derecho policial prof. luis de la riva alumno: jose antonio sanchez sanchez

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DERECHO POLICIAL DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ

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Page 1: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

DERECHO POLICIALDERECHO POLICIAL

PROF. LUIS DE LA RIVAPROF. LUIS DE LA RIVA

ALUMNO: JOSE ANTONIO ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZSANCHEZ SANCHEZ

Page 2: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

DERECHO POLICIALDERECHO POLICIAL

ESTRUCTURA ESTRUCTURA

YY

COMPETENCIA COMPETENCIA

DE LA DE LA

SEGURIDAD PUBLICASEGURIDAD PUBLICA

Page 3: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAESTRUCTURA Y COMPETENCIA

SE ENCUENTRA BASADA EN SE ENCUENTRA BASADA EN

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONALLEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD PÚBLICADE SEGURIDAD PÚBLICA

Y LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y LEY DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATALESTATAL

Page 4: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

L.G.S.N.S.P.L.G.S.N.S.P.

LEY GENERAL LEY GENERAL

DEL SISTEMA NACIONALDEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD PÚBLICADE SEGURIDAD PÚBLICA

Page 5: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

L.G.S.N.S.P.L.G.S.N.S.P. Artículo 1.-Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del La presente Ley es reglamentaria del

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Pública, así como establecer la distribución de así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Federación, los Estados, el Distrito Federal y los MunicipiosMunicipios, en esta materia., en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.de observancia general en todo el territorio nacional.

Page 6: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 2Artículo 2.- .- La seguridad pública es una función a cargo de la La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los MunicipiosFederación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, , que tiene que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unidos Mexicanos.El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Page 7: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 3.-Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las

instancias encargadas de aplicar las infracciones instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión administrativas, de los responsables de la prisión

preventiva y ejecución de penas, de las autoridades preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así competentes en materia de justicia para adolescentes, así

como por las demás autoridades que en razón de sus como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al

objeto de esta Ley.objeto de esta Ley.

Page 8: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 4.- Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y Pública contará para su funcionamiento y

operación con las instancias, instrumentos, operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la políticas, acciones y servicios previstos en la

presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad será el eje del Sistema Nacional de Seguridad

Pública.Pública.

Page 9: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 5.-Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación

y de Profesionalización Policial;y de Profesionalización Policial;II.II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás

necesarias para la operación del Sistema.necesarias para la operación del Sistema.III.III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera

Ministerial;Ministerial;IV.IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;V.V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;VI.VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se

refiere el artículo 10 de esta Ley;refiere el artículo 10 de esta Ley;VII.VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VIII.VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal,

local y municipal;local y municipal;

Page 10: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 5.-Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación

y de Profesionalización Policial;y de Profesionalización Policial;II.II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás

necesarias para la operación del Sistema.necesarias para la operación del Sistema.III.III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera

Ministerial;Ministerial;IV.IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;V.V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

Page 11: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

VI.VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;refiere el artículo 10 de esta Ley;

VII.VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;VIII.VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones

Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal,

local y municipal;local y municipal;IX.IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de

la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

X.X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las

dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;y municipal, que realicen funciones similares;

Page 12: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

XI.XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, pública de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de encargados de la formación y actualización especializada de

aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;de policía ministerial;

XII.XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones

Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;XIII.XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las

Instituciones de Seguridad Pública;Instituciones de Seguridad Pública;XIV.XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno

Federal;Federal;XV.XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del

Sistema;Sistema;XVI.XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Page 13: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 6.-Artículo 6.- Las Instituciones de Seguridad Las Instituciones de Seguridad Pública serán de Pública serán de carácter civil, disciplinado y carácter civil, disciplinado y

profesionalprofesional, , su actuación se regirá además, por los principios su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y

respeto a los derechos humanos reconocidos por respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos la Constitución Política de los Estados Unidos

MexicanosMexicanos.. Deberán fomentar la participación ciudadana y Deberán fomentar la participación ciudadana y

rendir cuentas en términos de ley.rendir cuentas en términos de ley.

