derecho penal parte especial todos los artículos -titulo xviii-18

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Resumen elaborado por Romero Cruz Marilyn Madeleine FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS) ARTÍCULOS) TITULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO I: HOMICIDIO HOMICIDIO SIMPLE Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. DELITO DE CONCUSIÓN Artículo 382. “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa." -Tipicidad objetiva: El tipo penal hace referencia a dos verbos rectores claramente diferencias: obligar e inducir. El primero (obligar) se configura cuando el funcionario público abusa de su cargo para que mediante la amenaza obligue a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. El segundo (inducir) se configura cuando el funcionario o servidor público vence la voluntad de otra persona mediante la persuasión para que esta de o prometa indebidamente, para sí o un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. A.- Bien jurídico protegido: Resumen Elaborado Con Las Modificaciones Llevadas A Cabo Hasta enero del Año 2016 Página 1

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Resumen elaborado por Romero Cruz Marilyn Madeleine FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO PENAL PARTE ESPECIALDERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS(EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS

ARTÍCULOS)ARTÍCULOS)

TITULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

CAPITULO I: HOMICIDIOHOMICIDIO SIMPLE

Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

DELITO DE CONCUSIÓN

Artículo 382. “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa."

-Tipicidad objetiva:

El tipo penal hace referencia a dos verbos rectores claramente diferencias: obligar e inducir. El primero (obligar) se configura cuando el funcionario público abusa de su cargo para que mediante la amenaza obligue a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. El segundo (inducir) se configura cuando el funcionario o servidor público vence la voluntad de otra persona mediante la persuasión para que esta de o prometa indebidamente, para sí o un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.

A.- Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el recto y regular funcionamiento, prestigio y buena reputación de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: la corrección y probidad de los funcionarios que ejercen funciones al interior de la administración pública.

B.- Sujeto activo: Funcionario o servidor público que tenga vinculación con alguna entidad estatal.

C.- Sujeto pasivo: el estado

-Tipicidad subjetiva: es doloso

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-Consumación: el delito se consuma en el momento en que la víctima se desprende del bien o del beneficio patrimonial y selo entrega al agente o a un tercero; así como cuando se compromete a entregar en un futuro inmediato dicho beneficio.

-Pena: Privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años.

EXACCIÓN ILEGAL

Artículo 383.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

-Tipicidad objetiva: el delito se configura cuando el agente activo abusando de su cargo exige a su víctima , hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos en cantidades que exceda la tarifa legal con la finalidad de obtener un beneficio económico personal. Entendiéndose por contribución, un tributo cuya obligación comprende derechos, tasas e impuestos; así como por emolumentos, el sueldo o remuneración que recibe una determinada persona a cambio de su trabajo.

A.- Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el normal y recto desenvolvimiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: la corrección y probidad de los funcionarios y servidores públicos.

-Sujeto activo: Funcionario o servidor público con vínculo laboral vigente con laguna institución del estado.

B.- Sujeto pasivo: el Estado, sujeto pasivo de la acción el directamente afectado

-Tipicidad subjetiva: es doloso

-Consumación: el hecho típico se consuma cuando el sujeto activo pide, hace desembolsar o pagar contribuciones o emolumentos que exceda la tarifa legal.

-Penalidad: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

COLUSIÓN

Artículo 384.- “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

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-Tipicidad objetiva:

a.- Colusión simple: se da cuando el agente al intervenir directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del estado CONCIERTA (acuerda) con tercero para defraudar al estado, con la finalidad de perjudicar económicamente la administración pública.

b.- Colusión agravada: se da cuando el agente al intervenir directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del estado, mediante concertación con los interesados DEFRAUDA patrimonialmente al estado causándole perjuicio efectivo y patrimonial al estado.

A.- Instrumentos del delito: se encuentran la celebración de actos jurídicos como son contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas u otra operación semejante que realiza el estado para cumplir sus fines propuestos.

B.- Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el normal y recto funcionamiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: la idoneidad y celo profesional de servidor o funcionarios públicos en el cumplimiento de sus obligaciones.

C.- Sujeto activo: funcionario o servidor público con competencia funcional de participar en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del estado.

D.- Sujeto pasivo: El Estado, así como los particulares afectados por dicho delito.

- Tipicidad subjetiva: requiere de dolo

-Consumación: En la colusión simple el delito se consuma cuando el agente participa de acuerdos con interesados a fin de defraudar al Estado. Mientras que en la colusión agravada el delito se consuma cuando el agente perjudica o defrauda al estado, siempre que se haya verificado previamente una concertación con interesados.

-Penalidad: para la colusión simple es pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años; para la agravada es no menor de 6 ni mayor de 15 años.

PECULADO

Art. 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de

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apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa."

Tipicidad objetiva:

a.- Peculado doloso: se configura cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza caudales o efectos públicos, cuya percepción administración o custodia le estén confiados por razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública, en su beneficio personal o para beneficio de tercero.

b.- Peculado culposo: se configura cuando el funcionario o servidor público por culpa o negligencia da ocasión, permite, tolera u origina que un tercero sustraiga de la administración caudales o efectos públicos, cuya percepción administración o custodia le estén confiados por razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública.

c.- Instrumentos del delito: Los caudales son los bienes fiscalizados y aprehensibles con valor económico propio y el dinero. Así como los efectos son todo tipo de documentos de crédito negociables emitidos por la administración pública: valores en papel, títulos, sellos, bonos, etc.

A.- Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el recto desarrollo o desenvolvimiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: el patrimonio del Estado.

B.- Sujeto activo: funcionario o servidor público que tenga relación funcional con los efectos o caudales del Estado objeto del delito.

C.- Sujeto pasivo: el estado

Es doloso (peculado doloso) y culposo (peculado culposo)

D.- Consumación: Se consuma con la apropiación inmediata de los caudales y efectos por parte del sujeto activo, incorporándolo a su patrimonio personal. Mientras que el peculado culposo se consuma con la apropiación del patrimonio del estado por parte de terceros, producto del descuido u omisión de los deberes del funcionario o servidor público.

