derecho romano - periodo arcaico

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H I S T O R I A D E L D E R E C H O R O M A N O.

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El origen de la civilización romana se remonta a la mitad del siglo VIII a. C., época en la cual tuvo inicio el proceso de formación de la sociedad política romana. Desde entonces y hasta la mitad del siglo IV a. C., la nueva civilización asumió, precisó y mantuvo algunas características peculiares e inconfundibles.

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H I S T O R I A

D E L

D E R E C H O

R O M A N O.

Dra. Claudia Patricia Salcedo de Patarroyo.

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PERÍODOARCAICO.

H..I..S..T..O..R..I..A:“CIVITAS QUIRITARIA”.

1. MARCO GENERAL:

Siglo VIII a. C. Fundación de Roma. (753 a. C.).

Siglo IV a. C. “Leges Liciniae Sextiae”. (367 a. C.).

El origen de la civilización romana se remonta a la mitad del siglo VIII a. C., época en la cual tuvo inicio el proceso de formación de la sociedad política romana. Desde entonces y hasta la mitad del siglo IV a. C., la nueva civilización asumió, precisó y mantuvo algunas características peculiares e inconfundibles.

Este período se conoce como: el “Período de la Civitas Quiritaria”. Su estructura fue esencialmente aquella de la “Civitas” y su ciudadanía fue rigurosamente restringida a los miembros de las gentes patricias, es decir, a los “Quirites” originarios de la “Civitas Quiritaria”, que eran de estirpe Latino-Sabina, sufrieron hacia el siglo VI a. C., el dominio de potentes familias etruscas, que innovaron profundamente la estructura de la comunidad, sobretodo, desde el punto de vista militar.

Pero, expulsados los Etruscos, la “Civitas Quiritaria” se vió constreñida a combatir con las poblaciones latinas y con los mismos Etruscos, haciendo recursos para integrar al ejercito la masa no patricia denominada: Plebe (“Plebs”), que hasta ahora había sido tratada en posición de subditanza, es decir, excluida del gobierno ciudadano.

Así es que la plebe sabiendo de su indispensabilidad para la sobrevivencia del estado, se organizó internamente y puso en acto una verdadera y propia revolución en contra de los “Quirites”, alcanzando

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finalmente a obtener la ciudadanía, no de la “Civitas Quiritaria”, pero si de un nuevo estado patricio-plebeyo, aquél de la “Respublica Romanorum”.

2- FASES:

A- LATINO-SABINA : Siglos VIII – VII a. C.

Los “Quirites” estaban divididos como patricios en grandes “Clans” – “Gentes”, que se dedicaban al pastoreo y a la agricultura extensiva, mientras que el poder político estaba en manos de los “Patres” y del “Rex”, por los mismos elegidos.

B- ETRUSCO-LATINA:

El predominio de los “Patres” y de los reyes latino-sabinos, fueron usurpados por potentes familias etruscas. Se difundió la agricultura intensiva (practicada por la plebe). Se organizó un nuevo y más aguerrido ejército: “Exercitus Centuriatus” integrado en gran parte por los súbditos plebeyos.

C- DE CRISIS DEL SISTEMA QUIRITARIO:

La revolución de la plebe llevó progresivamente al reconocimiento del “Exercitus Centuriatus” como una asamblea política patricio-plebeya debiberante y, al consecuente reconocimiento de los “Praetores”, jefes máximos del ejército, uno de los cuales plebeyo, como jefes del nuevo orden estatal de la “Respublica Romanorum”.

3- LOS ORÍGENES DE ROMA:

La zona más escasamente populada del Lazio era, todavía en el siglo VIII a. C., aquella que se extendía a la izquierda del Tíber.

Sobre la llanura charcosa y malsana se levantaban pequeñas alturas boscosas, aisladas, que imponían una vida extremadamente fragmetada a las pocas familias de pastores que coragiosamente la habitaban. Pero con el pasar del tiempo, el lugar tuvo una gran importancia económica, porque permitía el control de las llegadas y salidas de los tráficos.

Los grupos familiares de la ribera de la izquierda, hacía mitad del siglo VIII a. C., dieron inicio a una serie de procesos federativos que les aumentó la fuerza y contemporáneamente les garantizó la independencia.

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Según la leyenda y el relato avalado por los analistas:

Roma fue fundada en el año 753 a. C., por Rómulo, de estirpe real latina, prófugo de Albalonga, encabezando un grupo de aventureros de diferentes proveniencias. A la nueva comunidad Rómulo le dio, de una vez, todas sus fundamentales instituciones políticas.

El pueblo fue dividido en la clase dominante de los patricios (“patricii”), recogidos en un número cierto de “Gentes” y en la clase inferior de los plebeyos (“plebeii”) privados de organización y, en la clase de agregados en posición de dependencia, los “Clientes”.

Los patricios estaban distribuidos en tres “Tribus”: “Ramnes”, “Tities” y “Luceres”. Cada tribu estaba dividida en 10 “Curias”, división fundamental para la institución de la asamblea popular denominada “Comitia Curiata” que debía dar la “Lex curiata de imperio”.

El jefe de la comunidad era el rey (“rex”), elegido monarca con carácter vitalicio, el cual estaba rodeado por un consejo de ancianos, el Senado (“senatus”), que originariamente fueron cien “patres” y después con los sucesores de Rómulo de trescientos miembros.

Dicen muchos historiadores, que esta narración es mucho más leyenda y mito, que es fuertemente inverosímil.

Eso sí, un punto que resulta claro, confirmado y precisado por todos los medios de cognición, es que Roma surge efectivamente en el curso del siglo VIII a. C.

4- FASE LATINO-SABINA:

La fase de la “Civitas” Latino-sabina es la primera fase de la historia del estado quiritario que coincide aproximadamente con los siglos VIII y VII a. C.

Al primer y consistente núcleo ciudadano de derivación latina, se agregaron progresivamente otros núcleos de derivación sabina. Estos núcleos étnicos latino y sabino, concurrieron a la prefiguración de una comunidad política unitaria, de la cual se deriva la “civitas quiritaria”.

La tradición habla de siete reyes de Roma. Señala los primeros cuatro como oriundos de las “gentes” latino-sabinas y, los otros tres de origen etrusco.

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RÓMULO: Latino, fundador de Roma, después del bien conocido episodio del rapto de las mujeres sabinas y del consiguiente conflicto con los sabinos, tuvo que reinar por un cierto tiempo junto con TITO TAZIO rey de los sabinos, con el fin de sellar la paz y la fusión entre latinos y sabinos.

NUMA POMPILIO: Sabino. Dejó su impronta en el reordenamiento de los cultos ciudadanos. Se le atribuye la creación de los pontífices y de los augures.

TULLIO OSTILIO: Latino. “El belicoso”. Destructor de la ciudad de Albalonga.

ANCO MARZIO: Sabino. Fundador del Puerto de Ostia.

Esta fase, no señaló desde su inicio la ciudad completamente formada, fue el momento en que se dieron las bases de lo que sería la Ciudad Quiritaria (“Civitas Quiritium”). Se trató de una comunidad elemental y casi primitiva, donde la economía estaba ligada esencialmente al pastoreo.

La estructura política (“rex” – “Comitia Curiata” – “senatum”) interferían más bien poco en la vida económico-social, que se desarrollaba esencialmente y todavía alrededor de las familias, potestativamente organizadas bajo la dirección del “Paterfamilias”.

