apuntes de penal i - introducción a la teoría del delito

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  • 8/17/2019 Apuntes de Penal I - Introducción a la teoría del delito

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    Introducción a la Teoría del Delito

    Dº Penal: defniciones

    I.  Objetivo:

    a. Reacción penal rente al delito:• Pena: la que se aplica al que tiene la conducta típica

    culpable• !edidas de se"uridad

    II. #ubjetivo: acultad o derec$o del estado para casti"ar losdelitos.

    %n el Derec$o Penal continental se e&plea el método sistemático'paso por paso() a dierencia del Derec$o *n"losajón) el métodotópico o problemático.

    III. Do"&+ticaunción principal de construir un siste&a penal. #ele atribue) brindar se"uridad jurídica) a que al pensar que los jueces deben aplicar un &,todo específco) se entre"a unacerte-a jurídica &ediante aplicación jurídica de la le.

     a obli"atoriedad de los precedentes contribue a la i"ual aplicaciónde la le 'obli"atorio en el siste&a an"losajón(.

    %l Derec$o Penal 'objetivo( es un &edio de control social:

    /( 0or&al: &ecanis&os ofciales reconocidos para el controlsocial 1!edios de control inor&al: a&ilia) educación) &ediosde co&unicación) etc.2. Tiene una unción p3blica) o seasola&ente el %stado est+ autori-ado para la creación de lasnor&as.

    4( 0ra"&entario: 5o se sancionan penal&ente TOD*# lasconductas ilícitas sino que sola&ente *675*#) las que sonsocial&ente relevantes que sean nor&ados por este siste&a. a&aoría de los ilícitos caen en la responsabilidad civil

    'sola&ente al"unas partes de las necesidades sociales sonre"uladas por el Dº Penal(8( subsidiario: es considerado co&o que el Dº Penal es un

    ele&ento de 3lti&a ratio, o sea cuando los otros siste&as decontrol social son insufcientes o inefcientes. %l Dº Penalrepresenta la &aor violencia para el casti"o de un acto ilícito.

    9( personalísi&o: en el Dº penal sola&ente se responde por los$ec$os propios. a responsabilidad penal no puede derivarse ocederse. a responsabilidad penal se etin"ue con la &uerte delcondenado 'en &ateria civil se traspasa a los $erederos(. a

    pena de &ulta es una ecepción a que act3a co&o &ateria

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    civil) a que en caso de &uerte) se traspasa la deuda a los$erederos.

    Fines del Derecho Penal

    a &aoría de la doctrina le defne 4 fnes unda&entales

    /( 0inalidad Protectora Preventiva: *punta a la efcacia delsiste&a) tratando que sea efciente en su co&bate en contra delos actos ilícitos. %s la &+s conocida por la doctrina. #e trata deprote"er de &anera co&ple&entaria de los bienes jurídicos. #etrata de prote"er aut,nticos o "enuinos bienes jurídicos

    4( 6arantista: 5o es de car+cter utilitario) sino de car+ctervalórico. Principio de esividad o da;ación: a conducta debelesionar eectiva&ente un bien jurídico o debe ponerlo enpeli"ro concreto.usca prote"er los bienes jurídicos fundamentales. >uscaprevenir la co&isión de los delitos.>ienes ?urídicos: #on el Derec$o de las personas al libre desarrollo desu personalidad &ediante su participación en la vida social.>ien ?urídico *ut,ntico o 6enuino: *quellos que representan interesesuniversales no sola&ente a una persona 'para que el >? de una

    persona sea aut,ntico debe ser universal

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     Teorías de crítica a la sociedad protectora de bienes jurídicos@el-el: 0inalis&o#u teoría era peda"ó"ica de &ediano lar"o pla-o. a fnalidad escontribuir al juicio ,tico social de los ciudadanos) establecer en la

    conciencia colectiva los valores. %sta posición ue cuestionada en el+&bito $ispano) debido a que $abría una conusión del Derec$o la!oral 'desde Aant) debido a que no pueden ser ense;adascoactiva&ente(. 5o se puede ta&poco ad$erir para que lo apruebenor-osa&ente por obli"ación del %stado. #i se pretende que la "entese ad$iera se est+ deteniendo el pro"reso de la sociedad. #ola&enteen un estado unda&entalista) el %stado podría proponer reor&ar lasconciencias unos deter&inados valores. as consecuenciasdo"&+ticas de esta posición fnalistas son bastante co&pletas:%l inculto penal radica en el valor de la acción en la intención delsujeto de contrariar el Derec$o) la deslealtad del s3bdito. %sto lleva aque los fnalistas sean apoar a las tentativas 'si una persona ledispara con la intención de &atar a una persona que acaba de &orir)en la cual eistía la intención de asesinato.(

     ?aBobs:

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    Fe"ella voluntad "eneral del ordena&iento jurídico que contienedeter&inadas condiciones. a antítesis era la voluntad personal G# lavoluntad "eneral del resto. %sto se resolvía &ediante la pena) quedevuelve el equilibrio jurídico.

    %s propia del estado iberal del Derec$o.

    • #e le critica su libertad de elección por tener un libre albedrío.%sto es inde&ostrable representa un acto de e 'contraria aldeter&inis&o(. %s por eso que no se puede sostener.

    • Otra crítica que se le $a or&ulado es que no se condice con el%º social de Derec$o 'al servicio de la co&unidad( en ese %ºno se concibe que no $a pena.