Agravante: Ambos tipos (peculado culposo y peculado doloso) se agravan cuando los bienes afectados están destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social. En el caso del doloso constituye un agravante si el bien supera las 10 UIT.

Pena: Privativa de libertad

a.- Peculado doloso: no menor de 4 ni mayor de 8 años.

b.- Peculado doloso agravado en razón del valor de los caudales los efectos (superior a las 10 UIT) o finalidad asistencial del bien: no menor de 8 ni mayor de 12 años.

c.- Peculado culposo: no mayor de 2 años

d.- Peculado culposo agravado: no menor de 3 ni mayor de 5 años.

PECULADO DE USO

Art. 388.-El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

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No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."

-Tipicidad objetiva: se configura cuando el funcionario o servidor público hace uso o permite que un tercero utilice vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del estado para fines privados o particulares, los cuales han sido confiados a él en razón del cargo que desempeña.

-Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el recto desarrollo o desenvolvimiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: la lealtad y probidad de los funcionarios públicos en el cuidado de los bienes encomendados en el cargo que desempeñan.

-Sujeto activo: Funcionario o servidor público con una relación funcional ineludible sobre el bien.

-Sujeto pasivo: el Estado

-Tipicidad subjetiva: doloso

-Consumación: Se realiza instantáneamente al producirse la utilización o uso de bienes muebles del estado en beneficio particular o de terceros.

-Pena: no menor de 2 ni mayor de 4 años

MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

"Artículo 389. El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa."

-Tipicidad objetiva: El delito de malversación de fondos se configura cuando el agente otorga o da al dinero o bienes del Estado un destino diferente de modo definitivo al previament6e establecido, lo cual funcionalmente administra. Lesionando o poniendo en peligro el servicio o la función pública encomendada.

-Sujeto activo: Funcionario o servidor público que tiene relación funcional ineludible con los bienes del Estado.

-Sujeto pasivo: el Estado.

-Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el correcto y buen funcionamiento de la administración pública en beneficio del ciudadano.

b.- Bien jurídico específico: la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos.

-Tipicidad subjetiva: es doloso

-Consumación: el delito se consuma al verificarse la aplicación o empleo definitivo de los bienes en destino distinto a lo previsto.

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-Malversación agravada: Se da mayor sanción cuando el dinero o los bienes públicos corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o a fines asistenciales.

-Pena: Privativa de libertad

a.- Malversación de fondos simple: no menor de 1 ni mayor de 4 años.

b.- Malversación de fondos agravada: no menor de 3 ni mayor de 8 años.

DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOS

Artículo 390.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

-Tipicidad objetiva: el delito se configura cuando el agente a sabiendas que existen fondos disponibles demora de manera injustificada un pago ordinario o decretado por la autoridad competente.

-Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el correcto y buen funcionamiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico: la buena imagen de la administración pública.

-Sujeto activo: funcionario o servidor público con la facultad de hacer pagos al interior de la administración pública.

-Sujeto pasivo: El Estado (de forma general); y el directamente perjudicado de la demora del pago (de forma específica).

-Tipicidad subjetiva: es doloso

-Consumación: el delito se consuma cuando el agente arbitrariamente omite cumplir con su obligación en el tiempo establecido.

Pena: Privativa de libertad no mayor de 2 años

COHECHO

A.- COHECHO PASIVO PROPIO

"Artículo 393.- El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

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-Tipicidad objetiva: el delito se configura como la aceptación del agente encargado de un servicio público, para sí o para un tercero de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo, debiendo existir una relación de finalidad entre la aceptación del dinero y el acto que se espera ejecute. Dicho tipo penal se puede concretar en las 3 etapas a describir:

1.- Cuando el agente acepta o recibe un beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.

2.- Cuando el agente solicita un beneficio a cambio de realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones.

3.- Cuando el funcionario condiciona su función a cambio de la entrega de un beneficio.

-Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico:

i.- Tutela de los deberes y la fidelidad que nacen de un cargo de la administración pública.

ii.- Tutela del principio de imparcialidad en el desenvolvimiento de los funcionarios públicos.

iii.- Tutelar los actos de oficios efectuadas por particulares o funcionarios públicos.

-Sujeto activo: Funcionario público con competencia sobre el acto funcional al que se le compromete.

-Sujeto pasivo.- El Estado y el directamente perjudicado.

-Tipicidad subjetiva: es doloso

-Consumación: se consuma en sus diversas etapas:

i.- Cuando el agente acepta o recibe un beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones.

ii.- Cuando el agente acepta un beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones.

iii.- Cuando el agente solicita un beneficio para faltar u omitir un acto en violación de sus funciones

iv.- cuando el funcionario condiciona su función a cambio de un beneficio.

-Penalidad: Para el primer acto descrito (recibir) será pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; para el segundo (solicitar) será no menor de 6 ni mayor de 8 años; para el tercero (por condicionar su deber) no menor de 8 ni mayor de 10 años.

B.- COHECHO PASIVO IMPROPIO

"Artículo 394. El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

-Tipicidad objetiva: el delito se configura cuando el agente acepta, recibe o solicita un beneficio indebido para realizar o haber realizado un acto propio de su cargo o empleo.

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-Bien jurídico protegido:

a.- Bien jurídico genérico: el correcto, transparente y normal funcionamiento de la administración pública.

b.- Bien jurídico específico:

i.- Tutela de los deberes y la fidelidad que nacen de un cargo de la administración pública.

ii.- Tutela del principio de imparcialidad en el desenvolvimiento de los funcionarios públicos.

-Sujeto activo: funcionario público con competencia en la función que se compromete.

-Sujeto pasivo: El Estado, y el directamente afectado por el hecho concreto.

-Tipicidad subjetiva: es doloso

-Consumación: el delito se consuma cando el agente desembolsa, solicita o acepta una ventaja por cumplir con sus funciones.

-Pena: Cuando el agente acepta o recibe la donación será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de 6 años; cuando solicita alguna prestación será no menor de 5 ni mayor de 8 años.

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

Art. 395.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa."

-Tipicidad objetiva: este tipo se configura cuando el agente en su calidad de magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo bajo cualquier modalidad, acepta o recibe de un tercero donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas de que es efectuado con el fin de influir o decidir en un asunto de su conocimiento o competencia.

