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DERECHO PROCESAL AGRARIO El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la selvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de su economía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, con ello el alumno tendrá los conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que le permitirá obtener un conocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y por aquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo así el titular académico tendrá un desarrollo como persona interrelacionándose mejor en la sociedad en la que vive. TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL Introducción al tema La procuraduría agraria otorga asesoría jurídica a los núcleos agrarios del país, para que cuenten con órganos de representación y de vigilancia vigentes, promoviendo su renovación oportuna y dando seguimiento a las fechas en las que termina su período de vigencia. Se dará asesoría jurídica a los núcleos agrarios, cuando así lo requieran, en los siguientes casos: para elaborar convocatoria a asamblea de renovación de los órganos de representación y de vigilancia. Para asistir a la asamblea de renovación de los órganos de representación y de vigilancia. La asesoría jurídica que se brinda es benéfica para el núcleo agrario, porque da certeza de que la renovación de sus órganos de representación se ha hecho de conformidad con la ley agraria. El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado de la secretaría de la reforma agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria. AUTOEVALUACIÓN.- TEMA I 1. – ¿Que es el sistema agrario constitucional? Es el cual establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera. Esto a través del artículo 27 constitucional. Artículo 27.- XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividadagrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la selvicultura (actividad forestal)y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decircampo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de sueconomía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad detierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, con ello el alumno tendrálos conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que le permitirá obtener unconocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y poraquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo así el titular académico tendráun desarrollo como persona interrelacionándose mejor en la sociedad en la que vive.

TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL

Introducción al tema La procuraduría agraria otorga asesoría jurídica a los núcleos agrarios delpaís, para que cuenten con órganos de representación y de vigilancia vigentes, promoviendosu renovación oportuna y dando seguimiento a las fechas en las que termina su período devigencia. Se dará asesoría jurídica a los núcleos agrarios, cuando así lo requieran, en lossiguientes casos: para elaborar convocatoria a asamblea de renovación de los órganos derepresentación y de vigilancia. Para asistir a la asamblea de renovación de los órganos derepresentación y de vigilancia. La asesoría jurídica que se brinda es benéfica para el núcleoagrario, porque da certeza de que la renovación de sus órganos de representación se ha hechode conformidad con la ley agraria. El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado dela secretaría de la reforma agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal ycomunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la leyagraria.

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA I

1. – ¿Que es el sistema agrario constitucional? Es el cual establece una estructura triangularde la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y laprivada como derivaciones de la primera. Esto a través del artículo 27 constitucional.

Artículo 27.- XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con elpropósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y suparticipación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria yforestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentariapara planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,considerándolas de interés público.

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2.- ¿Que se refiere el artículo 27 constitucional, fracción XIX?Se refiere a la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar laseguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, yapoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestionesque por límites de terrenos ejidales y comunales.3.- ¿De qué habla el decreto que reformó, publicado en el diario oficial de la federación, el 6de enero de 1992?La ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, y sus preceptosson:· Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de PorfirioDíaz.· Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten alos poblados en la propiedad de sus tierras.· Se buscó el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas. Esta ley tuvo lagran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería eleje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.La propiedad comunal: este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarlacon el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenecea la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de lamisma se distribuyen entre todos.Propiedad ejidal: se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinadonúmero de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierradestinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidasa dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad delos miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.Pequeña propiedad inafectable: es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sidoademás protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud alos cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de supropiedad4.- mencione la conclusión del reparto agrario. Derogación de las fracciones x, xi, xii, y XIIIdel artículo 27 constitucional:La derogación de estas disposiciones se considera congruente con la realidad agraria nacional,porque fueron válidas oportunas y aconsejables, ya que el latifundio en una injustadistribución de la tierra se concentraba en unas pocas manos y sometía a los campesinos a unaexplotación sobre humana. Ante dicha obsolencia de dichas fracciones que reglamentaban adetalle los procedimientos y dependencias responsables del reparto agrario, por lo tantofueron derogadas.Para facultar a ejidos y ejidatarios ha para convertir sus tierras al dominio común.

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5.- De acuerdo con la constitución, diga las modalidades de la propiedad rústica y suscambios de régimen: Ejidos Comunidades Colonias agrícolas Propiedad privada Terrenos nacionales

6.- ¿En que consistieron las reformas agrarias de 1992El llamado derecho agrario del reparto se aplicó hasta 1992, año en que se reforma el artículo27 constitucional, para iniciar una nueva etapa de esta rama jurídica.Con la reciente reforma constitucional, surgen los tribunales agrarios, la procuraduría agraria,la ley agraria, el registro agrario nacional dotados de plena jurisdicción y autonomía, con elobjetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y ala pequeña propiedad.

7.- ¿Qué es la ley agraria?Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agrariay de observancia general en toda la república.8.- ¿Qué funciones tiene la procuraduría agraria?Procuraduría agraria, como institución defensora de los derechos de los hombres del campo.Defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen loscampesinos sobre su tierra; vigilante de la legalidad en el campo. Como representante legalde los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de los principiosde los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdadreal de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda. Como promotorde la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza enlos derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales quehacen prueba plana. Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organizaciónagraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de laley agraria. Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud delas partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.9.- ¿Qué es el registro nacional agrario? (RAN)El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado de la secretaría de la reformaagraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar laseguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria.

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TEMA II.- TRIBUNALES AGRARIOSObjetivo específico del tema.-El alumno conocerá el funcionamiento de la justicia agraria, su fundamento constitucional, asícomo los tribunales agrarios encargados de impartir la justicia en esta materia, destacando eltribunal superior agrario, los tribunales unitarios agrarios en los estados de la república y laprocuraduría agraria.Introducción al temaLa nueva jurisdicción agraria, se considera a la fecha como de nueva creación esta comenzó apartir de 1992; con la creación de los llamados tribunales cumpliendo con la idea social delderecho agrario mexicano. Este marco jurídico se regula por ley agraria y la ley orgánica de lostribunales agrarios. El tema de la justicia siempre ha sido de lo más interesante en el estudiodel derecho; ningún autor jurista ha dejado de tratar este tema. Es de vital importancia paralos mexicanos hablar de justicia, y especialmente de justiciaAgraria, en virtud de que este asunto involucra el de la obtención de los satisfactoresesenciales para nuestra subsistencia y el de la actividad que por muchos años ha sido decisivapara nuestra economía. Hablar de justicia es hablar de un valor que todos los hombresconsideramos de gran trascendencia; pero hablar de justicia agraria es tratar el tema de unvalor que se engrandece, sobre todo en los momentos en que para México parecía que taljusticia no llegaría.

AUTOEVALUACIÓN TEMA II

1.- que son los tribunales agrarios.Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción yautonomía para dictar sus fallos, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo deimpartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeñapropiedad a los que corresponde, en los términos de la fracción xix del artículo 27 de laconstitución política de los estados unidos mexicanos, la administración de justicia agraria entodo el territorio nacional.Los tribunales agrarios.2.- Explique la ley orgánica de los tribunales agrarios.Artículo 8o.- son atribuciones del tribunal superior agrario:I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de larepública para los efectos de esta ley;II.- establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de losdistritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el diario oficial de lafederación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para queadministren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;III.- resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mescon goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento

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del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el tribunalsuperior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;Fracción reformada DOF 09-07-1993IV.- determinar cuando el supernumerario del tribunal superior deba suplir la ausencia dealgún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerariossuplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el tribunalsuperior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunalunitario de que se trate;Fracción reformada DOF 09-07-1993V.- elegir al presidente del tribunal superior de entre los magistrados que lo forman, ydeterminar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo; vi.- fijar ycambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos,suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolvertodas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederleslicencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, delmagistrado a que se encuentren adscritos;VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de lostribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso dedeterminárseles alguna responsabilidad;X.- Aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentosy disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, yXI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.Artículo 9o.- El tribunal superior agrario será competente para conocer: I.- Del recurso derevisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que serefieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de poblaciónejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos depoblación con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;Fracción reformada DOF 09-07-1993II.- del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución detierras de núcleos de población ejidal o comunal;Fracción reformada DOF 09-07-1993III.- del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias;IV.- de conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;V.- del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en unmismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatromagistrados.

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Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados yexpresar las razones en que se apoye la interrupción.Asimismo, el tribunal superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunalesUnitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirájurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretasderivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. Lajurisprudencia que establezca el tribunal superior agrario será obligatoria para los tribunalesunitarios a partir de su publicación en el boletín judicial agrario;Fracción reformada DOF 09-07-1993VI.- De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del tribunal superior como delos tribunales unitarios;VII.- conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio tribunal superiorno formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentrode los plazos establecidos; yVIII.- de los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran. Corresponderá almagistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitivapara someterla a la aprobación del tribunal superior.3.- Como se integra el tribunal superior agrario. Artículo 2o.- los tribunales agrarios secomponen de:I.- El tribunal superior agrario, yII.- Los tribunales unitarios agrarios.Artículo 3o.- El tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno delos cuales lo presidirá. El tribunal superior tendrá su sede en el distrito federal. Los tribunalesunitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios,quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el tribunal superior y el número quedisponga el reglamento para los tribunales unitarios4.- Que funciones tiene el tribunal superior agrario.Impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeñapropiedad.5.- Que competencia tiene el tribunal superior agrario.Artículo 9o.- Si tribunal superior agrario será competente para conocer:I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, enjuicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos depoblación ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleosde población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;II.- Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución detierras de núcleos de población ejidal o comunal;III.- Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias;

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IV.- De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;V.- Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en unmismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatromagistrados.Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados yexpresar las razones en que se apoye la interrupción. Asimismo, el tribunal superior resolveráqué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictoriasen sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia,Sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de lassentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. La jurisprudenciaque establezca el tribunal superior agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partirde su publicación en el boletín judicial agrario;VI.- de los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del tribunal superior como delos tribunales unitarios;VII.- conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio tribunal superiorno formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentrode los plazos establecidos; yVIII.- de los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran. Corresponderá almagistrado ponente instruir el procedimiento

6.- Mencione los impedimentos y excusas de los Magistrados del Tribunal Superior AgrarioCapitulo séptimo.- De los impedimentos y excusasArtículo 27.- Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estaránimpedidosPara conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo82 de la ley orgánica del poder judicial de la federación.Artículo 28.- Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen eldeber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentosprevistos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden.Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causalegítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al tribunal superior. Si éste encuentrajustificada la queja impondrá la sanción correspondiente. Durante la tramitación de la excusade magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos delpropio tribunal.Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos paradesempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácterdocente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

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7.- En que responsabilidades pueden incurrir los funcionarios que aplican la justicia agraria.Capitulo Octavo de las ResponsabilidadesLey Orgánica de los Tribunales AgrariosArtículo 30.- Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos,son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellosujetos a las sanciones que determine la ley federal de responsabilidades de los servidorespúblicos, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento que expida el tribunalsuperior. Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrariosy los servidores públicos del tribunal superior serán aplicadas por el propio tribunal superior.Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitariosserán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales8.- Que son y cómo funcionan los tribunales unitarios agrarios.Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomíapara dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27de la constitución política de los estados unidos mexicanos, (XIX. Con base en estaconstitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de lajusticia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia tierra ejidal,comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos) laadministración de justicia agraria en todo el territorio nacional.9.- En cuantos distritos se dividen los tribunales agrarios.Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la república se dividirá en distritos,cuyos límites territoriales determinará el tribunal superior agrario, pudiéndolos modificar encualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunalesunitarios que determine el propio tribunal superior.

TEMA III.- Derecho Procesal AgrarioObjetivo específico del temaEl alumno comprenderá las generalidades del derecho procesal agrario, su concepto, lasdiferencias entre proceso y procedimiento, sus elementos esenciales, así como la llamadajurisdicción agraria, la acción agraria y el proceso agrario.Introducción al temaLos trámites para la substanciación de los juicios agrarios y del recurso de revisión se prevénen los artículos que van del 163 al 200 de la Ley Agraria, son juicios agrarios los que tienen porobjeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de laAplicación de las disposiciones contenidas en la ley. En la resolución de las controversias quesean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimientoprevisto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.

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En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán deconsiderar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto poresta ley ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunalSe asegurará de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán ladeficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos depoblación ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.AUTOEVALUACIÓN.- TEMA III1.- Diga todo lo referente al derecho procesal agrario como instrumento de la ReformaAgrariaEl proceso agrario como instrumento para la aplicación del derecho agrario sustantivo debea su vez garantizar la justicia, la equidad, y la paz social en el agro. Para ello el objeto delproceso agrario debe irse ajustando a los cambios del objeto del derecho agrario y a susnuevas tendencias evolutivas.A principios del siglo XX se dio una evolución impresionante del derecho agrario sustantivo. Noocurrió lo mismo con el derecho procesal agrario cuya consolidación científica se logra en lasegunda mitad de este siglo, bajo la influencia de una serie de factores que incidieron en elderecho agrario sustantivo y se reflejaron decididamente en el proceso agrario.La ley agraria en México, reglamenta un solo procedimiento para la impartición de la justiciaagraria. Se trata de un proceso elemental, simple, sumario, rígido por los principios delegalidad, oralidad, publicidad, igualdad e inmediatez; entre otros, el cual “se desarrolla entres actos: demanda, audiencia y sentencia; de éstos en el segundo acto, que es la audienciade derecho que prevé el artículo 185 de la ley agraria, es donde encontramos la mayoría delos principios que rigen el proceso agrario”.Para la generalidad de los casos litigiosos sometidos a la jurisdicción agraria, en contraste conel procedimiento civil común, se pueden referir los siguientes que tienen total concordanciacon la teoría general del derecho procesal agrario.La doctrina se ha ocupado en deslindar el proceso social agrario de otras vertientesprocesales, sobre todo del proceso civil ordinario, del que muchos consideran matriz de lasdiferentes ramas del enjuiciamiento, y en este trabajo de investigación jurídica se hanextraído los principios primordiales o caracteres del proceso agrario.Primera.- se justifica la existencia de un derecho procesal social, eminentemente distinto delderecho procesal dispositivo y del derecho procesal inquisitivo.Segunda.- el derecho procesal agrario indiscutiblemente es parte integrante del derechoprocesal social, y este tiene plenas características de autonomía didáctica y legislativa.Tercera.- el derecho procesal agrario no se puede concebir sin el fundamento de laantecedencia histórica del derecho agrario mexicano, y del propio vigente.Cuarta.- el proceso agrario como tal, en la actualidad, obedece a diferentes orígenes, razonesde existencia, conformación y principios rectores, frente al derecho procesal civil.

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Sexta.- la supletoriedad de la materia adjetiva civil en el proceso agrario, obedece a razonesde naturaleza comercial internacional, bajo el modelo neoliberal, que pretenden desaparecerla propiedad social en nuestro país, a través de reglas procesales destinadas a sujetosprivados, pero aplicándolas a estratos sociales desprotegidos.Séptima.- la actual ley agraria de 1992 con sus 200 artículos, y de éstos, sólo 22 dedicados aljuicio agrario, es muy rala y escueta, permitiendo así dejar una serie de rendijas para lasupletoriedad civil adjetiva: propósito de grupos neoliberales que pretenden apoderarse de lapropiedad agraria del país, a través de la privatización del ejido y las comunidades indígenas.Octava.- la actual ley agraria rescata algunos principios rectores del teórico proceso agrario,pero éstos son acotados por las posturas judiciales de los tribunales agrarios a través de susresoluciones y criterios jurisprudenciales.Novena.- la supletoriedad adjetiva civil en el proceso agrario, de manera especial, con elofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas, riñe en muchos casos con elverdadero espíritu que el legislador plasmó en la actual ley agraria, pues ataca el principio deeconomía procesal, inmediatez, libre convicción y sana crítica de las pruebas, e interrogatoriosabiertos.Décima.- el proceso agrario cada vez es más combatido por los embates del neoliberalismo,que pretende una sociedad de mercado y consumo, y no una sociedad de producción que estéalentada por una justicia social y equitativa, cuyos principios son los que rigen al procesoagrario.2.- Explique el concepto de derecho procesal agrario.El derecho procesal agrario reviste características muy específicas de la materia, siendo unárea de derecho social, incorpora recientemente nuevos elementos que permiten el ejerciciode los conceptos fundamentales de la materia procesal, establece el fundamento para laconstitución de una rama específica que regula la acción, la jurisdicción y el proceso agrario.“el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general,doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones decarácter agrícola”. Los tratadistas de la materia procesal señalan como elementosfundamentales del derecho procesal en general la acción, la jurisdicción y el proceso1. Eldoctor Cipriano Gómez Lara entiende por acción “el derecho, la potestad, la facultad oactividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional2.” Con baseen este concepto analizaremos las diversas acciones que la ley agraria establece.Por jurisdicción se entiende la: […] función soberana del estado, realizada a través de unaserie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio ocontroversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertidopara solucionarlo o dirimirlo [a la jurisdicción y a la acción no se les puede pensar a la una sinla otra. Porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtuddel acto provocado de la misma, que es precisamente la acción3. Análisis pues como parte delderecho social vincula al sector tal vez más desprotegido y con menos apoyos para su

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desarrollo, claro está que han existido múltiples impulsos para que poco a poco se haya idotransformando al sistema agrario. Recordando nuestros antecedentes históricos, la reformaagraria, el Plan de Ayala, Plan de Guadalupe, el ejido en nuestro país la comunidad etc., son devital trascendencia el estudio y reflexión por parte de los alumnos, ya que el derecho agrarioen México es la base en cuanto a nuestra economía pues si entramos de fondo al análisis de latierra, los ejidos la comunidad era y en muchos lugares de nuestra república mexicana todavíael sistema agrario adquirió el principal medio de sobrevivencia para la sociedad en general. Elcomprender y tener amplitud de conocimiento en cuanto a la historia definiciones, principalesreformas y la diversidad de características que nuestro sistema agrario ha adquirido estoconforme nuestra sociedad avance y, es pues, entendible que conforme la sociedad vallacambiando también nuestras leyes se modificaran, por ello el alumno tiene que tener biendepurado desde los antecedentes hasta el proceso de cómo se ha transformado y en laactualidad nuestro sistema agrario, ya que la clase tal vez mas oprimida es este sector decampesinos al cual el licenciado en derecho debe tener las bases primordiales para podertener una visión y así representar los intereses de losCampesinos. Nuestra carta magna es para derecho agrario la ley fundamental pues de ella seemana el artículo 27 constitucional, el cual debemos comprender de manera especial pues esla base en nuestra materia, por lo anterior y con las diversas reformas y adiciones almencionado artículo constitucional, junto con los antecedentes y la forma en que con eltranscurso y avance de nuestra sociedad el derecho agrario en México es un pilar para que elalumno en derecho burocrático estudie, y se interese y fortalezca los conocimientos, tengaherramientas y el criterio suficiente para entender y comprender las raíces de nuestraeconomía mexicana. La reforma constitucional del 6 de enero de 1992 ha dado origen a laconformación de un nuevo derecho agrario, transformado, evolucionado ,actualizado, elDerecho Agrario en el conjunto de normas leyes, reglamentos y disposiciones en general,doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones decarácter agrícola “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivadade la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de lacomunidad en general, y en especial de la comunidad rural”. 3 en este caso creemos que selimitó casi exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada.El conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo delfundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexasParte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado conlas explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos yforestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo2.- Contenido del derecho agrario mexicano.Es una rama del derecho que busca la trasformación de la sociedad, y promueve el cambio deestructuras fundamentales que la conforman;

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2. Tiene carácter publicístico: muchas de sus normas son de orden público, debe destacarse elinterés social que inspira a sus normas y a sus principios;3. Es un derecho de protección o tuitivo: por cuanto busca la protección de un importantesector de la sociedad;4. Es un derecho especial, porque sus normas se refieren a un sector de la sociedad, a unaactividad específica e inclusive pueden regir sólo para determinadas regiones del país;5. Tiene una íntima vinculación con otras ciencias, que colaboran con el desarrollo de estarama del derecho.3.- ¿Qué entiende por jurisdicción agraria?Función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados oencaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una leygeneral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo [ a la jurisdicción y a laacción no se les puede pensar a la una sin la otra. Porque la acción aislada no puede darse y lajurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocado de la misma, que es precisamentela acción3. La jurisdicción se constituye con la creación de los tribunales agrarios,4.- Diga el fundamento jurídico de la jurisdicción agraria.Función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados oencaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una leygeneral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo a la jurisdicción y a laacción no se les puede pensar a la una sin la otra. Porque la acción aislada no puede darse y lajurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocado de la misma, que es precisamentela acción3.La jurisdicción en materia agraria proviene de la fracción xx del artículo 27 constitucional, elcual a su vez tiene estrecha vinculación con lo establecido en el numeral 17 de la propiaconstitución (la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y xx. Elestado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generarempleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporaciónen el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo usode la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación yasistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar laproducción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interéspúblico5.- ¿Cuáles son las autoridades y órganos que ejercen jurisdicción agraria y sus atributosLey orgánica de los Tribunales Agrarios. Capitulo primero disposiciones generalesArtículo 1o.- los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción yautonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción xix delartículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la administración dejusticia agraria en todo el territorio nacional.Artículo 2o.- los tribunales agrarios se componen de:

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I.- el tribunal superior agrario, yII.- los tribunales unitarios agrarios.Artículo 3o.- el tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno delos cuales lo presidirá. El tribunal superior tendrá su sede en el distrito federal. Los tribunalesunitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios,quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el tribunal superior y el número quedisponga el reglamento para los tribunales unitarios.Artículo 4o.- el presidente del tribunal superior agrario, será nombrado por el propio tribunal,durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El presidente del tribunal superior serásuplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio tribunal superior.Ley orgánica de los tribunales agrariosArtículo 5o.- para los efectos de esta ley, el territorio de la república se dividirá en distritos,cuyos límites territoriales determinará el tribunal superior agrario, pudiéndolos modificar encualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunalesunitarios que determine el propio tribunal superior.Artículo 6o.- en lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en loque sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la ley orgánica del poder judicial dela federación6.- ¿Qué es la acción agraria?“La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridadesjurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados”La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.Los sujetos. Son el actor y demandado. El actor es sujeto activo, es quien ejerce la acción, elque promueve la demanda; el demandado es el sujeto pasivo, persona en contra de la cualse presentó la acción, la demanda.La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya la acción.El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para ellogro de tal propósito se recurre a los tribunales.7.- ¿quiénes tienen capacidad de ejercitar acción agraria?Personas individualesLos campesinos, avecindados, ejidatarios o comuneros los pequeños propietarios (art. 27constitucional)Personas colectivas.Los núcleos de población ejidales y comunales, sociedades y asociaciones rurales.8.- ¿Que es el proceso agrario?“Es el que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con lapropiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietariosprivados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre susmiembros”.

