derecho procesal penal ii

5
Artículos Melvis Martínez Cano Managua, 29 de Marzo de 2015 Derecho PROCESAL PENAL II 405,406,407 408 cpp Lic. Erwing D ´Trinidad Profesor: Integrante LIBRO CUARTO TITULO I DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Capítulo I De la ejecución penal

Upload: migomismo

Post on 14-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Dewrcho Procesal ]penal

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

ArtculosMelvis Martnez CanoManagua, 29 de Marzo de 2015

Derecho PROCESAL PENAL II405,406,407 408 cppLic. Erwing DTrinidadProfesor:IntegranteLIBRO CUARTOTITULO IDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIACaptulo IDe la ejecucin penal

Arto. 405. Suspensin de medidas administrativas. Durante el trmite de los incidentes, el Juez de Ejecucin de la pena podr ordenar la suspensin provisional de las medidas de la administracin penitenciaria que sean impugnadas en el procedimientoEjemplo: Permisos que se le otorgan al Reo, le son solicitados al Juez de Ejecucin Para trabajarVisitas Conyugales

Arto. 406. DefensaLa labor del defensor culminar con la sentencia firme, sin perjuicio de que contine en el ejercicio de la defensa tcnica durante la ejecucin de la pena. Asimismo, el condenado podr designar un nuevo defensor y, en su defecto, se le podr designar un defensor pblico o de oficio, en la forma prevista en el presente Cdigo.El ejercicio de la defensa durante la ejecucin penal consistir en el asesoramiento al condenado, cuando se requiera, para la interposicin de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos. No ser deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.Ejemplo:El Arto. 95 CPP establece que el Acusado tiene derecho de hacerse acompaar por un abogado defensor en todo el proceso y el 106 CPP, le otorga al Acusado la potestad de designar un nuevo defensor, el defensor actuara de manera de asesor con el acusado y sus familiares.

Arto. 407. Atribuciones de los Jueces de EjecucinLos Jueces de Ejecucin ejercern las siguientes atribuciones:Hacer comparecer ante s a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control;Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar las penas y las medidas de seguridad, as como las condiciones de su cumplimiento;Visitar los centros de reclusin, por lo menos una vez al mes, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;Resolver, por va de recurso, las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias;Aprobar las sanciones de ubicacin en celdas de aislamiento por ms de cuarenta y ocho horas, y,Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las penas no privativas de libertad.Ejemplo:Es un abogado delegado por el Judicial competente para dar seguimiento en el Sistema penitenciario, al cumplimiento de la pena por el acusadoArto. 408. Unificacin de penasCuando se hayan dictado varias sentencias de condena contra una misma persona o cuando despus de una condena firme se deba juzgar a la misma persona por otro hecho anterior o posterior a la condena, un solo juez unificar las penas, segn correspondaLa unificacin de penas ser efectuada por el juez que impuso la ltima de ellas observando lo dispuesto en la Constitucin Poltica. De su decisin deber informar a los jueces que impusieron las condenas previas y al Juez de Ejecucin competenteEjemplo:Se Impone pena de 3 aos por Hurto Agravado y a la vez cometi el delito de Homicidio y tambin se le juzgo por ese delito, entonces el judicial podr unificar ambas penas (10 15 aos)