    *ctual&ente $a una corriente lla&ada neoEretribucionistas)

    representadas por Fart. Dice que se justifca la pena porque de otra&anera se quebraría el principio de i"ualdad. Por eso es que si sesancionara las nor&as civiles co&o las penales) entrarían a unadesi"ualdad para el trato. a crítica que se le reali-a es que al ser decar+cter subsidiario no tienen i"ualdad sino sucesión para suejecución. Para Fart) el $o&bre es un ser racional un ser libre) por lotanto) el %stado al casti"arlo se le est+ reconociendo la libertad del&is&o.

    4. Relativas 'o preventivas(: la pena tiene fnalidades utilitariasreeridas a la prevención del Delito. %stas &iran al uturo seaplican para que se preven"a la co&isión de los delitos.

     Teoría de la Prevención 6eneral: la pena tendría por objeto in$ibirsicoló"ica&ente a las personas por &iedo a surir la pena. %lproble&a es que se puede lle"ar a penas desproporcionadas) a quela efcacia estaría sola&ente en penas altas.

    •  Teoría "eneral Positiva: se sostiene que el ideal es o&entar enla población el respeto por los bienes jurídicos unda&entales&ediante la pena.

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    • Inocui-ación 'InocuoHinoensivo(: el fn de la pena es volverinocuo al cri&inal 'volverlo inoensivo para la sociedad.

    • Resociali-ación: %l fn de la pena es actuar sobre la persona delcondenado &ediante el co&porta&iento) que tras el

    cu&pli&iento de su pena) no vuelva a delinquir se reinserteen la vida social. #e le critica que sola&ente se deberesociali-ar a un "rupo específco de personas. %l proble&a esque el resto de las personas que suren un apena no necesitande resociali-ación. %s especial&ente 3til para delincuentespeli"rosos otros sí&iles. Ta&bi,n eiste el proble&a de delitosirrepetibles 'tales co&o crí&enes de "uerra: es &u diícil quese vuelva a repetir la situación en que ocurrieron(. %n lostratados de Derec$os $u&anos se le entre"a casi co&o underec$o a la resociali-ación le asi"nan esa fnalidad a la pena.Des"raciada&ente) este ideal no se $a lo"rado cu&plir ennin"una parte del &undo) no por recursos econó&icos sinoporque los eperi&entos reali-ados no $an sido eitosos. aeplicación ue una doble paradoja. a pri&era paradoja es queel objetivo era $abilitar a estos presos para que pudieran llevaruna vida sin delito en la libertad.

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    os lí&ites se basan en la dignidad de la persona humana. %s unconcepto diícil de defnir.

    Di"nidad 'por DLorBin(derec$o de las personas para ser tratadascon i"ual respeto o consideración.

    Di&ensiones de la Di"nidad:

    • Inviolabilidad: concepto Aantiano 'fn en sí &is&o no puedeusarse co&o &edio(. %l Dº penal es contrario a este principioporque establecen penas que van &+s all+ de lo necesario.

    • *utono&ía: Dº de las personas a tra-ar sus propios proectosde vida. %l Dº Penal ?aectado pero es típico) no se puede penali-ar.

    >. Principio de

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    %l delito en la doctrina) no es concebido co&o un enó&eno +ctico)sino co&o un enó&eno nor&ativopresupuestos o ele&entos de laresponsabilidad penal. %s así que se desarrolla la estructura se;alada:

    Doctrina:

    • 

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    Otra i&portancia de la doctrina penal es que es de car+cter procesalpenal. Otro de los requisitos de las sentencias es que se debeepresar en el allo las ra-ones doctrinarias. 5o sola&ente losele&entos ile"ales. #in esto) la sentencia es nula.

    Otra i&portancia es que una causal de nulidad es que el tribunal adictar la sentencia $aa incurrido en una errónea interpretación delDerec$o.%l pri&er ele&ento le"al doctrinario es la

    /. *cción u o&isión 'conducta(: si coinciden o no coinciden porquela acción la o&isión son las &odalidades que se puedenadoptar.

    a doctrina distin"ue 4 clases de o&isión:Propia: aquella que est+ descrita epresa&ente en la le.I&propia: no se encuentran descritas epresa&ente por la le ) porprincipio) sería inconstitucionales. #in e&bar"o) las doctrinas lasequipara al tipo activo.%je&plo: el $o&icidio es el principio activo. #i una ener&era no&edica a un ener&o este &uere) entonces estas personas no $ancausado la &uerte penada) a que &atar es causar la &uerte lao&isión no tiene efcacia causal) por lo tanto esa ener&era no est+en el tipo le"al de $o&icidio. %s probable&ente el caso que se puedai"norar el principio de le"alidad el de tipicidad. %sto se respeta porra-ones de justicia &aterial prevención &aterial.

    #e cree que si se dejaran i&punes estos delitos por no estar escritos)se deterioraría la conciencia colectiva. Para el caso c$ileno seentiende que los delitos de o&isión i&propia son casti"ados. %l *rt.9U4 se re&ite al *rt. M) entendiendo que est+n a"re"ados los delitosde o&isión) pero se reeriría a las de o&isión i&propia.

