derecho procesal penal

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 La Etapa Intermedia prevista en el Código Procesal Penal 2004, es el período comprendido desde la conclusión de la investigación preparatoria hasta el auto de enjuiciamiento; dirigida por el ue! de la Investigación Preparatoria" Cumple una de las #unciones m$s importantes en la estructura del proceso com%n, cual es el control de los resultados de la investigación preparatoria, e&aminando el m'rito de la acusación ( los recaudos de la causa, con el #in de decidir si procede o no pasar a la etapa del juicio oral" Es el momento de saneamiento del proceso, controla lo actuado en la invest igaci ón, ( el sustento de la acusación o del pedido de so)reseimiento, veri#icando las garantías procesales" o ¿Qué se puede plantear, discutir y decidir en la Etapa Intermedia? Lo siguiente* o el so)res eimi ent o, saneamient o de vicios proc esal es, acla raci ón de la acusación, resolver e&cepciones ( otros medios de de#ensa, adopción o va riación de medidas de coerción, actuación de prue)a antic ipada, admisión o recha!o de prue)as ( apro)ar o recha!ar las convenciones pro)atorias"  Las decisiones de)en responder a los o)jetivos de celeridad, justicia ( respeto de las garantías procesales, evit$ndose jui cio s inneces ari os" +e resolv er se el so)reseimiento, termina el proceso" Caso contrario, de ser denegado, se pasa al control de la acusación #iscal" FINALIDAD E IMPORAN!IA DE LA EAPA INERMEDIA La etapa intermedia se #unda en la idea de ue los juicios de)en ser preparados convenientemente ( se de)e llegar a ellos luego de una actividad responsa)le; el  juicio es p%)lico ( ello signi#ic a ue el imputado de)er$ de#ende rse de la acusación en un proceso a)ierto, ue puede ser conocido por cualuier ciudadano La #as e inter med ia constit u(e el conju nto de act os pr ocesa les cu(o o)jet ivo consiste en la corrección o saneamiento #ormal de los reuerimientos o actos conclusivos de la investigación - ; estos reuerimientos de)en cumplir con ciertas #ormalidades, cu(o sentido radica en la )%sueda de precisión en la decisión  judicial; por ejemplo, se de)e identi#icar correctamente al imputado , se de)e descri)ir el hecho por el cual se pide la a)solución o la apertura a juicio, se de)e cali#icar jurídicamente ese hecho" En cualuiera de esos campos, el reuerimiento #iscal puede contener errores o .vicios/ ue de)en ser corregidos para ue la decisión judicial no sea inv$lido; el jue! ( los distintos sujetos procesales tendr$n inter's en corregir esos de#ectos ( de ue la decisión judicial no contenga errores o en ue estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar ma(ores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio  LA EAPA INERME DIA

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etapa intermedia

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7/18/2019 derecho procesal penal

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La Etapa Intermedia prevista en el Código Procesal Penal 2004, es el período

comprendido desde la conclusión de la investigación preparatoria hasta el auto de

enjuiciamiento; dirigida por el ue! de la Investigación Preparatoria" Cumple una

de las #unciones m$s importantes en la estructura del proceso com%n, cual es el

control de los resultados de la investigación preparatoria, e&aminando el m'rito de

la acusación ( los recaudos de la causa, con el #in de decidir si procede o no pasar 

a la etapa del juicio oral" Es el momento de saneamiento del proceso, controla lo

actuado en la investigación, ( el sustento de la acusación o del pedido de

so)reseimiento, veri#icando las garantías procesales"

o ¿Qué se puede plantear, discutir y decidir en la Etapa Intermedia?

