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LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NCPP

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Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

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Page 1: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

LA INVESTIGACION PREPARATORIA

EN EL NCPP

Page 2: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

• 1.- Investigación Preliminar.

• 2.- Investigación Preparatoria propiamente dicha.

Page 3: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

• El Fiscal inicia los actos de investigación ante el conocimiento de la sospecha de un hecho que reviste caracteres de un delito, promoviendo la investigación de oficio o a petición de parte; para lo cual puede requerir la intervención Policial. Art.329 del NCPP.

• En el NCPP en virtud al Principio de Iniciación de la persecución la investigación preliminar tiene como requisito procedimental el fumus commisi delicti o la existencia de indicios de la comisión de un delito y el fumus delicti tributi o indicios para la atribución de un delito a una persona en particular.

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• Finalidad inmediata de las diligencias preliminares: Art.330 del NCPP

Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la comisión de los hechos denunciados y si éstos revisten delictuosidad

Asegurar los elementos materiales de su comisión

Individualizar tanto a las personas involucras en su comisión como a los agraviados.

Las mismas que deberán ser aseguradas conforme a Ley.

Page 5: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

Atribuciones y Deberes del Fiscal• Garantiza la legalidad, el derecho de defensa y

demás derechos fundamentales• Dirige y conduce la investigación con estrategia de

investigación así como controlar los actos de la Policía.

• Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento

• Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.

• Formaliza la continuación de la investigación con conocimiento del Juez.

• Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales

Page 6: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

Atribuciones y Deberes de la Policía

• Es órgano de apoyo del Ministerio Público, está obligada a cumplir sus mandatos y sus actos están bajo control jurídico de éste.

• Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes.

• Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal

• Ejerce facultades previstas en el artículo 68.1 del NCPP• Instruye al imputado de sus derechos y los respeta, así

como también facilita el conocimiento de lo actuado

Page 7: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

Atribuciones del Juez• Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos

y de protección: medidas de coerción personal, convalidación de la detención, la confirmación y otras; las mismas que deberán ser mediante resolución judicial debidamente motivada con observancia de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad.

• Tutela los derechos del imputado y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos.

• Autorizar la constitución de las partes• Realizar actos de prueba anticipada• Controlar el cumplimiento del plazo de la

investigación

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Atribuciones y Deberes del Abogado Defensor• Asesora desde la citación o detención.• Tener acceso a la Carpeta Fiscal o expediente • Participar en todas las diligencias, salvo en la

declaración del imputado que no defiende• Aportar medios de investigación y de prueba• Interrogar directamente a su defendido,

coprocesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de expertos

• Debiéndose tener en consideración que la comisión que la ley no prohíbe que el abogado pueda citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001.

Page 9: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

Atribuciones y Deberes del Imputado• Ser considerado inocente y tratado como tal. • Ser informado por jueces, fiscales y policías de sus

derechos. • Contar con una defensa técnica desde el inicio de

la investigación y con tiempo razonable para afrontar los cargos.

• Conocer la imputación que se le hace y la razón de su detención.

• Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo contar con la presencia de su abogado.

• No ser coaccionado, ni sometido a técnicas que alteren su libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada por la ley.

Page 10: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

Actuación de la victima• El agraviado es todo aquél que resulte

directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo, también son los socios o miembros de personas jurídicas afectadas por actos de quienes las dirigen, administran o controlan.

• Además de reconocérsele participación para obtener la reparación civil, tiene derecho a ser informada de las actuaciones en que ha intervenido y del resultado del proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extinción o suspensión de la acción, a ser tratada con respeto y protegida, a preservarse su identidad en casos de delito sexual

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Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP

NOVEDAD: SE HA FIJADO UN PLAZO A LA INVESTIGACION

• El Plazo es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona; sin embargo, dada a las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación el Fiscal PODRA fijar un plazo distinto, hasta un maximo de 120 días. Cas. 02-2008-Trujillo

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Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP

• El justiciable que se considere afectado por el exceso del plazo solicitará al Fiscal se dé termino a las investigaciones y se emita la Disposición Fiscal correspondiente.

• Si el Fiscal no aceptara o fijara un plazo irrazonable el afectado en el término de CINCO DIAS PODRA acudir al Juez de Investigación Preparatoria, quien resolverá previa audiencia con participación del Fiscal y solicitante.