Las familias eran comunidades concentradas alrededor de la casa-granja (“domus”), con un pequeño huerto circundante (“heredium”) de no más de 2.500 metros, de la cual se irradiaba la actividad pastoril, ejercitada por los hijos (“filii”) y los “clientes”.

La riqueza privada o familiar estaba principalmente constituida por vacadas y rebaños (“pecunia”).

El poder no estaba dado por la riqueza material, sino más bien, por la interna cohesión y por la fuerza comparativa de las familias (“familiae”) y de las “gentes”.

5- FASE ETRUSCO – LATINA:

La fase de la “Civitas” etrusco-latina coincide aproximadamente con el siglo VI a. C.

Los tres últimos reyes de Roma fueron de estirpe etrusca.

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TARQUINIO PRISCO: Debelador de los pueblos latinos y sabinos del Lazio. Enriqueció a Roma con los primeros monumentos e introdujo en la vida ciudadana el fasto real característico de su pueblo.

SERVIO TULLIO: Instituyó en la ciudad el censo y la división por centurias y por clases. Por eso se le conoce como el Reformador del ejército y creador de un nuevo tipo de asamblea popular, la “Comitia Centuriata”, que admitió junto a los patricios también a los plebeyos. Pero toda esta creación se aplazó efectivamente en su operatividad a los tiempos en que la monarquía se extinguiera.

TARQUINIO “EL SOBERBIO”: Su violento dispositivo determinó una rebelión del pueblo, ya prevista por Servio Tullio, la cual llevó a la abolición de la monarquía.

Por efectos de la dominación etrusca, la organización de la comunidad se precisó como un Estado-Ciudad, ligado a una bien circundante sede territorial y defendido por un nuevo tipo de ejército, el “Exercitus Centuriatus” en el cual fueron llamados a participar los plebeyos, dedicados a la agricultura intensiva y a la artesanía.

Los etruscos influyeron profundamente sobre la vida de Roma:

Conectaron la autoridad del rey con el comando militar “Imperium”, ya que dotaron a la organización ciudadana de un ejército compacto y bien armado, que permitió a Roma combatir con suceso: “Exercitus Centuriatus” subordinado al “Imperium” del rey como conductor militar, “Magister populi”.

Introdujeron una religión de estado a cuya cabeza estaban: Jupiter, Juno y Miverva, la llamada: “Triada Capitolina”, venerada en el nuevo templo de Júpiter, erigido en el Arce del Campidoglio.

Floreció una vida económica nueva concentrada en la agricultura intensiva ejercitada extrapomerialmente por familias campesinas que estaban excluídas de la comunidad quiritaria.

La economía plebeya basada en la agricultura intensiva y la economía gentilicia basada en la agricultura extensiva, se volvieron complementarias y, su punto de encuentro fue el mercado público que se llevaba a cabo en el Foro cada nueve días, dando lugar al trueque de productos agrícolas y artesanales con el ganado, de donde nace después la moneda.

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La pertenencia a las “gentes” (latino-sabino-etruscas) permanece título exclusivo de participación al gobierno en las curias de los “quirites” y se exaltó con el cierre de la comunidad quiritaria dentro de una linea perimetral sagrada: el “Pomerium”.

6- FASE DE CRISIS DEL SISTEMA QUIRITARIO:

La última fase de crisis de la “civitas quiritaria”, representa la crisis y la degeneración de los ordenamientos típicos del estado quiritario y coincide aproximadamente con el siglo V a. C., hasta la mitad del siglo IV a. C.

Las instituciones originarias (“rex”, “patres”, “senatum”. “Comitia Curiata”...) no son abolidas, pero son ofuscadas y oprimidas por la organización del “Exercitus Centuriatus” patricio-plebeyo y por la influencia impregnante asumida por sus comandantes, los pretores.

Según la narración tradicional, con la revolución de los dos etruscos, Bruto y Collatino en el año 509 a. C. en contra del rey, también etrusco, Tarquinio “El Soberbio”, el sistema monárquico originario y la dominación etrusca terminan para siempre y se empieza a vislumbrar el sistema “republicano”, pero en realidad, se introduce un sistema fundado sobre la magistratura colegial suprema de dos pretores patricios (los jefes del ejército), elegidos anualmente por el “Exercitus Centuriatus”.

Se funda, entonces, el “Sistema Patricio de la Diarquía Pretorial Anual”.

Que luego pasaría con el tiempo a llamarse: “Sistema de la Diarquía Consular Anual”.

El rey no desapareció, queda representado en el “Rex Sacrorum”, Jefe supremo de los cultos romanos, sólo con funciones religiosas y dotado por necesidad de un propio “ius edicendi”. Su decadencia se debe al desprestigio de su cargo, ya incapaz de hacer frente por sí solo a todas las exigencias políticas y religiosas del estado.

La paz y la tranquilidad no regresaron a la “civitas”; mientras al extremo oprimían las poblaciones laziales, al interno la plebe se alborotaba en tumultos descontenta por el tener que soportar los gravámenes de las continuas guerras y por estar todavía en una posición de neta inferioridad respecto del patriciado. De todo esto, se derivaron continuas y graves perturbaciones civiles, que después de muchos sucesos se pudieron definitivamente calmar sólo en al año 367 a. C., con las “Leges Liciniae Sextiae”, mediante las cuales se reconoce a los plebeyos el derecho de aspirar anualmente a uno de los dos puestos de

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“consules”. En éste momento histórico se introduce en la estructura estatal romana un verdadero sistema republicano, “Respublica Romanorum”, dándose inicio al Período preclásico.

7- CRISIS EN LA POLÍTICA EXTERNA:

Durante la crisis de las instituciones quiritarias, Roma se encuentra en una situación difícil frente a otros pueblos: Lazio, Campania, Etruria, etc.

El predominio etrusco había asegurado a Roma la ventaja de la paz y de una sobrentendida alianza con las poblaciones de las cuales eran oriundos los etruscos, pero al contrario, también le había procurado la hostilidad de las ciudades latinas, una hostilidad originada por las tendencias expansionistas de los tarquinios.

Se dieron muchísimos tentativos para la conquista de Roma y para someter a los romanos, pero siempre fueron esfuerzos inútiles, pues los romanos lograron vencer, dividieron los adversarios (Tuscolo, Aricia, Lanuvio, Laurento, Cora, Tivoli, Pomezia, Ardea, etc.) y los derrotaron uno por uno, hasta la potente Tarquinia en el año 351 a.C. cuando el ejército romano fue por primera vez al comando de un dictador plebeyo: Caio Marcio Rutilo.

Roma reafirmó, aunque con bastante esfuerzo y sacrificios su primacía.

Esta situación le dio importancia al “Praetor” jefe de la “Legio” y también a la plebe necesariamente llamada a integrar con su masa numerosa las filas del ejército.

8- CRISIS EN LA POLÍTICA INTERNA:

Una de sus causas fue la violenta acción revolucionaria desarrollada por la plebe para obtener:

1- El alivio de sus condiciones de subditanza.2- La plena parificación con caracteres de ciudadanía, con la clase

patricia.

El “Exercitus Centuriatus” al abrirse también a los plebeyos, evidentemente representó el medio a través del cual la plebe pudo obtener la satisfacción de sus reivindicaciones y mediante el cual se verificó la evolución de la estructura de gobierno de Roma.

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Las guerras incesantes de Roma en los siglos V y IV a.C., pusieron a los plebeyos en condiciones favorables para desarrollar su batalla política.