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9.- ¿Cuál es el objeto del proceso agrario?La impartición de justicia agraria proceso: Instrumento jurídico que el estado ha establecidopara conducir la aplicación de las normas jurídicas generales al caso concreto, por medio deuna serie de actos de procedimiento que tienen como fin la constitución del orden social y lajusticia agraria.Proceso jurisdiccional agrario: Sistema de normas, principios e instituciones que tienen porobjeto la realización de la justicia agraria, constituyendo armónicamente la tenencia de latierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad en su explotación y todas sus implicaciones.10.- diga los principios procesales que predominan en el proceso agrario.Al igual que todas las demás materias en el ámbito del derecho procesal, esta materia velaporque el procedimiento de los juicios sea lo más pronto y expedito para las partes al igual quebusca la economía procesal para las mismas los principios que rigen este ámbito se traducenpor eficacia los siguientes:Legalidad: La legalidad domina el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso y losrestantes datos del régimen procesal se hallan gobernados por la ley, no por la voluntad deljuzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la función integradora de los órganosjurisdiccionales.Igualdad entre las partes: La igualdad de los hombres ante la ley- igualdad formal, para la queno viene al caso, en principio, las características de cada sujeto: sexo, color, creencia,fortuna, trabajo, circunstancia, etc.Defensa material: Implica un reforzamiento de su posición en el juicio, por intervención deljuzgador y no de su abogado, que es el defensor formal de la parte.Verdad material: El procedimiento agrario está influido por el principio de prueba material ohistórica. Se faculta al tribunal para acordar diligencias probatorias” siempre que seaconducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados”Oralidad y escrita: oralidad dice que para la resolución de controversias los tribunales sesujetaran al procedimiento legal y quedara constancia de ello por escrito. Escritura se vinculanlos registros que han de llevar los tribunales acerca de los actos que ante ellos se desarrollan oen los que intervienen.Publicidad: Incorpora al pueblo en el juzgamiento; no a título de juzgador, que sería otra cosa,sino de espectador calificado, pues de él se guarda un testimonio critico que contribuya a labuena marcha de la justicia.Inmediación: El proceso tiende a un solo fin que el juzgador resuelva el litigio una vezescuchadas las pretensiones de las partes, desahogadas las pruebas conducentes a laindagación de la verdad y analizando los alegatos en las contestaciones plantean susrespectivas posiciones conforme a derecho.Concentración: Concentrar el mayor número de actos en una sola audiencia o en un muyreducido número de audiencias, inmediatas entre sí, el segundo favorece, en cambio, eldesahogo espaciado de los actos procésales, a intervalos más o menos largos.

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Celeridad: se vincula al de concentración, pero no se confunde con este, colinda los principiosde economía procesal, realizar los fines del juicio con el mínimo de actos, el proceso que es unmedio, no puede exigir que son el fin.

TEMA IV.- PROCEDIMIENTOS AGRARIOSObjetivo específico del tema.-El alumno comprenderá los diferentes aspectos del procedimiento agrario así como sus figurasjurídicas tales como la expropiación de bienes ejidales, su restitución, los cambios de un ejidoa una comunidad agraria, así como la forma de regularizar la tierra agraria.Introducción al temaLa expropiación de bienes ejidales y comunales, se encuentra regulada en el artículo 94, dela ley agraria y deberá tramitarse ante la secretaria de la reforma agraria. Deberá hacerse pordecreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar ymediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la comisión deavaluos de bienes nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en elcaso de la fracción v del artículo anterior, para la fijación del monto seAtenderá a la cantidad que se cobrara por la regularización. El decreto deberá publicarse en eldiario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población. En loscasos en que la administración pública federal sea promoverte, lo hará por conducto de laDependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o depositodel importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso fondoNacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA IV1.- ¿cuáles son las instituciones procesales comunes para el ejido, la comunidad y pequeñapropiedades?Tribunales agrariosProcuraduría agrariaTribunales unitarios y de circuito agrarios

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2.- diga todo lo referente al proceso agrario ejidal, objeto integración y desarrolloprocedimental de las instituciones.Juicio agrarioEn los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas se deberán considerar sus usosy costumbres, en tanto no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros (art. 164).Esta disposición se encuentra fundada en el artículo 4o. Constitucional, que, como vimos,establece la obligación de tomar encuesta las prácticas y costumbres jurídicas de los pueblosindígenas. Por este motivo, los tribunales y autoridades deberán estudiar diversos aspectos,bajo pena en caso de no hacerlo de incurrir en violaciones a esta garantía social constitucional;en consecuencia, deberán:A) Cerciorarse de la identidad étnica de los involucrados;B) Precisar las prácticas y costumbres atribuibles a su identidad étnica; yC) Verificar que dichas prácticas y costumbres se encuentren vigentes y no sean contrarias a laley ni afecten a terceros. En apoyo de los tribunales agrarios se integrará un padrón de peritosen el nivel nacional, cuyos miembros podrán actuar en los juicios y procedimientos a peticiónde los magistrados (art. 52 Rita).TraducciónEn su caso, deberá contarse con el servicio de traductores (e intérpretes, que no se indica en laley) para los indígenas (art. 164).suplencia de deficiencias los tribunales suplirán lasdeficiencias de las partes cuando se trate de ejidos, comunidades,Ejidatarios y comuneros (art. 164); a contrario sensu, no lo harán respecto de los que no estánincluidos en estas categorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeñospropietarios, etcétera. Sin embargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable alcontenido de las quejas, planteamientos o demandas de derecho de los beneficiariosseñalados, sin que vaya más allá de éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligencias paramejor proveer.15diligencias precautorias los tribunales proveerán las diligencias precautoriasnecesarias para proteger a los interesados(art. 166). Para la regulación de esta facultaddebemos remitirnos al código federal de procedimientos civiles, a supletoriamente; dichasdiligencias podrán solicitarse y decretarse antes o durante el juicio agrario y básica menteconsisten en el arraigo de personas, el embargo precautorio y el depósito o aseguramiento decosas, libros, documentos o papeles relacionados con el juicio agrario por entablar o enproceso (Art. 379 a399 CFPC).Facultades suspensivasLos tribunales también cuentan con facultades para suspender los actos de autoridad enmateria agraria que puedan afectar a los interesados en tanto se resuelve en definitiva. Eneste caso, es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo,capítulo iii de la ley de amparo (art. 166). Es una facultad amplia, sin exclusiones, por lo quetodos los interesados pueden solicitar su ejercicio. Sólo procede con respecto a actos deautoridad en materia agraria y se debe otorgar garantía para cubrirla reparación del daño eindemnización que se pudiere causar con tal medida, tomando en consideración la situaciónsocioeconómica de los interesados. Esta facultad suspensiva sólo la puede ejercitar el tribunalagrario a petición de parte interesada, constituyendo su concesión un acto discrecional que

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debe ser fundado y motivado, considerando siempre que no se cause perjuicio al interés socialni se contravengan las disposiciones de orden público y que los daños y perjuicios que sepuedan ocasionar con la ejecución del acto de autoridad sean de difícil reparación. Podrá sersolicitada y se concederá en cualquier momentoDel proceso, sea en primera o en segunda instancias, y tendrá eficacia desde su concesiónhasta la conclusión del juicio agrario. Sus efectos son los de mantener las cosas en el estadoque guardaban cuando se otorgó la medida (circular 1/92, diario oficial de la federación, 8 dediciembre de 1992).Supletoriedad de la ley el código federal de procedimientos civiles (art.167) y la ley de amparo(art. 166) son de aplicación supletoria en materia procesal agraria. Incompetencias en elmomento en que se declare la incompetenciaPor razón de materia, grado o territorio, el tribunal suspenderá de plano el procedimiento yturnará las actuaciones al competente, anulándose lo actuado, (art. 168). En caso deinhibitoria, se comunicará al tribunal superior agrario, el cual decidirá sobre la competencia(art. 169).emplazamientos y notificaciones deben realizarse con la copia de la demanda(art.178) y expresar el nombre del actor, lo que de manda, su causa, y la fecha y hora de laaudiencia, con la advertencia de que en ella se desahogarán las pruebas(Art. 170). Debe efectuarlo el secretario o actuario del tribunal, en el lugar que el acto designe—pudiendoSer el domicilio u oficina, y la parcela o lugares que frecuente (art. 171) —, y deberácerciorarse de que el demandado se encuentre, en cuyo caso lo emplazará personalmente; encaso de no encontrarlo, se le dejará cédula si es domicilio u oficina, ya que de ser otro lugardeberá hacerse el emplazamiento cuando lo promueva nuevamente el. Actor (art. 172). Con lacertificación del impedimento para la notificación personal (como la negativa a recibirla) o dedesconocimiento del domicilio o paradero, se le podrá emplazar por medio de edictos que sepublicarán dos veces dentro del plazo de 10 días en el diario de mayor circulación local, en elperiódico oficial del estado, en la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en losestrados del propio tribunal(debe efectuarse por los cuatro medios indicados, por lo que no esalternativo), tales edictos surtirán efectos transcurridos 15 días. Las subsecuentesnotificaciones se harán en los estrados del tribunal, pudiendo éste hacer uso de los medios decomunicación masiva (art.173). El actor puede participar en el emplazamiento para facilitar laentrega (art. 174); se deberá recabar acuse de recibo de la cédula y en caso de no poder osaber firmar, lo hará en su nombre otro presente (art. 175).en caso de dejar cédula por noencontrarlo, firmará la persona que la reciba y de no saber o poder, lo hará un testigo a suruego, pero en caso de negativa lo hará otro testigo requerido por el notificado, el cual nopodrá negarse bajo multa de tres días de salario mínimo (art.176). Finalmente, los peritos,testigos o cualquier otro tercero que no sea parte en el juicio pueden ser citados por cédula uotro medio fidedigno, cerciorándose del domicilio (art. 177).como la práctica de notificacionesen circunscripciones territoriales diferentes de las de los tribunales unitarios donde se ventilaun juicio agrario debe realizarse por medio de exhorto, el tribunal superior agrario haautorizado el uso del sistema facsimilar (fax) para su envío con el objeto de agilizarlosprocedimientos (circular 5/92, diario oficial de la federación, 8 de enero de 1993).

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Principio de oralidades éste el principio que se adopta en el juicio agrario salvo cuando serequiera constancia escrita, mayor formalidad o lo disponga la ley (art. 178).además, esobligación del tribunal solicitar a laProcuraduría agraria que coadyuve en su formulación escrita, de manera concisa, sea en lademanda o en la contestación de ésta, y se apegará a los principios de objetividad eimparcialidad debidas (Art. 170 y 178).debemos precisar que este principio es aplicable a laspartes cuando la ley lo autoriza, pero no lo es para el tribunal agrario, el cual debe dejarconstancia escrita de los planteamientos formulados por los interesados y de sus propiasactuaciones (art. 164).PruebasEn el procedimiento agrario son admisiblesToda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley (art. 186). La carga de la prueba delos hechos constitutivos de las pretensiones debe ser asumida por las partes (art.187).diligencias para mejor proveerLos tribunales cuentan con amplísimas facultades para ordenar las diligencias necesariasconducentes a conocer la verdad de lo cuestionado, en las que podrán obrar como estimenpertinente para obtener un mejor resultado sin lesionar derechos y con estricto apego a laequidad. En el caso de las pruebas que juzguen esenciales se puede requerir a las autoridadesy apremiara las partes y terceros para exhibir o comparecer (Art.186 y 187). Será indispensabledar intervención a las partes en la práctica de cualquier diligencia que en este sentido ordeneel tribunal, en respeto a la garantía deAudiencia.CaducidadÉsta se produce por inactividad procesal o falta de promoción del actor en un plazo de cuatromeses (art.190).cuestiones incidentalesLas cuestiones incidentales se resolverán conjuntamente con lo principal, salvo lo que por sunaturaleza resulte indispensable o se refiera a la ejecución de la sentencia, y siempre seresolverán de plano sin formular artículo de previo y especial pronunciamiento. La conexidadsólo procede en juicios ante el mismo tribunal, resolviéndose luego de que se promueva, sinaudiencia especial ni otra actuación (art. 192).jornada de trabajo la jornada de actividad deltribunal (no de personal) es de las 9:00 hasta las 17:00 horas como mínimo. Sin embargo, derequerirse se puede continuar hasta la hora necesaria para concluir todos los asuntos citadospara el día (art. 193).días naturales en los plazos fijados por la ley y en las actuaciones ante lostribunales agrarios no hay días ni horasInhábiles (art. 193), razón por la que se contabilizarán como días naturales, que incluyensábados, domingos y días festivos. Devolución de objetos y documentos la devolución a laspartes debe realizarse al terminar la audiencia, en caso de solicitarlo, previaCopia certificada que se agregue a autos; se negará si la parte condenada impugna laresolución (artículo 196).formatos impresos deberá contarse con ellos para facilitar y agilizar eldespacho, emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás, para ser llenados con loindispensable (art.197).controles y avisos se debe llevar un registro cronológico de actores,

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demandados y objeto de la demanda (art. 170), y una lista de audiencias diaria que con unasemana de anterioridad será fijada en los tableros del tribunal (art.194).Juicio agrarioEs aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. Al igual que ésta, constituye un elemento fundamental delderecho procesal: el proceso agrario.DemandaCon la demanda se inicia el juicio agrario, que puede presentarse por escrito, lo que es másrecomendable; en el caso de que el interesado no haga en tal forma y sólo comparezcahaciendo uso del principio de oralidad, la procuraduría agraria deberá coadyuvar para elaborarel escrito (art. 170), que será examinado por el tribunal; de encontrar irregularidad de suomisiones en los requisitos, prevendrá al promovente para que lo subsane en un término deocho días (art.181). Éste debe señalar un domicilio para recibir toda clase de notificacionespersonales en la población sede del tribunal o las oficinas de la autoridad municipal del lugaren que viva, so pena de que dichas notificaciones se efectúen en los estrados del tribunal (art.173). De estar correcta o subsanada, con la copia se emplazará al demandado en los términosprevistos, señalando fecha y hora para la audiencia. Ambas partes pueden acudirCon asesores a esta audiencia; si alguna de ellas se encontrara en desventaja por no contarcon la asesoría, se suspenderá el procedimiento por cinco días y se solicitará un defensor de laprocuraduría agraria paraQue conozca el asunto (art.179).el desechamiento de la demanda por omisiones debe ser sóloen casos extremos, por lo que de maneraEconómica el tribunal agrario examinará las demandantes de su presentación formal,indicando al interesado las omisiones para que éste las subsane bajo el principio de economíaprocesal. El tribunal superior agrario ha señalado como requisitos indispensables que debecontener la demanda el señalamiento del tribunal ante el cual se promueve; nombre ydomicilio de actor y demandado; las pretensiones del actor, identificando y localizandoterrenos y poblados; hechos relativos a la pretensión; fundamentos de derecho; yacompañarlas copias de demanda y anexos para correr traslado (circular 3/92, diario oficial dela federación, 8 de enero de 1993).Contestación de demanda y reconvenciónLa contestación debe presentarla el demandado a más tardar en la audiencia, por escrito o porcomparecencia, en cuyo caso, a solicitud del tribunal le apoyará la procuraduría agraria para suformulación por escrito (art. 178). En esta etapa puede reconvenirse,Pero ello deberá hacerse en la contestación, ofreciendo en el mismo escrito o comparecencialas pruebas pertinentes, con lo que se le dará traslado al actor para que conteste lo que a suderecho convenga; el tribunal diferirá la audiencia hasta por 10 días, salvo que elReconvenido esté de acuerdo en desahogar la audiencia (art. 178).AudienciaDeberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a 10 días contados a partirde la fecha en que se practique el emplazamiento (art. 170).debe estar presidida por el

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magistrado, so pena de no producir efecto jurídico alguno (art. 185, frac. VI); las audienciasserán públicas, excepto a criterio del tribunal cuando pudiera perturbarse el orden; se debeseguir rigurosamente el orden de las audiencias programadas de acuerdo con la lista del día,aun en el caso de retraso. la audiencia podrá ser suspendida por un plazo no mayor de tresdías cuando fuere necesario esperar a una persona, conceder tiempo a los peritos para emitirsu dictamen o algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal (art. 194); dicho plazo seampliará a cinco días cuando sea necesario solicitar a un defensor de la procuraduría agrariaen virtud de que alguna de las partes no cuente con asesoría (art. 179), pero también podráampliarse la suspensión hasta por 10 días en el caso de que se reconvenga al actor en lacontestación de la demanda (art. 182). También puede suspendérsela audiencia hasta por unplazo de 15 días para proveerlo necesario para que sean desahogadas las pruebasQue por su naturaleza no fuere posible desahogar en el momento de la celebración de dichaaudiencia (art.170). Los interesados podrán firmar las actas, pero para su validez basta la autorización delmagistrado y delSecretario o los testigos de asistencia en su caso (art.195).Inicio de audienciaAl comenzar la audiencia el tribunal debe verificar la presencia de las partes y las constanciasde su emplazamiento; en caso de no estar el demandado y haber sido notificado sin quehubiere hecho su contestación de demanda por escrito con anterioridad, o que por suinasistencia no lo pueda efectuar en ese momento, se continuará con la audiencia, y depresentarse posteriormente no se le admitirán pruebas a menos que demostrare la fuerzamayor que le impidió hacer o presentar su contestación de demanda oportuna (art. 180). En elcaso de que no estuviere presente el actor pero sí el demandado, se multará a aquél con 10días de salario mínimo y no se podrá emplazar hasta que se hubiere pagado (art. 183). Si no sepresentan ni el actor ni el demandado o sólo este último, no habiendo constancia de sunotificación, se podrá volver a emplazar a petición del actor (art. 184).si el demandado nocompareciere, no obstante estar debidamente emplazado, el tribunal podrá tener por ciertaslas afirmaciones del actor (art. 185, frac. V).en el caso de confesión expresa de todas las partesde la demanda, el magistrado debe explicar sus efectos jurídicos y verificar que dichaconfesión sea verosímil, se apoye en otros elementos de prueba y se apegue al derecho, con loque el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; de no reunir alguno de los requisitoscitados, se continuará con el desahogo de la audiencia(Art. 180). Desahogo de audiencia. Fijación de la Litis cumplido el procedimiento anterior,durante el desahogo de la audiencia se observarán las siguientes prevenciones: 1. Exposiciónoral de pretensiones del actor, con sus pruebas, testigos y peritos, la contestación deldemandado, también con sus pruebas, testigos y peritos, con lo que el tribunal agrario deberáa continuaciónEstablecer con precisión los actos o documentos controvertidos o Litis, a los que se ajustará aldictar la resolución sin que se pueda exceder respecto de ellos;Ii. Desahogo de confesionales, testimoniales, periciales y cualquiera otra prueba que puedadesahogarse; III. Planteamiento de todas las acciones y excepciones y en el caso de proceder