Lo siguiente*

o el so)reseimiento, saneamiento de vicios procesales, aclaración de la

acusación, resolver e&cepciones ( otros medios de de#ensa, adopción ovariación de medidas de coerción, actuación de prue)a anticipada,

admisión o recha!o de prue)as ( apro)ar o recha!ar las convenciones

pro)atorias"

 Las decisiones de)en responder a los o)jetivos de celeridad, justicia ( respeto de

las garantías procesales, evit$ndose juicios innecesarios" +e resolverse el

so)reseimiento, termina el proceso" Caso contrario, de ser denegado, se pasa al

control de la acusación #iscal"

FINALIDAD E IMPORAN!IA DE LA EAPA INERMEDIA

La etapa intermedia se #unda en la idea de ue los juicios de)en ser preparadosconvenientemente ( se de)e llegar a ellos luego de una actividad responsa)le; el

 juicio es p%)lico ( ello signi#ica ue el imputado de)er$ de#enderse de laacusación en un proceso a)ierto, ue puede ser conocido por cualuier ciudadano

La #ase intermedia constitu(e el conjunto de actos procesales cu(o o)jetivoconsiste en la corrección o saneamiento #ormal de los reuerimientos o actosconclusivos de la investigación-; estos reuerimientos de)en cumplir con ciertas#ormalidades, cu(o sentido radica en la )%sueda de precisión en la decisión

 judicial; por ejemplo, se de)e identi#icar correctamente al imputado, se de)e

descri)ir el hecho por el cual se pide la a)solución o la apertura a juicio, se de)ecali#icar jurídicamente ese hecho" En cualuiera de esos campos, el reuerimiento#iscal puede contener errores o .vicios/ ue de)en ser corregidos para ue ladecisión judicial no sea inv$lido; el jue! ( los distintos sujetos procesales tendr$ninter's en corregir esos de#ectos ( de ue la decisión judicial no contenga erroreso en ue estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar ma(oresperjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio

LA EAPA INERMEDIA

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+esde el punto de vista sustancial, la #ase intermedia consiste en una discusiónpreliminar so)re las condiciones de #ondo de cada uno de los actos oreuerimientos conclusivos" iempre, luego de esta discusión preliminar, seproduce una decisión judicial; si el jue! o tri)unal decide admitir la acusación, sedictar$ el auto de apertura a juicio, ue es la decisión propia de esta #ase; si no se

admite la acusación, se podr$ dictar el so)reseimiento"

La etapa intermedia, tiene por o)jeto conocer si el tri)unal ordinario de)e a)rir el juicio oral; esta etapa responde a una #inalidad de economía procesal, ueconsiste en despachar r$pidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos ueno merecen un de)ate, ( de ahorrar a las inculpadas molestias procesales in%tiles"

Para este e#ecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente e&aminar si lainstrucción est$ )ien concluida, ( decidir, de encontrarse completa la investigacióno no poder actuarse nuevas diligencias por imposi)ilidad legal, si se de)eso)reseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio

oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente crítica, donde las#unciones de imputación ( de control aduieren su m$&ima e&presión, pues hacem'rito so)re la tarea desarrollada durante la instrucción"

La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar ( valorar los resultadosde la instrucción e&aminando la #undamentación de la acusación ( resolviendoso)re el reconocimiento de la pretensión penal, con el #in de decidir si procede ono a)rir el juicio" Es de tener presente, en primer lugar, ue a esta etapacorresponde ponderar los hechos ue previamente han sido o)jeto deinvestigación sumarial ( so)re los ue #inalmente versar$ la sentencia; (, ensegundo lugar, ue tanto a dicha etapa cuanto a la instrucción resulta deaplicación el a#orismo in dubio pro accusationpro socie

F"N!IONE# DE LA EAPA INERMEDIA

1" Funci$n principal

Las #unciones principales de la etapa intermedia pueden ser tanto decar$cter positivo como de car$cter negativo" u car%cter  p&siti'& consiste endilucidar si concurren los presupuestos del juicio oral, esto es, si se ha acreditadosu#icientemente la e&istencia de un hecho puni)le ( si se ha determinado a supresunto autor"u car%cter ne(ati'& estri)a en depurar la /notitia criminis/ ( a

evitar ue determinadas personas, cu(a inocencia est' evidenciada en esta #ase,puedan .sentarse en el )anuillo/ cuando ineludi)lemente el ri)unal ha)r$ depronunciar una sentencia a)solutoria324-; esto %ltimo es lo ue aier cali#ica de

 justi#icación política del procedimiento intermedio"