-Bien jurídico protegido: el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

-Bien jurídico específico: los deberes y fidelidad que nacen del cargo, función o atribuciones de los funcionarios especificados en el tipo penal, así como el principio de imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones y servicios de los funcionarios públicos.

-Sujeto activo: Funcionario o servidor público en condición de magistrado (administra justicia), árbitro (designados para solucionar un determinado problema), fiscal (de todos los niveles que pertenece al Ministerio Público), perito (especialista que colabora con la administración de la justicia), miembro del tribunal administrativo (miembros de órgano colegiado que administra justicia administrativa) o cualquier otro análogo.

-Sujeto pasivo: el Estado

-Tipicidad subjetiva: es doloso

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-Consumación: el delito se consuma cuando el agente acepta o recibe alguna ventaja personal con la finalidad de que ellos pueda influir en una decisión de su competencia. Así como cuando solicita dicha prestación a cambio de fallar de una determinada forma.

Pena: cuando acepta o recibe la prestación será privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años; cuando lo solicita será no menor de 8 ni mayor de 15 años.

COHECHO ACTIVO GENÉRICO

"Artículo 397.-El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

Tipicidad objetiva: el delito de soborno o cohecho activo genérico se configura cuando el agente o sujeto activo, bajo cualquier modalidad o medio, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio con la finalidad de que realiza u omita actos en violación de sus funciones

-Bien jurídico protegido:

a.- Genérico: el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.

b.- Específico: La protección al ejercicio regular de las funciones públicas, contra actos de corrupción.

-Sujeto activo. Cualquier persona

-Sujeto pasivo: el Estado

-Tipicidad Subjetiva: es doloso

-Consumación: Se consuma cuando el agente ofrece, entrega o promete un donativo, ventaja o beneficio económico al funcionario con la finalidad de que este o mita o realiza un acto que viola sus funciones.

-Pena: cuando se pide omita o realice actos contrarios a sus funciones será privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; cuando pide omita o realice actos sin faltar a su función será no menor de 3 ni mayor de 5 años.

COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO

"Artículo 398.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

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-Tipicidad objetiva: Es un agravante al cohecho activo, puesto que el agente será merecedor de mayor pena si su conducta está destinada a buscar que el sujeto público especial decida a su favor o de acuerdo con un interés determinado a un pleito pendiente sometido a su conocimiento o competencia.

-Bien jurídico protegido:

a.- Genérico: el correcto desenvolvimiento de la administración pública.

b.- Específico: La imparcialidad y honestidad del funcionario público

-Sujeto activo: en su forma más originaria puede ser cualquier persona, mientras que para la última parte del tipo penal debe ser abogado o pertenecer a algún estudio jurídico.

-Sujeto pasivo: el Estado

-Tipicidad subjetiva: es doloso

- Penalidad: Para el primer párrafo (cuando la prestación sea al funcionario con capacidad de decisión) será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; para el segundo párrafo (cuando sea a funcionario auxiliar, relator, testigo) será no menor de 4 ni mayor de 8 años; para el tercer párrafo (cuando sea un abogado o pertenezca a algún estudio jurídico) será no menor de 5 ni mayor de 8 años.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

"Artículo 400. -El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

-Tipicidad objetiva: El hecho punible se verifica cuando el agente invocando o teniendo influencias reales o simuladas, ofrece a un tercero interesado, interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo, a cambio de un donativo o prestación económica para sí o un tercero.

-Agravante: se da si el agente, al momento de desarrollar el hecho punible, es funcionario o servidor público.

-Bien jurídico protegido:

a.- Genérico: el recto y normal funcionamiento de la administración pública en la justicia jurisdiccional o administrativa.

b.- Específico: El prestigio y regular desenvolvimiento de los funcionarios de la justicia jurisdiccional y administrativa.

- Sujeto activo: cualquier persona, se agrava si es funcionario público

- Sujeto pasivo: el Estado

-Tipicidad subjetiva: Es doloso

-Consumación: el delito se consuma si el traficante llega a tomar contacto o influenciar en la actuación del funcionario público.

Penalidad: Si el agente es cualquier sujeto será pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años; mientras que si el sujeto es funcionario será no menor de 4 ni mayor de 8 años.

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COLUSIÓN DESLEAL

(Art 384 cp.)

TIPICIDAD OBJETIVA

Defraudar, estafar o timar; aparece este elemento objetivo cuando el agente siempre funcionario o servidor público en su beneficio personal o de terceros, violenta o lesiona los deberes inherentes al cargo que desempeña al interior de la administración pública, aparenta estar actuando de acuerdo con los reglamentos y las leyes que regulan las funciones de su cargo. Si en un caso se verifica que el estado o la entidad estatal no se perjudico con el accionar del agente, el delito no aparece.

En razón de cargo o comisión especial, otro elemento importante lo constituye la circunstancia siguiente, que el agente tiene que actuar en razón de su cargo o comisión especial, es así que se aprovecha de las atribuciones que el estado le ha confiado.

Concertar con los interesados, el agente en abuso de su cargo o comisión especial en la que participa, se pone de acuerdo, pacta, conviene o arregla con los interesados para defraudar al organismo estatal que representa, resulta necesario que acuerde con el particular condiciones contractuales menos ventajosas para el estado de las que se podría haber alcanzado en ese momento mediante una labor de negociación. Ej. Admitir cantidades inferiores a las requeribles.

Instrumentos del delito: contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas u operación semejante, los suministros; son acuerdos a que llega el organismo estatal con los particulares para que estos se encarguen de proporcionarle prestaciones de bienes y/o servicios. Licitaciones, representan un procedimiento legal y técnico que le permite a la administración pública conocer quiénes pueden, en mejores condiciones de idoneidad o conveniencia, prestar servicios públicos o realizar obras. Concurso de precios, es el procedimiento por el cual el postor presenta su propuesta para ejecutar una obra pública previa invitación cursada por la entidad estatal que convoca al concurso. Subasta, son actos de venta pública de bienes al mejor postor, finalmente operación semejante a las anteriores, pero estas necesariamente deberán enmarcarse en los procesos de selección y contratación pública para las adquisiciones del estado, Ej. La adjudicación directa, etc.