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una dilatoria, se declarará así y se dará por concluida la audiencia; IV. El magistrado podrálibremente preguntar a los participantes de la audiencia, efectuar careos, examinardocumentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos; y. en caso de no comparecero negarse el demandado a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tenerpor ciertas las afirmaciones de la actora; VIi. Hecho lo anterior, escuchará los alegatos de laspartes, concediéndoles el tiempo necesario y enseguida pronunciará su fallo de manera clara ysencilla (art.185).Amigable composiciónLa avenencia entre las partes será exhortada por el tribunal en todo momento de la audienciay hasta antes de pronunciar su fallo; en caso positivo, se suscribirá el convenio respectivo, quedebe ser calificado ya probado por el tribunal con lo cual adquiere el carácter de sentencia; encaso contrario, se oirán los alegatos de las partes antes de dictar el fallo (art. 185, frac.VI).significa que es preciso y obligatorio agotar esta instancia, por lo que deberá quedarconstancia de ello so pena de incurrir en vicios en el procedimiento, combatible en el recursoo amparo, en su caso.PruebasSe admitirá toda clase de pruebas con la única limitación de que no sean contrarias a la ley; eltribunal tiene la más amplia libertad para acordar cualquier diligencia que tienda alconocimiento de la verdad, incluyendo apremios, citación de testigos, solicitud de informes,etcétera (Art. 186 y 187).valoración de pruebas y sentencia sólo en el caso de que el estudiode las pruebas amerite más tiempo, el tribunal podrá posponer su sentencia y citar a las partespara que la escuchen hasta por un término máximo de 20 días posteriores a la audiencia (art.188). Las sentencias se dictarán a verdad sabida, de una manera clara y sencilla, sin necesidadde sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y documentos,estimándolos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (art. 189). Sin embargo,debemos precisar que tampoco existe el libre arbitrio para la valoración de pruebas; eljuzgador debe realizar un estudio sistemático de todas las pruebas aportadas y desahogadas,relacionando unas con otras, focalizando el objeto de su ofrecimiento con la controversia,dejando claramente expresado en la sentencia el valor probatorio que a cada una de ellas se leasigne, debidamente fundamentado y motivado, para que al final exista una congruencia entrela Litis planteada, los elementos probatorios y la mismaSentencia.Ejecución de sentenciasEs obligación de los tribunales proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias,pudiendo dictar todas las medidas necesarias, incluyendo el apremio, en la forma y términosque se estime convenientes sin contravenir las siguientes: en el caso de estar presentes laspartes en el momento de dictar sentencia, se pronunciará un avenimiento para la ejecución,recibiendo propuestas para tal fin; el vencido podrá ofrecer fianza de persona o de instituciónpara garantizar la obligación que se le impone, quedando el arbitrio del tribunal su aceptación,con audiencia del vencedor, concediendo el plazo necesario para el cumplimiento o, en sudefecto, hacer efectiva dicha garantía. En la ejecución de sentencias el actuario comisionadodebe levantar un acta circunstanciada. La ley prevé la eventualidad de existir imposibilidad

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material o jurídica para ello cuando ésta implique las tierras de un núcleo de población, por locual puede considerarse cumplida si la parte beneficiada recibe la tierra efectivamentedeslindada. Esta parte beneficiada puede presentar inconformidad con la ejecución, en cuyocaso debe presentar los alegatos al actuario, quien asentará las circunstancias en el actarespectiva, la que será turnada al tribunal para que en un plazo de 15 días a la fecha del actadicte la resolución definitiva sobre la citada ejecución y se apruebe el plano definitivo(art.191). Aunque la ley no otorga esta posibilidad a la parte vencida, consideramos que porprincipio de equidad le corresponderá también su ejercicio, ya que puede darseEl caso de exceso o defecto en la ejecución, existiere o no convenio por avenimiento de laspartes para este efecto. A pesar de que la ley no lo reconoce formalmente, en la prácticaconstituye un recurso de inconformidad, específico de ejecución de sentencias del tribunalagrario, que se presenta ante y es sustanciado por el mismo tribunal de la causa. Del últimopunto, la aprobación del planoDefinitivo, se infiere que previamente deberá elaborarse un plano proyecto de ejecución de lasentencia,Semejante al previsto por la anterior legislación para los casos de acciones rotatorias detierras.Recurso de revisiónProcede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelven en primera instanciasobre: 1 cuestiones relacionadas con límites de tierras entre dos o más ejidos o comunidades,o entre éstos y pequeños propietarios, sociedades asociaciones; III. Restitución de tierrasejidales (nótese que excluye las restituciones de tierras comunales); VIII. La nulidad deresoluciones emitidas por autoridades en materia agraria (art. 198) se debe presentar ante elmismo tribunal impugnado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución,bastando un escrito simple que exprese los agravios; luego, en el recurso no se aplica elprincipio de oralidad (art. 199). El tribunal verificará que se ajuste a los casos de procedenciaindicados, así como a su presentación en tiempo, con lo cual debe admitirlo y dar vista a laspartes interesadas para que en un plazo de cinco d las expresen lo que a su interés convenga;al término de dicho plazo, enviará al tribunal superior agrario el expediente, el escrito deagravios y la promoción de los interesados, el cual resolverá en definitiva dentro de los 10 díassiguientes a su recepción (art. 200).contra las sentencias del tribunal superior agrario sóloprocede el juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente; cuandoproceda el amparo contra otros actos de los tribunales unitarios agrarios conocerá el juez dedistrito que corresponda (art. 200).Jurisdicción voluntaria por esta vía conocerán los tribunales agrarios de los asuntos nolitigiosos que les sean planteados y que requieran de la intervención jurisdiccional (art. 165).laacción por excelencia a ejercitar en esta vía es la de reconocimiento de bienes comunales;también, en este caso, se encuentra previsto el trámite de la adquisición de los derechosejidales parcelarios por razón de la posesión (art. 48) e incluso podríamos agregar el caso delreconocimiento de la calidad de avecindado, sin que exista controversia (art. 13).8. Procedimiento para expropiar

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La posibilidad de que un bien sujeto al régimen ejidal o comunal fuera objeto de expropiaciónno se contempló en ninguna ley de contenido agrario, hasta que fue expedida 19 de diciembrede 1925, la ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución delpatrimonio parcelario ejidal, que en su artículo 17 contenía disposición que ahoraTranscribimos: en los casos de expropiación que por causa de utilidad pública que fijen lasleyes, el ejecutivo sólo podrá decretarla sobre ejidales o sobre las propiedadesComunales, cuando sea imprescindible la necesidad de la ocupación de esos bienes: perosiempre sujetándola a las bases que el propio ejecutivo autorice entre las que deberáconsignarse, como esencial, que se compense la superficie expropiada y mejoras materiales; latierra con una extensión igual, de la misma calidad, en el lugar más inmediato posible lasmejoras materiales, en efectivo, al contado, según avalúo pericial. Posteriormente, en loscódigos agrarios de 1934, 1940 y en la ley federal de reforma agraria de 1971 tanto como en laactual ley agraria, se ha continuado con figura jurídica administrativa de la expropiación, desdecada vez con una técnica más depurada para no caer en imprecisiones que llevan a confusión.Es necesario señalar que para que los bienes ejidales y comunales puedan ser objeto deexpropiación, se hace necesaria la intervención de la secretaría de la reforma agraria,dependencia ante la cual se debe iniciar el trámite expropiatorio. Los bienes sobre los quepodrá recaer la expropiación son las tierras ejidales, entre las que se comprenden todasaquellas de que hayan sido dotados los núcleos de población ejidal, o bien, las que hayan sidoincorporadas por cualquier medio al régimen ejidal, así como cualquier otro bien ejidal ocomunal.Al inicio de la vigencia de la ley agraria en vigor que se dio a partir del 27 de febrero de 1992El procedimiento para expropiar no se encontraba debidamente reglamentad por lo que elcapítulo IV de dicho ordenamiento que trata “de la expropiación de bienes ejidales ycomunales”, era el que se ocupaba de la expropiación de la materia que nos ocupa, y no essino hasta el 5 de enero de 1996 que entra en vigor el reglamento de la ley agraria en matende ordenamiento de la propiedad rural cuando a este le corresponde precisar elprocedimiento y los lineamientos que se deben cumplir, para expropiar bienes ejidalescomunales. En el artículo 53 del ordenamiento legal citado se dispone que solamente poralguna de las causas de utilidad pública que se mencionan tanto en la ley agraria en vigorcomo la ley de expropiación, podrán ser expropiados bienes ejidales o comunales, por talmotivo transcribiremos lo dispuesto por el artículo 93 de la ley agraria en vigor, en el que conbastante claridad se expone el concepto de pública y se enuncia en ocho fracciones las causasconcretas utilidad pública por las que pueden expropiarse bienes esa naturaleza. Articulo 93los bienes ejidales y comunales podrán ser ex apropiados por alguna o algunas de lassiguientes causas de utilidad pública:I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación yampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria yel turismo;III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de losrecursos

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Agropecuarios, forestales y pesqueros.IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otroselementos naturales pertenecientes a la nación y la instalación de plantas de beneficioasociadas a dichas explotaciones;V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;Vi. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios deindudable beneficio para la comunidad;VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obrasque faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la ley de vías generales decomunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso ydemás obras relacionadas, yVIII. Las demás previstas en la ley de expropiación y otras leyes. Una vez que se ha precisadoen qué causas es procedente la expropiación en materia agraria,Pasaremos a analizar en sí los actos necesarios paraLlegar a la obtención de un decreto expropiatorio de los bienes agrarios a que nos hemosvenido refiriendo.A) Solicitud. — ante el secretario de la reforma agraria, deberá de ser presentada la solicitudde expropiación, la misma deberá de ser por escrito y contendrá los datos y documentos quese exijan para dar inicio al procedimiento expropiatorio, los cuales son los que a continuaciónse transcriben y que se encuentran contenidos en el artículo 60 del reglamento de la leyagraria en materia de ordena miento de la propiedad rural.I. Nombre del núcleo agrario, municipio y entidad federativa a la que pertenecen;II. Régimen de propiedad ejidal o comunal;III. Superficie analítica que se solicita expropiar;IV. Plano informativo de la superficie solicitada;V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar a la superficie;VI. Documentación que justifique la causa de utilidad pública,VII Si existe ocupación previa del predio a expropiar el convenio que al efecto se hubierecelebrado. De no existir este, la descripción de los acuerdos sobre los cuales se pactó laocupación. En ambos casos, la descripción de las obras realizadas y superficie ocupada;VIII. En su caso, dictamen técnico o estudio de impacto ambiental, de las secretarías dedesarrollo social y de la de medio ambiente, recursos naturales y pesca, según se trate.Además, cuando la promovente sea un particular dictamen de factibilidad de la autoridadcompetente, yIX. Compromiso de la promovente de pagar el avalúo y la indemnización que se establezca, asícomo la constancia de la autorización presupuestal correspondiente. Una vez que es recibidala solicitud, la secretaría de la reforma agraria deberá de pedir al registro agrario nacional elhistorial del ejido o comunidad que se pretenda expropiar, esto sobre todo para el efecto deque exista la certeza de que las tierras solicitadas se encuentren aún sometida al régimenejidal o comunal en virtud de que en caso contrario es decir que hayan salido de los regímenesaludidos, será otra la autoridad competente para conocer de procedimiento expropiatorio.Después de que exista certeza de que las tierras solicitadas son de naturaleza ejidal o comunal

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y además de ser comprobada la causa de utilidad pública se acordará la procedencia deltrámite expropiatorio. (Art., 62, 63 y 64 del reglamento).B) cancelación de la solicitud.— el procedimiento expropiatorio solicitado puede ser objeto de cancelación por parte de lasecretaria de la reforma agraria y la resolución que en tal sentido pronuncie la misma segúndisposición legal no admite recurso alguno. Entre las causas de cancelación se citan:desistimiento de la solicitud; dictamen técnico de factibilidad y ambiental negativo; causa deutilidad pública no acreditada; que las tierras no sean de naturaleza ejidal o comunal; que lastierras solicitadas ya hayan sido expropia das; si las tierras durante el procedimientoexpropiatorio dejaran el régimen ejidal o comunal; cuando estime la secretaría que no esposible continuar con el procedimiento.C) trabajos técnicos.— después de que la secretaría acuerda la procedencia del trámiteexpropiatorio, deberá solicitar al registro agrario nacional la implementación de los trabajostécnicos los que se transcriben de manera íntegra tal y como se encuentran contenidos en elartículo 70 del reglamento tantas veces citado.I. Levantamiento topográfico de la superficie a expropiar;II. Superficie analítica y colindancias de los terrenos a expropiar;III. Clase y aprovechamiento de las tierras;IV. Asignación de los derechos individuales y de uso común de las tierras de que se trate;V. Descripción de los bienes distintos a la tierra, y en su caso,VI. Los elementos técnicos o legales que el comisionado del registro obtenga y que puedaninfluir en el procedimiento expropiatorio. Una vez realizados los trabajos técnicos en cuestiónse procederá a su revisión, y solamente que los mismos resulten negativos o el informe delimpactoAmbiental también lo sea, se declarará la improcedencia de la expropiación y en consecuenciase cancelará el trámite, notificándose al núcleo agrario y a la promovente.D) Avaluó. Corresponde a la comisión de avalúos de bienes nacionales, llevar a cabo la prácticade un peritaje para conocer el precio real de la superficie de tierras que se pretenda expropiar,el avalúo tendrá una vigencia de 6 meses, y de un año si se trata de solicitud de expropiaciónpara regularización de asentamientos humanos. Practicado el avalúo y entregado a laSecretaría de la Reforma Agraria esta después de constatar que el expediente de expropiacióncontiene la solicitud; el acuerdo de procedencia, los trabajos técnicos; el dictamen defactibilidad y de impacto ambiental, el avalúo y el convenio de ocupación previo en su casoprocederá a dictaminar sobre el mismo.E) decreto expropiatorio — Dispone el reglamento en comento que la secretaría de reformaagraria elaborará el proyecto de decreto expropiatorio, el cual como tratará de una resoluciónjudicial estará elaborado con resultados, considerandos y puntos resolutivos. Aprobado elproyecto este debe ser refrendado por el titular de la secretaría de la reforma agraria y eldecreto será expedido por el presidente de la república y deberá ser publicado en el diariooficial, así como notificado al núcleo agrario e inscrito el registro agrario nacional, en elregistro público del a propiedad y del comercio.

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9. La indemnización-En la ley agraria y en el reglamento de la ley agraria en materia deordenamiento para la propiedad rural existen sendas disposiciones a través de las cuales seregula lo referente a la indemnización, tanto lo referente al monto o valor de la misma, comoa la forma en que debería de distribuirse.a) Monto de la indemnización. — El monto de los bienes agrarios por expropiar deberá serdeterminado por la comisión de avalúos de bienes nacionales, atendiendo al valor comercialde los bienes y sólo en el caso de que se trate de regularización de la tenencia de la tierra, parala fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobra por la misma regularización.B) distribución de la indemnización.— por disposición legal cuando el Bien materia de laexpropiación sea de uso común, el monto de la indemnización deberá pagarse al núcleoagrario; por el contrario si los bienes expropiados resultan ser sobre tierras parceladas laindemnización corresponderá a sus titulares, el pago de la indemnización deberá realizarse depreferencia en el fideicomiso fondo de fomento ejidal, silos bienes expropiados son denaturaleza distinta a la tierra el pago deberá de realizarse de forma directa a los afectados.Cuando el monto de la indemnización sea depositado ante el fideicomiso antes mencionado,bastará para su retiro que el núcleo agrario beneficiado en asamblea acuerde la solicitud, eldestino y la aplicación que se le dará al mismo, para que este previa comprobación de lalegalidad de la asamblea sea entregando al núcleo. Si la indemnización corresponde en loparticular a integrantes del núcleo agrario, los mismos podrán solicitar su retiro en loindividual. Puede suceder que la indemnización sea cubierta total o parcialmente con laentrega de bienes similares a los expropiados; en tal supuesto el artículo 86 del reglamento fijalas siguientes reglasI. La comisión de avalúos de bienes nacionales determinará el valor de los bienes que recibiránlos afectados, por concepto de pago de la indemnización;II Si el valor de los bienes que se entreguen es superior al monto fijado por la comisión deavalúos de bienes nacionales, la diferencia será en beneficio de los afectados. Si el valor deque se trate es inferior, la diferencia deberá ser cubierta en efectivo;III. La promovente deberá cubrir los gastos de Traslado de dominio;IV. Cuando la indemnización corresponda al núcleo agrario, se requerirá el consentimientoDe la asamblea. Si la indemnización se cubre a los ejidatarios o comuneros en lo individual, serequerirá el consentimiento por escrito de estos, ante dos testigos; yV. La promovente deberá recabar el núcleo agrario y de los ejidatarios o comuneros, según setrate, las constancias de pago correspondientes.10. Ocupación de los bienes objeto de expropiaciónEl principio que regula lo referente a la ocupación previa de los bienes agrarios que sepretenda expropiar, se encuentra contenido en el último párrafo del artículo94 de la leyagraria en el que se dispone lo siguiente: “los predios objeto de la expropiación sólo podránser ocupa dos mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará depreferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal, o en su defecto, mediantegarantía suficiente.” Sin embargo más adelante en el artículo 98 al prohibir la ocupación previade tierras se menciona una excepción a tal regla y esta se dará cuando los integrantes delnúcleo agrario en lo particular este último en asamblea deciden otorgar tal ocupación de

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manera voluntaria. De darse supuesto deberá formularse un convenio en el que especificadola superficie que se ocupará, el pago que se hará por la misma y las causas de rescisión en laelaboración del convenio, además deberá intervenir la procuraduría agraria y debe ser inscritoen el registro agrario nacional.11. Ejecución del decreto expropiatorio.-La ejecución del decreto de expropiación cuandoconste el pago del depósito de la indemnización consiste necesariamente en el deslinde de losbienes expropiados y el levantamiento del acta correspondiente en la que conste que se daposesión de las mismas a la promovente. Si la expropiación se concedió para la regularizaciónde la tenencia de la tierra de asentamientos humanos irregulares se procederá a deslindar lasuperficie y entregarla formalmente a la promovente, toda la documentación delprocedimiento expropiatorio deberá ser enviada al registro agrario nacional para su custodia.12. La reversión en materia agraria.-Corresponde al fideicomiso fondo nacional de fomentoejidal vigilar que a los bienes expropiados se les dé el destino o fin señalado en el decreto deexpropiación, para tal efecto realizará las investigaciones pertinentes en ellas deberá notificara la beneficiada con la expropiación para que en el término de treinta días aporte las pruebassobre el uso y destino de la superficie expropiada y haga las manifestaciones que se estimeconvenientes. Si de la investigación que se practíquese llega al conocimiento de que se destinóla localidad parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto, o bien quetranscurridos cinco años no se cumplió con la utilidad pública invocada en la solicitud deexpropiación, el fideicomiso en cita está legitimado para ejercitar la acción de reversión encontra de la beneficiada con el decreto expropiatorio para el efecto de revertir los bienesexpropiados los que deberán incorporarse a su patrimonio, para que de inmediato pordisposición expresa de la ley se reintegre la titulariza del núcleo agrario o en lo individual a losintegrantes de este según sea el caso. La acción de reversión debe ser ejercitada ante eltribunal unitario agrario de la entidad federativa.Correspondiente ha quien le compete dictar la resolución Judicial procedente. De igual maneray en el supuesto de que el beneficiario de la expropiación de manera expresa manifieste alfideicomiso tantas veces mencionado que ha incurrido en causa de reversión, se podrá emitirun acuerdo administrativo de reversión por el propio fideicomiso.las acciones agrarias de fusión y división de ejidos, aun cuando son opuestas entre sí, van a serexpuestas en forma conjunta debida que, a excepción de las causas que las originan, sonsimilares en cuanto al procedimiento que se emplea en su tramitación ejecución, de ahí queasí por razones de orden práctico se estudian. Las acciones que nos ocupan en el presentecapítulo se contemplan por primera vez en el derecho agrario mexicano a partir de lapromulgación del código agrario de 1940.Antes, ningún otro ordenamiento las había tratado.Podemos afirmar que en el derecho civilencontramos una analogía con la división de ejidos,Cuando en esa rama del derecho privado,al tratar de la copropiedad entendida como “la cosa o el derecho que por indiviso y por partesiguales pertenece a dos o más personas”, se contempla la posibilidad de que mediante elejercicio de la acción de división de la cosa común, los titulares de un derecho en copropiedaddeterminan poner fin a esa cotitularidad y cesa en consecuencia la diversidad de titulares dederecho sobre un mismo bien.