2" Funci&nes accidental

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unto a las #unciones positiva ( negativa, consustanciales a dicha #aseasumen tam)i'n otras de car$cter accidental como son*

a) Depuración del procedimiento* +estinada a resolver, con car$cter previo, lae&istencia o no de presupuestos procesales, de e&cepciones, de cuestionesprevias ( prejudiciales ( cuestiones de competencia" La #unción de depuración

alude a lo ue en materia procesal civil se conoce como .saneamiento procesal/;es decir, en la etapa preparatoria se su)sanan los vicios o nulidades relativas (a)solutas" La #unción de depuración del proceso implica la veri#icación de lae&istencia del respeto de las garantías procesales gen'ricas ( especi#icasconsustanciales a la idea de de)ido proceso, encontr$ndose dentro de estas

 justamente la del derecho de de#ensa"

+) Complementación del material instructorio: 5especto a la #unción decomplementación del material pro)atorio, la doctrina mas autori!ada ha convenidoen ue la etapa intermedia tiene como uno de sus propósitos determinar si lainstrucción se encuentra de)idamente agotada (, si ello no es así, esta)lecer unpla!o ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias326-"   i determinadoshechos cone&os o circunstancias relevantes del hecho no han sidosu#icientemente investigados a lo largo de la instrucción, pueden las partesacusadoras solicitar ( o)tener la concesión de un pla!o ampliatorio para laactuación de nuevas diligencias" +e)ido a los a)usos ue esta #acultad haocasionado en la pr$ctica #orense al punto a ocasionar .dilaciones inde)idas/, las%ltimas re#ormas legislativas la han limitado"

c) Complementación de la imputación* +estinada a posi)ilitar ue el 7iscaluperior proponga la investigación de otro delito, ue #lu(e de la denuncia o de lainstrucción ( ue se comprenda a otras personas en los hechos delictivosinvestigados" En am)os supuestos, el órgano jurisdiccional dispondr$ 8si est$ de

acuerdo con esa solicitud9 la ampliación del pla!o instructor 

!ARA!ERI#I!A#

 La etapa intermedia tiene car$cter crítico, pues )ajo el control judicial sedetermina si procede enjuiciar a una persona ue ha sido previamenteinvestigada3:-" <tras características de esta etapa son*

a)  La diri(e el ue- de la In'esti(aci$n Preparat&ria

El =uevo Código Procesal Penal otorga la dirección de esta #ase al jue! dela investigación preparatoria, a di#erencia del Código de Procedimientos Penales,

en donde la #ase intermedia no tiene ma(or #uncionalidad, pues el control de laacusación ( la reali!ación de los actos preparatorios del juicio le correspondían alpropio tri)unal encargado del ju!gamiento"

+)  Es una .ase .unci&nal in/erente al m&del& acusat&ri&

La #uncionalidad de la #ase intermedia en el =uevo Código Procesal Penal,tiene ue ver mucho con la adopción del modelo acusatorio9adversativo, ( se

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#unda en la idea de ue los juicios de)en ser convenientemente preparados ( deue sólo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsa)le"

En esta #ase se tiene ue decidir, previo de)ate en audiencia, so)re elreuerimiento de so)reseimiento, el control sustancial ( #ormal de la acusación,

admitir la prue)a o#recida, resolver medios de de#ensa t'cnica, sanear el proceso( resolver las cuestiones ue se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia preliminar, así como dictar el auto de enjuiciamiento"

c)  E'al0a la in'esti(aci$n preparat&ria

El ue! de la Investigación preparatoria, en la #ase intermedia de)e decidir si ha( causa o )ase para proceder a juicio; a esta conclusión sólo podr$ llegar ale&aminar el conjunto de la investigación

Para lograr su cometido, el jue! de)er$ respetar el contradictorio reali!andouna audiencia, )ien sea so)re el reuerimiento de so)reseimiento o so)re la

acusación, en la ue las partes alegar$n sus pretensiones ( elementos deconvicción ue los sustentan

d)  !&ntr&l de la actuaci$n .iscal

7errajoli sostiene ue la separación del jue! ( órgano de acusación es elm$s importante de todos los elementos constitutivos del modelo teóricoacusatorio" Consustancial a este principio lo es el m'todo de la contradicción, uese e&presa en la e&igencia de ue ha(a un jue! imparcial ue controle laacusación, recha!$ndola o admiti'ndola, en cu(o caso ordena la apertura del

 juicio

EL #O1RE#EIMIENO

e entiende por so)reseimiento la resolución #irme, emanada del órgano

 jurisdiccional competente en la #ase intermedia, mediante el cual se pone #in al

procedimiento penal incoado con la decisión ue, sin actuar el .ius puniendi/, go!a

de la totalidad o de la ma(oría de los e#ectos de la cosa ju!gada"