Objetos del delito: convenios, significa los acuerdos concretos a los que llegan los representantes del estado con los particulares, los que se traducen o positivizan en un contrato. Ej. Las adquisiciones realizadas en el marco de los convenios internacionales. Liquidaciones, significa que los contratos firmados entre el estado u organismos estatales llegan a su fin y es necesario hacer el procedimiento de liquidación, la cual deberá ser elaborada por el particular contratista y luego de presentada a la entidad deberá ser aprobada por resolución bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Suministro, finalmente representan los acuerdos a que llegan los representantes del organismo estatal con los particulares para que estos se encarguen de proporcionarles prestaciones de bienes y/o servicios.

BIEN JURIDICO

General, es el normal y recto funcionamiento de la administración pública Especifico o particular, es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la administración

pública, expresados en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones funcionales de parte de los funcionarios o servidores públicos

SUJETO ACTIVO: Es un delito especialísimo ya que el funcionario o servidor público aparte de tener esta condición debe tener dentro de sus atribuciones el deber de participar o intervenir en la celebración de contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios o subastas en representación y por tanto a favor del estado.

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SUJETO PASIVO: Será el estado y como se indica en el tipo penal cualquier entidad u organismo del estado, los particulares de modo alguno pueden ser sujetos pasivos de este delito.

TIPICIDAD SUBJETIVA: dolosa, solo es posible dolo directo

ANTIJURICIDAD: Hay que verificar si en aquella conducta efectuada por el agente concurre una causa de justificación

CULPABILIDAD: En esta etapa tendrá que verificarse si al momento de actuar el agente era imputable, mayor de 18 y no sufría de alguna anomalía psíquica que la haga inimputable, también se verificara si el agente al momento de exteriorizar su conducta, conocía su antijuricidad.

CONSUMACION: Es un delito de resultado es decir, requiere que la conducta efectuada por el agente ocasione o produzca la defraudación a los intereses del estado u organismos sostenidos por el estado, es irrelevante a efectos de la consumación verificar si el agente obtuvo algún provecho o ventaja económica. Al aceptar que es un delito de resultado se admite tentativa, por ej. Que se haya realizado por lo menos una concertación con la finalidad defraudatoria

PENA:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

PATROCINIO ILEGAL DE INTERESES PARTICULARES

(Art 385 del código penal)

TIPICIDAD OBJETIVA

Es bueno esclarecer que los actos de patrocinio indebido que desarrolla el agente están dirigidos hacia otro funcionario o servidor público que eventualmente tiene dentro de sus atribuciones o funciones resolver algún asunto o conflicto del particular a quien pretende ayudar al sujeto activo.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

General, es el normal y correcto funcionamiento de la administración publica Especifico, lo constituye el prestigio, la imparcialidad y el decoro de la administración publica, tratando

que los poderes e investiduras que este otorga a sus funcionarios y servidores públicos no sean empleados para generar posiciones de ventaja y privilegios a usar indebidamente en perjuicio de los demás ciudadanos que no cuentan con tal apoyo.

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SUJETO ACTIVO: Cualquier funcionario o servidor publico

SUJETO PASIVO: el estado, los particulares pueden ser sujetos pasivos de este delito

TIPICIDAD SUBJETIVA: Doloso, solo por dolo directo

PENA:

El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

EXTENSIÓN DE LA PUNIBILIDAD A PERITOS, ÁRBITROS Y CONTADORES, TUTORES, CURADORES Y ALBACEAS

TIPICIDAD OBJETIVA:

Debemos considerar que estamos ante 2 supuestos distintos: el primero cuando se trata de colusión desleal y el segundo cuando aparece patrocinio ilegal:

Colusión desleal, será cuando los peritos, árbitros y contadores particulares defraudan al estado, de igual modo cuando los tutores, curadores y albaceas defraudan al estado.

Patrocinio ilegal, se configura cuando el sujeto activo que tiene la condición especial de perito, arbitro o contador particular, haciendo prevalecer su condición especial favorece, defiende, ampara, apoya, gestiona o patrocina los intereses, legítimos o ilegítimos, de ciudadanos particulares ante cualquier estamento de la administración pública respecto de los bienes de la administración pública en cuya tasación, adjudicación o partición interviene. De igual manera el tutor, curador o albacea.

SUJETO ACTIVO: Solo pueden ser sujetos activos aquellas personas que tienen la condición de perito, arbitro, contador particular, tutor, curador o albacea.

PENA:

Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.

En caso el hecho investigado y juzgado sea colusión desleal, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 años ni mayor de 15 años.

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

COHECHO PASIVO PROPIO

(Art 393 del código penal)

TIPICIDAD OBJETIVA

Es la aceptación hecha por un funcionario público o servidor público, para sí o para un tercero de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo.

Comportamientos delictivos

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PRIMER PÁRRAFO

Prevé 3 supuestos generales:

I. El que se configura cuando el agente, siempre funcionario o servidor público, acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones.

Vemos que este supuesto puede materializarse hasta por 2 conductas o modalidades:

- En el 1er supuesto el verbo rector es aceptar, el que se entiende como admitir, tolerar, querer y consentir, adoptar algo. La ultima parte se materializa cuando el agente realiza un acto transgrediendo sus deberes u obligaciones normales, sin embargo la conducta se perfecciona con el simple hecho de aceptar, también no es necesario que lo prometido se haga realidad para que se configure el delito, como tampoco que el funcionario o servidor público que recibe el beneficio, realice el acto de violación. Se consuma cuando se acredita que el agente acepto. Se trata de un delito de mera actividad.

