derecho tributario (1)

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Derecho Tributario General *Código tributario El derecho tributario, es una sub especie del “Derecho Financiero”, porque el derecho tributario apunta a un mecanismo lógico, racional, transparente, eficiente, de obtención de recursos para el Estado (Fisco). Las leyes tributarias, como la del IVA o el Impuesto a la renta y además del Código tributario, tienen una estructura compleja, lo ideal para iniciarse en el Derecho Tributario, es ya haber conocido Derecho Comercial, Laboral, Civil y Penal. Aparte de esta estructura compleja, hay que tener claro que es un derecho en permanente movimiento, está sometido a unas sinergias propias de la actualidad política (al igual que el Derecho Laboral), por lo cual está constantemente cambiando. El sistema no ha variado drásticamente desde el año 75’, el IVA y el impuesto a la renta que son los más importantes no han cambiado desde esa fecha. La reforma tributaria, es la más importante, porque el Fisco, necesita ingresos, y el estado tiene 4 formas de obtener ingresos: La primera forma, es a través de la explotación de los bienes fiscales (inmuebles, CODELCO), esta forma de obtener ingresos, dependerá también de una opción política, si el estado es dueño o no de los medios de producción, es decir, si el estado lo hacemos o no intervenir en la economía como un actor, si nos vamos a la izquierda, vemos que se plantea que el estado debe ser cada vez más grande y más dueño de los medios de producción (economía al servicio del estado), si avanzamos al lado derecho, encontramos con la idea de que el estado sea lo más pequeño posible, para que sean los particulares los que regulen la economía mediante sus actos ya que se considera que el estado es ineficiente en la administración de sus empresas. En el caso de Chile, es una economía social de mercado, es decir, el estado es dueño de la menor cantidad de medios de producción para que los particulares le den dinamismo a la economía chilena, lo que no quiere decir que no mantenga en control de la economía mediante medios de control (ley de pesca, de minería, de

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Noción al Derecho Tributario Chileno. El poder impositivo del estado y sus consecuencia.

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Derecho Tributario General*Cdigo tributarioEl derecho tributario, es una sub especie del Derecho Financiero, porque el derecho tributario apunta a un mecanismo lgico, racional, transparente, eficiente, de obtencin de recursos para el Estado (Fisco).Las leyes tributarias, como la del IVA o el Impuesto a la renta y adems del Cdigo tributario, tienen una estructura compleja, lo ideal para iniciarse en el Derecho Tributario, es ya haber conocido Derecho Comercial, Laboral, Civil y Penal. Aparte de esta estructura compleja, hay que tener claro que es un derecho en permanente movimiento, est sometido a unas sinergias propias de la actualidad poltica (al igual que el Derecho Laboral), por lo cual est constantemente cambiando. El sistema no ha variado drsticamente desde el ao 75, el IVA y el impuesto a la renta que son los ms importantes no han cambiado desde esa fecha.La reforma tributaria, es la ms importante, porque el Fisco, necesita ingresos, y el estado tiene 4 formas de obtener ingresos:La primera forma, es a travs de la explotacin de los bienes fiscales (inmuebles, CODELCO), esta forma de obtener ingresos, depender tambin de una opcin poltica, si el estado es dueo o no de los medios de produccin, es decir, si el estado lo hacemos o no intervenir en la economa como un actor, si nos vamos a la izquierda, vemos que se plantea que el estado debe ser cada vez ms grande y ms dueo de los medios de produccin (economa al servicio del estado), si avanzamos al lado derecho, encontramos con la idea de que el estado sea lo ms pequeo posible, para que sean los particulares los que regulen la economa mediante sus actos ya que se considera que el estado es ineficiente en la administracin de sus empresas.En el caso de Chile, es una economa social de mercado, es decir, el estado es dueo de la menor cantidad de medios de produccin para que los particulares le den dinamismo a la economa chilena, lo que no quiere decir que no mantenga en control de la economa mediante medios de control (ley de pesca, de minera, de electricidad, ISAPRES, etc.).La segunda forma, es el estado contratando como particular, o adquiriendo crditos como particular (estado empresa), mediante su personalidad jurdica (de derecho pblico), sometindose a la legislacin comn. En este entendido, el estado puede pedir prstamos, endeudarse. Las formas de este endeudamiento, es a travs de emprstitos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que son instituciones crediticias internacionales. Otra forma, es emitiendo bonos de deudas que se transan en la bolsa, porque se lo lleva el que tiene ms dinero (de Nueva York), donde compran los bonos y el estado los paga con inters (los bonos de Chile se venden bien, pero a bajo inters). Tambin estn las reservas internacionales, que tiene el pas en el extranjero (Aprox. US$35.000.000.000)La tercera forma de financiamiento, es a travs de la recaudacin de multas y otras sanciones del sistema punitivo. *Las multas del trnsito son a beneficio municipal, no fiscal.La cuarta forma de obtener recursos para el estado, es a travs de la recaudacin tributaria, esta es la que realmente nos interesa, y es lejos, la ms importante de todas, la estructura tributaria es trascendental para la eficacia del estado, ya que de esto depende de la cantidad de ingresos que tiene el Fisco (Salud, educacin, infraestructura, vivienda, desarrollo social, etc.). Tambin tenemos ac, una decisin poltica, Subir o bajar los impuestos. Si nos vamos al lado derecho de la poltica, la tendencia es bajar los impuestos, porque se entiende que las personas son mejores dueos de su destino. Si nos vamos al lado izquierdo, la idea es subir los impuestos, promoviendo as la Solidaridad e intentar llegar a la justa distribucin de la riqueza, Quien gana ms, paga ms.Los impuestos ms importantes de cara a la reforma tributariaLos dos impuestos ms importantes, son el IVA y el Impuesto a la Renta. El IVA es un impuesto que grava las ventas y los servicios, con una taza pareja que actualmente es del 19%. El impuesto a la Renta, grava los incrementos de patrimonio.Si partimos de la base de que ambos impuestos tienen esta estructura distinta, y golpean a diferentes personas, Es buena idea subir el IVA? NO, porque causara un perjuicio a todos por igual. En cambio el impuesto a la renta, que Sanciona al incremento de patrimonio, este impuesto es progresivo, es decir, mientras ms gano, ms pago, y el tope es el 40%, para las personas que perciban aprox. $60.000.000 al ao.El diseo de lo que es la figura tributaria, va a depender de opciones poltico estructurales, donde la decisin ms bsica es subimos o bajamos, pero la incorporacin es ms completa, dependiendo de cada impuesto, ya que persiguen objetivos distintos. Otros ejemplos de impuestos: Impuesto de timbres y estampillas (impuesto al mutuo) a los crditos de dinero o mutuos, este impuesto, tambin crea un efecto si bien de tono menor, no deja de influir, porque si voy a pedir un crdito y ese crdito est gravado por un impuesto, ese crdito se me encarece, este impuesto va incrementndose de acuerdo al incremento del mutuo, no es lo mismo pedir $5.000.000 que $100.000.000, este impuesto tambin desacelera la actividad crediticia. Otro impuesto, es el especfico a la bencina, siempre est en la polmica porque encarece a la bencina. Los dems impuestos son de tipo ecolgico, como el Impuesto al Cigarrillo. Otro impuesto son las mal llamadas contribuciones, o impuesto territorial.Los tributosSon las prestaciones en dinero, que el estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Es en dinero. En las monarquas tambin existan tributos, ya que ir a la guerra que era una actividad muy normal en esa poca, sin embargo, se necesitaba dinero o especies, y por eso se crearon los tributos y el que no tena especies para pagar los tributos, se reducan a la esclavitud.Se ejerce el poder de imperio, al igual que en el Derecho Penal, ya que se establece por el estado.Una tercera idea tambin involucrada en el concepto, es que es para el cumplimiento de sus fines, ac hay una cierta polmica sobre qu es lo que debe entenderse como cumplimiento de sus fines, lo normal, o lo aceptado en forma genrica, es que esos fines del estado, son las Polticas de Beneficio Pblico. Cuando el estado crea o extingue tributos, el estado da poderosas seales econmicas, y en ese sentido pasa a ser un actor econmico, ya no genera ingresos, sino que participa en la economa. El IVA en el sector construccin, tiene un arancel diferenciado a la baja, es decir, ms bajo que el comn, en este caso, el estado no est obteniendo ingresos, pero lanza un mensaje a la economa, que es incentivar la construccin de viviendas porque se les cobrar un IVA menor.Otro incentivo es el DFL 2 de la dcada del 60, donde las casas de hasta 140 mt2, tienen un tratamiento diferenciado muy beneficioso, donde nuevamente el fisco dejo de percibir ingresos para que las empresas constructoras invirtieran en construir estas casas para suplir el dficit de viviendas. Otro incentivo es el que los vehculos usados no pagan IVA, para incentivar a las personas a tener su Auto Propio. Por estos mensajes o incentivos, se critica que el estado intervenga en la economa, porque impone su criterio.