En el Código Procesal Penal de 2004, esta #ase tiene car$cter de#initivo e implica

el archivamiento de la causa con relación al imputado, en cu(o #avor se dicte, (

tiene la autoridad de cosa ju!gada" En este auto se levantar$n las medidas

coercitivas, personales ( reales ue se hu)ieran e&pedido contra la persona o)ienes del encausado" Contra este auto puede interponerse un recurso de

apelación; sin em)argo, esta impugnación no impide ue proceda la inmediata

li)eración del imputado, en el caso de ue se encuentre detenido"

  PRO!EDEN!IA

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Con la #inalidad e&plica)le de no dejar puerta a)ierta respecto de los supuestos en

los cuales el 7iscal puede solicitar el so)reseimiento despu's de la investigación

preparatoria, el legislador del Código Procesal Penal de 2004 en el inciso 2 del

artículo :44 ha regulado en #orma ta&ativa los supuestos o hipótesis ue de

producirse en la realidad originarían un pedido de so)reseimiento" En e#ecto, en el

citado numeral se ha previsto ue el 7iscal podr$ reuerir el so)reseimiento

cuando se den los presupuestos indicados"

+e la lectura del citado numeral, pareciera ue el solicitar el so)reseimiento es

#acultad de los representantes del inisterio P%)lico" =o o)stante por la misma

naturale!a de los supuestos previstos ( en )ase al principio de o)jetividad ue

de)e guiar el actuar de los #iscales, consideramos ue no es una #acultad sino un

de)er u o)ligación ineludi)le del 7iscal solicitar el so)reseimiento cuando en la

pr$ctica se veri#iuen los siguientes supuestos*

1" 8 >El hecho o)jeto de la investigación preparatoria no se reali!ó>" Por ejemplo,se viene investigando el secuestro de la acaudalada uanita ucha uerte, sin

em)argo a los uince días de iniciada la investigación, la supuesta víctima

aparece alegando ue ha)ía viajado a Canc%n, hecho ue por pro)lemas

#amiliares no lo ha)ía comunicado"

2" 8 >El hecho o)jeto de la causa no puede ser atri)uido al imputado>" Por ejemplo,

se imputa al investigado ser el autor directo del homicidio de Clara ontes, sin

em)argo del an$lisis de los resultados de la investigación se determina en #orma

#ehaciente ue en momentos ue ocurrió el homicidio, el investigado esta)a en

lugar di#erente ( ue las huellas dactilares encontradas en el arma homicida, no lecorresponden"

:" 8 >El hecho imputado no es típico>" Esto es, el hecho investigado no re%ne los

elementos o)jetivos como su)jetivos de un hecho puni)le tipi#icado en la le( penal"

Por ejemplo, se investiga un hecho con apariencia del delito de esta#a, no

o)stante, concluida la investigación preparatoria se evidencia ue el hecho

denunciado no es m$s ue un simple incumplimiento de contrato"

4" 8 >En el hecho concurre una causa de justi#icación>" Ejemplo se atri)u(e al

imputado el homicidio de ?ill( iete @idas, sin em)argo del an$lisis de los actos

de investigación e#ectuados, se conclu(e de modo claro ue el imputado ha)ría

actuado en legítima de#ensa, pues el día de los hechos, ?ill( premunido de un

arma de #uego ha)ía entrado al domicilio del investigado con intención de ro)ar"