Page 14: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 7.-Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, en el ámbito de su competencia y en los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I.I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;fines;

II.II. Formular políticas integrales, sistemáticas, Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, continuas y evaluables, así como programas y estrategias,

en materia de seguridad pública;en materia de seguridad pública;III.III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,

estrategias y acciones, a través de las instancias previstas estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;en esta ley;

Page 15: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

IV.IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de

Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;la materia previstos en la Ley de Planeación;

V.V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la específicas para el cumplimiento de los fines de la

Seguridad Pública;Seguridad Pública;VI.VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, Regular los procedimientos de selección, ingreso,

formación, actualización, capacitación, permanencia, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los

servidores públicos de las Instituciones de Seguridad servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;Pública;

VII.VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII.VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones operación y modernización tecnológica de las Instituciones

de Seguridad Pública;de Seguridad Pública;

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XIV.XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y de los servidores públicos, sus familias y

dependientes, e instrumentar los complementarios dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, ya éstos, y

XV.XV. Realizar las demás acciones que sean Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el necesarias para incrementar la eficacia en el

cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Page 17: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 8.-Artículo 8.- La coordinación, evaluación y La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución con respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que establece para las instituciones y autoridades que

integran el Sistema.integran el Sistema.Artículo 9.-Artículo 9.- Las Conferencias Nacionales, los Las Conferencias Nacionales, los

consejos locales y demás instancias del Sistema, consejos locales y demás instancias del Sistema, observarán lo dispuesto en las resoluciones y observarán lo dispuesto en las resoluciones y

acuerdos generales que emita el Consejo acuerdos generales que emita el Consejo Nacional.Nacional.

En caso de contradicción entre las resoluciones y En caso de contradicción entre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por las acuerdos generales adoptados por las

conferencias, el Consejo Nacional determinará la conferencias, el Consejo Nacional determinará la que deba prevalecer.que deba prevalecer.

Page 18: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

DE LAS INSTANCIAS DE DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA COORDINACIÓN Y LA

DISTRIBUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL COMPETENCIAS DEL

SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICASEGURIDAD PÚBLICA

Page 19: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

De la organización del Sistema De la organización del Sistema Nacional de Seguridad PúblicaNacional de Seguridad Pública

Artículo 10.-Artículo 10.- El Sistema se El Sistema se integrará por:integrará por:

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I.I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II.II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;III.III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

o sus equivalentes;o sus equivalentes;IV.IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V.V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;VI.VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, yLos Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII.VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.El Secretariado Ejecutivo del Sistema.El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de

Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones

que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Page 21: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 11.-Artículo 11.- Las Conferencias Nacionales establecerán Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la los mecanismos de coordinación que permitan la

formulación y ejecución de políticas, programas, acciones formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El

Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e

informará de ello al Consejo Nacional.informará de ello al Consejo Nacional.El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los

Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el seguimiento a las resoluciones que se adopten por el

Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.

Page 22: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Del Consejo Nacional de Seguridad PúblicaDel Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12.-Artículo 12.- El Consejo Nacional estará El Consejo Nacional estará integrado por:integrado por:

I.I. El Presidente de la República, quien lo El Presidente de la República, quien lo presidirá;presidirá;

II.II. El Secretario de Gobernación;El Secretario de Gobernación;III.III. El Secretario de la Defensa Nacional;El Secretario de la Defensa Nacional;

IV.IV. El Secretario de Marina;El Secretario de Marina;V.V. El Secretario de Seguridad Pública;El Secretario de Seguridad Pública;

VI.VI. El Procurador General de la República;El Procurador General de la República;VII.VII. Los Gobernadores de los Estados;Los Gobernadores de los Estados;

VIII.VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, yEl Jefe del Gobierno del Distrito Federal, yIX.IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema.El Secretario Ejecutivo del Sistema.

