derecho procesal penal

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DERECHO PROCESAL PENAL GUIA DE ESTUDIO LICDA. KAREM B. GIRÓN CUARTO PASO: DETENCIÓN O CITACIÓN DE LA PERSONA (SINDICADO) Si el delito no es de mayor gravedad se le cita. Art. 255 La detención de la persona deberá cumplir ciertos requisitos establecidos en la Constitución Política del a Republica de Guatemala. Art. 6, 7, 8, y 9. Si no se cumplen estos requisitos se incurrirían en una _____________________________. Lo cual puede dar lugar a la solicitud de una garantía constitucional.____________________. Pasos en caso de Captura: 1. Una persona solo puede ser detenida por delito o falta 2. Mediante orden librada con apego a la ley, emitida por autoridad competente, salvo en los casos de Flagrancia. 3. Toda persona debe ser notificada INMEDIATAMENTE en forma verbal y escrita sobre la causa que motivo su detención, autoridad que lo ordeno y el lugar en donde permanecerá (equivale a una notificación) Art. 7 const. 4. La notificación debe hacerla llegar lo mas rápido a la persona que el detenido designe. 5. Se le debe informar al detenido de sus derechos especialmente que se puede proveer de un defensor y que puede abstenerse a declarar. 6. Se debe presentar al detenido ante el Juez de Paz dentro de las 6 horas siguientes. Art. 6 const. 7. Interrogatorio del detenido o preso ante el órgano jurisdiccional competente en un plazo que no exceda de 24 horas que comenzara a contar desde su detención. Art. 9 cons. Y 87 CPP.

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Material de apoyo y referencia en materia penal y procesal según el ordenamiento jurídico guatemalteco.

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DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHO PROCESAL PENALGUIA DE ESTUDIOLICDA. KAREM B. GIRN

CUARTO PASO: DETENCIN O CITACIN DE LA PERSONA (SINDICADO)

Si el delito no es de mayor gravedad se le cita. Art. 255La detencin de la persona deber cumplir ciertos requisitos establecidos en la Constitucin Poltica del a Republica de Guatemala. Art. 6, 7, 8, y 9.

Si no se cumplen estos requisitos se incurriran en una _____________________________.Lo cual puede dar lugar a la solicitud de una garanta constitucional.____________________.

Pasos en caso de Captura:

1. Una persona solo puede ser detenida por delito o falta2. Mediante orden librada con apego a la ley, emitida por autoridad competente, salvo en los casos de Flagrancia.3. Toda persona debe ser notificada INMEDIATAMENTE en forma verbal y escrita sobre la causa que motivo su detencin, autoridad que lo ordeno y el lugar en donde permanecer (equivale a una notificacin) Art. 7 const.4. La notificacin debe hacerla llegar lo mas rpido a la persona que el detenido designe.5. Se le debe informar al detenido de sus derechos especialmente que se puede proveer de un defensor y que puede abstenerse a declarar.6. Se debe presentar al detenido ante el Juez de Paz dentro de las 6 horas siguientes. Art. 6 const.7. Interrogatorio del detenido o preso ante el rgano jurisdiccional competente en un plazo que no exceda de 24 horas que comenzara a contar desde su detencin. Art. 9 cons. Y 87 CPP.

QUINTO PASO: PRIMERA DECLARACION DEL SINDICADO. Art. 81

Cuales son los requisitos para que sea legal:Art. 87 CPP. En presencia de su defensor Ante juez competente Dentro del plazo que la ley seala (24hrs.)

PASOS:

1. El juez al iniciar la audiencia oral, explicara al sindicado con palabras claras y sencillas el objeto y forma en que se desarrollara el acto procesal. Art. 812. El juez le informara al sindicado de sus derechos fundamentales que le asisten.3. Le advertir que pueda abstenerse de declarar y que tal decisin no puede ser utilizada en su contra4. El juez le indicara al sindicado que este puede exigir la presencia de su defensor y consultar con l la actitud a tomar antes de la declaracin del hecho.5. Asimismo el juez le pedir al sindicado que proporciones sus datos de identificacin personal.6. A continuacin el juez le concede la palabra al representante del MP para que este intime los hechos al sindicado con todas las circunstancias de tiempo, modo, ligar, calificacin jurdica provisional, disposiones legales aplicables.7. S el sindicado acepta a declarar, ser amonestado (art.85) y luego se dar su declaracin libre. (art. 82)8. Despues de declarar el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal, del querrellate si existe y defensor.9. Luego el juez conceder la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso. (art.320)10. El juez resuelve en forma INMEDIATA (art. 82)11. IMPORTANTE: si el juez resuelve ligarlo a proceso. El juez conceder nuevamente la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren o argumenten sobre la necesidad de una medida de coercin. si no lo liga al proceso el juez dictara la FALTA DE MERITO.12. El juez resolver de forma inmediata: Prisin preventiva Medida sustitutiva

13. Luego el fiscal y el defensor se pronunciaran sobre el plazo razonable para la investigacin14. El juez fijara da y hora para la presentacin del acto conclusivo y fijara da y hora para la AUDIENCIA INTERMEDIA (la cual deber celebras en un plazo no menor de 10 das ni mayor de 15 das a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo)15. El querellante legalmente acreditado podr intervenir en la audiencia a continuacin del fiscal, las partes no podrn oponerse a la presencia del querellante en la misma.