A" 8 >En el hecho imputado concurre una causa de inculpa)ilidad>" Por ejemplo, se

atri)u(e al investigado ha)er dado muerte a su compaBero de tra)ajo P$n#ilo

ern$nde!, no o)stante concluida la investigación preparatoria, se determina ue

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el día de los hechos en la mina ue tra)aja)an investigado ( occiso, se produjo un

derrum)e cuando auellos se encontra)an al interior de la misma, uedando

atrapados ( con grave riesgo de morir as#i&iados pues sólo el occiso tenía )alón

de o&ígeno, ante la desesperación ( p$nico am)os iniciaron una disputa por el

)alón de o&ígeno, %nico medio para no morir" +e esa #orma, el investigado mucho

m$s #uerte ue el occiso, cogió la )arreta ue ha)ía en el lugar ( le dio muerte,

apoder$ndose del )alón de o&ígeno ue le permitió vivir 20 horas, tiempo en el

ue #inalmente #ue rescatado" Duí lógicamente estamos ante un estado de

necesidad e& culpante previsto ( sancionado en el inciso A del artículo 20 CP"

" 8 >En el hecho imputado concurre una causa de no puni)ilidad>" Por ejemplo, se

investiga al imputado por ha)er hurtado )ienes de 7lor Fouita Pintada, sin

em)argo, en el curso de la investigación preparatoria se determina ue el

imputado #ue concu)ino de la denunciante ( por tanto se sentía con derecho so)re

los )ienes o)jeto del hurto" Gv'ase* Drt" 20 del CPH

6" 8 >La acción penal se ha e&tinguido>" Esto ocurre cuando se dan los supuestos

previstos ( sancionados en los artículos 0, 1, 2 ( : del Código Penal"

" 8 >=o e&iste la posi)ilidad ra!ona)le de incorporar nuevos datos a la

investigación ( los e&istentes no sirven para #undar una acusación>" Este supuesto

se con#igura cuando del an$lisis de los actos de investigación e#ectuados (

elementos de prue)a recolectados, se conclu(e ue no es posi)le #undamentar 

ra!ona)lemente una acusación ( no e&iste la menor posi)ilidad de e#ectuar actos

de investigación adicionales ue puedan cam)iar la situación e&istente"

  LA ADMI#I1ILIDAD

Las ra!ones del so)reseimiento ser$n las siguientes*

aH El hecho o)jeto de la causa no se reali!ó o no puede atri)uírsele al imputado;

  )H El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justi#icación, de

inculpa)ilidad o de no puni)ilidad;

cH La acción penal se ha e&tinguido; (

dH =o e&iste ra!ona)lemente la posi)ilidad de incorporar nuevos datos a lainvestigación ( no ha( elementos de convicción su#icientes para solicitar 

#undadamente el enjuiciamiento del imputado"

LA !A"#A "#IFI!ADA 2 LA !A"#A E3!"LPA!I4N

 >En el hecho concurre una causa de justi#icación>" Ejemplo se atri)u(e al

imputado el homicidio de ?ill( iete @idas, sin em)argo del an$lisis de los

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actos de investigación e#ectuados, se conclu(e de modo claro ue el

imputado ha)ría actuado en legítima de#ensa, pues el día de los hechos,

?ill( premunido de un arma de #uego ha)ía entrado al domicilio del

investigado con intención de ro)ar" >En el hecho imputado concurre una causa de inculpa)ilidad>" Por ejemplo,

se atri)u(e al investigado ha)er dado muerte a su compaBero de tra)ajo

P$n#ilo ern$nde!, no o)stante concluida la investigación preparatoria, se

determina ue el día de los hechos en la mina ue tra)aja)an investigado (

occiso, se produjo un derrum)e cuando auellos se encontra)an al interior 

de la misma, uedando atrapados ( con grave riesgo de morir as#i&iados

pues sólo el occiso tenía )alón de o&ígeno, ante la desesperación ( p$nico

am)os iniciaron una disputa por el )alón de o&ígeno, %nico medio para no

morir" +e esa #orma, el investigado mucho m$s #uerte ue el occiso, cogió

la )arreta ue ha)ía en el lugar ( le dio muerte, apoder$ndose del )alón de

o&ígeno ue le permitió vivir 20 horas, tiempo en el ue #inalmente #uerescatado" Duí lógicamente estamos ante un estado de necesidad e&

culpante previsto ( sancionado en el inciso A del artículo 20 CP"