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3. División de los ejidos.La acepción de la palabra “división” corresponde, los diccionarios consultados, a la acción yefecto de separar o repartir. En consecuencia, referida tal palabra .A los ejidos, afirmamos quemediante esta acción se procede a separar en partes la superficie total de un ejido con lafinalidad de constituir dos o más grupos ejidales. El artículo 109 de la ley federal de reformaagraria de 1971 es donde se contenían los supuestos que deberían realizarse para que tuvieraefecto la iniciación de una acción de esa naturaleza. Estos supuestos datan de la ley agraria de1940, y aun cuando la actual ley agraria, en forma expresa no lo señala, debemos, portalesantecedentes, considerar que procede la división. De los ejidos cuandoA) el núcleo ejidal está formado por diversos grupos que posean distintas fracciones aisladas.6) existiendo unidad en el núcleo de población, el ejido esté formado por diversas fraccionesde terreno aisladas entre sí.C) el núcleo de la población esté constituido por varios grupos separados que explotendiversas fracciones de ejido, aun cuando éste constituya una unidad, yD) habiendo unidad topográfica y unidad de núcleo, por la extensión del ejido resulteconveniente la división. Asimismo, como requisito indispensable para la procedencia de laacción estimamos el hecho de que encada uno de los grupos ejidales que se forman, cuentencuando menos con veinte personas con capacidad agraria.4. Fusión de ejidosEl significado de la palabra “fusión” más sencillo, y en consecuencia comprensible que hemosencontrado, responde a la acción de unir, mezclar o fundir dos o más cosas en una sola. De ahíque para el objeto de nuestro estudio señalaremos en uno solo, el cual adquiere unapersonalidad jurídica propia y una autonomía completa en su manejo interno y no externo.5. Fundamento de la acciónAun cuando la nueva ley agraria no incluye dentro de sus capítulos uno que trate sobre lasacciones a las que nos hemos venido refiriendo, consideramos que el fundamento seencuentra en la fracción XI del artículo 23 del ordenamiento legal en cita, pues estas accionesse reservan a la asamblea de ejidatarios. Para que pueda ser tomado un acuerdo de asambleamediante el cual se divida un ejido o se dé una fusión, es menester que se encuentrenpresentesCuando menos las es cuartas partes de los ejidatarios, y en caso de que no se reúna talporcentaje, se hará una segunda convocatoria para tratar la división o la fusión del ejido. Laasamblea será válida si después de esta segunda convocatoria se reúnen por lo menos la mitadmás uno de los ejidatarios; para que sea aprobada cualquiera de las acciones referidas, serequiere el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes a laasamblea. En la asamblea en que se trate la división o la fusión del ejido deberá estar presenteun representante de la procuraduría agraria y un notario público, de lo contrario los acuerdoss en la asamblea serán nulos. Por lo expuesto en el primer párrafo del presente apartadoresulta necesario que se incluya dentro de la ley agraria un capítulo en el cual se reglamente laacción de fusión ión de ejidos, para no caer en ilegalidades y la misma a una normatividadclara y expresa.6. Ejecución del acuerdo la asamblea

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La ejecución del acuerdo en mención consistirá principalmente la diligencia de apeo y deslindemediante la cual deben quedara plenitud demarcados físicamente cada uno de los núcleosejidales recién formados, así como el nuevo núcleo que se constituya a partir deDos anteriormente independientes. Luego se deberá proceder a la elección de losrepresentantes internos de los nuevos ejidos, o bien del nuevo ejido ya fusionado, einmediatamente se debe inscribir el acuerdo de esa asamblea en el registro agrario nacional,pues se trata de la extinción o de la creación de nuevos núcleos agrarios, según sea la acciónde que se trate.7. Adiciones a la ley agraria en esta materiaAl no existir en el articulado de la ley agraria en vigor disposición alguna que reglamente laprocedencia de la división o fusión de ejidos al igual que el trámite o procedimiento quedeberá llevarse a cabo para tal fin, se hace necesario que se procedan a incorporar a lalegislación agraria disposiciones legales que vengan a llenar las lagunas que actualmente sepadecen en la ley de la materia para el caso de la división o la fusión de los ejidos. […]

Venta de terrenos nacionales[…] cuando un terreno propiedad de la nación o se requiera para el servicio de lasdependenciasY entidades federales estatales o municipales, la secretaría de la reforma agraria estáautorizada para venderlo en forma directa. Si el terreno es agropecuario, le corresponde alcomité de valuación de la misma dependencia fijar el precio del terreno, pero si es turístico,urbano, industrial o de cualquier otra clase no agropecuaria, su valor será fijado por lacomisión avalúos de bienes nacionales. Quienes hayan poseído un terreno propiedad de lanación durante los tres últimos años anteriores la solicitud de venta, tendrán preferencia paraadquirirTerrenos.3.- Como se presenta el proceso agrario comunal.En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas se deberán considerar sus usosy costumbres, en tanto no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros (art. 164).Esta disposición se encuentra fundada en el artículo 4o. Constitucional, que, como vimos,establece la obligación de tomar en cuenta las prácticas y costumbres jurídicas de los pueblosindígenas. Por este motivo, los tribunales y autoridades deberán estudiar diversos aspectos,bajo pena en caso de no hacerlo de incurrir en violaciones a esta garantía social constitucional;en consecuencia, deberán: a) cerciorarse de la identidad étnica de los involucrados;B) precisar las prácticas y costumbres atribuibles a su identidad étnica; y c) verificar que dichasprácticas y costumbres se encuentren vigentes y no sean contrarias a la ley ni afecten aterceros.En apoyo de los tribunales agrarios se integrará un padrón de peritos en el nivel nacional,cuyos miembros podrán actuar en los juicios y procedimientos a petición de los magistrados(art. 52 rita).Traducción

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En su caso, deberá contarse con el servicio de traductores (e intérpretes, que no se indica en laley) para los indígenas (art. 164).suplencia de deficiencias los tribunales suplirán lasdeficiencias de las partes cuando se trate de ejidos, comunidades, ejidatarios y comuneros(art. 164); a contrario sensu, no lo harán respecto de los que no están incluidos en estascategorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeños propietarios, etcétera. Sinembargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable al contenido de las quejas,planteamientos o demandas de derecho de los beneficiarios señalados, sin que vaya más alláde éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligencias para mejor proveer.15Diligencias precautorias los tribunales proveerán las diligencias precautorias necesarias paraproteger a los interesados (art. 166). Para la regulación de esta facultad debemos remitirnos alcódigo federal de procedimientos civiles, a supletoriamente; dichas diligencias podránsolicitarse y decretarse antes o durante el juicio agrario y básica mente consisten en el arraigode personas, el embargo precautorio y el depósito o aseguramiento de cosas, libros,documentos o papeles relacionados con el juicio agrario por entablar o en proceso (Art. 379a399 CFPC).

Facultades suspensivasLos tribunales también cuentan con facultades para suspender los actos de autoridad enmateria Agraria que puedan afectar a los interesados en tanto se resuelve en definitiva. Eneste caso, es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo,capítulo iii de la ley de amparo (art. 166). Es una facultad amplia, sin exclusiones, por lo quetodos los interesados pueden solicitar su ejercicio. Sólo procede con respecto a actos deautoridad en materia agraria y se debe otorgar garantía para cubrirla reparación del daño eindemnización que se pudiere causar con tal medida, tomando en consideración la Situaciónsocioeconómica de los interesados.Esta facultad suspensiva sólo la puede ejercitar el tribunal agrario a petición de parteinteresada, constituyendo su concesión un acto discrecional que debe ser fundado y motivado,considerando siempre que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan.Las disposiciones de orden público y que los daños y perjuicios que se puedan ocasionar con laejecución del acto de autoridad sean de difícil reparación. Podrá ser solicitada y se concederáen cualquier momento del proceso, sea en primera o en segunda instancias, y tendrá eficaciadesde su concesión hasta la conclusión del juicio agrario. Sus efectos son los de mantener lasmedida (circular 1/92, diario oficial de la federación,8 de diciembre de 1992).Supletoriedad dela ley.El código federal de procedimientos civiles (art.167) y la ley de amparo (art. 166) son deaplicación supletoria en materia procesal agraria.IncompetenciasEn el momento en que se declare la incompetencia por razón de materia, grado o territorio, eltribunal suspenderá de plano el procedimiento y turnará las actuaciones al competente,anulándose lo actuado, excepto que la incompetencia sea por razón de territorio

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(art. 168). En caso de inhibitoria, se comunicará alTribunal superior agrario, el cual decidirásobre laCompetencia (art. 169).Emplazamientos y notificaciones deben realizarse con la copia de la demanda (art.178) yexpresar el nombre del actor, lo que demanda, su causa, y la fecha y hora de la audiencia, conla advertencia de que en ella se desahogarán las pruebas (art. 170). Debe efectuarlo elsecretario o actuario del tribunal, en el lugar que el acto designe —pudiendo ser el domicilio uoficina, y la parcela o lugares que frecuente (art. 171) —, y deberá cerciorarse de que eldemandado se encuentre, en cuyo caso lo emplazará personalmente; en caso de noencontrarlo, se le dejará cédula si es domicilio u oficina, ya que de ser otro lugar deberáhacerse el emplazamiento cuando lo promueva nuevamente el. Actor (art. 172). Con lacertificación del impedimento para la notificación personal (como la negativa a recibirla) o dedesconocimiento del domicilio o paradero, se le podrá emplazar por medio de edictos que sepublicarán dos veces dentro del plazo de 10 días en el diario de mayor circulación local, en elperiódico oficial del estado, en la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en losestrados del propio tribunal(debe efectuarse por los cuatro medios indicados, por lo que no esalternativo), tales edictos surtirán efectos transcurridos 15 días. Las subsecuentesnotificaciones se harán en los estrados del tribunal, pudiendo éste hacer uso de los medios decomunicación masiva (art.173). El actor puede participar en el emplazamiento para facilitar laentrega (art. 174); se deberá recabar acuse de recibo de la cédula y en caso de no poder osaberFirmar, lo hará en su nombre otro presente (art. 175).En caso de dejar cédula por no encontrarlo, firmará la persona que la reciba y de no saber opoder, lo hará un testigo a su ruego, pero en caso de negativa lo hará otro testigo requeridopor el notificador, el cual no podrá negarse bajo multa de tres días de salario mínimo (art.176).Finalmente, los peritos, testigos o cualquier otro tercero que no sea parte en el juicio puedenser citados por cédula u otro medio fidedigno, cerciorándose del domicilio (art. 177).como lapráctica de notificaciones en circunscripciones territoriales diferentes de las de los tribunalesunitarios donde se ventila un juicio agrario debe realizarse por medio de exhorto, el tribunalSuperior agrario ha autorizado el uso del sistema Facsimilar (fax) para su envío con el objetode agilizarlos procedimientos (circular 5/92, diario oficial de la federación, 8 de enero de1993).principio de oralidades éste el principio que se adopta en el juicio agrario salvo cuandose requiera constancia escrita, mayor formalidad o lo disponga la ley (art. 178).además, esobligación del tribunal solicitar a la procuraduría agraria que coadyuve en su formulaciónescrita, de manera concisa, sea en la demanda o en la contestación de ésta, y se apegará a losprincipios de objetividad e imparcialidad debidas (Art. 170 y 178).Debemos precisar que este principio es aplicable a las partes cuando la ley lo autoriza, pero nolo es para el tribunal agrario, el cual debe dejar constancia escrita de los planteamientosformulados por los interesados y de sus propias actuaciones (art. 164).Pruebas en el procedimiento agrario son admisible esto da clase de pruebas, mientras no seancontrarias a la ley (art. 186). La carga de la prueba de los hechos constitutivos de laspretensiones debe ser asumida por las partes (art. 187).diligencias para mejor proveerlostribunales cuentan con amplísimas facultad es para ordenar las diligencias necesarias

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conducentes a conocer la verdad de lo cuestionado, en las que podrán obrar como estimenpertinente para obtener un mejor resultado sin lesionar derechos y con estricto apego a laequidad. En el caso de las pruebas que juzguen esenciales se puede requerir a las autoridadesy apremiara las partes y terceros para exhibir o comparecer (Art.186 y 187). Será indispensabledar intervención a las partes en la práctica de cualquier diligencia que en este Sentido ordeneel tribunal, en respeto a la garantía de audiencia. Caducidad ésta se produce por inactividadprocesal o falta de promoción del actor en un plazo de cuatro meses (art.190).cuestionesincidentales Las cuestiones incidentales se resolverán conjuntamente con lo principal, salvo loque por su Naturaleza resulte indispensable o se refiera a la ejecución de la sentencia, ysiempre se resolverán de plano sin formular artículo de previo y especial pronunciamiento. Laconexidad sólo procede en juicios ante el mismo tribunal, resolviéndose luego de que sepromueva, sin audiencia especial ni otra actuación (art. 192).jornada de trabajo la jornada deactividad del tribunal (no del personal) es de las 9:00 hasta las 17:00 horas como mínimo. Sinembargo, de requerirse se puede continuar hasta la hora necesaria para concluir todos losasuntos Citados para el día (art. 193).Días naturales En los plazos fijados por la ley y en lasactuaciones ante los tribunales agrarios no hay días ni horas inhábiles (art. 193), razón por laque se contabilizarán como días naturales, que incluyen sábados, domingos y días festivos.

Devolución de objetos y documentosLa devolución a las partes debe realizarse al terminar la audiencia, en caso de solicitarlo,previaCopia certificada que se agregue a autos; se negará si la parte condenada impugna laresolución (artículo 196).Formatos impresosDeberá contarse con ellos para facilitar y agilizar el despacho, emplazamientos, citatorios,órdenes, actas y demás, para ser llenados con lo indispensable (art.197).Controles y avisos sedebe llevar un registro cronológico de actores,Demandados y objeto de la demanda (art. 170),y una lista de audiencias diaria que con una semana de anterioridad será fijada en los tablerosdel tribunal (art. 194).Juicio agrarioEs aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. al igual que ésta, constituye un elemento fundamental Delderecho procesal: el proceso agrario.DEMANDACon la demanda se inicia el juicio agrario, que puede presentarse por escrito, lo que es másrecomendable; en el caso de que el interesado no lo haga en tal forma y sólo comparezcahaciendo uso del principio de oralidad, la procuraduría agraria deberá coadyuvar para elaborarel escrito (art. 170), que será examinado por el tribunal; de encontrar irregularidad de suomisiones en los requisitos, prevendrá al promovente para que lo subsane en un término deocho días (art.181). Éste debe señalar un domicilio para recibir toda clase de notificaciones

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personales en la población sede del tribunal o las oficinas de la autoridad municipal del lugaren que viva, so pena de que dichas notificaciones se efectúen en los estrados del tribunal (art.173). De estar correcta o subsanada, con la copia se emplazará ha demandado en los términosprevistos, señalando fecha y hora para la audiencia. Ambas partes pueden acudir con asesoresa esta audiencia; si alguna de ellas se encontrara en desventaja por no contar con la asesoría,se suspenderá el procedimiento por cinco días y se solicitará un defensor de la procuraduríaagraria para que conozca el asunto (art.179).el desechamiento de la demanda por omisionesDebe ser sólo en casos extremos, por lo que de manera económica el tribunal agrarioexaminará la demanda antes de su presentación formal, indicando al interesado las omisionespara que éste las subsane bajo el principio de economía procesal. El tribunal superior agrarioha señalado como requisitos indispensables que debe contener la demanda el señalamientodel tribunal ante el cual se promueve; nombre y domicilio de actor y demandado; laspretensiones del actor, identificando y localizando terrenos y poblados; hechos relativos a lapretensión; fundamentos de derecho; y acompañarlas copias de demanda y anexos paracorrer traslado (circular 3/92, diario oficial de la federación, 8 de enero de 1993).Contestación de demanda y reconvención la contestación debe presentarla el demandado amás tardar en la audiencia, por escrito o por comparecencia, en cuyo caso, a solicitud deltribunal le apoyará la procuraduría agraria para su formulación por escrito (art. 178). En estaetapa puede reconvenirse, pero ello deberá hacerse en la contestación, ofreciendo en elmismo escrito o comparecencia las pruebas pertinentes, con lo que se le dará traslado al actorpara que conteste lo que a su derecho convenga; el tribunal diferirá la audiencia hasta por 10días, salvo que el reconvenido esté de acuerdo en desahogar la audiencia (art. 178).AudienciaDeberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a 10 días contados a partirde la fecha en que se practique el emplazamiento (art. 170).debe estar presidida por elmagistrado, so pena de no producir efecto jurídico alguno (art. 185, frac. VI); las audienciasserán públicas, excepto a criterio del tribunal cuando pudiera perturbarse el orden; se debeseguir rigurosamente el orden de las audiencias programadas de acuerdo con la lista del día,aun en el caso de retraso. La audiencia podrá ser suspendida por un plazo no mayor de tresdías cuando fuere necesario esperar a una persona, conceder tiempo a los peritos para emitirsu dictamen o algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal (art. 194); dicho plazo seampliará a cinco días cuando sea necesario solicitar a un defensor de la procuraduría agrariaen virtud de que alguna de las partes no cuente con asesoría (art. 179), pero también podráampliarse la suspensión hasta por 10 días en el caso de que se reconvenga al actor en lacontestación de la demanda (art. 182). También puede suspenderse la audiencia hasta por unplazo de 15 días para proveerlo necesario para que sean desahogadas las pruebas que por sunaturaleza no fuere posible desahogar en el momento de la celebración de dicha audiencia(art.170). Los interesados podrán firmar las actas, pero para su validez basta la autorizacióndel magistrado y del secretario o los testigos de asistencia en su caso (art.195).inicio deaudiencia al comenzar la audiencia el tribunal debe verificar la presencia de las partes y lasconstancias de su emplazamiento; en caso de no estar el demandado y haber sido notificadosin que hubiere hecho su contestación de demanda por escrito con anterioridad ,o que por su

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inasistencia no lo pueda efectuar en ese momento, se continuará con la audiencia, y depresentarse posteriormente no se le admitirán pruebas a menos que demostrare la fuerzamayor que le impidió hacer o presentar su contestación de demanda oportuna (art. 180). En elcaso de que no estuviere presente el actor pero sí el demandado, se multará a aquél con10días de salario mínimo y no se podrá emplazar hasta que se hubiere pagado (art. 183). Si nose presentan ni el actor ni el demandado o sólo este último, no habiendo constancia de sunotificación, se podrá volver a emplazar a petición del actor (art. 184).si el demandado nocompareciere, no obstante estar debidamente emplazado, el tribunal podrá tener por ciertaslas afirmaciones del actor (art. 185, frac. V).en el caso de confesión expresa de todas las partesde la demanda, el magistrado debe explicar sus efectos jurídicos y verificar que dichaconfesión sea verosímil, se apoye en otros elementos de prueba y se apegue al derecho, con loque el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; de no reunir alguno de los requisitoscitados, se continuará con el desahogo de la audiencia (art. 180).Desahogo de audiencia. Fijación de la Litis cumplido el procedimiento anterior, durante eldesahogo de la audiencia se observarán las siguientes prevenciones: 1. Exposición oral depretensiones del actor, con sus pruebas, testigos y peritos, la contestación del demandado,también con sus pruebas, testigos y peritos, con lo que el tribunal agrario deberá acontinuación establecer con precisión los actos o documentos controvertidos o Litis, a los quese ajustará al dictar la resolución sin que se pueda exceder respecto de ellos; II. Desahogo deconfesionales, testimoniales, periciales y cualquiera otra prueba que pueda desahogarse; III.Planteamiento de todas las acciones y excepciones y en el caso de proceder una dilatoria, sedeclarará así y se dará por concluida la audiencia; IN. El magistrado podrá librementepreguntar a los participantes de la audiencia, efectuar careos, examinar documentos, objetoso lugares y hacerlos reconocer por peritos; y. en caso de no comparecer o negarse eldemandado a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tener por ciertaslas afirmaciones de la actora;Vi. Hecho lo anterior, escuchará los alegatos de las partes, concediéndoles el tiempo necesarioy enseguida pronunciará su fallo de manera clara y sencilla (art.185).amigable composición la avenencia entre las partes será exhortada por el tribunal entodo momento de la audiencia y hasta antes de pronunciar su fallo; en caso positivo, sesuscribirá el convenio respectivo, que debe ser calificado ya probado por el tribunal con lo cualadquiere el carácter de sentencia; en caso contrario, se oirán los alegatos de las partes antesde dictar el fallo (art. 185, frac. VI).significa que es preciso y obligatorio agotar esta instancia,por lo que deberá quedar constancia de ello so pena de incurrir en vicios en el procedimiento,combatible en el recurso o amparo, en su caso.PruebasSe admitirá toda clase de pruebas con la única limitación de que no sean contrarias a la ley; eltribunal tiene la más amplia libertad para acordar cualquier diligencia que tienda alconocimiento de la verdad, incluyendo apremios, citación de testigos, solicitud de Informes,etcétera (Art. 186 y 187).valoración de pruebas y sentencia sólo en el caso de que el estudiode las pruebas amerite más tiempo, el tribunal podrá posponer su sentencia y citar a las partespara que la escuchen hasta por un término máximo de 20 días posteriores a la audiencia (art.

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188). Las sentencias se dictarán a verdad sabida, de una manera clara y sencilla, sin necesidadde sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sin apreciando los hechos y documentos,estimándolos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (art. 189). Sin embargo,debemos precisar que tampoco existe el libre arbitrio para la valoración de pruebas; eljuzgador debe realizar un estudio sistemático de todas las pruebas aportadas y desahogadas,relacionando unas con otras, focalizando el objeto de su ofrecimiento Con la controversia,dejando claramente expresado en la sentencia el valor probatorio que a cada una de ellas se leasigne, debidamente fundamentado y motivado, Para que al final exista una congruencia entrela Litis Planteada, los elementos probatorios y la misma Sentencia.Ejecución de sentenciasEs obligación de los tribunales proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias,pudiendo dictar todas las medidas necesarias, incluyendo el apremio, en la forma y términosque se estime convenientes sin contravenir las siguientes: en el caso de estar presentes laspartes en el momento de dictar sentencia, se pronunciará un avenimiento para la ejecución,recibiendo propuestas para tal fin; el vencido podrá ofrecer fianza de persona o de instituciónpara garantizar la obligación que se le impone, quedando el arbitrio del tribunal su aceptación,con audiencia del vencedor, concediendo el plazo necesario para el cumplimiento o, en sudefecto,Hacer efectiva dicha garantía.