Clasificacin de los tributos1.- ImpuestosConsisten en el pago de una suma de dinero por parte de un contribuyente hacia el estado por haber incurrido en un hecho gravado sin que reciba una prestacin de parte de este ltimo.Hay dos elementos interesantes en esta descripcin, uno de ellos es que el hecho debe ser gravado (similar al hecho tpico en Derecho Penal), si no incurre en este hecho gravado, no se le cobra el impuesto (algo as como un hecho atpico), el hecho gravado en el IVA, es la venta, en el Impuesto a la Renta, es el incremento de patrimonio. Si se debe el IVA o el impuesto a la Renta o cualquier impuesto, este tiene un incremento de un 1,5% mensual.El segundo punto de inters, es que el impuesto es siempre a favor del estado, y el contribuyente que lo paga, no recibe nada a cambio.Los impuestos ms importantes son el IVA y el impuesto a la Renta. La diferencia entre el impuesto a la renta y el IVA, es que el IVA tiene una tasa fija (19%), igual para todos, salvo excepciones.El impuesto a la renta, es un impuesto a los incrementos de patrimonio. Hablamos de incremento de patrimonio, no solo con ingresos o remuneraciones, sino que es de cualquier incremento de patrimonio, desde la lotera (se grava por el impuesto de primera categora, porque predomina el capital por sobre el trabajo), hasta el sueldo. El impuesto a la renta es progresivo, aumenta a medida que se va escalando en el aumento de patrimonio con un tope del 40% con un tramo inicial exento, que sera de aproximadamente hasta los $600.000. En el impuesto a la renta, entra a tener relevancia una divisin entre rentas del capital y rentas del trabajo. Las rentas del capital, son aquellas en que predomina el capital por sobre el trabajo (impuesto a las empresas). Las rentas del capital tambin tienen una tasa fija pareja pero de un 20%, en cambio las provenientes del trabajo o en que predomina el trabajo, son las que tienen tramos progresivos n llegar eventualmente a un 40%.Otra gran diferencia entre el IVA y el impuesto a la renta, es que el IVA es de declaracin mensual, y el impuesto a la renta es de declaracin anual.2.- ContribucionesSe caracterizan, por aplicarse al propietario de un bien raz, frente al aumento o incremento del valor de dicha propiedad en virtud de una obra pblica. Ejemplo: Tengo una casa en camino de tierra y se pavimenta, aumenta el valor de la casa, y ese aumento de valor, se paga mediante un impuesto.En Chile, se denomina al impuesto territorial contribuciones (no son lo mismo), la definicin que vimos, alude a un tributo que se paga, porque mi propiedad se increment de valor conforme a una obra pblica, como por ejemplo si tengo una casa en camino de tierra y se pavimenta, esto aumenta el valor de la casa (En Chile NO EXISTE); el impuesto territorial, se paga igual, se incremente o no el valor de la propiedad. Requiere una contraprestacin.3.- TasasConsisten en una contraprestacin del particular al estado, cuando este le presta un servicio pblico, ya sea general o especial, a diferencia de los impuestos y contribuciones, las tasas son a eleccin del contribuyente si utiliza o no el servicio pblico. Ejemplo: Antes de las carreteras concesionadas, se daba que se pagaba de igual forma el peaje a beneficio del estado, pero siempre deba existir una alternativa.*Todas las anteriores son en dinero.

Los impuestosEs aquella obligacin coactiva, consistente en el pago de una suma de dinero por parte de los particulares en favor de un ente pblico, con el fin de otorgarle recursos suficientes para alcanzar sus objetivos.Clasificacin de los impuestos1.- Segn el mtodo de recaudacin de los impuestos.a. Directos: Son aquellos cuyo mtodo de recaudacin es mediante un sistema de ROL que se notifica al contribuyente. Uno tiene un ROL dentro de un impuesto, y esta se notifica al contribuyente, la ms comn es el Impuesto Territorial, que es trimestral que se cobra Abril, Junio, Septiembre y Noviembre, por un tema tico se cobra estos meses.b. Indirectos: Estos se obtienen mediante un sistema de declaracin, los impuestos ms importantes de nuestra legislacin, son mediante declaracin, el resto de los impuestos es mediante sistema de ROL. En el sistema de declaracin, es el propio contribuyente el que calcula su impuesto, mediante una declaracin (de IVA y de Impuesto a la Renta), opera el principio de buena fe, porque lo calcula el mismo. El IVA se paga los 12 de cada mes y el de impuesto a la renta el 30 de Abril de cada ao. Existe la fiscalizacin posterior por el SII, donde se puede decir que se realiz una buena declaracin de impuestos, el otro escenario es que se subdeclararon impuestos donde se incurren en los delitos tributarios, el ms comn es la Evasin tributaria.2.- Segn la incidencia del impuesto.a. Directos: Son aquellos en que la carga tributaria, recae en el patrimonio del propio contribuyente.Los impuestos directos gravan directamente al contribuyente, ejemplo el impuesto global complementario cuando el trabajo independiente se presta a personas naturalesb. Indirectos: Son aquellos en que la carga tributaria, se traslada a un tercero, que termina pagando el impuesto.Los impuestos indirectos, tienen una triple clasificacin, entre:1. De traslacin: Son aquellos en que el impuesto se traslada a un tercero, que se encuentra en la obligacin de enterar el impuesto en tesorera (tesorera recauda, SII fiscaliza). El IVA y el Global Complementario, cuando el servicio lo paga una persona jurdica, son impuestos de Traslacin. El IVA, es de traslacin, porque el impuesto del 19%, si bien lo paga el comprador, el vendedor lo retiene, y l es el obligado a enterarlo en tesorera. En el global complementario, cuando el servicio lo paga una persona jurdica (Sociedad), el impuesto tambin es de traslacin, porque el que paga el servicio, debe retener el impuesto y pagarlo en tesorera. Patrimonialmente, lo soporta el trabajador independiente. Si el que paja el servicio, es una persona natural, debe enterar el impuesto el trabajador independiente.2. De recargo: Es aquel que se agrega por sobre la base imponible, se recarga conforme a la tasa prevista en la ley. Ejemplo: El IVA. Porque a la base del precio, se le suma el 19%3. De retencin: Son aquellos, en que un tercero, tiene la obligacin de retener el impuesto, y enterarlo en tesorera. Ejemplo: El IVA. Porque un tercero que no es el contribuyente, sino el vendedor, debe retener el impuesto pagado por el comprador y enterarlo en tesorera. El global complementario, cuando el servicio lo paga una persona jurdica. El impuesto nico al trabajo dependiente, donde el impuesto lo retiene el empleador.El impuesto adicional, que es el que grava las rentas de origen extranjero, hay un contribuyente, que est en el extranjero, pero sus rentas se devengan ac, sin perjuicio que se perciban all, el que remesa desde aqu, retiene. Ejemplo: Un rentista (vive de rentas), est en Londres, pero tiene dividendos de sus sociedades annimas que se transan en la bolsa chilena, y sus ganancias estn ac, lo que le interesa es que se las enven, pero el que paga esa renta (La bolsa de comercio), debe retenerlo y enterarlo en tesorera.Generalidades del IVA y el Impuesto a la RentaEl IVA, es un impuesto a las ventas y servicios, y en este impuesto, lo que en definitiva debe pagarse por IVA, se recarga de la base imponible.El impuesto a la renta, en realidad son 4 impuestos, todos bajo el rotulo impuesto a la renta. Uno de ellos, es el impuesto de primera categora, que grava las rentas donde predomina el capital por sobre el trabajo y su tasa es un 20% (impuesto a las empresas, o a los empresarios). NO ES POR TRAMOEl segundo impuesto a la renta, es el impuesto nico al trabajo dependiente, que grava las rentas provenientes de un contrato de trabajo, este impuesto nico al trabajo dependiente, es un impuesto por tramos, y con una escala que va entre el 30 y el 40%. *Con la reforma, el mximo llegar a un 35%.El tercer impuesto a la renta, es el impuesto global complementario, que grava bsicamente las rentas provenientes del trabajo independiente, es decir, estos dos ltimos impuestos, son impuestos donde predomina el trabajo por sobre el capital, distinguiendo si son rentas del trabajo dependiente o rentas provenientes del trabajo independiente, tambin es un impuesto por tramos este tercer impuesto, que van entre el 30 y el 40%, con un primer tramo exento (Aprox. $600.000 mensuales). *Con la reforma el mximo ser de 35%.El cuarto impuesto a la renta, es el impuesto adicional, que grava las rentas de fuente extranjera (los 3 anteriores, gravan la renta de fuente nacional). Este impuesto es por tramo.3.- Si afectan elementos objetivos o subjetivos del contribuyente.a. Personales: Son aquellos que aluden, a ciertas caractersticas personales del contribuyente. Ejemplo clsico, es el impuesto a la renta en cualquiera de sus modalidades, porque este impuesto depende de la capacidad econmica del contribuyente. A mayor incremento de patrimonio, mayor impuesto. b. Reales u objetivos: No consideran las caractersticas personales o individuales del contribuyente. Se contrapone a los personales, no distingue, por ejemplo, el IVA. Se dice que el IVA es regresivo, porque si se aumenta, golpea ms fuerte a la gente de menos ingresos.