- En el 2do supuesto el verbo rector es recibir, este se entiende como percibir, embolsar, tomar o acoger algo, la conducta se perfecciona con el simple hecho de percibir o recibir por parte del agente, el delito se configura también cuando el funcionario pese haber recibido lo prometido no realiza el acto que lesiona sus deberes.``

II. ``..., para omitir un acto en violación de sus obligaciones``

Vemos que este supuesto puede materializarse hasta por 2 conductas o modalidades:

- `En el 1er supuesto el verbo rector es aceptar, y el delito se configura cuando el funcionario o servidor público admite promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con la finalidad de omitir, prescindir, desatender, incumplir, abstenerse o descuidar un acto en violación de sus funciones... se trata de un delito de mera actividad...`

- La segunda modalidad se configura cuando el sujeto activo recibe donativo....para omitir un acto en violación de los deberes normales que desarrolla al interior de la administración pública....se trata de un delito de mera actividad.

III. el agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones normales

- Aquí el delito se configura cuando el funcionario admite donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio por el hecho de haber faltado a sus deberes funcionales. El agente realiza un acto transgrediendo sus deberes u obligaciones normales previstas en leyes, normas administrativas o reglamentos que regulan y establecen de modo claro los actos de competencia, así como los procedimientos de actuación de actuación funcional del funcionario o servidor público.

2DO PÁRRAFO

Establece 3 supuestos delictivos particulares:

El que se configura cuando el sujeto activo, siempre funcionario o servidor público, solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones.

en este supuesto el verbo rector es solicitar, el que se entiende como pedir, procurar, gestionar o requerir algo, no importa si lo solicitado se hizo real , basta acreditar que este solicito... en violación de sus obligaciones, para consumarse el delito.

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``..., para omitir un acto en violación de sus obligaciones`

el delito se configura cuando el sujeto activo, siempre funcionario o servidor público, de forma directa o indirecta pide, procura, gestiona, solicita o requiere la entrega de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con la finalidad de prescindir, desatender, incumplir, descuidar, abstenerse u omitir un acto al que está obligado en violación de sus deberes.

``..., a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones``

El delito se perfecciona con el simple hecho de solicitar o requerir por parte del agente el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a cambio de haber faltado ya a sus deberes.

3ER PÁRRAFO

Tipifica 2 supuestos:

i. el agente siempre funcionario o servidor público condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o donativo o ventaja.

Este supuesto delictivo se configura cuando el funcionario o servidor público, ante un tercero, condiciona su conducta funcional al interior de la administración pública a la entrega de donativo o cualquier otro tipo de ventaja. Aquí el agente solicita al tercero le facilite, otorgue, transfiera, adjudique o le entregue un donativo o cualquier otra ventaja a cambio de que aquel realice u omita los deberes que desempeña al interior de la administración, condicionar significa que el agente le afirma al tercero que si le entrega un donativo realizara el acto funcional en su beneficio, en cambio, si no le entrega el donativo, realizara el acto funcional en su perjuicio.

ii. ``... a la promesa de donativo o ventaja``.

Aquí el agente solicita al tercero le haga la seria promesa que le entregara un donativo o cualquier otra ventaja a cambio que aquel realice u omita los deberes que desempeña al interior de la administración. Condicionar significa que el agente le afirma al tercero que si le hace la promesa de entregarle en el futuro inmediato un donativo realizara el acto funcional en su beneficio, en cambio, si no lo hace tal promesa, realizara el acto funcional en su perjuicio.

OBJETOS CORRUPTORES: DONATIVO, PROMESA, CUALQUIER OTRA VENTAJA O BENEFICIO

Si en determinado hecho investigado llega a verificarse que ninguno de los medios citados concurre, sencillamente el delito de cohecho no aparece

Donativo, Es aquel bien dado o prometido a cambio de actos u omisiones del agente. Donativo, dádiva o presente son sinónimos, estos expresan una misma idea que es regalo. Este donativo motiva la voluntad del agente y los actos del agente hacia una conducta deseada, este posee naturaleza material, corpórea y tiene valor económico.Promesa, Es el ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega de donativo o ventaja debidamente identificada o precisa en un futuro mediato o inmediato. Se exige que esta sea seria y posible material y jurídicamente. El cumplimiento de la promesa resulta irrelevante. La modalidad de la promesa puede ser directa, explícita o indirecta utilizando familiares a allegados del sujeto activo. El contenido de la promesa puede ser muy variado: la entrega futura de una oferta remunerativa, bien mueble o inmueble, entrega de utilidades económicas, ascensos, etc.Cualquier otra ventaja o beneficio, debe entenderse como un mecanismo subsidiario y complementario, que cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo o presente. Es cualquier privilegio o beneficio ej. Empleos, ascensos, premios, favores sexuales, favores laborales, etc.

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Las coimas son los donativos nimios o en pequeña cantidad o valor, dados al funcionario o servidor público para acelerar trámites, procesos, obviar entrampamientos burocráticos o motivar en general la voluntad del agente. Las coimas resultan punibles, pues generan un clima de relajamiento y amoralidad en el desarrollo administrativo y público de las funciones o servicios públicos.

* “Un buen juez no puede sentenciar a un juez de paz no letrado por cobrar mínimos honorarios a los justiciables por la labor que realiza, pues ello está permitido y por lo tanto no es debido”

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO i. Bien jurídico genérico, Es el correcto, transparente y normal funcionamiento de la administración

pública.ii. Bien jurídico específico, En la doctrina se han ensayado 3 posiciones:

- Tutelar los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones- Tutelar el principio de imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones y servicios por

parte de los sujetos públicos.- Tutelar los actos de oficio, de compraventa de prestaciones efectuadas por particulares u otros

funcionarios o servidores públicos.

Consideramos que las 3 posiciones resumen desde visiones distintas el bien jurídico específico que se pretende tutelar en el tipo 393 del código penal.

2. SUJETO ACTIVO

El delito de cohecho pasivo propio es un delito especial, solo puede ser perfeccionado por una persona que tiene la cualidad o de funcionario o servidor público. La exigencia es que el agente tiene que tener competencia para realizar u omitir el acto funcional al que se compromete.

3. SUJETO PASIVO

El estado, al ser el único titular del bien jurídico tutelado tanto a nivel genérico como específico, sin embargo cuando el directamente perjudicado es una entidad estatal solo esta se constituirá en sujeto pasivo excluyéndose al estado. Por ejemplo si los sujetos pasivos son los gobiernos regionales o locales según una ejecutoria suprema, solo estos deben considerarse agraviados y no el estado, toda vez que ello implicaría una duplicidad de pago respecto a la reparación.