    4.  %i"encia de la tipicidad epresa&ente del delito: a tipicidadest+ establecida a nivel constitucional. *ntes de /UMV era &+sco&plicado establecer la tipicidad) al &enos no directa&ente.*l"unos decían que estaba en la 3lti&a parte en que se penaba

    por la le. %n los delitos de o&isión $a una sola justifcante:nº/4 art. /V C$all+ndose i&pedido de una causa le"íti&a

    3.  a antijuridicidad: %s delito o acción voluntaria penada por lale .es un juicio de valor de car+cter objetivo que consiste en lacontradicción de la conducta jurídica. %n este ca&po ' de lascausales de justifcación( lo que se trata es de resolver unconWicto. %sto se produce $aciendo que se resuelva &ediante elinter,s preponderantes. La esencia de los justicantes es la!"#$L%&'() D" %) &$)FL'&*$ D" ')*"!"#"#. 

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    varias son causales de justifcación 'eje&plo: le"íti&a deensa)cu&pli&iento del deber) etc.(. Tiene 4 aspectos

    Delito 0or&al: no $a una aectación concreta de un >?.Delito !aterial: aectación concreta de un bien jurídico &ediante unaacción concreta o &ediante una a&ena-a. %sta es una creaciónposterior al

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      ReWejos  0uer-a 0ísica Irresistible

    a acción la o&isión son de conceptos dierentes porque) la accióntiene un co&ponente de car+cter +ctico) en un $ec$o real que tiene

    su lu"ar en el tie&po el espacio. 5o ocurre lo &is&o con la o&isión.o b+sico de este concepto es de carácter normativo. a o&isión esno $acer lo que se espera que se $a"a. a duda es Xu, se esperadesde el punto de vista jurídicoJ a o&isión va a ser sie&pre lainracción de un deber que se podía debía reali-ar.1%je&plo: %n el caso de saludo a un desconocido no se espera unsaludo. *l conocer a una persona se espera el saludar2#ie&pre debe eistir la posibilidad del co&ponente +ctico.

    %n la do"&+tica penal sie&pre se $a discutido acerca de la acción. %l

    debate $a perdido trascendencia en las 3lti&as d,cadas porque sedieron cuenta que no tiene sentido discutir sin ra-ón) porque todas lasteorías lle"aban al &is&o punto) acerca de la ausencia de acción. Faun cierto consenso en que la acción se co&pone de ele&entosobjetivos '&ovi&iento corporal resultadotransor&ación del&undo eterior( desde el subjetivo 'requiere que es &ovi&iento se$aa reali-ado con intención de la conciencia la voluntad del sujeto.#e puede $ablar de delito si es una &aniestación de la personalidad$u&ana) cuando ese &ovi&iento corporal ue reali-ado consciente

    voluntaria&ente.%l derec$o penal de acto i&plica que sola&ente se puede ocupar deco&porta&ientos concretos de las personas '575

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    conciencia del actuar(. Otro eje&plo sería por una uer-a de lanaturale-a 'co&o cuando $a viento por ello provoca una accióndelictual aparente.

    -cción en el &ausalismo nalismo

    *&bos coinciden en el ele&ento objetivo. Diferen en el ele&entosubjetivo

    Para los causalistas consiste en la voluntad de la causa 'el&ovi&iento corporal debe ser voluntario(. 5o eiste la voluntad delresultado) sino con la voluntad de la causa.

    os fnalistas establecen que es la voluntad del resultado '0inalidad(.

    %n el caso de una ener&era que le inecta veneno por orden del

    &,dico 'sin saber que era veneno(: se"3n los causalistas $abría unaacción) pero no responsabilidad penal por no $aber dolo.

    Para eectos pr+cticos no tiene i&portancia) pero si tiene i&portanciasiste&+tica.

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    Para eectos siste&+ticos) la fnalidad estaría en el tipo 'en losfnalistas(debe describir la acción co&pleta

    os causalistas creen que la fnalidad debería estar en la culpabilidad

    *ipicidad

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    • #ujeto pasivo: titular del bien jurídico prote"ido. %l &,todo paradeter&inarlo se debe deter&inar el bien jurídico prote"ido en el$o&icidio.

    •  Objeto &aterial: Persona o cosa sobre la que recae la acción

    típica.Delitos &ateriales: estos tienen &+s ele&entos que los or&ales. #erequiere que $aa una relación causal entre la acción el resultado.

    %l do"&a causal 'que todo resultado obedece a una causadeter&inadaPositivis&o( $a caído en descr,dito en la ciencia pura.

    Relación causal*eoría de la e/uivalencia de las condiciones0&onditio #ine 1uaror2: sostiene que un resultado cualquiera no esproducto de una causa eclusiva sino que todo resultado es la

    concurrencia de &3ltiples que $an $ec$o posible la producción de unresultado.

    #upresión mental hipotética: 7na acción es causa de un resultadoporque supri&ida &ental&ente) el resultado no se produce%si&portante se;alar que i&portan las circunstancias resultadosconcretos) 5O las circunstancias $ipot,ticas.

    *eoría de la causa adecuada una acción es causa de un resultadocuando es idónea nor&al&ente para producir el resultado. %n la

    acción se interpuso una concausa: circunstancia i&previsible decar+cter etraordinario desconocida del $ec$or que deter&inan elresultado. Pueden ser anteriores al $ec$o) coet+neas o incluso serposteriores al $ec$o '%j.: ne"li"encia de la propia vícti&a(.

    I&putación Objetiva: %sta es una teoría. 5o est+ en el Derec$oco&parado ni en el Derec$o ien jurídico prote"ido. De esto)la doctrina penal $a elaborado distintos criterios para apreciar lai&putación objetiva

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    %je&plo: un $e&oílico &uere debido a una $erida producidapor una lesión leve en la &ejilla. %s i&putable se"3n el pri&ercriterioJ 5o) a que un lesión breve no reali-a el tipo del$o&icidio. #i bien) $a relación causal) no se cu&ple con el

    ele&ento del tipo penal) a que no creó un peli"ro para la vida.%s un juicio eEante: se establece considerando la acción en si&is&aesión >reve.