Los lmites de la potestad tributariaSucede, que la potestad tributaria, es la capacidad del estado, de imponer tributos, sin dar nada a cambio, con el objetivo de cumplir sus fines. Esta potestad tributaria, en un estado de derecho como el nuestro, no puede ser arbitraria o sin lmites.Estos lmites, vienen dados normalmente por un cuerpo normativo, denominado normativo, pero hay ms lmites:1. Limites jurdicos: Son todos de carcter constitucional, dentro de lo que conocemos como el Orden Pblico Econmico. Principios constitucionales.Son principios de carcter constitucional, que regulan la capacidad del estado de imponer tributos, o sea, le eliminan todo asomo de arbitrariedad. Los principios del orden pblico econmico, repercuten en el derecho tributario. Existen ciertos principios en estos lmites jurdicos.a. Principio de reserva legal: Solo la ley puede crear, modificar, o extinguir impuestos. Aparte de la ley, existen los DFL, que son normas radicadas en el ejecutivo, por delegacin del legislativo, sobre determinadas materias y en un determinado tiempo. Por ejemplo el DFL2, que establece beneficios tributarios para las viviendas hasta 140 m2 construidos.El DL, lo dicta el presidente sin acuerdo del congreso, se dicta en un periodo de excepcin constitucional, se mantienen en la vida jurdica, tanto es as, que el IVA, est regulado en un DL, tambin el impuesto a la renta est regulado en un DL. Ejemplo: El IVA, est en un DL, el ejecutivo no podra crear modificar ni extinguir nada, pero existe el reglamento del IVA, que fue dictado por el poder ejecutivo, que dicta normas de carcter general obligatorio, y lo que hace es complementar una ley ya dictada. Ejemplo: La ley del IVA plantea que toda operacin de IVA se debe llevar a cabo en una Factura, los requisitos de la factura, estn entregados en el Reglamento del IVA.

b. Art 19 n20 de la CPR: Principio de igualdad o generalidadEs aquel en virtud del cual, el tributo solo puede afectar a los sujetos que se encuentran en el supuesto de hecho que la ley ha previsto, es decir, la ley no tiene destinatarios especiales, sino que se aplica a cualquier persona que se sita en ese supuesto de hecho que la ley previamente ha previsto. Ejemplo: Soy comerciante establecido, mi operacin la grava el IVA.c. Principio de equidad o justicia tributaria (art 19 n20 CPR):Consiste, en que el tributo se va a establecer en atencin al contexto social al cual se va a aplicar, y de esta forma, en ningn caso el tributo puede establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen en el hecho gravado.d. El derecho de propiedad (art 19 n 24 CPR)Asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y establece unos mecanismos bastante eficaces, por ejemplo en la expropiacin, debe existir una compensacin.El derecho de propiedad, es un lmite a la potestad reglamentaria, porque no pueden ser confiscatorios.e. Principio de neutralidad impositiva:Este principio, se basa en la idea de que los impuestos o la imposicin de tributos, solo pueden tener como objetivo, la satisfaccin de los fines del estado, es decir, impongo tributos para solventar polticas pblicas. Se dice que estos impuestos tambin se pueden utilizar para intervenir en la economa, para forzar una cierta conducta, por ejemplo, el IVA, en algn momento se dict una normativa especial que en la construccin hay un IVA rebajado, con el objeto de fomentar la construccin. Otro ejemplo, son las zonas francas.2. Limites polticos a la potestad tributaria: Todos estos lmites, incluidos los anteriores, parten de la base de que la potestad tributaria no es a todo evento, sino que necesariamente se estrella esa potestad tributaria contra un instrumento jurdico que es la constitucin y a ciertas realidades fcticas, que impiden que la potestad tributaria se despliegue como probablemente lo deseaban en su momento. No se refieren a la poltica como forma de gobierno, sino que a los lmites estructurales que da el hecho de que la potestad tributaria se ejerce dentro de un pas de origen y adems, la necesidad de cautelar efectos adversos de la legislacin tributaria.Se parte de la base, que la potestad reglamentaria, no puede alcanzar a subordinados que estn fuera de los lmites geogrficos de la legislacin y adems dentro de sus lmites geogrficos, existe la necesidad de prevenir un fenmeno adverso que se denomina la doble tributacin. La doble tributacin, es un fenmeno en el cual unos mismos ingresos son gravados por dos o ms sistemas impositivos, o por dos o ms cuerpos de leyes. Esta doble tributacin, descrita de la forma anterior, puede ser nacional o internacional. La doble tributacin nacional, se origina cuando unos mismos ingresos, son gravados por dos o ms cuerpos de leyes o normas legales. Ejemplo: Una sociedad de capital (annima o SPA), que tiene socios, que en este caso son accionistas, es una persona jurdica independiente de los socios, esta sociedad est gravada por el impuesto de primera categora, donde predomina el capital por sobre el trabajo. Pero, tenemos tambin a los socios, que los socios buscan que les repartan utilidades, este socio, se ve gravado por el impuesto global complementario (por ser una persona independiente). En este caso hay una doble tributacin interna.Como la doble tributacin es un efecto negativo en los sistemas tributarios, la ley ofrece remedios (se vern despus). Ejemplo: Una persona puede ser dependiente e independiente al mismo tiempo (contrato de trabajo, y ejercicio libre). Como trabajador dependiente del Servicio de Salud lo grava el impuesto nico al trabajo dependiente. Pero sus ingresos como independiente, son gravados con el global complementario (el global complementario tiene por objeto gravar todas las rentas de la persona, y para ese efecto, las suma todas, global: porque son todas las rentas => Complementario: Complementa los dems impuestos).La doble tributacin internacional, es cuando unos mismos ingresos, son gravados, por legislaciones diferentes. Ejemplo: Un empresario en Chile, como empresa, tributa con el de primera categora (impuesto a la empresa), pero quiero expandir mi negocio al extranjero y abro una sucursal en Lima, Per, donde tambin se deber tributar, adems luego quiero traer el dinero a Chile, donde tendr que gravar de nuevo mis dineros obtenidos en el extranjero. Esta doble tributacin, interesa al pas de origen, porque en el fondo desincentiva a los empresarios. Para prevenir la doble tributacin internacional, tenemos que estar de acuerdo con el otro pas, porque ambos van a querer gravar ese ingreso. Chile tiene tratados de doble tributacin, se debe mirar desde lado que es bueno invertir en el extranjero, adems al otro pas tambin le conviene porque crea puestos de trabajo. Cuando no existen los tratados de doble tributacin, que es lo normal, pero existen ciertas medidas unilaterales que puede tomar el pas de origen para prevenir o para amortiguar el efecto de la doble tributacin, por ejemplo:a. Primera medida: Sistema denominado, TAX DEDUCTION: Este mtodo, o sistema, consiste en que el impuesto pagado en el extranjero, se deduce de la base imponible del impuesto en el pas de origen. En el fondo, es que el impuesto pagado en el extranjero, puedo deducirlo ac en Chile como un gasto. El impuesto a la renta, grava los incrementos de patrimonio mediante dos sistemas, un sistema, es gravar los ingresos en su totalidad, sin descontar nada, un segundo sistema, es tomar todos los ingresos, pero permitirle al contribuyente, descontar los gastos necesarios para producir la renta. Esto se relaciona con el Tax Deduction, en la forma en que se tienen los impuestos extranjeros como gastos.b. Tax Reduction: Consiste en que los ingresos obtenidos en el extranjero, se les aplica una tasa inferior a las que existe en el pas de origen, no es que pueda rebajar el impuesto completo, por ejemplo, en vez de pagar el 20%, paga el 5%. Se hace valer antes de pagar el impuesto.c. Tax Credit: O sea, crditos sobre el impuesto: Consiste en que el impuesto pagado en el extranjero, lo puedo rebajar como crdito en el pas de origen para que sea devuelto. Se asemeja con la doble tributacin interna. Este impuesto se hace valer contra el impuesto, cuando ya est calculadod. Tax Spearing: Consiste en que tengo un crdito, tanto por el impuesto pagado en el extranjero, como por el impuesto que no pague porque existe una exencin. Ejemplo: En el pas extranjero (pas de destino) hay exenciones tributarias, pero que no se aplican a los capitales extranjeros, entonces en Chile se reconoce que si podra haber existido una exencin tributaria eventual en el extranjero.En realidad el verdadero mtodo, es un tratado internacional de doble tributacin, pero no es comn, si no existe este tratado, nos debemos introducir en alguno de estos mtodos.

