas como gastos y, por lo tanto, deben ser deducidas de la renta bruta del impuesto de primera categoría en la medida que dichas erogaciones estén establecidas en los estatus de la respectiva asociación, se paguen con carácter de generalidad y uniformidad, su monto se fije con ciertos parámetros y sea para fines propios de la asociación.

El art 31 número 12 lo que establece más que un gasto es un crédito que tiene el contribuyente de primera categoría respecto de la retención que debe hacer por el pago de servicios que tributan con impuesto adicional.

Resumen general.

Dentro de la determinación de renta líquida si del total de ingresos tributables del impuesto de primera categoría descontados los costos estamos dentro de la renta bruta y de esta renta bruta el art 31 nos permite a descontar los llamados gastos, pero hay otros que se estiman rechazados.

Gastos que la ley prohíbe o niega expresamente.

Cualquier gasto que diga con automóviles estrecho vagoo o mantención de los mismos es un gasto prohibido. Solo los vehículos de trabajo son un gasto aceptado. Se relaciona con el giro habitual de la empresa.

Ajustes a la renta Líquida.

Art 32. Ya sabemos que la renta líquida se calcula reduciendo de los gastos otros rubros como son los ajustes integrales por inflación que es lo que contablemente se denomina corrección monetaria y una adaptación a las normas tributarias que se llaman ajustes o correcciones tributarias.

1. Ajustes por inflación

Se manifiestan en el cálculo del impuesto de primera categoría a través de diversos agregados o deducciones que hay que agregar a la renta líquida para obtener la renta líquida ajustada por inflación. Conforme al art 32 n°1 de la LIR, se deducirán de la renta líquida las partidas que a continuación se señalan.

a. el monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio, este reajuste o su deducción en caso que haya inflación permite mantener intacto dicho capital y evitar que tribute su simple aumento nominal.

b. El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio.c. el monto del reajuste del pasivo exigido. De las deudas y obligaciones existentes a

la fecha del balance final, reajustables o pactadas en moneda extranjera, en la medida que no esté deducido como costo directo o como gasto necesario, y siempre que se relacionen con el giro del negocio.

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La deducción se explica ya que el aumento de los pasivos exigibles en vuelve la disminución del capital final y en consecuencia de la renta. Por otra parte se agregaran a la renta líquida el monto de los activos no monetarios, el monto del reajuste de la disminución del capital propio.

2. Los ajustes tributarios o conciliación.

El principio fundamental es que el legislador tributario en cuanto a la determinación de la renta imponible de las empresas es aquel que la hace derivar de la renta comercial, lo que implica que el primer dato que se obtiene de la contabilidad desde la cual se reconstruye la renta imponible de las empresas, están representados con las cuentas de pérdida y ganancia preparados según la técnica contable. El principio de derivación de la renta, implica que la renta comercial o contable no es igual a la renta para efectos de la tributación de la ley de la renta, y precisamente en virtud de esta discrepancia es que se deben hacer ajustes tributarios a la información comercial contable que está en los registros respectivos. Por ello el artículo 33 n°1 LIR, señala que se agregan a la renta líquida ajustada en la medida que haya disminuido la renta líquida declarada:

1. Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste que sean solteros y menores de 18 años. cuando se trata de sociedad de persona contribuyente es el socio de la sociedad.

2. Los retiros particulares en dinero o en especies efectuadas por el contribuyente3. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes

que aumentan el valor de dichos bienes por tratarse de inversiones.4. Costos, gastos y desembolsos a ingresos no rentas o rentas exentas.5. Los gastos y desembolsos provenientes por algún beneficio concedido a personas

que por cualquier circunstancia hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.

6. Las cantidades cuyas deducciones no son autorizadas por la ley o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la misma.

El artículo 33 se estudia con atención al artículo 21.