     

    "l resultado debe reali4ar del peligro creado por laacción.%je&plo: Dou"las lesiona &ortal&ente a #a&uel Patricio) &orir+en / $ora. %n el traecto al $ospital &uere #a&uel Patriciodebido a un c$oque con un ca&ión. Fa i&putación objetivaJ%l resultado de &uerte no es i&putable objetiva&ente a laacción) en consecuencia de que alta el requisito del tipo

    penalno reali-a el peli"ro creado por la acción. ?. %je&plo: e&pujar a al"uien)caus+ndole $eridas) para salvarlo de un atropello.

     

    Finalidad de protección de la norma de unidad #i elresultado se encuentra dentro de la fnalidad de la nor&a.

     

    Finalidad de protección del tipo legal  

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    conductor. %s ta&bi,n el caso de los portadores de %T#.a opinión do&inante va a atender si el inectado inor&óo no a su pareja. #i la otra persona acepta libre&ente) no$a i&putabilidad penal.

      %sera de la responsabilidad de terceros: %l resultado seproduce debido a que un tercero no cu&ple con su deberde prote"er el bien jurídico prote"ido. 7n caso de estossería el de ne"li"encia &,dica. a opinión "eneral es queen principio) estos resultados) aunque son de ne"li"encia&,dica) son i&putables. os ale&anes distin"uen loserrores nor&ales de los co&etidos nor&al&ente por los&,dicos de los real&ente "raves. %so si"nifca que paraerrores leves &edios) son i&putables los errores leves &edios. os errores "raves no son i&putables por ser &u

    poco co&unes.

    %le&entos descriptivos nor&ativos de los tipos le"ales:

    Descriptivos: Para su co&prensión) basta una operaciónco"noscitiva al alcance de todas las personas

      5or&ativos: Requieren de una valoración.  #ocioculturales: en esto se incluen la &oral las buenas

    costu&bres '88

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      %le&ento Golitivo: querer reali-ar las circunstancias del tipole"al.

    Para actuar con dolo se tiene que saber que est+ reali-ando unaacción presente en el tipo le"al. 5o se trata de saber que la conducta

    se encuentra tipifcada o contraria a derec$o. #e trata de saber /ueestá reali4ando una acción.

    1%je&plo /2%n el caso de una &uerte de un actor que actuaba conuna pistola pensando que la pistola estaba descar"ada no tieneresponsabilidad penal por qu, no cu&ple con el ele&ento de latipicidad) porque no cu&ple con el tipo subjetivo) a que no uereali-ado con dolo) esto porque alta el ele&ento intelectivo) estodebido a que no sabía que estaba &atando a otro.

    1%je&plo 42 Dou"las tiene relaciones con una &enor a /9 a;os)debido a que ella le $ace creer que tiene /. %sto es clasifcado co&oviolación i&propia. Dou"las no tiene responsabilidad penal porquealta el tipo subjetivo) altando el dolo porque alta el ele&entointelectivo porque no sabía que ella era &enor de /9 a;os.

    Para justifcar el ele&ento intelectivo) se debe se;alar el ele&entotípico subjetivo que alta 'eje&plo anterior: tener relaciones con una&enor(.

    #e entiende que estas acciones son errores.

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    %rror en la persona:

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    Fa otras opiniones) co&o la de !ario 6arrido) que resuelvenlos casos de *berratio Ictus) aplicando la re"la de error en lapersona. %sto sin e&bar"o) se trata de un error. %sto es debidoa que el error en la persona) no $a una conusión de

    identidades 'reconoce a la persona que quiere &atar(.  Dolo de @eber: consiste en un caso en que el resultado seproduce 5O a consecuencia de la acción reali-ada por el autorcon el fn de producir ese resultado) sino por consecuencia dela acción con la /ue pretendía encubrir el $o&icidio) queno se $abía consu&ado.%je&plo: %n un puente) Dou"las) que acaba de "olpearsevera&ente a su #a&uel Patricio. Dou"las pensaba que ,steotro $abía &uerto. Para encubrir el cri&en) lo lan-a al a"ua delrío) ra-ón por la cual real&ente &uere #a&uel Patricio a$o"ado

    en las a"uas.%n este caso $a 4 acciones autóno&as co&pleta&enteseparables en el tie&po:

    /. Pali-a a la vícti&a. #i en ese &o&ento se $ubiera detenido laacción 'por lle"ada de la policía) etc.( se le $abríaresponsabili-ado de esiones e intento de $o&icidio.

    4. an-ar al a"ua para encubrir el delito.

    Pri&era Opinión de #olución: Fa un concurso ideal de delitos:

    /. esión o tentativa de $o&icidio4. Fo&icidio culposo

    #e"unda Opinión de #olución: %s la solución de @el-el. =l decía que elautor tenía que ser sancionado por $o&icidio consu&ado doloso)debido a que independiente de los $ec$os ocurridos) ,l tenía unaintención de asesinato que lo"ra eectiva&ente.

    %s eectivo que desde el punto de vista +ctico $a 4 acciones. Perodesde el punto de vista jurídico) $abría sola&ente una acción) que

    $abría sido C$o&icidio consu&ado doloso encubierto. 5o sesancionaría el encubri&iento propio) se"3n la teoría &oderna 'si sesanciona el encubri&iento de un tercero(.