3. Lmites internacionales: Consiste en que en virtud de tratados internacionales a ciertos funcionarios diplomticos y consulares, no se les aplica la legislacin tributaria del pas en que se desempea.

El sistema tributario ChilenoBsicamente, se compone de normas adjetivas y normas subjetivas. Las normas adjetivas, son el Cdigo Tributario, es decir, vamos a encontrar normas sobre fiscalizacin de impuestos, administracin de impuestos, ambos encargados al SII; encontraremos normas sobre prescripcin, notificaciones, sobre derecho de los contribuyentes, y una variedad de procedimientos procesal-tributarios; tambin normas de tipo tributario-penal, es decir normas que dentro del derecho tributario, pueden configurar delitos.Las normas sustantivas, son las diversas leyes que establecen tributos o impuestos, las ms importantes, son la ley del IVA y la Ley de la Renta, con un grueso de recaudacin ms o menos similar, con una leve ventaja del IVA, ambas leyes son de mediados de los aos 70 y que son Decretos Leyes.Tambin hay otras normas que establecen tributos, como por ejemplo el impuesto especfico del combustible, su recaudacin es mucho menor que la renta o el IVA, pero que no deja de afectar al contribuyente.Otra ley importante, es la ley de timbres y estampillas, cuyo nombre resulta un tanto engaoso, porque lo que grava en realidad, son los mutuos de dinero, por lo tanto, se encarecen los crditos.Tambin est la ley de impuesto territorial, que grava los inmuebles en forma trimestral, o sea las mal denominadas contribuciones (que tiene un tramo exento de Aprox. hasta 20 o 25 millones).Otra ley de incidencia no diaria, pero crucial, es la ley de herencias y donaciones, que grava las herencias y las donaciones.

Fuentes del Derecho tributarioPueden ser, positivas o racionales.Las positivas, son aquellas que incorporadas a un texto legal, tienen fuerza obligatoria, y las fuentes racionales, son aquellas que sin ser normas jurdicas en sentido formal, contribuyen a su formacin.Las fuentes positivas, son:1. La constitucin: Es el marco jurdico, de jerarqua superior, y al cual deben ceirse las leyes, la virtud de la constitucin, es que sin dejar de ser una ley, su quorum la hace de difcil modificacin. La CPR de 1980, caso raro dentro de las Constituciones, tiene un capitulo denominado el Orden Pblico Econmico, porque la constituciones en su mayora, se preocupan del Orden Pblico Jurdico (Debido proceso, no hay pena sin ley, triple separacin de poderes, etc.). Gran parte de estas normas, son de importancia tributaria.2. La ley (DL, DFL): Es la ms poderosa fuente del Derecho Tributario actualmente, tiene que ver con el principio de legalidad, bajo el cual, solo por ley, se pueden crear, modificar o extinguir impuestos. Tambin, est la potestad reglamentaria.Los DL y los DFL, tienen el mismo rango jerrquico, pero su origen es distinto, los DFL los dicta el ejecutivo, pero por delegacin del legislativo, por un cierto periodo de tiempo (DFL 2, que establece beneficios tributarios para viviendas de hasta 140 m2). Los DL, se dictan en periodos de excepcin constitucional, donde se suprime el poder legislativo.3. Reglamentos y decretos supremos: Es la expresin de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo. Las mismas leyes tributarias, facultan al ejecutivo para dictar reglamentos que puedan cubrir detalles de la ley tributaria. Ejemplo: La ley del IVA, crea un instrumento denominado factura, que tiene un desglose del IVA ($500.000 + IVA = $519.000). Pero los requisitos de la factura, los tiene el Reglamento del IVA.4. Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos: Es el rgano pblico, encargado de la fiscalizacin y administracin de las normas tributarias. Este servicio, por imperativo legal, tiene entre sus facultades, la interpretacin de las normas tributarias, pero la ley es la que le da esa atribucin. Para que sean obligatorios para los contribuyentes, deben estar al menos publicadas en el diario oficial.Las fuentes racionales, no son vinculantes, pero nutren la vida del derecho tributario:1. La doctrina: No es vinculante. Son los diversos autores, que publican sobre temas tributarios, no hay abundante doctrina, por diversos factores, uno es porque est en permanente cambio, sometidos a los avatares econmicos y polticos.2. La jurisprudencia: Tampoco es vinculante. Hay dos tipos de jurisprudencia1. Contenciosa: Es la que proviene de los tribunales tributarios, no son vinculantes, pero son una poderosa fuente, porque no son tan contradictorias y se puede marcar una cierta tendencia. Estos tribunales, fueron integrados hace poco al poder judicial, antes de su creacin, tambin existan, pero el juez tributario en ese diseo antiguo, de no hace ms de 3 aos, era el Director Regional de Impuestos Internos. (Off Topic: Rarezas de Chile, el sumario criminal, el director de impuestos internos como juez, y que no exista el divorcio).2. No contenciosa: Est formada, por los oficios, circulares y dictmenes, del servicio de impuestos internos relativos a interpretaciones. Puede ser de oficio: El propio servicio estima necesario efectuar una determinada interpretacin de una norma tributaria; o a peticin de parte: Algn contribuyente o un grupo, le solicita al servicio que interprete una determinada norma tributaria, esta interpretacin, ya sea de oficio o a peticin de parte, si no me gusta esta interpretacin, debe decidir el tribunal tributario. Sin embargo, es vinculante para los funcionarios del servicio de impuestos interno, como los fiscalizadores.Dentro de este tema de las interpretaciones, hay una norma de bastante utilidad en el Cdigo Tributario, que es el Art 16, y es que si un contribuyente, se atiene de buena fe a una determinada interpretacin del servicio, no se le podr cobrar retroactivamente, impuestos que se liquiden con motivo de una controversia o cambio de criterios, es decir, prevalece la interpretacin del servicio cuando yo me atuve a ella siempre y cuando est de buena fe.

