derecho penal. parte general. teoría del delito
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7/25/2019 Derecho Penal. Parte General. Teora Del Delito
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TEORIA DEL DELITO
-Los Sujetos
Acvo (delincuente, agente o criminal). Persona si-
ca que comete el delito. Siempre es una persona si-
ca.
Pasivo (vcma u ofendido). Persona sica o moral
sobre quien recae el dao o peligro causado por la
Impersonal . Cuando el delito recae en una persona jurdica o moral
(nunca podr ser sujeto acvo en un delito).
Personal. Cuando el delito recae en una persona sica.
De la Conducta. Es la persona que de manera directa reciente la ac-
cin por parte del sujeto acvo.
Del Delito. Es el tular del bien jurdico tutelado que resulta afectado.
-Los Objetos
Material.Es la persona o cosa sobre la cual recae direc-
tamente el dao causado por el delito comedo o el pe-
ligro en el que se coloc a dicha persona o cosa.
Jurdico.Es el inters jurdicamente tutelado por l a ley.
mentos Tpicos del deli-
-La Conducta (accin, acto o acvidad). Comporta-
miento humano voluntario, acvo o negavo que
produce un resultado.
Accin.Es un hecho posivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno
o varios movimientos corporales y comete la infraccin a la ley por s mis-
mo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso me-
diante personas. Elementos de la Accin:
Voluntad. Es el querer por parte del sujeto acvo, cometer el
delito. Es propiamente la intencin. Se trata de un elemento
subjevo, cuya probanza muchas veces resulta dicil.
Acvidad . Es el hecho posivo o movimiento corporal hu-
mano encaminado a producir el ilcito. Este es un elemento ob-
jevo.
Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el n deseado
por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo Causal. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el
resultado, el cual debe ser material. Es lo que une la causa con
el efecto, sin el cual ste lmo no puede atribuirse a la causa.
Teoras acerca del Nexo Causal:
Equivalencia de las Condiciones. Teora de la condio sine
qua non, la cual seala que todas las condiciones
(conductas ) productoras del resultado son equivalentes y,
por tanto, causa de ste.
lma Condicin. Teora de la causa prxima o inmediata;
considera que de todas las causas, la ms cercana al resulta-
do es la que lo origina.
Condicin ms ecaz. Teora segn la cual, la causa del re-
sultado ser la que tenga una ecacia preponderante.
Adecuacin. Teora de la Causalidad Adecuada. Consiste en
armar que la causa del resultado ser la ms adecuada o
idnea para producirlo.
Propia(o simple). Consiste en no hacer lo que se debe de ha-
cer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce
un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se in-
fringe una norma precepva: v.g. portacin de arma prohibi-
da.
Impropia (comisin por omisin). Es un no hacer doloso o
culposo, cuya abstencin produce un resultado material: v.g.
abandono de la obligacin de alimentar a los hijos, con lo que
se puede causar una lesin o la muerte de stos. Elementos
de la Omisin: voluntad, inacvidad, resultado y nexo cau-
sal. Consultar los elementos de la accin.
Omisin.Consiste en realizar la conducta pica con abstencin de actuar.
Esto es, no hacer o dejar de hacer. Constuye el modo o la forma negava
del comportamiento.
Lugar de la Conducta.Conducta y Resultado ocurren en el mismo lugar. A
veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y
el resultado en otro: v.g. cuando se proere una amenaza por la va telef-
nica o en forma escrita a travs de un correo electrnico o cuando se enva
un paquete o carta bomba. Los delitos ciberncos son algunos en los
que pueden actualizarse las hiptesis aqu planteadas.
Tiempo de la Conducta. El delito produce el dao o peligro en el momen-
to de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces vara el empo de
uno y otra, lo cual puede dar lugar a que en ese lapso la ley haya sufrido
reformas. Se esma que la norma apli cable ser la correspondiente al mo-
mento de producirse el resultado y no antes, porque podra estarse en un
caso de grado de tentava.
Aspecto Negavo (ausencia de conducta). No existe la conducta y por lo
tanto da lugar a la i nexistencia del delito. De facto s hay una conducta, pe-ro no es una autnca conducta voluntaria; es como si el sujeto acvo fue-
ra un instrumento o autmata; alguien sin voluntad. Habr ausencia de
conducta en los siguientes casos:
Vis Absoluta. Cuando una fuerza humana exterior e irresis-
ble se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en aparien-
cia comete la conducta delicva. i .e. coloca al supuesto sujeto
acvo en posicin de un mero instrumento, del cual se vale el
autnco sujeto acvo. V.g. Presionar la mano de alguien so-
bre el gallo para que dispare el arma y mate a otra persona.
Vis Maior. Es la fuerza mayor que, a diferencia que la vis ab-
soluta, proviene de la naturaleza. V.g. En un terremoto al-
guien , impulsado por un movimiento brusco de la erra, lan-
ce al vaco a una persona que ene cerca.
Actos Reejos. Son aquellos que obedecen a excitaciones no
percibidas por la conciencia por transmisin nerviosa a un
centro y de ste a un nervio perifrico. Como el sujeto estimpedido para controlarlos, se considera que no existe la con-
ducta responsable y voluntaria. Por la accin de un acto ree-
jo puede cometerse un homicidio, una lesin o dao en pro-
piedad ajena.
Sueo Profundo y Sonambulismo. Dado el estado de incon-
ciencia temporal en el que se encuentra la persona durante el
sueo profundo y el sonambulismo, algunos penalistas consi-
deran que exisr ausencia de conducta cuando se realice una
conducta pica; para otros, se tratara del aspecto negavo de
la imputabilidad. Finalmente, sea cual fuere la ubicacin de
esta situacin, el resultado ser el mismo, no hay penalidad.