    "lemento ;olitivo del Dolo

    Xuerer reali-ar las circunstancias de la conducta. %sto no si"nifcaCDesear al"o) sino que es preciso que el sujeto quiera reali-ar al"o'las circunstancias del tipo le"al(.

    Xuerer en este sentido le"al) se refere a un sentido de verbo auiliar

    de querer reali-ar al"o. %ste querer debe estar al alcance de lapersona.

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    %l dolo) desde este punto de vista) se clasifca en

    •  Dolo directo:

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    %l dolo eventual se parece a la &ulpa &onsciente)

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    del $ec$o. De nuevo tiene el proble&a de

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    • Previsibilidad: del resultado de la relación causal. #e establece&ediante un juicio objetivo reali-ado por un espectadori&parcial que cuenta con todos los antecedentes) que sepronuncia respecto si $a o no previsibilidad.os criterios usados son los de la nor&alidad) de lo quenor&al&ente ocurre.

    • Inracción del deber de cuidado: %s distinto se"3n el +&bito derelación. #e establece recurriendo a la f"ura del C$o&bre&edio. o que el jue- debe co&parar es el co&porta&iento deli&putado con el co&porta&iento del $o&bre &edio 'dili"ente prudente5O perecto(. Tiene que $aber relación causal entrela acción el resultado) pero trat+ndose de delitos culposos) larelación causal es &+s ei"ente que en los delitos dolosos 'nobasta con la supresión &ental $ipot,tica() sino que se necesita

    una cone7ión de antijuridicidad8 eso i&plica que debe $aberuna infracción de cuidado /ue produ4ca la reali4ación delacto%l resultado debe reali-ar la inracción de cuidado.

    Principio de &onan4a

    #e aplica sola&ente a las actividades que suponen la interacciónentre distintas personas 'actividades en conjunto que interact3anentre sí(. %je&plo: tr+nsito ve$icular.

    De acuerdo a este principio) las personas tienden a suponer que losde&+s se van a actuar con el debido cuidado 'si uno tienepreerencia) conía que el otro se detendr+ ante la se;al,tica(. %stetiene un lí&ite) que es que eistan los &edios que per&itan conocerque no van a cu&plir las nor&as del debido cuidado.

    Otro caso) es el de las intervenciones quir3r"icas.

    -ntijuridicidad

     ?uicio de labor objetivo unitario &ediante el cual se establece lacontradicción entre la conducta típica el ordena&iento jurídicoconsiderado en su conjunto.

    •  ?uicio de valor: si"nifca que es una co&paración. %sto i&plicaque sie&pre $a dos etre&os. #e co&para el ordena&iento jurídico en su conjunto a la conducta típica si es o noantijurídica. %ste es un juicio de valor porque el resultado va aser declarada co&o valiosa o desvaliosa.

    • Objetivo: lo que se valora en esta instancia es la conducta

    considerada en sí &is&a. %ste nivel de antijuridicidad noconsidera al autor de la conducta) ni las circunstancias de la

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    %je&plo de caso en que concurre desvalor de acto pero alta eldesvalor de resultado. %sto se da en la tentativa inidóneaal"uiendispara a al"uien con una pistola de o"ueo) pensando que es unapistola real. F* desvalor de acto) pero alta desvalor de resultado.

    %isten otros eje&plos en que eista el desvalor de resultado peroalta el desvalor de acto#a&uel Patricio &ata Dou"las porque ,ste3lti&o intentaba &atarlo.

    %stos valores deben concurrir copulativa&ente.

    Legítima defensa

    Para entenderlo se debe pri&ero entender los justifcantes: #onnor&as per&isivas que autori-an a las personas a reali-ar conductas

    típicas.#e tiende a clasifcar en tres cate"orías se"3n su unda&ento:

    /.

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    los derec$os de las personas. %je&plo de eso sería) llevado aletre&o) que una persona est, vi"ilada por un carabinero. Por esodele"a a los particulares que en el etre&o incluso puedan &atar aotra persona.

    Requisitos de la le"íti&a deensa:

    /( *"resión: cualquier $ec$o que lesión o que pon"a en peli"ro unbien jurídico•  Real: eistir eectiva&ente objetiva&ente) no producto de la

    antasía de una persona•  *ctual: $a 4 $ipótesis: cuando se encuentra en ejecución

    cuando es in&inente•  Ile"íti&o: epreso en el *rt. /V nº9. #i"nifca que sea contraria

    a Derec$o.•  5o provocado sufciente&ente: no tiene que $aber sido

    provocado por la &is&a persona que se defende debe serra-ón por la cual provoca a la otra persona.#e $an elaborado 4 criterios para establecer la sufciencia

    o Proporcionalidad: Debe eistir una proporcionalidad entrela a"resión la acción

    o Ra-onabilidad: debe atender a có&o $abría reaccionadoel $o&bre sensato) el $o&bre &edio.

    4( Reacción Deensiva: necesidad racional de utili-ar un &edio dedeensa.•  5ecesario: el a"redido tiene que utili-ar el &edio que sea

    sufciente o baste para repeler la a"resión.•  Racional: el &edio que $abría e&pleado un $o&bre ra-onable

    en las &is&as circunstancias del a"redido.