Efectos de la ley tributaria en cuanto al tiempoNo difiere mayormente en materia tributaria, de las normas generales del derecho, y podramos decir, que al igual que el derecho civil, la ley solo dispone para el futuro, y no tiene efecto retroactivo (Art 9 del CC y Art 3 del CT), salvo que otra ley lo disponga expresamente su retroactividad. Con algunas excepciones:1. Las leyes tributarias que imponen sanciones: No hay solo delitos, sino tambin sanciones, que no alcanzan la categora de pena penal, sino que son sanciones de carcter administrativo, es una lnea tenue, pero que existe. Estas sanciones, tienen que imponerse por hechos acaecidos con posterioridad a la dictacin de la ley que establece la sancin, salvo, que una nueva ley favorezca al sancionado, siguiendo el principio constitucional.2. Una segunda excepcin, es las leyes que modifiquen la tasa de un impuesto anual, o los elementos de dicha tasa, esta ley entrara a regir el 1 de Enero del ao siguiente.3. Una ley modificatoria de la tasa de inters moratorio, estamos hablando de impuestos, que tienen un plazo para pagarse, se devengan intereses moratorios, la tasa del inters moratorio es el 1,5% mensual, es muy discutida esta tasa, porque la tasa de los bancos es menor. Si vara esta tasa, se tendr en consideracin la tasa que exista al da del pago, a diferencia de las normas generales que es al da de la mora.

Efectos de la ley tributaria en cuanto al territorioLo normal, es sealar que la ley tributaria, al igual que todas las leyes, rige dentro de los mrgenes del territorio nacional, con algunas pretensiones de extraterritorialidad, esta premisa inicial, de que rige dentro de los mrgenes del territorio nacional, cobra inters cuando uno seala tambin que la ley es igual para todos, sean chilenos o extranjeros, residentes o no domiciliados. Excepciones:1. La primera excepcin, la encontramos en la ley de la renta, y es que la ley de la renta, rige para todos los residentes en el pas, sean chilenos o extranjeros, por sus rentas de fuente chilena o extranjera. Adems, a los residentes en el extranjero por sus rentas de fuente chilena. En estas materias, de territorialidad de la ley existen dos teoras o principios.a. Principio del domicilio: Tributan sobre una determinada ley los domiciliados en tal lugar, independiente del origen de sus rentas.b. Principio de la fuente: Tributan para una determinada legislacin, todos los ingresos que tienen su fuente u origen en el pas de la legislacin, independiente de su domicilio.La ley chilena en su afn de capturar la mayor cantidad de renta posible, sigue los dos principios.Para los residentes o domiciliados en Chile, que tributen sobre sus rentas en el extranjero, no es difcil controlar esos ingresos. El problema es cuando un residente en el extranjero, tiene rentas en Chile, es un poco ms difcil, ya que el impuesto adicional, se debe retener mediante el Mecanismo de Retencin (Ejemplo del residente en el extranjero, que tiene acciones en una Sociedad Annima que se transa en la bolsa de Santiago, es la misma bolsa de Santiago la que retiene) (Ejemplo 2: Percibe rentas en Chile, y el banco nacional, le abona a un banco extranjero, pero antes de mandarla al extranjero, retiene el impuesto).Para los extranjeros, durante los 3 primeros aos de residencia en Chile, estn exentos de impuesto a la renta por sus rentas de origen extranjero.2. La segunda excepcin, est en la ley del IVA. Que es un impuesto sobre las ventas y servicios, con una serie de requisitos que se vern ms adelante, pero este IVA, se aplica sobre bienes situados en el territorio nacional, independiente del lugar de la transaccin. Si los bienes estn situados en Chile, van a estar gravados con IVA. Lo mismo pasa con los servicios, si los servicios, se prestan en Chile, estn gravados con IVA, independiente de su pago en el extranjero.3. Un tercer caso de extraterritorialidad, est en la ley de herencia y donaciones. Para efectos del impuesto a la herencia, deben agregarse como bienes de la masa hereditaria, tanto los que se encuentran en Chile, como los que se encuentran en el extranjero.rganos de la administracin del estado relacionados con el sistema tributarioEn Chile, los rganos estatales que tienen relacin con el sistema tributario, son dos: El Servicio de impuestos internos y la Tesorera general de la Repblica. En otros pases es uno, ambos servicios estn fusionados, pero en Chile, subsiste esta dualidad, sin perjuicio que se intent fusionarlos en Chile, pero los mismos funcionarios se opusieron. El SII, tiene presencia regional, sin perjuicio de una jefatura nacional, en cambio tesorera, tiene una presencia provincial.El SII, fiscaliza el cumplimiento de la legislacin tributaria.Hace pocos aos, las controversias tributarias, las revisaban tribunales tributarios, cuyo juez era el Director Regional de Impuestos Internos.La tesorera general de la repblica, es como El brazo armado, del servicio, es un rgano independiente, que tiene a su cargo la recaudacin de los tributos, en caso que no se pague, se demanda en tribunales por cobro de impuestos, que tienen una particularidad, y es que tienen una fase administrativa y una fase judicial. La fase administrativa, es ante la misma tesorera, en lo que se denomina un expediente administrativo, cuando se oponen excepciones por el contribuyente, o tenemos que llegar a fase de apremio al contribuyente, mediante la liquidacin de sus bienes, pasamos a la fase judicial, ac se convierte en un expediente judicial. Tienen una geografa parecida a los juicios ejecutivos.

La obligacin tributariaEs el vnculo jurdico, cuya fuente es la ley, que nace en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos que en la misma ley se designan, y por el cual, ciertas personas se encuentran en la necesidad jurdica de entregar al estado u otro ente pblico, cierta cantidad de dinero, para la satisfaccin de las necesidades pblicas.Las caractersticas de la obligacin tributaria, al tenor de esta definicin, es:1. En primer lugar, se trata de un vnculo jurdico, es decir, la fuerza de la ley, est detrs de este vnculo, tiene una fuerza obligatoria, este vnculo jurdico y esta fuerza de la ley, es uno de los dos vnculos ms importantes que tiene el estado con los particulares desde una perspectiva vertical de imposicin, el otro es la potestad punitiva. Tambin tiene un marco jurdico, que son los principios constitucionales y legales, que le ponen un freno a la arbitrariedad del estado.2. La fuente de la obligacin tributaria, es la ley, es una emanacin del principio de legalidad. Es el denominado, principio de reserva legal.3. Nace como consecuencia, del acaecimiento del hecho gravado. Siguiendo con la similitud con el derecho penal, debe ser un hecho descrito a la ley, que ser un hecho gravado.4. El contenido de la obligacin tributaria, es la entrega de una cantidad de dinero. Alguna vez tambin, como obligacin de pagar tributos, se estableca la prestacin de servicios, incluso la crcel. Hoy en da es solo en dinero.5. El objetivo, es dotar al estado de recursos para el cumplimiento de sus fines, no para influir en la economa o en el comportamiento de los agentes econmicos. En la prctica, se utiliza para los dos fines, obtener recursos y para influir en la economa.