TIPICIDAD SUBJETIVA

El delito es doloso, consideramos que solo es posible el dolo directo, no es posible que alguna conducta de cohecho pasivo propio se materialice por medio del dolo eventual, ya que el agente desde un inicio sabe y conoce.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Los diversos comportamientos delictivos que recoge el art 393 se perfeccionan de la siguiente manera:

PRIMER PARRAFO

A. En el supuesto de aceptar, se perfecciona cuando acepta el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus funciones

B. En el supuesto de recibir, cuando percibe o recibe el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus funciones

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C. La conducta se perfecciona con el hecho de aceptar o admitir por parte del agente el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a cambio de haber faltado ya a sus deberes. No es necesario que lo prometido se haga realidad

SEGUNDO PARRAFO

D. basta acreditar que este solicito directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones normales

TERCER PARRAFO

E. Este supuesto delictivo se consuma o perfecciona en el mismo momento en que el agente condiciona su proceder en el desempeño de sus deberes funcionales. El delito se consuma independientemente de si el tercero hace o no la promesa que el corruptor le solicita. Se trata también de un comportamiento delictivo de simple actividad.

TENTATIVA: al ser todos los supuestos delictivos analizados de mera o simple actividad, es imposible que alguna conducta se quede en grado de tentativa. En caso el funcionario sea sujeto pasivo del ofrecimiento, el delito se consuma con la aceptación o recepción del donativo o promesa, pero no cabe tentativa: o lo acepta, y entonces el delito se consuma, o no, y entonces solo hay cohecho activo consumado, el del particular.

PENA

Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29703, publicada el 10 junio 2011. Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo

El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización

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de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

COHECHO PASIVO IMPROPIO

(Art 394 del código penal)

Casi lo mismo que el anterior…

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

En el supuesto de aceptar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo sin faltar a su obligación funcional, la conducta se perfecciona con el simple hecho de materializarse en la realidad el verbo rector aceptar o admitir.

Por su parte en el supuesto de aceptar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido como consecuencia de haber ya realizado su obligación funcional, la conducta se perfecciona con el simple hecho de hacerse realidad el verbo aceptar.

En cambio en el supuesto de recibir, se configura cuando recibe.

Por otro lado en el supuesto de solicitar en forma directa o indirecta, la conducta se perfecciona con el simple hecho de solicitar. El delito se configura independientemente de que lo solicitado o requerido se haga realidad o no. Al ser todos los supuestos etiquetados con el nomen iuris de cohecho pasivo impropio (antecedente y subsiguiente), comportamientos o conductas de mera actividad, no es posible la tentativa.

PENALIDAD

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

(Art 395 del código penal)

1. TIPICIDAD OBJETIVA

COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

2. Cuando el agente acepta el donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio: … (remitir a las hojas anteriores)

3. Cuando el agente recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio: …

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4. Cuando el agente solicita directa o indirectamente donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio:En este supuesto el verbo rector es solicitar que significa pedir, procurar, gestionar o requerir algo. El delito se configura cuando el magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo de forma directa o indirecta pide la entrega …..ventaja o beneficio a sabiendas que es efectuado con el fin de influir o decidir un asunto sometido a su conocimiento o competencia. Se trata de un delito de mera actividad

OBJETOS CORRUPTORES: Donativo, promesa, cualquier otra ventaja o beneficio:…

BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

Genérico: Es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública Especifico: Se pretende proteger por un lado, los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones con

la consiguiente fidelidad hacia la administración pública a la que están obligados funcionarios y servidores públicos y por otro, tutelar el principio de imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones y servicios por parte de los sujetos públicos.

SUJETO ACTIVO:

Es un delito especialísimo, pues la persona además de tener la condición de funcionario o servidor público, debe tener la condición de magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo. Los funcionarios o servidores públicos que no tienen aquella condición especifica que refiere el tipo penal, así como los particulares están excluidos de ser autores del delito de cohecho pasivo propio específico.

El magistrado, es todo funcionario público encargado por ley de administrar justicia. Abarca a todos los jueces del poder judicial de todos los niveles, así como del tribunal constitucional y los del fuero privativo militar, pues todos ellos administran justicia.El fiscal, es aquel funcionario de todos los niveles que pertenece al ministerio público. Incluso alcanza a los fiscales del fuero privativo militarEl perito, por su parte, es aquel que domina una ciencia o arte y es llamado a colaborar con la administración o con la justicia para ilustrar al juez, fiscal o autoridad administrativa. Solo comprende a los peritos oficiales.Los miembros del tribunal administrativo, son aquellos funcionarios que forman parte de un órgano colegiado encargado de procesar y de resolver asuntos referidos a la justicia administrativa. Se refiere por ejemplo, a los miembros del tribunal del indecopi, del tribunal fiscal, del tribunal de aduanas.Los árbitros, son personas designadas o nombradas oficialmente para solucionar un determinado problema. Estos pueden ser:Derecho, se caracterizan por hacer uso del derecho aplicable para la solución del conflictoConciencia, se valen de su sabiduría y los usos vigentesO cualquier otro análogo a los anteriores, debemos entender que abarca a cualquier otro funcionario o servidor público encargado por ley de administrar justicia jurisdiccional o administrativa, entrarían aquí los miembros del jurado nacional de elecciones, los miembros del consejo nacional de la magistratura, comisiones especiales del congreso, autoridades de las comunidades campesinas encargadas de administrar justicia comunal, etc.

SUJETO PASIVO

El estado, sin embargo cuando el directamente afectado es una entidad estatal, solo esta se constituirá en sujeto pasivo excluyéndose al estado

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TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolosa, y la doctrina es unánime al considerar que solo es posible la comisión por dolo directo

CONSUMACION Y TENTATIVA

* En el supuesto de aceptar cuando acepta* En el supuesto de recibir, cuando recibe* Y en el supuesto de solicitar cuando solicita…, el delito se configura pese a que el funcionario o servidor

público, que recibió realmente lo solicitado o procurado, no resuelve el asunto de acuerdo con lo que se comprometió al solicitar la dádiva o la coima.

