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DERECHO SUCESORIO DERECHO SUCESORIO SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Ivonne Lizzette Flores Gonzalez

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Page 1: Derecho Sucesorio Presentacion Uees

DERECHO SUCESORIODERECHO SUCESORIO

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Ivonne Lizzette Flores Gonzalez

Page 2: Derecho Sucesorio Presentacion Uees

ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESUno de los atributos de la personalidad es

el Patrimonio.El patrimonio, se puede definir como un

conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen una persona.

Toda persona por el hecho de serlo es titular de un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, o al menos posee la actitud para adquirirlos, esta es una universalidad Jurídica. Por lo que no se puede dividir materialmente, solo en cuotas de la misma naturaleza abstracta.

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Patrimonio Económico y Patrimonio Económico y MoralMoralA lo que nos referimos es al

Patrimonio Económico, pecuniario, que es el que interesa para efectos de la sucesión por causa de muerte.

Porque toda persona tiene patrimonio moral, que está constituido por los derechos que protegen su personalidad, derechos inherentes a la persona, que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, son absolutos, inalienables e imprescriptibles, están fuera del comercio, del patrimonio económico.

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No son transmisibles, tal es el caso del derecho al honor, al nombre, a la honestidad, integridad moral, propia imagen.

El Patrimonio tiene la característica de ser UNICO, esto es según la teoría Aubry y Rau, pero por razones practicas se acepta la existencia de patrimonios especiales, de los cuales puede ser titular una misma persona, solo para explicar ciertos actos de la vida jurídica, como el patrimonio familiar, bien de familia, pero siempre son de la misma persona, forman una unidad.

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DIFERENCIA ENTRE DIFERENCIA ENTRE TRANFERENCIA Y TRANFERENCIA Y

TRANSMISIONTRANSMISIONEl patrimonio no es susceptible de transferirse, es decir NO PUEDE SER OBJETO DE NINGUN ACTO ENTRE VIVOS.

El patrimonio solo puede objeto DE TRANSMISIÓN, es decir cambiar de dueño únicamente por MUERTE DEL ANTECESOR.

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(¿por que se transmite por muerte?, porque el patrimonio no puede quedar abandonado, es por ello que debe pasar a manos de otro.

El termino TRANSMISION, jurídicamente hablando, significa el traslado o el paso de un patrimonio de una persona fallecida a otra u otras personas. Acá se da la SUCESIÓN.

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Por SUCESION se entiende sustituir a otro en lo relativo a sus derechos y obligaciones. Así hay sucesión cuando se sucede en el dominio de una cosa singular, ya sea que la adquiera a título oneroso o gratuito.

Se Sucede también quién sustituye a otro en el dominio de todo su patrimonio o de una cuota del mismo.

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Debemos de entender que siempre que alguien sustituye a otro jurídicamente existe una sucesión.

Se sucede entonces por causa de muerte y entre vivos. Pero entre estas dos sucesiones hay un diferencia fundamental: Entre vivos SOLO se puede suceder de manera SINGULAR.

Al traspaso del dominio que se verifica entre vivos se llama TRANSFERENCIA.

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No se puede vender total o parcialmente en abstracto los bienes presentes y futuros porque se entiende que vende todo el patrimonio, pero si se puede vender especie, genero específicos, aunque sean presentes o futuros.

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ANTECEDENTES ANTECEDENTES HISTORICOSHISTORICOS Existieron dos sistemas fundamentales e imperantes:

· El sistema Romano· El sistema Germánico

“El sistema romano parte de la necesidad de un heredero, quien será el que continuará con las relaciones patrimoniales del causante, y de la concepción de la herencia como un universum ius, basado en el principio de la sucesión universal, y por lo tanto un patrimonio sujeto a reglas propias, y donde tiene como preferencia a relación testamentaria sobre la legítima, o sea la impuesta por el Ministerio de Ley.

En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.

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El sistema germánico consiste en conceder menos importancia al heredero, y, sobre todo, en la posibilidad del fraccionamiento de la masa hereditaria en varios patrimonios, aplicando a los bienes inmuebles la “lex rei sitae” y a los muebles ya sea del domicilio o el de la nacionalidad del causante”1

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Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en mérito a esa copropiedad preexistente es que éste resultaba un sucesor en los bienes, si necesidad de acudir al artificio de la continuación de la persona. El patrimonio transmitido no se confunde con los bienes personales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario: su responsabilidad se reduce responder exclusivamente con lo que ha recibido.

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En las legislaciones antiguas, el derecho de transmitir y el de adquirir por sucesión o por Testamento fue denegado al extranjero, esto se debió al derecho de Aubana, llamado también de albana o albinagio, el cual “consistía en la facultad que tenía el soberano de apropiarse de los bienes del extranjero que fallecía en sus dominios”. Este derecho tuvo gran importancia en la Edad Media; al aubana no le era permitido transmitir sus bienes por causa de muerte ni podía suceder. En virtud de ese derecho, al morir un extranjero, los bienes que éste poseía pasaban a ser propiedad del señor feudal; andando el tiempo, y con el triunfo de la monarquía sobre el feudalismo, pasó este privilegio al rey quien se apresuró a aprovecharse de esos beneficios.