    * partir de estos) la doctrina $a desarrollado lí&ites ,ticoEsociales:

    Proporcionalidad racional: proporción entre la reacción la

    a&ena-a. Xuedan ecluidos los casos en que $a una notoriadesproporción entre el bien jurídico del a"redido el bien jurídico del a"resor.

      #ubsidiariedad: si"nifca que el a"redido debe e&plear el &edio&enos da;ino o lesivo para el a"resor.

    Dentro de estos lí&ites se considera la $uida) a que de esta &anerase podría poner t,r&ino al peli"ro.

    a necesidad racional del &edio se debe establecer to&ando en

    cuenta las circunstancias concretas en que se produjo la a"resión)pero solamente las circunstancias objetivas.

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    8( +ni&o de deensaJ

    %n principio) todos los derec$os pueden ser deendidos por la le"íti&adeensa.

    Respecto de los derec$os del a"resor) todos los derec$os pueden sersacrifcados 'en principio(.

    Preteto de le"íti&a deensa:

    Para las situaciones de preteto de le"íti&a deensa) no se entiendeco&o necesario) por lo que se nie"a que eista una le"íti&a deensa.

    =>nimo o Finalidad de Defensa?

    a justifcante en "eneral debe tener un ele&ento subjetivoobrar

    conor&a a Derec$o

    %starían justifcadas con la fnalidad para actuar de acuerdo aDerec$o.

    #e $an planteado casos curiosos en que se ejercía le"íti&a deensa)pero no $abía deensa:

    %je&plo: joven odia a su padrastro porque lo &altrataba) por lo cuallle"ada cierta edad se propone &atar a su padrastro. %n ese acto) se

    preparaba el padrastro en &atar a su &adre) pero) sin saber que elobjetivo del $ijo era &atarlo. #in saberlo) al dispararle) evita que &atea su &adre. #e entendió que no correspondía a e"íti&a Deensa)pero que a su ve- no correspondía a Derec$o) siendo antijurídico.

    #e le $a querido justifcar) entendiendo que se obra %5 D%0%5#* de laprotección de las personas) ar"u&entando que en este conteto sesuple la ei"encia del ele&ento objetivo.

    /( D%0%5#* PROPI*: %n

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    sola li&itación) &ientras el pariente deensor no $aa tenidoparticipación en la provocación.Intervienen sie&pre 8 personas: *"resor) *"redido Deensor.

    8( e"íti&a deensa de etra;os '*rt. /V nºN(: tiene los &is&osrequisitos del anterior) de los parientes) o sea que no puede $aber

    tenido participación en la provocación. #e a"re"a un requisitonuevo) de car+cter subjetivo ne"ativo: es necesario que eldeensor no $aa sido i&pulsado por ven"an-a) resenti&iento uotro &otivo ile"íti&o

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    • !enos perjudicial 'subsidiario(: que uera el &edio usadouera necesario) racional &enos perjudicial. #e ei"eque sea el &enos perjudicial debido a que en la le"íti&adeensa) el $ec$o típico est+ diri"ido en contra del injusto

    a"resor. %n ca&bio) en el %stado de 5ecesidad ?ustifcante) el $ec$o típico reali-ado est+ diri"ido encontra de un tercero inocente. %s por eso que se debetratar de prote"er al tercero inocente.

    @urto famélico

    %s un caso de %stado de necesidad ?ustifcante. #e entiende co&o laapropiación de ali&entos para evitar la &uerte por inanición. Ta&bi,n$a $urto a&,lico cuando $a casos de apropiación de bienes que

    prestan abri"o a la persona 'va"abundo que est+ a punto de &orir derio roba ra-adas para abri"arse(.

    os lí&ites del $urto a&,lico tienden a ser restrin"idos) porque sea"re"arían i"ual&ente para "ente que necesitara de &edica&entossin poder pa"arlos sería justifcada.

    -rtículo AB nCAB

    %iste en dos or&as

    /(

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    le est,n o sea autori-adas para reali-ar ,stas acciones. %lrequisito es que $aa un inter,s p3blico 'eso daría per&iso a"rabar reuniones en lu"ares privados de terroristas o de&afosos) por $aber un inter,s p3blico(.

    %l ejercicio del derec$o debe ser legítimo) si"nifca que:

    /( %st+ pro$ibida la *utotutela: eso si"nifca que sea por la víale"al. %isten pocas ecepciones de ,sta pro$ibición queconsiste en el robo del acreedor a la persona que le adeuda)sin violencia para $acerse car"o."l hurto del acreedores impune.

    4( Proporcionalidad: est+ opuesto al eceso debe ser ejercidopara el fn que se quiere lo"rar.

    Debe distin"uirse entre la or&a en que se interpreta. 7na visióncerrada diría que el cat+lo"o de justifcantes es el 3nico li&itante'%tc$eberr(. #e le critica que obli"aría que no eistirían justifcantesetrajurídicas) pero que de acuerdo a la ló"ica no se puedenentender. Para !era) no $ace alta considerar lo que la doctrinaale&ana considera justifcante suprale"al. %sto $aría que no se ten"aque recurrir a una interpretación a&plia de las justifcantes.