En la ejecución de sentencias el actuario comisionado debe levantar un acta circunstanciada.La ley prevé la eventualidad de existir imposibilidad material o jurídica para ello cuando éstaimplique las tierras de un núcleo de población, por lo cual puede considerarse cumplida si laparte beneficiada recibe la tierra efectivamente deslindada. Esta parte beneficiada puedepresentar inconformidad con la ejecución, en cuyo caso debe presentar los alegatos alactuario, quien asentará las circunstancias en el acta respectiva, la que será turnada al tribunalpara que en un plazo de 15 días a la fecha del acta dicte la resolución definitiva sobre la citadaejecución y se apruebe el plano definitivo (art.191). Aunque la ley no otorga esta posibilidad ala parte vencida, consideramos que por principio de equidad le corresponderá también suejercicio, ya que puede darse el caso de exceso o defecto en la ejecución, existiereO no convenio por avenimiento de las partes para este efecto. A pesar de que la ley no loreconoce formalmente, en la práctica constituye un recurso de inconformidad, específico deejecución de sentencias del tribunal agrario, que se presenta ante y es sustanciado por elmismo tribunal de la causa. Del último punto, la aprobación del plan definitivo, se infiere quepreviamente deberá elaborarse un plano proyecto de ejecución de la sentencia, semejante alprevisto por la anterior legislación para los casos de acciones dotatorias de tierras .recurso derevisión procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelven en primerainstancia sobre: 1 cuestiones relacionadas con límites de tierras entre dos o más ejidos ocomunidades, o entre éstos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II. Restituciónde tierras ejidales (nótese que excluye las restituciones de tierras comunales); yIii. La nulidad de resoluciones emitidas por autoridadesEn materia agraria (art. 198).se debe presentar ante el mismo tribunal

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Impugnado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, bastando unescrito simple que exprese los agravios; luego, en el recurso no se aplica el principio deoralidad (art. 199). El tribunal verificará que se ajuste a los casos de procedencia indicados, asícomo a su presentación en tiempo, con lo cual debe admitirlo y dar vista a las partesinteresadas.Para que en un plazo de cinco d las expresen lo que a su interés convenga; al término de dichoplazo, enviará al tribunal superior agrario el expediente, el escrito de agravios y la promociónde los interesados, el cual resolverá en definitiva dentro de los 10 días siguientes a surecepción (art. 200).contra las sentencias del tribunal superior agrario sólo procede el juicio deamparo ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente; cuando proceda el amparocontra otros actos de los tribunales unitarios agrarios conocerá el juez de distrito quecorresponda(art. 200).Jurisdicción voluntariaPor esta vía conocerán los tribunales agrarios del os asuntos no litigiosos que les seanplanteados y que requieran de la intervención jurisdiccional (art. 165).la acción por excelenciaa ejercitar en esta vía es la de reconocimiento de bienes comunales; también, en este caso, seencuentra previsto el trámite de la adquisición de los derechos ejidales parcelarios por razónde la posesión (art. 48) e incluso podríamos agregar el caso del reconocimiento de la calidadde avecindado, sin que exista controversia (art. 13).4.- Como se lleva a cabo el proceso agrario de la pequeña propiedad.Esta sección del amparo en materia agraria, adopta el régimen del amparo administrativo enconsecuencia son aplicables las características del amparo administrativo previstas en laconstitución en sus artículos 27 párrafo noveno fracciones X, V y XV, artículo 103 fracción I yartículo 107 así como en la ley reglamentaria.5.- ¿Cuáles son las garantías o derechos del gobernador en materia agraria?I.- Dictar mandamiento para resolver en primera instancia los expedientes relativos arestitución y a dotación de tierras y aguas, inclusive dotación complementaria y ampliación deejidos;II.- Emitir opinión en los expedientes sobre creación de nuevos centros de población y en losde expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales;III.- Proveer, en lo administrativo, cuanto fuera necesario para la substanciación de losexpedientes y ejecución de los mandamientos, en cumplimiento de las leyes locales, o de lasobligaciones derivadas de los convenios que celebren con el ejecutivo federal;IV.- Nombrar y remover libremente a sus representantes en las comisiones agrarias mixtas;V.- expedir los nombramientos a los miembros de los comités particulares ejecutivos queelijan los grupos solicitantes;VI.- Poner en conocimiento del departamento de asuntos agrarios y colonización lasirregularidades en que incurran los funcionarios y empleados dependientes de ésta; yVII.- Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen.Artículo 10.- El jefe del departamento de asuntos agrarios y colonización tiene laresponsabilidad política, administrativa y técnica de la dependencia a su cargo ante elpresidente de la república.

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Son atribuciones del jefe del departamento de asuntos agrarios y colonización:I.- Acordar con el presidente de la republica los asuntos agrarios de su competencia;II.- Firmar junto con el presidente de la republica las resoluciones y acuerdos que éste dicte enmateria agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad;III.- Ejecutar la política que en materia agraria dicte el presidente de la república;IV.- Representar al presidente de la república en todo acto que se relacione con la fijación,resolución, modificación u otorgamiento de cualquier derecho fundado en la ley salvo en casosexpresamente reservados a otra autoridad;V.- Coordinar su actividad con la secretaría de agricultura y ganadería para la realización de losprogramas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;VI.- Formular y realizar los planes de rehabilitación agraria;VII.- Proponer al presidente de la república, la resolución de los expedientes de restitución,dotación, ampliación de tierras y aguas, creación de nuevos centros de población y todosaquellos que la ley reserva a su competencia;VIII.- Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos comunales o deejidos colectivos puedan legalmente celebrar los núcleos de población con terceras personas,o entre sí;IX.- Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal delos núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicasgenerales de la secretaría de agricultura y ganadería y conforme a lo dispuesto en el artículo11; y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de aguas, coordinadamente con lasecretaría de recursos hidráulicos;X.- Fomentar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementarias oaccesorias al cultivo de la tierra en ejidos, comunidades y nuevos centros de población;XI.- intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales y comunales, en lostérminos de esta ley;XII.- Resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal;XIII.- Resolver los conflictos que se susciten en los ejidos, con motivo del deslinde o delseñalamiento de zonas de protección, o por cualquier causa, cuando su resolución no estéespecialmente atribuida a otra autoridad;XIV.- Intervenir en la resolución de las controversias agrarias en los términos de esta ley;XV.- Controlar el manejo y el destino de los fondos de colonización relativos a las colonias yaexistentes, así como los destinados a deslindes;XVI.- formar parte de los consejos de administración de los bancos oficiales que otorguencrédito a ejidos y comunidades;XVII.- Informar al presidente de la república, en los casos en que procedan, las consignacionesde que trata el artículo 459;XNIII.- decidir sobre los conflictos de competencia territorial entre dos o más delegacionesagrarias;XIX.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo del departamento, de acuerdocon las leyes de la materia; yXX.- Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

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Ley federal de reforma agraria6.- ¿Cuáles son las garantías en los derechos sociales?Artículo 187.- Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán de losbeneficios del régimen del seguro social en los términos dispuestos por la ley de la materia.Artículo 188.- El ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, porconducto de sus dependencias correspondientes, promoverá la formación de cooperativas deconsumo manejadas por los ejidos, que permitan a éstos la adquisición de artículos de primeranecesidad en las mejores condiciones de mercado, y brindarán amplio apoyo a quienespromuevan su constitución.Las cooperativas de esta naturaleza podrán integrar uniones y federaciones en cada una de lasentidades, y gozarán de las mismas prerrogativas que los gobiernos estatales y federaleshayan acordado a otras asociaciones de interés social.Artículo 189.- Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los servicios de lospasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servicio social. Las instituciones deenseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dichoservicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. Eldepartamento de asuntos agrarios y colonización gestionará la implantación de estapreferencia ante las universidades, institutos tecnológicos y centros de enseñanza superior delpaís.Articulo 190.- Independientemente de la instrucción primaria que es obligatorio impartir enlas escuelas rurales, en los ejidos y comunidades deberán establecerse centros regionales deformación para impartir enseñanza sobre administración rural, agropecuaria, ganadería y otrastécnicas relacionadas con el campo; quienes cursen dicha instrucción tendrán, en igualdad decondiciones, preferencia para ser becados en estudios agropecuarios del nivel superior. En losejidos de cierta importancia se establecerán escuelas prácticas de oficios y artesanías. Lasecretaría de educación pública coordinará la realización de estos programas con eldepartamento de asuntos agrarios y colonización.En las secundarias técnicas agropecuarias y en las escuelas normales rurales, serán inscritospreferentemente los hijos de campesinos y de maestros rurales que radiquen en lascomunidades agrarias.7.- ¿Cuáles son las garantías o derecho individual en materia agraria?Artículo 187.- Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán de losbeneficios del régimen del seguro social en los términos dispuestos por la ley de la materia.8.- Señale los antecedentes de amparo en materia agraria.La situación que prevalecía en nuestro país hace justo un siglo es por toda conocida. El modeloPorfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimiento económicobajo cinco principios fundamentales: prepararse en el norte para la explotación industrial delas grandes fábricas. En sonora, la explotación minera, los distritos del mayo y del yaqui,productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, con Puebla y Veracruz.El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de Yucatán. La pazporfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba siempre la cuestión agraria. Lashaciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en el centro del desarrollo y

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se extendían en todo el territorio nacional. Había una injusta repartición de la tierra y enconsecuencia la simiente para la insurgencia estaba ya puesta en la mesa de todos loscampesinos de México; campesinos sin tierra encasillados, peones de estribo, tiendas de raya,es decir la injusticia en su totalidad. Los vientos revolucionarios de madero alentaban elcambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Madero encabeza con el plan deSan Luís la revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpearal sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy corto plazo cristaliza con lostratados de ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, poco hace por loscampesinos. La cuestión agraria no estaba en los planes de madero y la liquidación de losgrandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es así como zapata retomala bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justo contra el gobierno demadero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado de cosas nos marca el principiodel agrarismo en México. Justamente Zapata con el Plan de Ayala, asesorado por soto y gama,establece como principio fundamental y toral del desarrollo del agrarismo el reparto agrario.«Nada hiciste por los campesinos», le dice zapata a madero, quien señala: «yo nada lesprometí..., si se lee el plan de San Luís no me ocupé de los campesinos, ni les ofrecí repartoalguno; si escucharon mis discursos u hojearon mi libro, tampoco». En cambio el Plan de Ayalasí se ocupa fundamentalmente de la demanda más sentida de los campesinos: la tierra. El Plande Ayala nos lleva al verdadero reparto agrario, a la liquidación de las haciendas, aún enmanos de los científicos y, consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tienenuestro movimiento social por la tierra, ese agrarismo que se ve reflejado, muy a pesar deVenustiano Carranza, en las leyes de enero de 1915. Ahí es donde conectamos prácticamentecon los principios jurídicos que habrán de regir en lo sucesivo y hasta nuestros días a lacuestión agraria. Me voy a permitir subrayar algunos puntos y algunas fechas que para ustedesdeben ser determinantes. Determinantes porque en ellas se encierra parte de lo mucho quetenemos que reflexionar sobre todo lo agrario en el desarrollo del presente siglo. Así tenemosque las leyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron el parte aguas paraque todos aquellos particulares que hubiesen sido afectados por una resolución presidencial, ydotarían de tierras a los ejidos o a las comunidades. Esa ley establecía en su artículo 10,claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con elestado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de lostribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a queacudieran ante los tribunales federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo,instituido por el artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entreel estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de lo quehoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria. Si bien Carranza no estabaconvencido del reparto agrario, tampoco lo estaban obregón y calles; a la revolución que lescayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por el desposeído.Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en sonora y el otro era propietario del molino y delos bienes de la agroindustria local. Ellos prácticamente no creían en el reparto agrario, másbien veían el incentivar la pequeña propiedad como la vía para sacar del subdesarrollo alagrarismo en México. Los repartos agrarios conforme a las leyes de 1915 constituyeron sólo

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verdaderos escarceos en la liquidación del latifundio. Vemos que obregón repartió cerca de815 mil hectáreas y que con calles, aunque vio la fuerza real que tenían las guardias agrarias,los campesinos pudieron acceder a poco más allá de los 3 millones de hectáreas en todo suejercicio. Tanto obregón como calles poco hicieron por liquidar el latifundismo. Sin embargo,empezaron a vislumbrarse algunos de los destellos importantes para conocer la fuerza que loscampesinos armados tenían en relación con la situación política de aquella época. AdalbertoTejeda, gobernador de Veracruz, entendió prácticamente cuál era el destino agrario. Élconstituyó 400 ejidos en dos años por vía de la dotación provisional y trató de buscar queestos elementos fueran los que lo sustentaran en su ejercicio en la gubernatura del estado deVeracruz, lo que le condujo a la secretaría de gobernación. Este paréntesis histórico tenemosque hilvanarlo con el desarrollo del juicio de amparo en México, que atraviesa prácticamentepor 4 etapas: la primera se basa en la ley de 1915 donde, en el artículo 10, se fundamenta laintervención de los tribunales federales para dirimir las controversias. Otra etapa nace en1927, en donde la interpretación reiterada del criterio sostenido por los tribunales federalesresultó una ejecutoria que cambió ostensiblemente la aplicación de la ley, obligó a que –previoal examen de los tribunales federales de las cuestiones, de las resoluciones presidencialesdebía agotarse el principio relativo a que acudieran a los tribunales de juicios ordinarios,aplicándose el código de procedimientos civiles y el código civil de 1908, para dar definitividada los asuntos a tratarse por la vía del control de la constitucionalidad. Se fueron así todos losconflictos agrarios hacia los tribunales ordinarios. Imagínense ustedes: si en la presidenciahabía gente que no estaba convencida del agrarismo, cuál sería la consecuencia cuando lacuestión agraria estaba en manos de los jueces civiles, que no eran sino fiel reflejo de lapolítica reaccionaria que operaba en aquella época. El resultado fue que, prácticamente, elreparto agrario se detuvo durante el ejercicio de estos periodos presidenciales. Aunque elagrarismo progresaba desde el punto de vista de la norma, no es menos cierto que retrocedíaen los hechos. Fue hasta la llegada del presidente Cárdenas en 1934 cuando –conocida comola segunda época se crea el departamento de asuntos agrarios y colonización. Con Abelardo l.Rodríguez se prohíbe, por derogación del artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, que lospropietarios afectados puedan acudir al juicio de amparo. Esta reforma y la llegada delpresidente cárdenas, que había sido partidario de calles y que de alguna manera llegó adivorciarse políticamente de él y de aquellos movimientos políticos disociados del pueblo, seadicionan a acciones como llevar al presidente calles a ser el primer ex presidente de larepública que acude a rendir su declaración frente a los tribunales en el año de 1936 acusadopor acopio de armas. Lázaro cárdenas viene a dar el verdadero desarrollo al agrarismo concerca de 20 millones de hectáreas entregadas en forma definitiva a los campesinos de México.Este agrarismo tuvo su costo político; hubo un importante descenso en la producción, losapoyos financieros del exterior tuvieron cierta repugnancia por entrar a México a concurrir encondiciones económicas similares frente al estado socializado, y la falta de inversión trajo undeterioro político de proporciones graves a la vida del país. Cárdenas tuvo problemasfrancamente difíciles de superar; sin embargo, hoy es la figura segura e intocable que a todosse nos antoja desde el punto de vista del valor histórico, como ejemplar. A él le debemos elverdadero impulso que tuvo el reparto agrario. En 1931 sólo 7% de la superficie del territorio

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nacional era ejidal, y 93% correspondía a la propiedad privada: 685 propiedades estabanasentadas con más de 10 mil hectáreas y 845, según el departamento de fomento y cultura,rebasaban las 5 mil hasta alcanzar las 10 mil. Obvio es decir que sí se había avanzado por la víalegislativa y poco se había hecho por los campesinos de México hasta la llegada del presidenteCárdeno. Esta situación enmarca, hasta 1946, la vida interrumpida del juicio de amparo, que sibien existió en la primera etapa, cambió en la segunda hasta desaparecer. En la tercera etapase convierte prácticamente en un ejercicio sólo de indemnización y en la cuarta etapa, de 1946–que se conoce con el nombre de la reforma de Alemán, vuelve a instituirse el juicio deamparo, medio protector para aquellos propietarios que hubiesen sido afectados en suspertenencias, en sus posesiones y en sus derechos por resoluciones presidenciales quedotaran de tierras a los ejidos. En 1946 se marca un hito en la historia, puesto que se establecela figura del certificado de inafectabilidad como el elemento sustancial en el que se podrábasar el propietario para la revisión de los actos del ejecutivo y que éste pueda revisarse encuanto a la constitucionalidad de sus resoluciones cuando le afectan sus derechos. En lareforma de 1946, alemán establece también los elementos para condenar al repartoautoritario, el reparto populista, a marginarse, y se establece un verdadero control de losactos derivados del reparto. Diferenciadas estas cuatro etapas es lo que ha ocurrido en lahistoria del juicio de amparo en materia agraria. Colateralmente tenemos que relacionar eltema con lo que ha pasado con nuestras constituciones, porque en la constitución se recogentodos los elementos que servirán de base y darán materia y sustento a lo que son las garantíasindividuales, las tuteladas, junto con las sociales tuteladas por el juicio de garantías. Tenemosque la primera constitución de 1814, conocida como la constitución de Apatzingán, en la queMorelos establece –muy al estilo francés, con las ideas de Juan Jacobo Rousseau– los derechosdel hombre, que habrán de ser los antecedentes inmediatos de las garantías individuales y queconstituyen el fundamento de las garantías sociales. En 1824, por los antecedentes de lostratados de córdoba, se establece una constitución que se ocupa más de cómo organizar algobierno que del derecho de los hombres y de los ciudadanos. La de 1836 es una constitucióncentralista en la que el supremo poder conservador constituye una especie de custodia de laconstitucionalidad, y este poder establecer las normas casi draconianas sobre las cuales habríade conservarse el control de la carta magna. El año de 1840 es la fecha memorable donde sevota en el estado de Yucatán la constitución local del estado, y es la que nos sirve de base parainterpretar que ahí se encuentran localizados los antecedentes de nuestro juicio de amparo.En dicha constitución un célebre jurista, Manuel Crescencio Rejón, estableció los principiossobre los cuales ha crecido y se ha desarrollado, de alguna manera, esta instituciónfundamental de nuestro derecho que es el juicio de amparo. Él señala los principios deencontrar primero la definición de las garantías de libertad religiosa y libertad de credo, dereunión, la libertad y el derecho de escoger el trabajo que mejor nos quede, el derecho a laeducación y todas esas garantías individuales que conocemos y que constituyen el verdaderoparte aguas del cual nosotros podemos arrancar para conseguir la protección del principio delegalidad, ausente en la esfera federal, localizado solamente en el ámbito del Yucatán en eseentonces. Es en este orden de ideas, como las garantías individuales, y a través del poderjudicial puede realizar todos los actos de autoridad, concluye con el hecho de obtener el

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amparo y protección de la justicia que den a esos actos un marco de re función de susderechos consagrados en la constitución, introduce el principio de la suspensión del actoreclamado y se da toda la configuración de lo que es nuestro derecho de amparo. La segundapersonalidad trascendente en lo jurídico que se disputa en el ámbito del derecho la prevalecía,es Mariano Otero. Ustedes siempre encontrarán, cuando se hable del amparo, dos personajesa los cuales se les atribuye la paternidad de la cuestión del amparo en México, a ManuelCrescencio rejón y a mariano otero, uno jalisciense y otro yucateco, uno como diputadocentralista, otro como diputado y jurista al congreso de Yucatán. Ellos son los codificadores delprincipio y son quienes trazan los elementos que dan prácticamente los antecedentes de loque vino a constituir el artículo 103 de la constitución de 1857 que, a su vez, es el antecedentede nuestra constitución de 1917. Con eso tenemos todas las legislaciones constitucionales quehan existido en la historia de nuestro país. Como verán, transcurrimos de Apatzingán, queincorpora los derechos del hombre, hasta 1840, donde aparece la primera cuestión de asuntosagrarios de amparo; luego 1847, con las modificaciones de mariano otero, que pasan a laconstitución de 1857 e, íntegras, a la de 1917, a la cual se sumaron dos garantías: laestablecida en el artículo 123, que tutela la cuestión del trabajo, y el artículo 27, que tutela lacuestión agraria. Entendiendo estos dos elementos, tanto el histórico como el constitucional,todo llega a concluir en 1992 con las reformas del 6 de enero que establecen lasmodificaciones fundamentales del artículo 27 constitucional, donde el reparto agrariodesaparece. Queda colgado por ahí, en virtud del artículo 3º transitorio, algo que se denominarezago agrario y que está constituido por todos los expedientes que se encontrabanpendientes por resolver a esta fecha. Se crean los tribunales agrarios y se les da competenciapara dirimir las cuestiones de la tierra, y se establece la procuraduría agraria como elementoque habrá de sumarse a los esfuerzos de los campesinos para conducir su representación enjuicio y para orientarlos en la integración de lo que constituye el estatus del hombre delcampo. Aunado al 3º transitorio, por medio del cual se ordena la resolución de todos losexpedientes que se encuentran en trámite y que constituyen el rezago agrario, entran en vigorlos tribunales agrarios y la procuraduría agraria, como representante del campesino. Se marcala histórica tarea de concluir uno de los episodios emocionantes de la era moderna enraizadaen el pasado: poner fin al reparto agrario. Lo cierto es que éstos son los elementos con los queestamos actualmente trabajando para llevar un nuevo desarrollo al campo. Esta es laestrategia que se trazó como síntesis de todo lo que ustedes han visto anteriormente. A unlado de todo eso subsiste lo que se ha llamado amparo agrario, localizado como elinstrumento que sirve para proteger los intereses de los hombres del campo; se encuadra enlos artículos del 212 al 234 de la ley de amparo. Son 22 simples artículos en los cuales estásintetizado todo el procedimiento al que deberá estar sujeta la tramitación de los juicios degarantía. Está conectado y de alguna manera es derecho referido a la relación con su estatusde ejidatario, comunero o solicitante, es decir no sólo los que tengan reconocido su derechosino los que hayan demandado su reconocimiento. El artículo 212 establece estas condicionespara considerar a los hombres del campo, los relacionados con la tierra, para que sean los quepromuevan juicios de amparo y sean por este hecho protegidos, por un tratamiento especialque la propia ley de amparo establece. Si tenemos que los ejidos y las comunidades, los

