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Derecho procesal penal Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada , como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas . Este aviso fue puesto el 6 de noviembre de 2012. Puedes añadirlas o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias| Derecho procesal penal}} ~~~~ El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público. Índice 1 Antecedentes 2 Sistemas o 2.1 Sistema acusatorio o 2.2 Sistema acusatorio formal o mixto 3 Regulación por países o 3.1 Argentina o 3.2 Chile o 3.3 España o 3.4 Perú o 3.5 República Dominicana o 3.6 Costa Rica 4 Véase también Antecedentes

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Derecho Procesal Penal I

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Derecho procesal penalEste artculo o seccin necesita referencias que aparezcan en una publicacin acreditada, como revistas especializadas, monografas, prensa diaria o pginas de Internet fidedignas. Este aviso fue puesto el 6 de noviembre de 2012.Puedes aadirlas o avisar al autor principal del artculo en su pgina de discusin pegando: {{subst:Aviso referencias|Derecho procesal penal}} ~~~~

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurdicas correspondientes al derecho pblico interno que regulan cualquier proceso de carcter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Tiene un carcter primordial como un estudio de una justa e imparcial administracin de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como funcin investigar, identificar y sancionar (en caso de que as sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propsito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden pblico.ndice 1 Antecedentes 2 Sistemas 2.1 Sistema acusatorio 2.2 Sistema acusatorio formal o mixto 3 Regulacin por pases 3.1 Argentina 3.2 Chile 3.3 Espaa 3.4 Per 3.5 Repblica Dominicana 3.6 Costa Rica 4 Vase tambinAntecedentesLo Fija la jurisdiccin del juez; Vincula a las partes a un rgano jurisdiccional;Instruccin: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujecin a las normas procesales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.Conclusiones: Cuando se declara cerrada la instruccin.Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, imponindole la pena correspondiente.SistemasEl proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:1. El acusatorio,2. El mixto,3. El inquisitivo.

En la mayora de las naciones comenz con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.Sistema acusatorioConcepto: Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rgidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusacin a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y pblico y resuelta por el juez segn su libre conviccin.Caractersticas: Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como mtodo de investigacin de la verdad.Rasgos Histricos: Tras la cada del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundindose en las primeras jurisdicciones con los ritos de las ordalas y los duelos judiciales. Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepcin privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del dao se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distincin entre procedimiento penal y procedimiento civil.Se basaba este sistema en los siguientes principios bsicos: Facultad de acusar de todo ciudadano. Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusacin para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio". El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de l, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La accin corresponde a la sociedad, mediante la acusacin que es libre y cuyo ejercicio se confiere no slo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia nica. El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria. El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado. El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.Sistema acusatorio formal o mixtoEl sistema acusatorio implica la reparticin de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusacin recaen en diferentes sujetos procesos es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entindase delante de l, en este caso deber comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separacin de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino tambin que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputacin o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado.Fruto de las nuevas ideas filosficas, como reaccin ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado pblicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusacin oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es rgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Adems, se conserva una fase de investigacin secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusacin. La sentencia slo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.Tanto el Cdigo de Termnidoriano de 1795 y el cdigo napolenico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cual predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase, escrita, secreta, dominada por la acusacin publica exenta de la participacin del inculpado, privado de la libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y publico con intervencin de la acusacin y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repeticin o escenificacin de la primera fase.Los principios en que descansa este sistema son: La separacin de la funcin de investigacin y acusacin y la funcin de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusacin y la funcin de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a rganos pblicos especiales. Del resultado de la instruccin depende que haya acusacin y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral. El acto del juicio es oral, pblico y confrontativo, y se rige por el principio de inmediacin, dependiendo la sentencia de la apreciacin por el Juez, no sometida a regla alguna. Segn el modelo francs, la sentencia se da mediante una cooperacin de Magistrados y Jurados. La combinacin de ambos elementos en la Administracin de Justicia vara segn los distintos pases. Puede excluirse la participacin del jurado y conservarse todas las dems notas esenciales."El proceso mixto, tambin denominado Napolenico (1808), es predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusacin publica y exenta de la participacin del imputado privado de libertad durante la misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y pblico con intervencin de la acusacin y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repeticin o escenificacin de la primera fase. El proceso mixto presenta una acentuacin de la etapa de investigacin y una progresiva prdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicacin de la primera" (de los Autores: Miguel Medina Perez, Heliodoro Emiliano Araiza Reyes, Jorge Gabriel Lugo Reyes).Regulacin por pasesArgentinaEn Argentina el Derecho Procesal Penal es de competencia de los Estados Particulares, es decir que cada jurisdiccin, cada Provincia y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, as como el Estado Nacional, dictan sus propios Cdigos de Procedimientos Penales. Si bien hay un nico Cdigo Penal, la forma de llevar a cabo las penas que impone para los delitos este ltimo, es determinada por cada uno de los cdigos procesales. Prepondera el sistema mixto.ChileEn Chile, el antiguo Cdigo de Procedimiento Penal de 1906 estableca un sistema inquisitivo. Con la promulgacin del Cdigo Procesal Penal en 2000, rige un sistema garantista.EspaaArtculo principal: Derecho procesal penal (Espaa)El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Espaa para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto.PerEn Per, en la actualidad se viene cambiando el antiguo Cdigo de Procedimiento Penales de 1940, el cual es eminentemente inquisitivo, por el Cdigo Procesal Penal de 2004, el que propugnada un sistema acusatorio-garantista con rasgos adversariales. LUPE.Repblica DominicanaEn Repblica Dominicana, a partir de la creacin de la ley No.76-02, Cdigo Procesal Penal Dominicano, instaura el sistema acusatorio moderado, en el que pese a no desarrollar de manera integra todos los aspectos del sistema acusatorio, es regido de manera oral, publica y contradictoria, que no deja la iniciativa privada la persecucin del supuesto infractor y ofrece a ste ciertas garantas contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas. sin embargo, el dominio del conflicto depender de la posicin de la vctima en las infracciones pblicas a instancia privada y las acciones privadas, favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la accin persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad.El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sotenimiento del proceso penal dominicano, afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia. El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema, como garanta al debido proceso.Costa RicaEn Costa Rica, el nuevo Cdigo procesal Penal fue publicado el 4 de junio de 1996; bsicamente est orientado hacia un proceso meramente oral y acusatorio.Sus caractersticas principales tienden a: Fortalecer el juicio oral pblico y contradictorio como etapa central del proceso penal; Imponer la separacin definitiva entre la actividad de la investigacin y la jurisdiccional; Dotar al ministerio pblico de los medios de investigacin apropiados para que la persecucin criminal sea eficiente; Garantizar la defensa tcnica, pblica y particular a todo sospechoso desde la primera informacin que indique que una persona est bajo investigacin; Introducir medios alternativos en la solucin de conflictos penales; Crear un servicio pblico de defensa; Controlar la duracin del proceso. auxiliar al juzgador en las dudas adquiridas en el proceso.