    *rt. /V nº /4% que incurre en una o&isión $all+ndose i&pedido por

    causa le"íti&a e insuperable*nte un conWicto de justifcación) la doctrina entiende que no sepueden justifcar los $ec$os típicos que aectan a terceros 'co&o unpolicía que por perse"uir a un delincuente c$oca con una persona alcru-ar un se&+oro en rojo(

    Intervenciones &,dicas: anti"ua&ente se pensaba que su conductaera eento de responsabilidad porque obraba en ejercicio de suproesión '*rt. /V nº/V(. *ctual&ente se piensa que la conducta ni

    siquiera es típica) sie&pre que se cu&plan 4 requisitos:•  ? prote"ido. Puede sertanto causa del atipicidad co&o causal de justifcación.0unciona co&o causal de justifcación trat+ndose de bienes jurídicos disponibles 'aquellos que interesan sólo a sutitularvida) $onra) privacidad) etc.(. #e $a discutido respecto ala vida la inte"ridad corporal si eectiva&ente son bienesindisponibles:

    Inte"ridad ?

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     justifcadas si se $an respetado las re"las. %n ca&bio los noviolentos se basaría en:  6ravedad de las lesiones 

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    ella) no lo $ace. %l n3cleo se se;ala respecto de poder actuarconor&e a derec$o.

    #e debe entender respecto a t,r&inos relativos no absolutos.

    %je&plo de esto es cuando una persona se ve a&ena-ada de &uertesi no entre"a la clave de la caja uerte. #e entiende entonces que sera-ona en có&o $abría actuado en esa situación el $o&bre &edio.

    1%?%!PO# D% IID*D %5 T=R!I5O# R%*TIGO#2

    %n *le&ania) en una &ina) donde no $abía re"istro civil la unciónse derivaba a las parteras. Ocurrió que se estableció un benefciolaboral que consistía que cada ve- que nacía un $ijo) el trabajadortenía días libres pa"ados) un asueto. %l proble&a ocurría para los

    trabajadores cuando nacían los do&in"os) que presionaron a lapartera de que se;alara que nació un lunes. %l tribunal del Reic$) laabsolvió de culpa) debido a que entiende que esto representaba susustento. C%l Dº no le ei"e a sus ciudadanos el$eroís&oIID*D #% !ID% %5 T=R!I5O# R%*TIGO#) %5 T=R!I5O# F7!*5O#.

    #e distin"uen 8 "randes teorías de la culpabilidad

    •  Teoría Psicoló"ica: la culpabilidad consiste en un vínculo

    sicoló"ico entre la &ente del autor el $ec$o. %sa vinculacióntiene 4 &odalidades Dolo

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    os ele&entos de la ,sta teoría son:  I&putabilidad 

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    Psicoló"ica: no se establecen las ener&edades) pero silas consecuencias 'si queda incapacitada para suco&prensión) etc.(

    !ito: %n % I&b,ciles: $asta M I5I!P7T*>%  D,biles &entales: de M a /4 I!P7T*>% DI#!I57IDO

      #icosis: Paranoia: persona que sure de un delirio crónico)

    siste&ati-ado 'interpreta la realidad desde sudelirio() resiste el di+lo"o ló"ico.I5I!P7T*>%

      %squi-orenia: !ente $endida '&ente dividida()uera del +&bito de su ener&edad se venco&pleta&ente nor&ales.#% DI#IID*DDepende de la"ravedad de la situación 'quedando eni&putabilidad dis&inuida(

      5eurosis: aectan la personalidad del sujeto) pero el sujetosi"ue siendo i&putable) pero atenuante 'eje&plo:$isteria(.

      Personalidades sicop+ticas: #on perturbaciones &enores

    de la psiquis del sujeto que no requieren interna&iento

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    'avaros) an+ticos) ti&ide- etre&a) etc.(I!P7T*>%#

    o Psicópata 'loco &oral 1&oral insanit2(: no tienendesarrollada su di&ensión aectiva) sinsenti&ientos. a doctrina consideran que lossicópatas son I!P7T*>%#) porque tienen lacapacidad intelectiva de entender la nor&a) pero sualla est+ en el +rea aectiva o senti&ientos. 1!era:se"3n al"unos estudios se;alarían que deberían&ostrarse co&o ini&putables) pero social&entesería rec$a-ado2

    * estas alteraciones se le aplican &edidas de se"uridad enbase a: #i es peli"roso: para ,l &is&o o para los de&+s%: ue una

    causa independiente de su voluntad.  0ortuita: %l sujeto incurre en un error) no sabe que est+

    in"iriendo alco$ol 'es en"a;ado por otras personas(.I5I!P7T*>%: por privación total de la ra-ón

    independiente de su voluntad 'en"a;o(  %: la doctrinaentiende que se debe a una causa dependiente de suvoluntad 'en caso de $o&icidio) la doctrina se i&puta$o&icidio doloso(1!era: considera que es ini&putable) porque lo que esindependiente de la voluntad es la privación de la ra-ón)5O la in"esta de alco$ol. Por eso) la ebriedad plena) no

    sería voluntaria.

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      Dolosa: #e e&bria"a voluntaria&ente 'no para un delito)sino para el objeto &is&o de e&bria"arse(I!P7T*>%:se quiere privar voluntaria&ente de la ra-ón 'la doctrinaentiende que un $o&icidio sería doloso en esta cate"oría(

      Pre&editada: %l sujeto se e&bria"a para co&eter undelito 'casos de nor&al estado de te&perancia no tieneninclinación a la violencia) pero que ebrios ca&bian supersonalidad(I!P7T*>%: es voluntaria la p,rdida de lara-ón.