LA E3I!!ION DE LA A!!ION PENAL

!&ncept& de Acci$n penal5

Es la ue invoca la jurisdicción, poniendo en #uncionamiento los organismos del

poder del estado destinados a ju!gar los casos concretos en virtud de la aplicación

de las normas Gjueces penalesH ejercida contra el presunto autor de un delito, con

pretensión punitiva"

Es el inisterio P%)lico a trav's del 7iscal, órgano p%)lico, el encargado de

ejercer la acción penal en los delitos de acción p%)lica, ue son la ma(oría, ( el

o#endido, o sus representantes legales, en los de acción privada"

Los delitos de acción p%)lica son entre otros, el homicidio, las lesiones m%ltiples,

graves o reiteradas ( el ro)o, ue se deducen a%n sin acusación privada" Los de

instancia privada son los re#eridos a delitos como violación o a)usos deshonestos,

donde, si )ien se necesita ue la acción la promueva el agraviado o su

representante legal, luego la investigación contin%a de o#icio" Los privados son las

injurias ( calumnias, la violación de secretos ( correspondencia, la violación de los

de)eres de asistencia #amiliar ( la competencia desleal" En los casos de ue la

revelación de secretos la haga un #uncionario p%)lico es de acción p%)lica, al igual

de lo ue ocurre cuando la violación de correspondencia la haga un empleo de

correos, en ejercicio a)usivo de sus #unciones"

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El proceso penal en los delitos de acción p%)lica, posee dos etapas* la sumarial

ue prepara la acción penal averiguando si e&iste m'rito para ue una persona

sea acusada por un delito ( el plenario, ue comien!a con la acusación #iscal Gla

acciónH ue limita al ue! en su decisión (a ue no puede en su sentencia resolver 

m$s all$ de lo peticionado" Lo mismo sucede en los delitos de acción privada

donde la acción es promovida por parte interesada ( tam)i'n limita el contenido de

la sentencia a la pretensión del actor"

La acción penal tiene como principal característica la de ser una acción p%)lica,

aun cuando se ejer!a a instancia de parte, pues satis#ace intereses de la

colectividad en general" La responsa)ilidad por delitos es solidaria, ( la acción

penal se dirige a todos los autores, por lo cual se dice ue es indivisi)le" Es

adem$s irrevoca)le, en los delitos de acción p%)lica, iniciada la acción es

imposi)le la retractación, e inde#ecti)lemente se dictar$ sentencia"

!A"#ALE# DE E3IN!I4N DE LA A!!I4N PENAL5

Es la p'rdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra uien a

cometido un delito en agravio de la sociedad" En estos casos cesa el derecho de

imponer la pena, hacerla e#ectiva o continuar e&igiendo su cumplimiento; para el

sujeto desaparece la o)ligación de su#rir la pena" Las causales de e&tinción de la

acción penal se recogen en el Drt" 6 del Código Penal Peruano" iendo las

siguientes*

J La muerte del imputado

J La Prescripción

J La amnistía

J Por +erecho de gracia GindultoH

J Por autoridad de cosa ju!gada

J uerte de Imputado"

Con las partidas de de#unción se acredita el #allecimiento de los encausados, por 

lo ue de con#ormidad a la normatividad vigente, es procedente declarar lae&tinción de la acción"

LA OPO#I!I4N A LA #OLI!I"D DE AR!6I7O#

Kna ve! ue el 7iscal #ormali!a la investigación preparatoria, pierde una serie de

atri)uciones propias de las diligencias preliminares; dentro de las cuales se

encuentra la #acultad de archivar la causa sin autori!ación jurisdiccional" Por tanto,

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lo ue le ueda al 7iscal, en caso de considerar aplica)le el so)reseimiento de la

causa, es recurrir al ue! de la Investigación Preparatoria a #in de ue este %ltimo,

previa audiencia ( con participación de los sujetos procesales"

En este mismo articulado nos menciona ue los sujetos procesales podr$n

#ormular la <P<ICI<= D DL D <LICIK+ +E D5CI@<; si es de suconveniencia"G inciso 2H

Esta oposición )ajo sanción de inadmisi)ilidad ser$ #undamentada ( podr$

solicitar la reali!ación de actos de investigaciones adicionales indicando su o)jeto

( los medios e investigación ue considere procedentes"