La “Civitas” tenía de hecho, una extrema necesidad de la plebe, no solo para que permaneciera tranquila en la urbe y en el campo, si no también para que concurriera con su válida masa de hombres a reforzar el ejército ciudadano. Inevitablemente, la plebe se comportó, con relación al patriciado, como una clase económico-social capaz de oponérsele y condicionarla. Por lo tanto, sus aspiraciones salieron de lo genérico y de lo vago y, pasaron progresivamente a exaltarse y precisándose en los fines para alcanzar en las acciones a desarrollar, en una organización interna apta para sostener esta acción prestablecida.

Los obstáculos más graves que la plebe tenía que superar para obtener la liberación eran los siguientes:

- La persistencia de los “Quirites” en considerar la pertenencia a las “gentes” ciudadanas, como cualidad exclusiva para el gozo del “status” de ciudadano y por lo tanto, para participar en los comicios, en el senado, en los cargos magistratuales y en los colegios sacerdotales.

- La imposibilidad para la plebe de controlar a través de sus representantes la justa repartición entre familias plebeyas de los territorios de conquista. La plebe no estaba integrada exclusivamente por pobres, más bien, un buen número de familias plebeyas eran económicamente pudientes a tal punto que estaban llamadas al servicio de los “Pedites” en el ejército.

El motivo por el cual los plebeyos se orientaron siempre más decisivamente hacía la abolición de la “Civitas Gentilicia” y hacía la sobreposición del “Populus Romanus Quiritium”, reunido en el ejército centuriado, era el siguiente:

-Se resistían los plebeyos a participar en un tipo de organización, aquella de la antigua agricultura extensiva y que, entonces, debería obligar a los plebeyos a renunciar a métodos más modernos de trabajo.

La política de la plebe se desarrolló en dos tiempos:

l- Reclamó y obtuvo:

- La admisión del “connubium” con los patricios.- La asignación a las familias plebeyas de otras partes de los territorios

de conquista.

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- Una más segura garantía de su libertad en el ámbito ciudadano.

2- Coincidente con el siglo V y la primera mitad del siglo IV a. C., reclamó y obtuvo:

- La plena igualdad jurídica con los patricios en el seno del “Exercitus Centuriatus”.

- La utilización del “Exercitus Centuriatus” como asamblea constitucional deliberante constituida por patricios y plebeyos.

- Consecuencialmente, la elección de los plebeyos sobre un plano de igualdad con los patricios a los máximos cargos del “Populus Romanus Quiritium”.

La acción puesta en obra para alcanzar estos fines tuvo carácter netamente revolucionario, porque estaba dirigida a una completa eversión del sistema económico, social, político y constitucional de la “Civitas” gentilicia de los “Quirites”.

En cuanto a los modos de lucha el método basilar fue el de la secesión, es decir, el alejamiento, el distanciamiento en masa de los plebeyos de la vida ciudadana, propiamente en los momentos en la cual tenía mayor necesidad para su salvaguardia del concurso de la plebe. Estas constriñeron inevitablemente a los patricios a hacer concesiones a los plebeyos.

Así es que la plebe se fue organizando en partido político revolucionario con su propia asamblea, sus propios jefes y sus propios fundamentos económicos.

La organización revolucionaria de la plebe fue establecida con ocasión de la primera secesión, donde se decidió ponerse bajo la dirección de dos Tribunos de la plebe, de un colegio de “Iudices decemviri” y de los “Aedilles”. Decisión confirmada con las “Leges Sacratae” que establecieron que los funcionarios plebeyos fueran “sacrosancti”, o sea, sagrados, puestos bajo la protección de las divinidades plebeyas: Cerere,Libero y Libera, y que quien sacrílegamente levantara la mano en contra de ellos, fuera asesinado en señal de expiación. La “Lex Valeria Horatia” del año 449 a.C., votada por la “Comitia Centuriata” la confirmó rindiéndola obligatoria para los patricios.

9- LA FORMACIÓN DE LA “RESPUBLICA” NACIONAL ROMANA:

Por efecto de la acción revolucionaria conducida por la plebe, la estructura del estado quiritario fue en los siglos V y IV a. C., siempre

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cada vez más gravemente minada, hasta que se llega a la mitad del siglo IV a. C. a una sustancial transformación.

Después de la instalación de la forma de gobierno, primero pretorial, luego, consular, la plebe, que ya desde tiempo atrás había sido admitida a participar en el ejército centuriado, se había agitado y había empezado a organizarse revolucionariamente sobre todo para obtener la satisfacción de dos reivindicaciones:

1- La admisión del “connubium” con los patricios.2- La abolición del inhumano sistema de matar a los deudores morosos.

En el año 451 a.C. un primer suceso se dio cuando obtuvieron el nombramiento de un colegio patricio de “Decemviri legibus scribundis consulari potestate” al cual se le confió la tarea de formar un cuerpo orgánico de leyes. Pero los “decemviri” cuyo presidente era el antiplebeyo Appio Claudio, no dio respuesta a esta fiducia de la plebe y fueron depuestos por un tumulto del pueblo en el año 450 a.C.

En el año 449 a.C. los cónsules Lucio Valerio Poplicola y Marco Orazio Turino, trataron de pacificar los ánimos y:

- Publicaron con la “Lex Valeria Horatia” la “Ley de las Doce Tablas” (de las cuales dos ciertamente antiplebeyas).

- Admitieron que los “Plebiscita” tuvieran eficacia de leyes de estado.

Pero la plebe todavía estaba descontenta, insistió con máximo vigor e hizo obstruccionismo en el “Exercitus Centuriatus”, sobretodo presionando en la elección de cónsules ordinarios y tratando de realizar su objetivo último y supremo: la abolición del sistema político gentilicio.

Durante ochenta años, del 448 al 368 a.C., los supremos poderes políticos y militares tuvieron que ser ejercitados por los oficiales superiores del ejército, los tribunos militares, dentro de los cuales hicieron parte los plebeyos (“Tribuni militum consulari potestate”). Sucedió así porque los tribunos de la plebe continuaban activamente organizando la agitación plebeya en las plazas ciudadanas y los plebeyos en el ejército comenzaron a rechazar obstinadamente la obediencia a los pretores que no eran de su agrado, constriñendo a la “Civitas” a renunciar a la designación de “Praetores” patricios y dejar los poderes militares y políticos en las manos de los “Tribuni Militum” casi siempre plebeyos.

La plebe con la “Lex Canuleia” del año 445 a.C., logra el “connubium” con los patricios. En cambio, el sistema de ejecución personal por

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deudas se abolió hasta solo después de un siglo, en el año 326 a.C., con la “Lex Poetelia Papiria”.

El rey y los “Comitia Curiata”, fueron definitivamente desautorizados políticamente, asumiendo preponderante importancia el “Exercitus Centuriatus” y, por lo tanto, el “praetor” que comandaba el ejército patricio-plebeyo, pero quien era único y patricio designado por los “patres” y confirmado por los “Comitia Curiata” mediante la “Lex Curiata de Imperio”.

Las guerras inducen a los romanos a duplicar la “Legio”, dos legiones autónomas, lo cual implicaba dos pretores de igual grado y la posibilidad de un puesto accesible también a los plebeyos se había creado.

Así es que, a la mitad del siglo IV a.C., con el reconocimiento del carácter de “Comitia”, es decir, asamblea constitucional deliberante al “Exercitus Centuriatus”, que asumió entonces el nombre de “Comitia Centuriata”, consecuentemente, se dá la admisibilidad de los plebeyos a uno de los puestos de “Praetor” del ejército y cónsul y ulteriormente, la posibilidad que también un cónsul plebeyo, siendo en grado par de su colega patricio, trajera los auspicios y finalmente, la posibilidad que un plebeyo, en cuanto excónsul se afrancara con los “Patres” en el Senado.