    ]]]]Para los adictos) se entiende co&o enajenación &ental) quetiene eectos per&anentes no es transitoria]]]]

    8( os &enores de edad 'los &enores de /9 a;os(: desde el a;o

    4VV ri"e en nuestro país) la le 4V.VM9. De acuerdo a esta le)los &enores de /9 a;os son I5I!P7T*>%#) pero se le aplican&edidas de se"uridad. a le se refere ta&bi,n a los quetienen entre /9 /M a;os) pero respecto a los adultos) sudierencia radica en las penas:%je&plo:/9 /S  !+i&o de S a;os%ntre /S / a;os !+i&o de /V a;os*ntes de la reor&a era que los &enores de /N a;os eranini&putables. os que tenían entre /N /M eran i&putables si

    actuaban con discerni&iento 'se pronuncia un jue- de &enores)que lue"o resolvía el jue-(. %sta institución era criticada porqueeistía una se"uridad jurídica respecto al t,r&ino.

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    %l sujeto tiene que $aber estado en condiciones para poderei"írsele otra conducta. %isten situaciones que la &otivación delsujeto es anor&al que la persona no puede co&portarse de&anera nor&al.a le conte&pla 8 causales de inei"ibilidad de nuestra conducta'*rt. /V(• 5ºU: uer-a &oral irresistible: consiste en cualquier estí&ulo

    interno o eterno que deter&ina que el sujeto no $aa podidoautodeter&inarse conor&a a Derec$o.

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    que valen &enos) i"ual o &+s que el >?. ? que valen &+s. *ntes de estanor&a) el %º de necesidad eculpante podía incluirse en laei&ente de actuar por una uer-a &oral irresistible.%l nº9 se entiende que el sujeto debe poder soportar el &al) serefere a la ei"ibilidad. %l requisito se cu&ple no le es ei"ibleal autor soportar el &al 'por eje&plo: 4 alpinistas quedancol"ando de una cuerda para salvarse(.%isten 4 casos en que se i&pone soportar el sacrifcio:

    • ? de &aor valor 'pero no sustancial&ente&aor(.

    a doctrina entiende otras 4:

    • Obediencia de vida '

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    unción el valor superior actual del siste&a es conservar elsiste&a) por lo que por eso sería &aoritario.

    1!era: ar"u&ento eplícito 'libre albedrío inde&ostrable( estear"u&ento representaría una alacia porque el art. / inc.4º establece

    la presunción le"al de voluntariedad a &enos que se de&uestre locontrario. %so si"nifca que se presu&e que el i&putado si podíaco&portarse de otra &anera. %n consecuencia) el jue- debepresu&irlo. %l criterio i&plícito de ?aBobs) no corresponde porqueserían casos específcos2

    Giolaría la i"ualdad ante la le: porque no se puede tratar al $o&bre&edio con el que no puede actuar i"ual.

     Ta&bi,n violaría el principio de te&or "eneral ' pasaría a serespecial(.

    $bediencia de vida o cumplimiento de órdenessuperiores

    %n el

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    Otro ar"u&ento) es que el a"redido podría deenderse 'le"íti&adeensa( por lo que su a"resión sería ile"íti&a.

    %s eculpante porque se entiende que no tendría otra

    "ncubrimiento de Parientes0-rt. A inc. Final2

    %l encubri&iento es una actividad posterior que quiere i&pedir eldescubri&iento de la i&punidad.

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    lo tanto) siendo ele&ento penal) no se presu&e por Derec$o '*rt. /Unº8 inc.º

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    =1ué pasa cuando el sujeto no tiene conciencia de la

    antijuridicidad de la conducta?%sta persona se encontraría en un error de pro$ibición 'cree que suconducta es de derec$o pero es contraria a Derec$o(.

    %l error de pro$ibición puede recaer indistinta&ente sobre $ec$o derec$o. o &is&o ocurre con el error de tipo.

    Puede recaer sobre los $ec$os) sobre las circunstancias +cticas de laconducta 1%je&plo: unos ladrones intentan robar a&ena-ando concuc$illos de utilería. %l a"redido se defende creendo que $abía unaa"resión real. %n este caso) eistiría un error de tipo) no seríaculpable2

    %l error de pro$ibición puede recaer sobre las nor&as de los $ec$os

    •  5or&as: Pro$ibición: %l sujeto cree que su conducta est+

    autori-ada por el ordena&iento. %n este caso recaesobre la pro$ibición &is&a 'casos de creer co&oper&itidos abortos de e&bara-os producto deviolaciones(.

    %istencia de justifcante:

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    "fectos del "rror de Prohibición

    Fa distintas posturas depender+ de la corriente co&o seconsidera:

    •  Teoría del Dolo: para los causalistas) la conciencia de laantijuridicidad inte"ra el dolo. #ie&pre i&plica elconoci&iento de la ilicitud de la acción  Teoría %tre&a del Dolo: os eectos del error de

    pro$ibición son los &is&o que el error de tipo'sie&pre se va a ecluir el dolo(. Para esta teoría)$abría que distin"uir si es un error evitable oinevitable.  Inevitable: se eclue el dolo la culpa 'se

    ocupó el debido cuidado dili"encia(  %vitable: se eclue el dolo subsiste la

    culpa '"eneral&ente no se sanciona por delitoculposo) salvo en casos especiales) pero sedeja i&pune(

      Teoría i&itada del Dolo: #i el error de tipo esevitable ' no est+ sancionada la culpa( se debesancionar de todas &aneras el delito doloso en loscasos de ce"uera jurídica 'error de "ran &a"nitud(.%s &inoritaria por ser tan etre&a respecto a la

    sanción.•  Teoría de la