Al constituir los supuestos delictivos, hechos de mera o simple actividad, no es posible que se queden en grado de tentativa.

PENALIDAD

i. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

ii. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa

CORRUPCION PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES

(Art 396 del código penal)

El artículo 396 no es más que una ampliación del contenido del artículo 395.

Todas las hipótesis delictivas que están vinculadas a asuntos sometidos a conocimiento o competencia propios del agente. En los casos de prestaciones que no ingresan al ámbito de su competencia, no configura el cohecho pasivo que analizamos. El simple hecho de solicitar consuma el delito, no siendo necesaria la bilateralidad. No es necesaria la existencia de un pacto o concierto para consumarse el delito.

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO:

Es un delito especialísimo, ya que aparte de solo perfeccionarse por una persona que tiene la cualidad de funcionario o servidor público, este sujeto público debe además tener la condición de secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo.

Secretario judicial, son aquellos servidores públicos nombrados o contratados por el poder judicial asignados en los juzgado de paz letrado, en los juzgados penales de primera instancia, en las salas superiores y en las salas de la cortes suprema (art. 259 y 266 TUO LOPJ)

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Relator, son aquellos servidores públicos nombrados o contratados por el poder judicial asignados en las salas superiores y en las salas de la corte suprema (art 250, 251, 263 del TUO LOPJ)Especialista, son aquellos servidores públicos nombrados o contratados por el poder judicial asignados a los juzgados civiles, comerciales, y laborales. Su labor se parece a la de un secretario judicial, asigando a un juzgado penalAuxiliar jurisdiccional, con esta etiqueta el legislador ha pretendido englobar a todos los demás servidores del poder judicial que de una u otra manera tienen contacto con la tramitación de un proceso, ya sea de carácter jurisdiccional o administrativo, ej. Los asistentes administrativos, asistentes del juez, etc. Cualquier otro análogo, significa que cualquier otro servidor que cumple parecidas obligaciones o atribuciones a las anteriores se constituye en sujeto activo del delito en hermenéutica jurídica. Ej. A los asistentes de función fiscal o asistentes administrativos que trabajan en los despachos fiscales de todos los niveles del ministerio publico

PENALIDAD

Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

COHECHO ACTIVO GENERICO

(Art 397 del código penal)

TIPICIDAD OBJETIVA

Todas las hipótesis delictivas tipificadas en este artículo tienen que estar vinculadas a actos generalmente inherentes a las funciones o servicio propio del funcionario o servidor que se corrompe. Los casos de prestaciones que no ingresan al ámbito de su competencia, no configuran cohecho. Con el simple hecho de ofrecer se consuma el delito.

COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

El agente ofrece al sujeto público donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligacionesAquí el verbo rector es ofrecer, el delito de soborno se configura cuando el agente sugiere, oferta, propone, manifiesta, plantea u ofrece al funcionario o servidor público que tiene que realizar o decidir algún asunto de su interés, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio…

El agente ofrece al sujeto público donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones

El agente entrega al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligacionesAquí el verbo rector es entregar que significa facilitar, conceder, otorgar, transferir, adjudicar o dar una cosa u objeto a otro

El agente entrega al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones

El agente promete al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones

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Aquí el verbo rector es prometer que significa: brindar, afirmar, anunciar, pactar, convenir o proponer algo.

El agente promete al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones

El agente ofrece, da o promete al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para que realice u omita un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación

OBJETOS CORRUPTORES: Donativo, Promesa, Cualquier Otra Ventaja o Beneficio

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Genérico, es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública Especifico, este radica en la protección al ejercicio regular de las funciones públicas contra los actos de

sujetos diversos que intentan corromper a los sujetos públicos, de ello derivaría la protección de los deberes que nacen del cargo, función o atribuciones.

SUJETO ACTIVO

Es un delito común, puede ser perfeccionado por cualquier persona, el sujeto activo puede actuar en su calidad de autor directo, autor mediato o coautor.

SUJETO PASIVO

El estado

TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolosa, solo es posible dolo directo

CONSUMACION Y TENTATIVA

Se consuman en el mismo momento en que el agente ofrece, entrega o promete donativo.

PENALIDAD

Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 397. Cohecho activo genérico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009. Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional

El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO

(Art 398 del código penal)

TIPICIDAD OBJETIVA

De la lectura del tipo penal se evidencia que se trata de una agravante de los supuestos previstos en el artículo 397 del código penal.

I. Cohecho activo en sujetos especiales, se configura cuando el agente particular u otro funcionario o servidor público con la evidente finalidad de influir en la decisión de un asunto sometido al conocimiento o competencia del magistrado, fiscal, perito, árbitro, miembro del tribunal administrativo o análogo, le ofrece…. Por cualquier modalidad o forma.Influir es la capacidad especial de motivar a otro a un determinado sentido, o generar un estado de motivación en la voluntad o en los actos de alguien para lograr los resultados deseados.

II. Cohecho activo de auxiliares, se configura cuando el agente particular u otro funcionario o servidor público con la evidente finalidad de influir en la decisión de un asunto sometido al conocimiento o competencia del secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o interprete o análogo, le ofrece, entrega o promete donativo,…modalidad o forma.

III. Cohecho activo de abogado, (tercer párrafo), se configura cuando el agente de los comportamientos de cohecho activo de sujetos especiales, como del cohecho activo de auxiliares es una persona que tiene la condición o título de abogado o sin ser abogado forma parte de un estudio de abogados que lógicamente patrocina o tiene un asunto pendiente de decisión ante un sujeto publico especial que se especifica en el primer y segundo párrafo del tipo penal en hermenéutica jurídica.