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ejidatarios y los comuneros, así como los solicitantes de reconocimiento de esos derechos nosólo los legitimados, sino los que están en tránsito de ser reconocidos, pueden iniciar elprocedimiento del juicio de garantías, no es menos claro sobre qué asuntos los amparos van aversar. Son los amparos contra actos de autoridad que tienden a desposeer total oparcialmente a los núcleos agrarios de sus tierras, posesiones, derechos, pastos, bosques, enlos que se protege por medio de esta acción la integridad de los núcleos y los derechos que sele nieguen al solicitante. ¿Cómo y quiénes son los que pueden representar a los amparistas? Elcomisariado ejidal o de bienes comunales o cualquier comunero. Esto tiene una importanciacapital porque seguramente en el trato de los asuntos ustedes habrán visto muchísimos casosque en la práctica el comisariado ejidal no quiere promover ningún juicio de garantías porconvenir a sus intereses, todo el ejido trata y quiere defender esa integridad o los derechos deéste, que si no se ejercen se pierden en un término de 15 días. El consejo de vigilancia, ocualquier ejidatario o comunero, tiene la posibilidad de acudir a los juicios de garantíasinterponiéndolo a nombre de ellos; a suplir las deficiencias en que incurran los campesinostanto en la queja como en las expansiones, comparecencias y alegatos. Esto, con el fin deequilibrar frente al proceso del juicio de amparo a las partes y que no sea la ignorancia o lafalta de conocimiento en las técnicas jurídicas un factor determinante que provoque unainjusta impartición de justicia; se reconoce, por lo tanto, la necesidad de auxilio al hombre delcampo en estos renglones. El funcionario responsable del acto de autoridad controvertido enel juicio de constitucionalidad está obligado a rendir un informe justificado de sus actos en untérmino de 10 días y expresará, así lo prevé el artículo 223 de la tantas veces aquí mencionadaley de amparo, el nombre y domicilio del terreno perjudicado, si lo hubiere, que no es otro aquien podría tener jurídico interés en el resultado del amparo. También admitirá de ciertos ofalsos los actos que se le imputan, en tanto autoridad responsable, mismos que fundamentaráen derecho y, por último, tratándose de autoridades agrarias, describirá el entorno jurídico delacto reclamado como resolución presidencial, ahora sentencias del tribunal superior agrariocon sus fechas y su ejecución, y si no hay el acta de elección cualquier documento queconduzca a que se cerciore la autoridad de que corresponde precisamente a la persona queestá promoviendo o representando el interés jurídico. Para estar dentro, es necesarioacreditar la personalidad dentro del juicio. Verán que es de simple lógica y todos podemosentender que estos elementos son básicos; con los tres elementos siguientes ustedes puedeniniciar un juicio de amparo: señalando el nombre y domicilio del quejoso, el caso de autoridadque se está combatiendo y quién es el que les está causando el agravio. El término que tienepara hacerlo es –tratándose de la primera fracción–, para respetar la integridad de los ejidosen cualquier tiempo. El derecho no prescribe para la interposición del juicio de amparo. En elsegundo de los casos, cuando se trate de derechos individuales, se duplica el plazo establecidode 15 días en forma tradicional, pasa a 30 días y tiene derecho a pedir revisión tambiénduplicando el término por 10 días, es decir cinco días más y, para la queja, esta acción norecluye y puede interponerse en cualquier tiempo hasta que no esté sustanciada totalmente lasentencia en los términos de los que fue pronunciada. El juzgador va a completar de motupropio, los elementos dirigidos; en fin, todo aquello que resulte formar parte de los datosindispensables para fijar con precisión el origen del derecho o la causa generadora de la

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violación. Especial mención merece el hecho de que todo acto de autoridad que violente laposesión o los derechos de los núcleos agrarios será objeto de la suspensión de oficio y sedictará en el mismo auto en que el juez admita la demanda de amparo. No requiere lasuspensión otorgar garantía para que surta sus efectos. Todos estos elementos son los quepodemos señalar en la conducción de un juicio de amparo en materia agraria.¿Qué autoridades son las que conocen un juicio de amparo? Tenemos en la base a losjuzgados de distrito, en la parte intermedia tenemos a los colegiados de circuito y por últimotenemos a la suprema corte de justicia de la nación; no al consejo de la judicatura que es unafigura nueva y señera, establecida desde el presente régimen con fines de que participen deotra naturaleza de acciones. Sobre cuestión de amparo es la suprema corte de justicia de lanación, que funcionará en pleno o en salas. Son 11 ministros los que conforman a nuestromáximo organismo jurisdiccional en materia de impartición de esta justicia federal, y elpresidente no integrará sala. Los colegiados están constituidos por tres magistrados, y losjuzgados de distritos judiciales tienen un juez. Esto es el entorno, en el cual se mueven losjuicios de amparo en materia agraria. Creo que lo fundamental de este tipo de charlas esintroducir en ustedes el deseo por conocer más. Quiero decirles que con esto les he señaladolos elementos fundamentales y necesarios con los cuales ustedes pueden despertar hacia unanueva forma del tratamiento de la cuestión agraria. Vamos a pensar esto que les señalaba,que no proclive el derecho ni prescribe el derecho respecto a la desintegración de los núcleosejidales. Imagínense el efecto que tendría todo ese despojos que se han hecho en nombre deobras de infraestructura y situaciones que han privado a los campesinos por años, en trámitesde expedientes que no se han concluido y que, sin embargo, han cortado prácticamente laintegridad territorial de los ejidos. Recuerden ustedes la época en que fuimos depositarioscomo delegados de la reforma agraria en la presidencia de la comisión agraria mixta, todos losconflictos en la parcela que sufrimos en relación con los conflictos perseverantes, en los cualestuvimos que tomar determinaciones y ahora todos esos asuntos se están trasladando a laesfera de los tribunales agrarios y podrán ser combatidos mediante los juicios de garantíarevisando la constitucionalidad de las resoluciones que tomen dichos tribunales. El futuro deljuicio agrario va a conducirlos –inexorablemente, tarde o temprano a dirimir las controversiasen los tribunales federales y, en consecuencia, tener entendido que debemos perder el miedoa este tipo de acciones que son verdaderos obsequios jurídicos a la clase campesina.9.- Diga la clasificación y análisis del Amparo Agrario.Amparo en materia agrariaConceptoPor amparo en materia agraria se entiende [….] El régimen peculiar que tiene por objetoLa tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal ocomunal, así como los aspirantes a ejidatarios y comuneros, en sus derechos agrarios que,modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye enel contenido normativo de la [...] Fracción II del artículo 107 constitucional. 1encontramos enel dispositivo anteriormente citado el fundamento constitucional de la protección especial alas garantías de los titulares de la propiedad social, por tener precisamente este carácter,protección reglamentada por el libro segundo de la ley de amparo, la cual no ha sido objeto de

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reformas debemos distinguir en primer término entre el amparo que promueven lospropietarios sociales y aquel que es planteado por los titulares de la propiedad privada plena ydemás sujetos no incluidos en la ley. En el caso de estos últimos, tratándose de actos deautoridad distintos de los de naturaleza agraria, se ajustarán a las disposiciones generalesaplicables al juicio deAmparo; de ser actos agrarios, planteará el amparoEn materia administrativa. Por lo que respecta a los sujetos considerados agrarios por la ley deamparo, se someterán a la normatividad especial que en la materia establece la propia ley,siempre que los actos combatidos afecten derechos agrarios. en materia agraria, el amparoindirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) y procede contra: a) actos de lostribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicen dentro del juicio agrario(art. 200); b)actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías; c) resoluciones presidenciales dedotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población ejidal; a) resolucionespresidenciales de restitución y confirmación de bienes comunales; e)fases de unprocedimiento administrativo agrario; j)indebida ejecución de sentencias; g) planosproyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad de leyes, y i) los actos deotras autoridades que no tengan recurso ordinario. el amparo directo se promueve ante lostribunalesColegiados de circuito (art. 158 la) y procede contra:A) las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede el recursode revisión y b)las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).no obstante el plano deigualdad en el que ante la constitución y la ley agraria han quedado ubicados los propietariossociales y los propietarios privados, la jurisprudencia ratifica que las prerrogativas especialesreglamentadas en la ley de amparo sólo serán aplicables a los núcleos agrarios de población.2en consecuencia, el análisis siguiente del amparo se refiere al establecido para dichos núcleos.Bienes jurídicos tuteladosEncontramos los siguientes: a) la propiedad, posesión y disfrute de las tierras, aguas, pastos ymontes de los núcleos de población ejidales o comunales y de los ejidatarios y comuneros; b)otros derechos agrarios no comprendidos o especifica dos; c) la pretensión de derechos quehayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o comuneros; y d) laposible anulación por la sentencia de amparo de derechos agrarios adquiridos.Titulares de la acciónA) Personas colectivas: ejidos, núcleos de población que de hecho o de derecho conserven elestado comunal y núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliación deejidos y de creación de nuevos centros de población; b) personas físicas: ejidatarios,comuneros y aspirantes a ejidatarios y comuneros. Luego entonces, los avecindados,posesionarios sucesores, jornaleros, y otros sujetos del derecho agrario quedan fuera de laposibilidad de acudir al amparo agrario y recibir sus beneficios, por lo que sólo podránplantear el amparo administrativo en su caso.Legitimación procesalDe ejidos, comunidades de derecho y núcleos de población los ejidos, comunidades dederecho y núcleos de población solicitantes de tierras o de reconocimiento y titulación de

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bienes comunales, cuando de sus derechos colectivos se trate, pueden interponer el amparoen primer lugar por conducto del comisariado ejidal o comunal, el consejo de vigilancia porsuplencia, los comités particulares ejecutivos y los representantes de bienes comunales,respectivamente, concurriendo todos sus integrantes. Si no lo hicieren dentro de los15 díassiguientes a la notificación del acto reclamado, cualquier ejidatario, comunero o miembro delnúcleo solicitante quedará legitimado para hacerlo. En este caso es indispensable quemanifieste esa representación sustituta, que promueva a nombre del núcleo y que acredite lacalidad con que se ostente (art. 213 la).además, deben acreditar su personalidad con lascredenciales que les hubiere expedido la autoridad competente y en su defecto con oficiosimple de dicha autoridad agraria o bien con copia del acta de asamblea en la que hayan sidoelectos (art. 215 la). En el caso de que quienes promuevan sean los ejidatarios o comuneros,en razón de representación sustituta, se acreditarán mediante cualquier constancia fehaciente(art. 214, frac. II la).de comunidades de hecho cuando se trate de comunidades de hecho, laacción debe ser ejercida por la mayoría de sus integrantes o el apoderado o representante detodos ellos. La personalidad se acredita con el acta de designación de representante o delcenso oficial del núcleo de población, o cualquier otra constancia fehaciente (art.214, frac. Ila).De derechos individualesCuando el caso se refiera a derechos individuales,Los ejidatarios, comuneros o aspirantes a este carácter deben promover por propio derecho.En caso de fallecimiento, tendrá derecho a continuar el trámite el campesino que a su veztenga derecho a heredarlos en los términos de la ley agraria, (art. 216 la). Cuando se trate deun planteamiento personal no necesitará acreditar la personalidad. Características esencialesen el juicio de amparo agrarioTérminosNo hay término para su interposición cuando se trata de actos que afecten o puedan afectar elrégimenJurídico, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesióno disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal ocomunal (art. 217 la).tratándose de los derechos agrarios individuales de ejidatarios ycomuneros, éstos disponen de un término de 30 días para impugnar mediante amparo losactos que les afecten (art. 218 la). Para la interposición del recurso de revisión el término es de10 días (art.228 la), en tanto que para el núcleo de población la queja puede interponerse encualquier tiempo mientras no se hubiere cumplido la sentencia que le concedió el amparo(art. 230 la).NotificacionesLos núcleos de población, ejidatarios, comuneros y aspirantes a esas calidades deberán sernotificados personalmente en el auto que deseche la demanda y el que decida sobre lasuspensión, la resolución que se dicte en la audiencia constitucional, las resoluciones querecaigan en los recursos, en los casos que el tribunal estime urgentes o especiales y cuando asílo disponga la ley (art. 219 la).suplencia en la deficiencia de la queja

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El juez está obligado a suplir las deficiencias de la queja o demanda, exposiciones,comparecencias, alegatos y recursos, corrigiéndolos o complementándolos para que seajusten a los requisitos establecidos por el artículo 116 de la ley de amparo (art. 227 la).enconsecuencia, deberá recabar de oficio todas las pruebas y copias que puedan beneficiar a lasentidades o individuos titulares de la acción (Art. 225 y229 la),y acordar todas las diligenciasque estime necesarias con el fin de precisar los derechos de los quejosos y la naturaleza yefectos de los actos reclamados (art.226 la); asimismo, si es el caso, debe condicionara la litislos actos provenientes de autoridades no señaladas en la demanda; en el momento deresolver tiene amplias facultades y el deber legal de examinar la constitucionalidad de losactos que realmente afecten al quejoso, aun cuando sean distintos de los expresamentereclamados, sin sujetarse a los conceptos de violación que éste hubiere formulado.Desistimiento y consentimiento de actosSólo proceden cuando sean expresamenteAcordados por la asamblea general o emanen de ella, respectivamente (art. 107constitucional, frac. II, y 230, frac. IV la).inactividad procesal y caducidad la primera no podrádecretarse en tanto que la segunda no procederá en perjuicio de los núcleos ejidales ocomunales, ejidatarios y comuneros, mas sí en su beneficio (Art. 107 constitucional, frac. II, y231, fracs. II y III).Suspensión del acto reclamadoProvisional o prejudicialA) Cuando alguno de los titulares de la acción de amparo en materia agraria no justifique supersonalidad, en tanto la acredite el juez puede conceder la suspensión provisional de losactos reclamados (art. 215 la);b) cuando la demanda se presente ante un juez de primera instancia, en jurisdicción auxiliar,éste está facultado para suspender provisionalmente el acto reclamado (art. 220 la).judicialA) suspensión de oficio. Se dictará de plano contra actos que tengan o puedan tener porconsecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva, de los bienes agrarios de unnúcleo de población o su sustracción del régimen jurídico ejidal (art. 233 la);b) incidente de suspensión. Se rige por las disposiciones relativas de la ley de amparo, con laúnicas salvedades de que los núcleos de población están relevados de la obligación deconstituir garantías (art. 234 la) y de que el juez tiene la obligación de suplir deficiencias de lossujetos de la clase campesina.5informe previo y justificado las autoridades responsablesdeben informar por escrito, con toda claridad, si son o no ciertos los actos reclamados en lademanda, o si han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedan tenerpor consecuencia negar o menos los derechos agrarios de los quejosos, acompañando todaslas constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso ydel tercero perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados; además, deben expresar elnombreY domicilio del tercero perjudicado, si lo hay, así como los preceptos legales que justifiquen losactos que hayan ejecutado o que pretendan ejecutar (art. 223).el término para rendir elinforme es de 10 días (art. 222 la). En este caso, las autoridades deben

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Acompañar las copias certificadas de todas las constancias necesarias para determinar losderechos agrarios de los quejosos. La omisión permite presumir como ciertosLos actos reclamados e implicará la aplicación de multa que se duplicará con cadarequerimiento hasta obtener el cumplimiento de esta obligación (art. 224 la).CompetenciaA) jueces de distrito en materia agraria, donde los haya;B) jueces de distrito en materia administrativa, a falta de los anteriores, y c) jueces de primerainstancia, en forma provisional, en los lugares donde no resida un juez de distrito, sólo para losefectos de recibir la demanda y suspender provisionalmente los actos reclama dos situaciónque se denomina competencia auxiliar (art. 220 la).Ministerio públicoEs parte en el amparo en materia agraria (art. 5, frac. IV la) con la función específica de cuidarque los juicios de amparo no queden paralizados (art. 157la) y las sentencias que se dictarenen favor de los núcleos agrarios sean debidamente cumplidas por las autoridades encargadasde ello (art. 232 la).10.- Como se presenta el amparo agrario ejidal y comunal.Amparo agrario ejidal o comunal: entendemos el que promueven las comunidades agrariascomo entidades socioeconómicas y jurídicas; así como sus miembros particularmenteconsiderados en si carácter de ejidatarios o comuneros.Se ha implantado un régimen procesal específico estructurado por reglas peculiares cuyoconjunto constituye un sistema hasta cierto punto autónomo del que prevalece respecto deljuicio de garantías en materia administrativa en general.Quejosos: tienen este carácter los ejidos, núcleos de población que de hecho o por derechoguarden el estado comunal.Acto de autoridad: comprende este acto todos aquellos que provengan de cualquier órganodel estado y que tengan por objeto la privación de la propiedad o de la posesión y disfrute delas tierras, aguas, pastos y montes que pertenezcan a un ejido o a un núcleo de población, asícomo de los derechos agrarios individuales de los ejidatarios y comuneros.Suplencia de la queja deficiente: existe la obligación para los juzgadores federales de suplirdeficiencias de la demanda de amparo cuando los quejosos sean los sujetos colectivos oindividuales mencionados. Esta suplencia se extiende a las deficiencias en la expresión deagravios tratándose de los recursos de revisión, queja y reclamación, cuando los recurrentessean los mismos sujetos procésales aludidos, tanto en su carácter de quejoso como deterceros perjudicados.Personalidad: la representación de los núcleos de población para interponer el juicio degarantías se confiere por ministerio legal y por orden sucesivo a los comisariados ejidales o debienes comunales y en su defecto a cualquiera de sus miembros o del consejo de vigilanciarespectivo, así como a todo ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de poblaciónagraviado.Términos pre-judiciales: el plazo general o común de quince días para interponer el amparoprevisto en el artículo 21 de la ley de amparo. , adolece de las excepciones o salvedades a quealude su art. 22 de la ley de amparo. . A dichas excepciones o salvedades se agregaron dos,

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atañederas respectivamente a los casos en que los quejosos sean los ejidatarios o comunerosindividualmente considerados o los núcleos de población como entidades agrarias.En el primero de tales casos, el término para ocurrir en la vía constitucional contra actos deautoridad que causen perjuicio a los intereses particulares del ejidatario o comunero es detreinta días art. 218 de la ley de amparo, lapso que nos parece plenamente justificado, puesdada su duración, dichos sujetos disponen de mayor oportunidad cronológica para preparar ladefensa de sus derechos a través del juicio de amparo.La segunda de las salvedades apuntadas se contrae a la hipótesis en que el amparo sepromueve por un núcleo de población contra actos que tengan o puedan tener por efectoprivarlo total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión odisfrute de sus bienes agrarios. Esta salvedad consiste en que la demanda de garantías puedeser interpuesta en cualquier tiempo, art. 217 frac. II párrafo 2° de la ley de amparo; estandoreiterada por la sala de la suprema corte.Esta posibilidad cronológica siempre abierta implica automáticamente dos fenómenosjurídicos de carácter negativo, a saber la no-preclusión de la acción de amparo y la no-operatividad de la causa de improcedencia por consentimiento tácito de los actos reclamadosprevista en el art. 73, fracción xii de la ley de amparo.. Estos fenómenos sólo se registran, porende, en el caso que comentamos y cuando los actos autoritarios importen peligro deprivación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, la incorporaciónforzosa al servicio del ejército o armada nacionales o cualquiera de los prohibidos por el art. 22de la constitución.Improcedencia:1.- no-preclusión de la acción de amparo: en íntima relación con la posibilidad de que losnúcleos de población acudan al juicio de amparo en cualquier tiempo contra actos que tengano puedan tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de lapropiedad o posesión o disfrute de sus bienes agrarios, se encuentra la circunstancia de quetales actos nunca pueden estimarse consentidos de manera tácita. Por ello, la causa deimprocedencia que se funda en este tipo de consentimiento jamás opera en perjuicio de lasmencionadas comunidades, en cuya virtud, el art. 217. De la ley de amparo. Está en puntualcongruencia con la no-preclusión de la acción constitucional a que nos referimos.2.- Negativa de afectar determinadas tierras: la jurisprudencia de la 2da. Sala de la supremacorte ha sostenido que los integrantes de nuevos centros de población no tienen el derecho aque se les dote con determinadas tierras que ellos designen, siendo el amparo improcedentecontra la negativa que rehusé su petición en este sentido por falta de interés jurídico.3.- Tampoco procede el amparo a favor de los solicitantes de un nuevo centro de poblacióncontra las resoluciones que hayan dotado de las mismas tierras pretendidas por aquellos aotro poblado.Consentimiento: La 2da. Sala de la suprema corte ha establecido el criterio de que elcomisariado ejidal no tiene facultades para consentir los actos que afecten al núcleo depoblación respectivo. En otras palabras, el consentimiento expreso de dichos actos debeexternarlo la asamblea de ejidatarios convocada para tal efecto conforme a la ley de lamateria, levantándose el acta correspondiente art. 231, frac. IV de la ley de amparo.