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Plazo de Investigación Preliminar.- Art.334 inciso 2 NCPP

• La Casación de la Corte Suprema de Justicia (03-06-08) –Jurisprudencia con carácter vinculante “(…) que los plazos para las diligencias preliminares es de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha (…)”; es decir la fase de las investigaciones preliminares no podría exceder al plazo máximo de la investigación preparatoria.

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Pronunciamiento Fiscal al término de las diligencias preliminares

• Si no se hubiere podido identificar al autor, pero el hecho es delictuoso y la acción penal no ha prescrito, se ORDENARÁ la intervención policial con tal fin.

• Si el denunciante ha omitido o no ha cumplido con un requisito de procedibilidad que de él depende se DISPONDRÁ la Reserva Provisional.

• Si el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o existen causas de extinción declarará No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, ORDENANDO el archivo de lo actuado.

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Recurso Impugnatorio• El denunciante que no estuviere de acuerdo con

el Archivo de las actuaciones o Reserva Provisional en el plazo de CINCO DIAS requerirá al Fiscal la ELEVACION de las actuaciones al Fiscal Superior.

• El Fiscal Superior dentro del quinto PODRA disponer la Formalización de Investigación o el Archivo de las actuaciones.

• Si se ordenara el archivo de todo lo actuado y éste fuera confirmado por el Fiscal Superior impide que otro Fiscal puede promover u ordenar al inferior jerárquico promueva investigación preparatoria por los mismos hechos.

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Recurso Impugnatorio

• Si se aportara nuevos elementos de convicción el Fiscal que previno podrá reexaminar el caso.

• En caso se demuestre que la denuncia no fue debidamente investigada el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.

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CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

• La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2725-2008-PHC/PC y Segunda Sala de Apelaciones en el caso Nº 2023-2008; las PROVIDENCIAS que elevan al Superior Jerárquico las impugnaciones contra las Disposiciones de Archivo (Queja de Derecho) DEBERÁN SER NOTIFICADOS a todos los sujetos procesales antes de su elevación, en garantía al Debido Proceso y Derecho de Defensa, a fin de no ser declaradas nulo como el caso de la Sentencia en mención, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la providencia que admite la queja de derecho, por lo que deberá notificarse con las formalidades de ley.

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CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

• El Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 2725-08-AA sostiene: “Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; …; por lo que el Principio del Debido Proceso también se debe conservar en la etapa de la Investigación Preliminar, por lo que el Deber de Motivación de las Resoluciones un sub principio del debido proceso, los Fiscales tienen la obligación de fundamentar sus Disposiciones principalmente aquellas en que se inicia Investigación Preliminar y Preparatoria, haciendo alusión a sus respectivos fundamentos de hecho y derecho.

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CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

• Tal como fuera reiterado en la Sentencia emitida en el caso Sánchez Paredes Expediente Nº 574-2009/PHC-TC, no se encuentra excluido del control constitucional las actuaciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público a nivel de la Investigación Preliminar del delito, dado que es posible que el Juez Constitucional se pronuncie sobre la eventual restricción de los derechos fundamentales suscitados a nivel preliminar a efectos de verificar su legitimidad constitucional.

• Motivación que también debe tenerse en consideración en los Requerimientos de Acusación Fiscal, sin perjuicio de tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ/116.

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Se dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria cuando al término de la etapa de la Investigación Preliminar propiamente dicha:

• Aparecieran indicios reveladores de la existencia de un delito,

• La acción penal no ha prescrito, • Se ha individualizado al imputado, • Se han satisfecho los requisitos de procedibilidad

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Contenido de la Formalización de Investigación Preparatoria

• El nombre completo del imputado• Los hechos y la tipificación específica. El Fiscal

PODRA de ser el caso consignar tipificaciones alternas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos para dicha calificación.

• El nombre del agraviado si fuera posible.• las diligencias que de inmediato deben actuarse.• Deberá comunicarse esta Disposición al Juez.