Como se puede apreciar el pedido de so)reseimiento no es admitido

autom$ticamente, sino ue, su solicitud desencadena una serie de actos

procesales, tanto de las partes como del ue!, con la #inalidad de determinar la

procedencia o no del reuerimiento del 7iscal, evalu$ndose así su la)or de

investigación, a #in de esta)lecer si se ha agotado todos medios para llegar a la

conclusión necesaria del so)reseimiento, ( ue (a no e&iste alguna posi)ilidad

real ( concreta de ue apare!can nuevos elementos de prue)a" Lo ue se )usca

en de#initiva con el control del pedido de so)reseimiento es ue no se haga a)uso

o se desnaturalice este mecanismo de conclusión del proceso"

#O1RE EL PRON"N!IAMIENO DE#P"8# DE LA IN7E#I9A!I4NPREPARARORIA, FA!"LAD DEL "E:

Luego de e#ectuada la audiencia, en un pla!o no ma(or de 1A días, el ue! emitir$

el pronunciamiento ue al caso corresponda" El mismo ue puede ser hasta entres sentidos G:4 CPPH*

1" 9 i considera #undado el reuerimiento e#ectuado por el 7iscal, dictar$ el auto

de so)reseimiento ( dispondr$ el archivo del caso"

2" 9 i considera ue el reuerimiento #iscal no es procedente, e&presando las

ra!ones o #undamentos en ue #unda su desacuerdo, e&pedir$ un auto elevando

las actuaciones al 7iscal uperior para ue rati#iue o recti#iue la solicitud del

7iscal Provincial" ólo el inisterio P%)lico es el titular de la acción penal p%)lica"

El 7iscal uperior se pronunciar$ en un pla!o no ma(or de die! días" i rati#ica el

reuerimiento, el ue! de la investigación preparatoria sin tr$mite alguno dictar$ el

auto de so)reseimiento aun en contra de su criterio ( posición" Caso contrario, si

el 7iscal uperior no est$ de acuerdo con el reuerimiento #ormulado, ordenar$ se

#ormule acusación por un 7iscal di#erente al autor del reuerimiento o)jeto de

consulta"

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Este es un reconocimiento e&plícito de la #acultad constitucional estipulada en el

inciso 4 del artículo 1A de nuestra Constitución vigente* sólo el inisterio P%)lico

por medio de sus #iscales es el itular de la acción penal" El inisterio P%)lico

tiene el monopolio de la acción penal" D un #iscal ue seg%n su sano criterio, no

#ormula acusación, sólo un 7iscal de grado superior le puede recti#icar dicha

posición" La autoridad jurisdiccional no tiene competencia para ello"

:" 8 El artículo :4 del Código Procesal Penal esta)lece ue en el supuesto del

numeral 2 del artículo :4A, si el ue! lo considera admisi)le ( #undada la oposición

dispondr$ la reali!ación de una investigación suplementaria indicando el pla!o (

las diligencias ue el #iscal de)e reali!ar"

#O1RE#EIMIENO OAL 2 PAR!IAL

El so)reseimiento puede ser de distintos tipos* total o parcial"

otal* cuando se dicta con respecto a todos los procesados"

Pudiendo entender ue cuando se comprometen todos los delitos ( a todos los

imputados"

Parcial* solo cuando se re#iriere a alg%n delito o a alg%n imputado, de los varios a

ue se hu)iere e&tendido la investigación ( ue hu)ieren sido o)jeto de

#ormali!ación de acuerdo al artículo :4"

Entonces si #uera parcial continuara la causa respecto de los dem$s delitos o

imputados ue no los comprende"

EL RE!"R#O DE APELA!I4N

La apelación constitu(e el m$s importante recurso de los ordinarios teniendo

por #in la revisión del órgano judicial superior de la sentencia o auto del in#erior"

Con#orme se ha mencionado el recurso de apelación procede tanto contra la

sentencia #inal de una instancia, como contra las resoluciones interlocutorias

ue reali!an la dirección del proceso"

Entonces el auto de so)reseimiento tal como lo dispone su artículo :46 numeral

:; contra este auto es #acti)le proceder el recurso de apelación, pero la

impugnación no impide la inmediata li)ertad del imputado a uien #avorece"