Elementos de la obligacin tributaria1. El sujeto activo: Si estuviramos en derecho civil, sera el acreedor, pero ac es ms amable, que es el fisco de Chile, su cara visible, es el Sii.2. El sujeto pasivo: Es el que debe cumplir con dicha obligacin, que es el contribuyente. Ac haremos una importante distincin: a) Sujeto pasivo de la obligacin tributaria, b) Sujeto pasivo del impuesto, normalmente es lo mismo, o debiera ser lo mismo. El sujeto pasivo del impuesto, es el que soporta en su patrimonio el pago del impuesto, en cambio, el sujeto pasivo de la obligacin tributaria, es el que debe enterar en tesorera o en la caja fiscal, el pago del impuesto, normalmente debiera ser el mismo, pero hay situaciones en las cuales se dividen, ejemplo, el IVA, que grava las ventas o servicios, ese impuesto, si estamos hablando de venta, lo paga el Comprador, pero el vendedor, que retiene el impuesto, tiene una obligacin, que es enterar el impuesto en tesorera.En la ley de la renta, tambin encontramos esta distincin, en el impuesto nico al trabajo dependiente, el que paga el impuesto es el trabajador dependiente, pero el que lo paga, es el empleador, que debe enterarlo en tesorera.En el impuesto global complementario, tambin, si soy un trabajador independiente, y le presto servicios a una persona jurdica, el que soporta en su patrimonio el impuesto, es el trabajador independiente, pero el que lo va a retener, es la persona jurdica.Producto de esto, debemos distinguir dentro del sujeto pasivo, debemos hacer una distincin, entre responsable del impuesto, y entre el sustituto del impuesto. El responsable del impuesto, es un tercero, que la ley le asigna la obligacin de pagar el impuesto, es decir, transformarse en sujeto pasivo de la obligacin tributaria que en realidad le corresponde a otro, pero por motivos de fiscalizacin, le asigna esa obligacin. Ejemplo: En el impuesto de timbres y estampillas, el notario autorizante del mutuo, tiene la obligacin de enterar el impuesto en tesorera, que le cobra al mutuario. El responsable del impuesto, con el que tena que enterarlo, son ambos responsables solidariamente en caso que no se pague. El sustituto del impuesto, tambin es un tercero, pero que a diferencia del responsable, sustituye totalmente al sujeto pasivo del impuesto como si l hubiera incurrido en el hecho gravado. Ejemplo: IVA, el vendedor que retiene el impuesto es el sustituto; impuesto a la renta, la empresa que paga el impuesto global complementario; El que retiene el impuesto al trabajo dependiente. El obligado al pago del impuesto, pasa a ser el sustituto, no es solidaria la obligacin.3. Un tercer elemento, es el objeto de la obligacin tributaria, que a su vez se divide en la base imponible, y la tasa.Tiene una particularidad, y es que se desdobla en dos realidades que entran en conexin una con la otra, una es la base imponible y la otra es la tasa, base imponible + tasa = impuesto. La base imponible, es el sustrato sobre el cual se aplica la tasa, en trminos amplios, se podra decir que forman el hecho gravado. La base imponible, se puede definir como La expresin cuantificada del hecho gravado, y es que sin la base imponible, no tendramos donde aplicar la tasa, esta base imponible, se desdobla en dos clasificaciones:a. Base de unidad monetaria: Es la regla general, tanto el IVA como el impuesto a la renta, son bases de unidad monetaria, significa que estamos en presencia de una cantidad de dinero. En el impuesto a la renta, la cantidad de dinero, est representada por el incremento patrimonial. En el IVA, la base imponible, es el precio de la venta o del servicio, y a esta se le agrega un porcentaje, que es la tasa (19%). A estas bases de unidad monetaria, que se expresan en dinero, normalmente va asociada una tasa porcentual, de esta forma en el impuesto a la renta, la tasa del de primera categora es un 20%, del global complementario y del impuesto al trabajo dependiente, hasta el 40%, al IVA, se le agrega el 19%.b. Base de unidad fsica: La base de unidad fsica, o no monetaria, se expresa en volumen, peso o medida, normalmente, a la base de unidad no monetaria o fsica, se le asigna una tasa monetaria. Tpico ejemplo, son los derechos aduaneros, que se expresan en volumen y a una determinada magnitud de volumen, el derecho es una X cantidad de dinero, Ejemplo: 4 metros cbicos de mercadera, se le asigna una tasa de U$1000 por metro cbico.La diferencia ms relevante entre la base monetaria, y la base no monetaria, es que la base monetaria, necesita ajustarse segn correccin monetaria, como consecuencia de la prdida del valor adquisitivo de la moneda. El dinero tiene una enfermedad que es la inflacin, ya que como hay ms demanda que oferta, suben los precios, y por un efecto rebote, el dinero pierde su valor adquisitivo. Pero esto tiene un remedio, que se denomina, correccin monetaria, que lo que intenta, es devolverle a la moneda, el valor adquisitivo perdido. La correccin monetaria, opera sobre la base del reajuste de esa base, por medio de un ndice, que en nuestro pas es el IPC, que se realiza por el INE, sobre la base de una canasta familiar, compuesta por producto de consumo masivo, donde se mide el promedio de lo que subi cada producto y en base a eso, se dicta el valor del IPC, que debe reajustar las bases monetarias, esto se llama correccin monetaria.De la mano del IPC, existe una moneda paralela en Chile, que es la UF, que empez a ser utilizada por los bancos para los prstamos, que se reajusta automticamente con el IPC.Una segunda clasificacin de la base, ms importante, es entre base real y base presunta. Lo normal, o la regla general, es que las bases imponibles, sean reales, la excepcin es la base presunta. La base real, se determina sobre hechos objetivos, demostrables, en cambio la base presunta, se deduce a partir de hechos conocidos hacia un hecho desconocido. Las bases presuntas del derecho tributario, no admiten prueba en contrario.Un ejemplo de base real, es el impuesto global complementario al trabajo independiente, si gano 10 millones, se aplican los impuestos del global complementario a esa base.Existen ciertos sectores de la actividad econmica, que tributan sobre base presunta y no sobre base real, es decir, se presume una base para ellos y se aplica la tasa a esa base, ejemplo: Los agricultores, transportistas, pequeos y medianos mineros. Estos tributan sobre una presuncin que se hace de ganancia, por ejemplo, por un 10% del avalo del predio, si el predio vale 25 millones, se aplicara el 10% a ese avalo. No confundir, la base presunta, con el gasto presunto, que tambin es un beneficio, pero aplicable al trabajo independiente, y de los profesionales liberales, entonces, este beneficio es propio del impuesto global complementario, y permite al trabajador independiente, acogerse a un 30% de gasto presunto. La tasa del impuesto: Es la magnitud exterior, que combinada con la base imponible, permite determinar el monto del impuesto.Hay algunas situaciones, en que la tasa carece de trascendencia, o que no tiene la importancia que vamos a ver ahora, son casos puntuales, por ejemplo: El impuesto en los cheques, que es el impuesto de timbre, donde la ley establece el monto de ese impuesto, el de los cheques es un monto fijo, independiente de la cantidad que se haya girado, ac no hay base ni tasa, es un monto fijo.En la mayora de los impuestos, la tasa entra en juego en dinmica con la base imponible.Clasificacin de la tasa:1. Tasa fija: Es aquella que indica taxativamente el monto adeudado por el hecho gravado, ac no tiene importancia la base, (ejemplo anterior).2. Tasa variable: Supone o necesita una base imponible, es un factor que se pone en relacin con la base, esta tasa variable, admite una subclasificacin, entre1. Proporcional: Es aquella en que el monto del tributo, aumenta o disminuye en proporcin al aumento o disminucin de la base, ejemplo de esta base proporcional, es el impuesto al valor agregado, donde el impuesto, aumenta o disminuye en la medida que aumenta o disminuye la base. Ejemplo: El IVA.2. Progresiva: Es aquella, en que la tasa aumenta o disminuye con el crecimiento o disminucin de la base imponible. Ejemplo: El impuesto global complementario. Esta progresiva, se subdivide en:1. Continua: Es aquella en que la tasa se aplica hasta donde llega la base imponible, sin distincin en relacin a la base.2. Escalonada: Esta es aquella en que la base imponible, est dividida en escalones o grados, en los cuales se establece una tasa, cada vez ms elevada, existiendo un escaln o grado exento. Ejemplo: 0 a 10 millones, exento, de 11 a 20, 10%, y as subiendo. Voy sumando los tramos y esto me dara un total de impuesto. (Esta es la que se aplica al impuesto a la renta en el global complementario y al trabajo independiente).1. Regresiva: Es aquella que disminuye con el aumento de la base imponible. No se aplica en ningn pas del mundo.3. Gradual: Es aquella, en que la base imponible, al igual que la tasa progresiva escalonada, est dividida en grados o escalones, pero a cada uno de los cuales, se le aplica una tasa fija en vez de porcentajes. No tiene aplicacin en Chile.