Page 23: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 14.-Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:siguientes atribuciones:

I.I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II.II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;funcionamiento del Sistema;

III.III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública;generales en materia de Seguridad Pública;

IV.IV. Promover la implementación de políticas en materia de Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;atención a víctimas del delito;

V.V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;efecto se establezcan;

VI.VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;respectivas;

Page 24: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

VII.VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la recursos de los fondos de aportaciones federales para la

Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de observen las disposiciones establecidas en la Ley de

Coordinación Fiscal;Coordinación Fiscal;VIII.VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las Resolver la cancelación de la ministración de las

aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, los municipios, por un periodo u objeto determinado,

cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los Acuerdos cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo o los convenios celebrados previo Generales del Consejo o los convenios celebrados previo

cumplimiento de la garantía de audiencia;cumplimiento de la garantía de audiencia;

Page 25: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

IX.IX. Formular propuestas para los programas Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración nacionales de Seguridad Pública, de Procuración

de Justicia y de Prevención del Delito en los de Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la Ley de la materia;términos de la Ley de la materia;

X.X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y metas de los programas de Seguridad Pública y

otros relacionados;otros relacionados;XI.XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los Llevar a cabo la evaluación periódica de los

programas de Seguridad Pública y otros programas de Seguridad Pública y otros relacionados;relacionados;

Page 26: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

XII.XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad

Pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;Pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;XIII.XIII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros Establecer medidas para vincular al Sistema con otros

nacionales, regionales o locales;nacionales, regionales o locales;XIV.XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad

Pública;Pública;XV.XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones

de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la

presente Ley;presente Ley;

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XVI.XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las sociedad participe en los procesos de evaluación de las

políticas de prevención del delito, así como de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;instituciones de Seguridad Pública;

XVII.XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos con el Poder Judicial de la Federación y los órganos

jurisdiccionales de las entidades federativas;jurisdiccionales de las entidades federativas;XVIII.XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus

funciones, yfunciones, yXIX.XIX. Las demás que se establezcan en otras Las demás que se establezcan en otras

disposiciones normativas y las que sean necesarias para el disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.funcionamiento del Sistema.

Page 28: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

ORGANIZACIONORGANIZACION

Artículo 80.- Artículo 80.- Las legislaciones de la Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías considerando al menos las categorías siguientes:siguientes:

Page 29: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

I.I. Comisarios;Comisarios;II.II. InspectoresInspectores;;III.III. Oficiales,Oficiales,

yyIV.IV. Escala Básica.Escala Básica.

Page 30: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

En las policías ministeriales se En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles establecerán al menos niveles

jerárquicos equivalentes a las primeras jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, tres fracciones del presente artículo,

con las respectivas categorías, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en conforme al modelo policial previsto en

esta Ley.esta Ley.

Page 31: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

Artículo 81.-Artículo 81.- Las categorías previstas en el Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las artículo anterior considerarán, al menos, las

siguientes jerarquías:siguientes jerarquías:

I.I. Comisarios:Comisarios:a)a) Comisario General;Comisario General;b)b) Comisario Jefe, yComisario Jefe, y

c)c) Comisario.Comisario.

Page 32: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

II.II. Inspectores:Inspectores:

II.II. Inspectores:Inspectores:a)a) Inspector General;Inspector General;b)b) Inspector Jefe, yInspector Jefe, yc)c) Inspector.Inspector.

Page 33: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

III.III. Oficiales:Oficiales:

a)a) Subinspector;Subinspector;b)b) Oficial, yOficial, yc)c) Suboficial.Suboficial.

Page 34: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

IV.IV. Escala Básica:Escala Básica:

a)a) Policía Primero;Policía Primero;b)b) Policía Segundo;Policía Segundo;c)c) Policía Tercero, Policía Tercero,

yy

d)d) Policía.Policía.

Page 35: DERECHO POLICIAL PROF. LUIS DE LA RIVA ALUMNO: JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA 18 DE JUNIO DEL 2009 LEY DE SEGURIDAD PUBLICA 18 DE JUNIO DEL 2009 EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPUEBLA

Artículo 9.-Artículo 9.- Para efectos de esta ley, los Para efectos de esta ley, los cuerpos de seguridad pública son los siguientes:cuerpos de seguridad pública son los siguientes:

I.-I.- Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, se compone de las ramas siguientes:se compone de las ramas siguientes:

a).- a).- Policía Preventiva;Policía Preventiva; b).- b).- Policía de Seguridad Vial;Policía de Seguridad Vial; c).- c).- Policía Bombero; yPolicía Bombero; y d).- d).- Policía Custodio.Policía Custodio.

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