Esto se realizó en el año 367 a.C. Solo hasta este año los patricios cedieron a la aspiración plebeya de alcanzar el consulado, con las “Leges Liciniae Sextiae”, como se dijo, hizo accesible a un plebeyo uno de los dos puestos de la máxima magistratura consular (elegidos por los “Comitia Centuriata”). Se da inicio al sistema de una Diarquia Consular Anual Patricio-Plebeya que introduce la REPUBLICA NACIONAL ROMANA.

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E..S..T..R..U..C..T..U..R..AE..S..T..A..T..A..L:“CIVITAS QUIRITARIA”.

1-CONCEPTO Y GENERALIDADES:

El panorama histórico, hace entender fácilmente que no es posible individualizar una única y precisa estructura estatal en los cuatro siglos del período arcaico. Las variaciones fueron múltiples. Pero, también, es cierto que el punto focal fue una estructura de “Civitas”. Dos elementos la caracterizaban:

A. La concentración de los “cives” en un pequeño centro urbano, “urbs”, dominado por un “arx” y circundado por un restringido condado.

Hacia posible a los miembros de la comunidad y residentes, de refugiarse en los muros fortificados en caso de peligro, y al mismo tiempo hacia ágil la directa e inmediata participación en la administración de la comunidad.

B. El reconocimiento de la cualidad de ciudadano a los seres humanos pertenecientes a los únicos y determinados rangos genéticos que habían contribuido a la fundación y al incremento del Estado.

La “Civitas” era algo especial, escogido y extrechamente limitado en el plano humano y territorial, que explotaba para su beneficio una subditanza y un territorio bien vasto.

Se condicionó rígidamente la cualidad de ciudadano, “cives”, al requisito de pertenencia a una de las “gentes” que inicialmente o sucesivamente concurrieron a la fundación o extensión de Roma. Esta limitación de la ciudadanía a la “gentilitas”, fue, a punto, la descripción específica de “Civitas Quiritium”.

Los ciudadanos fueron los pertenecientes a los “gentiles”, en cuanto se perteneciera a determinadas “gentes”, llamadas: patricios o “Quirites”.

2-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:

POBLACION – NACION: Elemento subjetivo - personal.

TERRITORIO: Elemento objetivo – físico – material.

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GOBIERNO – SOBERANIA: Elemento jurídico.

3-LA POBLACIÓN DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

La población de la “Civitas Quiritaria” se distinguía en:

Ciudadanos (“cives”): Aquéllos que poseían la ciudadanía romana, exclusiva de “Quirites” o patricios.

Súbditos: Aquéllos que hacían parte de la subditanza romana, integrada por:

----- Los Clientes. Huéspedes permanentes.----- Los plebeyos.

Extranjeros “hostes”: Huéspedes transitorios y temporales.

4-LA CIUDADANÍA:

Los ciudadanos del Estado Romano, “cives romani”, fueron exclusivamente los miembros libres, (“ingenuos”), pertenecientes a las “gentes”, (“gentiles”) denominados: “Quirites” (fundadores de Roma en el Monte Quirinal) y también sus descendientes, los patricios, por pertenencer a la organización gentilicia, que estaba en cabeza de los “patres” (padres de familia, miembros del Senado.)

Existían tres categorías de ciudadano:

1) LOS CIUDADANOS CON PLENA CAPACIDAD: “SUI IURIS”.

Admitidos a participar en todas las funciones del gobierno. Capaces de hacer parte del Senado, quizá al principio, sólo los

“Patres Gentium”, pero, después también, los “Patres familiarum”. La severa organización familiar, hacía que la vida de la “Civitas”,

fuera aquélla de las familias sometidas a la “potestas” del “pater familias”.

2) LOS CIUDADANOS CON CAPACIDAD LIMITADA: “ALIENI IURIS”.

Admitidos solamente a los “Comitia Curiata”, pero excluídos de toda otra función del gobierno.

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Fueron los miembros libres, “ingenuos”, varones púberes de las familias, que estaban privados de la cualidad de “pater”, es decir, estaban sometidos a la “potestas” de un “pater familias”.

3) LOS CIUDADANOS NOMINALES:

Fueron las mujeres, “mulieres”, de las gentes patricias: ----- Por nacimiento: “mulíeres ingenuae”.

----- Por adquisión de otras familias: “mulíeres in manu”.

Las “mulíeres” estaba sujetas a la “potestas” de un “paterfamilias” o de un tutor, durante toda la vida.

También eran ciudadanos nominales:--- Los varones impúberes.--- Los incapaces.

Estaban excluídos de la participación en cualquier función del gobierno, obviamente, también de la “Comitia Curiata”, a excepción de las vírgenes vestales.

5-LA SUBDITANZA:

La subditanza romana estaba integrada por los clientes y los plebeyos.

LOS CLIENTES:

Ambigua era su condición; residían en la “urbs” o en el condado, pero les faltaba una organización gentilicia autónoma.

Estaban sometidos a las gentes quiritarias y no directamente a la “Civitas”, con las cuales codividían el “modus vivendi” y eran admitidos a llevar el “nomem gentilicium”.

Su denominación “cliere” = obedecer, es la que denuncia su condición de súbditos, debían obedecer exclusivamente a un “pater familias” de la “gens” a la cual eran agregados “deditio in fidem” o por voluntaria sumisión “applicatio”.

A cambio gozaban de protección, a través del “patronatus”. Estaban considerados “in fide patroni”, es decir, confiados al “patronus”, a tal punto, que había una sanción religiosa “sacertas” para el patrón que traicionaba a su “cliens”.

Podían participar en los cultos “sacra” de la “gens”.

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Se diferenciaban con los “gentiles” por no ser “ingenuos”, o sea, nacidos de un miembro libre de la “gens”.

Su utilidad consistía en la ayuda que ofrecían a las familias patricias, para fines de la economía de la “gens”, conectada a la agricultura extensiva y para llenar las exigencias de tropas auxiliares para el ejército.

Desaparecieron progresivamente, con la decadencia de la organización gentilicia. Las familias clientelarias se volvieron autónomas y pasaron a confundirse con la plebe, lo que determinó que algunas familias plebeyas con el tiempo resultaran con un “nomen gentilicium”.

LOS PLEBEYOS:

Residían en forma estable en la “urbs”, preferiblemente en el condado, pero no tenían organización gentilicia y por tal razón, estaban excluídos del “Ius Quiritium” (el Derecho de los “Quirites”).

La plebe se encontraba en revolución permanente y su derecho era la posibilidad de autodefensa.

Se organizaron por familias o consorcios familiares, parientes entre ellos.

La clase plebeya no era homogénea, estaba bien diferenciada en su interior:

- Pequeños agricultores y campesinos privados de tierra.- Comerciantes y artesanos.- Familias de notable potencia económica que asumieron en el

conflicto político un papel de hegemonía.

Practicaron la agricultura intensiva y la artesanía.

Después del rey Servio Tulio, se les permitió contribuír como “pedites” en el ejército. (Soldados que iban a pie y no a caballo “equites).

Tuvieron que luchar incansablemente para obtener:

Tierras de pertenencia estable. Una legislación escrita y el conocimiento de la normatividad existente

hasta ahora. El “connubium” con los patricios. La participación en la vida política y estatal, a través de la

transformación del “exercitus centuriatus” en “Comitia Centuriata”.