Los crditos (dentro del objeto de la obligacin tributaria)Son mecanismos de solucin del fenmeno de la doble tributacin, y es que contra el pago de un impuesto, se permite al contribuyente, descontar como crdito otro impuesto que haya pagado por los mismos ingresos.Por ejemplo, en una empresa, se paga el impuesto de primera categora, y luego se reparten las utilidades (si no se reparte, ingresa al FUT), entonces el socio debe pagar el impuesto global complementario, al momento de pagarlo, tiene derecho a un crdito, proporcional al impuesto de primera categora que ya se pag. Tenemos una sociedad de primera categora (capital por sobre el trabajo), esa empresa o sociedad, tiene ingresos, esos ingresos pagan el impuesto de primera categora, si esos ingresos, los registro en el FUT (es un libro), es decir, no las reparto; en cambio, si las reparto, no pasan al FUT, ah los socios deben pagar impuestos, especficamente, el global complementario, estamos frente a una doble tributacin. El remedio para lo anterior, es un crdito, es decir, cuando pague el global complementario en Abril, tiene a su favor una proporcin correspondiente al pagado por la sociedad. Este crdito opera, una vez determinado el impuesto, al contrario del gasto que opera al comienzo de establecer los gastos para deducir la renta.Estos crditos, se pueden hacer valer, tanto contra el impuesto, como contra la base imponible (igual que los gastos).Los crditos pueden tener dos objetivos:1.Evitar la doble tributacin interna o externa (sobre los mismos ingresos)2.Influir sobre la economa de ciertas reas de actividad (instrumento de poltica econmica.) Ya sea incentivando o desincentivando. Ejemplo: un abogado trabaja tiempo completo en la administracin pblica, tiene un sueldo y por esto paga el impuesto nico al trabajo dependiente, al mismo tiempo ejerce su profesin libremente y por ello paga el impuesto global complementario. Al global complementario no slo se grava el dinero proveniente del trabajo independiente, si no que grava todos los ingresos que tenga el contribuyente, en este caso gravara a las rentas provenientes del ejercicio libre de la profesin, y adems los ingresos que provienen del contrato de trabajo. O sea claramente se producira una doble tributacin.Las exenciones (Para terminar el objeto de la obligacin tributaria)Tienen los mismos objetivos que los crditos, es decir, prevenir la doble tributacin, o ser utilizadas como instrumentos de poltica econmica.Se definen, como la liberacin del pago del impuesto, en virtud de una norma legal.La diferencia con los crditos, es que los crditos estn ms institucionalizados dentro del sistema tributario, es comn encontrar crditos dentro del sistema tributario, porque es comn encontrar problemas de doble tributacin. En cambio las exenciones, ms bien responden a impulsos polticos del momento. Las exenciones son por ley.Estas exenciones, pueden ser personales o reales, las reales, son aquellas que se refieren al objeto de la obligacin, independiente de las caractersticas personales del contribuyente, ejemplo: El IVA en los vehculos usados.Las exenciones personales, no aluden al objeto de la obligacin tributaria, sino que a caractersticas personales del segmento de contribuyentes, por ejemplo: Premios de beneficencia o de lotera (venta de boletos).

Determinacin de la obligacin tributaria (Acertamiento)Lo normal, es que esta determinacin la realice el propio contribuyente, pero tambin hay algunos casos en que tambin la realiza el contribuyente con el fisco tambin una determinacin la hace el propio fisco; finalmente, hay otra determinacin que la hace el juez. Las ms relevantes, son las que hace el propio contribuyente y la que hace con el fisco.Si la efecta el contribuyente, tiene la naturaleza jurdica, de una confesin extrajudicial, si la realiza el fisco, tiene la naturaleza de un acto administrativo, si la realiza el juez, sera un acto jurisdiccional.1. Determinacin de la obligacin tributaria realizada por el propio contribuyente: Ejemplo: El IVA y la Renta, ya que ambos se hacen mediante un instrumento denominado declaracin que tiene la naturaleza jurdica de una confesin extrajudicial. La renta, anual, y el IVA mensual.Es el reconocimiento que el contribuyente hace, del acaecimiento del hecho gravado, generador de la obligacin tributaria, y la estimacin por parte de l del alcance tributario del mismo.2. Determinacin de la obligacin tributaria realizada por el contribuyente con el fisco: El contribuyente, aporta los antecedentes necesarios y el fisco efecta la determinacin. Ejemplo: Impuesto territorial (impuesto rol).3. Una tercera forma, es por el juez, en un acto jurisdiccional: Clsico en esto, es el impuesto a las herencias y donaciones (en la posesin efectiva, y en el trmite de la insinuacin).4. Una cuarta forma y la ms compleja e importante, es por el fisco a travs de su brazo ejecutor, el SII. Esta cuarta forma de determinacin de la obligacin tributaria, opera:1. Cuando el contribuyente no declare debiendo declarar; o2. Habiendo declarado, declara una base imponible menor de la que deba haber declarado.El servicio, tiene facultades fiscalizadoras, que si opera y se constata por el servicio, que no se declar debiendo declararse, o habindose declarado, se declar una base imponible menor, y previo una serie de requisitos, el servicio est facultado para realizar lo que se denomina una liquidacin de impuestos. O sea el servicio me dice seor, usted no declaro, pero nosotros le liquidamos un impuesto, y nos debe tanto.Esta liquidacin, es una especie de demanda por parte del SII al contribuyente, y tan demanda es, que su notificacin, interrumpe la prescripcin que opera a favor del contribuyente. Se puede interponer un reclamo tributario, y se inicia un juicio tributario, este es el origen de los juicios tributarios, que se tramitan ante los tribunales tributarios. Ejecutada la liquidacin, hay un plazo de 60 das en que el contribuyente puede interponer un reclamo tributario y ac se inicia el juicio.Previo a emitir una liquidacin el servicio, debe preceder o anteceder, un trmite esencial, y es que el contribuyente, debe ser notificado de una citacin (si no hay citacin, no se puede liquidar) al servicio, ac se pueden verificar varios escenarios:1. Puede no concurrir, por distintas causas.2. Puede tambin concurrir, pero no da ninguna respuesta satisfactoria.3. El contribuyente da respuesta satisfactoriaEn los dos primeros escenarios, el servicio est habilitado, primero para tasar la base imponible, y segundo liquidar el impuesto. La prescripcin tributaria normal, son 3 aos, prorrogables a 6 aos, si la declaracin ha sido maliciosamente falsa (tema penal). Debe ser notificado por cdula el contribuyente dentro de los 3 aos. La citacin no interrumpe, pero prorroga en 3 meses los 3 aos.Adems del caso anterior existen otros escenarios donde el SII puede tasar la base imponible por s mismo: Cuando el servicio declara no fidedigna la contabilidad del contribuyente o sus papeles o antecedentes, aqu el SII liquida con los antecedentes que el mismo tiene y omite la contabilidad del contribuyente. 2*Un poderoso instrumento para acreditar la renta efectiva es la contabilidad. Esta hace plena prueba contra quien lleva la contabilidad. Las empresas llevan una contabilidad completa y las personas naturales una contabilidad simplificada, ambas se rigen por principios universalmente aceptados, como por ejemplo que: 1. debe llevarse en orden cronolgico, 2. sin enmendaciones o enmendaduras, 3. que cada partida contable est sustentada por un documento, 4. cada da debe cerrarse la contabilidad, y timbrada por el servicio de impuestos internos. Esta contabilidad es fidedigna; y cuando el servicio declara que no es fidedigna la contabilidad deja sin medio de prueba al contribuyente. Un tercer escenario en que el SII puede tasar la base imponible con los antecedentes que disponga: cuando tratndose de bienes muebles o inmuebles su venta, transaccin o intermediacin no se corresponde con el precio corriente en plaza. (Precio promedio del valor de determinado bien) 3*En los tres casos anteriores el contribuyente tiene la facultad de interponer un reclamo, posteriormente a ser notificado por el SII. La prueba de la obligacin tributaria:Bsicamente hay tres interrogantes que responder:

1.- Quin debe probar? Es decir quin tiene la carga de la prueba (Onus probandi) Aqu si hay un diferencia con el derecho civil y del derecho procesal civil, en el derecho tributario la figura es un tanto diferente, tambin por las normas pro-fisco que existen el cdigo tributario, el art. 21 del cdigo tributario seala que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones.La generalidad de la jurisprudencia seala que la carga de la prueba estara invertida, y ante la proposicin del SII es el contribuyente quien debe probar. Esta tesis prevaleci durante un largo tiempo, hoy en da se considera que este artculo en realidad no invierte el peso de la prueba, sino que lo nico que est diciendo es que el contribuyente que lleva su contabilidad en forma fidedigna, y ser el SII quien deber probar, de no ser as se invertira el peso de la prueba. (De no llevar la contabilidad de forma fidedigna) 2.- Qu se debe probar? Es decir el objeto de la prueba. Aqu se prueba la obligacin tributaria o su extincin. 3.- Cmo se debe probar? Medios probatorios. En materia tributaria adems de los medios de prueba generales, est la contabilidad, y es bastante clsica como medio probatorio de las obligaciones tributarias. La contabilidad hace plena prueba para quien la lleva, pero no contra terceros, como lo es el SII y eventualmente este podr declarar esta contabilidad como no fidedigna.Los contribuyentes pueden tributar por renta efectiva o renta presunta. Lo normal es la renta efectiva donde llevar la contabilidad es una obligacin, que puede ser completa o simplificada. El objetivo de esa contabilidad es acreditar fehacientemente ingresos y gastos. En el sistema chileno se permite rebajar los gastos necesarios para la produccin pero siempre ser necesario acreditar.En el caso de la renta presunta no es necesario que el contribuyente lleve contabilidad, pero existe algo llamado justificacin de inversiones, necesidad que tiene el contribuyente de justificar sus inversiones, y es que segn el cdigo tributario se presume que cada contribuyente tiene los gastos de vida propios de sus ingresos y de existir una disociacin entre los gastos de vida y los ingresos el servicio puede liquidar un impuesto segn los antecedentes que disponga, si esa presuncin se ve desmentida por la realidad, el servicio est facultado para liquidar el impuesto correspondiente. En este caso pese a que no tenga la obligacin legal, resultara altamente recomendable llevar contabilidad.

Modos de extinguir la obligacin tributariaAs como nace la obligacin tributaria, se extingue, y en materia de extincin de la obligacin tributaria, s hay mayor semejanza con los modos de extinguir del Derecho Civil, de todos los modos de extinguir del Derecho Civil, solo hay 2 que no se aplican, por la misma naturaleza de la obligacin tributaria, que son el mutuo acuerdo de las partes (resciliacin) en virtud del principio de legalidad. El otro modo que no tiene existencia, por la misma razn, es la remisin. Los otros modos, si tienen cabida, y los que ms nos van a interesar, son el pago (prestacin de lo que se debe), la prescripcin (extincin de una deuda por el transcurso del tiempo), y la compensacin (pago de la deuda hasta la de menor valor). Pero tienen algunas particularidades:1.- El pagoEn cuanto al pago, que es la prestacin de lo que se debe, el que efecta el pago, es el contribuyente, que sera el sujeto pasivo de la obligacin tributaria. El sujeto pasivo de la obligacin tributaria, es el que est obligado a enterarla en tesorera, en cambio el sujeto pasivo del impuesto, es el que lo soporta en su patrimonio. Normalmente, ambas calidades se confunden, pero existen ocasiones en que se desdobla. En el caso del IVA, el sujeto pasivo de la obligacin tributaria, es el vendedor y el pasivo del impuesto, es el vendedor, porque el vendedor retiene el impuesto con el objeto de la fiscalizacin, porque es ms fcil fiscalizarlo a l que al comprador. Otro caso, es el notario en el impuesto de timbres y estampillas (impuesto al mutuo), el notario que autoriza los mutuos, para que tengan merito ejecutivo, fiscaliza el pago del impuesto de timbres, y si no lo hace, el queda responsable del pago del impuesto de timbres (no retiene, slo fiscaliza si se pag el impuesto en caja). El pago se hace en tesorera, que est a cargo de la recaudacin de impuestos, o actualmente, tambin en bancos comerciales, con efectivo, vale vista o transferencia electrnica.El que recibe el pago, es la tesorera general de la repblica, que al contrario de SII, tiene una representacin provincial, no regional. El pago se realizar dependiendo de si estamos hablando del impuesto a la Renta, es anual, por lo tanto, vence el 30 de Abril de cada ao, por los ingresos percibidos el ao calendario anterior (Enero a Diciembre) (PPM = Pago provisional mensual). Actualmente ha variado ese plazo ha variado, y ha quedado reducido a las declaraciones con pago; o sea las declaraciones sin pago, se producen dentro de Mayo, que son las que se hacen por medios electrnicos y sin pago.El efecto jurdico del pago, es la extincin de la deuda hasta el monto pagado. Al contrario del derecho civil, donde 3 recibos de pago presumen (presuncin legal) el pago de las cuotas anteriores, NO EXISTE. Siempre es el contribuyente el que tiene la carga de la prueba del pago de la obligacin tributaria.La imputacin al pago, se produce, (1) cuando se paga menos de lo que se debe, o (2) cuando se deben ms de una deuda, y no se pagan todas. Cuando pago fuera de plazo, se producen dos efectos, que es el reajuste de la obligacin, y en segundo lugar, a esa obligacin reajustada, se generan intereses moratorios.Ejemplo, debo 3 deudas, pero quiero pagar 2, Puedo pagar libremente?, No, se pagan primero las deudas devengadas, versus las no devengadas.Qu ocurre cuando no se paga dentro de plazo el impuesto? Pago del IVA, Renta y PPM, se generan 3 fenmenos. (1) Multa administrativa tributaria, (2) Esa cantidad pagada fuera de plazo necesito reajustarla segn el IPC determinado por el INE (3) Despus del reajuste, necesito aplicar intereses de tipo moratorio (1,5 % mensual). Si debo todo esto, y necesito pagar solo una parte, pago primero la multa, luego el reajuste y finalmente el inters moratorio. Si son varias deudas, solo pago las que estn devengadas.La misma ley, establece condonaciones de reajustes, intereses y multa, no de capital (impuesto propiamente tal).2.- La prescripcinEs una especie de castigo al acreedor negligente, el que no ha ejercido sus acciones dentro de un determinado plazo, o sea opera, a favor del deudor, en este caso, el contribuyente, la prescripcin tiene varios requisitos, los ms relevantes son: El transcurso del tiempo, en segundo lugar, la inactividad del acreedor, en tercer lugar la declaracin judicial (no opera de pleno derecho), en cuarto lugar, que no se haya verificado interrupcin ni suspensin de la prescripcin.En el derecho tributario, se torna ms compleja, por algunas variables, el trascurso del tiempo es comn a todas las prescripciones, el plazo general civil es de 5 aos, comercial 4 aos, ejecutiva civil 3 aos, la prescripcin cambiaria 1 ao. En derecho tributario, hay una norma que exaspera el plazo a 6 aos cuando se trata de impuestos sujetos a declaracin (IVA y Renta) y cuando no ha existido declaracin debiendo hacerse o cuando ha sido declarada maliciosamente falsa. Lo que es la norma excepcional, pasa a ser la norma general.Se considera maliciosamente falsa, por la perspectiva civil o penal que se tiene de dolo, si es penal, puede ser directo o indirecto.Quin lo declara? El servicio es el encargado de declararlo, pero se puede realizar un reclamo tributario que conlleva a un juicio tributario. El plazo puede ser de 3 o de 6, obvio al servicio le interesa el de 6 aos, pero puede tener una prrroga de 3 meses, y esa prrroga tendr lugar, cuando se lleva a cabo la citacin del contribuyente con el fin de que el SII pueda recopilar ms antecedentes, si no va o va sin documentos, se puede armar una liquidacin, ese es el fin de los 3 meses. La prescripcin es interrumpida por la notificacin de la liquidacin hecha por parte del Servicio de Impuestos Internos.El segundo requisito, que es la inactividad del acreedor (fisco), est dada por no haber efectuado los mecanismos correspondientes para interrumpir la prescripcin (no se interrumpi dentro de plazo), podra haberse citado al contribuyente para aumentar el plazo por 3 meses ms.El tercer requisito, que es la declaracin judicial, nos deja ver que la prescripcin no opera de pleno derecho, si no que se debe oponer como excepcin cuando me demanden o como accin cuando an no me han demandado.Por ltimo, que no se haya interrumpido ni suspendido, se interrumpe (vuelve a 0) con la notificacin de la liquidacin, por el reconocimiento escrito del contribuyente, la tercera forma, es por requerimiento judicial cuando se haya tramitado un juicio ejecutivo tributario.Las formas de suspender, no se pierde el plazo que iba corrido, se puede dar (1) cuando se interpone un reclamo tributario y mientras se tramita, terminado el reclamo tributario, comienza a correr nuevamente el plazo y (2) Mientras el contribuyente se encuentre en el extranjero, no es como la prescripcin penal que sigue corriendo y doble.