La fuerza probatoria de una pericia ya sea grafotécnica (para el delito de falsificación de documentos, pericia balística de absorción atómica (para vincular el disparo de un arma), pericia psiquiátrica (para definir una interdicción civil o el grado de imputabilidad), el reconocimiento médico legal, son todos aportes decisivos para la decisión final y, por lo tanto, se subsumen en el tipo penal como objetos susceptibles de efectos deseados por el agente corruptor.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Genérico, es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública Especifico, Se pretende evitar la influencia de factores extraños en la determinación de los operadores de

justicia del estado al igual que la independencia, imparcialidad y honestidad a que tiene derecho todo magistrado y todo sujeto publico especial…. mencionados anteriormente.

SUJETO ACTIVO

En el primer y segundo párrafo tipifican supuestos o comportamientos comunes

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En el tercer párrafo si tipifica supuestos punibles especiales, porque se exige que este tenga la condición especial de abogado o pertenezca a un estudio jurídico, si no tiene estas cualidades los supuestos típicos no se configuran.

SUJETO PASIVO

El estado

TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolosa, el dolo que se exige es dolo directo

PENALIDAD

Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 398. Cohecho activo específico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 400 cp.)

Este delito no se encontraba regulado en nuestro código penal de 1924, pero si se encuentra regulado en nuestro actual código en el art. 400, a este delito es conocido por la doctrina como “venta de humo”.

Influencia: Influencia será el predominio o fuerza moral que es ejercida por una persona en otra, para conducirla a tomar decisiones predeterminadas.

TIPICIDAD OBJETIVA

El operador de justicia tiene que tener en cuenta los elementos de la tipicidad objetiva, porque si no se da alguno de ellos, el delito que se está interpretando no se verificaría, es decir, el delito no aparecería. En estas modalidades intervienen los siguientes elementos objetivos:

1. invocar o tener influencias reales o simuladas

*Influencias reales, estaremos ante una influencia real cuando se verifica que el agente realmente tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, y por tanto tiene capacidad de orientar su voluntad hacia una dirección determinada.

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El agente se vale de su superioridad jerárquica o de cualquier relación que se derive de una posición de ascendencia, a cambio de recibir una ventaja efectiva o potencial.

*Influencias simuladas, o venta de humo, cuando se verifica que el agente no tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, y por lo tanto, no hay forma ni tiene capacidad de orientar su voluntad a una dirección determinada.

La invocación de influencias simuladas para lograr que el tercero interesado se desprenda de su patrimonio no es impune, sino dependiendo de la forma y circunstancias, el hecho será calificado de estafa previsto y sancionado en el art 196 de nuestro C.P.

Este delito se subsumiría en patrocinio ilegal si el funcionario o servidor público de la administración de justicia ejecuta la influencia dada por el agente.

2. recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero

*Recibir.- el agente acepta, acoge, admite, embolsa, toma el donativo u otra ventaja o beneficio que el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias que ofrece aquel.

*Hacer dar.- El agente logra convencer al tercero interesado a que le entregue, ceda, conceda, facilite, provea del donativo u otra ventaja.

*Prometer.- Significa que el agente invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, pacte o prometa en un futuro cercano la entrega de un donativo o cualquier otra ventaja o beneficio.

3. Objetos corruptores: donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio

*donativo, debe poseer una naturaleza material, corpórea y tener valor económico, ej. Bienes muebles, bienes inmuebles, dinero, etc.

*promesa, se traduce en el ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega del donativo o ventaja en un futuro cercano. Esta promesa tiene que ser seria y posible y no es necesario que se cumpla, basta con el hecho de probar de que hubo promesa

*cualquier otra ventaja o beneficio, es un mecanismo subsidiario y complementario que abarca otras formas de beneficio que no es donativo o promesa.

4. ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público

*interceder, va a ser el ofrecimiento de hablar, abogar, terciar, recomendar, intermediar, hablar a favor de una persona para conseguir un bien o librarlo de un mal.

5. funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.

En este elemento nos aclara que no puede ser cualquier funcionario o servidor público, sino aquel que ejerza funciones al interior de la administración de justicia, pero tampoco cualquiera que ejerza funciones en la administración de justicia sino aquel que conozca, ha de conocer, o este conociendo un caso jurisdiccional o administrativo.

1) Sujeto activo: Cualquier persona, estamos ante un delito común al art 400 no exigir una cualidad especial alguna.

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*Tercero interesado, este puede ser considerado autor, coautor, cómplice primario o instigador conforme al art 24 y 25 del cp. Será considerado cómplice primario cuando acepta la oferta del traficante otorgando o prometiendo, y en caso sea cómplice primario o instigador, recibirá la misma pena que el autor del delito

2) Sujeto pasivo : El estado, ya que se afecta, se da una mala imagen al estado, y esto le hacer pensar a los administrados de que la justicia es un mundo de dinero, corrupción y vara.

3) Bien jurídico protegido: *General, Es el recto y normal funcionamiento de la administración de justicia en el ámbito de la justicia jurisdiccional o administrativa.*Específico, Se pretende proteger y preservar el prestigio y el regular desenvolvimiento o funcionamiento de la justicia jurisdiccional o administrativa.

TIPICIDAD SUBJETIVA: doloso

AGRAVANTE

¿Cuándo se da la agravante? Se da cuando el agente tiene la condición de funcionario o servidor público. No es necesario que el agente este en pleno ejercicio de sus funciones, igual se verifica la agravante así el sujeto se encuentre en sus días de descanso o vacaciones. Solo se va a exigir verificar la condición de funcionario o servidor público. En el art 425 del c.p podemos ver quiénes son considerados funcionarios y servidores públicos.

Funcionario público.- Aquellas personas que han sido seleccionadas o elegidas en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria para desempeñar un cargo público.

CONSUMACIÓN: el delito se consuma, en el supuesto de:

*Recibir, cuando se recibe

*Hacer dar, cuando se hace dar

*prometer, cuando se hace que el tercero interesado haga la promesa

Asimismo se admite tentativa y esta se estaría dando cuando no se produzca la dación de los medios corruptores.

PENA:

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

EJEMPLO DE ESTE DELITO

El estado abre una licitación para construir un hospital. Una empresa X pretende ganar dicha licitación y le paga al diputado para que ejerza su influencia y cambie el resultado a su favor.

Licitación, Oferta que se hace en una subasta o en un concurso público sobre todo si se trata de un contrato o servicio

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