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La plebe tenía sus propios magistrados: los tribunos de la plebe, inviolables porque estaban sagradamente protegidos, y los ediles que eran los custodios de los templos y del tesoro plebeyo. Tenía su propia asamblea: la “Concilia Plebis Tributa”, organizada por tribus, la cual emitía los plebiscitos que vinculaban a la plebe como la ley al pueblo entero.

6- EL TERRITORIO DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

El territorio de la “Civitas Quiritaria”, estaba constituido por la “urbs” y por el condado, “agri” (campiña romana), que con el tiempo se fue agrandando cada vez más.

FASE LATINO – SABINA:

Existían las “tribus” que progresivamente se fueron unificando para dar lugar a la “urbs”. Se formó la ciudad binaria llamada: “septimontium”, la “Urbs” rodeada por un “pomerium” dedicado al pastoreo y luego el condado “agri” (campiña romana).

FASE ETRUSCO – SABINO – LATINA:

La “urbs” alcanzó su plena maduración:

----- “URBS” TARQUIANA: (Tarquinio Prisco)

Encierra entre un “pomerium” único el territorio de las tres “tribus”: “Ramnes”, “Tities” y “Luceres”. El condado, fuera del “pomerium”, fue constituido para pastizales y pastoreo, utilizados por y para las “gentes” quiritarias.

Estaban organizados en treinta curias, “curiae”, diez por cada tribu.

Se encontraban en un lugar único de reunión, el foro.

----- “URBS” SERVIANA: (Servio Tulio)

Dejó intacta la división de las treinta curias. La “urbs” la repartió en cuatro regiones, denominadas tribus urbanas, “tribus urbanae”, las cuales son:

1. Palatina.2. Esquilina.3. Succusana.4. Collina.

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El condado, (campiña romana), lo repartió en regiones, llamadas tribus rústicas, “tribus rusticae”, que al inicio fueron diesiseis:

1. Aemilia.2. Camilia.3. Claudia.4. Cornelia.5. Fabia.6. Galeria.7. Horatia.8. Lemonia.9. Menenia.10. Papiria.11. Pollia.12. Pupinia.13. Romulia.14. Sergia.15. Voltinia.16. Veturia.

FASE DE CRISIS DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

Permanece intacta la repartición de la “urbs” en cuatro tribus urbanas.

En cambio, las tribus rústicas en el año 358 a. C. ya constituían un número de veintitrés:

17. Clustumina.18. Stellatina.19. Tromentina.20. Sabatina.21. Arniensis.22. Pomptinia.23. Publilia.

7-EL GOBIERNO DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

Hasta las “Leges Liciniae Sextiae” del 367 a. C., se trató de un ESTADO DE GOBIERNO CERRADO CON UN RÉGIMEN DE GOBIERNO PATRIARCAL.

Fue un Estado de gobierno cerrado, en el sentido que la ciudadanía quiritaria se concedió sólo a quien perteneciera a las “gentes” quiritarias. Para pertenecer a los “quirites”, se necesitaba ser desde el nacimiento “ingenuos” (libres), y “gentiles” (pertenecer a una “gens”).

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Ser residente en la urbe o en la campiña, no constituia título para la admisión a la ciudadanía.

Fue un régimen de gobierno patriarcal. Aunque siendo todos los “gentiles” considerados “cives” (ciudadanos romanos), el pleno título de “civitas”, que comprendía la total capacidad de participación en el gobierno del Estado Romano, estaba reconocido sólo a los “patres” miembros del Senado.

Los otros miembros de la ciudadanía romana, aunque varones patricios, “cives”, “quirites”, “ingenuos” y “gentiles”, que por estar sometidos a la “potestas” de un “paterfamilias” o de un tutor, sólo se les admitía en los “Comitia Curiata”.

8- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL GOBIERNO:

Los elementos constitutivos del gobierno de la “Civitas Quiritaria”, gobierno cerrado con un régimen patriarcal por excelencia, fueron:

-A- La asamblea popular constitucional deliberante “Comitia Curiata”, acompañada de dos asambleas populares extraconstitucionales “Concilia Plebis Tributa” y “Exercitus Centuriatus”.

-B- El consejo superior directivo: “Senatus”.

-C- El ejecutivo representado por:----- El “Rex”.----- Los altos funcionarios de gobierno, subordinados al rey.-----Los auxiliares de gobierno.

-A- LAS ASAMBLEAS POPULARES:

1. LA ASAMBLEA POPULAR CONSTITUCIONAL DELIBERANTE, “COMITIA CURIATA”:

a). MARCO GENERAL:

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Única y sola asamblea popular constitucional deliberante de los ciudadanos romanos de la “Civitas Quiritaria”. Era una asociación sagrada que funcionaba como unidad de voto. Quería decir: convenio general de los patricios, de sexo masculino, de edad puber, en sus treinta “Curiae”, cada una presidida por un “curio”; las tribus gentilicias de los "Titites", "Ramnes" y "Luceres" , hacían parte con diez curias cada una.

La reunión era presidida inicialmente por el “Rex”, en la fase de crisis, por el Pontífice Máximo, normalmente en el “Forum”, en un espacio llamado: “Comitium”.

Los plebeyos no fueron admitidos en su seno; además, se cree que éstos nunca hayan aspirado a ser acogidos, pero en el período sucesivo, caída toda importancia de ésta asamblea en materia política, sí fueron recibidos.

b). ATRIBUCIONES DE LA “COMITIA CURIATA”:

Las atribuciones de la “Comitia Curiata” según la tradición fueron de dos especies:

----- De “Comitia Calata”:

Tuvieron para ciertos actos una mera función de participación pasiva, de asistencia material, para su cumplimiento. Así es que, en la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria” eran convocados sólo por el “Rex Sacrorum” o por el “Pontifex Maximus”.

----- De “Comitia Curiata”:

En sentido propio. Para una categoría de actos, donde tuvieron una verdadera y propia competencia deliberativa; a tal punto, se hacía una primera votación interna en las “Curiae”, y a través del voto establecían la mayoría (“principium”).

Las atribuciones deliberativas de los “Comitia Curiata” fueron esencialmente tres:

1). Función electoral:

Consistente en un primer voto de aprobación del nuevo “Rex”, no de designación del nuevo “Rex”, que debía ser persona del agrado y escogida por los “Patres”, pues iba a ser su portavoz ante la comunidad. Además, los “Patres” debían confirmar esta aprobación con la “auctoritas patrum” que emitía el Senado. La intervención de los

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“Comitia Curiata” era simplemente a título de tomar en conocimiento y aprobar (ficticiamente), la persona del nuevo monarca, a quien debían obedecer en tiempos de paz y de guerra.

Y en un segundo voto, dirigido al reconocimiento solemne del “Imperium” del monarca a través de la “Lex Curiata de Imperio” (poderes de “Imperium” conferidos al rey).

Pero también, votaban la “Lex de bello indicendo”, relativa a la declaración de guerra.

2). Función Legislativa:

Consistente en la votación de las leyes normativas propuestas por el “Rex, las “Leges Regie o Curiatae”.

3). Función jurisdiccional o juzgadora:

En materia criminal. Competencia de revisar directamente las sentencias de condena a muerte, dictadas por el “Rex”, para condenar o absolver, sólo por “Provocatio” hecha por el condenado: “Leges provocatione”. Función que más tarde, cuando juzgaban los magistrados, se le transfirió a los “Comitia Centuriata” en representación del “Populus Romanus”, por una “Lex Valeria” del año 509 d. C.