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LOS TERMINOS DE SUCESION, LOS TERMINOS DE SUCESION, HERENCIA, CAUSANTE, CAUSAHABIENTE, HERENCIA, CAUSANTE, CAUSAHABIENTE,

SUCESORES o ASIGNATARIOS.SUCESORES o ASIGNATARIOS.SUCESIÓN: Es la transmisión del

Patrimonio, es el traslado del conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otra que le sobreviven, quienes la ley o el testador llama para recibirlos, llevando consigo la transmisión.

HERENCIA: es el mismo patrimonio cuando está siendo transmitido, concluida la transmisión deja de llamarse herencia.

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Sin embargo, la palabra sucesión puede verse en un sentido objetivo (cuando se dice que la herencia es valiosa) y en sentido subjetivo ( cuando se designa a los herederos, son los que sustituyen al fallecido).

Es por lo anterior que también se habla de herencia en sentido objetivo ( el conjunto de bienes y obligaciones transmisibles al caudal relicto( conjunto e de bienes, derechos y obligaciones, que resultan del fallecimiento de una persona y que constituye todo su patrimonio, se distinguen 2 términos al caudal relicto: caudal integro: activo y pasivo del causante; caudal liquido: queda determinado cuando se hayan pagado las deudas del fallecido.

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y subjetivo ( es un derecho real numerado en el art. 567 CC, siendo un derecho que recae sobre la universalidad, no sobre cosas singulares, cuya vida es efímera, porque existe mientras no ha sido adquirida por el sucesor.CAUSANTE: La persona fallecida cuyo patrimonio se transmite, y se le denomina así porque es el autor, el que causa la sucesión con su muerte, conocido en la doctrina como de cujus.

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CAUSAHABIENTES o SUCESORES: Son las personas a quienes se les transmite la herencia, llamados asignatarios.

El art. 954 C.C. así lo denomina, los cuales pueden ser a titulo universal y a titulo singular, art. 955 C.C.

Causahabientes, sucesores o asignatarios, son denominaciones genéricas, que comprenden 2 clases: a titulo universal y a titulo singular.

Así los causahabientes son los herederos y los sucesores o asignatarios son los legatarios. Art. 955 C.C.

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Los Herederos a su vez se clasifican en: Herederos Universales y Herederos de Cuota.

ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL:Asignar es señalar lo que le

corresponde a cada persona, destinársela. Por consiguiente hay asignación por causa de muerte art. 564 C.C. , y las puede hacer la ley en la sucesión intestada o el causante en el testamento, también hay asignación entre vivos.

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Las asignaciones pueden comprender todo el patrimonio, una cuota de ellos o bienes singularmente considerados. Si lo que se asigna a una persona es todo el patrimonio o una cuota de ella entonces es universal, porque su contenido hace referencia a los bienes, derechos, acciones y obligaciones del causante considerados como conjunto ideal, en abstracto, sin especificación de los elementos de ese conjunto.

EJ. Dejo todos mis bienes a pedro, juan y miguel, cada uno le corresponde un tercio. O puede decir: dejo a Pedro un tercio, a Juan un tercio y a Miguel otro tercio.

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Asignaciones a titulo Asignaciones a titulo singularsingularCuando lo se señala a una persona

para que suceda a otra cuando fallezca es una cosa determinada, individualizada, que se separa de la universalidad.

Las asignaciones a titulo singular solo pueden existir por voluntad del hombre y únicamente las hace el titular del patrimonio, nunca por disposición de ley, es decir solo tiene lugar en la SUCESION TESTAMENTARIA.

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El legatario no es heredero, porque no sucede en todo el patrimonio, ni en cuota porque no es propietario de un tercio, un quinto un cuarto, etc., sino que es propietario de cosa determinada.

Pero hay que tener en cuenta que también son asignaciones por causa de muerte las donaciones revocables, que se hacen precisamente en un testamento y cuando estas recaen sobre bienes singulares, son asignaciones a titulo singular al igual que los legados, por lo que el art. 1118 CC les llama “legados anticipados”.

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En el caso de que la persona pre muera antes del causante, o la repudie, o no quiere suceder el testador puede nombrar un segundo asignatario, ya que en caso contrario pasa a formar parte de la universalidad que había sido separada, a este se le llama vicelegado y el sustituto se llama vicelegatario, se encuentran fundamentados en el art. 1133 c.c.

Puede suceder que el testador además de hacerle a una persona una asignación a titulo universal, se le haga un legado, a esta figura se le denomina en la doctrina prelegado.

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