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CARACTERISTICAS:• No jurisdiccional: La investigación se encuentra

bajo la conducción del Fiscal, quien reúne los elementos de convicción que sirven para emitir Disposiciones en la Formalización la Investigación Preparatoria y en la Etapa Intermedia, más no sirven para fundamentar una sentencia

• Finalidad Preparatoria: Reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan acusar o sobreseer, permite al imputado a preparar su defensa, así como también determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio; puesto que probar el delito y responsabilidad del imputado es la función del juzgamiento, salvo la prueba anticipada o actos irreproducibles.

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CARACTERISTICAS:• Protección de Derechos y garantías: El Juez de

Investigación Preparatoria controla que las diligencias realizadas por el Fiscal y Policía no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dictará las medidas correctivas o protección correspondientes.

• Flexibilidad: El Fiscal conduce y dirige la etapa de investigación preliminar realizada por la Policía con una estrategia de investigación y, que no siempre se tiene que Formalizar la Investigación Preparatoria dado que en circunstancias de flagrancia, prueba evidente, confesión, etc. el Fiscal puede formular Acusación Directa.

Page 24: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

CARACTERISTICAS:• Eficacia: Se encuentra dirigida a la seguridad

ciudadana debiendo procesar con éxito los casos priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustraciones y demoras que acarrean las excarcelaciones o prescripciones.

El Fiscal mediante sus estrategias desarrollará diligencias preliminares sin formular requerimiento al Juez si lo cree conveniente, dado a que éstas conllevaría a Formalizar la Investigación y notificar a las partes procesales de los elementos de convicción reunidos truncando el probable éxito del asunto o en su caso archivarlo sin mediar decisión judicial .

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CARACTERISTICAS:• Racionalización: Siendo estrategia o

potestad del Fiscal

• Disponer que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria y archivar lo actuado.

• Reserva provisionalmente las actuaciones preliminares.

• Aplicar el Principio de Oportunidad.• Instar a la Terminación Anticipada mediante

acuerdo con el imputado negociando la pena, reparación y demás consecuencias accesorias.

Page 26: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

CARACTERISTICAS:

• Oralidad y Contradicción: Las Audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes en las cuales se debate entre otros asuntos los medios de defensa técnica, la convalidación de la detención preliminar y prisión preventiva; así como también se manifiesta en los casos en que los sujetos procesales tienen derecho a solicitar copias de las actuaciones.

Page 27: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN:

• El Fiscal Formaliza la investigación cuando requiere la intervención judicial para determinadas diligencias como actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas.

Page 28: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

CONTROL DE LA INVESTIGACION:• El Juez garantiza los derechos del imputado y

demás personas sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal.

• El Juez controla el plazo de las diligencias preliminares, cuando resulte excesivo.

• Se pronuncia sobre las medidas limitativas• Confirma o reexamina la procedencia de una

diligencia denegada por el Fiscal• Controla el plazo de la investigación formalizada,

pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento o la acusación

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EFECTOS DE LA FORMALIZACIÓN:• Suspende la prescripción de la acción• El Fiscal ya no puede archivar lo actuado sin

intervención judicial.

FORMULACIÓN DIRECTA DE ACUSACIÓN:• El Fiscal cuando considera que las diligencias

preliminares son suficientes para establecer la realidad del delito y la intervención de imputado formula la Acusación Directa, siendo ésta una forma para descargar la carga de procesos complejos.

Page 30: Derecho Procesal Penal - Investigacion Preparatoria

PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:• El plazo de ley es de 120 días naturales,

prorrogables por 60 días más. • Si la investigación es compleja el plazo es de 8

meses, la prórroga por igual plazo, debe concederla el Juez.

• Se tiene como Caso complejo, por la cantidad de actos de investigación, número de delitos, cantidad de imputados o agraviados, presencia de bandas, pericias que comporten revisión de documentación, diligencias en el extranjero, revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades estatales.

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- En caso de investigaciones contra Organizaciones Criminales, el plazo es de 36 meses, y su prórroga a 36 meses más.

- En el caso dela las prórrogas de los plazos, será el Juez de la Investigación Preparatoria quien las debe conceder.

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:• Cuando vence el plazo de ley de la investigación normal

o compleja el Fiscal puede dar por concluida cuando considere logrado su objetivo.

• Si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión.

• Si el Juez ordena la conclusión, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el sobreseimiento o acusando.

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