2. LAS ASAMBLEAS POPULARES EXTRACONSTITUCIONALES DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

a). MARCO GENERAL:

La fase de crisis de la “Civitas Quiritaria” (siglo V – IV a. C.), vio emerger, al lado de los “Comitia Curiata”, dos asambleas populares extraconstitucionales, muy influyentes en la práctica, que representaron el medio a través del cual la plebe se valió para interferir incisivamente en el gobierno de la “Civitas” y para realizar consecuentemente su revolución.

b). “CONCILIA PLEBIS TRIBUTA”:

Era la asamblea popular extraconstitucional de los plebeyos.

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Nace fuertemente con un carácter revolucionario, en protesta del predominio patricio, a través de reuniones de los plebeyos, distribuidos en tribus urbanas y rústicas. El punto de reunión al inicio fue el Monte Aventino. Su objetivo consistía en concordar, sobre la base de una libre discusión, las peticiones y decisiones para hacer presentes a los “Quirites”. (De ahí claramente la terminología de “Concilium” y del origen de su denominación).

El voto no era expreso, si no que era formulado “tributim”, es decir, singularmente por cada tribu.

La convocación la hacían generalmente los “Tribuni Plebis”, con la ayuda de los “Aediles plebis”.

Además, de elegir sus representantes, los Tribunos de la Plebe, los “Concilia” se expresaban mediante “Plebiscita”, o sea, “scita plebis”, deliberaciones de la plebe, para llevarlas y ponerlas en conocimiento de los patricios. Peticiones que éstos tenían plena libertad de acoger o no, esto formalmente, pero que en forma sustancial por la presión político-militar y de guerra, a través del método de la secesión efectuado por los plebeyos, los patricios se veían obligados a aceptar.

Gracias a los plebiscitos se dieron reformas importantes, como la de las “Leges Liciniae Sextiae” del año 367 a. C., obtenidas mediante presión política. También la decisión del patriciado de constituir la magistratura de los “Decemviri legibus scribundis”, que formuló las “Leges XII Tabulae”, es decir, el nucleo más importante del conjunto de las leyes integradoras del “Ius Quiritium”, que después conoceremos como “Ius Legitimum Vetus”.

c). “EXERCITUS CENTURIATUS”:

Con el pasar del tiempo va adquiriendo funciones de suprema asamblea del “Populus Romanus”, pero en forma posterior y oficialmente asume la calidad de asamblea popular constitucional deliberante, con el nombre de “Comitia Centuriata”, después de la conquista obtenida con el compromiso patricio-plebeyo del año 367 a. C., las “Leges Liciniae Sextiae”.

Era el punto de encuentro y de convivencia de la población patricio-plebeya, que se reunía políticamente en las tribus ciudadanas; por eso, se le denominaba usualmente, también, “Populus Romanus Quiritium”.

Pero siendo el nervio del ejército representado en la infantería plebeya, los comandantes interrogaban con preferencia a las centurias de los

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“Pedites”, quienes indudablemente se hacían escuchar, con la amenaza de poca disponibilidad a combatir, de rechazo a la obediencia y la amenaza de amotinamiento.

El “Populus” sabía que la mayoría del ejército estaba representada por los plebeyos, quienes, también, sabían de su influencia política y su especial importancia e, igualmente, que representaban una necesidad para Roma, para su existencia y su soberanía. Por eso, la plebe a través del “Exercitus Centuriatus” logró muchas reivindicaciones y logró hacer realidad muchos sueños, que en el pasado parecían imposibles.

B- EL CONSEJO SUPERIOR DIRECTIVO: EL SENADO, “SENATUS”:

a). EL “SENATUS” DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

El “Senatus” fue inicialmente la asamblea de los “Patres” de las “gentes quiritarias”, y se transformó poco a poco, a partir de la fase etrusca en “Consilium regis” formado por los “Patres Familiarum” de mayor juicio, sensatez, prudencia y edad, en el ámbito de la categoría de los patricios. (“Senes – Senatores”).

“Patres maiorum gentium”: Aquéllos provenientes de las “gentes”

originarias.

“Patres minorum gentium”: Aquéllos pertenecientes a las “gentes”

introducidas en Roma por los reyes etruscos.

Según la narración tradicional, fue instituido por Rómulo. Inicialmente compuesto por un número de 100 miembros y luego pasó a 300. Esto tiene un poco de leyenda, ya que lo que había al inicio era una confederación en una única “Civitas” de las 3 tribus originales: “Ramnes” – “Tities” – “Luceres”.

En realidad, inicialmente es probable que el número de senadores no fuera fijo y que dependiera del número efectivo de las “gentes” confederadas. Fijo pudo convertirse, quizá, en la fase etrusca, cuando decayeron las “gentes”, y no pudiendo admitir todos los “Patres Familiarum”, que eran en número excesivo, se debió escoger entre todos aquéllos que por experiencia de edad, dieran mayor confianza de sagacidad, prudencia y sabiduría.

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En la fase de crisis comenzaron a tener acceso, junto a los “Patres familiarum”, algunos “Filii Familiarum”, de específica y reconocida capacidad, sobre todo, los que se distinguían en el “Exercitus”.

b). ATRIBUCIONES DEL “SENATUS”:

El Senado tenía una triple serie de atribuciones:

1). Función directriz:

El Senado tenía como función máxima, la orientación de la “Civitas Quiritaria” en todos los asuntos de gobierno.

2). Función del “Interregnum”:

Debía escoger de su mismo seno el “Interrex”, en caso de vacancia del trono.

3). Función consultiva:

Era de su esencia, dar opiniones al “Rex” sobre argumentos para los cuales este les solicitara.

4). Función de convalidación:

Consistía en ratificar, confirmar con su propia convalidación denominada la “Auctoritas Patrum”, las deliberaciones de las asambleas populares extraconstitucionales no deliberantes.

Se perfiló ésta función, sobre todo, en el curso de la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria”, cuando se manifiesta la necesidad de conferir relevancia constitucional a las deliberaciones de orden político, en sí mismas inválidas, del “Populus Romanus” reunido en el “Exercitus Centuriatus”, aún no convertido en asamblea popular constitucional deliberante.

El Senado de los ”Patres”, fue en el contexto arcaico, un órgano esencialmente deliberante, del cual dependía la designación del “Rex” y de otros cargos estatales, como los dos “Praetor maximus” del “Exercitus”, en sus dos legiones; además, tenía a su cargo la orientación máxima del “Rex” en la conducta de los asuntos políticos y estatales, y en general, la guía en la administración de la “Civitas Quiritaria”.

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Los reyes etruscos atacaron progresivamente este poder de los “Patres”, haciendo degradar la institución senatorial, en un simple órgano consultivo.

Pero cuando, en la fase de crisis, decae la monarquía y en la cabeza del Estado Romano se encontraron los Pretores Máximos del Ejército, la importancia del Senado tuvo una fuerte recuperación, porque las deliberaciones del “Exercitus Centuriatus” que era una asamblea popular extraconstitucional no deliberante, pero quien tenía el poder en el momento, fueron rigurosamente subordinadas a la convalidación del autorizado, cualificado y determinante “Auctoritas Patrum”.

-C- EL EJECUTIVO:

EL REY, “REX”:

a). EL “REX” DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”:

El jefe de la “Civitas Quiritaria” en el plano civil, político, militar y religioso, fue inicialmente el “Rex”, escogido del seno del colegio de los “Patres”.

Pero los sucesos de éste período y especialmente de la fase de crisis, determinaron no pocas y no superfluas variaciones de este cargo supremo.