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Sobreseimiento y caducidad de la instancia: Puede ser sobreseído un juicio de amparopromovido por cualquier núcleo de población cuando este se desista de la acciónconstitucional, debiendo el desistimiento acordarse expresamente por la asamblea general delos miembros que integren dicho núcleo. La inactividad procesal jamás opera como la causa desobreseimiento en los amparos agrarios cuya connotación ya quedo especificada. Por lo queatañe a la caducidad de la instancia, esta no opera si los recurrentes en revisión son lascomunidades agrarias o los ejidatarios o comuneros en particular, pero si surge si quienesinterpusieron dicho recurso contra la sentencia del juez de distrito que haya sido favorable adichos sujetos, procésales, son las autoridades responsables o el tercero perjudicado.TEMA V.- JUICIO AGRARIOIntroducción al temaDefinición de juicio agrario el artículo 163 de la ley agraria define lo que es el juicio agrario;señala que es aquel que tiene por objeto "sustanciar, dirimir y resolver las controversias quese susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley"; por otraparte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que "en lo no previsto enesta Ley se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, segúnla materia de que se trate".Características esenciales por tratarse de un proceso que reviste características especialestiene principios propios que lo distinguen de los procesos normales, como son: oralidad, queconsiste en que las partes —actor y demandado— pueden exponer sus pretensiones yrazonamientos en forma verbal ante el tribunal unitario agrario; economía procesal, queconsiste, en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible; entre laspartes y tribunales la relación debe ser directa, sin intermediarios; suplencia en la deficienciadel planteamiento de derecho, es decir, los tribunales tienen la obligación de subsanar lasinsuficiencias y errores en que incurran las partes en sus planteamientos cuando se trate deejidos, comunidades, ejidatarios o comuneros, según lo dispuesto por el artículo 164 de la leyagraria; igualdad real de las partes, principio que consiste en dar un trato igualitario a laspartes.AUTOEVALUACIÓN.- TEMA V1.- Como se presenta la simplificación en el proceso en materia agraria.FALTA2.- Como interviene la magistratura agraria.Magistratura agraria encabezada por el presidente de la república, como resultado de lareforma constitucional aludida, se establecen los tribunales agrarios, los que vienen a sustituira dichas instancias administrativas. Se cuenta con un tribunal superior agrario y hasta elmomento 49 tribunales unitarios agrarios distribuidos (estos últimos) por distritos en losestados y el DF no menos importante es mencionar que dicha autoridad jurisdiccional cumplefuera de sus instalaciones, con la impartición de justicia mediante la itinerancia. la

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magistratura puede modificar la llamada jurisprudencia del tribunal superior agrario cuyasdesiciones son impugnables por esta vía3.- ¿Qué es la suplencia de las partes?Suplencia en la deficiencia de la queja el juez está obligado a suplir las deficiencias deLa queja o demanda, exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos, corrigiéndolos ocomplementándolos para que se ajusten a los requisitos establecidos por el artículo 116 de laley de amparo (art. 227 la). En consecuencia, deberá recabar de oficio todas las pruebas ycopias que puedan beneficiar a las entidades o individuos titulares de la acción (Art. 225 y 229la), y acordar todas las diligencias que estime necesarias con el fin de precisar los derechos delos quejosos y la naturaleza y efectos de los actos reclamados (art. 226 la); asimismo, si es elcaso, debe condicionar a la litis los actos provenientes de autoridades no señaladas en lademanda; en el momento de resolver tiene amplias facultades y el deber legal de examinar laconstitucionalidad de los actos que realmente afecten al quejoso, aun cuando sean distintosde los expresamente reclamados, sin sujetarse a los conceptos de violación que éste hubiereformulado.4 los tribunales suplirán las deficiencias de las partes cuando se trate de ejidos,comunidades, ejidatarios y comuneros (art. 164); a contrario sensu, no lo harán respecto delos que no están incluidos en estasCategorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeños propietarios, etcétera. Sinembargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable al contenido de las quejas,planteamientos o demandas de derecho de los beneficiarios señalados, sin que vaya más alláde éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligencias para mejor proveer.4.- Explique el equilibrio procesal de las partes.El equilibrio procesal significa, como concepto jurídico normativo, la integración entre losaspectos formales y materiales de la igualdad de las partes, tal como hemos visto,encomendando la garantía de esta síntesis al órgano judicial. En este punto hay que incorporarlo que se dijo sobre el significado constitucional que estas reglas tienen. Y que se traducen enque son expresión del conjunto de derechos reconocidos en el art. 24 ce bajo la rúbricageneral de Derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que sucede es que en un caso, estarápredominantemente en juego el derecho a la defensa del art. 24.2 ce, y, en otro,fundamentalmente la prohibición de indefensión del art. 24.1 ce. Ambos preceptos amparan,en consecuencia, los aspectos formales (garantías que integran el derecho a la defensa) ymateriales (medidas que impiden la indefensión de las partes) del principio de igualdadprocesal5 ¿Cuales son los medios de comunicación procesal y efectos suspensivos de notificación?Tipos de notificacionesPersonalesCedulaEdictos art. 173 la Oficina de la Presidencia MunicipalEstrados de tribunales

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Otros medios de comunicación masivaArtículo 172.- El Secretario o Actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que eldemandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no loencontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción i del artículo anterior,cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no seencontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción i mencionadano se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando la promueva el actor.Artículo 173.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principalasiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la o laspersonas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugardonde se encuentre.Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobadofehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre yhubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal,el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos quecontendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y delemplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de losdiarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con elprocedimiento agrario y en el periódico oficial del estado en que se encuentre localizado dichoinmueble, así como en la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en los estradosdel tribunal.Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridosquince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate deemplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración dela audiencia prevista en el artículo 185.Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a laaudiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.Como opera la suspensión de plano en el juicio de amparo en materia agrariaSe da en el mismo auto de admisión de la demandaArticulo 233.- procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en elque el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para suinmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafotercero del artículo 23 de esta ley, cuando lo actos reclamados tengan o puedan tener porconsecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios delnúcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.6.- Señale los términos y la reclusión.Que recursos se interponen en el juicio de amparo en materia agraria y términos parainterponerlos

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Los recursos de revisión y de queja, para el primero no hay termino para interponerlo y en elsegundo es de 10 días después de la resolución de la sentencia.Articulo 228.- El término para interponer el recurso de revisión en materia agraria será de diezdías comunes a las partes, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos lanotificación de la resolución recurrida.Articulo 230.- cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podráinterponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentenciaque concedió el amparo.Cuando procede la suspensión de oficio en el juicio de amparo en materia agrariaDesde la presentación de la demanda incidentalArticulo 233.- Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en elque el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para suinmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafotercero del artículo 23 de esta ley, cuando lo actos reclamados tengan o puedan tener porconsecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios delnúcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.7.- Señale los medios probatorios y la carga de prueba.En el procedimiento agrario son admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrariasa la ley (art. 186). La carga de la prueba de los hechos constitutivos de las pretensiones debeser asumida por las partes (art. 187).8.- Investigue lo referente a las reclusiones agrarias.Falta9.- Señale cuáles son los efectos de las sentencias agrarias.Hacer valer la reforma agraria, proteger a los pequeños propietario y las expropiaciones, asícomo la protección de la propiedad privada10.- Mencione lo referente a la historia de la acción y procedimiento.FALTA11.- explique el contenido de la ley de terrenos baldíos y nacionales y demasía vigente.También expedida por miguel alemán, fue publicada el 7 de febrero de 1951. En ella sedefinieron las características de estos tipos de terrenos y se autorizaba al ejecutivo de la unióna enajenar terrenos nacionales a los particulares, a título oneroso y gratuito, o arrendarlos, asícorno a entrar en composición con los poseedores de demasías. En cuanto a los terrenosbaldíos, no podían ser objeto de estas operaciones. Finalmente, esta ley fue derogada por elartículo segundo transitorio de la actual ley agraria12.- Señale el procedimiento para obtener una declaración de terreno nacional.El fondo para el ordenamiento de la propiedad rural (art. 159 ropr), y el comité técnico devaluación (art. 163 ROPR). El fondo citado administrará y asignará los recursos que seobtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la

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tierra de las colonias. El comité de valuación será el responsable de emitir avalúos de prediosrústicos para la secretaría de la reforma agraria.13.-explique el contenido de la ley federal de colonización vigente.Reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas obra de José López Portillo, publicado el25 de abril de 1980, regula la propiedad sui generis existente en este tipo de concesiones, muysemejante al Moshavovdim israelí, donde se combina la propiedad privada con la organizacióncolectiva. En las colonias, la propiedad de los lotes, es decir, la subdivisión interna, esindividualizada y su titularidad se hace constar por medio de escritura pública (art. 14). Sobreestos predios se puede celebrar todo tipo de operaciones e incluso ser sujetos de gravámenesy hasta de embargos (Art.15 y 18). No obstante, todo acto que cree, modifique, trasfiera oextinga derechos sobre esos lotes requerirá la anuencia del consejo de administración, comoórgano directivo interno (art. 13).los colonos pueden adquirir este carácter sin más requisitosque los de ser mayores de edad y conocer de actividades agropecuarias, previa obtención delbeneplácito de la asamblea (art. 3). No pueden tener en propiedad una superficie mayor a loslímites de la pequeña propiedad, sea en lotes internos o en terreno fuera del régimen de lacolonia (art. 3, frac. IV y 47 frac. VI). Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes enforma lícita, ya que lo contrario podría significar la privación de sus derechos (art. 47).noobstante la reforma de 1992, el régimen de colonias se mantiene presente en el nuevoderecho agrario como modalidad de la propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la leyagraria permite la transformación al régimen privado de propiedad, como se ve en suoportunidad. Este aspecto se trata en regularización de la tierra en este mismo capítulo. Elreglamento que nos ocupa fue abrogado por el reglamento de la ley agraria en materia deordenamiento de la propiedad rural publicado en el diario oficial de la federación el 4 de enerode 1996.14.- Señale cuál es el procedimiento para la adjudicación de lotes de colonias y privación delos derechos de los colonos.La propiedad de los lotes, es decir, la subdivisión interna, es individualizada y su titularidad sehace constar por medio de escritura pública (art. 14). Sobre estos predios se puede celebrartodo tipo de operaciones e incluso ser sujetos de gravámenes y hasta de embargos (Art.15 y18). No obstante, todo acto que cree, modifique, trasfiera o extinga derechos sobre esos lotesrequerirá la anuencia del consejo de administración, como órgano directivo interno (art.13).los colonos pueden adquirir este carácter sin más requisitos que los de ser mayores deedad y conocer de actividades agropecuarias, previa obtención del beneplácito de la asamblea(art. 3). No pueden tener en propiedad una superficie mayor a los límites de la pequeñapropiedad, sea en lotes internos o en terreno fuera del régimen de la colonia (art. 3, frac. IV y47 frac. VI). Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes en forma lícita, ya que locontrario podría significar la privación de sus derechos (art. 47).no obstante la reforma de1992, el régimen de colonias se mantiene presente en el nuevo derecho agrario comomodalidad de la propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la ley agraria permite la

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transformación al régimen privado de propiedad, como se ve en su oportunidad. Este aspectose trata en regularización de la tierra en este mismo capítulo. El reglamento que nos ocupa fueabrogado por el reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedadrural publicado en el diario oficial de la federación el 4 de enero de 1996.15.- Investigue el concepto de la adjudicaciónLa adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria. La adjudicación detierras consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una (s)tierra (s) que no le pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir losfrutos de la (s) tierra (s).La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras, esdecir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado. Eltítulo de adjudicación lo otorga el instituto nacional de tierras mediante un actoadministrativo. Este derecho no puede ser enajenado (transmitido a dominio de otro). Losusufructuarios pueden obtener el título de adjudicación permanente cuando ellos hanmantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres años consecutivos. Estetítulo lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos noserán objeto de enajenación.La adjudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adjudicado no cumpla con elcompromiso que adquirió, el cual consistía en trabajar la tierra. La anulación la realizará elinstituto nacional de tierras.16.- En qué casos se presenta la privación de los derechos de los colonos.Serían causales de privación de los derechos ejidales y comunales (excepto los del solar en lazona urbana) la falta de explotación de la unidad de dotación por dos años consecutivos o más(art. 85, I frac.), destinar los bienes ejidales a fines ilícitos (frac. Iii) y ser condenado porsembrar o permitir la siembra de estupefacientes en la parcela o bienes de uso común (frac.VI).conforme a la nueva ley, estas disposiciones ya no serán causas para la pérdida del carácterde ejidatario, por lo que todo titular de derechos agrarios tiene la libertad de explotar o no suparcela. Además, en el caso de explotación ilícita se estará sujeto a la aplicación de lassanciones que en materia penal correspondan para el tipo de delito que resulte, incluyendo eldecomiso de la unidad parcelaria como instrumento del delito. sentencia del tribunal agrarioen los casos en que el tribunal agrario competente emita sentencia que implique la pérdida delos derechos parcelarios de un ejidatario por haber operado la prescripción o cualquier otrarazón, así como el caso del decomiso de dicha unidad parcelaria ordenado por un juzgadocompetente, ya sea porque fue encontrado culpable su titular de destinarla a finesrelacionados con el narcotráfico o cualquier otro ilícito, implicará forzosamente la pérdida dela calidad de ejidatario, ya que sería aberrante que después de haber sido privado de losderechos parcelarios mantuviere su lugar como miembro del núcleo de población. Enconsecuencia, se deberá agregar a la ley una nueva causa de pérdida de la calidad deejidatario: en el caso de que un tribunal competente resuelva la privación de los derechos

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sobre la unidad parcelaria. Por supuesto, es importante recordar que la calidad de ejidatariosubsistiría en el caso de que los derechos sobre las tierras de uso común no hubieren sidotrasmitidos, precisamente porque los bienes materia de derechos agrarios individuales sedisfrutan por separado.

TEMA VI.- Amparo en Materia AgrariaObjetivo específico del temaEl alumno estudiara las peculiaridades del juicio de garantías en materia agraria, consagradoen el libro segundo de la ley de amparo, analizando sus diversas características como elamparo agrario ejidal o comunal, la calidad de quejosos, de acto de autoridad, la aplicación delprincipio de suplencia de la queja deficiente, la personalidad, los términos pre- judicial y laimprocedencia:Introducción al temaCaracterísticas esenciales del juicio de amparo en materia agraria por lo que se refiere aljuicio de amparo como medio de defensa de los núcleos de población y de los ejidatarios ycomuneros en particular, se pueden señalar como características esenciales las siguientes: 1.Suplencia de la queja deficiente, por virtud de la cual el juez podrá subsanar los conceptos deviolación que el agraviado —en este caso los núcleos de población, ejidatarios o comuneros—no haya planteado en su demanda de garantías, así también se podrán estudiar por el juezcuestiones diferentes de las planteadas en la misma. 2. La improcedencia del desistimiento dela demanda o de los recursos, cuando los núcleos de población agrarios figuren como quejososo terceros perjudicados, salvo que sea acordada expresamente por la asamblea general,artículo 231 fracción i de la ley de amparo.3. La prohibición de declarar la caducidad de lainstancia y el sobreseimiento por inactividad procesal en perjuicio de un núcleo de población,subrayando que se podrá declarar en beneficio del mismo. En 1976 se hicieron reformas a laley de amparo, dividiéndola en 2 libros. El primero se refiere al juicio de amparo en general ylo conforman los artículos del 1° al 211, y el segundo —dedicado estrictamente a la materiaagraria— comprende del artículo 212 al 234. Es importante aclarar que con ello no se creó unareglamentación, sino que se recopilaron las disposiciones que en materia agraria seencontraban dispersas en la ley.AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VI1.- diga las características esenciales del juicio de amparo en materia agraria.En materia agraria, el amparo indirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) yprocede contra: a) actos de los tribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicen dentrodel juicio agrario(art. 200); b) actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías; c)resoluciones presidenciales de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro depoblación ejidal; a) resoluciones presidenciales de restitución y confirmación de bienescomunales; e)fases de un procedimiento administrativo agrario; j) indebida ejecución de

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sentencias; g) planos proyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad deleyes, y I) los actos de otras autoridades que no tengan recurso ordinario.2.- Mencione el fundamento jurídico del juicio de amparo indirecto, su procedencia, y antequién se promueve.El amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito (art. 158 la) yprocede contra:A) las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede el recursode revisión yB) Las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).no obstante el plano de igualdad en elque ante la constitución y la ley agraria han quedado ubicados los propietarios sociales y lospropietarios privados, la jurisprudencia ratifica que las prerrogativas especiales reglamentadasen la ley de amparo sólo serán aplicable los núcleos agrarios de población.2 en consecuencia,el análisis siguiente del amparo se refiere al establecido para dichos núcleos. Bienes jurídicostutelados encontramos los siguientes: a) la propiedad, posesión y disfrute de las tierras, aguas,pastos y montes de los núcleos de población ejidales o comunales y de los ejidatarios ycomuneros; b) otros derechos agrarios no comprendidos o especifica dos; c) la pretensión dederechos que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios ocomuneros; y d) la posible anulación por la sentencia de amparo de derechos agrariosadquiridos.3Titulares de la acciónA) Personas colectivas: ejidos, núcleos de población que de hecho o de derecho conserven elEstado comunal y núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliación deejidos y de creación de nuevos centros de población; b) personas físicas: ejidatarios,comuneros y aspirantes a ejidatarios y comuneros3.- Explique las diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto.El amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito (art. 158 la) yprocede contra:A) Las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede el recursode revisión y b) las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).El amparo indirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) y procede contra: a)actos de los tribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicen dentro del juicio agrario(art. 200); b) actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías; c) resolucionespresidenciales de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población ejidal; a)resoluciones presidenciales de restitución y confirmación de bienes comunales; e) fases de unprocedimiento administrativo agrario; j) indebida ejecución de sentencias; g) planosproyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad de leyes, y i) los actos

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4.- Que pasa cuando una de las partes considere que el tribunal agrario le ha violadogarantías individuales, sin que en el juicio se haya dictado sentencia, ¿qué? Acción debepromover.Se deberá promover un amparo indirecto, ya que ante este recurso se promueven actos uomisiones de la autoridad que afecten las garantías.5.- ¿Con excepción de los casos previstos en el artículo 198 de la ley agraria, qué procede encontra de sentencia definitiva dictada por un tribunal agrario?6.- ¿Qué acción procede en contra de la resolución que dirime un recurso de revisión enmateria agraria?Promover un amparo directo.7.- ¿En qué término legal se debe promover el juicio de amparo?TérminosNo hay término para su interposición cuando se trata de actos que afecten o puedan afectar elrégimen jurídico, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad,posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidalo comunal (art. 217 la). Tratándose de los derechos agrarios individuales de ejidatarios ycomuneros, éstos disponen de un término de 30 días para impugnar mediante amparo losactos que les afecten (art. 218 la). Para la interposición del recurso de revisión el término es de10 días (art. 228 la), en tanto que para el núcleo de población la queja puede interponerse encualquier tiempo mientras no se hubiere cumplido la sentencia que le concedió el amparo (art.230 la).8.- ¿Quiénes deben promover juicio de amparo en representación de un núcleo de poblaciónejidal o comunal?Los núcleos de población, ejidatarios, comuneros. Los gobernados que se sintieran afecta- dosen su esfera jurídica por un acto de autoridad conculcatorio de sus derechos y garantíasindividuales, no estuvieran en la eventual aptitud de promover el juicio de amparo en esamateria, si partimos de la base de que en el ámbito agrario no solo confluyen los sujetos antesseñalados, sino también todos aquellos que pertenecen a la clase campesina o que se dedicana actividades productivas eminentemente rurales, como lo son los pequeños propietarios,colonos, nacionaleros y otras personas físicas o morales con interés jurídico en el juicio degarantías9.- ¿Cuándo por circunstancias de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación, elnúcleo ejidal o un ejidatario en lo particular, no se encuentren en condiciones de solicitar lasuspensión provisional del acto reclamado, qué deberán hacer?Articulo 409.- las comisiones agrarias mixtas, teniendo en cuenta la situación económica y lapreparación cultural de los promoventes y testigos, y la lejanía de los lugares en donde seanecesario practicar diligencias, facilitará la obtención y presentación de pruebas, enviando aun representante que las practique bajo su responsabilidad, o encomendando a peritos o aautoridades municipales, estatales o federales residentes en el mismo, la práctica de ellas y de