Hpnosis. Esta forma de conciencia temporal tambin se consi-
dera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en esta-
do hipnco se comeere un delito.
-La Tipicidad. Es la adecuacin de la conducta rea-
lizada por un sujeto al po penal. i.e. el encuadra-
miento de un comportamiento real a la hiptesis le-
gal. As, habr picidad cuando la conducta de al-
guien encaje exactamente en la a bstraccin plasma-
da en la ley.
Por la Conducta.
Por el Dao.
Por el Resultado.
Por la Intencionalidad.
Por su Estructura.
Por el Nmero de Sujetos.
Por el Nmero de Actos.
Por su Duracin.
Por su Procedibilidad o perseguibilidad.
Por su Materia.
Por el Bien jurdicamente Protegido.
Por su Ordenacin Metdica.
Por su Composicin.
Por su Autonoma o Dependencia.
Por su Formulacin.
Por la Descripcin de sus Elementos.
mentos suscepbles de delito
Las Personas.
La Familia.
La Sociedad.
El Estado.
El Medio Ambiente.
Elementos del delito
Los Sujetos.
Los Objetos.
La Conducta.
La Tipicidad.
La Anjuridicidad.
La Imputabilidad.
La Culpabilidad.
La Punibilidad.
- Bsicos generales. Circunstancias o situaciones que deben exisr an-
tes de la comisin del delio: los sujetos (acvo, pasivo), los objetos
(material, jurdico), la conducta (accin, omisin).
-Bsicos especiales. Son elementos especcos que en ocasiones exige
la norma para la debida integracin del po penal. V. g. En el delito de
aborto, el presupuesto bsico especial es el embarazo, sin el cual no po-
dr cometerse un aborto.
Presupuestos del delitoDerecho Penal
Teora de la Ley Penal.
Teora del Delincuente.
Teora del Delito.
Teora de la Pena.
-Parte General
-Parte Especial -Delitos en Parcular
mas de manifestacin del De-
.
- Concurso de Delitos. Es el modo en que puede
aparecer el delito en relacin con la conducta y su
resultado. Es la concurrencia o pluralidad de con-
ductas, de resultados picos o de ambos. En princi-
pio una sola conducta produce un solo resultado,
pero hay dos casos en los que hay dos guras que
constuyen el concurso de delitos:
-Ideal o Formal (Art 18). Cuando con una sola conducta se producen variosresultados picos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de ac-
cin y pluralidad de resultados. Regla para sancionar (Art 64).
-Real o Material (Art 18 2a parte). Cuando con varias conductas se producendiversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas pluralidad
de resultados. Regla para sancionar (Art 64 2aparte).
-Vida o Desarrollo del Delito (iter criminis). Cons-
ta de dos fases:
- Ideacin. Es el origen de la idea criminal. i.e. cuando la concep-cin intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la
mente del delincuente.
- Deliberacin. La idea surgida se rechaza o acepta. El sujetopiensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y
desfavorables.
- Resolucin. El sujeto decide cometer el delito i. e. arma supropsito de delinquir, o bien, rechaza la idea denivamente.
- Fase Interna. Se constuye por el proceso interior que ocurre en la men-te del sujeto acvo y abarca:
-Fase Externa. Surge al terminar la resolucin. Consta de tres etapas:
- Manifestacin. La idea aparece en el exterior. i. e. la idea cri-minal emerge del interior del individuo.
- Preparacin. Se forma por los actos que realiza el sujeto con elpropsito directo de cometer el delito. i.e. actos preparatorios
que por s solos no pueden ser anjurdicos y, en consecuencia,
no revelarn la intensin delictuosa, a menos que por s solos
constuyan delitos.
- Ejecucin. Consiste en la realizacin de los actos que dan ori-gen propiamente al delito. Existen dos situaciones:
-Consumacin . Es la produccin del resultado pico
y ocurre en el momento preciso de daar o poner en
peligro el bien jurdico tutelado.
-Tentava. Se conforma por los actos materiales
tendentes a ejecutar el delito, de modo que este no
se produzca por causas ajenas a la voluntad del
agente. Puede ocurrir mediante actos posivos
(hacer) o negavos (abstenciones u omisiones). Cas-
-Acabada. Consiste en que el su-
jeto acvo realiza todos los actos
encaminados a producir el resul-
tado, sin que ste surja, por cau-
sas ajenas a su voluntad.
- Inacabada. Consiste en que el
sujeto deja de realizar algn acto
que era necesario para producir
el resultado, por lo cul ste no
ocurre.-Desismiento. Cuando el sujeto acvo suspende
espontneamente los actos tendentes a cometer el
delito o impide su consumacin, por tanto, no se le
casga.
-Delito Imposible. El agente realiza actos encamina-dos a producir el delito, pero este no surge por no
exisr el bien tutelado, por no ocurrir el presupuesto
bsico indispensable o por falta de idoneidad de los
medios empleados.
-Delito Putavo o imaginario. Consiste en actos ten-dentes a cometer lo que el acvo cree que es un deli-
to, pero que en realidad no lo es.
LITO (Art 7 CPF). Es el Acto u
isin que sancionan las leyes pe-
es. Se contempla en dos aspec-
- Jurdico Formal (Art 7). Se reere a las endades
picas que traen aparejada una sancin; no es la
descripcin del delito concreto, sino la enunciacin
de que un ilcito penal merece una sancin.
- Jurdico Sustancial (Art 7). Consiste en hacer refe-
rencia a los elementos de los que consta el delito.
Los estudiosos no coinciden en su nmero. Existen
dos corrientes:
-Unitaria o Totalizadora. Arman que el delito es una unidad
que no admite divisiones.
-Atomizadora o analca. Arman que el delito es el resulta-
do de varios elementos que en su totalidadintegran y dan vida