Se puede decir que para todo su período, la monarquía al menos, tuvo tres constantes:

(1). Fue religiosa:

El “Rex” era, sobre todo, el supremo sacerdote de los cultos ciudadanos, con la función de asegurar a la “Civitas Quiritaria” la “pax deorum” y por lo tanto, de recoger los “auspicia” favorables de los dioses.

(2). Fue monocrática:

No era concebible que el supremo contacto con los dioses fuera atribuido a más de uno solo, como máximo exponente de la comunidad. Aunque no podemos olvidar, que la leyenda nos habla de una breve dualidad de Rómulo con el sabino Tito Tazio.

(3). Fue vitalicia:

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Una vez nombrado el “Rex” quedaba en tal calidad hasta la muerte, salvo una expontánea “abdicatio”.

La monarquia quiritaria nunca tuvo un carácter hereditario, aunque se tuvieron huellas de sucesión parental, sobre todo, con los reyes etruscos.

Tradicionalmente la sucesión de un rey a otro, se desarrollaba de este modo:

Muerto el “Rex”, el poder de recoger los “auspicia” divinos, regresaba automáticamente al Senado. Pero como los “auspicia” podían ser recogidos exclusivamente por una persona singular, el Senado elegía entre sus miembros un “Interrex”, un rey provisional, por la duración de cinco días, el cual a su vez pasaba el poder a otro “Interrex”, por otros cinco días, y así seguidamente hasta que convocados los “Comitia Curiata”, el “Interrex” de turno proponía el nombre del nuevo monarca. Si la votación de los “Comitia” era afirmativa, se procedía a la “inauguratio” y finalmente, en caso de “auspicia” favorable, el nuevo “Rex” pedía y obtenía la “Lex Curiata Imperium”.

b). PODERES DEL “REX”:

En la fase etrusco-latina, el “Rex” agrega a sus poderes y atribuciones político-religiosas, de exponente supremo de la “Civitas Quiritaria”, la atribución de “Magister Populi”, de comandante supremo del “Populus Romanus Quiritium”, es decir, de comandante supremo del “Exercitus Centuriatus”, compuesto por “equites” patricios y “pedites” plebeyos.

En la fase latino-sabina, el “Rex” habitualmente era el jefe del ejército en guerra, pero sus poderes de jefe de la comunidad no estaban expresados en el término o con el concepto militar de “Imperium”, si no que estaban indicados más genéricamente por el único y solo concepto de “Potestas regis”, que indicaba una autoridad civil, política y religiosa sobre la “Civitas”, muy ligada y reducida al simbolismo supremo de la “pax deorum” y de la unidad ciudadana, y un poco opacada por la “Potestas” de los “Patres” integrantes del Senado.

Fueron los etruscos, los que modificaron esta situación constitucional, asignándole a su “Rex” el “Imperium”, entendido como poder de comando absoluto, sea sobre el ejército, sea sobre toda la “Civitas”, comprendidos los “Patres”.

Así es que, el “Rex” pasa a ser titular de dos grandes poderes: la “Potestas” y el “Imperium”.

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Por lo tanto, la figura del Rey aunque permanecía físicamente siendo una y única, tenía dos caras: la antigua y originaria, de exponente y símbolo de la paz y de la unidad quiritaria, apoyado con la “Potestas”; y la nueva, de jefe y árbitro supremo del “Populus Romanus Quiritium” y gran jefe del “Exercitus Centuriatus”, que comprendía los ciudadanos patricios, pero también los plebeyos, ayudado con el “Imperium”.

c). ATRIBUCIONES REGIAS DE CARÁCTER RELIGIOSO:

El “Rex” como jefe religioso y sumo sacerdote tenía en sus manos:

----- La dirección de los cultos comunes a los “Quirites” y de aquéllos comunes al “Populus Romanus Quiritium”.

Esta función se llama “Sacra Publica pro Populo”. Fue la expresión de la antigua “Potestas”, la cual concedía al “Rex”:

El “Ius Contionis”, que consistía en la facultad de convocación de los ciudadanos quiritarios o del entero “Populus” en una reunión colectiva denominada, “Contio”.

La facultad de celebración de los ritos.

La facultad de recoger y traer los “Auspicia” o deseo de los dioses.

El “Ius Edicendi”, que era la facultad de emanación de normas cultuales.

Para el desarrollo de estas funciones el rey contaba con la ayuda de los Colegios Sacerdotales.

d). ATRIBUCIONES REALES DE CARÁCTER MILITAR: Todas estas funciones militares se habían derivado del “Imperium”, y el “Rex” debía encargarse de:

----- El supremo comando militar.

Es decir, el comando del “Exercitus Centuriatus”, lo que constituia, en estricto sentido, el contenido del “Imperium” regio.

Para su ejercicio el rey se valía de funcionarios subordinados.

El “Rex” era el “Magister Populi” y “Praetor Maximus”, general en jefe.

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----- El reglamento de las relaciones de la “Civitas Quiritaria” en orden a las cuestiones externas con otros estados.

O sea, la dirección de las relaciones internacionales, como único representante de la “Civitas Quiritaria”, atribución derivada del “Imperium” militar.

En el desarrollo de esta esencial función, es importante mencionar la gran influencia ejercitada por los “Patres” del Senado. Bajo este perfil le tocaba al “Rex”:

La declaración de guerra o ponerle fin.

El poder de concluir tratados (“foedus – foedera”) o alianzas (“societas”) con otras ciudades.

e). ATRIBUCIONES REGIAS DE CARÁCTER CIVIL, POLÍTICO Y JURÍDICO:

Se otorgaron al monarca para la disciplinada convivencia de los ciudadanos y con el objetivo primario de conservar la “pax deorum”.

Entonces, el “Rex” tenía a su cargo:

----- La normatividad y la dirección de la “Civitas” en orden a las cuestiones internas de común interes.

La dirección ciudadana, ya implícita en la “Potestas”, fue reforzada por el “Imperium”. En fuerza de esta atribución el rey ejerció limitadamente una actividad normativa que se traduce en las “Leges Regiae”.

----- La coerción de los resistentes al “Imperium” regio : “COERCITIO”.

Era un poder de policía y vigilancia, ya entrante en la “Potestas” e implícito en el “Imperium”. Esta atribución se ejecutaba a través de los “Lictores”, y podía consistir, según la gravedad de los casos, en varios “remedia”:

El encarcelamiento provisional, con el objeto de irrogar castigo, “In vincula ductio”.

La fustigación, “Verberatio”.

La imposición de una multa, “Mulctae dictio”.

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La confiscación de una cosa mueble, “Pignoris Capio”. (entre otros).

----- La enunciación del principio de derecho aplicable en las controversias privadas: “IURIS DICTIO” (Administración de justicia desde el punto de vista del “Ius Privatum).

Le pertenecía al “rex” la facultad de administrar justicia, interviniendo en las “Litis” privadas y enunciando el principio de derecho aplicable, y así, afirmar la autoridad del “Ius” vigente en la comunidad. Era una atribución originaria de la “Potestas”, pero con el “Imperium” recibió mayor vigor.

Su aplicación no era a iniciativa directa del “Rex”, si no a solicitud de un privado, que se retenía víctima de un atentado injusto y de un acto “contra Ius” por parte de otro privado.

----- La represión de los crímenes: “IUDICATIO” (Administración de justicia desde el punto de vista del “Ius Publicum”).

Consistía en la represión de los actos gravemente lesivos del orden público y de la “Pax deorum”. Fue más intensa con la intervención del “Imperium” y de sus conexas posibilidades de constreñimiento de los culpables.