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las que estime indispensables para mejor proveer (Capítulo Cuarto, Ley Federal De LaReforma Agraria)10.- ¿Qué deben hacer los juzgados de distrito o tribunales colegiados en la sustanciación yresolución de los amparos en materia agraria?Artículo 145.- El juez de distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontraremotivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el actoreclamado.Artículo 146.- si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitidoen ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubieseexpresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala elartículo 120, el juez de distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitosomitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término detres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse,para que el promovente pueda subsanarlas en tiempoEl juez prevendrá la demanda para que el promovente lo corrija dentro de tres dias, cuando elacto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso. Transcurridolos 3 días sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará corrertraslado al ministerio público, por 24 horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá odesechará la demanda, dentro de otras 24 horas

TEMA VII.- Procuraduría AgrariaObjetivo específico del temaEl alumno estudiara de forma particular que es la procuraduría agraria, su naturaleza jurídica,su integración, atribuciones, como se desarrolla el juicio agrario, y las formas de llevar a cabolas asambleas ejidales.Introducción al tema la procuraduría agraria es una institución de servicio social, a cuyo cargoestá la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores,ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios,colonos, nacionaleros y campesinos en general. En su carácter de defensora de los derechosen materia agraria, la procuraduría agraria ofrece en forma gratuita los servicios de: asesoría yrepresentación ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en las controversiasrelativas a los derechos agrarios individuales o colectivos. Orientación respecto a la asignación,delimitación y destino de las tierras ejidales y comunales, con el objeto de regularizar y titularlos derechos agrarios. Asesoría sobre el tipo de organización económica más conveniente.Orientación en la organización de la vida interna de los ejidos o comunidades. La conciliaciónentre los sujetos agrarios, como medio para resolver los conflictos derivados de la tenencia dela tierra, de conformidad con la legislación agraria aplicable. Realiza gestiones a nombre de lossujetos agrarios ante instituciones públicas competentes, para obtener informes ydocumentos, que acrediten sus derechos, así como las autorizaciones necesarias para la

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explotación o aprovechamiento con tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso,propiedad de su ejido o comunidad.AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VII1.- Diga si la procuraduría agraria es un órgano autónomo o no y porque.Si es autónoma, ya que es un organismo descentralizado de la administración pública federal,con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la secretaría de la reforma agraria(art. 134).2.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la procuraduría agraria?La reforma al artículo 27 de la constitución de 1992 conservó la fracción xix, que había sidoAdicionada en 1983, donde se estableció el fundamento para la creación y operación de unórgano de procuración agraria, fortalecido en la ley agraria y su propio reglamento interior.Funciones generales el servicio social y defensoría de los derechos de ejidatarios, comuneros,sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, ya sea a petición de parte o de oficio (art. 135).3.- ¿Cuál es su integración?Está integrada por un procurador agrario, subprocurador, secretario general, cuerpo deservicios periciales y las demás entidades que se estimen necesarias (art. 139).4.- ¿Qué atribuciones tiene la procuraduría agraria?1. Coadyuvar y representar en asuntos y ante las autoridades agrarias; II. Asesorar sobreconsultas jurídicas con respecto a la aplicación de la ley agraria (opinar y vigilar los contratosde ejidatarios con terceros sobre el aprovechamiento de sus parcelas o de los ejidos sobretierras de aprovechamiento común; opinar sobre los proyectos de desarrollo y escriturassociales de las sociedades que constituyan ejidos o comunidades con las tierras de uso comúny vigilar el cumplimiento al derecho de preferencia en el caso de liquidación de dichassociedades, art. 75); III.- Promover y procurar la conciliación de intereses en las controversiasrelacionadas con la normatividad agraria (como en el caso de las controversias sobre laproporcionalidad de las indemnizaciones en caso de expropiación, art. 96); IV. Prevenir ydenunciar la violación de las leyes agrarias, instar a las autoridades agrarias a la realización desus funciones y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; y. Estudiar y proponermedidas para fortalecer la seguridad jurídica en el campo; vi. Denunciar el incumplimiento deobligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de laadministración de la justicia agraria;VII Inspección y vigilancia para defender los derechos de sus asistidos con el auxilio de lasautoridades locales, como designar comisario en las sociedades constituidas por ejidos ycomunidades, en las que participen personas ajenas, siempre que aquéllos no lo hubierenhecho ya (art. 75);VIII. Investigar y denunciar el acaparamiento o concentración de tierras (latifundios); IX.Asesorar y representar para obtener la regularización y titulación de los derechos agrarios; X.Denunciar ante el ministerio público o autoridades correspondientes los hechos delictivos,

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infracciones o faltas administrativas en la materia y atender las denuncias del consejo devigilancia sobre irregularidades del comisariado ejidal (y del consejo de vigilancia, ¿quién seocupa?); y XI Las demás que señalen la ley, reglamentos y otras leyes (art. 136), en cuyo rubrose incluye por ejemplo la vigilancia sobre el fundo legal del ejido y sobre el destino a losservicios públicos de las tierras que aporten los ejidos a los municipios u otras entidades (art.64).5.- Defina el juicio agrario.Es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. Al igual que ésta, constituye un elemento fundamental delderecho procesal: el proceso agrario.6.- ¿Qué es una asamblea ejidal?La asamblea ejidal es el órgano supremo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios sinmediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis mesesordinariamente, pero, puede ser convocada en cualquier época a pedido del comisariadoejidal, o del consejo de vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarioso del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidatariapuede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la asamblea o no lohicieren en un plazo de cinco días, la procuraduría agraria podrá convocar a dicha asambleaejidal.7.- En qué casos la procuraduría agraria emite opinión en problemas agrarios.Es un órgano de opinión y consulta de la dependencia cuando participan’ los sectores público,social y privado, con funciones de asesoría interna (Art. 31 y 32 RPA). La emisión de opiniónsobre la aportación de tierras ejidales de uso común a sociedades civiles y mercantiles (art.75);TEMA VIII.- REGISTRO AGRARIO NACIONALBIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA.-

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VIII1.- ¿qué es el registro agrario nacional?El registro agrario nacional es un òrgano desconcentrado de la secretaría de la reformaagraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar laseguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria. este registro cuenta con las siguientes áreas sustantivas: Dirección General de Registro Dirección General de Titulación y control documental Dirección General de Catastro Rural Dirección General de Asuntos Jurídicos2.- ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

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El artículo 121 fracción ii de la constitución política, en correspondencia con los artículos 73 y124 del mismo ordenamiento, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por laley de su ubicación, fundamento del que se deriva, entre otros, que en nuestro país exista uncódigo civil por cada entidad federativa, a diferencia de la materia agraria, que en la fracciónXIX del artículo 27 constitucional establece que son de jurisdicción federal todas las cuestionesque por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, seencuentren pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como lasrelacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.Los registros públicos de la propiedad, que se regulan por las legislaciones civiles de cadaentidad federativa, surgieron como una necesidad de la vida diaria, a efecto de evitar que lastransmisiones y gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectuaran de forma clandestina.Por lo anterior, los actos o contratos que de acuerdo con las leyes no se registren no podránperjudicar a terceros. No significa que dichos actos no existan, existen y son válidos, peropersonas ajenas a la realización de estos hechos no deben sufrir perjuicio por la realización deactos clandestinos, de ahí que no puedan ser oponibles a terceros.3.- ¿Qué actos y documentos que pueden inscribir?Desde un punto de vista general, deben inscribirse los documentos en que consten lasOperaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras, así como losderechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal (art. 148). Desde unpunto de vista más específico (art. 152): i. Las resoluciones judiciales o administrativas quereconozcan, creen, modifiquen o los certificados o títulos de solares (art. 68), de tierras de usocomún y de parcelas ejidales o comunales; iii. Los títulos primordiales de comunidades y losque las reconozcan como comunidades tradicionales (comunidades indígenas); IV Los planos yla delimitación de tierras (art. 56); v. Los planos y documentos de catastro y censo rurales; vi.Los documentos de las sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras, que incluyen susuperficie, linderos, calidad y colindantes, así como los individuos o sociedades tenedoras deacciones “T” (los administradores y socios tenedores tienen la obligación de dar aviso alregistro agrario nacional) (art. 131); VII. Los decretos expropiatorios de bienes ejidales ocomunales; VIII. Los demás actos y documentos que señale la ley, su reglamento y otras leyes,como el caso del otorgamiento de garantía con el usufructo de las tierras ejidales en loscontratos o asociaciones (Art. 46 y 155) sobre los terrenos baldíos y nacionales (art. 153) y losconvenios que celebren los particulares sobre derechos propios (circular 1/93, diario oficial dela federación, marzo 4 de 1993).4.- Diga las atribuciones agrarias.Falta5.- Mencione por lo menos 5 atribuciones del Registro Agrario Nacional.Conformidad con lo dispuesto por la ley agraria y el reglamento interior del registro agrarionacional, las atribuciones más representativas de éste organismo, son las siguiente

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Llevar el control registral de la propiedad social que asciende a 103.5 millones de hectáreas,que representan el 52 % del territorio nacional del que son propietarios 29,942 ejidos ycomunidades existentes en el país y, de los derechos individuales de aproximadamente 3.5millones de familias campesinas que los integran; cobertura territorial y de derechosindividuales en la que no se compara otro registro público;Inscribir las resoluciones jurisdiccionales que creen, modifiquen, transfieran o extinganderechos en materia agraria y, emitir constancias y copias certificadas del protocolo registral ydel resguardo documental a su cargo;Llevar el registro y control de las sociedades, que con datos al mes de diciembre de 2005,ascienden a un total de 33,677. A su cargo el archivo general agrario que cuenta con unacervo especializado, en materia agraria, que asciende a más de 30,000 metros lineales enconstante crecimiento, que reúne la historia agraria del país, desde las primeras dotaciones detierras a los campesinos, con base en la ley agraria que fuera promulgada el 6 de enero de1915.Este archivo es una unidad especializada encargada de la custodia, clasificación y catalogaciónde los documentos en materia agraria le compete integrar y actualizar el catastro ruralnacional, que como un sistema, es el inventario de la propiedad rural en sus diversasmodalidades cuyo objetivo es lograr la adecuada identificación y correlación de sus titulares,poseedores o usufructuarios, mediante el archivo de la información a través de losinstrumentos informáticos, cartográficos y documentales y que se constituye, como uninstrumento de estadística y planificación; en el marco del programa de certificación dederechos ejidales y titulación de solares urbanos (procede), el registro agrario nacionalinscribe los acuerdos de las asambleas de los ejidos y comunidades y con base en éstos, expidey hace entrega a sus integrantes, de los certificados parcelarios, certificados de derechos sobrelas tierras de uso común, así como los títulos de propiedad privada, correspondientes a lossolares urbanos; apoyando con base en ello, en el ordenamiento y la regularización de losderechos agrarios colectivos e individuales de las familias campesinas; expide, también, lostítulos de propiedad privada con motivo de la adopción del dominio pleno de parcelas ejidalesy, de lotes rústicos correspondientes a las colonias agrícolas y ganaderas; con la observaciónque, en ambos casos, antes de ser entregados los títulos a sus beneficiarios se solicitan serinscritos en los registros públicos de la propiedad de la localidad de que se trate; recibe endepósito, para su resguardo, las listas de sucesión de los ejidatarios y comuneros, en las queconsten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse,por parte del propio registro, la adjudicación de los derechos a su fallecimiento; inscribe lasdeclaratorias de terrenos nacionales que emite la secretaría de la reforma agraria, así como lostítulos de propiedad privada, derivados de la enajenación que de los terrenos nacionalesrealiza la propia dependencia, así como los decretos expropiatorios de terrenos ejidales ycomunales, que sean expedidos por el presidente de la república, y

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Ejecuta los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que demanden las políticas públicasdel sector agrario; con la observación que en ésta actividad, el registro agrario nacional, seconstituye como el brazo técnico de la secretaría de la reforma agraria y apoya en ciertasactividades a la procuraduría agraria.-6.- Como se realiza el testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.Artículo 65. Cuando se trate de uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales deinterés colectivo, sociedades de producción rural y uniones de sociedades de producción rural,se inscribirá en la parte correspondiente: el tipo de persona moral de que se trate, sudenominación, domicilio, los datos de identificación de fedatario público y del actaconstitutiva correspondiente, duración, capital, objetivos y régimen de responsabilidad.7.-A que se refiere el artículo 98 de la ley agraria.Articulo 98.- Si abandono del solar durante un año consecutivo, tratándose de avecindados yde dos si se trata de ejidatarios, dentro del plazo fijado para la adquisición del dominio pleno,implicará la pérdida de los derechos de su poseedor, salvo causa de fuerza mayor. El solar sedeclarará vacante y la asamblea general podrá disponer de él; lo adjudicará preferentemente aejidatarios que carezcan de solar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de estaley, o bien lo venderá o lo dará en arrendamiento.Los compradores de solares que no llegaren a adquirir el dominio pleno sobre ellos, no podránreclamar la devolución de las cantidades que hayan entregado al núcleo de población en pagodel precio.8.- ¿Qué es un certificado parcelarioCertificado parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene el ejidatario ausar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario loemite el RAN y en él se específica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee, lalocalización, así como el nombre de los colindantes con dicha parcela. El certificado parcelariosirve para acreditar la calidad de ejidatario.9.- ¿quien inscribe resoluciones de tribunales agrarios?Artículo 2o. El registro agrario nacional VII. Inscribir las resoluciones de los tribunales agrarios,o de carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan, creen, modifiquen o extinganderechos agrarios;10.- mencione el contenido del artículo 31 de la ley agraria y su relación con el registroagrario nacional.Articulo 31.- las asambleas generales extraordinarias se celebrarán en los casos que esta leyestablece y cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes para el ejido o comunidad.Estas asambleas podrán ser convocadas por la delegación agraria, el comisariado ejidal o elconsejo de vigilancia, éstos últimos a iniciativa propia o si así lo solicita al menos el veinticincopor ciento de los ejidatarios o comuneros. Cuando otras autoridades, organismos einstituciones oficiales tengan interés en la celebración de una asamblea extraordinaria, habránde convocarla por conducto de la delegación o del comisariado ejidal.

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Las convocatorias para las asambleas extraordinarias y la instalación de éstas deberán llenarlas formalidades y requisitos establecidos en el artículo siguiente.Cita en el reglamento interno del RAN b) las actas de asamblea, especialmente aquellas a quese refieren tanto elArtículo 31, como la fracción l del artículo 75 de la ley; correspondiente a las delegaciones delDF y Entidades Federativas.

TEMA IX.- DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIASLeyes federales y localesObjetivo específico del tema el alumno analizara las diversas disposiciones legales que rigen enla materia agraria tantoAdjetiva como sustantiva, así como otras disposiciones que se relacionan al procedimiento ysubstanciación del juicio agrario.Introducción al tema hoy en día para entender el derecho procesal agrario es menesterconocer las disposiciones legales complementarias como las ley de planeación, la ley quereglamenta la fracción VII del artículo 27 constitucional en materia agraria de protección detierras indígenas, la ley federal del agua, la ley general de sociedades mercantiles, la leyfederal del trabajo la ley forestal y su reglamento, la ley de protección al ambiente y elreglamento general de colonias agrícolas y ganaderas, entre otras muchas disposiciones. Conlo anterior prevalece un orden jurídico nacional en materia de derecho social o derechoagrario.

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA IX1.- ¿QUÉ ES LA LEY DE PLANEACIÓN?Ley de Planeacion Capitulo Primero Disposiciones GeneralesArtículo 1o.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen porobjeto establecer:I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeaciónnacional delDesarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal;II.- Las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática;III.- Las bases para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con lasentidadesFederativas, conforme a la legislación aplicable;IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupossocialesAsí como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes yautoridades, en laElaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley, y

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Fracción reformada DOF 13-06-2003V.- las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos yprioridades del plan y los programas2.- Expliqué la Ley que Reglamenta la fracción VII del artículo 27 Constitucional en materiaagraria de protección de tierras indígenas.Ley Agraria titulo primer disposiciones preliminaresArtículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agrariay de observancia general en toda la república.Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civilfederal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con elaprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la ley generalde asentamientos humanos, la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y demásleyes aplicables.Artículo 3o.- El ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos delas entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, para la debida aplicación de esta ley.3.- ¿Qué habla la ley federal del agua?Ley de aguas nacionales publicada en el diario oficial de la federación el 1 de diciembre de1992, derogó la ley federal de aguas anterior; es reglamentaria del artículo 27 constitucionalen la materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución,control y preservación de las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo (Art. 1 y 2LAN). Esta ley indica que la adopción del dominioPleno de las parcelas ejidales y comunales, así como su transmisión, debe incluir los derechosde aguas necesarios para el riego de que disfrutaban (art. 56 LAN), para lo cual la comisiónnacional del agua debe otorgar la concesión correspondiente (Art. 56 y 57 LAN). Esta comisiónes el órgano desconcentrado de la secretaría de agricultura y recursos hidráulicos, encargadode la materia (art. 3, frac. V LAN).4.- ¿Qué es la ley general de sociedades mercantiles?Es la ley que regula las sociedades anónimas, las sociedades en comandita, las sociedades ennombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa y etc. Paraque exista una sociedad es necesaria la participación de dos socios como mínimo, y que por lomenos cada uno adquiera un número de acciones.5.- ¿Qué relación tiene la ley federal del trabajo con el derecho procesal agrario?Se relacionan debido a que esta ley protege, como un derecho social a los trabajadores delcampo:Capitulo VIII.- Trabajadores del campoArtículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habitualesde la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

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Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposicionesgenerales de esta ley.6.- A qué se refiere la ley forestal y su reglamento.Ley forestal título primero disposiciones generales capitulo i del objeto de la ley artículo 1La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la constitución política de los estadosunidos mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposicionesson de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación,protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursosforestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. La política forestal y las normasy medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales deberánsujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstas en la ley general del equilibrioecológico y la protección al ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán comopropósitos:I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas;II. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así comoprevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración;III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollosocioeconómico de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenasy demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridadfuncional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursosforestales;IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y lageneración de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeñospropietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarioso legítimos poseedores de recursos forestales;V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización;VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de losrecursos naturales; yVII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación, desarrollotecnológico e investigación en materia forestal.VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso,protección, conservación yAprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que lespertenezcan, considerando suConocimiento tradicional en dichas actividades;IX. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección, conservación,restauración yAprovechamiento sustentable de los recursos forestales;X. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país;

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XI. Fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación,propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que loconstituyen;XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como elestablecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación quepermitan a la población valorarLa importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursosforestales; yXIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación deéstos con los diversosSectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente leyReglamento de la ley forestal artículo 1o. El presente ordenamiento tiene por objetoreglamentar la ley forestal. Su aplicaciónCorresponde al ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de medio ambiente, recursosnaturales yPesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de laadministración públicaFederal.7.- Explique el contenido de ley de protección al ambiente.Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (publicada en el DOF. defecha 28 de enero de 1988)1 título primero disposiciones generales capítulo i normaspreliminaresArtículo 1o.- la presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución política delos estados unidos mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrioecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre lasque la nación ejerce suSoberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen porobjeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:I.- garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para sudesarrollo, salud y bienestar;II.- definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;III.- la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV.- la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento yadministración de las áreas naturales protegidas.V.- el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, elagua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención debeneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;VI.- la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

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VII.- garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual ocolectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente;VIII.- el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, losestados, el distrito federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en elartículo 73 fracción XXIX - G de la constitución;IX.- el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entreautoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupossociales, en materia ambiental, y1 se incorporaron modificaciones publicadas en el DOF. De fecha 7 de enero de 2000.CONANP comisión nacional de áreas naturales protegidas.- Página 2X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento yla aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para laimposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo noprevisto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyesrelacionadas con las materias que regula este ordenamiento.8.- De que habla el reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas.Reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas obra de José López Portillo, publicado el25 de abril de 1980, regula la propiedad sui generis existente en este tipo de concesiones, muysemejante al Moshav Ovdim israelí, donde se combina la propiedad privada con laorganización colectiva. En las colonias, la propiedad de los lotes, es decir, la subdivisióninterna, es individualizada y su titularidad se hace constar por medio de escritura pública (art.14). Sobre estos predios se puede celebrar todo tipo de operaciones e incluso ser sujetos degravámenes y hasta de embargos (Art. 15 y 18). No obstante, todo acto que cree, modifique,trasfiera o extinga derechos sobre esos lotes requerirá la anuencia del consejo deadministración, como órgano directivo interno (art. 13).Los colonos pueden adquirir este carácter sin más requisitos que los de ser mayores de edad yconocer de actividades agropecuarias, previa obtención del beneplácito de la asamblea (art.3). No pueden tener en propiedad una superficie mayor a los límites de la pequeña propiedad,sea en lotes internos o en terrenos fuera del régimen de la colonia (art. 3, frac. Iv y 47 frac. VI.Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes en forma lícita, ya que lo contrariopodría significar la privación de sus derechos (art. 47).No obstante la reforma de 1992, el régimen de colonias se mantiene presente en el nuevoderecho agrario como modalidad de la propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la leyagraria permite la transformación al régimen privado de propiedad, como se ve en suoportunidad. Este aspecto se trata en regularización de la tierra en este mismo capítulo. Elreglamento que nos ocupa fue abrogado por el reglamento de la ley agraria en materia deordenamiento de la propiedad rural publicado en el diario oficial de la federación el 4 de enerode 1996.