A esta atribución, bastante restringida, pertenecía la “Iudicatio” por parte del “Rex” en dos crímenes:

.1. El “Parricidium”:

Era el crimen consistente en el asesinato de un “Pater Familias” o de uno de sus descendientes.

.2. La “Perduellio”:

Era el crimen que consistía en la alta traición de los intereses del Estado Romano por parte de un ciudadano. Se cristalizaba en la traición a la “Civitas” y comportaba como pena la decapitación, “Securi percussio”.

Como ejemplos se daban, entre otros, el pasarse al enemigo, la deserción, la evasión al censo, la corrupción a un alto funcionario subordinado o auxiliar del “Rex”.

D- LOS SACERDOTES:

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a). LOS SACERDOTES DE LA “CIVITAS QUIRITARIA”

Aunque eran extraños a la verdadera y propia organización del gobierno quiritario, tuvieron notables funciones de auxilio, en la aplicación de las atribuciones regias y gubernamentales.

Estaban organizados en “Collegia”, Colegios Sacerdotales, sólo para patricios, los cuales eran vitalicios y se renovaban por “Cooptatio”, es decir, por escogencia autónoma.

Tenían la importante función de celebrar los “Sacra Publica pro Populo”. En fin, de ellos dependía la organización y el funcionamiento estatal, de ahí se explica el exclusivismo patricio de los “Collegia”.

b). LOS COLEGIOS SACERDOTALES MAYORES:

Los tres “Summa Collegia Sacerdotum” fueron:

(1). Los “Pontífices”:

El Colegio Pontifical, al principio estaba integrado por tres pontífices, uno por cada tribu; después pasaron a un número de cinco, más el “Rex Sacrorum” que inicialmente fue su jefe, como sumo sacerdote. Durante la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria”, el jefe efectivo del Colegio de los Pontífices se convierte en el “Pontifex Maximus”, quien a partir de entonces es el que consagra al "Rex sacrorum", a los "flamines" y a las vestales, y sobre estos dos últimos ejerce un poder disciplinario. El Colegio Sacerdotal de los Pontífices era el máximo juez y el árbitro de todas las cosas divinas y humanas.

Dentro de sus funciones, entre otras, las más importantes eran:

El culto de los dioses.

El cumplimiento de los “sacrificia” propiciatorios.

La ejecución de los ritos expiatorios.

Los honores fúnebres y en fin, toda ceremonia religiosa privada o pública era sometida a su control.

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La custodia y la interpretación, “Iuris interpretatio”, de los principios del “Ius” y del “Fas”.

La redacción del calendario,

La custodia de la historia de la ciudad, donde registraban los acontecimientos más importantes, las carestías y los eclipses de luna y de sol.

La asistencia en la “Iuris dictio” al “Rex” y luego, en la fase de crisis, al “Praetor. Los Pontífices eran los verdaderos árbitros de esta delicada función.

(2). Los “Augures”:

El Colegio Augural, estaba integrado al inicio por tres áugures, que luego, pasaron en la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria” a ser seis.

Eran independientes del “Rex” porque eran los especialistas y los árbitros de la delicada ciencia de los “Auspicia” y de los “Auguria”, a los cuales estaban subordinados una vasta gama de grandes decisiones políticas.

(3). Los “Duoviri Sacris Faciundis”:

Este Colegio tenía la delicada función de custodiar los “Libri Sibyllini” y de interpretar los dictámenes por los magistrados solicitados.

c). LOS COLEGIOS SACERDOTALES MENORES:

Los “Collegia minori” fueron:

(1). Los “Flamines”:

Eran los sacerdotes dedicados al culto de Júpiter, “Flamen Giove”, y al culto de Marte, “Flamen Martialis”.

(2). Las vírgenes vestales:

En un número de seis, estaban encargadas de tener siempre encendido el sagrado fuero de la diosa “Vesta”.

(3). Los “Fetiales”:

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Eran los sacerdotes encargados del ritual conexo con relaciones internacionales. Controlaban las relaciones de Roma con las religiones de otros pueblos.

9- LAS MAGISTRATURAS:

-A- EL INICIO Y EL DESARROLLO DE LAS MAGISTRATURAS:

La multiplicación y la concentración de los poderes en las manos del “Rex”, que caracterizaron la fase etrusco-latina, no duraran por mucho tiempo. Era inevitable que, en el cuadro de la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria”, los poderes del “Rex”, luego de su caída, se desintegraran.

Como el monarca había recurrido a múltiples sustitutos, delegados y auxiliares, era natural que quisieran hacerse autónomos en la titularidad de las propias atribuciones.

Con relación a los cargos laicos, no sacerdotales, la tendencia que se perfiló fue aquélla de denominarlos: “Magistratus”, ya que el “Rex” era el “Magister Populi”, y los cargos derivados de la disolución de su poder militar, civil, jurídico y político, se cualificaron con éste nombre: “Magistratus Populi Romani”.

Estas magistraturas empezaron a asumir diferente carácter:

(a). Ordinario:

Consideradas propias de la ordenada vida de la “Civitas” y por eso debían ser renovadas anualmente.

Las magistraturas ordinarias gobernaban el estado en condiciones normales.

(b). Extraordinario:

Como su nombre lo dice, no son continuas, responden a exigencias eventuales.

Se les designaba en momentos especiales de necesidad.

Es importante anotar que algunos cargos sólo tenían el rango de subalternos o auxiliares.

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Los sacerdotes continuaron a través de los Colegios Sacerdotales, prestando la asesoría y el auxilio en las cuestiones de gobierno, pero siempre cada vez, con menos frecuencia. -B- LAS MAGISTRATURAS ORDINARIAS:

La primera magistratura ordinaria y en forma autónoma en la fase de crisis de la “Civitas Quiritaria”, específicamente a partir del año 509 a. C., con la caída de la monarquía, fue la de los dos “Praetores”, comandantes efectivos de las legiones del “Exercitus Centuriatus”, en auxilio y sustitución del “Rex”, los cuales pasan a ser los jefes del todo el “Populus Romanus Quiritium”, antes de la creación de los Cónsules.

Los auxiliares de los “Praetores”:

Continuaron a ser como en los tiempos del “Rex”:

- Los “Tribuni militum”, 3 oficiales del Estado Mayor, que luego pasaron a un número de 6.

- El “Tribunus Celerum”, jefe de la caballería.

- Los Centuriones.

- El Praefectus Urbis.

- Los “Duoviri perduellionis”.

- Los “Quaestores parricidi”.

Los funcionarios subalternos:

Siguieron siendo principalmente, entre otros, los “Lictores”, inicialmente en número de 12 y luego de 24.

-C- LAS MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS:

Las magistraturas extraordinarias eran las siguientes:

(1). El “Dictator”:

Nombrado directamente por el “Praetor”, luego por uno de los Cónsules, siempre y sólo para funciones excepcionales, sea para salvar la “Civitas” de ataques externos, sea para salvaguardarla de sediciones internas.

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Para evitar que se transformara en tirano, no se le admitió que permaneciera en el cargo por más de seis meses, ni se le reconoció contacto directo con la caballería.

(2). Los “Tribuni Militum”:

Inicialmente en número de 3, luego pasaron a ser 6, nombrados por el dictador, con funciones de auxilio y asistencia.

(3). Los Censores:

Los cuales tenían la función relevante de verificación del censo, que se llevaba a cabo cada cinco años.

La Ley Emilia del año 434 a. C. limitó a dieciocho (18) meses la duración del cargo de censor.